Post on 11-Feb-2018
MOVILIDAD ESTUDIANTIL EDUCACIÓN BÁSICA
Mtro. Juan Ramón Nieto Quezada
Director de Incorporación y Revalidación
Movilidad Estudiantil
• El concepto de movilidad se remonta a la aparición de las primeras universidades europeas, cuando estudiantes y maestros se trasladaban libremente de un país a otro.
• La movilidad puede ubicarse en dos niveles: académico y estudiantil. En la movilidad académica los profesores e investigadores realizan estudios de posgrado, estancias y cursos cortos, prácticas de laboratorio e investigaciones
conjuntas en la modalidad de año sabático, periodo inter-semestral o en estancias cortas.
• En la movilidad estudiantil, los estudiantes
realizan prácticas, cursos cortos y visitas académicas fuera de su institución. Debe destacarse que la movilidad no implica necesariamente una acción recíproca.
Marco normativo
Reglamento interior de la SEP
Ley General de Educación
Acuerdo Secretarial 286
Constitución
Normas de control escolar
• Estados Unidos es el principal
receptor y destino prioritario de migrantes de países en desarrollo de América Latina y el Caribe.
• México figura en el primer lugar de la lista de los países de estas regiones emisoras de personas a Estados Unidos.
• De los 2,428 municipios que existen en México, en el 96% hay algún grado de actividad migratoria a los Estados Unidos.
Acuerdo 286 y los criterios básicos
Establecer normas generales para la revalidación y
equivalencia de estudios
Criterios generales
Normas para el control escolar
Convenios internacionales, tablas de
correspondencia, planes y
programas
Resoluciones del tipo básico:
Objetivo:
Criterios específicos
Revalidación de estudios,
Supuestos de procedencia
Con estudios realizados en el extranjero.
Que se amparen en certificados y
diplomas, entre otros.
Que sean equiparables a los realizados en
el sistema educativo nacional.
Cuando se solicite respecto de estudios que
no puedan ser equiparables con los realizados
dentro del sistema educativo nacional
Cuando se realicen estudios dentro del
territorio nacional
Revalidación de estudios,
Supuestos de improcedencia
Procedimiento:
1. Autoridad educativa
Revalidación total
2. Escuela receptora
Revalidación parcial,
Ubicación inmediata
Revalidación de estudios,
Apostille,
legalización y
traducción Acuerdo 286
Lineamientos
5 y 6 En las solicitudes de
revalidación de estudios
equiparables a la
educación primaria o
secundaria, los
documentos no
requieren de
legalización o apostilla.
Traducción de documentos
En las solicitudes de revalidación de estudios
equiparables a la educación primaria o secundaria,
los documentos no requieren de traducción al
español efectuada por perito autorizado, por
embajadas o consulados o por alguna institución
educativa que forme parte del sistema educativo
nacional.
Norma 36.5 (segundo párrafo)
En el caso de aspirantes a la educación primaria provenientes del
extranjero que no presenten el documento del antecedente
escolar de educación preescolar y cumplan con el requisito de la
edad señalado en las presentes normas, el Director de la
institución educativa pública o particular con autorización
deberá proceder a su inscripción y aplicará una evaluación
diagnóstica para determinar las medidas compensatorias que, en
su caso, se requieren.
Norma 36.7
En el caso de los aspirantes a ingresar a la educación
secundaria que provengan del extranjero y que no
presenten la Resolución de Revalidación de Estudios de
Educación Primaria, será responsabilidad del Director de
la institución educativa pública o particular con
autorización orientar y/o apoyar al padre de familia o
tutor para la realización del trámite de revalidación de
estudios ante la autoridad educativa competente.
En caso de ser necesaria, las autoridades de la escuela y
el padre de familia o tutor decidirán en conjunto, la
atención complementaria para alumnos provenientes del
extranjero.
60.3.3.Educación Secundaria
Si el alumno no cuenta con el documento que respalde
sus antecedentes escolares se deberá seguir el
procedimiento que a continuación se describe:
Si el alumno proviene del extranjero sin el documento que
respalde sus antecedentes escolares, el Área de Control
Escolar, en coordinación con el Área Pedagógica,
elaborará y aplicará el Examen Global de grado que
presenten contenidos de carácter universal, como son:
Biología, Física, Geografía e Historia (del mundo),
Matemáticas y Química. Dependiendo del país de
procedencia se podrán considerar contenidos de
Español o Inglés.
Norma 62.1
En la revalidación de estudios del tipo básico, no será
indispensable acreditar antecedentes académicos de
grados escolares previos al objeto de revalidación, ni
demostrar necesariamente que se cursó previamente el
número de grados escolares que para obtener el grado
objeto de revalidación, se requerirían en el sistema
educativo nacional.
Revalidación de estudios: Los estudios realizados en el extranjero que correspondan al nivel completo de
educación primaria o a grados concluidos de
educación secundaria, deberán obtener validez
oficial mediante la Resolución de Revalidación de Estudios, para lo cual, aplicarán las reglas previstas en
el Acuerdo Secretarial 286 y además, los siguientes
criterios:
62.1.
En la revalidación de estudios del tipo básico, no será
indispensable acreditar antecedentes académicos de
grados escolares previos al objeto de revalidación, ni
demostrar necesariamente que se cursó previamente el
número de grados escolares que para obtener el grado
objeto de revalidación, se requerirían en el sistema
educativo nacional.
62.2.
La reinscripción de los alumnos provenientes del extranjero
se efectuará en cualquier momento del año escolar.
62.3.
Para alumnos que hayan cursado algún grado de
educación preescolar en el país de procedencia, se
revalidarán sus estudios mediante la utilización de un
diagnóstico que permita al Maestro contar con los
antecedentes de sus habilidades y competencias
desarrolladas.
62.4.
Para la educación primaria solo se emitirá Resolución de Revalidación
de Estudios para el sexto grado. En la educación secundaria, se
emitirá dicha resolución por grado o nivel. La resolución será expedida
por la autoridad educativa competente.
El Director de la institución educativa pública o particular con
autorización debe solicitar al padre de familia o tutor los documentos
que respalden los estudios cursados en el país de procedencia y
ubicarlo mediante la consulta de las Tablas de Correspondencia de la
Educación Primaria y Secundaria de México con el Nombre del Nivel y
Grados de Otros Países (Anexo No. 10).
Si el país de procedencia no se encuentra en dichas tablas, la escuela
receptora solicitará de la autoridad educativa el dictamen respectivo,
el cual será expedido de conformidad con la legislación aplicable.
En ambos casos, la atención complementaria deberá decidirse
conjuntamente entre el padre de familia o tutor y las autoridades del
plantel educativo.
84
Evaluación General de Conocimientos en Educación Primaria y Secundaria: La Evaluación
General de Conocimientos (EGC), es un
mecanismo de acreditación que permitirá al
alumno regularizar sus estudios, o bien, cuando sea procedente, mejorar su historial académico.
84.1.
Para acreditar el sexto grado de la educación primaria:
84.1.1.
Se puede aplicar a los alumnos que no acreditaron el
grado, en la misma entidad o procedentes de otras
entidades del país o del extranjero.
84.1.2.
La EGC podrá aplicarse en la institución educativa
pública o particular con autorización en donde el alumno
realizó sus estudios y para aquellos que provienen de
otras entidades del país o del extranjero el Área de
Control Escolar, deberá coordinarse con el Área
Pedagógica para la elaboración y aplicación de la EGC.
Se recomienda modificar su contenido periódicamente.
84.1.5.La EGC debe comprender todas las asignaturas
correspondientes al sexto grado de educación primaria,
de conformidad con el Plan y Programa de Estudio de 6º
grado vigente.
En el caso de los alumnos que provienen del extranjero, el
Área de Control Escolar en coordinación con el Área
Pedagógica, elaborará y aplicará la EGC, que
contemple reactivos derivados de las asignaturas que
presenten contenidos de carácter universal
correspondientes al 6° grado. Dependiendo del país de
procedencia se podrán considerar contenidos de
Español o Inglés.
85.3.
El Examen a Título de Suficiencia se aplicará para las
asignaturas o materias que los alumnos no hayan
acreditado en escuelas incorporadas a instituciones
educativas autónomas o del extranjero y que pretendan
regularizarlas.
85.8
El Director de la institución educativa pública o particular
con autorización aceptará a alumnos y ex-alumnos
irregulares que provengan de otra escuela, entidad
federativa o del extranjero que soliciten presentar Examen
Extraordinario de Regularización y que pretendan continuar
sus estudios en el plantel, con base en lo establecido en las
normas previstas en el presente Capítulo, para lo cual
deberán presentar original y copia fotostática de los
documentos previstos en este documento respecto del
trámite de Reinscripción.
Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional
México-EUA (Transfer Document for Binational Migrant Student USA-
MEXICO)
La ubicación de los alumnos se realizará de inmediato en ambos casos conforme al grado que indique el documento presentado, teniendo por acreditados los grados anteriores.
El Documento de Transferencia debe aceptarse sin ninguna restricción por las escuelas primarias y secundarias, y las Áreas de Control Escolar.
No requiere de Resolución de Revalidación de Estudios.
Revalidación
a nivel
primaria Acuerdo 286
Lineamientos
27.1 y 27.2
El interesado proveniente del
extranjero que requiera
continuar estudios en México
de primer a sexto año de
educación primaria, en
alguna institución pública o
particular que cuente con
planes de estudio
con autorización.
La revalidación de estudios equiparables al primero
y/o segundo grados de la educación secundaria
del SEN, se otorgará a quienes presenten totalmente cursado y acreditado el o los grado(s)
de acuerdo con la tabla de correspondencia
aplicable, y sin que para ello se le requiera al
interesado acreditar documentalmente sus antecedentes escolares o haber cursado el o los
grados anteriores.*
Si existe un educando que en un país distinto, cursó determinado grado educativo correspondiente en
México, la preexistencia de grados cursados previos
no debe ser determinante para la conclusión de un
dictamen de revalidación.*