Obligaciones Condicionales

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Obligaciones Condicionales

Catalina Daniels Gamboa.

Obligaciones Condicionales

Son aquellas cuya eficacia o extinción de la

realización o no de un hecho futuro es incierto.

La condición pactada puede referirse a toda la relación obligatoria o a un determinado crédito, dentro de la obligación .

La eficacia depende de varias condiciones y se clasifican en

Alternativamente

Las consecuencias que los contratantes han querido darles, se

producirán cuando uno de estos varios hechos.

Acumulativa

Deben producirse varios hechos para que juntos generen los efectos

jurídicos queridos por las partes.

Pluralidad de condiciones

Hechos

Positivo.

Es aquella que consiste en

que algo que puede o no

puede suceder, deberá

suceder y ese hecho

genera la eficacia o la

extinción de la obligación

Negativo

Consiste en que algo puede o

no suceder , no deberá

ocurrir y esa ausencia del

suceso hace depender la

eficacia o la extinción de la

obligación .

Para que la condición sea valida no debe estar

basada en la realización de un hecho imposible,

ilícito o contrario a las buenas costumbres

Es necesario que la condición este fundamentada

en un hecho que pueda llegar a suceder.

Posibilidad y Licitud de la condición

FuturaDebe suceder en un momento posterior a la celebración del contrato

InciertaCaracterística particular de la condición , pues las convenciones son hechas a futuro pero solo la condición implica incertidumbre .

Convencional

Por que debe estar convenida por las partes.

Elementos

Clases de Obligaciones

Condicionales

•Suspensivas

• Cuando sujetan la

adquisición de un derecho a la

realización de la condición .

•Se produce el efecto jurídico

una vez que la condición se ha

realizado.

• Existe una expectativa de

derecho para el sujeto acreedor

y un temor para que se realice

la condición

•Resolutivas

• Al cumplirse la condición se

cancelan los efectos producidos

por el contrato, que ha venido

teniendo existencia real , desde

que se celebro.

• El que adquiere bajo condición

resolutoria goza de los atributos

del dominio.

• Se extingue el derecho con la

realización de la condición .

El derecho condicional suspensivo es hereditariamente

transmisible , es decir, si el titular de la expectativa no

sobrevive al momento de cumplirse la condición , el derecho

se consolida a favor de sus herederos.

Traspaso de derecho condicionalPor causa de muerte

Por convenio

La misma condición que hace surgir la primera obligación tiene

que ser la misma condición que hace que se resuelva el derecho

para el tercer adquiriente .

Embargo del derecho condicional

Art 981 Código Civil .

La totalidad de los bienes de una persona responden por sus

deudas.

• El bien que se adquirió bajo condición resolutoria , por ser un

derecho pleno mientras no se realice la condición pertenece

al titular de ese derecho, que es el deudor condicional.

Estados de la Obligación

Condicional.

• Cuando la condición esta pendiente.

Es durante el tiempo que existe la incerteza de la realización del acontecimiento

que se ah pactado como condición y genera un estado de incertidumbre.

•Cuando la condición se ah cumplido.

Se produce la eficacia de la obligación ,nace la obligación de llevarse a cabo la

prestación a favor del sujeto acreedor y deberá realizarse en la forma en la que

se acordó .

•Cuando la condición se ah frustrado o fallado.

El estado de interinidad mencionado, cesa al desaparecer la condicion , sea por

que se frustra o falla.

•La condición positiva se frustra cuando el suceso no ocurre.

•La condición negativa se frustra cuando ocurre el suceso que no se debia

producir.

Si en el contrato no se señala un termino para el

cumplimiento o frustración de la condición, debe

establecerse por interpretación de la voluntad de las

partes .

Cuando la condición tiene plazo prefijado dentro de

cual debe realizarse para que surta sus efectos , es

necesario que la cosa suceda dentro del tiempo

establecido.

En todas las condiciones deben darse por cumplidas

cuando el deudor que se ha obligado bajo esta

condición impide su cumplimiento o se abstiene de llevar

a cabo la conducta prevista , en razon de que nadie

pueda sacar provecho de su propio dolo.

Articulo 682 Legislación civil costarricense:

La condición se reputa cumplida cuando el deudor

obligado bajo tal condición impide su cumplimiento.

Es necesario que no destruya la naturaleza del vinculo

jurídico, como cuando se hace depender la realización de la

condición únicamente de la voluntad de la persona que se

compromete con esa circunstancia