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Gaceta Municipal Municipio Carrizal - Estado Miranda
AÑO XII Número Extraordinario Carrizal , 10/05/2001
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MIRANDA
CONCEJO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
_______________________________________________________
ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL
ARTICULO 4.- En la Gaceta Municipal se publicarán:
a) Las Actas de las sesiones públicas del Concejo Municipal.
b) Las Ordenanzas y los Acuerdos que afecten la Hacienda Municipal, una
vez proclamada por el Alcalde.
c) Los Reglamentos y Decretos dictados por el Alcalde.
d) El texto de los Discursos de Orden pronunciados en las Sesiones
Extraordinarias, Solemnes o Especiales, cuando así sea aprobado por la
Cámara.
e) El Estado de ejecución del Presupuesto de Ingresos, el informe de la
Ejecución Física y Financiera del Presupuesto de Gastos, así como el
Balance del Tesoro y la Hacienda Municipal y demás estados financieros
del Municipio.
f) Los avisos y notificaciones de la Cámara Municipal, de la Alcaldía y demás
unidades organizativas del Ayuntamiento.
g) Cualesquiera otras publicaciones que la Cámara Municipal o la Alcaldía
consideren convenientes.
NUMERO EXTRAORDINARIO
SUMARIO: REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD
COMERCIAL
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MIRANDA
CONCEJO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
El Concejo del Municipio Carrizal, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD COMERCIAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1 : La presente Ordenanza tiene
por objeto regular la publicidad comercial que sea
editada, instalada, transmitida, exhibida,
proyectada o distribuida en la jurisdicción de este
Municipio.
ARTICULO 2: A los efectos de esta Ordenanza
se entiende por publicidad comercial todo anuncio
o mensaje difundido por cualquier medio
destinado a dar a conocer, promover, informar o
divulgar productos, espectáculos, servicios,
empresas o establecimientos mercantiles y
similares, con el fin de atraer en forma directa o
indirecta, a consumidores, compradores o usuarios
de los mismos.
PARAGRAFO UNICO: Se entiende por
Publicista a toda persona natural o jurídica cuya
actividad económica sea la de realizar, promover,
ordenar o pagar la publicidad por su cuenta o por
cuenta de terceros. Asimismo, se entiende por
anunciante las personas naturales o jurídicas que
den a conocer, promover, informar o divulgar
productos, espectáculos, servicios, empresas o
establecimientos mercantiles y similares, bien sea
en forma directa o mediante la contratación de
estos servicios con terceros.
ARTICULO 3: Es de la responsabilidad y
competencia de la Administración Tributaria
Municipal la vigilancia, control y aplicación de la
presente Ordenanza y de las demás disposiciones
legales aplicables a esta materia, así como la
fiscalización y recaudación del impuesto
establecido, sin perjuicio de las atribuciones del
Alcalde en su condición de máxima autoridad
ejecutiva.
ARTICULO 4: La publicidad comercial que se
haga a cualquier bien, servicio, producto,
espectáculos o exhibiciones artísticas de habilidad
o destreza, deberá ajustarse a la verdad.
ARTICULO 5: La publicidad deberá ser
expresada en correcto idioma Castellano; podrá
permitirse el uso de idiomas extranjeros si se trata
de palabras que no tienen traducción y las que se
refieren a nombres propios, marcas de fábricas o
denominaciones comerciales debidamente
registradas. Excepcionalmente, podrá utilizarse en
forma adicional la traducción del texto del mensaje
a un idioma extranjero, cuando éste pueda ser de
interés para personas que hablan un idioma distinto
al Castellano, en cuyo caso se deberá presentar a la
Administración Tributaria Municipal la traducción
realizada por un intérprete público. En este caso, el
impuesto tendrá un recargo de un 25 % sobre los
aforos establecidos en la tarifa respectiva
ARTICULO 6: Para poder ejercer la actividad
que regula la presente Ordenanza, las empresas de
publicidad, los fabricantes de carteles publicitarios
y las demás personas naturales o jurídicas que
habitualmente elaboren o publiquen anuncios
comerciales, así como los que tengan nexos con
este ramo, que estén o no domiciliados en
Jurisdicción del Municipio deberán registrarse en
la Administración Tributaria Municipal. A tal
efecto, acompañaran a la solicitud de registro, si
fuere el caso, copia del Acta Constitutiva de la
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empresa o un ejemplar del medio donde conste su
publicación, una copia de la Licencia de Industria
y Comercio y todos los Certificados de
Solvencias Municipales.
ARTICULO 7: A los fines de realizar las
actividades previstas en la presente Ordenanza, las
empresas de publicidad, los fabricantes de carteles
publicitarios y las demás personas naturales o
jurídicas que habitual o eventualmente elaboren o
publiquen anuncios comerciales, así como los que
tengan nexos con este ramo, deberán obtener
previamente autorización de la Administración
Tributaria Municipal, a cuyo efecto deberán
presentar :
1. Modelo y descripción del anuncio, cartel o
cualquier otra forma de publicidad que se
proponga instalar, promover, informar o
divulgar en jurisdicción de este Municipio, o
en su defecto, una maqueta o dibujo de ellos, a
escala, a los fines del cálculo del impuesto
respectivo.
2. Prueba fehaciente del derecho a ocupar el área
donde se proyecte la instalación; condición
ésta que deberá cumplirse cuando se trate de
terrenos de propiedad Privada o Municipal.
3. Presentar certificados de solvencias
municipales y cualquier otra documentación
que a juicio de la Administración Tributaria
Municipal se requiera, dependiendo del medio
publicitario de que se trate, y en caso de que
sea aviso luminoso, que tenga el contrato
suscrito con la empresa suplidora de energía
eléctrica.
4. Carta Aval de los propietarios o usuarios de
los inmuebles en los cuales instalarán los
medios publicitarios.
PARÁGRAFO UNICO: A los fines de la
verificación, inspección y debido pronunciamiento
en cuanto a la aprobación o rechazo de las
solicitudes de instalación, exhibición, proyección,
colocación o distribución de cualquier tipo de
propaganda o publicidad comercia contemplada en
esta Ordenanza, la Administración Tributaria
Municipal, tendrá un lapso de veinte (20) días
hábiles, contados a partir de la fecha en la cual la
Administración Tributaria Municipal expida la
constancia de haber recibido la solicitud a que se
refiere este Artículo.
ARTICULO 8: Los publicistas deberán solicitar
durante el mes de noviembre de cada año y por
escrito, la renovación de los permisos para la
publicidad de la cual son responsables y que estén
ubicadas en este municipio, con croquis
demostrativos de localización, cantidad con
identificación numerada, dimensiones y el tiempo
de exposición de cada una de ellas, que en ningún
caso excederá de un año. Igualmente presentar
certificado de solvencia del impuesto sobre
inmuebles correspondiente al bien donde se
encuentra instalado el medio publicitario.
ARTICULO 9: Toda modificación de la
publicidad debidamente autorizada y del
anunciante, deberá obtener la aprobación
correspondiente de la Administración Tributaria
Municipal y realizar el pago respectivo.
ARTICULO 10º : La Administración Tributaria
Municipal podrá suspender, prohibir y remover
cualquier medio publicitario que no se ajuste a las
normas de moralidad, seguridad, ornato, lenguaje y
demás previsiones establecidas en esta Ordenanza.
ARTICULO 11 : Corresponde a las personas
naturales o jurídicas que realicen publicidad en
jurisdicción de este Municipio :
1) Mantener en buen estado los medios
publicitarios que coloquen y retirar aquéllos que
no llenan las condiciones estéticas y de seguridad
requerida o que contengan mensajes que hayan
perdido vigencia.
2) Informar inmediatamente a las autoridades
competentes cualquier cambio estructural, de
motivo y de forma de los medios publicitarios.
3) Participar por escrito a la Administración
Tributaria Municipal el retiro de las vallas o de
cualquier medio publicitario para poner fin a la
obligación impositiva correspondiente. Mientras
ello no se haga, se continuará causando el
impuesto.
4) Remover los medios publicitarios que no se
ajusten a lo establecido en esta Ordenanza, o en su
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defecto lo hará el Municipio por sus propios
medios, y los gastos que estos genere se cargaran a
quien correspondan, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones previstas en esta ordenanza.
CAPITULO I
DE LOS IMPUESTOS
ARTICULO 12 : El tributo a establecerse por
el uso de los distintos medios de publicidad
comercial descritos en esta Ordenanza, en
jurisdicción de este Municipio, serán los que
establezcan la Administración Tributaria
Municipal cada año, tomando como base el monto
de la Unidad Tributaria establecida por el
SENIAT, anualmente La Administración
Tributaria Municipal remitirá a la Cámara
Municipal, en el transcurso del último trimestre de
cada año, la tarifa donde se fijen los montos de los
tributos establecidos para cada modalidad
publicitaria, para su estudio y aprobación. Dicha
tarifa tendrá vigencia una vez que sea publicada en
la Gaceta Municipal.
ARTICULO 13: Los trámites para las
solicitudes de inscripción que deben realizar las
personas señaladas en el Artículo 6 de esta
Ordenanza, para poder ejercer en la jurisdicción de
este Municipio la actividad comercial descrita en la
misma, en sus Artículos 1 y 2, causará una tasa que
se renovará de acuerdo a la tarifa fijada
anualmente para tal fin.
1.- Para las empresas que estén domiciliadas y
ejerzan su actividad comercial en el Municipio,
cancelarán una tasa no mayor de 5 UT.
2.- Las empresas que no estén domiciliadas en la
jurisdicción del Municipio, cancelarán una tasa no
mayor de 10 UT.
PARÁGRAFO UNICO: Los trámites de
inscripción y cancelación de las tasas a que se
refiere el presente artículo deben ser renovados
anualmente.
ARTICULO 14 : Toda publicidad, sin importar
su tipo, clase, modelo, tamaño o característica,
estará sujeta al pago del impuesto municipal
establecido en esta Ordenanza, previo a su instala-
ción, exhibición, proyección, colocación o
distribu-ción y deberá ser cancelada por el
publicista o responsable, según sea el caso, en las
oficinas receptoras del Fisco Municipal, siendo
solidaria-mente responsables de dicho pago, tanto
el anunciante como el publicista, productor,
instalador o quienes hagan sus veces, según que la
publicidad se haga en nombre propio o de terceros.
ARTICULO 15: En los casos en que el impuesto
previsto en esta Ordenanza se calcule anualmente,
su liquidación se hará por el año fiscal, pero
cuando la publicidad se inicie durante el curso de
éste, se pagará proporcionalmente desde la fecha
de su inicio hasta el final de dicho año.
ARTICULO 16: Cuando se trate de una
publicidad cuyo impuesto se calcule anualmente y
que su exhibición no vaya a exceder de treinta (30)
días, la Administración Tributaria Municipal, fijará
las condiciones a que debe ajustarse y el impuesto
será la doceava parte del que hubiera pagado de
permanecer exhibido un ( 1 ) año. En caso de ser
por períodos menores al indicado, se aplicará el
mismo procedimiento para el cálculo del impuesto
respectivo.
ARTICULO 17: La publicidad de cigarrillos,
picaduras y demás derivados del tabaco, así como
de bebidas alcohólicas anunciados de conformidad
con lo establecido en la presente Ordenanza,
pagará el cien por ciento ( 100 % ) adicional del
impuesto que le corresponde al respectivo medio
publicitario. Sin perjuicio de las prohibiciones que
sobre la materia establece la Ley de Tránsito
Terrestre. Asimismo se obligará la inserción de la
nota de alerta sobre los daños que causa el
consumo de los productos mencionados
anteriormente.
TITULO I I I
DE LAS DIVERSAS CLASES Y TIPOS DE
PUBLICIDAD
Y SUS IMPUESTOS
CAPITULO I
DE LA PUBLICIDAD EN FOLLETOS Y
HOJAS IMPRESAS
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ARTICULO 18: Los folletos y demás
publicaciones de circulación ocasional, como los
almanaques, mapas, guías, anuarios, agendas y
similares que contengan publicidad comercial y se
ofrezcan al público en forma gratuita o a la venta,
bajo cualquier modalidad de presentación y
suministro al público, pagarán de acuerdo a la
tarifa establecida tomando en cuenta la cantidad de
ejemplares y el tributo no podrá ser inferior a ½
UT ni mayor de 1 UT, por cada mil ejemplares o
fracción.
PARÁGRAFO ÚNICO : En cada uno de los
ejemplares a los que se refieren el presente
artículo y los artículos 19, 23 y 24 de esta
Ordenanza, se expresará en lugar visible el número
total de ejemplares debidamente autorizados por
la Administración Tributaria Municipal, para lo
cual deberá presentar el original de la factura
emitida por la empresa fabricante o productora de
la publicidad. La empresa editora no deberá
imprimir mayor cantidad de lo autorizado so pena
de ser solidariamente responsable por la violación
de lo aquí previsto.
ARTICULO 19: Las hojas impresas, folletos,
encartes o suplementos publicitarios y similares
que se distribuyan a través de periódicos, revistas o
publicaciones de otra índole, así como por correo o
por servicio de mensajeros, o se inserten en las
bolsas o envolturas de los establecimientos
comerciales o salgan a la luz pública por cualquier
medio de divulgación, distribución, exhibición o
suministro, pagarán de acuerdo a la cantidad de
ejemplares y el tributo no podrá ser inferior a ½
UT ni mayor de 1 UT por cada mil ejemplares o
fracción, siempre que la impresión no exceda de
800 cm2, si sobrepasara la medida indicada
cancelarán el doble de lo contemplado en la tarifa
respectiva.
CAPITULO I I
DE LA PUBLICIDAD EN CARTELES,
AVISOS Y OTROS
ANUNCIOS FIJOS
ARTICULO 20 : Toda publicidad en forma
de cartel, aviso impreso o pintado, o formado por
materiales que representen letras, objetos, símbolos
o signos destinados a permanecer a la vista del
público, pagarán por metro cuadrado o fracción, la
cantidad establecida para tal uso publicitario en la
tarifa correspondiente y el tributo no podrá ser
inferior a ¼ UT ni mayor de 1 UT .
ARTICULO 21: Todo comercio e industria está
en la obligación de identificar su establecimiento
para su funcionamiento.
Los avisos de identificación deberán respetar las
normativas urbanísticas del Municipio, este tipo
de aviso podrá ubicarse:
1) En los inmuebles con zonificación comercial,
industrial o mixta previstos en los planos de
zonificación de este Municipio.
2) Sobre las azoteas, techos y paredes de las
edificaciones con zonificación Comercial e
Industrial, siempre y cuando la altura de los
mismos no afecten a la aprobada en la
reglamentación del sector . Para la
aprobación de este tipo de publicidad la
Administración Tributaria Municipal,
solicitará la conformidad de uso por parte de
la Dirección de Ingeniería Municipal en lo
referente a la altura y a las condiciones de
seguridad del mismo.
3) En los edificios docentes, religiosos,
bibliotecas, instituciones filantrópicas,
asistenciales, culturales, deportivas, sanitarias
y similares, solo podrán instalarse avisos fijos
siempre que no sean mayores de 3 mts2, ni
luminosos, y únicamente que hagan
referencia a la función de instituciones sobre
cuyo edificio se están colocando.
4) En el interior de los locales donde se efectúen
Espectáculos Públicos o en edificios de libre
acceso al público, debiendo pagar en estos
casos la mitad del impuesto originado al
medio publicitario respectivo..
PARAGRAFO ÚNICO : Si los avisos o carteles
se encontrase instalados en empresas ubicadas en
zonas populares y la zonificación no fuese
comercial, la Administración Tributaria Municipal,
deberá tomar estos casos como excepción de la
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norma y permitir su instalación y pago de
impuestos.
ARTICULO 22 : Los anuncios, carteles u
otras formas fijas de publicidad comercial que se
coloquen en los frentes de los edificios, deberán
ser instalados de plano y adosados a la fachada del
local, su espesor no podrá ser mayor de treinta
centímetros (30cms ) y deberán ser colocados a
una altura no menor de dos metros con veinte
centímetros ( 2.20 Mts. ) contados a partir del
borde inferior del aviso a la superficie de la acera o
piso, siempre y cuando la fachada del edificio así
lo permita.
PARÁGRAFO UNICO: La Administración
Municipal está en la obligación de presentar un
Reglamento para la instalación de avisos de
fachadas, avisos de exhibición fuera de la fachada
apegado a su plan de urbanismo en un lapso no
menor de 90 días a partir de la promulgación de
esta Ordenanza.
CAPITULO I I I
DE LA PUBLICIDAD EN BONOS,
BILLETES, CUPONES
Y OTROS MEDIOS SIMILARES
ARTICULO 23: La publicidad colocadas en
tickets de autobús, taxis u otros, así como en el
transporte subterráneo o cualquier otro medio de
transporte público de pasajeros y los tickets de
estacionamientos, además de los boletos de
espectáculos públicos, las cajas de fósforos,
calcomanías, papeles autoadhesivos u otros
similares o de cualquier otra categoría, pagarán el
tributo establecido en la tarifa respectiva y el
mismo no podrá ser inferior a ¼ UT ni mayor de 1
UT por cada mil ejemplares o fracción .
ARTICULO 24: La publicidad realizada
mediante bonos, cupones, etiquetas, tapas, u otros
medios o creatividades, destinados a ser canjeados
por objetos de valor o cualquier otro material
promocional, requerirán en cada caso, autorización
de la Administración Tributaria Municipal, y
pagarán un tributo equivalente a lo establecido por
el artículo 23 de esta Ordenanza.
ARTICULO 25: Las balanzas, máquinas
registradoras o máquinas controladoras de
estacionamientos y cualquier aparato automático
que expida boletos con publicidad comercial, su
responsable, pagará por unidad y por cada año, lo
establecido por la Administración Tributaria
Municipal, en la tarifa respectiva y el tributo no
podrá ser inferior a ¼ UT ni mayor a 1 UT.
CAPITULO IV
DE LA PUBLICIDAD EN
MARQUESINA,TOLDOS Y SOMBRILLA
ARTICULO 26: Por cada marquesina, toldo y
sombrilla ubicados en sitios abiertos al público
que se utilicen para los fines que regula esta
Ordenanza , se pagará anualmente por metros
cuadrados y fracción, el monto que establezca la
tarifa elaborada para tal fin, y el tributo no podrá
ser inferior a ¼ UT ni mayor a 1 UT.
PARÁGRAFO PRIMERO: En los toldos
colocados al frente de las puertas y vidrieras, sólo
se permitirá publicidad que identifique a la firma o
razón social de la empresa y pagaran la cantidad
anual según la tarifa establecida, y el tributo no
podrá ser inferior a ¼ UT ni mayor a 1 UT por
metro cuadrado o fracción. Si la empresa
exhibiera publicidad distinta que identificará su
firma cancelará un 50% adicional de recargo.
PARAGRAFO SEGUNDO: La instalación
eventual de toldos, stands, exhibidores y similares
con fines profesionales, pagará el tributo por día o
fracción equivalente a la mitad establecida para el
presente artículo.
CAPITULO V
DE LA PUBLICIDAD EN MEDIOS
OCASIONALES
ARTICULO 27: La Publicidad Comercial
ocasional que se realice a través de pendones,
banderines, banderolas, banderas y similares
deben ser autorizadas por la Administración
Tributaria Municipal y pagarán un tributo según
la tarifa y el mismo no podrá ser inferior a 0,10 UT
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ni mayor de 1 UT, por unidad en el caso de las
banderas y pendones; en el caso de los banderines,
banderolas y similares se pagará un tributo, por
cada centenar, fijados por la tarifa y el mismo no
podrá ser inferior a el tributo no podrá ser inferior a
¼ UT ni mayor a 1 UT. Solo podrán instalarse
para promociones con una duración máxima de
quince (15) días y en los sitios previamente
autorizados por la Administración Tributaria
Municipal.
PARÁGRAFO UNICO: Solo podrán instalarse
pancartas en los sitios definidos por la
Administración Tributaria Municipal y sus
medidas no podrán exceder de 6 metros de largo
por 1,5 metros de ancho y pagarán un tributo según
la tarifa y el mismo no podrá ser inferior a 0,10 UT
ni mayor de 1 UT, por unidad.
ARTICULO 28 : La publicidad que se realice
a través de habladores, resaltadores y similares,
para destacar un producto, servicio o empresa
pagarán un tributo, por cada cien (100) unidades o
fracción y por mes, según la tarifa y el mismo no
podrá ser inferior a 0,10 UT ni mayor a 1 UT.
ARTICULO 29 : Para colocar los medios
publicitarios a que se refiere esta sección, deberá
solicitarse la autorización a la Administración
Tributaria Municipal, por lo menos con cinco (5)
días de anticipación, acompañando a la solicitud
los siguientes recaudos :
1) Especificación de los sitios donde se
instalaran, exhibirán, colocaran o
demostraran .
2) Tiempo de la exhibición y número de
ejemplares.
3) Dimensión de los medios publicitarios.
4) Identificación de la empresa
publicitaria o productora del medio,
con los datos de inscripción de la
empresa publicitaria, si fuere el caso.
5) Un Cheque de Gerencia a nombre de
El Fisco de este Municipio, por un
monto equivalente a Diez Unidades
Tributarias (10 U.T.) por cada
promoción, que será mantenido en
custodia por parte de la
Administración Tributaria Municipal
y solo será devuelto al solicitante una
vez cumplida la obligación de
remoción establecida en el Parágrafo
Unico de este artículo para lo cual la
Administración Tributaria Municipal
se reserva el derecho de exigir
cualquier otro medio de prueba.
PARÁGRAFO ÚNICO : Quien coloque estos
medios publicitarios tiene la obligación de
removerlos dentro de las Cuarenta y ocho (48)
horas siguientes al vencimiento del plazo de
instalación. En caso de incumplimiento, la
Administración Tributaria Municipal, procederá a
enterar al Fisco Municipal la garantía otorgada
para sufragar los gastos de fiscalización y
remoción.
ARTICULO 30 : La publicidad que se realice a
través de afiches, pagará según la tarifa y el tributo
no podrá ser inferior a 0,10 UT ni mayor a 1 UT,
por cada 100 unidades o fracción. Para figuras,
disfraces e inflables o similares se pagarán un
tributo según la tarifa y el mismo no podrá ser
inferior a ½ UT ni mayor a 1 UT, por unidad.
PARÁGRAFO UNICO: Queda
terminantemente prohibido la colocación de
afiches en las fachadas, paredes de inmuebles,
muros y no se podrá utilizar ningún tipo de
pegamento que dificulte la remoción de los
afiches.
ARTICULO 31 : La publicidad que se efectúe a
través de medios ambulantes, figuras mecánicas,
eléctricas, electrónicas y similares, pagarán un
tributo según la tarifa establecida y el mismo no
podrá ser inferior a ¼ UT ni mayor a 1 UT, por
unidad, por mes o fracción.
CAPITULO V I
DE LA PUBLICIDAD COMERCIAL EN
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
Y OTROS MEDIOS PUBLICITARIOS
SIMILARES
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ARTICULO 32 : La publicidad pintada,
colocada, instalada o exhibida por cualquier
medio, así como los letreros y anuncios plasmados
en la parte exterior de los vehículos de transporte y
similares, pagarán por año o fracción, un tributo
según la tarifa y el mismo no podrá ser inferior a ¼
UT ni mayor a 1 UT, por metro cuadrado (m2) o
fracción .
ARTICULO 33 : Los carteles, anuncios y
similares colocados bajo cualquier medio en el
interior de los vehículos destinados al servicio de
transporte de pasajeros, pagarán por año o fracción
un tributo, según la tarifa establecida y el mismo
no podrá ser inferior a 0,10 UT ni mayor a 1 UT,
por metro cuadrado (m2) o fracción.
ARTICULO 34 : Toda publicidad que se efectúe
a través de aviones, dirigibles, globos, helicópteros
y similares, pagarán un tributo por día o fracción y
por motivos publicitarios. Los globos fijos
cancelaran por semana o fracción y pagarán un
tributo según la tarifa y el mismo no podrá ser
inferior a ¼ UT ni mayor a 1 UT.
CAPITULO V I I
DE LA PUBLICIDAD EN PRENDAS DE
VESTIR, LAPICEROS,
LLAVEROS, DESTAPADORES,
PORTAVASOS, SERVILLETAS,
PORTASERVILLETAS Y
ENCENDEDORES
ARTICULO 35: La publicidad en prendas de
vestir, artículos u objetos diversos tales como
sombreros, delantales, franelas, camisas, bragas,
bolsos, carteras, sombrillas, pelotas y cualquier
otro objeto o artículos similares, aunque su
distribución fuere gratuita, pagará un tributo según
la tarifa y el mismo no podrá ser inferior a 0,10 UT
ni mayor a 1 UT, por cada Quinientas (500)
unidades o fracción .PARÁGRAFO UNICO: La
publicidad que identifique a la empresa, aunque su
distribución fuere gratuita, por medios tales como
lapiceros, llaveros, destapadores, portavasos,
servilletas, portaservilletas, removedores,
encendedores y similares pagarán un tributo según
la tarifa y el mismo no podrá ser inferior a 0,10 UT
ni mayor a 1 UT por cada quinientas (500)
unidades o fracción .
CAPITULO V I I I
DE LA PUBLICIDAD EN ANUNCIOS
LUMINOSOS DIVERSOS
ARTICULO 36 : Los carteles o anuncios que
estuvieren formados por bombillos o tubos
iluminados, y los luminosos de gas de neón o sus
similares y cualquier otro tipo de cartel o anuncio
iluminado o luminoso por un medio distinto a los
aquí señalados, pagarán el veinticinco por ciento
(25%) adicional del impuesto asignado al medio
publicitario establecido en la Capitulo II del
Titulo III de esta Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO : Para calcular la
superficie de estos anuncios, se considerará todo su
conjunto, y no únicamente la parte luminosa o
iluminada.
ARTICULO 37: Las pizarras eléctricas o electrónicas
distintas a las Vallas accionadas por control automático,
manual o programadas bajo cualquier otro mecanismo
destinadas a publicidad, pagarán lo que establezca la
Administración Tributaria y pagarán un tributo según la
tarifa y el mismo no podrá ser inferior ¼ UT ni mayor a
1 UT, por año o fracción, por metro cuadrado (m2) o
fracción y por cada aviso.
CAPITULO I X
DE LA PUBLICIDAD EN LOS KIOSCOS
ARTICULO 38: Sólo podrán colocarse anuncios
o mensajes publicitarios en los kioscos, mientras
estos sean pintados en sus paredes exteriores, y
sólo cuando se refieran a los artículos cuyas ventas
estén autorizados en ellos, en este caso pagarán un
tributo que establecerá la Administración tributaria
Municipal según la tarifa y el mismo no podrá ser
inferior a ¼ UT ni mayor a 1 UT por año o
fracción y por metro cuadrado (m2) o fracción.
Queda terminantemente prohibido la colocación
de cualquier tipo de publicidad comercial que no
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sea la anteriormente descrita.
CAPITULO X
DE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS EN
ACERAS
ARTICULO 39 : Sólo se permitirá en las
aceras, los medios publicitarios que presten
servicios a la comunidad, los cuales deben llenar
los siguientes requisitos :
1) La estructura deberá tener una altura de
2 Mts. siempre que quede libre para el
paso de peatones al que se refiere el
numeral segundo de este artículo; las
dimensiones del medio publicitario no
podrán ser mayores de 1.20 Mts2.
2) Deben ubicarse de manera tal que quede
un retiro de 1.50 mts. para la libre
circulación de los peatones y
discapacitados.
3) Deben ser colocadas, por lo menos, con
cien metros de separación entre ellas y en
caso de ser colocadas en las esquinas no
deberán colocarse frente al rayado
indicativo del paso peatonal entre éstas.
4) En el caso de las paradas de autobuses se
permitirá como máximo dos motivos
publicitarios de doble cara, según sea el
caso en cada parada, ubicadas en los
laterales de las mismas.
5) Deberán presentar Fianza de fiel
cumplimiento suficiente emitida por una
institución bancaria, financiera o
compañía de seguros, en este último caso
debidamente reconocida por la Superin-
tendencia de Seguros cuyo monto mínimo
será de Cincuenta Unidades Tributaria
(50 U.T), la duración de esta fianza será
de un (01)año.
ARTICULO 40 : Los medios publicitarios a los
que se refiere el artículo anterior, causarán un
tributo por año o fracción de acuerdo a la tarifa
establecida y el mismo no podrá ser inferior a ¼
UT ni mayor a 1 UT, por metros cuadrados (m2) o
fracción.
CAPITULO X I
DE LAS VALLAS
ARTICULO 41 : Se entiende por Valla toda
publicidad en forma de objeto, cartel, anuncio o
similar, impreso, pintado o formado por materiales
que representen letras, figuras, símbolos o signos
destinados a permanecer a la vista del público para
publicitar un bien o servicio.
ARTICULO 42 : Se entiende por Valla
iluminada aquella cuya iluminación proviene del
exterior de la Valla. Valla luminosa aquella cuya
iluminación proviene del interior de su estructura y
Valla electrónica aquella que exhibe anuncios
cambiables y que funcionan con sistemas
programados, computarizados o similares; y Vallas
de uso múltiples aquellas que exhiban mas de un
anuncio de manera simultánea en la misma
estructura.
ARTICULO 43: Se entiende por valla
publicitaria combinada con servicios a la
comunidad, aquella estructura que incorpora
elementos publicitarios y promueve o presta un
servicio reconocido en forma oficial, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento
que regula la actividad.
ARTICULO 44: Las Vallas sólo podrán
colocarse:
1) En los inmuebles ubicados en áreas
zonificadas como comerciales, industriales y
de usos mixtos previstas en los planos de
zonificación de este Municipio.
2) En los linderos de las zonas residenciales
y en las paredes laterales y azoteas de
edificaciones con uso mixto, cuando los
carteles o anuncios, tengan dirigida su
visibilidad a avenidas o autopistas ubicadas
fuera de la zona residencial, siempre que los
referidos avisos, anuncios o carteles no sean
visibles desde las vías de tránsito automotor o
peatonal de la zona residencial, no
interrumpan visuales, y si son iluminadas
no perturben a las edificaciones vecinas.
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3) En las vías y caminos que conduzcan a
zonas residenciales, distribuidores de tránsito,
corredores viales y carreteras.
ARTICULO 45: La distancia entre vallas no
podrá ser inferior a 30 metros y será la
Administración Municipal la que indicará los
espacios donde se puedan instalar las Unidades
publicitarias, apegadas al plan de urbanismo.
ARTICULO 46: Las empresas o industriales de
publicidad exterior tendrán la obligación de
adecuar sus estructuras y avisos a los planes de
urbanismo implementados por la Administración
Municipal que permita el orden y armonía en los
espacios a ocupar.
ARTICULO 47: Sólo podrá instalarse, colocarse
y exhibirse publicidad comercial en Vallas, cuando
previamente se haya obtenido el permiso
respectivo de la Administración Tributaria
Municipal. A tales efectos, las empresas de
publicidad, los fabricantes y las demás personas
naturales o jurídicas, interesadas en instalar o
colocar la estructura de una Valla en jurisdicción
de este Municipio, deben presentar ante la
Administración Tributaria Municipal un escrito en
formato expedido para tal fin, en el cual expondrá
las razones de su solicitud.
El escrito deberá estar acompañado de los
siguientes recaudos, los cuales deberán estar
conformes con lo establecido en el Reglamento:
1. Características y formas de la publicidad.
2. El tiempo en el cual será exhibida e
instalada, el cual no excederá de un año,
el sitio y/o espacio a ocupar.
3. Plano de ubicación del lugar donde se
colocará la Valla.
4. Croquis de ubicación que incorpore la
Valla a los elementos existentes en su
contorno.
5. Proyecto de ornato y mantenimiento
cuando esta ubicada en terrenos
construidos, de conformidad con lo
previsto en el Reglamento.
6. Tipo de estructura y dimensiones, de
conformidad con lo establecido en el
Reglamento.
7. Croquis de relación de distancias
mínimas de conformidad con lo
establecido en el artículo 45 de esta
Ordenanza
8. Fotografía del lugar donde se pretende
instalar la Valla.
9. Prueba fehaciente del derecho a ocupar el
inmueble en el cual se pretenda la insta-
lación, emanada del propietario o de la
junta de condominio, según sea el caso.
10. Fianza de fiel cumplimiento suficiente
para responder al Municipio, de las
obliga-ciones que han de asumir los
responsables de la colocación o
instalación de la valla publicitaria de
acuerdo a esta Ordenanza, emanada de
una institución bancaria, financiera o de
una compañía de seguros debidamente
reconocida por la Superin-tendencia de
Seguros, sin menos cabo de las acciones
legales pertinentes por los daños que
puedan ocurrir.
11. En terrenos de propiedad privada, presen-
tar copia del documento de propiedad
del inmueble.
12. En caso de tratarse de Vallas colocadas
en las paredes laterales o azoteas de
edifica-ciones de uso industrial, comercial
o mixto, deberá suministrarse a la
Adminis-tración Tributaria Municipal los
requisitos previstos en el Reglamento de
esta Ordenanza.
13. Constancia de inscripción vigente de la
empresa o empresario publicitario respon-
sable, en el registro correspondiente que
al efecto lleva la Administración
Tributaria Municipal.
14. La entrega de los recaudos a los que se
refieren los numerales anteriores quedará
asentado en un registro numerado y
fechado para tal fin y cuyos datos se
entregarán al interesado al momento de
recibir y asentar éstos recaudos. Se dará
preferencia para la colocación de la valla
al primer solicitante inscrito, en caso de
que en un mismo espacio hubiere mas de
11
una solicitud. En ningún caso la entrega
de los recaudos dará derecho alguno para
la colocación del medio publicitario.
ARTICULO 48 : La Administración Tributaria
Municipal, una vez presentada la solicitud, con
todos los recaudos exigidos en el Artículo anterior,
dejará constancia de ser recibida y procederá a la
verificación de que la solicitud cumple a cabalidad
con todos y cada uno de los extremos y requisitos
previstos, y previa inspección del lugar donde se
pretenda la colocación del medio publicitario. Sólo
luego de constatarse, no haber impedimento
alguno para la procedencia de la solicitud, se
otorgará el respectivo permiso.
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda
expresamente entendido que el publicista o
anunciante no podrá colocar el medio publicitario
autorizado sin la presencia del funcionario de la
Administración Tributaria Municipal, el cual
tendrá plena potestad de practicar la inspección
directa y fiscalización a que haya lugar, durante
la colocación del medio publicitario de que se
trate, para garantizar a cabalidad que este se ajusta
a los parámetros y extremos aprobados, contenidos
en el respectivo permiso que haya sido otorgado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A los fines
expuestos en el presente Artículo, una vez como
sea debidamente instalado el medio publicitario de
que se trate, se requerirá la colocación de la
respectiva placa de identificación en el equipo
publicitario, de la empresa y/o interesado, con el
número de cuenta, número de permiso y fecha de
colocación, cuyo costo será a cargo de la empresa
o interesado.
PARÁGRAFO TERCERO: Si el solicitante no
coloca la valla dentro de los treinta (30) días
contados a partir de la expedición del respectivo
permiso, caducará el mismo y por ende el
derecho de preferencia al que se refiere el ordinal
14 del artículo 47 de esta Ordenanza,
reservándose la Administración Tributaria
Municipal la facultad de conceder el espacio a
quien lo haya solicitado en segundo lugar.
ARTICULO 49 : Si durante dos (2) meses una
Valla se encontrare sin exhibir publicidad
comercial, el interesado y/o la empresa
publicitaria estarán obligados a exhibir después de
este lapso de tiempo, un mensaje institucional.
ARTICULO 50 : Las Vallas a que se refieren los
Artículos anteriores pagarán por metro cuadrado
(m2) o fracción y por año o fracción de año previo
a su instalación. Las vallas luminosas, eléctricas o
electrónicas pagarán un recargo del Cincuenta por
ciento (50%) del impuesto según la tarifa
establecida y el tributo no podrá ser inferior a ¼
UT ni mayor a 1 UT.
ARTICULO 51 : Las empresas publicitarias
deberán mantener, reforestar y propiciar las áreas
verdes equivalentes a tres veces la medida de o los
avisos a instalar y colocar un aviso con un mensaje
institucional,. Las vallas que estén colindando con
otros municipios deberán colocar “Bienvenidos al
Municipio Carrizal”.
TITULO IV
DE LAS EXENCIONES
ARTICULO 52: Están exentas del pago del
impuesto establecido en esta Ordenanza, las siguientes
actividades:
1°.- La publicidad realizada por cualquier medio, en
relación con mensajes institucionales orientados a:
a) Prevención de accidentes.
b) Prevención del consumo de drogas y otras
sustancias nocivas a la salud.
c) Prevención de delitos.
d) Difusión de medidas o actividades relacionadas
con la salud o higiene de la población.
e) Difusión de informaciones de instituciones
públicas.
2°.- La publicidad realizada por cualquier medio
con motivo de espectáculos artísticos, eventos
deportivos y exposiciones, cuando los
beneficiarios en su totalidad sean instituciones sin
fines de lucro, que estén domiciliada en este
Municipio y debidamente inscrita como tales en el
12
SENIAT. En el caso que lo fueren parcialmente
quedarán exentos sólo por ese porcentaje.
3°.- La publicidad contenida en mapas y planos
de bolsillo, así como la contenida en folletos de
información turística e histórica, de distribución
gratuita.
4°.- La publicidad contenida en artículos
destinados a prestar un servicio a la comunidad,
como bolsas de basuras y similares, de distribución
gratuita.
5°.- Los carteles de personas naturales o jurídicas
que prestan servicios profesionales no mercantiles,
que se limitan a expresar nombre, dirección,
teléfono, profesión, y especialidad y que se fijen en
el inmueble donde prestan los servicios, siempre y
cuando la prestación de los mismos no infrinjan
disposiciones contenidas en otras Ordenanza.
6°.- Los carteles con indicación de plazas vacantes
de trabajo, que se fijen en frente de
establecimientos comerciales, industriales u obras
de construcción, así como por cualesquiera otros
medios de comunicación.
ARTICULO 53: Quedan exentos los noticieros
de difusión nacional y los documentales que
versen sobre aspectos históricos, culturales,
científicos, deportivos, folklóricos y turísticos o
que tengan como objeto mostrar con fines
educativos, la fauna, flora, folklore o regiones del
país.
ARTICULO 54: Los beneficiarios de las
exenciones establecidas en este Capítulo, están
obligados a solicitar por ante la Administración
Tributaria Municipal, la autorización
correspondiente para la realización de las
actividades exentas del impuesto. Igualmente
están obligados al cumplimiento de los demás
deberes establecidos en esta Ordenanza. El
Reglamento de esta Ordenanza establecerá el tipo
y monto de la garantía que deberán consignar por
ante la Administración Tributaria Municipal para
garantizar el cumplimiento de sus deberes formales
tributarios.
PARAGRAFO UNICO: En la publicidad
objeto del beneficio fiscal de la exención
solamente aparecerá el nombre de la empresa
anunciante, en el Reglamento de esta Ordenanza se
establecerá lo concerniente al tamaño y ubicación
del mismo. Queda entendido que en caso de que
el publicista o anunciante no cumpliere con el
compromiso contraído con la institución sin fines
de lucro a beneficio de la cual se está llevando a
cabo el evento, deberá cancelar el impuesto
correspondiente previsto en esta Ordenanza.
ARTICULO 55: Se contempla un porcentaje de
hasta Cincuenta (50%) de descuento para todas las
modalidades publicitarias descritas en esta
Ordenanza, para todas las Industrias y Comercio
establecidos en jurisdicción del Municipio, el aforo
de descuento deberá ser presentado para su
aprobación anual a la Cámara Municipal por la
Administración Tributaria Municipal, tomando en
cuenta los años de ejercicio económico del
industrial o comerciante. Se exonerará hasta un
80% de impuesto el primer año, a todas las
empresas que instalen avisos nuevos de
identificación de sus establecimientos y contraten
empresas domiciliadas en el Municipio, para su
elaboración e instalación.
TITULO V
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 56: Las sanciones establecidas en
este Capítulo se aplicarán sin perjuicio del pago de
los tributos y sus accesorios. Salvo disposición en
contrario de esta Ordenanza, el plazo para el pago
de las multas es de diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha del vencimiento del
lapso para la interposición del Recurso respectivo
o de la declaratoria sin lugar del mismo
definitivamente firme y de la resolución que la
impone, de lo contrario generará intereses a la
tasa del uno por ciento (1%) mensual.
ARTICULO 57: El publicista o anunciante,
según sea el caso, que estando obligado a
inscribirse en el Registro de Publicidad que lleve la
13
Administración Tributaria Municipal y no lo
hiciere y haya realizado alguna de las actividades
previstas en esta Ordenanza, será sancionado
con multa cuarenta unidades tributarias (40 U.T.),
por cada infracción en que haya incurrido.
ARTICULO 58: El publicista o anunciante,
según sea el caso, que no presentare cuando sea
requerido por la Administración Tributaria
Municipal, la relación de medios publicitarios
instalados en este Municipio, será sancionado con
multa de veinte unidades tributarias a cuarenta
unidades tributarias ( 20 U.T. a 40 U.T.), por
cada infracción en que haya incurrido.
ARTICULO 59: El publicista o anunciante,
según sea el caso, que no mantenga en buen estado
los medios publicitarios instalados en el
Municipio, será sancionado con multa de cuarenta
unidades tributarias ( 40 U.T.), por cada medio
publicitario en mal estado instalado en jurisdicción
de este Municipio.
ARTICULO 60: El publicista o anunciante,
según sea el caso, que instale medios publicitarios
en las vías y caminos que conduzcan a zonas
residenciales, distribuidores de tránsito, corredores
viales y carreteras, violentando las distancias y
demás especificaciones establecidas en esta
Ordenanza y su Reglamento, será sancionado
con multa de ochenta unidades tributarias (80
U.T.), por cada infracción en la que haya incurrido.
ARTICULO 61: El publicista o anunciante,
según sea el caso, que instale, proyecte, exhiba,
distribuya o pinte publicidad en muros, parques,
avenidas, árboles u otros elementos de ornato
naturales o no , será sancionado con multa de
ochenta unidades tributarias (80 U.T.), por cada
infracción en que incurra.
ARTICULO 62: El que instale, proyecte,
pinte, exhiba o distribuya publicidad en el interior
o exterior de los museos, teatros y edificios de
propiedad pública, así como en los monumentos
de valor histórico, artístico o religioso, será
sancionado con multa de sesenta unidades
tributarias (60 U.T.) Salvo que la publicidad se
realice para promover algún espectáculo o
actividad ocasional inherente a las actividades
habituales desarrolladas en los mismos.
ARTICULO 63: El publicista o anunciante,
según sea el caso, que instale, proyecte, pinte,
exhiba o distribuya publicidad sin haber obtenido
previamente de la Administración Tributaria
Municipal la autorización respectiva, será
sancionado con multa de cuarenta unidades
tributarias ( 40 U.T), por cada infracción en que
incurra.
ARTICULO 64: El publicista o anunciante,
según sea el caso, que no compareciere a las
oficinas de la Administración Tributaria
Municipal cuando su presencia sea requerida,
previa notificación hecha por los funcionarios
competentes, será sancionado con multa de
veinte unidades tributarias a cuarenta unidades
tributarias ( 20 U.T. a 40 U.T.), por cada citación
que se realice y no comparezca el o su
representante legal. La reincidencia implicará el
máximo de la pena.
ARTICULO 65: Las personas naturales o
jurídicas, así como sus administradores y
accionistas, que hayan sido sancionados tres veces
en un año , en razón de la instalación de medios
publicitarios, sin dar cumplimiento previo a todos
y cada uno de los requisitos y extremos exigidos
por la normativa legal que rige la materia, dando
lugar a remociones de los equipos publicitarios
involucrados, y/o a la ejecución de las fianzas
constituidas, así como al ejercicio de acciones
legales por parte de la Municipalidad para la
defensa y preservación de sus derechos e intereses,
dará lugar a que se les RETIRE DEL REGISTRO
DE PUBLICIDAD que lleva Administración
Tributaria Municipal, a que alude el artículo 6 de
esta Ordenanza; y en consecuencia, no podrán
desarrollar, ni realizar actividad publicitaria en
jurisdicción de este Municipio, por el lapso de dos
(2) años.
ARTICULO 66: En caso de que el publicista o
14
anunciante sancionado con multa por haber
instalado medios publicitarios sin la permisología
respectiva y persista en mantener instalado el
medio publicitario, en jurisdicción de este
Municipio, la Administración Tributaria
Municipal deberá iniciar el procedimiento de
remoción del medio publicitario instalado
ilegalmente. Cuando este órgano municipal,
mediante Resolución motivada decida remover el
medio publicitario deberá ejecutar la Fianza que
haya sido constituida a satisfacción del Municipio,
y en todo caso a ejercer todas las acciones a que
haya lugar de acuerdo al Ordenamiento Jurídico
vigente aplicable a la materia de publicidad
comercial.
ARTICULO 67: El publicista o anunciante,
según sea el caso, que se negare a suministrar los
documentos e informaciones que le sean
requeridos por funcionarios de la Administración
Tributaria Municipal debidamente autorizados,
serán sancionados con multa de veinte unidades
tributarias a cuarenta unidades tributarias ( 20
U.T. a 40 U.T.)
ARTICULO 68: El publicista o anunciante,
según sea el caso, que utilice permisos de
instalación, proyección, exhibición, distribución
de medios publicitarios concedidos a nombre de
otras personas naturales o jurídicas, con o sin la
aprobación de éstos será sancionado con multa
de ochenta unidades tributarias ( 80 U.T.), tanto
al titular del permiso que lo cedió como el
cesionario, trayendo como consecuencia la
anulación del permiso, toda vez que los mismos
son otorgados intuito personae.
ARTICULO 69: El publicista o anunciante,
según sea el caso, que no haya renovado antes del
31 de enero de cada año, la inscripción en el
Registro previsto en esta Ordenanza de Publicidad
y ejerza alguna actividad que regula la misma, en
jurisdicción de este Municipio, será sancionado
con multa de cuarenta Unidades Tributarias ( 40
U.T.). Además de todas las sanciones
establecidas en esta Ordenanza y su Reglamento a
que hubiere lugar.
ARTICULO 70: Quien incumpla con lo
establecido en el parágrafo único del artículo 30 de
esta Ordenanza, será sancionado con multa de
cincuenta (50) UT.
TITULO VI
CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 71: Recibida la solicitud para la
instalación, exhibición, proyección, colocación o
distribución de medios publicitarios, la
Administración Tributaria Municipal, revisará
todos los requisitos presentados por el interesado.
En caso de que no faltare alguno de los
documentos exigidos en esta Ordenanza y su
Reglamento dicho órgano municipal procederá
admitir la referida solicitud. Cuando faltare en la
solicitud cualesquiera de los requisitos, la
Administración Tributaria Municipal comunicará
al interesado dentro del plazo de cinco (5) días
hábiles las omisiones o faltas observadas a fin de
que en el plazo de quince (15) días hábiles proceda
a subsanarlos.
ARTICULO 72: Una vez admitida la solicitud,
la Administración Tributaria Municipal procederá
a verificar si en ella se cumplen las disposiciones
previstas en esta Ordenanza y su Reglamento, y
decidirá sobre el otorgamiento del permiso,
concediéndolo o negándolo, según el caso, dentro
de los treinta (30) días hábiles siguientes a la
fecha de su admisión.. De dicha decisión deberá
notificarse al interesado. Contra esta decisión el
interesado podrá ejercer los recursos previstos
en el Capitulo II, Titulo VI de esta Ordenanza. Es
función propia de la Administración Tributaria
Municipal verificar conjuntamente con la
Ingeniería Municipal, si la estructura del medio
publicitario causará o no daños en el terreno o
edificación en el cual el interesado pretenda
instalarla.
ARTICULO 73 : En el caso de remoción de los
medios publicitarios instalados, pintados o
colocados para la fecha de entrada en vigencia de
esta Ordenanza, la Administración Tributaria
15
Municipal ordenará la apertura del procedimiento
y notificará a los particulares cuyos derechos
subjetivos o intereses legítimos, personales y
directos pudieren resultar afectados,
concediéndoles un plazo de diez (10) días hábiles
para que expongan sus pruebas y aleguen sus
razones. Una vez analizadas las mismas la
Administración Tributaria Municipal emitirá la
decisión correspondiente dentro del lapso de
treinta (30) días hábiles, contados a partir de la
consignación de las pruebas y alegatos.
PARAGRAGO PRIMERO: Mediante Resolu-
ción motivada, la Administración Tributaria
Municipal ordenará al publicista o anunciante o
responsable solidario la remoción en el plazo de
cuarenta y ocho (48) horas, del medio publicitario
instalado o colocado ilegalmente. En caso de
incumplimiento de la resolución, la Administración
Tributaria Municipal procederá de inmediato a
removerlo, cargando los costos al infractor sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas
en esta Ordenanza.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La
Administración Tributaria Municipal, ajustará su
actuación a los principios de economía, eficacia,
celeridad e imparcialidad que rige el Derecho
Administrativo.
CAPITULO II
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Y TRIBUTARIOS
ARTICULO 74: Los actos de la
Administración Tributaria Municipal que decidan
remociones o reubicaciones de los medios
publicitarios, podrán ser impugnados por quien
tenga interés legítimo, mediante la interposición
del Recurso de Reconsideración, previsto en la
Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos
y supletoriamente la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 75: Los actos de la
Administración Tributaria Municipal de efectos
particulares que determinen tributos o apliquen
sanciones pecuniarias, podrán ser impugnados por
quien tenga interés legítimo, mediante la
interposición del Recurso Jerárquico reglado en el
Código Orgánico Tributario.
ARTICULO 76 : La interposición del
recurso de reconsideración no suspenderá la
ejecución del acto impugnado, salvo previsión
legal en contrario. La Administración Tributaria
Municipal podrá, de oficio o a petición de parte,
acordar la suspensión de los efectos del acto
recurrido en el caso de que su ejecución pudiera
causar grave perjuicio al interesado, o si la
impugnación se fundamentare en la nulidad
absoluta del acto. En estos casos, la
Administración Tributaria Municipal deberá
exigir la constitución previa de caución que
considere suficiente. El funcionario competente
será responsable por la insuficiencia de la caución
aceptada.
TITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 77: Los contribuyentes que se
hayan inscrito con anterioridad en el Registro que
a los efectos lleva la administración tributaria
municipal se deberán adecuar a los requisitos
establecidos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 78: Los medios publicitarios
que a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza no cumplan con los requisitos en ella
establecidos, deberán ser retirados en un plazo de
tres (3) meses. En caso contrario, el Municipio
procederá a su remoción con cargo a la empresa
responsable, la cual deberá sufragar los costos de
dicha remoción.
ARTICULO 79: Dentro de los treinta (30)
días continuos a la promulgación de la presente
Ordenanza, las empresas publicitarias deberán
informar a la administración tributaria municipal
su plan de retiro de aquellos medios publicitarios
que no reúnan los requisitos establecidos en esta
Ordenanza y su Reglamento. El retiro de dichos
medios publicitarios deberá completarse dentro de
16
los tres (3) meses siguientes a la entrada en
vigencia de esta Ordenanza.
ARTICULO 80: Los contribuyentes que no
hubiesen pagado el tributo correspondiente a las
distintas modalidades publicitarias y que por
aplicación de la Ordenanza de Propaganda y
Publicidad Comercial publicado en la Gaceta
Municipal, número extraordinario de fecha 30 –
10-97, sean objeto de multa, los mismos quedarán
exentos del pago de dichas multas. El lapso
establecido para este beneficio será de noventa
(90) días continuos, contados a partir de la vigencia
de la presente Ordenanza.
ARTICULO 81: La Administración Tributaria
Municipal remitirá a la Cámara Municipal en un
lapso no mayor de treinta (30) días continuos,
contados a partir de la fecha en que sea sancionada
la presente Ordenanza, la tarifa tendrá vigencia una
vez que sea publicada en la Gaceta Municipal.
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 82: Los permisos otorgados por
la Administración Tributaria Municipal a que se
refiere el Artículo 1° de esta Ordenanza son de
carácter personal e intransferible y por el lapso allí
determinado no operando la renovación
automática.
PARÁGRAFO UNICO: conforme a lo previsto
en el artículo 178 Ordinal 3° de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, quedan
extinguidos a partir de la promulgación de la
presente Ordenanza, los permisos otorgados por la
Administración tributaria municipal a los efectos
de tramitar su registro y permisos
correspondientes de acuerdo a lo que estipula esta
Ordenanza y su Reglamento.
ARTICULO 83: La presente Ordenanza
deberá ser reglamentada por el Alcalde, sin alterar
su espíritu, propósito y razón, dentro de un plazo
de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la
publicación de la misma en Gaceta Municipal.
ARTICULO 84: La presente Ordenanza deroga
la Ordenanza de Propaganda y Publicidad
Comercial, publicada en Gaceta Municipal de
fecha 30-10-97 Edición Extraordinaria, así como
cualquier otra disposición que regula esta materia.
ARTICULO 85: Lo no previsto en esta
Ordenanza en materia tributaria se regirá por las
disposiciones del Código Orgánico Tributario
Vigente, y en materia administrativa por la
Ordenanza sobre Procedimientos Administración
y supletoriamente por la Ley Orgánica de
Procedimiento Administrativos.
ARTICULO 86: Esta ordenanza tendrá vigencia
a los sesenta (60) días continuos de su publicación
en Gaceta Municipal.
ARTICULO 87: Publíquese en Gaceta
Municipal. Aprobada en el Salón de Sesiones de
la Cámara Municipal del Municipio Carrizal a los
Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil
Uno
CARLOS ALBARRACÍN
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL
OSCAR TERÁN
SECRETARIO MUNICIPAL
Promulgada en el Despacho del Alcalde, a los
Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos
Mil Uno (2001)
LIC. ORLANDO URDANETA
ALCALDE
17
Gaceta Municipal MUNICIPIO CARRIZAL- ESTADO MIRANDA
AÑO XII Número Extraordinario Carrizal, 31/10/2001
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MIRANDA CONCEJO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
_______________________________________________________
ORDENANZA SOBRE GACETA MUNICIPAL ARTICULO 4.- En la Gaceta Municipal se publicaran:
Las Actas de las sesiones públicas del Concejo Municipal.
Las Ordenanzas y los Acuerdos que afecten la Hacienda Municipal, una vez proclamada
por el Alcalde.
a) Los Reglamentos y Decretos dictados por el Alcalde.
b) El texto de los Discursos de Orden pronunciados en las Sesiones Extraordinarias, Solemnes
o Especiales, cuando así sea aprobado por la Cámara.
c) El Estado de ejecución del Presupuesto de Ingresos, el informe de la Ejecución Física y
Financiera del Presupuesto de Gastos, así como el Balance del Tesoro y la Hacienda
Municipal y demás estados financieros del Municipio.
d) Los avisos y notificaciones de la Cámara Municipal, de la Alcaldía y demás unidades
organizativas del Ayuntamiento.
e) Cualesquiera otras publicaciones que la Cámara Municipal o la Alcaldía consideren
convenientes.
NUMERO EXTRAORDINARIO
SUMARIO: TARIFAS TRIBUTARIAS SOBRE LA DIVERSAS CLASES Y TIPOS DE
PUBLICIDAD COMERCIAL
18
TARIFAS TRIBUTARIA SOBRE LAS DIVERSAS CLASES Y TIPOS DE
PUBLICIDAD COMERCIAL
TITULO I
DE LA TASA
CÓDIGO DESCRIPCIÓN TARIFA
1 EMPRESA QUE ESTÉN DOMICILIADAS Y EJERZAN SU
ACTIVIDAD EN EL MUNICIPIO
2,5 U.T.
2 EMPRESAS QUE NO ESTÉN DOMICILIADAS EN LA
JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO
10 U.T.
TITULO II
DEL IMPUESTO
CÓDIGO DESCRIPCIÓN TARIFA
1 DE LA PUBLICIDAD EN FOLLETOS Y HOJAS IMPRESAS
1.1 FOLLETOS, ALMANAQUES, MAPAS, GUÍAS, ANUARIOS,
AGENDAS Y SIMILARES QUE CONTENGAN PUBLICIDAD
COMERCIAL
½ U.T. POR CADA MIL (1000)
EJEMPLARES O FRACCIÓN
1. 11 HOJAS IMPRESAS, FOLLETOS, ENCARTES O
SUPLEMENTOS PUBLICITARIOS Y SIMILARES
DISTRIBUIDAS A TRAVÉS DE PERIÓDICOS REVISTAS O
PUBLICACIONES DE OTRA ÍNDOLE, ASÍ COMO POR
CORREO, SERVICIOS DE MENSAJEROS O SE INSERTEN EN
BOLSAS O ENVOLTURAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES.
¾ U.T. POR CADA MIL (1000)
EJEMPLARES O FRACCIÓN
QUE NO EXCEDA LA
IMPRESIÓN DE 800 CM2, SI
EXCEDE DE TAL MEDIDA
CORRESPONDE EL DOBLE DE
ESTA TARIFA.
2 DE LA PUBLICIDAD EN CARTELES, AVISOS Y OTROS
ANUNCIOS FIJOS
2.1 CARTEL, AVISO IMPRESO O PINTADO O FORMADO POR
LETRAS, OBJETOS, SÍMBOLOS O SIGNOS.
¼ U.T. PR METRO
CUADRADO (M2) O
FRACCIÓN
19
3 DE LA PUBLICIDAD EN BONOS, BILLETES, CUPONES Y
OTRO MEDIOS SIMILARES
3.1 PUBLICIDAD COLOCADA EN TICKETS DE AUTOBÚS,
TAXIS U OTRO MEDIO DE TRANSPORTE PUBLICO,
TICKETS DE ESTACIONAMIENTOS, BOLETOS DE
ESPECTÁCULOS, CAJAS DE FÓSFOROS, CALCOMANÍAS,
PAPELES AUTOADHESIVOS U OTROS SIMILARES.
1 U.T. POR CADA MIL (1000)
EJEMPLARES O FRACCIÓN.
3 .11 PUBLICIDAD COLOCADA EN BONOS, CUPONES
ETIQUETAS, TAPAS U OTROS MEDIOS PARA SER
CANJEADOS POR OBJETO DE VALOR O CUALQUIER
OTRO MATERIAL.
1 U.T. POR CADA MIL (1000)
EJEMPLARES O FRACCIÓN
3.111 BOLETOS CON PUBLICIDAD COMERCIAL EXPEDIDO POR
BALANZAS, MÁQUINAS REGISTRADORAS O
CONTRALORAS DE ESTACIONAMIENTOS Y CUALQUIER
APARATO AUTOMÁTICO.
1 U.T. POR UNIDAD Y CADA
AÑO
4 DE LA PUBLICIDAD EN MARQUESINA, TOLDOS Y
SOMBRILLA
4.1 POR CADA MARQUESINA, TODO Y SOMBRILLA 1 U.T. POR AÑO, METRO
CUADRADO (M2) Y
FRACCIÓN
4.11 DE LOS TOLDOS COLOCADOS FRENTE A LA PUERTAS Y
VIDRIERAS QUE IDENTIFIQUE A LA FIRMA O RAZÓN
SOCIAL DE LA EMPRESA
5/8 U.T. POR AÑO, METRO
CUADRADO (M2) O
FRACCIÓN.
4.111 DE LOS TOLDOS, STANDS, EXHIBIDORES Y SIMILARES
CON FINES PROFESIONALES INSTALADOS
EVENTUALMENTE
¼ U.T. POR DÍA O FRACCIÓN
5 DE LA PUBLICIDAD EN MEDIOS OCASIONALES
5.1 DE LA BANDERAS Y PENDONES 0.50 U.T. POR UNIDAD
5.11 DE LOS BANDERINES, BANDEROLAS Y SIMILARES 1 U.T. POR CADA CENTENAR
5.111 DE LAS PANCARTAS 1 U.T. POR UNIDAD
5.112 HABLADORES, RESALTADOTES Y SIMILARES PARA
DESTACAR UN PRODUCTO, SERVICIO O EMPRESA
1 U.T. POR CADA CIEN (100)
UNIDADES O FRACCIÓN Y
POR MES
20
5.113 AFICHES 1 U.T. POR CADA CIEN (100)
UNIDADES O FRACCIÓN
5.114 FIGURAS, DISFRACES E INFLABLES O SIMILARES. ½ U.T. POR UNIDAD
5.115 DE LA PUBLICIDAD EN MEDIOS AMBULANTES, FIGURAS
MECÁNICAS, ELÉCTRICAS, ELECTRÓNICAS Y SIMILARES.
¼ U.T. POR METRO
CUADRADO (M2) O
FRACCIÓN POR AÑO O
FRACCIÓN
6 DE LA PUBLICIDAD COMERCIAL EN VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE Y OTROS MEDIOS PUBLICITARIOS
SIMILARES
6.1 DE LA PUBLICIDAD PINTADA, INSTALADA O EXHIBIDA
ASÍ COMO LOS LETREROS Y ANUNCIOS PLASMADOS EN
LA PARTE EXTERIOR DE LOS VEHÍCULOS DE
TRANSPORTE Y SIMILARES.
¼ U.T. POR METRO
CUADRADO (M2) O
FRACCIÓN, POR AÑO O
FRACCIÓN
6.11 LOS CARTELES, ANUNCIOS Y SIMILARES COLOCADOS EN
EL INTERIOR DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS
0,10 U.T. POR METRO
CUADRADO (M2) O
FRACCIÓN, POR AÑO O
FRACCIÓN
6.111 TODA PUBLICIDAD QUE SE EFECTUÉ A TRAVÉS DE
AVIONES, DIRIGIBLES, GLOBOS, HELICÓPTEROS Y
SIMILARES
1 U.T. POR DÍA O FRACCIÓN
6.112 TODA PUBLICIDAD EN GLOBOS FIJOS
1 U.T. POR SEMANA O
FRACCIÓN
7 DE LA PUBLICIDAD EN PRENDAS DE VESTIR,
LAPICEROS, LLAVEROS, DESTAPADORES, PORTA-
VASOS, PORTASERVILLETAS, SERVILLETAS Y
ENCENDEROS.
7.1 PUBLICIDAD EN PRENDAS DE VESTIR, ARTÍCULOS U
OBJETOS DIVERSOS
0,50 U.T. POR CADA
QUINIENTAS (500) UNIDADES
O FRACCIÓN.
7.11 PUBLICIDAD QUE IDENTIFIQUE A LA EMPRESA TALES
COMO LAPICEROS, LLAVEROS, DESTAPADORES,
PORTAVASOS, SERVILLETAS, PORTASERVILLETAS,
REMOVEDORES, ENCENDE-DORES Y SIMILARES
0,50 U.T. POR CADA
QUINIENTAS (500) UNIDADES
O FRACCIÓN
8 DE LA PUBLICIDAD EN ANUNCIOS LUMINOSOS
DIVERSOS
8. 1 LOS CARTELES O ANUNCIOS FORMADOS POR 25% ADICIONAL AL
21
BOMBILLOS O TUBOS ILUMINAOS, LUMINOSOS DE GAS
DE NEÓN O SIMILARES Y CUALQUIER OTRO TIPO DE
CARTEL O ANUNCIO ILUMINADO O LUMINOSO POR UN
MEDIO DISTINTO A LOS AQUÍ SEÑALADOS.
IMPUESTO ASIGNADO AL
MEDIO PUBLICITARIO
ESTABLECIDO PARA LA
PUBLICIDAD EN CARTE-LES,
AVISOS Y OTROS ANUNCIOS
FIJOS.
8.11 PIZARRAS ELÉCTRICAS O ELECTRÓNICAS DISTINTAS A
LAS VALLAS ACCIONADAS POR CONTROL
AUTOMÁTICO, MANUAL O PROGRAMADAS DESTINADAS
A LA PUBLICIDAD.
1 U.T. POR METRO
CUADRADO (M2) O
FRACCIÓN POR AÑO O
FRACCIÓN, Y POR CADA
AVISO.
9 DE LA PUBLICIDAD EN LOS KIOSCOS
9.1 ANUNCIOS O MENSAJES PUBLICITARIOS EN LA PAREDES
EXTERIORES DE LOS KIOSCOS
½ U.T. POR AÑO O FRACCIÓN
Y POR METRO CUADRADO
(M2) O FRACCIÓN.
10 DE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS EN ACERAS
10.1 PUBLICIDAD EN ACERAS 1 U.T. POR METRO
CUADRADO (M2) O
FRACCIÓN Y POR AÑO O
FRACCIÓN
11 DE LA PUBLICIDAD EN VALLAS
11.1 VALLAS 1 U.T. POR METRO
CUADRADO (M2) O
FRACCIÓN Y POR AÑO O
FRACCIÓN PREVIO A SU
INSTALACIÓN
11.2 VALLAS LUMINOSAS, ELÉCTRICAS O ELECTRÓNICAS. RECARGO DEL 50% DEL
IMPUESTO SEGÚN TARIFA
ANTERIOR
NOTA: LA PUBLICIDAD EXPRESA EN UN IDIOMA DISTINTOS AL CASTELLANO, TENDRÁ UN
RECARGO DE UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) SOBRE LOS AFOROS EN LAS TARIFAS
RESPECTIVAS.
LA PUBLICIDAD DE CIGARRILLOS, PICADURAS Y DEMÁS DERIVADOS DEL TABACO,
ASÍ COMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, PAGARÁN EL CIEN POR CIENTO (100 %) ADICIONAL
DEL IMPUESTO QUE LE CORRESPONDE AL RESPECTIVO MEDIO PUBLICITARIO
EL MONTO DE LA UNIDAD TRIBUTARIO (U.T.) SE REAJUSTARÁ CADA AÑO, DE
ACUERDO A RESOLUCIÓN QUE EMITA EL EJECUTIVO NACIONAL.