“No legislar en materia de justicia social no es ´no legislar en materia de justicia social´…...

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“No legislar en materia de justicia social no es ´no legislar en materia

de justicia social´…

es estar a favor del más fuerte”

(Daniel Sabsay, 1949)

Desde 1983 hasta la actualidad se presentaron 73 proyectos de Ley

de Comunicación Audiovisual

Muchos ni siquiera llegaron a tener estado parlamentario

Recién en 2003 se abrió la puerta a las organizaciones de la sociedad civil en la

radiodifusión, con la declaración de inconstitucionalidad del art. 45 del decreto

ley 22.285, confirmada por la Corte Suprema de Justicia.

¿De qué se habla cuando se habla de

“monopolio” de la comunicación en Argentina?

La concentración de medios es una TENDENCIA MUNDIAL:

Menos de 10 grandes compañías manejan el 70% de la comunicación mundial: AT&T Liberty

Media, AOL Time Warner, Viacom Sony, News Corporation…

Características:

* Intervienen en toda la cadena productiva: producción, promoción y difusión de contenidos, control de satélites y redes de telecomunicaciones, etc.

* Son globales

En mayo de 2007 el grupo canadiense Thomson compró en la agencia de noticias

Reuters por 18.500 millones de dólares (71.200 millones de pesos). Eso es igual al

PBI de Nicaragua del año 2008

La fusión dio lugar al mayor grupo de comunicación y servicios financieros del

mundo.

Para muestra de la magnitud de la batalla basta un botón:

Reformar la Ley de Radiodifusión es la llave para regular un negocio que mueve más de $ 6.000 millones al año sólo en publicidad, pero cuyo valor reside también en su capital simbólico: los medios construyen la realidad social…

Decreto-Ley 22.285/1980:

Únicamente se regulan los servicios abiertos

No se protege el trabajo argentino ni se alienta la producción cultural local.

La radiodifusión sólo se podía ejercer como actividad con fines de lucro.

El Estado tiene una participación subsidiaria (debía llegar donde no llegan los privados o no les era rentable)

No está prevista la participación del Congreso de la Nación

Los sistemas de TV paga no tienen limitaciones

Nuevo proyecto:

La comunicación audiovisual es una actividad cultural

Las licencias de TV paga estarán limitadas en número y en cuotas de mercado.

Se divide el espectro radioeléctrico en tercios: Estado, privados con fines de lucro y privados sin fines de lucro (incluidas expresamente las provincias, los municipios y las Universidades)

Se exige el 70% de producción nacional en las radios y el 60% en la TV.

Crea el “Defensor del Público”

Establece audiencias públicas para conceder licencias

Puntos cuestionables

Autoridad de Aplicación

“un Directorio integrado por CINCO (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional, (2) de ellos a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.

Los Directores correspondientes a la referida Comisión Bicameral, serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, UNO (1) en representación de la segunda minoría y el restante en representación de la tercera minoría.

El Presidente del Directorio será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre los miembros que lo componen.

(Art. 10º)

Art. 20: “El titular de la Defensoría del Público será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y

Seguimiento de la Comunicación Audiovisual”

ARTÍCULO 80.- Reservas en la administración del

espectro radioeléctrico.

f) El TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de las

localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas

las bandas de radiodifusión sonora y de televisión

terrestres, en todas las áreas de cobertura para

personas de existencia ideal sin fines de lucro. La

Autoridad de Aplicación pertinente podrá

disponer de las reservas para su adjudicación a

otros interesados por motivos de mejor

administración del espectro”

Artículo 23: “Los límites establecidos en los incisos b) y

c) del presente apartado II, no se tendrán en cuenta

cuando según Tratados Internacionales en los que la

Nación sea parte se establezca reciprocidad en el país de

origen del capital”

Artículo 24: “La participación mayor de capital de origen

extranjero se permitirá a condición de que existan

Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte,

en los cuales se establezca reciprocidad con el país de

origen del capital”

Artículo 60. Incluir: Prohibición de emisión de publicidad

dirigida a menores de 13 años.

Una Ley, por mejor redactada que esté, no modifica la realidad de un día para otro. Tendremos que ser capaces de hacer efectivamente una comunicación participativa y democrática que nos permita un país democrático, con participación, plena inclusión y justicia.

En ese sentido será de gran importancia la reglamentación de ésta Ley y por supuesto su implementación. Seguramente no será fácil, pero es una batalla que hay que dar, porque es una deuda con la democracia.