Normas de convivencia

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VAMOS A HABLAR DE

NORMASNORMAS DE

CONVIVENCIACONVIVENCIA

Se regula en una ley• Decreto 249/2007, de 26 de

septiembre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos del Principado de Asturias.

En esta ley se recogen vuestros derechos, deberes y

se tipifican las

conductas contrarias a las normas.

Vamos a intentar adivinar cuales

son nuestros derechos y

deberes y luego miraremos en la ley si hemos

acertado

DeberesDerechos

Cada uno de vosotros dirá un derecho y un deber e iremos cumplimentando la tabla en la pizarra.Necesito un voluntario para la pizarra.

Veamos si hemos

acertado

• Artículo 5.—Derecho a la formación• Artículo 6.—Derecho a la valoración

objetiva del rendimiento escolar.• Artículo 7.—Derecho al respeto de

las propias convicciones.• Artículo 8.—Derecho a la identidad,

integridad y la dignidad personal

14 Derechos de los alumnos recogidos en la ley.

DERECHOS DE LOS ALUMNOS

• Artículo 9.—Derechos de participación, de reunión y asociación.

• Artículo 10.—Derecho a la manifestación de discrepancias colectivamente.

• Artículo 11.—Derecho de información y de libertad de expresión

DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Artículo 12.—Derecho a la orientación educativa y profesional

Artículo 13.—Derecho a la igualdad de oportunidades y a la protección social.

Artículo 14.—Protección de los derechos del alumnado

5 DEBERES DEL ALUMNADO

Artículo 15.—Deber de estudio, asistencia a clase y esfuerzo.

Artículo 16.—Deber de respeto al profesorado

Artículo 17.—Deber de respeto a los valores democráticos y a los demás miembros de la comunidad educativa

DEBERES DEL ALUMNADO

Artículo 18.—Deber de respetar las normas de convivencia, organización y disciplina del centro docente

Artículo 19.—Deber de colaborar en la obtención de información por parte del centro

¿Sabéis decirme que conductas

pueden atenúar a agravar la

responsabilidad de nuestros actos

contrarios a la ley?

a) Hay premeditación y reiteración.

b) Es un profesor la persona contra la que se cometa la infracción

Nosotros podemos agravar más el

castigo si

a) Reconocemos y reparamos espontáneamente el daño producido.

b) No hubo intencionalidad.c) Pedimos excusas.d) Ofrecemos actuaciones

compensadoras del daño causado.

Sabéis que se puede atenuar el castigo si…

c) Daños, injurias u ofensas d) Discriminación por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

e) Hay incitación o estímuloincitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros y la publicidad manifiestapublicidad manifiesta de actuación contraria a las normas de convivencia.

f) Por importancia de los perjuicios causados importancia de los perjuicios causados al al centrocentro oo a sus a sus integrantesintegrantes

g) Si grabamosgrabamos y difundimosdifundimos por cualquier medio de las conductas merecedoras de corrección.

Artículo 36.—Artículo 36.—Conductas Conductas contrarias a las normas de contrarias a las normas de

convivenciaconvivencia

La ley tipifica como conductas contrarias a las normas

• Si perturbamosperturbamos el normal desarrollo de la claseclase.

b) Sin no colaboramosno colaboramos en la realización de las actividadesactividades de clase ni seguimos las ni seguimos las orientaciones del orientaciones del profesoradoprofesorado.

c) Si impedimos oimpedimos o dificultamosdificultamos estudiarestudiar a nuestros a nuestros compañeros compañeros

d) Las faltasfaltas injustificadas injustificadas de puntualidadpuntualidad y de asistenciaasistencia a clase a clase.

f) Si tratamos tratamos incorrectamente y incorrectamente y desconsideradamentedesconsideradamente a los demás.

g) Si causamos pequeños dañospequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás.

h) Cualquier Cualquier otra incorrecciónotra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar, que no constituya conducta gravemente perjudicial

Se consideran conductas gravemente gravemente

perjudicialesperjudiciales para la

convivencia y por tanto, el castigo castigo

es mayores mayor si

• Si Si agredimosagredimos físicamentefísicamenteSi injuriamos y ofendemosinjuriamos y ofendemos c) Si atentamos contraatentamos contra la saludsalud y la

integridadintegridad personal e incitamosincitamos a ello.

d) Si humillamos humillamos particularmente si tienen una componente sexual, componente sexual, racial o xenófobaracial o xenófoba, o se realizan contra alumnos con contra alumnos con necesidades necesidades educativas especialeseducativas especiales.

e) Las amenazas o coacciones f) La suplantación de la personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos.g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros, así como la sustracción de las mismas.

h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia i) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.j) El incumplimiento de las correcciones impuestas.k) Las conductas atentatorias de palabra u obra contra los representantes en órganos de gobierno o contra el equipo directivo.

l) Si atentamos a la intimidad, lo grabamos y la difundimos por cualquier medio de reproducción (los teléfonos con cámara)