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NOVEDADES FISCALES 2015 -
PREVISIONES NORMATIVAS 2016
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
NOVEDADES FISCALES 2015
RESUMEN L.F. 29/2014
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Medidas de apoyo a la innovación, creación de empleo y nuevos nichos de actividad.
Rebaja moderada y diferenciada de tipos para adaptación al entorno y fomento de actividades.
Mantenimiento de las deducciones más útiles y supresión de las menos efectivas.
Establecimiento de un tipo mínimo efectivo del 10% o del 7% con empleo.
(No afectará a BIN pendientes, deducciones de I+D, inversiones inicio de actividad).
REDUCCIÓN POR EXPLOTACIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Nota: existen requisitos a cumplir en los dos puntos anteriores.
No integración en BI del 30% de los ingresos por la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad intelectual o industrial.
Cuando la propiedad intelectual o industrial haya sido desarrollada por la propia entidad, el porcentaje de no integración será del 60%.
Reducción en BI del 5% del precio de adquisición o coste de producción de su
propiedad intelectual o industrial, sin que esta reducción pueda superar el 0,5% del volumen de ingresos de la actividad económica. Existen requisitos.
Articulo 37 L.F. 24/1996
TIPOS DE GRAVAMEN
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
TIPO 2015 2014
General 25 30
Pymes 23 27
Micropymes 19 20
Grupo de entidades específicas 23 25
Coop. Protegidas y Soc. laborales 17 17
La aplicación de los tipos correspondientes a Pymes y Micropymes está condicionada al desarrollo de actividades económicas.
Las entidades específicas que tienen asignados unos tipos impositivos del 17%,
10%, y 1% no presentan variación.
Articulo 50 L.F. 24/1996
CUOTA ÍNTEGRA, CUOTA EFECTIVA Y TRIBUTACIÓN MÍNIMA (I)
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Cuota íntegra
Cuota efectiva
Cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
Cantidad resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones.
En las entidades que les corresponda tributar a los tipos del 25, 23, y 19%, la aplicación de deducciones sobre la cuota íntegra NO podrá dar lugar a que la cuota
efectiva sea inferior al importe de aplicar el porcentaje del 10% sobre la base
liquidable ajustada.
Articulo 51 L.F. 24/1996
CUOTA ÍNTEGRA, CUOTA EFECTIVA Y TRIBUTACIÓN MÍNIMA (II)
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
No computan en el cálculo descrito en el apartado anterior las siguientes deducciones:
I+D+I
Inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material en nuevas empresas
Inversiones en producciones
cinematográficas
El citado porcentaje del 10 por 100 será del 7 por 100 en el supuesto de que el
sujeto pasivo incremente durante el ejercicio al menos en un 5 por 100 el
promedio de la plantilla con contrato de trabajo indefinido con respecto a los
doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo.
Articulo 51 L.F. 24/1996
BONIFICACIONES POR DETERMINADAS ACTIVIDADES EXPORTADORAS
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Derogado para el ejercicio 2015. Afecta a exportaciones de producciones cinematográficas, libros, etc.
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN INSTALACIONES TÉRMICAS DE BIOMASA
Se incorpora una deducción del 15% de la cuota líquida por las inversiones en
instalaciones térmicas que utilicen biomasa como combustible y estén afectas al desarrollo de la explotación económica de la entidad. Se precisa informe acreditativo del órgano competente en materia de energía.
Articulo 57 L.F. 24/1996
Articulo 69 L.F. 24/1996
ARTÍCULOS 66BIS, 68, 68 BIS, 70 BIS, 70 TER Y 70 QUATER
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Derogados para el ejercicio 2015.
• Afecta a las siguientes deducciones:
Fomento de las tecnologías de la
información y comunicación
Formación profesional
Contribuciones a planes de pensiones o a mutualidades de previsión social
que actúen como instrumento de previsión social empresarial o por
aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con
discapacidad.
Reinversión en la transmisión de
valores
Fomento a la exportación
Determinadas inversiones a favor de personas discapacitadas
DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y SERIES AUDIOVISUALES
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se establece una deducción del 35% de las inversiones en producciones
españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. Tener en cuenta las partidas que componen la base de la deducción, sus límites y los requisitos de aplicación.
Articulo 70 L.F. 24/1996
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Incremento promedio de trabajadores fijos //de trabajadores fijos minusválidos
Se incrementan los importes de la deducción según el siguiente cuadro:
CASO 2015 2014
Con incremento del promedio de plantilla total 5.000 €/6.800€ 4.200 €/6.000€
Manteniéndose el promedio de plantilla total:
Conversión de contratos eventuales en fijos Importe por la diferencia de promedios 2.000 €/3.200€ 1.503 €/2.705€
Reduciéndose el promedio de plantilla total: Diferencia entre promedio incremento fijos
y la reducción del promedio de la plantilla total 2.000 €/3.200€ 1.503 €/2.705€
(en rojo)
Articulo 71.1.2 y 3 L.F. 24/1996
Condición: Mantenimiento o incremento de la plantilla total durante los doce meses siguientes.
NORMAS COMUNES A LAS DEDUCCIONES
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los
quince años inmediatos y sucesivos.
El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las deducciones cualquiera que haya sido el periodo impositivo en el que se hayan generado.
DEVOLUCIÓN RELATIVA A LA DEDUCCIÓN POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE I+D+I
Las Pymes pueden solicitar la devolución del importe de la deducción por I+D+I que no haya podido ser aplicada por insuficiencia de cuota líquida y que se haya generado en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de Enero de 2011.
Se establece como límite de la devolución un importe de 100.000 € (en 2014 el importe ascendía a 25.000 €).
Articulo 72 L.F. 24/1996
Articulo 87 L.F. 24/1996
LIMITACIONES COMPENSACIÓN B.I.N. (D. A. TRIGÉSIMO SÉPTIMA)
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Se prorroga para los periodos impositivos que se inicien dentro del año 2015 la vigencia y efectos de la disposición adicional trigésima segunda.” Referente a limitaciones a la reducción de la base imponible positiva con bases liquidables negativas.
• Reducción 60% de la B.I. Cifra de negocios entre 20 y 60 M €
• Reducción 50% de la B.I Cifra de negocios al menos 60 M €
En todo caso la base imponible positiva podrá ser reducida en el importe de un millón de euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
La tributación mínima establecida en el artículo 51 NO será aplicable a las
siguientes entidades:
Coop. calificadas como especialmente
protegidas
Explotaciones
asociativas prioritarias que sean Coop. agrarias
especialmente protegidas
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Las deducciones que estuvieran pendientes de aplicación al comienzo del primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de Enero de 2015, podrán aplicarse con los requisitos y límites establecidos en el artículo 72.
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN
NAVARRA
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
ACTIVOS DE VIDA ÚTIL INDEFINIDA
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En Julio de 2015 se produjo un cambio en la normativa contable recogido en la Ley de Auditoría de Cuentas por el cual desaparece la categoría de inmovilizado intangible de vida útil indefinida.
Por ello se modifica la LFIS y se establece que el inmovilizado intangible se
amortizará atendiendo a su vida útil y, cuando ésta, no se pueda estimar de
forma fiable, la amortización fiscal será deducible con el límite anual de la
décima parte de su importe.
COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (I)
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
La base imponible positiva podrá ser reducida con las bases liquidables negativas de
los 15 ejercicios anteriores con el límite del 70% de la base imponible previa a la
reducción, con las siguientes puntualizaciones:
1
• En cada periodo impositivo se podrán compensar, en todo caso, bases imponibles negativas hasta 1.000.000 €.
2
• Las rentas correspondientes a quitas consecuencia de acuerdos con el contribuyente son objeto de especialidad.
COMPENSACIÓN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (II)
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
3
• Para las entidades de nueva creación la limitación no regirá
los 3 primeros ejercicios en que se genere base imponible positiva previa a la compensación.
4
• En el ejercicio en que se produzca la extinción de la entidad NO operará el límite, salvo que sea consecuencia de una operación de restructuración acogida al régimen de neutralidad fiscal.
TIPO IMPOSITIVO
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
2015 2016
Grandes empresas 25% 28%
Coop. de crédito y Cajas Rurales 23% 25%
SICAV 1% 28%
Pymes y Micropymes * 23%/19% 23%/19%
*Para las Pymes y Micropymes se mantienen los tipos de 2015 del 23 y el 19%, pero se introduce un requisito adicional:
Las actividades ordinarias deben suponer, como mínimo, el 50% de la base
imponible del periodo impositivo.
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
CUOTA ÍNTEGRA Y TRIBUTACIÓN MÍNIMA
Para entidades que tributen a los tipos del 28% y el 23%, la aplicación de las deducciones sobre la cuota, a excepción del 50% de la deducción por I+D+I,
NO podrá dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior al importe de aplicar el
porcentaje del 13% sobre la base liquidable ajustada.
La tributación mínima no será aplicable a las cooperativas especialmente protegidas.
DEDUCCIÓN POR ACTIVOS FIJOS NUEVOS
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las inversiones susceptibles de ser objeto de esta deducción deberán ser superiores
al 10% de la suma de los valores contables preexistentes del inmovilizado material
y de las inversiones inmobiliarias. Se elimina la posibilidad de aplicar el cálculo al 15% del neto preexistente tomado
para cada uno de los grupos de inmovilizado establecido en el PGC. DEDUCCIÓN POR GASTOS DE PUBLICIDAD DERIVADOS DE ACTIVIDADES DE PATROCINIO
Este incentivo se incorpora a la LFIS como una deducción más y con vocación de permanencia. El contenido es similar al establecido para 2015 y se configura en una escala que va
del 30 al 40 % en función de las cantidades satisfechas por los contratos de
patrocinio.
DEDUCCIÓN POR CREACIÓN DE EMPLEO
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Para el cálculo de la deducción sólo se
tendrá en cuenta la plantilla con
contrato indefinido y con salario superior al SMI en un 50%.
Para consolidar la deducción el periodo de
mantenimiento del empleo será de 24
meses.
La comparación de promedios de
plantilla se referirá a los trabajadores con contrato indefinido y con salario superior al SMI incrementado
en un 50%.
APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En el caso de regularización tributaria practicada por la Administración queda limitada la aplicación de deducciones al supuesto de hecho de que dicha regularización no haya dado lugar a responsabilidad por infracción tributaria.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
NOVEDADES FISCALES 2015
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
RENTAS EXENTAS
Supresión: Queda suprimida la exención por dividendos y participaciones en beneficios de 1.500 €.
Incorporación: 1) Becas concedidas por las fundaciones bancarias.
2) Rendimientos positivos del capital mobiliario de seguros de vida, depósitos y contratos
Contratos persona física con entidad aseguradora o de crédito.
Instrumentación recursos en seguros (vida, supervivencia, fallecimiento) y depósitos o contratos financieros.
Titularidad simultánea: sólo un PALP.
Aportación máxima anual: 5.000 €.
Mantenimiento de la inversión: 5 años.
Disposición: sólo en forma de capital, de una sola vez.
financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo.
Art. 7 (Texto refundido)
Características:
RETRIBUCIONES NO DINERARIAS O EN ESPECIE
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
No se considerarán retribuciones en especie:
1. Las pactadas en procesos de negociación colectiva (límites en Reglamento).
2. Servicios de educación a hijos de empleados, si los rendimientos dinerarios
son inferiores a 60.000 €.
RENDIMIENTO NETO DEL TRABAJO
Rendimientos con periodo de generación superior a dos años, que no se obtengan de forma periódica y los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo:
Reducción 30% (En 2014: 40%)
Límite 300.000 €
No se pueden cobrar de forma fraccionada
(En 2014 si)
Art. 15 (Texto refundido)
Art. 17 (Texto refundido)
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
GASTOS DEDUCIBLES RENDIMIENTOS DE TRABAJO
• Quedan suprimidas las cuotas satisfechas a sindicatos.
• (Pasan a tener deducción en cuota 15% con límite
de base de 600 €).
Supresión
• Gastos de defensa jurídica derivados de litigios con el empleador.
• Límite 300 €.
Incorporación
Art. 18 (Texto refundido)
RENDIMIENTO NETO DEL CAPITAL INMOBILIARIO
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Reducción: 40%
Adicional: para los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular
que no superen un importe de 300.000 euros : 30% (antes 40%).
No aplicable si los rendimientos se cobran de forma fraccionada.
RENDIMIENTO NETO DEL CAPITAL MOBILIARIO
Cinco supuestos incluidos en el apartado de “Otros rendimientos de capital
mobiliario”, con un periodo de generación superior a 2 años o que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo:
Reducción: 30%
(En 2014: 40%)
No aplicable si los rendimientos se cobran de forma
fraccionada.
Inmuebles destinados a viviendas:
Art. 25 (Texto refundido)
Art. 32 (Texto refundido)
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES
Los rendimientos netos derivados de actividades con un periodo de
generación superior a dos años, o los obtenidos de forma notoriamente
irregular en el tiempo:
Reducción: 30%
(En 2014: 40%)
No aplicable si los rendimientos se cobran de forma
fraccionada
Art. 34 (Texto refundido)
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
INCREMENTOS DE PATRIMONIO (I)
No existirá incremento en la transmisión lucrativa “inter vivos” de una empresa
Transmisión a favor de uno o varios descendientes, o parientes hasta tercer
El transmitente haya ejercido la actividad durante los 5 ejercicios anteriores
Que tratándose de participaciones, el transmitente las hubiera adquirido con cinco
o de la totalidad o parte de las participaciones en entidades a las que sea de aplicación la exención del artículo 5.9 de la LF del Impuesto sobre el Patrimonio,
cuando concurran los siguientes requisitos:
grado.
a la transmisión.
años de antelación y que el adquirente continúe en el ejercicio de la misma actividad del transmitente o mantenga las participaciones durante un plazo
mínimo de 5 años.
Art. 39 (Texto refundido)
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
INCREMENTOS DE PATRIMONIO (II)
Estarán exentos del Impuesto los incrementos de patrimonio que se pongan de
manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de
65 años, o por personas en situación de dependencia severa. Con un límite del
incremento patrimonial de 300.000 €.
Que el transmitente tenga una edad igual o superior a 60 años , o se
Que en la declaración del IRPF del ejercicio en que tuvo lugar la transmisión,
encuentre en situación de invalidez absoluta o gran invalidez.
el transmitente lo ponga de manifiesto a la Administración.
Art. 39 (Texto refundido)
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
PARTE GENERAL DE LA BASE IMPONIBLE
El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en
cada periodo impositivo, los incrementos y disminuciones de patrimonio, caso de resultar negativo:
Se podrá compensar con el saldo positivo de varias
rentas (transparencia fiscal internacional, instituciones
de inversión colectiva, derechos de imagen) de la
parte general de la B.I., obtenido en el mismo
periodo impositivo, con el
límite del 25% de dicho
saldo positivo.
Si tras la compensación quedase saldo negativo,
su importe se compensará en los
cuatro años siguientes.
La compensación deberá
efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los años siguientes y sin que
pueda practicarse fuera de plazo.
Art. 53 (Texto refundido)
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
PARTE ESPECIAL DEL AHORRO La parte especial del ahorro de la base imponible estará constituida por:
El saldo positivo resultante de integrar y compensar los rendimientos anteriores.
Si el resultado anterior fuera negativo su importe se compensará con el saldo positivo de la rentas previstas en el apartado siguiente.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo su importe se compensara en los cuatro años siguientes.
Rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier entidad y por la cesión a terceros de capitales propios.
•
•
•
Art. 54 (Texto refundido)
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
PARTE ESPECIAL DEL AHORRO
El saldo positivo resultante de integrar y compensar los rendimientos anteriores.
Si el resultado anterior fuera negativo su importe se compensará con el saldo positivo de la rentas previstas en el apartado anterior.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo su importe se compensara en los cuatro años siguientes.
Incrementos y disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
•
•
•
Art. 54 (Texto refundido)
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
BASE LIQUIDABLE GENERAL. REDUCCIONES (I)
• Límite reducción: 30% rendimientos de trabajo o actividades económicas (mayores de 50 años el 50%).
• 6.000 € ( 8.000 € para mayores de 50 años)
Aportaciones a Sistemas de
Previsión Social
• Con carácter general se incrementan un 5% y un
10% para situaciones de discapacidad.
Mínimos personal y familiar
Art. 55 (Texto refundido)
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
BASE LIQUIDABLE GENERAL. REDUCCIONES (II)
• Cantidades satisfechas a la seguridad social por
cotizaciones así como el 15% del importe de la base de cotización, consecuencia de contratos con personas que trabajen en el hogar en labores específicas de cuidado (descendientes < 16; con derecho de aplicación del mínimo familiar; ascendientes por afinidad, hermanos , tíos etc.
Cuidado de descendientes,
ascendientes, otros parientes y
discapacitados
• Reducción de cuotas y aportaciones a partidos políticos.
• Pasan a ser objeto de deducción en cuota del 15 % (límite 600 € base).
Supresión
Art. 55 (Texto refundido)
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015 IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL
BASE LIQUIDABLE (€) CUOTA ÍNTEGRA (€) RESTO BASE (€) TIPO APLICABLE (%)
3.940 13
3.940 512,20 4.815 22
8.755 1.571,50 9.295 25
18.050 3.895,25 13.680 28
31.730 7.725,65 15.120 36
46.850 13.168,85 8.160 40
55.010 16.432,85 35.630 42
90.640 31.397,45 34.360 45
125.000 46.859,45 50.000 46
175.000 69.859,45 125.000 47
300.000 128.609,45 Resto 48
Deflactación 3% rentas bajas /medias.
Adición nuevo tramo 175.000 – 300.000 €
Anualidades alimentos hijos. Aplicación separada Tarifa hasta un importe de la anualidad de 6.000 €.
Art. 59 (Texto refundido)
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE ESPECIAL DEL AHORRO
La base liquidable especial del ahorro se gravará a los tipos que se indican en la escala:
BASE LIQUIDABLE HASTA (EUROS)
CUOTA ÍNTEGRA (EUROS)
RESTO BASE HASTA (EUROS)
TIPO APLICABLE (PORCENTAJE)
6.000 19
6.000,01 1.140 12.000 21
18.000,01 3.660 Resto 23
Art. 59 (Texto refundido)
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DEDUCCIONES DE LA CUOTA
• Adquisición o acondicionamiento de inmuebles destinados al alojamiento de temporeros y sus familiares.
• Adquisición de bienes de interés cultural.
• Arrendamientos sin derecho revisión renta.
Supresión
• Deducción por cuotas sindicales (15% con límite de base de 600 €).
• Deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos (15% con límite de base de 600 €).
Incorporación
Art. 62 (Texto refundido)
LÍMITES DE DETERMINADAS DEDUCCIONES
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
La suma de las bases de las siguientes deducciones no podrá exceder del
25% de la base liquidable:
Art. 64 (Texto refundido)
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN
NAVARRA
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
RENTAS EXENTAS O NO SUJETAS
Limitación de la exención por trabajos en el extranjero:
Máximo exento
30.000 €
No aplicación de la exención a los trabajos
fronterizos
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
REDUCCIONES BASE LIQUIDABLE GENERAL
Límite de aportaciones a planes de pensiones:
Tener en cuenta el límite del 30% de los rendimientos de trabajo y actividades empresariales o profesionales.
Mínimos personales y familiares: La reducción se convierte en deducción de la cuota íntegra.
5.000 € 7.000 € > 50 años
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
ESCALA DE GRAVAMEN
Se modifica la escala de los tipos de gravamen de la base liquidable general y de la base liquidable especial del ahorro:
• Hasta un importe de 19.000 € se mantienen los tipos.
• A partir de 32.000 € se incrementan los tipos hasta un máximo del 52%.
Base general
• Se incrementan 2 puntos en los 2 últimos tramos de la escala
Base especial del ahorro
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DEDUCCIONES (I)
Limitación de la deducción por vivienda: Sólo aplicable a viviendas VPO o de precio tasado.
Base imponible del contribuyente :
Estos límites se duplican en caso de tributación conjunta y se incrementan en caso de contribuyentes o descendientes con discapacidad.
24.000 € con carácter
general
27.000 € sujetos pasivos con uno/dos hijos con
derecho a deducción
30.000 € familias
numerosas
Para adquirentes anteriores a 2015 se mantienen las condiciones.
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
DEDUCCIONES (II)
Deducción por rendimientos de trabajo : Se modifica haciéndola más progresiva
RENDIMIENTOS NETOS DEL TRABAJO
Iguales o inferiores a 9.100 €
Entre 9.100 y 12.600 €,
Entre 12.600 y 35.000 €,
Entre 35.000 y 50.000 €,
A partir de 50.000
DEDUCCIÓN
Pasa de 1.290 € a 1.400 €
1.400 € menos 0,2 x (R.N. – 9.100)
Se mantiene en 700 €
Va descendiendo desde 700 a 400 €
Pasa de 700 a 400 €
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA
IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
OTRAS MODIFICACIONES
Imposibilidad de deducir las retenciones realizadas por entidad vinculada cuando no han sido efectivamente ingresadas.
Se modifican los porcentajes de retención de trabajo y capital.
Limitación de la deducción por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica a 500 € por contribuyente.
Incrementos de patrimonio por cambio de residencia al extranjero.
Deducción de las cuotas sindicales, colegiales y a partidos políticos satisfechas en 2014.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
NOVEDADES FISCALES 2015
BIENES Y DERECHOS EXENTOS
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se incorpora como exención la deducción prevista para los elementos
patrimoniales afectos a actividades económicas, o a la tenencia de participaciones en sociedades con determinados requisitos. La exención será aplicable en aquellos supuestos en los que exista continuidad empresarial pero, por razones económicas, la existencia de
pérdidas o el importe de los rendimientos positivos de la actividad NO
permitan cumplir el requisito de ser la principal fuente de renta.
En el caso de la tenencia de participaciones en sociedades que se
consideran grupo familiar, se amplía el requisito de parentesco a
familiares de tercer grado.
Articulo 5, L.F 13/1992
BASE LIQUIDABLE
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
• 800.000 € (311.023 € en 2014) Reducción
B.I.
CUOTA ÍNTEGRA
Reducción de Tarifa en un 20% respecto de tipos anteriores.
Articulo 28, L.F 24/1992
Articulo 30, L.F 24/1992
NOVEDADES APLICABLES AL EJERCICIO 2015
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
LÍMITE CUOTA ÍNTEGRA
La Cuota íntegra IP + IRPF no podrá exceder del 65% de la base imponible del IRPF
(antes 60%).
En caso de exceso, se reducirá la cuota del IP hasta alcanzar dicho límite, sin que tal reducción pueda exceder del 75% (antes 80%).
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Si resulta cuota a ingresar.
Si el valor de bienes y derechos es superior a 1,5 millones euros (en 2014
era 1 millón de euros).
Articulo 31, L.F 24/1992
Articulo 36, L.F 24/1992
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN
NAVARRA
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
La obligación de presentar declaración es para los sujetos pasivos en que se de cualquiera de las dos condiciones siguientes:
Que la cuota tributaria del IP resulte a ingresar.
Que el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 1.000.000 €. En 2015 el importe es 1.500.000 €.
MÍNIMO EXENTO
La base liquidable del impuesto será el resultado de minorar la base
imponible en 550.000 €.
En el ejercicio 2015 el importe aplicable es 800.000 €.
DEDUCCIÓN EMPRESA FAMILIAR
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional, así como las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección, pasan de estar exentos a estar sujetos y no exentos en la base imponible.
Implica un incremento en el tipo de gravamen.
Deducción en cuota del 100% de la parte correspondiente a los primeros
500.000 €.
Deducción en cuota del 80% de la parte correspondiente al importe que
exceda de 500.000 €.
ESCUDO FISCAL
REFORMA TRIBUTARIA 2016 EN NAVARRA
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
La cuota íntegra del IP, junto con la cuota íntegra del IRPF, no podrá exceder del
65% de la base imponible del IRPF.
En caso de que la suma de ambas cuotas exceda del 65% de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del IP hasta alcanzar dicho límite sin que la reducción pueda exceder del 65%. En el ejercicio 2015 la reducción no podía exceder del 75%.
ESCALA DE GRAVAMEN
La base liquidable del IP se gravará a los mismos tipos previstos para 2015.
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