Post on 28-Jul-2020
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 1-1
Índice
Contenido Pág.
Capítulo I
Ficha Técnica 1-1
1.1.- Datos de la Empresa 2-1
1.2.- Antecedentes 2-1
1-3.- Objetivos 3-1
1.3.1.- Objetivo General 3-1
1.3.2.- Objetivos Específicos 3-1
1.4.- Resultados Esperados 3-1
1.5.- Metodología AAC 3-1
1.5.1.- Antecedentes 3-1
1.5.2.- Descripción General de las Instalaciones 4-1
1.5.3.- Preparación de Fichas y Verificación de la Auditoria 4-1
1.5.4.- Calificación de Criterios 5-1
1.5.5.- Características de las Evidencias 6-1
1.5.6.- Ejecución de la Auditoria 6-1
1.6.- Marco Legal Ambiental 6-1
Índice de Cuadros
Contenido Pág.
Ficha Técnica 2-1
CuadroN°1.- Categoría de los Criterios 4-1
CuadroN°2.- Categoría Control y Vigilancia 4-1
CuadroN°3.- Categoría Monitoreo Ambiental 5-1
CuadroN°4.- Categoría Educación y Capacitación 5-1
CuadroN°5.- Categoría Manejo de Desechos 5-1
CuadroN°6.- Categoría Contingencias 5-1
CuadroN°7.- Categoría Seguridad y Salud Ocupacional 5-1
CuadroN°8.- Ficha de Codificación de Criterios 6-1
CuadroN°9.- Normativa Ambiental 7-1
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 2-1
CAPÍTULO 1 FICHA TÉCNICA
1.1.- DATOS DE LA EMPRESA
Estudio
Auditoría Ambiental de Cumplimiento
(AAC) para las actividades de la
empresa PROCAMARONEX C. LTDA
Fecha de Elaboración del Estudio Enero – Febrero 2015
Ubicación Geográfica 616294X – 9771442Y
Razón social de la Empresa PROCESADORA Y EXPORTADORA DE
CAMARON PROCAMARONEX C. LTDA
Dirección de la empresa operadora Km 16 ½ Vía Daule, Calle Cobre y Rosavin solar 6 (parque industrial Pascuales) Teléfonos: 042162054; 042162057
Representante Legal
Sr. Xavier Freile Martin
Consultor Ambiental
Responsable
Ing. Jairo Mendieta Bravo.MSc
REG- MAE- 252, Categoría “A”
Director
Equipo Técnico
Ing. Jairo Mendieta Bravo.MSc
Ing. Ma. Eugenia Cedeño Chávez
Ing. Maira Villón Yagual
Ing. Jairo Mendieta Bravo MSc
Dirección Técnica (AAC)
Descripción de los procesos productivos
de la empresa PROCAMARONEX
C.LTDA
Plan de Manejo Ambiental, y evaluación
del Cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental vigente.
1.2.- ANTECEDENTES
Los propietarios de PROCAMARONEX C. LTDA, preocupados por el cumplimiento de
la normativa Ambiental vigente en el país, propusieron a CAM Consultoría Ambiental
Mendieta realizar la Primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento de las instalaciones,
a fin de proteger el medio ambiente y cumplir con la normativa ambiental ecuatoriana.
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 3-1
Es una empresa que esta dedicada al procesamiento y a la comercialización del
camarón tanto dentro y fuera del país, está ubicada en la ciudad de Guayaquil, Km. 16
½ Vía a Daule, calle Cobre, solar # 5, intersección Rosavin (Parque Industrial
Pascuales). Actualmente procesa alrededor de 350.000 libras/mes. De esta actividad
se derivan impactos adversos al ambiente que deben ser mitigados y/o eliminados
para cumplir con la legislación vigente.
Para identificar las medidas adecuadas tendientes a la preservación de la calidad de
los componentes ambientales, se ha elaborado la presente Auditoria Ambiental de
Cumplimiento.
1.3.- OBJETIVOS
1.3.1.- Objetivos General
Verificar el nivel de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental vigente
de la empresa y fortalecer las medidas para mejorar los procedimientos
que se realizan en la Empresa de PROCAMARONEX C. LTDA
1.3.2.- Objetivos específicos
Identificar los nuevos impactos o aquellos que no hayan sido
considerados durante el proceso de auditoría ambiental inmediata
anterior a la presente.
Identificar medidas que permitan gestionar adecuadamente los aspectos
ambientales que estén causando impactos ambientales significativos, a
fin de que cumplan con las normas ambientales establecidas.
Diseñar un Plan de Manejo Ambiental (PMA), que contendrá una serie
de programas, medidas y procedimientos para evitar o mitigar los
posibles impactos.
1.4.- RESULTADOS ESPERADOS
Con los objetivos planteados en la presente Auditoría Ambiental de Cumplimiento
(AAC), PROCAMARONEX C. LTDA, espera obtener los siguientes productos.
Un Plan de Manejo Ambiental (PMA), adaptados a las necesidades de
PROCAMARONEX C. LTDA, que sirva como instrumento de gestión ambiental,
y que permitan implementar medidas que ayuden a mejorar los procesos
productivos, y otros requerimientos ambientales de la empresa.
El conocimiento oportuno de los resultados de la Auditoría Ambiental de
Cumplimiento (AAC), y de las medidas propuestas en el Plan de Manejo
Ambiental (PMA), a la Autoridad de Aplicación Responsable (AAr).
La aprobación de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento (AAC), y su Plan de
Manejo Ambiental (PMA) por parte de la Dirección de Medio Ambiente de la
Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil.
1.5. - METODOLOGÍA DE TRABAJO DE LA (AAC)
1.5.1.- Antecedente
Para la realización de la Primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento, el equipo
consultor tuvo acceso a los siguientes documentos:
Documento de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de la empresa PROCAMARONEXPORT C.LTDA, MEDIANTE DMA-2012-
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 4-1
4036, del 01 de Noviembre del 2012, ahora con razón social PROCAMARONEX C. LTDA, ubicada en el Km 16 ½ Vía Daule, Calle Cobre
y Rosavin solar 6 (parque industrial Pascuales) Copia de aprobación de los Términos de Referencia para la AAC, con DMA-
2014-5492 del 12 de Diciembre del 2014. Copia del Plan General de Emergencias de PROCAMARONEX C. LTDA
actualizado al 2014
Registro de Asistencia a Capacitaciones Ambientales y de Seguridad Industrial
Copias de Licencias ambientales de gestores calificados por la Muy Ilustre
Municipalidad de Guayaquil
Registro de Entrega de Equipos de Protección Personal
Copia de reportes de laboratorio de calidad de agua residual industrial
Copia de monitoreos de calidad de aire ambiente RUIDO.
Anexo Fotográfico
Entre otros documentos que se anexan como evidencia de las medidas
ambientales auditadas.
1.5.2.- Descripción general de las instalaciones
Sobre la base de información proporcionada por PROCAMARONEX C. LTDA
documentación, memorias e inspecciones al sitio para el levantamiento de
información, se elaboró una descripción general de las instalaciones, equipos y
procesos productivos que se encuentran actualmente instalados y operando.
1.5.3.- Preparación de fichas de verificación o de auditoría
Para la elaboración de las fichas de verificación, cada disposición de la Licencia
Ambiental y los elementos de las normas legales aplicables, fueron agrupados como
criterios de Auditoría, en los casos en que varios elementos de la normativa coincidan
en la regulación, son considerados como un solo criterio. A su vez los criterios fueron
agrupados en siete categorías de acuerdo con su objetivo o componente ambiental.
Cuadro Nº 1.- Categorías de los Criterios Auditables Utilizados para la Auditoría
Ambiental de Cumplimiento de las Instalaciones de PROCAMARONEX C. LTDA
CÓDIGO CATEGORÍA
# DE
CRITERIOS
USADOS
PPM Plan Prevención Mitigación de Impactos 2
PMS Plan de Monitoreo y Seguimiento 3
PCC Plan de Educación y Capacitación Ambiental 1
PMD Plan de Manejo de Desechos 4
PC Plan de Contingencias 1
PSS Plan de Seguridad y Salud Ocupacional 3
PRC Plan de Relaciones Comunitarias 1
Cuadro Nº 2.- Criterios de la Categoría control y vigilancia, Utilizados para la
Auditoría Ambiental de Cumplimiento de PROCAMARONEX C. LTDA
Código Criterio
PPM-01 Plan de Control y Vigilancia
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 5-1
PPM-02 Elaboración de un Programa de Mantenimiento Predictivo y Correctivo
Cuadro Nº 3.- Criterios de la Categoría Monitoreo Ambiental, Utilizados para la
Auditoría Ambiental de Cumplimiento de PROCAMARONEX C. LTDA
Código Criterio
PMS-01 Monitoreo Anual de Ruido Ambiental y Laboral
PMS-02 Monitoreo del Efluente Final de las Aguas Residuales Industriales
PMS-03 Elaboración de los Estudios de Evaluación del Sistema de
Tratamiento de Aguas residuales y Diseños Correctivos
Cuadro Nº 4.- Criterios de la Categoría Educación y Capacitación Ambiental,
Utilizados para la Auditoría Ambiental de Cumplimiento de PROCAMARONEX
C.LTDA
Código Criterio
PCC-01 Educación Ambiental Continua
Cuadro Nº 5.- Criterios de la Categoría Manejo de Desechos, Utilizados para la
Auditoría Ambiental de Cumplimiento de PROCAMARONEX C. LTDA
Código Criterio
PMD-01 Registros de Producción y Disposición de Desechos
PMD-02 Gestión de Residuos Sólidos No Peligrosos
PMD-03 Gestión de Residuos Peligrosos
PMD-04 Bodega de Residuos Peligrosos y No peligrosos
Cuadro Nº 6.- Criterios de la Categoría Contingencias para la Auditoría Ambiental
de Cumplimiento de PROCAMARONEX C. LTDA
Código Criterio
PC-01 Elaboración de un Plan de Emergencias
Cuadro Nº 7.- Criterios de la Categoría Seguridad y Salud Industrial para la
Auditoría Ambiental de Cumplimiento de PROCAMARONEX C. LTDA
Código Criterio
PSS-01 Desarrollo de un Plan Integral de Prevención de Accidentes
PSS-02 Implementar un Sistema Integrado de Gestión de Salud Ocupacional
Higiene Industrial y Medio Ambiente
PSS-03 Dotación de Equipos de Protección Personal
1.5.4.- Calificación de los criterios
Para cada criterio de la Primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento se ha calificado
su conformidad de cumplimiento de acuerdo con lo dispuesto en el Título I del Libro VI
De la Calidad Ambiental del TULSMA.
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 6-1
Cuadro Nº 8.- Ficha de calificación de los criterios de Auditoría Ambiental
utilizados para la evaluación de la Operación de PROCAMARONEX C. LTDA
Calificación En esta celda se indica si la regulación se considera: Conforme
(C), No Conformidad Menor (nc-), No Conformidad Mayor (NC+), o
si es No Aplicable (NA)
C Conforme: cuando la regulación ha sido cumplida
NC+
No conformidad Mayor: Esta calificación implica una falta grave
frente a las Leyes Aplicables. Una calificación de NC+ puede ser
aplicada también cuando se produzcan repeticiones periódicas de no
conformidades menores.
Los criterios de calificación son los siguientes:
Corrección o remediación de carácter difícil
Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y
recursos humanos y económicos
El evento es de magnitud moderada a grande
Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales
Evidente despreocupación, falta de recurso o negligencia en la
corrección de un problema menor
nc-
No conformidad Menor: Esta calificación implica una falta leve
frente al Plan de Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables dentro de los
siguientes criterios:
Fácil corrección o remediación
Rápida corrección o remediación
Bajo costo de corrección o remediación
Evento de magnitud pequeña, extensión puntual, poco riesgo
e impactos menores ya sean directos y/o indirectos
NA No aplica.- Cuando existe una regulación relacionada con el objeto
de la auditoría pero no aplicable en este caso en particular
Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio de Medio
Ambiente, Título I, Decreto Ejecutivo 3399, R.O. Nº 725 del 16 de Diciembre de 2002 y
Decreto Ejecutivo Nº 3516 Edición Especial Nº 2 del 31 de Marzo de 2003
1.5.5.- Características de las evidencias
Las evidencias en el control ambiental deben ser suficientes, pertinentes, competentes
y evidentes. Por su naturaleza pueden ser: físicas, documentales, testimoniales y
analíticas.
Física: se obtiene mediante la inspección u observación directa o mediante
procedimientos realizados por terceros. Esta evidencia deberá estar
perfectamente complementada con informes, videos, fotografías, mapas gráficos o
muestras reales
Documental: Proviene de la información proporcionada por la entidad auditada o
de terceros si es confiable
Testimonial: Constituye las declaraciones recibidas
Analítica: Se determina mediante cálculos, comparaciones, razonamientos,
estudios de índices y proyecciones, etc.
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 7-1
1.5.6.- Ejecución de la auditoría
Para la obtención de las evidencias se realizaron cuatro inspecciones, durante las
cuales se mantuvieron entrevistas de trabajo con el Sr. Xavier Freile Martin
representante Legal de PROCAMARONEX C. LTDA, y el Ing. Carlos Albán
coordinador Ambiental de la empresa. En la primera inspección se entrego el listado
de requerimiento de documentación.
PROCAMARONEX C.LTDA, proporcionó, la documentación requerida para el
levantamiento de la información como: copia de los informes y evidencias de las
medidas ambientales auditadas, entre otras documentaciones.
1.6.- MARCO LEGAL AMBIENTAL APLICABLE A LA ACTIVIDAD
Para determinar los elementos de la normativa ambiental que sean aplicables al objeto
de la auditoría y que corresponderían a los criterios contra los cuales se determinaría
el cumplimiento o no cumplimiento, se analizaron las regulaciones ambientales
ecuatorianas. El estudio se realizo sobre la base de los siguientes instrumentos
jurídicos:
Cuadro N°9.- Normativa Ambiental Aplicable
ABREVIATURA TÍTULO ACUERDO/DECRETO
REGISTRO OFICIAL
LGA Ley de Gestión Ambiental R.O Nº 245
R. O. Nº 245 de Julio 30 de
1999
TULSMA
Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente
D. E. 3399 y D. E. 3516
R. O. Edición Especial Nº 2 de Marzo 31
de 2003
RLG-PCCA
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Legislación Ambiental Secundaria Libro VI (TITULO I)
D. E. 3399 y D. E. 3516
R. O. Edición Especial Nº 2 de Marzo 31
de 2003
RSSTMAT
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo
Decreto 2393,
Noviembre 13 de 1986
R. O. Nº 565 de Noviembre
17 de 1986
OMG-Febrero 15/ 2001
Ordenanza que regula la obligación de realizar estudios ambientales a las obras civiles y a los establecimientos industriales, comerciales, y de otros servicios ubicados dentro del cantón Guayaquil
OMG Septiembre 11 de 2003
-
OMG- Febrero 12/2004
Ordenanza que establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las Licencias Ambientales a las entidades del sector público y privado que efectúen obras y/o desarrollen proyectos de
OMG Febrero 12
de 2004
R. O. Nº 306 de Abril 2 de
2004
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 8-1
ABREVIATURA TÍTULO ACUERDO/DECRETO
REGISTRO OFICIAL
inversión públicos o privados dentro del cantón Guayaquil
NTE INEN- 2266:2000
Norma INEN 2266:2000. Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos. Requisitos
NTE-INEN 2
2266:2000 -
Constitución Política de la República del Ecuador, 5 de junio de 1988. Art.23
numeral 6.
Ley de Gestión Ambiental. Registro Oficial No. 245 del 30 de julio de 1999.
Decreto Ejecutivo 3327, Registro Oficial # 848 del 22 de diciembre de 1995,
referente a la protección del Ecosistema.
Decreto Ejecutivo 1802 de junio 7 de 1994, referente a las políticas básicas
ambientales del ecuador.
Ley de Gestión Ambiental
Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004. Previo a su actual status de
codificada, la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99
R.O. No. 245: 30-O7-99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da
una nueva estructuración institucional. Además, se establecen los principios y
directrices de una política ambiental, determinando las obligaciones de los sectores
público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y
sanciones en esta materia.
Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial),
se torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas
instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios, conforme
se indica precedentemente. De esta manera, queda establecida en esta ley la
obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga
un riesgo ambiental. En la actualidad, los municipios del país están incorporando en
sus Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva.
Título I: Ámbito y principios de la Gestión Ambiental
Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;
determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores
público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y
sanciones en esta materia.
Art. 2.-La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos,
utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las
culturas y prácticas tradicionales.
Título II. Del régimen institucional de la gestión ambiental
Capítulo I. Del desarrollo sustentable
Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación
del Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se
dispone como autoridad ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que actúa
como instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 9-1
Gestión Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las
obras, proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental
aprobados.
Capítulo IV. De la participación de las instituciones del estado
Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera
activa en la descentralización de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el
Ministerio del Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas
las instituciones del Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales.
Actualmente son los Municipios los que están actuando en este ámbito con la
expedición de Ordenanzas Ambientales. Con esta medida el Estado espera ampliar su
ámbito de acción y mejorar su efectividad.
Título III: Instrumentos de gestión ambiental
Capítulo II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental
Art. 19.-Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 21.-Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base;
evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de
manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación;
auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de
conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o
negar la licencia correspondiente.
Art. 23.-La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes
en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado
de su ejecución, y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que
componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
Capítulo III. De los mecanismos de Participación Social
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento,
entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o
cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción
popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas.
El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la
Constitución Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y
será causal de nulidad de los contratos respectivos.
Art. 29.-Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme
al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá
formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las
autoridades competentes.
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 10-1
Título VI: De la protección de los derechos ambientales
Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a
denunciar la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de
amparo constitucional previsto en La Constitución Política de la República”
Capítulo I. De las acciones civiles
Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés
común y afectado directamente por la acción u omisión de daños podrán interponer
ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a
la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos
constitutivos.
Capítulo II. De las acciones administrativas y contencioso administrativas
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de
protección ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en
esta Ley, y las siguientes medidas administrativas:
Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así
como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar
daños ambientales, dentro del término de treinta días.
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente
(TULSMA). Registro Oficial Nº 725, 31 de marzo del 2003.
Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título I, Del Sistema Único de Manejo
Ambiental, Capítulo III, “Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub-Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental”,
Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.-El promotor de una
actividad o proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad
ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de
revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber
cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho
estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título. La
AAAr a su vez y de conformidad con lo establecido en el título I del presente Título,
coordinará la participación de las instituciones cooperantes (AAAc) en el proceso.
La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda
responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las
exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un
sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del
estudio se documentará en el correspondiente informe técnico.
El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento
de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros
instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como
adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan demanejo ambiental o
contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad
ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos.
Art. 20.- Participación ciudadana.-La participación ciudadana en la gestión ambiental
tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la
ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto,
sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y
planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable,
para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 11-1
desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin
de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto
propuesto en todas sus fases.
La participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad
y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del
Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o
proyecto.
b) La combinación de los mecanismos aplicados así como el análisis de involucrados
base para la selección de mecanismos deberán ser documentados y justificados
brevemente en el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. Los mecanismos para la
información pública pueden comprender:
b.1) Reuniones informativas (RI):
b.2) Talleres participativos (TP):
b.3) Centros de Información Pública (CIP):
b.4) Presentación o Audiencia Pública (PP):
b.5) Página web: El Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental podrán ser
publicados también en una página web, siempre y cuando su ubicación (URL) sea
difundida suficientemente para garantizar el acceso de la ciudadanía.
b.6) Otros, tales como foros públicos, cabildo ampliado y mesas de diálogo, siempre y
cuando su metodología y alcance estén claramente identificados y descritos en el
Estudio de Impacto Ambiental.
Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, Título IV, Reglamento de la Ley de
Gestión Ambiental para la Prevención y Control de Contaminación Ambiental
Capítulo IV, “Del control ambiental”, Sección I: Estudios Ambientales.
Art. 59.- Plan de manejo ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros
un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa
establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser
monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe
reportarse los resultados a la entidad ambiental de control.
El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto
legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente
Libro VI De la Calidad Ambiental.
Art. 60.- Auditoría ambiental de cumplimiento.-Un año después de entrar en
operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA, el regulado deberá realizar
una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las
normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus
normas técnicas. La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo
ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas
actividades de la organización cuando las hubiese y la actualización del plan de
manejo ambiental de ser el caso.
Art. 61.- Periodicidad de la auditoría ambiental de cumplimiento.- En lo posterior,
el regulado, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de
cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales
vigentes al menos cada dos años, contados a partir de la aprobación de la primera
auditoría ambiental. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos
especiales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en
esas normas, siempre y cuando no excedan los dos años. Estas auditorías son
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 12-1
requisito para la obtención y renovación del permiso de descarga, emisiones y
vertidos.
Art. 62.- Inspecciones.- La entidad ambiental de control podrá realizar inspecciones
para verificar los resultados del informe de auditoría ambiental y la validez del mismo,
y que el nivel de cumplimiento del plan de manejo es consistente con lo informado.
Cuando la entidad ambiental de control considere pertinente, deberá solicitar, la
realización de una nueva auditoría ambiental para verificar el cumplimiento del
regulado con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes.
Esta auditoría será adicional a la que el regulado está obligado a realizar, según el
artículo 60 o por cuerpos normativos especiales. El costo de esta AA de cumplimiento
excepcional deberá ser cubierto por el regulado solo si de sus resultados se determina
que se encontraba excediéndose en las emisiones, descargas o vertidos autorizados,
en incumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas
técnicas o con su plan de manejo ambiental.
Art. 77.- Inspección de instalaciones del regulado.-Las instalaciones de los
regulados podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la
entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus
emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o
prevención existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para
atender a las demandas de la entidad ambiental de control en cualquier horario.
Art. 81.- Reporte anual. Es deber fundamental del regulado reportar ante la entidad
ambiental de control, por lo menos una vez al año, los resultados de los monitoreos
correspondientes a sus descargas, emisiones y vertidos de acuerdo a lo establecido
en su PMA aprobado. Estos reportes permitirán a la entidad ambiental de control
verificar que el regulado se encuentra en cumplimiento o incumplimiento del presente
Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas contenidas en los Anexos, así
como del plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control.
Art. 82.- Reporte de descargas, emisiones y vertidos.-Solamente una vez
reportadas las descargas, emisiones y vertidos, se podrá obtener el permiso de la
entidad ambiental de control, para efectuar éstas en el siguiente año.
Art. 83.- Plan de manejo y auditoría ambiental de cumplimiento.-El regulado
deberá contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de
control y realizará a sus actividades, auditorías ambientales de cumplimiento con las
normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental, acorde a lo
establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas
ambientales.
Art. 89.- Prueba de planes de contingencia.-Los planes de contingencias deberán
ser implementados, mantenidos, y probados periódicamente a través de simulacros.
Los simulacros deberán ser documentados y sus registros estarán disponibles para la
entidad ambiental de control. La falta de registros constituirá prueba de incumplimiento
de la presente disposición.
Art. 92.- Permiso de descargas y emisiones.-El permiso de descargas, emisiones y
vertidos es el instrumento administrativo que faculta a la actividad del regulado a
realizar sus descargas al ambiente, siempre que éstas se encuentren dentro de los
parámetros establecidos en las normas técnicas ambientales nacionales o las que se
dictaren en el cantón y provincia en el que se encuentran esas actividades. El permiso
de descarga, emisiones y vertidos será aplicado a los cuerpos de agua, sistemas de
alcantarillado, al aire y al suelo.
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 13-1
Capítulo XI: Educación, promoción y difusión.
Disposiciones Transitorias
Primera: Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no
cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una
auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes
ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan
de manejo ambiental. La AA inicial o EIA Expost cubre la ausencia de un EIA.
Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua
(Texto Único de Legislación Secundaria).
Art 4.2.1.1.El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados,
indicando el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los
efluentes, análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo
receptor. Es mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea
respaldado con datos de producción.
Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los
parámetros de descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y
marina), los valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios
diarios. La Entidad Ambiental de Control deberá establecer la normativa
complementaria en la cual se establezca: la frecuencia de monitoreo, el tipo de
muestra (simple o compuesta), el número de muestras a tomar y la interpretación
estadística de los resultados que permitan determinar si el regulado cumple o no con
los límites permisibles fijados en la presente normativa para descargas a sistemas de
alcantarillado y cuerpos de agua.
Art 4.2.1.3Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir
los efluentes líquidos no tratados.
Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental
deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando
los criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En
sujeción a lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la
Contaminación.
Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales
de riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas.
La Entidad Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de
alcantarillado certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y
tratamiento e informe favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la
descarga de aguas residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias,
porexcepción, siempre que estas cumplan con las normas de descarga a cuerpos de
agua.
Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los
parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante
tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los
sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de
tratamiento de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades,
por falla o mantenimiento.
Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de
contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado
buenas prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar
certificados por alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 14-1
de acreditación ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los
laboratorios deberán cumplir.
Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales
que se generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos
sistemas o colectores.
Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-
semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de
alcantarillado y sistema de aguas lluvias.
Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no
tratados, sin permiso de la Entidad Ambiental de Control.
Art 4.2.1.21Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de
potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del
área de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho
doméstico o industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas,
marinas, de estuario, sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos
o no, y para su disposición deberá cumplirse con las normas legales referentes a los
desechos sólidos no peligrosos.
Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de
remediación para suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria).
Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo: La prevención de la
contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e
ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el
problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.
Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no
peligrosos: Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos,
deberá implementar una política de reciclaje o rehusó de los desechos. Si el reciclaje o
rehúso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente
aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo
se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte
de la entidad ambiental de control.
Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los
desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales,
comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores,
quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos
de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones
expedidas para el efecto.
Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos
peligrosos: El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos,
deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones
expedidas para el efecto.
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual
sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características
del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas
las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 15-1
efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la
Entidad Ambiental de Control correspondiente.
Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas
en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las
siguientes condiciones:
Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de
almacenamiento de materias primas o productos terminados.
Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones,
fugas, incendios, explosiones e inundaciones.
Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los
residuos de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para
volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el
suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control.
Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a
las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo
almacenado.
Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de
montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los
grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia.
Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.
Norma de calidad Ambiental y de Descarga de Efluentes: recurso agua,
Cuyo objetivo es proteger la calidad de este recurso para salvaguardar y preservar la
integridad de las personas, ecosistema y ambiente en general, estableciendo los
límites permisibles, disposiciones y prohibiciones para descargar en cuerpos de aguas
o sistemas de alcantarillado: criterios de calidad de aguas y métodos-procedimientos
para determinar presencia de contaminantes. (Anexo 1, Libro VI, De la Calidad
Ambiental)
Norma de Emisiones al Aire desde Fuentes Fijas de Combustión, las cuales
establecen límites permisibles de emisiones de aire desde diferentes actividades y
provee herramientas de gestión destinadas a promover el cumplimiento de valores de
calidad del aire ambiental. (Anexo 3, Libro VI, De la Calidad Ambiental).
Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y
para vibraciones, que establecen los niveles de ruido máximo permisibles para
vehículos automotores y métodos de medición de estos niveles, a si como proveen
valores para la evaluación de vibraciones en edificaciones. (Anexo 5, libro VI, De la
Calidad Ambiental).
Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y disposición Final de desechos
sólidos no-peligrosos, que estipula normas para prevenir la contaminación del agua,
aire y suelo, en general. (Anexo 6, Libro VI 8, De la Calidad Ambiental)
CÓDIGO INTEGRAL PENAL
Capítulo agregado por Ley No 49, R.O. 2 del 25 de Enero de 2000.
Art. 437 A Sanciona con prisión de dos a cuatro años a quienes degraden y
contaminen el medio ambiente.
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 16-1
Art. 437 B Se constituye un delito verter residuos de cualquier naturaleza, por encima
de los límites fijados de conformidad con la ley.
La sanción será de uno a tres años.
Art. 437 C Se sanciona con prisión de tres a cinco años cuando:
• Los actos previstos ocasionen daño a la salud de las personas o a sus bienes.
• La alteración tenga carácter irreversible.
• Las actividades se desarrollen clandestinamente
• Los actos contaminantes afecten gravemente los recursos naturales.
CÓDIGO DE SALUD
Prohíbe la descarga de residuos sólidos, líquidos o gaseosos sin tratamiento;
substancias nocivas e indeseables que contaminen o afecten la calidad del agua;
excretas, aguas servidas, residuos industriales en cualquier curso de agua para uso
doméstico, agrícola, descargas industriales en alcantarillado público sin permiso. Art.
12, 17, 25 y 28.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO
DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Título V
Protección Colectiva
Capítulo I
Prevención de Incendios.- Normas Generales
Art. 146.- Pasillos, Corredores, Puertas y Ventanas.- Se cumplirán los siguientes
requisitos:
1. Las puertas de acceso al exterior estarán siempre libres de obstáculos y serán de
fácil apertura.
2. En los centros de trabajo donde sea posible incendio de rápida propagación,
existirán al menos dos puertas de salida en direcciones opuestas. En las puertas que
no se utilicen normalmente, se inscribirá el rótulo de "Salida de emergencia".
3. En los edificios ocupados por un gran número de personas se instalarán al menos
dos salidas que estarán distanciadas entre sí y accesibles por las puertas y ventanas
que permitan la evacuación rápida de los ocupantes.
Art. 147.- Señales de Salida.- Todas las puertas exteriores, ventanas practicables y
pasillos de salida estarán claramente rotulados con señales indelebles y
perfectamente iluminadas o fluorescentes.
Art. 150.- Soldadura u Oxicorte.- Las operaciones de soldadura u oxicorte se
acompañarán de especiales medidas de seguridad, despejándose o cubriéndose
adecuadamente los materiales combustibles próximos a la zona de trabajo.
Título V
Protección Colectiva
Capítulo III
Instalación de Extinción de Incendios
Art. 155.- Se consideran instalaciones de extinción las siguientes: bocas de incendio,
hidrantes de incendios, columna seca, extintores y sistemas fijos de extinción.
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 17-1
Art. 159.- Extintores Móviles.-
4. Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un
incendio, próximos a las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso
y a altura no superior a 1.70 metros contados desde la base del extintor.
Se colocarán extintores adecuados junto a equipos o aparatos con especial riesgo de
incendio, como transformadores, calderos, motores eléctricos y cuadros de maniobra y
control.
Cubrirán un área entre 50 a 150 metros cuadrados, según el riesgo de incendio y la
capacidad del extintor.
En caso de utilizarse en un mismo local extintores de diferentes tipos, se tendrá en
cuenta la posible incompatibilidad entre la carga de los mismos.
Capítulo IV
Incendios - Evacuaciones de Locales
Art. 160.- Evacuación de Locales.-
1. La evacuación de los locales con riesgos de incendios, deberá poder realizarse
inmediatamente y de forma ordenada y continua.
2. Todas las salidas estarán debidamente señalizadas y se mantendrán en perfecto
estado de conservación y libres de obstáculos que impidan su utilización.
4. Todo operario deberá conocer las salidas existentes.
5. No se considerarán salidas utilizables para la evacuación, los dispositivos
elevadores, tales como ascensores y montacargas.
6. La empresa formulará y entrenará a los trabajadores en un plan de control de
incendios y evacuaciones de emergencia; el cual se hará conocer a todos los usuarios.
Art. 161.- Salidas de Emergencia.-
1. Cuando las instalaciones normales de evacuación, no fuesen suficientes o alguna
de ellas pudiera quedar fuera de servicio, se dotará de salidas o sistemas de
evacuación de emergencia.
2. Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia
el exterior y en ningún caso podrán ser corredizas o enrollables.
3. Las puertas y dispositivos de cierre, de cualquier salida de un local con riesgo de
incendio, estarán provistas de un dispositivo interior fijo de apertura, con mando
sólidamente incorporado.
4. Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo
estar siempre libres de obstáculos y debidamente señalizados.
Capítulo VI
Señalización de Seguridad.- Normas Generales
Art. 164.- Objeto.-
1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de
riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de
dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección.
2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria
de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación de
los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas.
3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea
fácilmente advertido o identificado.
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 18-1
Capítulo VII
Colores de Seguridad
Art. 167.- Tipos de Colores.- Los colores de seguridad se atendrán a las
especificaciones contenidas en las normas del I.N.E.N.
Capítulo IX
Rótulos y Etiquetas de Seguridad
Art. 172.- Normas Generales.-
1. Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embalaje dibujos o textos de rótulos
o etiquetas que podrán ir grabados, pegados o atados al mismo, y que en ningún caso
sustituirán a la señalización de seguridad existente.
Los dibujos y textos se grabarán en color negro indeleble, y los colores de los rótulos o
etiquetas serán resistentes al agua.
Título VI Protección Personal
Art. 175.- Disposiciones Generales.- 1. La utilización de los medios de protección personal tendrá carácter obligatorio en los siguientes casos: a) Cuando no sea viable o posible el empleo de medios de protección colectiva. b) Simultáneamente con éstos cuando no garanticen una total protección frente a los riesgos profesionales. 2. La protección personal no exime en ningún caso de la obligación de emplear medios preventivos de carácter colectivo. 4. El empleador estará obligado a: a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan. b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta
conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio
encargado de la mencionada conservación.
c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de
acuerdo con sus respectivas características y necesidades.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de
protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus
aplicaciones y limitaciones.
e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de
algún medio de protección personal.
MARCO INSTITUCIONAL CAMARONEX C. LTDA.
Acorde al Art. 21 del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), responsable de sus
actividades industriales y comerciales requiere identificar el marco legal e institucional
en donde se desarrollan dichas actividades. El análisis institucional tiene como
finalidad la identificación de todas las autoridades ambientales de aplicación que
deberán participar en el proceso de evaluación de impactos ambientales, así como la
autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) que liderará el proceso.
Debido que CAMARONEX C. LTDA., se encuentra ubicada en el cantón Guayaquil,
Provincia del Guayas se identifica a la Dirección Medio Ambiente del Gobierno
Auditoría Ambiental de Cumplimiento PROCAMARONEX C.LTDA
Página 19-1
Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil como la Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsable. (AAAr), como la entidad competente donde deberá presentar
la documentación concerniente a la Auditoria Ambiental de Cumplimiento.