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PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 1
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PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 2
1.-MEMORIA
1.1. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
1.1.1. ANTECEDENTES 1.1.2. OBJETO DEL PLAN PARCIAL
1.1.3. CONVENIO
1.2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA
1.2.1. SITUACIÓN
1.2.2. CARACTERÍSTICAS NATURALES DE LOS TERRENOS
1.2.3. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD
1.2.4. EDIFICACIONES, USOS E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES Y EN PROYECTO.
1.2.5. DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO SUPERIOR.
1.3. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN
1.3.1. OBJETIVOS
1.3.2. CRITERIOS
1.4. ORDENACIÓN PROPUESTA
1.4.1. ESTRUCTURA URBANA 1.4.2. USOS PORMENORIZADOS 1.4.3. EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTO. GESTIÓN
1.5. RED VIARIA Y SERVICIOS
1.5.1. RED VIARIA 1.5.2. ESQUEMAS DE LOS SERVICIOS
1.6. SÍNTESIS DE LA MEMORIA
1.6.1. CUADROS RESUMEN DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN
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1.6.2. CUADRO GENERAL DE CARACTERISTICAS 1.6.3. CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS
2.- PLAN DE ETAPAS. 3.- ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO. 4.- ORDENANZAS REGULADORAS. 5.- PLANOS.
1.- SITUACIÓN
2.- PLANEAMIENTO DE DESARROLLO: SECTORES 3.- PROPIEDAD DEL SUELO
4.- AFECCIONES
5.- TOPOGRÁFICO
6.- CALIFICACIÓN Y REGULACIÓN
7.- GESTIÓN DE SUELO 8.- VIARIO. ALINEACIONES Y RASANTES
9.- SECCIONES VIARIAS
10.- PARCELARIO INDICATIVO. RETRANQUEOS
11.- RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
12.- RED DE PLUVIALES
13.- RED DE RESIDUALES
14.- RED DE MEDIA TENSIÓN
15.- RED DE BAJA TENSIÓN 16.- RED DE ALUMBRADO PÚBLICO 17.- RED DE TELECOMUNICACIONES
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1.1 INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
1.1.1 ANTECEDENTES
El Ayuntamiento de Huelva, en ejercicio de sus competencias, ha
decidido, promover la Actuación Industrial “La Alquería” como base
polarizadora de actividades y proyectos de implantación empresarial,
abriendo nuevas posibilidades al progreso socio-económico de la
población dentro de un proceso de desarrollo urbano racional,
disciplinado y libre de prácticas e influjos especulativos.
El Ayuntamiento, consciente de que el objetivo propuesto exige la
actuación pública, por el escaso incentivo que a la iniciativa privada
ofrece una promoción de características que excluyen el lucro
económico como motivación preferente y que, no obstante, requiere
comprometer importantes recursos financieros en unas inversiones no
exentas de riesgos coyunturales, ha recabado, al amparo de la
legislación vigente, la colaboración de SEPES.
SEPES es una Entidad Pública Empresarial dependiente del Ministerio de
Fomento, en el marco de la Ley 6/1997 de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, y constituida
por Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre, con el carácter de
Entidad urbanística especial. En el plano más general de desarrollo de
sus actividades, SEPES actúa como instrumento al servicio de la política
del Estado correctora de los desequilibrios regionales y de lucha contra
la especulación del suelo, prestando colaboración a las
Administraciones que la requieren y supliendo sus insuficiencias o
carencias patrimoniales, presupuestarias y de medios técnicos, para el
ejercicio eficaz de sus competencias en el orden material y práctico
de elaboración y ejecución del planeamiento, de creación de
infraestructuras urbanísticas y preparación de suelo urbanizado.
La Actuación Industrial “La Alquería” responde en primer término a la
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demanda de suelo que el sector agroalimentario, actualmente en
rápida expansión en la provincia, está generando, careciéndose
actualmente en el municipio, y en la comarca, de suelo suficiente de
las características que estas empresas necesitan para el desarrollo de
sus actividades y que, mayoritariamente, se orienta hacia las grandes
superficies de parcela urbanizada, limitándose la oferta actual a la
venta directa de naves construidas de dimensiones notablemente
inferiores a las requeridas y a precios demasiado elevados.
Se pretende, de esta forma, promover una Actuación Industrial que
ofrezca respuesta, entre otras, a las necesidades de los sectores
agrícola (hortofrutícola, vinícola y olivarero), ganadero (ovino y
porcino) y pesquero (pescados y mariscos) y previendo, a su vez,
espacio para servicios complementarios, tales como transportes,
aduanas y comunicaciones.
Por otra parte, la ciudad de Huelva, y concretamente, el
emplazamiento propuesto, es a todas luces un enclave estratégico
para la ubicación de un polígono de estas características, con un área
de influencia no sólo comarcal, sino también provincial e internacional.
La proximidad de Portugal y Marruecos aumenta las potencialidades
del mismo, constituyendo uno de los corredores transnacionales con
más futuro. Las comunicaciones terrestres y marítimas, así como la
proximidad a las zonas productoras son factores determinantes a este
respecto.
En cuanto a la localización propuesta, y desde el punto de vista de la
ordenación territorial, la actuación se sitúa en las inmediaciones del
Polígono Tartesos y de las instalaciones de la Industria Nacional de
Celulosa, consolidándose de esta forma un “corredor industrial” entre
Huelva y San Juan del Puerto.
1.1.2.OBJETO DEL PLAN PARCIAL
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El Plan Parcial tiene por objeto desarrollar el Programa de Actuación
Urbanística PAU 4 mediante la ordenación detallada y completa de su
ámbito territorial.
La Actuación queda remitida desde el PAU 4 a un único sector,
denominado PP/ PAU 4, a desarrollar por Plan Parcial, el cual podrá
definir una o varias unidades de ejecución.
1.1.3.CONVENIO
Con fecha 29 de julio de 1998, se formalizó entre el Ayuntamiento de
Huelva y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo un Convenio de
colaboración para la ejecución de la Actuación urbanística objeto del
presente Plan Parcial.
La realización de esta actuación permitirá alcanzar objetivos de
política municipal de indudable interés social, homologables con los
asignados a los Patrimonios Municipales de Suelo.
El Ayuntamiento, según lo acordado por ambas partes en addenda al
Convenio de colaboración suscrito, aportará a la operación pública
de suelo la parte del aprovechamiento que le corresponde, la cual se
destinará a promover iniciativas que por su naturaleza sirvan de motor
para el desarrollo del polígono o proporcionen dotaciones,
equipamiento y servicios que mejoren la calidad de la oferta de suelo.
El Ayuntamiento participará económicamente en todas estas
iniciativas, pudiendo capitalizar el suelo en cuestión, mediante cesión
o aportación en cada una de ellas, según el caso y se determine en
común acuerdo con SEPES.
1.2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA
1.2.1.SITUACIÓN
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Los terrenos son los que se delimitan en el Plan General de Ordenación
Urbana dentro del sector PAU nº 4: ”La Alquería”. Limitan al norte con
la autovía A-49, al sur con la carretera nacional N-431 y con el Polígono
Tartesos, al este con el término municipal de San Juan del Puerto y al
oeste con la denominada Vía de Enlace, que conecta la N-431 con la
A-49. Se encuentran a unos 5 km. de distancia del casco urbano de
Huelva y a unos 3 km. del de San Juan del Puerto.
1.2.2. CARACTERÍSTICAS NATURALES DE LOS TERRENOS
1.2.2.1. Superficie.
Según medición efectuada sobre cartografía aportada por la
Gerencia Municipal de Urbanismo de Huelva, y una vez ajustada sobre
la misma la delimitación del Sector, está tiene una superficie de
1.839.430m2.
1.2.2.2. Topografía.
Se trata de una superficie de terreno llano, muy horizontal y de relieve
plano. La salida natural de las aguas se produce hacia las vecinas
marismas de La Alquería y de La Nicoba, situadas a sur y oeste
respectivamente.
1.2.2.3. Hidrología
El sector se ve atravesado por un cauce de agua principal (arroyo de
la Nicoba) y otro de menor importancia (arroyo de los Prados),
habitualmente secos, provenientes de los terrenos situados al norte y
que, dada su situación aguas abajo dentro de la cuenca natural y las
características de los terrenos pueden suponer la afluencia de
caudales puntuales, debiéndose prever la ejecución de obras de
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adecuación a su paso por la Actuación para el primer cauce y la
absorción por la red de pluviales para el segundo.
1.2.2.4. Geotecnia.
La existencia del Polígono Tartesos, de ya antigua implantación, y de
las instalaciones de la fábrica de celulosa en la misma zona, sin que
hayan aparecido problemas en los mismos, permiten aventurar que se
trata de suelos sin especiales problemas de carácter geotecnico a
pesar de la proximidad de marismas. No obstante, ha sido encargado
un estudio geotécnico de los terrenos previo a la redacción del
Proyecto de Urbanización.
1.2.2.5. Medio ambiente.
La mayor parte del año los terrenos se encuentran sin cultivos ni uso
alguno, si bien, ocasionalmente y dependiendo de la época del año,
se realizaban sobre los mismos algunos cultivos de escasa entidad. No
existen apenas árboles en el terreno, ofreciendo una imagen
completamente yerma. En cuanto a los terrenos colindantes, linda por
su borde oeste con la zona protegida de la marisma de La Nicoba. La
dehesa y marisma de la Alquería, también protegidas, quedan
separadas de la Actuación por una extensa franja de eucaliptos.
No es necesaria la realización de un estudio de impacto ambiental
para la nueva implantación de usos, toda vez que la Actuación es
desarrollo de las determinaciones previstas por el Plan General, el cual,
en aplicación de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de Andalucía,
ya ha contemplado este tipo de estudios para su redacción y
aprobación.
1.2.3. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD
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Los terrenos han sido adquiridos en su mayor parte por SEPES,
habiéndose iniciado las gestiones oportunas para la adquisición del
resto de propiedades incluidas en el sector. La relación actual de
propiedades, con expresión de sus titulares y superficie técnica, es la
siguiente:
Nº PROPIETARIO SUPERFICIES
Finca (m2) Interior PAU-4 (m2)
1 SEPES 652.036 642.845 2 Gil Bermudez, Francisca y otros 67.049 67.049 3 SEPES 22.667 22.667 4 SEPES 58.684 58.684 5 SEPES 18.445 18.445 6 SEPES 70.831 70.831 7 SEPES 25.528 25.528 8 SEPES 77.539 77.539 9 SEPES 31.143 31.143
10 SEPES 69.898 69.898 11 SEPES 93.320 93.320 12 SEPES 7.242 7.242 13 SEPES 19.990 19.990 14 SEPES 8.359 8.359 15 SEPES 6.080 6.080 16 SEPES 80.856 80.856 17 SEPES 297.569 297.569 18 SEPES 86.626 86.626 19 SEPES 7.000 7.000 20 SEPES 4.000 4.000 21 Martín-Toro Villegas, Rocío 7.652 7.652 22 SEPES 4.137 4.137 23 SEPES 37.104 18.554 24 Desconocido 13.905 6.089 25 Diputación Provincial de Huelva 25.423 23.500 26 SEPES 15.709 15.709 27 Martín-Toro Villegas, Rocío 11.613 11.613 28 Assidoman Huelva S.A. 4.668 4.668 29 Assidoman Huelva S.A. 1.280 1.280 30 Garrido Garrido, M. Teresa 1.942 1.942
TOTAL PAU-4 1.790.815
La diferencia de superficie con respecto a la total del sector (1.839.430
m2) corresponde a caminos públicos existentes y a pequeñas franjas
expropiadas para la ejecución del nudo de autovía.
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1.2.4. USOS Y EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES Y EN
PROYECTO.
USOS
Se trata de terrenos mayoritariamente sin uso, salvo cultivos agrícolas
ocasionales en alguna de las fincas.
EDIFICACIONES Y DEMÁS VUELOS
Existe una edificación en uso dentro del límite de la Actuación, que es
la Estación de Servicio situada en la denominada vía de Enlace.
Dichas instalaciones deberán integrarse en la ordenación con la
calificación correspondiente, si bien, quedarán fuera del proceso de
gestión urbanística en tanto que edificaciones y actividad
consolidadas con la correspondiente licencia municipal.
Además de la anterior, hay una edificación auxiliar de carácter
semirural a cuya demolición se va a proceder próximamente ya que
está situada sobre terrenos ya adquiridos.
INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES
1.- La esquina noroeste de la Actuación se ve atravesada por la
presencia de una importante línea de alta tensión de Sevillana de
Electricidad. Por su situación no supone una afección importante
que condicione la ordenación.
2.- Línea eléctrica aérea de Sevillana, de menor entidad que la
anterior, que discurre aproximadamente paralela a la carretera N-
431. Deberá desviarse total o parcialmente.
3.- Tubería privada de abastecimiento que suministra agua a la fábrica
de Celulosa para sus procesos industriales. Atraviesa los terrenos del
sector desde su esquina noroeste hasta el límite con el Polígono
Tartesos, a través del cual continua hasta llegar a las instalaciones
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de Celulosa. Resulta problemática su integración en la ordenación,
tanto por la geometría de su trazado como por condicionar de
manera importante las rasantes y el trazado de las futuras redes de
servicios.
4.- Ramal de la red municipal de abastecimiento de agua para el
suministro a la Prisión. El Proyecto de Urbanización en coordinación
con la empresa municipal Aguas de Huelva establecerá su
integración o no con la red interior del polígono.
5.- Se han detectado dos coaxiales telefónicos, uno paralelo a la
carretera N-431 y otro que discurre por la zona expropiada para el
nudo de la autovía, a pie de talud.
INFRAESTRUCTURAS EN PROYECTO O EN EJECUCION
1.- En la actualidad se encuentra en fase de ejecución el nudo de la
autovía A-49 para su prolongación hasta la frontera con Portugal.
2.- Esta previsto el desdoblamiento de la carretera N-431 a su paso por
el corredor industrial. Se halla en fase de redacción el Estudio
Informativo de este proyecto.
3.- Se halla en fase de adjudicación la obra del Proyecto de Arteria
Noreste de suministro de agua, que ya contempla en su
dimensionado el abastecimiento a las primeras fases de desarrollo
del polígono. Para el abastecimiento de la Actuación en fases
posteriores será necesaria la construcción de una segunda arteria.
4.- Se prevé la construcción por parte del Ayuntamiento de Huelva de
una Estación Depuradora de Aguas Residuales y colector que darán
servicio a la Actuación y al resto de industrias de la zona.
5.- Está aprobado el proyecto para la ejecución de un gasoducto que
discurrirá en paralelo a la carretera N-431 y que podría abastecer de
gas natural a las industrias que se instalen en la Actuación. La
ejecución de una red interior para el suministro a las industrias
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quedaría supeditada a la concreción de un acuerdo o convenio
económico con la compañía suministradora.
1.2.5. DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO SUPERIOR.
El Plan Parcial se desarrolla según las determinaciones establecidas en
el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Huelva y el
Programa de Actuación Urbanística PAU nº 4: “La Alquería”. Las
condiciones de desarrollo contempladas por el Plan General son las
siguientes:
1-. SUPERFICIE TOTAL: ........................................................................1.870.400
m2
Delimitación.
El ámbito del Pau nº4 está delimitado por la Ribera de la Nicoba,
la Autopista A-49, el Polígono Industrial Tartesos y la Carretera N-
431 Huelva-Sevilla.
2-. OBJETIVOS
- Obtener reservas de suelo industrial temático para la
implantación en su caso de nuevas industrias con necesidad de
gran consumo de suelo, aprovechando la concentración de
infraestructuras de todo tipo existentes en el corredor Huelva-
San Juan del Puerto.
- Contribuir a la obtención de suelos de S.G. de Espacios Libres,
en el PAU nº2 Laderas y Huertos del Conquero.
3-. INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACION DEL AREA
- Respetar como zona verde de protección una franja paralela a
la A-49.
- Integrar en la ordenación las áreas industriales existentes.
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4-. CONDICIONES URBANISTICAS DE LA ORDENACION
4.1. Superficies
- Superficie total 1.870.400 m2
- Industrial 1.870.400 m2
- Carga para la obtención de Sistemas generales 220
x 106 Ptas.
4.2. Usos
- Industrial...........................................I
Compatibles
- Terciario
- Dotacional
- Servicios de Infraestructuras y transportes
4.3. Edificabilidad
- Industrial...............................................935.200 m2/t
4.4. Nº máximo de plantas
Industrial: 2 plantas
Terciario: 3 plantas
4.5. Reserva de dotaciones
Serán las establecidas en el Anexo 1 del Reglamento de
Planeamiento.
4.6. Ordenanzas de aplicación
Las de edificación, usos del suelo y urbanización del PGOU.
Las específicas o zonales serán las que se establezcan en el
Planeamiento de desarrollo.
5. CONDICIONES URBANISTICAS DE GESTION
5.1. Uso característico del AR. PAU4..........................................I:
Industrial
5.2. Coeficientes de ponderación de los usos del PAU4:
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Industrial.........................................1,00
5.3. Aprovechamiento real y urbanístico del AR.
PAU4...................0,50 m2t/m2s
Corregido teniendo en cuenta carga
económica................0,418 m2t/m2s
5.5. Sistema de actuación: lo fijará el PAU
5.6. Iniciativa: PUBLICA
5.7. Prioridad: ALTA
Complementariamente a estas condiciones, y en desarrollo de las
mismas, el Programa de Actuación Urbanística establece las siguientes:
1. USOS
La Actuación se destinará a uso Industrial, en sus categorías de
Industrial Especializado e Industrial Temático, de acuerdo con la
clasificación de los usos establecida en las Ordenanzas Urbanísticas y
las determinaciones del Plano de Ordenación del Plan General de
Ordenación Urbana.
Serán usos compatibles el Terciario, el Dotacional y los Servicios de
Infraestructuras y Transportes.
2. EDIFICABILIDAD
Siendo el Sector del PAU 4 área de reparto independiente, no se halla
sujeto a mecanismos de transferencia de aprovechamiento, por lo que
la edificabilidad máxima del ámbito, o aprovechamiento real, será la
que resulte de agotar su aprovechamiento urbanístico.
3. USO CARACTERISTICO. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN
El uso característico es el Industrial Especializado IE, estableciéndose los
siguientes coeficientes de ponderación en función de los considerados
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en la Memoria de Gestión del Plan General para el Suelo Urbanizable
Programado:
Industrial Especializado 1,00
Industrial Temático 0,50
Terciario/ Comercial 1,30
Terciario/ Hotel, Locales Reunión 0,70
4. SISTEMA DE ACTUACIÓN
Se establece la actuación por EXPROPIACIÓN, actuando SEPES como
beneficiaria.
5. PLANEAMIENTO DE DESARROLLO. SECTORES
La Actuación se desarrollará en un único sector mediante Plan Parcial,
el cual podrá delimitar una o varias Unidades de Ejecución.
6. SISTEMAS GENERALES ADSCRITOS
El Plan General asigna al sector una carga para la obtención de
sistemas generales adscritos, valorada en 220 millones de pesetas, que
corresponden a 26 Has. del Sistema General de Espacios Libres que se
localizan en el PAU-2: Laderas y Huertos del Conquero. Esta cantidad
será abonada en dos pagos, correspondientes a los dos cuatrienios de
programación del Plan General.
7. INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA ORDENACIÓN
En el plano nº 8: ”Accesos. Estructura viaria” se señalan los accesos a
considerar por la ordenación, distinguiéndose aquellos que se
establecen con carácter vinculante de los no vinculantes. Estos últimos,
en todo caso, podrán ser considerados por el planeamiento de
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desarrollo mediante la calificación de reservas viarias que permitan su
ejecución a largo plazo. En este sentido, parte de la franja de
protección paralela a la A-49 podrá calificarse como Reserva Viaria
(RV) en vez de cómo zona verde, debiéndose regular en el Plan Parcial
esta calificación, que no contemplará otros usos en su interior que los
de plantación de especies vegetales y, en su caso, red viaria y que no
computará a efectos de dotación mínima de espacios libres de
dominio y uso público. En el mismo plano, y en concordancia con la
estructura viaria que se establece, se determina la localización
preferente para una zona de transporte por carretera, con carácter no
vinculante.
Finalmente, se calificará la zona que se señala en el plano nº 9:
“Planeamiento de desarrollo. Sectores” para ampliación del nudo
existente entre la A- 49 y la vía de Enlace y se integrará en la
ordenación la instalación existente de suministro de combustible.
1.3. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN.
1.3.1. OBJETIVOS
La Actuación Industrial “La Alquería” nace con vocación de polígono
temático agroalimentario, si bien desde un principio se entendió que
este carácter debía promoverse en la comercialización del mismo, sin
limitar desde el planeamiento las posibilidades de implantación de
cualquier otro tipo de industria compatible con las limitaciones que,
con carácter general, se establecen en el Plan General.
La concepción general del polígono tiene como objetivo crear las
condiciones de usos, servicios y comunicaciones que permitan
satisfacer las demandas del sector agroalimentario de la zona y que
básicamente se centran en las actividades de:
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PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 18
a)-. Almacenamiento: corresponde a industrias de recepción y
almacenamiento de frescos y congelados. Ha sido, hasta el momento,
el tipo de instalación alimentaria que ha prevalecido en la zona. Las
dimensiones de parcela que hoy se ofertan en Huelva han dejado de
interesar al sector alimentario por encontrarse casi siempre por debajo
de los 300 m2, superficie insuficiente para las necesidades actuales de
estas empresas.
b)-. Transformación: instalaciones dedicadas a la transformación
industrial de los productos alimentarios. Las fábricas que realicen estas
transformaciones, que tanto se están demandando, son en estos
momentos prácticamente inexistentes en la zona, produciéndose una
pérdida del valor añadido de los productos de primera calidad que el
sector alimentario de Huelva genera cuando se trata de enviarlos a los
mercados de destino.
c)-. Mercadistribución: requiere centros de manufacturación,
envasados a gran escala, distribución y ventas al por mayor.
Las necesidades de suelo para estos tres diferentes grupos se estima
que comprenden desde los 1.000 m2 de las más pequeñas hasta los
25.000 ó 30.000 m2 de las mayores.
Sin embargo, la dinámica del sector, muy dependiente no solo de su
relación con las zonas productivas sino de la existencia de
comunicaciones e infraestructuras que permitan la adecuada
distribución de mercancías ha impuesto la necesidad de contemplar
dentro de la ordenación las condiciones urbanísticas específicas para
la implantación de empresas ligadas al transporte y la logística, dentro
del concepto funcional de las denominadas áreas de transporte por
carretera y áreas logísticas.
Así pues, la estrategia para el desarrollo de la Actuación viene a
concretarse en la apuesta, con la iniciativa del Ayuntamiento de
Huelva, por el impulso de actividades logísticas y de mercadistribución
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PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 19
que actúen como motor del desarrollo del polígono, aprovechando
las infraestructuras de transporte existentes, y una estructura parcelaria
y ordenanzas adaptadas a las características que demanda el sector,
todo ello sin limitar desde el planeamiento la posible instalación de
industrias no específicamente agroalimentarias.
1.3.2. CRITERIOS
La estrategia de desarrollo de la Actuación se concreta en la
calificación de dos grandes zonas para Uso Industrial Temático, la
primera con destino a actividades de mercadistribución y la segunda
(a desarrollar en dos fases) con destino a área de transporte por
carretera. Ambas zonas constituyen el núcleo central de la
ordenación, junto con la zona dotacional y de servicios, y se disponen
en torno al eje viario principal y representativo.
La localización de la zona de mercadistribución se ha establecido en
atención a los flujos de tráfico locales, tanto internos con empresas
auxiliares como externos, estos últimos con acceso en su mayor parte
desde la carretera N-431, mientras que la destinada a área de
transporte por carretera se sitúa en función de un acceso cómodo y
relativamente independiente desde la autovía A-49, con el fín de
evitar en lo posible los tráficos de paso a través del polígono. Además
de los dos accesos proyectados se han previsto otros, de carácter
secundario, pues se ha considerado que la dimensión de la Actuación
y el volumen de tráfico que previsiblemente generarán las actividades
a implantar en la misma justifican el prever, si quiera sea a medio o
largo plazo, el mayor número de accesos posible.
El uso Industrial Especializado se ha regulado mediante dos zonas de
ordenanza. La primera se corresponde con parcelas de tamaño
grande (más de 3.000 m2) a edificar en tipología aislada y la segunda
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PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 20
se destina a parcelas de pequeño tamaño y tipología adosada (desde
500 m2), situándose esta última en torno al Polígono Tartessos.
La definición de los distintos usos se ha efectuado incorporando
directamente la clasificación de usos del Plan General de Huelva, y su
correspondiente regulación, salvo en lo referido a los usos social y
comercial del Reglamento de Planeamiento, que mantienen esta
denominación, si bien su definición y regulación se ha asimilado a
equivalentes del Plan General. En este sentido, cabe destacar que el
uso social se ha asimilado al Uso Dotacional público (y por tanto de
cesión), mientras que el comercial se ha asimilado al Uso Terciario, por
lo que se trata de un uso lucrativo, y como tal se ha considerado en el
cómputo de aprovechamiento del Plan parcial, con su
correspondiente coeficiente de homogeneización.
Finalmente, la dimensión de la Actuación y la envergadura de las
inversiones a acometer para su ejecución, no solo de obra directa de
urbanización, sino de infraestructuras generales de abastecimiento de
agua y saneamiento, han impuesto la conveniencia de planificar dos
Unidades de Ejecución que permitirán acompasar el proceso de
urbanización con la puesta en servicio de las distintas infraestructuras
urbanas, la obtención o expropiación de suelos pendientes y el
desarrollo urbanístico de la UE- 24, colindante al sector.
1.4. ORDENACIÓN PROPUESTA.
1.4.1. ESTRUCTURA URBANA.
La estructura urbana propuesta define dos ejes principales, a escuadra
uno con respecto al otro, y que conectan con los accesos previstos
tanto desde la autovía A-49 como desde la carretera N-431, buscando
la máxima accesibilidad a la Actuación tanto para el transporte de
larga distancia como para los tráficos locales y comarcales. El primero,
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PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 21
aproximadamente en paralelo a la autovía enlaza el acceso desde la
A-49 con la entrada al area de transporte por carretera y el inicio del
segundo eje. Se pretende con esta solución que los tráficos generados
exclusivamente para el uso de la zona de transporte no atraviesen la
Actuación, disponiendo por otra parte de un fácil acceso.
El segundo eje concentra las actividades más representativas y, por su
propio diseño, con amplias zonas ajardinadas centrales constituye la
principal referencia urbana del polígono.
Además de los anteriores, se ha dispuesto una vía de distribución
longitudinal que recorre la Actuación en toda su longitud, conectando
las parcelas industriales del este y del oeste. Esta vía acomoda el
diseño de su sección a las distintas tipologías de nave a las que va
dando servicio, con el fin de optimizar su funcionalidad.
Se ha proyectado una vía de borde con frente a la N-431 y carácter
de fachada cuyo diseño contempla la conexión con la rotonda de
intersección prevista en la confluencia de la N-431 con la denominada
Vía de Enlace. Esta conexión debe considerse no vinculante por
cuanto dependerá de su posible integración con el proyecto de
desdoblamiento en estudio.
Finalmente, se ha reservado una amplia franja con la calificación de
Reserva Viaria, en la esquina norte del sector y en paralelo a la
autovía, en previsión de un posible acceso futuro desde la misma
mediante ejecución de vías de servicio y aprovechando la estructura
de paso elevado existente. Las dificultades que entraña un acceso de
este tipo por la aplicación de la normativa específica de Carreteras
del Estado ha aconsejado no plantear una ordenación que dependa
de la ejecución de dicho acceso, pero tampoco se ha querido
condenar dicha posibilidad. Estos terrenos, en tanto no sean
necesarios para ejecución de obras viarias tendrán carácter de franja
memoria
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 22
de protección, admitiéndose en los mismos únicamente plantaciones y
vegetación.
La estructura de espacios libres de dominio y uso público, con
independencia de que en algunos casos no se han calificado como
Verde Básico por su posible incidencia posterior en las soluciones
viarias del proyecto, consta de franjas perimetrales de separación y
protección respecto a la red de carreteras y de una ancha banda con
tratamiento ajardinado en el eje central de la vía representativa. Estas
últimas admitirán su utilización parcial, si ello fuera necesario, para
zonas de aparcamiento, en un máximo del 20% de su superficie. Las
superficies expresamente calificadas como Verde Básico cubren la
dotación mínima de espacios libres exigida por el Reglamento de
Planeamiento.
RESERVA PARA DOTACIONES
ZONA S. Bruta (m2) Esp.Libres (m2) Deportivo (m2) Social (m2) Comercial (m2) Otras Dotaciones (m2)
UE 1 IN-1, IN-2 1.127.265 181.142 37.049 13.771 15.633 0 ATC 258.380 3.657 0 5.503 5.582 45.288 Total UE1 1.385.645 184.799 13,3% 37.049 2,7% 19.274 1,4% 21.215 1,5% 45.288 3,3% Regl. Plan.1978 138.565 10,0% 27.713 2,0% 13.856 1,0% 13.856 1,0% - 0,0%
UE 2 447.308 19.438 0 0 0 0 Total
UE1+UE2 1.832.953 204.237 11,1% 37.049 2,0% 19.274 1,1% 21.215 1,2% 45.288 2,5%
Regl. Plan.1978 183.295 10,0% 36.659 2,0% 18.330 1,0% 18.330 1,0% - 0,0%
Las dotaciones social, comercial y deportiva se han situado en la
confluencia de los dos ejes principales de acceso, conformando una
zona de centralidad para los servicios de la Actuación. Parte de la
dotación social y comercial se ha dispuesto en parcelas
independientes para servicio específico del área de transportes por
carretera.
memoria
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 23
Se ha establecido una ordenanza para la edificación industrial (IN-1)
que se caracteriza por su retranqueo frontal de 18 metros. Esta franja
se plantea como un espacio libre privado, delimitado mediante
cerramientos indicativos, en la que se situarán áreas ajardinadas y
aparcamientos de vehículos ligeros, así como zonas de carga y
descarga, sin necesidad de entrar en recintos más controlados. Con
esta dimensión se posibilitan múltiples soluciones de uso y ordenación
del espacio libre frontal, alcanzándose con la parcelación propuesta
(indicativa, no vinculante) ocupaciones máximas de parcela entre el
50 y el 60%. Si bien el tamaño mínimo de parcela en esta zona es de
3.000 m2, se prevé, en caso necesario, su desarrollo en parcelas de
menor tamaño mediante tramitación de Estudio de Detalle.
Se ha definido una segunda zona de ordenanza (IN-2) que permitirá
atender la demanda de parcela pequeña (desde 500 m2) y que se ha
localizado como tipología de transición con el Polígono Tartesos, muy
distinto en sus condiciones urbanísticas, tamaños de parcela, etc de las
condiciones urbanísticas de la zona de industria general IN-1. Estas
industrias en parcela pequeña tienen una ocupación del 100%,
resolviéndose sus aparcamientos en vía pública, por lo que se han
diseñado amplias zonas para uso mixto de carga - descarga y
aparcamiento a dos bandas en batería.
La ordenación de la zona destinada a área de transporte por
carretera distingue tres tipos de usos en su interior: parcelas para naves
logísticas (almacenamiento, ruptura de cargas, etc), parcelas para
empresas transportistas o campas y parcela para servicios a los
vehículos. Esta última se ha localizado con posible acceso desde el
exterior a fin de posibilitar la prestación de servicios a cualquier
vehículo sin necesidad de entrar en la zona acotada interna del área
de transporte. Estos tres tipos de uso se complementan con las
correspondientes dotaciones de tipo general (social y comercial) mas
memoria
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 24
una zona de aparcamiento público para automóviles y camiones y
una estación de suministro de combustibles, todas ellas utilizables sin
necesidad de entrar al recinto específico del area de transportes. El
dimensionado de las superficies para estos usos se ha establecido
comparativamente con las destinadas a usos similares en otros centros
logísticos existentes en España.
1.4.2. USOS PORMENORIZADOS
La distribución del suelo pera los distintos usos es la siguiente:
USO m2 % m2 %
ESPACIOS LIBRES Verde Básico 204.237 11,10% 204.237 11,10%
DOTACIONES Social 19.274 1,05% 129.303 7,03%
Comercial 21.215 1,15%
Deportivo 37.049 2,01%
Aparcamiento Público 40.613 2,21%
Estación de Servicio 11.152 0,61%
INDUSTRIAL TEMÁTICO parcela 5.1 92.369 5,02% 271.105 14,74%
Almacenes 122.669 6,67%
Campas de transporte 39.539 2,15%
Servicios vehículo 16.528 0,90%
INDUSTRIAL ESPECIALIZADO IN-1: aislada 671.280 36,49% 805.605 43,80%
IN-2: adosada 134.325 7,30%
VÍAS PÚBLICAS Vía Pública Principal 20.728 1,13% 373.098 20,28%
Vía Pública Local 352.370 19,16%
RESERVA VIARIA 56.082 3,05% 56.082 3,05%
TOTAL PP/PAU-4 1.839.430 100,00%
1.4.3. EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTO. GESTIÓN
La edificabilidad máxima del ámbito es la resultante de agotar el
aprovechamiento urbanístico calculado por aplicación del
aprovechamiento tipo a la superficie bruta del sector, excluyendo de
memoria
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 25
esta superficie la Estación de Servicio existente, la cual, estando en
actividad y con las oportunas licencias municipales, no participa en el
proceso de urbanización. El cómputo de aprovechamientos lucrativos
de la ordenación es el que se detalla en la tabla siguiente:
EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTO
S. Bruta (m2) ZONA USO Categor. S. Lucrat. (m2) e (m2t/m2)
E=AR (m2) Cp AU m2uc Dif.AR/AU
PGOU/ PAU 4 1.832.953 PAU 4 IE, IT AT= 0,5 916.477 UE 1 IN-1/ IT IT Aislada 92.369 0,50 46.185 0,50 23.092
ATC IT Logística 62.706 0,65 40.759 0,50 20.379 IT Campas 14.698 0,20 2.940 0,50 1.470 IT Talleres 16.528 0,65 10.743 0,50 5.372 COM HOT, LR-O 5.582 1,40 7.815 0,70 5.470 IN- 2 IE Adosada 10.468 2,00 20.936 1,00 20.936 IN-1 IE Aislada 509.249 0,80 407.399 1,00 407.399 IN-2 IE Adosada 85.045 2,00 170.090 1,00 170.090 Dot. Rgl. Pl. COM Terciario 15.633 1,40 21.886 1,30 28.452
Total 1.385.645 812.278 728.752 682.661 6,8% UE 2 ATC IT Logística 59.963 0,65 38.976 0,50 19.488
IT Campas 24.841 0,20 4.968 0,50 2.484 IN-1 IE Aislada 162.031 0,80 129.625 1,00 129.625 IN-2 IE Adosada 38.812 2,00 77.624 1,00 77.624
Total 447.308 285.647 251.193 229.221 9,6% TOTAL PP/ PAU-4
1.832.953 1.097.925 979.945 911.882 7,5%
Total 10%AU 287.155 98.692
En donde, para las unidades de ejecución delimitadas UE-1 y UE-2, la
edificabilidad real y el aprovechamiento urbanístico mantienen
diferencias inferiores al 15%.
El Plan General de Ordenación Urbana de Huelva fija un
aprovechamiento tipo para el ámbito del PAU nº4, que constituye una
única área de reparto independiente, de 0,5 m2/m2 de uso
característico industrial. Así mismo, asigna al sector una carga para la
obtención de sistemas generales adscritos, valorada en 220 millones de
pesetas, que corresponden a 26 Has. del Sistema General de Espacios
Libres que se localizan en el PAU-2: Laderas y Huertos del Conquero.
Esta cantidad será abonada en dos pagos correspondientes a los dos
cuatrienios de programación del Plan General.
Correspondiendo al Ayuntamiento un 10% del aprovechamiento del
ámbito, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 6/98, este
memoria
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 26
aportará a la operación pública de suelo la parte del
aprovechamiento que le corresponde, la cual se destinará a promover
iniciativas que por su naturaleza sirvan de motor para el desarrollo del
polígono o proporcionen dotaciones, equipamiento y servicios que
mejoren la calidad de la oferta de suelo. El Ayuntamiento participará
económicamente en todas estas iniciativas, pudiendo capitalizar el
suelo en cuestión, mediante cesión o aportación en cada una de ellas,
según el caso y se determine en común acuerdo con SEPES, todo ello
de acuerdo a la estipulación tercera del Convenio de colaboración y
addenda a dicho Convenio suscritos entre SEPES y el Ayuntamiento de
Huelva, y toda vez que la actuación urbanística será ejecutada en
aplicación de un sistema de gestión exclusivamente público, con
aportación de recursos estatales sustitutorios de recursos municipales
presupuestarios o asignados al Patrimonio Municipal de Suelo.
1.5. RED VIARIA Y SERVICIOS
1.5.1. RED VIARIA
1.5.1.1. Descripción
La estructura viaria proyectada define ocho secciones diferentes que
se definen pormenorizadamente en los planos numeros 8 y 9 del Plan
Parcial. En todas ellas, la separación entre las parcelas y los viales se
efectúa mediante una banda terriza de 1,5 metros en la que poder
disponer el arbolado de manera que este interfiera lo mínimo posible
en las maniobras de entrada o salida de vehículos pesados a las
parcelas. Estas bandas son de dominio y uso público, por lo que el
proyecto materializará efectivamente, mediante bordillos u otros
elementos, la alineación de las parcelas, a fín de evitar
interpretaciones erroneas respecto a la titularidad de dichos espacios.
memoria
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 27
Todas las aceras serán de dos metros de ancho, dimensión esta que,
junto al metro y medio de banda terriza consideramos más que
suficiente para una cómoda implantación de los servicios urbanos
necesarios. Las bandas de aparcamiento se han dimensionado de 2,50
metros para aparcamiento en línea, mayoritario en la Actuación, y de
5,00 metros para aparcamiento en batería.
El número de bandas de circulación, así como su anchura constituye la
principal diferencia entre los distintos tipos de sección. Se han
dimensionado holgadamente, como corresponde a viales de zonas
industriales. Salvo en los ejes principales, que cuentan con cuatro
carriles de circulación, el resto de viales se ha proyectado con dos
carriles de entre 3,50 a 5,00 metros, en función sus características de
uso. Con carácter general, se evitará la ejecución de medianas que
dificulten innecesariamente el acceso a las parcelas.
Dos de las secciones merecen un comentario específico. La
denominada sección D-D, que corresponde al eje representativo de la
Actuación, cuenta con una banda central de 53 metros de ancho que
se destinará a zonas ajardinadas, si bien no se ha calificado
expresamente como zona verde para permitir una mayor libertad al
Proyecto de Urbanización en sus soluciones. Parte de esas zonas
ajardinadas (hasta un 20% de la superficie de las mismas) podrán
acondicionarse para zonas complementarias de aparcamiento de
automóviles. La sección tipo F-F, que se proyecta para la zona de
naves pequeñas, cuenta con una banda central de aparcamientos
de 10 metros. Esta dimensión permite tanto el aparcamiento de
automóviles a dos bandas en batería como su utilización como
estacionamiento de carga y descarga por vehículos de mayores
dimensiones.
memoria
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 28
Las secciones de los viarios prolongación de los previstos o existentes
en el Polígono Tartesos deberán ser objeto de coordinación en cuanto
a sus bandas de utilización y dimensiones.
El Proyecto o Proyectos de Urbanización se atendrá en sus condiciones
constructivas y de diseño a las condiciones establecidas en el título II-“
Condiciones Generales para la redacción de proyectos de
urbanización” de las Ordenanzas del Plan General, con especial
atención al cumplimiento de las medidas de accesibilidad y
eliminación de barreras que se contienen en su Anexo I y en las
Normas Técnicas para la Accesibilidad y Eliminación de Barreras
Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía, Decreto
72/1992 de 5 de Mayo.
1.5.1.2. Dotación de aparcamientos
A partir de la edificabilidad del polígono se calcula el número mínimo
de plazas de aparcamiento, según estándar de Reglamento de
Planeamiento.
* Superficie máxima edificable: 979.945 m2
* Número mínimo de aparcamientos según Reglamento:
(1plaza / cada 100 m2 de edificación): 9.800 plazas
De estas plazas, al menos la mitad, es decir 4.900 plazas, deberán
preverse en situación interior a las parcelas. Dado que en las
condiciones particulares se exige una dotación mínima de 1 plaza por
cada 100m2 edificados para todos los usos, excepto para el industrial
en tipología adosada, el número de plazas en interior de parcela será,
para 711.295 m2 edificables en industrial especializado en tipología
aislada, industrial temático y comercial, de 7.112 plazas, cantidad muy
superior a las 4.900 exigidas, cubriéndose sobradamente con los
memoria
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 29
aparcamientos en vía pública las 2.687 plazas correspondientes a los
268.650 m2 edificables de uso industrial en tipología adosada.
El Proyecto de Urbanización definirá las plazas de aparcamiento para
minusválidos a que se refiere el art.7 del Reglamento de Planeamiento,
situándolas en sitios bien visibles, fácilmente localizables y
adecuadamente señalizados.
1.5.1.3. Rasantes en intersecciones.
Se especifican en el correspondiente plano nº 8, de alineaciones y
rasantes. Tienen carácter no vinculante en tanto que dependen de
estudio más detallado a efectuar por el Proyecto de Urbanización.
1.5.2. ESQUEMAS DE LOS SERVICIOS
1.5.2.1. Abastecimiento de agua.
El abastecimiento de agua será proporcionado por la denominada
Arteria Noreste en una primera fase siendo necesaria la construcción
de una segunda arteria para abastecer al polígono una vez este se
desarrolle en toda su extensión. La consideración de dos Unidades de
Ejecución facilitará ir poniendo en funcionamiento las parcelas
industriales a medida que se vaya garantizando el suministro.
Las infraestructuras de la red que se proyecte cumplirán las
condiciones establecidas en el Título II-“ Condiciones Generales para la
redacción de proyectos de urbanización” de las Ordenanzas del Plan
General y las especificaciones de la compañía municipal Aguas de
Huelva S.A. No obstante, y a los efectos de determinación del caudal
de cálculo, el Proyecto de Urbanización justificará las dotaciones a
considerar en función del carácter específico de la Actuación.
memoria
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 30
1.5.2.2. Saneamiento.
Se proyectará preferentemente una red separativa para aguas
pluviales y residuales, pudiendo no obstante el Proyecto de
Urbanización variar justificadamente este criterio de diseño.
La red de pluviales verterá a los cauces existentes. La red de aguas
residuales se conectará al colector proyectado para el corredor
industrial, el cual conducirá las aguas hasta Estación Depuradora de
Aguas Residuales.
Las infraestructuras que se proyecten cumplirán las condiciones
establecidas en el Título II-“ Condiciones Generales para la redacción
de proyectos de urbanización” de las Ordenanzas del Plan General y
las especificaciones de la compañía municipal Aguas de Huelva S.A.
1.5.2.3. Energía eléctrica
El consumo eléctrico de una Actuación Industrial es un problema
indeterminado, que puede variar entre amplios límites, según el tipo de
industria que se instale, su tecnología, su extensión, etc... siendo la
relación superficie - consumo muy distinta si se trata de industrias
talleres y almacenaje o las derivadas de la metalurgia y de la química;
de la superficie de la parcela y su reserva para posibles ampliaciones,
de la tensión de suministro, etc... Efectuada una primera estimación de
consumo en función de los usos y del tamaño de las parcelas, se
considera suficiente en principio el suministro desde 27 centros de
transformación, según una distribución de líneas que se indica en el
plano correspondiente. No obstante, no es vinculante, ni el número de
centros ni su ubicación, pues algunas parcelas, si su consumo es
grande, podrían suministrarse en alta tensión.
Las infraestructuras que se proyecten cumplirán las condiciones
establecidas en el Título II-“ Condiciones Generales para la redacción
memoria
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 31
de proyectos de urbanización” de las Ordenanzas del Plan General.
1.5.2.4. Alumbrado Público
Se prevé la iluminación general del polígono mediante luminarias a 10-
12 metros de altura provistas de lámparas VSAP de 250 w. La
iluminación del eje representativo tendrá un tratamiento específico,
acorde con su carácter diferenciado, combinando la iluminación
mediante torres con la inclusión de luminarias bajas para las zonas
ajardinadas.
Las infraestructuras que se proyecten cumplirán las condiciones
establecidas al respecto en el Título II-“ Condiciones Generales para la
redacción de proyectos de urbanización” de las Ordenanzas del Plan
General.
Madrid, julio de 2000
Fernando Benito Pey, arquitecto
de la División de Urbanización II
memoria
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 32
1.6. SÍNTESIS DE LA MEMORIA
1.6.1.- CUADROS RESUMEN DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN USO m2 % m2 %
ESPACIOS LIBRES Verde Básico 204.237 11,10% 204.237 11,10%
DOTACIONES Social 19.274 1,05% 129.303 7,03%
Comercial 21.215 1,15%
Deportivo 37.049 2,01%
Aparcamiento Público 40.613 2,21%
Estación de Servicio 11.152 0,61%
INDUSTRIAL TEMÁTICO parcela 5.1 92.369 5,02% 271.105 14,74%
Almacenes 122.669 6,67%
Campas de transporte 39.539 2,15%
Servicios vehículo 16.528 0,90%
INDUSTRIAL ESPECIALIZADO IN-1: aislada 671.280 36,49% 805.605 43,80%
IN-2: adosada 134.325 7,30%
VÍAS PÚBLICAS Vía Pública Principal 20.728 1,13% 373.098 20,28%
Vía Pública Local 352.370 19,16%
RESERVA VIARIA 56.082 3,05% 56.082 3,05%
TOTAL PP/PAU-4 1.839.430 100,00%
EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTO
S. Bruta (m2) ZONA USO Categor. S. Lucrat. (m2) e (m2t/m2)
E=AR (m2) Cp AU m2uc Dif.AR/AU
PGOU/ PAU 4 1.832.953 PAU 4 IE, IT AT= 0,5 916.477 UE 1 IN-1/ IT IT Aislada 92.369 0,50 46.185 0,50 23.092
ATC IT Logística 62.706 0,65 40.759 0,50 20.379 IT Campas 14.698 0,20 2.940 0,50 1.470 IT Talleres 16.528 0,65 10.743 0,50 5.372 COM HOT, LR-O 5.582 1,40 7.815 0,70 5.470 IN- 2 IE Adosada 10.468 2,00 20.936 1,00 20.936 IN-1 IE Aislada 509.249 0,80 407.399 1,00 407.399 IN-2 IE Adosada 85.045 2,00 170.090 1,00 170.090 Dot. Rgl. Pl. COM Terciario 15.633 1,40 21.886 1,30 28.452
Total 1.385.645 812.278 728.752 682.661 6,8% UE 2 ATC IT Logística 59.963 0,65 38.976 0,50 19.488
IT Campas 24.841 0,20 4.968 0,50 2.484 IN-1 IE Aislada 162.031 0,80 129.625 1,00 129.625 IN-2 IE Adosada 38.812 2,00 77.624 1,00 77.624
Total 447.308 285.647 251.193 229.221 9,6% TOTAL PP/ PAU-4
1.832.953 1.097.925 979.945 911.882 7,5%
Total 10%AU 287.155 98.692
memoria
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 33
memoria
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 34
(TABLA)
memoria
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 35
(TABLA)
memoria
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 36
(TABLA)
memoria
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 37
(TABLA)
plan de etapas
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 38
plan de etapas
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 39
OBJETIVOS Y CRITERIOS ADOPTADOS.
La dimensión de la Actuación y la envergadura de las inversiones a
acometer para su ejecución, no solo de obra directa de urbanización,
sino de infraestructuras generales de abastecimiento de agua y
saneamiento, han impuesto la necesidad de planificar dos Unidades
de Ejecución que permitirán acompasar el proceso de urbanización
con la puesta en servicio de las distintas infraestructuras urbanas,
repartiendo así el esfuerzo inversor a lo largo del tiempo.
PLAZOS Y ORDEN DE ACTUACIÓN PREVISTO
El Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución UE1 se
presentará para su aprobación, dentro de los doce primeros meses
desde la aprobación definitiva del Plan Parcial.
La ejecución de la Unidad de Ejecución UE2 quedará supeditada a la
venta de al menos un 60% del suelo lucrativo de la UE1 y a la ejecución
de las obras complementarias de infraestructuras generales de
abastecimiento y depuración necesarias, sin perjuicio de que otro tipo
de circunstancias aconsejaran adelantar dicho plazo.
Las obras de urbanización se realizarán en un plazo de 18 meses, a
partir de la fecha de aprobación definitiva de los Proyectos de
Urbanización correspondientes.
SEPES convocará, con la antelación necesaria, al Ayuntamiento para
que éste, por medio de sus representantes y técnicos, pueda concurrir
a los actos de recepción de las obras de urbanización.
Previamente a la celebración de dichos actos, SEPES entregará al
Ayuntamiento un ejemplar de los documentos correspondientes;
conformados en estricto ajuste de su contenido a la realidad de las
obras ejecutadas.
plan de etapas
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 40
La conformidad de los representantes municipales con las obras
realizadas, significará la recepción de las mismas y los
correspondientes servicios por parte del Ayuntamiento.
Los plazos de edificación serán los que, en su caso, establezca el Plan
General.
CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN
Una vez recibidas las obras definitivamente, SEPES contribuirá técnica y
económicamente a la conservación de la urbanización, integrándose
como propietario de solares en una Entidad de Conservación, según lo
establecido en el capítulo IV del título II del Reglamento de Gestión
Urbanística.
Las previsiones temporales y espaciales del Plan de Etapas se podrán
alterar, justificando adecuadamente los motivos de esta alteración,
siempre que se mantenga la coherencia del Plan Parcial, se cumplan
las determinaciones que establezca, garantice la ejecución y
financiación del conjunto de sus previsiones conforme a lo
especificado al respecto en el artículo 54.2 del Reglamento de
Planeamiento.
Madrid, julio de 2000
Fernando Benito Pey,
arquitecto
De la División de
Urbanización II
plan de etapas
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 41
estudio económico-financiero
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 42
estudio económico-financiero
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 43
OBJETO
A fin de tener previsto el coste de los servicios y obras de urbanización, se ha
efectuado un estudio económico, de acuerdo con el artículo 35 del
Reglamento de Planeamiento.
El estudio, cuyos resultados se reflejan en la página siguiente, se realiza para
la totalidad del ámbito y sirve para una primera estimación del coste de
urbanización, considerando como referencia costes de otras actuaciones
efectuadas recientemente por SEPES.
La financiación y ejecución de las referidas obras de urbanización y
adquisición de los terrenos, se hará con cargo a los Presupuestos de SEPES,
de acuerdo con el Convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de
Huelva y esta Entidad, correspondiendo al Ayuntamiento la conexión de los
servicios de la Actuación con los generales de la ciudad.
Madrid, julio de 2000
Fernando Benito Pey, arquitecto
de la División de Urbanización II
estudio económico-financiero
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 44
SUELO
Coste SUELO 1.583 Mill. Ptas.
Gastos 5 % 79 Mill. Ptas.
Total SUELO 1.662 Mill. Ptas.
OBRAS EXTERIORES
Coste de obras exteriores (SEPES)
340 Mill. Ptas.
URBANIZACIÓN
UE 1
ADECUACION TERRENO 1.385.645 m2 350 Pts/m2
485 Mill. Ptas.
OBRA CIVIL (incluso servicios)
calle tipo A 1220 ml. 160.000 Pts/ml 195 Mill. Ptas.
calle tipo B 4764 ml. 150.000 Pts/ml 715 Mill. Ptas.
calle tipo C 837 ml. 150.000 Pts/ml 126 Mill. Ptas.
calle tipo D 775 ml. 290.000 Pts/ml 225 Mill. Ptas.
calle tipo E 830 ml. 170.000 Pts/ml 141 Mill. Ptas.
calle tipo E' 215 ml. 300.000 Pts/ml 65 Mill. Ptas.
calle tipo F 814 ml. 310.000 Pts/ml 252 Mill. Ptas.
calle tipo G 852 ml. 140.000 Pts/ml 119 Mill. Ptas.
VARIOS
desvío conducción Celulosa 225 Mill. Ptas.
desvíos lineas eléctricas 25 Mill. Ptas.
desvíos abastecimiento Prisión 10 Mill. Ptas.
desvío líneas telefónicas 15
plantaciones 209.704 m2 100 Ptas/m2
21 Mill. Ptas.
imprevistos 1,5 % 39 Mill. Ptas.
total URBANIZACION UE 1 2.658 Mill. Ptas.
UE 2
ADECUACION TERRENO 447.308 m2 350 Pts/m2
157 Mill. Ptas.
OBRA CIVIL (incluso servicios)
calle tipo B 1838 ml. 150.000 Pts/ml 276 Mill. Ptas.
calle tipo C 353 ml. 150.000 Pts/ml 53 Mill. Ptas.
calle tipo E 605 ml. 170.000 Pts/ml 103 Mill. Ptas.
calle tipo F 465 ml. 310.000 Pts/ml 144 Mill. Ptas.
calle tipo G 380 ml. 140.000 Pts/ml 53 Mill. Ptas.
VARIOS
plantaciones 75.520 m2 100 Ptas/m2
8 Mill. Ptas.
imprevistos 1,5 % 12 Mill. Ptas.
total URBANIZACION UE 2 805 Mill. Ptas.
TOTAL COSTES DIRECTOS 5.465 Mill. Ptas.
ordenanzas reguladoras
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ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 46
(A) GENERALIDADES
Art. 1.- INTRODUCCIÓN
Las presentes Ordenanzas tienen por objeto la reglamentación
del uso de los terrenos y de la edificación pública y privada del
Sector.
Será de aplicación, con carácter subsidiario, la Normativa
Urbanística y las Ordenanzas del Plan General vigente en todos
aquellos aspectos no regulados expresamente por estas
Ordenanzas.
Si en un caso concreto concurriesen circunstancias especiales
que hagan aparecer dudas de interpretación sobre uno o varios
de los artículos incluidos en las presentes Ordenanzas se estará a
lo que dictaminen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento o de
la Entidad Gestora.
(B) RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
B.1. CALIFICACIÓN DEL SUELO
Art. 2.- CALIFICACIÓN
Es la asignación espacial de los usos y se determina en el
correspondiente Plano de Calificación y Regulación del Plan
Parcial.
Art. 3.- USO INDUSTRIAL ESPECIALIZADO
Comprende aquellas edificaciones y actividades destinadas a
generación, distribución y suministro de la energía y productos
energéticos. Obtención, reparación, mantenimiento,
transformación o reutilización de productos de toda índole, así
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 47
como recuperación y eliminación de residuos o subproductos.
Fabricación, elaboración, reparación y tratamiento de
productos de consumo doméstico incluida su posible venta
directa o indirecta al público. Fabricación, elaboración,
reparación y tratamiento de materiales para la construcción.
Serán admisibles en las parcelas calificadas para este uso
actividades de tercera y cuarta categorías (artículo 73 de las
Ordenanzas Urbanísticas del Plan General).
Art. 4.- USO INDUSTRIAL TEMÁTICO
Se destina a la implantación de actividades industriales que
poseen un mayor nivel de especialización que el uso Industrial
Especializado y que se vinculan a nuevas formas de desarrollo
industrial. Entre estas están los parques empresariales, los parques
científicos y tecnológicos, los centros logísticos y de transportes y
los parques de oficinas. Por su tipología tienen cabida:
1.- Talleres Industriales: edificaciones y actividades
relacionados con artes y oficios, tales como talleres de
carpintería, transporte e industria auxiliar del automóvil talleres
mecánicos, de pintura, manufactura de productos alimenticios,
artes gráficas, concesionarios-, etc.
2.- Almacenes: edificaciones y actividades relativas al
depósito de mercancías de mayoristas, instaladores, fabricantes
y otros distribuidores, excluida la venta al por menor. Pueden
llevar incluidas actividades u operaciones secundarias de
transformación parcial de productos almacenados.
3.- Centros de Investigación y Desarrollo: destinados a la
elaboración de sistemas, métodos y componentes para la
aplicación en otras tecnologías, incluidas las labores de
comprobación y chequeo.
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 48
Serán admisibles en las parcelas calificadas para este uso
actividades de primera y segunda categorías (artículo 73 de las
Ordenanzas Urbanísticas del Plan General).
Art. 5.- USO DOTACIONAL COMERCIAL
Comprende aquellas actividades que tengan por finalidad la
prestación de servicios al público, a las empresas y a los
organismos, tales como los servicios de alojamiento temporal,
comercio al pormenor en sus distintas formas, información,
administración, gestión, actividades de intermediación
financiera y otras, seguros, etc.
A los efectos de su regulación, se corresponde con el Uso
Terciario del Plan General, incluyendo todas sus categorías y con
idénticas limitaciones.
Art. 6.- USO DOTACIONAL SOCIAL
El uso dotacional social alcanza a aquellas actividades cuyo
objeto es proporcionar a los ciudadanos las instalaciones y
construcciones que hagan posible su educación, su
enriquecimiento cultural, su salud y, en definitiva, su bienestar, y
a proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad tanto
los de carácter administrativo como los de abastecimiento.
A los efectos de su regulación, se corresponde con el Uso
Dotacional del Plan General en sus categorías de Docente,
Sanitario, Socio-Cultural, Asistencial e Institucional-Administración
Pública.
Art. 7.- USO DOTACIONAL DEPORTIVO
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 49
Comprende las instalaciones, abiertas o cerradas, destinadas a
la práctica o enseñanza de ejercicios de cultura física o
deportes, con las construcciones necesarias para dicho uso y/o
los servicios complementarios.
Art. 8.- USO DOTACIONAL ESTACION DE SERVICIO
Comprende los espacios destinados a la localización de
instalaciones de suministro de combustible para vehículos en
régimen de venta al público, tales como gasolinas, gasóleos y
gases licuados derivados del petróleo para la automoción. Se
incluyen tanto las estaciones de servicios como las unidades de
suministro.
Art. 9.- USO DOTACIONAL APARCAMIENTO
Comprende aquellos espacios en parcela independiente, fuera
de la red viaria, destinados a la estancia vigilada de vehículos.
Art. 10.- VERDE BÁSICO
Comprende los espacios libres de dominio y uso públicos
destinados a plantaciones, jardinería y zonas que, sin ser
necesariamente ajardinadas o soporte de vegetación y
arbolado, tiene por objeto:
a) Garantizar la salubridad, reposo y esparcimiento de la
población.
b) Mejorar las condiciones ambientales de los espacios
urbanos.
c) Proteger y aislar las vías de transito rápido.
d) Desarrollar juegos infantiles.
e) Aislamiento de las zonas o establecimientos que lo
requieran.
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 50
f) Obtención de mejores condiciones estéticas para la
ciudad.
g) Cualquier otra finalidad análoga.
Art. 11.- VÍA PÚBLICA
Corresponde a los espacios destinados a la circulación o
estancia de personas y vehículos, así como el estacionamiento
de estos últimos, incluso areas ajardinadas de acompañamiento
del viario así definidas por el planeamiento, admitiéndose la
utilización parcial de estas últimas para aparcamiento de
vehículos (como máximo en un 20 % de su superficie).
Art. 12.- RESERVA VIARIA
Corresponde a aquellos espacios reservados para la posible
ejecución a medio o largo plazo de infraestructuras viarias y que,
en tanto no estas no se realicen, se destinarán unica y
exclusivamente a plantación de especies vegetales y franjas de
protección, no computando a efectos de dotación mínima de
espacios libres de dominio y uso público.
B.2. PARCELACIONES
Art. 13.- AGRUPACIÓN DE PARCELAS
Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores
dimensiones.
Art. 14.- SEGREGACIONES
Se permite la segregación de parcelas para formar otras de
menores dimensiones en las condiciones y con las limitaciones
establecidas en las Condiciones Particulares de cada zona. La
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 51
nueva parcelación será objeto de licencia municipal. Si con
motivo de la segregación fuera preciso realizar obras
complementarias de urbanización, estas se realizarán con cargo
al titular de la parcela originaria.
B.3. INSTRUMENTOS DE DESARROLLO
Art. 15.- ESTUDIOS DE DETALLE
Los Estudios de Detalle se ajustarán en sus finalidades y
documentación a lo establecido en el artículo 122 de las
Normativa Urbanística del Plan General.
Art. 16.- PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
Los proyectos de urbanización se ajustarán en sus finalidades y
documentación a lo establecido en los artículos 150 y 151 de la
Normativa Urbanística del Plan General.
Las infraestructuras de servicios que se proyecten cumplirán las
condiciones establecidas en el título II-“ Condiciones Generales
para la redacción de proyectos de urbanización” de las
Ordenanzas del Plan General, con especial atención al
cumplimiento de las medidas de accesibilidad y eliminación de
barreras que se contienen en su Anexo I y en las Normas
Técnicas para la Accesibilidad y Eliminación de Barreras
Arquitectónicas, Urbanísticas y en el Transporte de Andalucía,
Decreto 72/1992 de 5 de Mayo.
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 52
(C) NORMAS GENERALES
C.1.- CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
Art. 17.- ALINEACION OFICIAL
Es la línea que delimita la parcela con respecto a los espacios
y/o vías públicas exteriores.
Art. 18.- RETRANQUEO
Es el espacio o faja de terreno comprendido entre la alineación
oficial y el plano de fachada que incluya cualquier saliente o
voladizo de la misma. Se podrán fijar también a los restantes
linderos de la parcela.
Art. 19.- LINEA DE EDIFICACION
Es la que delimita la superficie máxima de ocupación de la
parcela en función de sus retranqueos.
Art. 20.- LINEA DE FACHADA
Es la línea, paralela a la alineación oficial, resultante de aplicar el
correspondiente retranqueo frontal.
Art. 21.- EDIFICACIÓN AISLADA
Es la que se construye en parcela independiente con obligación
de retranquearse respecto a todos sus linderos.
Art. 22.- EDIFICACIÓN PAREADA
Es la agrupación formada por dos edificaciones adosadas por
un lindero lateral común y construidas sobre parcelas
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 53
independientes, con obligación de establecer retranqueos a los
linderos restantes.
Art. 23.- EDIFICACIÓN ADOSADA
Es la agrupación formada por varias edificaciones que se
adosan por al menos dos de sus linderos y construidas sobre
parcelas independientes.
Art. 24.- EDIFICACIÓN EN NAVES NIDO
Es la ordenación de naves sobre parcelas independientes,
normalmente edificadas con tipología adosada, que disponen
de acceso a través de viario interior privado y servicios comunes
(aparcamientos, zonas de carga y descarga, usos compatibles
agrupados...).
C.2.- CONDICIONES DE LAS PARCELAS EN RELACIÓN CON LAS VIAS
PUBLICAS.
Art. 25.- CERRAMIENTO DE LAS PARCELAS
El límite de la parcela, en el espacio comprendido entre la
alineación oficial y su línea de edificación, se delimitará respecto
a la vía pública y parcelas colindantes mediante cerramientos
indicativos que se tipificarán para el conjunto de la Actuación.
El resto de los linderos y de línea de fachada no ocupados por
edificación se materializarán con un cerramiento de parcela. La
construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a
cargo de la empresa que primero se establezca debiendo
abonarle la segunda el gasto proporcional de la obra antes de
que proceda a la construcción de su edificio.
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 54
En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias
entre las cotas de terreno, se construirán muros siguiendo el límite
de la parcela para la contención de tierras, a sufragar por partes
iguales entre los propietarios de las dos parcelas.
Art. 26.- ACCESO A PARCELAS
El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los
desperfectos debidos a la construcción de accesos cuando
éstos corran por su cuenta.
Art. 27.- OBRAS EN LAS PARCELAS
Se prohibe emplear las vías o los espacios libres públicos como
depósito de materiales o en la elaboración de hormigones y
morteros de las obras a realizar en el interior de las parcelas.
El beneficiario será el responsable de los desperfectos que se
ocasionen en la vía pública como consecuencia de las obras
citadas. El Ayuntamiento fijará los avales que garanticen la
reparación de los desperfectos que se pudieran ocasionar en las
vías públicas y que sean imputables a los beneficiarios de las
parcelas.
Art. 28.- CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
Su situación en el Plano no es vinculante, correspondiendo su
localización definitiva al Proyecto de Urbanización. Se atendrán
a lo dispuesto en el artículo 181 de las Ordenanzas Urbanísticas
del Plan General.
Art. 29.- APARCAMIENTOS
Se reservarán en el interior de las parcelas al menos las plazas
que se determinan para cada uso y/o tamaño de parcela en las
Condiciones Particulares de cada zona, con una superficie
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 55
mínima, incluyendo parte proporcional de accesos, de 20 m2
por cada plaza. El resto de condiciones serán las que resulten de
aplicación en cada caso en aplicación del artículo 126 de las
Ordenanzas Urbanísticas del Plan General.
C.3.- CONDICIONES DE VOLUMEN Y EDIFICABILIDAD
Art. 30.- ALTURA DE LA EDIFICACIÓN
Es la comprendida entre la rasante elegida para el proyecto, o
nivel de planta baja, y el intradós de forjado de cubierta o
tirante de la nave, según el caso de que se trate. Dicha rasante
no podrá superar en más o menos una diferencia con respecto
al nivel de acera, medido en el punto medio del lindero frontal,
equivalente a la diferencia de cotas entre los puntos extremos
de dicho lindero.
Art. 31.- ALTURA LIBRE DE PLANTA
Es la comprendida entre dos forjados consecutivos o entre nivel
de piso y tirante de nave, según los casos.
Art. 32.- EDIFICABILIDAD DE PARCELA
Es la superficie construida total, suma de la superficies de las
plantas y, en su caso entreplantas, que integran la edificación,
que puede realizarse sobre una parcela.
Art. 33.- ELEMENTOS COMPUTABLES
Quedan incluidos en el cómputo de edificabilidad:
a) La superficie edificada de todas las plantas y entreplantas
del edificio con independencia del uso a que se destinen.
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 56
b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan
de cerramiento.
c) Las construcciones secundarias sobre espacios libres de
parcela, siempre que de la disposición de su cerramiento,
y de los materiales y sistemas de construcción empleados,
pueda deducirse que se consolida un volumen cerrado y
de carácter permanente.
d) La superficie construida en semisótanos y sótanos, con la
excepción de aquellos sótanos que se destinen a
aparcamiento de vehículos o instalaciones para el servicio
exclusivo del edificio.
Art. 34.- ELEMENTOS EXCLUIDOS
Quedan excluidos del cómputo de volumen y/o edificabilidad:
a) Los patios interiores.
b) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en
ningún caso podrán ser objeto de cerramiento posterior,
que suponga rebasar la superficie total edificable.
c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las
naves, tales como bombas, tanques, torres de
refrigeración, chimeneas, etc, si bien los espacios
ocupados por tales equipos se contabilizan como
superficie ocupada de la parcela.
d) Los elementos ornamentales de remate de cubierta y los
que correspondan a escaleras, aparatos elevadores o
elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques
de almacenamiento, acondicionadores, torres de
procesos, paneles de captación de energía solar,
chimeneas, etc...).
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 57
e) La superficie construida en sótanos cuando estos se
destinen a aparcamiento de vehículos o almacenaje de
productos.
f) Los centros de transformación.
C.4.- CONDICIONES DE LOS USOS
Art. 35.- CONDICIONES DE APLICACION
Las condiciones generales y/o particulares de aplicación para
cada uso serán las contenidas en el título II- “De los usos del
suelo” de las Ordenanzas Urbanísticas del Plan General. En
edificaciones con usos mixtos o múltiples, con independencia de
que las condiciones particulares se refieran al uso dominante, se
entienden de aplicación para cada uno de los restantes usos las
condiciones particulares correspondientes a cada uno de ellos.
C.5.- CONDICIONES HIGIENICAS
Art. 36.- PATIOS
Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de
estos patios se fija con la condición de que en planta, se pueda
inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de
las edificaciones, si éstas tienen locales vivideros, o a la mitad de
dicha altura si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso,
almacenes o locales no habitables, con un mínimo de 6 m. en
cualquier caso.
Art. 37.- SÓTANOS Y SEMISÓTANOS
Se permiten sótanos y semisótanos cuando se justifiquen
debidamente por las necesidades de la actividad a desarrollar.
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 58
Los sótanos no podrán destinarse a locales de trabajo en ningún
caso.
Los semisótanos podrán dedicar a locales de trabajo cuando los
huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de
la superficie útil del local y cumplan las normas de seguridad e
higiene de carácter general que sean de aplicación.
C.7. CONDICIONES DE SEGURIDAD
Art. 38.- DE ACCESIBILIDAD Y ENTORNO DE LOS EDIFICIOS
Cualquier edificación deberá realizarse de forma que permita, al
menos en una de sus fachadas, el acceso y maniobrabilidad de
los vehículos de extinción de incendios. Al efecto, se considerará
que una fachada es accesible cuando cumpla las siguientes
condiciones:
Condiciones de aproximación
- Anchura mínima libre 5m.
- Altura mínima libre o gálibo 4m.
- capacidad portante del vial 2.000 kp/m2
En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar
delimitado por la traza de una corona circular de radios mínimos
de 5,30m. y 12,50m. y anchura libre para circulación de 7,20m.
Condiciones del espacio de maniobra
- Anchura mínima libre 6m.
- Altura libre la del edificio
- Separación máxima al edificio 10m.
- Distancia máxima hasta cualquier
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 59
acceso principal del edificio 30m.
- Pendiente máxima 10%
- Capacidad portante 2.000 kp/m2
- Resistencia al punzonamiento 10t sobre 20cm.ø
Tanto los espacios de maniobra como los de aproximación se
mantendrán libres de mobiliario urbano, arbolado, jardines,
mojones u otros obstáculos.
Condiciones de fachada accesible
Dispondrá de huecos que permitan el acceso desde el exterior al
personal de extinción de incendios. La distancia máxima entre
huecos consecutivos no excederá de 20m. No se instalarán en
los mismos elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al
interior del edificio, excepto elementos de seguridad en huecos
de planta baja.
Art. 39.- DE PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO
Se adoptarán las disposiciones contenidas al respecto en la NBE-
CPI/96, Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, Legislación sobre Seguridad y Salud, Reglamento de
Instalaciones de Protección contra Incendios y demás
disposiciones legales vigentes que sean de aplicación.
Los espacios dedicados a uso industrial o a almacenaje estarán
compartimentados respecto a cualquier otro uso, constituyendo
sectores de incendio diferenciados. A efectos de evacuación, la
ocupación vendrá determinada por la reflejada en la
documentación laboral oficial que legalice el funcionamiento
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 60
de la actividad, incrementada en un 10%. Dichos espacios
dispondrán de, como mínimo:
- Extintores manuales en número mínimo de uno por cada
200m2 construidos o fracción. Su tipo y grado de eficacia se
justificará en función de la carga de fuego y del tipo de
fuego previsible. Además, se colocarán extintores en cada
local en que se alberguen contadores de electricidad,
depósitos de combustible, centros de transformación, etc.
- Equipos de manguera, con presión en boquilla no inferior a
3,5 kg/cm2 y en número mínimo de uno por cada 600 m2,
repartidos de forma que bajo su acción quede cubierta la
totalidad de la superficie, con un mínimo de dos equipos. Uno
de dichos equipos se situará en la zona de acceso.
Únicamente quedarán eximidos de estas medidas mínimas los
espacios destinados exclusivamente al almacenamiento de
productos M0.
C.6.- CONDICIONES AMBIENTALES
Art. 40.- EMISIONES GASEOSAS, RESIDUOS Y RUIDOS
Las condiciones ambientales exigibles a los usos industriales
serán:
1.- Los niveles de contaminación ambiental no sobrepasarán
los máximos fijados por la distinta legislación vigente en cada
momento y que sea de aplicación.
2.- Se permiten en las condiciones indicadas en el presente
artículo, las actividades definidas como molestas en el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas, y siempre que alguna de ellas, no esté incluida dentro
de las Industrias prohibidas.
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 61
3.- Las actividades industriales cuya molestia radique en la
producción de ruidos, deberán garantizar, en la forma que se
indica en este artículo, que sus niveles de emisión máximos, no
superen los 55 dB 1. entre las 22 a 08 horas y los 65 dB A. en el
reto del día, medidas estas actividades en el eje de la calle
contigua a la parcela donde se produzca la emisión.
4.- Las industrias cuya molestia radique en la producción de
vibraciones, deberán garantizar:
a) En la zona de máxima proximidad al elemento generador
de vibraciones: 30 Pals.
b) En el límite de la edificación en el que se encuentre
funcionando el generador de vibraciones: 17 Pals.
c) En la vía pública, en contacto con la edificación donde se
localice el generador: 5 Pals.
5.- Las industrias cuya molestia radique en la producción de
polvo, deberán garantizar, en el límite de su propiedad la
recogida de dicho polucionante, de forma que no se superen
las cantidades establecidas en el Anexo IV del Decreto 833/1975
de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972 de 22 de
diciembre de Protección del Ambiente Atmosférico.
6.- Las actividades industriales cuyas aguas residuales posean
características tales que se consideran inadmisibles para verter
en colector público, deberán, a costa de los propietarios,
eliminar dichas características.
Las aguas residuales procedentes de procesos de elaboración
industrial se decantarán y depurarán en primera instancia por la
propia industria antes de verterla a las redes generales de
saneamiento. No obstante, las instalaciones que produzcan
aguas residuales no contaminadas podrán verter directamente
con sifón hidráulico interpuesto.
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 62
Se consideran aguas residuales inadmisibles, aquellas que
superen los siguientes niveles:
a) Sustancias tóxicas de origen industrial y no depurables en
planta:
- Cloruros Menos de 1.600,00 mg/l.
- Manganeso Menos de 1,00 mg/l.
- Hierro Menos de 2,00 mg/l.
- Fluoruros Menos de 9,00 mg/l.
- Fosfatos Menos de 100,00 mg/l.
- Arsénico Menos de 1,00 mg/l.
- Sulfatos Menos de 500,00 mg/l.
- Cromo total Menos de 2,00 mg/l.
- Cianuros Menos de 0,10 mg/l.
- Plomo Menos de 0,60 mg/l.
- Selenio Menos de 0,40 mg/l.
- Cobre Menos de 1,00 mg/l.
- Zinc Menos de 5,00 mg/l.
- Níquel Menos de 4,00 mg/l.
- Sust. fenólicas Menos de 5,00 mg/l.
- Dureza 25º Franceses
- Resistividad Mayor de 1.000 cm²./cm. a
18ºC.
- Radioactividad Nula
- Color Biodegradable en planta
b) Materias orgánicas depurables en planta.
Quedan prohibidos los vertidos con demanda de dBO 5 superior
a 500 mg.
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 63
c) Sustancias que por su naturaleza puedan causar efectos
perjudiciales en la red, instalaciones anejas y en general a las
personas. Quedan prohibidos los vertidos a la red de cualquiera
de los siguientes productos:
Materias inflamables o explosivas en cualquier cantidad.
Sustancias que contengan sólidos, líquidos o gases tóxicos o
venenosos, en cantidades que puedan constituir un peligro para
el personal encargado del mantenimiento de la red.
d) En relación con el contenido de gases, estos deberán ser
inferiores a:
- Monóxido de Carbono Menos de 50 ppm.
- Amoníaco Menos de 100 ppm.
- Cloro Menos de 1 ppm.
- Bromo Menos de 1 ppm.
- Cianhídrico Menos de 5 ppm.
- Anhídrido carbónico Menos de 5.000 ppm.
- Sulfhídrico Menos de 20 ppm.
- Sulfuroso Menos de 10 ppm.
Aguas con PH no inferior a 5 ni superior a 10.
Residuos sólidos que sean capaces de causar obstrucción u
obstaculizar los trabajos de conservación y limpieza (cenizas,
virutas, trapos, etc.). Las materias en suspensión son admisibles
hasta un límite de 600 mg/l. Las materias decantables hasta un
límite de 1,5 mg/l.
Aguas con temperaturas superiores a 40 grados C.
Disolventes orgánicos y pinturas.
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 64
Compuestos cíclicos hidroxilados y sus compuestos halógenos
Carburo cálcico en cualquier proporción.
Materias grasas o aceites minerales a partir de 250 mg/l.
Gases procedentes de motores de explosión.
Materias que puedan reaccionar con las aguas de la red de
alcantarillado, produciendo sustancias incluidas en los
apartados anteriores.
Sulfatos en concentraciones superiores a 500 mg/l.
Detergentes no biodegradables
Art. 41.- CONDICIONES ESTÉTICAS
Las edificaciones quedarán obligadas a que todos sus
paramentos exteriores tengan la misma calidad de diseño y
acabado, incluso paredes medianeras y paramentos que sean
susceptibles de posterior ampliación, así como las
construcciones auxiliares e instalaciones complementarias.
Los materiales a emplear serán libres, si bien, con el propósito de
conseguir un cierto grado de unidad ambiental, se utilizarán
acabados de tonalidades claras o blancos como color
predominante en los paramentos de fachada.
Los rótulos empleados se ajustarán a las normas de un correcto
diseño en cuanto a composición y colores utilizados. Se situarán
de forma focalizada y serán de tamaño adecuado a unas
condiciones normales de legibilidad, quedando prohibidas las
fachadas/anuncio y los tamaños desproporcionados a su
función. Se realizarán con materiales inalterables a los agentes
atmosféricos, siendo la empresa propietaria la responsable de su
buen estado de mantenimiento y conservación.
Los espacios libres de edificación deberán tratarse en todas sus
zonas.
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 65
(D) CONDICIONES PARTICULARES
Art. 42.- INDUSTRIA EN TIPOLOGÍA AISLADA (IN-1)
Tipo de edificación: Aislada, pareada.
Parcelación
La parcela mínima es de 3.000 m2 con un frente mínimo de 40 m.
para edificación con tipología aislada. No obstante, cualquier
parcela de tamaño superior al mínimo podrá subdividirse en dos
parcelas independientes, de tamaño no inferior a 1.500 m2 y
frente mínimo de 25 m. con destino a edificación pareada.
Cualquier otra forma de segregación requerirá la tramitación de
Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes.
Retranqueos
- Frontal: La edificación se retranqueará un mínimo de 18
metros respecto de la alineación oficial. Este retranqueo
tendrá carácter fijo y obligatorio en los casos de edificación
pareada.
- Resto de linderos: Se dispondrán retranqueos mínimos de 6
metros tanto a linderos laterales como testeros. En los casos
de edificación pareada se respetarán idénticos retranqueos
a los linderos sin adosamiento.
Ocupación
La ocupación será la que resulte de aplicar los retranqueos
mínimos obligatorios, con un máximo, en todo caso, del 60% de
la superficie de parcela.
Edificabilidad
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 66
La edificabilidad máxima será de 0,80 m2/m2 en las parcelas
calificadas para uso Industrial Especializado, y de 0,50 m2/m2 en
la calificada para uso Industrial Temático (parcela 5.1).
Número de plantas
Se autoriza un máximo de dos plantas (baja+una ó
baja+entreplanta) para uso industrial y de tres (baja + dos) para
usos terciarios compatibles.
Alturas
La altura máxima de la edificación será de 12 metros.
Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar alturas
superiores cuando, justificadamente, sean necesarias para el
proceso de fabricación.
La altura libre de planta será, como mínimo de 4,50 metros en
espacios destinados a uso industrial y de 3,50 metros en espacios
destinados a usos compatibles.
Usos compatibles
1.- Se admiten usos de Oficinas, solamente con carácter de
complemento de la actividad principal que se desarrolla en el
edificio.
2.- Se admiten instalaciones destinadas a los trabajadores de la
empresa, como vestuarios, comedores, etc.
3.- Se permiten dentro de la empresa, actividades ligadas a la
investigación y desarrollo.
Dotación de aparcamiento
La dotación mínima de aparcamiento será de 1 plaza / 100 m2
construidos.
Se resolverán en el interior de la parcela los espacios necesarios
para efectuar operaciones de carga y descarga.
Espacio libre de parcela
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 67
Se distinguen dos zonas diferenciadas de espacio libre de
parcela:
1) Frontal: esta franja, situada entre la alineación oficial y la línea
de fachada, constituirá un espacio, delimitado mediante
cerramiento indicativo, en la que se situarán áreas
ajardinadas, aparcamiento de vehículos y opcionalmente
aparcamiento y atraque de camiones al almacén sin
necesidad de entrar en el recinto más privatizado y
controlado. Así mismo podrán disponerse en ella elementos
de señalización, hitos, pilares de marca, anagramas, casetas
de control o información, servicios e instalaciones
(acometidas, cuartos de contadores, centros de
transformación, algibes...etc).
2) De retranqueo a linderos: en las franjas situadas entre la
edificación y los linderos laterales se permitirán los usos de
ajardinado, paso de vehículos, espacios de carga y
descarga, aparcamiento y localización de instalaciones
auxiliares. En la franja situada entre la edificación y el lindero
testero se permitirán, además de los anteriores, zonas de
almacenamiento al aire libre.
Parcelación para industrias nido
Mediante tramitación de Estudio de Detalle podrán desarrollarse
parcelas para industria nido en cualquier parcela de la
Actuación cuyo tamaño sea mayor de 3.000 m2. Para este caso
se modifican las siguientes Condiciones Particulares:
Tipo de edificación: naves adosadas.
Parcelación
El tamaño de las parcelas resultantes será superior a 500 m2 e
inferior a 2.000 m2. La forma de las parcelas será tal que con un
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 68
frente mínimo de 10 m. y un fondo mínimo de 20 m., permita
inscribir en su interior, un rectángulo de 10 x 20 m.
Ocupación
La ocupación y, en su caso, la separación a linderos se
establecerán en el Estudio de Detalle.
Edificabilidad
La edificabilidad máxima del conjunto no podrá ser superior a la
de la parcela objeto de Estudio de Detalle.
La edificabilidad de cada parcela resultante se establecerá en
el Estudio de Detalle.
Espacio libre de parcela
El Estudio de Detalle garantizará el acceso a todas y cada una
de las naves nido mediante vial interior privado, con previsión de
los espacios comunes necesarios para cubrir la dotación mínima
de aparcamiento y para efectuar operaciones de carga y
descarga.
Otras condiciones
Se permitirá centralizar los usos complementarios en parcela
independiente cuyas condiciones de edificación se
establecerán en el Estudio de Detalle, sin superar la altura
máxima de 12,00 m. / tres plantas (baja + dos)
Art. 43.- INDUSTRIA EN TIPOLOGÍA ADOSADA (IN-2)
Tipo de edificación: adosada.
Parcelación
La parcela mínima es de 500 m2 con un frente mínimo de 10 m.
Ocupación
La ocupación máxima será del 100 % de la parcela.
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 69
Edificabilidad
La edificabilidad máxima será de 2,00 m2/m2.
Número de plantas
Se autoriza un máximo de dos plantas (baja+una ó
baja+entreplanta).
Alturas
La altura máxima de la edificación será de 9 metros.
La altura libre de planta será, como mínimo de 4,50 metros en
espacios destinados a uso industrial y de 3,50 metros en espacios
destinados a usos compatibles.
Usos compatibles
1.- Se admiten usos de Oficinas, solamente con carácter de
complemento de la actividad principal que se desarrolla en el
edificio.
2.- Se admiten instalaciones destinadas a los trabajadores de la
empresa, como vestuarios, comedores, etc.
3.- Se permiten dentro de la empresa, actividades ligadas a la
investigación y desarrollo.
Art. 44.- AREA DE TRANSPORTES POR CARRETERA (ATC)
Se distinguen dentro de la misma tres tipos de uso diferentes,
asignados a parcelas específicas por el planeamiento en
función de su diferente regulación urbanística:
1) AREA LOGÍSTICA (parcelas 19.1 y 20.1)
Usos
El uso principal será el de Almacén, incluyendo tanto actividades
relacionadas con la logística de distribución (manipulación de
cargas, almacenaje, grupaje, clasificación, embalaje...) como
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 70
con la logística de producción (montaje de componentes,
pintura, mezcla...).
Tipo de edificación: Aislada.
Condiciones de desarrollo
Cada una de las parcelas definidas por el planeamiento se
desarrollará mediante proyecto unitario de edificación, que
podrá ejecutarse por fases, o, en su caso, mediante Estudio de
Detalle para la ordenación de volúmenes dentro de la parcela y
proyectos de edificación independientes.
Retranqueos
Los retranqueos mínimos vienen reflejados en el plano nº 10:
“Parcelario indicativo. Retranqueos”, y son:
- A alineación con víal interior común del Area de Transportes:
18 metros.
- Resto de alineaciones o linderos: 6 metros.
Edificabilidad
La edificabilidad máxima será de 0,65 m2/m2.
Número de plantas
Se autoriza un máximo de dos plantas (baja+una ó
baja+entreplantas).
Alturas
La altura máxima de la edificación será de 15 metros. La altura
libre de planta será, como mínimo de 4,50 metros en espacios
destinados al uso principal y de 3,50 metros en espacios
destinados a usos compatibles.
Distancia entre edificios
La distancia entre edificaciones será como mínimo de 6 metros.
Usos compatibles
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 71
1.- Se admiten usos de Oficinas, solamente con carácter de
complemento de la actividad principal que se desarrolla en el
edificio.
2.- Se admiten instalaciones destinadas a los trabajadores de la
empresa, como vestuarios, comedores, etc.
3.- Se permiten dentro de la empresa, actividades ligadas a la
investigación y desarrollo.
Dotación de aparcamiento
La dotación mínima de aparcamiento de automóviles será de 1
plaza / 100 m2 construidos. Se resolverán en el interior de la
parcela los espacios necesarios para efectuar operaciones de
carga y descarga previéndose, como mínimo una plaza para
vehículo grande por cada 2.000 m2 construidos.
Espacio libre de parcela
Los espacios libres de parcela se destinarán a accesos, muelles
de carga y descarga, paso de vehículos, aparcamiento y zonas
ajardinadas.
Parcelación
Mediante tramitación de Estudio de Detalle podrán efectuarse la
parcelación en unidades de menor tamaño. Para este caso se
modifican las siguientes Condiciones Particulares:
- Tipo de edificación: a fijar por el Estudio de Detalle.
- Parcelación
El tamaño de las parcelas resultantes será superior a 1.500 m2,
con un frente mínimo en todos y cada uno de sus frontales de 20
metros.
- Ocupación
La ocupación y, en su caso, la separación a linderos se
establecerán en el Estudio de Detalle.
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 72
- Edificabilidad
La edificabilidad máxima del conjunto no podrá ser superior a la
de la parcela objeto de Estudio de Detalle.
La edificabilidad de cada parcela resultante se establecerá en
el Estudio de Detalle.
- Espacio libre de parcela
El Estudio de Detalle garantizará el acceso a todas y cada una
de las parcelas mediante vial interior privado, con previsión de
los espacios necesarios para cubrir las dotaciones mínimas de
aparcamiento y para efectuar operaciones de carga y
descarga, y que podrán ser comunes.
2) CAMPAS DE TRANSPORTISTAS (parcelas 19.2 y 20.2)
Usos
Las campas son parcelas destinadas a empresas de transporte
para el estacionamiento de sus flotas e instalación de servicios
asociados.
Serán de aplicación a las mismas las condiciones de diseño que
se establecen en el artículo 126.2 de las Ordenanzas Urbanísticas
del Plan General para los aparcamientos privados en superficie.
Tipo de edificación: Aislada.
Parcelación
La parcela mínima es de 2.500 m2.
Retranqueos
Mínimo de 6 metros tanto a linderos como a alineaciones.
Edificabilidad
La edificabilidad máxima será de 0,20 m2/m2.
Número de plantas
Se autoriza un máximo de dos plantas (baja+una ó
baja+entreplantas).
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 73
Alturas
La altura máxima de la edificación será de 9 metros. La altura
libre de planta será, como mínimo de 3,50 metros.
Distancia entre edificios
La distancia entre edificaciones será como mínimo de 6 metros.
Usos compatibles
1.- Se admiten usos de Oficinas, solamente con carácter de
complemento de la actividad principal que se desarrolla en el
edificio.
2.- Se admiten instalaciones destinadas a los trabajadores de la
empresa, como vestuarios, comedores, etc.
Dotación de aparcamiento
La dotación mínima de aparcamiento para automóviles será de
1 plaza / 100 m2 construidos.
Espacio libre de parcela
El espacio libre de parcela se destinará al aparcamiento de las
flotas, zonas de maniobra, aparcamiento de automóviles y zonas
ajardinadas.
3) AREA DE SERVICIOS AL VEHÍCULO (parcela 19.3)
Usos
El uso principal será el de Talleres destinados a actividades de
servicio a los vehículos de motor, tales como talleres de
reparación, ITV, suministro y montaje de repuestos de
automoción, concesionarios de vehículos de transporte, etc.
Tipo de edificación: Aislada.
Condiciones de desarrollo
La parcela destinada a este uso se desarrollará mediante
proyecto unitario de edificación, que podrá ejecutarse por fases,
o, en su caso, mediante Estudio de Detalle para la ordenación
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 74
de volúmenes dentro de la parcela y proyectos de edificación
independientes.
Retranqueos
Los retranqueos mínimos vienen reflejados en el plano nº 10:
“Parcelario indicativo. Retranqueos”, y son:
- A alineación exterior: 18 metros.
- A linderos laterales: 6 metros.
- A lindero posterior: 30 metros.
Edificabilidad
La edificabilidad máxima será de 0,65 m2/m2.
Número de plantas
Se autoriza un máximo de dos plantas (baja+una ó
baja+entreplantas).
Alturas
La altura máxima de la edificación será de 9 metros. La altura
libre de planta será, como mínimo de 4,50 metros en espacios
destinados al uso principal y de 3,50 metros en espacios
destinados a usos compatibles.
Distancia entre edificios
La distancia entre edificaciones será como mínimo de 6 metros.
Usos compatibles
1.- Se admiten usos de Oficinas, solamente con carácter de
complemento de la actividad principal que se desarrolle en
cada edificio.
2.- Se admiten instalaciones destinadas a los trabajadores de la
empresa, como vestuarios, comedores, etc.
Dotación de aparcamiento
La dotación mínima de aparcamiento de automóviles será de 1
plaza / 100 m2 construidos. Se resolverán en el interior de la
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 75
parcela, además, los espacios necesarios para maniobra y
estacionamiento de vehículos visitantes.
Espacio libre de parcela
Los espacios libres de parcela se destinarán a accesos, zonas de
maniobra y aparcamiento de vehículos, carga y descarga y
zonas ajardinadas.
Parcelación
Mediante tramitación de Estudio de Detalle podrán efectuarse la
parcelación en unidades de menor tamaño. Para este caso se
modifican las siguientes Condiciones Particulares:
- Tipo de edificación: a fijar por el Estudio de Detalle.
- Parcelación
El tamaño de las parcelas resultantes será superior a 2.000 m2,
con un frente mínimo en todos y cada uno de sus frontales de 25
metros.
- Ocupación
La ocupación y, en su caso, la separación a linderos se
establecerán en el Estudio de Detalle.
- Edificabilidad
La edificabilidad máxima del conjunto no podrá ser superior a la
de la parcela objeto de Estudio de Detalle.
La edificabilidad de cada parcela resultante se establecerá en
el Estudio de Detalle.
- Espacio libre de parcela
El Estudio de Detalle garantizará el acceso a todas y cada una
de las parcelas mediante vial interior privado, con previsión de
los espacios necesarios, que podrán ser comunes, para cubrir las
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 76
dotaciones mínimas de aparcamiento y para la maniobra y
estacionamiento de vehículos visitantes.
Art. 45.- DOTACIONES SOCIAL Y COMERCIAL
Tipo de edificación: aislada (bloque abierto).
Parcelación
La parcela mínima será de 5.000 m2 con un frente mínimo de 40
metros. Retranqueos
- Frontal: La edificación se retranqueará obligatoriamente 18
metros de la alineación oficial.
- Resto de linderos: Se dispondrán retranqueos mínimos de 6
metros tanto a linderos laterales como testeros.
Condiciones de ocupación
La ocupación máxima será del 50% de la superficie de la
parcela.
Edificabilidad
La edificabilidad será de 1,40 m2/m2 de parcela.
Número de plantas
Se autoriza un máximo de cuatro plantas (baja + tres).
Alturas
La altura máxima de la edificación será de 15.00 metros.
La altura libre de planta será como mínimo de 3,50 metros.
Otras condiciones
Caso de proyectarse varias edificaciones, la separación entre las
mismas será igual o superior a la altura de la edificación más
alta, o a la mitad de esta si los paramentos enfrentados son
ciegos o los huecos de ambos corresponden a locales no
habitables, con un mínimo de 3 metros.
Dotación de aparcamiento
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 77
La dotación mínima de aparcamiento será la establecida por la
regulación de usos del Titulo II de las Ordenanzas Urbanísticas
del Plan General que resulte de aplicación en cada caso.
Usos compatibles
Serán los establecidos por la regulación de usos del Titulo II de
las Ordenanzas Urbanísticas del Plan General que resulten de
aplicación en cada caso.
Art. 46.- DOTACIONAL DEPORTIVO
Tipo de edificación: aislada.
Parcelación
La parcela mínima será la calificada por el planeamiento.
Retranqueos
- Frontal: La edificación se retranqueará obligatoriamente 18
metros de la alineación oficial.
- Resto de linderos: Se dispondrán retranqueos mínimos de 6
metros tanto a linderos laterales como testeros.
Condiciones de ocupación
La ocupación máxima será del 20% de la superficie de parcela.
Edificabilidad
La edificabilidad será de 0,4 m2/m2 de parcela.
Número de plantas
Se autoriza un máximo de dos plantas (baja + una).
Alturas
La altura máxima de la edificación será de 10.00 metros.
La altura libre de planta será como mínimo de 3,50 metros.
Otras condiciones
Caso de proyectarse varias edificaciones, la separación entre las
mismas será igual o superior a la altura de la edificación más
alta, o a la mitad de esta si los paramentos enfrentados son
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 78
ciegos o los huecos de ambos corresponden a locales no
habitables, con un mínimo de 3 metros.
Dotación de aparcamiento
La dotación mínima de aparcamiento será de 1 plaza por cada
250 m2 de parcela.
Usos compatibles
Serán los establecidos en el artículo 116 de las Ordenanzas
Urbanísticas del Plan General para el Uso Dotacional Deportivo.
Art. 47.- ESTACION DE SERVICIO
Las condiciones urbanísticas de aplicación serán las que se
establecen, con carácter general, en el artículo 125.4 de las
Ordenanzas Urbanísticas del Plan General.
Art. 48.- APARCAMIENTO PÚBLICO
Las condiciones urbanísticas de aplicación serán las que se
establecen, con carácter general, en el artículo 126.2 de las
Ordenanzas Urbanísticas del Plan General, para el
estacionamiento de vehículos pesados y turismos. Se permitirán
construcciones para vigilancia y control y servicios directamente
relacionados con el uso principal (vestuarios, autolavado, etc)
con una edificabilidad máxima de 0,20 m2/m2 y 2 plantas
(baja+una) de altura máxima. Dichas edificaciones respetarán
un retranqueo mínimo de 6 metros tanto a alineaciones como a
linderos.
Madrid, julio de 2.000
ordenanzas reguladoras
PP/ PAU 4: ACTUACIÓN INDUSTRIAL “LA ALQUERÍA”. HUELVA 79
Fernando Benito Pey, arquitecto
de la División de Urbanización II