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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 DE SALAMANCA PLAZA COLON 8 -2ª PLANTA- CP 37001
Teléfono: 923-284690, Fax: 923-284691
Modelo: M66470
N.I.G.: 37274 42 1 2016 0004527
S5L SECCION V LIQUIDACION 0000289 /2016 Procedimiento origen: CNO CONCURSO ORDINARIO 0000289 /2016
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. MIRAUTO S.A.
Procurador/a Sr/a. FRANCISCO PEREZ POLO
Abogado/a Sr/a. JOSE ALBERTO SANTOS DE PAZ
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
A U T O
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: MARIA JESÚS MARTÍN GARCÍA.
En SALAMANCA, a diecisiete de Octubre de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la sección quinta del presente procedimiento concursal de la entidad concursada MIRAUTO S.A., se ha presentado por la administración del concurso el Plan de liquidación de los bienes y derechos del deudor. SEGUNDO.- Dicho plan ha sido puesto de manifiesto en la Secretaría del Juzgado y ha sido anunciado en el tablón de
anuncios del Juzgado, haciendo saber que el deudor y los acreedores en el plazo de quince días desde que se puso de manifiesto el Plan, podían formular observaciones y proponer modificaciones al mismo. TERCERO.- Dentro de dicho plazo se han presentado por el Procurador Sr. JAVIER GARCÍA GUILLEN, en nombre de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., y por la Procuradora Sra. SOLEDAD GONZÁLEZ GONZÁLEZ, escritos de observaciones y/o alegaciones en los términos que obran en autos. CUARTO.- Se ha interesado de la administración concursal informe sobre las observaciones/modificaciones formuladas, que ha sido emitido en los términos que constan en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 148.2 de la Ley Concursal (LC) que “Durante los quince días siguientes a la fecha en que haya
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quedado de manifiesto en la oficina judicial el plan de liquidación, el deudor y los acreedores concursales podrán
formular observaciones o propuestas de modificación. Transcurrido dicho plazo, el juez, según estime conveniente para el interés del concurso, resolverá mediante auto aprobar el plan en los términos en que hubiera sido presentado, introducir en él modificaciones o acordar la liquidación conforme a las reglas legales supletorias. Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación.” SEGUNDO.- En el presente caso, procede la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal, con las siguientes MODIFICACIONES: - Respecto de las observaciones del BANCO CEISS:
1.- SOBRE LA REALIZACIÓN DE BIENES INMUEBLES CON GRAVAMEN A FAVOR DE
ACREEDORES CON PRIVILEGIO ESPECIAL:
A.- En fase de venta directa: no se admiten porque supondría
atribuir al acreedor con privilegio especial un privilegio que
excede lo previsto en el art. 155.4 LC.
B.- En fase de dación en pago o para pago: no se aceptan porque
excede de lo dispuesto en el art. 155.4 LC.
C.- En fase de subasta judicial, notarial o por entidad
especializada: Se incluyen las siguientes modificaciones: Respecto a
bienes afectos a créditos con privilegio especial, el acreedor
titular del mismo podrá participar en la subasta quedando exento de
la obligación de consignar; asimismo podrán presentar ofertas y
pujar con cargo a los créditos con privilegio especial que ostenten
y hasta donde alcance, sin perjuicio de consignar en metálico la
diferencia, si procediera.
2.- SOBRE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA TRANSMISION EN SUBASTA NOTARIAL
O POR ENTIDAD ESPECIALIZADA: No se aceptan las observaciones, que no
lograrían un mayor beneficio al interés del concurso, sino al del
acreedor privilegiado sobre otros posibles compradores o acreedores.
- Respecto de las observaciones del BANCO POPULAR ESPAÑOL:
No se aceptan por no suponer una modificación del contenido del plan
de liquidación, ser efectos derivados de las disposiciones legales
vigentes aplicables, o por atribuir al acreedor privilegiado mayores
privilegios de los legalmente reconocidos en detrimento del interés
del concurso y del resto de acreedores.
TERCERO.- Por su parte, el artículo 167.1 de la Ley Concursal dispone que la formación de la sección sexta se ordenará en la misma resolución por la que se apruebe el plan de liquidación y dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución
judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.
PARTE DISPOSITIVA
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En atención a lo expuesto, ACUERDO: 1.- Se aprueba el PLAN DE LIQUIDACIÓN presentado por la Administradora concursal del concursado MIRAUTO S.A. el cual se mantiene en sus propios términos, con las observaciones que se describen en el Fundamento de Derecho Segundo, que se tienen aquí por reproducidas y al cual deberán someterse las operaciones de liquidación de la masa activa. 2.- Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución judicial, y se incorporarán a ella testimonio del auto de declaración de concurso. Anúnciese por edictos la apertura de la sección de calificación, que se fijarán en el tablón de anuncios del
Juzgado, a los efectos previstos en el artículo 168 de la Ley Concursal. 3.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Salamanca la aprobación del Plan de Liquidación y la formación de la pieza de calificación, librándose el correspondiente mandamiento, que será entregado al procurador Sr. Francisco Pérez Polo para que cuide de su diligenciado.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACION ante la
Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de
INTERPONERSE EN EL PLAZO VEINTE DÍAS CONTADOS DESDE EL DÍA
SIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN (artículo 148.2 de la ley
Concursal y 458 LEC), debiendo constituir el depósito que
establece la D.A. 15ª de la LOPJ.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
Sección V.- Plan de Liquidación
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PLAN PARA LA REALIZACION DE LOS BIENES Y DERECHOS
INTEGRADOS EN LA MASA ACTIVA
Que presenta la Administración Concursal designada en el expediente de
Concurso Voluntario de la entidad mercantil:
“MIRAUTO, S.A.”
CIF. A-37047511
Administración Concursal:
Amalio Miralles Gómez
LENER ADMINISTRACIONES CONCURSALES, S.L.
Salamanca, a 28 de marzo de 2017
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
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ÍNDICE
1. CONTEXTO DE LA LIQUIDACIÓN
2. BIENES Y DERECHOS OBJETO DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN:
INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA
2.1. Inventario de bienes y derechos
2.2. Inmovilizado material
2.2.1. Terrenos y construcciones
2.2.2. Otro inmovilizado material: Mobiliario, utillaje e
instalaciones propias de la actividad
2.3. Existencias
2.4. Inversiones financieras
2.5. Clientes y Deudores
2.6. Tesorería
3. REGLAS DE LIQUIDACION. SISTEMAS DE REALIZACIÓN DE
LOS BIENES Y DERECHOS QUE INTEGRAN LA MASA ACTIVA
REALIZABLE. TRATAMIENTO DE LOTES Y/O SUB-LOTES
- VENTA DIRECTA
- DACION EN PAGO DE LOS BIENES INMUEBLES CON CARGA REAL,
PRIVILEGIO ESPECIAL
- SEPARACION DE LOS INMUEBLES OBJETO DE LA LIQUIDACION
- SUBASTA JUDICIAL
- SUBASTA NOTARIAL Y/O POR ENTIDAD ESPECIALIZADA
- SUBASTA JUDICIAL/NOTARIAL TRAS AUSENCIA DE POSTORES
- CLÁUSULAS COMUNES A LAS ANTERIORES
4. FLEXIBILIDAD TANTO EN LAS CONDICIONES COMO EN
PLAZOS EN LOS DISTINTOS SISTEMAS DE REALIZACIÓN
5. PAGO A ACREEDORES
6. DILIGENCIA DE FIRMA
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ANEXOS:
1.- Copia Nota Simple Finca Nº 5.134.
2.- Copia Nota Simple Finca Nº 13.154. 3.- Copia Nota Simple Finca Nº 6.087. 4.- Copia Nota Simple Finca Nº 5.059.
5.- Copia Nota Simple Finca Nº 4.850.
6.- Copia Nota Simple Finca Nº 84.939. 7.- Copia Nota Simple Finca Nº 84.941.
8.- Copia Nota Simple Finca Nº 84.943. 9.- Inventario de “otro inmovilizado material”: Mobiliario, utillaje, e instalaciones (división según sus dos antiguos centros de trabajo en Palencia y Salamanca). 10.- Inventario del “stock de recambios y de vehículos de ocasión” para sus dos centros de trabajo de Palencia y Salamanca.
11.- Inventario de “Inversiones financieras y cuentas corrientes con socios y administradores”. 12.- Inventario de “Clientes y deudores”.
13.- Inventario de “Tesorería”: Extracto de las dos cuentas intervenidas por la
Administración Concursal, en las entidades BANCO SANTANDER y BANCO SABADELL. 14.- Certificado de saldo vivo CAJA DUERO, por importe de 975.871,87 € (Saldo a 14/03/2017) / Carga hipotecaria sobre el Sub-lote 1 (A). Finca: 5.134.
15.- Certificado de saldo vivo CAJA DUERO, por importe de 444.869,52 € (Saldo a 22/02/2017) / Carga hipotecaria sobre el Sub-lote 1 (B). Fincas: 13.154 + 6.087.
***
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1.- CONTEXTO DE LA LIQUIDACIÓN
El presente Plan ha sido elaborado obedeciendo a las especificidades de la
situación actual e inminente en la que se encuentra la empresa concursada,
“MIRAUTO, S.A.” y a las características inherentes de sus concretos
bienes/derechos a liquidar así como a los propios criterios profesionales de la
Administración Concursal sobre cómo debe desarrollarse este proceso
enajenatorio.
Sin ánimo de apoyarse en decisiones judiciales al respecto, resulta pacífico
señalar que, la Administración Concursal goza de libertad para elegir las
alternativas de liquidación que considere más apropiadas, con respeto a las
normas de derecho imperativas. A título meramente enunciativo, así se reconoce
por los Juzgados de lo Mercantil (entre otros, AJM nº 1 de Palma de Mallorca de
4 de Noviembre – Concurso Voluntario 1/2013 “Grupo Playa Sol”, APM Sección
28ª de 16 de julio de 2010 - AC 2010\1283 -, y AJM nº 1 de Cantabria de 10 de
diciembre de 2007 — JUR 2008\38594—), entre innumerables.
Como quiera que, en toda liquidación concursal, se debería observar (en la
medida de lo posible), la venta de la Unidad/es Productiva/as1 por implicar esta
solución la continuación de la actividad empresarial, con el consiguiente
mantenimiento de puestos de trabajo y del tejido empresarial, de acuerdo a las
modificaciones en materia liquidatoria introducidas por el Real Decreto-Ley
11/2014 de 5 de septiembre, de medidas urgentes, con remisión al punto IV
de la Exposición de Motivos. Igualmente, por la Ley 9/2015 de 25 de mayo2
que ha sido publicada el día 26, expondremos las razones por las que – en el
presente caso de MIRAUTO, S.A. – consideramos no es factible en términos de
razonabilidad esperada, situándonos – todo lo más - en un escenario de una
“venta en globo”, en los términos y características del Código Civil.
Hemos elaborado el presente Plan con la intención de evitar, en la medida de
lo posible sobrecarga de la Oficina Judicial, del Letrado de la Administración de
Justicia y del propio Titular del Juzgado, evitando dedicaciones superfluas,
1 En función de la porción de realidad que cobijamos bajo este concepto pues la Ley Concursal no proporciona un concepto de Unidad Productiva en ninguna de las reformas legales habidas en la materia. 2 Arts 146 bis; 148.1; 149.2 y 3 de la Ley Concursal
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Autorizaciones posteriores, dotando de transparencia y publicidad suficiente con
respeto a todos los acreedores, especialmente los privilegiados especiales,
quienes – ninguno de ellos – ya no gozan la condición de ejecutantes, con
respeto al art. 155.4 de la Ley Concursal, atendiendo a la reforma de la Ley
9/2015, de 25 de mayo, considerando reglas de imperativa observancia los
apartados 2,3,4 y 5 del art. 149 de la Ley, con remisión a las reglas de la LEC en
los procedimientos de apremio, todo ello en función de los bienes y derechos a
realizar, y en términos de razonabilidad según la disponibilidad económica del
propio concurso para el efecto previsible pretendido.
Se ha procurado unas reglas que permiten dinamismo a las operaciones de
liquidación al tiempo que seguridad jurídica, alcanzando un nivel de detalle
exhaustivo que minore o elimine las posibilidades de incertidumbre tanto a los
interesados (acreedores y terceros), la concursada, y al propio tribunal de
justicia.
En el presente concurso de acreedores nos hallamos ante una sociedad,
MIRAUTO, S.A., que si bien, al tiempo de elaboración de este Plan, no ha cesado
totalmente en su actividad, es probable que ello haya sucedido al tiempo de su
aprobación, careciendo de trabajadores en su plantilla, en tal momento. Si ya,
durante la Fase Común, la actividad “principal” concesionario de la marca Opel
de General Motors (venta de vehículo nuevo) había resultado afectada por la
Resolución del Contrato de la Marca (con extinción de la casi totalidad de la
plantilla por despido individual), con ocasión de la apertura de la Fase de
Liquidación la misma suerte ha tenido que correr la actividad “residual”, venta de
usados así como reparación, mantenimiento y recambios, dando tiempo para
finalizar los trabajos en curso comprometidos para extinguir los 2 trabajadores
que restaban en plantilla, siendo prevista su fecha de cese el próximo 12 de
abril.
Conforme a lo señalado, cumpliéndose tal premisa, no existirán trabajadores
en activo, por tanto, entendemos que no existe Unidad Productiva y sí un
conjunto inerte de bienes materiales e inmateriales que integraban la empresa
concursada, por lo que en este Plan, la enajenación de los mismos no debe
ajustarse a las reglas del art. 146 bis sin que el comprador pueda ampararse
tampoco a los derechos “benéficos” del precepto. No se contempla, pues, la
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posibilidad de venta de unidad/es productiva/as autónoma/as susceptible/es de
realización de ahí las reglas que se contienen en el Plan.
Se describen en este documento los métodos o cauces para la conversión en
dinero de los bienes y derechos de la concursada, de conformidad a las
previsiones contenidas en los artículos 148, 149 y 155 de la Ley Concursal,
teniendo en cuenta la situación y naturaleza de los activos, procurando con los
sistemas de realización la optimización de la liquidación.
El pilar básico sobre el que se fundamenta el presente plan de liquidación es
el de rigor jurídico y máxima flexibilidad en los criterios de liquidación, para lo
cual se señalan distintas vías.
Hay que recordar que el Plan no es un documento en el que se establece una
nueva clasificación de créditos, importe y clase, por lo que los afectados deben
estar y pasar por lo señalado en el Informe Provisional y, en su caso, los Textos
Definitivos con sus respectivos anexos, y a lo que resulte de sus impugnaciones,
si hubieren.
2.- BIENES Y DERECHOS OBJETO DEL PLAN LIQUIDACIÓN.
INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA
Como regla máxima en este concurso:
Se liquida lo que se tiene, y no lo que se tuvo
2.1.- Inventario de bienes y derechos
Son objeto del Plan de liquidación todos los BIENES Y DERECHOS que forman
parte de la masa activa relacionada a continuación, que son realizables
económicamente y no han sido enajenados, recambiados o consumidos
durante la Fase Común.
Son los que se resumen a continuación:
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No son realizables, en principio, ni:
.- El INMOVILIZADO INTANGIBLE (derechos de traspaso y aplicaciones
informáticas);
.- Los ACTIVOS POR IMPUESTOS DIFERIDOS
Todos ellos sin valor de realización, tal y como se relaciona en el anterior
resumen del inventario de la masa activa que se presentó junto con el
informe provisional en fecha 23 de septiembre de 2016.
Tampoco se incluye la TESORERÍA en el Plan sin perjuicio de ser un activo ya
realizado que se detallara en los Informes Trimestrales a efectos informativos.
Deben realizarse las siguientes consideraciones en relación a los activos
objeto de realización en el Plan de liquidación.
2.2.- Inmovilizado material:
- 2.2.1.- BIENES INMUEBLES. - Terrenos y construcciones
La partida de "terrenos y construcciones" está integrada por las siguientes
fincas y naves industriales en parte de las cuales la Concursada desarrollaba
PARTIDA VALORACIÓN
Inmovilizado Inmaterial 0
Terrenos y Construcciones 4.631.071
Otro Inmovilizado Material 585.096
Activos por Impuesto Diferido 0
Existencias 727.148
Inversiones Financieras 41.402
Clientes y Deudores 314.661
Tesorería 138.436
Total Masa Activa 6.437.813
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su actividad económica, y cuyos datos regístrales se resumen a continuación,
todas ellas sitas en PALENCIA y en SALAMANCA:
A/ FINCAS CON CARGAS
FINCA Nº 5.134 (en Salamanca, concesionario Opel)
Valor: De liquidación a los presentes efectos: 1.636.103 euros.
El privilegio especial alcanzará los 9/10 de dicho importe.
Cargas: Hipoteca Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) hoy Banco
Ceiss. Con un saldo vivo a fecha 14 de marzo de 2017 por importe de 975.871,87 €.
FINCA Nº 13.154 (en Salamanca, conocida como nave Saab)
FINCA Nº 6.087 (en Salamanca, conocida como nave Saab)
Valor: De liquidación a los presentes efectos: 492.492 euros.
El privilegio especial alcanzará los 9/10 de dicho importe.
Cargas: Hipoteca Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) hoy Banco
Ceiss. Con un saldo vivo a fecha 22 de febrero de 2017 por importe de 443.869,52 €.
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FINCA Nº 5.059 (en Salamanca, parte trasera de Concesionario)
Valor: De liquidación a los presentes efectos: 515.232 euros.
El privilegio especial alcanzará los 9/10 de dicho importe.
Cargas: Sendas Hipotecas a favor de Banco Popular Español, S.A. (Banco Popular).
Se ha solicitado a esa entidad, sin éxito, el certificado de saldo vivo actualizado de
ambas operaciones, es por ello que a afectos informativos detallamos que en el
informe provisional se hizo constar que a cierre de 2015, el saldo pendiente de pago
ascendía a 414.790 Euros (respecto de la 1ª hipoteca). Y respecto de un segundo
préstamo personal: A cierre de 2015 el saldo pendiente de pago ascendía a 392.030
Euros (respecto de la 2ª hipoteca “de máximo”).
FINCA Nº 4.850 (Nave en Villares de la Reina, Salamanca).
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
Sección V.- Plan de Liquidación
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Valor: De liquidación a los presentes efectos: 161.847 euros.
El privilegio especial alcanzará los 9/10 de dicho importe.
Cargas: Dos Hipotecas a favor de Banco Popular Español, S.A. (Banco Popular, antes
Banco de Castilla, S.A.).
HIPOTECA a favor de BANCO CASTILLA S.A., para responder de un total de 393.750
euros de principal, intereses y costas. Formalizada en escritura de fecha 07/03/07,
autorizada en Salamanca, por el Notario Julio Rodríguez García, nº de protocolo 823.
Inscripción 3ª, tomo 3.765, libro 184, folio 38 con fecha 12/04/2007.
HIPOTECA (“de máximo”) a favor del BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. para responder
de un total de 285.250 euros de principal, intereses y costas. Formalizada en escritura
de fecha 28/02/2014, autorizada en Salamanca, por el Notario Juan Antonio Blanco
González, nº de protocolo 399. Inscripción 4ª, tomo 3.765, libro 184, folio 40 con
fecha 23/05/2014.
B/ FINCAS LIBRES DE CARGAS
FINCA Nº 84.939 (Nave en Palencia, antiguo Concesionario Opel)
Valor: De liquidación a los presentes efectos: 1.501.981,14 €.
FINCA Nº 84.941 (Nave en Palencia, antiguo Concesionario Opel)
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
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Valor: De liquidación a los presentes efectos: 255.078,24 €.
FINCA Nº 84.943 (Parcela en Palencia, antiguo Concesionario Opel)
Valor: De liquidación a los presentes efectos: 68.337,36 €.
Detallamos:
FINCA Nº 5.134:
DATOS DE LA FINCA:
Referencia Catastral: 8013401/TL7481S/0001/LT Datos Regístrales: Tomo: 2738 Libro: 78 Folio: 133 Finca: 5134 IDUFIR: 37010000353963 IDENTIFICACION: URBANA: Edificio industrial, Polígono Industrial "0", Parcela "0", en la población de Paraje de Moza. Tiene una superficie total construida de tres mil cincuenta y tres metros cuadrados. Nave Industrial de planta baja. LINDA, la nave en su conjunto: al norte, con faja de terreno destinado a servidumbre de paso; sur, con el camino vejo de labor; este, con la finca de Emilio Fiz Moreno; y oeste, con la carretera de Valladolid. Nave Industrial de Planta Baja.
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Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
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TITULO:
Titular/es: MIRAUTO SA, con DNI/CIF A37047511
Participación: La total finca
Título: COMPRAVENTA Notario: JUAN ANTONIO BLANCO GONZÁLEZ Población: SALAMANCA Fecha escritura: 02/05/2002 Inscripción: Fecha inscripción: Tomo/Libro/Folio: 2738/78/133 Finca: 5134
CARGAS:
HIPOTECA a favor de CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA para responder de un total de 2.544.000 euros de principal, intereses y costas. Tasada para subasta en la cantidad de 2.762.384,93 euros. Formalizada en escritura de fecha 20/09/10, autorizada en Salamanca, por el Notario Juan Antonio Blanco González, nº de protocolo 2.247. Inscripción 8ª, tomo 2.738, libro 78, folio 134 con fecha 20/10/2010.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO: Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Zamora presentada el 21/06/2016, autos número 152/2.015 seguidos por AUTOMOCIÓN
Se adjunta como Anexo 1 copia de la nota simple del Registro de la Propiedad donde se muestra el
detalle de las citadas careas que recaen sobre el inmueble.
FINCA Nº 13.154:
DATOS DE LA FINCA:
Referencia Catastral: NO CONSTA Datos Regístrales: Tomo: 3866 Libro: 200 Folio: 1 Finca: 13154 IDUFIR: IDENTIFICACION: URBANA: Nave, Polígono Industrial 1, Parcela 1, en la población de Paraje los Cuernos. Superficie, Terreno de cuatrocientos siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. LINDA: Frente, resto de finca matriz destinado exclusivamente a servidumbre; Derecha, carretera de Valladolid; Izquierda, parcela propiedad de Mirauto, finca registral 6087; y Fondo, finca de Manuel Nuño. Dentro de esta parcela se alzan las siguientes edificaciones: NAVE INDUSTRIAL de planta baja y primera comunicadas entre sí por medio de escalera interior, es totalmente diáfana y está identificada en los planos como módulos 6, 6-bis, dotada de todos los servicios de instalaciones propios de su uso, cuya superficie en cada una de las plantas así como sus linderos son los mismos de la parcela sobre la que se alza y NAVE INDUSTRIAL de planta baja, totalmente diáfana identificada en los planos como modelo siete, dotada de todos los servicios e instalaciones propios de su uso, cuya superficie y linderos son los mismos de la parcela sobre la que se alza.
TITULO:
Titular/es: MIRAUTO SA, con DNI/CIF A37047511
Participación: La total finca
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
Sección V.- Plan de Liquidación
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Título: COMPRAVENTA Notario: JUAN ANTONIO BLANCO GONZÁLEZ Población: SALAMANCA Fecha escritura: 24/12/2008 Inscripción: Fecha inscripción: Tomo/Libro/Folio: 3866/200/1 Finca: 13154
CARGAS:
AFECCIÓN: Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados durante el plazo de CINCO años, según nota al margen de la insc/anot 1, de fecha 15 de enero de 2009.
HIPOTECA a favor de CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA para responder de un total de 938.895 euros de principal, intereses y costas. Tasada para subasta en la cantidad de 1.013.956,5 euros. Formalizada en escritura de fecha 24/12/08, autorizada en SALAMANCA, por el Notario Juan Antonio blanco González, nº de protocolo 1.715. Inscripción 2ª, tomo 3.866, libro 200, folio 1 con fecha 11/02/2009.
AFECCIÓN: Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados durante el plazo de 5 años, según nota al margen de la insc/anot 2, de fecha 11 de Febrero de 2009.
Se adjunta como Anexo 2 copia de la nota simple del Registro de la Propiedad donde se muestra el detalle de las citadas careas que recaen sobre el inmueble.
FINCA Nº 6.087:
DATOS DE LA FINCA:
Referencia Catastral: 7814905/TL7471S/0001/EQ Datos Regístrales: Tomo: 2900 Libro: 88 Folio: 6 Finca: 6087 IDUFIR: IDENTIFICACION:
URBANA: Edificio Industrial, Polígono Industrial 0, Parcela 0, en la población de Paraje de Cuernos. Superficie construida, doscientos diez metros cuadrados. Terreno, doscientos diez metros cuadrados. LINDA: Frente, resto de finca matriz; Derecha, parcela número 6; Izquierda, parcela número 8: y Fondo, finca de Manuel Nuño. Nave Industrial planta baja. Esta finca registral, tiene a su favor, como predio dominante, las servidumbres que gravan el resto de la finca matriz.
TITULO:
Titular/es: MIRAUTO SA, con DNI/CIF A37047511
Participación: La total finca
Título: COMPRAVENTA Notario: ANTONIO DORAL ALVAREZ Población: SALAMANCA Fecha escritura: 07/06/2002 Inscripción: Fecha inscripción: Tomo/Libro/Folio: 2900/88/6
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
Sección V.- Plan de Liquidación
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Finca: 6087
CARGAS:
HIPOTECA a favor de CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA para responder de un total de 253.605 euros de principal, intereses y costas. Tasada para subasta en la cantidad de 265.914 euros. Formalizada en escritura de fecha 24/12/08, autorizada en Salamanca, por el Notario Juan Antonio Blanco González, nº de protocolo 1.715. Inscripción 7ª, tomo 2.900, libro 88, folio 6 con fecha 11/02/2009.
AFECCIÓN: Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados durante el plazo de CINCO años, según nota al margen de la insc/anot 7, de fecha 11 de febrero de 2009.
Se adjunta como Anexo 3 copia de la nota simple del Registro de la Propiedad donde se muestra el detalle de las citadas careas que recaen sobre el inmueble.
FINCA Nº 5.059:
DATOS DE LA FINCA:
Referencia Catastral: 8113917/TL7481S/0001/PT Datos Regístrales: Tomo: 2987 Libro: 98 Folio: 86 Finca: 5059 IDUFIR: IDENTIFICACION: URBANA: Calle Particular 7. Construida, mil ochocientos metros cuadrados. Terreno, mil seiscientos metros cuadrados. LINDA: Norte, Herederos de Francisco Méndez; Sur, calle Montera; Este, Fiz Montero; y Oeste: Justo Hernandez. Edificio: Planta Baja, garaje de mil cuatrocientos metros cuadrados; Almacén, de cien metros cuadrados; Laboratorio, de cien metros cuadrados; Planta Alta, vivienda de cien metros cuadrados: y Almacén, de cien metros cuadrados.
TITULO:
Titular/es: MIRAUTO SA, con DNI/CIF A37047511
Participación: La total finca
Título: COMPRAVENTA Notario: JULIO RODRIGUEZ GARCÍA Población: SALAMANCA Fecha escritura: 20/11/2001 Inscripción: Fecha inscripción: Tomo/Libro/Folio: 2987/98/86
Finca: 5059
CARGAS:
HIPOTECA a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., para responder de un total de 448.250
euros de principal, intereses y costas. Tasada para subasta en la cantidad de 624.450 euros. Formalizada en escritura de fecha 28/02/2014, autorizada en Salamanca, por el Notario Juan Antonio
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
Sección V.- Plan de Liquidación
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Blanco González, nº de protocolo 399. Inscripción 13ª, tomo 3.418, libro 137, folio 74, con fecha 23/05/2014.
HIPOTECA a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., para responder de un total de 738.000
euros de principal, intereses y costas. Tasada para subastar en la cantidad de 624.450 euros. Formalizada en escritura de fecha 28/02/2014, autorizada en Salamanca, por el Notario Juan Antonio Blanco González, nº de protocolo 400. Inscripción 14ª, tomo 3.418, libro 137, folio 74 con fecha 26/05/2014.
AFECCIÓN: Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados durante el plazo de CINCO años, según nota al margen de la insc/anot 14, de fecha 26 de mayo de 2014.
Se adjunta como Anexo 4 copia de la nota simple del Registro de la Propiedad donde se muestra el detalle de las citadas careas que recaen sobre el inmueble.
FINCA Nº 4.850:
DATOS DE LA FINCA:
Referencia Catastral: 7910305/TL7471S/0001/BQ Datos Regístrales: Tomo: 3765 Libro: 184 Folio: 38 Finca: 4850 IDUFIR: IDENTIFICACION: URBANA: Calle Teso Inestal 27. Construida, quinientos cuarenta metros cuadrados. Terreno, quinientos cuarenta metros cuadrados. LINDA: Frente, con la calle Nueva de su situación; Derecha, con finca matriz de Construcciones Azorín, S.L.; Izquierda, con finca matriz de Construcciones Azorín, S.L.; y Fondo: de Herederos de Buenaventura Iglesias. Nave, diáfana con armadura metálica y techo de uralita, cuyas paredes están construidas con bloques Itong, que tiene dos puertas de acceso por la calle Nueva y dos ventanas a la misma calle, en término municipal de Villares de la Reina, calle Teso Inestal número 27.
TITULO:
Titular/es: MIRAUTO SA, con DNI/CIF A37047511
Participación: La total finca
Título: COMPRAVENTA
Notario: JULIO RODRIGUEZ GARCÍA Población: SALAMANCA Fecha escritura: 07/03/2007 Inscripción: Fecha inscripción: Tomo/Libro/Folio: 3765/184/38 Finca: 4850
CARGAS:
HIPOTECA a favor de BANCO CASTILLA S.A., para responder de un total de 393.750 euros de principal, intereses y costas. Tasada para subasta en la cantidad de 250.000 euros. Formalizada en escritura de fecha 07/03/07, autorizada en Salamanca, por el Notario Julio Rodríguez García, nº de protocolo 823. Inscripción 3ª, tomo 3.765, libro 184, folio 38 con fecha 12/04/2007.
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
Sección V.- Plan de Liquidación
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HIPOTECA a favor de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., para responder de un total de 285.250 euros de principal, intereses y costas. Tasada para subasta en la cantidad de 175.000 euros. Formalizada en escritura de fecha 28/02/2014, autorizada en Salamanca, por el Notario Juan Antonio Blanco González, nº de protocolo 399. Inscripción 4ª, tomo 3.765, libro 184, folio 40 con fecha 23/05/2014.
AFECCIÓN: Afecta a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados durante el plazo de CINCO años, según nota al margen de la insc/anot 4, de fecha 23 de mayo de 2014.
Se adjunta como Anexo 5 copia de la nota simple del Registro de la Propiedad donde se muestra el detalle de las citadas careas que recaen sobre el inmueble.
FINCA Nº 84.939:
DATOS DE LA FINCA:
Referencia Catastral: 5415518/UM7551N/0001/LK Datos Regístrales: Tomo: 3187 Libro: 1554 Folio: 78
Finca: 84939 IDUFIR: 34008000791703 IDENTIFICACION: URBANA: Parcela de terreno constituida por las parcelas urbanísticas números 67, 68, 69 y 70, en la actuación industrial “San Antolín Primera y Segunda Fase”, en término municipal de Palencia, hoy calle Los Yeseros, número 5. Tiene una superficie de dos mil novecientos seis metros y cincuenta decímetros cuadrados. LINDA: Norte, números 54 de la calle Bordadores y 53 de la calle Plateros, parcelas 71 y 72; Sur, calle Yeseros; Este, calle Bordadores; y Oeste, calle Plateros. Dentro de su perímetro se ha construido la siguiente edificación: NAVE PARA EXPOSICIÓN, VENTA Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS, que consta de tres plantas: de semisótano, baja y primera; y está ubicada en el centro de la parcela. Ocupa mil seiscientos quince metros y setenta y seis centímetros cuadrados. La planta de semisótano está destinada a estocaje de vehículos nuevos y aparcamiento del personal, y mide mil cuatrocientos cuarenta metros y setenta y tres decímetros cuadrados construidos, y mil trescientos sesenta y seis metros y treinta decímetros cuadrados útiles. La planta baja se distribuye en varias habitaciones y servicios propios de la venta, almacén y reparación de vehículos, y mide mil seiscientos quince metros y setenta y seis decímetros cuadrados construidos, y mil quinientos cincuenta y ocho metros y sesenta y nueve decímetros cuadrados útiles. La planta primera, destinada a servicios propios de administración, mide ciento sesenta y cuatro metros y setenta y un decímetros cuadrados construidos y ciento cuarenta metros y noventa y dos decímetros cuadrados útiles. Por lo tanto la superficie total construida es de tres mil doscientos veintiún metros y veinte decímetros cuadrados y la superficie útil total es de tres mil sesenta y cinco metros y noventa y un decímetros cuadrados. Las plantas están comunicadas entre sí por escaleras interiores. Linda por todos sus lados con la finca donde esté ubicada, que se destina a patio.
TITULO:
Titular/es: MIRAUTO SA, con DNI/CIF A37047511
Participación: La total finca
Título: COMPRAVENTA Notario: JUAN CARLOS VILLAMUZA RODRÍGUEZ
Población: PALENCIA Fecha escritura: 23/09/2010 Inscripción: Fecha inscripción: Tomo/Libro/Folio: 3187/1554/78 Finca: 84939
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
Sección V.- Plan de Liquidación
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CARGAS:
Anotación letra C de embargo, de fecha veintidós de febrero del año dos mil dieciséis, a favor de DON
PLACIDO MALMIERCA DIAZ y DON FRANCICO LEOCADIO CABO ESCUDERO, para responder, de ciento treinta y cinco mil doscientos dos euros de principal, gastos, intereses y costas de ejecución, según mandamiento expedido por el juzgado de lo Social número 2 de Salamanca, el veintidós de febrero de dos mil dieciséis. Esta anotación trae causa de ejecución de títulos judiciales número 8/2016.
AFECCIÓN FISCAL, durante CINCO años, a contar del 04/11/2010, al pago de las liquidaciones que, eventualmente, puedan girarse por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Y A.J.D.
AFECCIÓN FISCAL, durante CINCO años, a contar del 26/01/2011, al pago de las liquidaciones que,
eventualmente, puedan girarse por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y A.J.D.
Se adjunta como Anexo 6 copia de la nota simple del Registro de la Propiedad donde se muestra el detalle de las citadas careas que recaen sobre el inmueble.
FINCA Nº 84941:
DATOS DE LA FINCA:
Referencia Catastral: 5415522/UM7551N/0001/TK Datos Regístrales: Tomo: 3192 Libro: 1559 Folio: 79 Finca: 84941 IDUFIR: 34008000791727 IDENTIFICACION: URBANA: Nave industrial de planta baja rectangular, sita en Palencia, en el Polígono Industrial “San Antolín”, calle Los Plateros, número 53. Es de planta rectangular, de 15 metros por 31,47 metros, con una superficie construida de cuatrocientos setenta y dos metros y cinco decímetros cuadrados, ocupa toda la parcela, salvo el retranqueo frontal de 7 metros y posterior 1,50 metros. Linda: frente, espacio libre delantero que lo separa de la calle de su situación; derecha entrando, parcela 69; izquierda, parcela 73; y fondo, retranqueo que la separa de la parcela 72. Cuenta con los servicios urbanísticos de acceso rodado, suministros de agua potable, red de saneamiento y suministros de energía eléctrica.
TITULO:
Titular/es: MIRAUTO SA, con DNI/CIF A37047511
Participación: La total finca
Título: COMPRAVENTA
Notario: JUAN CARLOS VILLAMUZA RODRÍGUEZ Población: PALENCIA Fecha escritura: 07/03/2012 Inscripción: Fecha inscripción: Tomo/Libro/Folio: 3192/1559/79 Finca: 84941
CARGAS:
EMBARGO procedimiento ETJ 75/2015 Juzgado de lo Social nº1 de Zamora. Importe reclamado 40.176 Euros de principal más 4.017,60 Euros de intereses y 4.017,60 Euros para costas. Decreto de embargo de fecha 4 de Julio de 2016, pendiente de inscripción a la fecha de consulta de la información registral. Se ha declarado la nulidad del embargo mediante Decreto de 14/07/2016.
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
Sección V.- Plan de Liquidación
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AFECCIÓN FISCAL, durante CINCO años, a contar del 29/01/2009, al pago de las liquidaciones que, eventualmente, puedan girarse por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Y A.J.D.
AFECCIÓN FISCAL, durante CINCO años, a contar del 10/08/2010, al pago de las liquidaciones que, eventualmente, puedan girarse por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y A.J.D.
AFECCIÓN FISCAL, durante CINCO años, a contar del 15/03/2012, al pago de las liquidaciones que, eventualmente, puedan girarse por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y A.J.D.
AFECCIÓN FISCAL, durante CINCO años, a contar del 26/03/2012, al pago de las liquidaciones que,
eventualmente, puedan girarse por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y A.J.D.
Anotación letra A de concurso voluntario de fecha 29 de enero de 2009 cuyo contenido es el siguiente: “En el juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Número 1 de Palencia, se tramita procedimiento concursal número 741/2008, a instancia de la citada sociedad, en el que se ha dictado auto, que es firme, con fecha 25 de noviembre de 2008 por el Magistrado Juez de dicho Juzgado Doña María Evelia Marcos Arroyo, declarando en CONCURSO VOLUNTARIO a la entidad mercantil deudora “OCASIONES UNICAS, S.L.” que ha sido inscrita en el Registro Mercantil de Palencia, causando la inscripción 4ª de la hoja social de la sociedad, conservando las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. En dicho auto, se nombró administradores del concurso: 1) Al letrado Don Ramón Gusano Sáenz de Miera, con DNI. 12.715.426-Z, que señala como domicilio para el ejercicio del cargo el de Palencia, calle Menéndez Pelayo, 17-1ºE, aceptando el cargo mediante comparecencia ante el Juzgado de fecha 5 de diciembre de 2008; 2) Al Auditor de cuentas Don Fernando Gómez Martín, con DNI. 14.425.373-A, que señala despacho para el ejercicio del cargo, el de Palencia en la Plaza Mayor, 14-2º -Colegio de Titulares Mercantiles-, quien aceptó el cargo mediante comparecencia ante el Juzgado de fecha 5 de diciembre de 2008; y 3) Se designa al Banco Popular en quien concurre la condición de acreedor, no constando la aceptación del cargo en cuanto al acreedor.”
Anotación letra B de finalización y liquidación de concurso de fecha 10 de agosto de 2010 cuyo contenido es el siguiente: “En el juzgado de 1ª Instancia, Instrucción y de lo Mercantil número 1 de Palencia, se tramita procedimiento concursal, concurso abreviado número 741/2008 de la citada compañía titular de esta finca, y por auto firme dictado por el Juez Doña María Evelia Marcos Arroyo el 22 de junio de 2010, se acordó: 1) Se declara finalizada la fase común del procedimiento concursal del deudor “Ocasiones Únicas, S.L.”; 2) Se abre la fase de liquidación. 3) Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concurso sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la L.C.; y 4) Se declara disuelta la Sociedad “Ocasiones Únicas, S.L.”, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal; el citado auto fue inscrito en el Registro Mercantil de Palencia al tomo 395, folio 212, hoja P00005334, inscripción 5ª de fecha 5 de agosto de 2010.-”
Se adjunta como Anexo 7 copia de la nota simple del Registro de la Propiedad donde se muestra el
detalle de las citadas careas que recaen sobre el inmueble.
FINCA Nº 84.943:
DATOS DE LA FINCA:
Referencia Catastral: 5415517/UM7551N/0001/PK Datos Regístrales: Tomo: 3187 Libro: 1554 Folio: 82 Finca: 84943 IDUFIR: 34008000791741 IDENTIFICACION: URBANA: Parcela urbanística número 72, en la calle Bordadores, número 54, en la actuación industrial “San Antolín Primera y Segunda Fase”, en término municipal de Palencia. Tiene una superficie
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
Sección V.- Plan de Liquidación
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aproximada de seiscientos un metros y cincuenta y seis decímetros cuadrados. LINDA: Norte, parcela 74; Sur, parcela 70; Este, calle G; Oeste, parcela 71.
TITULO:
Titular/es: MIRAUTO SA, con DNI/CIF A37047511
Participación: La total finca
Título: COMPRAVENTA
Notario: JUAN CARLOS VILLAMUZA RODRÍGUEZ Población: PALENCIA Fecha escritura: 04/01/2011 Inscripción: Fecha inscripción: Tomo/Libro/Folio: 3187/1554/82 Finca: 84943
CARGAS:
AFECCIÓN FISCAL, durante CINCO años, a contar del 20/11/2008, al pago de las liquidaciones que, eventualmente, puedan girarse por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Y A.J.D.
AFECCIÓN FISCAL, durante CINCO años, a contar del 02/08/2011, al pago de las liquidaciones que, eventualmente, puedan girarse por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y A.J.D.
Se adjunta como Anexo 8 copia de la nota simple del Registro de la Propiedad donde se muestra el detalle de las citadas careas que recaen sobre el inmueble.
- 2.2.2.- BIENES MUEBLES. Otro inmovilizado material: Mobiliario,
utillaje e instalaciones propias de la actividad
Bajo este epígrafe se incluyen los bienes de mobiliario, utillaje e
instalaciones propias de la actividad que desarrollaba la Concursada en sus
dos antiguos centros de trabajo, de Palencia y Salamanca, según se detallan
en el Anexo 9.
Según se despende del INVENTARIO DE LA MASA ACTIVA que se presentó
junto con el Informe Provisional en fecha 23 de septiembre de 2016, dicha
partida fue valorada en su totalidad en: QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL NOVENTA Y SEIS EUROS (585.096 €). De los que:
a) TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO
EUROS (348.308 €), se corresponden con el valor del mobiliario,
utillaje e instalaciones, del antiguo centro de trabajo sito en
SALAMANCA; y,
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
Sección V.- Plan de Liquidación
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b) DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
OCHO EUROS (236.788 €), se corresponden con el valor del
mobiliario, utillaje e instalaciones, del antiguo centro de trabajo sito en
PALENCIA.
2.3.- BIENES MUEBLES.- Existencias: Stock de recambios y de
vehículos de ocasión
Bajo este epígrafe, se incluyen básicamente los activos que la Sociedad ha
adquirido con el fin de ser vendidos en el curso normal de la explotación,
básicamente se trata del stock de recambios y de vehículos de ocasión que
venía siendo utilizado en sus dos antiguos centros de trabajo, sitos en
Palencia y Salamanca.
Dicho listado ha sido actualizado con las ventas llevadas a cabo en el periodo
que media entre la solicitud de concurso y la elaboración del presente Plan de
Liquidación.
Debe tenerse en cuenta que se trata de consumibles y que la única actividad
habida durante la tramitación del concurso ha sido la reparación y/o
mantenimiento de vehículos, con el resultado que obra según los pagos
autorizados y los ingresos habidos, con reflejo en la cuenta bancaria
intervenida, a cuyos movimientos nos remitimos.
El detalle de esta partida se adjunta como Anexo 10.
Hemos actualizado dicha partida con las ventas realizadas y queda valorada
en su conjunto en SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CUARENTA
Y OCHO EUROS (727.148 €).
Por sus características será vendido todo como cuerpo cierto.
2.4.- BIENES MUEBLES.- Inversiones financieras
Bajo este epígrafe se incluye básicamente participaciones en otras
Sociedades, constituidas por los siguientes elementos:
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
Sección V.- Plan de Liquidación
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- Participación en “PRAGAMÓVIL, S.A.”
La Concursada es titular de una participación del 20,53% en el capital de
esta Sociedad, adquirido mediante suscripción en una operación de ampliación
de capital llevada a cabo el 26 de Mayo de 2011, según consta en escritura
elevada ante el notario de Salamanca D. Juan Antonio Blanco González, bajo
el número 1.127 de su protocolo.
Valor de la participación según inventario de la masa activa: 41.402 €.
- Participación en “ZAMOTOR, S.L.”
La Concursada es titular de una participación del 4,8% en el capital de esta
Sociedad, adquirido mediante compraventa de participaciones llevada a cabo
el 9 de Abril de 1999, según consta en escritura elevada ante el notario de
Santander Dña. Mª Jesús Méndez Villa, bajo el número 995 de su protocolo.
Dada la situación de concurso en la que se encuentra ZAMOTOR, S.L. (Autos
de concurso abreviado 159/2016, Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de
Salamanca), el valor de la participación según inventario de la masa activa se
fijó en: cero Euros.
- Cuentas corrientes con socios y administradores:
Se trata de entregas efectuadas a las sociedades PRADA AUTO, S.A. (50.000
€) y ZAMOTOR, S.L. (20.000 €).
Partida Descripción Valoración
PARTICIPACIONES EN EMPRESAS ASOCIADAS Participación en Pragamóvi l S.A. 41.402
INVERSIONES FINANCIERAS A L.P. EN
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIOParticipación en Zamotor, S.L. 0
FIANZAS CONSTITUIDAS
Fianza reintegrable a lqui ler nave
Zamora. Contrato resuelto. Decreto
05/10/15.
0
CUENTAS CORRIENTES CON SOCIOS Y
ADMINISTRADORESCuenta corriente Prada Auto S.A. 0
CUENTAS CORRIENTES CON SOCIOS Y
ADMINISTRADORESCuenta corriente Zamotor, S.L. 0
TOTAL INVERSIONES FINANCIERAS 41.402
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
Sección V.- Plan de Liquidación
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Ambas sociedades se encuentran en concurso de acreedores en el momento
actual (PRADA AUTO, S.A. bajo el número de Autos 99/2015, seguidos ante el
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Zamora; y ZAMOTOR, S.L., en
los Autos del concurso abreviado 159/2016, seguidos ante el Juzgado de 1ª
Instancia nº 4 de Salamanca). Actualmente ambos concursos están en fase de
liquidación (PRADA AUTO, S.A., mediante Auto de fecha 21/10/2015; y
ZAMOTOR, S.L, mediante 6/06/2016.).
Siguiendo las máximas de experiencia, respecto del cobro de créditos
subordinados reconocidos a favor de MIRAUTO, S.A. (por tratarse de persona
jurídica especialmente relacionada con ambos deudores), y a la vista de que
la masa activa en ambos concursos es deficitaria, se opta por deteriorar a
efectos del presente Plan de Liquidación el 100% del valor inicial (en el
inventario del informe provisional se optó inicialmente por un deterioro de un
50%), resultando una valoración conjunta de ambas participaciones por
importe de: ceros Euros, sin perjuicio que se hará seguimiento y dará
impulso procesal que corresponda para su cobro, al cual no se renuncia, si
bien podrá ser objeto de cesión o venta a terceros.
El detalle de esta partida de “Inversiones financieras y cuentas corrientes con
socios y administradores”, se adjunta como Anexo 11.
Nota.- Respecto de “fianza reintegrable” relacionada con el contrato de
arrendamiento de una nave en Zamora de la que la Concursada fue
desahuciada a instancia del propietario de la misma, “RIMANOSA, S.A.”
El contrato de arrendamiento fue resuelto mediante Decreto de fecha 5 de
octubre de 2015, tras sustanciarse el procedimiento de desahucio y
reclamación de cantidad interpuesto por el arrendador RIMANOSA, S.A.
Efectivamente, no constaba con anterioridad a la interposición de la demanda
de reclamación de cantidad que la parte arrendadora hubiese procedido a
compensar dentro del procedimiento de desahucio y reclamación de rentas, la
fianza entregada contra la parte pendientes de la deuda derivada del impago
de rentas. Por ello, inicialmente esta Administración Concursal consideró que
la fianza era reintegrable por el importe consignado de 13.222 €.
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
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Ello no obstante se ha optado por excluir del inventario este activo en
atención a la posibilidad que asiste al propietario de la nave, de liquidar el
contrato mediante el mecanismo de la compensación de la fianza contra la
deuda del alquiler, sin que ello suponga la aplicación de la prohibición del
artículo 58 de la Ley Concursal. Y ello, por tratarse de una compensación-
liquidación del contrato, que trae causa de una resolución contractual
declarada judicialmente y firme antes de la declaración del concurso. Se trata
del criterio jurisprudencial seguido por la: Sentencia del Tribunal Supremo de
fecha 15 de abril de 2014, Roj: STS 1405/2014 - ECLI: ES: TS: 2014:1405.
2.5.- CLIENTES Y DEUDORES
Dentro de la misma, se encuentran los saldos de los clientes y deudores
pendientes de cobro. Algunos de los cuales ya han sido reclamados
judicialmente por la Concursada, con el Visto Bueno de la Administración
Concursal.
Los posibles saldos pendientes de retorno a la masa activa, relativos a una de
las acciones de reintegración/rescisión de pagos anunciadas por la
Administración Concursal, en el informe provisional. Dicha acción está
pendiente de interposición judicial a la espera del análisis de la
documentación que se está pendiente de recibir por parte del afectado por la
misma3.
La contabilidad actualizada a fecha 28 de febrero de 2017 de la Concursada
arroja un saldo a cobrar de clientes por importe de 288.349 €, de los que
71.893 € son clasificados de dudoso cobro.
Además, hay Derechos de Cobro de la Agencia Tributaria y del Sr. Prada por
importe de 191.864 euros.
3 Se trata del derecho de cobro derivado la devolución que corresponde realizar al Administrador Único
de MIRAUTO, S.A., D. FRANCISCO PRADA TOSTÓN, por cuenta de sendas cantidades pagadas por la Concursada para cancelar dos préstamos de socios, por importe neto y global de 129.000 € (se identifica dicha acción de reintegración en el informe provisional, en el apartado: IV.3.- Acciones de reintegración, “páginas 69 a 71”).
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
Sección V.- Plan de Liquidación
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Esta Administración Concursal entiende que el valor conjunto de los derechos
de cobro frente a clientes y otros deudores asciende a la cantidad de
314.661 €.
El detalle de esta partida se adjunta como Anexo 12.
2.6.- TESORERIA
Como hemos señalado, la Tesorería en sentido estricto, en cuanto activo
líquido de disponibilidad inmediata, no se incluye en el Plan de Liquidación
como objeto de realización. Y ello, sin perjuicio de su inclusión a los fines
meramente informativos ya que se trata de sendos saldos en cuentas
bancarias.
La Tesorería también ha sufrido modificaciones por los flujos financieros de
cobros y pagos derivados de la actividad residual de la empresa.
A fecha de 27 de marzo de 2017, según los extractos bancarios el importe
de saldo en bancos, asciende a la cantidad de 138.435,58 €.
Se adjunta como Anexo 13, se adjunta extracto actualizado de las dos
cuentas intervenidas por la Administración Concursal, en las entidades BANCO
SANTANDER y BANCO SABADELL.
3.- REGLAS DE LIQUIDACION. SISTEMAS DE REALIZACIÓN DE LOS
BIENES Y DERECHOS QUE INTEGRAN LA MASA ACTIVA REALIZABLE.
TRATAMIENTO DE LOTES Y/O SUB-LOTES
Se excluyen del presente Plan de Liquidación los bienes que componen aquellas
partidas que presentan valores nulos de realización, por tratarse de bienes y
derechos que no son realizables, que se encuentran totalmente amortizados o que
presentan un valor de mercado nulo.
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
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A las siguientes reglas y fases se ajustarán tanto los bienes/derechos presentes
como los que pudieran acrecer al concurso por motivos de muy diferente índole en
reclamaciones administrativas, amistosas o judiciales o que pudieran surgir por
cualquier razón que no hubiere podido ser onsiderada en el momento de la
presentación de este Plan
REGLAS Y FASES
1.- Con carácter principal, TODOS LOS BIENES Y DERECHOS, MUEBLES E
INMUEBLES serán enajenados por el método de VENTA DIRECTA.
1.A.- Respecto de los BIENES INMUEBLES se hace la siguiente distinción:
1.A.1. Para los que no tienen gravamen a favor de acreedor con privilegio
especial:
Se venderán sin límite de precio alguno en función del grado de interés de los
terceros y de su estado físico.
Se publicitará en la página web de la administración concursal.
Potestativamente se enviará email a las empresas del sector de Castilla y León
identificadas a través de diferentes directorios. Igualmente, con arreglo a tal
carácter, se podrá contar con terceros, agentes inmobiliarios, cuya retribución será
a cargo del comprador y/o con arreglo a criterios de mercado, si fuera con cargo a
la masa.
La Administración Concursal valorará y, en su caso, decidirá ordenar la
publicidad en algún medio de prensa escrito de tirada provincial o autonómica.
Si hubiere más de un interesado, con ofertas similares, procurará un sistema de
puja interna con transparencia – en condiciones de igualdad - entre ellos hasta que
resulte un importe final, dotando a este sistema de la máxima agilidad y
neutralidad.
En caso de que lo estime necesario, una vez se haya visto el interés real por los
bienes (o alguno de ellos) la Administración Concursal podrá remitir a los
interesados a comparecencia en presencia del Letrado de la Administración de
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
Autos: 289/2016 Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de Salamanca
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Justicia, solicitando señale dúa y hora al respecto. Para poder participar en dicho
Acto será requisito imprescindible consignar en efectivo el diez por ciento (10%) de
la suma ofrecida.
La Administración Concursal procederá a dar las explicaciones necesarias en los
Informes Trimestrales o a requerimiento “ad hoc” del Juez del Concurso.
Con la aprobación del Plan, producida la enajenación por este sistema, no será
necesaria la Autorización Judicial ninguna, facultándose a la Administración
Concursal para suscribir todo tipo de documentos y comparecer ante cualquier
organismo público o privado a los efectos de completar la venta hasta su completa
y correcta inscripción, bastando para el otorgamiento con la credencial y el Auto
Judicial por el que apruebe este Plan, sin que sea necesaria su firmeza, salvo que
sea impugnado expresamente este apartado del mismo.
En su caso, se podrá instar del Juzgado dicte Auto de Adjudicación o
cualesquiera otra Resolución, a los efectos registrales oportunos, ordenando al
registro de la propiedad estar y pasar por su resolución.
1.A.2 Para los que tienen gravamen a favor de acreedor con privilegio especial:
Si la/as Oferta/as recibida/as fuere/en inferior al salvo vivo de su crédito, se
deberá contar con la aprobación del acreedor hipotecario para aceptarla.
Recibida Oferta/as de interesado/os se dará cuenta de ella al acreedor con
privilegio especial, quien deberá contestar en el plazo de 10 días naturales. Si no lo
hiciere, se entenderá aceptada. La voluntad del acreedor podrá ser suplida por el
Juez del Concurso si se negare a suscribir los documentos de otorgamiento y
materialización y perfeccionamiento de la enajenación.
A los presentes efectos se considerará acreedor hipotecario el titular de la
primera carga, por lo que los acreedores posteriores, al ser la oferta inferior al
saldo vivo de la primera carga, se convertirán en acreedores ordinarios
sobrevenidos, en caso de adjudicación, no siendo necesario su consentimiento.
Todos los gastos e impuestos que se deriven de la venta serán de cuenta del
comprador, incluidos los que supongan una inversión del sujeto pasivo.
Si la/as Oferta/as recibida/as fuere/en superior al salvo vivo del crédito del
primer acreedor con privilegio especial, no será necesario contar con su aprobación
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
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pues del precio obtenido se destinará a para su crédito (primera carga). Del
resultado neto de la venta (deducidos los gastos), corresponderá al acreedor
hipotecario lo señalado en el art. 90.3 de la Ley en relación con el 155.4 del mismo
texto legal, con respeto a lo señalado en este Plan respecto al valor de liquidación
dado en el mismo.
1.B BIENES MUEBLES
Se refieren a los señalados bajo los epígrafes de este PLAN:
- 1.B.1.- BIENES MUEBLES. Otro inmovilizado material:
Mobiliario, utillaje e instalaciones propias de la actividad
Se hacen 2 Lotes, en función de su ubicación:
En Palencia
Comprensivo de todo el activo identificado como Otro inmovilizado
material: Mobiliario, utillaje e instalaciones propias de la actividad,
localizado en la nave de Palencia.
En Salamanca
Comprensivo de todo el activo identificado como Otro inmovilizado
material: Mobiliario, utillaje e instalaciones propias de la actividad,
localizado en la nave de Salamanca.La Administración Concursal por razones de
seguridad y de eficiencia en la ejecución del Plan podrá agruparlos en uno solo o en
tantos como se permita, con identidad entre ellos.
La venta individual de cada elemento estará permitida en función de la
antigüedad, estado y obsolescencia del resto.
La formación de estos 2 lotes podrá ser alterada por la Administración
Concursal en función de la razonabilidad de las ofertas recibidas por resultar
compatibles las peticiones que afecten/combinen bienes que están situados en
ambas localidades.
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
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- 1.B.2.- BIENES MUEBLES.- Existencias: Stock de recambios y de
vehículos de ocasión
Son los que restan tras la actividad desarrollada durante la Fase Común.
Se venderá a la mejor oferta siendo ésta la que realice el mayor precio.
En primer lugar, tendrá prioridad las Ofertas que se hagan donde se
incluyan las naves y terreno (inmuebles), siempre y cuando supongan una ventaja
para la masa del concurso, esto es, conlleve liquidez para pago del resto de
acreedores no privilegiados especiales, tratándose en este caso como una Venta en
Globo, según la Sentencia del TS de 5 de marzo de 2004 de la Sala Primera, sin
estar afecta a las ventajas e inconvenientes del art 146 bis de la Ley Concursal.
Seguidamente, a la venta de los muebles, se dará prioridad a las Ofertas por
Lotes o el mayor número de elementos.
Se venderán como un “todo”, como cuerpo cierto, siendo de cuenta riesgo y
ventura de comprador la verificación de su existencia y el estado en que se
encuentren
El ofertante, para ser tenido como tal, deberá ingresar en la cuenta del
banco que señale la Administración Concursal el diez por ciento (10%) de su
Oferta, la cual será devuelta finalizado el plazo si no fuere elegido o se tendrá como
pago a cuenta en caso de resultar adjudicatario.
La Administración Concursal tendrá libertad para establecer Lotes iniciales
los cuales podrán ser modificados, tantas veces como sea necesario, con el fin de
tratar de obtener Ofertas homologables entre sí.
En caso de empate, la Administración Concursal podrá someter la venta a
Autorización Judicial.
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
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La Administración Concursal procederá a dar las explicaciones necesarias en los
Informes Trimestrales o a requerimiento “ad hoc” del Juez del Concurso.
Los gastos e impuestos de la venta serán de cuenta del comprador quien podrá
ser compelido a elevar a documento público el contrato privado que suscriba con
ocasión de la venta, corriendo de su cuenta los gastos que ello deriven.
Se publicitará en la página web de la administración concursal y en portales de
internet especializados, gratuitos sean en formato “on line” o en papel. Igualmente
se colgarán en el Tablón de Anuncios del Juzgado. Queda a discreción de la
Administración Concursal proceder o no la publicidad mediante anuncio en prensa o
revista especializada.
Potestativamente se podrá contar con terceros, agentes cuya retribución será a
cargo del comprador y/o con arreglo a criterios de mercado, si fuera con cargo a la
masa.
2.4 Inversiones financieras. Participación en “PRAGAMÓVIL, S.A.”
La única participación con valor de realización, esto es, la participación en
“PRAGAMÓVIL, S.A.”, y está valorada según el inventario de la masa activa
en: 41.402 €.
Se propone como sistema de realización la adjudicación directa a la mejor
oferta, que se presente a la Administración concursal dentro de un plazo
máximo de 6 meses a contar desde la fecha en que se dicte el auto de
aprobación del Plan de liquidación.
En todo caso, deberán respetarse los derechos preferentes (tanteo y/o
retracto) previstos legal (art. 109 LSC) o estatutariamente (Auto de la
Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1ª, de 27 de septiembre de 2013).
2.5 Clientes y Deudores
La Administración Concursal iniciará, perseguirá y concluirá todas las acciones
y/o gestiones que tengan viabilidad procesal y económica, según su leal saber
y entender.
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
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Dentro de esta partida se encuentran los saldos de los clientes y deudores
pendientes de cobro, y los relativos a las acciones de reintegración/rescisión
de pagos anunciadas por la Administración Concursal, en el informe
provisional.
La contabilidad actualizada a fecha 28 de febrero de 2017 de la Concursada
arroja un saldo a cobrar de clientes por importe de 288.349 euros, de los
que 71.893 euros son clasificados de dudoso cobro.
La Administración Concursal proseguirá las gestiones que correspondan, a fin
de recuperar las cantidades pendientes de cobro que arrojan las cuentas de
saldos deudores, impulsará los procedimientos judiciales en curso instados
por el Letrado de la Concursada, e iniciará (si finalmente procede) la acción
de reintegración anunciada en el informe provisional frente al Administrador
Único, D. FRANCISO PRADA TOSTÓN, hasta la finalización del periodo de
liquidación.
La Administración Concursal podrá llegar a acuerdos transaccionales con los
deudores, tras las averiguaciones pertinentes sobre las posibilidades de cobro
de las deudas.
Se informará en los sucesivos informes de liquidación del estado de las
acciones de requerimiento y recuperación que se sigan en lo sucesivo, y del
estado de tramitación de las que actualmente están en curso.
La Administración Concursal se compromete a:
a) Impulsar directamente las reclamaciones siempre y
cuando, a su leal saber y entender exista no solo viabilidad procesal sino
económica.
b) Llegar acuerdos con los deudores, sin límite de quita y /o de
espera
c) Ceder o vender los créditos a un tercero.
d) Encomendar la gestión de su cobro a un tercero (entidad
que tenga por objeto esa actividad o similar), debiendo asumir a su costa
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
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los gastos que se ocasionen incluso la condena en costas si se produjere,
a cambio del porcentaje que libremente sea pactado.
e) Renunciar al ejercicio de la reclamación del crédito en el
caso de que se prevea el cobro imposible más costoso que la deuda, con
el fin de no malgastar recursos de la masa.
f) Concluido el concurso, sin ninguna de sendas soluciones, los
acreedores tendrán la vía libre y expedita para la reclamación directa
frente a deudores, entendiéndose subrogados para el ejercicio de las
acciones, siendo a su costa, sin que suponga la reapertura del concurso
pero con la obligación de comunicar al concurso el inicio de las
reclamaciones para debida constancia. El cobro de las cantidades deberá
ser igualmente informado al concurso, tan pronto se produzca.
2.6 Plazo Común para la Venta Directa de Bienes Muebles e
Inmuebles
El plazo para proceder será de un año (desde la aprobación del Plan, firme),
vista la tipología de los bienes, su ubicación y el actual estado del mercado
inmobiliario. Mismas razones y condicionantes en el caso de los bienes muebles,
especialmente maquinaria.
No obstante, en cualquier momento, el Administrador podrá optar por alguno de
los siguientes sistemas subsidiarios de realización – que se señalan a continuación -
una vez compruebe la falta de interés y/o la ausencia de Ofertas.
Del mismo modo, si durante el plazo señalado hubiere habido interés,
demostrado y cierto por los bienes que aconseje prorrogar el plazo en interés del
concurso, e mismo podrá ser superado, debiendo informar la Administración
Concursal de las razones en los Informes Trimestrales.
2.7 Presentación de Ofertas
Recepción de Ofertas. - Deberán presentarse a esta Administración Concursal,
por las siguientes vías:
Por correo electrónico a la siguiente dirección:
concursomirauto@lener.es
Por fax al siguiente número: +34 983.309.777
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
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En las ofertas no se exigirá requisito formal, si bien se especificará
claramente la siguiente información:
Nombre o razón social del comprador, así como persona de contacto
NIF del comprador.
Dirección, teléfono, fax (correo electrónico, en su caso) del
ofertante
Procedimiento Judicial de Referencia: Juzgado de lo Mercantil de
Salamanca, Concurso Abreviado 289/2016 “MIRAUTO, S.A.”
Importe económico de la oferta, con expresión del IVA (o impuesto
que corresponda)
Descripción de los elementos del activo por los que se haga la
misma. En caso de que solo se oferte por algunos elementos del activo
objeto de la venta, importe desglosado por elementos.
Todos los gastos de todo tipo que se generen por la entrega de los
elementos del activo, correrán a cargo del adjudicatario, tales como
desmantelamiento, transporte, permisos, licencias y cualquier otro.
La Administración Concursal podrá exigir al Ofertante justifique de
estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así
como en materia de protección de datos y de seguridad medioambiental. Su
incumplimiento podrá suponer la exclusión del proceso.
La Administración Concursal podrá exigir los seguros que considere
oportunos tanto en cuanto al clausulado como al pago y vigencia de los
mismos
2.- DACION EN PAGO DE LOS BIENES INMUEBLES CON CARGA REAL,
PRIVILEGIO ESPECIAL
La Administración Concursal (AC) podrá ofrecer – en cualquier momento – al
acreedor privilegiado la dación en pago o para pago del bien en cuestión, pudiendo
de modo acumulativo ambos (AC y la entidad acreedora hipotecaria) autorizar una
rebaja del precio de la dación (en el caso de la dación en pago); en cuyo caso se
producirá una extinción parcial del crédito privilegiado siendo calificado de ordinario
el resto del importe.
NIG: 37274 42 1 2016 0004527 Concurso Voluntario Abreviado: “MIRAUTO, S.A.”
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Se deberá contar con el consentimiento expreso o presunto del acreedor
privilegiado especial. Se entenderá dado el consentimiento deducido de su silencio
si no manifestaré su oposición tras el traslado dado a este Plan de Liquidación.
Si ese acreedor ya rechazase la oferta, ya no contestase a la misma, deberá
igualmente aquietarse a las reglas de la SUBASTA JUDICIAL (caso de optar por ella)
que podrán contener la ausencia de precio mínimo de adjudicación por interés del
concurso que será valorado por la Administración Concursal, debiendo estar y
pasar.
Si, producida la Oferta, el acreedor con privilegio especial no aceptase la dación
en pago deberá razonarlo por justa causa.
A los presentes efectos no será necesario el consentimiento del segundo,
tercero, etc,… acreedor hipotecario cuando el valor razonable del bien es inferior al
crédito de quien tiene título inscrito con anterioridad y preferencia al mismo.
3.- SEPARACION DE LOS BIENES INMUEBLES OBJETO DE LIQUIDACION
CONCURSAL
En cualquier momento, la Administración Concursal podrá entender que los bienes
inmuebles objeto de enajenación resulta antieconómica la misma dado el saldo vivo
de la carga hipotecaria y su presumible valor de realización.
A tal efecto podrá manifestar que quedan automáticamente separados de la
ejecución colectiva, remitiendo al acreedor a una ejecución separada en el presente
procedimiento. En este caso, el acreedor hipotecario podrá proceder a su ejecución
conforme las reglas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 681 y
concordantes. Si el procedimiento se sustanciare fuera del concurso, ante el
Juzgado competente, será necesario Auto de conclusión o Autorización judicial
expresa.
4.- SUBASTA JUDICIAL
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En cualquier momento, la Administración Concursal procederá a instar la
realización mediante subasta judicial de los bienes inmuebles. También lo
podrá hacer con los muebles.
La subasta judicial se celebrará conforme a las normas establecidas en los
arts. 643 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil con las salvedades propias
de una ejecución colectiva en que no hay propiamente ejecutante. La simple
apertura de la Fase de Liquidación hace fenecer el derecho de ejecución separada
de quienes no la hayan ejercitado antes. El acreedor queda despojado de su
privilegio procesal y debe someterse a los designios del Plan de Liquidación (y del
Auto que lo aprueba). No es un acreedor más pues deben respetarse lo señalado en
el art. 90.3 y 155.4 de la Ley Concursal, sin que ese Plan lo vulnere.
En concreto, se establecen las siguientes reglas:
- No serán de aplicación las normas contenidas en los artículos 647.3,
650 (excepto su apartado 7º) y 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
ya que no hay propiamente ejecutante, por lo que debe prohibirse la
cesión de remate a tercero.
- Los postores deberán consignar el 10% del valor hecho constar en este
Plan de Liquidación, para poder tomar parte en la subasta.
- Se admitirán todo tipo de posturas, cualquiera que sea su importe, si
bien queda supeditada la aprobación del remate y adjudicación ulterior,
a su valoración por la Administración Concursal y a la aprobación
judicial, en particular cuando la mejor postura resulte inferior al 50%
de la valoración de los bienes dado en el presente Plan de Liquidación,
y todo ello siempre en atención al interés de Concurso.
- La enajenación conforme a lo dispuesto en el art. 149 LC, se verificará
sin subsistencia de los gravámenes, destinándose la cantidad que se
obtenga para la realización de dicho activo al pago de créditos
hipotecarios y de existir remanente, al pago de los demás créditos, en
el orden oportuno.
- En caso de que lo obtenido en la relación del bien no cubriera
íntegramente los créditos clasificados con privilegio especial, la
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diferencia no satisfecha tendrá la clasificación que le corresponda
conforme a lo dispuesto en el art. 157 en relación con el art. 155.4,
ambos de la Ley Concursal.
- La celebración de la subasta, que se realizará conforme a lo dispuesto
en los arts. 648 y 649 LEC con las modificaciones derivadas de las
reglas presentes, se anunciará en la forma prevenida en los arts. 644 a
646 LEC, sin perjuicio de que por la Administración Concursal puedan
aportarse las demás medidas de publicidad de la subasta que
consideren oportunas.
- El precio del remate deberá satisfacerse en el plazo de los DIEZ días
hábiles siguientes a la aprobación del remate, dictándose la oportuna
resolución en orden a la adjudicación una vez satisfecho el mismo en
su integridad, disponiendo la cancelación de todas las cargas que, en
su caso, existan anteriores a la declaración del concurso.
- El acreedor hipotecario no dispone de los privilegios procesales que le
reconoce la LEC, siendo exigible también la consignación del depósito
para pujar y ser considerado postor. De este modo, si la subasta
quebrase, el depósito se perderá según dispone el art. 653 de la LEC,
ingresando en la masa activa del concurso.
- No será necesaria (siendo potestativa para la Administración
Concursal) la certificación de cargas pues los bienes se venden libres
de cargas, no existiendo acreedores preferentes, bastando con
acompañar una certificación registral que aportará la Administración
Concursal a la solicitud de subasta, siendo de cuenta de los interesados
el conocer el importe exacto del salvo vivo de la entidad acreedora
afecto al privilegio. Una vez producida la adjudicación se cancelarán
todas las cargas, reales y no reales, salvo que la transmisión de haya
efectuado con subsistencia del gravamen real, según el art. 149.5 de la
Ley Concursal.
- No será tampoco necesaria la comunicación de la existencia de la
ejecución a los titulares de derechos que figuren en el registro de la
propiedad pues es estéril, debiendo usar de su derecho dentro del
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concurso, cobrando su crédito conforme a la cuantía y la clasificación
que haya merecido en el concurso.
- No será tampoco necesario un nuevo avalúo de los bienes pues el
mismo es el señalado en el presente Plan de Liquidación, sobre el cual
operará el valor razonable del art 94.5 de la Ley Concursal.
- La subasta podrá ser individual o por lotes, según resulte más
conveniente, a juicio de la Administración Concursal.
- Toda publicidad añadida que disponga la Administración Concursal será
crédito imprescindible para concluir la liquidación.
- Si la puja fuere igual o superior al 70% del valor dado en este Plan, se
probará el remate por Decreto. No se admitirán pujas con precio
aplazado.
- Si la puja fuere inferior al 70% del valor dado en este Plan, el
concursado podrá presentar tercero que mejore la postura siempre y
cuando ofrezca cantidad suficiente para cubrir la deuda reconocida con
privilegio especial y como mínimo, con más, un 10% a favor de la
masa del concurso.
- Si no hay tercero que la mejore, se aprobará el remate salvo que
hubiera ofrecido menos de un 50% del valor del bien señalado en este
Plan, en cuyo caso la Administración Concursal podrá solicitar al Juez
Mercantil que no se apruebe el remate en interés del concurso.
- La voluntad del acreedor hipotecario podrá ser sustituida por la
voluntad del Juez del Concurso, art. 708.1 de la LEC.
- Si el rematante/es no consignan el precio final perderán el deposito
que quedará a favor de la masa activa del concurso, en ningun caso se
aplicará al pago del acreedor con privilegio especial.
- Si, previamente a la subasta judicial, el acreedor hipotecario hubiera
rechazado la dación en pago o la venta directa ofrecida por la
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Administración Concursal, necesariamente deberá aceptar el resultado
de la subasta, sea cual sea la puja final.
- Sobre la subasta de bienes muebles se estará a los arts. 643 de la LEC.
5.- SUBASTA NOTARIAL Y/O POR ENTIDAD ESPECIALIZADA
La Administración Concursal podrá acudir a este tipo de enajenación, dotando al
Sistema de Transparencia y Garantías con las personas que sirve de vehículo
(notaría y/o entidad especializada), poniendo las mismas en conocimiento del
Juzgado mediante escrito y/o en los Informes Trimestrales.
Se concede libertad de elección de Notario y/o de Entidad especializada a la
Administración Concursal.
Si, previamente a la subasta judicial, el acreedor hipotecario hubiera
rechazado la dación en pago o la venta directa ofrecida por la Administración
Concursal, necesariamente deberá aceptar el resultado de la subasta, sea cual sea
la puja final, dejando a salvo a facultad de la Administración Concursal ya señalada
de apartar el bien de la ejecución concursal.
Los gastos notariales y de la entidad especializada serán con cargo a la
masa, tratando la Administración Concursal de repercutirlos al comprador en las
condiciones de venta para podrá pactar las condiciones habituales del mercado.
Por lo que se refiere a la venta por entidad especializada, la
Administración Concursal a tal efecto solicitará Oferta de condiciones teniendo
libertad de elección sobre la que considere más adecuada, informando a los
acreedores aportando a los autos la elegida. A tal efecto, la Administración
Concursal queda expresamente facultada para suscribir cuantos documentos sean
precisos, así como para fijar las condiciones, plazo, precio, etc., todo ello dentro de
la normalidad de este tipo de operaciones.
Por lo que se refiere a la subasta notarial, tanto en lo se refiere sólo a los
bienes inmuebles como los muebles podrán ser subastados individualmente o por
lotes que en el momento entienda la Administración Concursal que son más
ventajosos para la mejor liquidación.
La Administración Concursal podrá realizar todos los actos necesarios para
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proceder a la venta por medio de Subasta Notarial Voluntaria, con los mismos
requisitos que la Judicial, sin límite de puja inferior, si bien se citará a los
acreedores hipotecarios el día y hora que se celebre la misma a los efectos que
puedan optar por adjudicarse el bien, sin que ostenten ningún tipo de privilegio
pues la ejecución no es hipotecaria sino concursal.
Para optar por esta solución, la Administración Concursal tendrá en
consideración la carga de trabajo judicial y el retraso en la tramitación del
procedimiento liquidatario, con arreglo a las siguientes posibles
BASES:
1º.- CONVOCATORIA, PUBLICIDAD Y ANUNCIOS:
Se dará publicidad mediante la publicación por edictos en el tablón de anuncios
del Juzgado de lo Mercantil ante el que se está tramitando el concurso, sin perjuicio
de la publicidad que se podrá llevar a cabo por internet y cualquier otro medio que
se estime oportuno la Administración Concursal, incluido el Boletín Oficial de la
Provincia y/o del Estado que será de inserción gratuita. De llevarse a cabo anuncio
en prensa local, el comprador o adjudicatario final estará obligado a satisfacer el
gasto incurrido. Los acreedores quedarán notificados por medio de los oportunos
traslados que sean realizados por este Juzgado.
2º.- BIENES OBJETO DE SUBASTA:
El objeto de la venta lo integrará en cada caso, los bienes inmuebles/muebles
presentes y/o futuros que se reflejan en la liquidación.
No cabrá reclamación alguna por razón de diferencias físicas (cabida, linderos,
etc…) ni podrán ser causa de impugnación o resolución de la adjudicación o el
contrato, ni podrá dar lugar a reclamación económica ya que se adquirirá como
cuerpo cierto.
3º.- AVALÚO:
Si bien se establece como avalúo de las fincas que se subasten la valoración de
las mismas dada por la Administración Concursal en el presente plan de liquidación,
se admitirá pujas conforme lo señalado en el punto 7º de estas Bases.
4º.- CAPACIDAD PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA:
Están capacitadas para intervenir en la subasta las personas naturales o
jurídicas con capacidad para contratar, españolas o extranjeras, y que tengan plena
capacidad de obrar.
Los licitadores podrán concurrir solos, en unión temporal o en participación
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conjunta o plural, cualquier fórmula válida en Derecho.
En este último caso los licitadores agrupados quedarán obligados solidariamente
por la oferta que formalicen y deberán indicar que se trata de un supuesto de
participación plural. En este caso deberán nombrar un representante o apoderado
único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones
que se deriven de la participación en la subasta. Asimismo, todos los ofertantes
deberán cumplir los requisitos exigidos y no estar afectados por las prohibiciones ni
incompatibilidades para contratar.
La Administración Concursal podrá pedir certificado de estar al corriente en las
obligaciones tributarias y de Seguridad Social a quien resulte postor, siendo éste un
requisito para proceder a la adjudicación
5º.- GARANTÍAS:
Las ofertas realizadas sobre los bienes deberán acompañarse del justificante de
consignación en la cuenta bancaria señalada por la Notaría al efecto y por un
importe igual al diez por ciento (10%) del valor del bien dado en esta liquidación.
A los no adjudicatarios les será devuelta la garantía después del acto de
adjudicación definitiva.
6º.- PLAZO Y FORMA DE LA PRESENTACION DE OFERTAS:
Los participantes en la subasta podrán presentar sus ofertas en la Notaría – que
a Administración Concursal designe - desde el día siguiente a la publicación del
anuncio en el tablón de anuncios del Juzgado y hasta el día anterior al previsto para
la celebración del acto de la subasta.
Las ofertas deberán reunir las siguientes formalidades: DOS SOBRES
EXTERIOR DEL SOBRE
Datos del ofertante (nombre, dirección, código postal, ciudad y provincia).
Referencia a la titular de los activos: MIRAUTO, S.A.
Indicación precisa del bien a los que va referida la oferta.
INTERIOR DEL SOBRE
Datos del ofertante:
Las personas físicas deberán acompañar el DNI y todos los datos personales
necesarios para su localización.
Las personas jurídicas deberán acompañar copia simple de la escritura de
constitución o equivalente que acredite inscripción registral, copia del C.I.F. y copia
simple del documento notarial del que resulten las facultades vigentes de la
persona de su representante, así como todos los datos personales necesarios para
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su localización.
En el caso de que concurran dos o más personas a la licitación conjuntamente,
deberán aportar la documentación personal de cada una de ellas, indicar en qué
porcentaje participa cada una de ellas, declarar que asumen de forma solidaria el
cumplimiento de las obligaciones que resulten de su participación en la subasta y
nombrar a un representante.
Detalle de la finca o fincas, con indicación de los bienes sobre los cuales se
realiza la oferta.
Especificación del importe neto ofertado con asunción del compromiso de pago
al contado.
Justificante de ingreso en la cuenta bancaria señalada por la Notaria al efecto,
por un importe igual al diez por ciento (10%) del valor antes señalado.
Deberá efectuarse declaración específica de que se conoce, acepta y asume la
situación física y jurídica de los bienes sobre los cuales se realiza la oferta y que se
renuncia a cualquier reclamación incluso la acción de saneamiento por vicios o
gravámenes ocultos respecto de los mismos.
Las ofertas condicionadas no se tendrán en consideración.
Proposición económica, debidamente firmada.
Potestativamente, documento que justifique la capacidad económica y
patrimonial para adquirir los bienes sobre los que se efectúa la oferta
7º.- DESARROLLO DE LA SUBASTA:
Se comunicará a todos los licitadores el día y hora en el que se llevará a término
la apertura de plicas.
No se descartarán pujas por mínimas que sean, si bien la Administración
Concursal se reserva la facultad de dejar la subasta desierta por considerar que su
importe es muy inferior al valor del bien o por otra cualquier circunstancia sin
necesidad de motivación explicita.
El Sr. Notario abrirá los sobres y, de no ser considerada desierta ni rechazada
en último extremo por la Administración Concursal, de entre los dos mejores
postores de cada finca se abrirá un turno o posibilidad de que – en ese mismo
momento - puedan mejorar su postura inicial hasta que uno de ellos no suba más
su oferta, adjudicando el remate al mejor postor. Las mejoras deberán hacerse,
como mínimo de mil en mil euros.
Si la puja fuera inferior al importe de la deuda, los acreedores hipotecarios
deberán en ese mismo momento manifestar que optan por adjudicarse el bien por
la totalidad de deuda hipotecaria. La incomparecencia no suspenderá el desarrollo
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ni el resultado de la misma.
8º.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DE LA FINCA (caso de inmuebles) Y
ESCRITURACIÓN:
El rematante deberá depositar en la notaría el resto del precio en un plazo de
cinco días hábiles, justificando los medios de pago de acuerdo con la legislación
vigente.
Si no lo hiciere, perderá en beneficio de la masa del concurso la fianza
depositada; la Administración Concursal podrá entonces desistir de la venta u
ofrecer la adjudicación al segundo postor por la cantidad máxima que hubiese
ofrecido, o por cien euros más que el máximo ofrecido por el tercero; y así
sucesivamente.
No podrá cederse el remate; las posturas sin éxito permanecerán secretas,
salvo para el vendedor y el rematante, que podrán examinar las ofertas en la
notaría en el plazo de un mes desde la definitiva adjudicación; pasado ese tiempo,
serán destruidas. (O bien: El rematante podrá ceder el remate).
Todos los gastos de este procedimiento de subasta voluntaria notarial y de
otorgamiento de esta escritura e impuestos (IVA, Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados, Notario, Registro de la Propiedad, etc.) y los de
publicación de anuncios de la subasta serán de cargo de rematante.
9º.- SUMAS OBTENIDAS Y CANCELACIÓN DE CARGAS:
Aprobada la transmisión de las fincas afectadas por hipoteca el importe
obtenido se destinará, en primer lugar, al pago de los créditos reconocidos a dicho
acreedor en virtud del préstamo hipotecario4, revertiendo en su caso a la masa
activa del concurso cualquier sobrante que pueda existir.
10º.- CANCELACIÓN DE CARGAS:
Aprobada la transmisión, el adjudicatario o la propia Administración Concursal
solicitarán del Juzgado mandamiento dirigido al Registro de la Propiedad por el que
se ordene la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones anteriores y
posteriores a la declaración del concurso derivadas de ejecuciones administrativas,
laborales o civiles, así como las hipotecas inscritas que sean titularidad de los
acreedores concúrsales con privilegio especial. Todos los gastos, tasas e impuestos
correspondientes a la gestión y a la inscripción de los mandamientos de inscripción
del concurso, cancelación de cargas, y adjudicación serán de cuenta y cargo de los
4 Siendo consignadas en la cuenta judicial en el caso de existir acciones legales que impliquen
nulidad, rescisión o reintegración de las cargas existentes
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adjudicatarios.
11º.- CONTROVERSIAS:
Todas las controversias que se susciten en cualquier momento del proceso, y
que no puedan ser solucionadas se sustanciarán ante el Juzgado Mercantil de
Salamanca, juzgado donde se tramita el concurso por medio del correspondiente
incidente concursal.
6.- SUBASTA JUDICIAL/NOTARIAL/ENTIDAD ESPECIALIZADA TRAS
AUSENCIA DE POSTORES
Tras la celebración de “primera” subasta judicial, si no hubiera habido postores o
la Administración Concursal optase por suspenderla ante la previsible carencia de
interesados que pudieren realizar una oferta mínima aceptable, la Administración
Concursal podrá enajenar directamente los bienes, sin límite de precio, debiendo
todos los interesados, estar y pasar por su resultado.
El letrado de la Administración de Justicia procederá a librar mandamiento para
que el Sr. Registrador proceda a la cancelación de las cargas, reales y personales,
señalando que ha desaparecido la posición del acreedor hipotecario pasando a ser
procesalmente, un mero acreedor, siendo propiamente el ejecutante la
Administración Concursal.
No existirá la facultad del acreedor con privilegio especial de pedir la
adjudicación del bien por el 50% o por la cantidad que se le deba por todos los
conceptos. Será facultad de la Administración Concursal ofrecérsela.
Con la aprobación del Plan, para proceder a la venta directa – tras haber
intentado la subasta sin postor – no será necesaria Autorización ulterior. Las partes
estarán y pasarán ante estas disposiciones, uniendo a la escritura pública de venta
copia de Plan de Liquidación y del Auto.
7.- CLAUSULAS COMUNES A LAS ANTERIORES
7.1 CLAUSULA DE “REVERSION” y ACHATARRAMIENTO
En cualquier momento – y hasta el momento del inicio de la subasta – la
Administración Concursal podrá adjudicar los bienes muebles o inmuebles a una
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Oferta que, a su juicio, satisface el interés del concurso en mejor medida que la
previsible obtención por cualquier otro método previsto en este Plan, pudiendo
volver a la Venta Directa por el plazo de dos meses para cubrir la demora en la
formalización y financiación de la compra
Igualmente La Administración Concursal está facultada para donar (fundación u
organización benéfica), achatarrar, ordenar la destrucción de los bienes e incluso
para solicitar la conclusión del concurso con bienes sin realizar por ser
antieconómico.
La existencia de remanente, tras las operaciones de liquidación, en la cuenta
bancaria del concurso será retenido por la Administración Concursal para atender
los gastos últimos del cierre del concurso y aplicado como suplidos.
7.2. GASTOS E IMPUESTOS
Serán de cuenta del comprador, aunque la norma administrativa correspondiente
señale que el sujeto pasivo es la concursada pues tal asunción será válida “inter
partes”
Los impuestos serán de cuenta del comprador en todos aquéllos que no sea posible
la inversión del sujeto pasivo.
7.3. CUERPO CIERTO
Todos los bienes de MIRAUTO se venden como cuerpo cierto, bajo la premisa que
han sido examinados por los ofertantes, compradores finales, sin que haya nada
que reclamar por el estado físico en que se encuentran y reciben, relevando de
cualquier reclamación de daño, vicio o evicción, aunque no sea apto para el destino
que haya sido, en su caso, adquirido.
7.4. DEPOSITO
Para ser tenido en cuenta como Ofertante deberá consignar las cantidades
señaladas en este documento, con cargo siempre a los bienes libres de cargas. Si
llegado el caso, el adjudicatario inicial no consolidase su Oferta y renunciare a la
misma, perderá el importe depositado que será aplicado como clausula penal a
favor de la masa de concurso, pasando a la siguiente mejor Oferta, y asi
sucesivamente.
7.5. PAGO
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Todos los pagos serán en metálico y al contado, incluidos los impuestos.
Excepcionalmente, la Administración Concursal podré exigir garantía o aval
suficiente para su cobro inmediato en el caso de aceptar pago aplazado, siendo
prioritaria la oferta que contenga pago total e inmediato.
7.6. CARGAS
Todos los bienes de venden libres de cargas por lo que procederá la cancelación
de aquéllas que se hallen inscritas en los Registros ya al momento de otorgar la
venta ya en momento anterior, si así es solicitado por la Administración Concursal
quien, en todo caso, podrá proceder a la venta con condición suspensiva al
momento de procederse a la cancelación de las cargas por parte del Juez del
Concurso.
4.- FLEXIBILIDAD TANTO EN LAS CONDICIONES COMO EN PLAZOS EN
LOS DISTINTOS SISTEMAS DE REALIZACIÓN
Se hace constar expresamente que los distintos sistemas y fases de
realización propuestos en el presente Plan de Liquidación, si bien se les ha asignado
un plazo temporal para su ejercicio, el mero transcurso de dicho plazo no
comportará automática y necesariamente el paso a la siguiente fase o sistema de
realización y la imposibilidad de su prórroga. De modo que, si el Administrador
Concursal estimara que concurren razones y circunstancias que, en beneficio del
Concurso (es decir si se favorece con ello la mejor realización de los activos),
podrá: (i) prolongar el plazo de la fase vencida y de su correspondiente sistema de
realización; y (ii) acogerse - sin necesidad de observar los plazos estipulados -, a
cualquiera de los sistemas de realización propuestos en el presente Plan de
liquidación.
A tal efecto se informará al Juzgado a través de los oportunos Informes
Trimestrales o mediante escrito singular al efecto.
El presente Plan podrá ser corregido o completado mediante Resolución
judicial posterior que lo corrija o lo complete. A tal efecto, la Administración
Concursal presentará escrito razonado, del que se deberá dar traslado a los
interesados por término de 5 días.
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5.- PAGO A ACREEDORES
Por este orden:
El líquido obtenido en la liquidación se destinará a satisfacer los créditos
contra la masa según el orden establecido la Ley Concursal, redacción de la Ley
38/11. En su caso, se procederá del modo legalmente señalado con prioridad
respecto de los créditos imprescindibles para concluir la liquidación (entre los
que se incluye los previstos para la Administración Concursal tanto en el art. 84.2.
3º como en el 176 bis 2. 4º de la Ley). Posteriormente, con el producto neto
resultante de la liquidación según los párrafos anteriores, se procederá al orden de
pago establecido en los artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal, salvo que se
aplique el art. 176 bis.
Una vez satisfechos los créditos contra la masa se procederá al pago de los
créditos con privilegio general, por el orden establecido en el artículo 91 y, en su
caso, a prorrata dentro de cada número.
Con respecto a su concreto bien, con el importe obtenido se abonarán los
créditos con privilegio especial. Liquidado el importe de la primera hipoteca, el
remanente (de existir), quedará a disposición de la masa del concurso, toda vez
que la realización se produce dentro de un expediente universal concursal y se
enajena libre de cargas. A tal efecto se cancelarán el resto de las cargas, tanto
reales como personales.
Se autoriza a la Administración Concursal a disponer siempre - hasta el final del
procedimiento - de una cantidad sin distribuir en previsión de los gastos necesarios
e inherentes a la liquidación.
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6.- DILIGENCIA DE FIRMA
El presente Plan de Liquidación ha sido elaborado por quien suscribe, persona
designada por Lener Administraciones Concursal, S.L., Administrador Concursal
nombrado en el concurso de acreedores de la mercantil MIRAUTO, S.A., según
consta acreditado en los autos del procedimiento de Concurso Abreviado 289/2016
que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4, y de lo Mercantil, de
Salamanca, con la voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, y en
evacuación del trámite conferido por el Juez del Concurso mediante Auto de fecha
7 de marzo de 2017, en el que se acordaba la apertura de la fase de liquidación.
Por todo ello, paso a firmar el PLAN DE LIQUIDACIÓN a que se refiere el
Art. 148 de la Ley Concursal.
Dicho documento no debe utilizarse para ninguna otra finalidad, sin expresa
autorización de este Administrador Concursal y del propio Juzgado, que deberá
acordar su unión a los Autos y dar el impulso procesal que corresponda, con todo lo
demás que sea legalmente oportuno.
Hemos tenido en cuenta la naturaleza de los activos siendo nuestra intención
optimizar y maximizar el valor de realización.
En Salamanca, 28 de marzo de 2017
Fdo: La Administración Concursal