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Metrología Acústica Nuevo Reglamento de Certificación para Sonómetros y Calibradores Acústicos.
Ing. Mauricio Sánchez Valenzuela masanchez@ispch.cl MUCHAS GRACIAS
Antecedentes.
Metrología Acústica.
Metrología Legal.
Propuesta de Reglamento
Temario de Presentación
• Diferentes tipos de exposiciones
• Diferentes tipos de fuentes.
EXPOSICIÓN A RUIDO
Evaluación del Ruido
CUANTIFICACIÓN
MEDICIONES
Comparación
• Norma. • Ley. • Decreto Supremo. • Referencia. • Norma técnica. • Etc.
Antecedentes del Ruido
• De 1033 casos de enfermos profesionales dictaminados por la COMPIN RM (2005 – 2009) el 66,6% de hipoacusia neurosensorial producida por ruido.
• De los trabajadores expuestos a ruido en la construcción donde se evaluó a 1116 trabajadores. En el 79% los valores obtenidos están por sobre la norma.
• De todos los agentes a los cuales están expuestos los trabajadores, el que posee la mayor cobertura por vigilancia efectuada por las Mutualidades de Trabajadores, corresponde al ruido.
• la Hipoacusia causada por ruido es la principal causa de indemnizaciones y pensiones, con un 80 % de las incapacidades permanentes (2005 – 2009). (Mutualidades)
• De todas las denuncias presentadas el 2010 a la SEMEMI por problemas hacia la comunidad el 42,4% correspondían a ruido ambiental.
Antecedentes.
Metrología Acústica.
Metrología Legal.
Propuesta de Reglamento.
Temario de Presentación
Calibraciones Establecidas • En general se puede hablar de
tres situaciones en las cuales se lleva a cabo el control en términos acústicos: – Al momento del diseño de un
instrumento de medición, por la aprobación de modelo.
– Al momento de su fabricación y puesta en uso, por las pruebas de conformidad o la verificación primitiva,
– Durante su utilización, por las verificaciones periódicas o después de reparación
Fabricantes e importadores
Usuarios
Patrones acústicos
Calibradores Sonoros
Micrófonos estándar
Micrófonos de condensador Pistófonos
Patrones Eléctricos
Generadores de señal Multímetros
Trazabilidad Acústica: Nivel de Presión Sonora
Laboratorio Primario:
NPL, PTB, DPLA
Laboratorio de Calibración:
B&K, L&D, Quest, ISP
Usuarios o Lab. de Calibración:
B&K, L&D, Quest, ISP
Usuarios:
SEREMIS, Mutualidades, etc.
Calibradores Acústicos
• Normativa Internacional: IEC 60942:2003
Calibradores Acústicos
• Pruebas Asociadas. – Nivel de Presión Acústica – Frecuencia – Distorsión total
• Normativa Internacional: – IEC 61672 Parte 1: Especificaciones. – IEC 61672 Parte 2: Ensayos para evaluación de modelo. – IEC 61672 Parte 3: Verificación Periódica.
Sonómetros
• Pruebas asociadas: – Indicación a la frecuencia de comprobación de la calibración – Ponderación frecuencial con señales acústicas – Ruido Intrínseco (acústico y eléctrico). – Ponderaciones frecuenciales con señales eléctricas – Diferencia de indicación
• Ponderaciones Frecuenciales a 1 kHz • Ponderaciones Temporales a 1 kHz
– Linealidad en el Rango de Referencia. – Linealidad para todos los rangos del sonómetro. – Respuesta a tren de ondas. – Nivel de sonido con ponderación C Peak. – Indicación de sobrecarga.
Acústicas
Eléctricas
• Esquema de calibración.
Sonómetros
• Pruebas asociadas: – Sensibilidad Acústica Absoluta – Ponderación Frecuencial – Linealidad de la Respuesta a señales Estacionarias – Respuesta a señales de corta duración – Respuesta a impulsos unipolares – Indicador de sobrecarga de enganche
Dosímetros • Normativa Internacional:
– IEC 61252:1998. Dosímetros, requisitos de funcionamiento.
Dosímetros • Esquema de calibración
Conformidad • Antiguamente un sonómetro, dosímetro y calibrador
acústico estaba conforme con la norma si:
TE ≤
E: Error del instrumento U: Incertidumbre de la medida T: Tolerancia indicada en IEC 61672-3:2002
• Actualmente un sonómetro, dosímetro y calibrador acústico está conforme con la norma si:
Conformidad • Los instrumentos utilizados por el laboratorio deben estar calibrados y ser
trazables a patrones internacionales.
• Si el laboratorio solo hace una medida debe tener una estimación de la contribución de efectos aleatorios (Tipo A) en la incertidumbre total.
• El factor de cobertura debe garantizar un nivel de confianza del 95 %. • El cálculo de la U debe considerar, al menos las siguientes contribuciones:
• Incertidumbre de calibración de los patrones utilizados. • Incertidumbre debida a los efectos de las condiciones sobre la medida. • Incertidumbre debida a pequeños errores en la señal aplicada al instrumento. • Incertidumbre debida a los efectos de la repetibilidad (Tipo A) de la medida. • Incertidumbre debida a la indicación del sonómetro bajo prueba.
Modelos de Calibración • Determinación del punto de calibración considerando mayor número de
variables. – Ejemplo para prueba: Indicación a la frecuencia de comprobación a la calibración
Mod. 1
Mod. 2
• Correcciones de condiciones ambientales.
Antecedentes.
Metrología Acústica.
Metrología Legal.
Propuesta de Reglamento.
Temario de Presentación
METROLOGÍA LEGAL
• Documentación oficial que establezca aspectos obligatorios relacionados con el equipamiento, calibración y periodicidades.
• Para diferentes tipos de ruidos.
• Artículo 72: Las mediciones de ruido estable, ruido fluctuante y
ruido impulsivo se efectuarán con un sonómetro integrador o con un dosímetro que cumpla las exigencias señaladas para los tipos 0, 1 ó 2, establecidas en las normas: IEC 651-1979, IEC 804 - 1985 y ANSI S.1.4-1983.
DS 594/99 del MINSAL
Aprueba reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Documento de Referencia
• Sonómetros Integradores – Promediadores • Dosímetros • Calibradores de terreno
Indicar los criterios mínimos de mantenimiento y calibración de los sonómetros, dosímetros de ruido y calibradores acústicos de terreno utilizados en la evaluación de la exposición a ruido de los trabajadores en sus lugares de trabajo.
Guía de mantenimiento y calibración para Sonómetros, Dosímetros y Calibradores Acústicos, para ruido ocupacional
METROLOGÍA LEGAL
DS 38/2011 del MMA
• En las definiciones del artículo 6, punto 5 “Certificado de Calibración Periódica”.
• Certificado para la verificación metrológica, que acredita que un instrumental de medición está conforme con los requisitos establecidos en la normativa técnica específica que le sea aplicable. Este certificado será emitido por el Instituto de Salud Pública de chile, por una institución reconocida por éste, o bien aprobado mediante el mecanismo que dicho instituto determine mediante resolución para dichos efectos.
DS 38/2011 del MMA
• Artículo 11. Las mediciones se efectuarán con un sonómetro integrador – promediador que cumpla con las exigencias señaladas para las clases 1 ó 2, establecidas en la norma IEC 61672/1:2002 "Sonómetros" ("Sound Level Meters"). Lo anterior se deberá respaldar mediante la presentación de un Certificado de Calibración Periódica vigente.
• El sonómetro integrador – promediador deberá contar, además de lo dispuesto en el artículo anterior, con su respectivo calibrador acústico específico para cada marca y modelo, el cual cumpla con las exigencias señaladas para la clase 1 o 2, en la norma IEC 60942:2003 “Electroacústica – Calibradores acústicos” (“Electroacoustics – Sound calibrators”). Lo anterior se deberá respaldar mediante la presentación de un Certificado de Calibración Periódica vigente.
DS 38/2011 del MMA
• Las exigencias relativas a los certificados de calibración periódica, respecto de su contenido, periodo de vigencia, trazabilidad y otros aspectos técnicos, tanto para los sonómetros integradores – promediadores como para sus respectivos calibradores acústicos, se sujetarán a las normas técnicas que para tales efectos dicte el Ministerio de Salud.
Antecedentes.
Metrología Acústica.
Metrología Legal.
Propuesta de Reglamento.
Temario de Presentación
Reglamento Sobre las Exigencias Relativas a los Certificados de Calibración Periódica para Sonómetros Integradores – Promediadores y Calibradores Acústicos
•Artículo 1.
El presente reglamento se aplica a los instrumentos denominados sonómetros integradores – promediadores y calibrador acústico de terreno, sean éstos de propiedad de organismos públicos o de personas naturales o jurídicas privadas, para efectos de que sus mediciones sean consideradas válidas para la autoridad sanitaria respectiva y para efectos de lo dispuesto en la norma de ruidos contenida en el Decreto Supremo N° 38 “Norma de emisión de ruidos para fuentes que indica”, del 11 de noviembre de 2011, del Ministerio de Medio Ambiente.
Sonómetros Integradores – Promediadores Calibradores de Terreno
Guía de mantenimiento y calibración para Sonómetros, Dosímetros y Calibradores Acústicos, para ruido ocupacional
Especificaciones
Equipos Nuevos Certificado de Calibración de
fábrica
Equipos Antiguos Certificado de
Calibración periódica
Sonómetros Integradores – Promediadores
Se deberá garantizar que el sonómetro está en cumplimiento con los requisitos
señalados en las normas: • a) IEC 651 – 1979. Sound level meters. • b) IEC 804 – 1985. Integrating-averaging sound level meters. • c) UNE-EN 60651 – 1996. Sonómetros. • d) UNE-EN 60804 – 2002. Sonómetros integradores promediadores. • e) IEC 61672 – 2002. Electroacoustics. Sound level meters. Part 1: • Specifications, o la que la remplace..
Reglamento Sobre las Exigencias Relativas a los Certificados de Calibración Periódica para Sonómetros Integradores – Promediadores y Calibradores Acústicos
Sonómetros Integradores – Promediadores
En este sentido el equipamiento podrá garantizar que cumple con la norma IEC 61672, o las normas IEC 651 y 804, o las normas IEC 60651 y 60804 o con todas ellas para un instrumento clase 2. Esto deberá ser demostrado mediante un certificado de calibración de fábrica generado por un laboratorio acreditado bajo la norma ISO 17025 o mediante un certificado de calibración periódica vigente del Instituto de Salud Pública de chile. Adicionalmente, el usuario del equipo deberá establecer explícitamente el período de calibración en base a los antecedentes disponibles, no excediendo en ningún caso el período de 2 años. Aquellos equipos que hayan superado el periodo de vigencia en su certificado de calibración, no serán considerados validos en el contexto de la institucionalidad ambiental. Finalmente el sonómetro deberá contar con su respectivo calibrador acústico, específico para su marca y modelo.
Reglamento Sobre las Exigencias Relativas a los Certificados de Calibración Periódica para Sonómetros Integradores – Promediadores y Calibradores Acústicos
Sonómetros
• Determinación de Pruebas Técnicas a realizar: – Indicación a la frecuencia de comprobación de la calibración – Ponderación frecuencial con señales acústicas – Ponderaciones frecuenciales con señales eléctricas – Ruido Intrínseco (acústico y eléctrico) – Diferencia de indicación
• Ponderaciones Frecuenciales a 1 kHz • Ponderaciones Temporales a 1 kHz
– Linealidad en el Rango de Referencia. – Linealidad para todos los rangos del sonómetro. – Respuesta a tren de ondas. – Nivel de sonido con ponderación C Peak. – Indicación de sobrecarga.
Acústicas
Eléctricas
Calibradores de terreno.
Se deberá garantizar que el calibrador de terreno o pistófono cumple con las exigencias señaladas en las normas IEC 942 o “IEC 60942-2003. Electroacoustics. Sound Calibrators”, para clase 2 o superior, o las normas que las remplacen. Esto deberá ser demostrado mediante un certificado de calibración de fábrica o de calibración periódica vigente. Adicionalmente, el usuario del equipo deberá establecer explícitamente el período de calibración, no excediendo en ningún caso el período de 2 años. Aquellos equipos que hayan superado el periodo de vigencia en su certificado de calibración no serán considerados validos en el contexto de la institucionalidad ambiental.
Reglamento Sobre las Exigencias Relativas a los Certificados de Calibración Periódica para Sonómetros Integradores – Promediadores y Calibradores Acústicos
Calibradores Acústicos
• Pruebas Asociadas. – Nivel de Presión Acústica – Frecuencia – Distorsión total
Registro de equipamientos. Se deberá llevar por parte del Instituto de Salud Pública de Chile un registro con los equipamientos que son sometidos al control metrológico. Este registro permitirá tener información actualizada y pública de los equipamientos que tienen este control y que por ende son utilizados en el contexto del DS 38. Este registro será actualizado permitiendo tener información de los equipos que cuentan con su control metrológico al día.
Reglamento Sobre las Exigencias Relativas a los Certificados de Calibración Periódica para Sonómetros Integradores – Promediadores y Calibradores Acústicos
Metrología Acústica Nuevo Reglamento de Certificación para Sonómetros y Calibradores Acústicos.
Ing. Mauricio Sánchez Valenzuela masanchez@ispch.cl MUCHAS GRACIAS