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OPLEV/CG234/2016
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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE EFECTÚA EL CÓMPUTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN, Y LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, EN EL PROCESO ELECTORAL 2015-2016.
ANTECEDENTES
I El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, en
materia político-electoral”, que entre otros, establece un nuevo sistema de
competencias entre el Instituto Nacional Electoral2 y los Organismos Públicos
Locales.
II El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales3, así como el Decreto por el que se expide la Ley
General de Partidos Políticos.4
III El nueve de enero de dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado, el
Decreto a través del cual se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave5.
IV El primero de julio del año dos mil quince, se publicó en la Gaceta Oficial del
Estado, el Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz6, con motivo
de la reforma Constitucional local referida.
1 En lo sucesivo Constitución Federal. 2 En lo subsecuente INE. 3 En adelante LGIPE. 4 En lo subsecuente LGPP. 5 En adelante Constitución Local. 6 En adelante Código Electoral.
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V El Consejo General del INE, en sesión extraordinaria celebrada el trece de julio de
dos mil quince, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG412/20157
aprobó la demarcación territorial de los treinta distritos electorales uninominales en
que se divide el estado de Veracruz y sus respectivas cabeceras distritales,
quedando de la siguiente forma:
Distritos electorales uninominales en el estado de Veracruz
1 Pánuco 11 Xalapa II 21 Camerino Z. Mendoza
2 Tantoyuca 12 Coatepec 22 Zongolica
3 Tuxpan 13 Emiliano Zapata 23 Cosamaloapan
4 Álamo 14 Veracruz I 24 Santiago Tuxtla
5 Poza Rica 15 Veracruz II 25 San Andrés Tuxtla
6 Papantla 16 Boca del Río 26 Cosoleacaque
7 Martínez de la Torre 17 Medellín 27 Acayucan
8 Misantla 18 Huatusco 28 Minatitlán
9 Perote 19 Córdoba 29 Coatzacoalcos I
10 Xalapa I 20 Orizaba 30 Coatzacoalcos II
VI En acatamiento a las nuevas disposiciones constitucionales y legales a nivel
federal, el dos de septiembre de dos mil quince, el Consejo General del INE
mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG814/20158, designó como
integrantes del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado
de Veracruz, a las ciudadanas y ciudadanos: José Alejandro Bonilla Bonilla,
Consejero Presidente; Eva Barrientos Zepeda, Tania Celina Vásquez Muñoz y
7 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LOS
DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES LOCALES EN QUE SE DIVIDE EL ESTADO DE VERACRUZ Y SUS RESPECTIVAS CABECERAS
DISTRITALES, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO”, identificado con la clave INE/CG412/2015, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el trece de julio de dos mil quince.
8 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL CONSEJERO
PRESIDENTE Y LAS CONSEJERAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL ÓRGANO SUPERIOR DE DIRECCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL
DEL ESTADO DE VERACRUZ”, identificado con la clave INE/CG814/2015, aprobado en la sesión extraordinaria de fecha dos de septiembre de dos mil quince.
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Juan Manuel Vázquez Barajas, Consejeros Electorales por un periodo de seis
años; y, Julia Hernández García, Jorge Alberto Hernández y Hernández e Iván
Tenorio Hernández, Consejeros Electorales por un periodo de tres años.
Protestaron el cargo el cuatro del mismo mes y año.
VII El nueve de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Organismo
Público Local Electoral del Estado de Veracruz9, celebró la sesión con la que inició
formalmente el proceso electoral ordinario 2015-2016, para la renovación del
titular del Poder Ejecutivo y los Diputados que integran el Congreso del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
VIII La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el diez de
noviembre de dos mil quince, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 50/2015 y
sus acumuladas 55/2015, 56/2015 y 58/2015, promovidas por los Partidos
Políticos nacionales Movimiento Ciudadano, Acción Nacional, de la Revolución
Democrática y MORENA, en la que se declaró la inconstitucionalidad de diversos
artículos del Código Electoral.
IX El veintisiete de noviembre de dos mil quince, el Código Electoral fue reformado
mediante Decreto 605, emitido por la Sexagésima Tercera Legislatura del
Honorable Congreso del Estado de Veracruz, en cumplimiento con la resolución
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada en la Acción de
Inconstitucionalidad referida en el párrafo que antecede.
X En sesión extraordinaria, celebrada el primero de abril de dos mil dieciséis, el
Consejo General del OPLEV, emitió el Acuerdo identificado con la clave
A80/OPLE/VER/CG/01-04-16 por el que se adecuó el plazo para el registro de
candidatos a Diputados por el principio de Representación Proporcional, para el
proceso electoral local 2015-2016, bajo los siguientes puntos:
9 En lo subsecuente OPLEV
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“(…)
ACUERDO
PRIMERO. Con fundamento en el artículo 18 del Código 577 Electoral para el Estado de Veracruz,
se aprueba la adecuación de los plazos relativos al periodo en que los Partidos Políticos deberán
presentar sus solicitudes de registro de candidatos a diputados por el principio de Representación
Proporcional y a la fecha en la que el Consejo General deberá celebrar la sesión de registros
correspondiente para el proceso electoral 2015-2016, en los términos siguientes:
a) Los Partidos Políticos, deberán presentar la solicitud de registro de listas de sus candidatos a
diputados por el principio de Representación Proporcional, correspondientes al proceso electoral
2015-2016, en el periodo comprendido del diecisiete al veintiséis de abril de dos mil dieciséis.
b) El dos de mayo de dos mil dieciséis, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral
del Estado de Veracruz, deberá celebrar sesiones en las que determine sobre la procedencia de
los registros de candidatos a diputados por los principios de Mayoría Relativa y Representación
Proporcional respectivamente.
SEGUNDO. Los registros de candidatos a diputados por el principio de Representación
Proporcional, procederá únicamente para aquellos Partidos Políticos que cumplan con lo
establecido en el artículo 174, en su fracción III del Código número 577 Electoral para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
TERCERO. Publíquese el contenido del presente acuerdo, en la Gaceta Oficial del Estado, para
que surta sus efectos legales.
CUARTO. Notifíquese a los Partidos Políticos.
QUINTO. Publíquese el presente acuerdo y su anexo en estrados de este Consejo General y de
los Consejos Distritales; así como en la página de internet del OPLE.”
XI El periodo para presentar las solicitudes de registro de candidatos al cargo de
Diputados por el principio de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional,
fue del diecisiete al veintiséis de abril de dos mil dieciséis, de conformidad con el
artículo 174, fracción II del Código Electoral así como en el Acuerdo identificado
con la clave A80/OPLE/VER/CG/01-04-16.
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XII En las sesiones especiales celebradas el dos de mayo de dos mil dieciséis, en los
Consejos Distritales y de manera supletoria en el Consejo General del OPLEV
mediante el Acuerdo identificado con la clave A115/OPLE/VER/CG/02-05-16, se
determinó la procedencia del registro de las fórmulas de las y los candidatos al
cargo de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, para el proceso electoral
2015-2016.
XIII Asimismo, en la aludida sesión especial el Consejo General del OPLEV, mediante
el Acuerdo identificado con la clave A116/OPLE/VER/CG/02-05-16, determinó la
procedencia del registro de las listas de fórmulas de las y los candidatos al cargo
de Diputado por el principio de Representación Proporcional presentadas.
XIV El cinco de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la jornada electoral para la
elección de Gobernador y Diputados que integran el Congreso del Estado de
Veracruz, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116, fracción IV, inciso a) de
la Constitución Federal, 25 numeral 1 de la LGIPE y 11 del Código Electoral.
XV El ocho de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General del OPLE dio inicio la
sesión permanente de vigilancia. Asimismo los treinta Consejos Distritales
celebraron la sesión permanente de cómputo.
XVI En sesión de vigilancia de los cómputos, celebrada el doce de junio de dos mil
dieciséis, se emitió el Acuerdo identificado con la clave A182/OPLE/VER/CG/12-
06-16, por el que se ejerce la facultad establecida en el artículo 5, numeral 1,
inciso e) del Reglamento Interior de este órgano electoral, para que el Consejo
General del OPLEV realizara el cómputo de la elección de Diputados, por ambos
principios, del Distrito 26 con cabecera en Cosoleacaque, Veracruz, mismo que
concluyó el dieciséis de junio del mismo año.
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XVII Los Partidos Políticos, a través de sus representantes ante el Consejo General o
los acreditados en los Consejos Distritales presentaron los recursos de
inconformidad en contra de los resultados consignados en las Actas de cómputo
distrital de la elección de Diputados de Mayoría Relativa y, en algunos distritos, de
Representación Proporcional, la declaración de validez y el otorgamiento de la
constancia de mayoría emitida por cada Consejo Distrital.
XVIII El Tribunal Electoral de Veracruz, en el periodo del dieciséis de julio al doce de
septiembre de dos mil dieciséis, emitió sentencias en los recursos de
inconformidad y, en su caso, los juicios para la protección de los derechos
políticos electorales del ciudadano interpuestos en contra de los resultados de la
elección de Diputados.
XIX Asimismo, en el periodo del once de agosto al trece de octubre del año en curso,
la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación10 así como la Sala
Regional, perteneciente a la tercera circunscripción plurinominal con sede en
Xalapa11, emitieron sentencias en los juicios de revisión constitucional electoral,
recursos de reconsideración así como los juicios para la protección de los
derechos político electorales del ciudadano, respectivamente, que se promovieron
en contra de las ejecutorias emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz.
XX Los integrantes del Consejo General del OPLEV, emiten el presente Acuerdo
relativo al cómputo de la circunscripción plurinominal, la declaración de validez de
la elección y la asignación de diputados por el principio de representación
proporcional, en el proceso electoral 2015-2016, derivado de los antecedentes
descritos y de los siguientes:
10 En lo sucesivo Sala Superior 11 En adelante Sala Regional Xalapa
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CONSIDERANDOS
1 El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales
desarrollan, en sus respectivos ámbitos de competencia, ejercen la función estatal
de organizar las elecciones en el país, conforme a lo establecido en el artículo 41,
Base V, Apartados B y C de la Constitución Federal.
2 A los Organismos Públicos Locales Electorales, les corresponde en ejercicio de
las facultades que le confiere la Constitución Federal y la Leyes Generales, entre
otras, ejercer funciones en las siguientes materias:
a. Garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los Partidos
Políticos y candidatos;
b. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos
que establezca el INE, en ejercicio de las facultades que le confiere la
Constitución Federal y la LGIPE;
c. Efectuar el escrutinio y cómputo de las elecciones que se celebren en la
entidad, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos
distritales;
d. Expedir las constancias de mayoría y declarar la validez de la elección a los
candidatos que hubiesen obtenido la mayoría de votos;
e. Emitir la constancia de asignación a las fórmulas de Representación
Proporcional, conforme al cómputo y declaración de validez que efectúe.
Lo anterior, de acuerdo a lo previsto en el artículo 41, Base V, Apartado C,
numerales 1, 5 y 6 de la Constitución Federal , en relación con el 104, párrafo 1,
incisos a), b), h) e i) de la LGIPE.
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3 El OPLEV, es la autoridad electoral del Estado de funcionamiento permanente
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica,
presupuestal y de gestión, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia
de las elecciones, plebiscitos y referendos, así como de las Candidaturas
Independientes, que se regirá por los principios de certeza, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, de acuerdo con el
artículo 66 Apartado A, incisos a) y b) de la Constitución Local, así como lo
numerales 2, párrafo tercero, 99 y 259 del Código Electoral.
4 El Consejo General, es el órgano máximo de dirección, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;
y, entre otras, cuenta con las siguientes atribuciones:
a. Resolver sobre la procedencia o improcedencia de los convenios de coalición
que se presenten los Partidos Políticos;
b. Registrar supletoriamente las postulaciones para Diputados por el principio
de Mayoría Relativa;
c. Registrar las listas de Candidatos a Diputados por el principio de
Representación Proporcional;
d. Registrar las postulaciones de Candidatos Independientes a Diputados;
e. Hacer el cómputo de la votación efectiva en la circunscripción plurinominal,
con la documentación que le remitan los Consejos Distritales, a efecto de
llevar a cabo la asignación de Diputados electos según el principio de
Representación Proporcional.
f. Aplicar la fórmula electoral para la asignación de Diputados y tomar las
medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las disposiciones a
ese efecto previstas en las leyes generales en la materia, y expedir, en su
caso, las constancias respectivas.
Lo anterior, en términos de lo dispuesto por los artículos 102 y 108, fracciones I,
XXI, XXII, XXIII, XXVI y XXVII del Código Electoral.
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5 En virtud de lo anterior, el OPLEV en ejercicio de las atribuciones conferidas por la
Constitución Federal, la LGIPE y el Código Electoral, así como en cumplimiento a
los Acuerdos emitidos por el INE, realizó diversos actos tendientes a dar
cumplimiento a las diversas disposiciones de las leyes comiciales, tanto locales
como federales, aplicables a las distintas etapas del proceso electoral, los cuales,
para una mayor compresión se pueden clasificar de la siguiente forma:
I. Convenios de Coalición
6 El treinta de octubre de dos mil quince, el Consejo General del INE aprobó el
Acuerdo INE/CG928/201512, por el que emitió los “Lineamientos que deberán
observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del
registro de los convenios de coalición para los procesos electorales locales”13,
mismos que fueron modificados el ocho de febrero del año en curso, mediante el
Acuerdo INE/CG64/2016.14
7 En sesión extraordinaria del Consejo General del OPLEV, celebrada el diez de
febrero de dos mil dieciséis, mediante el Acuerdo identificado con la clave
A44/OPLE/VER/CG/10-02-16, se determinó la procedencia del convenio de
coalición, presentado por los Partidos Políticos: Acción Nacional y de la
Revolución Democrática, bajo la denominación “Unidos para Rescatar
Veracruz”, en modalidad total, para postular al candidato a Gobernador y la
totalidad de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de Mayoría
12 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE
EMITEN LOS “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL
REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES”, identificado con la clave INE/CG928/2015”, aprobado en la sesión extraordinaria de fecha treinta de octubre de dos mil quince.
13 En adelante Lineamientos respecto de la solicitud de registro de convenios de coalición. .
14 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS “LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN
OBSERVAR LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS DE
COALICIÓN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES”, identificado con la clave INE/CG64/2016, aprobado en la sesión extraordinaria de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis.
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Relativa en los treinta distritos electorales uninominales locales del estado de
Veracruz, para el proceso electoral 2015-2016.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la
LGPP, en relación con el numeral 5, inciso e) de los Lineamientos respecto de la
solicitud de registro de convenios de coalición, en la cláusula cuarta del convenio
de coalición, se estableció el origen partidario de los candidatos a Diputados por el
principio de Mayoría Relativa que serían postulados así como el grupo
parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de
resultar electos, tal como se ilustra a continuación:
No. DISTRITO ORIGEN
PROPIETARIO ORIGEN
SUPLENTE GRUPO
PARLAMENTARIO
1. PÁNUCO. PAN PAN PAN
2. TANTOYUCA PRD PRD PRD
3. TUXPAN. PAN PAN PAN
4. ÁLAMO. PRD PRD PRD
5. POZA RICA. PRD PRD PRD
6. PAPANTLA. PRD PRD PRD
7. MARTÍNEZ DE LA TORRE. PAN PAN PAN
8. MISANTLA. PRD PRD PRD
9. PEROTE. PAN PAN PAN
10. XALAPA I PRD PRD PRD
11. XALAPA II PAN PAN PAN
12. COATEPEC. PAN PAN PAN
13. EMILIANO ZAPATA. PAN PAN PAN
14. VERACRUZ I PAN PAN PAN
15. VERACRUZ II PAN PAN PAN
16. BOCA DEL RÍO. PAN PAN PAN
17. MEDELLÍN. PAN PAN PAN
18. HUATUSCO. PAN PAN PAN
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No. DISTRITO ORIGEN
PROPIETARIO ORIGEN
SUPLENTE GRUPO
PARLAMENTARIO
19. CÓRDOBA. PAN PAN PAN
20. ORIZABA. PAN PAN PAN
21. CAMERINO Z. MENDOZA. PRD PRD PRD
22. ZONGOLICA. PRD PRD PRD
23. COSAMALOAPAN. PAN PAN PAN
24. SANTIAGO TUXTLA. PRD PRD PRD
25. SAN ANDRÉS TUXTLA. PRD PRD PRD
26. COSOLEACAQUE. PRD PRD PRD
27. ACAYUCÁN. PRD PRD PRD
28. MINATITLÁN. PAN PAN PAN
29. COATZACOALCOS I PRD PRD PRD
30. COATZACOALCOS II PRD PRD PRD
8 Asimismo, en la sesión extraordinaria celebrada el diecisiete de febrero de dos mil
dieciséis, el Consejo General del OPLEV, mediante el Acuerdo identificado con la
clave A55/OPLE/VER/CG/17-02-16, determinó la procedencia del convenio de
coalición, presentado por los Partidos Políticos: Revolucionario Institucional,
Verde Ecologista de México, Nueva Alianza, Alternativa Veracruzana y
Cardenista, bajo la denominación “Para Mejorar Veracruz”, para postular al
candidato a la elección de Gobernador Constitucional del Estado, y de manera
flexible, a excepción del Partido Cardenista, para la elección de Diputados por el
principio de Mayoría Relativa, en trece distritos electorales uninominales locales
del Estado de Veracruz, para el proceso electoral 2015-2016.
Posteriormente, en la sesión extraordinaria celebrada el dieciséis de abril del año
en curso, mediante el Acuerdo A105/OPLE/VER/CG/16-04-16, fue aprobada la
modificación al convenio de coalición presentada por la coalición denominada
“Para Mejorar Veracruz”, respecto a que para la elección de Diputados por el
principio de Mayoría Relativa, en la cual únicamente los Partidos Políticos:
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Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y
Alternativa Veracruzana, manifestaron su voluntad para participar en modalidad
flexible por cuanto hace a los catorce distritos electorales siguientes: Pánuco,
Tantoyuca, Tuxpan, Álamo Temapache, Martínez de la Torre, Misantla, Xalapa II,
Emiliano Zapata, Veracruz I, Veracruz II, Boca del Río, Orizaba, Cosoleacaque y
Acayucan.
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 91, párrafo 1, inciso e) de la
LGPP, en relación con el numeral 5, inciso e) de los Lineamientos respecto de la
solicitud de registro de convenios de coalición, en la cláusula sexta del convenio
de coalición, se estableció el origen partidario de los candidatos a Diputados por el
principio de Mayoría Relativa que serían postulados así como el grupo
parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de
resultar electos, tal como se muestra a continuación:
No. DISTRITO
1 PÁNUCO Partido Verde
Ecologista de México
2 TANTOYUCA Partido Verde
Ecologista de México
3 TUXPAN Partido Revolucionario
Institucional
4 ÁLAMO TEMAPACHE Partido Revolucionario
Institucional
5 MARTÍNEZ DE LA TORRE Partido
Nueva Alianza
6 MISANTLA Alternativa
Veracruzana
7 XALAPA II Partido Revolucionario
Institucional
8 EMILIANO ZAPATA Alternativa
Veracruzana
9 VERACRUZ I Partido Verde
Ecologista de México
10 VERACRUZ II Partido Revolucionario
Institucional
11 BOCA DEL RÍO Partido Revolucionario
Institucional
12 ORIZABA Partido Verde
Ecologista de México
13 COSOLEACAQUE Partido
Nueva Alianza
14 ACAYUCÁN Alternativa
Veracruzana
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II. Paridad de género
9 A fin de garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en las
postulaciones de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa y de
representación proporcional, previsto en los artículos 41, Base I, párrafo segundo,
de la Constitución Federal, el artículo 4 de la LGIPE y 14 del Código Electoral, así
como en la Jurisprudencia 6/2015 emitida por Sala Superior cuyo rubro es
“PARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS
PARA LA INTEGRACIÓN DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN POPULAR FEDERALES,
ESTATALES Y MUNICIPALES”, el Consejo General emitió los siguientes Acuerdos:
a. OPLE-VER/CG-59/2015, los “Lineamientos generales aplicables para
garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género para la
postulación de candidatos en los procesos electorales en el estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.”15
b. A34/OPLE/VER/CG/04-02-16, y el “Manual para garantizar el cumplimiento
del principio de paridad de género en el registro de candidatas y candidatos
ante el organismo público local del estado de Veracruz”.
10 En virtud de lo anterior, se verificó que las postulaciones de candidatos a
Diputados por el principio de Mayoría Relativa, presentadas por los Partidos
Políticos y Coaliciones así como por los Candidatos Independientes cumplieran
con los criterios de homogeneidad16 y horizontalidad17 establecidos en los
artículos 14 y 262 del Código Electoral en relación con los numerales 16, 17 y 18
de los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de género.
15 En adelante Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de género.
16 Homogeneidad, se refiere a que las fórmulas para cargos de elección popular deben estar compuestas por titular y suplente del mismo género.
17 Paridad de género horizontal, se refiere a que para lograr la paridad por parte de un partido político, a través de la consecución del cincuenta por ciento hombres y cincuenta por ciento mujeres del total de las candidaturas para un determinado cargo, en los diversos ayuntamientos o distritos.
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Asimismo, se verificó que no se actualizara la hipótesis consistente en que a
alguno de los géneros le fuesen asignados exclusivamente aquellos distritos en
los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el
proceso electoral 2012-2013, de acuerdo con lo previsto por el artículo 3, párrafo
5, de la LGPP.
En el caso, de las listas de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio
de Representación Proporcional, presentadas se verificó que cumplieran con los
criterios de alternancia de género18, homogeneidad y verticalidad19, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Código Electoral en relación con el
numeral 23 de los Lineamientos para el cumplimiento de la paridad de género.
III. Registro de Candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa y
representación proporcional.
11 El Consejo General del INE, mediante Acuerdo identificado con la clave
INE/CG1082/201520, emitió los “Lineamientos para establecer el proceso de
captura de información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y
Candidatos, así como de los Aspirantes y Candidatos Independientes”, con el
objeto de establecer la obligatoriedad de los procedimientos para llevar a cabo la
captura de los datos por parte del Instituto Nacional Electoral, los Organismos
Públicos Locales, los partidos políticos nacionales y locales.
18 Alternancia, es la forma de lograr la paridad de género, al presentar las listas para diputados por el principio de representación proporcional y para ediles integradas por mujeres y hombres, de forma sucesiva e intercalada.
19 Verticalidad, es la fórmula para lograr la paridad por parte del partido político, al presentar la listas de diputados por representación proporcional o para ediles integradas por mujeres y por hombres, ambos en la misma proporción.
20 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA ESTABLECER
EL PROCESO DE CAPTURA DE INFORMACIÓN EN EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS, ASÍ COMO DE LOS
ASPIRANTES Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES” identificado con la clave INE/CG1082/2015, aprobado en la sesión extraordinaria de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince.
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12 A fin de garantizar los derechos de los Partidos Políticos y Candidatos, el Consejo
General del OPLE, atendió las consultas formuladas por los Partidos Políticos,
mediante los Acuerdos siguientes:
a. A42/OPLE/VER/CG/05-02-1621, determinó que el número máximo de
registros simultáneos de candidatos a Diputados por los principios de
Mayoría Relativa y Representación Proporcional, sería hasta de seis
fórmulas.
b. A69/OPLE/VER/CG/10-03-1622, determinó que en el caso de que un
candidato a diputado propietario que ha sido registrado de manera
simultánea por los principios de Mayoría Relativa y de Representación
Proporcional, tenga derecho a ocupar una curul en el Congreso del estado
de Veracruz, por ambos principios, renuncie a la posición de Representación
Proporcional, este lugar será ocupado por el suplente de la fórmula por ese
mismo principio de Representación Proporcional.
c. A78/OPLE/VER/CG/29-03-1623, determinó que los Partidos Políticos podrán
postular candidatos de las fórmulas registradas en solo seis distritos, en la
integración de seis fórmulas de su lista de Representación Proporcional.
Asimismo, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva y la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos, se llevó a cabo el procedimiento de los
21 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE CON BASE EN
LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN XXXVIII DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CONTESTA LA CONSULTA FÓRMULADA POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA, RELATIVA AL LÍMITE MÁXIMO DE POSTULACIONES SIMULTÁNEAS A DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA LA SESIÓN DE CÓMPUTO DE CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN CASO DE QUE ALGÚN CANDIDATO REGISTRADO DE MANERA SIMULTÁNEA RESULTE ELECTO Y TENGA DERECHO A LA ASIGNACIÓN DE UNA CURUL”
22 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE CON BASE EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN XXXVIII DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CONTESTA LA CONSULTA FÓRMULADA POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO ALTERNATIVA VERACRUZANA, RELATIVA A LO QUE SUCEDERÍA EN EL CASO DE QUE UN CANDIDATO PROPIETARIO A DIPUTADO SEA POSTULADO SIMULTÁNEAMENTE PARA LA ELECCIÓN DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, CONSIDERANDO QUE EL SUPLENTE DE MAYORÍA ES UNA PERSONA DISTINTA A LA DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.”
23 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL CUAL, CON BASE EN LA ATRIBUCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 108 FRACCIÓN XXXVIII DEL CÓDIGO NÚMERO 577 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, DA RESPUESTA A LA CONSULTA FÓRMULADA EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL 10 DE MARZO DE 2016 SOBRE LA POSTULACIÓN SIMÚLTANEA DE CANDIDATOS”.
OPLEV/CG234/2016
16
Aspirantes a Candidatos Independientes, así como la verificación de los requisitos
de elegibilidad y paridad de género de los candidatos a cargos de elección
popular.
Lo anterior de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, fracción V, Apartado C,
numeral 1, de la Constitución Federal; 9, numeral 1, inciso a), de la LGPP; y 100
fracción II, 101, fracciones I, III, VI, inciso a), 108, fracciones XXI, XXII, XXIII y
XXXVIII, 173, 174, fracciones II y III, 175, fracción VI, del Código Electoral.
13 En este sentido, el Consejo General del OPLE determinó la procedencia del
registro de las fórmulas de las y los candidatos al cargo de Diputado por el
principio de Mayoría Relativa, para el proceso electoral 2015-2016, en la sesión
especial celebrada el dos de mayo de dos mil dieciséis, mediante el Acuerdo
identificado con la clave A115/OPLE/VER/CG/02-05-16, presentadas por los
Partidos Políticos, Coaliciones o Aspirantes a Candidatos Independientes.
Coalición, Partido Político o Aspirante a Candidato Independiente Número de fórmulas de
candidatos
Coalición “Unidos para rescatar Veracruz”
30
Coalición “Para Mejorar Veracruz”
14
Partido Revolucionario Institucional 16
Partido del Trabajo 30
Partido Verde Ecologista de México 16
Movimiento Ciudadano 30
Partido Nueva Alianza 14
Alternativa Veracruzana 16
Partido Cardenista 30
OPLEV/CG234/2016
17
Coalición, Partido Político o Aspirante a Candidato Independiente Número de fórmulas de
candidatos
MORENA 30
Encuentro Social 30
Eddie Guzmán de Paz Distrito 1 Pánuco
1
Urbano Pérez Sánchez Distrito 4 Álamo
1
Roberto López Almora Distrito 5 Poza Rica
1
Hortencia Grisel Fernández Cruz Distrito 6 Papantla
1
José Manuel Gálvez Pérez Distrito 7 Martínez de la Torre
1
Juan Delfino Molina Santiesteban Distrito 11 Xalapa II
1
Salma Guadalupe Mujica Zavala Distrito 13 Emiliano Zapata
1
María Victoria Gutiérrez Lagunes Distrito 14 Veracruz I
1
Augusto Arturo Nieves Jiménez Distrito 20 Orizaba
1
Julio Atenco Vidal Distrito 21 Camerino Z. Mendoza
1
Elías González Villaseca Distrito 24 Santiago Tuxtla
1
Vicente de Jesús Mendoza Torres Distrito 25 San Andrés Tuxtla
1
14 Por su parte, los Consejos Distritales en sesión especial celebrada para tal efecto,
determinaron la procedencia del registro de las fórmulas de candidatos al cargo de
Diputado por el principio de Mayoría Relativa, para el proceso electoral 2015-2016,
presentadas por los siguientes:
OPLEV/CG234/2016
18
a. Consejo Distrital 12 Coatepec
Candidato Independiente Distrito Electoral Fórmula
Propietario Suplente
Candidato Independiente
Distrito 12 Coatepec
José Mario Muñoz Téllez Víctor Manuel Mávil
Pozos
b. Consejo Distrital 21 Camerino Z. Mendoza
Candidato Independiente Distrito Electoral Fórmula
Propietario Suplente
Candidato Independiente
Distrito 21 Camerino Z. Mendoza
Miguel Romero Retana Luis Adrián Quintero
Mármol Zamudio
c. Consejo Distrital 22 Zongolica
Partido Político Distrito Electoral Fórmula
Propietario Suplente
Partido Nueva Alianza
Distrito 22 Zongólica Tomás Arrieta Vázquez Felipe de Jesús López Blanco
d. Consejo Distrital 25 San Andrés Tuxtla
Partido Político Distrito Electoral Fórmula
Propietario Suplente
Partido Nueva Alianza
Distrito 25 San Andrés Tuxtla
Vicente Guillermo Benítez González
Roberto Virgen Riveroll
e. Consejo Distrital 30 Coatzacoalcos II
Candidato Independiente Distrito Electoral Fórmula
Propietario Suplente
Candidato Independiente
Distrito 30 Coatzacoalcos II
Oscar Roberto Polanco Carrillo
Mario Lozano Jáuregui
15 Asimismo, en la aludida sesión especial el Consejo General del OPLEV, mediante
el Acuerdo identificado con la clave A116/OPLE/VER/CG/02-05-16, determinó la
procedencia del registro de las listas de fórmulas de las y los candidatos al cargo
de Diputado por el principio de Representación Proporcional presentadas por los
siguientes partidos políticos:
OPLEV/CG234/2016
19
Partido Político Número de fórmulas por el principio de Representación Proporcional
Partido Acción Nacional 20
Partido Revolucionario Institucional 20
Partido de la Revolución Democrática 20
Partido del Trabajo 20
Partido Verde Ecologista de México 20
Partido Nueva Alianza 20
Movimiento Ciudadano 20
Alternativa Veracruzana 20
Partido Cardenista 20
MORENA 20
Encuentro Social 20
16 El Consejo General del OPLEV, mediante los Acuerdos A123/OPLE/VER/CG/06-
05-16, A135/OPLE/VER/CG/08-05-16 y A136/OPLE/VER/CG/08-05-16, determinó
la procedencia del registro como Candidatos Independientes, de los siguientes
ciudadanos:
Candidato Independiente
Distrito Electoral Fórmula
Propietario Suplente
Candidato Independiente
Distrito 7 Martínez de la Torre
María Magdalena Boussart Cruz
Distrito 11 Xalapa II
Jhonny Archer Rodríguez Raúl Fernando Luciano Martínez
Ruiz
Distrito 26 Cosoleacaque
Miriam Castillejos Carrasco Ana Rosa Luis Martínez
OPLEV/CG234/2016
20
17 El Consejo General del OPLEV, aprobó la procedencia de la cancelación del
registro y la sustitución por renuncia de candidatos al cargo de Diputados por el
principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, presentadas por los
Candidatos Independientes y los Partidos Políticos, siguientes:
Partido Político o Candidato Independiente
Acuerdo del Consejo
General
Sustituciones por renuncia de candidatos a Diputado por el principio de:
Mayoría Relativa Representación Proporcional
Distrito Prop. Supl. Número de lista
Prop. Supl.
A137/OPLE/VER/CG/09-05-16
8 Misantla
√ √
24 Santiago
Tuxtla √
3 Tuxpan
√
29 Coatzacoalcos I √ √
6 Poza Rica
√
25 San Andrés
Tuxtla
Cancelación del registro
A138/OPLE/VER/CG/09-05-16
9 √
5 √
A140/OPLE/VER/CG/13-05-16
23 Cosamaloapan √
26 Cosoleacaque √
22 Zongólica
√
A141/OPLE/VER/CG/13-05-16
4 √
A148/OPLE/VER/CG
/27-05-16
21 Camerino Z.
Mendoza √
1 √
7 √
A165/OPLE/VER/CG/04-06-16
3 √ √
OPLEV/CG234/2016
21
Asimismo, derivado de la renuncia presentada, se canceló el registro de la
fórmula de candidatos independientes al cargo de Diputados por el principio de
Mayoría Relativa por el Distrito 25 con sede en San Andrés Tuxtla, de acuerdo con
lo previsto por el artículo 285 del Código Electoral.
18 El Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el trece de mayo de dos mil
dieciséis, emitió el Acuerdo identificado con la clave A139/OPLE/VER/CG/13-05-
16, mediante el cual se aprobó la corrección de los nombres de los candidatos a
Diputados, por ambos principios, presentadas por la coalición “Unidos Para
Rescatar Veracruz”, así como por los Partidos Políticos Revolucionario
Institucional, de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, para el proceso
electoral 2015-2016.
19 En la misma fecha, el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el trece
de mayo de dos mil dieciséis, emitió el Acuerdo identificado con la clave
A142/OPLE/VER/CG/13-05-16, mediante el cual se dio cumplimiento a la
resolución identificada con la clave INE/CG308/2016 emitida por el Consejo
General del INE, respecto a las irregularidades encontradas en el “Dictamen
consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo
de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano de los Aspirantes a
Candidatos Independientes a los cargos de Gobernador y Diputados locales,
correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2015- 2016, en el estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave”, por la que se sanciona con amonestaciones
públicas y la cancelación del registro de los entonces candidatos:
Candidato Independiente Distrito Electoral Fórmula
Propietario Suplente
Distrito 21 Camerino Z. Mendoza
Miguel Romero Retana Luis Adrián Quintero Mármol
Zamudio
Distrito 26 Cosoleacaque
Miriam Castillejos Carrasco Ana Rosa Luis Martínez
OPLEV/CG234/2016
22
20 El Consejo General del OPLEV, en sesión extraordinaria celebrada el diecisiete de
mayo de dos mil dieciséis, mediante el Acuerdo A143/OPLE/VER/CG/17-05-16,
en cumplimiento a la sentencia emitida en el expediente SX-JDC-154/2016, por la
Sala Regional Xalapa, registró la fórmula integrada por los ciudadanos Rubén
Moreno Archer y Daniel Barradas Gómez Ríos, propietario y suplente,
respectivamente, como Candidatos Independientes al cargo de Diputado por el
principio de Mayoría Relativa, en el distrito electoral local 10 de Xalapa I.
Candidato Independiente Distrito Electoral Fórmula
Propietario Suplente
Distrito 10 Xalapa I
Rubén Moreno Archer Daniel Barradas Gómez Ríos
21 En cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente SX-JDC 163/2016 y
acumulados, emitida por la Sala Regional Xalapa, se aprobó la procedencia del
registro de la lista de candidatos a Diputados por el principio de Representación
Proporcional del Partido de la Revolución Democrática, mediante el Acuerdo
A156/OPLE/VER/CG/31-05-16.
22 Asimismo, mediante el Acuerdo A157/OPLE/VER/CG/31-05-16, en cumplimiento a
la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el juicio para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicado con número
de expediente JDC 96/2016, se registró a la ciudadana Dominga Xóchitl Tress
Rodríguez, como candidata a Diputada por el principio de Representación
Proporcional por el Partido Verde Ecologista de México.
Partido Verde Ecologista de México
Número de la lista DIPUTADO
CANDIDATO Propietario Suplente
4 √ Dominga Xóchitl Tress Rodríguez
OPLEV/CG234/2016
23
23 El primero de junio de dos mil dieciséis, el Consejo General del OPLEV emitió el
Acuerdo A161/OPLE/VER/CG/01-06-16, mediante el cual dio cumplimiento a la
resolución emitida por el INE identificada con la clave INE/CG308/2016, por lo que
se canceló el registro de la fórmula de candidatos independientes integrada por
los ciudadanos Rubén Moreno Archer y Daniel Barradas Gómez Ríos, al cargo de
Diputados locales por el distrito 10 con sede en la ciudad de Xalapa, para el
proceso electoral ordinario 2015-2016, al ser fundadas las irregularidades
encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos
y gastos para el desarrollo de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano
de los aspirantes a candidatos independientes referidos.
Candidato Independiente Distrito Electoral Fórmula
Propietario Suplente
Distrito 10 Xalapa I
Rubén Moreno Archer Daniel Barradas Gómez Ríos
24 En virtud de los Acuerdos señalados en el presente apartado, la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos asentó en el libro de registro
respectivo, los nombres de candidatos a Diputados, por ambos principios, que son
los que se tomarán en consideración para la asignación de Diputados por el
principio de Representación Proporcional, de acuerdo con lo previsto por el
artículo 117, fracción VIII, del Código Electoral.
IV. Resultados de los cómputos distritales de la elección de Diputados por
el principio de mayoría relativa y representación proporcional.
25 El Consejo General del INE ejerció la facultad de atracción para emitir los criterios
generales que deberán observar los Organismos Públicos Locales, para regular el
desarrollo de los cómputos municipales, distritales y de entidad federativa de los
procesos electorales ordinarios locales 2015-2016, a efecto de normar las
OPLEV/CG234/2016
24
actividades y procedimientos, emitidos mediante el al Acuerdo identificado con la
clave INE/CG175/2016.24
En tal virtud, a fin de dar cumplimiento a los referidos criterios, el Consejo General
del OPLEV, emitió los siguientes Acuerdos:
a. A119/OPLE/VER/CG/02-05-16, los “Lineamientos para los cómputos
distritales y de entidad federativa en el Proceso Electoral 2015-2016”25
b. A145/OPLE/VER/CG/20-05-16, el “Manual para el desarrollo de los
cómputos distritales, la guía de apoyo para la clasificación de votos y el
cuadernillo de consulta para votos válidos y votos nulos para el desarrollo
de la sesión de cómputos distritales”26.
26 En este aspecto, los Consejos Distritales previamente y durante las sesiones
permanentes para realizar los cómputos de las elecciones de Gobernador y de
Diputados, por ambos principios, utilizaron los procedimientos previstos en los
Lineamientos para los cómputos distritales así como el Manual y la guía, en
relación con los establecido en los artículos 230, 231, fracción I, 232 y 233 del
Código Electoral.
Al finalizar el cómputo, en cada Consejo Distrital, se declaró la validez de la
elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, la elegibilidad de la
fórmula de candidatos que obtuvo la mayoría de votos y se entregó la constancia
respectiva.
24
“ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN, SE
ESTABLECEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA NORMAR LA REALIZACIÓN DE LOS CÓMPUTOS MUNICIPALES, DISTRITALES Y DE ENTIDAD FEDERATIVA DE LOS PROCESOS ELECTORALES ORDINARIOS LOCALES 2015-2016, ASÍ COMO EN SU CASO, LOS EXTRAORDINARIOS QUE
RESULTEN DE LOS MISMOS” identificado con la clave INE/CG175/2016, aprobado en la sesión extraordinaria de fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis. 25 En lo subsecuente Lineamientos para los cómputos distritales 26 En adelante Manual y la guía.
OPLEV/CG234/2016
25
Asimismo, se levantaron las Actas de Cómputo Distrital de las elecciones de
Diputados por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional,
respectivamente, mismas que fueron remitidas al Consejo General del OPLEV, en
cumplimiento con lo establecido 241 y 242, fracciones II y III, del Código Electoral.
27 Inconformes con los resultados consignados en las Actas de cómputo distrital de
la elección de Diputados de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, la
declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría emitidas
por los Consejos Distritales respectivos, los Partidos Políticos a través de sus
representantes ante el Consejo General o los acreditados en los Consejos
Distritales y, en su caso, los candidatos registrados promovieron recursos de
inconformidad o juicios para la protección de los derechos político electorales del
ciudadano.
28 El Tribunal Electoral de Veracruz, emitió sentencias en los recursos de
inconformidad y, en su caso, en los juicios para la protección de los derechos
políticos electorales del ciudadano interpuestos, resolviendo lo siguiente:
SENTENCIA RESUELVE
Distrito Fecha de la sentencia
Número de expediente
Promovente
Des
echa
de
plan
o
Con
firm
a el
cóm
puto
dis
trita
l
Se
reco
mpo
ne e
l cóm
puto
Con
firm
a la
de
clar
ació
n de
valid
ez
de
la
elec
ción
, y
la
entr
ega
de l
a co
nsta
ncia
de
may
oría
Anu
la la
ele
cció
n
1 Pánuco
17 de julio de 2016
RIN 89/2016 Alternativa
Veracruzana √ √
2 Tantoyuca
17 de julio de 2016
RIN 59/2016 y sus acumulados RIN 92/2016 Y RIN 112/2016
Alternativa Veracruzana
Partido Acción Nacional Partido de la Revolución
Democrática.
√ √
3 Tuxpan
17 de julio de 2016
RIN 72/2016 Alternativa
Veracruzana √ √
OPLEV/CG234/2016
26
SENTENCIA RESUELVE
Distrito Fecha de la sentencia
Número de expediente
Promovente
Des
echa
de
plan
o
Con
firm
a el
cóm
puto
dis
trita
l
Se
reco
mpo
ne e
l cóm
puto
Con
firm
a la
de
clar
ació
n de
valid
ez
de
la
elec
ción
, y
la
entr
ega
de l
a co
nsta
ncia
de
may
oría
Anu
la la
ele
cció
n
4 Álamo
17 de julio de 2016
RIN 60/2016. Alternativa
Veracruzana √ √
5 Poza Rica
17 de julio de 2016
RIN 69/2016 Alternativa
Veracruzana √ √
6 Papantla
17 de julio de 2016
RIN 2/2016 y su acumulado JDC
106/2016
MORENA y Salomón García Malpica, en su
carácter de candidato a Diputado por
Mayoría Relativa, postulado por la
Coalición "Unidos para Rescatar
Veracruz"
√ √
7 Martínez de la
Torre
17 de julio de 2016
RIN 51/2016 y sus acumulados RIN 83/2016 y RIN 109/2016.
Alternativa Veracruzana
Partido Revolucionario
Institucional
√ √
8 Misantla
17 de julio de 2016
JDC 105/2016 Martha Arroyo
Pacheco √ √
9 Perote
26 de julio de 2016
RIN 94/2016
Partido Acción Nacional y
Coalición “Unidos para Rescatar
Veracruz”
√ √
10 Xalapa I
17 de julio de 2016
RIN 56/2076 Alternativa
Veracruzana √ √
11 Xalapa II
17 de julio de 2016
RIN 105/2016. Alternativa
Veracruzana √ √
12 Coatepec
17 de julio de 2016
RIN 4/2016 y sus acumulados RIN 62/2016 y RIN
66/2016
Alternativa Veracruzana
Partido Cardenista MORENA
√ √
13 Emiliano Zapata
17 de julio de 2016
RIN 11/2016 Alternativa
Veracruzana √ √
14 Veracruz
17 de julio de 2016
RIN 81/2016 y su acumulado RIN
103/2016
Alternativa Veracruzana
Partido Cardenista.
√
15 Veracruz
26 de julio de 2016
RIN 75/2016 Partido
Revolucionario Institucional
√ √
15 Veracruz II
18 de julio de 2016
RIN 87/2016 y su acumulado RIN
Partido Cardenista √
OPLEV/CG234/2016
27
SENTENCIA RESUELVE
Distrito Fecha de la sentencia
Número de expediente
Promovente
Des
echa
de
plan
o
Con
firm
a el
cóm
puto
dis
trita
l
Se
reco
mpo
ne e
l cóm
puto
Con
firm
a la
de
clar
ació
n de
valid
ez
de
la
elec
ción
, y
la
entr
ega
de l
a co
nsta
ncia
de
may
oría
Anu
la la
ele
cció
n
91/2016 Partido Alternativa Veracruzana
16 Boca del Rio
17 de julio de 2016
RIN 58/2016 Alternativa
Veracruzana √
16 Boca del Río
17 de julio de 2016
RIN 82/2016 Partido
Cardenista √
17 Medellín
26 de julio de 2016
RIN 68/2016 Alternativa
Veracruzana √ √
19 Córdoba
26 de julio de 2016
RIN 88/2016 y sus acumulados RIN 110/2016 Y RIN 111/2016.
Partido de la Revolución
Democrática Partido
Revolucionario Institucional
Partido Acción Nacional
√ √
20 Orizaba
17 de julio de 2016
RIN 71/2016 y su acumulado RIN
76/2016
Alternativa Veracruzana
Partido Cardenista
√ √
21 Camerino Z.
Mendoza
26 de julio de 2016
RIN 86/2016 y sus acumulados RIN 93/2016 Y RIN 96/2016
Alternativa Veracruzana
Partido Cardenista
Partido Revolucionario
Institucional
√ √
22 Zongólica
26 de julio de 2016
RIN 36/2016 Alternativa
Veracruzana √ √
23 Cosamaloapan
26 de julio de 2016
RIN 39/2016 y su acumulado RIN
98/2016
Partido Revolucionario
Institucional √ √
24 Santiago Tuxtla
26 de julio de 2016
RIN 52/2016 y sus acumulados RIN 54/2016 y RIN 77/2016
Partido Alternativa Veracruzana
Partido Revolucionario Institucional.
√ √
25 San Andrés
Tuxtla
19 de agosto de 2016
RIN 17/2016 y acumulados RIN
47/2016, RIN 118/2016, RIN 119/2016 y RIN
120/2016
Alternativa Veracruzana, Cardenista,
Acción Nacional, de la Revolución Democrática y
MORENA
√ √
26 Cosoleacaque
10 de agosto de 2016
RIN/113/2016 y sus acumulados RIN 114/2016 Y RIN 117/2016
Partido Revolucionario
Institucional Carla Guadalupe Enríquez Merlín,
√
OPLEV/CG234/2016
28
SENTENCIA RESUELVE
Distrito Fecha de la sentencia
Número de expediente
Promovente
Des
echa
de
plan
o
Con
firm
a el
cóm
puto
dis
trita
l
Se
reco
mpo
ne e
l cóm
puto
Con
firm
a la
de
clar
ació
n de
valid
ez
de
la
elec
ción
, y
la
entr
ega
de l
a co
nsta
ncia
de
may
oría
Anu
la la
ele
cció
n
en su carácter de candidata a
Diputada postulada por la coalición “Para
Mejorar Veracruz”
27 Acayucan
17 de julio de 2016 RIN 80/2016. MORENA √ √
28 Minatitlán
17 de julio de 2016
RIN 73/2016 y sus acumulados
RIN/90/2016, RIN 99/2016, RIN
101/2016, RIN/102/2016 RIN
104/2016 y RIN 108/2016
Partidos Verde Ecologista de
México Alternativa
Veracruzana Partido de la Revolución
Democrática Partido
Revolucionario Institucional
Partido Cardenista Partido del
Trabajo
√ √
29 Coatzacoalcos I
17 de julio de 2016
RIN 78/2016 y su acumulado RIN
97/2016
Partido Cardenista Alternativa
Veracruzana.
√ √
30 Coatzacoalcos II
17 de julio de 2016
RIN 63/2016 Alternativa
Veracruzana √ √
En la tabla anterior, se aprecian que en doce sentencias el Tribunal Electoral de
Veracruz, determinó declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias
casillas y, en consecuencia, modificó los resultados consignados en el acta de
cómputo distrital, respectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 384, fracción
II, del Código Electoral.
En tal virtud, realizó la recomposición del cómputo de la elección de Diputados
por el principio de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, de los
siguientes distritos electorales: 1 Pánuco, 2, Tantoyuca, 3 Tuxpan, 7 Martínez
OPLEV/CG234/2016
29
de la Torre, 11 Xalapa II, 13 Emiliano Zapata, 19 Córdoba, 20 Orizaba, 24
Santiago Tuxtla, 25 San Andrés Tuxtla, 28 Minatitlán y 29 Coatzacoalcos I.
En este aspecto, la modificación recaída a los diversos cómputos distritales, no
tuvo como consecuencia el cambio en Ia fórmula de candidatos que resultó
ganadora en el respectivo distrito, por lo que dicho Tribunal Electoral confirmó la
declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de
mayoría y validez respectiva.
29 Asimismo, en el caso de Distrito Electoral 26 con cabecera en Cosoleacaque,
Veracruz, en la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el
recurso de inconformidad identificado con número de expediente RIN/113/2016 y
sus acumulados RIN 114/2016 y RIN 117/2016, declaró la nulidad de la
elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa y, en consecuencia,
dejó sin efectos la constancia de mayoría y validez que fue entregada a la formula
de candidatas postuladas por MORENA.
“(…)
RESUELVE:
PRIMERO. Se acumulan los juicios identificados con las claves RIN/114/2016 y RIN/122016 al
diverso RIN/113/2016, por ser éste el más antiguo.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la elección de diputados por el principio de Mayoría
Relativa, en el Distrito Electoral de Cosoleacaque, Veracruz, por las razones contenidas en los
considerandos séptimo, octavo, noveno y décimo de esta resolución.
TERCERO. Se deja sin efectos la entrega de la constancia de mayoría y validez a favor de la
fórmula de candidatos a diputados por el principio de Mayoría Relativa, correspondientes al
Distrito Electoral con cabecera en Cosoleacaque, Veracruz, postulados por el partido
MORENA.
OPLEV/CG234/2016
30
CUARTO. Dese vista al Congreso del Estado de Veracruz que, de conformidad con lo previsto
en el artículo 33, fracción XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Veracruz, convoque a elecciones extraordinarias.
QUINTO. Se ordena al Organismo Público Local Electoral de Veracruz que, en el ámbito de
sus atribuciones realice las actividades correspondientes para la celebración de la elección
extraordinaria de integrantes del distrito electoral de Cosoleacaque, Veracruz
SEXTO. Se vincula al Congreso del Estado de Veracruz y la Secretaría de Finanzas y
Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, para que adecuen el presupuesto del
Organismo Público Local Electoral de Veracruz a efectos de que éste cuente con los recursos
necesarios que le permitan desarrollar la correspondiente elección extraordinaria.”
30 En este aspecto, el Tribunal Electoral de Veracruz, ya resolvió la totalidad de los
recursos de inconformidad que fueron interpuestos en contra de la elección de
Diputados de mayoría relativa y representación proporcional, la declaración de
validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría emitida por el Consejo
Distrital, respectivo.
Asimismo la Sala Superior así como la Sala Regional Xalapa, ya emitieron las
sentencias en los juicios de revisión constitucional electoral, recursos de
reconsideración así como los juicios para la protección de los derechos político
electorales del ciudadano, respectivamente, que se promovieron en contra de las
ejecutorias emitidas por el Tribunal Electoral de Veracruz, resolviendo lo siguiente:
OPLEV/CG234/2016
31
SENTENCIA RESUELVE
Distrito Promovido en
contra del expediente
Fecha y número de
expediente de la Sala
Superior o Sala Regional
Xalapa
Promovente
Con
firm
a la
Sen
tenc
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Trib
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cons
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ía
Des
echa
de
plan
o
5 Poza Rica
RIN 69/2016
11 de agosto de 2016
SX-JE-20/2016 y acumulados SX-JE-21/2016, SX-JE-23/2016, SX-
JE-24/2016
Consejeros Electorales, Secretario, Vocal de Capacitación y Vocal de Organización del Consejo 5 Distrital con cabecera en Poza Rica
√ √
15 Veracruz
RIN 75/2016
11 de agosto de 2016
SX-JRC-111/2016
Partido Revolucionario
Institucional √
19 Córdoba
RIN 88/2016 y sus acumulados RIN 110/2016 Y RIN 111/2016.
19 de agosto de 2016
SX-JRC-
113/2016, SX-JRC-114/2016,
SX-JRC-115/2016.
Partidos Revolucionario
Institucional, de la Revolución
Democrática y Acción Nacional
√ √
SX-JRC-113/2016, SX-JRC-114/2016,
SX-JRC-115/2016.
14 de septiembre de 2016
SUP-REC-
238/2016, SUP-REC-239/2016,
SUP-REC-240/2016
√
23 Cosamaloapan
RIN 39/2016 y su acumulado RIN
98/2016
11 de agosto de 2016
SX-JRC-108/2016
Partido Revolucionario
Institucional √
OPLEV/CG234/2016
32
SENTENCIA RESUELVE
Distrito Promovido en
contra del expediente
Fecha y número de
expediente de la Sala
Superior o Sala Regional
Xalapa
Promovente
Con
firm
a la
Sen
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da p
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Trib
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ción
, y
la
entr
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de
la
cons
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ayor
ía
Des
echa
de
plan
o
24 Santiago Tuxtla
RIN 52/2016 y sus acumulados RIN 54/2016 y RIN 77/2016
11 de agosto de 2016
SX-JRC-112/2016
Partido Revolucionario
Institucional
√
SX-JRC-112/2016
28 de septiembre de 2016
SUP-REC-214/2016
√
25 San Andrés
Tuxtla
RIN 17/2016 y acumulados RIN
47/2016, RIN 118/2016, RIN 119/2016 y RIN
120/2016
14 de septiembre de 2016
SX-JRC-139/2016, SX-JRC-140/2016
Partido Acción Nacional y de la
Revolución Democrática
√
SX-JRC-139/2016, SX-JRC-140/2016
5 de octubre de 2016
SUP-REC-724/2016
Partido Acción Nacional √
26 Cosoleacaque
RIN/113/2016 y sus acumulados RIN 114/2016 Y RIN 117/2016
SX-JRC-132/2016 MORENA √ √
OPLEV/CG234/2016
33
SENTENCIA RESUELVE
Distrito Promovido en
contra del expediente
Fecha y número de
expediente de la Sala
Superior o Sala Regional
Xalapa
Promovente
Con
firm
a la
Sen
tenc
ia e
miti
da p
or e
l
Trib
unal
Ele
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la
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de
la
cons
tanc
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ayor
ía
Des
echa
de
plan
o
28 Minatitlán
RIN 73/2016 y sus acumulados
RIN/90/2016, RIN 99/2016, RIN
101/2016, RIN/102/2016 RIN
104/2016 y RIN 108/2016
4 de agosto de 2016
SX-JRC-105/2016
Partido Revolucionario
Institucional √
En la tabla anterior se aprecia que en los Distritos de: 5 Poza Rica, 15 Veracruz,
19 Córdoba, 23 Cosamaloapan, 24 Santiago Tuxtla, 25, San Andrés Tuxtla y 28
Minatitlán, se confirmaron las sentencias o se desecharon de plano los medios de
impugnación interpuestos, en consecuencia, se mantienen los resultados de los
cómputos distritales así como las constancias de mayoría y validez otorgadas.
En el caso del Distrito 19 con sede en la ciudad de Córdoba, Veracruz, en la
sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, recaída en el juicio de revisión
constitucional electoral SX-JRC-113/2016 y sus acumulados SX-JRC-114/2016,
SX-JRC-115/2016, determinó recomponer el cómputo de la elección, no
obstante, confirmó la declaración de validez de la elección de Diputado por el
principio de mayoría relativa en el distrito que nos ocupa, así como la expedición
de la constancia de mayoría en favor de la fórmula de candidatos propuesta por el
Partido Revolucionario Institucional.
OPLEV/CG234/2016
34
“(…)
RESUELVE
PRIMERO. Se acumulan los expedientes SX-JRC-114/2016 y SX-JRC-115/2016, al diverso SX-
JRC-113/2016. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de
la presente sentencia a los expedientes de los juicios acumulados.
SEGUNDO. Se modifica la sentencia de veintiséis de julio del presente año, dictada por el
Tribunal Electoral de Veracruz en los expedientes RIN 88/2016 y sus acumulados RIN
110/2016 y RIN 111/2016, relacionada con la elección de diputado por el principio de mayoría
relativa en el distrito electoral 19, con cabecera en Córdoba, Veracruz.
TERCERO. Se revoca la nulidad de la votación recibida en la casilla 998 contigua 1, para que
siga surtiendo sus efectos en el cómputo distrital; y se declara la nulidad de la votación recibida
en las casillas 997 básica, 1000 especial 1 y 1023 especial 1, por las razones explicadas en el
considerando noveno del presente fallo.
CUARTO. Se recompone el cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de
mayoría relativa en el distrito electoral 19 de Veracruz, con cabecera en Córdoba, de acuerdo
con el considerando décimo de esta sentencia.
QUINTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de diputado por el principio de
mayoría relativa en el distrito electoral 19 de Veracruz, con cabecera en Córdoba, así como la
expedición de la constancia de mayoría en favor de la fórmula de candidatos propuesta por el
Partido Revolucionario Institucional.”
Por otra parte, la Sala Regional Xalapa en la sentencia del juicio de revisión
constitucional SX-JRC-132/2016, resolvió revocar la sentencia emitida por el
Tribual Electoral de Veracruz, por la que declaró la nulidad de la elección de la
elección de Diputados por el principio de mayoría relativa en el 26 distrito electoral
con sede en Cosoleacaque, Veracruz, asimismo confirma el resultado de la
elección, la validez de la misma y la entrega de las constancias a la fórmula de
candidatas postuladas por MORENA.
OPLEV/CG234/2016
35
“(…)
RESUELVE
PRIMERO. Se revoca la sentencia de diez de agosto del año en curso dictada por el
Tribunal Electoral de Veracruz en el recurso de Inconformidad RIN/113/2016 y sus acumulados,
por el que declaró la nulidad de la elección a la diputación local de mayoría relativa en el Distrito
26 con cabecera en Cosoleacaque de la referida entidad federativa.
SEGUNDO. Se confirma el resultado de la elección, así como la validez y la
correspondiente entrega de constancias de mayoría a favor de la fórmula de candidatas
postuladas por el partido político MORENA.”
En virtud de lo anterior, se procede a realizar el cómputo de la circunscripción,
tomando en consideración los resultados consignados en las actas de cómputo
distrital así como la recomposición efectuada en las referidas sentencias en los
distritos electorales: 1 Pánuco, 2, Tantoyuca, 3 Tuxpan, 7 Martínez de la Torre,
11 Xalapa II, 13 Emiliano Zapata, 19 Córdoba, 20 Orizaba, 24 Santiago Tuxtla,
25 San Andrés Tuxtla, 28 Minatitlán y 29 Coatzacoalcos I, a fin dar
cumplimiento a con lo previsto por los artículos 246 y 259 último párrafo del
Código Electoral.
En este caso, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral remitió a la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, los resultados con las
modificaciones a los cómputos realizadas en las referidas sentencias, así como la
distribución de los votos de las coaliciones a los Partidos Políticos que le
corresponden, que son los siguientes:
a. Resultados del cómputo distrital de la elección de Diputados por el
principio de Mayoría Relativa.
OPLEV/CG234/2016
36
RESULTADOS DISTRITALES DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA
DISTRITO
CI 1 C1 2
1 PÁNUCO 23,178 22,022 3,168 35,216 754 3,419 1,236 442 354 8,886 487 2,991 74 2,572 104,799
2 TANTOYUCA 37,087 29,219 11,533 17,795 1,517 946 1,633 517 968 12,996 887 16 3,675 118,789
3 TUXPAN 25,046 23,013 12,449 4,778 1,891 824 1,337 1,487 1,108 23,869 1,121 61 3,366 100,350
4 ALAMO 32,904 40,949 10,866 5,799 2,387 2,161 1,272 911 1,107 14,925 1,525 1,132 45 4,263 120,246
5 POZA RICA 17,743 19,551 12,523 2,534 1,233 1,700 2,716 2,100 2,383 23,553 981 4,913 70 3,061 95,061
6 PAPANTLA 19,315 35,361 13,639 7,073 1,961 2,755 1,454 11,369 945 12,512 609 881 35 4,071 111,980
7 MARTINEZ DE LA TORRE
21,160 20,385 7,663 4,568 3,445 906 1,867 593 1,522 17,624 1,422 1,056 489 53 3,122 85,875
8 MISANTLA 19,486 14,880 8,892 3,640 13,431 2,521 1,489 10,546 3,015 19,703 1,396 39 3,302 102,340
9 PEROTE 23,276 27,548 3,394 1,154 5,147 1,771 877 4,698 3,010 15,568 890 28 4,293 91,654
10 XALAPA I 20,864 13,865 4,375 2,137 1,603 3,322 1,200 1,898 1,875 38,719 2,986 1,826 3,753 98,423
11 XALAPA II 27,122 15,569 3,544 2,233 1,338 3,831 1,446 970 2,909 35,232 3,940 1,942 1,918 147 3,530 105,671
12 COATEPEC 22,759 14,450 4,438 7,251 1,196 1,082 1,003 12,197 1,089 23,509 1,476 1,124 93 4,480 96,147
13 EMILIANO ZAPATA 35,016 23,417 8,729 2,371 2,308 2,462 1,015 898 1,862 16,902 1,340 1,284 104 2,750 100,458
14 VERACRUZ I 53,462 18,253 3,637 2,624 1,146 3,221 2,168 804 822 18,244 2,052 990 84 3,421 110,928
15 VERACRUZ II 60,989 19,082 3,531 2,593 1,662 1,799 2,025 862 1,105 21,401 2,190 163 3,965 121,367
16 BOCA DEL RIO 64,414 26,110 3,140 3,220 1,020 1,532 1,377 728 790 14,356 1,363 104 3,765 121,919
17 MEDELLIN 34,859 26,634 7,321 3,874 1,175 1,562 2,138 2,262 641 16,599 924 43 3,304 101,336
18 HUATUSCO 27,583 25,805 8,011 9,107 1,097 2,357 1,640 706 1,689 11,498 957 79 4,650 95,179
19 CORDOBA 28,844 31,477 2,623 2,083 1,173 3,001 1,242 1,525 1,245 26,721 1,580 197 4,554 106,265
20 ORIZABA 22,797 16,289 4,695 3,940 1,998 1,872 1,241 895 1,955 37,162 2,690 2,396 187 4,584 102,701
21 CAMERINO Z. MENDOZA
14,625 20,613 9,236 1,184 2,115 1,340 1,402 1,009 1,019 25,625 1,785 1,429 84 4,493 85,959
22 ZONGOLICA 26,383 16,276 9,522 17,571 1,847 1,051 2,198 915 844 11,789 956 24 5,687 95,063
23 COSAMALOAPAN 35,176 34,962 3,665 2,787 2,191 1,285 1,662 605 849 18,947 856 50 3,956 106,991
24 SANTIAGO TUXTLA 24,120 32,612 13,170 1,569 1,582 1,626 1,060 736 665 14,391 542 1,393 91 3,746 97,303
25 SAN ANDRES TUXTLA 12,634 8,003 4,562 2,191 990 1,934 34,079 601 1,096 15,862 2,755 72 5,709 90,488
26 COSOLEACAQUE27 17,122 24,426 9,290 2,212 1,623 829 4,090 1,590 1,138 32,785 2,821 29 5,076 103,031
27
En el caso de Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa del Distrito 26 Cosoleacaque, existe un error en la suma de los votos, esto es, en el rubro “votación total” ya que dice “103,131” y debe decir “103,031” que es la cifra que se encuentra contenida en esta tabla.
OPLEV/CG234/2016
37
RESULTADOS DISTRITALES DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA
DISTRITO
CI 1 C1 2
27 ACAYUCAN 19,013 20,468 6,856 3,380 1,427 6,234 1,076 6,638 990 20,258 1,387 55 3,151 90,933
28 MINATITLAN 16,038 26,042 5,839 1,984 993 990 604 833 611 28,659 1,711 77 3,173 87,554
29 COATZACOALCOS I 7,532 20,571 2,565 5,017 1,942 1,522 2,233 1,635 1,286 49,202 2,169 125 3,343 99,142
30 COATZACOALCOS II 6,723 16,318 4,585 5,428 965 743 2,727 1,204 538 37,743 1,339 3,662 66 3,420 85,461
TOTALES 797,270 684,170 207,461 167,313 63,157 60,598 81,507 72,174 39,430 665,240 47,137 25,193 2,407 4,121 116,235 3,033,413
b. Cómputo de la elección de Diputados por el principio de
Representación Proporcional.
RESULTADOS DISTRITALES DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
DISTRITO
1 PANUCO 23,234 22,097 3,172 35,285 756 3,423 1,238 443 361 8,964 490 74 2,602 102,139
2 TANTOYUCA 37,307 29,490 11,555 17,842 1,529 959 1,647 520 975 13,276 898 16 3,737 119,751
3 TUXPAN 25,301 23,220 12,474 4,798 1,907 840 1,349 1,497 1,112 24,279 1,132 62 3,408 101,379
4 ALAMO 32,989 41,050 10,883 5,813 2,391 2,168 1,275 915 1,112 15,068 1,531 46 4,281 119,522
5 POZA RICA 18,091 19,868 12,620 2,565 1,255 1,735 2,737 2,177 2,395 24,196 1,000 88 3,160 91,887
6 PAPANTLA 19,380 35,427 13,652 7,096 1,967 2,764 1,458 11,396 947 12,638 621 36 4,096 111,478
7 MARTINEZ DE LA TORRE 21,432 20,628 7,692 4,601 3,486 920 1,884 607 1,539 17,980 1,434 53 3,189 85,445
8 MISANTLA 19,549 14,919 8,915 3,657 13,506 2,536 1,496 10,581 3,036 19,799 1,408 39 3,323 102,764
9 PEROTE 23,378 27,630 3,402 1,162 5,159 1,787 882 4,716 3,015 15,756 895 28 4,314 92,124
10 XALAPA I 21,275 14,269 4,427 2,188 1,628 3,366 1,217 1,925 1,896 39,715 3,023 1,837 3,830 100,596
11 XALAPA II 27,585 16,283 3,605 2,372 1,356 3,870 1,365 905 2,936 35,962 3,981 151 3,659 104,030
12 COATEPEC 23,000 14,677 4,471 7,284 1,213 1,101 1,024 12,257 1,108 24,036 1,497 95 4,531 96,294
13 EMILIANO ZAPATA 35,251 23,607 8,744 2,384 2,313 2,476 1,019 907 1,878 17,105 1,352 105 2,778 99,919
14 VERACRUZ I 54,191 18,548 3,686 2,650 1,162 3,260 2,199 822 831 18,910 2,084 100 3,516 111,959
15 VERACRUZ II 62,007 19,451 3,578 2,630 1,691 1,844 2,074 878 1,124 22,243 2,233 176 4,081 124,010
OPLEV/CG234/2016
38
RESULTADOS DISTRITALES DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
DISTRITO
16 BOCA DEL RIO 65,503 26,517 3,176 3,261 1,032 1,564 1,401 751 802 14,982 1,391 113 3,878 124,371
17 MEDELLIN 34,901 26,689 7,325 3,878 1,175 1,565 2,139 2,263 642 16,657 924 43 3,314 101,515
18 HUATUSCO 27,706 25,924 8,036 9,136 1,104 2,384 1,652 713 1,699 11,792 968 82 4,679 95,875
19 CORDOBA 29,381 32,084 2,661 2,115 1,190 3,049 1,264 1,548 1,257 27,436 1,600 203 4,657 108,445
20 ORIZABA 23,211 16,556 4,742 3,976 2,070 1,901 1,258 905 1,979 37,933 2,719 190 4,624 102,064
21 CAMERINO Z. MENDOZA 14,681 20,722 9,256 1,186 2,124 1,344 1,407 1,014 1,023 25,779 1,786 86 4,511 84,919
22 ZONGOLICA 26,494 16,336 9,537 17,607 1,851 1,058 2,205 924 847 11,963 963 24 5,711 95,520
23 COSAMALOAPAN 35,864 35,277 3,690 2,808 2,210 1,300 1,674 610 857 19,277 869 51 4,015 108,502
24 SANTIAGO TUXTLA 24,266 32,727 13,194 1,577 1,585 1,636 1,070 738 671 14,562 548 103 3,760 96,437
25 SAN ANDRES TUXTLA 12,758 8,052 4,585 2,202 996 1,953 34,227 604 1,098 16,069 2,769 72 5,733 91,118
26 COSOLEACAQUE28 17,202 24,558 9,307 2,217 1,630 836 4,111 1,593 1,143 33,027 2,843 29 5,094 103,590
27 ACAYUCAN 19,221 20,629 6,908 3,403 1,433 6,282 1,087 6,683 994 20,654 1,404 55 3,174 91,927
28 MINATITLAN 16,225 26,317 5,871 2,003 999 1,001 615 839 622 29,091 1,738 77 3,173 88,571
29 COATZACOALCOS I 7,825 20,912 2,579 5,070 1,958 1,543 2,236 1,651 1,300 49,813 2,188 129 3,411 100,615
30 COATZACOALCOS II 6,780 16,437 4,592 5,471 971 747 2,730 1,206 540 38,002 1,350 66 3,431 82,323
TOTALES 805,988 690,901 208,335 168,237 63,647 61,212 81,940 72,588 39,739 676,964 47,639 4,229 117,670 3,039,089
V. Cómputo de la circunscripción plurinominal y declaración de validez de
la elección de Diputados por el principio de representación proporcional.
31 Derivado de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital así como
la recomposición efectuada a los cómputos en las sentencias emitidas por el
Tribunal Electoral de Veracruz y la Sala Regional Xalapa, en términos de lo
dispuesto por el artículo 246 del Código Electoral y 136 de los lineamientos de
28 En el caso de Acta de Cómputo Distrital de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional del Distrito
26 Cosoleacaque, existe un error en la suma de los votos ya que dice “103,690” y debe decir “103,590” que es la cifra que se señala la tabla.
OPLEV/CG234/2016
39
cómputos distritales29, el Consejo General del OPLEV procedió a determinar la
votación obtenida en la elección de Diputados por el principio de
representación proporcional y realizó el cómputo de la Circunscripción
Plurinominal, que es el siguiente:
Partido Político Votación obtenida Porcentaje
Partido Acción Nacional 805,988 26.52%
Partido Revolucionario Institucional 690,901 22.73%
Partido de la Revolución Democrática
208,335 6.86%
Partido Verde Ecologista de México 168,237 5.54%
Partido del Trabajo 63,647 2.09%
Movimiento Ciudadano 61,212 2.01%
Partido Nueva Alianza 81,940 2.70%
Alternativa Veracruzana 72,588 2.39%
Partido Cardenista 39,739 1.31%
MORENA 676,964 22.28%
Encuentro Social 47,639 1.57%
Candidatos no Registrados 4,229 0.14%
Votos Nulos 117,670 3.87%
Total 3,039,089 100%
29 Fueron aprobados mediante el Acuerdo del Consejo General identificado con la clave A119/OPLE/VER/CG/02-05-16, en la sesión extraordinaria celebrada el dos de mayo de dos mil dieciséis.
OPLEV/CG234/2016
40
Una vez determinado lo anterior, se procedió al llenado del acta de cómputo de la
circunscripción plurinominal, que fue firmada por los integrantes del Consejo
General del OPLEV, con fundamento en lo establecido por los artículos 100,
fracción IX y 108, fracción XXVI, 172, fracción I, inciso b), 246, y 251, fracción III,
del Código Electoral.
32 Asimismo, una vez concluidas las etapas de preparación de la elección, jornada
electoral así como de resultados y cómputo de la elección de Diputados por el
principio de Representación Proporcional, el Consejo General del OPLEV, ha dado
cumplimiento a las disposiciones de la Constitución Federal, la particular del
estado, a las de la LGIPE y la LGPP, a las contenidas en el Código Electoral, así
como a los Acuerdos, lineamientos y criterios emitidos por el INE y por este
organismo electoral.
Por lo que, con base a las consideraciones anteriormente vertidas, y con
fundamento en los artículos 100, fracción IX; 108, fracción XXVII; 172, fracción I,
inciso a); 246 y 250, último párrafo, del Código Electoral, lo procedente es
declarar válida la elección de Diputados electos por el Principio de
Representación Proporcional en la Circunscripción Plurinominal del estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave.
"
Declaración de Validez de la Elección
Este Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz como
depositario y garante de la autoridad electoral administrativa, en apego a
los principios rectores de la función electoral, atendió la organización,
desarrollo y vigilancia del proceso electoral ordinario 2015-2016, a
través, entre otras, de las siguientes actividades:
La instalación del Consejo General para dar inicio formal al Proceso
Electoral Ordinario 2015-2016.
OPLEV/CG234/2016
41
La creación de las comisiones de trabajo necesarias para el desarrollo
de las funciones.
El registro de los ciudadanos interesados en ejercer su derecho como
observadores electorales.
La convocatoria, designación y toma de protesta de Presidentes,
Consejeros Electorales, Secretarios y Vocales de los Consejos
Distritales.
La celebración de convenios de coordinación y colaboración entre este
organismo y diversos entes.
En materia de candidatos independientes, el Consejo General, aprobó
los Lineamientos Generales para su registro; la Convocatoria y los
“Criterios Generales para la Presentación, Resguardo y Verificación del
Apoyo Ciudadano.
La aprobación de la propuesta del modelo de distribución de pautas para
la transmisión en radio y televisión para los periodos de precampaña,
intercampaña y campaña; el tope de gastos para la etapa de apoyo
ciudadano; y el límite del financiamiento privado que podrían recibir los
candidatos independientes.
La determinación del tope máximo de gastos de precampaña y campaña.
La celebración de los debates entre los contendientes a los cargos de
elección popular de gobernador y de diputados.
La emisión de los lineamientos y manuales para garantizar el
cumplimiento del principio de paridad de género en el registro de
candidatos.
La aprobación del convenio de coalición total, presentado por los
Partidos Políticos Nacionales: Acción nacional y de la Revolución
Democrática, bajo la denominación “UNIDOS PARA RESCATAR
VERACRUZ”, y el convenio de coalición presentado por los Partidos
Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México,
Nueva Alianza, Alternativa Veracruzana y Cardenista, bajo la
denominación “PARA MEJORAR VERACRUZ.”
OPLEV/CG234/2016
42
la aprobación de la documentación y material electoral validado por el
instituto nacional electoral, los cuales fueron enviados a los consejos
distritales en términos de ley.
El registro de los candidatos a los cargos de elección de gobernador y de
diputados presentados por los partidos, coaliciones y candidatos
independientes.
La implementación del programa de resultados electorales preliminares,
el sistema de información de la jornada electoral, y el conteo rápido.
El desarrollo de los cómputos distritales; el cómputo estatal de la
elección de gobernador; el cómputo de la circunscripción plurinominal y
el trámite de los recursos de inconformidad motivo de los mismos.
En consecuencia de lo anterior, este Consejo General del
Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz, ha dado
cumplimiento en tiempo y forma a las disposiciones
Constitucionales; a las Leyes Generales; a las contenidas en el
Código Número 577 Electoral para el estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, a las Reglas, Lineamientos y Criterios emitidos por el
Instituto Nacional Electoral en ejercicio de sus atribuciones, así
como a los acuerdos tomados por el mismo órgano nacional y por
este Organismo Público Electoral. Por lo que, con base a las
consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 108,
fracciónn XXVI, 172, fracción I, inciso b y c, del Código Electoral del
estado se declara la VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS
POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
"
Determinado el cómputo de la circunscripción plurinominal se procede a realizar
la asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional,
siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 247 del Código Electoral.
OPLEV/CG234/2016
43
VI. Asignación de Diputados por el principio de representación
proporcional.
33 El Congreso del Estado se compondrá por cincuenta diputados, de los cuales
treinta serán electos por el principio de Mayoría Relativa en los distritos electorales
uninominales, y veinte por el principio de Representación Proporcional, conforme a
las listas que presenten los Partidos Políticos en la circunscripción plurinominal
que se constituya en el territorio del Estado, de acuerdo con el artículo 21 de la
Constitución local.
34 Los partidos políticos, como se describió con antelación, registraron sus Listas
completas de Diputados al cargo de Diputados por el principio de Representación
Proporcional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución local
en relación con los artículos 42, fracción X, 174, fracción III del Código Electoral.
Partido Político
Número de fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de Representación Proporcional, integradas por:
Hombres Mujeres
Partido Acción Nacional 10 10
Partido Revolucionario Institucional 10 10
Partido de la Revolución Democrática 10 10
Partido del Trabajo 10 10
Partido Verde Ecologista de México 10 10
Partido Nueva Alianza 10 10
Movimiento Ciudadano 10 10
OPLEV/CG234/2016
44
Partido Político Número de fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de Representación Proporcional, integradas por:
Alternativa Veracruzana 10 10
Partido Cardenista 10 10
MORENA 10 10
Encuentro Social 10 10
Asimismo, en las referidas listas se verificó que las fórmulas de candidatos a
Diputados por el principio de Representación Proporcional presentadas cumplieran
con la paridad de género, con los criterios de alternancia30, homogeneidad31 y
verticalidad32, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Código Electoral
en relación con el numeral 23 de los Lineamientos para el cumplimiento de la
paridad de género.
35 Una vez que se tienen los resultados del cómputo de la circunscripción
plurinominal, y con la finalidad de seguir el procedimiento previsto en el artículo
247 del Código Electoral, se incluirán los votos obtenidos por el conjunto de
Candidatos Independientes.
En este caso, se determinará la votación total emitida, que es la suma de todos
los votos depositados en las urnas, de acuerdo con el artículo 247, fracción I, del
Código Electoral, que es la siguiente:
30 Alternancia, es la forma de lograr la paridad de género, al presentar las listas para diputados por el principio de representación proporcional y para ediles integradas por mujeres y hombres, de forma sucesiva e intercalada. 31 Homogeneidad, se refiere a que las fórmulas para cargos de elección popular compuestas por titular y suplente del mismo género. 32 Verticalidad, es la fórmula para lograr la paridad por parte del partido político, al presentar la listas de diputados por representación proporcional o para ediles integradas por mujeres y por hombres, ambos en la misma proporción.
OPLEV/CG234/2016
45
Partido Político Votación total
emitida Porcentaje
Partido Acción Nacional 805,988 26.28%
Partido Revolucionario Institucional 690,901 22.53%
Partido de la Revolución Democrática
208,335 6.79%
Partido Verde Ecologista de México 168,237 5.49%
Partido del Trabajo 63,647 2.08%
Movimiento Ciudadano 61,212 2.00%
Partido Nueva Alianza 81,940 2.67%
Alternativa Veracruzana 72,588 2.37%
Partido Cardenista 39,739 1.30%
MORENA 676,964 22.07%
Encuentro Social 47,639 1.55%
Candidatos no Registrados 4,229 0.14%
Votos Nulos 117,670 3.84%
Candidatos Independientes 27,600 0.90%
Total 3,066,689 100%
36 El siguiente paso, es calcular el porcentaje de la votación válida emitida, que es
la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos nulos y los
correspondientes a los candidatos no registrados, de acuerdo con el artículo 247,
fracción II, del Código Electoral.
OPLEV/CG234/2016
46
Partido Político Votación válida
emitida Porcentaje
Partido Acción Nacional 805,988 27.37%
Partido Revolucionario Institucional 690,901 23.46%
Partido de la Revolución Democrática
208,335 7.08%
Partido Verde Ecologista de México 168,237 5.71%
Partido del Trabajo 63,647 2.16%
Movimiento Ciudadano 61,212 2.08%
Partido Nueva Alianza 81,940 2.78%
Alternativa Veracruzana 72,588 2.46%
Partido Cardenista 39,739 1.35%
MORENA 676,964 22.99%
Encuentro Social 47,639 1.62%
Candidatos Independientes 27,600 0.94%
Total 2,944,790 100%
Derivado de los resultados del cuadro anterior, se declara que los Partidos
Políticos: del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Alternativa
Veracruzana, Cardenista, y Encuentro Social, no obtuvieron al menos el tres
por ciento de la votación válida emitida de la votación de la circunscripción
plurinominal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 251, fracción IV, del
Código Electoral.
OPLEV/CG234/2016
47
En tal virtud, los Partidos Políticos: del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Nueva
Alianza, Alternativa Veracruzana, Cardenista, y Encuentro Social, no tendrán
derecho a participar en la asignación de Diputados por el principio de
Representación Proporcional, en términos de lo dispuesto por el artículo 21,
Base II, de la Constitución Local.
37 Asimismo, siguiendo el procedimiento previsto, se procede a determinar la
votación estatal emitida, que es la que resulte de deducir de la votación total
emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres
por ciento de dicha votación, los votos emitidos para candidatos independientes,
los votos nulos y los candidatos no registrados, de conformidad con el artículo
247, fracción III, del Código Electoral.
Partido Político Votación estatal
emitida Porcentaje
Partido Acción Nacional 805,988 31.60%
Partido Revolucionario Institucional 690,901 27.09%
Partido de la Revolución Democrática
208,335 8.17%
Partido Verde Ecologista de México 168,237 6.60%
MORENA 676,964 26.54%
Total 2,550,425 100%
La votación estatal emitida es la que servirá de base para la asignación de
Diputados por el principio de Representación Proporcional, por lo que se aplicará
la fórmula de proporcionalidad pura, integrada por el cociente natural y el resto
mayor, de acuerdo con el artículo 248 del Código Electoral.
OPLEV/CG234/2016
48
38 En este aspecto, se debe determinar el cociente natural, que es el resultado de
dividir la votación estatal emitida, entre los veinte diputados de Representación
Proporcional, de acuerdo con el artículo 247, fracción IV, del Código Electoral.
Cociente natural
Votación estatal emitida 2,550,425
= 127,521.25 Diputados por el principio de Representación Proporcional
20
39 Posteriormente, la votación obtenida por los Partidos Políticos se tiene que dividir
entre el cociente natural, a afecto de asignarle las curules que le correspondan, en
términos de lo previsto por el artículo 249, fracción I, del Código Electoral, tal y
como se muestra en el siguiente cuadro.
Asignación de curules por cociente natural
Partido Político Votación
estatal emitida Entre
Cociente natural
es igual Curules que le corresponden
Partido Acción Nacional 805,988 / 127,521.25 = 6.32 6
Partido Revolucionario
Institucional 690,901 / 127,521.25 = 5.42 5
Partido de la Revolución
Democrática 208,335 / 127,521.25 = 1.63 1
Partido Verde Ecologista
de México 168,237 / 127,521.25 = 1.32 1
MORENA 676,964 / 127,521.25 = 5.31 5
Curules asignadas 18
Curules que restan 2
OPLEV/CG234/2016
49
40 Realizado el procedimiento anterior, se advierte que aún quedan dos curules
pendientes de asignar con respecto a los veinte Diputados por el principio de
Representación Proporcional, por lo que se distribuirán por resto mayor33,
siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los
Partidos Políticos después de haberse efectuado la asignación por cociente, de
acuerdo con el artículo 249, fracción II del Código Electoral.
En este caso, para determinar el resto mayor se debe multiplicar el número de
curules asignado por el cociente natural, para obtener los votos utilizados hasta el
momento por cada Partido Político.
Partidos Políticos Curules que le corresponden
Por Cociente natural Es
igual Votos utilizados
Partido Acción Nacional 6 x 127,521.25 = 765,127.50
Partido Revolucionario
Institucional 5 x 127,521.25 = 637,606.25
Partido de la Revolución
Democrática 1 x 127,521.25 = 127,521.25
Partido Verde Ecologista de
México 1 x 127,521.25 = 127,521.25
MORENA 5 x 127,521.25 = 637,606.25
Una vez calculados los votos utilizados, se restan a la votación emitida, lo que da
como resultado el resto de votos no utilizados por cada partido político.
33
El resto mayor, es el sobrante más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la
distribución de curules mediante el cociente natural o en su caso nuevo cociente natural. Éste se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir., de acuerdo con el artículo 247, fracción V, del Código Electoral.
OPLEV/CG234/2016
50
Partidos Políticos Votación válida
emitida menos Votos utilizados
Es igual
Votos no utilizados
Partido Acción Nacional 805,988 - 765,127.50 = 40,860.50
Partido Revolucionario
Institucional 690,901 - 637,606.25 = 53,294.75
Partido de la Revolución
Democrática 208,335 - 127,521.25 = 80,813.75
Partido Verde Ecologista de
México 168,237 - 127,521.25 = 40,715.75
MORENA 676,964 - 637,606.25 = 39,357.75
Una vez realizado lo anterior, se asignarán las dos curules restantes a los que
Partidos Políticos tenga el sobrante más alto de votos no utilizados, como se
muestra en el siguiente cuadro:
Asignación de curules por resto mayor
Partidos Políticos Votos no utilizados Curules por asignar por resto mayor
Partido Acción Nacional 40,860.50
Partido Revolucionario
Institucional 53,294.75 1
Partido de la Revolución
Democrática 80,813.75 1
Partido Verde Ecologista de
México 40,715.75
MORENA 39,357.75
Curules asignadas 2
41 En virtud de que han sido asignadas las curules, por cociente natural y resto
mayor, el número de Diputados por el principio de Representación Proporcional
que le corresponde a cada partido político, es el siguiente:
OPLEV/CG234/2016
51
Asignación de Diputados por el principio de Representación Proporcional
Partidos Políticos Curules por asignadas
por resto mayor
Curules Asignadas por cociente
natural
Total de curules por partido político
Partido Acción Nacional 6 6
Partido Revolucionario
Institucional 1 5 6
Partido de la Revolución
Democrática 1 1 2
Partido Verde Ecologista de
México 1 1
MORENA 5 5
Curules asignadas 20
42 Una vez asignadas las veinte Diputaciones por el principio de Representación
Proporcional, se debe se deben verificar los límites legales a efecto que ningún
partido político se encuentre sobre y sub representado más allá del
porcentaje permitido por la ley, en la integración del Congreso del Estado, de
conformidad con lo establecidos en el artículo 21, base IV y V de la Constitución
Local, en relación con los artículos 9, párrafo 1, inciso c), fracción III, de la LGPP y
249, fracción III y 252 del Código Electoral.
Esto es, que ningún partido político cuente con más de treinta diputados por
ambos principios, así como que porcentaje de curules del total del Congreso, no
exceda ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida; y que el
porcentaje de representación de un partido político en la integración del mismo, no
sea menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos
porcentuales.
OPLEV/CG234/2016
52
43 En este aspecto, en los considerandos 7 y 9 del presente Acuerdo, se describió el
origen partidario de los candidatos a Diputados por el principio de Mayoría
Relativa que serían postulados así como el grupo parlamentario o partido político
en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos, que fue
determinado en los convenios de las coaliciones “Unidos para Rescatar Veracruz”
y “Para Mejorar Veracruz”, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 91,
párrafo 1, inciso e), de la LGPP, en relación con el numeral 5, inciso e) de los
Lineamientos respecto de la solicitud de registro de convenios de coalición.
Asimismo, derivado de los resultados del acta de cómputo distrital así como de las
sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado y la Sala Regional Xalapa,
se obtiene que la fórmula de candidatos postulados por el partido político o
coalición que obtuvieron la mayoría de votos, en la elección de Diputados por el
principio de Mayoría Relativa, fueron las siguientes:
Distrito Partido político o coalición
que obtuvo la mayoría de votos en el Distrito electoral uninominal
Grupo parlamentario o partido político de acuerdo con el convenio de coalición
1 Pánuco
Coalición “Para Mejorar Veracruz”
2 Tantoyuca
Coalición “Para Mejorar Veracruz”
3 Tuxpan
Coalición “Unidos Para Rescatar Veracruz”
4 Álamo
Partido Revolucionario Institucional
5 Poza Rica
Coalición “Unidos Para Rescatar Veracruz”
6 Papantla
Partido Revolucionario Institucional
7 Martínez de la Torre
Coalición “Unidos Para Rescatar Veracruz”
8 Misantla
Coalición “Para Mejorar Veracruz”
9 Perote
Partido Revolucionario Institucional
OPLEV/CG234/2016
53
Distrito Partido político o coalición
que obtuvo la mayoría de votos en el Distrito electoral uninominal
Grupo parlamentario o partido político de acuerdo con el convenio de coalición
10 Xalapa I
MORENA
11 Xalapa II
MORENA
12 Coatepec
Coalición “Unidos Para Rescatar Veracruz”
13 Emiliano Zapata
Coalición “Unidos Para Rescatar Veracruz”
14 Veracruz I
Coalición “Unidos Para Rescatar Veracruz”
15 Veracruz II
Coalición “Unidos Para Rescatar Veracruz”
16 Boca del Rio
Coalición “Unidos Para Rescatar Veracruz”
17 Medellín
Coalición “Unidos Para Rescatar Veracruz”
18 Huatusco
Coalición “Unidos Para Rescatar Veracruz”
19 Córdoba
Partido Revolucionario Institucional
20 Orizaba MORENA
21 Camerino Z. Mendoza MORENA
22 Zongolica
Coalición “Unidos Para Rescatar Veracruz”
23 Cosamaloapan
Coalición “Unidos Para Rescatar Veracruz”
24 Santiago Tuxtla
Coalición “Unidos Para Rescatar Veracruz”
25 San Andrés Tuxtla
Partido Nueva Alianza
26 Cosoleacaque MORENA
27 Acayucan
Coalición “Para Mejorar Veracruz”
28 Minatitlán MORENA
OPLEV/CG234/2016
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Distrito Partido político o coalición
que obtuvo la mayoría de votos en el Distrito electoral uninominal
Grupo parlamentario o partido político de acuerdo con el convenio de coalición
29 Coatzacoalcos I MORENA
30 Coatzacoalcos II MORENA
En síntesis, las Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa que obtuvieron
los Partidos Políticos son los siguientes:
Partido Político Diputados por el principio de Mayoría
Relativa
Partido Acción Nacional 10
Partido Revolucionario Institucional 4
Partido de la Revolución Democrática 3
Partido Verde Ecologista de México 2
Partido Nueva Alianza 1
Alternativa Veracruzana 2
MORENA 8
Total 30
Resulta de importancia enfatizar que en el caso de Alternativa Veracruzana, se
encuentra en el supuesto de pérdida de registro como partido político estatal34, al
no haber obtenido al menos el tres por ciento de la votación de en la elección de
Diputados por el principio de representación proporcional; no obstante, dicha
34
En el caso de Alternativa Veracruzana, se encuentra en procedimiento de prevención por que mediante el Acuerdo del
Consejo General del OPLEV, identificado con la clave A198/OPLE/VER/CG/22-07-16, se designó a la interventora responsable del control y vigilancia de sus recursos, de acuerdo con lo establecido en el “Procedimiento de Prevención, Liquidación y Destino del Patrimonio de los Partidos Políticos Locales ante la pérdida de su registro en términos del artículo 94, fracciones II y III del Código Número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.
OPLEV/CG234/2016
55
situación no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan
obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa; lo anterior, de
conformidad con lo previsto por el artículo 95, numeral 4, de la LGPP y 95, del
Código Electoral.
44 En este sentido, tomando en consideración el número de Diputados por el
principio de mayoría relativa así como los asignados por el principio de
representación proporcional que corresponden a cada partido político, se obtiene
el número total de curules que obtuvo cada uno de ellos, en el proceso electoral
2015-2016, el cual es el siguiente:
Partido Político
Diputados por el principio de
Total Mayoría Relativa
Representación Proporcional
Partido Acción Nacional 10 6 16
Partido Revolucionario Institucional
4 6 10
Partido de la Revolución Democrática
3 2 5
Partido Verde Ecologista de México
2 1 3
Partido Nueva Alianza 1 1
Alternativa Veracruzana 2 2
MORENA 8 5 13
Total 30 20 50
De la tabla anterior, es posible advertir que ningún partido político obtuvo más de
treinta Diputados, por ambos principios, por lo que no resulta aplicable la barrera
legal prevista por el artículo 21, fracción IV de la Constitución Local, en relación
con el 249, fracción III, del Código Electoral.
OPLEV/CG234/2016
56
45 Asimismo, para verificar el límite de sobre y sub representación, relativo a que en
ningún caso, un partido político podrá contar con un número de Diputados por
ambos principios que represente un porcentaje del total del Congreso que exceda
en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida; así como que no
podrá contar con un número de diputados que signifiquen un porcentaje menor en
ocho, establecido en el artículo 21, fracción V, de la Constitución Local, en relación
con el 9, párrafo 1, inciso c) y 249, fracción III, del Código Electoral; razón por la
cual se realizaron las siguientes operaciones:
Para verificar lo anterior, se debe determinar el porcentaje que representa el
número de curules que en total obtuvo cada partido en la integración del Congreso
del Estado, para contrastarlo con el porcentaje de la votación estatal emitida,
mismo que se determinó en considerando 39 del presente.
Es menester señalar que la votación estatal emitida, es la que resulte de deducir
de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan
obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para candidatos
independientes, los votos nulos y los candidatos no registrados, de acuerdo con el
artículo 247, fracción III, del Código Electoral.
En el caso de los partidos políticos Nueva Alianza y Alternativa Veracruzana, toda
vez que no alcanzaron el tres por ciento de la votación total emitida, éstos no se
incluyen en el ejercicio para verificar si se cumple el límite de sobrerrepresentación
y sub representación que prevé la norma.
En este orden de ideas, para verificar los límites de la sobre y sub representación,
se utiliza el porcentaje de votación estatal emitida determinado en el considerando
38 del presente.
OPLEV/CG234/2016
57
Asimismo, se calculó el porcentaje que en la integración de la Cámara, significa el
número total de diputados que corresponde a cada partido político (indicador B), el
cual se contrasta con el porcentaje de la votación que obtuvo cada partido político
con representación en el Congreso (Indicador A) a efecto de determinar la
diferencia existente entre ambos datos.
Se considerará que un partido se encuentra sobre o sub representado en la
integración del Congreso del Estado, si la diferencia entre los indicadores A y B de
la tabla que se inserta a continuación, es mayor o menor en ocho puntos
porcentuales (Indicador C).
Partido Político Votación estatal emitida
Indicador A Indicador B Indicador C
Porcentaje votación
Número total de diputados
en el Congreso
Porcentaje en la integración del
Congreso
Diferencia porcentual entre
indicadores A y B
Sobre o sub representación
Partido Acción Nacional 805,988 31.60% 16 32% -0.40% NO
Partido Revolucionario
Institucional 690,901 27.09% 10 20% 7.09% NO
Partido de la Revolución
Democrática 208,335 8.17% 5 10% -1.83% NO
Partido Verde Ecologista
de México 168,237 6.60% 3 6% 0.60% NO
Morena 676,964 26.54% 13 26% 0.54% NO
Como se puede apreciar de la tabla preinserta, ninguno de los partidos políticos
que integrarán la sexagésima cuarta Legislatura del Congreso del Estado, se
encuentran sobre o sub representados, toda vez que su porcentaje en la
integración del Congreso que significa el número de curules que ostenta cada uno
no es superior ni inferior al porcentaje de su votación en ocho puntos
porcentuales.
OPLEV/CG234/2016
58
VII. Relación de los nombres de las y los candidatos a Diputados por el
principio de representación proporcional a los que se les expide la
constancia de asignación.
46 El Consejo General del OPLEV, es competente para emitir las constancias de
asignación de la elección de Diputados por el principio de Representación
Proporcional, en el orden en que se señalan en las listas registradas ante este
órgano electoral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14, 100, fracción IX,
108, fracción XXVII y 172, fracción I, inciso c) del Código Electoral.
47 En virtud de lo anterior, tomando en consideración el orden en que fueron
registradas las listas de las y los candidatos presentadas por los Partidos Políticos,
se debe emitir la constancia de asignación a las fórmulas integradas por las y los
ciudadanos siguientes:
Partido Acción Nacional
Lista de fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de Representación Proporcional postuladas por el Partido Acción Nacional
Numero de
Acuerdo Fecha
Número de fórmula
Nombre Cargo
A116 02/05/16
1
SERGIO HERNANDEZ HERNANDEZ Propietario
A116 02/05/16 JOSE MIGUEL DEL ANGEL CASTAÑEDA Suplente
A116 02/05/16
2
CINTHYA AMARANTA LOBATO CALDERON Propietaria
A116 02/05/16 SOFIA ADELA MARIÑO RODRIGUEZ Suplente
A116 02/05/16
3
HIPOLITO DESCHAMPS ESPINO BARROS Propietario
A116 02/05/16 TITO DELFIN CANO Suplente
A116 02/05/16
4
TERESITA ZUCCOLOTTO FEITO Propietaria
A116 02/05/16 LAURA HERNANDEZ SANTOS Suplente
OPLEV/CG234/2016
59
Partido Acción Nacional
Lista de fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de Representación Proporcional postuladas por el Partido Acción Nacional
Numero de
Acuerdo Fecha
Número de fórmula
Nombre Cargo
A116 02/05/16
5
MARCO ANTONIO NUÑEZ LOPEZ Propietario
A116 02/05/16 MARIO BAUTISTA RAMOS Suplente
A116 02/05/16
6
MARIA DEL ROSARIO GUZMAN AVILES Propietaria
A116 02/05/16 JUDITH PINEDA ANDRADE Suplente
Partido Revolucionario Institucional
Lista de fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de Representación Proporcional postuladas por el Partido Revolucionario Institucional
Numero de
Acuerdo Fecha
Número de fórmula
Nombre Cargo
A116 02/05/16 1
REGINA VAZQUEZ SAUT Propietaria
A116 13/05/16 LILIA CHRISTFIELD LUGO Suplente
A116 13/05/16
2
JUAN NICOLAS CALLEJAS ROLDAN Propietario
A116 02/05/16 ERACLIO DE LA CRUZ VICENTE Suplente
A116 02/05/16
3
LUISA ANGELA SOTO MALDONADO Propietaria
A116 13/05/16 DENISSE DE LOS ÁNGELES URIBE OBREGON
Suplente
A116 13/05/16
4
CARLOS MANUEL VASCONCELOS GUEVARA Propietario
A116 13/05/16 ÁNGEL ARMANDO LOPEZ CONTRERAS Suplente
A116 13/05/16
5
JANETH GARCIA CRUZ Propietaria
A116 13/05/16 MARIA ELENA CORDOVA MOLINA Suplente
A116 02/05/16
6
EMILIANO LOPEZ CRUZ Propietario
A116 02/05/16 JUAN CARLOS CAMPOS TADEO Suplente
OPLEV/CG234/2016
60
Partido de la Revolución Democrática
Lista de fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de Representación Proporcional postuladas por el Partido de la Revolución Democratica
Numero de
Acuerdo Fecha
Número de fórmula
Nombre Cargo
A156 31/05/16
1
SERGIO RODRIGUEZ CORTES Propietario
A156 31/05/16 JUAN CARLOS MORALES DOMINGUEZ Suplente
A156 31/05/16
2
MARIA ADELA ESCAMILLA MORENO Propietaria
A156 31/05/16 MARIA TERESA EDA MORALES GONZALEZ Suplente
Partido Verde Ecologista de México
Lista de fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de Representación Proporcional postuladas por el Partido Verde Ecologista de México
Numero de
Acuerdo Fecha
Número de fórmula
Nombre Cargo
A116 02/05/16
1
GERARDO BUGANZA SALMERON Propietario
A116 02/05/16 JOSE LUIS ENRIQUEZ AMBELL Suplente
MORENA
Lista de fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de Representación Proporcional postuladas por MORENA
Numero de
Acuerdo Fecha
Número de fórmula
Nombre Cargo
A116 02/05/16
1
ISAIAS PLIEGO MANCILLA Propietario
A116 02/05/16 FRANCISCO ARMENGOL GONZALEZ Suplente
A116 02/05/16
2
LOURDES GARCIA GONZALEZ Propietaria
A139 13/05/16 MANUELA TZOMPAXTLE ITEHUA Suplente
A116 02/05/16 3 ZENYAZEN ROBERTO ESCOBAR GARCIA Propietario
OPLEV/CG234/2016
61
MORENA
Lista de fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de Representación Proporcional postuladas por MORENA
Numero de
Acuerdo Fecha
Número de fórmula
Nombre Cargo
A116 02/05/16 MOISES PEREZ DOMINGUEZ Suplente
A116 02/05/16
4
PATRICIA RODRIGUEZ CUETO Propietaria
A116 02/05/16 ANGELA VARGAS LOPEZ Suplente
A116 02/05/16
5
SEBASTIAN REYES ARELLANO Propietario
A116 02/05/16 ISRAEL SANSORES FERNANDEZ Suplente
48 Es menester señalar que de la revisión de los documentos presentados por los
partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución
Democrática, Verde Ecologista de México y Morena, para el registro de sus
candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, se
corrobora y determina que reúnen los requisitos de elegibilidad así como la
paridad de género previstos en los artículos 34 y 35 fracción II, de la Constitución
Federal, 15 fracción I, 22 y 23 de la Constitución Local, 8, 10 y 14 del Código
Electoral.
49 Es atribución del Presidente del Consejo General del OPLEV, informar al
Congreso del Estado acerca de las Constancias de mayoría y de asignación de
Diputados expedidas, así como ordenar su publicación en la Gaceta Oficial del
Estado, a más tardar tres días después de la conclusión del proceso electoral, en
términos de lo que disponen los artículos 253 y 255 del Código Electoral.
50 La Ley 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en el artículo 15, fracciones I y XXIX la
obligación de las Instituciones de publicar y mantener actualizada la información
correspondiente a los acuerdos que emitan, por lo que este órgano colegiado en
OPLEV/CG234/2016
62
observancia a ello y en ejercicio de la atribución que le señala la fracción XLI, del
artículo 108 del Código Electoral, de prever lo necesario para el cumplimiento de
las obligaciones en materia de derecho de acceso a la información de conformidad
con la ley de la materia; dispone, en apego al principio de máxima publicidad que
rigen sus actos, publicar en la página de internet del Instituto, el texto íntegro del
presente acuerdo.
En atención a las consideraciones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 41, Base V, apartado B y C, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 104, párrafo 1, incisos a), b), h) e i), de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo 9, párrafo 1, inciso c) 91, párrafo 1,
inciso ce) y 95, numeral 4 de la Ley General de Partidos Políticos; 21, 66 Apartado A,
incisos a y b) de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
2, párrafo tercero, 14, 42, fracción X, 95, 99, 100, fracción IX, 102, 108, fracciones I,
XXI, XXII; XXIII, XXVI y XXVII, 172, fracción I, inciso b), 173, 174, fracciones II y III, 175,
fracción VI, 230, 231, fracción I, 232 y 233, 241, 242, fracciones II y III, 246, 247, 248,
249, 250 último párrafo, 251 fracción III, 252, 253, 255, 259 y 262 del Código número
577 Electoral del estado de Veracruz; 15, fracciones I y XXIX, de la Ley 875 de
Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave; en ejercicio de las atribuciones que le señala el artículo 108 fracción XX del
Código Electoral, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determina que el cómputo de la circunscripción plurinominal, es el
descrito en considerando treinta y uno del presente acuerdo.
OPLEV/CG234/2016
63
SEGUNDO. Se declara la validez de la elección de Diputados electos por el principio de
Representación Proporcional.
TERCERO. Se asignan veinte Diputados por el principio de Representación
Proporcional a los Partidos Políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de
la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México y MORENA, como se indica a
continuación:
Asignación de Diputados por el principio de Representación Proporcional
Partidos Políticos Total
Partido Acción Nacional 6
Partido Revolucionario Institucional 6
Partido de la Revolución Democrática 2
Partido Verde Ecologista de México 1
MORENA 5
Total 20
CUARTO. Expídanse las Constancias de Asignación a los Diputados electos por el
principio de Representación Proporcional, a las y los ciudadanos descritos en el
considerando cuarenta y nueve del presente acuerdo.
QUINTO. Se instruye al Presidente del Consejo General, para que informe al Congreso
del Estado de las constancias de mayoría y asignación expedidas en la elección de
Diputados.
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SEXTO. Se instruye al Presidente del Consejo General, para que ordene la publicación
del presente acuerdo en la Gaceta Oficial del Estado y en la página de internet del
Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz.
Este acuerdo fue aprobado en la Ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, el diecinueve
de octubre de dos mil dieciséis, en Sesión Especial del Consejo General; por
unanimidad de votos de los Consejeros Electorales: Eva Barrientos Zepeda; Tania
Celina Vásquez Muñoz; Juan Manuel Vázquez Barajas; Julia Hernández García; Jorge
Alberto Hernández y Hernández; Iván Tenorio Hernández; y el Consejero Presidente,
José Alejandro Bonilla Bonilla.
PRESIDENTE
JOSÉ ALEJANDRO BONILLA BONILLA
SECRETARIO
HUGO ENRIQUE CASTRO BERNABE