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MODELO 193 - 2012
Retenciones e ingresos a cuenta sobredeterminados rendimientos de capital mobiliario.
Retenciones e ingresos a cuenta sobredeterminadas rentas. Resumen anual
Primera Edición. enero 2013.
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ÍndiceÍndice
MODELO 193-2012
............................................................................................................................... 3Introducción
............................................................................................................................... 5Normativa
.............................................................................................................................. 6Obligados a presentar el modelo 193
.............................................................................................................................. 7Plazo de presentación
.............................................................................................................................. 7Forma de presentación
.............................................................................................................................. 8Programa de ayuda de la AEAT
............................................................................................................................... 9Operativa en Sigrid
.............................................................................................................................. 9Consideraciones previas
.............................................................................................................................. 10Parametrizaciones
.............................................................................................................................. 12Generación del Fichero en Sigrid
............................................................................................................................... 15Importación y Presentación telemática
Introducción / 3
Introducción
Prosoft le da la bienvenida a esta Guía Práctica. En ella encontrará de forma resumida las
indicaciones necesarias para la correcta cumplimentación y posterior presentación del MODELO
193 en la Agencia Tributaria (AEAT), partiendo de los datos introducidos en Sigrid.
Novedades
Se adecua el fichero generado por Sigrid al último diseño lógico de la AEAT.
Normativa / 5
Normativa
Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de
5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto
sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo
184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de
rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles
por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y
otros valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la
Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación
de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a
determinados modelos.
Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen
anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto
sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a
establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en
soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y
lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196
aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre. (BOE 12-diciembre-2011)
Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación
de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a
los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195,
196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la
domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. (BOE 30-noviembre-2010).
MODELO 193-2012 / 6
Obligados a presentar el modelo 193
Están obligadas a presentar el modelo 193 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás
entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a
cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo
establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan
alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que deben incluirse en este modelo.
Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 193 las entidades domiciliadas,
residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención
que deben incluirse en este modelo o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de
valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.
Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la
consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
incluidos los rendimientos exentos, exceptuando los siguientes:
a) Los obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza,
derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en
operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196.
b) Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que
se deben declarar en el modelo 194.
c) Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez,
que deben declararse en el modelo 188.
Las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (incluyendo los
dividendos sujetos a tributación pero no sometidos a la obligación de practicar retención, a
que se refieren los apartados h , n , ñ y p del artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades), así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las siguientes
exclusiones:
a) Las obtenidas por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza,
derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en
operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196.
b) Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que
se deben declarar en el modelo 194.
c) Las procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez,
que deben declararse en el modelo 188.
d) Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben
declararse en el modelo 180.
e) Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o
Normativa / 7
participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión
colectiva, que deben declararse en el modelo 187.
Plazo de presentación
La presentación por medio de papel impreso del resumen anual de retenciones e ingresos a
cuenta, modelo 193, se realizará en los veinte primeros días naturales del mes de enero de cada
año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año
inmediato anterior.
No obstante lo anterior, cuando la declaración impresa se hubiera generado mediante el
programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria, o mediante el módulo de impresión
desarrollado por la misma, el plazo para la presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de
enero de cada año.
En el caso de que el Modelo 193 se presente en la modalidad de soporte directamente legible
por ordenador, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y 31 de enero
de cada año. Este mismo plazo será aplicable a la presentación por vía telemática por Internet
(mediante el envío de SMS o con certificado electrónico).
Forma de presentación
En función del tipo de persona o entidad declarante y del número de registros de percepción, el
modelo 193 deberá presentarse de la forma que en cada caso corresponda de las que se indican
en el siguiente cuadro:
MODELO 193-2012 / 8
.
Programa de ayuda de la AEAT
Con objeto de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a los contribuyentes, la
Agencia Tributaria pone a su disposición el Programa Plataforma Informativas, que podrá
descargarse desde la página web http://www.aeat.es Inicio / Acceda directamente / Descarga
de programas de ayuda / Declaraciones Informativas - Plataformas informativas.
Siga las instrucciones que le señala la Agencia Tributaria.
Operativa en Sigrid / 9
Operativa en Sigrid
Consideraciones previas
En todos y cada uno de los recargos/descuentos deberá consignarse la clave que en su caso
corresponda, así como la subclave que identifica la naturaleza. A continuación se ilustra un
ejemplo:
En este caso, la clave es C otros rendimientos de capital mobiliario o rentas, y la subclave (la
naturaleza asociada a esta clave) es 02 -Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier
tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza 07 ni 08.
Podrá consultar la codificación de claves y subclaves en el Programa de Ayuda referente al modelo
193 de la AEAT .
MODELO 193-2012 / 10
Parametrizaciones
El informe que genera el soporte magnético adecuado para ser importado por el programa de la
AEAT, se encuentra en la carpeta Contabilidad/impuestos/soporte magnético, de la ventana de
impresión que se accede a través del menú herramientas:
Desde la ventana de impresión, se selecciona la carpeta de informes correspondiente a soporte
magnético:
Al hacer doble click sobre el informe, se abre la siguiente ventana que solicita la obligada
introducción de parámetros:
Operativa en Sigrid / 11
Ejercicio: se introduce el año correspondiente a los datos que se quieren presentar.
Archivo destino: se selecciona la ruta donde se generará el archivo que será importado desde el
programa de ayuda de la AEAT, siempre que se tenga la obligación de presentarlo por esta vía.
De lo contrario Sigrid imprime directamente la declaración cumplimentada.
Persona y teléfono de contacto: aquí se escriben los datos de la persona de contacto de la
empresa declarante.
Declaración complementaria: Se marcará la casilla "Declaración complementaria" cuando la
presentación de la declaración tenga por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido
incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido
completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las
percepciones omitidas que motivan su presentación.
Declaración sustitutiva: Se marcará la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de
la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior en la
cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.
En el caso de declaraciones sustitutivas, se hará constar también en este apartado el número
MODELO 193-2012 / 12
identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la
declaración anterior que se sustituye mediante la nueva
Por último, en la pestaña de los “Parámetros”, hay que indicar los códigos de los recargos/
descuentos, creados en Sigrid, que contienen las claves y naturalezas (subclaves), en relación a los
perceptores del 193. Este campo admite máscara de búsqueda (*), que ayuda a identificarlos.
Generación del Fichero en Sigrid
Al pulsar el botón Acepta, aparece el siguiente aviso de creación del archivo que contiene los
datos de la declaración:
Además, se imprime un resumen de la declaración:
Operativa en Sigrid / 13
Hasta aquí, la parametrización y generación del archivo referente al modelo 193 a través de Sigrid.
A continuación, y brevemente, se expone cómo importar el archivo generado en Sigrid al
programa de ayuda de la AEAT.
Importación y Presentación telemática / 15
Importación y Presentación telemática
Importación del fichero de Sigrid al programa de ayuda de la AEAT
Una vez abierto el programa de ayuda de la AEAT y seleccionado el modelo 193, se importa el
fichero en formato BOE - generado por Sigrid - desde el menú Utilidades Importar del
Programa de ayuda.
Al seleccionar la opción Importar registros con formato BOE, se abrirá otra pantalla que pedirá la
ruta del fichero generado con Sigrid.
MODELO 193-2012 / 16
Pinchando el botón , se abrirá el explorador de Windows, para facilitar la selección del
fichero.
Una vez establecida la ruta, al pinchar el botón Siguiente en el pie de la ventana, se procederá a
la importación de los datos.
Si la importación ha sido correcta, se abrirá la siguiente ventana, con el mensaje El
fichero ha sido importado correctamente.
Si hay alguna discordancia leve, el mensaje mostrado será: El fichero ha sido importado
pero contiene avisos.
Si se detectan errores el mensaje mostrado será:El fichero ha sido importado pero
contiene errores.
Importación y Presentación telemática / 17
En cualquier caso, se pinchará el botón .
En la ventana principal programa de la AEAT, cuerpo inferior, aparecerán los motivos que han
generado los errores o los avisos, para poder subsanarlos.
Una vez validados los datos en el programa de ayuda, pinchando el botón y rellenados los
datos del Declarante que falten, se puede proceder a la generación de la/s declaraciones para
presentar a la Agencia Tributaria.
Obtención de la declaración y presentación telemática
Para obtener la declaración y presentarla telemáticamente, se pinchará el botón .
MODELO 193-2012 / 18
Se abrirá la siguiente ventana:
Al pulsar el botón Siguiente, se abrirá la siguiente ventana, donde se indicará el tipo de
presentación deseada. Dependiendo del tipo de empresa, el modelo 193 podrá presentarse en
papel o telemáticamente. Si sólo permite una opción, la otra estará desactivada. Se pulsa el
botón Siguiente.
En la siguiente pantalla, se deberá indicar una ruta para el fichero que generará el programa de
ayuda de la AEAT. El nombre del fichero generado - como se indica en la ventana - tendrá como
formato los 9 dígitos del N.I.F. del Presentador seguido de un punto y la extensión 193.
Importación y Presentación telemática / 19
Antes de pulsar el botón Siguiente, se puede escoger la opción de realizar la presentación
inmediata de la declaración, marcando la casilla correspondiente.
En la ventana principal, en el campo Obtenido, se visualizará el icono .
Si se desea comprobar los datos de la declaración, desde el menú Utilidades del programa de
MODELO 193-2012 / 20
Ayuda se escogerá la opción Consultas y luego se pulsará el icono "Impresora"
Se abrirá el siguiente aviso:
.
Al aceptar, aparecerá la siguiente pantalla, informando de la ruta de dónde se generará el pdf:
Saldrá una ventana, donde se pedirá el tipo de visualizador para abrir el fichero pdf
Pulsando Finalizar, se abre el listado resultante de la consulta
Importación y Presentación telemática / 21
Si se ha escogido la opción Realizar la presentación inmediata de la declaración, el programa de
ayuda conectará con la página correspondiente al modelo 193 de la web de la AEAT, y bastará
MODELO 193-2012 / 22
con pulsar el botón Firmar y enviar.
Si no ha marcado la casilla Realizar la presentación inmediata de la declaración, se generará el
fichero y posteriormente habrá que presentarlo en la SEDE ELECTRÓNICA de la Agencia
Tributaria.