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Odontología Legal SocialODONTOLOGÍA LEGAL
Odontología Legal Social
Comprende los aspectos legales asociados con mucho de lo que tratan las políticas públicas de salud: Medicina Social y la Salud Pública,
Control médico del estado civil (declaración de nacimientos y comprobación de los fallecimientos).
Medicina social del trabajo (accidentes del trabajo, enfermedades profesionales).
Medicina social de prevención y asistencia (seguridad social).
Medicina social de protección
de la salud pública
declaración de enfermedades contagiosas;
vacunaciones obligatorias
de la raza,
de la maternidad
de los niños y la juventud
de la familia
de la natalidad).
Odontología Legal Social
MARCO ESENCIAL DE LA MEDICINA LEGAL SOCIAL CHILENA
La Constitución Política
El Código Sanitario
La Ley 16.744 y sus reglamentos.
Odontología Legal Social
La Constitución Política
Actualmente, acorde con la legislación vigente os problemas de salud son atendidos por prestadores públicos y privados.
Los sistemas de salud cubren tanto enfermedades comunes como accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Odontología Legal Social
El Código Sanitario Las disposiciones de este Código controlan en Chile todo lo relacionado con la higiene y seguridad ambiental, los productos farmacéuticos, cosméticos y alimenticios
Es el principal documento regulador del ejercicio de la Medicina y profesiones afines
Establece medidas de protección, promoción de la salud materno-infantil
Ordena la denuncia de las enfermedades infecto-contagiosas y de transmisión sexual.
En su título preliminar, Párrafo 111, artículo 11, fija las diversas atribuciones y obligaciones municipales
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La Ley 16.744 y sus reglamentos
Esta Ley promulgada el 1 de febrero de 1968 declara obligatorio el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Protege a todos los trabajadores por cuenta ajena, a los funcionarios públicos, trabajadores independientes, trabajadores familiares y a los estudiantes
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ACCIDENTE DEL TRABAJO
Es toda lesión a causa o con ocasión de su actividad laboral y que le produzca al trabajador incapacidad o muerte
Se entiende como incapacidad la imposibilidad temporal o permanente de poder continuar trabajando
También se consideran accidentes del trabajo los que le ocurran en el trayecto directo -de ida o regreso- entre la casa y el lugar de su labor
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ENFERMEDAD PROFESIONAL Es la causada de manera directa por el
ejercicio de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
Ley y reglamentos especifican los grados de incapacidad e invalidez que provocan los daños tanto en lo físico como en lo psicológico
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EVALUACIÓN DE LAS INCAPACIDADES
Que exista una lesión.
Relación de causalidad entre la lesión sufrida y el trabajo realizado por la víctima.
Que haya incapacidad o muerte como resultado de dicha lesión.
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La Ley 16.744 define las prestaciones médicas y económicas que otorga;
PRESTACIONES MÉDICAS
Atención médica, quirúrgica y dental.
Hospitalización a juicio del médico tratante.
Medicamentos y productos farmacéuticos.
Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación
Rehabilitación física y reeducación profesional.
Gastos de traslado necesarios para otorgar estas prestaciones
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PRESTACIONES ECONÓMICAS
SUBSIDIOS (por incapacidad temporal).
PENSIONES por;
a) Invalidez: Parcial.
Total.
Gran Invalidez.
b) Muerte. Pensiones a herederos (Cónyuge, hijos, etc.).
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Para el otorgamiento y cálculo de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales son clasificados (Art. N° 27), según sus efectos, en las siguientes categorías:
Que producen incapacidad temporal,
Que producen invalidez parcial.
Que producen invalidez total.
Que producen gran invalidez,
Que producen la muerte.
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Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a 15% e inferior a un 70% .
El asegurado que sufriere un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjere una mutilación importante o una deformación notoria., será considerado inválido parcia
La mutilación importante o notoria, si es en la cara, cabeza u órganos genitales, dará derecho al máximo de la indemnización
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Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente igual o superior a un 70%. El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 70% de su sueldo base
En caso de gran invalidez la víctima tendrá derecho a un suplemento de pensión, mientras permanezca en tal estado, a un 30% de su sueldo base
La declaración, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes serán de exclusiva competencia del Servicio de Salud y de las Mutualidades de empleadores respecto de los afiliados a ellas
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Se considerará gran inválido a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.
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La Odontología Legal Social estudia materias y disposiciones que dicen relación con el marco legal de la acción dé Salud Pública y con el enfrentamiento del problema odontológico de salud enfocado con criterio social.
Aspectos Generales
9°.- El derecho a la protección de la salud
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud v de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá el derecho de elegir el sistema de salud que desee acoger se, sea éste estatal o privado,"
Medicina Legal Social de Protección y Odontología La normativa legal chilena -incluido
el Plan AUGE- establece los beneficios médicos a los que tiene derecho la mujer embarazada; examen y control médico, alimentación complementaria y atención dental.
En cuanto a los beneficios médicos de protección del niño, sus derechos son a control integral de salud, control por morbilidad, alimentación complementaria y atención dental.
Otras medidas médico-sociales de protección y prevención tienen que ver con incorporación de algunas patologías dentales al pian AUGE, atención preferencial del niño escolar y los programas de fluoración del agua potable.
Medicina Legal Social del Trabajo y Odontología Las lesiones en el terreno dento-
máxilo-facial producidas en forma casual durante el desarrollo del trabajo del individuo pueden englobarse dentro del cuadro clasificatorio de lesiones traumáticas pero el sentido de su evaluación hace la diferencia
No es lo mismo la pericia en torno a una "fractura mandibular" de origen criminal (haber sido causada por un agresor), que la valoración del mismo daño sufrido por un operario que se quiebra accidentalmente la mandíbula con la herramienta con que está trabajando.
La fractura del mismo hueso causada por un puntapié casual durante un partido de fútbol profesional
Medicina Legal Social del Trabajo y Odontología
Mientras en el plano de lo provocado intencionadamente por un tercero las lesiones generan una sanción (que puede ser penal y/o civil), en el plano de la actividad laboral las lesiones generan las prestaciones médicas y económicas
Medicina Legal Social del Trabajo y Odontología
Objetivar utilizando los llamados "baremos".
Elementos, creados para la evaluación justa del daño sufrido en cualquier parte de la economía, incluida la región máxilo-facial y dentaria
Ponderación de Lesiones Dentarias
En los baremos o tablas se observan tanto los porcentajes de incapacidad que se asignan a la pérdida de todo el aparato dentario como la evaluación de cada pieza por separado
Es conveniente esta diferencia ya que la pérdida puede ser parcial y en algunos casos tener más importancia estética que masticatoria
En general las piezas anteriores tienen una alta valoración estética mientras que las posteriores la tienen en el sentido fisiológico.
Las funciones estética y fonética tienen una valoración de 100 cada una pero los porcentajes son diferentes para dientes superiores de los inferiores, considerando que las piezas inferiores influyen algo menos en la estética y la fonación.
Ponderación Nacional
la Ley 16.744 es el referente para los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Establece las indemnizaciones de acuerdo a los sueldos que se perciben y el porcentaje de incapacidad
La mutilación importante o deformación notoria de la cara dará derecho a una indemnización global, cuyo monto no excederá de 15 veces el sueldo base.
La pérdida de las piezas dentarias es compensada con 1.5 sueldo base
Ponderación Nacional
El DECRETO SUPREMO N° 109. (Reglamento para calificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), en lo pertinente a la región buco-máxilo-facial, indica lo siguiente:
Artículo 25 (tabla de porcentajes)
MUTILACIONES Y DEFORMACIONES,
Severas, en la cara o cabeza: 35%.
Grandes traumatismos máxilo-faciales consolidados en posición viciosa: 35%.
Pérdida total de sustancia:
o - apéndice nasal
o - pabellón auricular
o - tejidos blandos y duros; 25 a 35%.
Ponderación Nacional
LESIONES DENTARIAS QUE AFECTAN A LOS DIENTES O SU TEJIDO DE SOSTÉN
Que signifiquen la pérdida de la pieza dentaria o permitan su reparación y conservación
Lesiones que afectan a los dientes que signifiquen reparación de la pieza: 0%.
Que signifiquen la pérdida de la o las piezas dentarias: 0% a 15%,
Fracturas que afectan al tercio medio inferior de la cara: 0% a 20%.
Lesiones de los tejidos blandos, con o sin pérdida de sustancia: 0% a 20%.
Ponderación Nacional
El % exacto lo determina el médico especialista del Servicio de Salud, que debe tener especialmente en cuenta: edad, sexo y profesión habitual, dentro de los valores mínimo y máximo de esta tabla de porcentaje
La valoración precisa del daño de las piezas dentarias por accidentes del trabajo ha sido muy poco estudiada por nuestro país.
Enfermedades Profesionales
Las diversas ocupaciones que desempeña el ser humano, hacen que muchas veces las ejerza bajo condiciones que hacen que, o los elementos que utiliza o sobre los cuales sean ocupados, causen daño a la salud
Siendo la cavidad bucal parte inseparable del organismo, muchas enfermedades profesionales se manifiestan allí, ya sea en una primera etapa o como una advertencia de que un proceso patológico de origen profesional se ha establecido.
Enfermedades Profesionales
Entre los principales agentes metálicos causantes de este tipo de enfermedades profesionales están el plomo, el mercurio y el cobre.
Con el progreso de la industria y la prevención de riesgos se han reducido las posibilidades de estas enfermedades de origen laboral, pero no se han eliminado.
Los ambientes en que se trabaja también provocan otras enfermedades profesionales que se manifiestan en la cavidad bucal (además de otras manifestaciones orgánicas), y que son de mayor o menor gravedad. Por ejemplo se pueden mencionar, entre otras, las siguientes lesiones en los dientes;
Enfermedades Profesionales
Caries en especial de los cuellos dentarios del personal de panaderías, fábricas de dulces, etc.
Desgastes y abrasiones en la gente que trabaja en ambientes con polvo (pulidores, mineros).
Descalcificaciones dentarias y daños y erosiones del esmalte (trabajadores con ácidos fuertes, en curtiembres, laboratorios, etc.).
En los huesos:
Osteomielitis y necrosis mandibular. (trabajadores del arsénico).
Osteoesclorosis (trabajadores del flúor).
En la piel;
Carcinomas, (trabajadores en contacto con el alquitrán),
Enfermedades Profesionales el Odontólogo
En órganos de los sentidos (oído, por el ruido de la turbina; vista, luz ultravioleta).
Intoxicaciones y dermatosis (mercurio, químicos; cloro, etc.)
Consecuencias óseas,reproductivas, entre otras, por energía: radiante o ionizante (radiaciones y otras).
Contagios por agentes biológicos, (infecciones).
Enfermedades causadas por posiciones forzadas de trabajo; (artritis, sinovitis, tenonitis, miositis, celulitis, calambres, trastornos de la circulación (várices, flebitis) y sensibilidad de las extremidades, causadas por agentes diversos). Trabajo de pie (pies planos).
Stress y trastornos nerviosos
Consideraciones Finales
Un número importante de traumatizados máxilo-faciales lo es por accidentes del trabajo. En estos casos, cuando corresponda a un odontólogo emitir su opinión, además de tener presente los elementos de ponderación del daño, ya expuestos, el esquema pericial laboral no debería dejar de considerar los siguientes puntos
Al realizar un peritaje por accidente del trabajo, la consideración de las secuelas y el porcentaje de incapacidad que se determine será siempre importante.
Es fundamental en la ponderación del grado de incapacidad considerar aspectos estéticos, psicológicos y profesión de la víctima del accidente.
Estimar el daño físico, basándose en el período de incapacidad consecutivo al accidente
Establecer la fecha más probable de curación
Señalar si hay perjuicio estético o probabilidad de secuelas (cicatrices, pérdidas de sustancia, parálisis facial, deformaciones del macizo máxilo-facial, etc.)
Consideraciones Finales
Tomar en cuenta los factores que aumentan la incapacidad para trabajar (cicatrizaciones defectuosas, anquilosis o rigideces articulares, neuralgias y odontalgias
Considerar el llamado "pretium doloris" (precio del dolor) que se refiere a los sufrimientos que ha tenido que soportar la víctima, no olvidando que el tiempo que dura la recuperación o rehabilitación" de los lesionados máxilo-faciales es largo en especial en las grandes mutilaciones y fracturas.