Post on 27-Sep-2018
Normas aplicables al FUT para el año 2017
Cámara Comercio de Santiago Comité Tributario
Mario Cayupán E y Adolfo Sepulveda
Profesores
Modificaciones al FUT periodo 2015-2016 Artículo Segundo Transitorio Ley 20,780
• Tributación de los retiros, sobre cantidades que a cualquier título retiren de sus respectivas sociedades. • No tiene como límite la existencia del FUT;
• No busca el FUT devengado en sociedades;
• NO se producen nuevos excesos de retiros;
• Retiros para reinversión en sociedades, suspende tributación impuestos finales. Creación del registro FUR: • Formalidades de aumento de capital escriturado;
• Registro FUR;
• Oportunidad en que deben tributar, las reinversiones del FUR.
Mutación del FUT para el 2017
• Dependiendo del sistema adoptado u obligado, deberá aplicar las nuevas normas sobre:
Régimen de renta atribuida o imputación total de créditos, letra A) Artículo 14 LIR : Registro RAP
Régimen Semi-integrado o Imputación parcial de créditos- letra B) Artículo 14 LIR : Registro RAI
Renta Atribuida – Quiénes son los obligados?.
• Los obligados a este sistema son todas las empresas, constituidas por personas naturales residentes en Chile y/o personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero; es decir las siguientes forma jurídicas: • Empresario Individual;
• Empresario Individual de Responsabilidad Limitada;
• Comunidades;
• Sociedad por Acciones; y
• Agencias o Establecimiento Permanente, del Art 58 Nº 1 de la LIR; y
• Sociedades de Personas (excepto las CPA);
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Renta Atribuida – Quiénes son los obligados?.
• También están obligados a este sistema son todas las empresas, que no optaron por ningún régimen constituidas por personas naturales residentes en Chile y que por mandato legal quedan sometidos a este régimen: • Empresario Individual;
• Empresario Individual de Responsabilidad Limitada;
• Comunidades;
• Sociedades de Personas (excepto las CPA);
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Cómo opera el sistema de renta atribuida?
• Existirán dos niveles integrados de tributación:
• A nivel de empresas: se afectará con el IDPC; base devengada.
• A nivel de personas con impuestos finales: se afectará IGC-IA base atribuida.
• Tributación a nivel de empresa: Tasa 25% sobre Base Imponible.
• Base Imponible de las empresas:
• Determinada según contabilidad completa, según Balance General.
• RLI- según mecanismo de los artículos 29 al 33 Ley de la Renta.
Normas sobre confección de Renta Líquida Imponible y Registros de Control de Rentas
Acumuladas Resolución Nº 130 del 30 de Diciembre de 2016
Servicio de Impuestos Internos
Se establece dos tipos de registros diferentes.
• 1) Registro para los contribuyentes acogidos a la Renta Atribuida; y
• 2) Registro para los contribuyentes acogidos al Semi-integrado.
Registros de la Renta Atribuida
• Registro de la Rentas Atribuidas (RAP);
• Registro de Diferencia entre la Depreciación Acelerada y Normal (DDAN ex FUF);
• Registro de rentas exentas de los IGC o IA; ingresos no renta y rentas que tengan su tributación cumplida, (REX);
• Registro saldo acumulado de crédito, (SAC);
• Control del STUT (Resolutivo Nº 1).
Registros la Renta Atribuida
• Entre otras obligaciones, las siguientes se deben atender:
• Deben determinar la Renta Liquida Imponible considerando los esquemas de la Resolución Nº130; para la Renta Atribuida e incluir el esquema de atribución;
• Control de Pérdidas tributarias;
• Separar las partidas afectas al impuesto especial del artículo 21 de la LIR cuya tasa será del 40%;
• Control de créditos;
• Controlar los saldos de excesos de retiros generados al 2014 y que se encuentren pendientes de imputación al 31.12.2016;
• Control de las reinversiones al 31 de diciembre de 2016;
• Todos los documentos y registros que sustentan la información deberán ser conservados por el contribuyente y puesto a disposición del SII en cualquier tiempo necesario para acreditar la correcta tributación.
A. DETERMINACIÓN DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE:
Resultado según balance financiero…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ …./($ ….)
1.- Agregados: $ ….
a.- ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..$ ….
b.- ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..$ ….
c.- ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..$ ….
2.- Deducciones: (*) ($ ….)
a.- ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..($….)
b.- ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..($….)
c.- ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..($….)
Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria, antes de reposición de rentas percibidas afectas a IGC o IA………………………………………………………………………………… $ …./($ ….)
3.- Reposición: (según artículo 33 N°5 de la LIR) $ ….
a.- Rentas a que se refiere la letra c) del número 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR………………………………………………………..$ ….
b.- Incremento del inciso final del N°1 del artículo 54 y de los artículos 58 N°2 y 62, todos de la LIR ……………………………………………………………………………………………………………………..$ ….
4.- Deducción por beneficio establecido en la letra C), del artículo 14 ter, de la LIR……………………………………………………………………………...……………….($ ….)
Sub total ………………..……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ …./($ ….)
5.- Si el Sub total anterior es positivo, Rebaja por pago del IDPC en carácter de voluntario con tope de dicho monto…………………………………………………($ ….)
Renta Líquida Imponible de Primera Categoría (atribuible) o Pérdida Tributaria (**)…………………………………………………………………………………………………………………………………………………. $ …./($ ….)
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B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA ATRIBUIDA PROPIA CORRESPONDIENTE A LOS PROPIETARIOS, SOCIOS, COMUNEROS O ACCIONISTAS:
1.- Atribución de acuerdo a las letras a) o b) del N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR,
Con derecho a
devolución
Sin derecho a
devolución
…………………………………… …………………………………… ………………………… ………………………… ……………………………………
…………………………………… …………………………………… ………………………… ………………………… ……………………………………
…………………………………… …………………………………… ………………………… ………………………… ……………………………………
…………………………………… …………………………………… ………………………… ………………………… ……………………………………
(*) Considera las cantidades a que se refieren los numerales i. del inciso primero e i) del inciso tercero del artículo 21 de la LIR , según lo dispuesto por la letra c) del N° 2 de la misma ley.
1.-……………………………………………………………………………………..
ANEXO N° 3: Esquema de Determinación de la RLI y Atribución de Renta del Régimen de Renta Atribuida.
(**) En caso de Renta Líquida Imponible, este monto se deberá traspasar al registro RAP.
En caso de PT ésta podrá deducirse como gasto en los ejercicios siguientes según lo dispuesto en el N°3 del inciso cuarto del artículo 31, de la LIR.
Créditos IDPC
PROPIETARIOS, SOCIOS, COMUNEROS O ACCIONISTAS: Rentas At. Propias% Atribución rentaCréditos Arts. 41 A) y
41 C)
4.-……………………………………………………………………………………..
3.-……………………………………………………………………………………..
2.-……………………………………………………………………………………..
Registro de la Renta Líquida Imponible
• Reposición de Retiros y Dividendos afectos al IGC o IA percibidos desde otras empresas:
• Deben formar parte de la RLI del ejercicio, los retiros y dividendos percibidos desde
otras empresas;
• También se debe adicionar el incremento respectivo, equivalente al IDPC;
• Cuando el reparto de las utilidades provengan empresas acogidas al régimen de renta parcialmente integrada, deberá descontarse aquella parte sujeta a restitución.
Registro de la Renta Líquida Imponible
= Resultado según balance $ xxx +/-
+ Agregados: - Gastos rechazados atribuidos a la empresa xxx
- Gastos rechazados atribuidos a los propietarios xxx
- Provisiones y estimaciones no aceptadas xxx
- Ajustes financieros, etc xxx xxx (+)
- Deducciones: - Utilidades devengadas xxx
- Dividendos o retiros percibidos xxx xxx (-)
- Ajustes financieros, etc
- Desagregados - Gastos rechazados atribuidos a la empresa xxx
- Gastos rechazados atribuidos a los propietarios xxx xxx (-)
= Renta Líquida, antes de ajustes Nº5, Art 33 LIR+ Reposición:
Dividendos o retiros percibidos, afectos IGC-IA xxx
Incremento por crédito IDPC xxx xxx (+)
= Renta Líquida Imponible xxx +/-
Registro de la Renta Líquida Imponible
Renta Líquida Imponible
Resultado según balance 12.000
Agregados:
Gastos rechazados no afectos 800
Provisión Incobrable 1.000 1.800
Deducciones:
Dividendo percibido 2.000 -
Renta Líquida 11.800
Reposición:
Dividendo percibido, régimen B 2000
Incremento dividendo (tasa 25,5%) 685 2.685
Renta Líquida Imponible 14.485
Resultado según balance 12.000
Agregados:
Gastos rechazados no afectos 800
Provisión Incobrable 1.000 1.800
Deducciones:
Dividendo percibido 2.000 -
Renta Líquida 11.800
Reposición:
Dividendo percibido, régimen B 2000
Incremento dividendo (tasa 25,5%) 685 2.685
Renta Líquida Imponible 14.485
Determinación del Impuesto 25% 3.621
Créditos por IDPC:
Dividendo proveniente Régimen B 445 -
Impuesto a pagar 3.176
Tributación de la renta atribuida
Renta Atribuida y Crédito
B. DETERMINACIÓN DE LA RENTA ATRIBUIDA PROPIA CORRESPONDIENTE A LOS PROPIETARIOS, SOCIOS, COMUNEROS O ACCIONISTAS:
1.- Atribución de acuerdo a las letras a) o b) del N°3 de la letra A) del artículo 14 de la LIR,
Con derecho
a devolución
Sin derecho a
devolución
1.-
2.-
3.-
4.-
Créditos Arts. 41
A) y 41 C)
Créditos IDPC
PROPIETARIOS, SOCIOS, COMUNEROS O
ACCIONISTAS:
Rentas At.
Propias
% Atribución
renta
Atribución de las Rentas
Detalle Control RAPDDAN
(ex-FUF)Grupo REX Grupo SAC STUT
Saldos al 01 enero 2017
VIPC Anual 2017
Total Reajustado al 31,12,2017
Pago Impuesto Renta AT 2017
Renta Liquida AC 2017
Saldos 31,12,2017
Registros de Control de Rentas Acumuladas
Traspaso de información para los nuevos regímenes. Informes al SII
• Declaración Jurada 1925 sobre “Declaración Jurada Anual de Fondo de Utilidades Tributables (FUT)”. Resolución Ex SII Nº 111 24.12.2015
• Establece la obligación para los contribuyentes de la primera categoría con la renta efectiva y administradoras de los FI, a presentar hasta el 15 de Junio del año siguiente (Res. 114 de 2016):
i) Fondo de Utilidades Tributables, FUT;
ii) Fondo de Utilidades No Tributables, FUNT;
iii) Fondo de Utilidades Reinvertidas, FUR;
iv) Saldos de retiros en excesos percibidos, CAPSCAT.
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Registro y Control del FUT, FUF, FUNT , FUR y Excesos de Retiros Pendientes al 31.12.2016
La ley dispone que los contribuyentes deberán informar al SII antes 15 Marzo de 2017, los saldos de los siguientes registros vigentes al 31.12.2016 (Res. 114 de 2016- 15.06.2017):
1) FUT, saldo vigente a esa fecha y los créditos e incrementos; los que se entenderán incorporados a la RAP o RAI , a partir del 1 Enero de 2017,-
2) FUR, saldo vigente a esa fecha y los créditos e incrementos;
3) FUNT, saldo vigente a esa fecha identificando:
i) Rentas exentas del IGC o IA;
ii) Ingresos no Renta;
iii) Ingresos gravados con el IU de primera categoría; y
iv) Saldos afectados al IUS al FUT;
4) Retiros en Exceso a la Utilidades.
5) FUF, correspondiente a la diferencia entre la depreciación normal y acelerada; (DDAN) y
6) La diferencia positiva de deducir, al CPT al 31.12.2016 las cantidades anotadas en el FUT, FUR Y FUNT, y el Capital Pagado y los aumentos y disminuciones. Esta diferencia se entenderá incorporada a la RAI al 1 de enero de 2017.
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I) Registro FUT al 31.12.2016
Neto 2014 Neto 2015 Neto 2016 Impto 2016
21% 22,50% 24% 0,265823 0,290323 0,315789 Total
Remanente 330.000 50.000 80.000 152.000 48.000 13.291 23.226 48.000 84.517
II) Registro de Rentas Empresariales, 2017
Tasa EfectivaCréditos
generados 2017Créditos
acumulados 2016 84.517
Remanentes 0 0 84.517 330.000 282.000
Impto 2016 48.000 -
Remanente Neto 282.000
Detalle ControlCréditos
Detalle ControlSAC
STUT
0,299706
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Traspaso FUT al Régimen Renta Atribuida
I) REGISTRO RENTAS EMPRESARIALES
Generado a
partir 2017
Acumulado
al 2016
Remanente 01.01.2017
Reajuste Anual 0%
Remanente 31.12.2017
Remanente al
31.12.20171º 2º 3º 4º
II) FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES
Saldos 31.12.2016 Control Fut FUT FUF FUNT Créditos
STUTDetalle Control RAP DDAN
(EX-FUF)REX
SAC
I) Registro FUT al 31.12.2016
Neto 2014 Neto 2015 Neto 2016 Impto 2016
21% 22,50% 24% 0,265823 0,290323 0,315789 Total
Remanente 330.000 50.000 80.000 152.000 48.000 13.291 23.226 48.000 84.517
II) Registro de Rentas Empresariales, 2017
Tasa EfectivaCréditos
generados 2017Créditos
acumulados 2016 84.517
Remanentes 0 0 84.517 330.000 282.000
Impto 2016 48.000 -
Remanente Neto 282.000
Detalle ControlCréditos
Detalle ControlSAC
STUT
0,299706
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Traspaso del FUT
Detalle Control RAPDDAN
(ex-FUF)Grupo REX Grupo SAC STUT
Saldos al 01 enero 2017 330.000 0 0 0 84.517 330.000
VIPC Anual 2017 2% 6.600 1.690 6.600
Total Reajustado al 31,12,2017 336.600 86.207 336.600
Pago Impuesto Renta AT 2017 (48.100) (48.100)
Renta Liquida AC 2017 100.000 100.000
Saldos 31,12,2017 388.500 100.000 86.207 288.500
Registros de Control de Rentas Acumuladas
Tributación de los retiros, remesas y dividendos de empresas acogidas a la Renta Atribuida
I) REGISTRO RENTAS EMPRESARIALES
Generado a
partir 2017
Acumulado al
2016
Remanente 01.01.2017
Reajuste Anual 0%
Remanente 31.12.2017
Retiros 1º 2º 3º 1º 2º 4º
Remanente al 31.12.2017
Orden de imputación retiros
Orden de utilización de créditos
Detalle Control RAP FUF REX SAC
STUT
Otras rentas
percibidas
(14 ter letra
A, 14 letra C
N°s 1 y 2)
Rentas
provenientes
del registro
RAP
Rentas
generadas
hasta el
31.12.1983 y
utilidades
afectadas
con ISFUT
ControlDetalle
Rentas Exentas e Ingresos no constitutivos de renta (REX)
SALDO TOTAL
DE
UTILIDADES
TRIBUTABLES
(STUT)
Rentas Exentas de
Impuesto Global
Complementario
(IGC) y/o
Impuesto
Adicional (IA)
Ingresos No Renta
Ingresos No
Renta
Rentas con tributación cumplida
Sin Derecho
a
Devolución
Con
Derecho a
Devolución
Con
Derecho a
Devolución
Sin Derecho
a
Devolución
Crédito
Total
Disponible
contra
impuestos
finales
(Arts. 41 A)
y 41 C) de la
LIR)
330.000 84.517 330.000
SALDO TOTAL
DE
UTILIDADES
TRIBUTABLES
(STUT)
Acumulados a contar del
01.01.2017Acumulados hasta el 31.12.2016
Tasa de crédito vigente
(%)
Tasa Efectiva (TEF)
0,299706Tasa 8%
Control
Saldos Iniciales
Detalle
Saldo Acumulado de Créditos (SAC)