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MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERA INFORME DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO
I SEMESTRE 2014
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INFORME DE SEGUIMIENTO PRESUPUESTARIO I SEMESTRE 2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERA
INTRODUCCIN
A continuacin se presenta el Informe correspondiente al I semestre de Seguimiento
Presupuestario 2014, con el objetivo de dar cumplimiento a los artculos 55 de la Ley 8131, Ley
de Administracin Financiera de la Repblica y Presupuestos Pblicos, que trata sobre los
informes de evaluacin y al artculo 74 de su Reglamento, en relacin con la presentacin de
informes peridicos de evaluacin.
La institucin se aboca, a mejorar la productividad y competitividad de las economas familiares,
por medio de la diversificacin productiva y el fortalecimiento agro-empresarial, con la finalidad de
que los productores logren insertarse en los mercados nacionales e internacionales.
El servicio de Extensin Agropecuaria, tiene como propsito contribuir para el aumento de la
produccin, productividad, ingreso neto y bienestar de las familias rurales sin detrimento al medio
ambiente, a travs del fortalecimiento organizacional, la participacin plena de la familia productora
y de mtodos educativos. El proceso de Extensin Agropecuaria ejecutado por la institucin es
fundamentalmente participativo y debe ser visto como un trabajo democrtico, con un proceso de
comunicacin continuo, siendo la identificacin de los problemas y la bsqueda de soluciones-
alternativas que garantizan que las propuestas sern adecuadas al patrn cultural, tecnolgico,
econmico y social de la poblacin rural, logrando con ello la optimizacin en el uso de los factores
de produccin: mano de obra, tierra, capital e informacin. Es la competencia sustantiva del MAG
orientada a apoyar funciones como las siguientes:
En el nivel regional se desarrollan servicios integrados de asistencia tcnica, capacitacin y
transferencia tecnolgica y sostenible al productor agropecuario; as como a las organizaciones
vinculadas a las agrocadenas en produccin, sostenibilidad, fortalecimiento organizacional y
empresarial.
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Se brinda asesora tcnica con enfoque cientfico para contribuir con la solucin a problemas de
productores a travs de la articulacin conjunta de instituciones involucradas en los procesos de
generacin tecnolgica, transferencia, comunicacin e informacin facilitando la construccin de
nuevos conocimientos y mejorando sus habilidades y tcnicas para tomar decisiones sobre sus
mtodos de produccin, formas de organizacin, comercializacin y consumo, para inducir
cambios en la conducta voluntaria de los productores, productoras y jvenes rurales.
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1. ANLISIS INSTITUCIONAL
1.1. Competencias
El accionar del Ministerio de Agricultura y Ganadera se encuentra regulado por la Ley de Fomento
a la Produccin Agropecuaria (FODEA) No. 7064 del 29 de abril de 1987 y los reglamentos
emitidos mediante el Decreto Ejecutivo No. 19420 del 13 de noviembre de 1989, que regula los
captulos I y III del Ttulo I, Titulo II, Ttulo III y IV enfocados en el tema del fomento agropecuario y
el Decreto Ejecutivo No. 26431 del 2 de octubre de 1997 que reglamenta especficamente la parte
de la Ley Orgnica del MAG y del proceso de planificacin ministerial; as como, aquella normativa
general contenida en la Ley de Planificacin Nacional N 55251.
La Ley No. 7064 en el artculo 3, establece el marco de accin del Sector Agropecuario y del MAG
en donde se indica que el Estado brindar su apoyo y otorgar incentivos para las
explotaciones cuyas actividades agropecuarias estn identificadas como prioritarias en el Plan
Nacional de Desarrollo y en el Programa de Desarrollo Agropecuario. Adems, en su artculo 29
dispuso que la estructura funcional del Sector es un instrumento para fortalecer y agilizar el
sistema de direccin y planificacin nacional, as como para coadyuvar a la coordinacin de las
actividades del Gobierno y de sus instituciones autnomas. Dicho sector est dirigido y coordinado
por el Ministro del MAG en su funcin de rectora2; cuyas atribuciones se establecen en los incisos
c), ch), e) y l) del artculo 35.
ARTICULO 48.- El Ministerio de Agricultura y Ganadera, dentro del sector agropecuario, tendr
las siguientes funciones:
a) Promover el desarrollo agropecuario a partir, fundamentalmente, de la investigacin y de la
extensin agrcola, con objetivos socioeconmicos, de acuerdo con las necesidades del productor
agropecuario.
b) Apoyar al Ministro en la formulacin y en el cumplimiento de la poltica en materia de desarrollo
rural agropecuario, para la coordinacin con las dems instituciones del Sector Agropecuario y de
Recursos Naturales Renovables. (REFORMADO TACITAMENTE por el artculo 16 de la Ley N
7152 de 5 de junio de 1990).
1 Ley N 5525, Ley de Planificacin Nacional del 2 de mayo de 1974, Art. 12, 13 y 14. 2 Reformado por el artculo 16 de la Ley N 7152 de 5 de junio de 1990.
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c) Elaborar e implantar los programas de regionalizacin tcnico administrativos y de zonificacin
agropecuaria, en coordinacin con otras instituciones del Sector.
ch) Atender los problemas que afecten las actividades agropecuarias, en especial los relacionados
con las enfermedades, las plagas y la contaminacin ambiental.
d) Promover y ejecutar, conjuntamente con otros entes del Sector Agropecuario y de Recursos
Naturales Renovables, acciones tendientes a lograr una adecuada disponibilidad de alimentos
para la poblacin. (REFORMADO TACITAMENTE por el artculo 16 de la Ley N 7152 de 5 de
junio de 1990).
e) Participar, conjuntamente con otras instituciones del Sector, en la identificacin de las
necesidades de construccin y mantenimiento de la infraestructura propia para el desarrollo
agropecuario y de recursos naturales renovables. (REFORMADO TACITAMENTE por el artculo
16 de la Ley N 7152 de 5 de junio de 1990).
f) Ejercer cualesquiera otras funciones que se le sealen por ley, por decreto, o por medio de
directrices del Presidente de la Repblica.
(NOTA: Vanse adems los artculos 6 y siguientes de la Ley de Uso y Conservacin de Suelos
No.7779 de 30 de abril de 1998, que tcitamente adiciona este numeral en cuanto a las funciones
del Ministerio).
El MAG, para el cumplimiento de sus fines contar con los procesos de planificacin sectorial e
institucional como rganos necesarios para la direccin, planificacin, control y evaluacin, as
como aquellos organismos asesores que sealen las leyes y el reglamento a la Ley No. 7064,
dentro de los cuales se sealan:
El artculo 34 de la Ley FODEA, seala que el Ministro contar con una Secretara Ejecutiva de
Planificacin Sectorial, a la que le corresponder en lo que se refiere al sector agropecuario,
asesorar, elaborar, y evaluar los planes, programas, proyectos y propuestas de conformidad con
los lineamientos contenidos en el marco de referencia de poltica, establecido por el propio
Ministro de Agricultura y Ganadera y de acuerdo con la ley de Planificacin Nacional y otras
disposiciones legales conexas.
Adems, los artculos 33 y 34 de dicha Ley disponen que el Ministro, en su calidad de superior
sectorial, contar con un cuerpo asesor denominado Consejo Nacional Sectorial Agropecuario
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(CAN)3, cuyas obligaciones son la coordinacin, consulta e informacin, con el apoyo de una
Secretara Ejecutiva de Planificacin Sectorial Agropecuaria (SEPSA)4. Segn dicha norma, para
fines administrativos SEPSA funciona adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadera, sin duplicar
las tareas propias de la respectiva Unidad de Planificacin Estratgica del MAG (UPE).
En adicin, el Decreto Ejecutivo No. 26431-MAG5, sobre el Reglamento a la Ley Orgnica del
MAG, el artculo 2 dispone que dicho Ministerio debe: (.) 4. Planificar, elaborar e implementar
los programas agropecuarios a nivel regional y nacional, para mejorar la prestacin de los servicios
al productor (). Asimismo, el artculo 3 del citado reglamento establece que el Despacho
Ministerial cuente con las instancias asesoras necesarias para el cumplimiento de sus
responsabilidades siendo que en materia de planificacin, a la Unidad de Planificacin Institucional
le compete:
Generar la normativa y los instrumentos en materia de planificacin, seguimiento y evaluacin para
toda la accin institucional, tanto en las instancias tcnicas como administrativas, la orientacin e
integracin del proceso de programacin presupuestaria, para todas las fuentes de financiamiento
de la institucin y la elaboracin de instrumentos metodolgicos para que las diferentes instancias
del MAG puedan ordenar, uniformar y facilitar las labores de planificacin, seguimiento y
evaluacin requeridas por la institucin.
Adems integrar y articular la formulacin y el seguimiento de los comprom