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MANUAL DEL PROCESO DE SUCESIONES INTESTADAS ZONAL ZS-CZ1-GB-P06 Versión 1.0 13/07/2015
DIRECCIÓN DE PROCESOS Y CULTURA ORGANIZACIONAL
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Contenido 1. INFORMACIÓN BÁSICA ................................................................................................................ 2
2. LINEAMIENTOS DEL PROCESO. .................................................................................................... 3
3. ROLES .......................................................................................................................................... 5
4. GLOSARIO DE TÉRMINOS ............................................................................................................ 6
5. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO ........................................................................................... 7
6. PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE SUCESIONES INTESTADAS ZONAL ...................................... 9
6.1. PROPÓSITO .............................................................................................................................. 9
6.2. ALCANCE .................................................................................................................................. 9
6.3. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES. .............................................................................................. 9
7. ANEXOS ..................................................................................................................................... 14
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1. INFORMACIÓN BÁSICA
Proceso SUCESIONES INTESTADAS ZONAL
Código ZS-CZ1-GB-P06
Descripción PROPÓSITO Sustanciar expedientes administrativos, patrocinar e impulsar los procesos judiciales y extra judiciales enmarcados en la gestión de bienes inmuebles, sobre los que pesen sucesiones intestadas en los que el Estado Ecuatoriano tenga derechos sucesorios. DISPARADOR Solicitud de requerimiento administrativo, judicial, de ciudadanos o Instituciones interesadas en regular los bienes inmuebles motivo del proceso. ENTRADAS Oficial, gestiones y acciones de instituciones públicas para garantizar participación del Estado. Particular, petición formulada por un ciudadano que tiene interés en el bien inmueble motivo del proceso. Judicial, citación o notificación judicial. ACTIVIDADES PRINCIPALES
Revisar documentación del requerimiento
Determinar el derecho de participación del Estado.
Notificar la recepción del expediente al o los peticionarios
Determinar si el inmueble es de interés del Estado para uso público.
Calcular cuota, o porcentaje de participación estatal
Solicitar delegación de la Procuraduría General del Estado
Legalizar venta, de cuota de participación estatal, o adquisición del porcentaje para la implementación de un proyecto de uso público.
Brindar patrocinio en caso de proceso judicial. PROCESOS RELACIONADOS
Gestión Documental y Archivo
Procesos Judiciales
Regularización de Bienes Inmuebles
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Expropiación de Bienes Inmuebles
Uso Correcto y Eficiente de Bienes Inmuebles
Productos/Servicios del Proceso
Adquisición del porcentaje de derechos y acciones del inmueble que forma parte de la sucesión hereditaria mediante declaración por razones de utilidad pública con el objeto de implementar un proyecto de uso público.
Venta de cuota de participación estatal del bien inmueble hereditario
Patrocinio de procesos judiciales sobre sucesiones Ab intestato y otros relativos al tema.
Tipo de Proceso Zonal Sustantivo
Responsables del Proceso
Director Nacional de Derechos Litigiosos
Tipo del cliente Clientes Internos y Externos
Controles
Decreto Ejecutivo 798 Publicado en Registro Oficial N° 485 del 06 de julio del 2011. Reforma Decreto Ejecutivo N° 50 Publicado en Suplemento de Registro Oficial N° 57 del 13 de Agosto del 2013. RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DSI-2014-0006 Publicada en Registro Oficial N°113 del 24 de marzo del 2014 Decreto Ejecutivo 1301, de 17 de septiembre de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 799 de 28 de septiembre de 2012 Norma de Aplicación al Decreto Ejecutivo 1301, de 12 de noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 138 de 05 de diciembre de 2013
2. LINEAMIENTOS DEL PROCESO.
Cuando exista un requerimiento de una persona particular se debe anexar a la
petición los siguientes documentos habilitantes:
1. Copia certificada de la escritura pública de posesión efectiva debidamente
inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente, en la que
conste el estado ecuatoriano en calidad de coheredero y justifique la del
peticionario.
2. Partida (s) de defunción del o los causantes y partidas de nacimiento de los
herederos (cuando no consten como documentos habilitantes en la posesión
efectiva o sean ilegibles).
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3. Certificado actualizado del Registro de la Propiedad del cantón
correspondiente en la que conste inscrita la posesión efectiva.
4. Certificado de bienes del Registro de la Propiedad del cantón
correspondiente al o los inmuebles del causante.
5. Escritura (s) pública (s), documentos privados, públicos y cualquier
documento que acredite la propiedad del causante.
6. Pago del impuesto predial actualizado (inmuebles).
7. Certificado (s) de avalúos y catastros del Municipio correspondiente
(inmuebles).
8. Listado de los bienes sucesorios muebles e inmuebles, con ubicación exacta
donde se encuentran situados.
9. En caso de vehículos, aeronaves, naves, etc. (avalúo Base Nacional de Datos
de Vehículos SRI).
10. En caso de cuentas bancarias adjuntar certificados bancarios, de existir
cuentas en diferente moneda a la de en curso legal deberá anexar una
cotización a la fecha de presentación de la declaración.
11. En caso de acciones/participaciones: Si cotiza en Bolsa de Valores deberá
adjuntar un certificado actualizado; caso contrario una certificación emitida
por el representante legal en que deberá constar el patrimonio, porcentaje y
cantidad.
12. Derechos en las sociedades de hecho (valor según el balance de situación año
anterior a la presentación de la declaración).
13. Copias de la cédula y del certificado de votación.
Se requiere que en la verificación de la información se determine que en la solicitud o
requerimiento se adjunten los documentos necesarios que permitan sustanciar sin
dilataciones el expediente administrativo o judicial.
El señor Director Nacional de Derechos Litigiosos es quien determina previa la revisión de
la documentación recibida, si el trámite a seguir es un proceso administrativo o proceso
judicial.
Es de vital importancia, NOTIFICAR a las partes la recepción del proceso, y demás
providencias que se generen en la sustanciación del mismo así como también su
resolución, para no caer en nulidades procesales.
Es importante que el cálculo de la cuota de participación estatal siempre sea revisado,
rectificado y validado por el Especialista zonal de Legalización de Bienes por tratarse de
cálculos matemáticos, posteriormente será aprobado en el expediente por el Subdirector
Técnico.
Es necesario siempre solicitar la delegación a la Procuraduría General del Estado para que
autorice la venta de la cuota de participación estatal o la adquisición del porcentaje de los
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derechos y acciones del inmueble en caso de ser de utilidad para el estado, en la
implementación de un proyecto de uso público.
Una vez emitida la Resolución que autoriza la venta de la cuota de participación estatal, y
verificado el pago que realice la peticionaria del valor correspondiente a la cuota que le
corresponde al estado, en la cuenta única del Tesoro Nacional No. 01110006 del Banco
Central del Ecuador, código 180204., se autoriza se continúe con el proceso de
Regularización.
Es necesario remitir el expediente completo a la Dirección Nacional de Legalización de
Bienes para que se continúe con el trámite de escrituración respectico hasta su
inscripción en el Registro de la Propiedad. De haberse resuelto que el inmueble es
beneficioso para la implementación de un proyecto de uso público se procederá a emitir
la resolución por razones de utilidad pública de interés social y nacional para la
expropiación de la fracción del inmueble, luego de lo cual se procederá a suscribir el acta
de acuerdo, para posteriormente proceder a enviar el expediente a la escrituración
respectiva en la Dirección Nacional de Legalizaciones; de no haber acuerdo se procederá
al juicio de expropiación respectivo a fin de obtener del Juez la correspondiente sentencia,
luego de lo cual se enviara a la Dirección antes referida para que se culmine el trámite .
3. ROLES
Analista Zonal de Derechos Litigiosos.- Responsable de impulsar, sustanciar, ejecutar y dar
seguimiento a los procesos judiciales y extrajudiciales que se desarrollen en la Dirección Nacional
de Derechos Litigiosos.
Director de Gestión Documental y Archivo.- Funcionario responsable de Gestionar, coordinar,
organizar un eficiente sistema de gestión documental.
Director General.- Funcionario que ejerce la representación legal del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público responsables de emitir, dirigir, coordinar, controlar y aplicar las
políticas, lineamientos y directrices estratégicas para la gestión y desarrollo institucional.
Director Nacional de Derechos Litigiosos.- Funcionario responsable del patrocinio a la Institución
en los procesos judiciales y extrajudiciales en el marco de la gestión de bienes en los que tiene
competencia Inmobiliar.
Especialista Zonal de Derechos Litigiosos.- Coordina y organiza los procesos litigiosos e informa el
avance de los mismos al Director.
Especialista Zonal de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles.- Coordina y organiza los procesos
de gestión y análisis de bienes inmuebles en respuesta a requerimientos de las entidades públicas
para la dotación de infraestructura.
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Procuraduría General del Estado.- Institución encargada de defender judicial y extrajudicialmente
al Estado; absolver consultas legales con criterio vinculante; y, ejercer el control de la legalidad de
los actos y contratos del sector público, en beneficio de los objetivos nacionales.
Subdirector Técnico de Gestión de Bienes.- Responsable de formular, ejecutar la gestión técnica
de bienes inmuebles del sector público que son competencia de Inmobiliar y de su legalización.
4. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Sucesión Intestada.- Es aquella en la cual, por carecer de testamento válido y eficaz, el legislador
aspira a interpretar la voluntad presunta del causante y dispone de su patrimonio.
Acervo Sucesorio.- Todo lo relativo a la valoración económica en el ámbito a esta materia.
Acervo Liquido.- Patrimonio exclusivo del cujus, una vez separado de otros patrimonios y
practicadas las rebajas de ley.
Cuota de participación estatal.- Cuota de una porción de bien o bienes muebles e inmuebles en la
que tiene participación el estado.
Delegación.- Es la acción y efecto de delegar (dar a una persona o grupo las facultades y poderes
necesarios para representar a otra u otras). Aquel que representa a otro se conoce como
delegado: su cargo y su oficina reciben el nombre de delegación.
Expediente.- Es el conjunto de los documentos legales relacionados con un asunto.
Notificación.- Acto por el cual se pone en conocimiento de las partes o de otras personas o
funcionarios en su caso diferentes requerimientos, providencias, Resoluciones etc., por sus efectos
legales posteriores.
Providencia.- Es una decisión administrativa o judicial que permite establecer el orden material
de un litigio, expediente administrativo. Este acto que realiza una autoridad administrativa, judicial
o tribunal, posibilita la resolución de alguna petición de una parte o fija el cumplimiento de una
cierta medida.
Registró Oficial.- Es el medio de publicación de las Leyes, Decretos y otras normas jurídicas
emanadas de las funciones del Estado.
Resolución.- Determinación, fallo de una autoridad. Una resolución de carácter judicial es una
acción procesal que surge en el marco de un Juzgado o tribunal y que resuelve las peticiones de las
partes involucradas, ordenando el cumplimiento de ciertas medidas.
Utilidad Pública.- Refiere al bienestar común de una comunidad o sociedad. Con el objeto de
ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las
instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán
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declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad
con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.
5. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO
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6. PROCEDIMIENTO DEL PROCESO DE SUCESIONES INTESTADAS ZONAL
6.1. PROPÓSITO
Sustanciar expedientes administrativos, patrocinar e impulsar los procesos judiciales y extra judiciales enmarcados en la gestión de bienes inmuebles, sobre los que pesen sucesiones intestadas en los que el Estado Ecuatoriano tenga derechos sucesorios.
6.2. ALCANCE
El proceso toma como referencia un requerimiento de compra de la cuota de participación estatal o adquisición del porcentaje de derechos y acciones del inmueble hereditario para la implementación de un proyecto de uso público, provenga de una institución o persona, para lo cual se elaboran expedientes administrativos, se los revisa, clasifica, y sustancia en aplicación de procedimientos administrativos, se resuelve la venta de cuota de participación del estado; o el inicio de un trámite judicial de conformidad al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil.
6.3. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
ACTIVIDAD ROL DESCRIPCIÓN DOCUMENTO Y/O REGISTRO
Presentar Requerimiento
Personas Interesadas
El requerimiento puede ser presentado por: 1. Instituciones públicas para
garantizar derechos sucesorios que correspondan al estado.
2. Personas particulares que tengan conocimiento de la existencia de derechos sucesorios o por quienes tuvieren interés en este. La petición deberá estar dirigida al señor Director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, donde se harán constar nombres y apellidos de los coherederos, números de cédula, árbol genealógico y la descripción clara y singularizada de los bienes (muebles e inmuebles) que formen el patrimonio sucesorio en la que deberá solicitar se establezca la cuota de participación estatal con la propuesta de comprar la misma
Petición con documentos habilitantes.
Citación o Notificación
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3. Requerimiento Judicial a través de
citación o notificación. La documentación es presentada, revisada y validada por la Dirección de Gestión Documental y Archivo quienes enviarán la documentación a la Dirección General. Posteriormente será direccionada hasta el señor Subdirector Técnico de Gestión de Bienes.
Recibir y enviar requerimiento
Subdirector Técnico de Gestión de Bienes
Recibe la documentación, sumilla y reasigna el trámite al Director Nacional de Derechos Litigiosos.
Memorando
Recibir y remitir documentación
Director Nacional de Derechos Litigiosos
El Director recibe la documentación y determina si este procedimiento es judicial o administrativo. Una vez determinado el procedimiento a seguir, sumilla y reasigna el trámite al Especialista Zonal de Derechos Litigiosos.
Memorando
Recibir y designar responsable
Especialista Zonal de Derechos Litigiosos
Recibe el procedimiento, designa un responsable y realiza el registro en una hoja Excel.
Memorando
Verificar y analizar documentación
Analista Zonal de Derechos Litigiosos
El Analista zonal designado recibe el trámite y revisa los documentos habilitantes para iniciar con los procedimientos legales.
Los procesos Judiciales podrían ser:
De apertura de la sucesión-Inventarios
Partición
Una vez que se realice y se siga todo el procedimiento legal que establece el Código de Procedimiento Civil el Juez emitirá la sentencia.
Expediente
Demanda
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Recibir sentencia Analista Zonal de Derechos Litigiosos
Una vez que el Analista zonal recibe la sentencia, si esta es favorable para INMOBILIAR, y la sentencia se ha ejecutoriado, se obtiene copias certificadas y se procede a enviar el expediente a la Dirección Nacional de Legalización de Bienes para su Regularización. En caso de que la sentencia no sea favorable siempre y cuando proceda un recurso, se apelara al superior hasta última instancia o recurso.
Sentencia
Verificar y analizar documentación
Analista Zonal de Derechos Litigiosos
En caso de que el proceso sea administrativo el Analista zonal deberá verificar la documentación completa en el expediente.
Si la documentación está completa se elabora la providencia, caso contrario se elabora una notificación a la persona requirente.
Expediente
Elaborar notificación
Analista Zonal de Derechos Litigiosos
Si el Analista zonal requiere algún otro tipo de información deberá notificar a la persona requirente con la finalidad de obtener la información necesaria para el proceso.
Notificación
Elaborar providencia
Analista Zonal de Derechos Litigiosos
Cuando se cuente con toda la información necesaria se procede a elaborar una providencia
Providencia
Firmar providencia
Subdirector Técnico de Gestión de Bienes
La providencia es revisada, aprobada y firmada por el Subdirector Técnico.
Providencia
Solicitar informe Director Nacional de Derechos Litigiosos
Una vez legalizada la providencia es direccionada al Director Nacional de Derechos Litigiosos quien solicita la elaboración de un Informe técnico y diagnóstico del predio al Director Nacional de Gestión y Análisis de Bienes
Memorando
Elaborar informe técnico de
Especialista Zonal de
El Especialista zonal recibe el pedio y elabora el informe solicitado.
Informe técnico
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diagnóstico Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles
Recibir y enviar informe
Director Nacional de Derechos Litigiosos
El Director recibe el informe técnico y los remite al Analista zonal. Una vez que el Analista zonal recibe el informe técnico se pregunta si es beneficioso para los intereses del estado, si lo es se calcula el porcentaje de participación, caso contrario se calcula la cuota de participación estatal.
Informe técnico
Calcular porcentaje de participación
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El Analista zonal realiza el cálculo del porcentaje de participación del estado en el bien.
Elaborar resolución
Analista Zonal de Derechos Litigiosos
Una vez que se tiene el porcentaje de participación se elabora una resolución en la que se solicita se adquiera el inmueble mediante DUP.
Resolución
Calcular cuota de participación estatal
Analista Zonal de Derechos Litigiosos
En caso de que no sea beneficioso para el estado se procede a calcular la cuota de participación estatal (cálculo matemático).
Informe
Revisar, rectificar y validar cuota estatal
Especialista Zonal de Legalización de Bienes
El Especialista zonal de Legalización de Bienes revisa, rectifica y valida el cálculo.
Informe de validación
Revisar Expediente
Analista Zonal de Derechos Litigiosos
Cuando el Analista zonal cuanta ya con la validación de la cuota de participación estatal procede a revisar nuevamente todo el expediente. Esta revisión permite verificar que el expediente este completo, si el expediente cumple con los parámetros se solicita delegación a la Procuraduría General del Estado, caso contrario se elabora la resolución de negativa.
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Elaborar resolución negativa
Analista Zonal de Derechos Litigiosos
En caso de que durante el proceso aparecieron nuevos documentos, o que algunos de estos fueran falsos se elabora una resolución negativa.
Resolución
Notificar al requirente
Analista Zonal de Derechos Litigiosos
Con esta resolución se procede a notificar al interesado.
Notificación
Solicitar Delegación PGE
Analista Zonal de Derechos Litigiosos
Si el expediente no presenta inconsistencias se procede a solicitar la delegación para la venta de la cuota de partición estatal a la Procuraduría General del Estado.
Oficio
Recibir y reasignar oficio
Director Nacional de Derechos Litigiosos
El Director Nacional de Derechos Litigiosos revisa la solicitud.
Recibir y enviar solicitud de delegación
Subdirector Técnico de Gestión de Bienes
El Subdirector aprueba y firma la solicitud la misma que es enviada a la Procuraduría General del Estado.
Delegar compraventa de cuota de participación estatal
Procuraduría General del Estado
La Procuraduría General del Estado emite la delegación a través de un oficio.
Oficio de delegación
Recibir y reasignar delegación
Especialista Zonal de Derechos Litigiosos
El Especialista recibe el oficio de delegación y lo remite al Analista Zonal para los trámites pertinentes.
Oficio de delegación
Elaborar informe y solicitar autorización
Analista Zonal de Derechos Litigiosos
Con toda esta documentación el Analista zonal procede a elaborar un informe técnico y al mismo tiempo solicita la autorización para realizar la venta de la cuota de participación estatal.
Informe técnico
Recibir y revisar solicitud
Especialista Zonal de Derechos Litigiosos
El Especialista recibe y revisa el informe técnico y la solicitud de autorización para realizar la venta de la cuota de participación estatal, y los remite al Director Nacional de Derechos Litigiosos para su revisión.
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Autorizar compraventa de cuota de participación estatal
Subdirector Técnico de Gestión de Bienes
El Subdirector Técnico de Gestión de Bienes autoriza la venta de la cuota de participación estatal
Elaborar resolución de venta
Subdirector Técnico de Gestión de Bienes
Posteriormente se elabora y firma la resolución de venta. El interesado deberá realizar Un depósito en la cuenta única de tesoro nacional N° 01110006 del Banco Central del Ecuador por el valor de la cuota de participación.
Resolución de venta
Recibir y reasignar resolución
Especialista Zonal de Derechos Litigiosos
El Especialista Zonal recibe la resolución y la remite al Analista zonal de Derechos Litigiosos para que elabore la providencia.
Elaborar providencia
Analista Zonal de Derechos Litigiosos
Con la documentación completa habilitante se procede a elaborar una providencia y se traslada el expediente completo a la Dirección Nacional de Legalización de Bienes a fin de que se Regularice el bien.
Providencia
7. ANEXOS
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FIRMAS DE REVISÓN Y APROBACIÓN
Acciones Nombre Cargo Firma Fecha
Elaborado Por:
Ing. Sonia Lucia Pazmiño
Analista de Procesos
Aprobado Por:
Eco. Ivon Jiménez Coordinador Zonal
Validado por:
Dr. Marco Vinicio Landázuri
Subdirector Técnico de Gestión de Bienes
CONTROL DE HISTORIAL DE CAMBIOS
Versión Descripción del Cambio Fecha de Actualización
1.0 Emisión Inicial 18/06/2015