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2010
[LOS ORGANISMOS DE CUENCA.
PLANES HIDROLÓGICOS. GESTIÓN
DE AGUAS SUPERFICIALES] CURSO: TÉCNICO EN XESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
Módulo iii
Los organismos de
cuenca. Planes
hidrológicos.gestión
de aguas
superficiales
INDICE.
1. LOS ORGANISMOS DE CUENCA EN GALICIA DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
2. EL ORGANISMO AUTÓNOMO AUGAS DE GALICIA. NORMATIVA
LEGAL ESPECÍFICA.
3. PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA.
4. PLANES HIDROLÓGICOS DE LAS CUENCAS DE GALICIA DE
COMPETENCIA DE AL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
5. EL PLAN HIDROLÓGICO DE GALICIA COSTA.
6. AGUAS DESTINADAS A CONSUMO HUMANO. SISTEMAS DE
TRATAMIENTO.
7. PLANTAS DE ABASTECIMIENTO.
8. REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE PARA CONSUMO
HUMANO.
MÓDULO III. OS ORGANISMOS DE CUNCA. PLANS HIDROLÓXICOS.
XESTIÓN DAS AUGAS SUPERFICIAIS.
1. LOS ORGANISMOS DE CUENCA EN GALICIA DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO.
Según la constitución Española en su artículo 149.1.22; el Estado tiene competencia
exclusiva sobre: “la legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad
autónoma (…)”.
Pero la constitución en su artículo 148.1.10: también dice que las comunidades
autónomas, podrán asumir competencias en: “ los proyectos, construcción y
explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la
comunidad autónoma: las aguas minerales
En Galicia van a convivir un gran número de ríos, la mayoría de los cuales discurren
íntegramente por la comunidad autónoma por lo tanto son de competencia de la
comunidad autónoma mientras que ríos como el EO, Navia que vierten al mar
cantábrico y los ríos que vierten al Océano atlántico como son el Miño/sil, Limia y el
Duero son cuencas intercomunitarias y en el caso de Duero cuenca internacional.
Por lo tanto en Galicia tenemos ríos cuya gestión de sus cuencas es competencia de la
comunidad autónoma y ríos que son competencia del estado, claro está con la
participación de la comunidad autónoma.
Las Demarcaciones hidrográficas serán definidas, según la ley de aguas, por el gobierno
mediante Real Decreto, oídas las comunidades autónomas. Y fijará el ámbito
territorial de cada demarcación hidrográfica que será coincidente con el plan
hidrológico.
El Real Decreto 125/2007 de 2 de Febrero, por el que se fija el ámbito territorial de
las demarcaciones hidrográficas.
En este Real decreto en su artículo 3. Fija la delimitación de la parte Española de las
demarcaciones hidrográficas correspondientes a las cuencas compartidas con otros
países:
1. Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Limia. (Miño-Limia)
2. Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Norte. (EO, Navia).
3. Parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. (Támega, Arzoa).
Según la Ley de aguas 1/2001, de 20 de julio. En las cuencas hidrográficas que excedan
del ámbito territorial de una comunidad Autónoma se constituirán organismos de
cuenca con las funciones y cometidos que se regulan en esta ley.
En Galicia y según las Demarcaciones hidrográficas existentes tiene que haber otros
tantos organismos de cuenca que se denominan Confederaciones Hidrográficas.
Las confederaciones Hidrográficas son organismos autónomos, adscritos a efectos
administrativos al ministerio de Medio Ambiente y medio Rural y Marino. Con lo que
el mapa de organismos de cuenca de la comunidad autónoma de Galicia quedaría:
Posteriormente este Real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 266/2008 de
22 de Febrero, por el que se modifica la confederación hidrográfica del Norte y se
divide en la Confederación hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación
Hidrográfica del cantábrico.
Según este Real Decreto La confederación Hidrográfica del Norte se desdobla en las
confederaciones hidrográficas del Miño-sil y del cantábrico.
1. La confederación hidrográfica del Miño-sil ejercerá las funciones atribuidas a la
confederación hidrográfica del norte en el ámbito territorial de la parte
española de la demarcación hidrográfica del Miño-sil, a la que se refiere el art.
3.1 del Real Decreto 125/2007, por el que se fija el ámbito de las
Demarcaciones hidrográficas.
2. La Confederación hidrográfica del Cantábrico ejercerá las funciones atribuidas
a la confederación hidrográfica del norte en el ámbito territorial de la parte
española de la Demarcación hidrográfica del Cantábrico. A la que se refiere el
artículo 3.1 de Real Decreto 125/2007 por el que se fija el ámbito de las
Demarcaciones Hidrográficas.
Con estas modificaciones el mapa de organismos de cuenca de la Comunidad
autónoma de Galicia pasaría a ser:
Las funciones de los organismos de Cuenca son:
a. La elaboración del Plan hidrológico de Cuenca, así como su seguimiento
y revisión.
b. La administración y el control del Dominio Público Hidráulico.
c. La administración y el control de los aprovechamientos de interés
general o que afecten a más de una comunidad autónoma.
d. El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con
cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean
encomendadas por el estado.
e. Las que se deriven de los convenios con comunidades autónomas,
corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, o de los
suscritos con los particulares.
Otras atribuciones que tendrán los organismos de cuenca serán:
a. El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al Dominio
público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés
general del estado.
b. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de las
concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
c. La relación de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas
y control de la calidad de las aguas.
d. El estudio, proyecto, ejecución, conservación explotación y mejora de
las obras incluidas en sus propios planes, así como de aquellas otras que
pudieran encomendárseles.
e. La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la
planificación hidrológica.
f. La realización, en el ámbito de sus competencias, de planes, programas
y acciones que tengan como objetivo una adecuada gestión de las
demandas, a fin de promover el ahorro y la eficiencia económica y
ambiental de los diferentes usos del agua.
g. La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el
cumplimiento de sus fines específicos, y cuando les fuera solicitado, el
asesoramiento a la administración general del estado, Comunidades
autónomas , Corporaciones Locales y demás entes públicas o privadas,
así como a particulares.
La estructura de los organismos de cuenca es la siguiente:
Órganos de Gobierno.
o Son órganos de gobierno de la confederación hidrográfica:
La junta de gobierno.
El presidente.
Órganos de Gestión:
o Son órganos de gestión:
Asamblea de usuarios.
Comisión de Desembalse.
Juntas de explotación.
Juntas de obras.
Órgano consultivo o de Planificación.
o Consejo del agua de la cuenca.
2. EL ORGANISMO AUTÓNOMO AUGAS DE GALICIA. NORMATIVA
LEGAL ESPECÍFICA.
Según la ley de aguas, en e l caso de las cuencas intracomunitarias, la
administración pública del agua se ejerce por las administraciones hidráulicas de
las comunidades autónomas correspondientes.
En el caso de la Comunidad autónoma de Galicia, la administración pública del
agua está regulada por la ley 8/1993, del 23 de julio reguladora de la
administración hidráulica de Galicia.
En esta ley se establece que la comunidad autónoma de Galicia ejerce sus
competencias en materia de aguas y obras hidráulicas a través de los órganos
administrativos y entes públicos que integran su administración hidráulica.
Nos dice que para tales efectos constituyen la administración hidráulica de
Galicia:
El consello de la Xunta de Galicia.
La consellería de Medioambiente, territorio e infraestructuras.
Y que son entes especiales de dicha administración hidráulica:
El organismo autónomo Augas de Galicia.
La empresa pública de Obras y Servicios Hidraulicos.
Según el capítulo II de esta ley, Aguas de Galicia, que es el elemento central del
esquema organizativo, es un organismo autónomo, de carácter administrativo , adscrito
a la consellería de Medioambiente, territorio e infraestructuras y dotado de plena
autonomía para el cumplimiento de las funciones que le asigna esta ley, con la
participación en sus órganos colegiados de los usuarios.
Las principales funciones del Organismo autónomo Augas de Galicia son:
La elaboración. Seguimiento y revisión del plan hidrológico.
La administración y control del Dominio Público Hidráulico.
La administración y control de los aprovechamientos hidráulicos.
El proyecto, construcción y explotación de obras hidráulicas
La autorización de obras y la instalación de vertidos desde tierra a aguas del
litoral gallego y el ejercicio de las funciones de policía sobre las mismas.
Ejercicio de cualquier otra función que le sea atribuida por el consello de la
xunta
Aguas de Galicia, según el Decreto 108/1996, del 29 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento del Organismo autónomo Augas de Galicia. Tiene
personalidad jurídica y patrimonio propios, independientes de los de la comunidad
autónoma de Galicia, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Para el desarrollo de sus funciones Augas de Galicia se estructura de la siguiente
forma:
Órganos de Gobierno:
Presidente.
Xunta de Goberno.
Son órganos colegiados de gestión en régimen de participación:
Xuntas de explotación. Tienen como finalidad coordinar los derechos de
explotación de las obras hidráulicas y los recursos del agua.
Comisións de desaugamento. Le corresponde a estas comisiones formular
propuestas al presidente de aguas de Galicia sobre el régimen adecuado de
llenado y vaciado de embalses, atendiendo a los derechos concesionales de los
distintos usuarios. Hay una comisión para cada embalse o sistema de embalses.
Son órganos de administración de augas de Galicia:
A secretaría Xeral.
O departamento de Xestión do dominio público hidráulico.
O departamento de réxime económico e financiero.
El Decreto 108/1996, del 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del
Organismo autónomo Augas de Galicia. Ha sido modificado por :
El Decreto 146/2003, do 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto
108/1996 de 29 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del
Organismo autónomo Augas de Galicia.
En esta modificación además de hacer referencia a la adscripción de Augas de Galicia a
la consellería de Medioambiente, territorio e infraestructuras y no a la consellería de
Política territorial, obras públicas e vivenda como nos dice su ley de creación.
Además cambia el artículo 7, añadiendo un nuevo órgano de gobierno que es el Director
Xeral y cambia el artículo 9, cambiando los órganos administrativos “Departamento de
Xestión do dominio público hidráulico, Departamento de Réxime económico e
financiero,” por “Subdirección xeral de gestión del dominio Público hidráulico,
Subdirección xeral de Programación y proyectos, Subdirección xeral de régimen
económico y financiero”.
Nos cambia el art 12 diciendo que será presidente del organismo autónomo Augas de
Galicia quien el consello de la Xunta nombre. Aparte de otros cambios de atribuciones,
miembros y funciones de las distintas comisiones.
La Resolución del 9 de abril de 2003 de delegación de funciones y
atribuciones del presidente de aguas de Galicia en el director general de
aguas de Galicia y en el titular de la unidad administrativa de aguas de
Galicia referida en el artículo39.1º a)del decreto 108/1996 , del 29 de
febrero, por el que se aprueba el reglamento del organismo autónomo
Augas de Galicia.
Por esta orden el presidente de aguas de Galicia delega una serie de atribuciones en el
director general y en el titular de la secretaría general de aguas de Galicia
Decreto 132/2008 de 19 de junio, por el que se modifica el reglamento del
organismo autónomo Augas de Galicia, aprobado por el decreto 108/1996l,
del 29 de febrero.
Por este Decreto se modifica el reglamento de augas de Galicia para dar cumplimiento a
la directiva marco.
En el se determina el ámbito territorial de la Demarcación hidrográfica de Galicia-costa
y cambia la composición de la Xunta de gobierno de Augas de Galicia.
Decreto 246/2009, del 30 de abril, por el que se modifica el Decreto
108/1996, del 29 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del
organismo autónomo Augas de Galicia.
En este decreto se modifican las funciones de las oficinas de aguas de Galicia en Lugo y
Orense, nos vuelve al organigrama anterior dejando el gobierno de Augas de Galicia en
manos del presidente y del Consello de Goberno y modifica la designación y las
funciones del presidente de augas de Galicia.
La estructura de Augas de Galicia queda de la siguiente forma:
3. PLANES HIDROLÓGICOS DE CUENCA.
Con el fin de conseguir una adecuada ordenación de la gestión del agua, se necesita un
proceso de planificación hidrológica, l a planificación hidrológica es un instrumento
para conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio Público hidráulico
y de las masas de agua, la satisfacción de las demandas de agua, incrementando las
disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad , economizando su empleo y
racionalizando sus usos en armonía con el medioambiente y los demás recursos
naturales.
A tal efecto la planificación se realizará mediante los planes hidrológicos de cuenca y
el Plan hidrológico nacional.
La elaboración y propuesta de revisiones de los planes hidrológicos de cuenca se
realizará por el organismo de cuenca (Confederaciones hidrográficas). O por la
administración hidráulica correspondiente en las cuencas comprendidas íntegramente en
el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
El procedimiento de elaboración y revisión se regulará reglamentariamente, debiendo
contemplar en todo caso, programa de calendarios, programas de trabajo, borradores
previos para posibilitar una correcta información y consulta pública desde el inicio del
proceso.
Asimismo deberá contemplarse la elaboración previa de los programas de medidas
básicas y complementarias (prevenir el deterioro de las aguas superficiales, proteger,
mejorar y recuperar todas las aguas superficiales, reducir progresivamente la
contaminación procedente de las sustancias prioritarias y eliminar o suprimir
gradualmente los vertidos…)
Los programas de medidas se integraran y coordinarán en los planes hidrológicos.
Los planes hidrológicos se elaborarán en coordinación con las diferentes planificaciones
sectoriales que les afecten, tanto respecto a los usos del agua como a los del suelo.
Podrán ser declaradas de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos de
aguas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológico, de
acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza. Los planes
hidrológicos recogerán la clasificación de dichas zonas y las condiciones específicas
para su protección.
Las previsiones de los planes hidrológicos deberán ser respetadas en los diferentes
instrumentos de ordenación urbanística del territorio.
El gobierno mediante real decreto aprobará los planes hidrológicos de cuenca.
Los planes hidrológicos serán públicos y vinculantes, sin prejuicio de su actualización
periódica y revisión justificada, y no crearán por si solos derechos a favor de
particulares o entidades por lo que su modificación no dará lugar a indemnización.
El contenido de los planes hidrológicos de cuenca debe tener un contenido obligatorio
que viene recogido en la Ley de aguas y en el Reglamento de la Administración pública
del agua:
a. El inventario de los recursos hidráulicos.
b. Los usos y demandas existentes y previsibles.
c. Los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos, así como el orden
de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos.
d. La asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y
futuros, así como para la conservación o recuperación del medio natural.
e. Las características básicas de calidad de aguas y de la ordenación de los
vertidos de aguas residuales.
f. Las normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío que
aseguren el mejor aprovechamiento del conjunto de recursos hidráulicas
y terrenos disponibles.
g. Los perímetros de protección y las medidas para la conservación y
recuperación del recurso en entorno afectados.
h. Los planes hidrológicos forestales y de conservación de suelos que hayan
de ser realizados por la administración.
i. Las directrices para recarga y protección de acuíferos.
j. Las infraestructuras básicas requeridas por el plan.
k. Los criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos y la
fijación de los condicionantes requeridos para su ejecución.
l. Los criterios sobre estudios, actuaciones y obras para prevenir y evitar
los daños debidos a inundaciones, avenidas y otros fenómenos
hidráulicos.
4. PLANES HIDROLÓGICOS DE LAS CUENCAS DE GALICIA DE
COMPETENCIA DE AL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
Como se ha comentado al principio del tema en Galicia conviven además de Augas de
Galicia tres confederaciones hidrográficas que a su vez realizan la planificación de su
Demarcación hidrográfica con sus correspondientes planes hidrológicos.
Los planes hidrológicos de la cuenca del Duero y el plan hidrológico de cuenca del
norte I, norte II y norte III, fueron aprobados por:
Real Decreto 1664/1998 de 24 de julio, por el que se aprueban los planes
hidrológicos de cuenca.
En el caso de Galicia el plan hidrológico Norte I y Norte II cubren íntegramente el
ámbito territorial de toda la cuenca del Miño-sil y del Cantábrico existente en Galicia.
Además de este real decreto aplica las órdenes:
Orden del 13 de agosto de 1999, por el que se dispone la publicación de las
determinaciones de contenido normativo del plan hidrológico de cuenca del
Duero aprobado por el Real Decreto 1664/1998 de 24 de julio. BOE:206/99
Orden del 13 de agosto de 1999, por la que se dispone la publicación de las
determinaciones de contenido normativo del plan hidrológico de cuenca del
Norte I, Norte II, Norte III aprobados por Real Decreto 1664/1998
BOE:205. Del 27/08/99.
5. EL PLAN HIDROLÓGICO DE GALICIA COSTA.
El plan hidrológico de cuenca tiene por objeto ser el instrumento técnico para
desarrollar y aplicar los contenidos de la Ley de Aguas y demás disposiciones legales
en el ámbito territorial del plan.
Como ya se ha comentado repetidas veces, Galicia asumió las competencias y funciones
en materia de programación, aprobación, ejecución y explotación de aprovechamientos
hidráulicos dentro de su territorio, así como la ordenación y concesión de los recursos
hidráulicos de las cuencas intracomunitarias y la propia elaboración de su Plan
Hidrológico.
El primer paso en la materia de Planificación hidrológica se dio con la realización de los
trabajos de “Avance del Plan Hidrológico de Galicia-costa, 1987” que se realizó de
acuerdo con el Decreto 16/1987, de 14 de Enero, de diseño técnico del Plan Hidrológico
de las cuencas intracomunitarias de Galicia.
Con la ley 8/1993, de 23 de junio, reguladora de la administración hidráulica de Galicia,
la cual fue desarrollada por el Reglamento del Organismo autónomo Augas de Galicia
aprobado por el Decreto 108/1996 de 29 de febrero, se constituyeron los órganos de
gobierno del organismo.
Se elaboró una propuesta de Plan hidrológico de Galicia-costa, que fue aprobada por la
junta de gobierno de de Augas de Galicia.
Finalmente y de acuerdo con las disposiciones normativas el plan hidrológico de
Galicia-costa es elevado por el consello de la Xunta al Consejo Nacional del Agua.
El plan hidrológico de Galicia-costa fue aprobado por Real Decreto 103/2003 de 24 de
enero por el que se aprueba el plan Hidrológico de Galicia-costa.
En el plan hidrológico de Galicia-costa se pretende hacer una planificación hidrológica
en relación con la calidad del agua (incrementando la disponibilidad del recurso y
protegiendo su calidad) y está incluido en este plan hidrológico las características
básicas de calidad de las aguas y de la ordenación de los vertidos.
En el plan hidrológico de Galicia-costa se establecen unas líneas generales de actuación:
Recurso: Se pretende profundizar en el conocimiento de los recursos y para ello
se van a establecer planes de toma de datos, establecimiento de estaciones de
aforo (preferiblemente automáticas) (Implantación de un sistema automático de
Información Hidrolóxica (SAIH), diseñándolo para la obtención de forma
automática de información hidrológica necesaria para gestionar los recursos.).
Abastecimiento Urbano e Industrial: Se pretende dotar de infraestructuras de
abastecimiento a todos los núcleos mayores de 100 habitantes, con estaciones de
tratamiento a captaciones que abastezcan a mas de 300 habitantes, promoviendo
la creación de mancomunidades y consorcios.
En el caso de las actividades industriales está íntimamente ligada a la
concentración de las industrias en las áreas industriales.
Calidad de las aguas:
Producción de agua potable. El criterio seguido para la evaluación de la calidad
de las aguas es aquel que las clasifica según el grado de tratamiento que debe
recibir para su potabilización.
TIPO A1.
TIPO A2.
TIPO A3.
TIPO <A3.
Se pretende conseguir que todos los cauces tengan como mínimo una clasificación
A2. Y en la mayoría de los casos A1. Lo que permitirá potabilizar el agua mediante
un tratamiento físico normal y una cloración final.
Aptitud para la vida de los peces.
o Conseguir que la totalidad de los ríos fuesen aptos para la cría de
salmónidos.
Aptitud para las actividades recreativas y baño.
o LA totalidad de los cauces serian aptos para estas actividades.
En líneas generales estas calidades señaladas deben de lograrse mediante la
construcción de redes de saneamiento así como el control y tratamiento de los
vertidos.
Inundaciones y sequias.
El plan incluye también una serie de actuaciones para evitar las inundaciones en
determinados ríos, a la vista de los datos históricos (inundaciones ocurridas en 500
años) se han podido determinar 28 zonas que presentan riesgo de posible
inundación.
Las posibles actuaciones definidas van desde la construcción de un embalse
laminador hasta posibles modificaciones de la red de saneamiento.
En cuanto a las sequias se definirán claramente los niveles de alarma y el nivel
piezométrico de los acuíferos.
Comentario [up1]: El embalse funciona como un pulmón, el caudal que sale de la presa será menor que el que llega disminuyendo en consecuencia los daños que la avenida provocaría si el embalse no existiera.
Medio ambiente.
Se define el caudal ecológico (caudal de protección medioambiental) como el 10% del
caudal medio anual distribuido mensualmente.
Aprovechamientos hidroeléctricos.
Los aprovechamientos hidroeléctricos deben de respetar los caudales definidos como de
protección medioambiental.
Regadíos.
No se prevé ningún plan de ampliación de la superficie regable en Galicia-costa. Es
conveniente la realización de estudios que consideren la viabilidad regar superficies que
pueda suponer un aumento importante de la productividad.
Además se perseguirá la optimización y mejora de los métodos de riego y la
eliminación de las deficiencias en las infraestructuras.
Protección y recuperación del dominio público hidráulico.
Se considera como actuación básica el deslinde del dominio público hidráulico,
señalando correctamente los límites del dominio público hidráulico con la finalidad de
realizar una ordenación fluvial como garantía de la protección de los cauces.
Se definen aquellas actuaciones encaminadas a la limpieza y acondicionamiento de los
cauces, que eviten las obstrucciones en periodo de inundaciones, estas actuaciones
tendrá prioridad en los cauces que atraviesan zonas urbanas.
6. AGUAS DESTINADAS A CONSUMO HUMANO. SISTEMAS DE
TRATAMIENTO.
Aunque vivimos en el planeta Agua, la mayoría es salada y no apta para el consumo
humano. Solo un 3% es accesible en ríos y Lagos.
Este pequeño porcentaje de agua dulce sería suficiente para satisfacer todas las
necesidades globales, si estuviera espacial y temporalmente bien distribuida. Pero no
lo está.
Las fuentes de agua para el consumo humano pueden ser:
Agua Superficial.
Aguas Subterráneas.
Aguas Saladas.
El agua que se utiliza para consumo humano debe de cumplir con los criterios de
calidad y salubridad que se indican en la legislación vigente.
En Europa es la Directiva 98/83/CE del 3 de noviembre, relativa a la calidad de
las aguas destinadas al consumo humano.
En España esta directiva está traspuesta en el RD 140/2003 de 7 de febrero por
el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo
humano.
Este reglamento tiene por objeto definir a efectos legales lo que se entiende por aguas
potables de consumo público y fijar, con carácter obligatorio, las normas técnico
sanitarias para la captación, tratamiento, distribución y control de calidad de esta
agua.
La presente reglamentación no se aplicará a: 1) las aguas de bebida envasadas
reconocidas como tales. 2) las aguas medicinales reconocidas como tales. Que se
regirán por sus reglamentos específicos.
A los efectos de esta reglamentación se establecen las siguientes definiciones:
Aguas de consumo humano:
a. Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del
tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene
personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e
independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de
distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.
b. Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de
fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o
sustancias destinadas al consumo humano así como las utilizadas en la limpieza
de superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los
alimentos.
c. Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una
actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario
suministrado.
Abastecimiento: Conjunto de instalaciones para la captación del agua, conducción,
tratamiento de potabilización de la misma, almacenamiento, trasporte y distribución
de agua de consumo humano hasta las acometidas de los consumidores, con la
dotación y calidad previstas en la legislación.
Agua destinada a la producción de agua de consumo humano: aquellas aguas que,
independientemente de su origen sufran o no un tratamiento, vayan a ser utilizadas
para el consumo humano.
Estación de tratamiento de agua potable (ETAP): conjunto de procesos de
tratamiento de potabilización situados antes de la red de distribución y/o depósito,
que contengan más unidades que la desinfección.
En este reglamento se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de
consumo humano, indicando:
Cuales deben ser las características físico-químicas y microbiológicas del agua
para considerarse como potable.
Que productos pueden utilizarse para su tratamiento.
Como y con qué frecuencia debe efectuarse el control del agua.
Este Real Decreto se completó con la orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre
sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de
consumo humano.(BOE, num.172, de 17 de julio de 2009).
Otra orden fundamental a tener en cuenta en el agua destinada a consumo humano es
la Orden 1591/2005, de 30 de mayo, sobre el sistema de información nacional de
agua de consumo.
Esta disposición tiene como objeto desarrollar el decreto 140/2003, de 7 de febrero,
en lo relativo al sistema de información nacional de agua de consumo SINAC.
Comentario [up2]: Orden del ministerio de sanidad y política socila SAS.
Comentario [up3]: ENSEÑAR LA PÁGINA DEL SINAC EN INTERNET (DATOS QUE PUEDEN SACAR LOS USUARIOS NORMALES.
El proceso de producción de agua potable debe considerarse como un proceso
industrial, donde la materia prima básica es el agua bruta, captada del subsuelo o de la
superficie de la corteza terrestre (rio, lagos, embalses…) y conducida a la cabecera de
una ETAP.
El conjunto de todas las operaciones básicas sucesivas constituye la secuencia general
del tratamiento, dentro del proceso de producción del agua potable.
La elección de un sistema de tratamiento u otro vendrá condicionado por varios
factores como son: el origen del agua bruta, características físicas, químicas,
bacteriológicas y microcontaminantes. Los criterios de elección de la secuencia de
tratamiento adecuada en cada caso se pueden resumir:
Criterio de Calidad. Se basa en el estudio de la calidad de la fuente de agua
bruta con una función integradora de sus parámetros analíticos.
Criterio de Seguridad. Se basa en un análisis de la cantidad disponible de agua
en cada una de las posibles fuentes junto con la accesibilidad y viabilidad de
tratamiento y conducción.
Criterio Económico. Se basa en aplicar técnicas de la economía de modo que se
salvaguarde la producción de agua potable, según los recursos, calidades de los
mismos, y con unos costes de producción y trasporte racionales.
Cuando la fuente del agua bruta para el suministro de agua potable es subterránea,
muchas veces el agua pasará directamente a la red de distribución sin tratamiento,
excepto la imprescindible cloración sanitaria.
No obstante, es conveniente tener en cuenta que una serie de substancias en el agua
del subsuelo, de carácter indeseable , pueden exigir tratamientos más completos.
El agua superficial procedente de ríos, lagos y embalses, constituye una de las
principales fuentes de abastecimiento de agua bruta para potabilización.
La polución más frecuente que puede acompañar a las aguas superficiales es:
HUMUS. Sustancia originada por la descomposición de plantas y vegetación
PARTICULAS MINERALES. Se trata de contaminantes naturales en forma de
partículas en suspensión que proporcionan turbidez.
MATERIA ORGÁNICA. Contaminantes de tipo orgánico ya sean de tipo natural
como ácidos húmicos o fúlvicos, o fruto de la actividad humana, traducida en
forma de vertidos urbanos e industriales o contaminación difusa de carácter
agrícola o ganadero.
BACTERIAS Y VIRUS. Se determina la presencia de bacterias coliformes en las
aguas superficiales. Un modo de prevención es la desinfección del agua con
cloro, dióxido de cloro o bien ozono
El agua se potabiliza mediante una serie de tratamientos, estos procedimientos
pueden ser individuales – por ejemplo, en un depósito- o combinados en una ETAP:
Estación de tratamiento de Aguas Potables.
El conjunto de operaciones constituye la secuencia general de tratamiento en las
ETAPs. Las operaciones unitarias más habituales son:
Captación y bombeo de agua bruta.
Pretratamiento.
Preoxidación.
Coagulación /Floculación.
Regulación del ph (opcional)
Decantación.
Filtración (normalmente sobre filtros rápidos de arena).
Desinfección.
Bombeo a depósito intermedio.
Distribución a la red de suministro.
Existe una línea en paralelo par los lodos producidos a lo largo del proceso,
concretamente en la operación de decantación, consistente en una deshidratación del
fango.
CAPTACIÓN.
La captación propiamente dicha sería la toma del agua del punto de abastecimiento
para su posterior tratamiento.
Algunas poblaciones que tienen sus abastecimientos en zonas montañosas, pueden
suministrar el agua a los consumidores enteramente por gravedad. En general, sin
embargo, suelen ser necesarias bombas. A veces incluso son necesarias bombas para
elevar el agua hasta una planta de tratamiento y después del tratamiento, para elevar
el agua a depósitos elevados para que desde allí se pueda suministrar por gravedad.
La orden ministerial del 11 de mayo de 1998, sobre las características básicas de
calidad que deben ser mantenidas en las corrientes superficiales cuando sean
destinadas a la producción de agua potable.
Establece la calidad mínima para la captación del agua en base a 3 rangos:
Tipo A1
Tipo A2
Tipo A3
De más a menos restrictivos en cuanto a la calidad del agua, según el grado de
tratamiento que deben recibir.
PRETRATAMIENTO.
El pretratamiento pretende la separación y eliminación de os contaminantes que el
agua arrastra, las partículas de gran tamaño y los finos orgánicos, no constituye un
tratamiento en si, el único fin es la separación del agua los grandes objetos que
puedan llegar y que de lo contrario nos causarían problemas en los tratamientos
posteriores.
Está constituido por operaciones simples, desarrolladas en base a separaciones físicas,
del tipo sedimentación y filtración:
1. Desbaste: Rejas.
2. Tamizado: Tamices.
3. Desarenado: desarenadores horizontales o verticales.
Rejas
Las rejas están compuestas por varillas y barras paralelas, de diferentes secciones, con
abertura de tamaño uniforme y que se sitúan en posición transversal al caudal de tal
forma que el agua ha de pasar a través de ellas, quedando los sólidos retenidos.
Estas barras aunque alguna vez se disponen en posición vertical la regla general es que
deben de instalarse en un ángulo de 45 a 60 º con la vertical.
Existen varias clasificaciones de tipos de rejas como pueden ser:
Por la separación de las rejas.
Por la colocación de las rejas. (horizontales, verticales, inclinadas)
Por el sistema de limpieza
o Limpieza manual
o Limpieza mecánica.
Tamices.
El tamizado es una filtración sobre un soporte delgado. Se trata de hacer pasar el agua a
través de una chapa con perforaciones o de un enrejado muy fino.
A nivel de depuración de aguas se utiliza para:
Eliminar arenas gruesas.
Eliminar grasas (hasta un 30%)
Desarenado.
El desarenado tiene por objeto el extraer del agua arena y partículas minerales más o menos
finas, a las que de forma genérica se les llama arenas; en definitiva el término “arena”
corresponde a partículas con las siguientes características:
No son putrefactivas.
Tienen velocidades de sedimentación altas.
El desarenado se realiza por sedimentación de partículas, evitando en lo posible la
sedimentación de materia orgánica.
Para el diseño de un desarenador deben de tenerse en cuenta algunas consideraciones como
son:
Las partículas se toman como distribuidas uniformemente
El flujo alrededor de las partículas es laminar
Los desarenadores normalmente están compuestos por 4 zonas:
Entrada.
Zona de sedimentación
Salida
Zona de depósito de lodos
No todas las partículas que trae consigo el agua bruta son más o menos fáciles de
eliminar. Las partículas cuyo tamaño sea de cierta importancia son relativamente
fáciles de eliminar pero existen otras que no son tan fáciles de eliminar si no se recurre
a la adicción de ciertos productos; hablamos de partículas coloidales.
Estas partículas son difíciles de eliminar dada su pequeña dimensión, así como la
existencia de cargas negativas repartidas en su superficie, hacen que estas
suspensiones coloidales tengan una gran estabilidad.
El agua se potabiliza mediante una gran variedad de tratamientos, estos
procedimientos pueden ser individuales – por ejemplo, en un depósito – o combinados
en una ETAP.
COAGULACIÓN-FLOCULACIÓN.
En el campo del tratamiento de aguas, la coagulación es, por definición, el fenómeno de
desestabilización de las partículas coloidales, que se consigue, especialmente, por medio de la
neutralización de sus cargas eléctricas. Al producto utilizado para tal cometido se le llama
coagulante.
La agrupación de esas partículas, ya descargadas, al ponerse en contacto unas con otras es lo
que se entiende por floculación, se forman flóculos que van a ser capaces de ser retenidos en
etapas posteriores de tratamiento. Existen productos que favorecen la formación de flóculos,
estos son los floculantes.
Como ya se ha comentado la coagulación consiste en introducir en el agua un producto que
sea capaz de:
Neutralizar la carga de los coloides.
Formar un precipitado.
Los productos que hacen este cometido (coagulantes) más utilizados son:
1. Sales de aluminio
a. Sulfato de alúmina. Este reactivo se utiliza sobre todo para las aguas poco
mineralizadas cuya alcalinidad es inferior a 50 mg/l de CaO.
2. Sales de Hierro.
a. Cloruro férrico. Se emplea principalmente para las aguas fuertemente
mineralizadas en las cuales la alcalinidad es superior a 100.
Este producto debería dosificarse en un lugar que permita la difusión lo más rápidamente
posible. Siempre que se pueda, conviene disponer de un sistema que permita la mezcla rápida
(tanque con fuerte aireación)
Tras la introducción del coagulante nosotros obteníamos, tras la desestabilización de las
cargas, un precipitado el cual va a ser necesario hacerle aumentar de volumen, de peso y su
cohesión.
El engrosamiento de los flóculos se ve favorecido mediante:
a. Coagulación previa tan perfecta como sea posible
b. Aumentando la concentración de flóculos en el agua: poniendo en contacto el agua
con los precipitados ya formados por un tratamiento anterior.
c. Agitación lenta y homogéneamente del conjunto con el fin de favorecer el encuentro
entre partícula floculada-floculo.
Todos estos puntos se ven favorecidos mediante el empleo de floculantes que ejercen su
acción a dos niveles:
Velocidad de reacción: floculación más rápida.
Calidad del flóculo: más pesado, más voluminoso, con más cohesión.
Los floculantes pueden ser productos naturales (ventanitas, carbonato cálcico) o sintéticos
(grandes polímeros de peso molecular elevado (poliamidas y poliacrilamidas).
DECANTACIÓN.
Llegados a este punto nos vamos a ver obligados a separar los flóculos formados, del agua
que los contiene. Esto puede realizarse de varios modos.
Decantación
Flotación
Filtración
La decantación es un proceso complementario a la coagulación-floculación. Consiste en
proporcionar al agua el tiempo de retención para que las partículas ya agregadas (flóculos)
sedimenten. El proceso tiene lugar en decantadores.
La decantación puede ser de 2 tipos:
Estática.
Por contacto de fangos.
Decantación estática. Es la que se practica cuando se llena un depósito en el que el agua
permanece un tiempo, vaciándose a continuación la capa superior de agua hasta un nivel por
encima de los fangos depositados.
Esta forma de realizar la decantación es obvio que en una planta de tratamiento no es factible
, puesto que no es un proceso continuo.
Por lo tanto un decantador estático es un depósito, bien rectangular, o bien circular, en el que
para que se depositen los fangos es fundamental el parámetro “velocidad de caída de las
partículas”, lo cual depende de su densidad y de su tamaño.
Este tipo de decantadores sí se utilizan en depuración de aguas potables, pero quizá sea más
propio en la depuración de aguas con cargas elevadas e incluso residuales
Decantación por contacto de Fangos.
El funcionamiento de este tipo de decantación es provocar un aumento de la concentración de
flóculos en el decantador, con lo cual se ve acelerada la decantación.
En este tipo de decantadores las reacciones son más completas, con formación de precipitados
más densos, con lo cual fijando una misma calidad del agua tratada, nosotros podemos
aumentar considerablemente la velocidad de circulación del agua y podemos obtener un agua
de calidad constante. En base al funcionamiento de decantación tenemos dos tipos de
decantadores:
Con recirculación de Fangos.
Con lecho de fangos.
Decantador Lecho de Fangos ETAP.
FILTRACIÓN.
Como se comentaba al principio la planta depuradora es concebida, teniendo en cuenta la
calidad de agua depurada que queramos obtener, partiendo del agua bruta de que
dispongamos.
En todo proceso de filtración la misión de los filtros es retener, bien en la superficie de la masa
filtrante, bien en el seno de la misma, las partículas que contenga un líquido: hablamos por lo
tanto de filtración en superficie o de filtración en profundidad.
Este último caso es el que se suele emplear en las depuradoras: filtración a través de un lecho
filtrante compuesto por arena silícea de una granulometría determinada en función del caudal
a tratar, cantidad y tipo de materias a separar en el filtro
Pueden utilizarse filtros de arena, grava y antracita y tienen como misión fundamental ayudar
a la clarificación del agua tras un proceso de coagulación-floculación.
Este modelo de filtración (sobre lecho filtrante y de modo rápido) puede efectuarse en filtros
abiertos o bien en filtros cerrados (a presión). En estos la velocidad de paso se ve aumentada
(granulometría adecuada).
Los filtros deben de lavarse cada determinado número de usos, sobre todo si se alcanza el
atascamiento o la calidad del agua no es adecuada.
En el caso de los filtros abiertos un sensor de nivel activa la señal de lavado al detectar
que aumenta el nivel de los mismos.
En el caso de los filtros cerrados, un manómetro activa la señal de lavado tras detectar
que la presión interior aumenta.
ES importante que el lavado sea efectivo para que no se formen canales de preferencia
de filtración y que no crezcan microorganismos ni algas en ellos.
También es necesario renovar su grava periódicamente.
En general el lavado de los filtros consta de las siguientes etapas
1. Cierre del paso de agua a su través (paro de la filtración). El agua desciende hasta un
nivel determinado por encima del lecho de arena.
2. Introducción de aire a contracorriente. El lecho un esponjamiento y se produce el
paso de todas las partículas retenidas a la fase acuosa que se encuentra encima del
lecho de arena.
3. Introducción de agua a contracorriente. Todas las partículas que se encuentran en fase
acuosa se eliminan al exterior.
4. Restablecimiento del proceso de filtración.
FLOTACIÓN
En el funcionamiento normal de nuestras depuradoras, y con el tipo de agua que hay en
Galicia, nos encontramos con hechos que son:
Los flóculos que se pueden formar, nunca van a ser unos flóculos con gran peso,
debido a que no se trata de aguas mineralizadas.
Por este motivo y dependiendo del tipo de decantadores que tenga nuestra planta,
vamos a tener más o menos problemas en que este proceso de decantación se
efectúe con la eficacia deseada.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, una alternativa al método de la decantación pude
ser la flotación
Esta flotación puede ser natural, siempre y cuando se cumpla que la masa volúmica de de los
sólidos sea inferior a la del agua, y provocada, si se produce por la fijación artificial de
burbujas de aire o de gas sobre las partículas a eliminar, confiriéndoles así una masa volúmica
media inferior a la del agua.
Este tipo puede ser de varias clases, todas ellas en función del tamaño de las burbujas que se
inyectan:
Flotación mecánica. Debido a su brusquedad, este procedimiento no se utiliza en el
tratamiento de aguas, en donde la materia que ha de separarse se presenta,
generalmente, en forma de un precipitado más o menos frágil.
Flotación por inyección de aire. Con difusores de burbujas, el tamaño de las burbujas
ha de ser lo suficientemente pequeño para que puedan adherirse las partículas que
deben flotar.
Flotación por aire disuelto. Es el que suele aplicarse en el tratamiento de aguas, se
utilizan microburbujas (40 a 70 micras)
DESINFECCIÓN.(oxidación)
Con los procesos de oxidación se va a lograr , por un lado la eliminación de ciertas materias
minerales disueltas que al ser oxidadas se vuelven insolubles y precipitan (Fe, Mn), la
supresión de olores y sabores mediante la destrucción (rotura) de las cadenas de los
compuestos que los originan (por ejemplo sustancias de putrefacción de vegetales), la
eliminación de sustancias inorgánicas que dan sabores (ejem. , Fe), destrucción de bacterias
(actinomicetos) y algas, y también la destrucción de los gérmenes patógenos (desinfección).
La desinfección puede realizarse utilizando diferentes compuestos entre los que destacan:
Cloro: gas o hipocloritos
Radiación ultravioleta
Dióxido de cloro
Ozono
Otros agentes preoxidantes: Bromo, Yodo, permanganato potásico, flúor,…
La eficacia de la desinfección dependerá principalmente de :
El tipo y concentración de los microorganismos que deben destruirse.
El tipo y la concentración del desinfectante
El tiempo de contacto establecido
Características químicas del agua a tratar: temperatura, ph
Sustancias competidoras presentes en el momento de la adicción del desinfectante.
Dilución del desinfectante en el medio.
Cloro
En el tratamiento de las aguas superficiales, la desinfección con cloro se realiza generalmente
en dos puntos del tratamiento:
a. Precloración: Tiene varias funciones:
i. Desinfección de las obras
ii. Eliminación de algas
iii. Oxidación de los nitritos.
iv. Oxidación de la materia orgánica, del hierro y del manganeso en cierta
medida.
v. Eliminación del amoniaco.
b. Al final del tratamiento: desinfección. La legislación específica claramente que
“las aguas potables de consumo público deberán contener a lo largo de toda la
red de distribución del sistema de abastecimiento, y en todo momento cloro
libre o combinado u otros agentes desinfectantes que determine la autoridad
sanitaria”.
El uso del cloro tiene una serie de ventajas e inconvenientes:
Ventajas:
o Buen desinfectante (Inactivación bacteriana y destructor de materia orgánica)
o Fácil disponibilidad.
o Coste razonable
o Buen efecto residual, alta persistencia en el agua
o Facilidad de detección analítica (Fotómetro)
Inconvenientes:
o Formación de subproductos de desinfección (Trihalometanos) al reaccionar
con los ácidos húmicos y fúlvicos del agua bruta.
o Alteración de las propiedades organolépticas del agua (sabor, olor).
o Peligrosidad en el manejo de los contenedores.
o Pérdida de eficacia en función del Ph del agua: con Ph ácidos revierte a cloro
gas.
OZONO
El ozono es una especie química, variedad alotrópica del oxigeno, que se encuentra en estado
natural, en las partes altas de la atmosfera, en donde se produce por la radiación ultravioleta
del sol.
La Ozonización es un sistema de desinfección muy efectivo y que se va imponiendo, en
combinación con muchos sistemas en muchos lugares. Es un gas desinfectante soluble en el
agua.
El uso del ozono tiene sus ventajas e inconvenientes:
Ventajas:
o Inactivación bacteriana e incluso virucida.
o Eliminación de materia orgánica por Ozonolisis.
o Más rápido en la actuación que el cloro.
o No altera las propiedades organolépticas del medio.
Inconvenientes:
o Pueden generarse ambientes tóxicos.
o Formación de determinados productos de desinfección por su fuerte poder
oxidante (Bromatos).
o No tiene permanencia en el medio (efecto residual).
La producción de ozono se puede realizar de dos formas, a partir del aire de la atmosfera o a
partir de aire comprimido.
Los sistemas que lo producen a partir del aire tienen problemas de funcionamiento y
mantenimiento ya que el aire, antes de introducirse en el ozonizador debe de alcanzar el
punto de rocío y someterse a una descarga ultravioleta de alta intensidad.
Al ser más pesado que el aire el ozono que se produce debe estar muy bien controlado y que
directamente entre en contacto con el agua ya que se produce una atmósfera tóxica en los
alrededores.
RADIACIÓN ULTRAVIOLETA.
La radiación ultravioleta, con longitudes de onda comprendidas entre 250 y 2600 A se utiliza
como un sistema de desinfección de agua.
El uso de la radiación tiene una ventaja principal:
Inactivación bacteriana rápida
Aunque tiene dos inconvenientes principales:
Baja efectividad en la inactivación
No tiene tiempo de permanencia en el sistema de distribución (efecto residual)
NEUTRALIZACIÓN – REMINERALIZACIÓN.
La remineralización del agua viene justificada desde el momento en que esta presenta la
característica de la “agresividad”.
Este problema de la agresividad del agua, tiene consecuencias como los fenómenos de
corrosión de los materiales metálicos en contacto con el agua. Se pueden sacar también
conclusiones de tipo sanitario derivadas de la repercusión que la falta de calcio o magnesio
pueden tener en el organismo…
La agresividad es un hecho característico de las aguas gallegas. Esta agresividad está originada
por la baja mineralización que presentan dichas aguas.
El Índice de langelier es el parámetro que mide el grado de saturación de cal que tiene el agua.
Mediante su medida determinamos si un agua es agresiva, incrustante o neutra y por tanto
que tipo de tratamiento es necesario realizar.
I.L. = Ph agua Bruta – Ph saturación agua
Ph agua bruta = 6,8
Ph saturación = 7,5
I.L. = -0,7
Si el Indice de Langalier es “menor que cero” Agua AgresivaTratamiento necesario de
Remineralización.
Si el índice de Langalier es “ mayor que cero” Agua incrustanteTratamiento necesario de
descalcificación.
Para lograr la neutralización de esta agua agresiva podemos hacerlo con varios métodos:
Eliminación física del anhídrido carbónico agresivo. Mediante la aireación a presión
atmosférica
Transformación del anhídrido carbónico agresivo:
o Neutralización por adicción de reactivos básicos (como sosa, cal, carbonato
sódico).
o Neutralización por filtración a través de productos alcalinotérreos. El agua se
hace pasar por un lecho filtrante constituido por productos alcalinotérreos, el
Co2 ataca a estos productos hasta consumirse el exceso. (Neutraline es un
carbonato doble de calcio y magnesio y que presenta una cinética de
disolución rápida.
Remineralización. Adicción al agua de CO2 y cal. Esta adicción realiza una doble
función:
o Eleva el Ph para aportar las condiciones de dureza y PH adecuadas que la
hagan idónea para el consumo.
o Eleva el PH previamente a la etapa de coagulación-floculación ya que el cloro
empleado en la oxidación así como el sulfato de alúmina de la etapa de
coagulación- floculación lo disminuyen,
Con un PH por debajo de 8 se producen microcristales de carbonato cálcico que precipitan y
producen turbidez en el agua.
Para desestabilizar estos iones y que no precipiten se utiliza el dióxido de carbono.
La cal se dosifica bajo forma de lechada de cal que se prepara en continuo previamente. Esta
cal (lechada) es lo primero que se le adiciona al agua. Esta agua ya con la cal necesaria
adicionada, entra en la llamada cámara de remineralización, en donde se hace burbujear el
anhídrido carbónico proveniente de un tanque de almacenamiento del gas.
ABLANDAMIENTO DE LAS AGUAS.
Para las aguas con un Índice de Langalier “mayor de cero”.
Es necesario un tratamiento de descalcificación, que consiste principalmente en la eliminación
de cationes calcio y magnesio.
El ablandamiento es la reducción de la dureza del agua: los carbonatos y los bicarbonatos de
Ca y Mg son eliminados por la cal al igual que en el proceso de la descarbonatación, pero se
acaban eliminando las sales de ácidos fuertes de Ca y Mg por el carbonato sódico Na2Co3 o el
sodio Na OH.
7. PLANTAS DE ABASTECIMIENTO
Todo asentamiento urbano deberá ser suministrado, mediante el correspondiente sistema de
abastecimiento de aguas potables de consumo público, con una dotación de agua suficiente para
que desarrolle su actividad. Esta dotación en condiciones de normalidad, no deberá ser inferior a
100 litros por habitante y día.
La puesta en marcha de cualquier sistema de abastecimiento de aguas potables de consumo
público, requerirá informe preceptivo de la autoridad sanitaria competente.
La administración sanitaria competente en el ejercicio de sus funciones tendrá acceso a toda
clase de documentación relacionada con aspectos higiénicos sanitarios
Todos los elementos integrantes de un sistema de abastecimiento de aguas potables de consumo
público estarán construidos y, en su caso, impermeabilizados o protegidos con materiales que no
introduzcan en el agua del sistema sustancias, microorganismos o formas de energía que
degraden las condiciones de potabilidad.
Todo sistema de abastecimiento de aguas potables de consumo público dispondrá
permanentemente y en perfecto estado de funcionamiento de las instalaciones de tratamiento
necesarias para que el agua destinada al consumo público pueda ser transformada en agua
potable previamente a la entrada en la red de distribución.
Los locales que alberguen obras e instalaciones integrantes de un
sistema de abastecimiento de agua potable de consumo público reunirán las
siguientes condiciones: a) Deberán ser idóneos para el uso a que se destinen,
con emplazamientos y orientaciones adecuados y con accesos fáciles y
amplios. Estarán situados a suficiente distancia de cualquier causa de
suciedad, contaminación o insalubridad y aislados de cualesquiera otros
locales ajenos a su cometido específico. b) En su construcción o reparación se
emplearán materiales idóneos y que ningún caso sean susceptibles de originar
intoxicaciones o contaminaciones. Los pavimentos serán impermeables,
resistentes, lavables e ignífugos y estarán dotados de los sistemas de desagüe
precisos. Los desagües tendrán cierre hidráulico y estarán protegidos con
rejillas o placas metálicas perforadas. c) Las paredes, techos, suelos y sus
uniones se construirán con materiales y formas que permitan su conservación
en adecuadas condiciones de limpieza. d) La ventilación e iluminación,
naturales o artificiales, serán apropiadas a la capacidad y volumen del local y a
la finalidad a que se destine. e) Dispondrán, en su caso, de agua potable en cantidad
suficiente para la atención de los servicios que presten. El agua que
se utilice en generadores de vapor, bocas de incendio y servicios auxiliares
podrá ser distinta de la destinada al consumo público, pero en tal caso la red
para el suministro de este agua deberá ser totalmente independiente de la red
de suministro de agua potable, debiendo estar ambas redes convenientemente
señalizadas en todo el recorrido. f) Estarán dotados de los servicios higiénicos
adecuados, mantenidos en el estado de pulcritud y limpieza necesarios para
evitar la contaminación del agua del sistema.
Las instalaciones integrantes de un sistema de abastecimiento de
aguas potables de consumo público deberán contar con los dispositivos
adecuados para efectuar la limpieza y desinfección sistemática de las mismas.
8.REDES DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE PARA CONSUMO HUMANO.
La estanqueidad de las conducciones y depósitos debe ser tal que las condiciones de las aguas
y depósitos debe ser tal que las condiciones de las aguas en los puntos de consumo sean
similares a las existentes en el origen de las mismas y, en todo caso, conserven los caracteres
de potabilidad iniciales.
Las aguas potables de consumo público deberán contener a lo largo de toda la red de
distribución del sistema de abastecimiento y, en todo momento, cloro residual libre o
combinado, u otros agentes desinfectantes, en las concentraciones que determine la
administración Sanitaria competente.
Todo el sistema de abastecimiento de aguas potables de consumo público y, en particular, la
zona limitada por el perímetro de protección de la captación, se mantendrá con las medidas
adecuadas para evitar posibles contaminaciones del agua del sistema.
Las instalaciones destinadas al tratamiento, manipulación y control del agua de un sistema de
abastecimiento de aguas potables de consumo público contarán con locales, servicios,
defensas y utensilios adecuados en su construcción y emplazamiento para evitar la
contaminación del agua del sistema por causa de proximidad o contacto con cualquier clase de
residuos o aguas residuales, humo, suciedad y materias extrañas, o por la presencia de
insectos, roedores y otros animales.