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MANUAL PARA EL USO DEL CLUB DE JÓVENES
EL CLUB DE JóVf"NE:J. CON SU FORO PARA CINE. TEATRO Y TELEVISION .
SALONES PARA CLASES Y TALLERES. PARA BALLET Y ARTES MAR
CIALES. CENTRO DE CÓMPUTO. VIDEO JUEGOS. LUDOTECA. SALÓN DE
USOS MUL TIPLES. FIESTAS INFANTILES. FUENTE DE SODAS Y OTROS.
TIENE COMO OBJETIVO PRINCIPAL SERVIR A LOS JOVENES E INFAN
TES PARA TENER TODAS LAS AREAS DE ENTRETENIMIENTO. CULTU
RA Y DIVERSIÓN -· ADEMAS DE UNA FUENTE DE SODAS PARA SNACKS
Y REFRESCOS· . SIN SALIR DEL CONDOMINIO.
GENERALES
El Club de Jóvenes dará servicio a los todos los infantes y jóvenes, hijos o
familiares de los Condóminos, Usuarios u Ocupantes, debiendo en todos
los casos, los inquilinos o usuarios, contar con la responsabilidad del propie
tario del departamento o Unidad de Propiedad Exclusiva de que se trate .
El uso de las instalaciones se reserva exclusivamente a los hijos o familiares
de los Condóminos, Usuarios u Ocupantes como a sus invitados; en el caso
de infantes, siempre acompañados por un mayor que vele por ellos.
El personal auxiliar y de servicio doméstico sólo tendrá acceso a estas
instalaciones acompañando a menores familiares de algún Condómino,
pero le está prohibido en todo momento usar para sí de estos servicios.
Se prohibe de manera terminante la introducción de bebidas alcohólicas
o de enervantes de cualquier clase dentro del Club de Jóvenes.
No se permite ningún tipo de apuestas dentro del Club de Jóvenes.
En el caso de que algún Condómino haya celebrado contrato de arren
damiento o cualquier otro, mediante el cual el uso y goce de la Unidad
de Propiedad Exclusiva sea otorgado a un tercero, éste o sus hijos o fa
miliares tendrán derecho, en exclusiva, al uso y goce de estas áreas co
munes de recreo, pues se sobreentiende que dichos derechos se subro
gan al ocupante y en ningún caso podrán ser usados por el propietario.
En ningún caso podrá utilizarse por personas ajenas a los Condominios.
El número de invitados de cada Condómino, Usuario u Ocupante será
definido por el Comité de Vigilancia, junto con la administración .
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MANUAL PARA EL USO DEL CLUB DE JÓVENES
Las instalaciones del Conjunto Condominal Parque Residencial Vidalta
deberán usarse conforme a la moral y buenas costumbres, de manera
ordenada y tranquila; no podrá efectuarse acto alguno que perturbe la
tranquilidad de los demás Condóminos. En caso de que algún joven per
turbe la tranquilidad o buenas costumbres que deban guardarse, el Di
rector podrá expulsarlo del Club de Jóvenes, dando aviso a sus padres o
responsables, así como también al Comité de Vigilancia, para sancionarlo
en la forma que se indica en el presente Manual.
DEL SALÓN PARA USOS MÚLTIPLES
1. El Salón podrá ser usado todos los días del año por los jóvenes para
reunirse y desarrollar actividades propias de jóvenes, guardando el de
bido respeto a la moral y a las buenas costumbres.
2. Para realizar cualquier tipo de reunión privada en estas áreas, como
fiestas particulares, los Condóminos, padres o responsables del joven,
deberán solicitar por escrito el uso del Salón, reservándolo con un mín i
mo de una semana de anticipación ante el Director del Club de Jóvenes.
Para este efecto se llevará un registro de reservaciones en el que deberá
consignarse la persona que se responsabiliza por su buen uso, el tipo de
reunión que se llevará a cabo, el horario y la fecha .
. El Condómino, al hacer la reservación para su hijo o hija, se obliga por
escrito a reparar por su cuenta los daños que causen su familia o invita
dos a las áreas comunes, además de cubrir su aportación de uso.
4. La aportación para uso del Salón de usos múltiples del Club de
Jóvenes para fiestas privadas, será determinada por el Comité de Vigilan
cia, y en todos los casos deberá ser cubierta al hacer su reservación .
5. Queda expresamente prohibido el hacer instalaciones provisionales
en plafones o muros del Salón, que puedan generar algún daño tanto
en esa área como a cualquier parte del Conjunto Condominal Parque
Residencial Vidalta, o de sus Condominios, específicamente bocinas e
iluminación especial tipo disco, la que sólo se autorizará si se instala con
estructura adecuada que suministre la persona o empresa que contraten
para tal efecto.
6. Para el caso de música e instalación de aparatos de sonido, deberá
tenerse en consideración no perturbar la tranquilidad de los habitantes
de las Unidades Privativas del Condominio Privalta V, VI y Vil, debiendo
poner especial cuidado en el volumen.
MANUAL PARA EL USO DEL CLUB DE JÓ V ENES
Deberán informar a la Dirección del Club de Jóvenes, específ ica
mente qué tipo de instalaciones contratarán, con objeto de obtener el
visto bueno del Comité de Vigilancia .
Para todos los eventos y por cuenta del Condómino que utilice los
servicios, se deberá contratar a dos elementos de seguridad extras, uno
para auxiliar la entrada al Condominio e indicar a los invitados las áreas
donde se lleva a cabo el evento, y otro más para evitar, en todos los ca
sos, que los jóvenes invitados circulen libremente en las áreas comunes
o dentro del condominio .
Las piñatas en las fiestas infantiles podrán efectuarse en el jardín,
siendo responsabilidad del condueño anfitrión el vigilar que los niños no
disturben el orden, ni utilicen otras áreas del condominio .
1 0. Los padres o responsables del joven usuario del salón, se responsabi
lizan de que en ese mismo día se recoja cualquier objeto o utensilio de su
propiedad y de la limpieza de la terraza, del jardín o cualquier área común,
quedando a cargo del servicio de limpieza del Condominio el aseo general
del Salón . En ningún caso el Condominio se responsabiliza de entregar
los equ ipos y mobiliario contratados, ya que eso será responsabilidad del
propio usuario.
11 Se deberá solicitar el alquiler de sillas y mesas con gomas protecto
ras en las patas, para protección del piso.
12 En ningún caso se permitirá el uso del salón para graduaciones o
fiestas escolares.
1 No se podrán llevar a cabo eventos los domingos, salvo con la auto
rización expresa del Comité de Vigilancia.
14 La Asamblea General de Condóminos determinará cuántas veces al año
tendrá derecho cada Condómino para el uso del Salón de usos múltiples.
1 El Comité de Vigilancia podrá, en cualquier momento, modificar las
regulaciones del presente Manual para uso del Salón .
DEL SALÓN PARA FIESTAS INFANTILES
Ú CO Las mismas normas establecidas en este Manual con re
lación al Salón para Usos Múltiples, son aplicables al Salón para Fiestas
Infantiles.
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MANUAL PARA EL USO DEL CLUB DE JÓVENES
DEL FORO PARA CINE, TEATRO Y TELEVISIÓN
1. El Foro para cine, teatro y televisión podrá ser utilizado por todos los
jóvenes, todos los días del año, salvo que el Director del Club de Jóvenes,
junto con el Comité de Vigilancia, impida el acceso por reparaciones, re
modelaciones o cualquier otra situación.
2. El Director del Club de Jóvenes, junto con el Comité de Vigilancia,
hará programas especiales para proyectar películas que puedan ser de
interés para los jóvenes, y lo publicará en la forma más adecuada para
hacerlo del conocimiento de los Condóminos.
3. El Director del Club de Jóvenes aceptará las reservaciones que de
esta área le hagan los Condóminos para ensayar obras de teatro, y pos
teriormente poderlas publicitar a todos los Condóminos para su entrete
nimiento y diversión.
4. En caso de que algún Joven pretenda proyectar una película, solici
tará la anuencia del Director del Club, quien en su caso la negará, bajo su
único juicio, si se trata de una película impropia .
DE LOS SALONES DE BALLET Y ARTES MARCIALES
1. Estos salones serán usados por los Condóminos para la práctica del
ballet o de las artes marciales, y de las clases que sobre estas disciplinas
o artes se impartan.
2. En caso de que algún Condómino quisiera tomar una clase con un ins
tructor, y participarles a otros Condóminos para compartir los honorarios
del instructor, el Director del Club de Jóvenes lo hará del conocimiento de
todos los Condóminos para coadyuvar a la persona que pretenda tomar
alguna instrucción.
3. Los horarios de instrucción serán fijados por el Comité de Vigilancia
en conjunto con el Director del Club.
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MANLJAL PARA EL USO DEL CLUB DE JÓVENES
DE LAS AULAS PARA CLASES Y TALLERES
Las aulas para impartir cualquier tipo de instrucción a niños y jóvenes,
serán utilizadas por los Condóminos previo aviso al Director del Club,
indicando los días, horas y tipo de instrucción que se impartirá . En caso
de que el Condómino que lo solicita pretenda invitar a más infantes o
jóvenes para la impartición de la instrucción, lo hará saber al Director del
Club quien se encargará de hacer el aviso correspondiente a todos los
Condóminos.
DE LA LUDOTECA
1. La Ludoteca del Club de Jóvenes será para uso exclusivo de los in
fantes, hijos o familiares de los Condóminos, Usuarios u Ocupantes, que
tengan entre 1 y 6 años de edad .
2. Será indispensable el acompañamiento de un adulto responsable de
la integridad y necesidades del menor, quien en todo momento perma
necerá cerca del niño o niña.
3. Será responsabilidad del adulto que acompañe al menor hacer buen
uso de los elementos didácticos, juguetes, accesorios e instalaciones de
la Ludoteca, y dejarlos en el estado y lugar de donde fueron tomados.
4. No se permitirá el acceso de juguetes personales a la Ludoteca .
5 En todo momento se observará el correcto y cuidadoso uso que se
dé a los juguetes, accesorios e instalaciones de la Ludoteca . En el caso
de que un menor, o adulto que lo acompañe, dañe o destruya alguno de
los juguetes, accesorios e instalaciones, será responsabilidad del padre
o tutor del niño o niña pagar el costo de los daños en función de lo que
determine el Director del Club de Jóvenes, en conjunto con el Comité de
Vigilancia .
6. No se permitirá el cambio de pañal o la provisión de alimentos a los
menores dentro de las instalaciones de la Ludoteca.
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DEL CENTRO Y LOS VIDEO
MANUAL PARA EL USO DEL CLUB DE JÓVENES
DE CÓMPUTO JUEGOS
1. Las instalaciones y equipos de estas áreas podrán ser utilizadas por
todos los jóvenes, todos los días del año, salvo que el Director del Club de
Jóvenes, junto con el Comité de Vigilancia, impida el acceso por repara
ciones, remodelaciones o cualquier otra situación.
2. El tiempo de uso de los equipos de cómputo y video juegos será
regulado por el Director del Club de Jóvenes, a fin de que todos los inte
resados tengan oportunidad de usarlos.
3. En todo momento se observará el correcto y cuidadoso uso que se
dé a los equipos de cómputo y video juegos. En el caso de que un joven
dañe o destruya alguno de los mismos, será consignado de inmediato por
el personal del Club y reportado al Comité de Vigilancia . Será responsabi
lidad del padre o tutor del usuario pagar el costo de los daños en función
de lo que determine el Director del Club de Jóvenes, en conjunto con el
Comité de Vigilancia .
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MANUAL PARA EL USO DEL CLUB DE JÓVENES
DE LA FUENTE DE SODAS
1 La Fuente de Sodas del Club de Jóvenes tendrá los horarios de aper
tura y cierre que indique el Administrador, de conformidad con el Comité
de Vigilancia .
2 En estas instalaciones se servirán alimentos tipo snack y bebidas no
alcohólicas en diferentes modalidades, y no será necesario hacer reser
vación para poder usarlas.
3 El costo de los alimentos y bebidas deberá ser aprobado por el
Comité de Vigilancia, y pagado por el usuario que los consuma .
4 Las instalaciones de la Fuente de Sodas podrán ser concesionadas
a algún tercero, para dar a los Condóminos un seNicio adecuado a las
necesidades y requerimientos de los mismos.
5. En caso que se entreguen estas áreas en concesión, los precios de
los alimentos y bebidas deberán ser revisados por el Consejo Directivo
de la Asociación Civil y el Comité de Vigilancia, para que los Condóminos
disfruten de precios accesibles.
6. En el supuesto anterior, y en caso que se fije al concesionario una
renta o cuota por el uso de las instalaciones, ésta se sumará al fondo de
reseNa para el mejoramiento y mantenimiento de estas áreas.
7. Deberá quedar específicamente señalado en el contrato de con
cesión, que el personal que labore en él no tiene relación obrero-patronal
alguna con el condominio o con la Asociación Civil.
8. En caso que se determine que los servicios de la Fuente de Sodas
sean propios del Condominio, el Administrador deberá establecer contra
tos por tiempo determinado con el personal que labore en estas áreas,
debiendo de inscribirlos a todos ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social y hacer el pago correspondiente de todas las prestaciones de ley,
así como retenciones y pagos de impuestos a los que esté obligado, a
través de la Asociación Civil.
SANCIONES
El incumplimiento a cualquiera de la reglas mencionadas en el presente
documento, derivará en la sanción o expulsión de quien incumpla, misma
que será determinada por el Comité de Vigilancia del Conjunto Condomi
nal Parque Residencial Vidalta.
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