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Legislación ANALISIS DEL REQUISITO LEGAL APLICABLEDecreto 2800 de 2003
Decreto 516 de 2004
Circular 001 2003
Resolución 1075 de 1992
Decreto 614 de 1984
ARTICULO 24
ARTICULO 25
ARTIULO 26
ARTICULO 27
ARTICULO 28
ARTICULO 29
ARTICULO 30
ARTICULO 31 Responsabilidades de los trabajadores: a. Cumplir con la ley 9 de 1979,b. Participar en la ejecución, vigilancia y control de P.S.O c. Colaborar en el desarrollo de las actividades S.O.LEY NOVENA DE 1979
ARTICULO 84
ARTICULO 85
ARTICULO 88 Todas las personas que entren a cualquier lugar de trabajo deben cumplir las normas establecidas por la ley y el reglamento de higiene y seguridad de la empresa.ARTICULOS 92 Los pisos de trabajo deberán ser impermeables, sólidos y antideslizantes y deberán estar en buenas condiciones y en lo posible secos y no presentar riesgos para la seguridad de los trabajadoresARTICULO 93 Las áreas de circulación deben estar claramente demarcadas, ser amplias para el transito seguro de las personas y tener señalización y demás medidas para evitar accidentesARTICULO 94 Los pisos, escaleras, montacargas, plataformas y terrazas y demás zonas elevadas, donde exista riesgo de caída deberá tener señalización protección y demás características para prevenir accidentes.ARTICULO 95 Las edificaciones de varios niveles existirán escaleras fijas o rampas con especificaciones técnicas adecuadas y normas de seguridad que señale la ley.ARTICULO 96
ARTICULO 101 En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos en el aire con concentraciones que representen riesgos para la salud de los trabajadores.
ARTICULO 105 En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente, en cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadoresARTICULO 109 En los lugares de trabajo se deberán tener ventilación para garantizar el suministro de aire limpio y fresco en forma permanente y cantidad suficiente.ARTICULO 111ARTICULO 114 En todo lugar de trabajo deberá haber personal adiestrado en métodos, equipos y material suficiente para la prevención de incendiosARTICULO 117
ARTICULO 122 Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador sin costo elementos de protección personal, en calidad y cantidad acordes a los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.
ARTICULO 123 Los EPP deberán ajustarse a las normas oficiales y la regulaciones técnicas de seguridad aprobadas por el gobierno.ARTICULO 124 El ministerio de protección social reglamentará la dotación uso y conservación de epp.ARTICULO 125
ARTICULO 127 Todos lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadoresDISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIAD INDUSTRIAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO
ARTICULO 2
ARTICULO 3
ARTICULO 17
ARTICULO 21 Los cuartos sanitarios deben tener ventanas para ventilación forzada que produzca seis cambios de aire por hora. ARTICULO 29 Todos los sitios de trabajo , pasadizos, servicios sanitarios deben mantenerse en buenas condiciones de higiene y limpieza, no se permite acumulación de polvo, basuras y desperdicios.ARTICULO 31 El piso se mantendrá limpio y seco.ARTICULO 32 Los piso y corredores se mantendrán libres de desperdicio, los aparatos, maquinas e instalaciones deben estar en buen estado de limpieza.ARTICULO 33 la limpieza de las salas se hará siempre que sea posible fuera de las horas de trabajo. Se sacaran los desperdicios frecuentemente para mantener buenas condiciones de trabajo.ARTICULO 36 Se deberán tomar medidas para evitar la entrada de insectos , u otras plagas en las áreas de trabajo.ARTICULO 37
ARTICULO 38 Todos los desperdicios deben recolectarse en recipientes que permanezca tapados ,se evitará la recolección de desperdicios susceptibles de descomposición.ARTICULO 79 Todos los lugares de trabajo tendrán la iluminación adecuada indispensable de acuerdo a la labor realizada.ARTICULO 80 Se procurará que le trabajador no sufra molestias por la iluminación solar directa, uso de dispositivos que eviten el resplandor.ARTICULO 82 Los lugares de trabajo que ofrezcan mayor peligro de accidente deben estar suficientemente iluminados.ARTICULO 83 Se deben tener en cuenta los niveles mínimos de intensidad de iluminación. Cuando se necesita diferenciación moderada de detalles la intensidad de iluminación será de 300-600 lux.ARTIULO 84 Todas las ventanas, tragaluces, lumbreras, claraboyas y orificios por donde pueda entrar luz solar así como las pantallas , lámparas fluorescentes deberán mantenerse limpias y libres de obstrucciones.ARTICULO 85 La iluminación de tipo artificial debe ser uniforme y distribuida adecuadamente de tal manera que se eviten sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos.ARTICULO 88 En todos los establecimientos de trabajo en donde se genere ruido se deberán realizar estudios de carácter técnico para implementar sistemas de control.ARTICULO 89 En donde la intensidad de ruido sobrepase el nivel Max permisible será adecuado hacer un estudio ambiental para determinar el nivel de presión sonora.ARTICULO 90
ARTICULO 112 Se deberá dotar al personal con gafas con cristales coloreados para absorber las radiaciones , guantes o cremas aislantes para las partes que queden al descubierto.ARTICULO 121ARTICULO 124 Las herramientas manuales eléctricas , lámparas portátiles y otros aparatos será de voltaje reducido además los equipos , maquinaras y aparatos estarán conectados a tierra para su seguridad.ARTICULO 125 Se evitarán cables dispersos en el piso y zonas de trabajo para evitar cortos circuitos y accidentes a los trabajadores.ARTICULO 170 Se suministrará ropa de trabajo adecuada según los riesgos y la naturaleza de trabajo. Deberán ajustar bien no deberán tener partes flexibles que cuelguen, cordones sueltos y bolsillos grandes.ARTICULO 171 Las prendas de vestir sueltas corbatas, cadenas, pulseras o relojes no se usarán en proximidades a los elementos en movimiento.ARTICULO 177
ARTICULO 178
ARTICULO 179
ARTICULO 180 El patrono suministrará gafas especiales que pueden ser colocadas sobre sus anteojos habituales en caso de ser imposible utilizar ambos tipos de anteojos (anteojos de seguridad corregidos)ARTICULO 188 Para aquellos trabajos que se realicen a cierta altura donde el riesgo no pueda ser efectivamente controlado por medios estructurales los trabajadores utilizaran cinturones de seguridad o arneses.ARTICULO 189 Las cuerdas cuando estén en servicio estarán ajustadas de tal manera que la distancia posible de caída libre será reducida a un mínimo de un metro CAPITULO V DE LOS COLORES DE SEGURIDAD ARTICULO 202
ARTICULO 203
TITULO VI, CAPITULO I PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS ARTICULO 205
ARTICULO 207
ARTICULO 220 Todo establecimiento debe contar con extinguidores de incendio de tipo de adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo, el equipo debe estar en perfecto estado y serán revisados mínimo una vez al año.
ARTICULO 221ARTICULO 222 El los lugares de trabajo que tenga peligro de incendio o explosión deberán tomarse las medidas para que en sus comienzos pueda ser combatido rápidamente y salvar personal y bienes.ARTICULO 223 en los lugares de trabajo se debe establecer una brigada de incendio constituida por personal voluntario y entrenado ARTICULO 224 Se utilizará pintura de color rojo para identificar el sitio de los extintoresARTICULO 226ARTICULO 231
ARTICULO 232 Las alarmas de incendio serán de tipo manual y automático, la alarma manual se transmite a un punto central .ARTICULO 234
RESOLUCION 101631 DE MARZO DE 1989
ARTICULO 1 Todos los empleadores, contratistas, subcontratistas están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un P.S.O de acuerdo con la presente resolución.
ARTICULO 2
ARTICULO 3 El P.S.O. para la empresa podrá ser realizado de forma exclusiva y propios para la empresa, en conjunto con otras empresas y contratados con una entidad.ARTICULO 4
ARTICULO 5 El P.S:O. de la empresa será de funcionamiento permanente y estará constituido por Subprograma de Medicina Preventiva del Trabajo de Higiene y Seguridad y Funcionamiento del Comité paritarioARTICULO 6 Los subprogramas de medicina, Preventiva, del trabajo de Higiene y Seguridad, de las empresas contaran con los Servicios de personal que garantice la eficiencia del P.S.O.ARTICULO 7 Si la empresa tiene varios cetros de trabajo se debe cumplir esta resolución en función de la clase de riesgo, de tal forma que el P:S:O garantice una cobertura efectiva a todos los trabajadores.ARTICULO 10-11
ARTICULO 12-13 Los Comités Paritarios se constituirán y funcionaran de acuerdo a la ley, se deberán registrar los de la jurisdicción del Distrito Especial de Bogotá , ante la división de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.ARTICULO 14
ARTIULO 15
ARTICULO 16 El P.S.O será evaluado por la Empresa cada 6 mese y se reajustará cada añoLas autoridades exigirán los P.S.O de acuerdo a los siguiente y al número de trabajadores:18 meses para las empresas de menos de veinticinco trabadores.
ARTICULO 1 Adoptar como valores límites permisibles para el ruido 8 horas: 85 dBA, 4 horas: 90 dBA , 2 horas: 95 Dba, 1 hora 100 DbaRESOLUCION 1075 MARZO 24 1992
ARTICULO 1
DECRETO 1295JUNIO 27 DE 1994ARTICULO 5
Es necesario reglamentar la afiliación de los trabajadores independientes, ampliando progresivamente la cobertura del Sistema General de Riesgos Profesionales, iniciando con quienes realizan contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas; Que se hace necesario mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores independientes, mediante la promoción y prevención de los riesgos profesionales; Artículo 1°. Campo de aplicación. aplica a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas y que cumplan los siguientes requisitos: a )Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su cuenta y riesgo la actividad contratada b)en el contrato se establezca específicamente la actividad y el lugar sede de la empresa o centro de trabajo donde va a desarrollar sus funciones y se determine el valor de los honorarios o remuneración por los servicios prestados y el tiempo o período de la labor ejecutada)La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia Bancaria, en el cual se deberá precisar las actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse. La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar.La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.Parágrafo 1°. El trabajador independiente que desee afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de Pensiones, La cotización del trabajador independiente se realizará teniendo en cuenta la clase de riesgo de su centro de trabajo en la empresa y el propio de la labor ejecutada por el contratista, debiéndose seleccionar entre los dos anteriores el de mayor riesgo al cual se encuentra expuesto el contratista.A través de la presente norma, se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes con ingresos inferiores a dos salarios mínimos legales mensuales. Según la norma anotada, la afiliación debe efectuarse en forma colectiva, a través de agremiaciones. El Gobierno Nacional establece los requisitos de afiliación a través de dichas agremiaciones, así como determina el régimen institucional de las agremiaciones y el número mínimo de afiliados. El ingreso base de cotización para los trabajadores afiliados en dichas agremiaciones, no podrá ser inferior a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes
Núm. 1. Control de contratistas para verificar su cumplimiento ( Las ARP no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar las afiliaciones de las empresas pequeñas ni de sus trabajadores). Núm. 3. control a la evasión y elusión ( Todo empleador tiene la obligación de agilizar a sus trabajadores al sistema general de riesgos. Núm. 3. Elusión en el sistema General de Riesgos Profesionales. Es la practica mediante la cual se cotiza al sistema General de riesgos sobre un valor inferior al realmente devengado. Núm. 4 Empresas desafiliadas automáticamente ( el no pago de dos o más cotizaciones periódicas continuas, por parte de los empleadores, ocasionan multas y conlleva a la desafiliación automática del sistema General de riesgos) Núm. 7. Examen médico para efectos de salud ocupacional, con el fin de establecer el estado
Actividades en materia de salud ocupacional: incluye farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo. Que es obligación de los empleadores, proporcionarles a sus trabajadores condiciones laborales que garanticen la conservación de la salud. Que la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo afectan los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, a tengan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental de la población trabajadora en general: Resuelve que los empleadores públicos y privados incluirán dentro de las actividades del subprograma de medicina preventiva campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo.
Responsabilidades de los Patronos:1. Responder por la ejecución del P.S.O en los lugares de trabajo 2. Comprobar ante las autoridades competentes de S.O que se cumplen con las normas de Medicina , Higiene y seguridad Industrial para la protección de la salud de los trabajadores. 3. permitir constitución y funcionamiento del Comité Paritario 4. Notificar a las autoridades accidente de trabajo y enfermedad profesional 5, Informar a los trabajadores los riesgos y efectos y medidas preventivas. 6. facilitar a los trabajadores asistencia a capacitaciones. 6. Permitir la participación de los trabajadores participen en las investigaciones e inspecciones y suministren la información necesaria.
Comités paritario: En todas las empresas se debe constituir un comité de medicina, higiene y seguridad con patronos y trabajadores, la organización y funcionamiento se regirá por reglamentos emitidos por el ministerio de protección social. Responsabilidad Comité Paritario: 1, participar en actividades de divulgación e información sobre HSE entre el jefe y los trabajadores parta lograr el desarrollo del P.S.O.2.Vigilar el cumplimiento del P.S.O, e informar el estado. 3. recibir las conclusiones de inspecciones e investigaciones de las autoridades de S.O. Instituciones de Apoyo: Las cajas de compensación deben servir de organismo de apoyo en la ejecución del plan Nacional de S.O.Divulgan las normas expedidas por las autoridades sobre riesgos, Higiene y Medicina del trabajo, también aportan con cursos de capacitación en S.O.Programa de Salud Ocupacional e Empresas: Se debe establecer un P.S.O en la empresa y que cumplan los siguientes requisitos 1, Será de carácter permanente P.S.O. 2. Está constituido por actividades de Medicina preventiva, el Trabajo, Higiene y S.I, funcionamiento del Comite.3.Las actividades de Medicina , Higiene y S.I serán programadas y desarrolladas en forma integrada. 4. Su contenido y recurso están en relación con el riesgo y con el # de trabajadores.LA organización y funcionamiento serán conforme a las reglas del Ministerio de Seguridad Social.
Forma de los Programas de Salud Ocupacional: El PSO se podrán realizar de acuerdo a las siguientes alternativas: 1,Exclusivos y propios de la empresa 2. En conjunto con otras empresas 3, Contratados con una entidad que preste el servicio.Contenido de los Programas S.O.: Deberán tener actividades de los siguiente: 1. Subprograma de Medicina Preventiva y deportivo recreativas que sean aprobadas y bajo la asesoría del I.C.J.D. 2.Subprograma de Medicina del Trabajo deberá realizar exámenes médicos, clínicos y paraclinicos para la salud de los trabajadores, desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica , patologías relacionadas con el trabajo y ausentismo; de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud.; atener u servicio oportuno de primeros auxilios; prestar asesoría en aspectos médicos laborales, en forma individual como colectiva, determinar espacios para descanso y recreación.3. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial deberá: Identificar y evaluar mediante estudios ambientales, los factores de riesgo del trabajo que afecten la salud. ;Aplicar medida de control de riesgos y en enfermedades y verificar su eficiencia.; Investigar los accidentes y enfermedades profesionales, determinar causas y aplicar las medidas correctivas; elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de accidentes, enfermedades, ausentismo; elaborar normas y reglamentos internos sobre S.O.
NORMAS PARA PRESERVAR Y CONSERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES. Art. 80 LA ley establece normas para prevenir todo daño para la salud de las personas derivados de las condiciones de trabajo, proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, mecánicos, eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo. Art. Todos los empleadores están obligados a: Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud, responsabilizarse por un programa de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores, adoptar medidas de control para prevenir enfermedades y accidentes de trabajo, registrar accidentes y enfermedades profesionales y actividades de control que se realicen en el trabajo. proporcionar todos los medios a las autoridades competentes para inspecciones e investigaciones de trabajo. Realizar capacitación para la prevención de riesgos, prevención y control
Los trabajadores deben cumplir la ley y sus reglamentaciones así como las normas del reglamento de medicina Higiene y Seguridad. B. Usar los dispositivitos de control de riesgos, EPP y conservar el orden y el aseo en los lugares de trabajo. C. Participar en la implementación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos en salud.
Todos los sitios de trabajo tendrán un número suficiente de puertas de salida y con características apropiadas para la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre y deben estar claramente señalizadas y libre de obstáculos.
En los lugares de trabajo se establecerá un PSO donde se efectúen actividades para prevenir accidentes y enfermedades que estén relacionados con el trabajo, podrá exigirse la creación de comité de medicina e higiene.Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes deberán ser diseñados, construidos e instalados, mantenidos accionados y señalizados de manera que se prevengan los riesgos de incendio y se evite el contacto con elementos sometidos a tensión.
Todo empleador deberá tener un PSO que garantice promoción, prevención y protección y recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y psicología
RESOLUCION 2400 DE 1979
Organizar y desarrollar programas permanentes de medicina preventiva, higiene y seguridad industrial y crear los comités paritarios que se reunirán Periódicamente, levantando las actas respectivas . Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores. Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observase para prevenirlos o evitarlos.Son obligaciones de los trabajadores: dar cumplimiento a las obligaciones que correspondan en materia de medicina, higiene y seguridad industrial de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono. Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la empresa, los epp, los dispositivos para control de riesgos. Dar aviso de inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas, o fallas en las instalaciones, maquinaria , procesos y operaciones de trabajo y sistemas de control. No introducir bebidas u otras sustancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo, ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores.Todos lo establecimientos en donde exista alcantarillado público, deben tener un inodoro, un lavamanos, un orinal y una ducha en proporción de 1 por cada 15 trabajadores, separados por sexos, y dotados de todos los elementos indispensables para su servicio, consistentes en papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes.
La empresa debe tener un número de sillas suficiente para los trabajadores y siempre que la naturaleza del trabajo lo permite el personal debe ejercer sus tareas sentados y los asientos deben ser cómodos y adecuados de manera que se evite la fatiga.
El control del ruido se efectuara por los siguientes métodos: a. Suministrar a los trabajadores EPP. B. Retirar de los lugares de trabajo a los trabajadores hipersensibles al ruido, c. Limitar el tiempo de los trabajadores al ruido. Instalación de barreras o aumento de la distancia con la fuente y/o reducir el ruido mediante encerramiento de la fuente.
Todas las instalaciones, maquinarias, aparatos y equipos eléctricos serán construidos, instalados, protegidos , aislados y conservados de tal manera que se eviten los riesgos del contacto accidental con elementos de lata tensión.
El patrón estará obligado a entregar los epp de acuerdo a la siguiente clasificación : para la cabeza, cascos para trabajadores expuestos a recibir golpes en la cabeza y caída de materiales pesados, que serán resistentes y livianos de material incombustible o de combustión lenta y no deberán ser conductores de electricidad ni permeables a la humedad, lo cascos fabricados en el país deberán cumplir con las normas, pruebas y especificaciones técnicas internacionales , protectores auriculares para trabajadores expuestos a ruido y sufrir lesiones auditivas. Para ojos y rostro: anteojos y protectores de pantalla adecuados contra proyecciones de partículas o sustancias, anteojos contra las radiaciones luminosas o caloríficas, gafas resistentes para trabajadores expuesto al deslumbramiento, deberán tener filtros adecuados. Para la protección de manos y brazos: guantes de asbestos, para la protección de pies y piernas se deberán usar: calzado de seguridad para proteger los pies o contra aprisionamiento de los pies tendrá que tener puntera de acero y deberá cumplir con la norma de fuerza de 1200 kg que soporta la puntera o resistir al impacto de un peso de 25 kg que se deje caer de unos 30 cm, la puntera no deberá llegar a menos de 1,25 cm de la superficie superior de la suela.
Fabricación, calidad, resistencia y duración del equipo de EPP deberá ser aprobada por las autoridades competentes y deberá cumplir con lo siguiente: ofrecer adecuada protección contra el riesgo, ser confortable cuando se usa, adaptarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales, ofrecer garantía de durabilidad, poderse desinfectar y limpiar fácilmente, tener grabada la marca de la fabrica.
Los medios de protectores para la vista deberán estar libres de estrías, ondulaciones, o aberraciones esféricas o cromáticas, la superficie del frente y de la parte posterior y ventanas no deberá causar distorsión lateral.
En los lugares de trabajo donde se lleven operaciones y procesos que integren aparatos, maquinas y demás instalaciones locativas para su funcionamiento se utilizaran los colores recomendados por la A.S. A. y otros colores específicos para identificar elementos y materiales específicos que determinen o prevengan riesgos que causen accidentes o enfermedades.Los colores básicos son: Rojo elementos y equipos de protección contra el fuego, Naranja : partes peligrosas de maquinaria cuyas partes puedan triturar, cortar o golpear. Color amarillo se empleará para señalar zonas peligrosas con color de fondo que indiquen precaución, esquinas de lugares de almacenamiento, bordes expuestos, aberturas en el piso, pasamanos, barandas y partes superiores de cabezas fijas. Verde esmeralda: señala seguridad, equipos de primeros auxilios, botiquines, camillas, fondo de carteleras de seguridad e instrucciones. Azul : indica prevención, color de fondo en avisos utilizados para señalar maquinaria y equipo sometido a reparación y mantenimiento, Gris: para recipientes para basuras y desperdicios, armarios y soportes para elementos de aseo. Blanco: demarcación de zonas de circulación, indicación en el piso de recipientes de basura.
En todo los establecimientos que ofrezcan peligro de incendio se tomara medidas para evitar riesgos disponiéndose de suficiente tomas de agua o aparatos extinguidores con personal entrenado en extinción de incendios En todo lugar de trabajo se dispondrá de puertas de entrada y de salida de salidas de emergencia, suficientes y convenientemente distribuidas para caso de incendio, estas puertas deben estar libres de obstáculos y abrir hacia fuera
El número de extinguidores no será menor a 1 por cada 200 metros, se colocará en las proximidades a los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo. El personal debe estar instruido según el tipo de extinguidos y a la clase de fuego.
Cuando ocurra incendios de equipos eléctricos se debe usar equipos de extinción de bióxido de carbono, polvo químico seco y no usar equipos de soda, acido, de espuma o de agua, que son materiales conductores de la corriente.Los sistemas de alarma para los conatos como medida de seguridad y actuación rápida para extinguir el fuego deberá reunir lo siguientes: transmitir señales dignas de confianza, las señales deberán llegar a las personas capacitadas para que respondan a ellas, deberán llamar la atención y significar fuego, deberán indicar el lugar del incendio, los medios deberán exequibles y muy simples, la alarma será fuerte para que queden advertidos.
En todos los establecimientos las salidas de emergencia no deberán estar alejadas de las zonas de trabajo y la distancia deberá estar en función al grado de riesgo existente, cada piso deberá tener dos salidas amplias y bien separadas entre si. Las salidas deben estar marcadas e iluminadas. El acceso a las salidas siempre deberá mantenerse sin obstrucciones.
El P.S.O. consistir en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, del trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud de los trabajadores y que se deben desarrollar en sus sitios de trabajo en forma integral.
El P.S.O. deberá desarrollarse de acuerdo con sus actividades económicas y será específico y particular, de conformidad con sus riesgos y el número de trabajadores, tal programa deberá estar n un documento firmado por el Representante Legal y el encargado de desarrollarlo, este tendrá actividades en Medicina del trabajo, preventiva, Higiene y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de las actividades, el cronograma y el programa se tendrá actualizado y disponible para las autoridades competentes. Los patronos estarán obligados a dar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cumplimiento del P.S.O., acorde con las actividades económica que se desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos y el número de trabajadores. El patrono delegará un Coordinador para la ejecución de las actividades.
2.Subprograma de Medicina del Trabajo deberá realizar exámenes médicos, clínicos y paraclinicos para la salud de los trabadores, desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica , patologías relacionadas con el trabajo y ausentismo; de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud.; mantener un servicio oportuno de primeros auxilios; prestar asesoría en aspectos médicos laborales, en forma individual como colectiva, determinar espacios para descanso y recreación, realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, desarrollar programas para la prevención y control de enfermedades relacionadas con el trabajo, diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de las enfermedades generadas por los riesgos psicosociales, elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades, coordinar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal, presentar a las directivas los Subprogramas para su aprobación y ejecución.3. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial deberá: Identificar y evaluar mediante estudios ambientales, los factores de riesgo del trabajo que afecten la salud.(panorama de riesgos) ;identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, mecánicos y eléctricos, ergonómicos, locativos, mediante la inspección periódica a los frentes de trabajo .Evaluar con mediciones cualitativas y cuantitativas la magnitud de los riesgos, conceptuar sobre los proyectos, equipos e instalaciones para determinar los riesgos que pueden
El P.S.O debe mantener actualizado los siguientes registros: agente de riesgos por ubicación y prioridades, relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo, evaluación de los agentes de riesgo ocupacionales y los sistemas de control, lista de EPP, recopilación y análisis estadísticos de accidente y E.P y común, resultados de inspecciones periódicas internas, cumplimiento del programa d capacitación, historia ocupacional del trabajador y exámenes, plan específicos de emergencia y actas de simulacro.Para la evaluación dar los P.S.O., por parte de las entidades competentes se tendrán como Indicadores los Índices de Frecuencia y severidad de accidentes, tasa de ausentismo por accidente o por enfermedad, tasas especificas de enfermedades profesionales en el último año, grado de cumplimiento del P.S.O.
RESOLUCION 1792 MAYO 3 DE 1990
Los Empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva campañas especificas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores
Prestaciones Asistenciales: Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho según sea el caso: Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéuticas, servicios de hospitalización, odontológico, suministros de medicamentos, servicios auxiliares de diagnostico y tratamiento, prótesis , su reparación y su reposición solo en casos de deterioro o desaptación, rehabilitaciones físicas y profesional, gastos de traslado. Los servicios a por accidente o enfermedad profesional será prestado a través de la EPS, los gastos están cubiertos por ARP.
ARTICULO 7
ARTIOCULO 13
ARTICULO 16 Obligatoriedad de las cotizaciones ,durante la vigencia de la relación laboral, el no pago de dos o mas cotizaciones implica sanciones legales como la desafiliación quedando la responsabilidad a cargo del empleador.ARTICULO 17 La base de cotización es la misma determinada en la ley 100 de 1993.ARTICULO 18 El monto de las cotizaciones de los trabajadores no podrá ser inferior al 0,348 ni superior al 8,7% de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador.ARTICULO 21 El empleador será responsable:
a. Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio;b. Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento;c. Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo;d. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación; e. Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales; f. Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente; g. Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional, y h. Informar a la entidad administradora de riesgos profesionales a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, las vinculaciones y retiros.
ARTICULO 22 Son deberes de los trabajadores:
a. Procurar el cuidado integral de su salud. b. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.c. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto.d. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.e. Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional, o como vigías ocupacionales.f. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento.
ARTICULO 23
ARTICULO 33
ARTICULO 35 La afiliación del Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales:
a. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa.b. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
d. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.ARTICULO 58 Sin detrimento del cumplimiento de las normas de salud ocupacional vigentes, todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas especiales de prevención de riesgos profesionales.ARTICULO 61
ARTICULO 62 Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.
ARTICULO 63 a. Se aumentan a dos años el período de los miembros del comité.b. El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.
ARTICULO 64
.
ARTICULO 2 Los empleadores en forma simultanea deben reportar a su ARP y a su EPS dentro de los dos días hábiles siguientes su ocurrencia o diagnostico, los accidentes de trabajo o enfermedad profesional que ocurran en su empresa.
ARTICULO 1
ARTICULO 4
ARTICULO 7 Cuando una empresa se afilie a una ARP esta se compromete para con la respectiva empresa a anexar un documento en el que se especifique los programas y las acciones de prevención que en el momento se detecten o requieran.
Las ARPS deben reembolsar los costos de la atención médico asistencial que hayan recibido sus afiliados, con ocasión de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
ARTICULO 1 Delega a las direcciones secciones o locales de salud, la función de expedir y renovar las Licencias de Salud Ocupacional,. A nivel Nacional , previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la presente resolución.
ARTICULO 2
Las empresas de clases de riesgo IV y V, serán consideradas como empresas de alto Riesgo y deberán inscribirse como tal en las direcciones regionales y seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
LEY 776 DICIEMBRE DE 2002ARTICULO 1
ARTICULO 3
ARTICULO 4 El empleador esta obligado a ubicar al trabajador en el caso que desempeñaba o a reubicarlo si recupera su capacidad de trabajo.ARTICULO 6
ARTICULO 7 Al trabajador que se le define incapacidad permanente parcial, tendrá derecho a una indemnización proporcional al daño sufrido a cargo de la ARP, en una suma no inferior a 2 salarios base de liquidación ni superior a 24.ARTICULO 8 Reubicación del trabajador, el empleador esta obligado a ubicar al trabajador con incapacidad parcial en el cargo que desempeñaba.ARTICULO 10
RESOLUCIÓN 8321 (AGOSTO 4 DE 1983) NORMAS SOBRE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA AUDICIÓN, DE LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS.
CAPÍTULO II. Del Ruido Ambiental y sus Métodos de MediciónART. 17
ART. 18 Los niveles de presión sonora se determinaran con un medidor de nivel sonoro calibrado, con el filtro de ponderación A y respuesta rápida, en forma continua durante un periodo no inferior a 15 minutos.ART. 19 los niveles de sonoros para el interior de habitaciones; se registraran dentro de la casa de habitación más cercana a la fuente de ruido, a 1.2 metros sobre el nivel del piso y aproximadamente 1.5 metros de las paredes de la vivienda.CAPITULO III. Normas Generales de Emisión de Ruido para Fuentes EmisorasART. 21
ART. 23 Los establecimientos, locales y áreas de trabajo se ubicaran o construirán según lo establecido en el Reglamento de Zonificación de cada localidad, de tal forma que los ruidos que se produzcan no contaminen las zonas próximas.ART. 24
ART. 31 El Ministerio de Salud podrá, teniendo en cuenta los factores y características de cada región, modificar las normas de emisión de ruido establecidas en este Capítulo con el objeto de no sobrepasar las normas de ruido ambiental.CAPITULO V. Protección y conservación de la audición por emisión de ruido en los lugares de trabajo.ART. 41 La duración diaria de exposición de los trabajadores a niveles de ruido continuo no deberá exceder los valores limites permisibles mostrados en la Tabla No 3.ART. 42 No se permite ningún tiempo de exposición a ruido ya sea continuo o intermitente por encima de 115 dB (A).ART. 43 Es considerado efecto combinado de las distintas exposiciones en lugar de efecto individual cuando la exposición diaria consta de dos o mas periodos de exposición a ruido continuo o intermitente.ART. 44 Para medir los niveles de presión sonora que se establecen en el Artículo 41 de esta Resolución se deberán usar equipos medidores de nivel sonora.ART. 45 Para exposición a ruido de impulso o de impacto, el nivel de presión sonora máximo estará determinado de acuerdo al número de impactos o impulsos de jornada diaria según la Tabla No 4. y en ningún caso deberá exceder los 150 decibeles.
ART. 46 Los niveles permisibles de presión sonora indicados en los Artículos 41 y 45 de esta resolución se emplearán como guías preventivas para el control de riesgos de exposición al ruido y no serán interpretados como límites precisos o absolutos.
ART. 47
ART. 48 En aquellos casos en que la exposición al ruido en las áreas de trabajo exceda los niveles de presión sonora permisibles se deberá adoptar medidas correctivas y de control.ART. 49
ART. 50
ART. 51
ART. 52 Después de efectuar un control de ruido si los niveles de presión sonora exceden los valores permisibles, se deberá restringir el tiempo de exposición.ART. 53
ART. 54 Todo estudio e investigación sobre ruido que se adelante en los lugares de trabajo por entidades oficiales, por empresas privadas o personas particulares, deberá tener en cuenta los niveles permisibles.ART. 60
DECRETO 2800 DE 2003ART 1 El presente decreto se aplica a los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas ART 2
ART 3, 9, 15
DECRETO 1609 DE 2002ART 1
ART 2
ART 3 Cuando se transporten mercancías peligrosas en cantidades limitadas con los requisitos de los embalajes y envases correspondientesART 4
LEY 769 DE 2002
DECRETO 112 DE 1994
DECRETO 660 DE 2001RESOLUCION 7733 DE 1997
RESOLUCION 556 DE 2002
RESOLUCION 414 DE 2002
RESOLUCION 2730 DE 2004
ANEXO H BP EXPLORATION
Todo trabajador que sufra una accidente de trabajo o una enfermedad tendrá derecho al reconocimiento y pago de subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez , pensión de sobrevivientes y auxilio funerario
Son afiliados a ARP en forma obligatoria a los jubilados o pensionados que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo. B. Los trabajadores independientes en conformidad con la ley.
g. Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.Sin perjuicio de la responsabilidad del empleador de asumir los riegos profesionales de sus trabajadores, en caso de mora en el pago de las primas o cotizaciones obligatorias corresponde a las entidades administradoras de riesgos profesionales adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Para tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora de riesgos profesionales determine el valor adeudado, prestará mérito ejecutivo.Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos profesionales, una vez cada año, contando desde la afiliación inicial o el último traslado, el cual surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que el traslado se produjo, conservando la empresa que se traslada la clasificación y el monto de la cotización por los siguientes tres meses.
c. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.
Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.
A partir de la vigencia del presente decreto, el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas:
Las empresas en las cuales se manejen, procesen o comercialicen sustancias altamente tóxicas, cancerígenas, mutágenas, teratógenas, explosivos y material radiactivo; aquellas que tengan procesos de trabajo mecanizado complejo, de extracción, perforación, construcción, fundición, altas y bajas temperaturas; generación, transformación, distribución de energía; y las empresas de actividades pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de clasificación de actividades económicas, de que trata el artículo 28 de este decreto, serán consideradas como empresas de alto riesgo, y deberán inscribirse como tales en la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto
RESOLUCION 4059 diciembre 22 de 1995
DECRETO 1530 AGOSTO 26 DE 1996
Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo podrán clasificarse los trabajadores de uno o mas de ellos en una clase de riesgo diferente, siempre que exista una clara diferenciación de las actividades desarrolladas en cada centro, que sean independientes entre si.
Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el empleador junto con el copaso o vigía deberán realizar un investigación encaminada a determinar las causas del evento en los formatos que la ARP disponga y la cual deberá ser aprobado por la dirección técnica de riesgos profesionales, la ARP recibirá la investigación y emitirá un concepto sobre el evento correspondiente y determinara las acciones de prevención que deberá tomar el empleador en un plazo no superior a 15 días hábiles
RESOLUCION 681 JUNIO 15 DE 1996
RESOLUCION 2318 JUNIO 15 DE 1996
Podrán obtener licencia en Salud Ocupacional las personas naturales o jurídicas que; sean profesionales y tengan especialización en Salud Ocupacional o en una de sus áreas, Profesional universitario con título obtenido en una institución universitaria, tecnólogo en Salud Ocupacional o en una de sus áreas, Técnico en Salud Ocupacional o una de sus área. Todas las instituciones deben estar aprobadas por el ICFES.
CIRCULAR 001 de Enero 17 de 1996
Derecho a las prestaciones. Todo afiliado al sistema de ARP, sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se incapacite se invalide o muera, tendrá derecho a que el sistema general le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas.
A todo afiliado a quien se le define incapacidad temporal, recibirá subsidio del 100% del salario base de cotización, hasta el momento de su rehabilitación o de la declaración de su incapacidad, el periodo durante el cual se reconoce la prestación será hasta por 180 días, que pueden ser prorrogados por periodos que no superen otros 180 días, hasta que no se establezca el grado de incapacidad por la ARP se continuará pagando el subsidio por incapacidad temporal. La ARP asumirá el sistema de pensiones y salud que corresponde al empleado durante el periodo de incapacidad temporal, la ARP deberá podrá pagar la incapacidad a través del empleador o directamente al trabajador.
La declaración de la incapacidad permanente o parcial la dará una comisión médica y se hará en función a la incapacidad que tenga el trabajador con su trabajo, con sus actuales fuerzas y capacidad, una remuneración equivalente al salario que ganaba antes del accidente.
Monto de la pensión de invalidez, el trabajador tendrá derecho a prestaciones económicas tales como: si la invalidez es entre el 50- 66%, tendrá derecho a una pensión del 60% de lBC, si es mayor del 66% la pensión será del 75% del IBC, y si requiere auxilio de otra persona para realizar sus funciones básicas se incrementa en un 15% mas.
Resolución 2569 de 1999
Enfermedad profesional Capitulo V, Art. 12. para la adecuada y oportuna calificación del origen de las enfermedades, los subprogramas de medicina preventiva del trabajo deberán realizar por lo menos, registro individual de monitoreo biológico, definición de criterios para la realización de exámenes pre ocupacionales para cada puesto de trabajo, programación de exámenes periódicos, definición de los criterios de los exámenes de retiro, inclusión de los antecedentes ocupacionales dentro de la historia clínica, llevar el archivo, registro, manejo y flujo de la historia clínica ocupacional, reservar custodiar y conservar las historias clínicas de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro por un periódicos por un periodo mínimo de 20 años
Los niveles sonoros máximos permisibles para prevenir y controlar las molestias, las alteraciones y las pérdidas auditivas se muestran en la Tabla No 1. La zonificación contemplada en la tabla corresponde a la determinada por la autoridad competente en cada localidad y para cada caso. ZONA IV DE TRANQUILIDAD: Es el área previamente designada donde haya necesidad de una tranquilidad excepcional y en la cual el nivel de tranquilidad no exceda de 45dB (A).
Los propietarios o personas responsables de fuertes emisiones de ruido están en la obligación de evitar la producción de ruido que puede afectar y alterar la salud y el bienestar de las personas lo mismo que de emplear los sistemas necesarios para su control con el fin de asegurar niveles sonoros que no contaminen las áreas aledañas habitables.
Solo en caso de emergencia podrán usarse en las fuentes fijas, sirenas, silbatos, campanas, amplificadores, timbres y otros elementos y dispositivos destinados a emitir señales de peligro por el tiempo y la intensidad estrictamente necesarios para la advertencia.
Las técnicas de medición del ruido deberán cumplir con laos siguientes requisitos: 1. Determinar la duración y distribución de la exposición al ruido para el personal en la jornada de trabajo. 2. Permitir evaluar la exposición diaria al ruido para el personal expuesto y por ocupación. 3. Efectuar mediciones del nivel total de presión sonora en el sitio o sitios habituales de trabajo, a la altura del oído de las personas expuestas. 4. Que facilite la selección de métodos de control para lo cual es necesario obtener el nivel total de presión sonora y su distribución con la frecuencia. 5. El equipo empleado para las mediciones de ruido se deberá encontrar calibrado tanto eléctrica como acústicamente y en adecuadas condiciones de funcionamiento. 6. Que permita conocer el grado de eficiencia de los sistemas existentes de control ambiental de ruido.
Los empleadores, propietarios, o personas responsables de establecimientos, áreas o sitios en donde se realice cualquier tipo de trabajo productor de ruido, están en la obligación de mantener niveles sonoros seguros de la salud y la audición de los trabajadores y deben adelantar un programa de conservación de la audición que cubra a todo el personal.
Todo programa de conservación de la audición deberá incluir: 1. Un análisis ambiental de la exposición al ruido. 2. Los sistemas para controlar la exposición al ruido. 3. Las mediciones de la capacidad auditiva de las personas expuestas mediante pruebas audiométricas. Se deberá mantener un registro completo de los resultados de las mediciones ambientales de ruido, de la exposición a ruido por ocupación y de las pruebas audiométricas por persona.
El control de la exposición a ruido se efectuará mediante: 1. Reducción del ruido en el origen. 2. Reducción del ruido en el medio de transmisión. 3. Cuando los sistemas de control adoptados no sean suficientes para reducción del ruido, podrá suministrarse protección personal auditiva como complemento de los métodos primarios, pero no como sustitutos de estos.
Se empleará la audiometría de conducción aérea para evaluar la capacidad auditiva de los trabajadores. Estos exámenes se le practicaran a todo trabajador que ingrese o se traslade a un medio ruidoso; deberán practicarse en forma periódica en especial si los trabajadores se encuentran expuestos regularmente; El intervalo entre los exámenes dependerá de la exposición al ruido pero no debe exceder de dos años; el primer examen audiométrico subsiguiente a la audiometría de ingreso debe practicarse después de un intervalo de no más de 90 días de haber comenzado la exposición al ruido; todo examen audiométrico debe practicarse al comienzo de la jornada de trabajo y por lo menos 16 horas después de la última exposición al ruido; el audiómetro utilizado deberá estar previamente calibrado.
Es obligatorio para los propietarios, representantes legales o responsables de los establecimientos o centros de trabajo, el cumplimiento y la ejecución de los plazos que para cada caso señale la autoridad encargada de la vigilancia de las medidas y realizaciones que se consideren necesarias para la protección de la audición de la salud y el bienestar de los trabajadores en su ambiente de trabajo.
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Derogados artículos: 199, 200, 201, 203, 204, 214 y aquellos contrarios al Decreto 1295Otros muchos artículos derogados por la Ley 50 de 1990Los contratistas independientes son verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, asumiendo todos los riesgos.El beneficiario del trabajo, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa, será solidariamente responsable con el contratista.El beneficiario del trabajo también será solidariamente responsable de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.Art. 249. Reglamento de Higiene y seguridad
Definición de trabajador independiente. Para efecto de la aplicación del presente decreto, se entiende como trabajador independiente toda persona natural que realice una actividad económica o preste sus servicios de manera personal y por su cuenta y riesgo, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral.
Afiliación. La afiliación de los trabajadores independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del contratante, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine la Superintendencia Bancaria, en el cual se deberá precisar las actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse. La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar.
Son consideradas mercancías peligrosas en cantidades limitadas aquellas sustancias que se les permite una cantidad máxima por embalaje/envase interno, este limite cuantitativo se encuentra estipulado en la columna 7 del Listado de Mercancías Peligrosas, Capítulo 3.2 de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas (Libro Naranja de Naciones Unidas), elaboradas por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, versión vigente.
Las condiciones especiales para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades limitadas, se establecen en el Capítulo 3.4 del Libro Naranja de Naciones Unidas y son sólo aplicables a las cantidades establecidas en la columna 7 del Listado de Mercancías Peligrosas.
Las anteriores disposiciones también aplican para el transporte de cantidades limitadas de mercancías peligrosas para uso personal o doméstico, destinadas al consumidor final y que se movilicen en vehículos automotores de carga, cuya capacidad no sea superior a una tonelada
Artículos relacionados con vehículos de carga y generales
Ver Código Nacional de tránsito
Artículos relacionados con vehículos de carga y generales
Ver decreto restricción de vehículos de carga
Ver decreto pico y placa de servicio público
Artículos relacionados con vehículos de carga y generales
Ver Resolución Cinturón de seguridad
Artículos relacionados con vehículos de carga y generales
Ver resolución de emisiones de fuentes móviles
Artículos relacionados con los operadores de los equipos de IST Ltda.
Ver resolución Grados de Alcoholemia
Artículos relacionados con los operadores de los equipos de IST Ltda.
Ver resolución Luces en carretera
CLAUSULA 9 - OXY - CAÑO LIMONVer clausula 9 - Contrato en físico (Oficina Gerente Administrativo)
NORMAS ISO 9001, ISO 14001 Y OHSAS 18001Ver copia dura de norma en HSEQ (Oficina Gerente Administrativo)
RESOLUCION 156 DE 2005
Todos los artículos
Establece que el reporte debe ser diligenciado completamente y firmado por el empleador o contratante o por quien él designe. Así mismo, define que el empleador es responsable de la información que contenga el reporte
Las Administradoras de Riesgos Profesionales deberán remitir en forma mensual al Ministerio de la Protección Social una información detallada que permita consolidar una estadística de los eventos reportados por los empleadores.
RESOLUCION 3800LEY 931 DE 2004DECRETO 620DECRETO 1465RESOLUCIÓN 001303RESOLUCIÓN 001570LEY 962RESOLUCIÓN 2310RESOLUCIÓN 003104DECRETO 3615RESOLUCIÓN 003577LEY 995
Acuerdo 015Decreto 1464Resolución 957Resolución 00156Resolución 1500Resolución 01715Resolución 004415Resolución 181069Resolución 181682Decreto 231Ley 1010Resolución 000035Resolución 000634 Ver resolución 634 de 2006Resolución 000734Resolución 001200RESOLUCION 4959
Ver Decreto 231 de 2005
AÑO 2006Por medio de la presente disposición, se modifica el Decreto 3615 de 2005.
Por medio de la presente disposición, por el cual se reglamenta el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales, sus relaciones con las empresas usuarias, los trabajadores en misión y las entidades que las controlan.
Por medio de la presente disposición, se fija el salario mínimo legal para el año 2007, en cuatrocientos treinta y tres mil setecientos pesos ($433.700.00) moneda corriente.Por medio de la presente disposición, se fija el valor del auxilio legal de transporte para el año 2007, en cincuenta mil ochocientos pesos ($50.800).
Cómputo de días para las licencias no remuneradas.
AÑO 2007Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en SaludPor medio de la presente disposición, se ajustan las fechas para el pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de AportesPor medio de la presente disposición, se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.Por medio de la presente disposición, el Ministerio de Protección Social precisa, las personas que por razón de su edad, están exentas de cotizar al Sistema General de Pensiones. InformativoPor la cual deroga la resolución 1715 de 2005.por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.Por medio del cual se reglamenta parcialmente el art. 44 de la ley 1122 de 2007
Resolución 3975 de 2007 En la cual se establecen nuevos plazos para el pago a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y se dictan otras disposiciones.
AÑO 2008Resolución 1157 de 2008
Resolución 1457 de 2008
Resolución 1740 de 2008
Resolución 1747 de 2008
Decreto 728 de 2008
Resolución 1013 de 2008
Resolución 3673 de 2008 Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas
Resolución 2446 de 2008
Ley 1250 de 2008 Trabajadores independientes que ganen hasta un mínimo no están obligados a cotizar a pensión y los pensionados solo aportarán un 12% a salud
ZONAS RECEPTORAS NIVEL DE PRESION SONORA EN dB (A)PERIODO DIURNO 7:01 AM - 9:00 PM
ZONA I Residencial 65ZONA II Comercial 70ZONA III Industrial 75ZONA IV De Tranquilidad 45
VALORES LIMITES PERMISIBLES PARA RUIDO CONTINUO O INTERMITENTEMAXIMA DURACION DE EXPOSICION DIARIA NIVEL DE PRESION SONORA, dB (A)
8 horas 907 horas6 horas 925 horas4 horas, 30 min.4 horas 953 horas, 30 min.3 horas 972 horas 1001 hora, 30 min. 1021 hora, 30 min. 10515 minutos o menos 110
115RESOLUCIÓN 2013 (JUNIO 6 DE 1986) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE SALUD OCUPACIONAL. En ejercicio de la facultad que les confiere el Artículo 25 del Decreto 614 de 1984.ART. 1 Las empresas o instituciones que, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, deberán conformar un Comité de Medicina e Higiene y Seguridad Industrial.ART. 2
ART. 3 Las empresas o instituciones con menos de diez trabajadores deberán actuar en coordinación con los trabajadores para implementar el programa de salud ocupacional.ART. 4
ART. 5 El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.ART. 6 Los miembros del comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos.ART. 7
ART. 8
ART. 9 Anualmente el empleador designará al presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno designará al secretario.ART. 10
ART. 11
ART. 12
ART. 13 Las funciones del secretario son: a) Verificar la asistencia de los miembros a las reuniones. b) Elaborar el acta de cada reunión. c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité.ART. 14
ART. 15
ART. 16 Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los respectivos comités.ART. 17 La entidad gubernamental controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.ART. 18 Los comités seguirán funcionando hasta la terminación del período para el cual fueron elegidos, cuando se renovará de acuerdo a lo dispuesto en esta Resolución.ART. 19 Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1405 de marzo 27 de 1980 emanada en la dirección general de la Seguridad social y las demás disposiciones que le sean contrarias.DECRETO 1530 (26 AGOSTO DE 1996). SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 100 DE 1993 Y EL DECRETO LEY 1295 DEL 94.
CAPITULO I. AfiliaciónART. 1
Todos los ítem relacionados con el contrato CM102110
Ver anexo H - Contrato BP Exploración Yopal
Todos los ítem relacionados con el contrato CA3120
Todos los requisitos aplicables a WL Ltda.
El reporte debe hacerse a la ARP y EPS donde se encuentre afiliado el trabajador, y a la IPS cuando sea necesario, en el formulario implementado en esta resolución, dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o del diagnostico de la enfermedad profesional.
ratifica que es el empleador o el contratante el responsable de reportar a la EPS y a la ARP la ocurrencia de los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales. Dicho reporte deberá realizarse dentro de los dos días siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.
Cuando el empleador no diligencie en su totalidad el formulario de reporte, la ARP, EPS o la IPS podrán solicitarle la información faltante, la cual deberá ser suministrada por el empleador dentro de los dos días hábiles siguientes, de lo contrario, la entidad dará aviso al Ministerio de la Protección Social quien iniciará la investigación correspondiente.
Los documentos del reporte de presunto accidente de trabajo y enfermedad profesional servirán como prueba para que la entidad administradora califique el origen de la contingencia y facilitará el conocimiento de las causas, elementos y circunstancias en que se presentaron los eventos, lo cual facilitará la implementación de medidas de prevención de riesgos.
Ver Resolución 3800 de 2005Ver Ley 931 de 2004Ver Decreto 620 de 2005Ver Decreto 1465 de 2005Ver Resolución 1303 de 2005Ver Resolución 1570 de 2005Ver Ley 962 de 2005Ver resolución 2310 de 2005Ver resolución 3104 de 2005Ver decreto 3615 de 2005Ver Resolución 3577Ver ley 995
Proyecto de Acto Legislativo 01
Ver Proyecto de acto legislativo
Acuerdo 015Decreto 1464 de 2005Resolución 957 de 2005Resolución 156 de 2005Resolución 1500 de 2005Resolución 1715 de 2005Resolución 4415 de 2005Ver resolución 181069Ver resolución 181682 de 2005Ver decreto 231 de 2006Ver ley 1010 de 2006Resolución 0035 de 2006
Ver resolución 734 de 2006Ver resolución 1200 de 2006Ver Resolución 4959 de 2006
Decreto 231
Decreto 2313 de 2006Al amparo del decreto 2313 de 2006, se establecen nuevos requisitos para la afiliación de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral y se fijan nuevos requerimientos para las asociaciones y agremiaciones que se crearon al amparo del decreto 3615 de 2005.
DECRETO 4369 de 2006
Decreto 4580 de 2006Decreto 4581 de 2006Decreto 4588 de 2006 Por medio de la presente disposición, se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, se fijan sus derechos, deberes y responsabilidades frente a los
asociados y empresas que contratan sus servicios.
Circular 010 de 2006
Ley 1122 de 2007Decreto 1670 de 2007Resolución 1401 de 2007Circular 0032 de 2007Decreto 055 de 2007Resolución 58 de 2007Ley 1149 de 2007Resolución 2346 de 2007Decreto 3085 de 2007Guías de atención integral en salud ocupacional
Con la seguridad de que constituyen un aporte fundamental al desarrollo científico y tecnológico de la práctica de la salud ocupacional en Colombia, y con la certeza de que se erigirán en una herramienta esencial para la prevención de las enfermedades profesionales de mayor frecuencia en el país, el Ministerio de la Protección Social entrega a los actores del Sistema Integral de la Seguridad Social cinco Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia (GATI - SO).
Artículo 1º. Modificar el artículo 13 de la Resolución 001016 de 1989, el cual quedará así:“Artículo 13. Toda empresa, tanto pública como privada, deberá constituir y poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud Ocupacional, sin que se requiera su registro ante el Ministerio de la Protección Social.La verificación del cumplimiento de las disposiciones que regulan los Comités Paritarios de Salud Ocupacional se realizará en cualquier momento, mediante la solicitud de información que realice el Inspector de Trabajo en su despacho o a través de visita en las instalaciones de la respectiva empresa”.Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 13 de la Resolución 001016 de 1989.
Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 01157 de 2008, modificando el artículo 13 de la Resolución 001016 de 1989;Que en los términos del artículo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994, el empleador está obligado a registrar el Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, ante el Ministerio de la Protección Social,RESUELVE:
Artículo 1º. Derogar la Resolución 01157 de 2008, mediante la cual se modificó el artículo 13 de la Resolución 001016 de 1989. Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2008.El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.(C. F.)Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema de Administración de Riesgos para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas previstas en el Sistema de Habilitación – Condiciones financieras y de suficiencia patrimonial, se definen las fases para su implementación y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE LOS ARCHIVOS DE ENTRADA: Los archivos de entrada son los que suministra el aportante bien sea por que los entrega en un archivo plano o los graba directamente en los medios electrónicos que para tal fin le suministre el Operador de Información. Estos archivos de entrada son los descritos en los artículos 3 y 4 de esta resolución.ARTÍCULO 3. ARCHIVO TIPO 1: DATOS GENERALES DEL APORTANTE: Este archivo contiene en un solo tipo de registro, la información básica del aportante que se debe enviar con cada pago que se realice y será reportado a las Administradoras a las cuales esté vinculado el respectivo aportante.
Artículo 1°. Aplicación de las fechas de obligatoriedad de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Con el propósito de que el sistema de autoliquidación y pago integrado denominado Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, puedan contar con el tiempo necesario para que la liquidación asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilización para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o menos cotizantes, será el 2 de mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 1° de julio de 2008.Parágrafo: A partir de cada una de las fechas antes señaladas, no podrán efectuarse los pagos a los que se refiere el presente decreto, en otra modalidad o mecanismo, salvo las excepciones previstas en las normas que regulan la materia y hasta tanto la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes permita el caso de estos casos exceptuados.
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional Basadas en la Evidencia para:a) Asma ocupacional;b) Trabajadores expuestos a benceno y sus derivados;c) Cáncer pulmonar relacionado con el trabajo;d) Dermatitis de contacto relacionada con el trabajo;e) Trabajadores expuestos a plaguicidas inhibidores de la colinesterasa. Parágrafo. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional que se adoptan mediante la presente resolución serán de obligatoria referencia por parte de las entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado, administradoras de riesgos profesionales, instituciones prestadoras de servicios de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud ocupacional y empleadores, en la prevención de los daños a la salud por causa o con ocasión del trabajo, la vigilancia de la salud, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las mencionadas patologías ocupacionales.
Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
Cada Comité estar compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, de la siguiente manera: * De 10 a 49 trabajadores, un representante. * De 50 a 499 trabajadores, dos representantes. * De 500 a 999 trabajadores, tres representantes. * De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes.
La empresa que posea dos o mas establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución. Cada Comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores según el artículo 2o. de esta resolución.
Cada Comité se reunirá por lo menos una vez al mes en las instalaciones de la empresa y en horas laborales. En caso de algún accidente gravo o riesgo inminente el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del representante del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes al hecho.
El quórum para sesionar el comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los treinta minutos de la hora señalada para empezar la reunión, el Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán validez.
El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará d tramitar asuntos referentes a la relación contractual-laboral.
Las funciones del Comité consisten en: a) Proponer la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo. b) Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a los miembros de la empresa. c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que estén adelantando. d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa, promover su divulgación y observancia. e) Colaborar en los análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y promover las medidas correctivas para esto. f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas , e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control. g) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. h) Elegir al secretario del Comité. i) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y de las actividades que se desarrollen.
Las funciones del Presidente del Comité son: a) Presidir y orientar las reuniones. b) Determinar el sitio de las reuniones. c) Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre sobre las reuniones preparadas por lo menos una vez al mes. d) Preparar los metas que se tratarán en las reuniones. e) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.
Son obligaciones del empleador: a) Propiciar la reunión de los representantes de los trabajadores al Comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. b) Designar sus representantes al Comité. c) Designar al presidente del Comité. d) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar las medidas más convenientes e informar las decisiones tomadas al respecto.
Las obligaciones de los trabajadores son: a) Elegir libremente sus representantes al Comité. b) Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional. c) Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial en el trabajo.
CENTRO DE TRABAJO: Toda edificación o área a cielo abierto destinada a una actividad económica en una empresa determinada. Si la empresa tiene mas de un centro de trabajo, los trabajadores pertenecientes a esta podrán clasificarse en una clase de riesgo diferente, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones: * Debe existir una clara diferenciación de cada una de las actividades desarrolladas en cada centro de trabajo. * Los factores de riesgo determinados por la actividad económica del centro de trabajo, no impliquen exposición de forma directa o indirecta para los trabajadores de otros centros de trabajo, ni viceversa.
ART. 4
ART. 7
ART. 10
ART. 12 PAGO DE LAS COTIZACIONES: Las empresas de servicios temporales tendrán a su cargo el pago de las cotizaciones para el sistema general de Riesgos Profesionales de sus trabajadores a la correspondiente A.R.P. donde los hayan afiliado.
ART. 13
ART. 14
RESOLUCIÓN 1995 (JULIO 8 DE 1999) HISTORIA CLINICA
ART 3 Características de la historia Clínica de secuencialidad, racionalidad científica, disponibilidad, oportunidad ART 5
ART 6 La identificación de la historia clínica se hará por medio de la cédula ciudadaníaART 14 Podrán acceder a la historia clínica , el usuario, el equipo de salud las autoridades judiciales y las personas que disponga la ley, el acceso se entiende para fines de acuerdo con la leyART 15 El tiempo de retención de la historia clínica debe ser mínimo de 20 años apartar de la última atención , 5 e el archivo del prestador de salud y 15 en el archivo central, una vez transcurrido el termino podrá destruirseART 16-17 Seguridad de archivos de la historia Cínica, deben ser guardadas en un sitio restringido con acceso al personal de salud autorizado, conservándolas en condiciones que garanticen la integridad física y técnica sin que se altere la información
RESOLUCION No. 0156 DE 2005 DEL MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL ARTICULO 1o. OBJETO.
De conformidad con el literal e) del artículo 21 y el artículo 62 del Decreto Ley 1295 de 1994 y artículo 11 del Decreto 2800 de 2003, el empleador o contratante deberá notificar a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el
ARTÍCULO 4º.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 2°. Modificar el parágrafo del artículo 3º de la Resolución 002934 de 2004, el cual quedará así:
Artículo 1°
Artículo 2°, Numeral 10 Las entidades y personas privadas que por su objeto y funciones tengan relación con las actividades de prevención y atención de desastres y calamidades.Artículo 3°
Artículo 4º.
Artículo 5°
Artículo 6°
Artículo 7°
Articulo 8°
Artículo 9°
Artículo 10°
Artículo 11°
Artículo 12°
Artículo 13°
Artículo 14°
Artículo 15°
Artículo 16°Artículo 17°
Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL CON MUERTE DEL TRABAJADOR: Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el empleador junto con el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación cuyo fin sea sea determinar las causas del evento y remitirlo a la administradora correspondiente. Recibida esta investigación por la administradora, esta lo evaluará y emitirá el concepto sobre el evento correspondiente determinando las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Dentro de los diez (10) día hábiles siguientes a la emisión del concepto por la administradora de Riesgos Profesionales, ésta lo remitirá junto con la investigación y la copia del informe del empleador referente al accidente de trabajo o del evento mortal, a la dirección regional o seccional de trabajo, a la oficina especial de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea el caso, a efecto que se adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar.
DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACCIONES DE PREVENCIÓN: La administradora de Riesgos Profesionales se comprometerá para con la respectiva empresa a anexar un documento en el que especifiquen los programas y acciones de prevención que en el momento se detecten y requieran desarrollarse a corto y mediano plazo.
AFILIACIÓN DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES: Los trabajadores permanentes y en misión de las empresas de servicios temporales deberán ser afiliados por éstas a una administradora de Riesgos Profesionales.
COTIZACIÓN DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES: El valor de la cotización para el sistema general de Riesgos Profesionales será de la siguiente manera: 1.Para los trabajadores de planta según la clase de riesgo en que se encuentre clasificada la empresa de servicios temporales. 2. Para los trabajadores en misión, según la clase de riesgo en que se encuentra clasificada la empresa usuaria o centro de trabajo.
REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL: Las empresas usuarias están obligadas a reportar a la A.R.P. a la cual se encuentran afiliadas el número y la actividad de los trabajadores en misión que sufran accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
La historia clínica debe diligenciarse en forma clara , sin enmendaduras sin tachones, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y si utilizar siglas, cada anotación debe llevar la fecha y hora en que se realiza con el nombre completo y firma del autor de la misma
La presente resolución tiene por objeto, adoptar los formatos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional de que trata el artículo 62 del Decreto Ley 1295 de 1994, que constan en los anexos técnicos que forman parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN.
La presente resolución se aplica a los empleadores y a las empresas públicas, privadas o mixtas que funcionen en el país, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y a las Fuerzas Militares en lo que corresponde a su personal civil.
ARTÍCULO 3º. OBLIGACIÓN DE LOS EMPLEADORES Y CONTRATANTES.
trabajador y a la correspondiente administradora de riesgos profesionales, sobre la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos.
Para tal efecto, el empleador o el contratante deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional; cualquier modificación en su contenido, deberá darla a conocer a la administradora de riesgos profesionales, a la entidad promotora de salud, a la institución prestadora de servicios de salud y al trabajador, anexando los correspondientes soportes.
ASESORÍA Y CAPACITACIÓN POR ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES. Es obligación de las entidades administradoras de riesgos profesionales la asesoría permanente y capacitación periódica programada a los empleadores y contratantes para el diligenciamiento completo del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional que les ocurran a sus afiliados.
RESOLUCION NUMERO 0613 de 2005. Marzo 10
Que mediante Resolución 002934 de 2004, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional por desabastecimiento de suero antiofídico y se conformó el Grupo Técnico para el Seguimiento y Control de la misma, el cual, en reunión de fecha 15 de febrero de 2005, recomendó la ampliación del término de su duración, con base en los siguientes argumentos de carácter técnico:
a) La temporada invernal por la que atraviesa el país, es una condición que favorece la migración de ofidios hacia ambientes domésticos, especialmente en zonas rurales, pudiendo registrarse un incremento en el número de accidentes ofídicos;
b) La notificación de accidentes ofídicos registrados desde la declaración de emergencia sanitaria se ha mantenido sin denotar una reducción en sus tendencias;c) La disponibilidad de suero antiofídico no atiende las necesidades actuales previstas para la oportuna atención de casos, debido a la limitada oferta de este producto en el mercado nacional;d) El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, con base en los resultados de análisis de control de calidad efectuadas a las muestras remitidas por los fabricantes de suero antiofídico, únicamente ha autorizado la liberación de 3.600 unidades de dicho suero, durante todo el período de la emergencia sanitaria;
e) El desabastecimiento de suero antiofídico mantiene la situación de riesgo, especialmente en aquellas regiones donde se reportan con frecuencia casos por accidentes ofídicos.Que teniendo en cuenta los anteriores argumentos sustentados por el Grupo Técnico para el Seguimiento y Control de la Emergencia Sanitaria declarada por desabastecimiento de suero antiofídico, se considera que las situaciones bajo las cuales se procedió a la declaratoria de la misma aún persisten;
RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el contenido del artículo 1º de la Resolución 002934 de 2004, en el sentido de ampliar el término de duración de la emergencia sanitaria que allí se declara hasta el 31 de diciembre de 2005, con el fin de abastecer al país de la demanda requerida por suero antiofídico.
"Parágrafo. Este Grupo deberá reunirse cuando se considere necesario y como mínimo, tres (3) veces durante el término de duración de la emergencia sanitaria. De cada reunión se rendirá un informe ante el Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar."
Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica las disposiciones que le sean contrariasDECRETO 919, 1° de mayo
de 1989. Por el cual se organiza el Sistema
Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las facultades extraordinarias conferidas por la ley 46 de 1988, decreta:
SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES. El Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres está constituido por el conjunto de entidades públicas y privadas que realizan planes, programas, proyectos y acciones especificas, para alcanzar los siguientes objetivos: a) Definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos y entidades públicas, privadas y comunitarias, en las fases de prevención, manejo, rehabilitación, reconstrucción y desarrollo a que dan lugar las situaciones de desastre o de calamidad. b) Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada prevención y atención de las situaciones de desastre o de calamidad; c) Garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones de desastre o calamidad.
PLAN NACIONAL PARA LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES. La Oficina Nacional para la Atención de Desastres elaborará un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual,. una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobierno Nacional. El Plan incluirá y determinará todas las políticas, acciones y programas, tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieran, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Las fases de prevención, atención Inmediata, reconstrucción y desarrollo en relación con los diferentes tipos de desastres y calamidades públicas; b) Los temas de orden económico, financiero, comunitario, jurídico e institucional; c) La educación, capacitación y participación comunitaria; d) Los sistemas integrados de información y comunicación a nivel nacional, regional y local; e) La coordinación interinstitucional e intersectorial f) La investigación científica y los estudios técnicos necesarios; g) Los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y atención,
ARTICULO 4o. PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS EN LA ELABORACION Y EJECUCION DEL PLAN. Todas las entidades y organismos a los cuales la Oficina Nacional para la Atención de Desastres solicite colaboración a fin de elaborar y ejecutar el plan a que se refiere el articulo precedente, estarán obligados a prestarla dentro del ámbito de su competencia. La renuencia o retraso en la prestación de la colaboración será causal de mala conducta del funcionario o empleado responsable y será sancionable con destitución. Así mismo las entidades privadas deberán colaborar en las solicitudes que les eleve la Oficina Nacional para la Atención de Desastres. PARAGRAFO. Para los efectos de lo previsto en este artículo cada Ministerio, Departamento Administrativo, las entidades territoriales y descentralizadas o las personas jurídicas de que trata esta norma deberán designar la dependencia y/o persona a quien se les confiere específicamente la responsabilidad de realizar las actividades indispensables para asegurar su participación en la elaboración y ejecución del plan.
PLANEACION REGIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL. Los organismos de planeación del orden territorial, tendrán en cuenta las orientaciones y directrices señaladas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial en lo que hace relación a los planes de desarrollo regional de que trata la Ley 76 de 1985, los planes y programas de desarrollo departamental de que trata el Decreto 1222 de 1986 y los planes de desarrollo municipal regulados por el Decreto 1333 de 1986 y las demás disposiciones que las reglamentan o complementan.
EL COMPONENTE DE PREVENCION DE DESASTRES EN LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Todas las entidades territoriales tendrán en cuenta en sus planes de desarrollo, el componente de prevención de desastres y, especialmente, disposiciones relacionadas con el ordenamiento urbano, las zonas de riesgo y los asentamientos humanos, así como las apropiaciones que sean indispensables para el efecto en los presupuestos anuales. Cuando sobre estas materias se hayan previsto normas en los planes de contingencia, de orientación para la atención inmediata de emergencias y en los planes preventivos del orden nacional, regional o local, se entenderá que forman parte de los planes de desarrollo y que modifican o adicionan su contenido. PARAGRAFO 1o. Para los efectos de lo dispuesto en este articulo, todas las entidades públicas y privadas que financien estudios para la formulación y elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo regional y urbano, incluirán en los Contratos respectivos la obligación de considerar el componente de prevención de riesgos y las disposiciones de que trata este articulo. PARAGRAFO 2o. A fin de asegurar el cumplimiento de lo previsto en este articulo, las entidades territoriales crearán en las oficinas de planeación o en las que hagan sus veces, dependencias o cargos técnicos encargados de preparar el componente de prevención de los planes de desarrollo.
SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION. Corresponde a la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, organizar y mantener un sistema integrado de Información que permita conocer y ubicar territorialmente los riesgos existentes en el país, así como los correspondientes análisis de vulnerabilidad. Para estos efectos, el Gobierno Nacional dispondrá que las entidades correspondientes establezcan los sistemas y equipos necesarios para detectar, medir, evaluar, controlar, transmitir y comunicar las informaciones, así como realizar las acciones a que haya lugar.
ANALISIS DE VULNERABILIDAD. Para los efectos del Sistema Integrado de Información, todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles de gran magnitud o que desarrollen actividades industriales o de cualquier naturaleza que sean peligrosas o de alto riesgo, así como las que específicamente determine la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, deberán realizar análisis de vulnerabilidad, que contemplen y determinen la probabilidad de la presentación de desastres en sus áreas de jurisdicción o de influencia, o que puedan ocurrir con ocasión o a causa de sus actividades, y las capacidades y disponibilidades en todos los órdenes para atenderlos.
MEDIDAS DE PROTECCION. Todas las entidades a que se refiere el artículo precedente, deberán tornar las medidas de protección aplicables como resultado del análisis de vulnerabilidad. La Oficina Nacional para la Atención de Desastres fijará los plazos y las condiciones mínimas de protección
SISTEMAS Y EQUIPOS DE INFORMACION. La Oficina Nacional para la Atención de Desastres señalará orientaciones y criterios sobre los sistemas y equipos de información que deben utilizarse para el diagnóstico y la prevención de los riesgos y, en especial, los métodos de medición de variables, los procedimientos de análisis y recopilación de datos, y los demás factores que aseguren uniformidad.
PLANEAMIENTO DE OPERACIONES EN CASO DE SITUACIONES DE DESASTRE. Las entidades o personas obligadas a realizar análisis de vulnerabilidad deberán participar en las operaciones en caso de situaciones de desastre, conforme a los planes específicos de acción, y de acuerdo con la naturaleza de su objeto y funciones, y su área de jurisdicción o influencia
12. ELEMENTOS DEL PLANEAMIENTO DE OPERACIONES EN CASO DE SITUACIONES DE DESASTRE. En el planeamiento de las operaciones en caso de situaciones de desastre se tendrán en cuenta, principalmente, los siguientes aspectos: a). Tipo de desastre. b). Autoridades responsables. c).Funciones de las entidades, organismos y personas. d). Identificación de la amenaza, es decir de la probabilidad de que ocurra un desastre en un momento y en un lugar determinados. e) Análisis de la vulnerabilidad de la población, los bienes y el medio ambiente amenazados, o sea la determinación de la magnitud en que son susceptibles de ser afectados por las amenazas. f) Evaluación del riesgo, mediante la relación que se establezca entre amenaza y condiciones de vulnerabilidad. g) Preparación de planes de contingencia. h). Formulación de programas de educación y capacitación con participación comunitaria. i). Inclusión de la dimensión de prevención en los planes de desarrollo. j). Provisión de suministros. k). Lugares utilizables durante el desastre y formas de utilización. l) Los demás que señale la Oficina Nacional para la Atención de Desastres.
PLANES DE CONTINGENCIA. El Comité Técnico Nacional y los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres, según el caso, elaborarán, con base en los análisis de vulnerabilidad, planes de contingencia para facilitar la prevención o para atender adecuada y oportunamente los desastres probables. Para este efecto, la Oficina Nacional para la Atención de Desastres preparará un modelo instructivo para la elaboración de los planes de contingencia.
ASPECTOS SANITARIOS DE LOS PLANES DE CONTINGENCIA. El Ministerio de Salud coordinará los programas de entrenamiento y capacitación para planes de contingencia en los aspectos de orden sanitario, bajo la vigilancia y control del Comité Técnico Nacional.
SISTEMAS DE ALARMA Y DE COMUNICACIONES. Los sistemas de alarma que se utilicen como mecanismos de información para desastres y calamidades, cumplirán las orientaciones sobre normas y requisitos que decide impartir la Oficina Nacional para la Atención de Desastres. La utilización de los sistemas y medios de comunicación en caso de desastres y calamidades se regirá por las reglamentaciones que para el efecto dicte el Ministerio de Comunicaciones.
ASPECTOS PRIORITARIOS DE LA PREVENCION. Los planes y actividades de prevención de desastres y calamidades otorgarán prioridad a la salud y al saneamiento ambiental.PRIMEROS AUXILIOS. Los primeros auxilios en situaciones de desastre deberán ser prestados por cualquier persona o entidad, bajo la coordinación y control de las entidades y organismos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Circular Unificada 2004
Literal A A) INSTRUCCIONES A EMPLEADORES:1) ACTIVIDADES DE MERCADEO PARA LA AFILIACIÓN.
Para efectos de las labores de mercadeo tendientes a procurar la afiliación de las empresas, aquellas no se podrán basar en la clasificación y/o reclasificación de los empleadores, ni en las tarifas derivadas de tales hechos, en razón a que los parámetros para determinar las cotizaciones al Sistema están claramente reglamentados en los artículos 4, 26, 27, 28, 29, 31, 32 y 33. del Decreto-Ley 1295 de 1994; 6, 7, 9, 13. del Decreto 1772 de 1994, así como las demás normas concordantes. En virtud de lo anterior, el fundamento de la comercialización del Sistema General de Riesgos Profesionales debe sustentarse únicamente en los servicios de prevención, promoción y complementarios que la respectiva entidad administradora esté en capacidad de prestar a las empresas afiliadas.
2) REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LAS ARP Y EMPLEADORES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.Según el inciso 4 del artículo 48 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 9 de la ley 100 de 1993, no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella y como las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales son dineros del Sistema de Seguridad Social que tiene una destinación específica, su mala inversión o utilización de quienes se benefician o administran dichos recursos (empleadores, empleados o trabajadores de ARPs) genera violación de la Ley. Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) no podrán devolver dinero en efectivo de las cotizaciones (tasa de retorno o financiación de proyecto como mecanismo de devolución) a las empresas afiliadas, ni incurrir en acciones que lleven a simular, falsear o desarrollar actividades que desvíen los fines y responsabilidades de los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales. Las diferentes actividades que preste la entidad Administradora de Riesgos Profesionales, deben acogerse a lo normado en la Ley, no puede ni debe la Administradora de Riesgos Profesionales reemplazar o asumir de manera directa o indirecta las responsabilidades del empleador en materia de Salud Ocupacional. Los servicios que ofrezca la Administradora de Riesgos Profesionales, no pueden reemplazar o desplazar a persona, grupo, departamento, u oficina de salud ocupacional que por ley deben de tener todas las empresas. Los servicios de prevención y promoción deben ser acorde a las disposiciones legales vigentes, a las necesidades de la empresa y a los servicios señalados en el formulario anexo a la afiliación, sin ninguna discriminación, preferencia o cuantía de las cotizaciones.3). EXAMEN MÉDICO PARA EFECTOS DE SALUD OCUPACIONALEn materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador, conforme al artículo 348 del Código Sustantivo de Trabajo; el literal b) del artículo 30 del Decreto 614 de 1984 y el numeral 1º del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989. Adicionalmente, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán realizar exámenes relacionados con los sistemas de vigilancia epidemiológica, los cuales no pueden reemplazar la obligación del empleador de realizar exámenes periódicos para la población trabajadora a su cargo.
4). DERECHO DE LAS EMPRESAS A SOLICITAR ASESORÍA EN SALUD OCUPACIONALLas administradoras de riesgos profesionales deberán garantizar y proporcionar a las pequeñas, medianas y grandes empresas afiliadas, capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de los programas de salud ocupacional, sin importar el número de trabajadores y cotización de la empresa. Se debe capacitar y dar asistencia técnica en lo relacionado con los programas regulares de prevención y control de riesgos profesionales, diseño, montaje y operación de los sistemas de vigilancia epidemiológica, conforme a la actividad económica de la empresa, sin importar el número de trabajadores. Las administradoras de riesgos profesionales deben desarrollar hacia sus empresas afiliadas, como mínimo las actividades básicas para la protección de la salud de los trabajadores establecidas en los artículos 19, 35 y 80 del Decreto -Ley 1295 de 1994.
5). DERECHO DEL EMPLEADOR AL RETRACTO:
Cuando un empleador se encuentra afilado a una administradora de riesgos profesionales, se puede trasladar a otra administradora de riesgos profesionales solamente después de haber cumplido el tiempo de permanencia definido en la ley, y por ninguna causa en un periodo menor, conforme al procedimiento que establece el Artículo 7 del Decreto 1772 de 1994. El traslado a la nueva administradora de riesgos profesionales se establece a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de desvinculación de la anterior administradora de riesgos profesionales. Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que el trabajador que permanece en el Sistema General de Riesgos Profesionales en ningún momento podrá quedar desprotegido, su antigua administradora de riesgos profesionales lo mantendrá vinculado hasta el último día del mes de la fecha de desvinculación. Por lo tanto, el empleador de igual manera pagará su cotización a esta administradora de riesgos profesionales por el periodo mensual completo. El empleador tiene derecho a retractarse de su decisión de traslado a otra administradora de riesgos profesionales, en cuyo caso lo comunicará a través de un medio escrito en el término de los 30 6). MEDIDAS DE SEGURIDAD PERSONAL
Los empleadores están obligados a suministrar a sus trabajadores elementos de protección personal, cuya fabricación, resistencia y duración estén sujetos a las normas de calidad para garantizar la seguridad personal de los trabajadores en los puestos o centros de trabajo que lo requieran. Entre los elementos de protección que el empleador debe proveer se encuentran los cascos, botas, guantes y demás elementos que protejan al trabajador, permitiéndole desarrollar eficientemente su labor y garantizando su seguridad personal. Las Administradoras de Riesgos Profesionales asesorarán a los empleadores, sin ningún costo y sin influir en la compra, sobre la selección y utilización de los elementos de protección personal, teniendo en cuenta la actividad, la exposición a factores de riesgo y necesidades de los mismos.
Artículos que aplican
Art. 3 Ámbito de aplicación, Art. 4 Objeto del departamento de gestión ambiental, Art. 5 Conformación del departamento, Art. 6 Funciones del departamento.
Por el cual se dictan medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo establecido en las Leyes 143 de 1994 y 697 de 2001
Art. 1 Quienes podrán presentar la Solicitud, Art. 2. Requisitos generales para diligenciar la solicitud, Art. 3 Requisitos específicos cuando se trate de : Sistemas de control ambiental, Solicitud con fundamento en el Art. 428 literal i) del estatuto Tributario y Sistemas de Monitoreo Ambiental, Art. 4. Procedimiento para obtener la certificación, Art. 5 Vigencia de la certificación. Anexo: Formato 1. Especificaciones del elemento, Formato 2. Cálculo del IVA, Formato 3. Cuantificación de beneficios ambientales en disminución de demanda de recursos naturales renovables, Formato 4. Cuantificación de beneficios ambientales en prevención o reducción de residuos líquidos, residuos sólidos o emisiones atmosféricas, Formato 5. Cuantificación de beneficios ambientales en el mejoramiento d ella calidad de residuos líquidos, residuos sólidos o emisiones atmosféricas.
Art. 1. Requisitos para solicitar la exclusión de Impuesto sobre las ventas, Art. 2 Definición del sistema de control, monitoreo y programa ambiental, Art. 3 Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario, Art. 4 Exclusión de IVA, Art. 5 Vigencia de la certificación para la exclusión de IVA, Art. 6 Elementos, equipo y maquinaria que no son objeto de exclusión de IVA.
Se toma como referencia los parámetros que se exigen a las ESP para control interno en Salud Ocupacional (art. 24, 25, 26, 27)
Establece la fecha desde la cual se aceptará sólo la información cuantitativa para análisis ambientales requeridos por las autoridades ambientales competentes relacionada con los recursos agua, aire y suelo generada por laboratorios ambientales que se encuentren inscritos en el proceso de acreditación ante el IDEAM.
Norma de influencia a terceros en especial los Art. 1,2, 3, Anexos A Grupos I y II, Anexos B- Grupos I,II,III, Art. 4
Art. 2. Solicitud de inscripción en el Registro de Generadores y plazos; Art. 3. Número de Registro; Art. 4. Información a ser diligenciada en aplicativo vía web; Art. 5. Actualización anual de información; Art. 6. Generador con mas de una sede deberá inscribirse con la Auto Amb. de cada sede; Art. 7 Cancelación del Registro. Anexo: Formato de carta para solicitar la inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos.
Art. 31 de las Emergencias ambientales. En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro, Art. 34 establece acciones para el manejo de residuos, basuras, desechos y desperdicios, Art. 35 prohibición de descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y, en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia a individuos o núcleos humanos, Art 36 establecimiento de medios adecuados para la disposición o procesamiento final de las basuras, Art. 38 Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso, Art. 74 Se prohibirá, restringirá o condicionará la descarga en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que pueda causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados. Art 88. Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión. Art 96. El dueño o el poseedor de predio o industria podrá solicitar concesión de aguas. También podrá hacerlo el tenedor, a nombre del propietario o del poseedor. Art 102. Quien pretenda construir obras que ocupen el cauce de una corriente o depósito de agua, deberá solicitar autorización. Art 138. Se fijarán zonas en que quede prohibido descargar, sin tratamiento previo y en cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles admisibles, aguas negras o residuales de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales o subterráneas, interiores y marinas. También queda prohibida la incorporación a esas aguas, en dichas cantidades y concentraciones, de otros materiales como basuras, desechos, excretos sustancias tóxicas o radioactivas, gases, productos agroquímicos, detergentes u otros semejantes. Art 142. Las aguas residuales deben ser enviadas a sistemas de alcantarillado y no a sistemas colectores de aguas lluvias Art 148 El dueño, poseedor o tenedor de un predio puede servirse de las aguas lluvias que caigan o se recojan en este mientras por el discurran. Podrán, en consecuencia, construir dentro de su propiedad las obras adecuadas para almacenarlas y conservarlas, siempre que con ellas no cause perjuicios a terceros.
Influencia al cliente quien es el que establece los puntos de control bajo la resolución emitida por la autoridad ambiental Art 36. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para ... Abastecimiento en los casos que requiera derivación, Explotación petrolera, Usos mineros y petroleros, Art 78.Las solicitudes de concesión de agua para esta clase de usos deberán acompañarse de los estudios y especificaciones a que se refiere el artículo 70 de este Decreto, Art 79.Los concesionarios de aguas para uso minero y petrolero además de sujetarse a lo dispuesto en esta norma y deberán cumplir las obligaciones establecidas por los artículos 146 y 147 del Decreto-ley 2811 de 1974, Art 80.Las concesiones de aguas para uso en mineroductos deben gestionarse ante el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, independientemente de las relativas a la explotación de las minas y beneficio de los minerales, Art 81. Para el uso de aguas para explotación petrolífera, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, otorgará concesión conforme al Título III, CAPÍTULO III, de este Decreto, Art 82. El empleo de agua en inyecciones para recuperación secundaria de petróleo o gas natural requiere concesión especial de Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, diferente a la exigida para la exploración y explotación de petróleo o gas natural. El concesionario está obligado a prevenir la contaminación de las napas de agua subterránea que atraviesa. Los usos de agua para exploración minera y petrolera estarán igualmente condicionados por las disposiciones de los Códigos de Minas y Petróleos y demás normas legales y reglamentarias especificas, Art 211. Se prohíbe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutróficas las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna.
Art 44. Se prohíbe descargar en el aire contaminantes en concentraciones y cantidades superiores a las establecidas en las normas que se establezcan al respecto, Art 45. Cuando las emisiones a la atmósfera de una fuente sobrepasen o puedan sobrepasar los limites establecidos en las normas, se procederá a aplicar los sistemas de tratamiento que le permitan cumplirlos, Art 69.Toda agua para consumo humano debe ser potable cualesquiera que sea su procedencia (Ver Decreto Nacional 1575 de 2007), Art 130. En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte, comercio, manejo o disposición de sustancias peligrosas deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir daños a la salud humana, animal o al ambiente, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Salud, Art 132. Las personas bajo cuya responsabilidad se efectúen labores de transporte, empleo o disposición de sustancias peligrosas durante las cuales ocurran daños para la salud pública o el ambiente, serán responsables de los perjuicios.
Art 6. Entiéndase por vertimiento líquido cualquier descarga líquida hecha a un cuerpo de agua o a un alcantarillado, Art 12.Los sedimentos, lodos (suspensión de un sólido en un líquido proveniente de tratamiento de aguas, residuos líquidos u otros similares) provenientes de sistemas de tratamiento de aguas, no podrán disponerse en cuerpos de agua superficiales, subterráneas, marinas o sistemas de alcantarillado. Para su disposición se debe cumplir con las normas legales vigentes para residuos sólidos, Art 20. se listan las sustancias de interés sanitario, Art 21. Entiéndase por usuario de interés sanitario aquel cuyos vertimientos contengan las sustancias señaladas, Art 38. Se señalan los criterios de calidad admisible para la destinación del recurso agua humano y doméstico, Art 72. Determina las normas de todo vertimiento a un cuerpo de agua y los parámetros para determinar la eficiencia de remoción de cargas contaminantes en plantas de tratamiento. Art. 73 Determina los parámetros de vertimientos a los alcantarillados Art 86. Todo desarrollo industrial fuera del área de cobertura del sistema de alcantarillado público deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos, Art 91. No se admite ningún tipo de vertimientos en: cabeceras de las fuentes de aguas, sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable y aquellos cuerpos de agua declarados protegidos, Art 93. Cuando en un cuerpo de agua se presenten vertimientos accidentales o por fuerza mayor o caso fortuito, tales como de petróleo, hidrocarburos y de otras sustancias, que originen situaciones de emergencia, el Ministerio de Salud coordinará con las EMAR el procedimiento para controlar dicha situación.
Art 2. Definición de Residuos Especiales, Art 4 al 10. Definición de Residuos Patógeno, Tóxico, Combustible, Inflamable, Explosivo, Radiactivo y Volatilizable, Art 11. El manejo de residuos especiales debe comprender las siguientes actividades: generación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento, separación y disposición final, Art 13. Manejo de Residuos Incompatibles descritos en Tabla, Art 14. Definición del Generador de Residuos Especiales, Art 19. Responsabilidad en el manejo de Residuos Especiales, Art 25 al 28. Criterios para identificar residuos inflamables, volatilizables, tóxicos y otros residuos especiales, Capítulo III Almacenamiento: Art 29. El almacenamiento de los residuos se debe hacer en un sitio y por un periodo determinado, para ser tratados y dispuestos, Capitulo IV. Transporte: Art. 46. Los vehículos que transporten residuos especiales deben tener características para evitar derrames o esparcimientos, Art 48 a 50. Se debe capacitar y mantener informados a los conductores acerca de los residuos que transportan y las medidas de prevención que se deben tomar. Los conductores de los residuos deben entregar en los sitios autorizados, Capítulo V. Tratamiento, Capítulo VI. Disposición sanitaria, Capítulo VII. Situación de Emergencia, Sección 2. Sanciones.
Art. 1 Las medidas para propiciar el uso eficiente y racional de energía eléctrica se aplicaran…en Productos utilizados en la transformación de energía eléctrica como Transformadores de potencia y de distribución eléctrica y Generadores de energía eléctrica..y en los productos destinados para el uso final de energía eléctrica: iluminación, refrigeración, acondicionamiento de aire, fuerza motriz, calentamiento de agua para uso doméstico y calentamiento para cocción.
Art 80. Prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, aplican sanciones legales y es exigible la reparación de los daños causados. Art 79. Garantizar a las personas el gozar de un ambiente sano
Disminuir hasta eliminar el consumo de CFC, Tetracloruro de Carbono, metolcoloformo y HCFC. SITUACION ESPECIAL DE LOS PAISES EN DESARROLLO: Toda Parte que sea un país en desarrollo y cuyo nivel calculado de consumo anual de las sustancias controladas que figuran en el anexo A sea inferior a 0,3 kg per capita en la fecha en que el Protocolo entre en vigor para dicha Parte, o en cualquier otra fecha a partir de entonces hasta el 1o. de enero de 1999, tendrá derecho, para satisfacer sus necesidades básicas internas, a aplazar por diez años el cumplimiento de las medidas de control enunciadas en los artículos 2A a 2E.
Art 7. Etiquetado y marcado. Todos los productos químicos deben llevar etiqueta de identificación. Para productos químicos peligrosos debe ser fácilmente comprensible para los trabajadores, incluir su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad, de acuerdo a las Normas Nacionales. Art 9. Responsabilidad de los proveedores. Art 10 Identificación. Art 11. Transferencia. Art 12. Exposición, Art 13. Control operativo, Art 14. Eliminación; Para el transporte, debe tenerse en cuenta las recomendaciones de las Naciones Unidas.
Etiquetado y marcado. Todos los productos químicos deben llevar etiqueta de identificación. Para productos químicos peligrosos debe ser fácilmente comprensible para los trabajadores, incluir su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad, de acuerdo a las Normas Nacionales.
Art. 3 Realizar las actividades de la organización de manera que se haga eficiente el uso de recursos naturales y se dé cumplimiento a las normas vigentes
Artículo 38. Emisiones de Vehículos Diesel.
Norma de influencia a proveedores de compra de madera. Art 74. Todo producto forestal primario o de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en el territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final (para la Madera que se compra).
Art 1. Objeto. Se regula todo lo relacionado con la prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio nacional, en cualquier modalidad según lo establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos, y con la responsabilidad por el manejo integral de los generados en el país y en el proceso de producción, gestión y manejo de los mismos, así mismo regula la infraestructura de la que deben ser dotadas las autoridades aduaneras y zonas francas y portuarias, con el fin de detectar de manera técnica y científica la introducción de estos residuos, regula las sanciones en la Ley 99 de 1993 para quien viole el contenido de esta ley y se permite la utilización de los aceites lubricantes de desechos, con el fin de producir energía eléctrica; Art 6. Responsabilidad del generador; Art 7. Subsistencia de la responsabilidad; Art 9. Contenido químico no declarado. Responsabilidad del generador por los residuos hasta su aprovechamiento o disposición definitiva. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente; Art. 8 Responsabilidad del receptor.
Art 3. Características del agua para consumo humano; Art 10. Responsabilidad de los usuarios; Art 16. Información de sustancias potencialmente tóxicas; Art 28. Concesiones de agua para consumo humano. Lavado de tanques
Por la cual se define las bases para el calculo de la depreciacion y se establece la tarifa minima de la tasa por utilizacion de aguas.
Pago de tasa por utilizacion de agua Art. Revisión técnico mecánica y de gases de vehículos
Art 7. El PNC está estructurado en tres capítulos básicos: plan estratégico, plan operativo y plan informático; Art 8. Los lineamientos, principios, facultades y organización establecidos en el PNC, deberán ser incorporados en los planes de contingencias de todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que exploren, investiguen, exploten, produzcan, almacenen, transporten, comercialicen o efectúen cualquier manejo de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas, o que tengan bajo su responsabilidad el control y prevención de los derrames en aguas marinas, fluviales o lacustres de derrames de hidrocarburos en aguas marítimas, fluviales, lacustres.
Art 4. Se define: aprovechamiento temporal, bioseguridad, cenizas, cultura de la no basura, desactivación, disposición final controlada, establecimiento, generador, gestión integral, incineración, manual de procedimiento, microorganismo, minimización, prevención, recolección, segregación, tratamiento; Capitulo 2. Clasificación de los residuos hospitalarios; Art 8. Obligaciones del generador: Responder por los efectos ocasionados a la salud o al medio ambiente como consecuencia de un contenido químico o biológico no declarado a la Empresa Prestadora del Servicio de Aseo y a la autoridad ambiental; Cap. 5. Gestión Integral de residuos hospitalarios: Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y disposición final, se puede contratar la prestación del servicio de tratamiento y la disposición final; Los residuos hospitalarios y fármacos parcialmente consumidos, vencidos y/o deteriorados, citotóxicos, reactivos, deben ser desactivados y tratados conforme a los procedimientos establecidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, previa obtención de las autorizaciones, licencias o permisos ambientales pertinentes; Implementar programas para el análisis y adopción de tecnologías más limpias, que minimicen la generación de sus residuos hospitalarios y similares, sin comprometer de ninguna forma la salud humana y/o el medio ambiente, en un plazo no mayor de 3 años; Cap. 6 Tecnologías; Llevar a cabo reuniones con los proveedores tendientes a la identificación de aquellos sobre los cuales se requiera la minimización de empaques; Cap. 7. Autorizaciones.
Aplica para propiedad horizontal Art 1. Requisitos de la unidad de almacenamiento de residuos sólidos; Art 2. Ubicación de los residuos en el andén del inmueble del generador, evitando la obstrucción peatonal o vehicular y cumpliendo las normas urbanísticas vigentes; Art 3. De los derechos de los usuarios.
Art 1. Definiciones. Gestión integral de residuos sólido: Es el conjunto de operaciones y disposiciones encaminadas a dar a los residuos producidos el destino más adecuado desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos, tratamiento, posibilidades de recuperación, aprovechamiento, comercialización y disposición final; Grandes generadores o productores: Son los usuarios no residenciales que generan y presentan para la recolección residuos sólidos en volumen superior a un metro cúbico mensual; Art 9. Contenido básico del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Art 14. Obligación de almacenar y presentar; Art 15. Presentación de residuos sólidos para recolección; Art 17. Características de los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos; Art 18. Características de los recipientes desechables; Art 44. Recolección de escombros; Art 102. Disposición de escombros; Art 125. De los deberes de los usuarios.
Aplica de influencia al proveedor cuando se realiza disposición en relleno sanitario. Art 3. Localización de áreas para la disposición final de Residuos Sólidos. La entidad territorial localizará y señalará las áreas potenciales en los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial y Esquemas de Ordenamiento Territorial, de conformidad con lo señalado en la ley; Art 6. Prohibiciones y restricciones en la localización de áreas para disposición final de residuos sólidos.
Art 1. Se define aprovechamiento en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos; Art 6. El servicio de recolección de residuos aprovechables y no aprovechables se establecerá de acuerdo con lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos.; Art 8. Participación de Recicladores.
Aplica solo para proyectos de nuevas Bases. Se debe verificar usado del suelo según el POT, si es rural se debe pedir licencia al municipio. Art 13. Normas para los usos industriales. El otorgamiento de licencias para el desarrollo de usos industriales en suelo rural suburbano sólo se permitirá en las áreas de actividad que para estos usos hayan sido específicamente delimitadas en el plan de ordenamiento territorial o en las unidades de planificación rural y sólo se autorizará bajo alguna de las siguientes modalidades: 1. La unidad mínima de actuación para usos industriales, 2. Los parques, agrupaciones o conjuntos industriales; Art 14. Condiciones básicas para la localización de usos industriales en suelo rural suburbano. El plan de ordenamiento territorial o las unidades de planificación rural deberán contemplar, como mínimo, la delimitación cartográfica de las áreas de actividad industrial en suelo rural suburbano, las alturas máximas y las normas volumétricas a las que debe sujetarse el desarrollo de los usos industriales, de forma tal que se proteja el paisaje rural. Las normas urbanísticas también contemplarán los aislamientos laterales y posteriores que deben dejar las edificaciones contra los predios vecinos a nivel del terreno. Las actividades que se desarrollen al interior de las unidades mínimas de actuación o de los parques, agrupaciones o conjuntos industriales deben funcionar con base en criterios de uso eficiente de energía, agua y aprovechamiento de residuos. Las áreas para maniobras de vehículos de carga y las cuotas de estacionamientos destinados al correcto funcionamiento del uso, incluyendo las normas de operación de cargue y descargue, deberán realizarse al interior de los predios que conformen la unidad mínima de actuación o el parque, agrupación o conjunto industrial. Los índices de ocupación no podrán superar el treinta por ciento (30%) del área del predio en el caso de la unidad mínima de actuación o el cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de parques, conjuntos o agrupaciones industriales, y el resto se destinará, en forma prioritaria, a la conservación o recuperación de la vegetación nativa. Sin perjuicio del cumplimiento de las demás determinantes de que trata este decreto, el ancho máximo de los corredores viales suburbanos, cuyo uso exclusivo sea industrial, será de 500 metros medidos desde el borde de la vía. En ningún caso la extensión de los parques, conjuntos o agrupaciones industriales podrá ser inferior a diez (10) hectáreas.
Norma de influencia al proveedor del centro de diagnostico o estación de servicio en Bogotá donde se realicen cambios de aceite de vehículos de la compañía. Art 2.Campo de Aplicación: a toda persona natural o jurídica, pública o privada, y en general a todos los actores que intervienen en la cadena de la generación, manejo, almacenamiento, recolección, movilización, utilización y disposición de los aceites usados, en el Distrito Capital; Art 5 Obligaciones del generador; Art 6. Obligaciones del acopiador primario; Art 7 Prohibiciones del acopiador primario; Art 8. Obligaciones del movilizador; Art. 9 Prohibiciones del movilizador; Art 10. Registro ambiental de movilizadores de aceite usado.
Art. 1 Mediante el cual se adopta el manual de "Normas y Procedimientos para la Gestión de Aceites Usados"
Art 1.Evitar y reducir el deterioro del ambiente, recursos naturales renovables y la salud ocasionada por emisiones de contaminantes químicos y físicos de aire; Art. 22 Manejo adecuado de escombros para evitar el escape de material particulado Art 26. Prohibición de incineración de llantas, baterías y otros elementos que produzcan tóxicos al aire. Queda prohibida la quema abierta, o el uso como combustible en calderas u hornos en procesos industriales, de llantas, baterías, plásticos y otros elementos y desechos que emitan contaminantes tóxicos al aire;
Todos
Limites máximos de emisión para vehículos diesel y a gasolina Art. 5, Art. 4 y Art. 8.
Art 3. Definición de acopio, almacenamiento, aprovechamiento, dispersión final, generador, gestión integral, manejo integral, plan de gestión de devolución de productos postconsumo, posesión de residuos o desechos peligrosos, receptor, remediación, residuo, residuo peligrosos, riesgo, tenencia, tratamiento; Capítulo 2. Clasificación, caracterización, identificación y presentaciónde los residuos o desechos peligrosos; Capítulo 3. De las obligaciones y responsabilidades; Capítulo 4. De la gestión y manejo de los empaques, envases, embalajes y residuos de productos o sustancias químicas con propiedad o característica peligrosa, Capítulo 5. De las Autoridades, Capítulo 6. Del registro de generadores de residuos o desechos peligrosos; Capítulo 7. De la importación, exportación y tránsito de residuos o desechos peligrosos; Capítulo 8. Prohibiciones; Anexo 1. Lista de residuos o desechos peligrosos por procesos o actividades; Anexo 2. LISTA A2. Residuos o desechos peligrosos por corrientes de residuos.
Emisiones de ruido y ruido ambiental, métodos de mediciones, elaboración de informes y mapas de ruido. Aplican todos los artículos excepto Art. 13 y 120.
Art 1. dicta definiciones de aceite de desecho o usado, aceite usado tratado, almacenador, procesador, mezcla o blending, tratamiento primario, tratamiento secundario; Art 2. Requisitos y condiciones para aprovechar el aceite usado sin tratar y tratado.
Art 1. Definición de Aceite Usado; Art 2. Posibilidad de utilizar los aceites usados como combustible en hornos o calderas con potencia térmica igual o superior a 10 MW; Art 3. Necesidad de análisis previos en caso de utilizarse aceites de transformadores; Art 5. Las actividades que utilicen aceites usados en su combustión requieren permiso previo de emisiones; Art 6. De la obligatoriedad de conocer el destino final de los aceites usados.
Art 1. Modificase el artículo 38 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 3o del Decreto 2107 de 1995, el cual quedará así: "Artículo 38. Emisiones de vehículos diesel. Se prohíben las emisiones visibles de contaminantes en vehículos activados por diesel (ACPM), que presenten una opacidad superior a la establecida en las normas de emisión. La opacidad se verificará mediante mediciones técnicas que permitan su comparación con los estándares vigentes. A partir del año modelo 1997 no podrán ingresar al parque automotor vehículos con capacidad de carga superior a tres (3) toneladas o diseñados para transportar más de diecinueve (19) pasajeros, activados por diesel (ACPM) cuyo motor no sea turbocargado o que operen con cualquier otra tecnología homologada por el Ministerio del Medio Ambiente. Para dar cumplimiento a esta prohibición, las autoridades competentes negarán las respectivas licencias o autorizaciones. Queda prohibido el uso de tubos de escape de descarga horizontal en vehículos diesel con capacidad de carga superior a tres (3) toneladas o diseñados para transportar más de diecinueve (19) pasajeros que transiten por la vía pública. Los tubos de escape de dichos vehículos deberán estar dirigidos hacia arriba y efectuar su descarga a una altura no inferior a tres (3) metros del suelo o a quince (15) centímetros por encima del techo de la cabina del vehículo. Los propietarios, fabricantes, ensambladores e importadores de todos los vehículos de estas características que no cumplan con los requisitos del inciso tercero del presente artículo, deberán hacer las adecuaciones correspondientes de manera que se ajusten a lo dispuesto en la presente norma, en orden a lo cual se les otorga plazo hasta el 1° de marzo de 1996. Una vez vencido dicho término, si no cumplieren con lo aquí establecido, no podrán circular hasta que las autoridades verifiquen que las adecuaciones cumplen con la norma. Exceptuase del cumplimiento de las medidas contenidas en los incisos 2° y 3° del presente artículo, a todos los vehículos diesel año modelo 2001 en adelante.
Art. Régimen de transición de los proyectos
Art 2. Contenido del programa de uso eficiente y ahorro del agua; Art 3. Elaboración y presentación del programa; Art 5. Rehusó obligatorio del agua; Art 6. Los medidores de consumo; Art 11.Actualización de información.
Aplica solo para fincas (predios rurales) cuando se capta de una fuente natural Art 2. Obligaciones de los propietarios de los predios en relación con la conservación del recurso agua.
De influencia a proveedores y al cliente Art. 4 Licencia Ambiental Global: Es la autorización otorgada por la autoridad ambiental competente para las obras y actividades relacionadas con los proyectos de explotación minera y de hidrocarburos. Para el desarrollo de cada una de las actividades y obras definidas en la etapa de la explotación es necesario presentar un Plan de Manejo Ambiental, conforme a los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental global. Dicho Plan de Manejo Ambiental no estará sujeto a evaluación previa por parte de la autoridad ambiental competente; por lo tanto el interesado, una vez presentado este, iniciará la ejecución de las obras y actividades, que serán objeto de control y seguimiento ambiental; Art 6. Término de la licencia ambiental. La licencia ambiental se otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje, operación, desmantelamiento, abandono y/o terminación; Art 8. Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:1. En el sector hidrocarburos: a) Las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías para el tránsito vehicular; b) Los proyectos de perforación exploratoria, por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario; c) La explotación de hidrocarburos que incluye las instalaciones propias de la actividad y obras complementarias incluidas el transporte interno del campo por ductos y su almacenamiento interno, las vías y demás infraestructura asociada.
Art. 123. Deducción por inversiones en control y mejoramiento del Medio Ambiente. Se adiciona al estatuto el sig. artículo: Artículo 158-2. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable.
El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión".
Art. 18 Otras rentas exentas
Influencia al proveedor. Exigir a proveedores certificado de calidad del combustible que se adquiere
Exigir a proveedores de refrigerantes y aires acondicionados autorización de importación e instalación.
Art. 4. El Art. 424-5 del Estatuto Tributario. BIENES EXCLUIDOS DEL IMPUESTO. Quedan excluidos del impuesto sobre las ventas los siguientes bienes: numeral 4. Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio del Medio Ambiente. Art 6o. IMPORTACIONES QUE NO CAUSAN IMPUESTO. Modifíquese el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario e inclúyase un nuevo literal f), así: e) La importación temporal de maquinaría pesada para industrias básicas, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país. Se consideran industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. El concepto de maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal; f) La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal".
Art. 1. Define inversiones en control del medio ambiente, inversiones en mejoramiento del medio ambiente y beneficios ambientales directos; Art. 2. Requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente; Parágrafo 1. Forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación de que trata el presente artículo. Art. 3 Listado de rubros que corresponden a Inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente; Art. 4. Inversiones no objeto de deducciones; Art. 5 Listado de autoridades ambientales que certificarán las acciones en control y mejoramiento del medio ambiente; Art. 6 Información sobre las inversiones acreditadas como de control y mejoramiento ambiental, antes del 31 de marzo de cada año las Autoridades Ambientales remitirán copia de las certificaciones sobre acreditación de las inversiones de control y mejoramiento ambiental al la Subdirección de Fiscalización Tributaria.
Art. 1. Solicitud de acreditación de las inversiones para el control y mejoramiento del medio ambiento y descripción del contenido de dicha solicitud, Art. 2 Procedimiento para obtener la certificación.
Art. 1 Denomina el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios para evaluar las solicitudes para certificar o no los beneficios tributarios, Art. 2 Integración del Comité, Art.3. Funciones del Comité.
Art. 1 Solicitud de certificación de exclusión de IVA-contenido de la solicitud, descripción de los equipos de control o monitoreo ambiental. Art. 2 Aplicación o exigencia de los nuevos requisitos para presentar las solicitudes de exclusión de IVA, Art. 3 Procedimiento, Art. 4 Vigencia, Art. 5 Del comité evaluador.
Art. 3 Elementos o equipos que pueden tener exclusión de IVA, descripción de los equipos de control o monitoreo ambiental.
Verificar en GERENTE ADMINISTRATIVO la prohibición de comprar productos farmacéuticos y de aseo que contengan clorofluorcarbonados
Verificar restricción vehicular para transporte igual o mayor a 5 toneladas entre las 6 y 9 de la mañana entre la Calle 170 y la Av. 1 de Mayo y los Cerros Orientales y la AV. Boyacá
Por el cuasl se reglamenta la metodologia para medir contaminacion atmosferica.
mide los parametros para la prevencion y control de la contaminacion atmosferica en la ciudad de bogota.
Verificar restricción vehicular para transporte igual o mayor a 5 toneladas en toda la ciudad entre las 9 y 10 de la mañana de lunes a sábado
Art.56 Mantener bajo norma y control operacional las fuentes móviles (conductas ciudadanas). Art 59. Mantenimiento periódico a los tanques de almacenamiento de agua (edificio) Art. 58 Promover las actividades tendientes al ahorro de agua. Comportamientos que favorecen la conservación y protección de los suelos
Art. 53 Obligatoriedad de la revisión unificada Técnico Mecánica y de gases, según las resoluciones planificar revisión de acuerdo a tabla de modelos y portar certificado
Norma de influencia a proveedores del sector transporte, planificar mecanismos de conversión de acuerdo a plazos de la norma
Desarrollar un plan de gestión integral de residuos sólidos para todas las actividades e instalaciones, incluyendo separación en la fuente y de ser posible reciclaje
Artículo 1°. Declárese el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales. Se debe contar con prácticas para uso racional y eficiente de la energía y en particular hacia la energía eléctrica
Establece la obligatoriedad de disponer de un seguro ecologico para todas a quellas actividades que puedan causar daño ambiental y que requieren licencia ambiental.
Modificacion del decreto 3440 de 2004, en donde se reglamenta las tablas contributivas por la utilizacion directa o indirecta del agua.
Por medio de sta resolucion se reglamenta el decreto 1594. En cuanto al uso de agua y manejo de residuos quimicos que se viertan en jurisdiccion del DAMA.
Codigo sanitario nacional vincula los efectos sobre el medio ambiente con la salud humana y los aspectos sanitarios.
modificacion parcialmente la resolucion 005, la cual reglamenta los parametros de permisibles contaminantes para vehiculos.
por el cual se reglamenta los niveles permisibles de emision contaminante para vehiculos con motor a gasolina.
Referencia el reglamento de proteccion y control de la calidad del aire para contaminantes de los combustibles.
Arts. 1, 2, 4, 5, 9, 11, 12, 13, 14, 53 Verificar obligaciones del adquirente de mercancías peligrosas, identificación de mercancías peligrosas y rotulado de vehículos, verificación de Hojas de Seguridad y Tarjeta de Emergencia, realizar influencia hacia transportista
Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.certificado expedido por el medico en salud cocupacional y la certificación de evaluación la expide el gerente de operaciones
MATRIZ DE IDENTIFICACION DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES Y DE OTRA INDOLE
OIL & COAL.
Legislación
Decreto 1299 de 2008
DECRETO NUMERO 3450 DE 2008
Resolución 978 de 2007
Decreto 2532 de 2001
Resolución 2115 de 2007
Decreto 2570 de 2006
Resolución 1652 de 2007
Resolución 1362 de 2007
Decreto 2811 de 1974
Decreto 1541 de 1978 (Modificado por el Decreto Nacional 2851 de
1981)
Decreto 1594 de 1984
Ley 9 de 1979 (reglamentada parcialmente por Decreto nacional 704 de 1986, Decreto Nacional 305 de 1988,
Decreto Nacional 1172 de 1989, Decreto Nacional 374 de 1994,
Decreto Nacional 1546 de 1998, Decreto Nacional 2493 de 2004)
Resolución 2309 de 1986
Decreto 2501 de 2007
Ley 29 de 92
Constitución Política de Colombia 1991
Decreto 1973 de 1995
Decreto 1791 de 1996
Resolucion 240 de 2004
Ley 55 de 1993 (Ley declarada exequible por la Corte
Constitucional, mediante Sentencia C-147-94 de 23 de marzo de 1994)
Ley 99 de 1993 (Modificada por el Decreto 266 de 2000 "Por el cual
se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos") (Reglamentada por el Decreto nacional 1713 de 2002, Decreto nacional 4688 de 2005, y
parcialmente por el Decreto nacional 3600 de 2007).
Decreto 2107 de 1995 modificado por la Resolución 910 de 2008
Ley 430 de 1998 (Artículos 2,3,4,5,y 6 declarados
CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-771-98)
Decreto 1575 de 2007 (el artículo 35 deroga expresamente el Decreto 475 de 1998 y el artículo 52
del Decreto 1594 de 1984, con excepción de lo referente al uso
agrícola de aguas servida)
Decreto 321 de 1999
Decreto 155 de 2004Decreto 1552 de 2000
Decreto 1140 de 2003
Decreto 838 de 2005
Decreto 1505 de 2003
Decreto 2676 de 2000 (Modificado por Decreto Nacional
1669 de 2002, y 4126/05)
Decreto 1713 de 2002 (Modificado por el Decreto Nacional
838 de 2005 y por el Decreto Nacional 1505 de 2003; Derogó el
Decreto 605 de 1996)
Decreto 3600 de 2007
Resolución 1073 de 2003
Decreto 948 de 1995
Resolución 1188 de 2003 (Deroga la Resolución 318 de 2000)
Dec 4741 de 2005
Resolución 627 de 2006
Resolución 1446 de 2005
Guía RUC
Decreto 1552 de 2000
Resolución 415 de 1998 (Modificado Art. 1 y 2 por Resolución
1446 del 5 de octubre de 2005)
Resolución 910 del 5 de junio del 2008
Decreto 1449 de 1977
Decreto 500 de 2006
Ley 6 de 1992
Ley 373 de 1997 (Modificada por la Ley 812 de 2003 de 27 de junio de
2003, "Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006,
hacia un Estado comunitario"
Decreto 1220 de 2005 (Derogó el Decreto 1180 de 2003, que a su
vez derogó el Decreto 1728 de 2002, que a su vez derogó el Decreto 1753
de 1994 y sustituyó la Resolución 655 de 1996)
Ley 223 de 1995
Decreto 3172 de 2003
Resolución 136 de 2004
Resolución 1512 de 2004
Resolución 486 de 2002
Ley 788 de 2002
Decreta 2532 2002
Resolución 1180 de 2006
Circular externa 06 de 2007
Resolución 301 de 2008
Decreto Distrital 112 de 2004
Decreto 2629 de 2007
Circular 004 de 2007
Ley 491 de 1999
Decreto 3100 de 2003
Resolucion 1074 de 1997
Ley 09 de 1979
Resolucion 909 de 1996
Decreto 2 de 1982
Resolucion 160 de 1996
Decreto 1697 de 1997
Resolucion 391 de 2001
Decreto 1609 de 2002
Decreto Distrital 174 de 2006Decreto Distrital 325 de 2006
Acuerdo 79 de 2002, (Código de Policía de Bogotá)
Ley 769 de 2002 (Resolución 5600 de 2006
Resolución 0015 de 2007, Resolución 2200 de 2007, Resolución 4062 de 2007)
Ley 697/01
Res 1555/2005 Ministerio de Protección Social
MATRIZ DE IDENTIFICACION DE REQUISITOS LEGALES AMBIENTALES Y DE OTRA INDOLE
OIL & COAL.
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento Responsable
Contratación de empresa consultora en área ambiental
Es un requisito de aplicación voluntaria
Es un requisito de aplicación voluntaria
Programa de calidad de agua
Programa de calidad de agua
Cumplimiento por parte del proveedor
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
La compañía cuenta con un programa de promocion, el cual esta enfocado en el uso racional del agua en los lavamanos y cocina de la
sede en Bogota.
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE), GERENTE
ADMINISTRATIVO.
GERENTE DE PROYECTOS (HSE), GERENTE
ADMINISTRATIVO.
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE), GERENTE
ADMINISTRATIVO.
Código del Registro de Generador de Residuos Peligrosos - Verificar aplicabilidad con base en el registro de camara y comercio
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Manual del RUC (parte Ambiental)GERENTE DE PROYECTOS
(HSE)
Captación de agua en los proyectos en las fuentes autorizadas por el cliente
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Programa de gestión de calidad de agua
Manual RUC, Programa de Residuos Sólidos, Programa de disposición de aceites, Identificación de Aspectos Ambientales, Programa de
Tratamiento Agua Potable (calidad de agua).
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Programa de Gestión de Residuos Sólidos
Sistema RUC y Política de GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Norma de Influencia a terceros
GERENTE DE PROYECTOS (HSE), Contratistas.
GERENTE ADMINISTRATIVO.
Uso de iluminación de bajo consumo (lámparas fluorescente en oficinas y campamentos de los regs)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE), Mantenimiento.
Coordinador GERENTE DE PROYECTOS (HSE),
Técnico Ambiental
GERENTE DE PROYECTOS (HSE), GERENTE
ADMINISTRATIVO,
Política de GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Cuadro de seguimiento vehicular Coordinador
Programa de Gestión de Residuos Sólidos
Programa de Salud Ocupacional
Pagos de servicios publicos - agua.
Política de GERENTE DE PROYECTOS (HSE)- Manual del RUC, Prevención y combate a incendios, Inducción de seguridad, Manejo de
productos químicos MSDS, Equipo de protección personal.
GERENTE DE OPERACIONESS (HSE),
GERENTE ADMINISTRATIVO.
Política de GERENTE DE PROYECTOS (HSE)- Manual del RUC - Prevención y combate a incendios, Inducción de seguridad, Manejo
de productos químicos MSDS, Equipo de protección personal.
GERENTE DE OPERACIONESS (HSE),
GERENTE ADMINISTRATIVO.
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Norma de Influencia a terceros, verificar en el Depto. de GERENTE ADMINISTRATIVO la legalidad en la compra de madera (factura, cámara y comercio del proveedor). Si el proveedor es el mismo
transportador de origen de la madera debe tener Salvo Conducto de Movilización (expedido por la Autoridad Ambiental del sitio de origen de
la madera)
Depto. GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Gerencia, GERENTE DE PROYECTOS (HSE).
GERENTE DE OPERACIONESS (HSE)Q
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Plan de preparación y respuesta ante emergencias
Pagos de servicios publicos - agua. AdministracionCuadro de seguimiento vehicular Coordinador
Programa de gestión de Residuos Sólidos
Programa Gestión de Residuos Sólidos
Programa Gestión de Residuos Sólidos
Programa Gestión de Residuos Sólidos
Programa Gestión de Residuos Sólidos
GERENTE DE OPERACIONESS (HSE)Q
GERENTE DE PROYECTOS (HSE).
GERENTE DE PROYECTOS (HSE), Gerente
Administrativo y Financiero
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE).
Política GERENTE DE PROYECTOS (HSE) Gerente
Programa Gestión de disposición adecuada de aceites residuales.
Programa Gestión de disposición adecuada de aceites residuales.
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Depto. GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Política de GERENTE DE PROYECTOS (HSE), seguimiento del cumplimiento de certificacion de gases a los vehiculos contratados por
la compañía.
Mantenimiento- GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Programa Gestión de Residuos Sólidos
Mediciones de ruido
Implementación requisitos RUC
Programa de gestión de disposición adecuada de aceites residuales.
Inspección de vehículos
Cuadro de seguimiento vehicular
GERENTE DE PROYECTOS (HSE) ,
GERENTE DE OPERACIONESS (HSE)Q,
Asesor Médico.
Programa de Gestión de residuos Líquidos, registros de disposición de aceite usado.
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE), trabajadores
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Programa de gestión de aguas tratadas domésticas.
Política GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Política GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Es un requisito de aplicación voluntaria
Programa de gestión de aguas tratadas domésticas, programa de gestión de residuos sólidos.
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Gerencia, GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Gerencia, GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE ADMINISTRATIVO
Es un requisito de aplicación voluntaria
Es un requisito de aplicación voluntaria
Es un requisito de aplicación voluntaria
Es un requisito de aplicación voluntaria
Es un requisito de aplicación voluntaria
Es un requisito de aplicación voluntaria
Es un requisito de aplicación voluntaria
Programa de inspección de vehículos
Programa de inspección de vehículos
Listado de productos químicos
GERENTE ADMINISTRATIVO
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE ADMINISTRATIVO
GERENTE ADMINISTRATIVO
GERENTE DE PROYECTOS (HSE), GERENTE ADMINISTRATIVO
GERENTE DE PROYECTOS (HSE), GERENTE ADMINISTRATIVO
GERENTE DE PROYECTOS (HSE), GERENTE ADMINISTRATIVO
GERENTE DE PROYECTOS (HSE).
GERENTE DE PROYECTOS (HSE).
GERENTE DE PROYECTOS (HSE).
Durante las movilizaciones de cargas se realiza una planeación de las mismas
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Cursos de manejo, practicas de ahorro de agua en la oficina
Programa de inspección de vehículos
Suministros
Programa de gestión de Residuos Sólidos
solicitud de licencia ambiental para proyectos que apliquen
Pagos de servicios publicos - agua.
Reportes de vertimiento en proyectos
Seguimiento de certificado de gases de los vehiculos
Seguimiento de certificado de gases de los vehiculos
Seguimiento de certificado de gases de los vehiculos
Seguimiento de certificado de gases de los vehiculos
Seguimiento de certificado de gases de los vehiculos
Durante las movilizaciones de cargas se realiza una planeación de las mismas
GERENTE DE PROYECTOS (HSE), GERENTE ADMINISTRATIVO
GERENTE DE PROYECTOS (HSE).
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE), GERENTE ADMINISTRATIVO
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Uso de iluminación de bajo consumo (lámparas fluorescente en oficinas y campamentos de los rigs)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE), GERENTE ADMINISTRATIVO
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Codigo sanitario nacional vincula los efectos sobre el medio ambiente con la salud humana y los aspectos sanitarios.
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
Identificación de envases y rotulado de vehículos, listado de materiales peligrosos Procedimiento de Manejo de productos químicos
GERENTE DE PROYECTOS (HSE), GERENTE ADMINISTRATIVO
Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.certificado expedido por el medico en salud cocupacional y la certificación de evaluación la expide el gerente de operacioens
GERENTE DE PROYECTOS (HSE)
1 / 1
ACT: 9
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Seguimiento
Anual Hecho - (Contratación del asesor)
Según aplicación
Según aplicación N.A.
Según aplicación N.A.
Mensual N.A.
Mensual
Según aplicación N.A.
Anual Hecho - (Licencia de la operadora)
FECHA:30/01/2013
Fecha / Frecuencia de cumplimiento
Hecho ( ver Programa de gestión ambiental de
calidad del agua)
Hecho ( ver Programa de gestión ambiental de
calidad del agua)
Según aplicación Hecho - (Ver manual del Ruc)
Según aplicación Hecho (Ver licencia de la Operadora)
Según aplicación Hecho (Ver estudios ambientales de la operadora)
Según aplicación
Hecho (Ver programa de gestión ambiental de
calidad de agua)
Mensual
Mensual
En aplicación
Articulos 8, 40, 79, 80 y 81
Hecho (Ver sistema RUC)
Mensual
Hecho (ver programa de la operadora)
Hecho (Ver programa de gestión ambiental de
residuos sólidos)
Según aplicación
Según aplicación
Hecho (Ver manual del RUC)
Según aplicación
Hecho (Ver manual del RUC)
Anual
Hecho (Ver inspecciones de vehículos)
Según aplicación
N.A.
Según aplicación
Mensual
Hecho (Ver programa de salud ocupacional
MensualHechos ( Pagos de servicios publicos)
Hecho (Ver manual del RUC), plan de manejo
ambiental.
Hecho (Ver programa de gestión ambiental de
residuos sólidos)
AnualMensual Hecho ( Pago de servicios publicos )Anual Hecho (Ver inspecciones de vehículos)
Mensual
Según aplicación
Según aplicación
Según aplicación
Según aplicación
Hecho (Ver programa de respuesta a
emergencias)
Hecho (Ver programa de gestión ambiental de
residuos sólidos)
Hecho (Ver programa de gestión ambiental de
residuos sólidos)
Hecho (Ver programa de gestión ambiental de residuos sólidos).Verificar la aplicabilidad, con norma ya que aplica a partir de la conformacion de camara y comercio.
Hecho (Ver programa de gestión ambiental de
residuos sólidos)
Hecho (Ver programa de gestión ambiental de
residuos sólidos)
Según aplicación
Hecho (Ver sistema RUC)
Según aplicación
Según aplicación
Según aplicación
Hecho (Ver sistema RUC)
Hecho (Ver programa de gestión de manejo de
aceites)
Hecho (Ver programa de gestión de manejo de aceites)
Según aplicación
Según aplicación
Hecho (Ver mediciones de ruido oper)
Según aplicación
Permanente
Hecho (Ver sistema RUC)
Según aplicación
Hecho (Ver inspecciones de vehículos)
AnualHecho (Ver inspecciones de vehículos)
Hecho (Ver programa de gestión ambiental de
residuos sólidos)
Hecho (Ver programa de gestión de manejo de
aceites)
Hecho (Ver programa de gestión de manejo de
aceites)
frecuencia del programa de
inspecciones
Según aplicación
Según aplicación
Según aplicación
Hecho (Ver sistema RUC)
Según aplicaciónHecho (ver política)
Según aplicación
N.A.
Hecho (Ver programa de gestión de residuos
sólidos operador)
Hecho (Ver programa de gestión de residuos sólidos operador)
Según aplicación
N.A.
Según aplicación
N.A.
Según aplicaciónN.A.
Según aplicaciónN.A.
Según aplicación
N.A.
Según aplicación
N.A.
Según aplicación
N.A.
Según aplicaciónHecho (Ver inspecciones de vehículos)
Según aplicaciónHecho (Ver inspecciones de vehículos)
Según aplicaciónHecho (Ver sistema RUC)
Según aplicaciónHecho (Ver inspecciones de vehículos)
Según aplicación
Hecho (Ver inspecciones de vehículos)
Según aplicación
N.A.
Según aplicación
Hecho (Ver inspecciones de vehículos)
Según aplicación
N.A.
Según aplicación
Según aplicación
Hecho (Ver instalaciones)
Según aplicaciónHecho (Ver sistema RUC)
Según aplicación
Según aplicación
Según aplicaciónHecho (Ver sistema RUC)
Según aplicación
Según aplicación
Según aplicación
Según aplicación
Según aplicación
Según aplicación
Hecho (Ver sistema RUC)
Según aplicación
Hecho (Ver sistema RUC)
Hecho (ver programa de manejo de residuos sólidos)
Hecho ( seguimiento de indicadores ambientales)
Aplica a proyectos de perforacion que se encuentren en la jurisdiccion del DAMA
Hecho (Ver sistema RUC - Inspeccion a vehiculos)
Hecho (Ver sistema RUC - Inspeccion a vehiculos)
Hecho (Ver sistema RUC - Inspeccion a vehiculos)
Hecho (Ver sistema RUC - Inspeccion a vehiculos)
Hecho (Ver sistema RUC - Inspeccion a vehiculos)
MATRIZ DE LEGISLACIÓN APLICABLE EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
Fecha de actualización: 1/1/2013
TEMA EMISOR NORMA
SEGURIDAD
Seguridad Vial Decreto 1609
Seguridad Vial Ley 769
Seguridad Vial Ley 769
Seguridad Vial Ley 769
Seguridad Vial Ley 769
Seguridad Vial Ley 769
Seguridad Vial Ley 769
Ministerio de Transporte
Congreso de la República
Congreso de la República
Congreso de la República
Congreso de la República
Congreso de la República
Congreso de la República
Seguridad Vial Ley 769
Seguridad Vial Ley 769
Seguridad Vial Ley 769
Seguridad Vial Ley 769
Seguridad Industrial
Seguridad Industrial
Seguridad Industrial
Seguridad Industrial
Seguridad Industrial
Seguridad Industrial
Congreso de la República
Congreso de la República
Congreso de la República
Congreso de la República
Ministerio de Minas y Energía
Resolución Número 180498
Ministerio de Minas y Energía
Resolución Número 180498
Ministerio de Minas y Energía
Resolución Número 180498
Ministerio de Minas y Energía
Resolución Número 180498
Ministerio de Minas y Energía
Resolución Número 180498
Ministerio de Minas y Energía
Resolución Número 180498
Seguridad Industrial
Seguridad Industrial
Seguridad Vial Res 1555/2005
Seguridad Vial Res 4415/2005
Seguridad vial Resolución 4007
Seguridad vial Decreto 173/01
Seguridad vial Resolución 4959/06
Seguridad vial Resolución 4959/06
Ministerio de Minas y Energía
Resolución Número 180498
Ministerio de Minas y Energía
Resolución Número 180498
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Transporte
Ministerio de Transporte
Ministerio de Transporte
Ministerio de Transporte
Seguridad vial Ley 336
Seguridad vial Resolución 2730
Seguridad vial Resolución 4959/06
Seguridad vial Resolución 9606 de 2003
Seguridad vial Resolución 4007/05
Seguridad Vial Ley 769
Seguridad Vial Ley 769
Ministerio de Transporte
Ministerio de Transporte
Ministerio de Transporte
Ministerio de Transporte
Ministerio de Transporte
Congreso de la República
Congreso de la República
Seguridad Vial Ley 769
Seguridad Vial Resolución 19200
Emergencia Dec 919/1989
Emergencia Ley 46 de 1988
Emergencia Dec 332/2004
Emergencia Dec 423/2006
Congreso de la República
Ministerio de Transporte
Presidencia de la República
Congreso de la República
Alcaldía Mayor de BogotáDEPAE
Alcaldía Mayor de BogotáDEPAE
Seguridad Resolución 1016
Seguridad Resolución 1016
Seguridad Ley 9
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Congreso de la República
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Ley 9
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Ley 9
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Ley 9
Seguridad Resolución 2400
Ministerio de Protección Social
Congreso de la República
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Congreso de la República
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Congreso de la República
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Ley 9
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Ley 9
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Congreso de la República
Ministerio de Protección Social
Congreso de la República
Seguridad Resolución 181294
Seguridad Resolución 180466
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Ley 9
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Congreso de la República
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 1016
Seguridad Resolución 2400
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 3673
Seguridad Decreto 1972
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Ley 9
Seguridad Resolución 1016
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Protección Social
Congreso de la República
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Ley 9
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Congreso de la República
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Ley 9
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Congreso de la República
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Ley 9
Seguridad Ley 9
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Congreso de la República
Congreso de la República
Seguridad Ley 55
Seguridad Ley 55
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Ley 9
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Congreso de la República
Congreso de la República
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Congreso de la República
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Resolución 2400
Seguridad Circular 070
Seguridad Circular 070
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Seguridad
Seguridad
Seguridad SEGURIDAD VIAL
Seguridad SEGURIDAD VIAL
Seguridad SEGURIDAD VIAL
Seguridad
Ministerio de la Protección Social
Resolución 1486 del 2009
Ministerio de la Protección Social
Resolución 1938 del 2009
Ley 1239/08 (Julio 25) Modificado según Decreto de emergencia social 015 de 2011
Decreto 015 de 2011 (Enero 6)
Concepto 2010134000314 y 20101340080071 de 2010 (Enero 6)
Ministerio de Proteccion social
Ley 1429 de 29 de Diciembre de 2010
Seguridad SEGURIDAD VIAL
Medicina Preventiva Resolución 1918 de 2009
Seguridad Resolución 736/09
EMERGENCIAS
Emergencia Concejo de Bogotá
Emergencia
Resolución 000915 de Marzo 23 de 2010.
Ministerio de la Protección Social
Ministerio de la Protección Social
Acuerdo Distrital 23/06 (Junio 29)
Ministerio de la Protección Social
Resolución 1220 de 2010 (Abril 8)
Emergencia Decreto 321
Emergencia Ley 10
Emergencias Resolución 2400
Emergencias
Emergencias
Presidencia de la República
Congreso de la República
Ministerio de la Protección Social
Presidencia de la República
Código Sustantivo de Trabajo
Presidencia de la República
Código Sustantivo de Trabajo
Emergencias Ley 55
Emergencias Ley 9
Emergencias Resolución 1016
SANEAMIENTO
Saneamiento Ley 55
Saneamiento Decreto 1575
Saneamiento Ley 9
Saneamiento Ley 9
Congreso de la República
Congreso de la República
Ministerio de la Protección Social
Congreso de la República
Ministerio de Proteccion social
Congreso de la República
Congreso de la República
Saneamiento Resolución 2400
Saneamiento Resolución 2400
Saneamiento Ley 9
Saneamiento Resolución 2400
Saneamiento Resolución 2400
HIGIENE
Gestión Decreto 614
Higiene Resolución 1016
Higiene NIOSH
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Congreso de la República
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Higiene Resolución 2400
Higiene ACGIH ACGIH
Higiene Ley 9
Higiene Resolución 2400
Higiene Resolución 2400
Higiene Resolución 2400
Ministerio de Proteccion social
Congreso de la República
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Higiene Resolución 2400
Higiene Resolución 2400
Higiene Resolución 1072
Higiene Resolución 8321
Higiene Resolución 8321
Higiene Resolución 1792
Higiene Resolución 4225
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Higiene Resolución 8321
Higiene Resolución 8321
Higiene Resolución 2400
Higiene Resolución 2400
Higiene Resolución 2400
Higiene Ley 9
Higiene Resolución 2400
Higiene Resolución 2400
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Congreso de la República
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Higiene Resolución 2400
Higiene Resolución 2400
Higiene Resolución 2400
Higiene Resolución 2400
Higiene Resolución 2400
Higiene Ley 9
Higiene Resolución 2400
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Congreso de la República
Ministerio de Proteccion social
Higiene Resolución 2400
Higiene Resolución 2400
Higiene Resolución 2400
Higiene Resolución 2400
Higiene Resolución 2400
Higiene Ley 55
Higiene Circular 048
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Congreso de la República
Ministerio de Proteccion social
Prevención de adicciones Ley 1335 de 2009
Higiene Decreto 2566 de 2009
Higiene Resolución 2400
r
Ergonomia Resolución 2400
Ergonomia Resolución 2400
Ergonomia Resolución 2400
Congreso de la República
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ergonomia Resolución 2400
Ergonomia Resolución 2400
Ergonomia Resolución 2400
Ergonomia Resolución 2400
MEDICINA
Medicina Decreto 614
Medicina Decreto 614
Medicina Resolución 1016
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Medicina Ley 181
Medicina Ley 30
GESTION Resolución 2413
Normatividad General
Normatividad General
Congreso de la República
Congreso de la República
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Circular externa 080/08 (diciembre 15)
Ministerio de Proteccion social
Concepto 160909 (Junio 11 de 2008)
Prevencion de adicciones Resolución 1956
Prevencion de adicciones Resolución 1075
Medicina Resolución 414
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Medicina y Psicologia Resolución 2646
Medicina Ministerio de Salud Resolución 8321
Medicina Resolución 2400
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Medicina Decreto 1832
Medicina Resolución 1013
Medicina Resolución 2844
Medicina
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Proteccion social
Resoluciones 4050 y 3716
Medicina Decreto 1543
Accidente de Trabajo Decreto 1834
Medicina Resolución 6398
Accidente de Trabajo Decreto 1833
Medicina Resolución 6398
Medicina Resolución 1016
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Seguridad Industrial
Medicina Circular Unificada
Medicina Resolución 2346
Ministerio de Minas y Energía
Resolución 180398 del 7 de abril de 2004
Dirección General de Riesgos Profesionales
Ministerio de Proteccion social
Medicina Resolución 2346
Medicina Resolución 2346
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Medicina Resolución 2346
Medicina Resolución 2346
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Protección Social
Medicina Resolución 1995
Accidente de Trabajo Decreto 1607
Accidente de Trabajo Decreto 1703
Medicina Resolución 1995
Medicina Resolución 1715
Ministerio de Trabajo
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Medicina Resolución 2346
Medicina Resolución 1918
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Medicina Resolución 1918
Medicina Ley 776
Seguridad Industrial
Medicina
Ministerio de Proteccion social
Congreso de la República
Ministerio de Minas y Energía
Resolución 181294 de agosto 6 de 2008
Ministerio de Proteccion social
Circular informativa 230042
Vigilancia Epidemiológica Resolución 1016
Vigilancia Epidemiológica Resolución 1016
Vigilancia Epidemiológica Resolución 8321
Rehabilitación profesional Decreto 917
Rehabilitación profesional Decreto 2463
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Rehabilitación profesional Decreto 2463
Rehabilitación profesional Decreto 2463
Rehabilitación profesional Decreto 2463
Rehabilitación profesional Decreto 2463
Rehabilitación profesional Decreto 2463
Rehabilitación profesional Decreto 2463
Rehabilitación profesional Decreto 2463
Rehabilitación profesional Decreto 2463
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Rehabilitación profesional Decreto 2463
Rehabilitación profesional Decreto 2463
Rehabilitación profesional Decreto 2463
Rehabilitación profesional Decreto 2463
Rehabilitación profesional Decreto 2463
Rehabilitación profesional Decreto 2463
Rehabilitación profesional Decreto 2463
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Rehabilitación profesional Decreto 2644
Rehabilitación profesional Decreto 2177
EDUCACION
Educación
Educación Ley 9
Educación Decreto Ley 1295
Educación Resolución 1016
Educación Decreto 873
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Asamblea Nacional Constituyente
Constitución Política de la República de Colombia
Congreso de la República
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Presidencia de la República
Obligación Empleador Decreto 614
Educación Decreto 614
Educación Resolución 4050
Educación Decreto 1973
Educación Ley 378
Educación Resolución 2013
Educación Resolución 2400
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Congreso de la República
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Accidente de Trabajo Decreto 1530
Educación Resolución 1016
Educación Resolución 1075
Educación Resolución 2400
Educación Ley 55
Educación Resolución 2284
PROTECCION LABORAL
Responsabilidad patronal
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Congreso de la República
Ministerio de Proteccion social
Asamblea Nacional Constituyente
Constitución Política de la República de Colombia
Proteccion laboral Ley 50
Proteccion laboral Ley 704
Obligación Empleador
Obligación Empleador
Obligación Empleador
Obligación Empleador Ley 9
Congreso de la República
Ministerio de Proteccion social
Presidencia de la República
Código Sustantivo de Trabajo
Presidencia de la República
Código Sustantivo de Trabajo
Presidencia de la República
Código Sustantivo de Trabajo
Congreso de la República
Obligación Empleador Resolución 2400
Obligación Empleador Ley 9
Obligación Empleador Decreto Ley 1295
Obligación Empleador Decreto 614
Obligación Empleador Decreto 3769
Obligación Empleador Decreto 2925
Obligación Empleador Decreto 1859
Obligación Empleador Decreto 2345
Obligación Empleador Decreto 190
Obligación Empleador Resolución 0681
Obligación Empleador Decreto 16
Obligación Empleador Decreto 606
Ministerio de Proteccion social
Congreso de la República
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Obligación Empleador Decreto 2655
Obligación Empleador Decreto 455
Obligación Empleador Resolución 2569
Obligación Empleador Resolución 2521
Obligación Empleador Resolución 166
Obligación Empleador Decreto 889
Obligación Empleador Ley 704 y 1547
Obligación Empleador Ley 712
Obligación Empleador Ley 717
Obligación Empleador Decreto 2090
Obligación Empleador Ley 2423
Obligación Empleador Decreto 2996
Obligación Empleador Decreto 3260
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Obligación Empleador
Obligación Empleador Decreto 4327
Obligación Empleador Decreto 4369
Obligación Empleador
Obligación Empleador Resolucion 2249
Obligación Empleador Resolucion 2020
Obligación Empleador Resolución número 504
Obligación Empleador Circular Unificada
Obligación Empleador Ley 11
Ministerio de Proteccion social
Acto legislativo 01 de 2005
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Decreto número 4868 - 4869
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Dirección General de Riesgos Profesionales
Congreso de la República
Obligación empleador
Obligación empleador Decreto 1309
Obligación empleador Decreto Ley 2663
Obligación empleador
Responsabilidad patronal Ley 962
Presidencia de la República
Código Sustantivo de Trabajo
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Presidencia de la República
Código Sustantivo de Trabajo
Congreso de la República
Responsabilidad patronal Ley 962
Ley 962
Resolución 001348
Obligación Empleador Ley 430
Obligación Empleador Ley 986
Congreso de la República
Reglamento de higiene y seguridad industrial
Congreso de la República
Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos deGeneración, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en las empresas del sectoreléctrico
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Congreso de la República
Obligación Trabajador
Obligación Trabajador Decreto 614
Obligación del trabajador Resolución 1016
Decreto Ley 2663
Terceros Decreto 614
Presidencia de la República
Código Sustantivo de Trabajo
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Obligaciones especiales del trabajador
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Gestión Resolución 1016
Terceros Decreto 1530
Terceros Resolución 2318
Decreto Ley 1295
Decreto 1530
Decreto Ley 1295
Decreto 1772
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Sistema General Riesgos Profesionales
Ministerio de Proteccion social
Sistema General Riesgos Profesionales
Ministerio de Proteccion social
Sistema General Riesgos Profesionales
Ministerio de Proteccion social
Sistema General Riesgos Profesionales
Ministerio de Proteccion social
Responsabilidad patronal Circular Unificada
Responsabilidad patronal Ley 828
???????? Ley 100
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de la Protección Social
Congreso de la República
Sistema General Riesgos Profesionales
Presidencia de la República
Código Sustantivo de Trabajo
Ley 776
Decreto 2644
Circular Unificada
Circular Unificada
Accidente de Trabajo Decisión 584
Sistema General Riesgos Profesionales
Congreso de la República
Sistema General Riesgos Profesionales
Ministerio de Proteccion social
Sistema General Riesgos Profesionales
Dirección General de Riesgos Profesionales
Sistema General Riesgos Profesionales
Dirección General de Riesgos Profesionales
Comunidad Andina de Naciones
Seguridad
Seguridad
Accidente de Trabajo Sentencia 20655
Accidente de Trabajo
Higiene
Higiene
Ministerio de Minas y Energía
Resolución Número 180498 de 2005 (RETIE)
Ministerio de Transporte
Resolución 1050 del 2004
Corte Suprema de Justicia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
Sentencia 35909 de 2010 (Junio 1).
Ministerio de Minas y Energía
Resolución Número 180498 de 2005 (RETIE)
Ministerio de Minas y Energía
Resolución Número 180498 de 2005 (RETIE)
Accidente de Trabajo Resolucion 0156
Accidente de Trabajo Decreto Ley 1295
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Accidente de Trabajo Resolución 1401
Accidente de Trabajo Decreto 1530
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Accidente de Trabajo Resolución 1570
Accidente de Trabajo Decreto 1530
Accidente de Trabajo Resolución 1016
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Obligaciones del empleador Resolución 3577
Accidente de Trabajo Decreto 1771
Proteccion laboral Ley 1468 de 2011:
Proteccion laboral Resolución 4448
Proteccion laboral Decreto 3615
Accidente de Trabajo
Accidente de Trabajo Ley 9
Accidente de Trabajo Decreto Ley 1295
Accidente de Trabajo Decreto 614
Gestión Circular Unificada
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud.
Presidencia de la República
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud.
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Presidencia de la República
Código Sustantivo de Trabajo
Congreso de la República
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Dirección General de Riesgos Profesionales
Gestión Circular Unificada
Gestión Resolución 1016
Gestión Resolución 1016
Gestión Resolución 1016
Gestión Decreto Ley 1295
Gestión Decreto 614
Gestión Decreto 614
Gestión Resolución 2400
Gestión Decreto 614
Gestión Decreto 614
Gestión Decreto 614
Dirección General de Riesgos Profesionales
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Gestión Decreto 614
Gestión Ley 9
Gestión Resolución 1016
Gestión Resolución 1016
Gestión
Gestión Sentencia C - 282
Gestión Decreto Ley 1295
Gestión Decreto 614
Ministerio de Proteccion social
Congreso de la República
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Congreso de la República
Ley 1010 y Resolución 000734
Corte Constitucional
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Gestión Resolución 1016
Gestión Resolución 2013
Gestión Resolución 2013
Gestión Resolución 2013
Gestión Resolución 2013
Gestión Resolución 2013
Gestión Resolución 2400
Gestión
Gestión Resolución 1457
Gestión
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Resolución 1157 (derogado)
Ministerio de Proteccion social
API, ASME, NFPA, ISA, ICONTEC, OSHA, UL, IEEE, NEC
Gestión ISO ISO 9001
Gestión ISO ISO 14001
Gestión BSI OHSAS 18001
Gestión BSI OHSAS 18002
Gestión ICONTEC ICONTEC GTC 45
Seguridad IndustrialMinisterio de Minas y Energía
Resolución 180195 de febrero 12 de 2009
Seguridad Industrial
Gestión Ley 1280 / 09
SEGURIDAD SOCIAL
Terceros Decreto 933
Terceros Decreto 2313
Terceros Circular Número 70
Terceros Ley 789
Ministerio de Minas y Energía
Resolución 180195 de febrero 12 de 2009
Congreso de la República
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerios de Hacienda y de Protección Social
Congreso de la República
Terceros Acuerdo 00010
Seguridad Social Deceto 806
Seguridad Social Deceto 806
Seguridad Social Decreto 806
Seguridad Social Deceto 806
Seguridad Social Ley 100
Seguridad Social Ley 797
Obligaciones del empleador Decreto 1464
Ministerio de Proteccion social
Presidencia de la República
Presidencia de la República
Presidencia de la República
Presidencia de la República
Congreso de la República
Congreso de la República
Ministerio de Proteccion social
??????? Decreto 02
Seguridad Social Decreto 187
Seguridad Social Resolución 364
Seguridad Social Decreto 1931
Normatividad General ANSI - ICONTEC
Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
ANSI Z-89.1, Z-87, Z-88, Z-84, Z-81, Z-41, y Z-195, Z-81; Z-359.1, Z-349.1 A10.14
Obligaciones del empleador
Normatividad General Comunicado de prensa
Seguridad social Decreto 3085
Ministerio de Proteccion social
Contenido formulario único o planilla integrada de liquidación de aportes
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Seguridad Social Resolución 3935
Seguridad social Resolución 3935
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Seguridad social Circular 46
Seguridad social
Seguridad social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Protección Social
Circular Externa Número 0032
Ministerio de Proteccion social
Circular Externa Número 0032
Seguridad Social Resolución 2377 de 2008
Seguridad Social Resolución 252
Seguridad social Resolución 93
Seguridad Social Decreto 2060
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerios de Hacienda y de Protección Social
Seguridad Social
Seguridad Social Ley 1250
Seguridad Social Resolución 1317
Seguridad Social Resolución 1747
Seguridad Social Decreto 1406
GESTION Decreto 2800
Ministerio de Proteccion social
Circular Externa Número 0032
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Reglamentación parcial del articulo 13 Decreto 1295 de 1994
Seguridad Social Decreto 510
Seguridad Social Decreto 510
Seguridad Social Circular 1
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Seguridad Social Decreto 1670
Seguridad Industrial Circular Informativa 2010
Seguridad social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Ministerio de Proteccion social
Resolución 2527(Diario Oficial 46.706, Martes 31 de julio de 2007)
Seguridad social
Seguridad social Ley 1122
Seguridad Social Resolución 3975
Normatividad General Sentencia 35271
Seguridad Industrial
Ministerio de Protección Social
Resolución 3212(modifica el artículo 6º de la Resolución 2527 de 2007)
Ministerio de Protección Social
Ministerio de Proteccion social
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral.
Ministerio de Proteccion social
Resolución 2291 de 2010.
Seguridad Industrial Decreto 926 de 2010
Seguridad Industrial Decreto 092
Seguridad Industrial Incendio Forestal Circular No. 262
Seguridad Industrial Puertas corta fuego Resolución 182011
Seguridad Industrial Resolución 180655
Seguridad Industrial
Construcción sismo resistente
Construcción sismo resistente
Normatividad General
Ministerio de Proteccion social
Resolución 2291 del 22 de junio de 2010
Seguridad Vial Ley 1239/08 (Julio 25
Seguridad Vial
Seguridad Vial
Seguridad Vial
Seguridad Vial Decreto 966 del 2010
Ministerio de Transporte
Ministerio de Transporte
Resolución 1384 de 2010.
Congreso de la República
Ley No. 1383 de 2010 (Marzo 16), reforma al Código Nacional de Tránsito.
Congreso de la República
Ley No. 1383 de 2010 (Marzo 16), reforma al Código Nacional de Tránsito.
Ministerio de Proteccion social
Prevencion de adicciones Ciruclar 038/2010
NFPA 30 Codigo
ICONTEC NTC 3701
ICONTEC GTC 34
ICONTEC NTC 4114
ICONTEC GTC 45
ICONTEC NTC 4115
ICONTEC NTC 3793
ICONTEC NTC 1700
RUC
Ministerio de Proteccion social
clasificacion de liquidos inflamables y combustibles
Registro y calculo de estadísticas de accidentalidad
Guía Estructura Básica del Programa de Salud Ocupacional
Realización de inspecciones planeadas
Guía para el diagnóstico de condiciones de trabajo o panorama de factores de riesgo, su identificación y valoración
Evaluaciones medicas ocupacionales
Clasificación y Registro de estadísticas de ausentismo laboral
Requerimientos mínimos que deben cumplir los medios de salida para facilitar la evacuación de los ocupantes de una edificación, en caso de fuego u otra emergencia
Guía de Salud Ocupacional y Medio Ambiente para contratistas del Sector Hidrocarburos
Comité de Hidrocarburos
???????? OMS Ley 1109
NFPA 30
NFPA 30
ACI 318
ICONTEC
ICONTEC
API 650
Seguridad Industrial DECRETO 2923
Por la cual se establece los requisitos para distanciamiento entre tanques de almacenamiento de liquidos inflamables
National Fire Prevention
Por la cual se establece los requisitos para la ventilación de Tanque de almacenamiento
National Fire Prevention
Por la cual se establece los minnimos minimos de doblezo y colocación del acero de refuerzo
American Concret Institute
Por la cual se estable los requerimientos para montaje, pruebas y puesta en funcionamiento de motores eléctricos
Instituto Colombiano de Normas Tecnicas
Por la cual se estable los requerimientos para el sistema de Apantallamiento
Instituto Colombiano de Normas Tecnicas
Por la cual se estable los requerimientos para la construcción de tanques atmosfericos
American Petroleum Institute
Ministerio de Proteccion social
MATRIZ DE LEGISLACIÓN APLICABLE EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
1/1/2013
ARTICULO
SEGURIDAD
Art. 4, 12, 15
Art. 28, 50
Art. 30
Art. 69, 71, 72, 73
Art. 74
Art. 75, 76, 77, 78, 80
Art. 18, 22, 25, 28, 34, 37, 42, 46, 52, 53
Art. 82, 83
Art. 82
Art. 85
Art. 86
12
13
15
15
15
15
15
15
5-6 y 7
Todos
Art. 1y 2
5, 21, 27, 30, 31
4
7, 11, 12
7
Todo
Todo
Art. 104
Art. 106, 107
Capítulo 8 del Título 1. Capítulo 1 del título 2.
ART. 1ART 2.ART 3.ART. 4
Art. 108
Art 1
12
4,14,16
Todo
Todo
Art. 11
Art. 11, 14
Art. 158, 160, 166, 203
Art. 4
Art. 4
Art. 4
Art. 5
Art. 6
Art. 92
Art. 9
Art. 11
Art. 93
Art. 9
Art. 13
Art. 96, 204, 236
Art. 12
Art. 14
Art. 14
Art. 15
Art. 16
Art. 16
Art. 95
Art. 32
Art. 117, 118
Art. 1
Art. 1
Art. 121
Art. 122
Art. 124, 139
Art. 125
Art. 126
Art. 127
Art. 128
Art. 129
Art. 131
Art. 132
Art. 133
Art. 134
Art. 135
Art. 135 parágrafo
Art. 136
Art. 137
Art. 146
Art. 147
Art. 149
Art. 151
Art. 152
Art. 170, 171, 173, 174
Art. 172
Art. 175
Art. 122, 123
Art. 176, 177, 178
Art. 177
Art. 177, 182
Art. 177, 179, 180, 193, 194, 195
Art. 177
Art. 177
Art. 177, 187, 192
Art. 182
Art. 183, 184, 185, 196
Art. 188
Art. 11, 14
Art. 197, 198, 199, 200
Art. 1
Art. 13, 14, 15 y 188
Art. 189
Art. 190, 191
Art. 94
Art. 11
Art. 202, 203
Art. 203
Art. 203
Art. 203
Art. 203
Art. 203
Art. 203
Art. 203
Art. 203
Art. 203
Art. 204
Art. 114, 116, 205
Art. 207
Art. 208
Art. 209
Art. 212
Art. 213
Art.214
Art.220
Art.221
Art.222
Art. 223
Art. 224
Art. 225
Art. 226
Art. 228
Art. 230
Art. 231, 232
Art. 84, 112
Art. 267
Art. 270, 271
Art. 274
Art. 287
Art. 296
Art. 311
Art. 355, 356
Art. 357
Art. 358
Art. 359
Art. 361
Art. 362, 370
Art. 363
Art. 364
Art. 368
Art. 369
Art. 371
Art. 372
Art. 375
Art. 376
Art. 377
Art. 378
Art. 383
Art. 91
Art. 121, 174
Art. 7, 10
Art. 8, 10
Art. 411
Art. 415
Art. 113
Art. 508
Art. 509
Art. 510
Art. 511
Art. 515
Art. 516
Art. 517
Art. 518
Art. 519
Art. 526
Art. 527, 544
Art. 528
Art. 530
Art. 531
Art. 534
Art. 536
Art. 537
Art. 538
Art. 539
Art. 540
Art. 541
Art. 542
Art. 543
Art. 548
Art. 549
Art. 550
Art. 551
Art. 552
Art. 553
Art. 554
Art. 555
Art. 636
Art. 637
Art. 639
Art. 641
Art. 643
Art. 646
Art. 647
Toda la Circular
Toda la Circular
Todos
Todo
Todo
Todo
Todo
Todo
Todo
Articulo 1, 2, 3 y 4.
2, 4, 7
EMERGENCIAS
Todo
Todo
Art. 1
Art.96
Art. 234
Art. 57
Art. 205, 206
Art. 13
Art. 127
Art. 9
SANEAMIENTO
Art. 178
Art. 10
Art. 179, 180, 182, 183
Art. 186, 197
Art. 17
Art. 17
Art. 207
Art. 29
Art. 36
HIGIENE
Art. 30
Art. 11, 14
Art. 154, 156
Art. 98
Art. 155
Art. 88
Art. 88, 89, 92
Art. 90
1979 Art. 92
Art. 1
Art. 41
Art. 42
Toda la resolución
Toda la resolución
Art. 48
Art. 49
Art. 93
Art. 94
Art. 95
Art. 105
Art. 79
Art. 80
Art. 81
Art. 83
Art. 84
Art. 85
Art. 86
Art. 149
Art. 111
Art. 112
Art. 114
Art. 116
Art. 69
Art. 7
Art. 12, 13
Toda la Circular
Todos los articulos
Art 1,2,3,4,5.
1979 Art. 165
r
Art. 37
Art. 389
Art. 390
Art. 392
Art 393
Art. 394
Art. 395
MEDICINA
Art. 30
Art. 30
Art. 9
Art. 23
Art 1
Todos los ítem
Todo
Todo
Art. 2, 3, 7, 8.
Art. 1
Art 1
Art. 1
Art. 53
Art. 91
Art. 3
Art. 1
Art. 1
Art. 21
todos los ítem
Art. 1
todos los ítem
Art. 2
Art. 9
Todos
A. 3
Art 1 y ss
Art 1 y ss
Art 1 y ss
Art. 3 a 19
Art. 3 a 19
Art 1
Todo el decreto
ART 23
Art. 15
Art. 13 y 15
Art. 3 a 19
Se modificaron los artículos 11 y 17 de la Resolución
2346 de 2007
Art. 4 y 8
Todo
Art. 1
Se modificaron los artículos 11 y 17 de la Resolución
2346 de 2007
Art. 9
Art. 9
Art. 50
Art 1
Art. 3 y 7
Art 3 y 7
Art 3 y 7
Art 3 y 7
Art 3 y 7
Art 3 y 7
Art 3 y 7
Art 3 y 7
Art 3 y 7
Art 3 y 7
Art 3 y 7
Art 3 y 7
Art 3 y 7
Art 3 y 7
Art 3 y 7
Art 3 y 7
Art 1
Art 4 y otros
EDUCACION
Arts. 53
Art. 84
Art. 21, Lit. g
Art. 11
Art. 13
Art. 24
Art. 24
Art. 1
Art. 15
Art.13
Art. 11
Art. 2
Art. 14
Art. 1
Art. 1
Art. 388
Art. 15
Art. 1
PROTECCION LABORAL
Capítulo 3, Art 78
Art. 20
Art. 1
Art. 57
Art. 57
Art. 348
Art. 84
Art. 2
Art. 84
Art. 56
Art. 24
ART. 1 ART.2
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
todos los ítem
Todos los ítem
Todos los ítem
A. 6
Art. 7
artículo 2º del Decreto Ley 205 de 2003, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto 2060 de 2008 y en desarrollo de lo señalado en el Decreto 1800 de 2009,
Por la cual se modifican los artículos 18 y 19 de la Resolución 2377 de 2008 (excepciones de la PILA).
Art. 105
Art 1
Art. 349
Art. 41
Art. 350 (mofificado por Decreto 13 de 1967, Art. 10)
Art. 54
Art. 55
Todos
Art. 6
Art. 1
Art. 58
Art. 31
Art. 9
Art. 58
Art. 34
Art. 8
Art. 9
Art. 6
Art. 24
Art. 1
Art. 25
Art. 9
Art. 7
Art. 208
Art. 212
9). a) b) .
Artículo 1
Artículo 1
A. 4 y 6; B-14
A. 5
Art. 1, Lit. n
10.15
2
Todos
Todos
14
14
Art. 3,5 y 8
Art. 9
Art. 2
Art. 4
Art. 5
Art. 4
Art. 11
Art. 4
Todos los articulos
Toda el decreto
Art. 220
Art. 84
Art. 62
Art. 24
B. 3
ART 1ART 2ART. 4
ART 1ART 2ART 3
B. 6; F
Art. 1
Art. 4 Parágrafo 1o.
Art. 16
Art. 21
Art. 24
Art. 28
Art. 2
Art. 29
Art. 24
Art. 24
Art. 24
Art. 84
Art. 14
Art. 15
Art. 1
Art. 1
Art. 63
Art. 25
Art. 11
Art. 1
Art. 4
Art. 5
Art. 7
Art. 14
Art. 2
Art. 1
Art. 1
1
2 a 4
Todo
SEGURIDAD SOCIAL
Art. 1
Art. 1
Art. 1
Art 30 y ss
Art. 1
Art. 26
Art. 45, 68
Art. 8 parágrafo
Art. 79
Art. 15
Art. 3
Art 1
Todos los articulos
Art. 1
Art. 1
Art. 1
Todos
Art 1 y 2
1
Art. 1
Art. 4
Art. 1
Art. 1
Art. 1
Art. 1
Art. 1
Art. 1
Art 1
Art. 2
Art. 1
Art. 1
Art 1 - 9
Art. 1
Art. 1
ART 1ART. 3
ART. 15
Art. 1
Art. 3
Art. 1
Todos
Art. 1
Art. 1
Art. 18
Art. 1
Todos
1
Todo
Todo
Todo
Todo
Todo
Todo
Todo
Todo
Todo
8, 10, 11
Todos
Todos los articulos
Todo el codigo
Toda la norma
Toda la guía
Toda la norma
Toda la guía
Toda la norma
Toda la norma
Toda la norma
Toda la guía
todos los ítem
2.3.1
2.3.5
Capitulo 7
NTC 1545, NTC 4276
NTC 2050.
todos
Todos
MATRIZ DE LEGISLACIÓN APLICABLE EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
EN REVISION POR EL GERENTE GENERAL Y ASESOR JURIDICA
DECRIPCION
SEGURIDAD
Equipo emergencia: mínimo 2 extintores de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recolección y limpieza, material absorbente y demás equipos y dotaciones especiales de acuerdo a la Tarjeta de Emergencia (NTC 4532) y dispositivo sonoro de retroceso
Contar con licencia de conducción, registro del vehículo, SOAT, certificado de gases (a partir de 2 años de uso, validez de 1 año en centros autorizados) veirifcacion de la licencia de conducción, comparendos y multas ante el simit y verificar si tiene RUT
La revisión técnico- mecánica y de operación debe garantizar el perfecto funcionamiento de frenos, sistema de dirección, sistema de suspensión, sistema de señales visuales y audibles permitidas y sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos.así mismo la presentación física de los carros
Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el equipo de carretera: gato, cruceta, dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello, botiquín de primeros auxilios, extintor, dos tacos para bloquear el vehículo, caja de herramienta básica (alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas), llanta de repuesto, linterna y salida de emergencia para transporte de personas.
Prohibido transitar por andenes. No realizar maniobras de retroceso en vías públicas. Prelación en intersecciones o giros para quien gira a la derecha. Remolque de vehículos solo con grúa. Prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo en intersecciones, donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento, en curvas o pendientes, con visibilidad desfavorable, cerca a pasos de peatones, en intersecciones de vías férreas, por la berma o por la derecha de un vehículo, cuando la maniobra ofrezca peligro.redactar asi Para giros a la derecha
Reducir la velocidad a 30 km/hr en lugares de concentración de personas y en zonas residenciales, en zonas escolares, en difícil visibilidad, cuando las señales lo ordenen, en proximidad a una intersección.
Estacionar en costados autorizados en vías urbanas, a no menos de 30 cm del andén y a una distancia mínima de 5 m de la intersección. Prohibido estacionar vehículos sobre andenes, zonas verdes o espacio público, en vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, en cruces, donde se indique la prohibición, en puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o sus accesos, en paradas de vehículos de servicio público o de limitados físicos, en carriles dedicados a transporte masivo, en doble fila de vehículos estacionados, frente a hidrantes y entradas de garajes, en curvas. Estacionamiento en autopistas y zonas rurales, únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro e intermitentes . El estacionamiento para cargar o descargar materiales debe hacerse en zonas y horarios determinados. Tomar medidas para evitar en movimiento del vehículo estacionado.cambiar redacción, no permitir cargue y descargue de ningun objeto con el vehículo en movimiento.
Realizar el aprovisionamiento de combustible con el motor apagado.
Los generadores deben contar con protección contra sobrevelocidad y sobrecorrientes
Solo podrán viajar en el asiento delantero 1 o 2 personas de acuerdo con las características del vehículo que no sean menores de 10 años. No llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito. Prohibido llevar pasajeros en la parte exterior, fuera de la cabina, excepto vehículos de atención a incendios y recolección de bas o en los estribos.deberán siempre usar el cinturon de seguridad
Obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas. Para vehículos fabricados desde el año 2004, se exige el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros.
Tener encendidas las luces exteriores a partir de las 18 horas hasta las seis 6 horas del día siguiente y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Usar luz media dentro del perímetro urbano, fuera de éste se puede usar la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando esté indicado en señales de tránsito. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior.ni en la parte delantera
Cumplir las distancias de seguridad respecto a las partes energizadas establecidas en la tabla 15 a 19 y 34 según corresponda, se debe indicar cuales son las partes energizadas dentro de la bodega
Toda instalación eléctrica debe disponer de sistema de polo a puesta a tierra, cumplir los valores máximos de tensión de contacto establecidos en la tabla 21 y su diseño e instalación debe cumplir las condiciones del numeral 1, 2, 3. Los sistemas de polo a puestas a tierra deben cumplir los valores máximos de resistencia establecidos en la tabla 24 o 37 en trasnformadores, deben medirse polo a las puestas a tierra. Conectar a tierra las carcazas de las máquinas eléctricas rotativas, partes externas de páneles de tableros eléctricos, los tanques, ganinetes,gabinetes neutro y núcleo de trasformadores.
Los productos utilizados en las instalaciones eléctricas (cables, alambres, bombillas, lámparas, cintas aislantes, clavijas y tomacorrientes, interruptores, motores y generadores, tableros eléctricos, transformadores y tuberías para instalaciones eléctricas) deben cumplir las especificaciones de las tablas 26 a 34 y NTC correspondiente (Capítulo II del RETIE).
Los tomacorrientes instalados en lugares húmedos deben tener cubierta protectora, los polarizados deben tener identificados claramente los polos mediante letras así como los terminales de neutro y tierra, identificar su uso mediante colores.
No instalar transformadores refrigerados con aceite en niveles o pisos que estén por encima de habitaciones, oficinas o sitios donde permanezcan personas.
Aplicación del RETIE para instalaciones eléctricas nuevas y modificaciones desde mayo 1 de 2005
Adoptan unas medidas relacionadas con el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir.
No usar tuberías de PVC o materiales inflamables o que produzcan gases tóxicos con el aumento de temperatura para instalaciones eléctricas, el uso debe estar certificado.
Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir y se establecen los rangos de aprobación de la evaluación requerida.certificado expedido por el medico en salud cocupacional y la certificación de evaluación la expide el gerente de operacioens
Todo vehiculo que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberán tener encendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes. Se establece que apartir del 2008 todos los vehículos que se ensamblens, fabriquen o importen deben contar con un sistema automático que una vez se encienda el automóvil lo hagan las luces exteriores.
Cuando no se utilicen equipos propios para el transporte de carga, la contratación de este servicio debe realizarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte. Contar con manifiesto y remesa de carga.
Los equipos que se utilicen para el transporte de cargas indivisibles, extrepesadas extrapesadas y extradimensionadas, no podrán superar cuando estén cargados los pesos máximos por eje autorizados por el Ministerio de Transporte.redactar diferente no podran superar los pesos maximos por ejes ,cuando esten cargados
Señalizar los vehículos con fondo amarillo y letras negras en dimensiones para los avisos delanteros de 1 m de largo por 0.50 m de altura y para los traseros 1.5 m de largo por 0.60 m de altura, en un material rígido que no permita, deformación y que garantice su estabilidad en el vehículo. Su impresión se hará sobre lámina reflectiva amarilla tipo 1, o de características superiores, de acuerdo con lo señalado en la NTC 4739.
Requisitos técnicos de seguridad, dispositivos especiales de sujeción de contenedores transportados en vehículos.
Vehiculo que transite por las carreteras debe tener encendidas las luces medias exteriores.
Elementos de seguridad que deben tener los vehículos dedicados al transporte público. Disposiciones generales para el transporte automotor terrestre.
Establece que todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción.Medida tendiente a mejorar la seguridad vial de las Carreteras Nacionales y Departamentales.”
El vehículo que realice el transporte de la carga y los vehículos acompañantes deberán contar con señales luminosas e intermitentes que indiquen de peligro
Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad, no superior a los señalados por las autoridades ambientales, utilizable únicamente para prevención de accidentes y para casos de emergencia. Prohibido el uso de sirenas, luces intermitentes o similares en vehículos particulares.
Límite de velocidad en vías urbanas es de máximo 60 km por hora /hr y en zonas rurales máximo 80 km/hr por hora excepto cuando se indiquen velocidades distintas por medio de señales.
Calamidad Publica. SITUACIONES DE GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA, DESASTRE, CALAMIDAD PÚBLICA Y EMERGENCIAS
Líneas de acción del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias.
La separación entre vehículos en movimient cuando tengan velocidad de 30 kilometros por hora será de 10 metros, cuando la velocidad este entre 30 y 60 kilometros por hora será de 20 metros, y en velocidades entre 60 y 80 kilomentrkilometros por hora será de 30 metros o más segun sea el caso a menos que las autoridad competente cambie estas especificaciones o que se encuentren en movimiento entre vehículos para velocidades de hasta 30 km/hr es de 10 m, para velocidades entre 30 y 60 km/hr de 20 m, para velocidades entre 60 y 80 km/hr de 25 m, para velocidades de ochenta 80 km/hr de 30 m o la que la autoridad indique.
Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientos delanteros el cinturón de seguridad. Los cinturones de seguridad que portarán los vehículos que transitan por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas deberán cumplir con las características técnicas, de fijación o anclaje contempladas en la norma Icontec NTC-1570, o la norma que la modifique o sustituya.
Control de emergencias.Indicar cada uno de los Elementos para la de planeación en caso de situaciones de emergencia. Planes de emergencia.
Prestar colaboración para la elaboración y ejecución del Plan de Atención a Desastres cuando lo solicite la Oficina Nacional de Atención a Desastres
Crear los Implantar programas de mantenimiento preventivo para de máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas
Realizar inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo, equipos operativos, de seguridad y control de los riesgos, redes e instalaciones eléctricas locativas, de maquinaria, equipos y herramientas. Mantener actualizados los registros.
Cumplir normas de zonificación, localizar instalaciones en terrenos que permitan el drenaje de las aguas lluvias, en forma natural o mediante sistemas de desagües. Evitar construir instalaciones en lugares que ofrezcan peligro por accidentes o por condiciones propias de las actividades humanas y sin sistemas adecuados para evacuación de residuos, construir las defensas necesarias para garantizar la seguridad de las edificaciones. Realizar el saneamiento al terreno antes de la construcción.
Todos los edificios de establecimientos industriales, temporales o permanentes serán de construcción segura y firme para evitar riesgo de desplome.
Los techos o cerchas de estructura metálica serán construidos con materiales resistentes a los vientos presentarán suficiente resistencia a efectos de procurar resitencia a los vientos del viento y su propia carga.
Los cimientos y pisos presentarán resistencia suficiente para sostener con seguridad las cargas para las que han sido calculados y ningún cimiento o piso será sobrecargado por encima de la carga normal, el factor de seguridad del acero estructural con referencia a la carga de rotura será de por lo menos 4 para cargas estáticas y por lo menos 6 para cargas vivas o dinámicas y margen suficiente para situaciones anormales. 4 o 6 que????
Las edificaciones de trabajo permanentes o transitorios as, sus instalaciones, vías de tránsito, servicios higiénico - sanitarios baños y demás dependencias deben estar construidas y conservadas en forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.
El piso o pavimento debe ser homogéneo y liso, de material resistente, antirresbaladizo y en lo posible de fácil lavado.
No se permite el trabajo en locales con altura del techo menor a 3 m.
Todo lugar por donde transiten trabajadores tendrá una altura mínima de 1.8 m .
Los corredores y pasillos interiores que conduzcan a puertas de salida deben tener ancho mínimo de 1.20 m.
Los corredores, pasadizos, pasillos, escaleras, rampas, ascensores, plataformas, pasamanos, escaleras escalas fijas y electricas y verticales en torres, chimeneas o estructuras similares serán diseñados y construidos de acuerdo a la naturaleza del trabajo y dispondrán de espacio cómodo y seguro para el tránsito o acceso de los trabajadores.
Los pisos de locales de trabajo y patios deberán ser impermeables, sólidos y antideslizantes, deben mantenerse en buenas condiciones y en lo posible secos. En procesos húmedos proveer la inclinación y canalización para el completo escurrimiento de los líquidos, de ser necesario instalar an plataformas o falsos pisos pisos falsos que permitan áreas de trabajo secas.
Las paredes deben ser lisas, protegidas y pintadas en tonos claros, mantenidas en buen estado de conservación, reparándose tan pronto se produzcan grietas, agujeros o cualquier clase de desperfectos.
Las áreas de circulación deben estar claramente demarcadas, con amplitud suficiente y señalización adecuada. Todo espacio que pueda ofrecer peligro para las personas, deberá estar provisto de adecuada señalización.
Tener puertas de salida en número suficiente y apropiadas para facilitar la evacuación, no podrán mantenerse obstruidas o con seguro, las vías de acceso a salidas de emergencia deben estar claramente señalizadas.
Contar con número suficiente de puertas de salida, libres de obstáculos, amplias, bien ubicadas, en buenas condiciones de funcionamiento.
Mantener pisos y corredores libres de desperdicios y sustancias que causen daño al trabajador (no encharcado y limpio de aceites, grasas, etc).
Contar con cantidad suficiente de puertas y escaleras. Las escaleras de comunicación interna deben ofrecer solidez, estabilidad y seguridad. Se procurará que sean de materiales incombustibles, seguras, provistas de pasamanos a una altura de 0.9 m y de barandilla.
En donde estén instaladas estructuras de soporte de máquinas, equipos, etc, deben existir instalarse pasarelas metálicas con pasamanos.
Las trampas, aberturas y fosos que existan en el suelo estarán cerrados y tapados y cuando no lo permitan las condiciones según su función, deben estar provistas de barandillas de 1.10 m de altura y de rodapié adecuado que los encierre, en caso de protección insuficiente cuando el trabajo lo exija se colocarán señales indicadoras de peligro.
Las puertas de salida y emergencia deben abrir hacia el exterior, provistas de cerraduras interiores de fácil operación, no deben ser giratorias, las puertas de emergencia no deben ser de corredera, ni enrollamiento vertical.
En edificaciones de varios niveles deben existir escaleras o rampas con especificaciones técnicas y normas de seguridad.en las cuales debe existir la cinta antideslizante de seguridad
Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas deben ser diseñados, construidos, instalados, mantenidos, acondicionados y señalizados para prevenir incendio y evitar contacto con elementos sometidos a alta tensión, Trabajadores expuestos a riesgos eléctricos deben ser dotados de elementos de protección materiales de trabajo y EPP adecuados al factor delal riesgo.
La Resolución 181294 de 2008 (agosto 6) modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, contenido en el anexo general de la resolución 180398 de 2004, aclarado mediante Resoluciones 180498 y 181419 de 2005 y, 180466 y 182011 de 2007. El anexo 2 contiene los primeros 7 capítulos de la NTC 2050 que contiene el “Código Eléctrico Colombiano”.
Modificar el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas contenido en el anexo general de la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, el cual ha sido modificado y aclarado mediante Resoluciones 180498 del 27 de abril de 2005 y 18 1419 del 1 de noviembre de 2005.
Construir, instalar, proteger, aislar y conservar todas las instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos. El aislamiento y separación debe ser eficaz; mantener las distancias mínimas de acuerdo con el voltaje, fijadas por las normas internacionales, entre los CONDUCTORES eléctricos y los contornos de los circuitos vivos (alambres forrados o revestidos y desnudos). No efectuar trabajos en los CONDUCTORES y en las máquinas de alta tensión, sin asegurarse que han sido convenientemente desconectadas y aisladas las zonas, donde se va a trabajar.
Ningún operario debe trabajar en un circuito vivo hasta tanto no reciba las instrucciones apropiadas, ni efectuar reparaciones, alteraciones o inspecciones que requieran su manipulación, excepto en los casos de emergencia, bajo la supervisión personal del jefe respectivo. Los circuitos vivos deberán ser desconectados antes de comenzar a trabajar en ellos. Los circuitos muertos o desconectados deberán ser tratados como si estuvieran vivos.
Las herramientas manuales eléctricas, lámparas portátiles y otros aparatos similares, deben ser de voltaje reducido (no superior a 27 voltios), provistas de mango aislante, dispositivo protector y cable resistente; los equipos, máquinas, aparatos, etc., deben estar conectados a tierra.
En los sistemas eléctricos, las instalaciones deben estar protegidas contra toda clase de rozamiento o impacto; las paredes al descubierto de los circuitos y equipos eléctricos deben estar resguardadas de contactos accidentales. Evitar la presencia de cables dispersos en el piso y zonas de trabajo para evitar deterioro y riesgos de cortocircuitos y accidentes.
En los sistemas eléctricos las entradas y controles de alta tensión deben estar localizados en sitios seguros y protegidos, para evitar todo riesgo, prohibir al personal no autorizado el acceso a dichos sitios.
Mantener en perfectas condiciones de funcionamiento debidamente y siempre tapadas las cajas de distribución de fusibles e interruptores. Instalar en locales especiales y accesibles únicamente al personal autorizado, los tableros de distribución o que controlan fusibles para corriente alterna o tensión que exceda de 50 voltios a tierra que tengan elementos metálicos bajo tensión al descubierto. Los pisos de esos locales deben ser en material aislante.
Aislar por medio de barreras u otros dispositivos de protección, los generadores y transformadores eléctricos, no permitir la entrada a personal extraño; colocar avisos sobre tal medida. Prohibir a los trabajadores efectuar reparaciones en las máquinas cuando estén en funcionamiento, hacer uso de máquinas, herramientas, materiales o útiles que no hayan sido entregados a su propio cuidado; solamente los jefes, podrán hacer las “reparaciones de emergencia” con las máquinas en funcionamiento, cuando dicha reparación se pueda efectuar sin peligro. No poner en marcha ninguna máquina antes de comprobar que todas sus piezas estén en el sitio preciso y debidamente aseguradas.
Proteger las celdas o compartimentos de los transformadores, interruptores, aparatos de medida, protección, etc., el acceso a estos debe permitir la circulación espaciosa de los operarios. Utilizar elemtnos de protección Proteger al trabajar con interruptores o circuitos eléctricos vivos, por aislamiento mediante la utilización de esteras o tapetes de caucho, estantes aislados, planchas de madera, plataforma de madera o cualquier otra clase de instalaciones aislantes y apropiadas, como tableros, cuadros de mando, etc.
Usar guantes de caucho con guantelete, cubrir con protectores los alambres o aparatos que estén alrededor de la zona de trabajo para trabajos hasta con 5.000 voltios. Usar varas de línea caliente, cubrir con aislantes o con tabiques protectores los aparatos o alambres para trabajos desde 5.000 hasta 15.000 voltios. Usar varas o herramientas para trabajos en caliente, más de 15.000 voltios. No sobrepasar los límites de seguridad marcados en las herramientas de línea caliente.
Las instalaciones y demás maniobras de aparatos y máquinas eléctricas, deben ofrecer las máximas condiciones de seguridad para el personal en su construcción, disposición y en medidas de prevención adoptadas, tales como plataformas, aislantes, tenazas de materiales aislantes, guantes de caucho (goma), calzado con suelas de goma, etc.
Actuar siempre en los sistemas eléctricos como si los circuitos estuviesen conectados a tierra y aislar el cuerpo debidamente contra los CONDUCTORES. Los armazones de los motores, las cajas de interruptores, los transformadores, etc. deben estar bien conectados a tierra. Las partes metálicas de los aparatos y máquinas deben tener conectada a tierra una línea suficientemente gruesa para transportar las descargas eléctricas que se puedan producir.
Prohibido utilizar la corriente alterna o continua, cualquiera que sea su voltaje, para instalar redes, circuitos o sistemas eléctricos que formen alambradas, vallas, cercos o barreras energizadas, con el objeto de proteger e impedir el acceso a sitios o zonas vedadas de admisión o entrada.
Conectar a tierra las armaduras de los CONDUCTORES eléctricos, sus canalizaciones, accesorios y demás elementos metálicos del equipo que no estén bajo tensión. Las conexiones no tendrán interruptor y se protegerán mecánicamente en aquellos lugares donde se puedan estropear.
El valor de la resistencia de tierra no será mayor de 10 ohms. Los CONDUCTORES a tierra deben tener suficiente capacidad para soportar la intensidad de la corriente resultante de cualquier falla.
Prohibir laborar en máquinas, colocar, construir o mover parte de una máquina, herramientas, efectuar cualquier construcción a menos de 6 pies de distancia de cables eléctricos aéreos de alto voltaje.
Las escaleras de mano empleadas en instalaciones eléctricas deben ser sólidas y seguras, provistas en su extremo superior de ganchos de seguridad y en su extremo inferior del dispositivo antideslizante.
Tomar medidas de control para la eliminación de la electricidad estática que se acumula en la superficie de los cuerpos o sustancias no conductoras o aislantes, como caucho, papel, vidrio, fibras textiles, materias plásticas, etc., en forma de cargas electroestáticas.
Los aparatos, instalaciones, los equipos y operaciones industriales en donde se producen cargas electroestáticas por efecto del frotamiento, deberán tener conexiones a tierra para descargar la electricidad estática.
Para evitar el peligro de explosión en atmósferas inflamables, los cuerpos susceptibles a acumular electricidad estática deberán neutralizarse, mediante una conexión a tierra o por cualquier otro dispositivo aprobado por las autoridades del trabajo.
Para evitar electricidad estática se debe mantener la humedad relativa del aire sobre el 50%, neutralizar las cargas de electricidad estática que puedan acumularse en los cuerpos metálicos por medio de CONDUCTORES a tierra, especialmente en los ejes y chumaceras de las transmisiones a correas y poleas, en el lugar más próximo en ambos lados de las correas y en el punto donde salgan de las poleas, mediante peines metálicos, situados a 6 mm de distancia, en los objetos metálicos que se pinten o barnicen con pistolas de pulverización, cuando se transvasan fluidos volátiles de un tanque depósito a un vehículo–tanque; usar calzado antielectroestático y visera para la protección de la cara en la manipulación industrial de detonadores o materias explosivas
Evitar los riesgos de incendio o explosión por la acumulación de la electricidad estática, en las operaciones de limpieza de recipientes o tanques que hayan contenido vapores de disolventes inflamables, utilizando chorros de vapor de agua; conectando la boquilla a la pared del recipiente y controlando el flujo del vapor en la entrada del tanque o recipiente.
Prohibir a las mujeres el uso de calzado de tacones altos en los pisos de los establecimientos industriales,
Proporcionar a cada trabajador, sin costo, EPP en cantidad y calidad de acuerdo con los riesgos, normas y regulaciones técnicas.
Proporcionar protectores auriculares para trabajadores expuestos a sufrir lesiones auditivas.
Suministrar ropa de trabajo adecuada según los riesgos, deben ajustar bien; no deben tener partes flexibles que cuelguen, cordones sueltos, ni bolsillos demasiado grandes. No usar prendas sueltas, desgarradas o rotas, corbatas, cadenas de llaveros, o pulseras de relojes, etc., en proximidades a los elementos en movimiento de las máquinas. De preferencia camisas cortas. No llevar en los bolsillos objetos con puntas o afilados, ni materiales explosivos o inflamables.
Prohibir durante las horas de trabajo, el uso de artículos como cuellos, guarda vistas, viseras de cofia y armaduras de anteojos de celuloide u otros materiales inflamables, ni ropa con bolsillos, bocamangas o partes vueltas hacia arriba que puedan recoger polvos en operaciones con peligro de explosión o incendio.
Suministrar los EPP, según la naturaleza del riesgo, de calidad. Para protección de la cabeza usar cascos para expuestos a recibir golpes en la cabeza por proyecciones o posibles caídas de materiales pesados, deben ser resistentes, livianos, de material incombustible, dieléctricos, no permeables a la humedad.
Para la protección de rostro y ojos usar anteojos y protectores de pantalla adecuados contra proyecciones de partículas, sustancias sólidas, líquidas o gaseosas, frías o calientes; anteojos y protectores especiales contra las radiaciones luminosas o caloríficas peligrosas; gafas resistentes para esmerilar u operaciones similares donde salten fragmentos, con lentes reforzados; gafas para soldar y exposición a deslumbramientos, con filtros adecuados. Los lentes de los protectores para la vista deben estar libres de estrías, burbujas de aire, ondulaciones, aberraciones esféricas o cromáticas y no causar distorsión lateral, medicados si es necesario, con copas que ajusten estrechamente y sin aberturas de ventilación.
Para respiratoria usar máscara respiratoria cuando no sea posible conseguir una eliminación satisfactoria de gases, vapores u otras emanaciones nocivas para la salud; mascarillas en comunicación con una fuente exterior de aire puro o con recipientes de oxígeno, en trabajos en atmósferas altamente peligrosas, alcantarillas, lugares confinados, etc.; respiradores para la protección contra la inhalación de humos, dispersiones sólidas o partículas de materias formadas por la condensación de vapores tales como los que se producen por el calentamiento de metales y otras sustancias; respiradores de filtro o cartucho químico para la protección contra la inhalación de neblinas, vapores inorgánicos y orgánicos, dispersiones, etc.; máscaras para la protección contra la inhalación de ácidos, vapores orgánicos clorados, fosforados, o neblinas; máscaras de manguera con suministro de aire en lugares donde se pueda presentar asfixia o envenenamiento.
Para los trabajadores que laboren en soldadura y corte de arco, soldadura y corte con llama suministrar lentes o ventanas con filtros.
Para la protección de manos y los brazos usar guantes de caucho dieléctrico para los electricistas en circuitos vivos; guantes de cuero grueso y con protectores metálicos cuando se trabaje con materiales con filo, si es necesario usar manoplas largas hasta el codo; guantes de hule, caucho o plástico para protección contra ácidos y alcalinos; guantes de tela asbesto para operaciones en calor; guantes de cuero para trabajos con soldadura eléctrica y autógena; guantes, mitones y mangas protectoras para manipular metales calientes, en asbesto u otro material resistente al calor; guanteletes que cubran el antebrazo contra la acción de sustancias tóxicas, irritantes o infecciosas; guantes de maniobra para operar taladros, prensas, punzadoras, tornos, fresadoras, etc.
Para la protección de los pies y piernas usar calzado de seguridad para proteger por caída de objetos pesados, o contra aprisionamiento de los dedos bajo grandes pesos, con punteras de acero, que cumpla cumplía con la norma de fuerza aceptada (1200 kg o impacto de 25 kg de altura de 30 cm); calzado de seguridad de puntera de acero y suela de acero interpuesta para proteger contra clavos, salientes en obras, etc.; calzado dieléctrico para electricistas, y calzado que no despida chispas para explosivos; polainas de seguridad para expuestos a salpicaduras ligeras o chispas grandes, o que manipulen objetos toscos o afilados, confeccionadas de cuero curtido al cromo u otro material de suficiente dureza; botas de caucho de caña alta o de caña mediana, para lugares húmedos o manejo de líquidos corrosivos.
Para la protección del tronco usar mandiles para la protección contra productos químicos, biológicos, quemaduras, llamas abiertas, fuegos y objetos incandescentes, deben ser confeccionados en material resistente al fuego; mandiles o delantales para manipular líquidos corrosivos, deben ser confeccionados en caucho natural o sintético u otro material resistente; los mandiles para expuestos a sustancias radiactivas deben ser confeccionados en caucho plomizo u otro material a prueba de agua, lavables, de largo adecuado que cubran totalmente los vestidos de uso diario, el cuello y muñecas y cambiarse por lo menos una vez a la semana.
Los respiradores de cartucho químico y las máscaras de depósito no deberán emplearse en lugares cerrados con ventilación deficiente o en ambientes donde el contenido de oxígeno sea inferior al 16%. Adiestrar en el uso, cuidado y limitaciones del equipo protector y procedimientos en casos de emergencia. Guardarlos en sitios protegidos contra el polvo y mantenerse en buenas condiciones.
Para trabajos en alturas usar cinturones de seguridad o arnés arneses de seguridad, con sus cuerdas o cables de suspensión firmemente atados al cinturón o arnés de seguridad y a la estructura donde se realice el trabajo. Los cinturones o arnés arneses de seguridad, sus cuerdas o cables de suspensión tendrán una resistencia de rotura no menor de 1.150 kg y el ancho de los cinturones no será menor de 12 cm, con espesor de 6 mm, de cuero fuerte curtido al cromo, lino, algodón tejido u otro material apropiado.
Suministrar EPP de acuerdo con sus especificaciones, manteniendo debidamente mantener actualizado el registro de la relación discriminada de las los EPP suministrados.
El abastecimiento de aire a una máscara o respirador no puede exceder una presión de 1.75 kg / cm2 (25 lb / in2), ni ser inyectado directamente a la máscara o respirador, sin antes haber sido filtrado en la línea de aire. La distancia entre la fuente y el respirador no excederá de 45 m; la distancia entre la fuente y la máscara a manguera no excederá de 7.5 m. El diámetro interior de la manguera no será menor de 2.5 cm y será de tipo rígido.
Establece el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas que exige aplicar procedimientos, medidas preventivas y de protección activa y pasivas, capacitación, seguimiento médico y epidemiológico ocupacional, suministro de EPP y diligenciamiento de permisos de trabajo frente a trabajo seguro en alturas (labor o desplazamiento que se realice a 1,5 m o más sobre un nivel inferior). Exige incluirse dentro del programa de salud ocupacional, controlar los riesgos, aplicar medidas de seguridad al retirar temporalmente algún medio de protección, garantizar que la estructura de anclaje tenga resistencia mínima de 5000 libras, capacitar al personal con competencias para el trabajo (8 horas mínimo para el administrativo y operativo, éste último según nivel incrementa a 24 o 40 horas), aplicar seguimiento médico y epidemiológico ocupacional y procedimientos seguros, realizar pruebas y asegurar compatibilidad de elementos del sistema de protección, medidas preventivas (sistemas de ingeniería, programa de protección, medidas colectivas: delimitación, señalización del área, barandas, control de acceso, manejo de desniveles y orificios e inspecciones de seguridad) y de protección pasivas (red de seguridad) y activas (puntos y mecanismos de anclaje, líneas de vida, conectores, ganchos de seguridad, mosquetones, eslingas, arnés cuerpo completo), suministro de EPP (casco, gafas, protección auditiva si se requiere, guantes, botas y ropa de trabajo adecuados), diligenciamiento de permisos de trabajo y un plan de rescate frente a trabajos en alturas.
Exige garantizar que los lugares de trabajo sean seguros, manteniéndolos en buen estado, señalizados, con verificación del estado de andamiajes y escaleras de mano a través de inspección, asegurarse que los aparatos de izado de materiales no sean utilizados para el movimiento de personas y ser manejado por trabajadores capacitados para ello, ser examinado y sometido a pruebas registradas. Adoptar medidas preventivas para evitar caídas de trabajadores y de herramientas u otros materiales u objetos.
Las cuerdas o cables de suspensión cuando estén en servicio estarán ajustados de manera que la distancia posible de caída libre del usuario sea reducida a un mínimo de 1 m, a menos que la línea de suspensión esté provista de algún sistema de amortiguación aprobada y que la autoridad competente considere su uso justificado.
Las cuerdas salvavidas deben ser de manila de buena calidad y tener una resistencia a la rotura de por lo menos 1.150 kg, los herrajes y fijaciones deben soportar una carga por lo menos igual a la resistencia de la rotura especificada para el cinturón. Deben examinarse a intervalos frecuentes y reemplazadas remplazadas las partes defectuosas.
Las aberturas de paredes, pisos, fosos, escaleras, montacargas, plataformas, terrazas y demás zonas elevadas, deben tener la señalización y protección necesaria.
Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento, y vías de circulación, y señalizar todas las salidas salidas así como las de emergencia, resguardos y zonas peligrosas.
Utilizar los colores básicos recomendados por la American Standard Association, para identificación. Rojo para señalar elementos y equipos de protección contra el fuego, recipientes para almacenar líquidos inflamables, barras o dispositivos que accionan mecanismos de parada en máquinas y controles eléctricos, recipientes para lavado y desengrase de piezas.
El color naranja para señalar partes peligrosas de maquinaria y/o equipos; contorno de cajas de control de maquinaria; interior de guardas y protecciones.
El color marfil para pintar partes móviles de maquinaria; volantes de operación manual; brazos de palanca, marcos de tablero y carteleras.
El color púrpura para señalar riesgos de radiación; recipientes que contengan materiales radiactivos, equipo contaminado, rayos X, etc.
El color amarillo para señalar zonas peligrosas con avisos de precaución; equipos de construcción, esquinas de lugares de almacenamiento; bordes expuestos y sin guardas, aberturas; pasamanos, barandas y partes superior e inferior de escaleras fijas peligrosas; bloques de poleas y diferenciales, proyecciones, puertas bajas, vigas, tuberías que cruzan a bajo nivel en los sitios de trabajo; grúas de taller y equipo utilizado para transporte y movilización de materiales, transportadores; pilares, postes o columnas que puedan ser golpeados; demarcación de áreas de trabajo y almacenamiento (franjas de 5 cm).
El color verde para señalar seguridad, equipos de primeros auxilios, botiquines, camillas, máscaras contra gases, cartelera de seguridad e instrucciones de seguridad; contorno del botón de arranque en los controles de máquinas; cuerpo de maquinaria y equipo, partes fijas; parte exterior de guardas y protecciones; prensas, gatos; motores eléctricos que formen parte integral de maquinaria; soportes para materiales, para cilindros, mangueras y cables de porta-electrodos.
El color azul para indicar PREVENCIÓN. El color gris para pintar recipientes para residuos, armarios y soportes para elementos de aseo, ropas y lockers.
El color aluminio para pintar superficies metálicas expuestas a radiación solar, cilindros de gas propano, bloques y culatas, escape de motores, superficies expuestas a altas temperaturas; silenciadores de motores, tanques y acero estructural.
El color blanco para señalar demarcación de zonas de circulación, dirección o sentido de circulación o vía; indicación en el piso de recipientes de ba.
El color negro para pintar tuberías de corriente trifásica, con franja de color naranja de 2 in de ancho, espaciadas 1 m entre sí; conductos y bajantes de aguas negras; base de máquinas y patas de bancos de trabajo.
Identificar sistemas de tuberías con letreros que den el nombre del contenido, completo o abreviado y usar flechas para indicar el flujo del contenido de la tubería.
Disponer personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para prevención y extinción de incendios. Los equipos y dispositivos de extinción de incendios deben ser diseñados, construidos y mantenidos para que puedan ser usados de inmediato con máxima eficiencia.
Prohibido mantener o almacenar líquidos inflamables dentro de locales destinados a reunir gran número de personas.
Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo, en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá además de las puertas de entrada y salida de “salidas de emergencias” suficientes y convenientemente distribuidas en para caso de incendio. Estas puertas como las ventanas deberán abrirse hacia el exterior y estarán libres de obstáculos.
Las materias primas y productos que ofrezcan peligro de incendio, deben ser mantenidos en depósitos incombustibles, si es posible fuera de los lugares de trabajo, disponiéndose sólo de las cantidades estrictamente necesarias. Los depósitos, deberán ser instalados a nivel del suelo y en lugares especiales a prueba de fuego. No deberán estar situados debajo de locales de trabajo o habitaciones.
Las sustancias inflamables que se empleen, deberán estar en compartimientos compartimentos aislados, los trapos, algodones impregnados de aceite, grasa u otra sustancia que pueda entrar fácilmente en combustión, deben recogerse y depositarse en recipientes incombustibles provistos de cierre hermético. En estos locales no se permitirá la realización de trabajos que determinen producción de chispas, ni se permitirá fumar.
Las sustancias químicas que puedan reaccionar juntas y expeler emanaciones peligrosas o causar incendios o explosiones, serán almacenadas separadamente unas de otras.
Los recipientes de las sustancias peligrosas deben llevar rótulos y etiquetas para su identificación, que indiquen el nombre de la sustancia, la descripción del riesgo, las precauciones y las medidas de primeros auxilios en caso de accidente o lesión.
Contar con extintores de incendio, de tipo adecuado a los materiales usados y a la clase de riesgo. El equipo que se disponga, debe mantenerse en perfecto estado de conservación y ser revisados como mínimo una vez al año.
Usar pintura de color rojo para identificar el sitio de ubicación de los equipos de extinción.
El número total de extintores no será inferior a uno por cada 200 m2 de local o fracción. Se colocarán en las proximidades de los lugares de mayor riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo. El personal deberá ser instruido sobre el manejo de los extintores según el tipo, de acuerdo a la clase de fuego que se pueda presentar.
Tomar medidas necesarias para que todo incendio en sus comienzos, pueda ser rápidamente combatido, disponer de suficiente número de tomas o bocas de agua y de las correspondientes mangueras con lanza, siempre que sea posible disponer de una instalación avisadora y extintora automática de “sprinklers”; disponer recipientes llenos de arena, cubos, palas y picos y de algunas cubiertas de lona ignífuga. Todos los equipos, aparatos y materiales se deben mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Instruir al personal sobre los métodos de salvamento y actuación, en casos de incendio y proporcionar los medios y elementos necesarios.
Establecer una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado dentro de las zonas de trabajo del establecimiento.
Cuando ocurran o se presenten incendios de líquidos, grasas o pinturas inflamables, usarán extintores de espuma, tetracloruro de carbono, bióxido de carbono, de polvo químico seco u otros sistemas equivalentes. No usar agua en estos casos.
Cuando puedan ocurrir incendios en equipos electrónicos a tensión se deben usar equipos de extinción de bióxido de carbono, polvo químico seco u otros sistemas equivalentes.
Instruir al personal encargado de la extinción de incendios, sobre el peligro que presenta el uso del tetracloruro de carbono y cloruro de metil en una atmósfera cerrada, así como de las reacciones químicas que, en ciertos casos, se producen entre los líquidos extintores y los materiales empleados.
No usar agua, excepto pulverizada (neblina de alta presión), en los incendios de grandes cantidades de líquidos, grasas o pinturas inflamables, o en los incendios de polvos orgánicos inflamables. No se empleará el agua para extinguir incendios de polvos de aluminio o magnesio o en incendios que impliquen equipos eléctricos, excepto para corriente de baja tensión en la forma de pulverización fina.
Los sistemas de alarmas para los conatos de incendio, deben transmitir señales dignas de confianza, las señales deberán llegar a las personas capacitadas para que respondan a ellas; deben llamar inmediatamente la atención y significar “fuego” en forma inequívoca; deben indicar el lugar del incendio. Los medios para transmitir la alarma deben ser accesibles y muy simples, no dando ocasión a demoras o errores. La alarma será fuerte para que los ocupantes del edificio o local de trabajo, etc, queden advertidos, serán de tipo automático.
Instalar, operar y mantener en forma eficiente los sistemas, maquinarias, equipos, herramientas y mecanismos de control necesarios para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Los órganos móviles deben ser provistos de la adecuada protección por medio de guardas metálicas o resguardas de tela metálica que encierre las partes expuestas a riesgos de accidente. Los engranajes, siempre que ofrezcan peligro, deben estar protegidos convenientemente, y estas protecciones deberán disponerse en tal forma que, sin necesidad de levantarlas, permitan el engrasado.
No quitar o anular los resguardos, aparatos o dispositivos de seguridad que protejan una máquina o una parte de la misma que sea peligrosa, excepto cuando la máquina esté parada con el fin de arreglar o reparar dichos resguardos, accesorios o dispositivos. Informar inmediatamente defectos o deficiencias en máquinas o resguardos.
Se deberán tomar todas las medidas para resguardar adecuadamente el punto de operación de las máquinas. Toda máquina de tipo antiguo que no posea la protección debida será objeto de estudio para adaptar un resguardo adecuado en el punto de operación.
Las herramientas serán de material adecuado y no producir chispas, cuando existe un riesgo de ignición
Las cuchillas circulares del tipo de disco en las máquinas que se utilizan para cortar metal, papel, cuero, cartón, caucho, textiles u otras sustancias no metálicas que estén al alcance de los operarios estarán provistas de resguardos que encierren sus filos.
Los tanques, recipientes, cubas y pailas utilizadas como mezcladoras, agitadoras, o para depositar (almacenar) líquidos calientes, corrosivos (ácidos o alcalinos) o venenosos, instalados a menos de 2m de altura sobre el piso o nivel de trabajo, deben cubrirse con tapas ajustables de material antitérmico o anticorrosivo, o cercarse con barandas de material adecuado. En caso de que existan pasillos de menos de 80 cm de ancho, entre uno o más recipientes de almacenamiento, debe cerrarse el paso a las personas.
Los tanques y recipientes de almacenamiento que contengan productos inflamables deberán identificarse con la palabra “INFLAMABLE”, escrita en lugar visible.
Las herramientas manuales deben ser de materiales de buena calidad y apropiadas al trabajo para el cual han sido fabricadas. Suministrar herramientas adecuadas para cada tipo de trabajo, y dar entrenamiento e instrucción para su uso en forma correcta.
Los mangos de las herramientas manuales deben ser de la mejor calidad, de forma y dimensiones adecuadas, superficies lisas, sin astillas o bordes agudos, ajustadas a las cabezas y firmemente aseguradas a ellas.
Las herramientas manuales con filos agudos o con puntas agudas estarán provistas, cuando no se utilicen de resguardos para las puntas o filos.
No llevar en los bolsillos instrumentos o herramientas puntiagudos o cortantes, a menos que estén debidamente protegidos.
Tener un lugar apropiado para guardar las herramientas. El transporte de las herramientas de mano debe hacerse de tal forma que no ofrezca riesgo a los trabajadores.
No abandonar las herramientas manuales en los pasajes, escaleras o en lugares elevados de donde puedan caer sobre personas que se encuentran debajo. Proporcionar gabinetes o cajas de herramientas adecuados y otros medios convenientes para guardar las herramientas no utilizadas durante el trabajo; disponer de gabinetes, porta-herramientas o estantes adecuados convenientemente situados en los bancos o en las máquinas, para guardar las herramientas en uso.
Disponer cuando sea necesario, de carretillas de mano o carritos de herramientas para el transporte de herramientas pesadas, cuando el personal deba trasladarse a cualquier lugar del establecimiento.
Conservar las herramientas manuales en condiciones de seguridad e inspeccionarlas periódicamente por una persona competente. Reparar o sustituir las herramientas defectuosas.
Emplear herramientas aisladas o no conductoras cuando haya peligro de electrochoques en las instalaciones eléctricas bajo tensión o cerca de tales instalaciones.
Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz, estarán construidas sin proyecciones de las partes expuestas con movimiento giratorio o alternativo.
No permitir que las piezas sobre las cuales se realicen trabajos con herramientas portátiles, sean sostenidas con las manos.
Las herramientas de tipo eléctrico deben ser revisadas antes de ponerlas en funcionamiento, para corregir posibles aislamientos defectuosos o conexiones rotas. Todas las herramientas eléctricas de más de 50 voltios inter entre fases, deben tener la adecuada conexión a tierra. No permitir el uso de herramientas de mano con voltajes superiores a los 120 voltios, con conexiones a tierra.
Los operadores de herramientas eléctricas no deben trabajar sobre pisos húmedos o pisos metálicos, y sus ropas estarán completamente secas.
Las mangueras de las herramientas accionadas por aire o gas comprimido, deben ser de buena calidad, con acoplamiento o conexiones seguras y no serán colocadas en los pasillos en forma que obstaculicen el tránsito.
Antes de poner la línea de conducción del aire o gas bajo presión, asegurar que la válvula de control de la herramienta esté cerrada. Esta presión no debe exceder de la máxima indicada por el fabricante.
Disponer gafas o viseras cuando se necesite protección contra partículas que vuelen y respiradores y capuchones o máscaras cuando se encuentre expuesto a polvos dañinos o perjudiciales que sea imposible eliminarlos en el punto de origen.
Tener adecuada distribución, zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadas, espacios independientes para depósitos de materias primas, elaboración, procesos especiales, depósitos de productos terminados y demás secciones requeridas.
Almacenar materiales y objetos sin crear riesgos para la salud o el bienestar. Prohibido el almacenamiento de sustancias peligrosas en cocinas o espacios donde se almacenen, manipulen o sirvan alimentos.
Los recipientes a presión deben inspeccionarse y someterse a una prueba de presión máxima de 1- ½ veces la presión de trabajo.
Todos los productos químicos deben llevar etiqueta de identificación. Para productos químicos peligrosos debe ser fácilmente comprensible para los trabajadores, incluir su clasificación, los peligros que entrañan y las precauciones de seguridad, de acuerdo a las Normas Nacionales. Para el transporte, debe tenerse en cuenta las recomendaciones de las Naciones Unidas.
Proporcionar fichas de datos de seguridad que contengan información sobre identificación, proveedor, clasificación, peligrosidad, medidas de precaución y los procedimientos de emergencia. La denominación utilizada para identificar el producto químico en la ficha de datos de seguridad deberá ser la misma que la que aparece en la etiqueta. No utilizar productos in contar con esta información.
Inspeccionar periódicamente las grúas fijas, grúas viajeras y los malacates para verificar que los elementos y dispositivos de seguridad se encuentren en servicio. Reponer o reemplazar las partes que están sometidas a desgaste como los engranajes, embragues de fabricación y transmisiones de cadena cuando muestren desgaste excesivo. Inspeccionarán los frenos y se probarlos con regularidad.
Las personas que sufran de la vista o del oído, que sean cardíacas, epilépticas, o que sufran de trastornos, o que se encuentren temporalmente física o mentalmente incapacitados, no podrán operar una grúa fija, grúa viajera o malacate.
Los cilindros para gases comprimidos y otros recipientes a presión, sus accesorios y aditamentos deben ser diseñados, construidos y operados de acuerdo con las normas y regulaciones técnicas.
Los recipientes a presión deben estar equipados con dispositivos de seguridad, desahogo e indicadores de control que garanticen su funcionamiento seguro.
Los dispositivos indicadores o aparatos de control de los recipientes a presión deben ser fácilmente legibles, estar protegidos para evitar lesiones y mantenerse en buen estado de funcionamiento.
Cuando se usen discos de ruptura de seguridad como protección adicional de los recipientes a presión, éstos deberán diseñarse para romperse a una presión mayor a la fijada para la válvula de seguridad.
En los recipientes sometidos que están constituidos por varios aparatos de control, tuberías y demás accesorios, en donde la confusión en el manejo de válvulas pueda ocasionar accidentes, se deben pintar las tuberías, etc., con diferentes colores para identificar su contenido.
Cuando la operación lo requiera las líneas de tubería a presión dispondrán de drenajes o trampas adecuadas para desalojar los condensados u otros líquidos acumulados en el sistema.
Antes de ser puesto en funcionamiento por primera vez o después de ser reparado, todo sistema de tuberías a presión debe ser sometido a una prueba de presión, la cual no será nunca menor de 110% ni mayor de 150% de la presión de trabajo.
Los sistemas de tubería a presión deben inspeccionarse a intervalos frecuentes y las válvulas, conexiones o tramos defectuosos, deben reemplazarse.
Cuando las líneas de tuberías conduzcan sustancias calientes a presión y pasen a través de paredes, tabiques, pisos u otras partes de los edificios construidos de material combustible, se resguardarán con mangas metálicas, dejando un espacio libre no menor de 6mm entre los tubos y sus cubiertas. Cuando se trata de transporte de vapor, gases o líquidos a una temperatura superior a los 100º C, se protegerán con una cubierta aislante o se resguardarán, en aquellas zonas donde se pueda tener un contacto accidental.
Todo cilindro de gas comprimido debe llevar grabado en su estructura, en forma permanente, el nombre del fabricante, la presión máxima de trabajo y el número serial.
Todo cilindro debe tener inscrito en forma indeleble y fácilmente visible la clase de gas, la presión máxima de carga permitida, el peso del cilindro vacío, su capacidad máxima de gas y el nombre del envasador. No se deben remover, cambiar o alterar marcas o números de identificación de los cilindros. Los cilindros para gases comprimidos, licuados, disueltos, se demarcarán para la identificación de su contenido, por medio de colores. Los colores distintivos para los cilindros que contienen gases comprimidos son: oxígeno de color azul oscuro, aire de color gris; acetileno de color naranja; argón de color marrón; anhídrido carbónico de color rojo, propano (G.L.P.) de color aluminio, de acuerdo con las especificaciones del Código de Colores de la American Standard Association.
Los cilindros que contengan gases combustibles no deben estar en locales donde se efectúen trabajos de soldadura y oxicorte, y los cilindros de oxigeno deben guardarse separados de todos los demás.
Todos los aditamentos para los cilindros de oxigeno y demás gases oxidantes deben conservarse sin grasa o aceite. Las conexiones para cilindros de gases inflamables tendrán rosca izquierda y para las demás clases de gases, rosca derecha.
Las válvulas de los cilindros estarán provistas de sus correspondientes dispositivos de seguridad. Las válvulas de los cilindros no deben ser removidas o separadas sino por el envasador responsable. Las válvulas deben ser protegidas por medio de tapas provistas de orificio de escape.
No usar llaves o herramientas en las válvulas de los cilindros, que no estén aprobadas por el envasador de gas. No debe martillarse ni forzarse su volante para abrirla o cerrarla.
Los cilindros que contengan gas comprimido deben ser almacenados en sitios destinados solamente para tal fin, con ventilación adecuada, y separados de sustancias inflamables y de operaciones de soldadura con llama abierta. No usar sitios subterráneos para almacenamiento de gases comprimidos. Cuando estén almacenados dentro de una zona de trabajo, el espacio que ocupen debe estar aislado por paredes construidas de materiales incombustibles, con salidas de emergencia.
Los cilindros que contengan gases comprimidos se podrán almacenar al aire libre, si están adecuadamente protegidos contra los cambios bruscos de temperatura, los rayos directos del sol, o la humedad permanente. Los cilindros llenos y vacíos deberán ser almacenados por separado y en forma ordenada.
En el manejo y transporte de los cilindros, debe evitarse su caída.
No almacenar cilindros que contengan tipos de gases comprimidos en combinaciones prohibidas.
Prohibir fumar en los sitios de almacenamiento de los cilindros que contengan gases inflamables; señalada por medio de avisos apropiados colocados en lugares visibles.
Los cilindros de gases comprimidos deben ser manejados únicamente por personas bien instruidas y experimentadas en su uso. En caso de duda sobre el verdadero contenido de un cilindro, debe devolverse inmediatamente al proveedor.
Los reguladores, sistemas de distribución o conductos múltiples, mangueras y manómetros destinados al uso de un gas o grupo de gases, no deben usarse sobre cilindros que contengan otra clase de gas. No debe transferirse el gas de un cilindro a otro a menos que esta operación sea efectuada por el envasador autorizado.
Las conexiones a los cilindros en servicio deben estar firmemente apretadas para evitar fugas. No debe utilizarse llama como detector de fugas de gases inflamables, sino agua jabonosa u otro procedimiento adecuado.
Los trabajos de soldadura y corte se prohibirán en los locales que contengan materiales combustibles o en la proximidad de polvos, gases o vapores inflamables.
Los trabajos de soldadura y corte que se ejecuten en una zona donde estén trabajando otras personas que no sean soldadores, estarán resguardados por pantallas fijas o portátiles, de no menos de 2.15 metros de altura.
Las paredes y las pantallas permanentes y temporales para los trabajos de soldadura y corte estarán pintadas de negro opaco o gris oscuro para absorber los rayos de luz dañinos y evitar los reflejos.
No usar fósforos para encender un soplete; usar un encendedor a fricción.
En el almacenamiento de cilindros de oxígeno se deben colocar los cilindros vacíos y llenos en sitios separados, ubicarse en un sitio diferente de los cilindros de acetileno; se deben asegurar con soportes adecuados y cuando no estén en servicio se deben colocar las caperuzas de seguridad, evitar colocar cilindros de oxígeno cerca de sustancias inflamables o depósitos de grasas o aceites; revisar regularmente las mangueras y cables de energía de los equipos de oxiacetileno y remplazar los que se encuentren deteriorados.
Usar carretillas para el transporte de los cilindros de acetileno y de oxígeno. Cuando un cilindro de acetileno y un cilindro de oxígeno estén montados conjuntamente en una carretilla instalar un tabique de amianto o de otro material incombustible entre los cilindros, colocarlos con las válvulas de descarga dirigidas en sentido opuesto. Mantenerlos en posición vertical, sujetos por bandas, collarines o cadenas para evitar que se inclinen o caigan.
Disponer y usar equipo protector apropiado, como gafas de lentes absorbentes, cascos, viseras, delantales y guantes de amianto o de cuero.
Los locales en donde se realicen operaciones de soldadura deben tener pisos de materiales incombustibles y estar bien iluminados y ventilados; tendrán bancos apropiados y equipos para el manejo de materiales.
Las escaleras de mano no deben asentarse sobre ladrillos sueltos u otros materiales movedizos, sino que deben apoyarse sobre una superficie plana, regular y firme.
Toda escalera de mano debe estar firme en forma segura, para que no se desplacen sus puntos de apoyo superiores o inferiores; si no fuera posible inmovilizarla en la parte superior, se fijará sólidamente por la base; si no fuera posible sujetarla en la base, un hombre deberá estar al pie de la escalera para evitar su deslizamiento; se debe evitar que las escaleras se comben más de lo normal. Las escaleras de mano se deberán apoyar por igual y en forma apropiada sobre cada uno de sus montantes.
No utilizar escaleras a las que les falte algún peldaño o lo tengan tenga defectuoso. No utilizar escaleras que tengan uno o más peldaños sujetos con clavos, grapas u otros medios de sujeción análogos.
Las escaleras portátiles deben equiparse con bases antirresbaladizas cuando dichas bases disminuyan el peligro de resbalamiento.
Se prohibirá el uso de las escaleras portátiles a quienes son propensos al vértigo.
Las escaleras se conservarán siempre en buenas condiciones y serán inspeccionadas por personas competentes a en intervalos regulares.
Las escaleras portátiles se almacenarán de manera que no estén expuestas a la intemperie, al calor o a la humedad excesiva; que se encuentren expuestas a buena ventilación; que se encuentren bien soportadas si están colocadas horizontalmente, para evitar el pandeo y la deformación permanente.
Se dan unas instrucciones y determinaciones para los trabajos en altura y que son de obligatorio cumplieinto cumplimiento por parte del empleador: El empleador debe realizar en las diferentes actividades economicas, que requieren ejecutar una actividad o desplazamiento a 1.50 m o más sobre un nivel inferior en trabjos en altura, lo siguietne: a. Los empleador empleadores deben adecuar los programas de salud ocupacional conforme al articulo 3 de la Resolución No 3673 de 2008. b. La capacitación, asesoria, consultoria, asistencia y en general lo referente a trabjo en alturas. c. Es obligación del empleador financiar o asumir los gastos y costos de la certificación por competencias laborales para trabajos en alturas y/o de la formación en los niveles básico, intermedio o avanzado, no pueden las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales financiar, cancelar o patricinar patrocinar dichos cursos. d. El empleador debe asegurar que el trabajador que desarrolla actividades del trabjo en alturas cuenta con un sistema de ocmunicación comunicación y una persona de apoyo en el sitio de trabao.trabajo
Circular 070 de 2009 en su numeral 7 estipula que las ARL desarrollarán guías técnicas de trabajo en alturas para el programa de protección contra caídas, cumpliendo éstas con normas legales, definiendo términos básicos de salud ocupacional en alturas (factor de riesgo, exposición, peligrosidad), determinando los riesgos en el trabajo en alturas (caída libre, efecto de péndulo, resistencia y ubicación de puntos de anclaje, tipo de equipos de protección contra caídas), disponiendo de actividades y elementos para el control del riesgo, procedimiento por tarea en labor en altura, programa al equipo de protección contra caídas y sistema de anclaje. Deberá la ARL divulgar las guías técnicas de trabajo en alturas a sus afiliados.
Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento del Resolución No 0736 de 2009 expedida por el Ministerio de la Protección Social, sobre trabajo en alturas.
Por la cual se modifica el articulo 1 de la Resolución 01486 de 2009. Articulo Primero: Para efectos de lo dispuesto en las Resoluciones No 3673 de 2008 y 736 de 2009, expedidas por el Ministerio de la Protección Social, los requisitos para ser entrenador de "trabajos en alturas", son los siguientes: Educación: Titulo en formación técnica y/o superior. Formación: Técnico, Tecnólogo o Profesional en áreas afines a la actividad economica en la que se desarrolle el trabajo en alturas, licencia en SO vigente y curso de formación complementaria para trabajo seguro en alturas - nivel entrenador. Experiencia Laboral: Tener experiencia mínima de dos (12) meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución de PSOE. Habilidades: Capacidad para interpretar, argumentar y proponer alternativas en la solución de problemas. Manejo de las TICS. Capacidad para la gestión, el Seguimiento y la evaluación de las actividades inherentes a sus responsabilidades.
Modifica el Código Nacional de Tránsito en los artículos 106 y 107 fijando velocidad máxima permisible según la autoridad nacional o departamental hasta un máximo de 120 Km/h dependiendo de las especificaciones de la vía; por parte de la autoridad municipal en ningún caso sobrepasará 80 Km/h. La de vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de 60 Km/h. En zonas residenciales y escolares hasta de 30 Km/h.
Con fundamento en el Decreto 4580 de 2010 que declaró la emergencia social ante la calamidad derivada de la ola invernal, mofifica los artículos 106 y 107 del Código Nacional de Tránsito relativos a la velocidad a nivel urbano, municipal o distrital hasta 60 Km/h; zonas escolares o residenciales hasta 30 Km/h; carrerteras nacionales y departamentales hasta 100 Km/h (según señalización y salvo por excepción la autoridad de tránsito fijara el máximo de 120 Km/h). Cuando no exista en carretera nacional o departamental señalización, en ningún caso podrá ser superior de 80 Km/h.
Referencian NTC ICONTEC 4407 (parámetros mínimos vehículos personas movilidad reducida), 4901-1 (vehículos articulados y biarticulados) y, 45 (vehículos accesibles con características urbano de personas con movilidad o comunicación reducida).
POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACiÓN DE EMPLEO" - Registro Comité Parltario de SaiudOcupacional. Paritario de Salud ocupacional ~uprl!T1ase el literal f) del articulo 21 del Decreto-ley 1295 de 1994.' - Derogatorias del Código Sustantivo .del Trabajo. Der6guese lassiguientes disposiciones y artlculos artículo del Código Sustantivo del Trabajo: 72, 74, 75, 90, 91,92,93,116,117,118,120,121,122,123,124 Y125.
EMERGENCIAS
CRUE. Centro de Regulación de Urgencias, Emergencias y Desastres. Condiciones de creación, funcionamiento y financiación.
Prohibición y restricción al transporte de carga en temporada vacacional 2010 semana santa, mitad de año, puentes festivos, navidad y año nuevo de 2011.
Por la cual se modifican los articulos 11 y 17 de la Resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones. Articulo 1. Modificar el articulo 11 de la Resolución 2346 del 2007 el cual quedará así: Articulo 11: Contratación y costo de las evaluaciones medicas ocupacionales y de las valoraciones complementarias. El coso costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estarán a cargo del empleador en su totalidad. En ningun caso podran ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador. Articulo 2. Modificar el articulo 17 de la Resolución 2346 de 2007, el cual quedará así: Articulo 17. Custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clinicas ocupacionales. Para la custodia y entrega de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las historias clinicas ocupacionales se aplicaran una reglas especiales.
Reitera obligatoriedad de certificar competencia laboral para trabajos en alturas, a traves del SENA o entidad licenciada en salud ocupacional que solicite, llene requisitos y sea autorizada por el SENA. Extiende el plazo a 16 meses, a partir de la vigencia de la resoluciòn, para que el empleador certifique la competencia de sus empleados.
Uso de elementos de primeros auxilios en establecimientos de comercio y centros comerciales. Todo establecimiento comercial deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, con el fin de atender las emergencias que se presenten en su interior. Los establecimientos o centros comerciales, además del botiquín de Primeros Auxilios, deben contar con un espacio físico dotado con implementos básicos de enfermería, el cual se define como “ÁREA DE PRIMEROS AUXILIOS” y tendrá las siguientes características: 1. Las dimensiones mínimas de este espacio deben ser de 3 mts. de largo x 2 mts. de ancho x 2.20 mts de altura, debe contar con una puerta de acceso con mínimo 85 cms de ancho y 2 mts de altura. Debe contar con una adecuada iluminación, ventilación y/o aireación. Los materiales utilizados para el piso y paredes deben ser lavables, por tal razón se recomienda la utilización de pintura lavable. Debe contar con el botiquín o los botiquines respectivos de acuerdo al artículo correspondiente de la presente Resolución. Contará con los implementos básicos de enfermería; para que, en condiciones de privacidad, seguridad y comodidad, permitan brindar un primer auxilio adecuado. Debe ser de fácil acceso al público y debidamente señalizado. 2. Para el manejo de residuos se deberá contar con recipientes con tapa y bolsas verdes y rojas de tamaño proporcional a los mismos, al igual que un procedimiento para la recolección y desecho de estos residuos por una empresa habilitada para estas actividades en concordancia con el Decreto 2676 de 2000 y la Resolución 1164 de 2002 expedida por el Ministerio de la Protección Social. El establecimiento o centro comercial debe proveer en el Área de Primeros Auxilios, un sistema de comunicaciones (teléfono fijo, móvil, radiofrecuencia), que le permita conectarse con la Línea de Emergencias. El establecimiento comercial deberá realizar un convenio con una empresa de ambulancias debidamente registrada y habilitada. La ficha dispone de anexo sobre contenido de botiquines y elementos del área de primeros auxilios.
Elaboración, implementación, mantenimiento y mejora del plan de emergencias.
Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en número suficiente y de características apropiadas para facilitar la evacuación del personal en caso de emergencia o desastre, las cuales no podrán mantenerse obstruidas o con seguro durante las jornadas de trabajo.
Ninguna parte o zona del establecimiento (edificio o local) deberá estar alejada de una salida al exterior y dicha distancia deberá estar en función del grado de riesgo existente. Cada piso deberá tener por lo menos dos salidas, suficientemente amplias, protegidas contra las llamas y el humo y bien separadas entre sí. Las escaleras de madera, de caracol, los ascensores y escaleras de mano no deben considerarse como salidas de emergencia. Las salidas deben estar marcadas y bien iluminadas. El acceso a las salidas de emergencia siempre debe mantenerse sin obstrucciones. Las escaleras exteriores y de escape para el caso de incendios, no deben dar a patios internos o pasajes sin salida.
Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad, en todo establecimiento que ocupe habitualmente más de 10 trabajadores deberá mantenerse lo que estipule la reglamentación.
Prestar primeros auxilios en caso de accidente, aún cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la victima. Tener los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia en casos de accidente o ataque súbito de enfermedad de acuerdo con la reglamentación y proporcionar sin demora la asistencia médica y farmacéutica necesaria.
Proporcionar los primeros auxilios; tomar medidas para hacer frente a situaciones de urgencia con productos químicos.
Tener las facilidades y recursos necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores.
Organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios.
SANEAMIENTO
Conectar la edificación al sistema de suministro público de agua, en el plazo y las condiciones que señale la entidad encargada del control.
Establece dentro de las responsabilidades de los usuarios del servicio de agua: lavar y desinfectar tanques de almacenamiento y redes, mínimo una vez cada 6 meses. La empresa debe garantizar que el agua para consumo humano debe ser potable, libre de contaminaciones físicas, químicas y bacteriológicas. Para la provisión de agua para beber han de instalarse fuentes de agua con vasos individuales, o instalarse surtidores mecánicos. Debe instalarse un sistema de suministro de agua para beber, por cada cincuenta (50) trabajadores. Debe garantizar el cumplimiento de las normas de calidad del agua potable. Implementará un proceso de control y vigilancia para garantizar la calidad del agua para consumo humano incluyendo la recolección de muestras de control y de vigilancia, el análisis e interpretación, el suministro y difusión de la información y su utilización en la orientación en salud pública.
Ningún aparato sanitario podrá producir en su funcionamiento polución por contra flujo. Las tuberías deben cumplir con los requisitos de calidad. Conservar la instalación sanitaria interna, utilizar registro o dispositivo de regulación, dotar en cada piso de un equipo de interrupción del sistema de abastecimiento y distribución de agua.
Los inodoros deberán funcionar de tal manera que asegure su permanente limpieza en cada descarga. El número y tipo de los aparatos sanitarios estarán de acuerdo con el número y requerimientos de las personas servidas (1/15 personas). Contar con ventilación adecuada.
Mantener en buen estado de presentación y limpieza las instalaciones
Tomar medidas efectivas para evitar entrada o procreación de insectos, roedores o plagas en áreas de trabajo.
HIGIENE
NIOSH: Valoración cualitativa de factores de riesgo asociados a patología laboral.
Instalar un inodoro, un lavamanos y una ducha, por cada 15 trabajadores, separados por sexos y dotados de papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes.
Los artefactos sanitarios (inodoros, orinales, lavamanos) deben ser de material impermeable, inoxidable y con acabado liso (porcelana, pedernal, hierro esmaltado, cemento y gres impermeable, mosaico, granito).
Mantener lugares de trabajo, pasadizos, bodegas y servicios sanitarios en buenas condiciones de higiene y limpieza. No se permite acumulación de polvo, bas y desperdicios.
El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial debe contener la identificación y evaluación de los agentes y factores de riesgos, medidas para el control de riesgos de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, verificación periódica de su eficiencia, investigación de accidentes y enfermedades profesionales, determinación de causas y aplicación de medidas correctivas, estadísticas de accidentes, enfermedades profesionales, ausentismo y personal expuesto a riesgos y normas y reglamentos internos de SO.
Elaborar Panorama de Riesgos, con localización, evaluación de la magnitud y exposición a los trabajadores. Estudiar e implantar sistemas de control para los riesgos. Mantener el registro actualizado.
Valores limite umbral (TLVs) para agentes físicos y sustancias químicas.
Adoptar medidas de higiene y seguridad para controlar agentes nocivos y aplicar procedimientos de prevención y control.
Fijar los niveles máximos permisibles de exposición a sustancias tóxicas, inflamables o contaminantes atmosféricos industriales, en P.P.M o en peso en mg/m3 de aire de acuerdo con los valores límites permisibles fijados por el Ministerio de Salud o por la Conferencia de Higienistas Industriales.
Controlar los agentes nocivos preferentemente en su origen, mediante sustitución de sustancias, cambio o modificación del proceso, encerramiento o aislamiento de procesos, ventilación general, ventilación local exhaustiva y mantenimiento. Aplicar la limitación del tiempo de exposición y protección personal, sólo cuando los otros métodos sean insuficientes por sí mismos o en combinación.
Realizar estudios de carácter técnico para ampliar sistemas o métodos que reduzcan o amortigüen el ruido al máximo. Examinar la maquinaria vieja, defectuosa, o en mal estado de mantenimiento, ajustarla o renovarla según el caso; cambiar, sustituir y ajustar las piezas defectuosas; reemplazar los engranajes metálicos por no metálicos o por poleas, de ser posible. Equipar los motores a explosión con silenciador eficiente.
El nivel máximo admisible para ruidos de carácter continuo en los lugares de trabajo, es de 85 dB, medidos en la zona en que el trabajador habitualmente mantiene su cabeza, independiente de la frecuencia. En las oficinas y lugares de trabajo en donde predomine la labor intelectual, los niveles sonoros no podrán ser mayores de 70 dB, independiente de la frecuencia y tiempo de exposición. En donde la intensidad del ruido sobrepase el nivel máximo permisible, es necesario efectuar un estudio ambiental para determinar el nivel de presión sonora y la frecuencia.
No se permite ninguna exposición de ruido continuo o intermitente por encima de 115 dB de presión sonora.
Tabla de Valores limites permisibles por exposición ocupacional a ruido.
Medidas para prevenir hábitos de fumar
Efectuar el control de la exposición a ruido por: reducción en el origen mediante un encerramiento parcial o total de la maquinaria, operaciones o procesos; cubrimiento de las superficies (paredes, techos, etc.) con materiales especiales para absorberlos; colocación de aislantes para evitar las vibraciones, cambio o sustitución de piezas sueltas o gastadas; lubricación de partes móviles de la maquinaria. Control entre el origen y la persona, instalando pantallas de material absorbente; aumentando la distancia entre el origen y el personal expuesto. Limitación del tiempo de exposición de los trabajadores. Retiro de los lugares de trabajo de los trabajadores hipersensibles al ruido. Suministro de EPP a los trabajadores que estén expuestos a niveles de 85 dB en adelante.
Conceder pausas de reposo sistemático o de rotación cuando las medidas resulten insuficientes para eliminar la fatiga nerviosa, u otros trastornos orgánicos por ruido.
Exposición a ruido ocupacional (continuo e intermitente) sin exceder jornada de 8 hr, Límite de 85 dB para exposición durante 8 hr, 90 dB para exposición durante 4 hr, 95 dB para exposición durante 2 hr, 100 dB para exposición durante 1 hr, 105 dB para exposición durante media hora, 110 dB para exposición durante un cuarto de hora, 115 dB para exposición durante un octavo de hora.
La duración de exposición de los trabajadores a niveles de ruido continuo o intermitente no debe exceder los valores que se fijan en la resolución.
Contar con iluminación suficiente en cantidad y calidad
Se deben adoptar medidas correctivas y de control en aquellos casos en que la exposición a ruido en las áreas de trabajo exceda los niveles de presión sonora permisibles o los tiempos de exposición. Este requisito es reiterado en virtud de la Resolución 1792 del 3 de Mayo de 1990 (ART. 49 a 56).
Los empleadores están en la obligación de mantener los niveles sonoros seguros para la salud y audición de los trabajadores y debe adelantar un programa de conservación de la audición que cubra a los trabajadores expuestos.
Controlar las vibraciones que den origen a síntomas de alteraciones vasomotoras, alteraciones en los huesos y articulaciones, signos clínicos neurológicos, etc., mediante: el mejoramiento de los diseños de las herramientas, máquinas, equipos, aparatos productores de vibraciones (forma, soporte, peso, etc.), o supresión de su uso en cuanto sea posible; entrenamiento al personal sobre la manera correcta de utilización y manejo; selección del personal; reducción de la jornada de trabajo o rotación del personal expuesto.
Proveer dispositivos que impidan la transmisión de las vibraciones a los conductos con circulación forzada de líquidos o gases, especialmente cuando estén conectados directamente con máquinas que posean órganos en movimiento.
Las máquinas y herramientas, que originen trepidaciones (martillos, neumáticos, apisonadoras, remachadoras, compactadoras, trituradoras) deben estar provistas de horquillas u otros dispositivos amortiguadores y el trabajador debe utilizar EPP para su atenuación.
Disponer iluminación adecuada de acuerdo a la clase de labor que se realice, puede ser natural o artificial, o de ambos tipos. La iluminación natural debe disponer de una superficie de iluminación (ventanas, claraboyas, lumbreras, tragaluces, techos en diente de serrucho, etc.) proporcional a la del local y clase de trabajo que se ejecute, complementándose cuando sea necesario con luz artificial. Cuando no sea factible la iluminación natural, debe instalarse la artificial de modo que no produzca deslumbramiento, a causa de reflexión del foco luminoso en la superficie de trabajo o en la línea de visión, ni viciamiento de la atmósfera del local, ni ofrezca peligro de incendio o sea perjudicial para la salud de los trabajadores. El número de focos, su distribución e intensidad estará en relación con la altura, superficie del local y de acuerdo al trabajo que se realice.
Procurar que el trabajador no sufra molestias por la iluminación solar directa; utilizar un vidrio difusor, con coloración apropiada u otro dispositivo que evite el resplandor.
Para labores nocturnas, instalar un sistema de iluminación de emergencia en las escaleras y salidas auxiliares.
Procedimientos de control para radiaciones no ionizantes para evitar niveles de exposición nocivos.
Cuando se use iluminación suplementaria para las máquinas o aparatos, se ha de tener cuidado de que tengan su pantalla adecuada siempre que no den lugar a la proyección de contrastes de luz y sombra.
Los niveles mínimos de intensidad de iluminación, para trabajos que necesiten diferenciación de detalles extremadamente finos, con muy poco contraste y durante largos períodos de tiempo de 1.000 a 2.000 lux; para diferenciación de detalles finos, con un grado regular de contraste y largos períodos de tiempo de 500 a 1.000 lux; para diferenciación no moderada de detalles la intensidad de iluminación es de 300 a 500 lux; para trabajos con poca diferenciación de detalles de 150 a 250 lux; en trabajos ocasionales que no requieren observación detallada la intensidad de iluminación será de 100 a 200 lux; para zonas de almacenamiento, pasillos para circulación de personal, etc. 200 lux; garajes, reparación de vehículos de 1.000 lux; cuartos para cambios de ropas 200 lux; trabajo regular de oficina 1.500 lux; corredores 200 lux; sanitarios 300 lux; bodegas 200 lux (una bujía-pie equivale a 10.76 lux).
Todas las ventanas, tragaluces, lumbreras, claraboyas y orificios por donde entre la luz solar, así como las pantallas, lámparas fluorescentes, etc., deben conservarse limpios y libres de obstrucciones y dispuestas en forma que la iluminación natural se reparta uniformemente en los lugares de trabajo, instalar cuando sea necesario, dispositivos que impidan el deslumbramiento.
La iluminación de tipo artificial debe ser uniforme y distribuida adecuadamente evitando sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos. La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación, no será inferior a 0.8 lux.
En los trabajos de soldaduras u otros que conlleven el riesgo de emisión de radiaciones ultravioletas, tomar las precauciones necesarias para evitar la difusión o disminución de las radiaciones, colocando pantallas alrededor del punto de origen o entre éste y los puestos de trabajo. Limitar al mínimo la superficie sobre la que incidan estas radiaciones.
Dotar a los trabajadores expuestos a radiaciones ultravioletas, de gafas o máscaras protectoras con cristales coloreados, para absorber las radiaciones, guantes o manguitos apropiados y cremas aislantes para las partes que queden al descubierto.
Instruir a todo trabajador sometido a radiaciones ultravioletas en cantidad nociva, en forma repetida, verbal y escrita sobre los riesgos a que está expuesto y los medios de protección. Prohibidos estos trabajos a mujeres menores 21 años y a varones menores de 18 años.
Proveer a los trabajadores expuestos a intervalos frecuentes a radiaciones infrarrojas protección ocular. Si la exposición es constante, dotar de casquetes con visera o máscaras adecuadas, ropas ligeras y resistentes al calor, manoplas y calzado que no se endurezca o ablande con el calor; los anteojos protectores deben ser coloreados y de suficiente densidad para absorber los rayos.
Tomar medidas para controlar las condiciones de temperatura ambiente, incluyendo el calor transmitido por radiación y convección-conducción, la humedad relativa y el movimiento del aire para prevenir efectos adversos sobre el organismo y la eficiencia de los trabajadores.
Todo lugar de trabajo debe contar con buena iluminación en cantidad y calidad y ventilación necesaria para mantener aire limpio y fresco permanentemente
Asegurarse de que los trabajadores no estén expuestos a productos químicos por encima de los límites de exposición. Evaluar la exposición de los trabajadores a los productos químicos peligrosos. Vigilar y registrar la exposición de los trabajadores a productos químicos peligrosos, cuando sea necesario y conservar los datos por el período prescrito por la autoridad competente, accesibles a los trabajadores y sus representantes. Limitar la exposición.
Actualización de las directrices sobre vigilancia y medidas de salud pública para el manejo de casos con infección por virus pandemico H1N1 / 09
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Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabajo y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana.
ARTíCULO 1. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. Adoptase la siguiente tabla de enfermedades profesionales para efectos del Sistema General de Riesgos Profesionales. ARTíCULO 2. DE LA RELACIÓN DE CAUSALlDAD. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional. Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el artículo 1 de este decreto, es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efectoentre el factor de riesgo y la enfermedad .
Tomar todas las medidas necesarias para impedir la propagación o exposición de los agentes biológicos y tóxicos nocivos para la salud de los trabajadores.
Instalar puestos de trabajo de manera que el personal efectúe las tareas sentado, siempre que sea posible. Los asientos deben ser cómodos y adecuados.
Situarse frente al objeto con los pies suficientemente separados, sin exagerar la tensión de los músculos abdominales. Adoptar una posición cómoda que permita levantar la carga tan verticalmente como sea posible. Agacharse para alcanzar el objeto doblando las rodillas, conservando el torso erecto. Levantará el objeto gradualmente, realizando la mayor parte del esfuerzo con los músculos de las piernas y de los hombros. Realizar el trabajo pesado con ayuda o dispositivos mecánicos si es posible, o con la ayuda de otros trabajadores. Cuando el levantamiento de cargas se realice en cuadrilla, el esfuerzo de todos deberá coordinarse y un solo trabajador debe dar las órdenes de mando.
El despachador o remitente de cualquier bulto u objeto con peso bruto de 50 kg o más debe, antes de despacharlo, marcar en su parte exterior su peso en kilogramos. En ningún caso un trabajador podrá cargar en hombros bultos u objetos con peso superior a los 50 kg, ni una trabajadora pesos que excedan de los 20 kg.
MEDICINA
La carga máxima que un trabajador puede levantar es de 25 kg de carga compacta; para las mujeres, es de 12.5 kilogramos de carga compacta. Conceder a los trabajadores dedicados constantemente al levantamiento y transporte de cargas, intervalos de pausa o períodos libres de esfuerzo físico extraordinario.
No permitir el levantamiento de objetos pesados a las personas enfermas del corazón, que padecen hipertensión arterial, las que han sufrido de alguna lesión pulmonar, a las mujeres en estado de embarazo, que han sufrido de lesiones en las articulaciones o que padecen de artritis.
Las cajas o sacos se manejarán tomándolos por las esquinas opuestas, en posición erecta para llevar el saco a la cadera y vientre; balanceándose para ponerlo en el hombro y después colocar la mano en la cadera para guardar el equilibrio. Para depositar las cargas se invertir, siempre que sea posible, el método enunciado.
En la manipulación de tambores, cilindros, barriles, etc., usar guantes o mitones de cuero. Para rodar los tambores, etc., amarrarlos por las muescas, para evitar lesiones en las manos. Para voltear los tambores, cilindros, etc., pararse con un pie colocado contra el borde inferior de estos y el otro separado; agarrar por el borde superior su parte más lejana al cuerpo, halarlo y dar con la otra mano el movimiento para voltearlo. Para bajar o subir tambores o cilindros a diferentes niveles usar largueros y deslizarlos sobre ellos, no rodarlos.
El subprograma de medicina preventiva debe comprender las actividades de los Art. 125-127 de la ley 9 de 1979 y las de carácter deportivo-recreativas.
El subprograma de medicina del trabajo debe incluir la realización de exámenes médicos, clínicos y paraclínicos, actividades de vigilancia epidemiológica y ausentismo, actividades de prevención y educación en salud, asesoría en toxicología industrial, servicio de primeros auxilios, aspectos médicos laborales, espacios adecuados de descanso y recreación.
Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, educación en salud y riesgos psicosolciales. Promover actividades de recreación y deporte.
Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones. Define las sustancias sicoactivas.
Dicta disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y crea el Sistema Nacional del Deporte.
Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción.El Ministro de Trabajo y Seguridad Social en uso de las facultades que le confiere et articulo 10 del Decreto 13 de 1967, articulo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y el Decreto 062 de 1976. es ministro de la proteccion social
Instrucciones a las ARL y otros operadores (aseguradoras) de la seguridad social para la aplicación de la Resolución 1956 de 2008 sobre las medidas prohibitivas en el consumo de cigarrillo o tabaco en lugares cerrados. A autoridades públicas (Gobernación, Alcaldía, Secretarías de Salud), EPS y ARL, exigien estrategias de divulgación y educación para lograr en convivencia social que se reconozcan los efectos nocivos del tabaco, adopten estrategias para desestimular el consumo y la exposición al humo en sitios públicos y en los lugares de trabajo.
Posibilidad del empleador de realizar pruebas de alcohol y drogas a sus trabajadores y los efectos por presentarse a laborar bajo influencia de éstas substancias. El Artículo 104 del Código Sustantivo de Trabajo (C.S.T.) consagra el Reglamento Interno de Trabajo, siendo sus normas parte integrante del contrato individual de trabajo y su acatamiento, deber especial del trabajador, esto en virtud del Numeral 1 del Artículo 58 del C.S.T.. Con relación al numeral 2 del Art. 60 del C.S.T. existe la prohibición de presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de narcóticos o drogas enervantes. El numeral 6 del Art. 62 del C.S.T. señala como señal taxativa de terminación unilateral del contrato de trabajo con justa causa, cualquier violación de obligaciones o prohibiciones o falta grave catalogada en contrato individual o reglamento. En el Art. 51 del Código Procesal de Trabajo se establece como admisible cualquier medio de prueba, pero la prueba pericial solo tiene lugar cuando el juez estime designar un perito que lo asesore en asuntos que requieren conocimientos más especiales. Debe probarse con dictamen médico el consumo o con dictamen de laboratorio por ejemplo frente a sustancias encontradas en el lugar. La carga de la prueba corresponde, en éste caso, al patrono, con una prueba de hecho.
Fija los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia.
Prohíbe fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos; entidades de salud; instituciones de educación formal (niveles de educación preescolar, básica y media) y no formal que atiendan menores de edad; los establecimientos que atienden menores de edad y; los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar. Corresponde a las EPS desarrollar campañas de información y educación a sus afiliados sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco o la exposición al humo de tabaco ambiental y brindar asesoría y desarrollar programas para desestimular el hábito de fumar. Corresponde a la ARL desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales cien por ciento (100%) libres de humo.
Estipula que los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, establecido por la Resolución 1016 campanas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
Establece los factores psicosociales y dentro de ellos los intralaborales (en sus categorías de gestión organizacional, características de la organización del trabajo, grupo social del trabajo, condiciones de la tarea, carga física, medioambiente de trabajo, interfase persona tarea, jornada de trabajo, número de trabajadores por tipo contractual, tipo de beneficios y programas de capacitación y formación permanente de trabajadores) y extralaborales (según uso tiempo libre, tiempo desplazamiento, pertenencia a red apoyo social, características vivienda, acceso servicios salud). El empleador debe establecer factores psicosociales individuales (perfil sociodemográfico, características personalidad y estilo afrontamiento, perfil de salud, evaluación efectos factores psicosociales), evaluar objetiva y subjetivamente empleando instrumentos validados en el país, conservando la reserva por parte del experto (psicólogo especialista con licencia en salud ocupacional) en virtud de la Ley 1090 de 2006. Brindará análisis, seguimiento e intervención bajo criterios definidos en la disposición. Aplicará medidas preventivas (política prevención, código o manual de convivencia, sensibilización, capacitación, vigilancia, fomento apoyo social, promoción relaciones positivas, crear comité convivencia laboral, procedimiento para quejas de acoso laboral) y correctivas (control factor riesgo, fomento cultura no violencia), además de un programa de vigilancia epidemiológica ocupacional de factores de riesgo psicosocial. La ARL realizará rehabilitación psicosocial. Para determinar la relación de causalidad entre factores de riesgo psicosocial y una patología no incluida en la Tabla de Enfermedades Profesionales se aplicará el Decreto 1832 de 1994, además de consulta de estudios de la OMS, OPS y en publicaciones científicas reconocidas. Adoptó de obligatoria referencia el Protocolo para Determinar el Origen de patologías Derivadas de Estrés.
Se le debe practicar audiometría a todo trabajador que ingrese o se traslade al medio ruidoso, los exámenes deben realizarse de forma periódica, en especial si los trabajadores se encuentran expuestos regularmente al ruido en niveles que excedan los valores limites permisibles. (el intervalo del examen no debe exceder de dos años).
Someter a exámenes médicos periódicos que incluyan audiometrías semestrales a todo trabajador expuesto a intensidades de ruido por encima del nivel permisible.
Presenta la Tabla de Enfermedades Profesionales y explica la relación de causalidad, enunciando las siguientes enfermedades: 1. Silicosis (Polvo de Sílice. 2. Silicoantracosis (Polvos de carbón y Sílice. 3. Asbestosis (Polvo de asbesto. 4. Talcosis (Manipulación de polvos de talco. 5. Siderosis (Polvo de óxido de hierro. 6. Baritosis (Polvo de Oxido de bario. 7. Estañosis (Polvo de Oxido de estaño. 8. Calicosis (Polvo de calcio o polvo de caliza. 9. Bisinosis (Polvo de algodón. 10. Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar. 11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo. 12. Tabacosis (Polvo de tabaco. 13. Saturnismo (Polvo y sus compuestos. 14. Hidragirismo (Mercurio y sus amalgamas. 15. Enfermedades causadas por el cadmio y sus compuestos. 16. Manganismo (Manganeso y sus compuestos. 17. Cromismo (Cromo y sus compuestos. 18. Beriliosis (Berilio y sus compuestos. 19. Enfermedades producidas por el Vanadio y sus compuestos. 20. Arsenismo (Arsénico y sus compuestos.21. Fosforismo (Fósforo y sus compuestos. 22. Fluorosis (Flúor y sus compuestos). 23. Clorismo (Cloro y sus compuestos). 24. Enfermedades producidas por Radiaciones Ionizantes: 25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas (catarata). 26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta (conjutivitis y lesiones de córnea). 27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente: fatiga ocular, nistagmus. 28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes. 29. Sordera profesional. 30. Enfermedades por vibración. 31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo. 32. Enfermedades por bajas temperaturas. 33. Enfermedades por temperaturas altas. 34. Catarata profesional. 35. Síndromes por alteraciones barométricas. 36. Nistagmus de los mineros. 37. Otras lesiones osteo-musculares y ligamentosas. 38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos. 39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus derivados. 40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica. 41. Cáncer de origen ocupacional. 42. Patologías causadas por estrés en el trabajo. Aunque una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como tal. Para determinar la relación de causalidad en patologías no incluidas en el artículo 1o., es profesional la enfermedad que tenga relación de causa-efecto entre el factor de riesgo y la enfermedad.
Adopta Guías de Atención Integral en salud ocupacional basadas en la evidencia, con alcance a cinco enfermedades profesionales: asma ocupacional, trabajadores expuestos a benceno, cáncer ocupacional, dermatitis por contacto relacionada con el trabajo y, trabajadores expuestos a plaguicidas inhibidor de colinesterasa.
Adopta las Guías de Atención Integral en salud ocupacional basadas en la evidencia aplicables al dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionada con manipulación manual de cargas; desórdenes musculoesqueléticos relacionados con movimientos repetitivos de miembros superiores; hombro doloroso; neumoconiosis e; hipoacusia neurosensorial inducida por ruido en el lugar de trabajo.
Exigen realizar examen de ingreso y periódico, exceptuando la práctica de prueba del embarazo como requisito de vinculación laboral, esto salvo ante exposición a actividades de alto riesgo.
Establece la integración y el funcionamiento del consejo nacional de riesgos profesionales
Trata sobre la administración y el funcionamiento del fondo de riesgos profesionales, cambia con la ley 776 de 2002
La exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) queda prohibida como requisito obligatorio para: a) Admisión o permanencia en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitación; b) Acceso a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma; c) Ingresar o residenciarse en el país; d) Acceder a servicios de salud; e) Ingresar, permanecer o realizar cualquier tipo de actividad cultural, social, política, económica o religiosa.
Ordenar la práctica de exámenes médicos preocupacionales o de admisión a todos los trabajadores para determinar aptitud física y mental para el oficio
El examen médico de admisión debe ser firmado por el médico con anotación de su registro, los exámenes y demás documentos son confidenciales y no podrán darse a conocer salvo por mandato judicial, por autorización expresa y escrita de trabajador, por solicitud de entidades competentes. Mantenerlos resguardados y a disposición de las autoridades.
Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión y ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso y retiro. Mantener actualizados los registros de historia ocupacional. Informar a la gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas.
Redes eléctricas. Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
Practicar exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro a cargo de la Empresa
Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Realizará como mínimo las siguientes: Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). Evaluación médica post-ocupacional o de egreso (deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso y si al realizarla se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales - no diagnosticados -, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, la empresa elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen).
Establece que el empleador debe ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post – incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares. La empresa tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre–ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá a la empresa el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor.
Precisa que se firmara todas las evaluaciones médicas ocupacionales como también el médico evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación - pre ocupacional, periódica, de egreso o específica, realizada. en cuenta los criterios de IARC. Cuando se trate de exposición a agentes causantes de neumoconiosis, se deberán atender los criterios de OIT. Para el seguimiento de los casos de enfermedades causadas por agentes biológicos, se deben tener en cuenta los criterios de la CDC. La empresa garantizara que la historia clínica ocupacional sea el conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención.
Regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Realizará como mínimo las siguientes: Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación). Evaluación médica post-ocupacional o de egreso (deberá informar al trabajador sobre el trámite para la realización de la evaluación médica ocupacional de egreso y si al realizarla se encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales - no diagnosticados -, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, la empresa elaborará y presentará el correspondiente reporte a las entidades administradoras, las cuales deberán iniciar la determinación de origen). El empleador debe ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post – incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares. La empresa tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas pre–ocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá a la empresa el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor. Se firmara todas las evaluaciones médicas ocupacionales como también el médico evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación - pre ocupacional, periódica, de egreso o específica, realizada. en cuenta los criterios de IARC. Cuando se trate de exposición a agentes causantes de neumoconiosis, se deberán atender los criterios de OIT. Para el seguimiento de los casos de enfermedades causadas por agentes biológicos, se deben tener en cuenta los criterios de la CDC. La empresa garantizara que la historia clínica ocupacional sea el conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Puede surgir como resultado de una o más evaluaciones médicas ocupacionales. Contiene y relaciona los antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo que ha presentado la persona en su vida laboral, así como resultados de mediciones ambientales y eventos de origen profesional. Se garantizara que la historia clínica ocupacional y en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen sean estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional. La empresa recibirá de la persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, un diagnóstico general de salud de la población trabajadora que valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. El diagnóstico de salud debe comprender como mínimo, lo siguiente: Información sociodemográfica de la población trabajadora (sexo, grupos etáreos, composición familiar, estrato socioeconómico). Información de antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales. Información de exposición laboral actual, según la manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios. Sintomatología reportada por los trabajadores. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas complementarias a los exámenes físicos realizados. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora.
Consagra que la historia médico ocupacional puede surgir como resultado de una o más evaluaciones médicas ocupacionales. Contiene y relaciona los antecedentes laborales y de exposición a factores de riesgo que ha presentado la persona en su vida laboral, así como resultados de mediciones ambientales y eventos de origen profesional. Se garantizara que la historia clínica ocupacional y en general, los documentos, exámenes o valoraciones clínicas o paraclínicas que allí reposen sean estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional. La empresa recibirá de la persona natural o jurídica que realice evaluaciones médicas ocupacionales de cualquier tipo, un diagnóstico general de salud de la población trabajadora que valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Exige confidencialidad en el manejo de historia clínica.
Tabla de clasificación de empresaModificación de la actividad económica.no veo que relación tiene esto con lo de los accidentes de trabajo
Cotizaciones en contratación no laboral. En los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. no veo que relación tiene esto con lo de los accidentes de trabajo
Exige confidencialidad en el manejo de historia clínica ocupacional. Las historias clínicas se deben conservar por 20 años. Definiciones. La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. Reformada por el Decreto 1715 de 2005.
Modifica el artículo 15 de la Resolución 1995 de 1999, así: Retención y tiempo de conservación. La historia clínica debe conservarse por un periodo mínimo de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la última atención. Mínimo tres (3) años en e l archivo de gestión del prestador de servicios de salud, y mínimo siete (7) años en el archivo central. Una vez transcurrido el término de conservación, la historia clínica podrá destruirse.
Indica que el diagnóstico de salud debe comprender como mínimo, lo siguiente: Información sociodemográfica de la población trabajadora (sexo, grupos etáreos, composición familiar, estrato socioeconómico). Información de antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales. Información de exposición laboral actual, según la manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios. Sintomatología reportada por los trabajadores. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas complementarias a los exámenes físicos realizados. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora.
Se modificó el artículo 11 el cual amplía la posibilidad a los empleadores de contratar directamente la realización de las evaluaciones médicas ocupacionales: 1) a los prestadores de servicios de salud ocupacional los cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional; 2) médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente en salud ocupacional; y 3) médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa, siempre y cuando cuenten con licencia de salud ocupacional vigente.
Continua la competencia para las IPS y EPS, otorga competencia a los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios de la empresa. Es importante señalar que los empleadores no podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador.La norma amplía el campo de manejo de historias clínicas ocupacionales que en la normatividad anterior estaba restringida para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional, Entidades Promotoras de Salud y médicos particulares con especialidad en el área, para permitir que pueda tener sus propios profesionales dentro de la empresa que realicen los exámenes correspondientes. De otro lado, permite que los datos clínicos ocupacionales se centralicen en el último profesional o entidad que conoce el caso del trabajador, buscando de esta forma hacer seguimiento histórico a la salud ocupacional de trabajador. Finalmente, la norma permite en determinadas ocasiones (muerte del trabajador o solicitud de parte) que los familiares y el paciente tengan acceso a la historia clínica para que conozcan los problemas ocupacionales del trabajador.
Reincorporación y reubicación al trabajo. Organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Reincorporación al trabajo es el periodo al terminar la incapacidad temporal, debiendo los empleadores ubicarle en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
Modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas contenido en el anexo general de la resolución 180398 de 2004, aclarado mediante Resoluciones 180498 y 181419 de 2005 y, 180466 y 182011 de 2007. El anexo 2 contiene los primeros 7 capítulos de la NTC 2050 que contiene el “Código Eléctrico Colombiano”.
Expedida por la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social sobre la competencia, vigilancia y control de casos de incapacidad temporal.
Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica de acuerdo a accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y panorama de riesgos.
Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos, relacionados con la patología laboral
Todo programa de conservación de la audición debe incluir: análisis ambiental de la exposición al ruido, los sistemas para controlar la exposición a ruido y las mediciones de la capacidad auditiva de las personas mediante pruebas audiometrías.
Contiene el Manual Único para la Calificación de la Invalidez aplicable a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general, para determinar la pérdida de la capacidad laboral de cualquier origen, de conformidad con lo establecido por los artículos 38, siguientes y concordantes de la Ley 100 de 1993, el 46 del Decreto-ley 1295 de 1994 y el 5o. de la Ley 361/97.
Se refiere a la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez y al grado de severidad de la limitación. Estipula que corresponde a las siguientes entidades calificar el grado de pérdida de la capacidad laboral en caso de accidente o enfermedad: 1. Las juntas regionales de calificación de invalidez. 2. Las entidades promotoras de salud y las entidades administradoras del régimen subsidiado. 3. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, sólo cuando se requiera determinar la incapacidad permanente parcial de sus afiliados. 4. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Sobre el grado de severidad de la limitación, en los términos del artículo 5o. de la Ley 361 de 1997, fija que las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado han de clasificar el grado de severidad de la limitación, así: Limitación moderada, aquella en la cual la persona tenga entre el 15% y el 25% de pérdida de la capacidad laboral; limitación severa aquella que sea mayor al 25% pero inferior al 50% de pérdida de la capacidad laboral y limitación profunda, cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o mayor al 50%.
Las entidades administradoras de riesgos profesionales, sólo cuando se requiera determinar la incapacidad permanente parcial de sus afiliados.
Las juntas regionales de calificación de invalidez en primera instancia, en los siguientes casos:
Integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. Grado de severidad de la limitación. Calificación del grado de pérdida de la capacidad laboral. Corresponderá a las siguientes entidades calificar el grado de pérdida de la capacidad laboral en caso de accidente o enfermedad.
Las juntas regionales de calificación de invalidez decidirán sobre las solicitudes de calificación de pérdida de la capacidad laboral requeridos por las autoridades judiciales o administrativas, evento en el cual, su actuación será como peritos asignados en el proceso. Las juntas de calificación de invalidez también actuarán como peritos en los casos de solicitudes dirigidas por compañías de seguros cuando se requiera calificar la pérdida de capacidad laboral.
Las juntas regionales de calificación de invalidez actuarán como segunda y última instancia, en la calificación tanto de los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como de los servidores públicos de Ecopetrol, cuando se presenten controversias relacionadas con los dictámenes emitidos por los profesionales o entidades encargadas de la calificación de pérdida de la capacidad laboral de estas persona.porque se habla de docentes y ecopetrol no tienenada que ver con nostros ????
Las entidades promotoras de salud y las entidades administradoras del régimen subsidiado, podrán calificar el grado de pérdida de la capacidad laboral en el evento previsto en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993.
a) Cuando se solicite la calificación de la invalidez, para el pago de prestaciones asistenciales y/o económicas por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social y entidades de previsión social o entidades que asuman el pago de prestaciones;
b) Cuando se presenten controversias relacionadas con los conceptos o dictámenes sobre incapacidad permanente parcial, emitidos por las entidades administradoras de riesgos profesionales;
e) En la calificación de pérdida de la capacidad laboral, para solicitar el pago de subsidio familiar ante las cajas de compensación familiar;
c) Cuando se presenten controversias relacionadas con los dictámenes emitidos por las entidades promotoras de salud o entidades administradoras del régimen subsidiado, respecto de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, en el evento previsto en el articulo 163 de la Ley 100 de 1993;
d) En la calificación de pérdida de la capacidad laboral de trabajadores de empresas privadas no afiliados al Sistema de Seguridad Social, cuando se encuentren en proceso de reclamación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
f) Para efectos de calificación de pérdida de la capacidad laboral de las personas, en la reclamación de beneficios para cotización y pensiones por eventos terroristas otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensional y en la reclamación de beneficios en casos de accidentes de tránsito y eventos catastróficos otorgados por el Fondo de Solidaridad y Garantía;
g) Cuando se requiera calificar la pérdida de la capacidad laboral de las personas para reclamar los beneficios otorgados por la Ley 361 de 1997.
La anterior calificación no se requiere cuando una entidad administradora de riesgos profesionales, entidad promotora de salud o entidad administradora del régimen subsidiado, la hubiera calificado previamente, si esa calificación sirviera para efecto de la reclamación u otorgamiento de estos beneficios.
6. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez en segunda instancia, cuando se haya interpuesto recurso de apelación contra los dictámenes emitidos por las juntas regionales de calificación de invalidez. Grado de Severidad de la Limitación: En los términos del artículo 5o. de la Ley 361 de 1997, las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado, deberán clasificar el grado de severidad de la limitación, así: Limitación moderada, aquella en la cual la persona tenga entre el 15% y el 25% de pérdida de la capacidad laboral; limitación severa aquella que sea mayor al 25% pero inferior al 50% de pérdida de la capacidad laboral y limitación profunda, cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o mayor al 50%. mas arriba ya esta esta normatividad
EDUCACION
Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud y sus métodos de prevención y control
Informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud de su trabajo
Salud Ocupacional, Medicina laboral Tabla única para indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.9% y su prestación económica.
Readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. Desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio número 159 suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. Artículo 4: El reconocimiento de una invalidez será certificado por las dependencias de Salud Ocupacional o quien haga sus veces en las entidades de seguridad y previsión social públicas o privadas. En el evento de que no exista cobertura por parte de ninguna institución de seguridad y previsión social, el Reconocimiento de invalidez será declarado por los médicos del trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los diferentes niveles. Artículo 11: Entiéndase por Rehabilitación Profesional o Readaptación laboral, el proceso continuo y coordinado que prepara a la persona inválida para que alcance una mayor independencia, autonomía e integración a la actividad laboral y social,. en igualdad de condiciones y con los mismos derechos y responsabilidades, a través de las etapas de evaluación, orientación, adaptación, formación y ubicación laboral. Artículo 18: Los empleadores particulares y las entidades publicas que vinculen laboralmente a personas reconocidas como inválidas, de conformidad con lo dispuesto en este decreto podrán recibir estímulos de las entidades de seguridad social, mientras se mantenga vigente el vínculo laboral de dichas personas. Parágrafo: Para acreditar el derecho a los estímulos, los empleadores deberán comprobar la relación laboral la permanencia de las personas inválidas, mediante los respectivos reconocimientos de invalidez y contrato de trabajo, sin perjuicio de la presentación de otros documentos que exijan los funcionarios competentes.
Establece los principios del estatuto del trabajo expedido por el congreso, obliga al estado y los empleadores a ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a los empleados que lo requieran.
Pago de las cotizaciones Procurar la salud integral de los trabajadoresProgramar, ejecutar y controlar el desarrollo del PSO y procurar su financiaciónNotificar los ATEP a la ARLRegistrar el COPASO ante el Mintrabajo esta ya no es obligatorioFacilitar la capacitación de los trabajadoresReportar las novedades a la ARL.Establecer y ejecutar en forma permanente PSO.Informar a los trabajadores los riesgos a los que pueden verse expuestos en la labor encomendada.
Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de inducción y entrenamiento, para la prevención de accidentes y conocimiento de los riesgos en el trabajo. Mantener actualizados los registros de cumplimiento de programas de educación y entrenamiento.
Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes.
Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos para la prevención de los riesgos profesionales.
Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes.
Todos deben estar informados sobre los riesgos que sobre la salud entraña el trabajo.
Información y formación :Los empleadores deberán: a) informar a los trabajadores sobre los peligros que entraña la exposición a los productos químicos que utilizan en el lugar de trabajo; b) instruir a los trabajadores sobre la forma de obtener y usar la información que aparece en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad; c) utilizar las fichas de datos de seguridad, junto con la información específica del lugar de trabajo, como base para la preparación de instrucciones para los trabajadores, que deberán ser escritas si hubiere lugar;d) capacitar a los trabajadores en forma continua sobre los procedimientos y prácticas que deben seguirse con miras a la utilización segura de productos químicos en el trabajo.
Los empleadores se obligan a realizar programas educativos sobre los riesgos sobre la salud a los que se encuentran expuestos los trabajadores, así como sobre las medidas de control dispuestas. Ofrecerá actividades educativas dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de empresa.
Suministrar instrucción adecuada a trabajadores antes de iniciar cualquier ocupación sobre los riesgos y peligros y la forma, métodos y sistemas para prevenirlos o evitarlos.
Realizar inducción y capacitar en SSO a trabajadores.
El personal debe ser competente en SSO.
PROTECCION LABORAL
Responsabilidad por atentar contra la salud, la seguridad en la producción y en la comercialización de bienes y servicios
Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
Incluir en el PSO dentro del subprograma de medicina preventiva campañas específicas para fomentar la prevención y control de fármaco dependencia, alcoholismo y tabaquismo.
Instruir al personal sobre métodos seguros para el manejo de materiales, tener en cuenta las condiciones físicas del trabajador, el peso y el volumen de las cargas, y el trayecto a recorrer, para evitar los grandes esfuerzos en estas operaciones. Elaborar un plan general de procedimientos y métodos de trabajo; seleccionar a los trabajadores físicamente capacitados para el manejo de cargas y vigilar continuamente el manejo de cargas.
Instruir a los trabajadores sobre la forma de obtener y usar la información que aparece en las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad y sobre los procedimientos y prácticas que deben seguirse para la utilización segura de productos químicos en el trabajo; utilizar las fichas de datos de seguridad, junto con la información específica del lugar, como base para la preparación de instrucciones de trabajo.
Protección a menores para lo cual aprueba Convenio 182 OIT donde prohíbe peores formas de trabajo infantil.
Poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores
El Código Sustantivo de Trabajo C.S.T., Art. 161, subrogado Art. 20 Ley 50 de 1990 fija máximo en la Jornada de Trabajo o tiempo que el trabajador se encuentra en disposición del empleador, ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales. Las que exceden constituyen trabajo suplementario. Cuando la naturaleza de la actividad no exija continuidad y se cumpla por turnos, la duración de la jornada de trabajo puede ampliarse en más de ocho horas, o en mas de cuarenta y ocho semanales, siempre que el promedio de tres semanas no pase de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. La ampliación de la jornada legal solo podrá realizarse por causas de fuerza mayor y caso fortuito, que se encuentran en el Decreto 13 de 1967 y en el cual se garantiza elevar la jornada sin límite máximo y sin autorización. El Artículo 167 del C.S.T. relacionado con la distribución de las horas de trabajo durante cada jornada estipula que deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de éste descanso (no en trabajos por turnos) no se computa en la jornada. Recientemente la reforma laboral contemplada en el la Ley 789 de 2002, Art. 51, creo la jornada laboral flexible que establece que el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, pudiendo repartir el trabajo diario en un mínimo de cuatro horas continuas y hasta diez horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 AM a 10 PM. En cualquier caso cuando el empleador requiera laborar más horas extras de las autorizadas por la Ley, deberá solicitar autorización al Ministerio de la Protección Social. El Art. 57 del C.S.T. estipula obligación especial a los patronos cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. El Art. 350 del C.S.T. orienta al empleador a la prevención de accidentes de trabajo y de la enfermedad profesional. Los tiempos máximos de jornada de trabajo y pausas de descanso dentro de las misma no tienen otra finalidad que prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo e incluso, síndromes por trabajo repetitivo. Exceder o doblar turnos de trabajo aportan una condición de riesgo que supera los máximos tiempos legales para las jornadas de trabajo y aún acuerdos convencionales en tal sentido serían ineficaces por contravenir normas de orden público social en la promoción de la salud en el trabajo.
Proporcionar locales apropiados y elementos adecuados, de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud.
Aportar recursos al PSO.?????
Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos
Proveer y mantener el ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad
Responsabilidad por el programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo.
Permitir que representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspección e investigación que practiquen las autoridades de SO
Para efectos de la determinación de la cuota de aprendices de que trata el articulo 33 de la ley 789 de 2003.
Reglamenta parcialmente las inversiones del fondo de riesgos profesionales
Reservas técnicas especiales para el ramo de seguros provisionales de la invalidez y los sobrevivientes
Reglamenta la relación docente-asistente en el sistema general de seguridad social en salud
Modifica y reestructura las actividades de los comités Nacional, seccional y local de salud Ocupacional
La Prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores. Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.
Actualiza los montos de patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras de vida para operar los ramos de seguros provisionales, de pensiones y de riesgos profesionales del régimen de seguridad social.
Se adopta el formulario único para la solicitud de reembolso de las empresas prestadoras de salud a la administradora de riesgos profesionales por concepto de la atención de riesgos profesionales
Se reglamenta parcialmente el Art. 300 del estatuto orgánico del sistema financiero, en concordancia con la ley 100 de 1993, sobre entidades aseguradoras en liquidación y el pago de pensiones
Se modifica el articulo tercero del Decreto 2347 de 1995 que trata de la reserva para siniestros ocurridos no avisados
Se adiciona el articulo tercero del Dto. 1771 de 1994 sobre reembolsos globales
Del ministerio de salud se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos de salud de primera instancia.
Se expide el estatuto de cobro coactivo para el min protección.
Por la cual se establece el día nacional de la salud en el mundo de trabajo
Funcionamiento del registro único de aportes al sistema de seguridad
Se forma el código procesal del trabajo que se denominara código procesal del trabajo y de la seguridad social
Se señalan algunos requisitos que deben contener los estatutos y reglamentos de la cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado
Se adoptan medidas para optimizar el flujo de recursos en el sistema general de seguridad social
Por medio de la cual se aprueba el convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación
Se establece el termino de dos meses para el reconocimiento de las pensiones de los sobrevivientes después de radicada la solicitud por el peticionario con la correspondiente documentación que acredite su derecho
Por el cual se define las actividades de alto riesgo para la salud de los y se modifican las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades
Se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en la prestación del servicio publico de salud en el sistema general de seguridad social en salud
Por el cual se adiciona el articulo 48 de la constitución política "reforma pensional"
Fusión de la superintendencia bancaria con la superintendencia de valores, vigilancia de las administradoras de riesgos profesionales
Suministrar EPP sujetos a Normas de Calidad
Se reglamenta la actividad de las empresas de servicios temporales y se establecen los requisitos para su funcionamiento, las obligaciones, póliza de garantía, la vigilancia, control y sanciones, entre otros aspectos
En uso de las atribuciones que le confiere el Inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996. Por el cual se fija el salario mínimo legal para el año 2009. y el auxilio de transportes
Modifican la resolucion 2747 , 2377, 199, 190, y 1184 de 2009 en la validacion de origen de datos.Define los lineamientos del regimen pensional
La presente Resolución tiene por objeto establecer los parámetros técnicos que deben aplicar tanto los operadores de información que cuenten con autorización para ofrecer el servicio de Afiliación Única Electrónica, como las administradoras de los diferentes subsistemas de la Protección Social para la afiliación al esquema de las coberturas del programa social complementario del que tratan el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007, el artículo 2º de la Ley 1250 de 2008 y los decretos 2060 de 2008 y 1800 de 2009.
Mediante la cual se modifican los artículo 18 y 19 de la resolución 2377 de 2008. Allí se establecen como exceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidar y pagar aportes a través del PILA los aportantes o cotizantes cuando se trate de pagos de UPC Adicional y correcciones o liquidaciones de aportes de períodos anteriores a mayo de 2009.
En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto Ley 205 de 2003
En caso que los trabajadores que de acuerdo con las normas de seguridad industrial requieran de ropa de trabajo y elementos especiales de trabajo, el empleador esta obligado a suministrar dichos implementos de trabajo a todos los trabajadores y estos a usarlos como mecanismos de protección contra los diversos riesgos a que están expuestos. Se excluyen los trabajadores del servicio doméstico y CONDUCTORES de familia.
Establece el contenido del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial.
Elaborar, adoptar Reglamento Interno de Trabajo cuando hay más de 10 trabajadores permanentes aprobado por la Dirección Regional del Trabajo, publicarlo en 2 sitios distintos o en cada sede.YA NO DEBE SER APROBADO. LO IMPORTANTE ES LA PUBLICACIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO
En el Código Sustantivo de Trabajo se exige al empleador proteger a los trabajadores en los centros de trabajo. Además, elaborar un reglamento de higiene y seguridad industrial, suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores, adoptar medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores al servicio del empleador.
Elaborar un reglamento especial de Higiene y Seguridad, someterlo a la revisión y aprobación de la oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio y publicarlo en 2 lugares visibles.
El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación, para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral. Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARL, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales. El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de aquellas entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional. Cuando la incapacidad declarada por una de las entidades antes mencionadas (ISS, ARL o aseguradora) sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a la Junta Regional de Calificación de Invalidez por cuenta de la entidad. Estas juntas son organismos de carácter interdisciplinario cuya conformación podrá ser regionalizada y el manejo de sus recursos reglamentado por el Gobierno Nacional de manera equitativa.
Fortalecimiento del Sistema de Información de Riesgos Profesionales. Con el fin de fortalecer el Sistema de Información en el Sistema General de Riesgos Profesionales, el Ministerio de la Protección Social, será el único responsable de coordinar los requerimientos de información que se necesiten, sin perjuicio de las competencias de inspección y vigilancia que ejerce la Superintendencia Bancaria a las Administradoras de Riesgos Profesionales. En aquellos casos en que los requerimientos de información obedezcan a procesos de investigación administrativa, podrán ser solicitados directamente por la entidad competente.
Supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene, y Seguridad por el Ministerio de la Protección Social. El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: "Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición."
La presente resolución tiene por objeto adoptar el Reglamento de Salud Ocupacional en los Procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica.El Ministerio de la Protección Social realizará los ajustes y actualizaciones técnicas del presente reglamento conforme al desarrollo científico e industrial.
Responsabilidad por los residuos que se generan hasta su aprovechamiento o disposición definitiva. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos por los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.
Por medio de la cual se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias: incluye aspectos sobre el manejo del contrato de trabajo, pago de salario y prestaciones y pagos de seguridad social (capítulo II)
Informar FR apoyar atención emergencias.
Los trabajadores en relación con las actividades y programas de Salud Ocupacional tienen las siguientes responsabilidades:a) Cumplir las que les impone el Artículo 85 de la Ley 9a. de 1979 y el Código Sustantivo del Trabajo.b) Participar en la ejecución, vigilancia y control de los programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de sus representantes en los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial del establecimiento de trabajo respectivo.c) Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa.
Informar a la gerencia los problemas de salud, riesgos y medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
Son obligaciones especiales del trabajador:2a) No comunicar con terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al patrono, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes.5a) Comunicar oportunamente al patrono las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.6a) Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento.7a) Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo; y8a) Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de AT o EP.
La contratación de los servicios de SO, no implica, en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono al contratista, ni exonera del cumplimiento de la obligación de rendir informe a las autoridades de la ejecución de los programas.
Determinar clasificación de la clase de riesgo de la empresa con ARL.
Posibilidad de clasificar cada centro de trabajo con clase de riesgo diferente.
Los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que presten servicios en Salud Ocupacional, se acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación vigente.
Posibilidad de contratar con persona idónea debidamente licenciado para la prestación de servicio en salud ocupacional, el diseño y ejecución del PSO.
Exige la Licencia en Salud Ocupacional para la prestación de Servicios de Salud Ocupacional. Los titulares de las licencias deben cumplir en el ejercicio de sus actividades con las normas legales, técnicas, éticas y de control de garantía de calidad.
La clasificación de empresa se hará de acuerdo con la actividad principal del empleador dentro de la clase de riesgo que corresponda. Cuando una actividad determinada no se encuentre en la tabla contenida en el artículo anterior, el empleador y la entidad administradora de riesgos profesionales, podrán efectuar la clasificación de acuerdo con la actividad afín contemplada en la tabla, para lo cual deberán tener en cuenta el riesgo ocupacional de una y otra”.
La cotización al Sistema General de Riesgos Profesionales de acuerdo con: a. La actividad económica del empleador; b. Indice de lesiones incapacitantes de cada empleador, calculado según la metodología general definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; y, c. El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentra afiliado el empleador.TABLA DE COTIZACIONES MINIMAS Y MAXIMAS - CLASE DE RIESGO VALOR MINIMO VALOR INICIAL VALOR MAXIMO I 0.348% 0.522% 0.696% II 0.435% 1.044% 1.653% III 0.783% 2.436% 4.089% IV 1.740% 4.350 6.960% V 3.219% 6.960% 8.700%
La prestación de los servicios de salud derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo deberá ser organizada por la EPS.
Pago de prestación por muerte como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Control a la Evasión y Elusión al SGRP. Evasión en el Sistema General de Riesgos Profesionales: Es la omisión de la obligación legal del empleador de afiliar al trabajador al Sistema General de Riesgos Profesionales que genera a la empresa o empleador una sanción de hasta quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Elusión en el Sistema General de Riesgos Profesionales: Es la práctica mediante la cual se cotiza al Sistema General de Riesgos Profesionales, sobre un valor inferior al realmente devengado por el trabajador. Ejemplo: el empleador que cotiza sobre el salario mínimo mensual legal vigente cuando en realidad el trabajador devenga una suma superior. Constituye también elusión, cotizar por la actividad o clase de riesgo que no corresponde, cotizando menos de lo que efectivamente debe cancelar. Estas conductas se sancionan con multa de hasta quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Con el objeto de prevenir estas conductas, las administradoras de riesgos profesionales deben realizar campañas y acciones de capacitación entre sus empresas afiliadas y deberán presentar en el mes de julio de cada año, un informe ante la Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de la Protección Social, del desarrollo de las mismas en el que se establezca como mínimo, la relación entre el número total de empresas y trabajadores afiliados, y número de empresas y trabajadores capacitados a nivel nacional y departamental. Cualquier persona interesada o que tenga conocimiento de la evasión y elusión de aportes al Sistema de Riesgos Profesionales, puede presentar la respectiva queja ante las Direcciones Territoriales a nivel departamental, donde se iniciará la investigación administrativa laboral conforme a los artículos 84 y 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994.
Relacionado con las conductas punibles frente al Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social. El empleador que argumentando descontar al trabajador sumas correspondientes a aportes parafiscales no las remita a la seguridad social y, al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello hubiere lugar, será responsable conforme las disposiciones penales por la apropiación de dichos recursos, así como por las consecuencias de la información falsa que le sea suministrada al Sistema General de Seguridad Social. Será obligación de las entidades de seguridad social, y de las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y Sena y de las autoridades que conozcan de estas conductas, correr traslado a la jurisdicción competente.
Estipula la Tabla única para indemnizaciones por perdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.9% y su prestación económica.
Prestaciones y cotización en el SGRP estipula el derecho a las prestaciones. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto ley 1295 de 1994 y la presente ley.
Derecho a solicitar capacitación y asistencia técnica en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional (PSO), programas de prevención y control, vigilancia epidemiológica, selección de EPP, capacitación en atención a emergencias
Traslado de ARL solamente después de cumplir el tiempo de permanencia definido en la Ley, pagando cotización por periodo mensual completo.
Frente al vencimiento del plazo del 20 de junio de 2007, dado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-858/06 al Congreso de la República, para que tramitara una ley que definiera los temas relacionados con los artículos 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, los cuales fueron declarados inexequibles; mediante comunicado se aclaró que la definición vigente de accidente de trabajo es la contenida en el artículo primero literal n de la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, así: "...Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo...".
Adoptar el Manual de Señalización Vial Para las obras.
M.P. Camilo Tarquino Gallego. La objeción o aceptación de la ARL sobre la contingencia AT EP no exime la culpa patronal.
Cumplir los niveles de iluminación establecidos en la tabla 25 de acuerdo a las áreas, tareas y actividades.
Señalizar los equipos, máquinas eléctricas, instalaciones, zonas eléctricas y CONDUCTORES para prevención, prohibición o información con lis pictogramas, colores y dimensiones establecidos en las tablas 8 a 13 y marcar los controladores con la tensión nominal, aviso de prevención, duración y tiempo de cada pulso, energía máxima, resistencia tomada como estándar. Rotular los interruptores y tableros eléctricos. Señalizar los transformadores con cambiador o conmutador de derivación con avisos de "peligro no operar" o "operar sin tensión o "operar con transformador desenergizado". Señalizar las subestaciones con el símbolo de "peligro alta tensión" y los transformadores deben tener una placa que cumpla la NTC 618 (Capítulo II del RETIE).
No todo accidente ocurrido en el lugar y durante de la jornada laboral puede ser considerado riesgos profesional.
Suministrar iluminación suficiente y eficiente, con luminarias adecuadas y satisfactoria distribución de colores, eliminar el deslumbramiento y efecto estroboscópico.
Ha de investigarse el origen causal de incidentes y accidentes de trabajo.
Aplica a los empleadores y a las empresas públicas, privadas o mixtas, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo. Por la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional, define la responsabilidad del empleador sobre la informacion de los reportes, el empleador es el responsible responsable de reportar a la EPS y ARL la ocurrencia del accidente o diagnostico de la enfermedad profesional del trabajaodr trabajador dentro de dos dias habiles siguientes. Copia del informe deberá suministrarse al trabajador y cuando sea el caso, a la institución prestadora de servicios de salud que atienda dichos eventos. Deberá diligenciar completamente el informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad profesional. En el evento que no se suministre la información la entidad dará aviso a la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social, a efecto de que se adelante la investigación. El informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional se considera una prueba, entre otras, para la determinación del origen por parte de las instancias establecidas por ley. Es obligación de las entidades administradoras de riesgos profesionales la asesoría permanente y capacitación periódica programada a los empleadores y contratantes para el diligenciamiento completo del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional que les ocurran a sus afiliados.
Reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo exigiendo a la Compañía establecer obligaciones y requisitos mínimos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el objeto de identificar causas (básicas o mediatas e inmediatas y especificando en cada grupo, el listado de los actos subestándar o inseguros y las condiciones subestándar o inseguras), hechos y situaciones que les han generado e implementar medidas correctivas (verificará la efectividad de las acciones) orientadas a eliminar o minimizar las condiciones de riesgo y evitar su recurrencia. Investigará todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través de un equipo investigador que conformará para tal efecto y adoptando una metodología y formato para investigarlos. También implementará un registro de seguimiento a las acciones ejecutadas frente a accidente e incidente de trabajo en el que esté involucrado personal vinculado directa o indirectamente a la Compañía. Calculará indicadores de control y deseguimiento al impacto de las acciones. Si el accidente se considera grave o produce muerte, en la investigación debe participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, además de personal de la Compañía responsable del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento. Cuando el accidentado sea un trabajador en misión (o un trabajador asociado de un organismo de trabajo asociado o cooperativo o un trabajador independiente), la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria. El concepto técnico indicará el correctivo que le corresponde implementar a cada una de ellas. El informe de la investigación de un incidente o accidente contendrá todas las variables y códigos, establecidos en la Resolución 156 de 2005, en cuanto a información del aportante, del trabajador accidentado y detallar características específicas sobre tipo de lesión, parte detallada del cuerpo que fue lesionada, lesión precisa que sufrió el trabajador; agente y mecanismo del accidente, sitio exacto donde ocurrió el evento. Respecto del agente de la lesión, se debe incluir información como: tipo, marca, modelo, velocidades, tamaños, formas, dimensiones y demás que sean necesarias. La Compañía remitirá a la Administradora de Riesgos Profesionales, dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves, ésta la evaluará, complementará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, determinando las acciones de prevención que debe implementar la emprea afiliada, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.
Ante muerte del trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine. Recibida la investigación por la administradora, ésta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la administradora de riesgos profesionales, ésta lo remitirá junto con la investigación y la copia del informe del empleador referente al accidente de trabajo o del evento mortal, a la dirección regional, la oficina especial de trabajo del Ministerio, a efecto que se adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar. La dirección técnica de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cualquier tiempo podrá solicitar los informes.
Cuando el empleador o contratante no reporte el accidente de trabajo o la enfermedad profesional y el aviso lo dé el trabajador o la persona interesada, conforme lo dispone el inciso quinto del artículo 3º de la Resolución 00156 de 2005, la entidad administradora de riesgos profesionales solicitará y complementará la información que se requiera, para efecto de diligenciar las variables contenidas en el anexo técnico de la Resolución referida. La presente norma deroga a su vez la Resolución 1875 de 2001, Artículo 8 y el Anexo Técnico 2 de la Resolución 156 de 2005.
Investigación ATEP. Accidente de trabajo y enfermedad profesional con muerte del trabajador. Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la dirección técnica de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Recibida la investigación por la administradora, ésta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la administradora de riesgos profesionales, ésta lo remitirá junto con la investigación y la copia del informe del empleador referente al accidente de trabajo o del evento mortal, a la dirección regional o seccional de trabajo, a la oficina especial de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea el caso, a efecto que se adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar. La dirección técnica de riesgos profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cualquier tiempo podrá solicitar los informes de que trata este artículo.
Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes, aplicar las medidas correctivas, informar a las autoridades competentes los accidentes de trabajo, mantener actualizadas y disponibles las estadísticas
Se precisan algunos aspectos del procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
Los nuevos aspectos de la Licencia de Maternidad y de Paternidad
Actividades económicas y riesgos en los cuales no se puede contratar a niños y niñas menores de 18 años.
Afiliación de trabajadores independientes
Registrar y notificar accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo.
Reportar a ARL accidentes de trabajo.
Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presenten.
Entregar a la ARL copia del informe de accidente de trabajo para diligenciar el formulario de reembolsos por atención inicial de urgencias en caso de accidente
Dar aviso al juez del trabajo del lugar, o en su defecto al juez municipal, donde conste el día, hora y lugar del accidente, cómo se produjo, quiénes lo presenciaron, el nombre de la víctima, el salario que devengaba el día del accidente, y la descripción de la lesión o perturbación, firmada por el profesional que asista al trabajador dentro de los 8 días siguientes a su ocurrencia.
Comunicar a trabajadores Política de Salud Ocupacional firmada por representante legal y derechos y deberes del trabajador en el Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP) a costo de ARL
Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del PSO para el cuidado integral de la salud de trabajadores y el ambiente de trabajo
Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
Organizar y desarrollar programas de medicina preventiva e higiene y seguridad industrial.
Diseñar y desarrollar el PSO. Conformar y promover el COPASO, aplicar sistemas de vigilancia epidemiológica, controlar efectivamente los riesgos, mejorar permanentemente las condiciones de trabajo, afiliar a trabajadores al SGRP; multas por incumplimiento
Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución.
Los patronos o empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugares de trabajo, acorde con las actividades económicas que desarrollen, la magnitud y severidad de los riesgos profesionales y el número de trabajadores expuestos.
El programa de Salud Ocupacional, será evaluado por la empresa, como mínimo cada seis (6) meses y se reajustará cada año, de conformidad con las modificaciones en los procesos y los resultados obtenidos o dentro del término de tiempo establecido por requerimiento de la autoridad competente.
Establecer de carácter permanente el PSO; el cual debe estar constituido por actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, de higiene y seguridad industrial y funcionamiento del COPASO en la empresa. Programar y desarrollar de forma integrada las actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo e higiene y seguridad industrial. El contenido y recursos deberán estar en directa relación con los riesgos y el número de trabajadores.
El PSO podrá ser realizados como exclusivo y propio para la empresa, en conjunto con otras empresas o contratado con una entidad que preste este servicio, reconocida por el Ministerio de Salud.
Comprobar ante las autoridades competentes de SO, si es necesario, mediante estudios evaluativos, que se cumplen las normas de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para la protección de la salud de los trabajadores.
Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros actas y documentos relacionados con la Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones.
Mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores
Proporcionar cuando menos 4 horas semanales dentro de la jornada de trabajo para su funcionamiento
Proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria sobre procesos, operaciones y sustancias para la adecuada identificación de los problemas de SO.
Indicadores de SO: índices de frecuencia y severidad de accidente de trabajo, tasas de ausentismo general, por accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común, tasas específicas de enfermedades profesionales por año, grado de cumplimiento del PSO de acuerdo con el cronograma.
Establecen el procedimiento para adaptar los reglamentos de trabajo a las disposiciones sobre acoso laboral). Debe elaborarse y adaptarse un capítulo al reglamento de trabajo que contemple los mecanismos para prevenir el acoso laboral, así como el procedimiento interno para solucionarlo. La Compañía esta en la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral. Esta obligación corre por cuenta del empleador que haya ocasionado el acoso laboral o lo haya tolerado, sin perjuicio a la atención oportuna y debida al trabajador afectado antes de que la autoridad competente dictamine si su enfermedad ha sido como consecuencia del acoso laboral, y sin perjuicio de las demás acciones consagradas en las normas de seguridad social para las entidades administradoras frente a los empleadores.
Declara la Corte Constitucional exequibles las expresiones "los reglamentos de trabajo" (numeral 1º), "la denuncia deberá dirigirse por escrito" (numeral 2º) y "los empleadores deberán adaptar los reglamentos de trabajo" (parágrafo 1º) del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 relacionada con las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral. Para la corte constitucional los cargos por los cuales se acuso el aparte de la norma carecieron del fundamento suficiente para declarar inexequibles las expresiones acusadas.
Constituir el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores
Posibilidad de conformar varios Comités cuando se tienen 2 o más sedes y convocar sesiones conjuntas
Constituir el COPASO,
Conformar el COPASO, cuando hay más de 10 trabajadores, compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores (10-49 trabajadores, un representante por cada una de las partes; 50-499 trabajadores, 2 representantes 500-999 trabajadores, 3 representantes; 1000 o más trabajadores, 4 representantes). A las reuniones sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales.
Nombrar directamente los representantes del empleador, propiciar anualmente la elección de los representantes de los trabajadores, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones, pueden reelegirse. Designar el Presidente y el secretario con el COPASO en pleno.
El COPASO se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo. Con reuniones extraordinarias en caso de accidente grave o riesgo inminente, con el responsable respectiva dentro de los 5 días siguientes a la ocurrencia del hecho. El quórum para sesionar está constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados 30 minutos de la hora señalada puede sesionar con los miembros presentes y las decisiones tienen plena validez
Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité; estudiar las recomendaciones y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informar las decisiones tomadas al respecto.
Crear el COPASO, realizar reuniones periódica y dejar actas, el COPASO debe intervenir en la elaboración del reglamento de higiene y seguridad
Suprime el Artículo 13 de la resolución 2013 de 1986 no haciendo exigible el registro del Comité Paritario de Salud Ocupacional, COPASO, lo cual no obsta para cumplir con su constitución y funcionamiento.
Legalización del COPASO mediante inscripción ante el Ministerio de Protección Social. Deroga la Resolución 1157 de 2008 que eliminaba la aprobación.
Normas internacionales que apliquen al proceso definido contractualmente.( API, ASME, NFPA, ISA, ICONTEC, OSHA, UL, IEEE, NEC). Adicional a las normas de referencia propias del proyecto.
Norma para la implementación de Sistemas de Gestión de Calidad
Norma utilizada como guía para la implementación de Sistema de Gestión Ambiental en una organización.
Norma utilizada como guía para la implementación de Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional de una organización.
Sistema de Gestion en Seguridad y Salud Ocupacional. Directrices para la implementacion y mejora del Sistema.
Panorama de factores de riesgo.
Establece mecanismos transitorios para demostrar la conformidad con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE (contenido en el Anexo General de la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, modificado y aclarado mediante Resoluciones 180498 del 27 de abril de 2005, 18 1419 del 1 de noviembre de 2005, 18 0466 del 2 de abril de 2007, 18 2011 del 4 de diciembre de 2007 y 18 1294 del 6 de agosto de 2008), ya que a la fecha de expedición de la Resolución no existen organismos acreditados para certificar productos, ni para expedir los dictámenes de inspección a las instalaciones eléctricas, en virtud de la Resolución 18 1294 de 2008, siendo necesario ampliar el plazo para gestionar la actualización de la acreditación de los organismos de inspección bajo la Resolución 18 1294 de 2008 y establecer mecanismos transitorios para demostrar la conformidad con el RETIE. Contempla que durante un año contado a partir de la vigencia de la Resolución, se podrán aceptar Certificados de Producto bajo Norma Técnica, o bajo Resoluciones anteriores del RETIE, expedidos por Organismos de Certificación acreditados o aquellos que se encuentren adelantando proceso de actualización de la acreditación para certificación de productos de conformidad con la Resolución 18 1294 de 2008, siempre y cuando la norma técnica usada para la certificación contemple todos los requisitos exigidos por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas –RETIE.
SEGURIDAD SOCIAL
Afiliar a la ARL, pensiones y salud a los contratistas independientes.
Afiliar a la ARL, pensiones y salud a los contratistas independientes.
Contratación y régimen
En el Art. 2 permite durante un año aceptar Dictámenes de Inspección expedidos por Organismos de Inspección acreditados bajo Resoluciones anteriores siempre que el Organismo de Inspección haya gestionado ante la entidad competente, la actualización de la acreditación y se cumplan los requisitos aplicables establecidos en el Anexo General de la Resolución 18 1294 del 6 de agosto de 2008. El Art. 3 permite el uso de postes sintéticos de resistencia a la ruptura menores de 510 kgf y mayores a 350 Kgf, siempre que su aplicación se haga en lugares de difícil acceso, que en los lugares aledaños a su instalación no se presenten concentración de personas, que no actúen como estructuras de retención, que su resistencia mecánica a la ruptura supere las resultantes de las fuerzas que actúan sobre el poste generadas por la red en condiciones de menor temperatura y máximo viento y que esté certificado para las condiciones ambientales del sitio de utilización. El Art. 4 sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas corresponden a los dispuestos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas contenido en el Anexo General de la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, el cual ha sido modificado y aclarado mediante Resoluciones 180498 del 27 de abril de 2005, 18 1419 del 1 de noviembre de 2005, 18 0466 del 2 de abril de 2007, 18 2011 del 4 de diciembre de 2007 y 18 1294 del 6 de agosto de 2008; así como en los primeros 7 capítulos de la NTC 2050 primera actualización.
Adiciona el numeral 10 al Artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, reconociendo distinto a la grave calamidad doméstica, la licencia por luto al conceder al trabajador a quien le fallezca cónyuge o compañero(a) permanente o familiar hasta segunda O grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, licencia remunerada de luto de 5 días hábiles, indistinto de la modalidad de vinculación o contratación laboral.
Presenta la Circular 001 de Diciembre 6 de 2004 relacionada con el Ingreso Base de Cotización o aportes al Sistema de Seguridad Social, tanto en Salud como en Pensiones, por parte de trabajadores independientes y de personas vinculadas mediante Contrato de Prestación de Servicios.
Reportar dentro del mes siguiente las novedades de retiro a la EPS
A través de la presente norma se aprueban las áreas ocupacionales, las ocupaciones y la oferta de formación por competencias que son objeto del Contrato de Aprendizaje. Así mismo, delega en el Director General del Sena la aprobación o modificación del listado de estructuras curriculares que conforman la oferta de formación por competencias del Sena, objeto del Contrato de Aprendizaje, con sus respectivas duraciones máximas y requisitos mínimos de ingreso a la formación.
Afiliar al Sistema de Seguridad Social en Salud a todas las personas nacionales o extranjeras vinculadas mediante contrato de trabajo y realizar el pago de aportes y publicar mensualmente los pagos a los trabajadores
Afiliación a la EPS, es libre y voluntaria por parte del afiliado y debe ser informada por escrito al empleador al momento de la vinculación o cuando se traslade. Realizar la afiliación a la EPS mediante el diligenciamiento del formulario.
En los casos de mora en pago de aportes al Plan Obligatorio de Salud, se debe asumir y garantizar la prestación de servicios de salud a los trabajadores que lo requieran. La afiliación será suspendida después de un mes de no pago de la cotización
Afiliación obligatoria de las personas vinculadas mediante contrato de trabajo al sistema general de pensiones, efectuar cotizaciones durante la vigencia de la relación laboral, descontar el aporte al trabajador, informar novedades. Por omisión de pagos después de 10 años de servicio se asume la pensión, de contar con la edad requerida, podrá recibir sanciones por incumplimiento.
Afiliar al fondo de pensiones a trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo y personas naturales que presten directamente servicios. Efectuar las cotizaciones (75% empleador) durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios.
Presentar, las declaraciones de autoliquidación y pago al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a las Cajas de Compensación Familiar y, en lo pertinente, a Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, para las escuelas industriales e institutos técnicos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, distritales y municipales.
Por medio del cual se reglamentan los artículos 10 de la Ley 21 de 1982, el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 89 de 1988, los literales a) y b) del numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994.
Reglamenta las emisiones atmosfericas
Utilizar obligatoriamente el Formulario Integrado para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.
Adopta el contenido del formulario único o planilla integrada de liquidación de aportes. La Resolución 2310 de 2005 modifica la Resolución 1303 de 2005 sobre el contenido formulario único o planilla integrada de liquidación de aportes. otros Decretos sobre el mismo particular son el 187 de 2005 y el 3667 de 2004.
Sobre el pago de aportes parafiscales propios del Sistema de la Protección Social, definido en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto 1465 de 2005, será efectuado a partir del 1º de agosto de 2006 así: los aportantes y pagadores de pensiones que tengan 1.500 o más cotizantes deben autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. A partir del 1° de octubre de 2006 los aportantes y los pagadores de pensiones que tengan 500 o más cotizantes, deberán autoliquidar y pagar dichos aportes vía internet mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. El número de cotizantes se determinarán como la sumatoria de todos los cotizantes vinculados a una misma persona natural o jurídica, incluyendo los vinculados a sus sucursales y agencias, que giren bajo una misma razón social. Los pagadores de pensiones utilizarán la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Electrónica o la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes asistida para el pago de los aportes correspondientes a los pensionados. Los pagos asociados a la Planilla deberán hacerse de manera unificada a través de alguna de las siguientes modalidades: 1. Pago electrónico.2. Pago asistido (código o número de referencia que vincula el valor por pagar con la liquidación asistida para realizar el pago, ya sea mediante consignación bancaria, orden telefónica, tarjeta débito o crédito, cajero electrónico o datáfono). Para garantizar la oportunidad y calidad de los pagos efectuados mediante este mecanismo las Administradoras deberán emitir a favor de los aportantes una certificación de su pago, digitalmente certificada, de conformidad con el texto y las condiciones que para el efecto establezca el Ministerio de la Protección Social.
Suministrar EPP de calidad (ANSI Z.89.1- protección cabeza, Z.87: facial, Z.88. respiratoria, Z-84: auditiva, Z-81: manos, Z-41 y Z-195: pies, Z-86: ropa protectora; Z-359.1: retractiles, Z-349.1 A10.14: arnés, trabajo en altura
Se establece el contenido obligatorio para la liquidación de aportes a las EPS, AFPS y ARL
Ante el vencimiento del plazo del 20 de junio de 2007, dado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-858/06 al Congreso de la República, para que tramitara una ley que definiera los temas relacionados con los artículos 9 y 10 del Decreto 1295 de 1994, los cuales fueron declarados inexequibles; el Ministerio de Protección Social publicó un comunicado de prensa aclarando que la definición vigente de accidente de trabajo es la contenida en el artículo primero literal n de la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones: "...Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo...".
Artículo 1 Declaración Anual de Ingreso Base de Cotización por parte de los trabajadores independientes a las administradoras del Sistema de Protección Social a las que se encuentren afiliados. Se realizará de manera manual en formularios previstos para tal efecto o de manera electrónica, mediante la PILA. Este IBC no puede ser inferior a 1 smlvm. El artículo 3 contempla que los trabajadores independientes, que no estén vinculados mediante contratante alguno mediante contratos de trabajo, como servidores públicos o mediante contratos de prestación de servicios u otros de similar naturaleza, que carezcan del ingreso exigido para afiliarse a los Regímenes Contributivos del SSSIC y a pesar de ello se afilien al Régimen Contributivo del SGSS Salud, deben presentar su declaración anual de IBC ante la EPS soportada, entre otros, con una Declaración rendida ante Notario Público bajo la gravedad de juramento, en la cual se manifieste el valor de los ingresos mensuales.
Establece el procedimiento para la autoliquidación y pago a través de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes de los Aportes Patronales regulados mediante el Decreto 1636 de 2006. Cumple instrucciones de la Procuraduría General de la Nación y reitera las responsabilidades de los actores involucrados en la Autoliquidación y Pago de Aportes a través de la PILA. Los aportes y cotizantes deben entregar información a las administradoras que permitan establecer el monto de sus aportes de manera clara, veraz y completa, además de presentar sus autoliquidaciones y efectuar sus pagos en las fechas previstas para el efecto y en las condiciones de modo, tiempo y lugar previstos en la norma legal. Los Operadores de Información entre sus obligaciones deben suministrar a aportantes y cotizantes el acceso a la PILA, tanto en su modalidad electrónica como asistida y a los procesos de registro. Las administradoras entre sus obligaciones deben emitir a favor de los aportantes una certificación de su pago, digitalmente certificada en la que conste el pago recibido, detalle de cotizantes y fecha en que se recibió. Las entidades financieras deben servir de intermediario y comunicar la información de las transacciones financieras. La Resolución Número 3212 de 2007 del Ministerio de la Protección Social modifica el artículo 6º de la Resolución 2527 de 2007.
Cumple instrucciones de la Procuraduría General de la Nación y reitera en el Artículo 4 las responsabilidades de los actores involucrados en la Autoliquidación y Pago de Aportes a través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes). Los aportes y cotizantes deben entregar información a las administradoras que permitan establecer el monto de sus aportes de manera clara, veraz y completa, además de presentar sus autoliquidaciones y efectuar sus pagos en las fechas previstas para el efecto y en las condiciones de modo, tiempo y lugar previstos en la norma legal. Los Operadores de Información entre sus obligaciones deben suministrar a aportantes y cotizantes el acceso a la PILA, tanto en su modalidad electrónica como asistida y a los procesos de registro. Las administradoras entre sus obligaciones deben emitir a favor de los aportantes una certificación de su pago, digitalmente certificada en la que conste el pago recibido, detalle de cotizantes y fecha en que se recibió. Las entidades financieras deben servir de intermediario y comunicar la información de las transacciones financieras.
Solicita a las entidades de seguridad social que reciban el pago manual de los pequeños aportantes (quienes aportan por 20 o menos afiliados) y los trabajadores independientes por dos meses adicionales a la fecha limite establecida por el articulo 3 del decreto 1670 de 2007. La Circular reitera que mediante Decreto 1670 de 2007 se definieron fechas máximas para realizar el aporte al Sistema de Protección Social a través de la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), aunque el Ministerio observa que algunos destinatarios no lograron realizar el pago de manera integrada, sea por no estar afiliados al Sistema General de Pensiones, los trabajadores independientes, o al Sistema General de Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación, los pequeños aportantes. En consecuencia permite a éstos últimos surtir el trámite de la afiliación previa al pago integrado, además que las redes de recaudo de las administradoras acepten la autoliquidación y pago en los formularios tradicionales, en un plazo de dos (2) meses a partir del plazo dado por el Decreto 1670 de 2007.
Dirigida a Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Fondos de Pensiones, Afiliados al Sistema General de Pensiones y Afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 205 de 2003, aclara que la implementación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, no modificó las responsabilidades y obligaciones propias de los actores, ni los aspectos sustanciales de la normatividad en materia de la Protección Social incluido el Sistema de Seguridad Social Integral, por tanto, el tema de la obligatoriedad de realizar aportes al Sistema General de Pensiones no ha sufrido modificación alguna.
Sólo las personas que se encuentren en las situaciones establecidas por el artículo 2º del Decreto 758 de 1990 o en las previstas en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993, están excluidas del Sistema General de Pensiones y podrán efectuar aportes a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes, PILA, con destino al Sistema General de Seguridad Social en Salud y/o Riesgos Profesionales, según se trate de un trabajador dependiente o independiente.
(Junio 25) aclara diligenciamiento de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes frente a numerales, literales y campos relacionados con el aportante independiente, código ARL, tipo de cotizante, variables novedades generales, cotizante con requisitos cumplidos para pensión, IBC Riesgos Profesionales, IBC Caja de Compensación Familiar, valor no retenido por aportantes voluntarios, tarifa aportes mes, novedades variación permanente o transitoria de salario, cotizante independiente con pagos a mas de una ARL, descuentos y, registro liquidación detallada.
Modifica las Resoluciones 634 de 2006 y 736 de 2007 indicando que se podrán habilitar hasta un máximo de 3 cuentas, cada una en entidades financieras diferentes para cada modalidad de Planilla Asistida cuya autorización otorgue el Ministerio de la Protección Social.
Modifica el artículo 6º de la Resolución 2527 de 2007, la cual rige a partir del 1º de marzo de 2008, hablando del procedimiento para la autoliquidación y pago a través de la PILA de los Aportes Patronales regulados (para la Nación) mediante el Decreto 1636 de 2006. Estaba en el 1° de octubre de 2007.
Aplica a todos los empleadores, personas naturales, que cuenten con trabajadores cuya labor se pacte y se preste por uno o unos días y que, en todo caso, resulten inferiores a un mes. Afiliación Única Electrónica. La afiliación a este esquema de cobertura social lo realizará el empleador persona natural, a través del Formulario Único de Afiliación Electrónica, que forma parte de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, para vincular a sus trabajadores a las coberturas sociales de salud-régimen subsidiado, mediante el pago de una contribución de solidaridad para salud, a un ahorro programado de largo plazo, a través del aporte social complementario y al sistema general de riesgos profesionales, a través del pago de la cotización a la que se refiere el artículo 16 del Decreto-ley 1295 de 1994.
La de 2008 (Mayo 21), modificatoria de la Resolución 634 de 2006, adopto un nuevo diseño del formulario PILA.
Dirigida a Entidades Promotoras de Salud, Administradoras de Fondos de Pensiones, Afiliados al Sistema General de Pensiones y Afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 205 de 2003, aclara que la implementación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, no modificó las responsabilidades y obligaciones propias de los actores, ni los aspectos sustanciales de la normatividad en materia de la Protección Social incluido el Sistema de Seguridad Social Integral, por tanto, el tema de la obligatoriedad de realizar aportes al Sistema General de Pensiones no ha sufrido modificación alguna. Solo las personas que se encuentren en las situaciones establecidas por el artículo 2º del Decreto 758 de 1990 o en las previstas en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993, están excluidas del Sistema General de Pensiones y podrán efectuar aportes a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes, PILA, con destino al Sistema General de Seguridad Social en Salud y/o Riesgos Profesionales, según se trate de un trabajador dependiente o independiente
Ley de 2008 (noviembre 27) precisa que el trabajador independiente que perciba hasta un salario mínimo legal vigente mensual no se encuentra obligado a cotizar pensión. Los pensionados solo aportaran lo relativo a salud, en un 12%.
Artículo 1°. Modificarse los campos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 19 del numeral 1.1- Registro tipo 1 Encabezado, del numeral 1.- Información del Formulario Único o Planilla Integrada, del Literal B – Descripción Detallada del Contenido de la Planilla, del artículo 1° de la Resolución 364 de 2006, y las aclaraciones pertinentes.
Exige el pago de aportes al SSSIC.???????
Tipos de contratos y duración a los que aplicaEs responsabilidad de la empresa contratante la afiliación de trabajadores independientes al sistema general de riesgos profesionales. Incluir a los contratistas en el PSO de la contratante.
Reglamenta parcialmente los artículos 3,5,7,8,9,10 y 14 de la Ley 797 de 2003 frente al control en la afiliación y pago de aportes en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Las personas naturales que prestan directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, deberán estar afiliados al Sistema General de Pensiones y su cotización deberá corresponder a los ingresos que efectivamente perciba el afiliado. Para este propósito, él mismo deberá declarar en el formato que para tal efecto establezca la Superintendencia Bancaria, ante la administradora a la cual se afilie, el monto de los ingresos que efectivamente percibe, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento. El afiliado deberá actualizar dicha información, cuando se produzcan cambios significativos en sus ingresos, es decir, en más del 20%, respecto de su declaración inicial y, en todo caso, por lo menos una vez al año dentro de los dos primeras meses.
Establece que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud se deben hacer sobre la misma base que al Sistema General de Pensiones; en consecuencia, el ingreso base de cotización en ningún caso puede ser inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes. El ingreso base de cotización de los Contratistas es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada. En aplicación al principio de analogía, que halla su justificación en el principio de igualdad, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual, razón por la cual dicho porcentaje se hace extensivo también a los contratos de vigencia determinada. Solamente los trabajadores independientes que ingresen por primera vez o reingresen al Sistema General de Seguridad Social en Salud, podrán efectuar sus aportes de acuerdo con el resultado de la aplicación del Sistema de Estimación de Ingresos, sin que en ningún caso, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual vigente y siempre que refleje su ingreso efectivamente devengado. Las entidades contratantes públicas o privadas, en cumplimiento del deber de colaboración legalmente exigible, deben verificar que el contratista se encuentre afiliado y cancele sus aportes al Régimen de Seguridad Social en Salud.
Señala que el artículo 4º de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo, 17 de la Ley 100 de 1993, establece que durante la vigencia del contrato de prestación de servicios deben efectuarse cotizaciones en forma obligatoria a los regímenes del Sistema General de Pensiones, por parte de los contratistas, con base en los ingresos por prestación de servicios que aquellos devenguen.
Indica las fechas para efectuar la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social, de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, así como los destinados al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las Cajas de Compensación Familiar y a la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales. Toma como guía los dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación.
Aclaratoria de apartes de las Resoluciones 3676 y 637 de 2009 sobre trabajo en alturas: educación informal y certificación de competencias laborales para el trabajo en alturas.
Establece el procedimiento para la autoliquidación y pago a través de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes de los Aportes Patronales regulados mediante el Decreto 1636 de 2006. Artículo 1º. Procedimiento. Para efectos del giro de los aportes patronales efectuados por la Nación a las administradoras del Sistema de la Protección Social se aplicará el siguiente procedimiento: 1.1 La entidad empleadora surtirá el proceso de registro ante el operador de información, para lo cual este deberá verificar la coincidencia de los datos suministrados por la entidad con la información suministrada por el Ministerio de la Protección Social y con la certificación emitida para el efecto por el Departamento. De no coincidir los datos suministrados con los que obran en el Ministerio de la Protección Social, el operador de información se abstendrá de realizar el registro. 1.2 La entidad empleadora realizará la autoliquidación de aportes mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, y la enviará con la antelación que se defina en el manual operativo, al operador de información que seleccione el Ministerio de la Protección Social para el efecto. 1.3 El operador de información verificará que en la cuenta abierta por la entidad empleadora para ello, se encuentran los recursos correspondientes a la cantidad que debe asumir la entidad empleadora para el pago de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, Cajas de Compensación Familiar y el saldo que le corresponde asumir para el Sistema Integral de Seguridad Social. 1.4 Una vez se constate la existencia de los recursos que debe aportar la entidad empleadora, el operador de información procederá a adicionar a los mismos el valor correspondiente a los aportes patronales-SGP. 1.5 Conformado el total de los valores que, de acuerdo con la autoliquidación efectuada por la entidad empleadora corresponde girar, el operador de información procederá al giro de los citados aportes a cada una de las administradoras del Sistema de la Protección Social, utilizando para ello el esquema previsto para la Planilla Integrada. 1.6 El operador de información no podrá en ningún caso efectuar el giro ni adicionar el monto de los aportes del Sistema General de Participaciones si el valor total no está cubierto. 1.7 Si el valor de los aportes patronales resulta superior al que corresponde girar a las administradoras por concepto de salud, pensiones y riesgos profesionales del Sistema de Seguridad Social Integral, la diferencia conservará su destinación y permanecerá en la cuenta maestra para su utilización en el período siguiente, hasta la culminación del período fiscal, época en la cual el empleador podrá retirarla allegando certificaciones en las que conste que se encuentra al día en el pago de los aportes del Sistema de la Protección Social y las administradoras de cesantías, emitidas por cada una de las administradoras correspondientes. 1.8 En el evento en que exista un excedente, pero no se acredite paz y salvo de las administradoras de cesantías, no se podrá realizar el retiro, y en su lugar se solicitará al banco el giro de los recursos a las administradoras que corresponda.
La Resolución Número 3212 de 2007 del Ministerio de la Protección Social modifica el artículo 6º de la Resolución 2527 de 2007, el cual quedará así: “La presente resolución comenzará a regir a partir del 15 de enero de 2008”.
Aseguramiento de los independientes contratistas contrataistas independientes de prestación de servicios estipula coticen al SSS ISS en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato. El contratista puede autorizar a la entidad contratante el descuento y pago de la cotización sin que ello genere relación laboral. Un contratista independinete independiente que tenga un contrato de prestación de servciios podrá soliictar a la empresa que le descuente y pague el valor del aporte en salud sobre el porventaje del 15% y esto no genera vinculación laboral
Fija responsabilidades frente a la Planilla para el pago de aportes en el Sistema de Seguridad Social Integral. Los aportantes y cotizantes deben entregar a las administradoras toda la información que se requiera para establecer el monto de sus aportes de manera clara, veraz y completa. Así mismo, presentar sus autoliquidaciones y efectuar sus pagos en las fechas previstas para el efecto y en las condiciones de modo, tiempo y lugar establecidos en las normas que regulan la recaudación de aportes.
Mp Eduardo López Villegas y Luis Javier Osorio López. Imposibilidad del empleador responsable del accidente de trabajo para descontarse de la indemnización las sumas reconocidas por la ARL. Mediante la Sentencia referida, proferida el día 26 de enero de 2010, la Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia se refiere al tema del asunto indicando que no acepta que el empleador pueda descontar del monto de la indemnización lo pagado por la ARL toda vez que no es posible argumentar su propia culpa y menos aún, beneficiarse de ella, en virtud del principio según el cual nadie puede lucrarse del daño ajeno. Concluye la Corte que ninguna de las hipótesis consagradas por los artículos 216 del Código Sustantivo del Trabajo y 83 del acuerdo 155 de 1963, permiten a quien causó el perjuicio descontar suma alguna de las prestaciones en dinero pagadas por el Sistema de Seguridad Social.
Amplía el plazo establecido en la Resolución 736 de 2009 extendiendo el plazo para la acreditación de empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas hasta el 30 de Julio de 2012, para acreditar la competencia laboral del personal quien trabaja en alturas. En ningún caso suspende la obligatoriedad de cumplimiento del Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas.
Requisitos de carácter técnico y científico para Instalaciones sismo resistentes NSR-10. Adopta el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.
Modifica Decreto 926 de 2010 relativo al contenido técnico científico del reglamento colombiano de construcción sismorresistente, Norma NSR-10.
Procedimientos operativos para la intervención en incendios forestales. Todo ciudadano está en la obligación de informar acerca de la ocurrencia de un incendio forestal a cualquier miembro de los Comités para la Prevención y Atención de Desastres más cercano (Alcaldes, Bomberos, Policía, UMATAS, Corporaciones AutónomasRegionales, Defensa Civil, Cruz Roja, etc.) suministrando la mayor información posible acerca del evento; éste a su vez comunicará al Comité Local. Se requiere del establecimiento del Puesto de Mando Unificado (PMU), que debe ser dirigido por el comandante general del Cuerpo de Bomberos o su delegado.
Amplía el plazo de exigencia de certificado del producto "Puertas cortafuego”, expedido por un organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, hasta que exista por lo menos un organismo de certificación de producto acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que haga sus veces. por esta entidad o cualquier otra que haga sus veces
Modifica la resolución 180196 de 2006 mediante la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP, y sus trabajos de mantenimiento.
El Ministerio de Protección Social expide este decreto por el cual se amplía el plazo establecido en el artículo 4º de la Resolución 0736 de 2009 (certificación de trabajo en alturas) y se dictan otras disposiciones”. Esta resolución resuelve modificar el plazo para la acreditación de la competencia laboral del personal que trabaja en alturas (empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas) hasta el 30 de julio de 2012.
Adopta el método para establecer los límites de velocidad en las carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales de Colombia.
Modifica el Código Nacional de Tránsito en los artículos 106 y 107 fijando velocidad máxima permisible según la autoridad nacional o departamental hasta un máximo de 120 Km/h dependiendo de las especificaciones de la vía; por parte de la autoridad municipal en ningún caso sobrepasará 80 Km/h. La de vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de 60 Km/h. En zonas residenciales y escolares hasta de 30 Km/h.
La información vial y señalización urbana será de material antivandálico, vitrificado, que garantice vida útil de mínimo 10 años y en ciertos casos, material retrorreflectante. Ley 1383 de 2010. Congreso de la República. Reforma al Código Nacional de Tránsito sobre autoridades de tránsito, demarcación y señalización vial, otorgamiento, vigencia, suspensión y cancelación de la licencia de conducción, condiciones tecnomecánicas, emisiones contaminantes y de operación, lugares prohibidos para estacionar, paraderos, infracciones y multas al conductor, contravención y comparendo, sanciones por infringir grado de alcoholemia.
Condiciones tecnomecánicas, de emisiones contaminantes, de operación, ambiental y de seguridad. Vehículo servicio particular será revisado cada 2 años durante primeros 6 años. Motocicletas cada año.
Que el Gobiemo Nacional con ocasión de la declaratoria de Emergencia Social, estableció mediante el Decreto 074 de 2010, modificaciones al Régimen del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito FONSAT; Que las medidas adoptadas en el Decreto 074 de 2010, modifican los procesos de reclamaciones por los eventos derivados de daños corporales causados a laspersonas en accidentes de tránsito y por consiguiente, se debe definir el procedimiento de dichas reclamaciones;
Espacios Libres de humo y de sustancias Psicoactivas(SPA) en las empresas.
clasificacion de liquidos inflamables y combustibles
Bases para el registro y calculo de estadísticas de accidentalidad.
Aspectos básicos que debe contener el documento del PSO
Metodología para la realización de inspecciones planeadas
Lineamiento básicos para la identificación y evaluación de riesgos
Directrices para las evaluaciones médicas ocupacionales
Bases para la clasificación y registro de estadísticas de ausentismo
Requisitos en Salud ocupacional y medio ambiente para contratistas del sector de hidrocarburos version 15
Requerimientos mínimos que deben cumplir los medios de salida para facilitar la evacuación de los ocupantes de una edificación, en caso de fuego u otra emergencia
Por medio de la cual se adopta el convenio marco de la OMS para el control del tabaco "hecho en ginebra, el 21 de mayo de 2003"
Este código se aplica para el almacenamiento, la manipulación y el uso de líquidos inflamables y combustibles, incluidos los residuos líquidos
Este código se aplica para diseño de las valvulas de presión y vacio en tanques de almacenamiento
Ejecución de las actividades de corte, figuración, colocacióny amarre del acero de refuerzo en las estructuras de concreto
Esta norma establece los requisitos mínimos de, mano de obra, equipos, herramientas y procedimientos para el montaje, pruebas y puesta en funcionamiento de los motores eléctricos de inducción con potencias menores a 200 HP y tensiones inferiores a 600 VAC
Esta norma cubre los requerimientos mínimos exigidos para el diseño, ensamble en sitio, instalación, suministro, pruebas, entrega en el sitio de la obra, del sistema de apantallamiento contra descargas atmosféricas con pararrayos activos tipo ionizante, para las instalaciones
Esta norma cubre diseño detallado, suministro de materiales, fabricación, montaje y pruebas requeridas para tanques cilindricos de techo cerrado y abierto, tanques de acero soldados en diferentes tamaños y capacidades para presiones internas aproximadas a la presión atmosférica, en la parte superior (las presiones internas no excederán el peso de las láminas del techo del tanque)
Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema Generalde Riesgos Profesionales
MATRIZ DE LEGISLACIÓN APLICABLE EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
RESPONSABLE ACTIVIDADES QUE GARANTIZAN CUMPLIMIENTO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO
SEGURIDAD
Programa de gestion de seguridad vial
Programa de gestion de seguridad vial
Programa de gestion de seguridad vial
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE ADMINISTRATIVO
Inspecciones a los vehiculos, exigencias de extintores, botiquin en bodega, oficinas y vehiculos y en vehiculos. La inspección tambien debe hacerse a la oficinas
Formatos de inspeccion de vehiculos.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE PROYECTOS (HSE)
Verificacion de documentos vigentes de cada vehiculo.Inventario de vehiculos., y del conductor
Formatos de inspeccion de vehiculos.Matriz de control de vehiculos.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE PROYECTOS (HSE)
Verificacion de documentos vigentes de cada vehiculo.Inventario de vehiculos.
Formatos de inspeccion de vehiculos.Matriz de control de vehiculos.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE PROYECTOS (HSE)
Verificacion de documentos vigentes de cada vehiculo.Inventario de vehiculos.
Formatos de inspeccion de vehiculos.Matriz de control de vehiculos.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE PROYECTOS (HSE)
Seguimiento de indicadores del programa de seguridad vial
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE PROYECTOS (HSE)
Seguimiento de indicadores del programa de seguridad vial.Divulgacion y publicacion de politica en seguridad vial.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE PROYECTOS (HSE)CONDUCTORES
Seguimiento de indicadores del programa de seguridad vial.Divulgacion y publicacion de politica en seguridad vial.
Programa de gestion de seguridad vial
Programa de gestion de seguridad vial
Programa de gestion de seguridad vial
Programa de gestion de seguridad vial
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE PROYECTOS (HSE)CONDUCTORES
Seguimiento de indicadores del programa de seguridad vial.Divulgacion y publicacion de politica en seguridad vial.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE PROYECTOS (HSE)CONDUCTORES
Seguimiento de indicadores del programa de seguridad vial.Divulgacion y publicacion de politica en seguridad vial.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE PROYECTOS (HSE)CONDUCTORES
Seguimiento de indicadores del programa de seguridad vial.Divulgacion y publicacion de politica en seguridad vial.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE PROYECTOS (HSE)CONDUCTORES
Seguimiento de indicadores del programa de seguridad vial.Divulgacion y publicacion de politica en seguridad vial.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE ADMINISTRATIVO
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE ADMINISTRATIVO
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE ADMINISTRATIVO
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE ADMINISTRATIVO
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE ADMINISTRATIVO
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE ADMINISTRATIVO
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.
Verificacion de licencias de conduccion. Inspecciones de vehiculos
Verificacion de licencias de conduccion. Inspecciones de vehiculos
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE ADMINISTRATIVO
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE ADMINISTRATIVO
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridico
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridico
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)GERENTE PROYECTOS (HSE)
Programa de gestion de seguridad vial.
Divulgacion del anuncio del concejo de estado que dejó sin efectos jurídicos la norma expedida por el ministerio de Transporte que ordena mantener encendidas las luces de los vehículos cuando se transita por carreteras, antes de las 6:00 de la tarde.
Seguimiento de indicadores del programa de seguridad vial.Divulgacion y publicacion de politica en seguridad vial.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Gerente GeneralGERENTE PROYECTOS (HSE)
Verificacion de documentos de contratistas de transporte de caraga
Ordenes de Compra o Servicio.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Gerente GeneralGERENTE PROYECTOS (HSE)
Verificacion de documentos de contratistas de transporte de caraga carga
Ordenes de Compra o Servicio.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Gerente GeneralGERENTE PROYECTOS (HSE)
Verificacion de documentos de contratistas de transporte de caraga carga
Ordenes de Compra o Servicio.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Gerente GeneralGERENTE PROYECTOS (HSE)
Verificacion de documentos de contratistas de transporte de caraga carga
Ordenes de Compra o Servicio.
Inspecciones de seguridad de vehiculos.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Gerente GeneralGERENTE PROYECTOS (HSE)
Programa de gestion de seguridad vial.
Divulgacion del anuncio del concejo de estado que dejó sin efectos jurídicos la norma expedida por el ministerio de Transporte que ordena mantener encendidas las luces de los vehículos cuando se transita por carreteras, antes de las 6:00 de la tarde.
Seguimiento de indicadores del programa de seguridad vial.Divulgacion y publicacion de politica en seguridad vial.Capacitacion en seguridad vial.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Gerente GeneralGERENTE PROYECTOS (HSE)
Verificacion de documentos de contratistas de transporte de caraga carga
Ordenes de Compra o Servicio.
Inspecciones de seguridad de vehiculos.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Gerente GeneralGERENTE PROYECTOS (HSE)
Verificacion de documentos de contratistas de transporte de caraga carga
Ordenes de Compra o Servicio.
Inspecciones de seguridad de vehiculos.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Gerente GeneralGERENTE PROYECTOS (HSE)
Verificacion de documentos de contratistas de transporte de caraga carga
Ordenes de Compra o Servicio.
Inspecciones de seguridad de vehiculos.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Gerente GeneralGERENTE PROYECTOS (HSE)
Verificacion de documentos de contratistas de transporte de caraga carga
Ordenes de Compra o Servicio.
Inspecciones de seguridad de vehiculos.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Gerente GeneralGERENTE PROYECTOS (HSE)
Programa de gestion de seguridad vial.
Divulgacion del anuncio del concejo de estado que dejó sin efectos jurídicos la norma expedida por el ministerio de Transporte que ordena mantener encendidas las luces de los vehículos cuando se transita por carreteras, antes de las 6:00 de la tarde.
Seguimiento de indicadores del programa de seguridad vial.Divulgacion y publicacion de politica en seguridad vial.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Gerente GeneralGERENTE PROYECTOS (HSE)
CONDUCTORES
Programa de gestion de seguridad vial.
Divulgacion del anuncio del concejo de estado que dejó sin efectos jurídicos la norma expedida por el ministerio de Transporte que ordena mantener encendidas las luces de los vehículos cuando se transita por carreteras, antes de las 6:00 de la tarde.
Seguimiento de indicadores del programa de seguridad vial.Divulgacion y publicacion de politica en seguridad vial.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Gerente GeneralGERENTE PROYECTOS (HSE)
CONDUCTORES
Programa de gestion de seguridad vial.
Divulgacion del anuncio del concejo de estado que dejó sin efectos jurídicos la norma expedida por el ministerio de Transporte que ordena mantener encendidas las luces de los vehículos cuando se transita por carreteras, antes de las 6:00 de la tarde.
Seguimiento de indicadores del programa de seguridad vial.Divulgacion y publicacion de politica en seguridad vial.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Gerente GeneralGERENTE PROYECTOS (HSE)
CONDUCTORES
Elaboracion e implementacion de plan de emergencias.Conformacion de brigada de emergencias
Documento de plan de emergencias.Registros de capacitacion de brigada de emergencias.Registro de simulacro de emergencias.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Gerente GeneralGERENTE PROYECTOS (HSE)
CONDUCTORES
Elaboracion e implementacion de plan de emergencias.Conformacion de brigada de emergencias
Documento de plan de emergencias.Registros de capacitacion de brigada de emergencias.Registro de simulacro de emergencias.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Gerente GeneralGerencia AdministrativaGERENTE PROYECTOS (HSE)
Brigada de emergencias CONDUCTORES
Elaboracion e implementacion de plan de emergencias.Conformacion de brigada de emergencias
Documento de plan de emergencias.Registros de capacitacion de brigada de emergencias.Registro de simulacro de emergencias.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Gerente GeneralGerencia AdministrativaGERENTE PROYECTOS (HSE)
Brigada de emergencias CONDUCTORES
Elaboracion e implementacion de plan de emergencias.Conformacion de brigada de emergencias
Documento de plan de emergencias.Registros de capacitacion de brigada de emergencias.Registro de simulacro de emergencias.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Gerente GeneralGerencia AdministrativaGERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Gerente GeneralGerencia AdministrativaGERENTE PROYECTOS (HSE)
Copaso
Desarrollo del programa de inspecciones generales y gerenciales.
Programa de inspecciones.Registros de inspeccione.Plan de seguimiento.
GERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
GERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
GERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
GERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
GERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
Estudio de señalizacion
GERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
GERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
GERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
GERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
GERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
GERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
GERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
GERENTE PROYECTOS (HSE)
Facturas de compra de señalizacion
GERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
Programa de inspecciones
Procedimiento de compras.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Desarrollo del programa de mantenimiento.Inspecciones locativas.
Facturas de mantenimiento de reparaciones. Registros de inspecciones.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Inspecciones de orden y aseo.Inspecciones gerenciales
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Fichas tecnicas de los elmentos, euipos y sistemas utilizados en la compañía
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE.Entrega de elementos de proteccion personal de acuerdo con lo requerido por cargo.
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Inspecciones de EPP
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Alineación de los procedimientos operativos para reparacion de equipos en la bodega o area administrativa.Instalaciones locativas bajo las condiciones respecto a la exigencia RETIE
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Entrega de EPP, Matriz de identificación de EPP por cargo, etc.
Registros de entrega de EPP, Inspecciones de EPP.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Entrega de EPP, Matriz de identificación de EPP por cargo, etc.
Registros de entrega de EPP, Inspecciones de EPP.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Entrega de EPP, Matriz de identificación de EPP por cargo, etc.
Registros de entrega de EPP, Inspecciones de EPP.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Entrega de EPP, Matriz de identificación de EPP por cargo, etc.
Registros de entrega de EPP, Inspecciones de EPP.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Entrega de EPP, Matriz de identificación de EPP por cargo, etc.
Registros de entrega de EPP, Inspecciones de EPP.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del procedimiento de selección y uso de los EPP. Tipificación de los EPP acorde al cargo y riesgo al cual va a estar expuesto.
Selección y uso de EPP. Entrega de dotación; Entrega de EPP. Matriz de Elementos de protección Personal
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del procedimiento de selección y uso de los EPP. Tipificación de los EPP acorde al cargo y riesgo al cual va a estar expuesto.
Selección y uso de EPP. Entrega de dotación; Entrega de EPP. Matriz de Elementos de protección Personal
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del procedimiento de selección y uso de los EPP. Tipificación de los EPP acorde al cargo y riesgo al cual va a estar expuesto.
Selección y uso de EPP. Entrega de dotación; Entrega de EPP. Matriz de Elementos de protección Personal
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del procedimiento de selección y uso de los EPP. Tipificación de los EPP acorde al cargo y riesgo al cual va a estar expuesto.
Selección y uso de EPP. Entrega de dotación; Entrega de EPP. Matriz de Elementos de protección Personal
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación+H97 del procedimiento de selección y uso de los EPP. Tipificación de los EPP acorde al cargo y riesgo al cual va a estar expuesto.
Selección y uso de EPP. Entrega de dotación; Entrega de EPP. Matriz de Elementos de protección Personal
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del procedimiento de selección y uso de los EPP. Tipificación de los EPP acorde al cargo y riesgo al cual va a estar expuesto.
Selección y uso de EPP. Entrega de dotación; Entrega de EPP. Matriz de Elementos de protección Personal
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del procedimiento de selección y uso de los EPP. Tipificación de los EPP acorde al cargo y riesgo al cual va a estar expuesto.
Selección y uso de EPP. Entrega de dotación; Entrega de EPP. Matriz de Elementos de protección Personal
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del procedimiento de selección y uso de los EPP. Tipificación de los EPP acorde al cargo y riesgo al cual va a estar expuesto.
Selección y uso de EPP. Entrega de dotación; Entrega de EPP. Matriz de Elementos de protección Personal
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del procedimiento de selección y uso de los EPP. Tipificación de los EPP acorde al cargo y riesgo al cual va a estar expuesto. Implementación del procedimiento trabajos en altura.
Selección y uso de EPP. Entrega de dotación; Entrega de EPP. Matriz de Elementos de protección Personal
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del procedimiento de selección y uso de los EPP. Tipificación de los EPP acorde al cargo y riesgo al cual va a estar expuesto.
Selección y uso de EPP. Entrega de dotación; Entrega de EPP. Matriz de Elementos de protección Personal
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del procedimiento de selección y uso de los EPP. Tipificación de los EPP acorde al cargo y riesgo al cual va a estar expuesto.
Selección y uso de EPP. Entrega de dotación; Entrega de EPP. Matriz de Elementos de protección Personal
Programa de inspecciones
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del procedimiento del procedimiento trabajos en altura.
Certificación de trabajadores en alturas.Capacitación para trabajos en alturas.Compra de elementos de protección personal para trabajos en alturas.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Registros de inspecciónReporte de tarjetas de condición y actos inseguros.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del procedimiento del procedimiento trabajos en altura.
Certificación de trabajadores en alturas.Capacitación para trabajos en alturas.Compra de elementos de protección personal para trabajos en alturas.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del procedimiento del procedimiento trabajos en altura.Inspecciones de seguridad
Certificación de trabajadores en alturas.Capacitación para trabajos en alturas.Compra de elementos de protección personal para trabajos en alturas.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Inspecciones de seguridad.Estudio de señalización.
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos críticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Inspecciones de seguridad.Estudio de señalizacion.
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Inspecciones de seguridad.Estudio de señalizacion.
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Inspecciones de seguridad.Estudio de señalizacion.
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Inspecciones de seguridad.Estudio de señalizacion.
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Inspecciones de seguridad.Estudio de señalizacion.
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Inspecciones de seguridad.Estudio de señalizacion.
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Inspecciones de seguridad.Estudio de señalizacion.
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Inspecciones de seguridad.Estudio de señalizacion.
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Inspecciones de seguridad.Estudio de señalizacion.
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Inspecciones de seguridad.Estudio de señalizacion.
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Inspecciones de seguridad.Estudio de señalizacion.
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Inspecciones de seguridad.Estudio de señalizacion.
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Programa de capacitacion.
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Programa de capacitacion.
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad
GERENTE OPERACIONESGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Capacitacion en manejo de quimicos.Implementacion de matriz de almacenamiento de quimicos.
Plan de Emergencias Manejo de extintores.Registros de capacitacion.
GERENTE OPERACIONESGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Capacitacion en manejo de quimicos.Implementacion de matriz de almacenamiento de quimicos.
Plan de Emergencias Manejo de extintores.Registros de capacitacion.
GERENTE OPERACIONESGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Capacitacion en manejo de quimicos.Implementacion de matriz de almacenamiento de quimicos.
Plan de Emergencias Manejo de extintores.Registros de capacitacion.
GERENTE OPERACIONESGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Capacitacion en manejo de quimicos.Implementacion de matriz de almacenamiento de quimicos.
Plan de Emergencias Manejo de extintores.Registros de capacitacion.
GERENTE OPERACIONESGERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Capacitacion en manejo de quimicos.Implementacion de matriz de almacenamiento de quimicos.
Plan de Emergencias Manejo de extintores.Registros de capacitacion.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad.Registro de simulacros
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Inspecciones de seguridad.Capacitaciones sobre los riesgos.
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.Programa de capacitacion.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Inspecciones de seguridad.Capacitaciones sobre los riesgos.Seguimiento al programa de mantenimiento
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.Programa de capacitacion.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Inspecciones de seguridad.Capacitaciones sobre los riesgos.Seguimiento al programa de mantenimiento
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.Programa de capacitacion.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Inspecciones de seguridad.Capacitaciones sobre los riesgos.Seguimiento al programa de mantenimiento
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.Programa de capacitacion.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Inspecciones de seguridad.Capacitaciones sobre los riesgos.Seguimiento al programa de mantenimiento
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.Programa de capacitacion.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Inspecciones de seguridad.Capacitaciones sobre los riesgos.Seguimiento al programa de mantenimiento
Procedimiento de mantenimiento locativo.Inspecciones locativas.Programa de mantenimiento de equipos criticos.Programa de capacitacion.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Señalizacion de recipientes y tanques de almacenamiento
Inspecciones preoperacionalesEstudio de señalizacion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementacion de programa de mantenimiento.
Registros de inspecciones de herramienta
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementacion de programa de mantenimiento.
Registros de inspecciones de herramienta
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementacion de programa de mantenimiento.
Registros de inspecciones de herramienta
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementacion de programa de mantenimiento.
Registros de inspecciones de herramienta
Programa de inspecciones
Programa de inspecciones
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementacion de programa de mantenimiento.
Registros de inspecciones de herramienta
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Registros de inspecciones de orden y aseo
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementacion de programa de mantenimiento.
Registros de inspecciones de herramienta
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Registros de inspecciones de orden y aseo
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementacion de programa de mantenimiento.
Registros de inspecciones de herramienta
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementacion de programa de mantenimiento.
Registros de inspecciones de herramienta
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementacion de programa de mantenimiento.
Registros de inspecciones de herramienta
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementacion de programa de mantenimiento.
Registros de inspecciones de herramienta
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementacion de programa de mantenimiento.
Registros de inspecciones de herramienta
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementacion de programa de mantenimiento.
Registros de inspecciones de herramienta
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementacion de programa de mantenimiento.
Registros de inspecciones de herramienta
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementacion de programa de mantenimiento.
Registros de inspecciones de herramienta
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementacion de programa de mantenimiento.
Registros de inspecciones de herramienta
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Señalizacion de recipientes y tanques de almacenamiento
Inspecciones preoperacionalesEstudio de señalizacion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Señalizacion de recipientes y tanques de almacenamiento
Inspecciones preoperacionalesEstudio de señalizacion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento uso y manejo de quimicos; rotulado de todos los productos quimicos utilizados.
Uso y manejo de quimicos; productos quimicos rotulados. Hojas de Seguridad
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento uso y manejo de quimicos; rotulado de todos los productos quimicos utilizados.
Uso y manejo de quimicos; productos quimicos rotulados. Hojas de Seguridad
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación de inspecciones preoperacionales a los equipos antes de utilizarlos garantizando que el equipo o la herramienta cumple con las normas mínimas de seguridad.
Inspecciones preoperacionales
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE), EPS, ARL.
Implementación del procedimiento de realización y manejo de historias clinicas laborales.
Matriz exámenes ocupacionales de ingreso; examen de ingreso con optometria, audiometria.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
Programa de mantenimiento locativo
Programa de mantenimiento locativo
Programa de mantenimiento locativo
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del procedimiento normas para manejo de gases comprimidos.Inspecciones de oreden y aseo
Normas para Manejo de Gases ComprimidosRegistros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Inspecciones.Reporte de condiciones inseguras
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Inspecciones.Reporte de condiciones inseguras
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Inspecciones.Reporte de condiciones inseguras
Programa de mantenimiento locativo
Programa de mantenimiento locativo
Programa de mantenimiento locativo
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Inspecciones.Reporte de condiciones inseguras
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Inspecciones.Reporte de condiciones inseguras
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Inspecciones.Reporte de condiciones inseguras
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del procedimiento de trabajos en altura.
Inspeccion de equipos.Elaboracion de AST
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Todos los trabajadores que desarrollan trabajos en altura estan formados y entrenados en nivel avanzado y básico administrativo por entidades autorizadas por el SENA
Certificados de Trabajos en Altura
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)/ ARL
Cronograma de capacitaciones junto con la ARL en el tema de trabajos en altura; la ARL entrega las guías técnicas de trabajos en alturas para desarrollar las actividades.
Capacitaciones teorico prácticas realizadas por la ARL.
Perfiles Ocupacionales
Programa de seguridad vial
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Se da cumplimiento a los lineamientos a traves de la implementación de nuestro procedimiento de trabajos en altura.
Personal competente contratado para realizar trabajos en altura, formación y capacitación al personal.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Se hace cumplir el perfil solicitado para todos aquellos entrenadores de trabajos en alturas.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Se da cumplimiento a los lineamientos a traves de la implementación de nuestro procedimiento trabajos en altura. Aca debe hablarse es de seguridad vial y no de trabajo en alturas
Personal competente contratado para realizar trabajos en altura, formación y capacitación al personal.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Se da cumplimiento a los lineamientos a traves de la implementación de nuestro procedimiento trabajos en altura. Aca debe hablarse es de seguridad vial y no de trabajo en alturas
Personal competente contratado para realizar trabajos en altura, formación y capacitación al personal.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Registros de capacitacion y evaluaciones
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Conformacion de copaso, reuniones de copaso y seguimiento al plan de accion.
Actas de copaso mensuales y seguimiento a plan de accion.
EMERGENCIAS
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Se da cumplimiento a los lineamientos a traves de la implementación de nuestro procedimiento trabajos en altura. No tiene nada que ver con esto es con seguridad vial
Personal competente contratado para realizar trabajos en altura, formación y capacitación al personal.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Todos los examenes medicos realizados a los aspirantes y trabajadores de la compañia, estan a cargo de la organización; para esto se tiene el procedimiento Realización y manejo de historias clinicas laborales
Procedimiento Realización y manejo de historias clinicas laborales
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Todos los trabajadores que desarrollan trabajos en altura estan formados y entrenados en nivel avanzado y básico administrativo por entidades autorizadas por el SENA
Certificados de capacitación de trabajos en altura.
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad.Registro de simulacros
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad.Registro de simulacros
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad.Registro de simulacros
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad.Registro de simulacros
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad.Registro de simulacros
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad.Registro de simulacros
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad.Registro de simulacros
SANEAMIENTO
Recibos de pago de agua
Recibos de pago de agua
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad.Registro de simulacros
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad.Registro de simulacros
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Implementación del plan de emergencias; conformación de la brigada.Distribucion de extintores.Inspecciones Programa de capacitacion.Definicion de sitios especificos para almacenamiento.Señalizacion
Plan de Emergencias .Programa de capacitacion Registros de inspecciones de seguridad.Registro de simulacros
GERENTE ADMINISTRATIVO
Oficinas con sistema de suministro publico de agua.
GERENTE ADMINISTRATIVO
Oficinas con sistema de suministro publico de agua.
GERENTE ADMINISTRATIVO
Oficinas con sistema de suministro publico de agua.Programa de mantenimiento locativo
Recibos de pago de aguaRegistros de inspeccion locativa
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Baños en las oficinas y obra en buen estado de limpieza, en obra se utilizan los baños portatiles tal y como lo exiga el cliente.
Baños en buen estado de limpieza.Registros de inspeccion
Registros de inspecciones
Registros de inspecciones
Registros de inspecciones
HIGIENE
Medicion dehigiene
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Baños en las oficinas y obra dotados de lavamanos papel higienico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes y desodorantes.
Baños en buen estado de limpieza.Registros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Baños en las oficinas de material impermeable inoxidable y con acabado abado liso.
Baños en buen estado de limpieza.Registros de inspeccion
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Programa de mantenimiento locativoInpsecciones de seguridad
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Programa de mantenimiento locativoInpsecciones de seguridad
GERENTE GENERALGERENTE PROYECTOS (HSE)
Todos los trabajadores en general.
Programa de mantenimiento locativoInpsecciones de seguridad
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridico
Registros de estudio de riesgo de higiene.Plan de accion de las medidas recomendadas.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Panorama de factores de riesgo en oficinas y obras implementado.
Panoramas de factores de riesgos.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Panorama de factores de riesgo en oficinas y obras implementado.
Panoramas de factores de riesgos.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Programas de vigilancia epidemiologica del ruido. Procedimiento de uso y manipulación de productos quimicos.
PVE Ruido. Productos quimicos rotulados y con su respectiva hoja de seguridad.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Hojas de seguridad de los productos quimicos que se utilicen; productos quimicos utilizados rotulados.
Productos quimicos con su respectiva hoja de seguridad y rotulados
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación constante de los procedimientos seguros de trabajo.
Registro de divulgacion de procedimientos
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación de las recomendaciones del panorama de factores de riesgo en oficinas y obras.
Panoramas de factores de riesgos.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Elaboración de estudios de ruido con el fin de determinar que equipos estan generando altos indices de ruido y tomar las precauciones necesarias. Programa de mantenimiento preventivo a los equipos de la organización. Compra o alquiler de equipos en buen estado.
Informes de ruido. Programa de mantenimiento de equipos.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Elaboración de estudios de ruido con el fin de determinar que equipos estan generando altos indices de ruido y tomar las precauciones necesarias. Programa de mantenimiento preventivo a los equipos de la organización. Compra o alquiler de equipos en buen estado.
Informes de ruido. Programa de mantenimiento de equipos.
Estudios de medicion de ruido Informes
Politicas
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Elaboración de estudios de ruido con el fin de determinar que equipos estan generando altos indices de ruido y tomar las precauciones necesarias. Programa de mantenimiento preventivo a los equipos de la organización. Compra o alquiler de equipos en buen estado.
Informes de ruido. Programa de mantenimiento de equipos.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación de pausas activas para reposo de los trabajadores por cada hora de trabajo.
Procedimientos seguros de trabajo.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación de pausas activas para reposo de los trabajadores por cada hora de trabajo. Rotación de personal de acuerdo al tipo de trabajo desarrollado.
Procedimientos seguros de trabajo.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación de pausas activas para reposo de los trabajadores por cada hora de trabajo. Rotación de personal de acuerdo al tipo de trabajo desarrollado.
Procedimientos seguros de trabajo.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Niveles de ruido superiores a 115 Db son estudiados para controlar el ruido en la fuente, en el medio y por ultimo en el individuo.
Informe de ruido con recomendaciones.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Capacitaciones teorico prácticas realizadas por la ARL.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación de las recomendaciones realizadas en los estudios de ruido.
Informe de ruido con recomendaciones.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del PVE Ruido. Elaboración de audiometrias y sonometrias.
Resultados de la evaluación de ruido. Resultados de las audiometrias y sonometrias.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Capacitación al personal acerca del riesgo de estar expuestos a vibraciones. Pausas activas por cada hora de trabajo. Mantenimiento preventivo a toda la maquinaria y herramienta. Rotación de personal que esta mucho tiempo ejecutando una actividad.
Registro de las capacitaciones. Registros de los mantenimientos preventivos.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Capacitación al personal acerca del riesgo de estar expuestos a vibraciones. Pausas activas por cada hora de trabajo. Mantenimiento preventivo a toda la maquinaria y herramienta. Rotación de personal que esta mucho tiempo ejecutando una actividad.
Registro de las capacitaciones. Registros de los mantenimientos preventivos.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Revisión de toda maquinaria que origina trepidaciones. Capacitación al personal en uso de EPP.
Inspecciones de la maquinaria. Registros de capacitaciones en EPP
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Oficinas con buen sistema de iluminación. Medición de niveles de luz.
Oficinas con buena ventilación. Resultados de la medición de luz.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
En la oficinas se dispone de buena iluminación, para el traslado de la oficina de Bogotá, se tendrá en cuenta la iluminación proporcional al local y a los puestos de trabo de tal modo que cree un confort a los funcionarios.la oficina es en chia y no se coloco nada
Oficinas con buena iluminación.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
En la oficina de Bogotá se coloco en el ventanal una coloración apropiada para evitar que la luz solar penetrara directamente sobre el puesto de la asistente de Gerencia. No hay el cargo de asistente de gerencia y la oficina es en chia y no se coloco nada
Oficina con buena iluminación.
La iluminación suplementaria Programa de mantenimiento
Oficinas aseadas y limpias.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Todas las recomendaciones realizadas en la medición de iluminación se han implementado en las oficinas de la organización.
Oficinas con buena iluminación. Informe de iluminación.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
A las oficinas se les hace limpieza constantemente, con el fin de cumplir con la directriz de orden y aseo de la organización. La limpieza que se realiza a las oficinas garantiza el buen estado de la infraestructura y crear un ambiente agradable y seguro a sus funcionarios.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Todas las recomendaciones realizadas en la medición de iluminación se han implementado en las oficinas de la organización.
Oficinas con buena iluminación. Informe de iluminación.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Las oficinas disponen de buena iluminación tanto de día como de noche. En las obras para los trabajos nocturnos se dispone de reflectores especiales para iluminar las áreas de trabajo.
Trabajo NocturnoInspecciones de seguridad
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
A todo el personal de planta obra se le suministra dotación manga larga y pantalones largos,overol así mismo como sus EPP. Se capacitan constantemente en radiación no ionizante y se les suministra constantemente hidratación. El personal adicionalmente utiliza capuchones en el rostro para evitar quemaduras en la piel.
Personal de obra con dotación y EPP
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Todo el personal que realiza trabajos de soldadura utiliza los elementos de protección personal necesarios para protegerse de las radiaciones. Se hacen capacitaciones al personal sobre normas de seguridad en la soldadura. Se dispone de una tipificación de elementos de protección personal por cargo que cubre todos los riesgos expuestos por dicha actividad.
Selección y uso de EPP. Registros de capacitación.
Registros de capacitación.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Todo el personal que realiza trabajos de soldadura se le suministra los elementos de protección personal necesarios. Se hacen capacitaciones al personal sobre normas de seguridad en la soldadura. Se dispone de una tipificación de elementos de protección personal por cargo que cubre todos los riesgos expuestos por dicha actividad.
Manejo y preparacion de soldadura Cadweld. Selección y uso de EPP. Registros de capacitación.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Se hacen capacitaciones al personal sobre normas de seguridad en la soldadura.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Todo el personal que realiza trabajos de soldadura se le suministra los elementos de protección personal necesarios. Se hacen capacitaciones al personal sobre normas de seguridad en la soldadura. Se dispone de una tipificación de elementos de protección personal por cargo que cubre todos los riesgos expuestos por dicha actividad.
LA EMPRESA-PYC-POPE-2300 Manejo y preparacion de soldadura Cadweld. Selección y uso de EPP. Registros de capacitación.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Realización de pausas activas, uso de cARLas, hidratación constante en el sitio de trabajo, suministro de dotación manga larga. Capacitación en deshidratación y calor.
Personal en obra en buen estado. Registros de capacitación.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Todas las oficinas de la organización cuantan con buena iluminación y ventilación.
Oficinas en buen estado de iluminación y ventilación.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Capacitación al personal en el uso y manejo de productos quimicos; rotulación de todos los productos quimicos que se manejen en la organización; difusión a todo el personal de las hojas de seguridad de los productos quimicos; suministro de los EPP necesarios para manipular los productos quimicos.
Uso y manejo de quimicos. Registros de capacitación. Registros de entrega de dotación y EPP.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Capacitación a todo el personal sobre el virus AH1N1; todo personal con estado gripal debera someterse a chequeo medico para descartar el virsus.
Evidencias de las campañas en el tema.
r
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Implementación del Programa de Prevención de Sustancias; se realizan campañas de sensibilización para el no consumo de tabaco.
Listados de asistencia a capacitaciones del tema.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Se identifica el decreto y se difunde a la Gerencia, así mismo se hace analisis con la ARL para conocimiento de ellos ya que el calificar una enfermedad profesional es solo competencia de ellas.
Comunicación constantes con la ARL .
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Capacitación al personal en riesgos biologicos; suministro de los EPP necesarios.
Registros de capacitación. Registros de entrega de dotación y EPP.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)
Todas las oficinas de la organización cuentan con puestos de trabajos ergonomicos, el personal administrativo siempre trabaja en adecuados y comodos asientos ergonomicos.
Puestos de trabajo ergonomicos
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Capacitación al personal en manejo de cargas. Pausas Activas. Gimnasia laboral.
Manejo de Cargas. Programa de Gimnasia Laboral. Registros de capacitación.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Capacitación al personal en manejo de cargas. Pausas Activas. Gimnasia laboral.
Manejo de Cargas. Programa de Gimnasia Laboral. Registros de capacitación.
MEDICINA
Programa de Gestión S & SO
Programa de Gestión S & SO
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Capacitación al personal en manejo de cargas. Pausas Activas. Gimnasia laboral.
Manejo de Cargas. Programa de Gimnasia Laboral. Registros de capacitación.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Capacitación al personal en manejo de cargas. Pausas Activas. Gimnasia laboral.
Manejo de Cargas. Programa de Gimnasia Laboral. Registros de capacitación.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Capacitación al personal en manejo de cargas. Pausas Activas. Gimnasia laboral.
Manejo de Cargas. Programa de Gimnasia Laboral. Registros de capacitación.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Capacitación al personal en manejo de cargas. Pausas Activas. Gimnasia laboral.
Manejo de Cargas. Programa de Gimnasia Laboral. Registros de capacitación.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Implementación del programa de salud ocupacional.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Todo el personal que ingrese a trabajar a la empresa es sometido a unos examenes de ingreso, asi mismo el personal que lleva mas de nueve meses de antiguedad se le realiza unos examenes periodicos ocupacionales y al personal que se retira examenes de egreso; así mismo se tienen programas de vigilancia epidemiologica para seguimiento de los factores de riesgo higienicos.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Implementación del programa de salud ocupacional.
Programa de Gestión S & SO
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Implementación del programa de salud ocupacional.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Implementación del programa de prevención de alcoholismo y farmacodependencia.
Programa de Prevención de Alcoholismo y Farmacodependencia
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
publicación del reglamento de higiene y seguridad industrial
publicación del reglamento de higiene y seguridad industrial
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Implementación del programa de prevención del consumo de tabaco
Programa de prevención de consumo de tabaco
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Implementación de la política y programa de no alcohol, drogas y tabaquismo
Politica de no alcohol, drogas y tabaquismo. Programa de prevención de consumo de alcohol.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Implementación de la política de no alcohol, drogas y tabaquismo.
Politica de no alcohol, drogas y tabaquismo
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Implementación del programa de prevención de alcoholismo y farmacodependencia. Implementación del programa de salud ocupacional.
Programa de Prevención de Alcoholismo y Farmacodependencia. Programa de Gestión S & SO
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Implementación del programa de prevención de alcoholismo y farmacodependencia.
Programa de Prevención de Alcoholismo y Farmacodependencia
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Implementación del Panorama de Factores de Riesgo en todas las oficinas y obras que ejecuta la organización.
Identificación de Peligros y Control de Riesgos. Panorama de factores de riesgos
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Las audiometrias se les realizan aquellas personas que van a trabajar bajo la influencia del ruido, la organización tiene unas matrices de examenes medicos según los cargos donde se especifica a que personas se les debe realizar audiometrias al ingreso, periodicamente y al egreso.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Todo el personal que ingrese a trabajar a la empresa es sometido a unos examenes de ingreso, asi mismo el personal que lleva mas de nueve meses de antiguedad se le realiza unos examenes periodicos ocupacionales y al personal que se retira examenes de egreso; así mismo se tienen programas de vigilancia epidemiologica para seguimiento de los factores de riesgo higienicos.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
ARL / GERENTE DE GERENTE PROYECTOS
(HSE)
Implementación del programa de salud ocupacional y siguiendo las recomendaciones enunciadas en el panorama de factores de riesgo.
Programa de Gestión S & SO. Identificación de Peligros y Control de Riesgos. Panorama de factores de riesgos
ARL / GERENTE DE GERENTE PROYECTOS
(HSE)
Implementación del programa de salud ocupacional y siguiendo las recomendaciones enunciadas en el panorama de factores de riesgo.
Programa de Gestión S & SO. Identificación de Peligros y Control de Riesgos. Panorama de factores de riesgos
ARL / GERENTE DE GERENTE PROYECTOS
(HSE)
Implementación del programa de salud ocupacional y siguiendo las recomendaciones enunciadas en el panorama de factores de riesgo.
Programa de Gestión S & SO. Identificación de Peligros y Control de Riesgos. Panorama de factores de riesgos
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Dentro de la matriz de examenes de ingreso y periodicos no se contempla la prueba de embarazo como requisito.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
Todas las actividades Laborales
Plan de trabajo ARL Desarrollo de actividades
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Dentro de la matriz de examenes no se contempla la prueba de laboratorio para determinar la infección por el VIH
Realización y manejo de historias clinicas laborales
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Definicion de enfermedad profesional
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Todo el personal que ingrese a trabajar a la empresa es sometido a unos examenes de ingreso, asi mismo el personal que lleva mas de nueve meses de antiguedad se le realiza unos examenes periodicos ocupacionales y al personal que se retira examenes de egreso; así mismo se tienen programas de vigilancia epidemiologica para seguimiento de los factores de riesgo higienicos.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Todo el personal que ingrese a trabajar a la empresa es sometido a unos examenes de ingreso, asi mismo el personal que lleva mas de nueve meses de antiguedad se le realiza unos examenes periodicos ocupacionales y al personal que se retira examenes de egreso; así mismo se tienen programas de vigilancia epidemiologica para seguimiento de los factores de riesgo higienicos.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Todo el personal que ingrese a trabajar a la empresa es sometido a unos examenes de ingreso, asi mismo el personal que lleva mas de nueve meses de antiguedad se le realiza unos examenes periodicos ocupacionales y al personal que se retira examenes de egreso; así mismo se tienen programas de vigilancia epidemiologica para seguimiento de los factores de riesgo higienicos.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
Procedimientos Operativos
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Procedimientos Operativos alineados a las exigencias del RETIE.
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Todo el personal que ingrese a trabajar a la empresa es sometido a unos examenes de ingreso, asi mismo el personal que lleva mas de nueve meses de antiguedad se le realiza unos examenes periodicos ocupacionales y al personal que se retira examenes de egreso; así mismo se tienen programas de vigilancia epidemiologica para seguimiento de los factores de riesgo higienicos.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Todo el personal que ingrese a trabajar a la empresa es sometido a unos examenes de ingreso, asi mismo el personal que lleva mas de nueve meses de antiguedad se le realiza unos examenes periodicos ocupacionales y al personal que se retira examenes de egreso; así mismo se tienen programas de vigilancia epidemiologica para seguimiento de los factores de riesgo higienicos.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Todo el personal que ingrese a trabajar a la empresa es sometido a unos examenes de ingreso, asi mismo el personal que lleva mas de nueve meses de antiguedad se le realiza unos examenes periodicos ocupacionales y al personal que se retira examenes de egreso; así mismo se tienen programas de vigilancia epidemiologica para seguimiento de los factores de riesgo higienicos.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Todo el personal que ingrese a trabajar a la empresa es sometido a unos examenes de ingreso, asi mismo el personal que lleva mas de nueve meses de antiguedad se le realiza unos examenes periodicos ocupacionales y al personal que se retira examenes de egreso; así mismo se tienen programas de vigilancia epidemiologica para seguimiento de los factores de riesgo higienicos.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Todo el personal que ingrese a trabajar a la empresa es sometido a unos examenes de ingreso, asi mismo el personal que lleva mas de nueve meses de antiguedad se le realiza unos examenes periodicos ocupacionales y al personal que se retira examenes de egreso; así mismo se tienen programas de vigilancia epidemiologica para seguimiento de los factores de riesgo higienicos.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Todo el personal que ingrese a trabajar a la empresa es sometido a unos examenes de ingreso, asi mismo el personal que lleva mas de nueve meses de antiguedad se le realiza unos examenes periodicos ocupacionales y al personal que se retira examenes de egreso; así mismo se tienen programas de vigilancia epidemiologica para seguimiento de los factores de riesgo higienicos.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
Clasificacion de riesgos
Clasificacion de riesgos
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Las historias clinicas quedan bajo la supervisón de las EPS, IPS y solo pueden ser manipuladas por el médico de la organización.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Pago de parafiscales no veo que tiene que ver esto con la norma analizada
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Pago de parafiscales no veo que tiene que ver esto con la norma analizada
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
En ningún caso, la empresa., podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional. La IPS que genera historia clínica del trabajador tendrá la custodia de forma provisional hasta que se reglamente su custodia definitiva por parte de Ministerio de la Protección Social.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
En ningún caso, la empresa., podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional. La IPS que genera historia clínica del trabajador tendrá la custodia de forma provisional hasta que se reglamente su custodia definitiva por parte de Ministerio de la Protección Social.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Implementación del procedimiento de realización y manejo de historias clinicas laborales.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Implementación del procedimiento de realización y manejo de historias clinicas laborales.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
Procedimientos Operativos
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Implementación del procedimiento de realización y manejo de historias clinicas laborales.
Realización y manejo de historias clinicas laborales
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
la empresa., reincorpora y reubica en el trabajo a todos sus trabajadores despues de una incapacidad.
Reportes de nomina. Certificados de incapacidad.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Procedimientos Operativos alineados a las exigencias del RETIE.que es ????
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
la empresa., reincorpora y reubica en el trabajo a todos sus trabajadores despues de una incapacidad.siempre y cuando asi lo determine el profesional que lo asistio en la enfermedad o accicdneteaccidente
Reportes de nomina. Certificados de incapacidad.
Afiliación a la ARL .
Afiliación a la ARL .
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Implementación de los PVE Ruido, PVE Cargas y Posturas.
Programa de Vigilancia Epidemiologica de Ruido. Programa de Vigilancia Epidemiologica Cargas y Posturas.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Realización de estudios de puestos de trabajo, implementación de sus recomendaciones.
Informes del estudio de puestos de trabajo.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE)Asesor juridicoGERENCIAS
Realización de medición de ruido en los puestos de trabajo donde hay exposición.
Informe de ruido con recomendaciones.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
Conocimiento del manual unico para la calificación de la invalidez, todos los temas tratados son analizados con la ARL
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
Conocimiento del Decreto analizado con la ARL
Afiliación a la ARL .
Afiliación a la ARL .
Afiliación a la ARL .
EPS / IPS Afiliaciones a EPS
ARL Afiliaciones a la ARL
EPS / ARL Afiliaciones
EPS / ARL Afiliaciones
EPS / ARL Afiliaciones
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
Conocimiento del Decreto analizado con la ARL
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
Conocimiento del Decreto analizado con la ARL
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
Conocimiento del Decreto analizado con la ARL .
Afiliación de todo el personal de la organización a EPS
Afiliación de todo el personal de la oganización a la ARL
Afiliación de todo el personal de la organización a EPS y ARL
Afiliación de todo el personal de la organización a EPS y ARL
Afiliación de todo el personal de la organización a EPS y ARL
EPS / ARL Afiliaciones
EPS / ARL Afiliaciones
EPS / ARL Afiliaciones
EPS / ARL Afiliaciones
EPS / ARL Afiliaciones
EPS / ARL Afiliaciones
EPS / ARL Afiliaciones
Afiliación de todo el personal de la organización a EPS y ARL
Afiliación de todo el personal de la organización a EPS y ARL
Afiliación de todo el personal de la organización a EPS y ARL
Afiliación de todo el personal de la organización a EPS y ARL
Afiliación de todo el personal de la organización a EPS y ARL
Afiliación de todo el personal de la organización a EPS y ARL
Afiliación de todo el personal de la organización a EPS y ARL
EPS / ARL Afiliaciones
EPS / ARL Afiliaciones
EDUCACION
Afiliación de todo el personal de la organización a EPS y ARL
Afiliación de todo el personal de la organización a EPS y ARL
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
Implementación del programa de formación y matriz de entranamiento y capacitación.
Formación de Personal Matriz Capacitación y Entrenamiento
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
Realización de inducciones en HSE y reinducciones. Capacitaciones acerca de temas de prevencion y control de riesgos.
Cartilla de inducción; Registro de capacitaciones.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
Implementación del programa de formación y matriz de entrenamiento y capacitación.
Formación de Personal Matriz Capacitación y Entrenamiento
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
Realización de inducciones en HSE y reinducciones. Capacitaciones acerca de temas de prevencion y control de riesgos.
Cartilla de inducción; Registro de capacitaciones.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
En las inducciones se describen los riesgos de cada actividad al trabajador que ingresa, y constantemente en las charlas díarias se difunden los peligros y riesgos de las actividades.
Registro de induccion; Registro de incapacidades.
Registro de incapacidades.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
En las inducciones se describen los riesgos de cada actividad al trabajador que ingresa, y constantemente en las charlas díarias se difunden los peligros y riesgos de las actividades.
Registro de induccion; Registro de incapacidades.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
La Gerencia facilita a todos los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos para la prevención de los riesgos profesionales.
La implementación del Sistema de Gestión de Calidad y el Sistema de Gestión en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
En las inducciones se describen los riesgos de cada actividad al trabajador que ingresa, y constantemente en las charlas díarias se difunden los peligros y riesgos de las actividades.
Registro de induccion; Registro de incapacidades.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
La organización tiene establecido un procedimeinto para el uso y manejo de productos quimicos.
Uso y manejo de quimicos, Registros de capacitación al personal.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
En las inducciones se describen los riesgos de cada actividad al trabajador que ingresa, y constantemente en las charlas díarias se difunden los peligros y riesgos de las actividades.
Registro de induccion; Registro de incapacidades.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
Implementación del programa de formación y matriz de entrenamiento y capacitación.
Formación de Personal Matriz Capacitación y Entrenamiento
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
Constantemente en las charlas díarias se difunden los peligros y riesgos de las actividades que se van a ejecutar.
Perfiles Ocupacionales
PROTECCION LABORAL
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
Al Supervisor HSE realizará la induccion antes de inciar las actividades de obra, donde se elabora toda la documentacion HSE requerida para garantizar el cumplimiento del sistema integral de gestion
Envio de informacion para aprobacion al Líder HSE de la documentacion HSE para cumplimiento en obra
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
Implementación del programa de prevención de alcoholismo y farmacodependencia.
Programa de Prevención de Alcoholismo y Farmacodependencia
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
Implementación del programa de prevención de alcoholismo y farmacodependencia.
Programa de Prevención de Alcoholismo y Farmacodependencia
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
Implementación del procedimiento de manejo de cargas y del programa de gimnasia laboral. Capacitación al personal en manejo de cargas y ergonomia.
Manejo de Cargas. Programa de Gimnasia Laboral. Registros de capacitación.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
La organización tiene establecido un procedimeinto para el uso y manejo de productos quimicos.
Uso y manejo de quimicos, Registros de capacitación al personal.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) GERENCIAS
La organización tiene establecido perfiles ocupacionales para los profesionales en HSE.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
La organización se compromete a identificar, evaluar y controlar los peligros y riesgos de los trabajos con el fin de proteger a sus empleados.
Política de Seguridad y Salud Ocupacional
Política de Calidad
Registro de inspecciones.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
La Gerencia difunde e implementa en toda la organización el reglamento interno de trabajo.
Reglamento Interno de trabajo.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
La Gerencia difunde e implementa en toda la organización el reglamento interno de trabajo.
Reglamento Interno de trabajo.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
La alta dirección de la empresa., garantizar los recursos necesarios para la realización de las labores.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Las oficinas de la EMPRESA son locales apropiados y dispone de recursos para gestionar un sistema de gestión en seguridad industrial y salud ocupacional.
Registro de inspecciones a las oficinas
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
La alta dirección de la empresa., garantizar los recursos necesarios para la conservación de la salud de sus trabajadores implementando el sistema de gestión en seguridad industrial y salud ocupacional.
Política de Seguridad y Salud Ocupacional
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Periodicamente la organización realiza inspecciones a las instalaciones con el fin de identificar falencias en las mismas y tomar los correctivos necesarios para garantizar un ambiente de trabajo seguro.
Registro de inspecciones.
Programa de Gestión S & SO
Elección del COPASO
Pago de parafiscales
Plan de trabajo ARL Plan de trabajo ARL
Plan de trabajo ARL Plan de trabajo ARL
Plan de trabajo ARL Plan de trabajo ARL
Plan de trabajo ARL Plan de trabajo ARL
Plan de trabajo ARL Plan de trabajo ARL
Procedimiento EMO Procedimiento EMO
Pago de parafiscales Pago de parafiscales
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Periodicamente la organización realiza inspecciones a las instalaciones con el fin de identificar falencias en las mismas y tomar los correctivos necesarios para garantizar un ambiente de trabajo seguro.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
La alta dirección esta comprometida con la implementación del programa de SO, demostrado con la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
Registro de las auditorias realizadas al Sistema de Gestión S&SO
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
La organización implementa de manera continua el programa de salud ocupacional garantizando un ambiente de trabajo seguro.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
La alta dirección mediante el COPASO permite la participación de los trabajadores en visitas de inspección e investigación.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Contratacion de personal sena
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de parafiscales Pago de parafiscales
Procedimiento EMO Procedimiento EMO
Pago de parafiscales Pago de parafiscales
Actividades de estímulos y sanciones
Pago de parafiscales Pago de parafiscales
Procedimiento de contratación
Pago parafiscales Pago parafiscales
Contrato con ARL Contrato con ARL
Instructivo de tareas criticas, ATS
Programa de Salud Ocupacional
Procedimientos de contratación
Plan de trabajo ARL Plan de trabajo ARL
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Procedimiento de reporte e investigación de incidente, casi incidentes, condiciones inseguras, actos inseguras y emergencias
Procedimiento de reporte e investigación de incidente, casi incidentes, condiciones inseguras, actos inseguras y emergencias
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Actividades de estímulos y sanciones
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Procedimiento de contratación
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Instructivo de tareas criticas, ATS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Programa de Salud Ocupacional
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Procedimientos de contratación
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de parafiscales Pago de parafiscales
Contrato ARL Contrato ARL
Procedimiento de contratación
Nómina Nómina
Aportes a pensiones Aportes a pensiones
Aportes a pensiones Aportes a pensiones
Aportes a pensiones Aportes a pensiones
Selección y uso de EPP
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Procedimiento de contratación
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
la empresa., suministra a todos sus trabajadores los EPP acordes a los riesgos a los cuales estan expuestos y estos cumplen con las normas de calidad especificadas en el procedimiento Selección y uso de EPP.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
la empresa., suministra a todos sus trabajadores los EPP acordes a los riesgos a los cuales estan expuestos y estos cumplen con las normas de calidad especificadas en el procedimiento Selección y uso de EPP.
Selección y uso de EPP; Registros de entrega de dotación.
ARL Afiliaciones a la ARL
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
la empresa., Tiene publicado los reglamentos internos de trabajo en la oficina de Bogotá y Cúcuta; así mismo este reglamento interno es difundido en las inducciones y reinducciones a todo el personal.
Reglamento interno de trabajo publicado. Registros de inducción.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
la empresa., tiene documentado, publicado y difundido a todo el personal el Reglamento de higiene y seguridad industrial.
Reglamento de higiene y seguridad industrial publicado.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
la empresa., tiene documentado, publicado y difundido a todo el personal el Reglamento de higiene y seguridad industrial.
Reglamento de higiene y seguridad industrial publicado, difundido e implementado.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
la empresa., tiene documentado, publicado y difundido a todo el personal el Reglamento de higiene y seguridad industrial.
Reglamento de higiene y seguridad industrial publicado, difundido e implementado.
Afiliación de todo el personal de la oganización a la ARL
ARL Afiliaciones a la ARLAfiliación de todo el personal de la oganización a la ARL
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Lal empresa., tiene documentado, publicado y difundido a todo el personal el Reglamento de higiene y seguridad industrial.
Reglamento de higiene y seguridad industrial publicado, difundido e implementado.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Documentación e implementación del Programa de Gestión en S&SO para todos los GERENTE PROYECTOS (HSE) que se ejecuten. Trabajos eléctricos desarrollados bajo la normativa del RETIE.
Programa de Gestión en S&SO; RETIE.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
la empresa., tiene documentado e implementado el procedimiento de Manejo y disposición de residuos en las obras.
Manejo y disposición de residuos. En las oficinas se tiene programado implementar el procedimiento.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Dentro del panorama de factores de riesgo esta incluido el riesgo publico el cual esta identificado y evaluado, en caso de secuestro se consideraria un accidentes de trabajo y sería cubierto por la ARL.
Panorama de factores de riesgo.
Actas de reuniones
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
A través del contrato de trabajo y sus responsabilidades.
Contrato de trabajo, Responsabilidades
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
A traves del manual de responsabilidades y funciones de cada cargo, especificamente en las responsabilidades de seguridad industrial y salud ocupacional.
Manual de responsabilidades y funciones
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Se informa a la gerencia acerca de todo lo relacionado con el Sistema de Gestión en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional através de las reuniones gerenciales de HSE y las revisiones por la dirección.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
A través del contrato de trabajo y sus responsabilidades.
Contrato de trabajo, Responsabilidades
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
la empresa., asume la responsabilidad de la implementación de su programa de salud ocupacional a través de su política de seguridad industrial y salud ocupacional.
Política de seguridad industrial y salud ocupacional
Afiliación con la ARL . Afiliación a la ARL .
Afiliación a la ARL .
Afiliación con la ARL . Afiliación a la ARL .
Pagos realizados
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
la empresa., exige a sus contratistas de SO que tengan su respectiva licensia para poder prestar sus servicios. EJ: Examenes médicos.
Contratistas de SO acreditados
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
la empresa., tiene dentro de sus perfiles ocupacionales definido el del Líder HSE, el cual por sus años de experiencia califica para diseñar e implementar el Sistema de Gestión de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.
Perfil y hoja de vida de la Líder HSE
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
la empresa., exige a sus contratistas de SO que tengan su respectiva licensia para poder prestar sus servicios. EJ: Examenes médicos.
Contratistas de SO acreditados
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
la empresa., tiene centros de trabajo con clase de riesgo diferente, por ejemplo las obras y la administración.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
En los GERENTE PROYECTOS (HSE) cotizamos con clase de riesgo IV ó V, en la parte administrativa cotizamos con I.(administración 0.00522 y operativos 0.069
Planillas de pago vs Nominas
EPS
ARL Documento de afiliación
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Todo el personal de la empresa., es afiliado a las ARL
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
la empresa., realiza los pagos parafiscales exigidos por la ley
Planilla de pago de los parafiscales
Todos los servicios de salud actualmente en la empresa han sido a través de las EPS de cada trabajador.
Reportes de la EPS de prestación de servicio
Actualmente se tienen todas las afiliaciones del personal a la ARL
EPS / ARL Afiliaciones del personal a EPS y ARL. Documentos de afiliación
ARL Afiliación a la ARL Afiliación a la ARL .
Permanencia en la ARL Tiempo de permanencia
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Apoyo y asesoria en la documentación e implementación del Programa de SO. Capacitaciones y entrenamientos.
Cronograma de trabajo. Registros de asistencia
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Charlas y capacitaciones al personal en que es un accidente de trabajo?.
Registros de asistencia a capacitación.
Procedimientos Operativos
Señalización..
Estudios realizados.
Estudios realizados.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Los procedimiento operativos se convalidan con este requerimiento para su cumplimiento.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Implementación del procedimiento de señalización.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Charlas y capacitaciones al personal en que es un accidente de trabajo?.
Registros de asistencia a capacitación.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Charlas y capacitaciones al personal en que es un accidente de trabajo?.
Registros de asistencia a capacitación.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Oficinas con buenos niveles de iluminación según estudios realizados por la ARL
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Oficinas con buenos niveles de iluminación según estudios realizados por la ARL
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Reporte de accidentes y enfermedades profesionales, según el periodo establecido
Solicitud de reporte a la ARL de reporte de accidente a tiempo
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Cumplimiento del procedimiento de reporte e investigacion de incidentes
Diligenciamiento del formato de reporte de accidente (item analisis de causas)
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Implementación del procedimiento de reporte e investigación de incidentes.
Reporte de investigación de incidentes
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Implementación del procedimiento de reporte e investigación de incidentes.
Reporte de investigación de incidentes
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Implementación del procedimiento de reporte e investigación de incidentes.
Reporte de investigación de incidentes
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Implementación del procedimiento de reporte e investigación de incidentes.
Reporte de investigación de incidentes
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Se realizan analisis estadisticos de las causas de los incidentes realizados
Registro de lesiones. Seguimiento a indicadores IFS, IS
Pago de parafiscales Pagos realizados
Pago de nomina
Procedimiento de contratación
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Todo AT es reportado a la ARL atraves de la pagina web.
Reportes de incidentes radicados en la página Web.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Divulgacion de la matriz y cumplimiento del permiso
Divulgacion de la matriz y cumplimiento del permiso
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Prohibiciones para contratar niños y niñas menores de 18 años.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
documentos de seguimiento a proveedores
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Todo AT es reportado a la ARL atraves de la pagina web
Reportes de incidentes radicados en la página Web.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Todo AT es reportado a la ARL atraves de la pagina web
Reportes de incidentes radicados en la página Web.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Todo AT es reportado a la ARL atraves de la pagina web
Reportes de incidentes radicados en la página Web.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Todo AT ó enfermedad profesional es reportado a la ARL atraves de la pagina web.
Reportes de incidentes radicados en la página Web.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Inducciones y reinducciones en HSE a todo el personal de la organización.
Cartilla de inducción; Registro de capacitaciones.
Documentación e implementación del PSO.
Presupuesto HSE
Documentación e implementación del PSO.
Documentación e implementación del PSO.
Documentación e implementación del PSO.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Documentación e implementación del PSO. Conformación y registro ante el Ministerio de la protección social del COPASO. Realización de las reuniones del COPASO. Afiliación de todo el personal de LA EMPRESA a la ARL.
Programa de Gestión S & SO Elección del COPASO. Afiliaciones del personal a la ARL
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Programa de Gestión S & SO
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Establecimiento de un presupuesto para el Sistema de Gestión de la Calidad y Sistema de Gestión en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Realización de auditorias internas y externos para verificar adecuación e implementación.
Registro de las auditorias realizadas.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Programa de Gestión S & SO
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Programa de Gestión S & SO
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Documentación e implementación del PSO. Conformación y registro ante el Ministerio de la protección social del COPASO. Realización de las reuniones del COPASO. Afiliación de todo el personal de LA EMPRESA a la ARL.
Programa de Gestión S & SO Elección del COPASO. Afiliaciones del personal a la ARL
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Documentación e implementación del PSO. Conformación y registro ante el Ministerio de la protección social del COPASO. Realización de las reuniones del COPASO. Afiliación de todo el personal de LA EMPRESA a la ARL.
Programa de Gestión S & SO Elección del COPASO. Afiliaciones del personal a la ARL
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Programa de Gestión S & SO
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Realización de auditorias internas y externos para verificar adecuación e implementación.
Registro de las auditorias realizadas.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Realización de auditorias internas y externos para verificar adecuación e implementación.
Registro de las auditorias realizadas.
Implementación de las estadisticas en HSE
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Realización de auditorias internas y externos para verificar adecuación e implementación.
Registro de las auditorias realizadas.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Realización de auditorias internas y externos para verificar adecuación e implementación.
Registro de las auditorias realizadas.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Implementación de las estadisticas de morbilidad y mortalidad.
Registro de estadisticas en HSE
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Registro de estadisticas en HSE
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Inclusión dentro del reglamento interno de trabajo el acoso laboral.
Reglamente interno de trabajo
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Inclusión dentro del reglamento interno de trabajo el acoso laboral.
Reglamente interno de trabajo
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conformación y registro ante el Ministerio de la protección social del COPASO. No hay que hacerlos Realización de las reuniones del COPASO.
Elección del COPASO. Actas de reunión del COPASO.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conformación y registro ante el Ministerio de la protección social del COPASO. No hay que hacerlos Realización de las reuniones del COPASO.
Elección del COPASO. Actas de reunión del COPASO.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conformación y registro ante el Ministerio de la protección social del COPASO. Realización de las reuniones del COPASO.
Elección del COPASO. Actas de reunión del COPASO.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conformación y registro ante el Ministerio de la protección social del COPASO. No es necesario ahora Realización de las reuniones del COPASO.
Elección del COPASO. Actas de reunión del COPASO.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
En cada proyecto se conforma un COPASO, estos COPASO reportan al COPASO GENERAL conformado y registros en el Ministerio.
Elección del COPASO. Actas de reunión del COPASO.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conformación y registro ante el Ministerio de la protección social del COPASO.no hay necesidad Realización de las reuniones del COPASO.
Elección del COPASO. Actas de reunión del COPASO.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conformación y registro ante el Ministerio de la protección social del COPASO. No hay necesidad. Realización de las reuniones del COPASO.
Elección del COPASO. Actas de reunión del COPASO.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conformación y registro ante el Ministerio de la protección social del COPASO no es necesario actualmente. Realización de las reuniones del COPASO.
Elección del COPASO. Actas de reunión del COPASO.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conformación y registro ante el Ministerio de la protección social del COPASO.no es necesario actualmente Realización de las reuniones del COPASO.
Elección del COPASO. Actas de reunión del COPASO.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conformación y registro ante el Ministerio de la protección social del COPASOno es necesario actualmente. Realización de las reuniones del COPASO.
Elección del COPASO. Actas de reunión del COPASO.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conformación y registro ante el Ministerio de la protección social del COPASO.no es necesario actualmente Realización de las reuniones del COPASO.
Elección del COPASO. Actas de reunión del COPASO.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Aceptación por parte de los clientes de los GERENTE PROYECTOS (HSE) realizados, certificación ISO 9001 de la organización.
Actas de entrega de trabajos, certificado del sistema de gestión de la calidad ISO 9001
Implementación y certificación del SGC Certificado del SGC
Documentación en proceso
Implementación en proceso
Implementación en proceso
Procedimientos Operativos
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Actualmente la organización se encuentra en el diseño y documentación de su sistema de gestión ambiental
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Actualmente la organización se encuentra en la documentación e implementación de su sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Actualmente la organización se encuentra en la documentación e implementación de su sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Panorama de factores de riesgo en oficinas y obras implementado.
Panoramas de factores de riesgos.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conocimiento por parte de la Gerencia y HSE.
Procedimientos Operativos
SEGURIDAD SOCIAL
Afiliaciones
Afiliaciones
Afiliaciones
Actualmente no se tienen aprendices
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conocimiento por parte de la Gerencia y HSE.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Se le otorgan 5 días habiles de luto a los funcionarios que les fallezca cónyugeo compañero permanente o familiar hasta segundo grado de consaguiniedad.
Documentos que demuestran la calamidad domestica.
GERENTE ADMINISTRATIVO
Se le exige a todos los contratistas como requisito para trabajar las respectivas afiliaciones a ARL, pensiones y salud.
GERENTE ADMINISTRATIVO
Se le exige a todos los contratistas como requisito para trabajar las respectivas afiliaciones a ARL, pensiones y salud.
GERENTE ADMINISTRATIVO
Se le exige a todos los contratistas como requisito para trabajar las respectivas afiliaciones a ARL, pensiones y salud.
GERENTE ADMINISTRATIVOAsesor juridico
Actualmente no se tienen aprendices
Realización de pagos eficazmente. Planillas de pago.
Novedades EPS
Hojas de vida
GERENTE ADMINISTRATIVO
GERENTE ADMINISTRATIVO
Todo el personal que trabaja en la empresa es afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud mediante contrato de trabajo y se pagan aportes mensuales.
Planilla de pagos de las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social.
GERENTE ADMINISTRATIVO
Todos los funcionarios de la empresa., escogen libre y voluntariamente la EPS.
Formato Información personal. Registro de afiliación.
GERENTE ADMINISTRATIVO
GERENTE ADMINISTRATIVO
Realización de novedades de retiro a la EPS en el mes siguiente
GERENTE ADMINISTRATIVO
Afiliación de todo el personal a ARL, EPS, AFP. Descuentos a los trabajadores para aportar a esto pagos.
Tirillas de nomina. Pago de ARL, EPS, AFP.
GERENTE ADMINISTRATIVO
Afiliación de todo el personal a ARL, EPS, AFP. Descuentos a los trabajadores para aportar a esto pagos.
Tirillas de nomina. Pago de ARL, EPS, AFP.
GERENTE ADMINISTRATIVO
Contratacion y pago de parafiscales
Formulario integrado
Formulario integrado
Formulario integrado
GERENTE ADMINISTRATIVO
Mediciones ambientales en los GERENTE PROYECTOS (HSE) y verificacion de vehiculos
Mediciones ambientales en los GERENTE PROYECTOS (HSE) y verificacion de vehiculos
GERENTE ADMINISTRATIVO
Pago de aportes através del formulario integrado.
GERENTE ADMINISTRATIVO
Pago de aportes através del formulario integrado.
GERENTE ADMINISTRATIVO
Pago de aportes através del formulario integrado.
GERENTE ADMINISTRATIVO
Implementación del procedimiento de selección y uso de EPP
Procedimiento de Selección y uso de EPP
Pago de parafiscales Pagos realizados
Formulario integrado
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Inclusión dentro del procedimiento de Reporte e Investigación de Incidentes, así mismo como en el programa de salud ocupacional de la empresa.
Programa de Gestión S & SO Reporte e investigación de Incidentes
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de aportes através del formulario integrado.
Formulario integrado
Formulario integrado
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de aportes através del formulario integrado.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de aportes através del formulario integrado.
Formulario integrado
Formulario integrado
Formulario integrado
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de aportes através del formulario integrado.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de aportes através del formulario integrado.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de aportes através del formulario integrado.
Formulario integrado
Formulario integrado
Formulario integrado
Formulario integrado
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de aportes através del formulario integrado.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de aportes através del formulario integrado.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de aportes através del formulario integrado.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de aportes através del formulario integrado.
Formulario integrado
Formulario integrado
Pago con planilla unificada Pago con planilla unificada
Formulario integrado
Formulario integrado
Registros de capacitacion
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de aportes através del formulario integrado.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de aportes através del formulario integrado.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de aportes através del formulario integrado.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de aportes através del formulario integrado.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Actividades de Outsorcing???????
Afiliaciones de los contratistas
Afiliaciones de los contratistas
Afiliaciones de los contratistas
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Todo contratista de la empresa., se le exige el cumplimiento del Decreto 510 de 2003.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Todo contratista de la empresa., se le exige el cumplimiento del Decreto 510 de 2003.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Todo contratista de la empresa., se le exige el cumplimiento del Decreto 510 de 2003.
Planillas de pago.
Planillas de pago.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de aportes através del formulario integrado.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conocimiento por parte de la organización, implementación de procedimiento "Trabajos en Altura"
Procedimiento "Trabajos en Altura".
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de aportes através del formulario integrado.
Planillas de pago.
Afiliaciones de los contratistas
Planillas de pago.
Conocimiento por parte de la Gerencia.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de aportes através del formulario integrado.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Todo contratista de la empresa., se le exige el cumplimiento del Decreto 510 de 2003.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Pago de aportes através del formulario integrado.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conocimiento por parte de la Gerencia.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conocimiento por parte de la organización, implementación de procedimiento "Trabajos en Altura" no tiene nada que ver con el trabajo en alturas
Procedimiento "Trabajos en Altura".
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conocimiento por parte de la organización, implementación de procedimiento "Trabajos en Altura"no tiene nada que ver con el trabajo en alturas
Procedimiento "Trabajos en Altura".
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conocimiento por parte de la organización, implementación de procedimiento "Trabajos en Altura"no tiene nada que ver con el trabajo en alturas
Procedimiento "Trabajos en Altura".
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conocimiento por parte de la organización, implementación de procedimiento "Trabajos en Altura"no tiene nada que ver con el trabajo en alturas
Procedimiento "Trabajos en Altura".
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conocimiento por parte de la organización, implementación de procedimiento "Trabajos en Altura"no tiene nada que ver con el trabajo en alturas
Procedimiento "Trabajos en Altura".
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conocimiento por parte de la organización, implementación de procedimiento "Trabajos en Altura"
Procedimiento "Trabajos en Altura".
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Conocimiento por parte de la organización, implementación de procedimiento "Trabajos en Altura"
Procedimiento "Trabajos en Altura".
Plan de seguridad vial
Plan de seguridad vial
Plan de seguridad vial
Plan de seguridad vial
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Implementación del plan de seguridad vial documentado por la empresa.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Validación de la resolución con el plan de seguridad vial de la empresa.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Validación de la resolución con el plan de seguridad vial de la empresa.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Validación de la resolución con el plan de seguridad vial de la empresa.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Todos los vehículos de la organización tienen vigente sus respectivos SOATS.
Documentos soporte por cada vehículo.
Salud Ocupacional
Inspecciones planeadas
Procedimiento EMO
identificacion de causas de ausentismo
Todas las actividades de la empresa
Todas las actividades de la empresa
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Implementación del programa de prevención del consumo de tabaco
Programa de prevención de consumo de tabaco
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Jornadas de orden y aseoNormas de almacenamiento en el almacen, laboratorio y despachos.Capacitacion en riesgo quimico
Costos en primas de segurosRegistros de capacitacion.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Investigación de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Procedimiento de investigación de incidentes, casi incidentes, condición insegura, acto inseguro y emergencia.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Programa de salud ocupacional
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Programa de inspecciones gerenciales y de seguridad
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Identificación de peligros y evaluación de riesgos en todas las actividades
Matriz de Identificación de peligros
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Subprograma de medicina preventiva y del trabajo
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Seguimiento de indicadores de ausentismo, análisis de información, publicación.
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
publicación de planos de evacuación, Programa de plan maestro de emergencias
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Plan de manejo ambiental - Programa de gestión ambiental
Todas las actividades Laborales
Diseño de Areas de Tanques PLANOS
Diseño de PVV PLANOS
Presentacion de la resolucion
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Política de No tabaquismo, campañas, Señalización
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Acero de refuerzoReportes de mantenimiento de instalaciones
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Montaje, prueba y puesta en funcionamiento de motores eléctricos
Reportes de mantenimiento de instalaciones
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Suministro, instalación y pruebas del sistema de apantallamiento
Reportes de mantenimiento de instalaciones
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
Diseño y fabricación de tanauqes atmosfericos tanques
Reportes de mantenimiento de instalaciones
GERENTE DE GERENTE PROYECTOS (HSE) ASESOR JURIDICOGERENCIAS
MATRIZ DE LEGISLACIÓN APLICABLE EN SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
CUMPLE?
SEGURIDAD
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
FECHA VERIFICACION CUMPLIMIENTO
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revisión Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
EMERGENCIAS
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SANEAMIENTO
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
HIGIENE
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
r
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
MEDICINA
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
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EDUCACION
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PROTECCION LABORAL
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SEGURIDAD SOCIAL
SI Revision Gerencial
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SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
SI Revision Gerencial
MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES EN S&SO Y EN OTRA INDOLE
OIL & COAL.
Artículos que aplican LegislaciónPLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento
Enfermedad profesional , Art. 12
Actividades de capacitación en estilos de vida saludable.
Vigilancia y control para la afiliación, promoción y prevención en riesgos profesionales Numeral 1
Circular 001 de 2003
Verificar que los contratistas tengan a todos sus trabajadores afiliados a la ARP y que cotiza de acuerdo al valor devengado real, se debe verificar el pago mensual, es necesario solicitar al contratista exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de acuerdo al programa de Salud Ocupacional.
Bases para la organización de Administración de Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un plan nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y el mejoramiento de las condiciones de trabajo. ART. 24,25,26,27,28,29,30,31
Decreto 614 de 1984
Actas Copaso, Actualización del PSO, Seguimiento del cronograma de Salud Ocupacional, Auditorias del RUC, Programas de inducción y capacitación, registros de actas Gerenciales, programa de inspecciones y de mantenimiento
Reglamenta afiliación y cotizaciones al sistema general de Riesgos Profesionales, ART 2, 3 ,4, 7, 8, 10, 13, 16
Decreto 1772 de 1994Se afilia a todo el personal, se realizan los pagos a la seguridad social integral
Resolución 2569 de 1999Se realizan exámenes ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro
Actividades en materia de Salud Ocupacional, incluye farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo en los P.O.S. ART. 1
Resolución 1075 de marzo de 1992
Artículos que aplican LegislaciónPLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento
Inspección de instalaciones
Inspección de instalaciones
Inspección de instalaciones
Programa de mantenimiento de instalaciones
Programa de mantenimiento de instalaciones
Programa de mantenimiento de instalaciones y fumigación
NORMAS PARA PRESERVAR Y MEJORAR LA SALUD DE LOS INDIVIDUOS EN SUS OCUPACIONES. ART. 84,85,88,92-96,101,105,109,111,114,117,122-125,127.
Ley 9 de 1979Diseño, implementación y actualización de PSO, Programa de EPP, Programa de mantenimiento y cronograma de Actividades de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial.
DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO ART. 2,3,17,21,29,31,32,36,37,38,79,80,82,83,84,85,88,89,90,112,121,124,125,126
Resolución 2400 de 1979
Articulo 2Elección de copaso y realización de reuniones mensuales elaborando actas en donde se aprecia el seguimiento a las actividades y programa de inducción y capacitación.
Articulo 3Programa de mantenimiento de instalaciones. Política de Alcohol y drogas,
Articulo 17
Articulo 21
Articulo 29
Articulo 31
Articulo 32
Articulo 33Programa de mantenimiento de instalaciones. Programa reciclaje
Articulo 36
Artículos que aplican LegislaciónPLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento
Inspección de instalaciones
Programa de reciclaje
Medición de iluminación y mantenimiento. De luminarias
Programa de EPP y medición de iluminación
Medición de iluminación
Programa de mantenimiento de instalaciones
Medición de ruido y PVE prevención auditiva
Implementación de PVE prevención auditiva
Programa de EPP
Inspección de instalaciones
Programa de Epp e inspección de uso de EPP
Programa de Inspección
Articulo 37
Articulo 38
Articulo 79
Articulo 80
Articulo 82,83,85
Articulo 84
Articulo 88,89
Articulo 90
Articulo 112
Articulo 125
Articulo 170
Articulo 171
Artículos que aplican LegislaciónPLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento
Programa de Epp e inspección de uso de EPP
Programa de Inspección
Inspección de Extintores, Plan de emergencia
Plan de emergencia-vulnerabilidad en recursos
Implementación de SVE prevención auditiva
Articulo 177,178,179,180,188, 189
Articulo 202 y 203
Articulo 205, 220,221,222,224,226,231,232,234
Articulo 207
REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LUGARES DE TRABAJO ARTICULO (1-19)
RESOLUCIÓN 2013 de 1986Elección de copaso y realización de reuniones mensuales elaborando actas en donde se aprecia el seguimiento a las actividades
REGLAMENTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Y FORMA DE LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN DESARROLLAR LOS PATRONOS O EMPLEADORES EN EL PAÍS ARTICULO (1-16)
RESOLUCIÓN 1016Diseño, implementación , actualización y seguimiento de PSO.
VALORES LIMITES PERMISIBLES PARA LA EXPOSICIÓN AL RUIDO RESOLUCIÓN 1792
PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL (EXÁMENES DE INGRESO A LA EMPRESA)
RESOLUCIÓN 6398Ejecución del procedimiento de exámenes médicos, contratación
Artículos que aplican LegislaciónPLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento
Decreto 475
procedimiento de Contratación
Cronograma anual de actividades de la ARP
Articulo 1,2
Artículo 1,3,4,6,7,8,10
ACTIVIDADES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL INCLUYE FARMACODEPENDENCIA, ALCOHOLISMO Y TABAQUISMO EN EL POS
RESOLUCIÓN 1075Boletines de seguridad, actividad deportiva y capacitación en estilos de vida saludable
ACTIVIDADES EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL INCLUYE ACTIVIDADES AMBIENTALES
Por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.
DETERMINAN LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES
DECRETO 1295
Afiliación y verificación del cumplimiento de la cotización a una ARP a todo el personal que labora en HCT con vinculación temporal o permanente. Cronograma anual de actividades de la ARP.
REPORTES DE ACCIDENTES DE TRABAJO A LA ARP. FORMATO ÚNICO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. ARTICULO 2
RESOLUCIÓN 4059Procedimiento de reporte e investigación de accidente de trabajo y reporte de enfermedad profesional
SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 100 DEL 93 Y EL DECRETO 1295 DEL 94 Articulo 1
DECRETO 1530
Articulo 4Procedimiento de reporte e investigación de accidente de trabajo y reporte de enfermedad profesional
Articulo 7
RESOLUCIÓN 681Afiliación y verificación del cumplimiento de la cotización a una ARP a todo el personal que labora a Smith con vinculación temporal o permanente
RESOLUCIÓN 2318En el proceso de contratación de todos los servicios de Salud Ocupacional se exige licencia de salud ocupacional vigente a todo el personal (asesores y médicos)
LEY 776Afiliación y verificación del cumplimiento de la cotización a una ARP a todo el personal que labora en HCT con vinculación temporal o permanente
Artículos que aplican LegislaciónPLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento
Procedimiento de exámenes médicos ocupacionales
Articulo 1
Seguimiento Cronograma de actividades ARP
Procedimiento de Contratación
Procedimiento exámenes médicos, Control de documentos
RIESGO ALTO , empresas IV y V
Articulo 1,2, 3 y 4
Adopción de formatos ATEP
Artículo 1, 2 y 3 Informativa
RESOLUCIÓN 2569
Articulo 17,18,19,21,23,24,31,41,42,43,44,45,46,47,48,50,51,52,53,54,60
RESOLUCIÓN 8321Solicitar medición de ruido a la operadora en campo e implementar sistema de vigilancia epidemiológica
DECRETO 1530Cotización de acuerdo a la clase de riesgo 1 Oficina y 5 Campo y 3 en la base de operaciones
Articulo 4Procedimiento de Reporte de Investigación de accidente de trabajo
Articulo 7
Articulo 10,12 y 13
Articulo 14Procedimiento de reporte e investigación de accidente de trabajo
HISTORIA CLÍNICA Artículos 3,5,6,14,15,16,17 RESOLUCIÓN 1995
CIRCULAR 001 DE 1996Afiliación y verificación del cumplimiento de la cotización a la ARP Riesgo I,III y V
RESOLUCIÓN 0156 DE MARZO 2005 Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y se dictan otras disposiciones”
RESOLUCIÓN NUMERO 0613 DE 2005. MARZO 10
Artículos que aplican LegislaciónPLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento
artículos 1 al 17 Informativa
Informativa y aplicación en el PSO.
Estatuto Nacional Antisecuestro La empresa se acoge al estatuto nacional contra el secuestro.
Código de Recursos Naturales
Protección de aguas y bosques Informativo
LEY 99 DE 1993 Informativa
Uso eficiente del Agua
Código Sustantivo del Trabajo
Todos los artículos Decreto 1607 de 2002
Art.4,5,6,7,8, 12 y 17
Todos los artículos
Todos los artículos
DECRETO 919, 1° DE MAYO DE 1989
Unificación de instrucciones de vigilancia control y administración del SGRP
CIRCULAR UNIFICADA 2004
LEY 40 DE 1993
DECRETO 2811 DE 1974La empresa se acoge al Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
DECRETO 1449 DE 1977
Reglamentación de tasas retributivas por el uso de aguas
DECRETO 901 DE 1997Aplicación en campamentos
Creación del Ministerio del Medio Ambiente
LEY 373 1997Se adopta en la empresa en los programas de manejo ambiental en lo relacionado con la conservación de los recursos hídricos.
CSTSe adopta en su totalidad ya que en él se establecen todas las condiciones laborales de un contrato.
Utilizado para la clasificación de los centros de trabajo según las sede en los contratos con la ARP
DECRETO 2800 2003Se exige al momento de vincular un trabajador independiente a la empresa
RES 01303 2005Se adopta en su totalidad para los procesos de liquidación de parafiscales
DECRETO 1609 DE 2003Se adopta en su totalidad en las operaciones de transporte de mercancías peligrosas.
Artículos que aplican LegislaciónPLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento
Se adopta en su totalidad en las operaciones de transporte.
Aplicado en todas las operaciones con vehículos.
Todos los Ítem
Todos los Ítem Reglamentación aplicada en los contratos con OXY
Según aplicación en cada norma Aplicado en nuestro SIG.
Según aplicación en cada norma Decreto 1832 de 1994
Todos los artículos relacionados con vehículos de carga
LEY 769 DE 2002
Todos los artículos relacionados con vehículos de carga DECRETO 112 DE 1994
Se adopta en su totalidad en las operaciones de transporte de carga.
Todos los artículos relacionados con vehículos de servicio público DECRETO 660 DE 2001
Se adopta en su totalidad por la operación de vehículos de servicio público
Todos los artículos relacionados con los vehículos de carga
RES 7733 DE 1997
Todos los artículos relacionados con los vehículos de carga
RES 556 DE 2002Aplicado en el programa de manejo ambiental de la compañía.
Todos los artículos relacionados con transporte
RES 414 DE 2002Se aplica en nuestro programa de control de alcoholismo para conductores
Todos los artículos relacionados con vehículos de carga
RES 2730 DE 2003Aplicado en los vehículos de propiedad de la compañía que circulen por las carreteras nacionales.
ANEXO H PETROBRAS Reglamentación aplicada en los contratos con PETROBRAS
CLÁUSULA 9 OXY - CN
NORMAS GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
Artículos que aplican LegislaciónPLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento
Todos los Ítem LEY 789 DE 2002
Todos los Ítem Decreto 1834
Todos los Ítem Ley 55
Todos los Ítem Decreto 2190 de 1955
Todos los Ítem Decreto 321 de 1999
Todos los item Ley 46 de 1988
Todos los artículos Aplicado para el reporte de AT.
AÑO 2.005Todos los artículos Informativa
Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y semodifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
Utilizacion de productos quimicos en el trabajo.
Plan nacional de contingencia ordena la creacion y desarrollo de un plan nacional de contingencia derivados de hidrocarburos..
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contraderrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas.
Sistema nacional para la prevencion y atencion de desastres - Decreto 919.
RES 156 DE 2005
LEY 931 DE 2004
Artículos que aplican LegislaciónPLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento
Todos los artículos Aplicado en la contratación de los aprendices SENA.
Todos los artículos Aplicado en la contratación de los aprendices SENA.
Todos los artículos Aplicar en la liquidación de parafiscales.
Todos los artículos Informativa
Todos los artículos En la inscripción del RHSI
Todos los artículos Aplicar en la liquidación de parafiscales.
Todos los artículos Aplicar en la liquidación de parafiscales.
Todos los artículos
Todos los artículos Aplicar en la liquidación de parafiscales.
Toda la Ley Aplicar en GERENCIA GENERALTodos los parágrafos Informativa
Todos los artículos Aplicación en contratos con el estado en hidrocarburos
Todos los artículos Aplicar en la liquidación de parafiscales.
Todos los artículos Informativa
Todos los artículos Aplicar en el reporte de accidentes de trabajo
Todos los artículos
Todos los artículos Protocolo exámenes médicos ocupacionales.
Todos los artículos
Todos los artículos Informativa
DECRETO 620
DECRETO 1465
RESOLUCIÓN 001303
RESOLUCIÓN 001570
LEY 962
RESOLUCIÓN 2310
RESOLUCIÓN 003104
DECRETO 3615Aplicar en la contratación de trabajadores independientes con la compañía
RESOLUCIÓN 003577
LEY 995Proyecto de Acto Legislativo 01
Acuerdo 015
Decreto 1464
Resolución 957
Resolución 00156
Resolución 1500 Solicitar la información a los conductores de la empresa para llevarlos a cumplir con la legislación.
Resolución 01715
Resolución 004415Solicitar la información a los conductores de la empresa para llevarlos a cumplir con la legislación.
Resolución 181069
Artículos que aplican LegislaciónPLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento
Todos los artículos
AÑO 2.006Todos los artículos Informativa
Todos los artículos
Todos los artículos Aplicar con los conductores propios de la compañía.
Todos los artículos Aplicar en la liquidación de parafiscales.
Todos los artículos
Todos los artículos Aplicar con los conductores propios de la compañía.
Todos los artículos Decreto 2313
Todos Decreto 4369
Todos los artículos
Todos los artículos
Todos los artículos Aplicar en la contratación de personal
Todos los artículos Aplicar en la contratación de cooperativas
Todos los artículos Circular 010 de 2006 Aplicar en la contratación de personal
AÑO 2.007No aplica InformativoTodos los artículos Aplicar en las nóminas
Todos los artículos
Resolución 181682Si se llega a transportar este tipo de material se debe aplicar en los procedimientos operativos
Decreto 231
Ley 1010Divulgar a todos los trabajadores y modificar el Reglamento interno de trabajo.
Resolución 000035
Resolución 000634
Resolución 000734 Divulgar a todos los trabajadores y modificar el Reglamento interno de trabajo.
Resolución 001200
Aplicar en la contratación de trabajadores independientes con la compañía
Aplicar en la contratación compañías de servicios temporales
Resolución 4959Aplicar en la operación de cargue de elementos extra dimensionados
Decreto 4580 Aplicar en el cálculo de indemnizaciones e incapacidades
Decreto 4581
Decreto 4588
Ley 1122Decreto 1670
Resolución 1401 de 2007
Modificar procedimiento de investigación de accidentes
Artículos que aplican LegislaciónPLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento
Todos los artículos
No aplica Decreto 055 de 2007 Informativo
Todos los artículos Protocolo exámenes médicos ocupacionales.
Todos los artículos De aplicación en las diligencias laborales
Todos los artículos Res 2346 de 2007
No aplica Res 2527 de 2007 Informativo
Todos los artículos Decreto 3085 de 2007
No aplica Resolución 3212 Informativo
Todos las guías Protocolos de vigilancia epidemiológica aplicables
Todos los artículos Resolución 3975 Exigible a subcontratistas
Art. 23 Decreto 2501 de 2007
Todos Decreto 1575 de 2007
Todos RESOLUCION No. 2844 DE 2007
Todos Resolucion 180498 RETIE
Todos Res. 1801 de 2007 Informativo
AÑO 2008
Circular 0032 de 2007 Aplicar en la contratación de personal con avanzada edad.
Resolución 58 de 2007
Ley 1149 de 2007
La ejecución de los exámenes médicos ocupacionales y la administración de las historias clínicas ocupacionales se harán de acuerdo a esta resolución
Se debe exigir cuando se vincula un trabajador independiente
Guías de atención integral en salud ocupacional
No comprar bombillas incandescentes para los sitios de trabajo
En campamentos y en los casinos verificación de la calidad de agua para consumo humano
Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud OcupacionalBasadas en la Evidencia.El Ministro de la Protección Social, en uso de sus facultades legales, enespecial las conferidas por el literal a) del artículo 83 de la Ley 9ª de 1979 y losnumerales 6 y 12 del artículo 2° del Decreto 205 de 2003,
Por lo cual reglamenta las modificaciones del reglamento tecnico de instalaciones electricas
Artículos que aplican LegislaciónPLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento
Todos los artículos Res 1157 de 2008
Todos los artículos Res 1457 de 2008 Por la cual se deroga la Resolución 01157 de 2008.
NA Res 1740 de 2008
Todos los artículos Res 1747 de 2008
NA Res 1563 de 2008
Todos los artículos Dec 728 de 2008
Todos los artículos Res 2377 de 2008
Todos los artículos Res 1013 de 2008
Todos los artículos Res 2446 de 2008
Todos los artículos Res 3673 de 2008
Todos los artículos Ley 1250 de 2008
Por la cual se modifica el artículo 13 de la Resolución 001016 de 1989.
Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema de Administración de Riesgos para las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas previstas en el Sistema de Habilitación – Condiciones financieras y de suficiencia patrimonial, se definen las fases para su implementación y se dictan otras disposiciones
Modificase la Resolución 634 de 2006 y adoptase el siguiente diseño y contenido para el Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales.
Por medio de la cual se integra el Comité Nacional de Salud Ocupacional para el período 2008-2010
Por medio del cual se establecen las fechas de la obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes para pequeños aportantes de independientes
Aplicar en la planilla de liquidación de aportes PILA al sistema general de seguridad social
Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional basadas en la evidencia para asma ocupacional, trabajadores expuestos a Benceno, plaguicidas inhibidores de la colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer pulmonar relacionados con el trabajo.
Elaborar una encuesta de clima organizacional en la empresa con un instrumento utilizado por un psicólogo
Crear un programa para el control del riesgo de trabajos en alturas.
Aplicación en los contratos con independientes que devenguen menos de un salario mínimo.
Artículos que aplican LegislaciónPLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento
LEY 1239 DE 2008
Todos los artículos Resolución 2646
Todos los artículos Res. 1956 de 2008 Incluir en la política de no fumadores
AÑO 2009Todos los artículos Ley 1280 de 2009 Informar a contabilidad para su aplicación
Todos los artículos Acuerdo 331 de 2008
Por medio de la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la Ley 769 del 2 de agosto de 2002 y se dictan otras disposiciones.
El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito quedará así: “Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora”.
Por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
"Por el cual se establece la obligatoriedad de la instalación y uso de cinturones de seguridad en el transporte escolar y particular de menores en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"
Artículos que aplican LegislaciónPLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento
Todos los artículos Circular Conjunta 8 de enero de 2009
Ninguno (manera informativa) Circular 0024
Todos los artículos Resolución 01486 de 2009
Todos los artículos Circular 002 de 2009 Aplicación en la contratación de Jubilados
Art. 1 Resolución 2249 Informativa
Art. 9 Decreto 2172 de 2009 Informativa
Art. 1 Decreto 2566 de 2009 Informativa - tabla de enfermedades profesionales
Art. 1,2,3 Resolución 2020 Informativa
Todos los artículos Resolución 0736 de 2009
Los Ministerios de Hacienda y de la Protección Social hicieron una serie de precisiones sobre la aplicación del artículo 1° de la Ley 1250 del 2008, el cual redujo la cotización en salud para los pensionados del 12.5% al 12% de la correspondiente mesada pensional. Bajo ese contexto las entidades reconocedoras y pagadoras de pensiones deberán efectuar los ajustes pertinentes ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), si en diciembre de 2008 no
Intensificación de la vigilancia centinela de virus respiratorios y de la vigilancia rutinaria de la enfermedad similar a influenza.
Notificación inmediata de casos sospechosos y probables de acuerdo con los protocolos de vigilancia definidos para este evento por este Ministerio y el Instituto Nacional de Salud -INS.
Notificación directa e inmediata de toda situación de Emergencia Sanitaria de Importancia Internacional - ESPII al Centro Nacional de Enlace.
Define los requisitos para ser Entrenador de "Trabajo en Alturas"Define procedimiento y requisitos para solicitar autorización de capacitaciónAcciónes para verificación de documentación.
Inscribir a los trabajadores que laboran en alturas en el SENA para ser certificados
Artículos que aplican LegislaciónPLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento
Todos los artículos Resolución 1918 de 2009
Todos los artículos Ley 1335 de 2009 Actividades de prevención del consumo del tabaco
Todos los artículos Resolucion 1938
Todos los artículos Resolución número 504
Todos los artículos Decreto 5053 Por el cual se fija el salario mínimo legal.
Todos los artículos Circular 000070 Procedimientos e instrucciones para trabajo en alturas
AÑO 2010
Todos los artículos Decreto 074
Todos los artículos LEY 1429 DE 2010
Art, 1,2,3,4,5. Decreto 966
Manejo de historias clínicas ocupacionales por el médico asesor
Modifica el articulo 1 de la resolución 1486 ( trabajos en alturas.
Mediante la cual se modifican los artículo 18 y 19 de la resolución 2377 de 2008. Allí se establecen como exceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidar y pagar aportes a través del PILA los aportantes o cotizantes cuando se trate de pagos de UPC Adicional y correcciones o liquidaciones de aportes de períodos anteriores a mayo de 2009.
Informar a los trabajadores que manejan sobre como hacer las reclamaciones, por volante.
Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo. . La presente ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse.
Informar a los trabajadores que manejan sobre como hacer las reclamaciones, por volante.
Artículos que aplican LegislaciónPLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento
Art.: 2 hasta 27 Ley 1383
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
Todos los artículos
Aplicar en nuestras operaciones de transporte
Verificar en el momento de dar salida a los vehículos
Implementar en el programa de control de alcoholismo
Implementar en el programa de manejo ambiental
Todos los Ítem Aplicar en los contratos con PETROBRAS Y OXY
Todos los Ítem Aplicar en los contratos
Todos los Ítem Aplicar en los contratos
Según aplicación en cada normaImplementar en el sistema de gestión en SISO
Todos los artículosImplementar en el reporte de accidentes de trabajo
Informar a los conductores de la empresa, enviar los vehículos de más de 2 años de antigüedad a la revisión tecnicomecanica, anualmente.
Versión Actualizada: 10 - Mayo - 06
DECRETO 1609 DE 2003Aplicar en la operación de transporte con mercancías peligrosas, crear procedimiento y divulgarlo
Todos los artículos relacionados con vehículos de carga LEY 769 DE 2002
Todos los artículos relacionados con vehículos de carga
DECRETO 112 DE 1994
Aplicar en la operación de transporte de equipos por territorio nacional y en zona urbana, modificar procedimiento
Todos los artículos relacionados con vehículos de servicio público DECRETO 660 DE 2001
Todos los artículos relacionados con los vehículos de carga RES 7733 DE 1997
Verificar en todos los vehículos de la compañía en inspecciones,
Todos los artículos relacionados con los vehículos de carga RES 556 DE 2002
Verificar en todos los vehículos de la compañía en inspecciones,
Todos los artículos relacionados con transporte RES 414 DE 2002
Todos los artículos relacionados con vehículos de carga RES 2730 DE 2003
ANEXO H PACIFIC RUBIALES ENERGY
CLAUSULA 9 OXY - CN
ANEXO H ECOPETROL
NTC-OHSAS 18001
RES 156 DE 2005
Artículos que aplican LegislaciónPLAN DE CUMPLIMIENTO
Acciones para su cumplimiento
Todos los artículos Transporte de carga extra dimensiona y extra pesada
Todos los artículos RES 4959 DE 2006 Transporte de carga extra dimensiona y extra pesada
RES 3800 DE 2005
MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE REQUISITOS LEGALES EN S&SO Y EN OTRA INDOLE
1 / 1
OIL & COAL. ACT: 9
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Responsable Seguimiento % de cumplimiento Aplica / No aplica
100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Mensualmente 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) 100% Aplica
Medico y GERENCIA GENERAL 100% Aplica
Médico Programa de capacitación 100% Aplica
FECHA:04/01/2013
Fecha / Frecuencia de cumplimiento
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) / GERENCIA GENERAL
Al inicio de contrato y mensual la verificación del pago de parafiscales
Hecho (ver procedimiento de control de contratistas y
proveedores)
Hecho - (Ver actas de COPASO, PSO, programa
de inspecciones)
Mensual - De acuerdo al ingreso del personal, y modificaciones de afiliaciones
Hecho - (Ver pagos de seguridad social)
Al ingreso del trabajador, al año de antigüedad del trabajador y al retiro de la empresa
Hecho - (Ver certificados de actitud médica)
Hecho - (Ver programa de alcohol y drogas)
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Responsable Seguimiento % de cumplimiento Aplica / No aplicaFecha / Frecuencia de cumplimiento
100% Aplica
100% Aplica
Mensualmente 100% Aplica
100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Mensualmente 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Mensualmente 100% Aplica
Mensualmente 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) De acuerdo al programa 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) De acuerdo al programa 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) De acuerdo al programa 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) De acuerdo al programa 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) y Medico
Anualmente y se realiza seguimiento a su cumplimiento mensualmente
Hecho - (Ver mediciones ambientales, entrega de
EPP, PSO)
Copaso y GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver actas de COPASO)
Hecho - ( Ver mejoras físicas a las instalaciones)
Hecho - (Ver registros de inspección)
Hecho - (Ver registros de inspección)
Hecho - (Ver registros de inspección)
Hecho - (Ver registros del programa de
mantenimiento de instalaciones)
Hecho - (Ver registros del programa de
mantenimiento de instalaciones)
Hecho - (Ver registros del programa de gestión de clasificación de residuos
sólidos)
Hecho (Ver registros de fumigación)
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Responsable Seguimiento % de cumplimiento Aplica / No aplicaFecha / Frecuencia de cumplimiento
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) De acuerdo al programa 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) De acuerdo al programa 100% Aplica
Admón.. Anualmente 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) De acuerdo al programa 100% Aplica
100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) De acuerdo al programa 100% Aplica
Anualmente 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Anualmente 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) De acuerdo al programa 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Mensualmente 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Mensualmente 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Mensualmente 100% Aplica
Hecho - (Ver registros del programa de
mantenimiento de instalaciones)
Hecho - (Ver registros del programa de gestión de clasificación de residuos
sólidos)
Hecho (Ver estudio de iluminación)
Hecho (Ver estudio de iluminación)
Hecho (Ver estudio de iluminación)
Hecho (Ver estudio de ruido en las áreas de
trabajo).
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) y médico
Hecho - (ver estudio de ruido y el PVE de ruido)
Hecho - (ver estudio de ruido y el PVE de ruido)
Hecho - (Ver matriz de EPP y los registros de
entrega)
Hecho - (Ver registros de entrega de EPP y registros
de inspección de este período)
Hecho - (Ver registros de entrega de EPP y registros
de inspección de este período)
Hecho - (Ver programa de inspecciones planeadas y
los registros de éste período).
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Responsable Seguimiento % de cumplimiento Aplica / No aplicaFecha / Frecuencia de cumplimiento
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Trimestralmente 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Trimestralmente 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Mensualmente 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Anualmente 100% Aplica
Mensualmente 100% Aplica
100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Anualmente 100% Aplica
100% Derrogada
Hecho - (Ver registros de entrega de EPP y registros
de inspección de este período)
Hecho - (Ver programa de inspecciones planeadas y
los registros de éste período).
Hecho - (Ver registro de inspecciones a extintores de este periodo y plan de
acción de O&CIA)
Hecho - (Ver análisis de vulnerabilidad en el plan
de emergencias)
Copaso y GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver registro de COPASO y actas
mensuales).
Copaso y GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Mensualmente se hace seguimiento del cumplimiento de las actividades del PSO
Hecho - (Ver programa de salud ocupacional)
Hecho - (Ver PVE de ruido)
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) y GERENCIA GENERAL
Cada vez que se realice una contratación
Hecho - (Ver procedimiento de
exámenes médicos y los certificados de actitud)
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Responsable Seguimiento % de cumplimiento Aplica / No aplicaFecha / Frecuencia de cumplimiento
Medico y QHSE coordinador De acuerdo al programa 100% Aplica
Medio ambiente De acuerdo al programa 100% Derrogada
100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Cada vez que se presente 100% Aplica
GERENCIA GENERAL 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Cada vez que se presente 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Anualmente 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) 100% Aplica
Hecho - (Ver registros de capacitaciones en estilos de
vida saludable)
Hecho - (Ver registros de capacitaciones en estilos de
vida saludable)
GERENCIA GENERALy GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
EL control del pago de ARP se realiza el décimo día de cada mes.
Hecho - (Ver registros de afiliación)
Hecho - (Ver procedimiento de reporte e investigación de accidentes y enfermedad profesional)
Cada vez que se realice una contratación
Hecho - (Ver contratos de trabajo)
Hecho - (Ver procedimiento de reporte e investigación de accidentes y enfermedad profesional)
Hecho - (Ver cronograma de la ARP)
EL control del pago de ARP se realiza el décimo día de cada mes.
Hecho - (Ver planillas mensuales de pago a la
seguridad social)
Cada vez que se realice una contratación
Hecho - (Ver registros de los asesores)
EL control del pago de ARP se realiza el décimo día de cada mes.
Hecho - (Ver planillas mensuales de pago a la
seguridad social)
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Responsable Seguimiento % de cumplimiento Aplica / No aplicaFecha / Frecuencia de cumplimiento
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) 100% Aplica
GERENCIA GENERAL 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Mensualmente 100% Aplica
GERENCIA GENERAL 100% Aplica
100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) 100% Aplica
100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
100% Aplica
100% Aplica
Anualmente 100% Aplica
Ingreso, Al año y al retiro del trabajador.
Hecho - (Ver procedimiento de
exámenes médicos y los certificados de actitud)
Anualmente y de acuerdo al flujo grama de vigilancia epidemiológica
Hecho - (Ver PVE de ruido y estudio de ruido)
Control de pago de acuerdo al riesgo
Hecho - (Ver contrato con la ARP)
Se efectúa siempre y cuando ocurra un evento
Hecho - (Ver procedimiento de reporte e investigación de accidentes y enfermedad profesional)
Hecho - (Ver cronograma de actividades del PSO)
Cada vez que se realice una contratación
Hecho - (Ver contratos de trabajo)
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE), Supervisores y copaso
Se efectúa siempre y cuando ocurra un evento
Hecho - (Ver procedimiento de reporte e investigación de accidentes y enfermedad profesional)
Cada vez que ingrese un trabajador
Hecho - (Ver procedimiento de
exámenes médicos y cartas enviadas a la EPS de cada
trabajador)
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) y GERENCIA GENERAL
Al iniciar la inscripción y mensualmente en su pago
Hecho - (Ver contrato con la ARP)
Cada vez que ocurra un accidente o se diagnostique una enfermedad profesional
Hecho - (Ver procedimiento de reporte de accidentes de trabajo y
registros de los formularios de reporte).
Médico Asesor/GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver Medevac para cada proyecto)
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Responsable Seguimiento % de cumplimiento Aplica / No aplicaFecha / Frecuencia de cumplimiento
100% Aplica
100% Aplica
100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) 100% Aplica
Coordinador 100% Aplica
Coordinador 100% Aplica
Coordinador 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Mensual 100% Aplica
Cada transporte 100% Aplica
Médico Asesor/GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Elaborar el Plan de Emergencias al inicio de cada proyecto
Hecho (Ver el Plan de Emergencias al inicio de cada proyecto)
Médico Asesor/GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Cada vez que ocurra un accidente o se diagnostique una enfermedad profesional. Manejo de Historias clínicas.
Hecho (Ver la aplicación del FURAP)
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)/ Gerencia
Al elaborar contratos para ejecución de nuevos trabajos.
Hecho - (Ver contratos de trabajo)
Manejo de planes de control ambiental
Hecho - (Ver planes de manejo ambiental)
Manejo de planes de control ambiental
Hecho - (Ver planes de manejo ambiental)
Manejo de planes de control ambiental
Hecho - (Ver planes de manejo ambiental)
Manejo de planes de control ambiental
Hecho - (Ver planes de manejo ambiental)
Manejo de planes de control ambiental
Hecho - (Ver planes de manejo ambiental)
Cada vez que se realice una contratación
Hecho - (Ver contratos de trabajo)
Cambio de actividad económica
Hecho - (Ver contrato con la ARP)
Cada vez que se realice una contratación con trabajadores independientes
Hecho - (Ver contratos de trabajo)
Hecho - (Ver planilla unificada de pago a
parafiscales)
Coordinador / GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver evidencias en los vehículos de la
empresa)
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Responsable Seguimiento % de cumplimiento Aplica / No aplicaFecha / Frecuencia de cumplimiento
Cada transporte 100% Aplica
Cada transporte 100% Aplica
Cada transporte 100% Aplica
Cada transporte 100% Aplica
Cada transporte 100% Aplica
Cada transporte 100% Aplica
Cada transporte 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según aplicación 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según aplicación 100% Aplica
Según aplicación 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Seguun aplicación Procesos con ARP 100% Aplica
Coordinador / GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver registros de inspección de vehículos)
Coordinador / GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver registros de inspección de vehículos)
Coordinador / GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver registros de inspección de vehículos)
Coordinador / GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver registros de inspección de vehículos)
Coordinador / GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver registros de inspección de vehículos)
Coordinador / GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver registros de inspección de vehículos)
Coordinador / GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver registros de inspección de vehículos)
Hecho - (Ver auditorías del cliente y contrato del
cliente)
Hecho - (Ver auditorías del cliente y contrato del
cliente)
GERENCIA GENERALGeneral/GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver sistema de gestión RUC )
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Responsable Seguimiento % de cumplimiento Aplica / No aplicaFecha / Frecuencia de cumplimiento
GERENCIA GENERAL Seguun aplicación Procesos de contratacion 100% Aplica
GERENCIA GENERAL ATEP 100% Aplica
GERENCIA GENERAL ATEP 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Emergencias 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Emergencias 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según aplicación 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según aplicación 100% Aplica
AÑO 2.005GERENCIA GENERAL Según Aplicación No aplica
Procesos de administradora de riesgos profesionales.
Procesos de administradora de riesgos profesionales.
Procesos de planes de contingencias
Procesos de planes de contingencias
Hecho - (Ver plan de emergencias ).
Hecho - (Ver procedimiento de reporte de accidentes de trabajo y
registros de los formularios de reporte).
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Responsable Seguimiento % de cumplimiento Aplica / No aplicaFecha / Frecuencia de cumplimiento
GERENCIA GENERAL Según Aplicación 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Según Aplicación 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Según Aplicación 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según Aplicación 100% No aplica
Según Aplicación 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Según Aplicación 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Según Aplicación 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Según Aplicación Hecho - (Ver contratos) 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Según Aplicación 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Según Aplicación No aplicaGERENCIA GENERAL Según Aplicación No aplica
Departamentos de Ventas e Ingeniería Carácter Informativo No aplica
GERENCIA GENERAL Según Aplicación No aplica
Según Aplicación No aplica
Según Aplicación 100% Aplica
Según Aplicación 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Carácter Informativo 100% Aplica
Según Aplicación 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Carácter Informativo 100% No aplica
Hecho - (Ver contratos con estudiantes del SENA)
Hecho - (Ver contratos con estudiantes del SENA)
Hecho - (Ver liquidaciones)
GERENCIA GENERAL / GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver reglamento de Higiene industrial y seguridad industrial)
Hecho - (Ver liquidaciones)
Hecho - (Ver liquidaciones)
Hecho - (Ver liquidaciones)
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) GERENCIA GENERAL
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) GERENCIA GENERAL
Hecho - (ver procedimiento de reporte de accidentes)
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) GERENCIA GENERAL
Hecho - (Ver conductores con manejo defensivo)
Hecho - (Ver procedimiento de
exámenes médicos)
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) GERENCIA GENERAL
Hecho - (Ver conductores con manejo defensivo)
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Responsable Seguimiento % de cumplimiento Aplica / No aplicaFecha / Frecuencia de cumplimiento
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según Aplicación 100% Aplica
AÑO 2.006GERENCIA GENERAL Según Aplicación No aplica
GERENCIA GENERAL Según Aplicación 100% Aplica
Según Aplicación 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Según Aplicación 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Según Aplicación 100% Aplica
Según Aplicación 100% Aplica
Según Aplicación 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Según Aplicación No aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según Aplicación 100% Aplica
Nómina Según Aplicación No aplica
Nómina Según aplicación 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Según aplicación No aplica
Nómina Según aplicación 100% Aplica
AÑO 2.007No aplica
Nómina Según aplicación Hecho - (Ver en nómina) 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según aplicación 100% Aplica
Hecho - (Ver programa de gestión de seguridad vial)
Hecho - (Ver reglamento interno de trabajo)
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) GERENCIA GENERAL
Hecho - (Ver programa de gestión de seguridad vial)
Hecho - (Ver pago de parafiscales)
Hecho - (Ver reglamento interno de trabajo)
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) GERENCIA GENERAL
Hecho - (Ver programa de gestión de seguridad vial)
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) GERENCIA GENERAL
Hecho - (Ver contratos de trabajo)
Hecho - (Ver programa de gestión de seguridad vial)
Hecho - (Ver contratos de trabajo)
Hecho - (Ver contratos de trabajo)
Hecho - (Ver procedimiento de investigación de
accidentes)
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Responsable Seguimiento % de cumplimiento Aplica / No aplicaFecha / Frecuencia de cumplimiento
GERENCIA GENERAL Según aplicación Hecho - (Ver en nómina) 100% Aplica
No aplica
Asesor médico Según aplicación. 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Según aplicación. No aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según aplicación 100% Aplica
No aplica
GERENCIA GENERAL Según aplicación Hecho - (Ver en nómina) 100% Aplica
No aplica
Asesor médico Según aplicación Hecho - (Ver los PVE`s) 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Según aplicación Hecho - (Ver contratos) 100% Aplica
GERENCIA GENERALGeneral Según aplicación Hecho - (Ver instalaciones) 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según aplicación 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según aplicación 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Según aplicación. Hecho - (Ver instalaciones) 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) No aplica Hecho - (Ver instalaciones) 100% No aplica
AÑO 2008
Hecho - (Ver procedimiento de
exámenes médicos)
Hecho - (Ver procedimiento de
exámenes médicos)
Hecho - (Ver programa de gestión ambiental de
calidad del agua)
Hecho - (Ver programa de gestión ambiental de
calidad del agua)
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Responsable Seguimiento % de cumplimiento Aplica / No aplicaFecha / Frecuencia de cumplimiento
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según aplicación. Hecho - (Ver PSO) 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Hecho - (Ver COPASO) 100% Aplica
No aplica
Coordinador Según aplicación. 100% Aplica
No aplica
Coordinador Según aplicación. 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Mensualmente 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según aplicación. No aplica
GERENCIA GENERAL Cada dos años 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según aplicación. 100% Aplica
Coordinador Según aplicación. Hecho - (Ver contratos) 100% Aplica
Cada vez que se acabe el tiempo de vigencia del COPASO.
Hecho - (Ver planillas de autoliquidación de aportes)
Hecho - (Ver planillas de autoliquidación de aportes)
Hecho - (Ver planillas de autoliquidación de aportes)
Hecho - (ver encuesta de clima organizacional)
Hecho - (Ver programa de gestión de alturas)
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Responsable Seguimiento % de cumplimiento Aplica / No aplicaFecha / Frecuencia de cumplimiento
Coordinador todo nivel de la compañía 100% Aplica
todo nivel de la compañía 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Permanente 100% Aplica
AÑO 2009Contabilidad Según su aplicación Hecho - (Ver contratos) 100% Aplica
Todos los niveles de la compañía Transporte de personal 100% Aplica
La compañía posee un programa de gestion vial, el cual, incluye dentro del
programa de formacion, los limites de velocidad de
acuerdo con la ley
GERENCIA GENERAL / GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Programa de gestion en riesgo psicolaboral
Hecho - (Ver política de no fumadores)
Programa de gestion en manejo defensivo.
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Responsable Seguimiento % de cumplimiento Aplica / No aplicaFecha / Frecuencia de cumplimiento
GERENCIA GENERAL Según su aplicación 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Salud publica 100% Aplica
Según su aplicación Hecho - (Ver contratos) 100% Aplica
Contabilidad Según su aplicación Hecho - (Ver contratos) 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) No aplica No aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) No aplica No aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) No aplica No aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) No aplica No aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según su aplicación 100% Aplica
Pago al monto de la cotización mensual al
régimen contributivo de salud de los pensionados
Actividades del PSO - Vacunacion o Medicina preventiva - Campañas.
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) - Recurso humanos - proyectos.
Hecho- (Ver cartas enviadas al SENA)
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Responsable Seguimiento % de cumplimiento Aplica / No aplicaFecha / Frecuencia de cumplimiento
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según su aplicación 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según su aplicación 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Según su aplicación Programa de capacitacion 100% Aplica
GERENCIA GENERAL Según su aplicación Pago de seguridad social 100%
AplicaGERENCIA GENERAL Según su aplicación Pago de nomina 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según su aplicación En curso 100% Aplica
AÑO 2010
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según su aplicación 100% Aplica
GERENCIA GENERALGeneral Según su aplicación 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según su aplicación 100% Aplica
Hecho - (asesoría médica por el Dr. Fabio Moreno)
Hecho (Programa de salud pública)
La compañía cuenta con un sistema de reporte de actos
y condiciones inseguras
La compañía cuenta con la inscripcion de camara u comercio actualizada.
Adicionalmente se evidencia un crecimiento en los proyectos, lo cual insentiva el empleo en
Colombia
La compañía cuenta con un sistema de reporte de actos
y condiciones inseguras
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Responsable Seguimiento % de cumplimiento Aplica / No aplicaFecha / Frecuencia de cumplimiento
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Cada año 100% Aplica
Según Aplicación 100% Aplica
OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
Cada transporte 100% Aplica
Cada transporte 100% Aplica
Cada transporte100% Aplica
Cada transporte 100% Aplica
Cada transporte 100% Aplica
Cada transporte 100% Aplica
Cada transporte 100% Aplica
Cada transporte 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según aplicación 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según aplicación 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Según aplicación 100% Aplica
Según aplicación100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)Según aplicación
100% Aplica
La compañía cuenta con un sistema de reporte de actos
y condiciones inseguras
GERENCIA GENERAL Toda la Organización
La compañía cuenta con un sistema de reporte de actos
y condiciones inseguras
Coordinador / GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver aplicación en vehículos)
Coordinador / GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver programa de seguridad vial)
Coordinador / GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver programa de seguridad vial)
Coordinador / GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver programa de seguridad vial)
Coordinador / GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver programa de seguridad vial)
Coordinador / GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver programa de seguridad vial)
Coordinador / GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver programa de alcohol y drogas)
Coordinador / GERENCIA DE PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver programa de gestión ambiental)
Hecho - (Evaluaciones post-contrato)
Hecho - (Evaluaciones post-contrato)
Hecho - (Evaluaciones post-contrato)
GERENCIA GENERALGeneral/GERENCIA DE
PROYECTOS (HSE)
Hecho - (Ver sistema de gestión en S&SO)
Hecho - (Ver procedimiento de reporte de accidentes de trabajo)
PLAN DE CUMPLIMIENTO
Responsable Seguimiento % de cumplimiento Aplica / No aplicaFecha / Frecuencia de cumplimiento
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Cada transporte 100% Aplica
GERENCIA DE PROYECTOS (HSE) Cada transporte 100% Aplica
Hecho - (Ver programa de gestión ambiental)
Hecho - (Ver programa de gestión ambiental)
Fecha de actualizacion:
Legislacion Descripcion legal general
Año 1950
Subprograma de medicina preventiva
Politica de no alchol, drogas Código sustantivo del trabajo
Regalmento de Higiene y Seguridad Industrial
Reglamento interno de trabajo
Año 1973
LEY 23
Año 1974
Código sustantivo del trabajo
Actividades del Programa de salud ocupacional
Facultades para expedir Código de recursos naturales
Decreto 2811 Codigo Nacional de los recursos naturales
Año 1979
Dictamen de medidas sanitarias
Decreto 2811 Codigo Nacional de los recursos naturales
LEY 9
Subprograma de medicina preventiva
Almacenamiento de materiales
LEY 9
Actividades de los subprogramas del Programa de salud ocupacional
Subprograma de medicina preventiva y del trabajo
Almacenamiento de materiales
LEY 9
Capacitacion en uso de productos quimicos. Hojas de seguridad
Estudio de iluminacion - mediciones en puestos de trabajo de oficina
RESOLUCIÒN 2400
Establecimiento de algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de
trabajo
RESOLUCIÒN 2400
Establecimiento de algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de
trabajo
RESOLUCIÒN 2400
Establecimiento de algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de
trabajo
AÑO 1982
RESOLUCIÒN 2400
Establecimiento de algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de
trabajo
Decreto 2
NTC 1700
AÑO 1983
Reglamentacion emisiones atmosfericas
Requerimientos mínimos, evacuación de una edificación, en caso de
emergencia
RESOLUCIÒN 8321 Define los terminos relacionados con el
ruido ambiental y los metodos de medición.
AÑO 1984
RESOLUCIÒN 8321 Define los terminos relacionados con el
ruido ambiental y los metodos de medición.
Decreto 614
Bases para la organización de Administración de Salud Ocupacional
en el país, para la posterior constitución de un plan nacional unificado en el
campo de la prevención de los accidentes y enfermedades
relacionadas con el trabajo y el mejoramiento
OJO
Calzado, vestido y ropa de trabajo
AÑO 1986
Decreto 614
Bases para la organización de Administración de Salud Ocupacional
en el país, para la posterior constitución de un plan nacional unificado en el
campo de la prevención de los accidentes y enfermedades
relacionadas con el trabajo y el mejoramiento
LEY 11 Por la cual se reforman algunas normas de los Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo
Decreto 982
LEY 79 Se provee a la conservación del agua y se dictan otras disposiciones
RESOLUCIÒN 2013Reglamento De La Organización Y
Funcionamiento De Los Comites De Medicina, Higiene Y Seguridad En Lugares De Trabajo
AÑO 1988
LEY 46
AÑO 1989
Se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título III de la Parte 4a. del Libro 1º del Decreto-LEY N. 2811 de 1974 y de los
Títulos I, III y XI de la LEY 09 de 1979, en cuanto a Residuos Especiales.
Por la cual se crea y organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
desastres, se otorga facultades extraordinarias al Presidente de la República, y se dictan otras
disposiciones.
Decreto 919 Se organiza el Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones
RESOLUCIÒN 2309
Decreto 919 Se organiza el Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones
Uso aguas - CAR
Decreto 919 Se organiza el Sistema Nacional para la
Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones
RESOLUCIÒN 1016 Se reglamenta la organización, funcionamiento y
forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos
o empleadores en el país
Acuerdo 10
AÑO 1990
RESOLUCIÒN 7515
AÑO 1991
Constitucion politica de colombia
RESOLUCIÒN 1792 Se adoptan valores limites para la exposicion ocupacional del ruido
LEY 10 se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones
Consultar al abogado su ubicacion
licencias de prestacion de servicios de salud ocupacional a personas privadas
Carta politica de 1991
Constitucion politica de colombia
RESOLUCIÒN 6398
AÑO 1992
Medidas de carácter sanitario al tabaquismo
Carta politica de 1991
Procedimientos generales en Materia De Salud Ocupacional
RESOLUCIÒN 1075 Reglamentacion de actividades en
materia de salud ocupacional
RESOLUCIÒN 4225
AÑO 1993
LEY 99Crea el Ministerio del medio
ambiente
LEY 100
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se
dictan otras disposiciones
con
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es
LEY 100
LEY 55
se aprueba el "Convenio No. 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el
trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra, 1990
LEY 99
se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la
gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan
otras disposiciones.
AÑO 1994
Decreto 1573
Decreto 112
LEY 99
se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la
gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan
otras disposiciones.
Con
sulta
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ion
Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VIII y XII de la
LEY 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
se fijan lineamientos para el tránsito de vehículos de carga e industriales, en el
área urbana del Distrito Capita
Decreto 112
Decreto 1281
se fijan lineamientos para el tránsito de vehículos de carga e industriales, en el
área urbana del Distrito Capita
Por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo.
Decreto 1295 se determina la organización y administración
del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Decreto 1295 se determina la organización y administración
del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Decreto 1298
Decreto 1832
se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
Decreto 1772se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al
Sistema General de Riesgos Profesionales
Servicios publicos domiciliarios
Escombro,cargue, descargue
AÑO 1995
Decreto 1772se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al
Sistema General de Riesgos Profesionales
Decreto 2644 se expide la Tabla Unica para las
indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación
económica correspondiente
LEY 142
RESOLUCIÒN 541
Decreto 2190se ordena la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de
Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres
Decreto 692 se adopta el MAnual Unico para la Calificación de la Invalidez
Decreto 1436
se expide la tabla de valores combinados del MAnual Unico para la
Calificación de la Invalidez, y se aclaran y modifican unos artículos del
Decreto 692 de 1995.
RESOLUCIÒN 4059
NTC 3701
Contaminanción atmosférica
Contaminanción atmosférica
RESOLUCIÒN 160
se adoptan el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo y el
Formato Único de Reporte de Enfermedad Profesional.
Registro y calculo de estadisticas de accidentalidad
DECRETO 1973Obligatoriedad de contar con hojas de Seguridad de los productos quimicos
usados
Decreto 948
Decreto 2107
Co
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ion Niveles de emisión de admisibles de
emisiones móviles
RESOLUCIÒN 909
AÑO 1996
RESOLUCIÒN 909
Niveles de emisión de admisibles de emisiones móviles
RESOLUCIÒN 2318
se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para
personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones
Seccionales y Locales de Salud y se adopta el MAnual
de Procedimientos Técnico Administrativos para
la expedición de estas Licencias
Reglamentacion de los niveles minimos de contaminacion
Circular 001 Mediante la cual se hace la clasifiacion del riesgo existente en cada empresa
Decreto 1530
se reglamentan los procedimientos de afiliación a las ARP, de clasificación de empresas con varios frentes de trabajo, reporte e investigación de accidentes de trabajo con muerte del trabajador y
actividades relacionadas con empresas de servicios temporal
Servicio público domiciliario de aseo
AÑO 1997
Decreto 901
LEY 336Obligatoriedad de contratar a los conductores de servicio público mediante contrato de trabajo.
RESOLUCIÒN 655 Requisitos y condiciones para la solicitud de la Licencia Ambiental
Decreto 1791 Aprovechamiento forestalmadera
Decreto 605
se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa o
indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se establecen
las tarifas de éstas
LEY 373se establece el programa para el uso
eficiente y ahorro del agua.
Servicios de Salud en el Trabajo
GTC 34
Decreto 357
por el cual se regula el manejo, transporte y disposición final de
escombros y materiales de construcción.
RESOLUCIÒN 273 Tarifas minimas de las tasas retributivas por vertimientos liquidos
RESOLUCIÒN 7733
se reglamenta el uso y especificaciones del cinturón de seguridad a todos los vehículos que circulen en el Territorio
Nacional
LEY 378
Guía Estructura Basica del Programa de Salud Ocupacional
LEY 361 Integración social de las personas con limitación
Programa de uso y ahorro de agua
x
Combustión de aceites de desecho
AÑO 1999
Decreto 3102
DECRETO 806 Reglamenta la afiliación al sistema de seguridad social en salud.
RESOLUCIÒN 415
Decreto 321
se adopta el plan nacional de contingencia contra derrames de
hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas.
RESOLUCIÒN 1995 se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica
DECRETO 1406
DECRETO 950
RESOLUCIÒN 1048
AÑO 2000
RESOLUCIÒN 1995 se establecen normas para el manejo de la Historia Clínica
Disposiciones para la puesta en operación del registro unico de
aportantes al sistema de seguridad social integral.
Chaleco reflectivo y casco protector connúmero de placa en la conducción de
motocicletas
Niveles de emisión de admisibles de emisiones móviles
Decreto 1552 Modificacion del ARTICULO 8 del decerto 948
NTC 9001
Tasas uso de agua
Acuerdo 15
Decreto 1713
AÑO 2001
Decreto 047 Se expiden normas sobre afiliación y se dictan otras disposiciones.
Sistema de gestión de la calidad - requisitos
Acuerdo 8
Decreto 302Prestación de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado
Co
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n Reduccion de la carga contaminante por vertimientos
Co
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n Servicio publico de aseoResiduos sólidos
Contratacion transporte de carga
Servicios públicos domiciliarios
Decreto 660
se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C. y
se modifica el Decreto 621 de 200
DECRETO 173
DECRETO 873Por el cual se promulga el Convenio número 161 sobre los Servicios de
Salud en el Trabajo
LEY 689
AÑO 2002
Decreto 007
LEY 769
Se describe el manejo de pico y placa para vehiculos particulares y se
restringe la circulacion de vehiculos automotores en dias habiles labores en la ciudad de Bogota y sus alrededores
Se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones
RESOLUCIÒN 0414 Se fijan los parámetros científicos y
técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia
DECRETO 1607 Tabla de Clasificación de Actividades Economicas para el SGRP
LEY 789 Normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social
RESOLUCIÒN 2888 Pesos permitidos a Transportar
NORMA NTC 19011
DECRETO 1703Medidas para promover y controlar la
afiliación y pago al sistema de seguridad social en salud
Con
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LEY 776
Normas sobre la organización, administracion y prestaciones del
Sistema General de Riesgos Profesionales
Directrices para auditorias de Sistemas de gestión
Decreto 229Prestación de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado
Decreto 1713 Servicio publico de aseoResiduos sólidos
AÑO 2003
RESOLUCIÒN 556 Se expiden normas para el control de las emisiones en fuentes móviles.
Circular 001Vigilancia y control para la afiliacion, promocion y prevencion en riesgos
profesionales
Decreto 205Deroga el decreto 1128 de 1999 con
excepción del capítulo v y los decretos 1152 de 1999 y 1953 de 2000.
Decreto 212se toman medidas para el mejor
ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá D.C
Nuevo codigo de Policia de Bogotá
ojo quedas
Contrato de Aprendizaje
Decreto 2800
Se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes iniciando
con contratos de carácter civil, comercial o administrativo conpersonas naturales o jurídicas;
Decreto 2090
Se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de
pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades.
ACUERDO 79
LEY 828 Control de evasion al Sistema de Seguridad Social
RESOLUCIÒN 556 Expiden normas para el control de emisiones de fuentes móviles.
DECRETO 933
Reglamentacion LEY 797
AÑO 2004
RESOLUCIÒN 2730
DECRETO 510
Decreto 3100
Tasas retributivas por la utilización directa del agua
agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras
determinaciones
LEY 797
Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la LEY 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes
Pensionales exceptuados y especiales.
Se dicta una medida tendiente a mejorar la seguridad vial de las
carreteras
DECISION 584 DEFINICION DE ACCIDENTE DE TRABAJO
Uso de casco de seguridad
Decreto 2423
RESOLUCIÒN 1737
DECRETO 3667Disposiciones sobre el pago de aportes parafiscales y al sistema de seguridad
social integral
DECRETO 3769 por el cual se adiciona el Decreto 933 de 2003.
Circular Conjunta No 01 Ingreso base de cotizacion de los trabajadores independientes - EPS
RESOLUCIÒN 4100límites de pesos y dimensiones en los
vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera
Se establece mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en la
prestación del servicio público de salud en el Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
Circular unificada 2004
Unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administracion del
sistema de genereal de riesgos profesionales
Decreto 1443
por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto LEY 2811 de 1974, la LEY 253 de 1996, y la LEY 430 de 1998 en relacion con la prevencion y control de
la contaminacion ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o
residuos peligrosos provenientes
LEY 931 Se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad en
razón de la edad
Resolución 0643
Se establecen los indicadores mínimos de que trata el artículo 11 del Decreto
1200 de 2004 y se adoptan otras disposiciones.
NTC- ISO 14001
Decreto 155 Tarifas uso de agua
Resolución 0643
Se establecen los indicadores mínimos de que trata el artículo 11 del Decreto
1200 de 2004 y se adoptan otras disposiciones.
RESOLUCIÒN 240Se establecen las tarifas de tributacion y medidas minimas para la utilizacion
del agua
Sistema de gestión ambiental - requisitos con orientación para su uso
Decreto 3440
AÑO 2005
Mdifica el decreto 3100 de 2003 y se adoptan otras disposiciones
Resoucion numero 0613
Por la cual se modifica la Resolución 002934 de 2004.Que mediante Resolución 002934 de
2004, se declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional por desabastecimiento de
suero antiofídico y se conformó el Grupo Técnico para el Seguimiento y Contr
RESOLUCIÒN 01303Por medio de la presente disposición, el
Gobierno Nacional adopta el contenido del formulario único o Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes.
RESOLUCIÒN 03104 Se precisan algunos aspectos del
procedimiento de pago integrado realizado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes.
RESOLUCIÒN 0156 Se adoptan los formatos de informe de accidentes de trabajo y de enfermedad
profesional y se dictan otras disposiciones.
RESOLUCIÒN 1500Por la cual se reglamenta las categorías de la
Licencia de Conducción, de conformidad con el Artículo 20 de la LEY 769 de 2002
RESOLUCIÒN 4007 Se dicta una medida tendiente a mejorar la seguridad vial de las carreteras nacionales y
departamentales
Acuerdo 015
Modificación del acuerdo 008 de 2004, por parte del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
referente a los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.
RESOLUCIÒN 957
Modificación del acuerdo 008 de 2004, por parte del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
referente a los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.
RESOLUCIÒN 0150 Se establecen las variables y mecanismos para recolección de información del Subsistema de Información en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.
RESOLUCIÒN 001715
Faculta al Ministerio de la Protección Social para dictar las normas científicas que regulan la
calidad de los servicios, de obligatorio cumplimiento por parte de todas las Entidades
Promotoras de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud del Sistema G
RESOLUCIÒN 2310
Que de conformidad con lo establecido en el 2233 de 2005, que modificó el inciso 2º del
artículo 1º del Decreto 1465 de 2005, durante el período comprendido entre el 30 de junio y el 30
de julio de 2005, se adelantaron las pruebas permiten la operación pl
Decreto 4741Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o
desechos peligrosos generados en el marco de la Gestión Integral
Decreto 3615
Establece los requisitos que deben cumplir las agremiaciones y asociaciones que estén
interesadas en servir como intermeDiarias para afiliar a trabajadores independientes al Sistema de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales
Decreto 620Por el cual se señalan los criterios para la
determinación de oficios u ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje y se dictan otras
disposiciones.
LEY 962La presente LEY tiene por objeto facilitar las
relaciones de los particulares con la Administración Pública.
LEY 986Se adoptan medidas de protección a las víctimas
del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1465
En desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004 y 187 de 2005, las
Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, deberán permitir a los
aportantes el pago de sus aportes mediant
LEY 995
Reconocimiento de la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la
administración pública en sus diferentes órdenes y niveles.
Decreto 1464
Se reglamentan los artículos 10 de la LEY 21 de 1982, el parágrafo 1º del artículo 1º de la LEY 89
de 1988, los literales a) y b) del numeral 4 del artículo 30 de la LEY 119 de 1994, referente a la
Liquidación y pago de aportes.
LEY 994 de 1994 Se aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
RESOLUCIÒN 1220 Reglamentacion sobre las licencias ambientales
RESOLUCIÒN 04415Se adoptan unas medidas relacionadas con el
Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir.
RESOLUCIÒN 4448 Prohibiciones para contratar niños y niñas menores de 18 años.
Licencias Ambientales
Guias ambientales
Modulos de consumo para diferentes usos
Decreto 1220
RESOLUCIÒN 1023
Acuerdo 31
AÑO 2006
RESOLUCIÒN 2145 Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos
RESOLUCIÒN 351 Regimen de regulación tarifaria para servicio público de aseo
Decreto 231
Se corrige un error de la LEY 1010 de Enero 23 de 2.006, por medio de la cual se adoptan
medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco
de las relaciones de trabajo.
Decreto 1931Se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes y se modifica parcialmente el Decreto
1465 de 2005.
Decreto 244Se crea y reglamenta la Comisión Técnica
Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire, CONAIRE.
Decreto 979 Se modifican los artículos 7º, 10, 93, 94 y 108
del Decreto 948 de 1995, referentes a la Normatividad de la Calidad del Aire.
LEY 1010Se adoptan medidas para prevenir, corregir y
sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de
trabajo.
RESOLUCIÒN 1317
RESOLUCIÒN 0601 Se establece la Norma de Calidad del Aire o
Nivel de Inmisión, para todo el Territorio Nacional en condiciones de referencia.
RESOLUCIÒN 0634 Se adopta el contenido del Formulario Único o Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
RESOLUCIÒN 000734Se establece el procedimiento para adaptar los Reglamentos de Trabajo a las disposiciones de
la LEY 1010 de 2006
RESOLUCIÒN 035Se modifica parcialmente la Resolución 1500 de Junio 27 de 2005 y se dictan unas disposiciones sobre Licencias de Conducción. (Ministerio de
Transporte)
Se prorroga la entrada en vigencia y se modifica la RESOLUCIÒN 634 de 2006 mediante la cual
se adoptó el contenido del formulario unico o planilla
RESOLUCIÒN 627 Se establece la norma nacional de emisiones de ruido y ruido ambiental
Licencias ambientales modifica dec 1220
Acuerdo 38 Tarifas uso de agua
Modulos de consumo para diferentes usos
AÑO 2007
Decreto 500
Con
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Acuerdo 4
RESOLUCIÒN 1401 Se reglamenta la investigación de accidentes de trabajo.
Decreto 3085
Se permite a los trabajadores independientes modificar su ingreso base de cotización (IBC)
cuando sufran modificaciones en sus ingresos. Por otra parte se crea el Registro para
independientes sin capacidad de pago (hasta un salario mínimo).
Ajustes al sistema de seguridad social en salud
Pago de aportes parafiscales en forma unificada.
RESOLUCIÒN 2844 Se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional
RESOLUCIÒN 2346Se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las
historias clínicas ocupacionales
LEY 1122
DECRETO 1670Por medio del cual se ajustan las fechas para el
pago de aportes al Sistema de la Protección Social y para la obligatoriedad del uso de la
Planilla Integrada de Liquidación
RESOLUCIÒN 3975
Tasa Base de cotización Sistema de Pensiones
Revisión tecnomecánica
NTC - OHSAS 18001
Tarias uso de agua
Modulos de consumo para diferentes usos
Calidad del agua
DECRETO 4982
RESOLUCIÒN 4062
LEY 1124 Profesión administrador ambiental.- departamento de gestión ambienta
Sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional - requisitos
Acuerdo 2
Acuerdo 21
Decreto 1575
AÑO 2008
LEY 1239 DE 2008 El artículo 106 del Código Nacional de Tráns
RESOLUCIÒN 2115 Calidad del AguaAnalisis fisicoquímico
ANSI Z16.1, Z16.2 y NTC 3701
Procedimiento para el análisis y Registro de estadísticas de accidentes de trabajo /
Procedimiento de Accidentes e Incidentes.
ANSI Z-89.1, Z-87, Z-88, Z-84, Z-81, Z-41,
y Z-195, Z-81; Z-359.1, Z-349.1
A10.14,
Procedimiento para el análisis y Registro de estadísticas de accidentes de trabajo /
Procedimiento de Accidentes e Incidentes.
Departamento de gestión ambientalDecreto 1299
RESOLUCIÒN 2646
se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación , evaluación, prevención, intervención, y
monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las pat
RESOLUCIÒN 3121
Se amplia el plazo durante el que algunos aportantes estaran exceptuados de pagar sus aportes por medio de la planilla integrada de
liquidación de aportes y el plazo para realizar los ajustes a los sistemas de los sistemas de los
operadores de informaci
Resolucion 005090
RESOLUCIÒN 1956
EL Ministerio de Protección colombiano ha prohibido fumar en espacios públicos y cerrados en todo el país. Igualmente restringe el cigarrillo
en el transporte público e instituciones educativas (preescolar, básica y media).
Decreto 728 Se establecen las fechas de obligatoriedad del uso de la Planilla Integrada de Liquidación de
Aportes para pequeños aportantes e independiente
Por la cual se modifica la Resolución 03924 del 17 de septiembre de 2008, mediante la cual se adopta el aplicativo MANIFIESTO DE CARGA
ELECTRONICO para la generación y expedición del Manifiesto Único de Carga.
Copaso
Adaptar GATISO basadas en evidencia
Reglamento técnico para instalaciones electricas
Conslutar
Modificación planilla unica de liquidación PILA
RESOLUCIÒN 0910
Se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplirlas fuentes móviles terrestres, se reglamenta el
artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan
otras disposiciones.
RESOLUCIÒN 966
RESOLUCIÒN 1013
RESOLUCIÒN 181294
RESOLUCIÒN 3673 Por la cual se establece el reglamento tecnico de trabajo en alturas
RESOLUCIÒN 1414
NORMA NTC 3115 Evaluaciones medicas ocupacionales
Comparendo ambiental
NTC 9001 Sistema de gestión de la calidad - requisitos
DECRETO 3450
Año 2009
LEY 1259
Por el cual se dictan medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
RESOLUCIÒN 909 Niveles de emisión de admisibles de fuentes Fijas
RESOLUCIÒN 910 Niveles permisibles de emisiones contaminantes de fuentes móviles
RESOLUCIÒN 1918
Se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las
historias clínicas ocupacionales." Se consagra la posibilidad de que los médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que
formen parte de los s
Decreto 2566 Se describe la tabla de enfermedades profesionales
RESOLUCIÒN 2020 Por la cual se reglamentan los Decretos 2060 de 2008 y 1800 de 2009
RESOLUCIÒN 1938
Disposiciones para el trabajo efectivo en alturas
Transporte de maquinaria Bogotá
Modificación planilla unica de liquidación PILA
LEY 1355
Se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a ésta como
una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su
control, atención y prevención
Con
slut
ar
con
el
ab
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do Por la cual se definen requisitos para trabajar en alturas
Circular 070
RESOLUCIÒN 736 Modificación termino entrenador para trabajo en alturas - SENA
DECRETO 34
RESOLUCIÒN 990
RESOLUCIÒN 1486 Lineamientos para el cumplimiento de trabajo en alturas
DECRETO 1499 Contratación de los conductores de transporte Público
RESOLUCIÒN 1782 Pesos permitidos a Transportar
prevención del consumo del tabaco
Calificación con base en el manual de invalidez
Procedimiento sancionatorio ambiental
Comparendo ambiental reglamenta LEY 1259
Departamento de gestion ambiental.
Agua residual doméstica
AÑO 2010
LEY 1382
Con
sulta
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RESOLUCIÒN 3123 Exigencia de inscripción previa en el Registro de Independientes
LEY 1335
DECRETO 4942
LEY 1333
Decreto 3695
Sentencia c-c 486
RESOLUCIÒN 3957
Se modifica la LEY 685 de 2001 Código de Minas
Se expide la formalizaion de empleo
LEY 1383 Se reforma el codigo nacional de transito y se determinan otras disposiciones
RESOLUCIÒN 2291 Se determina legislacion complementaria para el trabajo en alturas
Decreto 129Se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al
sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones
LEY 1373 Se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria
a toda la población colombiana, objeto de la misma, y se actualiza el Programa Ampliado de
Inmunizaciones (PAI).
LEY 1429
Gaceta 494
RESOLUCIÒN 1512Se establecen los Sistemas de Recolección
Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se adoptan otras
disposiciones
RESOLUCIÒN 1511Por la cual se establecen los Sistemas de
Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas
se definen normas sobre la responsabilidad social empresarial, la protección infantil y se
dictan otras disposiciones
RUC
Recursos salud - evitar elución y evasión
LEY 1438Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se
dictan otras disposiciones
Guia de Salud Ocupacional y Medio Ambiente para contrartistas del Sector Hidrocarburos
CIRCULAR 38 Espacios libres de humo y sustacias sicoactivas en las empresas
LEY 1393
LEY 1383
Manejo pos consumo, mediciamentos vencidos
NSR 10
NSR 10
Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito
RESOLUCIÒN 371
Decreto 926
Decreto 2525
Reglamento Código de minas
RESOLUCIÒN 210 Calidad de Aire
Ley 1297
Ley 1457
RUC
Uso de aguas y residuos liquidos
Uso de aguas y residuos liquidos
Año 2011
Decreto 3678 Criterios para la imposición de sanciones ambientales
Decreto 2715
Con
sulta
r a
l ab
oga
do s
u ub
icac
ion
RESOLUCIÒN 1309 emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas
Guia de Salud Ocupacional y Medio Ambiente para contrartistas del Sector Hidrocarburos
Decreto 3930
Decreto 4728
LEY 1468se modifican los artículos 236,239,57,58 del
Código Sustantivo del Trabajo y se dictan ot ras
disposiciones.
LEY 1466
se adicionan, el inciso 2° del artículo 1 ° (obj e to) y el
inciso 2° del artículo 8° , de la LEY 1259 del 19 de diciembre de 2008,
npor medio de la cual se instauro en el ter r i tor io nacional la aplicación
del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo,
limpieza y recolección de escombros, y se dictan ot ras disposiciones.
Decreto 015 Limites maximos de seguridad vial.
Resolucion 0661
LEY 1438Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se
dictan otras disposiciones
Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377,
3121 y 4141 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622 y 2249 de 2009; 1004 de 2010 y 114 de 2011
ley 1450 Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
escisión del Ministerio de Protección Social
Decreto 4691
Sentencia 38222 Sección Tercera del Consejo de Estado
Decreto 4465
Decreto 4079
Ley 015 Ley de igualdad
Decreto 4107 y 4108
Realizó unos ajustes a Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes - PILA
amplió el plazo inicialmente concedido para la vigencia de la figura de cotizante de bajos
ingresos
Por el cual se regalamenta la afiliación voluntaria de las madres comunitarias al Sistema General
de riesgos Profesionales.
Circular 001 y 002
Decreto 2923
Año 2012
347
Decreto 177 Por medio del Decreto 177 de 2012,
Decreto 100
Ley 1505 Estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil
Circular 005
Por la cual se modifica parcialmente la Circular número 04 de 2006 y se dictan
otras disposiciones.
Con
sulta
r a
l ab
oga
do s
u ub
icac
ion
Sistema de garantia del sistema general de riesgos profesionales.
Por el cual se establecen reglas para cancelar la multiafiliación en el Sistema General de Riesgos
Profesionales.
incremento de las distintas mesadas pensionales y de jubilación atendiendo a la inflación
dictaminada por el DANE
Decreto Ley 019
ISO 17025 ISO/IEC 17025
Decreto 4079
trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 00000652
DE 2012
Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
DECRETO NÚMERO 0884 DE 2012
Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se regalamenta la afiliación voluntaria de las madres comunitarias al Sistema General
de riesgos Profesionales.
Resolución 46 Fines ecenciales para la comunidad
Ley 1505
Decreto 177 de 2012
Por medio del Decreto 177 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social definió el término único de entrada en vigencia de Registro Único de Afiliados -RUAF-, así como la adecuación de
las entidades del sistema a dicho registro.
Decreto 100 de 2012
En el diario oficial de 20 de enero de 2012, fue publicado el Decreto 100 de 2012 "por el cual se establecen reglas para cancelar la multiafiliación en el Sistema General de Riesgos Profesionales
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL SUB-SISTEMA NACIONAL DE VOLUNTARIOS DE
PRIMERA RESPUESTA Y SE OTORGAN ESTiMULOS A LOS VOLUNTARIOS DE LA
DEFENSA CIVIL, DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA Y DE LA CRUZ
ROJA COLOMBIANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE
VOLUNTARIADO EN PRIMERA RESPLlESTA"
Ley 1523
LEY 1523 DE 2012
Ley 1562 de 2012
A través de la LEY 1523 DE 2012 el Congreso de la República, adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres y estableció el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00000652
Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia
Laboral enentidades públicas y empresas privadas y se
dictan otras disposiciones.
Decreto 884 de 2012 Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones
por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en
materia de salud ocupacional.
Ley 1575 de 2012
Resolución 1356 de 2012
A través de la Resolución 1356 de 2012, el Ministerio de Trabajo efectuó ciertas
modificaciones a la Resolución 652 de 2012, por medio de la cual se determinó la conformación de los comité de convivencia laboral a cargo de
los empleadores.
Resolución 1409 de 2012
El 9 de agosto de 2012, fue publicada en el diario oficial la Resolución 1409 de 2012 "por la cual se establece el Reglamento de Seguridad
para protección contra caídas en trabajo en alturas".
A través de la Ley 1575 de 2012, el Congreso de la República profirió el marco legal de los
Bomberos en Colombia.
Ley 1566 de 2012
A través de la Ley 1566 de 2012, el congreso de la república fijó los lineamientos para garantizar la atención integral a personas que consumen
sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional “entidad comprometida con la
prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias” psicoactivas.
Decreto 2734 de 2012
Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia.
Resolución 4502 de 2012
Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan
otras disposiciones.
Resolución 2578 de 2012
Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 1409 del 23 de
julio de 2012 expedida por el Ministerio de Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan
otras disposiciones.
Año 2013
Ley 1618 de 2013
Decreto 738 de 2013
Decreto 2368 de 2012
A través del Decreto 2368 de 2012, el Gobierno Nacional reglamentó la implementación del
certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.
Decreto 2734 de 2012
Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia.
Por la cual la cual se establecen disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los
derechos de las personas con discapacidad.
Decreto 723 de 2013
Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas
vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los
trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012.
Resolución 154 de 2013
Por la cual se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales y
se dictan otras disposiciones.
Ley 1616 de 2013
Decreto 34 de 2013
Resolución 321de 2013
Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la realización de los Acuerdos de Formalización Laboral previstos en el Capítulo II
de la Ley
Resolución 2578 de 2012
Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolución 1409 del 23 de
julio de 2012 expedida por el Ministerio de Trabajo, sobre trabajo en alturas, y se dictan
otras disposiciones.
Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012.
Carta Circular 0002 de 2013
Carta Circular 0002 de 2013: Sobre el reajuste de pensiones para el año 2013.
Ley 1610 de 2013
Decreto 862
Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de
formalización laboral.
exención del pago de los aportes parafiscales al SENA e ICBF de conformidad con la Ley 1607 de 2012. Normatividad que debe ser aplicada
para el pago de seguridad social y aportes parafiscales de la nómina del mes de Mayo de
2013.
Wednesday, May 29, 2013
Emisor Mencion de los requisitos
Año 1950
Asamblea legislativa
ARTICULO200 ARTICULO205ARTICULO206ARTICULO207
ARTICULO 349ARTICULO 350ARTICULO 351
ARTICULO 56ARTICULO 58ARTICULO60
Asamblea legislativa
Año 1973
Todo el texto
Año 1974
ARTICULOs siguientes
ARTICULO 31
ARTICULO 33
ARTICULO 105, ARTICULO106 ARTICULO108, ARTICULO116, ARTICULO117, ARTICULO120
ARTICULO 34ARTICULO 56 ARTICULO 57ARTICULO 348 ARTICULO 349
PERDIDA DE VIGENCIA POR
SUSTRACCION DE MATERIA
Presidente de la republica PDR
ARTICULO 35
ARTICULO 74
ARTICULO 266
Año 1979
Congreso
CAPITULOS I
CAPITULOS II
CAPITULOS IIII
CAPITULOS IV
CAPITULOS VII
CAPITULOS VIII
Presidente de la republica PDR
Congreso
ARTICULO 85
ARTICULO127
ARTICULO111
ARTICULO 80
ARTICULO 84
ARTICULO 125ARTICULO 126
ARTICULO 122ARTICULO 123
ARTICULO 121ARTICULO174
Congreso
ARTICULO105
ARTICULO 2
ARTICULO 3
ARTICULOS 4 A 16
ARTICULO 91
ARTICULO 93, 206
ARTICULO 94
ARTICULO 101
ARTICULO 102ARTICULO 104
ARTICULO128, ARTICULO174, ARTICULO255, ARTICULO256, ARTICULO260, ARTICULO261, ARTICULO266
Ministerio de trabajo y seguridad social
ARTICULO 33
ARTICULO 36
ARTICULO 37
ARTICULO 38
ARTICULO 39
ARTICULO 40
ARTICULO 42
ARTICULO 45
ARTICULO61
Ministerio de trabajo y seguridad social
ARTICULO 21
ARTICULO 79
ARTICULO 80
ARTICULO 82,83,85
ARTICULO 84
ARTICULO 88,89
ARTICULO 90
ARTICULO 112
Ministerio de trabajo y seguridad social
ARTICULO 121 - 125 - 127
ARTICULO 170
ARTICULO 171
ARTICULO 177,178,179,180,188, 189
ARTICULO 202 y 203
ARTICULO 207
AÑO 1982
Ministerio de trabajo y seguridad social
ARTICULO 205, 220,221,222,223, 224,226,231,232,234
ARTICULO 388ARTICULO 389ARTICULO 390. ARTICULO392ARTICULO 391
DEROGADO DEROGADO
Toda la norma
AÑO 1983
Minsalud ARTICULO21 a 50
Departamento administrativo de bienestar
social
Minsalud ARTICULO21 a 50
AÑO 1984
Presidente de la republica
ARTICULO 24
ARTICULO 25
ARTICULO 26
ARTICULO 27
ARTICULO 28
ARTICULO 29
Presidente de la republica
ARTICULO 30
ARTICULO 31
Congreso de Colombia ARTICULOS 7 - 10
Presidente de la republica TODOS
AÑO 1986
Congreso de Colombia
ARTICULOS 1 ARTICULOS 2 ARTICULOS 3 ARTICULOS 4, ARTICULOS 5 ARTICULOS 6 ARTICULOS 7 ARTICULOS 8
Ministerios de trabajo, seguridad social y de salud
ARTICULOS 1 ARTICULOS 3 ARTICULOS 4 ARTICULOS 5 ARTICULOS 6 ARTICULOS 7 ARTICULOS 8 ARTICULOS 9
ARTICULO1 -100
AÑO 1988
DEROGADA
AÑO 1989
Presidente de la republica
ARTICULO 1
DEROGADO PARCIALMENTE
DEROGADA
Presidente de la republica
ARTICULO 3
ARTICULO 4
ARTICULO 5
ARTICULO 6
ARTICULO 7
ARTICULO 8
ARTICULO 9
ARTICULO 10
ARTICULO 11
Presidente de la republica
ARTICULO 12
ARTICULO 13
ARTICULO 14
ARTICULO 15
ARTICULO 16
ARTICULO 17
ARTICULO 1 al 18
CAR
Ministerio de proteccion social y de salud
AÑO 1990
ARTICULO 1
Congreso de Colombia
ARTICULO 2
ARTICULO 3
ARTICULO 17
ARTICULO 1
AÑO 1991
ARTICULO 48
Ministerio de trabajo, seguridad social y salud
Ministerio de trabajo, seguridad social y salud
Constitucion politica de Colombia
ARTICULO 49, 53, 54
ARTICULO80
DEROGADA DEROGADA
AÑO 1992
ARTICULO 1
Toda la resolución
Constitucion politica de Colombia
AÑO 1993
Congreso
CAPITULOS II
CAPITULOS II
CAPITULOS III
CAPITULOS VI
Todo el textoARTICULO5,69
CONGRESO DE LA REPUBLICA
ARTICULO 1
ARTICULO 12
CAPITULOS V
TITULO I
ARTICULO15ARTICULO17 ARTICULO18ARTICULO20 ARTICULO22 , ARTICULO161ARTICULO208ARTICULO210 , , ARTICULO249 ARTICULO254
CONGRESO DE LA REPUBLICA
CONGRESO DE LA REPUBLICA
TITULO II
TITULO V
TITULO VIII
AÑO 1994
ARTICULO1,2 y 3
DEROGADO DEROGADO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Presidente de la republica
DEROGADO DEROGADO
DEROGADO DEROGADO
Ministerio de trabajo, seguridad social y salud
ARTICULO13 - ARTICULO16
Ministerio de trabajo, seguridad social y salud
ARTICULO21
ARTICULO22 -________________________________________________________ ARTICULO58 ________________ _ ARTICULO62
ARTICULO 63 __________________________ , ARTICULO 64 ___________________________________________________ , ARTICULO67
INEXEQUIBLE
DEROGADO DEROGADO
CAPITULOS I
INEXEQUIBLE
Presidente de la republica
CAPITULOS II,III
Presidente de la republica
ARTICULO 1
ARTICULO 2
Congreso Todo el texto
Minambiente ARTICULOs 1,2,5,7,8
AÑO 1995
ARTICULO 1, 2
Presidente de la republica
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
ARTICULO 3
ARTICULO 1,2,3
ARTICULO 4,5,6
Ministerio de trabajo, seguridad social y salud
Ministerio de trabajo, seguridad social y salud
DEROGADO
Incontec Toda la norma
ARTICULO10
Minambiente ARTICULO70, 71, 72 , 74, 75
Minambiente
Dama Arts 1-4,5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12
Ministra de trabajo y de seguridad social
Presidente de la republica
DEROGADA
AÑO 1996
Ministerio de salud APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
DEROGADA
Corte constitucional APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
MAVDT / MINTRASPORTE
DEROGADA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA
Y DESARROLLO TERRITORIAL
ARTICULO 1
ARTICULO 7
ARTICULOS 10, 12,13
ARTICULO 14
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE - MINISTERIO
DE MINAS Y ENERGÍA
Corte constitucional ARTICULO36
ARTICULO 1y 4
Mindesarrollo
AÑO 1997
DEROGADO
Congreso
Ministerio del medio ambiente
Presidente de la republica
ARTICULO5, 12 - 1723 - 47
Titulo IV, capitulo I : ARTICULO 104 num 1 - 3, 5 y 6 y ARTICULO105, 106, 107
Ministesrio del medio ambiente
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Aplicabilidad esporadica de la norma
Presidente de la republica
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Toda la guía
Congreso de Colombia
Ministerio de la Proteccion Social
Tarifas de tarifas minimas por vertimientos liquidos.
Ministerio de la Proteccion Social
CONGRESO DE LA REPUBLICA
ARTICULO 5
ARTICULO 13ARTICULO 14 y 15
Guia tecnica Colombiana
ARTICULO24. ARTICULO 26 ARTICULO 31
Artículo. 2, 3,4
x
Ministerio de salud publica Todo
Todo el texto
AÑO 1999
ARTICULO 5, 7, 8
ARTICULO 3
ARTICULO 6
PDRMAVDT
Ministerio del medio ambiente
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ARTICULO 15, 16, 17
DEROGADO
ARTICULO 1 al 3
Arts 1, 2,3, 4, 5, 6, 7, 8.
AÑO 2000
Presidente de la republica ARTICULO 1
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
MAVDT / MINTRASPORTE
Presidente de la republica APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Incontec OBSOLETO
CAR Todo el documento
Min desarrollo economico ARTICULO4-17, 18-29, 31, 32, 36-41, 45-48
CAR Todo
Presidencia
AÑO 2001
Titulo I Capitulo II ; ARTICULOs 14, 15, 17,18 22, 23, 24 ,25 y 26 De los derechos y deberes de los usuarios
Presidente de la republica APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
ART,5
Congreso Todo el texto
Ministerio del medio ambiente
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
ARTICULO 5
ARTICULO 13ARTICULO 14 y 15
AÑO 2002
Ministerio de transporte
Rama legislativa
ministerio de salud APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Todo el decreto
Congreso de Colombia ARTICULO30
Derogado Tacitamente por el Decreto Distrital 212 de 2003
Modificado por LEY 1383 de 2010 cambio luces prendidas desde las 1800 horas Y LEY 1450 de 2011
Ministerio de trabajo, seguridad social
Ministerio de salud ARTICULO23
Ministerio de transporte Todos
Incontec Toda la norma
ARTICULO1-4, 7
Presidencia
CONGRESO DE LA REPUBLICA
ARTICULO 4
ARTICULO 8
Min desarrollo economico
Titulo I Capitulo II ; ARTICULOs 14, 15, 17,18 22, 23, 24 ,25 y 26 De los derechos y deberes de los usuarios
AÑO 2003
DAMA Arts 1, 2, 3, 4 y 5, 6, 7, 8, 9.
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Presidente de la republica aplicación parcial de la norma
Ministesrio de transporte
Ministerio de proteccion social
SUSPENDIDO
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Consejo de Bogota
Congreso de Colombia Toda la LEY
Consejo de Bogota Artículos 1,2 y 8
ARTICULO5
Ministerio de la Proteccion Social
Ministerio de la Proteccion Social
Titulo 3 Capitulo IARTICULO 5
Ministerio de la Proteccion Social
ARTICULO1 al 10
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
AÑO 2004
Ministerio de transporte
ARTICULO 1 Literar n)
Ministerio de la Proteccion Social
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
DEROGADA
ARTICULO 1-2-5-6-8
Toda la cirdular
Ministerio de transporte Todo el documento
DEROGADO
Ministerio de proteccion social
ARTICULO1ARTICULO3ARTICULO 4
Ministerio de proteccion social
ART1.ARTICULO 2
Ministerio de comunicaciones
Ministerio de la Proteccion Social
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Congreso de Colombia APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
ARTICULO 1
ARTICULO 3
Ministerio de la Proteccion Social
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
ARTICULO 5
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Incontec Toda la norma
MAVDT Todo el documento
MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
MAVDT Todo
AÑO 2005
Presidente de la republica APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Ministerio de proteccion social DEROGADA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Ministerio de transporte APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
Ministerio de transporte
ARTICULO 1
ARTICULO 3
ARTICULO 5
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ministerio de la Proteccion Social
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Comision reguladora de salud
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
Ministerio de la Proteccion Social
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Ministerio de la Proteccion Social
Ministerio de la Proteccion Social
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Congreso de Colombia APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Ministerio de la Proteccion Social
Ministerio de educacion nacional
Congreso de Colombia APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
MAVDT Todo el texto
Congreso de Colombia APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Departamento nacional de planeacion
CONGRESO DE LA REPUBLICA
DEROGADO DEROGADO
Ministerio de transporte APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Ministerio de la Proteccion Social
ARTICULO1ARTICULO2ARTICULO3
MADVT DEROGADO
MADVT Todo el texto
CAR Todo el documento
todo
Todo el texto
AÑO 2006
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
CRA - La Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico
Ministerio de la Proteccion Social
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
MADVT ARTICULO 1, 2, 3, 4, 5, 6,
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Ministerio de la Proteccion Social
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
MADVT Todo el texto
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
MAVDT Todo el texto
Ministerio de la Proteccion Social
Ministerio de la Proteccion Social
Ministerio de la Proteccion Social
Ministerio de la Proteccion Social DEROGADA
Presidente de la republica ARTICULOs 2 y 3
CAR Todo el documento
CAR Todo el documento
AÑO 2007
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Ministerio de la Proteccion Social
Ministerio de la Proteccion Social
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
ARTICULO10
Toda la resolución
Ministerio de la Proteccion Social
Ministerio de la Proteccion Social
Ministerio de la Proteccion Social
Ministerio de la Proteccion Social
ARTICULO 1
ARTICULO 2
ARTICULO 3
ARTICULO 4
Ministerio de la Proteccion Social
ARTICULO 1
ARTICULO3,4
ARTICULO8
Incontec Toda la norma
CAR Todo el documento
CAR Todo el documento
ARTICULO1,2,3,10
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA
Y DESARROLLO TERRITORIAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ministerio de la Proteccion Social
ARTICULO1-8
AÑO 2008
Incontec APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Incontec APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
El Congreso de Colombia APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Min de la Proteccion Social, MAVDT
MADVT Todo el texto
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Ministerio de la Proteccion Social
Ministerio de proteccion social
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Ministerio de transporte APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Ministerio de la proteccion social
Ministerio de la Proteccion Social
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
ARTICULO1 al 3
ARTICULO1 al 3
ARTICULO1 al 18
ARTICULO1
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
Ministerio de la Proteccion Social
Ministerio de la Proteccion Social
Ministerio de minas y energia
ARTICULO1 al 4anexo ARTICULO8,11,13,15,16,17,19,36,37,41
Ministerio de la Proteccion Social
Ministerio de la Proteccion Social
icontec Toda la norma
Senado de la republica ARTICULO1 al 12
Incontec Toda la norma
MADVT ARTICULO1-6, 68
MADVT ARTICULO1-5, 7.8, 19-22
Año 2009
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiereel numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con loestablecido en las Leyes 143 de 1994 y 697 de 2001
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Presidente de la republica APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
Ministerio de la Proteccion Social
Ministerio de la Proteccion Social
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
SENA APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
ARTICULO1 al 6
ARTICULO1 al 7
Todos
SENA Todos
ARTICULO 1
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Direccion general de riesgos profesionales
Ministerio de la Proteccion Social
Alcaldia mayor de Bogota
Ministerio de la Proteccion Social
Minsiterio de la proteccion social
Todo el documento
Todo el documento
19 y 20
ARTICULO1
MAVDT Toda la norma
MAVDT ARTICULO1, 3, 5, 8
Corte constitucional Toda la norma
AÑO 2010
INEXEQUIBLE INEXEQUIBLE
INSTITUTO COLOMBIANO DE
DESARROLLO RURAL
Ministerio de la Proteccion Social
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ministerio de la Proteccion Social
Secretaria del medio ambiente
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ministerio de la Proteccion Social
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO INEXEQUIBLE
CONGRESO DE LA REPUBLICA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ARTICULOS 17 y 22 , ARTICULOS 63 Y 65
CONGRESO MIENTRAS NO SE PROMULGE NO APLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
APLICABILIDAD TOTAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL
ESTA RESOLUCIÒN ES SOLO PARA LOS PRODUCTORES DE BOMBILLOS
Toda la guia
Todo el documento
ARTICULO26
CONGRESO DE LA REPUBLICA
ARTICULOS 42 NUMERAL 5, ARTICULO 43 ARTICULO 58 ARTICULO 85 ARTICULO 107 ARTICULO 108 ARTICULO 114 ARTICULO 121
LEGISLACION DE RIESGOS
PROFESIONALES
MINISTERIO PROTECCION
SOCIAL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
MADVT ARTICULO5
MADVT Todo el documento
MADVT ARTICULO1
Código Nacional de Tránsito
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MADVT ARTICULO1,2,3,4,8,9
Min minas y energia ARTICULO 3, 4,5
Todo el texto
ARTICULO 1
Toda la guia
Todo el documento
Todo el documento
Año 2011
Minambiente Vivienda y Desarrollo Territorial
Minambiente Vivienda y Desarrollo Territorial
LEGISLACION DE RIESGOS
PROFESIONALES
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial
ARTICULO 236
ARTICULO 239
ARTICULO 57
ARTICULO 1
ARTICULO 2
ARTICULOS 3-4
CONGRESO DE LA REPUBLICA
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ministerio de transporte
toda
CONGRESO DE LA REPUBLICA
ARTICULOS 42 NUMERAL 5, ARTICULO 43 ARTICULO 58 ARTICULO 85 ARTICULO 107 ARTICULO 108 ARTICULO 114 ARTICULO 121
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
Ministerio de Proteccion Social
Congreso de la Republica Art, 171
Gobierno Nacional
toda
CONSIDERACION
Ministerio de Trabajo
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
El Ministerio de Salud y de la Protección Social
Sentencia, en la cual indicó que el daño a la salud por afectaciones
a la vida sexual y psicofísica
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
Ministerio de Salud y Protección Social
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD PARCIAL
Año 2012
MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
Ministerio de Salud y Protección Social
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
Ministerio de Salud y Protección Social
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
Congreso de la República
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
Ministerio de Protección Social
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
Gobierno Nacional
Ministerio del Trabajo
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DEL TRABAJO
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL
Ministerio de Salud y Protección Social
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
Comision de regulacion en salud
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
El Ministro de Salud y Protección Social,
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
El Ministro de Salud y Protección Social,
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
El Congreso de Colombia
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE TRABAJO
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DEL TRABAJO
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
El Congreso de Colombia
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
El Congreso de Colombia
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DEL TRABAJO
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE TRABAJO
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCiÓN SOCIAL
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCiÓN SOCIAL
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCiÓN SOCIAL
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
Año 2013
MINISTERIO DE DEFENSA
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCiÓN SOCIAL
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCiÓN SOCIAL
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCiÓN SOCIAL
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE DEFENSA
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCiÓN SOCIAL
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCiÓN SOCIAL
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCiÓN SOCIAL
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCiÓN SOCIAL
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCiÓN SOCIAL
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCiÓN SOCIAL
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCiÓN SOCIAL
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCiÓN SOCIAL
APLICABILIDAD PARCIAL DE LA NORMA
Wednesday, May 29, 2013
Descripcion breve de los requisitos
Año 1950
Definicion de enfermedad profesional Obligacion del empleador de prestar los Primeros auxiliosAsistencia médica y farmaceútica inmediata.Posibilidad de contratar la asistencia médica.
Elaboración ContenidoUbicación del reglamento de higiene y seguridad industrial
Observar medidas y órdenes preventivasProhibiciones: presentarse al trabajo bajo el efecto de alcohol o drogas, conservar armas en el sitio de trabajo.
Año 1973
Facultades para expedir Código de recursos naturales
Año 1974
Elaborar, adoptar Reglamento Interno de Trabajo cuando hay más de 10 trabajadores permanentes , publicarlo en 2 sitios distintos o en cada sitio
Obligaciones de las partes en generalObligaciones específicas del empleadorSuministrar y acondicionar sitios de trabajo que garanticen seguridad y salud de los trabajadores. Hacer examenes médicos a su personal y adoptar medidas de higiene y seguridad. Elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad
Código Nacional de recursos naturales renovables y protección al medio ambiente
En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causen deterioro ambiental, o de otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo, se tomarán las medidas de emergencia para contrarrestar el peligro.
Control de ruidos originados en actividades industriales, comerciales, de vehículos de transporte, o de otras actividades análogas.
Año 1979
Proteccion del medio ambiente
Suministro de agua
Salud ocupacional
Saneamiento de edificaciones
Vigilanacia y control epidemiologico
Desastres
Se prohibe descargar, sin autorización, los residuos, basuras y desperdicios, y, en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia a individuos o núcleos humanos.
Se prohibirá, restringirá o condicionará la descarga en la atmósfera de polvo, vapores, gases, humos, emanaciones y, en general, de sustancias de cualquier naturaleza que pueda causar enfermedad, daño o molestias a la comunidad o a sus integrantes, cuando sobrepasen los grados o niveles fijados.
Los aprovechamientos forestales persistentes de los bosques naturales o artificiales ubicados en baldíos y demás terrenos de dominio público pueden hacerse directamente o por administración delegada o mediante asociación, concesión o permiso.
Establecimiento del PSO
Maximizar la salud de las personas previniendo enfermedad. Protección por exposición a riesgos. Eliminar o controlar los agentes nocivos presentes en los sitios de trabajo.
Proporcionar y mantener ambiente de trabajo en condiciones de higiene y seguridad
Usar y mantener los dispositivos de control de riesgoColaborar en la implementación de las medidas de prevención
Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y recursos para la prestación de primeros auxilios.
La promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de los trabajadores, así como la correcta ubicación del trabajador en una ocupación adaptada a su constitución fisiológica y psicológica, se implementarán en las actividades del Programa de Medicina Preventiva
Suministro de los EPP en cantidad y calidad suficiente y de acuerdo con los riesgos en el trabajo.
Realizar el almacenamiento sin crear riesgos.Prohibido el almacenamiento de sustancias peligrosas en cocinas o espacios donde se almacene o manipulen alimentos
Manipulacion de alimentos
Contar con iluminación suficiente en cantidad y calidad
Obligaciones del empleador
Obligaciones del trabajo
Distribución de áreas con zonas específicas para los distintos usos y actividades, claramente separadas, delimitadas o demarcadasDemarcación de áreas de circulación , amplitud y señalización.Señalización y proteccion de escaleras y zonas elevadas
Medidas de prevención para evitar presencia de agentes quimicos en altas concentracionesDivulgacion sobre manejo de productos quimicosControl y disposicion de productos quimicos
Especificaciones de las instalaciones, construccion y conservación, dimensiones, condiciones de iluminacion, área a ocupar por trabajador, salidas de emergencia
Descripcion fisica de las instalaciones
Limpieza de las salas de trabajo
Aseo de las instalaciones
Brindar herramientas al trabajador
Manejo de residuos
Evacuacion de residuos o desechos.
Evacuacion de residuos o desechos.
Evacuacion de residuos o desechos.
Evacuacion de residuos o desechos.
En aquellos campamentos que tengan una permanencia maxima de 30 dias deben contar con botiquín de primeros auxilios, camilla y 2 frazadas por cada 15 trabajadores.o menos.
Descripcion de la iluminacion
Mediciones de la iluminacion
Riesgos profesionales
Limpieza de la iluminacion
Niveles del ruido
Exposiciones maximas de ruido hacia los trabajadores
Dotacion de proteccion a los trabajadores
Proteccion del sistema elctrico
Dotacion requerida para prestacion del servicio
Elementos prohibidos durante el trabajo
Descripcion fisica de la dotacion
Señalizacion de la maquinaria
Programas para la prevencion de desastres
Señalizacion de salidas (en caso de un siniestro)
AÑO 1982
Instrucciones al trabajador sobre manejo de cargasProcedimientos para manejo de cargasCarga máxima para un trabajadorProteccion que debe usar el trabajador cuando este expuesto a sustancias toxicas, corrosivas, etc.
AÑO 1983
Descripcion del estudio de impacto y vulnerabilidad de la ejecucion del proyecto.Impacto ambiental generado a las personas a causa de la actvidad de explotacion,.Niveles de mediciones accequibles para la explotacion del recurso.Conformacion del comité tecnico encargado de la evaluacion de los proyectos en campo.
Requerimientos mínimos que deben cumplir los medios de salida para facilitar la evacuación de los ocupantes de una edificación, en caso de fuego u otra emergencia
Cumplir con TLV niveles de ruido máximos de acuerdo al numero de horas trabajadas.
AÑO 1984
Forma de presentar los programas de salud ocupacional.
Cumplir con TLV niveles de ruido máximos de acuerdo al numero de horas trabajadas.
Prohíbase descargar o depositar en los alcantarillados públicos o privados, residuos industriales, basuras, escombros o cualesquiera otras sustancias que constituyan un riesgo de obstrucción, daño o perturbación en el funcionamiento del sistema, así como peligro para el personal que cumpla labores relacionadas con el mantenimiento de los mismos.
Prohíbase hacer algunas descargas en cualquier alcantarillado público o privado
Por medio del cual se fija la meta de reduccion de la carga contaminante por vertimientos puntuales en las cuencas de la Jurisdicción de la Corporación
Instituciones de apoyo para la gestion de salud ocupacional
Requisitos para la creacion y funcionamiento de del programa de salud ocupacional en las empresas
Contenido de los programas de salud ocupacional
responsabilidad de los trabajadores en materia de S.O.
AÑO 1986
Calzado, vestido y ropa de trabajo que requiera po seg industrial
Calzado, vestidoy ropa de trabajo que requiera po seg industrial o si lleva mas de tres meses laboranto y el salrio es inferior a dos SMMLV
Pomocion de la conservacion de los recursos naturales no renovables ( agua, arnoles, entre otros)
Descripcion detallada de las funciones y conformacion de los comites de salud ocupacional
AÑO 1988
Aspectos generales de planeacion
AÑO 1989
Descripcion del sistema de planeacion para desastres
Por el cual se dicta normas para residuos especialesDefiniciones y manejo de residuos peligrosos.
Plan nacional para la prevencion de desastres
Participacion de los organismos de control
Planeacion regional de la prevencion de desastres
Componentes para la prevencion de desastres
Sistema integrado de informacion
Analisis de vulnerabilidad
Medidas de proteccion
Sistema y equipos de prevencion
Planteamiento de situaciones en caso de un sinestro
Elementos para la proteccion de un desatre
Planes de contingencia
Aspectos sanitarios
Sistemas de alarma
Aspectos para la prevencion
Primeros auxilios
Describe la obligación de los patronos y empleadores para promover programas de salud ocupacional, velar por la salud, seguridad de los trabajadores a su cargo y responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo.
Aplicación del decreto 1541 para la CAR, se dictan normas para administrar las aguas de uso público en el área de la CAR.
AÑO 1990
Decribe la asistencia general de la salud y quienes tienen derecho a la misma
Principios basicos del servicio de salud
Derechos labores
AÑO 1991
Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.
Para la prestación de servicios de salud ocupacional se requiere licencia del Ministerio de Salud.Se establecen las Licencias de prestación de servicios de salud ocupacional
La seguridad social es un servicio publico de carácter obligatotioBase de la legislación colombiana
Ordenamiento de examenes medico, para el ingreso a la empresa
AÑO 1992
Medidas para prevenir habitos de fumar
Procurar el cuidado integral de la salud, garantizar la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario para los trabajadores, es obligación de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran
Prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, aplican sanciones legales y es exigible la reparación de los daños causados.
Campañas especificas para la prevencion y el control de la farmacodependencia , alcoholismo, y tabaquismo
AÑO 1993
Afiliacion al sistema general de pensiones
Disposiciones para el sistema de pensiones
Se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposicionesAjustar las actividades delas empreas a las metas ambientales previstas por el Gobierno
Determina un sistema de calidad de salud, en el cual se deben respetar los requerimientos establecidos; tambien determina el sistema general de pensiones
Descripcion de las pensiones que deben suministrar las empresas por riesgos de operaciones
Manejo de productos quimicos
Exposicion a los productos quimicos
Descripcion general de la politica de medio ambiente.
Afilicacion al sistema de PensionesObligatoriedad de cotizar al sistema general de pensionesBase de cotizacion Monto de las cotizacionesObligaciones del empleador del pago de aporte en pensionesDeberes del empleador en el sistema de seguridad social en saludAtencion en ATEPSanciones para el empleador por no dejar escoger libremente la EPS y por retraso en pago de aportes Pensiones originadas por atep Prestaciones medico asistenciales
Derechos de los trabajadores ( frente a la seguridad en cuanto a la manipulacion de elementos quimicos )
Creacion de los organos de control para las politicas de medio ambiente
Licencias ambientales
AÑO 1994
Definiciones y contenido de la licencia ambiente
Horario para que transiten los vehiculos de carga pesada
Instituciones de apoyo para el mantenimiento continuo de una politica ambiental
Horario para que transiten los vehiculos de carga pesada
Clasificacion de las actividades de alto riesgo para el trabajador
Quienes deben ser afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales Obligotoriedad de cotizaciones
Pago de las cotizaciones Procurar la salud integral de los trabajadoresProgramar, ejecutar y controlar el desarrollo del PSO y procurar su financiaciónNotificar los ATEP a la ARPRegistrar el COPASO ante el MintrabajoFacilitar la capacitación de los trabajaoresReportar las novedades a la ARP. Establecer y ejecutar en forma permanente PSO. Velar por la integridad de su salud.Cumplir las normas y reglamentos del PSOParticipar en la prevención de riesgos.Pensionados por invalidez de ATEP mantener actualizada la información.Todas las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas especiales de prevención de riesgos profesionales. Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.
Cambia el nombre a Comité Paritario de Salud Ocupacional. Obligación del empleador de suministrar 4 horas semanales dentro del horario de trabajo. Las empresas pertenecientes a las clases IV y V de la tabla de clasificación de actividades económicas, de que trata el artículo 28 del Decreto LEY 1295 de 1994, serán consideradas como empresas de alto riesgo. Las empresas de alto riesgo rendirán en los términos que defina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a la respectiva entidad administradora de riesgos profesionales, un informe de evaluación del desarrollo del programa de salud ocupacional, anexando al resultado técnico de la aplicación de los de sistemas de vigilancia epidemiológica, tanto a nivel ambiental como biológico y el seguimiento de los sistemas y mecanismos de control de riesgos de higiene y seguridad industrial, avalado por los miembros del comité de medicina e higiene industrial de la respectiva empresa.
Sistema de seguridad social en salud
Clasificacion de las enfermedades profesionales
Afiliacion al sistema general de riesgos profesionales
Tabla de equivalencias
Aplicabilidad y vigencia de la norma
Establece régimen de servicios públicos domiciliarios
AÑO 1995
Cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales y clases de formularios
Regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.
Ordenamiento de un plan de contingencia contra derrames de hidrocarburos y dar a a conocer el comité de prevencion de desastes
criterios para la definicion de invalidez ESTA VIGENTE PERO ESTE MANUAL SOLO SE USA CON ACCIDENTES DE Y ENFERMEDADES ANTERIORES A 1999
DEROGADO
Bases para el registro y calculo de estadisticas de accidentalidad.
Todo empleador debe disponer de las hojas de seguridad de los productos quimicos peligrosos usados en sus operaciones
Contiene disposiciones generales en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire.
Modificación parcial al Dec. 948/95 que contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire Emisiones de fuentes moviles
Reglamentación de los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por las fuentes móviles con motor a gasolina y diesel.
AÑO 1996
DEROGADA
Modificación parcial de la Resolución 005/96 que reglamenta los niveles permisibles de Emisión de Contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a Gasolina o Diesel. Definición de los Equipos y Procedimientos de medición de dichas emisiones.
Descripcion detallada de las personas autorizadas a ocupar cargos competentes a salud ocupacional
Decribe las clases de riesgo y posteriormente realiza una clasificacion de los mismos
Reportes de investigacion en caso de presentarse un siniestro laboral
Desarrollo de programas para la prevencion de accidentes de trabajo
Reporte de los accidentes de trabajo
Manejo de afilicaciones, Programas de salud ocupacional y pago de aportes de salud
Contenido de los requisitos para licencias ambientales
AÑO 1997
Reglamentacion del uso del agua y sus tasas tributivas
Los conductores de los equipos destinados al servicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto con el propietario del equipo
Régimen de aprovechamiento forestal.Clases de aprovechamiento forestal aplica aprovechamiento único
Prestación del servicio público domiciliario de aseo.Cumplimiento de normas básicas en cuanto a recipientes, transporte interno y sitios de almacenamiento de residuos sólidos no especialesConductas de los usuarios que se consideran sancionables.
Presentacion del programa para el uso eficiente del agua y formas de medicion para el consumo.
Plan ambiental exigido a los operadores, manejo de los
Aspectos basicos que debe contener el documento del PSO
Monto tarifario de las tasas por uso y aprovechamiento de los recursos renovables.
Descripcion y mencion de los elementos de seguridad para la operacion de los vehiculos de carga
Responsabilidades de los servicios de salud en el trabajo.Información a los trabajadores sobre los riesgos.
Garantias por vinculación laboral de personas con discapacidad. No se puede despedir a un trabajador con discapacidad o limitacion Beneficios tributarios para el empleador que cuente con un limitado
x
Afiliacion sistema de seguridad social en salud
AÑO 1999
Caracteristicas de las historia clinica de cada trabajador
Apertura de las historias clinicas
Por la cual se reglamenta el ARTICULO 15 LEY 373/97 en relación con la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de aguaLos usuarios deben revisar fugas y arreglarlas
Por la cual se establecen los casos en los cuales se permite la combustión de aceites de desecho y las condiciones técnicas para realizar la misma
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas. Respnsabilidad del generador del derrame, planes de contingencia, aplica para derrames en aguas
Manejo fisico de las historias clinicas
DEROGADO
Uso de chaleco reflectivo
AÑO 2000
Emisiones de los vehiculos de diesel(ACPM)
Por medio de la cual se fijan los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel, en condición de prueba dinámica, a partir del año modelo 2001. Según tablas adjuntas
Descripcion de las normas de afiliacion y entes reguladores de las mismas
Requisitos del sistema de gestión de la calidad
Se fijan las tasas por la utilización del agua para cada municipio - aplica Cota
AÑO 2001
Relaciones que se generan entre la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y los suscriptores y usuarios, actuales y potenciales
Por medio del cual se fija la meta de reduccion de la carga contaminante por vertimientos puntuales en las cuencas de la Jurisdicción de la Corporación
Prestación del servicio público de aseo, y la Gestión Integral de Residuos Sólidos.El presente Decreto establece normas orientadas a reglamentar el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad, y al régimen de las personas prestadoras del servicio y de los usuarios.
Modifica el regimen de servicios públicos, LEY 142 de 1994
Descripcion del pico y placa para los vehiculos que operan con maquinaria pesada
Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas.
Responsabilidades de los servicios de salud en el trabajo.Información a los trabajadores sobre los riesgos.
AÑO 2002
Principios, autoridades y sanciones en caso de incumplimiento
Afiliación de aprendices a la ARP
Describe los horarios permitidos para la circulacion de los vehiculos automotores en la ciudad de Bogota y sus alrededores
Determina y explica los diferentes estados de embriaguez y que sanciones se aplican a las personas que incumplan la norma
Tabla de clasificaciónClasificaciónde empresaModificación de la actividad economica.Sistema general de Riesgos Profesionales
Directrices para auditorias de Sistemas de gestión
Cotizaciones en contratación no laboral. En los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría y cuya duración sea superior a tres (3) meses, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Establece los pesos permitidos a transportar de acuerdo al vehículo empleado. Modifica la resolución 2501 de 2002.
Ubicar al trabajador luego de una incapacidad temporal en su mismo cargo o reubicarlo Ubicar al trabajador en su puesto de trabajo luego de una incapacidad parcial
Relaciones que se generan entre la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y los suscriptores y usuarios, actuales y potenciales
Prestación del servicio público de aseo, y la Gestión Integral de Residuos Sólidos.El presente Decreto establece normas orientadas a reglamentar el servicio público de aseo en el marco de la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios, en materias referentes a sus componentes, niveles, clases, modalidades, calidad, y al régimen de las personas prestadoras del servicio y de los usuarios.
AÑO 2003
Por la cual se expiden Normas para el Control de las Emisiones en Fuentes móviles.
Descripcion detallada de las formas de afiliacion al sistema de control y prevencion de riesgos profesionales
Definir y estructurar las funciones del ministerio de proteccion social en cuanto a la legislacion laboral para colombia
Descripcion del pico y placa para los vehiculos que operan con maquinaria pesada
Prohibicion de fumar en recintos cerrados.
Afiliación al sistema de Seguridad Social Integral
Descripcion de la afiliacion para trabajadores independientes o personas juridicas
Descripcion generales de las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador
Medidas para evitar y controlar la evasion de aportes las Sistema de Seguridad Social. ARP; EPS; ICBF; SENA.
Certificados de emisión de gases de vehiculosRevisión periódica anual de emsión de gases en el transporte púglico y pirvado, certificados de emsión de gases con vigencia de 1 año. Deroga RESOLUCIÒNes 1809 de 2002 y 1337 de 2001.
Explicacion del sistema de pensionados y sus regimenes de aplicación
AÑO 2004
Reglamentacion para el manejo de vehiculos en carreteras
TRAE LA DEFINICION ACTUAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO ,
Obligatoriedad de las personas naturales que prestan servicios al estado o a empresas del sector privado bajo la modalidad de contrato de prestacion de servicios o cualquier otra modalidad de servicios deberan estar afiiliados al sistema general de pensiones
Descripcion general de las tasas retributivas del manejo del agua y sus diferentes composiciones
Reglamenta utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas, motociclos y moto triciclos.
La autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales deberá realizarse mediante un formulario único o integrado.El formulario único o integrado podrá ser presentado en forma física o por medios electrónicos
Establece que todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción.
Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes y obligaciones de las Entidades Promotoras de Salud - EPS Y entidades públicas contratantes.
Establece los pesos y dimensiones permitidos a transportar de acuerdo al vehículo empleado.
Definicion de los procedimientos para la prestacion de servicios de salud publica
Indicadores de gestion sobre el impacto ecologico
Condiciones bajo las cuales funciona la afiliacion a los trabajadores y y las sanciones en caso del incumplimiento de la norma
Reglamentacion para el cuidado del medio ambientes y manejo de residuos en las empresas
Descripcion general de las condiciones de trabajo a las cuales se deben someter los trabajadores y cumplimiento de las obligaciones por parte del empleador
Medicion de los impactos ambientales generados en la explotacion de los recursos renovables y no renovables
Requisitos del sistema de gestión ambiental.
Descripcion detallada de los indicadores ambientales y su implementacion en las empresas que exploten recursos naturales renovables y no renovables
Bases de depreciacion para la utilizacion del agua, tarifas minimas, calculo de las tarifas minimas, valor de la tarima y ajustes de las mismas.
Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la LEY 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones.
AÑO 2005
Decripcion general del manejo de las planillas de los trabajadores
Reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales.
El gobierno da a conocer los estados de emergencia en los cuales se encuentra el pais
Indicaciones de las luces vehiculares y su hora de funcionamiento
Sanciones en caso de incumplimiento de la presente norma
Aplicación inmediata de la norma
Descripcion de los procedimientos que se deben realizar para efectuar el pago de las planillas de los trabajadores
Descripcion de las caracteristicas que deben tener los formatos de accidentes de trabajo
Descripcion genetal de los tipos de licencia que se deben adquir para operar vehiculos de carga
Informar a las empresas que mantienen contractos con empresas de Hidrocarburos como sera el manejo
Informar las modicaciones del acuerdo 008 de 2004, con respeto a la explotacion de hidrocarburos.
Informar a los trabajadores las politicas desarrolladas por las empresas, para la prevencion y control de riesgos profesionales
Manejo general de las normas del ministerio de proteccion socialy organismos de control autorizados para su control
Explicacion general del manejo del sistema de aportes sociales y su aplicación en las empresas.
Creacion de un plan ambiental en el que las empresas, describan el manejo de sus residuos.
Descripcion de las afiliaciones al personal por parte de empresas contratistas
Legislacion aplicable a los practicantes de las empresas.
Descripcion general de la administracion publica
Establecer, en virtud del principio de solidaridad social un sistema de protección a las víctimas del secuestro y sus familias
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 415 del 13 de marzo de 1998,que establece los casos en los cuales se permite la combustión de aceites de desecho o usados y las condiciones técnicas para realizar la misma
Descripcion detallada de los derechos del trabajador en cuanto a sus compensaciones
Descripcion del pago de liquidacion y aportes de cada trabajador
Descripcion general de los contaminantes organicos existentes en las empresas.
Aplicación de las pruebas exigidas por los entes reguladores, para la conducion de vehiculos
Actividades económicas y riesgos en los cuales no se puede contratar a niños y niñas menores de 18 años.
Por el cual se reglamenta sobre licencias ambientales
Por la cual se adoptan guías ambientales como instrumento de autogestión y autorregulaciónFerreo, energético, hidrocarburos, agricola, otros
Por medio del cual se adoptan los módulos de consumo para los diferentes usos del recurso hídrico en la jurisdicción de la CAR
AÑO 2006
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1433 de 2004 sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV
se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones
Descripcion general de las actitudes consideradas como acoso laboral y sus mecanismos de control para evitar dichas situaciones
Sanciones para el acoso laboral
Fechas establecidas para el pago de los aportes y sanciones en caso de incumplimiento de la norma
Creacion de los organos de control que garantizan la proteccion del medio ambiente
Por el cual se modifica los ARTICULO 7, 10, 93, 94 y 108 del Decto. 948/95, estos no aplican en la 948 para la empresa.
Diseño y contenido del formulario de liquidacion de aportes
Procedimientos generales para los reglamentos de trabajo
Por la cual se establece la norma de calidad del aire o nivel de inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia
Modificacion de algunos ARTICULOS de la RESOLUCIÒN 1500 del 2005 ( licencias otorgadas,perdida de licencias, entre otros)
DEROGADA
Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental
Por el cual se reglamenta sobre licencias ambientales
AÑO 2007
Por el cual se establece el monto tarifario de la tasa por utilización de agua para el año2006 en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y se adoptan otras determinaciones
Por el cual modifica parcialmente el ARTICULO tercero del acuerdo 31 de 2005, mediante el cual se adoptan los módulos de consumo para los diferentes usos del recurso hídrico en la jurisdicción de la CAR
Descripcion detallada de los procedimientos que se deben realizar en caso de un accidente de trabajo
Modificaciones que puede realizar un trabajador independiente deacuerdo a su base de cotizacion.
Aplicaciones generales de las guias de salud ocupacional
Control de las evaluaciones medicas ocupacionales e historias clinicas de cada trabajador
Cambio el porcentaje de aportes al sistema de seguridad social en salud 12,5 del cual 8,5 paga el patrono y 4.0 el empleador
Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para aportantes de 200 o más cotizantes. Plazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los Subsistemas de la Protección Social para aportantes de menos de 200 cotizantesUtilización obligatoria de la Planilla Integrada de liquidación de Aportes a los subsistemas de la Protección Social para pequeños aportantes e independientesPlazos para la autoliquidación y el pago de los aportes a los subsistemas de la Protección Social para trabajadores independientes
Plazos para pago en forma unificada de independientes y pequeños aportentes (menos de 20 cotizantes).
Define la tasa de cotización al Sistema general de pensiones en 16%
Modificaciones de fechas de la revisión tecnomecánica, modifica ARTICULOs 6,12,21,30 de la resolución 3500
Todas las empresas a nivel industrial deben tener departamento de gestion industrial dentro de su organizaciónPor sentencia 482 de 2009 no incluye a las PYMES
Requisitos del sistema de gestión en seguridad y salud ocupacional
Por el cual se establece el monto tarifario de la tasa por utilización de agua en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR para 2007 y se adoptan otras determinaciones
Se modifica el Acuerdo No. 31 del 19 de septiembre de 2005,modificado a su vez por el Acuerdo 04 de 27 de febrero de 2006 y Acuerdo 29 de 22 de agosto de 2006, en lo referente a módulos de consumo para usos agrícola del recurso hídrico en la jurisdicción de la CAR
Ensayos fisicoquímicos de la calidad del aguaTodo usuario es responsable de mantener en condiciones sanitarias adecuadas las instalaciones dedistribución y almacenamiento de agua para consumo humano a nivel intradomiciliario
AÑO 2008
Procedimientos generales
Procedimientos generales
Caracterisiticas fisicoquimico del agua para consumo humanoLaboratorio en plantas de tratamientoEmpresas prestadoras y distribuidororas de agua y entes de control de la calidad del agua
“Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En las vías urbanas lasvelocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada ydebidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo.En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.
Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones.
Asignacion de responsabilidades para el control del bienestar del trabajador en la empresa
Excepciones en tiempo con respeto al pago de la planilla integral del trabajador
Lugares en los que se prohibe el consumo de tabaco
Con el proposito de que el sistema de autoliquidación y pago integrado denomida Planilla Integra de Liquidación de Aportes, pueda contar con el tiempo necesario para la liquidación asistida entre plenamente en funcionamiento, la fecha de obligatoriedad para su utilización para los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 10 o mas cotizantes, será el 2 de Mayo de 2008 y para los trabajadores independientes el 10 de Juilio de 2008.
l Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las con feridas por la Ley 769 de 2002 y los Decretos números 2053 de 2003, y 2663 de 2008,
Reglamentacion para los niveles de contaminantes de las fuentes moviles
Se adiciona un valor posible en el campo 6
GATISO basadas en evidencia para salud ocupacional, trabajadores expuestos a benceno, cancer pulmonar relacionado con el trabajo, dermatitis de contacto relacionada con el trabajo, trabajadores expuestos a plaguicidas inhibidores de colinesterasa
Reglamento técnico para instalaciones electricas, requIiitos en cuanto a provisionales, señalización, materiales para los proyectos e instalaciones de oficina - RETIE
Disposiciones sobre trabajo en alturas, responsabilidades de los empleadore, responsabilidades de los trabajadores, capacitacion, equipo de proteccion contra caidas, permisos de trabajo en alturas
Independientes, deben inscribirse en registro de independientes con ingresos bajos
Directrices para las evaluaciones médicas ocupacionales
Requisitos del sistema de gestión de la calidad
Año 2009
Comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros. Instrumento de cultura ciudadana para el adecuado dispocición de residuos sólidos y escombros
El Ministerio de Minas y Energía establecerá mediante resolución los requisitos mínimosde eficacia, vida útil y demás especificaciones técnicas de las fuentes de iluminación quese deben utilizar, de acuerdo con el desarrollo tecnológico y las condiciones de mercadode estos productos.
Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmosfera por fuentes fijas yse dictan otras disposiciones
Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones
Explicacion general de la tabla de enfermedades profesionales
Explicacion detallada de las evaluaciones medicas generales, que se le deberan practicar al personal despues de su ingreso
Establecer los parametro técnicos que deben aplicar tanto los operadores de informacion que cuenten con autorización para ofrecer el servicio de Afiliación Unica Electrónica
Clasificar la obesidad como una enfermedad cronica no trasmitible
Caracteristicas generales para el personal que laborara en alturas
Reguisitos del entrenador del reglamento de trabajo en alturas
Descripcion de las caracteristicas que debe poseer el personal que efectue trabajos en alturas
prohibe transporte de maquinaria por vias urbanas de Bogotá entre cinco am y diez pm
Se permite pago de independientes solo en salud - ingresos bajoscambios en el formato de planilla
Educación, formación, experiencia laboral, habilidades del entrenadorplazo 16 meses a partir del 24 de marzo de 2009
La persona natural o jurídica que celebra contratos de transporte terrestre de carga directamente con el operador o empresa de transporte debidamente constituida y habilitada.
Prohibiciones al consumo de tabaco y sus derivados
Técnica control y manejo de vertimientos para el distrito capital
AÑO 2010
Modifica el ARTICULO8 de la resolución 4100 de 2004 en lo que refiere a los pesos autorizados por tipo de camión para el territorio nacional
Por la cual se modifica la Resolución 990 de 2009, en su ARTICULO 4.
La juntas, las eps, la red pública de salud debe usar el manual de invalidez para su calificación
Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones
Por medio del cual se reglamenta la LEY 1259 de 2008 (comparendo ambiental) y se dictan otras disposiciones"
Declara inconstitucional el ARTICULO 8 de la LEY 1124 de 2007, que indica que todas las empresas deben tener dto de gestión ambiental no aplica a pequeñas y medianas empresas
Medidas de control y sancionatorias para la evasion del pago de los aportes
Jornadas de vacunacion gratuitas y obligatorias para la poblacion de Colombia
Descripciones de los ambitos de aplicación,autoridades de transito,señalizaciones,sanciones entre otros.
Descripcion de las licencias en terminos de tiempo para que el personal este calificado para prestar su servicio en alturas
Reglamento de trabajo y publicacion del reglamento de trabajo Contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado. Y SE Suprímase el literal f) del artículo 21 del Decreto-LEY 1295 de 1994.
Generacion de residuos
analisis de qrt
Descripcion general del termino de RSE y su aplicación en todas las empresas sin importar su tamaño
42.5 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promoción y prevención, que se articularán a la estrategia de Atención Primaria en Salud. ARTÍCULO 43. RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN.�d) Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro de los programas de Atención Primaria en Salud. ARTÍCULO 58. HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. ARTÍCULO 85. SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES. ARTÍCULO 107. GARANTÍA DE CALIDAD Y RESULTADOS EN LA ATENCIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD ARTÍCULO 108. INDICADORES EN SALUD. ARTÍCULO 114. OBLIGACIÓN DE REPORTAR. ARTÍCULO 121. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Requisitos en Salud ocupacional y medio ambiente para contratistas del sector de hidrocarburos
Espacios libres de humo y sustacias sicoactivas en las empresass
Elución y evación de cotizaciones de seguridad social de trabajadores independientes.
Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio diferente al público, tendrán una vigencia indefinida. No obstante, cada cinco (5) años, el titular de la licencia deberá refrendarla, para lo cual se practicará un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, que permitirá establecer que se mantienen las aptitudes requeridas para conducir.
Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años, al cabo de los cuales se solicitará su refrendación, presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y el registro de información o certificado en el que conste que se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas.
PARÁGRAFO. Todos los conductores de servicio público mayores de sesenta (60) años deberán refrendar su licencia de conducción anualmente, demostrando mediante el respectivo examen, su aptitud física, mental y de coordinación motriz. De igual manera lo harán cada tres (3) años los conductores de servicio diferente al público, a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad.
Consumidores de medicamentos y que esten vencidos, devolver o entregara al proveedor de acuerdo al mecanismo de devolucion defindo por el frabricante
Actualización del reglamento nacional de construcciones sismo resitentes, aplica a partir del 15 de julio de 2010
Aplaza la fecha de implementación a partir del 15 de diciembre de 2010
Por la cual se modifica la Resolución 601 del 4 de abril de 2006
Por la cual se modifica la Resolución 909 de 2008
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010
Año 2011
Define los criterios generales que deberán tener en cuenta las autoridades ambientales para la imposición de las sanciones consagradas en el artículo 40 de la LEY 1333 del 21 de julio de 2009
Explotación de pequaña mineria, mineria tradicional, autorizaciones temporales, solicitudes de legalización
Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones.
Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas
Requisitos en Salud ocupacional y medio ambiente para contratistas del sector de hidrocarburos
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la LEY 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-LEY 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos
Descanso remunerado en epoca de parto
Prohibicion de despidos
Comparendo ambiental pedagogico y economico
Desarrollo de una cultura ecologica
Implementacion de la operación de un comparendo ambiental
Obligaciones excensiales del empleador, cuando una trabajadora se encuentre en estado de embarazo
Limites maximos de seguridad vial.
aclaracion sobre el IBC de los Riesgos rofesionales
42.5 Los recursos que destinen y administren las Aseguradoras de Riesgos Profesionales para la promoción y prevención, que se articularán a la estrategia de Atención Primaria en Salud. ARTÍCULO 43. RECURSOS DEL FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES PARA PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN.�d) Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro de los programas de Atención Primaria en Salud. ARTÍCULO 58. HABILITACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. ARTÍCULO 85. SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES. ARTÍCULO 107. GARANTÍA DE CALIDAD Y RESULTADOS EN LA ATENCIÓN EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD ARTÍCULO 108. INDICADORES EN SALUD. ARTÍCULO 114. OBLIGACIÓN DE REPORTAR. ARTÍCULO 121. SUJETOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Vinculación laboral por períodos inferiores a un mes o por días
A través de los Decretos 4108 y 4107 de 2011, el Gobierno Nacional dispuso la escisión del Ministerio de Protección Social, creando nuevamente el Ministerio de Trabajo, el cual separa del Ministerio de Salud y Protección Social.
El Ministerio de Salud y de la Protección Social, en atención al Decreto 4691 de la misma anualidad, realizó unos ajustes a Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes - PILA -, para permitir la autoliquidación y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral bajo la figura de “Empleo de Emergencia".
La Sección Tercera del Consejo de Estado, profirió la citada Sentencia, en la cual indicó que el daño a la salud por afectaciones a la vida sexual y psicofísica, se debe indemnizar de forma independiente al Daño Moral y Material.
El Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la expedición del mencionado Decreto, amplió el plazo inicialmente concedido para la vigencia de la figura de cotizante de bajos ingresos, la cual podrá operar hasta el 30 de junio de 2012.
Por el cual se reglamenta la afiliación voluntaria de las madres comunitarias al Sistema General de Riesgos Profesionales . Que el inciso segundo del articulo 165 de la Ley 1450 de 2011, establece que a las Madres Comunitarias se les reconocerá un incremento adicional a la bonificación, que les permita afiliarse en forma voluntaria como trabajadoras independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Así lo anunció el propio Mandatario al indicar que, de acuerdo con los estudios del caso, el año pasado las mujeres ganaban en promedio 20 por ciento menos de salario que los hombres.
Año 2012
En uso de las facultades establecidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el artí-culo 87 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto número 413 de 1994, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos,
Sistema de garantia del sistema general de riesgos profesionales.
Por medio del Decreto 177 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social definió el término único de entrada en vigencia de Registro Único de Afiliados -RUAF-, así como la adecuación de las entidades del sistema a dicho registro.
En el diario oficial de 20 de enero de 2012, fue publicado el Decreto 100 de 2012 "por el cual se establecen reglas para cancelar la multiafiliación en el Sistema General de Riesgos Profesionales
A través de la Ley 1505 de 2012, el Congreso de la República creó el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana, dentro de los cuales se consagran algunos en materia de seguridad social.
A través de la Circular 005 de 2012, el Ministerio de Protección Social señaló el incremento de las distintas mesadas pensionales y de jubilación atendiendo a la inflación dictaminada por el DANE y el aumento del salario mínimo legal mensual vigente.
Por medio del Decreto Ley 019 del 2012, el Gobierno Nacional determinó ciertas normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública."
¿Acreditación o Certificación? Bajo el esquema de Sistema de Gestión ISO 9000 se aplican los términos certificación o registro (o secuencia y uso de ambos términos).
Que el artículo 3° de la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, del Ministerio de la Protección Social, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, adopta la definición de Acoso Laboral
Por medio del cual reguló ciertos aspectos de la Ley 1221 de 2008, a través de la cual el Congreso de la República había fijado el marco normativo del Teletrabajo.
Por el cual se reglamenta la afiliación voluntaria de las madres comunitarias al Sistema General de Riesgos Profesionales . Que el inciso segundo del articulo 165 de la Ley 1450 de 2011, establece que a las Madres Comunitarias se les reconocerá un incremento adicional a la bonificación, que les permita afiliarse en forma voluntaria como trabajadoras independientes al Sistema General de Riesgos Profesionales.
Reglamento del sistema de registro unico de afiliados, portal unico de tramites del sistema unico de seguridad social
Por medio de la resolución 46 de 2012, la Comisión de Regulación en Salud adoptó mecanismos de participación ciudadana en la actualización y unificación del plan de beneficios
Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del artículo 4° del Decreto ley 1295 de 1994, los empleadores sólo pueden contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con una sola entidad administradora de riesgos profesionales. Que las disposiciones legales vigentes relacionadas con la prohibición para un mismo empleador de estar afiliado a dos o más Administradoras de Riesgos Profesionales requieren para su plena efectividad del cruce de las bases de datos de los aportantes al Sistema General de Riesgos Profesionales.
A través de la Ley 1505 de 2012, el Congreso de la República creó el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana, dentro de los cuales se consagran algunos en materia de seguridad social.
Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral enentidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
El pasado 30 de abril del año en curso, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 884 de 2012, por medio del cual reguló ciertos aspectos de la Ley 1221 de 2008, a través de la cual el Congreso de la República había fijado el marco normativo del Teletrabajo.
Gestión del riesgo, responsabilidad, principios, definiciones y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Programa de Salud Ocupacional , en lo sicesivo se entendera como el Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud Ocupacional en el trabajo SG- SST.
Se modifica parcialmente la resolucion 652 de 2012
Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajoen alturas.
Gestión integral 'del riesgo contra incendio. La gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado.
Por la cual se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas y se crea el premio nacional “entidad comprometida con la prevención del consumo, abuso y adicción a sustancias” psicoactivas.
Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia
Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones
Reglamento de Seguridad y Proteccion Contra Caidas en trabajo en alturas, disposiciones del programa de prevencion y proteccion contra caidas.
Año 2013
Se debera de asegurar que el personal que ejecute labores en donde se porten armas, debera de tener una examen psicolaboral.
El estado debera de proporcionar todas las actividades de promicion y prevencion para la proteccion de las mujeres victimas de la violencia.
Se establecen requerimientos de contratación para el personal discapacitado.
Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
Que el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, que modificó el artículo 33 del Decreto 2535 de 1993, actualizó y especificó los requisitos que deben cumplirse para solicitar el permiso para tenencia y porte de armas defuego.
Se determina el procedimiento para realizar el saneamiento de aportes patronales
Establecen las condiciones y requisitos para la realización de los Acuerdos de Formalización Laboral
Se deberá de verificar los requerimientos para las personas certificadas por el SENA, como entrenadores.
Por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.
Que de acuerdo con el artículo 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo corresponde al Ministerio del Trabajo ejercer la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas laborales e imponer las multas a que hubiere lugar.
REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO2013
1. Función Preventiva:Que propende porque todas las normas de caráctersocio laboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.2. Función Coactiva o de Policía Administrativa:Como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad.3. Función Conciliadora:Corresponde a estos funcionarios intervenir en la ssolución de los conflictos laborales de carácter individualy colectivo sometidos a su consideración, para agotamiento de la vía gubernativa y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal.4. Función de mejoramiento de la normatividad laboral: Mediante la implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.5. Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.
A los Aportantes con Cotizantes cuyo Ingreso Base de Cotización (ver artículo 10° del Decreto 862 de 2013) no supere los diez (10) SMLMV, monto que para el año 2.013 es de $5’895.000, y que se clasifiquen en cualquiera de los siguientes tipos de sociedades:
Sociedades y Personas Jurídicas asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.Sociedades y Entidades Extranjeras contribuyentes, declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.Sociedades localizadas en Zonas Francas declaradas después del 31 de diciembre de 2012.Personas Naturales que empleen dos o más trabajadores.
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SISTEMA DE GESTION INTEGRAL
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES
Actualizada por
Acciones para su cumplimientoSEGUIMIENTO
SI NO % de cumpliento
Año 1950
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Todos los trabajadores estan afiliados a la EPS y a la ARP, tambien contamos con una brigada de pimeros auxilios, un MEDEVAC (para el aerea administrativa y operativa ) y un plan de emergencias para la empresa
Se tiene un reglamento conocido por todos los trabajadores el cual fue publicado en las instalaciones de la empresa y dado a conocer a los trabajadore en la induccion y reinduccion de los mismos
Se tiene una politica integrada, socializada a los trabajadores mediante: inducciones, reinducciones, capacitaciones y mediante los manuales de trabajo
Reglamento de trabajo x 100%
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Año 1973
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Año 1974
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La empresa cuenta con un programa de salud ocupacional mediante el cual dearrolla diversas actividades de prevencion.
La empresa cuenta con una identificacion de peligros ambientales, que promueve el programa de residuos, el cual posee los planes de intervencion para recursos naturales y residuos.
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Año 1979
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La empresa cuenta con una identificacion de peligros ambientales, que promueve el programa de residuos, el cual posee los planes de intervencion para recursos naturales y residuos.
Promover campañas internas para el cuidado del medio ambiente
Evitar el consumo del agua de la llave y brindar un filtro de agua a los trabajadores de la empresa.
Preservar, conservar y mejorar la salud del personal, en el lugar de trabajo
Descripcion detallada de las areas de trabajo y del manejo de los residuos
Promover campañas de prevencion epidemiologicas para el personal administrativo y de campo
Mencion de desastres en el plan de emergencia de la empresa
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La empresa tiene establecido un PSO x 100%
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La empresa cuenta con programas de riesgos prioritarios, medicina preventiva del trabajo, higiene industrial, seguridad industrial y ambiente.
Se cuenta con un plan de emergencia y bridagadistas de primeros auxilios en el trabajo de campo y el administrativo
Se tiene establecido un subprograma de medicina preventiva en el trabajo
Se tiene una matriz de EPP y se entrega la dotacion a los trabajadores, con una periocidad deacuerdo a la LEY para el area administrativa y para la parte operativa cada vez que lo soliciten los trabajadores
En el subprograma de higiene indutrial de la empresa, se encuentran establecidos los controles.
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En el area administriva y en el area operativa se realizan cada vez que se requieren
En la parte administrativa se cuentan con las hojas de seguridad y en la parte operativa se maneja si es operada directamente por emnpleados de la empresa.
Se le brinda capacitacion a la persona de servicios generales y sobre la todos los EPP para la manipulacion de los mismos.
La empresa hace un estudio de iluminacion anual con una empresa encargada de este tema.
Las reuniones de copaso se realizan de manera mensual por 2 trabajadores de la empresa que pertenecientes al comite.
la empresa tiene establecido un programa de mantenimiento de instalaciones Y tambien una política de Alcohol y drogas, conocida por los trabajadore de La Empresa
La empresa tiene un plan de evacuacion y se realiza simulacros cuando los considera pertiniente
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La empresa tiene establecido un programa de inspecciones a las instalaciones.
La Empresa cuenta con un programa de mantenimiento a las instalaciones que ejecuta en la medida que lo requiere y un programa de mantenimiento y reciclaje permanente
la empresa facilita las herramientas de trabajo a su personal
LA empresa tiene un programa de reciclaje el cual aplica de manera continua.
En la parte operativa se tiene un contenedor , donde es ubicado de forma permanente un medico y una enfermera,<los cuales cuentan con los elementos de proteccion necesarios para una atencion basica primaria.
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Implementación de SVE y prevención auditiva x 100%
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La empresa realiza un estudio de iluminacion anualmente
Para el area operativa el estudio es realizado por la operadora especializada en la medicion de los niveles de ruido. Sin emabargo como medida preventiva la empresa les suminitra dos EPP interno y extreno
La Empresa entrega dotaciones a su personal cuando este lo requiere y esto se puede evidenciar en el formato de entrega de dotaciones < en la parte administrativa se entrega deacuerdo a las disposiciones establecidas en el codigo sustantivo
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Mencion en la politica integral de la empresa. x 100%
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Creacion del plan de emergencia de la empresa
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AÑO 1982
La empresa tiene un programa de mantenimiento de sus instalaciones y proteccion de equipos que aplica, cada vez que lo consiedera pertinente.
La empresa maneja una matriz denominada > EPP la cual indica los elementos requeridos por el trabajador, cumpliendo con ello las disposiciones legales.
la empresa identifica mediante una matriz EPP , los elementos que se entregaran a los trabajadores.
En el progrma de PSO se tienen establecidos parametros acorde a la mencion de los requisitos del ARTICULO 202
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La empresa tiene un plan de evacuacion. x 100%
AÑO 1983
x 100%La empresa contrata una empresa especialista, en mediciones para el area operativa
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AÑO 1984
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la empresa cuenta con un PSO x 100%
La empresa tiene un PSO aplicado a la empresa
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La empresa contrata una empresa especialista, en mediciones para el area operativa
Dentro del programa de sub ambiental, se tienen programadas campañas de sensibilización
La empresa solicita permisos de vertimientos a las empresas clientes, para poder hacer revertimiento de residuos, alineados con la licencia.
Dentro del plan de emergencia se tienen establecidos acuerdos para una emergencia.
La empresa tiene un PSO aplicado a la empresa
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AÑO 1986
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Dentro de las funciones de los trabajadores, se establecen todas las caracteristicas de HSE que estos deben acatar.
La empresa le entreg la dotacion a los trabajadores de campo cuando lo requieren y al area administrativa en los periodods de entrega de dotacion exigidos por la LEY.
La empresa cuenta con una campaña interna para la conservacion del agua.
EL comite de copaso de la empresa se encuentra conformado por un vigia, los cuales realizan reuniones mensuales.
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AÑO 1988
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AÑO 1989
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En la compañía se manejan los residuos de acuerdo con el plan de residuos.
La empresa cuenta con un plan de desastres para la misma
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Detectar los organismos de control x 100%
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Flujo de informacion continuo entre las areas x 100%
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Difundir el plan de emergencia x 100%
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Difundir el plan de emergencia x 100%
La empresa cuenta con un plan de desastres para la misma
La empresa cuenta con un plan de desastres para la misma
Detectar los agentes que hacen de La Empresa un lugar vulnerable
Distribuccion eficiente de los recursos necesarios para una emergencia
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Creacion del plan de riesgos x 100%
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En el trabajo de campo existe alarma que indica peligro x 100%
Capacitaciones continuas al personal x 100%
Renovacion del Kit de emergencia x 100%
Conformacion del comite de Copaso de la empresa x 100%
CONSULTAR APLICACION EN CAMPO
Distribuccion eficiente de los recursos necesarios para una emergencia
Manejo de residuo por parte del personal que requiere manipularlos
AÑO 1990
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AÑO 1991
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Las mediciones de ruido son realizadas por una empresa especializada en el area administrativa y en campo cuando lo conseidera la empresa.
Garantizar el pago oportuno de los aportes a la salude para que le brinden oportuna atencion al empleado que lo necesita.
Dar a conocer a los trabajadores sus afiliaciones al sector salud
Dar a conocer a los trabajadores sus derechos, al ingresar a La Empresa
La compañía cuenta con licencia en salud ocupacional, al igual que los instructores y contratistas que son utlizados para el desarrollo de las actividades en HSE
Dar a conocer a los trabajadores sus afiliaciones al sector salud
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AÑO 1992
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Promocion de las pausas activas de los trabajadores y capacitaciones cuando estos lo requieren
Campa;as continuas de cuidado del medio ambiente dentro de las cuales se resaltan> cuidado del agua, ahorro de energeia, entre otras.
La compañía cuenta con procedimiento de examenes de ingreso, periodicos y seguimiento medico por persona.
La empresa cuenta con una campa;a continua para la prevencion de la farmocodependencia, alcoholismo y tabaquismo.
AÑO 1993
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Dar a conocer a los trabajadores su tabla de aportes x 100%
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La empresa se encuentra desarrolando campa;as de preservacion del medio ambiente
Garantizar el pago oportuno de los aportes a la salud para que le brinden oportuna atencion al empleado que lo necesita
Garantizar el pago oportuno de los aporte del personal de La Empresa
Conocer y reproducir las disposiciones del sistema de pensionesy sus cambios.
La empresa cuenta con los pagos de parafiscales al dia x 100%
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Dar a conocer el manejo que requiere la explotacion y perforacion de petroleo a los trabajadores de campo
Difundir en los trabajadores de campo la adecuada manipulacion del crudo en el momento de su perforacion
La Empresa entrega dotaciones a su personal cuando este lo requiere y esto se puede evidenciar en el formato de entrega de dotaciones
La Empresa en sus politicas establece que se debe garantizar una proteccion continua al medio ambiente
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AÑO 1994
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Dar a conocer a todos los trabajadores de La Empresa las entidades encargadas de regular y las politicas ambientales de la empresa
Identificar las instituciones que aportan al desarrolla ambiental de La Empresa
Verificar la actualizacion de los permisos y licencias otorgadas a La Empresa por el DAMA o CAR
La empresa conoce las licencias ambientales requeridas para la operacion de su trabajo.
La compañía tiene un estandar, relacionado en la politica vial, de no hacer desplazamientos nocturnos de equipo para trabajo en alturas.
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La compañía tiene un estandar, relacionado en la politica vial, de no hacer desplazamientos nocturnos de equipo para trabajo en alturas.
Dar a conocer a los trabajadores los riesgos a los cuales se expone al trabajar en La Empresa
La empresa cuenta con los soportes de las afiliaciones de sus trabajadores a los diferentes sistemas de riesgos profesionales
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La empresa cuenta con los soportes de las afiliaciones de sus trabajadores a los diferentes sistemas de riesgos profesionales
La empresa brinda los espacios requeridos para las reuniones de los trabajadores pertenecientes al comite de COPASO
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Afiliar a los trabajadores a la EPS y la ARP x
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La compañía tiene a todos los trabajadores afiliados al sistema de seguridad social
La compañía tiene un procedimiento de reporte e investigacion de ATEP, el cual esta alineado con el procedimiento de examenes medicos de reubicacion laboral o clasificacion de enfermedad profesional.
Afiliar a los trabajadores a la EPS y la ARP x
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DISPOSICION DE RESIDUOS x 100%
AÑO 1995
PLAN DE EMERGENCIA x 100%
Disponer de la tabla de equivalencias para conocer los procentajes con los cuales se debe indemnizar a los trabajadores en caso de perdida parcial o total
La empresa se somete al regimen de cancelacion de los servicios publicos determinados por la LEY.
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La empresa conoce los criterios para la definicion de invalidez antes de 1999.
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CONSULTAR POR ESTAS HOJAS DE SEGURIDAD x 100%
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La empresa ha diseñado un formato de reporte e investigacion, bajo los parametros de la Res. 1410
CONSULTAR EL REGISTRO DE ESTADISTICAS DE ACCIDENTALIDAD
La compañía posee un programa de mantenimiento de vehiculos, el cual esta amarrado con el programa de inspecciones
La compañía posee un programa de mantenimiento de vehiculos, el cual esta amarrado con el programa de inspecciones
La compañía posee un programa de mantenimiento de vehiculos, el cual esta amarrado con el programa de inspecciones
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AÑO 1996
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La compañía posee un programa de mantenimiento de vehiculos, el cual esta amarrado con el programa de inspecciones
CONSULTAR POR PERSONAL CAPACITADO EN LA EMPRESA
La Empresa en su manual describe de manera general los riesgos a los cuales se expone una persona en su lugar de trabajo
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En caso de presentarse un siniestro, la empresa recurriria a la legislacion inmediatamente ,para garantizar la proteccion de los derechos del trabajador
La empresa realiza capacitaciones a su personal sobre los accidentes a los cuales se puede exponer en su puesto de trabajo.
La empresa cuenta con los soportes de las afiliaciones de sus trabajadores a los diferentes sistemas de riesgos profesionales
La Empresa cuenta con un formato para la descripcion de accidentes laborales, el cual empleara en la eventualidad de presenstarse un siniestro
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CONSULTAR POR SU APLICACIÓN EN LA EMPRESA
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AÑO 1997
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La empresa contrata el servicio de transporte para el personal de campo con una empresa autorizada por la ley a prestar ese servicio.
La empresa conoce los requisitos legales exigidos por la ley para el otorgamiento de licencias ambientales.
La empresa garantiza a sus trabajadores las condiciones necesarias para acceder al servicio publico dentro de la empresa.
La Empresa cuenta con una campaña continua de la conservacion del agua
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CONSULTAR POR ESTA LABOR EN CAMPO x
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La empresa cuenta con un plan PSO para la misma x 100%
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La Empresa cuenta con un plan de manejo ambiental, para las explotaciones en campo realizadas por la misma.
La Empresa se acoge a la RESOLUCIÒN existente , frente al manejo tarifario que determina el departamento de medio ambiente.
La empresa informa a sus trabajadores, sobre los riesgos labores a los cuales se somete en su lugar de trabajo.
La compañía posee una politica de HSE, la cual tiene como objetivo prevenir lesiones y enfermedades profesionales, y los recursos que sean necesarios para el control o tratamiento.
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AÑO 1999
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La empresa realiza campañas de preservacion del agua y realiza mantenimiento cuando los equipos lo requieren
La empresa tiene afiliados a sus trabajadores a la ARP y EPS, tal como lo exige la ley.
La compañía realiza seguimiento del permiso de la compañía que realiza el cambio de aceite a los vehiculos.
LA empresa realiza de examenes medicos al trabajor nuevo, evidenciando el control y regsitro de estas historias clinicas, para su posterior archivo
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AÑO 2000
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LA empresa realiza de examenes medicos al trabajor nuevo, evidenciando el control y regsitro de estas historias clinicas, para su posterior archivo
La compañía posee un procedimiento y matris de identificacion de EPP, según las necesidades de cada cargo
La empresa posee un programa de gestion vial, el cual incluye los controles de mantenimiento vehicular.
La Empresa terceriza la actividad de transporte, sin embargo exige a su contratista vigilar las mediciones de diesel en la atmosfera
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La empresa posee un programa de gestion de residuos x 100%
AÑO 2001
La empresa tiene afiliados a sus trabajadores a la ARP y EPS, tal como lo exige la ley.
La empresa cancela los servicios de acueducto y alcantarillado, en los plazos establecidos por la ley
La empresa posee un programa de gestion de residuos aplicables al cliente, en areas de influencia
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La empresa contrata el servicio de transporte con una empresa autorizada.
La empresa informa a sus trabajadores, sobre los riesgos labores a los cuales se somete en su lugar de trabajo.
La empresa cancela los servicios de acueducto y alcantarillado, en los plazos establecidos por la ley
AÑO 2002
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Promocion de campañas de concientizacion para prevenir este estado en los trabajadores de La Empresa
La compañía posee una clasificacion de riesgos y el pago de ARP, de acuerdo a la clasificacion de riesgos
La compañía posee una clasificacion de riesgos y el pago de ARP, de acuerdo a la clasificacion de riesgos
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La empresa se asegura de que los contratistas independientes se encuentre afiliados a los sistemas de seguridad social
La empresa contrata esta labor con una empresa autorizada a prestar el servicio
la compañía posee un procedimiento de seguimiento de reintegro laboral, el cual esta basado en el concepto medico.
La compañía posee un procedimiento de auditorias internas, el cual posee lineamiento del auditor interno y el plan de auditoria
La empresa cancela los servicios de acueducto y alcantarillado, en los plazos establecidos por la ley
La empresa cancela los servicios de acueducto y alcantarillado, en los plazos establecidos por la ley
AÑO 2003
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La empresa contrata este servicio con una empresa autorizada a la cual le exige la revisión Anual de emisión de gases
Verificar que el contratistas tenga a todos sus trabajadores afiliados a ARP y que cotiza de acuerdo al valor devengado real, se debe verificando el pago Mensual y si es necesario solicitar al contratista los examenes de ingreso, periodicos y de retiro de acuerdo al programa de salud ocupacional para cada uno de sus trabajadores
Definir los objetivos, estructutas y funciones de proteccion social que se aplican a la actividad economica de La Empresa
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Afiliar a los trabajadores independientes que laboren en un proyecto con La Empresa
La empresa le informa al trabajador los riesgos profesionales a los cuales se encuentra expuesto al trabajar en la empresa
La empresa tiene una politica de no drogadiccion, alcoholismo y tabaquismo
La empresa cuenta con un plan de evacuacion y realiza simulacros cuando lo considera pertinente
La empresa contrata a una empresa autorizada por el departamento de transito para prestar este servicio
La empresa le informa al trabajador los riesgos profesionales a los cuales se encuentra expuesto al trabajar en la empresa
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La empresa tiene una campaña de preservacion dl agua. x 100%
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AÑO 2004
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La compañía posee un procedimiento para contratacion de proveedores de servicio.
La empresa tiene afiliados a sus trabajadores a la ARP y EPS, tal como lo exige la ley.
La empresa conoce la definicion actual de accidente de trabajo laboral
CONSULTAR SU APLICACION EN LA EMPRESA
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La empresa realiza los pagos de los parafiscales y de la seguridad social, acorde con las disposiciones de la ley.
La empresa contrata este servicio con una empresa autorizada a la cual le exige el cumpliento de la norma
La empresa realiza los pagos de los parafiscales y de la seguridad social, acorde con las disposiciones de la ley.
La empresa contrata este servicio con una empresa autorizada por la ley a la cual le exige el cumpliento de la norma.
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La empresa afilia a sus trabajadores, deacuerdo a las disposiciones determinadas por el ministerio de proteccion social
La empresa cuenta con un programa de reciclaje y medio ambiente
La empresa garantiza a sus trabajadores las condiciones necesarias para desarrollar su trabajo .
La empresa cuenta con indicadores ambientales que les permite conocer los impactos provocados por la misma
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La compañía maneja fichas de seguimiento de los indicadores de gestion de residuos y control de recursos naturales
La Empresacuenta con memos sobre el manejo del agua para los diferentes proyectos de la misma como lo son : hato nuevo en sus diferentes etapas y sus equipos de perforacion tales como los taladros. En cuanto al manejo del agua en el area administrativa de La Empresa, esta cuenta con una campaña de preservacion de este recurso, el cual sera posteriormente medido al recibirce el recibo y establecer su comparacion, antes de la implementacion de la campaña.
La empresa cuenta con un programa de reciclaje y medio ambiente
La empresa cuenta con campañas de prevencion y cuidado del agua.
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AÑO 2005
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La empresa cuenta con campañas de prevencion y cuidado del agua.
La empresa cuenta con un plan de emergencia y realiza evacuaciones cuando lo considera pertinente y para cada proyecto realiza el MEDEVAC
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La empresa realiza los pagos de los parafiscales y de la seguridad social, acorde con las disposiciones de la ley.
La Empresa cuenta con un formato de accidentes laborales en caso de presentarse un siniestro basado en ARP
La empresa contrata a una empresa autorizada por el departamento de transito para prestar este servicio
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la empresa informa a sus trabadores operativos las modificaciones que se realizan frente al manejo de hidrocarburos.
La Empresa cuenta con programa y una campaña interna para la prevencion de enfermedades profesionales( muestra de esto son las pausas activas que realiza el comité de COPASO de la empresa)
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La Empresa cuenta con un archivo fisico en el cual almacena las historias clinicas de cada trabajador, estas son visibles a los trabajadores y entes de control que requieran observalas.
El area de administrativa de La Empresa manitiene un segumiento continuo a las afiliaciones de sus trabajadores y se las muestra cuando este
La Empresa cuenta con un plan para el manejo de residuos
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La empresa realiza las afiliaciones de sus trabajadore, deacuerdo a los parametros determinados por la ley
La Empresa maneja un cto con la fundacion universitaria empresarial de la canmara de comercio de Bogota, dicho convenio garantiza el aporte mutuo de intereses ( estudiantes-La Empresa)
La Empresa al brindar sus servicios a una empresa de aportes mixtos, debe someterse a la legislacion de la administracion publica y mantener actualizada la normatividad que le compete a la misma
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En caso de presentarse un siniestro La Empresa se sujetara a las dispociciones legales que determnie la LEY para estos casos.
La empresa cancela las prestaciiones sociales acorde a las disposiciones de la ley
La Empresa da a concoer a sus trabajadores en el momento de su ingreso los derechos y deberes a los cuales tiene acceso por ser trabajador de la empresa.
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La Empresa el pago de los aportes de cada trabajador acorde con lo establecido por la ley
La Empresa en su plan de manejo de residuos, realiza una descripcion general de los residuos que se manejan en La Empresa y como es tratamiento
CONSULTAR SU APLICACION EN LA EMPRESA x
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La empresa contrata este servicio con una empresa autorizada a prestar el servicio
La empresa no contrata menores de edad y se asegura de que sus contratistas no lo hagan
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CONSULTAR SU APLICACION EN LA EMPRESA x
La empresa cuenta con los registros ambientales para desarrollar su actividad de perforacion.
INAXEQUBLE x
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AÑO 2006
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La empresa contrata este servicio con la empresa de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Bogota
La Empresa cuenta con un clima laboral agradable para el desarrollo de sus actividades; para comprobar esta afirmacion proximamente se aplicara una evaluacion de clima laboral
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La empresa cuenta con un plan ambiental. x 100%
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La empresa cancela los aportes de segusridad social, acorde con los requerimientos de la ley
La empresa realiza mediciones en campo cuando lo considere oportuno
La Empresa garantiza de manera continua un ambiente de proteccion integral para sus trabajadores.
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La empresa cuenta con un programa de mantenimiento de vehiculos
La empresa cancela los aportes de segusridad social, acorde con los requerimientos de la ley
La Empresa cuenta con el reglamento de trabajo en sus instalaciones y es visible para todos
La empresa contrata este servicio con una empresa autorizada por la ley a la cual le exige el cumpliento de la norma.
La empresa realiza mediciones en campo cuando lo considere oportuno
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CONSULTAR SU APLICACION EN LA EMPRESA x
CONSULTAR SU APLICACION EN LA EMPRESA x
AÑO 2007
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La empresa cuenta con los permisos ambiental,es necesarios para desarrollar su actividad de explotacion.
La empresa cuenta con un formato de accidentes laborales en caso de presentarse un siniestro y procedimiento
Cuando el contratista lo requiere la empresa le entrega una copia de su cto para que este gestione las modificaciones en la base de su cotizacion
la empresa cuenta con un PSO x 100%
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La Empresa cuenta con un archivo fisico en el cual almacena las historias clinicas de cada trabajador, estas son visibles a los trabajadores y entes de control que requieran observalas.
La empresa ajusto los cambios exigo por la ley, garantizando el cumplimiento de la norma
La empresa cancela los aportes de segusridad social, acorde con los requerimientos de la ley, en la planilla de pagos.
La empresa cancela los aportes de segusridad social, acorde con los requerimientos de la ley, en la planilla de pagos.
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la empresa cuenta con un PSO x 100%
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CONSULTAR SU APLICACION EN LA EMPRESA x
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La empresa afilia a sus trabajadores, deacuerdo a las disposiciones determinadas por el ministerio de proteccion social
La empresa contrata el servicio de transporte con una empresa autorizada.( la cual cuenta con el certificao de revision tecnicomecanica anual)
La empresa cuenta con el asesoramiento de una practicante de administracion ambiental, la cual le brinda soporte a la misma en actividades de proteccion al medio ambiente
La empresa realiza campañas de preservacion del agua
La empresa cuenta con un filtro purificado, el cual garantiza el consumo sano por parte de sus trabajadore
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AÑO 2008
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La empresa cuenta con un filtro purificado, el cual garantiza el consumo sano por parte de sus trabajadore
La compañía cuenta con una herramienta sistematica, que le permite tener el seguimiento mensual de los indicadores y poderlos publicar para la divulgacion
La compañía cuenta con una herramienta sistematica, que le permite tener el seguimiento mensual de los indicadores y poderlos publicar para la divulgacion
La compañía posee un programa de gestion vial, el cual dentro de su formacion tiene en cuenta la divulgacion de los limites de velocidad
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En el area de HSE se vela de manera continua por el cumplimiento de las gestiones ambientales en las cuales La Empresa participa de manera activa. Sin embargo aun no cuenta con un departamento o encargado de medio ambiente como tal.
La empresa conoce los factores psicosociales que pueden afectar el desempeño de los trabajadores .
La empresa cancela las prestaciiones sociales acorde a las disposiciones de la ley
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La Empresa en sus politicas empresariales , establece politicas extras para la prohibicion del consumo de tabaco en sus instalaciones y tambien menciona otros agentes que son perjudiciales para lso trabajadores de la empresa.
La empresa afilia a sus trabajadores, deacuerdo a las disposiciones determinadas por el ministerio de proteccion social
La empresa realiza seguimiento y verifica el cumplimiento de ley, en referencia con el transporte.
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La empresa contrata este servicio con una empresa autorizada por la ley a la cual le exige el cumpliento de la norma.
La compañía realiza reuniones de copaso mensualmente y su proceso de votacion continua igual que antes de lo dispuesto en esta norma.
La compañía cuenta con PVE, alineados bajo los protocolos de la GATISO
La empresa realiza mantenimientos, cuando lo considera pertinente
La compañía posee las certificaciones de instructores vigentes y las licencias, de acuerdo a los dispuesto en la ley. Al ugual que los equipos y la pista de capacitacion y practica.
La compañía posee un procedimiento de contratacion de proveedores
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CONSULTAR SU APLICACION EN LA EMPRESA x
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Año 2009
La compañía realiza los examenes medicos de acuerdo con los riesgos expuestos y el procedimiento de examenes medicos
La empresa cuenta con un programa de reciclaje y medio ambiente.
La empresa cuenta con la certificacion de la norma ISO 9001
La compañía posee un programa de gestion ambiental, en donde una de sus actividades, es la instalacion de avisos en los baños, que prevengan el desperdicio de energia.
La empresa contrata este servicio con una empresa autorizada por la ley a la cual le exige el cumpliento de la norma.
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La Empresa cuenta con un archivo fisico en el cual almacena las historias clinicas de cada trabajador, estas son visibles a los trabajadores y entes de control que requieran observalas.
La Empresa es su manual de funciones describe las funciones de cada persona en determinado cargo en la empresa y menciona a que se expone al encontrase en ese cargo
La empresa cancela los aportes de seguridad social , tal como los exige la ley en Colombia
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PROCEDIMIENTOS DE RECURSOS HUMANOS x 100%
PROCEDIMIENTOS DE RECURSOS HUMANOS x 100%
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La compañía identifica PVE, de acuerdo con el Dx. De salud
PROGRAMA DE GESTION EN ALTURAS y PROCESO DE CERTIFICACION
PROGRAMA DE GESTION EN ALTURAS y PROCESO DE CERTIFICACION
PROGRAMA DE GESTION EN ALTURAS y PROCESO DE CERTIFICACION
La empresa contrata el servicio de transporte con un empresa autorizada por la ley
La empresa contrata el servicio de transporte con un empresa autorizada por la ley
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PROCEDIMIENTOS DE RECURSOS HUMANOS x 100%
PROCEDIMIENTOS DE RECURSOS HUMANOS x 100%
La empresa cuenta con un plan ambiental. x 100%
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AÑO 2010
La empresa contrata el servicio de transporte con un empresa autorizada por la ley
La compañía verifica el registro de independiente, de acuerdo con el procedimiento de contratacion
La empresa cuenta con una campaña de no alcholismo, tabaquismo y drogadiccion., la cual es conocida por sus trabajadores
La empresa cuenta con una practicante de administracion ambiental, la cual le ayuda a la empresa a gestionar la prteccion del medio ambiente.
La empresa realiza campañas de prevencion y conservacion del agua
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PROGRAMA DE GESTION EN ALTURAS x 100%
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La empresa contrata el servicio de transporte que una empresa autorizada por el ministerio de transporte, a la cual le exige el cumplimiento de la norma
Garantizar el pago oportuno de las planillas de los trabajadores y revisar de manera continua su aplicación en el sistema
La compañía posee actividades de promocion y prevencion de acuerdo con los informes SIVIGILA
Se realiza divulgacion a todo nivel de los empleados y se publica en la sede principal.
PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL x 100%
PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL x 100%
x 100%La compañía posee un Dx. De responsabilidad Social, bajo la norma ISO 26000 y AS 8000
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LA COMPAÑÍA CUENTA CON UN CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, PACTADO CON LA ARP, EL CUAL SE DESARROLLA TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE ASESORIA Y CONSULTORIA QUE TIENE LA COMPAÑÍA.
La empresa se encuentra en proceso de certificacion con el CCS
La empresa cuenta con una politica de no alcoholismo, tabaquismo y drogadiccion, la cual es conocida por todos los trabajadores.
La empresa le exige a sus trabajadores independientes estar afiliados al sistemas de seguridad social, tal como lo exige la ley.
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PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL x 100%
La empresa cuenta con un programa de inspecciones de seguridad, la cual verifica la licencia de conduccion pre-operacionalmente.
La empresa realiza inspecciones a su botiquines , cuando lo considera necesario.
La compañía realizo refuerzos y calculos para adecuacion de la pista de trabajo en alturas, la cual se encuentra certificada.
PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL x 100%
PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL x 100%
PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL x 100%
PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL x 100%
PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL x 100%
PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL x 100%
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PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL x 100%
PROGRAMA DE GESTION AMBIENTAL x 100%
Año 2011
La empresa se encuentra en proceso de certificacion con el CCS
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La Empresa garantizara la proteccion de los derechos del trabajador, cuando se presente esta situacion.
La Empresa promueve campañas de manera continua (cuidado del agua, ahorro de energia, reciclaje , entre otras) que garantizan la promulgacion de una cultura ambiental en la empresa.
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LA COMPAÑÍA CUENTA CON UN CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, PACTADO CON LA ARP, EL CUAL SE DESARROLLA TENIENDO EN CUENTA LAS NECESIDADES DE ASESORIA Y CONSULTORIA QUE TIENE LA COMPAÑÍA.
La empresa contrata este servicio con una empresa autorizada por la ley a la cual le exige el cumpliento de la norma.
La empresa posee afiliacion a riesgos profesionales y pago de parafiscales en cumplimiento
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La compañía posee PVE psicolaboral x 100%
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La compañía contrata personal por horas, de acuerdo con el porcedimiento de contratacion de proveedores
La compañía realiza diligencias a las entidades correspondientes
La empresa posee afiliacion a riesgos profesionales y pago de parafiscales en cumplimiento
La empresa afilia a sus trabajadores riesgos profesionales, tal como lo exige la ley
Se tiene como concideracion en las relaciones con las comunidades al realizar el seguimiento de responsabilidad social.
La compañía define el SMLV, bajo las caracteristicas de competencias y las funciones y responsabilidades de cada cargo.
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Año 2012
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La compañía realiza el seguimiento de las formulas medicas por medio de su asesor medico.
La empresa afilia a sus trabajadores riesgos profesionales, tal como lo exige la ley
La empresa posee afiliacion a riesgos profesionales y pago de parafiscales en cumplimiento
La empresa posee estandar de verificacion de afiliacion al SGRP
La compañía tiene convenio por medio del plan de emergencia y el comité de la localidad
La empresa posee afiliacion a riesgos profesionales y pago de parafiscales en cumplimiento
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La compañía continua con la elaboracion del Reglemento interno de trabajo y HSE, y la conformacion de COPASO.Verificacion de licencias de conduccion y revision tecnico mecanica de vehiculos.Mantiene una actualizacion de los reglamentos de trabajo interno y HSE
La compañía adopta la certificacion para el laboratorio
La empresa nombra el comité de convivencia en las actividades de COPASO y cualquier caso que se presente debera ser tratado por este medio. Se realizara la verificacion mensualmente.
Se permite enviar informes de interventoria desde la casa via e-mail, por lo cual cada funcionario tiene e-mail corporaqtivo.
CONSULTAR SI APLICA POR RESPONSABILIDAD SOCIAL
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El pago de parafiscales se realiza por SOI, y se recive y verifica el pago de seguridad social por medio de la planilla unica de los proveedores y contratistas.
La compañía asegura la participacion por medio de reuniones con la comunidad, que asegura la participacion en los proyectos, por medio del personal social
La compañía verifica el pago de seguridad social de los contratistas antes de realizar el pago de honorarios y realiza la verificacion de la afiliacion.
La compañía realiza actividades de relacion con las comunidades, por medio de las reuniones y el acompañamiento de las comunidades
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La compañía cuenta con un plan de emergencias y participa en simulacros 2 veces al año.
La compañía genera actividades para estimular la participacion del comité de convivencia mensualmente
La empresa apoya y asigna los recursos para el teletrabajo, por medio de los recursos tecnologicos
La compañía posee plan maestro de emergencias actualizado y participa en los simulacros distritales.
La empresa realizo la actualización de los conceptos del SG-SST. Dentro de documentos que antes llamaba PSO.
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La compañía realizo la conformación del comité de convivencia quien es el encargado de velar por el bienestar de las relaciones interpersonales de los empleados.
La compañía posee el plan de protección contra caídas, enfocado a las actividades que se realizan en los proyectos.
La compañía posee plan maestro de emergencias actualizado y participa en los simulacros distritales.
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La empresa posee una campaña para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas
La empresa publica folletos de prevención de violencia familiar y la metodología para denunciar.
la compañía verifica la actualización de las licencias en salud ocupacional de los instructores y la licencia de la compañía, para la prestación de servicios en salud ocupacional.
La compañía posee un programa de gestion de proteccion contra caidas, que asegura la formacion
MIRAR APLICABILIDAD CON EL CLIENTE
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Año 2013
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MIRAR APLICABILIDAD CON EL CLIENTE
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La compañía realiza publicaciones de prevencion del maltrato a la mujer
La compañía tiene como política de contratación, que no generara ninguna discriminación y asegura la contratación, siempre y cuando la labor no valla a generar riesgo para el trabajador. Lo anterior se asegura con el examen de aptitud.
La compañía verifica el pago a seguridad social de todas las personas que laboran por prestación de servicios en la compañía.
La compañía determina y aplica el procedimiento en el pago a parafiscales y verifica el cumplimiento.
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La compañía verifica el contrato escrito y firmado con el trabajador, de acuerdo con los parámetros previstos en el capitulo II de la Ley.
La compañía tiene contratado personal idóneo para certificar a las personas en HSE
La compañía posee un programa de vigilancia epidemiológico de riesgo psicolaboral.
La compañía realiza el análisis de los requisitos legales y realiza actividades en SSTA, para cumplir con las disposición en caso de una inspección.
La compañía determina y aplica el procedimiento en el pago a parafiscales y verifica el cumplimiento.
x 100%
x 100%
La compañía posee un sistema de gestión que asegurara buenos resultados, si se llegara a presentar la inspección de trabajo.
La compañía realiza los aportes de avuerdo con la ley a la fecha
SISTEMA DE GESTION INTEGRALREV. 2
MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES Pag. 1 de 1
SEGUIMIENTO
Observaciones MODIFICACIONES
Año 1950
art, 349 modificado por LEY 962 de 2005, ARTICULO 55
Año 1973
Año 1974
ARTICULO 116 y 117 Derogado por el parágrafo 3o. del artículo 65 de la LEY 1429 de 2010. ARTICULO 120 Artículo modificado por el artículo 22
de la LEY 1429 de 2010
esta LEY ha perdido vigencia por sustracción de materia
El Decreto fue modificado tácitamente por la LEY 1021 de 2006, La LEY 1021 de 2006 fue declarada INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-030-08 de 23 de enero de 2008, Magistrado Ponente Dr.
Rodrigo Escobar Gil.
Año 1979
AÑO 1982
AÑO 1983
VIGENTE
Decreto derogado por el artículo 138 del Decreto 948 de 1995
AÑO 1984
concordancia con la RESOLUCIÒN 2013/86
Se bede concordar con las RESOLUCIÒNes 2346 de 2007 y
1918 de 2009.
Reglamentado por el derecto 982 de 1984.
AÑO 1986
AÑO 1988
AÑO 1989
Derogado pacialmente por la Resolución 5916 de 1994
LEY derogada por la codificación hecha por el Artículo 73 del Decreto 919 de 1989
APLICA EN PROYECTOS QUE REQUIEREN UN CUMPLIMIENTO CON EL PACA
AÑO 1990
AÑO 1991
Las planillas de pago de aportes se encuentran actualizadas tal como lo exige la LEY
Cuando ingresa un trabajador se le explica de manera detallada los derechos a los cuales tiene al ingresar a La Empresa
Cuando ingresa un trabajador se le explica de manera detallada los derechos a los cuales tiene al ingresar a La Empresa
Derogado por Res 2346 de 2007
AÑO 1992
AÑO 1993
Se fusiona con el ministerio de desarrollo
ARTICULOs 15, 17 y 20 modificados LEY 797 de 2003. Sedebe cotizar atendiendo al numero de contratos que se tengan Modificado decreto 1295 de 1994 y
posterior LEY 776 de 2002,
AÑO 1994
Derogado por el ARTICULO 12, Decreto Distrital 034 de 2009
Derogado por el Decreto 2090 de 2003
Derogado por el ARTICULO 12, Decreto Distrital 034 de 2009
Literal derogado por el parágrafo 2 del ARTICULO 65 de la LEY 1429
de 2010
Se cumple o no se cumple con la normatividad de alto riesgo y en
especial con los aportes e informes
declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante
Sentencia C-255-95 del 7 de junio de 1995.
Tabla actual y nexo de causalidad Decreto 2566 de 2009
Modificada por LEY 689 de 2001
AÑO 1995
NO HA SIDO DEROGADO PERO EL QUE SE MANEJA EN LA
ACTUALKIDAD ES EL DECRETO 917 DE 1999
el reporte actual se encuentra en la Res 156 de 2005
Modificado parcial\ por Dec. 2107/95 (ARTICULO25,30,38, 40, 75,76,86,
91,92, 97,98,99,100,118)Modificado por Dec 979 /06
(ARTICULO 7,10,93,94 y 108)
AÑO 1996
DERROGADA
Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 910 de 2008
Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 910 de 2008
AÑO 1997
Modificado por la LEY 1333 de 2009
Se debera de establecer su aplicación, en el momento de realizar obras civiles
Derogado por el Decreto 3100 de 2003
ESTA LEY fue promulgado por el Decreto 2052 de 1999
Se aplicara en el momento de transladar equipos o estructuras que requiera el cliente.
x
AÑO 1999
Modificada parcialmente por Resolución 1446 de 2005
La compañía incluira el PON, en caso de accidente vial, al realizar una asistencia tecnica o asesoria en facilidad.
MODIFICADA POR LA RESOLUCIÒN 1715 DE 2005
AÑO 2000
MODIFICADA POR LA RESOLUCIÒN 1715 DE 2005
Derogados ARTICULO20, 21 y 24 por el dereto 1670 de 2007
Resolución continua vigente únicamente para los vehículos año
modelo 2008 y 2009, en lo relacionado con los niveles permisibles de emisión de
contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina
o diésel en condición de prueba dinámica según lo dispuesto en el
artículo 39 de la Resolución 910 de 2008
Obsoleto
AÑO 2001
Se aplicara cuando se inicie el proceso de certificacion en cada proceso.
Se debera de establecer su aplicación, en el momento de realizar obras civiles que requiera la instalacion de lineas de vida
Modifcado parcialmente por decreto 229 de 2002
Modifica parcialmente la LEY 142 de 1994
Se debe tener en cuenta esta norma en concordancia con la LEY 336 de
2001, al mometo de contratar un transporte de carga siempre debe mediar contrato de trabajo entre el
conductor y la empresa de transporte no cooperativas (leer
sentencia del 22 de julio de 2008, radicado 31647 magistrado Isaura
Vargas diaz
es la misma LEY 378 de 1997,puesto que el 25 de enero de 2001, Colombia depositó
ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el Instrumento de Ratificación al "Convenio número 161 sobre
los Servicios de Salud en el Trabajo", de 1985. En consecuencia, el citado
instrumento internacional entraró en vigor para Colombia el 25 de enero de 2002 de acuerdo con lo previsto en su artículo 18,
numeral 3,
AÑO 2002
Derogado Tacitamente por el Decreto Distrital 212 de 2003
Modificado por LEY 1383 de 2010 cambio luces prendidas desde las 1800 horas Y LEY 1450 de 2011
Concordancia con el artículo 168 del la LEY 1450 de 2011
Modica parcialmente el decreto 302 de 2000
AÑO 2003
DECRETO SUSPENDIDO POR EL DECRETO 41 DE 2011 ARTICULO
3
AÑO 2004
Derogado por resolución 4007 de 2005
Aplicara a futuro, cuando aplique al mensajero con moto.
Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 55 de 2007
se modificado el articúlo 12 por el Decreto 4742 de 2005
AÑO 2005
Modifico el decreto 3440 de 2003 y se adoptan otras disposiciones
Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 634 de 2006
5
Aplicara en el momento de ejecutar labores civiles para la instalacion de lineas de vida, si el cliente lo requiere Decreto derogado por el artículo 52 del Decreto 2820 de 2010
Derogado por decreto 2820 de 2010
Modifica la RESOLUCIÒN 1023 de 2005
Aplicara en el momento de ejecutar labores civiles para la instalacion de lineas de vida, si el cliente lo requiere
AÑO 2006
Modifica decreto 948 del 95
Modificada por la Resolución 610 de 2010
modifica por la RESOLUCIÒN 966 de 2008
Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 1747 de 2008
Derogado por decreto 2820 de 2010
modifica acuerdo 31
AÑO 2007
Aplicara en el momento de ejecutar labores civiles para la instalacion de lineas de vida, si el cliente lo requiere
Reemplazado por el acuerdo 2 de 2007
Aplicara en el momento de ejecutar labores civiles para la instalacion de lineas de vida, si el cliente lo requiere
FUE MODIFICADA POR LA RESOLUCIÒN 1918 DE 2009,
Modificada por la Resolución 2733 de 2008
modifica acuerdo 4
inconstitucional por sentencia C-482 de 2009
Aplicara en el momento de ejecutar labores civiles para la instalacion de lineas de vida, si el cliente lo requiere
AÑO 2008
Modifica RESOLUCIÒN 634 de 2006
La compañía se encuentra en porceso de aplicación actualiza la versión 2000
Año 2009
Esto aplicara en el momento que sean utilizados equipos como plantas electricas o motosoldadores, para la ejecusion de un
trabajoARTICULO 3 modificado por la
Resolución 1309 de 2010
Modifica LEY 1124 de 2007
AÑO 2010
Modifica resolución 1486 de 2009Consultar por la capacitacion brindada a los trabajadores para cumplir con el trabajo en alturas
La Empresa cancela de manera oportuna el pago de los aportes exigidos por la LEY, prueba de ello es el Registro de los pagos de aportes realizados por la empresa de manera Mensual
Decreto declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-291-10 de 21 de abril
de 2010
EN EL ARTICULO 65 NO SE DEBE REGISTRAR ELL COPASO
Reemplaza la NSR 98, decreto 33 de 98
Modifica ARTICULO2 del decreto 926 de 2010
Año 2011
decreto modificado por decrerto 4728 de 2010
Año 2012
Año 2013
“Aportante exonerado de pago de aporte de parafiscales y salud - Ley
1607 de 2012”
Se hacen proyectos de acuerdo a normatividad