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ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
RESOLUCION 26
27.01.1990
NOTA:
Las siguientes resoluciones introdujeron
modificaciones a los planos del Plan Regulador
Comunal de Santiago:
1.- RES 49, Vivienda, publicada el 05.06.1990
2.- RES 7, Vivienda, publicada el 15.03.1991
3.- RES 8, Vivienda, publicada el 16.03.1991
4.- RES 1, Vivienda, publicada el 25.02.1993
5.- RES 13, Vivienda, publicada el 22.04.1993
6.- RES 1, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 24.02.1995
7.- RES 5, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 24.02.1995
8.- RES 33, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 24.11.1997
9.- RES 38, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 27.03.2000
10.- RES 27, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 12.08.2000.
11.- RES 31, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 02.06.2001.
12.- DTO 110, Municipalidad de Santiago, publicado el 19.08.2002.
13.- DTO 188, Municipalidad de Santiago, publicado el 07.01.2003.
14.- DTO 1, Municipalidad de Santiago, publicado el 11.01.2003.
15.- DTO 2, Municipalidad de Santiago, publicado el 11.01.2003.
16.- DTO 941, Municipalidad de Santiago, publicado el 24.10.2006
17.- DTO 170, Municipalidad de Santiago, publicado el 12.01.2006
18.- DTO 900, Municipalidad de Santiago, publicado el 31.05.2008
19.- DTO 1370, Municipalidad de Santiago, publicado el 20.08.2011
20.- DTO 1640, Municipalidad de Santiago, publicado el 12.09.2011
21.- DTO 375, Municipalidad de Santiago, publicado el 10.03.2012
NOTA 1:
El DTO 170, M. de Santiago, publicado el 12.01.2006 Modifica la presente norma en el sentido de reemplazar la
denominación "Av. Libertador Bernardo O.Higgins" o similares, por "Alameda Libertador Bernardo O.Higgins", en donde
aparezca mencionada en el texto de la Ordenanza Local, con excepción del listado de Monumentos Históricos del Artículo 28.
NOTA 2:
El DTO 900, M. de Santiago, publicado el 31.05.2008, introdujo diversas modificaciones a la presente norma. Por
restricciones técnicas no se ha podido construir, temporalmente, su texto actualizado.
NOTA 3
El Decreto 1370, M. de Santiago, publicado el 20.08.2011, modifica la presente norma en el sentido de enmendar el
plan regulador comunal de Santiago para el sector Barrio Cívico - Eje Bulnes, y de incorporar cambios en la altura máxima
de edificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo
2.1.13 de su ordenanza, de la manera que en dicha norma se indica.
NOTA 4
El Decreto 1640, M. de Santiago, publicado el 12.09.2011, introduce diversas modificaciones al Plan Regulador Comunal
de Santiago, establecido en la presente norma y sus modificaciones posteriores, respecto a los Sectores Nos 3 y 4 Barrio
Universitario - Expansión del Centro y territorio comunal, de la manera que en dicha norma se indica.
NOTA 5
El numeral 1 del Decreto 375, M. de Santiago, publicado el 10.03.2012, introduce diversas modificaciones al Plan
Regulador Comunal de Santiago, establecido en la presente norma y sus modificaciones posteriores, respecto a Sector 6
Club Hípico - Parque O'Higgins, de la manera que la citada norma indica. Por restricciones técnicas no se ha podido
construir, temporalmente, su texto actualizado.
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ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTIAGO
Núm. 26.- Santiago, 07 de Diciembre de 1989.- Teniendo presente:
a) Los Acuerdos N°s. 13 y 35, de 19 de Abril y 21 de Junio de 1989, respectivamente, mediante
los cuales el Consejo de Desarrollo Comunal de la I.
Municipalidad de Santiago aprobó el nuevo Plan Regulador Comunal de Santiago, como asimismo,
la Memoria Explicativa, la Ordenanza Local de Edificación, el Estudio de Factibilidad de Servicios, y
los Planos P.R.S. 01 y P.R.S. 02, ambos a escala 1:5.000;
b) El Decreto Alcaldicio No. 1.161, de 25 de Octubre de 1989, que sancionó el Nuevo Plan
Regulador de Santiago y los documentos que lo conforman;
c) El oficio Ord. No. 1.526, de 24 de Octubre de 1989, del Departamento de Desarrollo Urbano
de esta Secretaría Ministerial y demás antecedentes que se acompañan;
d) Lo dispuesto en los artículos 41, 42, 43 y 44 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones; y el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización;
e) Lo prescrito en la Ley No. 16.391; en el Decreto Ley No. 1.305; y las facultades que me
confieren los Decretos Supremos No. 397, de 1976 y No. 158, de 1981, ambos de Vivienda y
Urbanismo, dicto la siguiente:
Resolución:
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Santiago, en conformidad a lo
indicado en la Memoria Explicativa, Ordenanza Local de Edificación, Estudio de Factibilidad de
Servicios, y Plano P.R.S. 01 y Plano P.R.S.
02, ambos confeccionados a escala 1:5.000, documentos éstos que se acompañan y que por la
presente resolución se aprueban.
Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local de Edificaciones del Plan Regulador Comunal de
Santiago, que por la presente resolución se aprueba, es el siguiente:
ARTICULO 3 Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren
reglamentadas por las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, se regirán por la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización, por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia y, por el Plan
Intercomunal de Santiago, incluyendo las áreas de restricción y normas correspondientes referidas
a obras de infraestructura, aeropuertos, cursos de agua, medio ambiente natural o otros
elementos significativos.
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CAPITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1 La presente Ordenanza establece las normas de zonificación, uso del suelo y
condiciones de edificación, urbanización subdivisión predial y vialidad que regirán en la Comuna
de Santiago, cuyos límites aparecen graficados en el Plano Regulador de Santiago No. PRS-01
escala 1:5.000.
De acuerdo al artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la presente
Ordenanza Local, junto con los Planos No. PRS-01 y PRS-02, la Memoria Explicativa y el Estudio de
Factibilidad de los Servicios Públicos de Agua y Alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal,
siendo la Ordenanza un cuerpo normativo que complementa las disposiciones gráficas de los
Planos y prevalece sobre ellos.
Artículo 2.- El área territorial de aplicación de la presente Ordenanza es el Area Urbana de la
Comuna de Santiago, cuyos límites coinciden con los de esta última. Dicha área se inscribe en las
poligonales cerradas determinadas por los siguientes puntos:
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21 -22-23-24-25-26-1.
La descripción de los puntos y tramos de las poligonales indicadas aparecen consignadas en el
Artículo 6 de esta Ordenanza, graficada en el Plano PRS-01C.
ARTICULO 4 De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a
la Dirección de Obras Municipales de Santiago la responsabilidad en la aplicación de las normas de
la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región
Metropolitana la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones y
normas.
El Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Santiago, de acuerdo a lo estipulado en el artículo
10 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá mantener actualizado el Plan
Regulador y elaborar los Planos Seccionales necesarios, debiendo revisar los planos de subdivisión,
loteo y urbanización que se presenten a la Municipalidad, cautelando su concordancia con la
presente Ordenanza Local y demás normas atingentes a cada materia.
ARTICULO 5 La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de
acuerdo con lo previsto en los artículos 20 al 25 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Nº1
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CAPITULO II
Descripción del límite área territorial
Artículo 6.- El área de aplicación de la presente Ordenanza aparece graficada en el Plano PRS-
01C mediante los puntos y tramos siguientes:
Pto. Descripción Tramo Descripción
del Punto del Tramo
1. Intersección de la
prolongación de la línea
del eje del Puente Bulnes,
con el eje de la calzada
sur de la Carretera
Panamericana Norte.
1-2 Tramo que va
desde el punto 1,
por el eje de la
calzada sur de la
Carretera
Panamericana
Norte y eje de Av.
Santa María, hasta
el punto 2.
2. Intersección del eje
de la calle Pío Nono
con el eje de la Av.
Santa María.
2-3 Tramo que va desde
el punto 2, por el
eje del Puente Pío
Nono y eje de Av.
Vicuña Mackenna,
hasta el punto 3.
3. Intersección del eje
de Av. Vicuña Mackenna,
5
con el eje de la línea
del FF.CC. de Circunva-
lación en el paso bajo
nivel.
3-4 Tramo que va desde
el punto 3, por el
eje de la línea del
FF.CC. de
Circunvalación,
hasta el punto 4.
4. Intersección del eje
de la línea del FF.CC
de Circunvalación con
el eje de calle Bascuñán
Guerrero.
4-5 Tramo que va desde
el punto 4, por el
eje de la calle
Bascuñán Guerrero,
hasta el punto 5.
5. Intersección del eje
de la calle Bascuñán
Guerrero, con el eje
de la Av. Carlos
Valdovinos.
5-6 Tramo que va desde
el punto 5, por el
eje de la Av.
Carlos Valdovinos
hasta el punto 6.
6. Intersección del eje
de la Av. Carlos
Valdovinos con el eje
de la línea del FF.CC.
Longitudinal Sur.
6
6-7 Tramo que va desde
el punto 6, por el
eje de la línea del
FF.CC. Longitudinal
Sur, hasta el punto
7.
7. Intersección del eje
de la línea del FF.CC.
Longitudinal Sur, con
el eje del Zanjón de la
Aguada.
7-8 Tramo que va desde
el punto 7, por el
eje del Zanjón de
la Aguada, hasta el
punto 8.
8. Intersección del eje
del Zanjón de la Aguada,
con el eje de la calle
Bascuñán Guerrero.
8-9 Tramo que va desde
el punto 8, por el
eje de Bascuñán
Guerrero, hasta el
punto 9.
9. Intersección del eje
de calle Bascuñán
Guerrero con el eje de
la prolongación de
calle Centenario.
9-10 Tramo que va desde
el punto 9, por el
eje de la
prolongación de
calle Centenario,
hasta el punto 10.
7
10. Intersección de la
prolongación del eje
de calle Centenario,
con la prolongación
del eje de calle San
Alfonso.
10-11 Tramo que va desde
el punto 10, por el
eje de calle San
Alfonso, hasta el
punto 11.
11. Intersección del eje
de calle San Alfonso,
con el eje de Av.
Ramón Subercaseaux.
11-12 Tramo que va desde
el punto 11, por el
eje de Av.Ramón
Subercaseaux, hasta
el punto 12.
12. Intersección del eje
de Av. Ramón Suberca-
seaux, con el eje del
camino a Melipilla.
12-13 Tramo que va desde
el punto 12, por el
eje del camino
Melipilla,
hasta el punto 13.
13. Intersección del eje
del camino a Melipilla
con el eje de Av.
Exposición.
13-14 Tramo que va desde
8
el punto 13, por el
eje de Av.
Exposición,
hasta el punto 14.
14. Intersección del eje
de Av. Exposición,
con el eje de Av.
Libertador Bernardo
O'Higgins.
14-15 Tramo que va desde
el punto 14, por el
eje de Av.
Libertador Bernardo
O'Higgins, hasta el
punto 15.
15. Intersección del
eje de Av.
Libertador Bernardo
O'Higgins, con el
eje de Av. Matucana.
15-16 Tramo que va desde
el punto 15, por el
eje de Av.
Matucana,hasta
el punto 16.
16. Intersección del eje
de la Av. Matucana,
con el eje de la Av.
Portales.
16-17 Tramo que va desde
el punto 16, por
el eje de Av.
Portales, hasta
el punto 17.
17. Intersección del eje
9
de Av. Portales, con el
eje de la Av. Apóstol
Santiago.
17-18 Tramo que va desde
el punto 17, por el
eje de la Av.
Apóstol Santiago,
hasta el punto 18.
18. Intersección del
eje de Av. Apóstol
Santiago, con el eje
de calle Santo Domingo.
18-19 Tramo que va desde
el punto 18, por e
eje de calle Santo
Domingo, hasta el
punto 19.
19. Intersección del eje
de calle Santo Domingo,
con la prolongación del
lindero poniente del
predio fiscal, Internado
Nacional Barros Arana
(Rol 242-15).
19-20 Tramo que va desde
el punto 19, por el
lindero poniente
del predio fiscal
Rol Nº 242-15,
hasta el punto 20.
20. Intersección del lindero
poniente del predio
fiscal Rol Nº 242-15 con
el lindero norte de dicho
predio, que enfrenta
calle San Pablo.
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20-21 Tramo que va desde
el punto 20, por el
lindero norte del
predio Rol Nº
242-15, hasta el
punto 21.
21. Intersección del lindero
norte de dicho predio con
su lindero oriente.
21-22 Tramo que va por el
lindero oriente en
línea quebrada,
desde el punto 21
hasta el punto 22.
22. Intersección de la
prolongación del lindero
oriente del predio fiscal
Rol Nº 242-15, con el
eje de calle Santo
Domingo.
22-23 Tramo que va desde
el punto 22 por el
eje de calle Santo
Domingo, hasta el
punto 23.
23. Intersección del eje de
calle Santo Domingo, con
el eje de Av. Matucana.
23-24 Tramo que va desde
el punto 23, por el
eje de Av.
Matucana, hasta
el punto 24.
24. Intersección del eje de
Av. Matucana, con el eje
11
de Av. Pdte. Balmaceda.
24-25 Tramo que va desde
el punto 24, por el
eje de Av. Pdte.
Balmaceda, hasta el
punto 25.
25. Intersección del eje de
Av. Pdte. Balmaceda con
el eje del puente Bulnes.
25-26 Tramo que va desde
el punto 25, por el
eje del puente
Bulnes, hasta el
punto 26.
26. Intersección del eje del
puente Bulnes, con el eje
de la calzada sur de la
Carretera Panamericana
Norte.
26-1 Tramo que va desde
el punto 26, en
línea recta hasta
el punto 1.
CAPITULO III Definiciones y normas generales sobre usos, subdivisión y ocupación del suelo y
sobre edificación PARRAFO 1º DEFINICIONES
ARTICULO 7 Los siguientes términos tienen en esta Ordenanza, el significado que se expresa a
continuación: Area Libre: Corresponde, en los proyectos de conjuntos con destino residencial y/o
establecimientos de educación superior, a aquella superficie de uso común abierta al menos por
dos lados, preferentemente no cubierta, que puede ser destinada exclusivamente a jardines o
áreas verdes, patio de juegos, terraza o circulación peatonal, circulaciones vehiculares y
estacionamientos de superficie. Cornisa: Elemento superior o de coronación de un inmueble,
constituido como franja horizontal generalmente con elementos salientes respecto del plano de la
fachada y con algún tipo de ornamentación; en algunos casos con juegos de transparencia /
opacidad. Cuerpo: Corresponde a aquella parte de la fachada comprendida entre el zócalo y la
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cornisa. Eriazo: Sitio o terreno baldío que no presenta ningún tipo de construcción. Intervención
de un Inmueble: Se define como el proceso o conjunto de acciones que implican obras de
construcción, conservación, rehabilitación o restauración de un inmueble o conjunto. Marquesina:
Elemento de fachada de un edificio que se proyecta sobre el espacio público para proteger al
peatón en su condición de acceso o de circulación. Piso Retirado: Es aquel volumen formado por
planos verticales de fachada, sea ésta frontal, lateral o posterior, y cuya altura máxima es de 3
metros e inscrito en una rasante de 45º aplicada desde el plomo de la fachada frontal a partir de la
altura máxima de edificación. Profundidad máxima y mínima del Cuerpo Paralelo a la calle: Es la
distancia máxima y mínima entre la línea oficial y el plano de fachada interior de la construcción.
Porcentaje de Area libre: Porcentaje de la superficie total del predio no edificable a la cual se le
descuenta previamente las áreas declaradas de utilidad pública que pudieren afectarla por
disposiciones del Plan Regulador Comunal. Porcentaje de Jardines: Porcentaje de la superficie total
del área libre del predio que debe destinarse a jardines, descontadas previamente las áreas
declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del Plan Regulador
Comunal. Sector Especial: Se define como aquellos cuyas características espaciales, morfológicas o
funcionales presentan rasgos específicos que las identifican como tales. Simetría de Espejo: Orden
centrado en un eje, en torno al cual se generan dos partes idénticas al modo de un espejo. Zócalo:
Elemento base o soporte del inmueble, constituido como franja horizontal y generalmente poco
decorado.
PARRAFO 2° Normas generales sobre usos del suelo
ARTICULO 8 Usos del suelo. Los usos de suelo permitidos en la Comuna de Santiago son los
indicados en el artículo 22 de la presente Ordenanza.
Las edificaciones destinadas a los distintos usos señalados, deberán respetar, además, las
disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de
Construcciones y Urbanización y del Plan Intercomunal de Santiago.
En lo referente a la ubicación y otras características, de los establecimientos destinados a
actividad productiva de carácter industrial, actividades de servicios de carácter similar al industrial
y/o equipamiento comercial,, regirá lo dispuesto en los artículos 62, 159, 160 y 161 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones y en los artículos 110 y 200 al 215 de la Ordenanza
General de Construcciones y Urbanización; con referencia a la clasificación de los establecimientos
industriales regirá lo establecido por el Plan Intercomunal de Santiago.
INCISO SUPRIMIDO En los paseos peatonales existentes o en los que se establezcan, deberán
respetarse además las normas específicas contenidas en las respectivas ordenanzas aprobadas por
Decreto Alcaldicio.
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Los proyectos que correspondan, de acuerdo a la normativa vigente, deberán presentar un
Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), cumpliendo con las
normativas y circulares vigentes.
ARTICULO 9 Concordancia entre Patentes Municipales y Usos del Suelo. De acuerdo a lo
estáblecido por el artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los casos en
que se requiera un informe previo del Director de Obras Municipales para autorizar el
otorgamiento de patentes municipales para el desarrollo de actividades económicas en una
determinada zona de la Comuna, éstas sólo podrán ser otorgadas si no vulneran los usos de suelo
permitidos en dicha zona. Para cumplir este objetivo, el Director de Obras verificará que las
actividades involucradas sean efectivamente compatibles con los usos permitidos en cuanto a sus
características funcionales y ambientales y no sólo según la denominación bajo la cual ellas sean
presentadas. Con este fin, el Director de Obras deberá guiarse por las siguientes normas:
a) Las actividades comerciales, de oficinas u otras, que incluyan en sus locales un área superior al
40% edificado (excluida el área destinada a carga y estacionamiento) destinada al bodegaje de
productos, serán clasificadas como Almacenamiento mayorista. Las restantes serán clasificadas
como Equipamiento de comercio Minorista, cuando involucren la venta de productos o como
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo, cuando involucren la prestación de servicios
comerciales, de alojamiento, alimentación y diversión. Las playas y edificios de estacionamiento
serán clasificados como Equipamiento de Comercio Minorista.
b) La clasificación y condicionantes para las actividades productivas de carácter industrial y de
servicio de carácter similar al industrial son las siguientes:
b.1) Clasificación: Las actividades a ser clasificadas bajo el uso:
1) La actividad productiva de carácter industrial, comprende las siguientes tipologías: industria,
taller y taller artesanal, y se definen como:
1.1) Industria: Son aquellas que desarrollan procesos de producción, procesamiento y/o
transformación de productos finales, intermedios o materias primas, para lo cual se emplean más
de 10 personas en forma permanente dedicadas a los procesos productivos, y se utilizan
maquinarias y tecnología para el apoyo o realización total de las actividades.
1.2) Taller: Son aquellas que desarrollan procesos de producción, procesamiento reparación
y/o transformación de productos finales, intermedios o materias primas ocupando para ello no
más de 10 personas en forma permanente dedicadas a los procesos productivos.
1.3) Taller Artesanal: Son aquellas que desarrollan procesos de producción, procesamiento
y/o transformación de productos finales, intermedios o materias primas, donde se emplean
permanentemente como máximo 3 personas dedicadas al proceso mismo. Además corresponden
a oficios menores, artesanales, de servicios y/o de reparaciones, realizadas preferentemente en
forma manual.
2) Actividades de Servicio de Carácter Similar al Industrial: según lo definido en el 6.1.1.2 del
Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
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b.2) Condicionantes. Las siguientes condicionantes físico - arquitectónicas y ambientales, se
aplicarán a todas las actividades productivas de carácter industrial y las de servicio de carácter
similar al industrial que se emplacen en la comuna, sean éstas nuevas y/o existentes.
b.2.1) Condiciones Físicas y Arquitectónicas para el funcionamiento de las actividades
productivas y de servicio de carácter similar al industrial, emplazadas en las zonas A, B, D y E, del
PRC, son las presentes en los siguientes cuadros:
Cuadro Nº 1
VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 8
Cuadro Nº 2
VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 8
Cuadro Nº 3
VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 9
b.2.1.1) En aquellos Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica que contengan
normas más específicas, éstas prevalecerán por sobre las condiciones físicas y arquitectónicas de
la letra b.2.1)."
b.2.2) Condiciones Ambientales para el emplazamiento y funcionamiento de las actividades
productivas emplazadas en las zonas A, B, D y E del PRC.
b.2.2.1) Las actividades productivas de carácter industrial como industrias, talleres y
actividades de servicio de carácter similar al industrial a desarrollarse en las zonas A, B, D y E,
quedan sujetas al cumplimiento de las condiciones de uso que se señalan a continuación:
• Normativa vigente para la protección del componente aire según tipo de EMISION
ATMOSFERICA
• Normativa vigente para la protección del componente agua superficial y
subterránea según TIPO DE EFLUENTE
• Normativa vigente para la protección del componente suelo según TIPO DE
RESIDUO
• Normativa vigente para la protección del componente vegetación, FLORA, FAUNA
Y BIODIVERSIDAD
• Normativa vigente para la protección del componente TURISMO Y PAISAJE
• Normativa vigente para la protección del componente PATRIMONIO CULTURAL
• Normativa vigente para el control de VECTORES SANITARIOS
• Normativa vigente para la protección del SISTEMA DE TRANSPORTE.
b.2.2.2) Condiciones de Seguridad para Actividades Productivas de carácter industrial y
de servicio de carácter similar al industrial Inofensivas. Se exigirá la certificación emitida por el
Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA), del cumplimiento de las normas
nacionales de seguridad.
b.2.2.3) Ley sobre Bases del Medio Ambiente. Las disposiciones de los puntos anteriores
no eximen del cumplimiento de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente.
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b.3) Prohibiciones:
Se prohibe, en toda la comuna, las actividades clasificadas por MINSAL como "MOLESTAS".
Las actividades productivas de carácter industrial y de servicio de carácter similar al industrial, a
excepción de los talleres artesanales y de acuerdo al listado de giros con código CIIU señalado para
cada zona, no podrán localizarse en:
. Zonas Típicas y Zonas de Conservación Histórica, conforme lo establece el artículo 27 de la
presente Ordenanza.
. Todos los cités y pasajes de la comuna
. En las manzanas que tengan un 70% o más de uso residencial en las zonas A, B y E, de acuerdo al
siguiente cuadro1 Nº4:"
Cuadro Nº4
VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 9
- En las manzanas que tengan un 40% o más de uso residencial en la zona D, de acuerdo al
siguiente cuadro Nº5:
Cuadro Nº5
VER DIARIO OFICIAL 08.05.2002, PAGINA 9
c) SUPRIMIDA
d) SUPRIMIDA
e) SUPRIMIDA
PARRAFO 3° Normas generales de subdivisión y
ocupación del suelo y de edificación
ARTICULO 10 Cesiones Gratuitas de terrenos. Las cesiones gratuitas de terrenos originados con
motivo de nuevas urbanizaciones se efectuarán en conformidad con lo dispuesto en el artículo 70
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 11 Predios Existentes Fuera de Norma. Los proyectos de construcción,
reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no
cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se
aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
La regularización de edificios ejecutados sin permiso deberá atenerse a la normativa vigente.
ARTICULO 12 Porcentaje de Ocupación Máxima del Suelo. Para la aplicación de la presente
Ordenanza se entenderá por ocupación del suelo la relación entre la superficie edificada
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determinada en la forma que más adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada
de esta última las áreas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del
Plan Regulador.
La superficie edificada se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno,
descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo. Las terrazas y
pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras
construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10%
de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.
ARTICULO 13 Area Libre en Edificios Colectivos de Vivienda. En los edificios colectivos que
contengan viviendas se requerirá un área libre común equivalente a 1 m2. por cada 7 m2. de área
útil construida. Para efectos de dicho cálculo se considerarán las siguientes áreas: la superficie no
ocupada por construcciones, las terrazas a cualquier nivel y el 50% de la superficie destinada a
estacionamientos cubiertos abiertos.
ARTICULO 14 Antejardines. Se exigirán antejardines en los predios ubicados en calles en que
ellos ya existan en el mismo costado de la cuadra y en una longitud superior al 50% de ella. En
estos casos las nuevas edificaciones deberán emplazarse a una distancia igual o superior que el
menor de los antejardines existentes.
ARTICULO 15 Rasantes, Alturas y Distanciamientos. Para la aplicación de normas sobre
superficie de rasantes, regirá lo dispuesto en el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones. Respecto a distanciamientos, regirá este mismo Artículo.
En las zonas que se permita la construcción continua hasta una altura determinada, las
rasantes dentro de las cuales deberá inscribirse la construcción aislada, donde expresamente se
señale, se aplicarán a partir de la altura máxima fijada para la continuidad, en estos casos no se
aceptarán planos inclinados de fachada.
El Director de Obras podrá autorizar una variación de la altura de las edificaciones hasta en un
10% de la establecida por el Plan Regulador Comunal de Santiago, cuando sea necesario resolver
problemas técnicos del proyecto.
La altura total de las edificaciones aisladas, aisladas sobre continua y/o pareadas, estará
limitada solamente por la aplicación de las rasantes a que se refiere el Artículo 2.6.3 de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las edificaciones continuas deberán cumplir
con la altura establecida para cada zona, en esta Ordenanza. En pasajes existentes de un ancho
inferior o igual a 8 m. entre líneas oficiales, se permitirá una altura máxima de continuidad de 7 m.
En calles y pasajes existentes de un ancho inferior a 15 m., entre líneas oficiales, se permitirá una
altura máxima de continuidad igual al ancho de la vía. Para las situaciones de predio en esquina,
prevalecerá la altura máxima que establezca la calle o pasaje de mayor ancho.
17
Para los casos de calles y pasajes ya constituidos, la altura máxima de continuidad será la
predominante.
Para la aplicación del mencionado Artículo 2.6.3, cuando dos predios o un predio y la calle se
encuentren a distinto nivel, la rasante respectiva se aplicará en el promedio del desnivel producido
en el eje del deslinde, medido en todos y cada uno de los puntos que forman dicho deslinde.
Las alturas máximas de los edificios establecidas en la presente Ordenanza, podrán excederse
según las áreas que se detallan, siempre que cumplan con las condiciones que se señalan a
continuación, y no correspondan a: Inmuebles o Zonas de Conservación Histórica; Monumentos
Históricos o Zona Típica.
ARTICULO 16 Adosamientos. Respecto a adosamientos regirá lo indicado en el Artículo 2.6.2 de
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 17 Cuerpos Salientes en Fachadas. Las fachadas que enfrenten a calles y espacios
públicos y que contemplen balcones y cuerpos salientes, deberán respetar las normas contenidas
en los artículos 463 y siguientes de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. En lo
que se refiere a marquesinas, éstas podrán tener un saliente máximo igual al ancho de la acera,
disminuido en 0,5 m.
Los cuerpos salientes y volados tendrán una dimensión máxima equivalente a un 5% del ancho,
entre líneas oficiales de la calle que enfrentan con un máximo de 1.20 m.
En caso que la marquesina proyectada pudiera afectar la arborización de la calle, la Dirección de
Obras resolverá al respecto.
En las fachadas que enfrenten a calles en que se reglamente antejardín, el plano inferior de los
balcones y cuerpos salientes deberá situarse a una altura mínima de 2.50 m. sobre el nivel más
alto de la solera respecto del frente del predio. La medida del volado correspondiente no podrá
ser superior a un tercio del ancho del antejardin, con un máximo de 2 m.
ARTICULO 18 Cierros. Si una edificación consulta cierros a la calle, éstos se atendrán a lo
dispuesto en los Artículos 2.5.1 al 2.5.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y
a la Ordenanza para la Ejecución de Cierros de Sitios de la Comuna de Santiago, debiendo dichos
cierros formar ochavos en las esquinas de calles y pasajes."
ARTICULO 19 Cierros. Si una edificación consulta cierros a la calle, éstos se atendrán a lo
dispuesto en los artículos 449, 487 y 493 de la Ordenanza General de Construcciones y
Urbanización, debiendo dichos cierros formar ochavos en las esquinas de calles y pasajes en igual
forma a lo establecido en los artículos 452 y siguientes de dicha Ordenanza para la línea oficial de
edificación.
18
ARTICULO 19
Los proyectos de densificación que se ejecuten a través de nuevas edificaciones, al momento de
solicitar la recepción final, deberán tener materializados los jardines de acuerdo al porcentaje del
área libre destinado a dicho efecto, según lo establecido para cada zona o sector.
ARTICULO 20
No se permite la extracción de árboles en los lugares públicos salvo casos muy especiales
calificados por la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la Dirección de Ornato, Parques
y Jardines. Los proyectos de edificación nueva deberán ubicar el acceso a los estacionamientos
respetando la posición de los árboles existentes en el bandejón, y deberá disponerse la protección
de los mismos durante el periodo de la construcción de la obra.
No obstante lo anterior, si por razones de fuerza mayor fuese necesario extraer un árbol existente,
deberá procederse a su reposición mediante una planta similar, que tenga un desarrollo mínimo
de 3 metros de alto.
ARTICULO 21
En el caso de proyectarse antejardines, éstos deberán constituirse como jardín, con excepción del
ingreso peatonal al edificio y el ingreso de autos al estacionamiento. Para este último caso de
excepción, el pavimento debe ser permeable a fin de admitir la absorción de las aguas lluvias o
presentar una solución alternativa a la absorción de las aguas lluvias, la cual deberá ser calificada
por la Dirección de Obras Municipales, sin perjuicio de las atribuciones que pudieran corresponder
a otros organismos competentes.
ARTICULO 22
En el caso que se admita a los usos no residenciales ocupar un coeficiente máximo de ocupación
de suelo de 1.0, las edificaciones que se proyecten podrán superar los porcentajes máximos de
profundidad del cuerpo edificado paralelo a la calle establecidos para la respectiva zona o sector,
siempre y cuando no se sobrepase el correspondiente coeficiente máximo de constructibilidad y
sea compatible con otras normas contenidas en la presente Ordenanza o en la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones.
ARTICULO 23
En los casos de agrupamiento de tipo continuo, las nuevas edificaciones deberán constituir un
cuerpo edificado paralelo a la calle, el cual tendrá una profundidad máxima y mínima, de acuerdo
a lo establecido para cada zona o sector.
La Dirección de Obras Municipales podrá admitir una variación de hasta un 10% en la profundidad
máxima y mínima del cuerpo edificado paralelo a la calle, para cualquier tipo de uso. Lo anterior
19
siempre y cuando no supere el coeficiente máximo de ocupación de suelo respectivo, ni el
coeficiente máximo de constructibilidad.
Adicionalmente a dicho cuerpo edificado paralelo a la calle, se podrán consultar cuerpos
edificados paralelos al volumen que enfrenta la calle y/o alas laterales o centrales continuas
respecto de dicho volumen.
Tanto el cuerpo edificado paralelo a la calle como los cuerpos posteriores antes indicados,
deberán ceñirse a las alturas máximas y mínimas definidas para los volúmenes respectivos, de
acuerdo a lo establecido para cada zona.
ARTICULO 24
Las alas laterales a que se refiere el artículo 24 podrán superar la altura máxima correspondiente,
cuando se trate de volúmenes adosados a una edificación existente de mayor altura, ubicada en el
predio vecino, a partir del deslinde común, no pudiendo, sin embargo, superar por dicha vía, la
altura máxima definida para el cuerpo edificado paralelo a la calle.
ARTICULO 25
En las distintas áreas, los proyectos de densificación que se ejecuten a través de nuevas
edificaciones y que contemplen locales destinados a otros usos no residenciales a nivel de primer
piso, deberán considerar para estos últimos, una altura mínima de 3 metros medidos
verticalmente desde el nivel de la acera hasta el nivel del cielo.
ARTICULO 26
Las Academias, los Institutos de Formación Técnica y/o Profesional, los Centros de Formación de
Adultos, las Universidades y Centros de Enseñanza Superior deberán contemplar patios y/o
espacios abiertos, destinando para este efecto el 60% de la superficie destinada al área libre,
según lo establecido para cada Zona en la presente Ordenanza.
Deberán localizarse en vías de un ancho mínimo de 20 mts. entre líneas oficiales y en predios con
una superficie mínima de 1500 mts.².
Adicionalmente, en el caso de los inmuebles declarados Monumentos Históricos o de
Conservación Histórica, los proyectos que se formulen para estos fines, deberán respetar las
condiciones originales de dichos inmuebles, en términos de sus características arquitectónicas,
estilísticas, volumétricas, de altura. En consecuencia, el tipo de intervención implica acciones que
apuntan básicamente a revalorizar, recuperar o reutilizar el inmueble, admitiéndose
transformaciones y alteraciones interiores siempre que se respeten la estructuración interior y los
pisos o niveles existentes. En cuanto a las fachadas, sólo se admite su restauración. Los proyectos
que se definan para este tipo de inmuebles, requerirán del V° B° previo del Consejo de
Monumentos Nacionales o de la Secretaría Ministerial Metropolitana según corresponda.
20
ARTICULO 27
Las Academias, los Institutos de Formación Técnica y/o Profesional, los Centros de Formación de
Adultos, las Universidades y Centros de Enseñanza Superior deberán contemplar patios y/o
espacios abiertos, destinando para este efecto el 60% de la superficie destinada al área libre,
según lo establecido para cada Zona en la presente Ordenanza.
Deberán localizarse en vías de un ancho mínimo de 20 mts. entre líneas oficiales y en predios con
una superficie mínima de 1500 mts.².
Adicionalmente, en el caso de los inmuebles declarados Monumentos Históricos o de
Conservación Histórica, los proyectos que se formulen para estos fines, deberán respetar las
condiciones originales de dichos inmuebles, en términos de sus características arquitectónicas,
estilísticas, volumétricas, de altura. En consecuencia, el tipo de intervención implica acciones que
apuntan básicamente a revalorizar, recuperar o reutilizar el inmueble, admitiéndose
transformaciones y alteraciones interiores siempre que se respeten la estructuración interior y los
pisos o niveles existentes. En cuanto a las fachadas, sólo se admite su restauración. Los proyectos
que se definan para este tipo de inmuebles, requerirán del V° B° previo del Consejo de
Monumentos Nacionales o de la Secretaría Ministerial Metropolitana según corresponda.
ARTICULO 27
Además de las Zonas a que se refiere el Artículo 29 de esta Ordenanza, se consultan Inmuebles
y Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos, Zonas Típicas y Santuarios de la
Naturaleza, todos los cuales se grafican y enumeran en el Plano PRS-02.
En el caso de los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos, Zonas
Típicas y Santuarios de la Naturaleza, se prohíben expresamente los siguientes usos de suelo:
Residencial: Edificaciones y locales destinados al
hospedaje (se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
Equipamiento: Comercio: Ferias libres, edificios de
estacionamiento (excepto los construidos
en subterráneos) y playas de
estacionamiento comercial,
establecimientos de venta minorista de
combustibles líquidos, incluidas las
estaciones de servicio, servicentros y/o
centros de servicios automotriz, venta
de vehículos motorizados y/o repuestos
de vehículos motorizados, venta de
maquinarias, motores y/o sus repuestos,
casas prefabricadas y/o rodantes, casas
21
de remate y/o consignaciones, reciclaje
de: papeles, cartones, fierros, latas,
plásticos, botellas y/o envases de
cualquier tipo.
Supermercados, salvo si cumplen con las
siguientes condiciones: superficie
predial máxima de 1.000 m2,
estacionamientos subterráneos, carga y
descarga al interior del predio y
superficie total edificada de 2.000 m2
como máximo.
Edificaciones y locales destinados al
hospedaje con servicios comerciales
adjuntos (se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
Cafés, excepto si cumplen con las
siguientes condiciones: vitrinas y
accesos 100% transparentes, sin
elementos que disminuyan o impidan la
visión del interior del local desde el
espacio de uso público;
independientemente que se encuentre al
interior de mall, galerías comerciales o
que enfrente la vía pública.
Deporte: Estadios, medialunas y/o
coliseos, baños turcos y/o saunas.
Esparcimiento: Zoológicos, circos y/o
parques de entretenciones, casinos de
juegos, juegos electrónicos y/o videos,
establecimientos de juegos de azar y/o
quintas de recreo, salón de pool y/o
billar.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares, cuarteles
y/o cárceles.
Servicios: Casas y/o salas de masajes.
Actividades Productivas: Industria, taller, taller artesanal, y actividades de servicio de carácter
similar al industrial.
22
Se exceptúa de lo anterior, sólo los talleres artesanales del listado de giros con códigos CIIU N° 1,
señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza, los cuales podrán ser autorizados para
edificios nuevos y edificios no declarados: Monumentos Históricos e Inmuebles de Conservación
Histórica.
Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, ferroviarios, helipuertos y servicios
relacionados, plantas de revisión técnica y/o depósitos de buses.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.
Los cambios de destino de los edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Sólo se autorizará el cambio de destino para usos de Equipamiento de Servicios, Educación,
Comercio y/o Esparcimiento.
Lo anterior de acuerdo a lo que para cada zona establezca la presente Ordenanza.
El cambio de destino implica el cumplimiento de las normas que correspondan, según el nuevo
uso al cual se destine el Inmueble.
Sólo se permitirá la instalación de actividades correspondientes a los usos de suelo expresamente
autorizados por la respectiva Resolución Municipal y por el presente Plan Regulador Comunal.
A los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, Monumentos Históricos y Zonas Típicas, no les
serán aplicables las normas de excepción establecidas en el punto 15.1, del Artículo 15, el cual
permite exceder las alturas máximas, en las Zonas A y B.
En el caso de demolición de un inmueble declarado como Monumento Histórico, la nueva
edificación que se proyecte conservará la misma altura y volumetría que el inmueble precedente,
cualquiera sean las alturas mínimas o máximas establecidas para la respectiva zona o sector.
En los sectores aledaños y en los predios colindantes, laterales y/o posteriores a inmuebles
declarados Monumentos Históricos o de Conservación Histórica, las nuevas edificaciones que se
proyecten, deberán supeditar la volumetría, el tratamiento de fachadas y sus alturas a las de
dichos inmuebles lo que será calificado en cada caso, por el Director de Obras Municipales,
cualquiera sean las alturas mínimas o máximas establecidas para la respectiva zona o sector.
Los Inmuebles y Zonas de Conservación Histórica, graficados en el Plano PRS - 02, deberán regirse
por el Artículo 60, inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
23
Los Monumentos Históricos y Zonas Típicas graficados en el Plano PRS - 02, son los declarados
como tales, de acuerdo a la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, debiendo por lo tanto
aplicarse en ellos normas de protección establecidas por dicha Ley."
ARTICULO 28
M. DE SANTIAGO Los Monumentos Históricos y los Inmuebles de Nº 1, 1.15) Conservación
Histórica contemplados en el Plan Regulador y graficados en el PRS-02 son los siguientes:
Monumentos Históricos:
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINAS 20 - 21
Inmuebles de Conservación Histórica:
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINAS 21 - 25
CAPITULO IV
Zonificación, usos del suelo y normas especificas PARRAFO 1° Zonificación
ARTICULO 29 Para los efectos de aplicar la presente Ordenanza, la Comuna de Santiago se
divide en las siguientes Zonas, las que se encuentran graficadas en los Planos PRS-01C y PRS-02:
Zona A Zona B Zona D Zona E Zona F Zona G La fusión, subdivisión predial, división de predio
afecto a utilidad pública, no alterará la zonificación existente. Un predio podrá quedar emplazado
en más de una Zona.
PARRAFO 2° Usos de suelo y normas específicas
ARTICULO 30 En las zonas señaladas en el Artículo 29 se aplicarán las normas de usos de suelo,
ocupación, subdivisión de predios, loteos, división de predio afecto a utilidad pública y de
edificación que se señalan a continuación. En los Sectores Especiales y Zonas de Conservación
Histórica que se encuentran localizados en las Zonas A, B, D y E, regirán las normas especificadas
explícitamente para cada caso. Para los aspectos no indicados, se aplicarán las normas
correspondientes a la Zona en que se emplacen y a lo establecido en el artículo 27 de la presente
Ordenanza, según corresponda."
INCISOS SUPRIMIDOS
24
ZONA A:
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1 Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje,
con las excepciones
indicadas en a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las
excepciones indicadas en
a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte, con las excepciones indicadas en a.2.2) Educación
Esparcimiento, con las excepciones indicadas en a.2.2) Salud, con las excepciones indicadas en
a.2.2) Seguridad, con las excepciones indicadas en a.2.2) Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller Artesanal de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y siempre y cuando
cumpla con las condiciones definidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la presente
Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°2, incluido al final del presente capítulo IV.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o helipuertos.
Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4)
a.1.5) Espacio Público
a.1.6) Area Verde
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
25
por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento: Comercio: Ferias libres, playas
de estacionamiento comercial,
establecimientos de venta
minorista de combustibles
líquidos y/o centros de
servicio automotriz (excepto en
subterráneos).
Edificaciones y locales destinados al hospedaje con servicios comerciales adjuntos (se
exceptúan aquellos alojamientos turísticos que se encuentren clasificados y/o calificados por
SERNATUR).
Deporte: Estadios, canchas, centros deportivos, medialunas y/o coliseos.
Esparcimiento: Zoológicos, hipódromos, circos y/o parques de entretenciones, zonas de picnic,
casinos de juegos y/o quintas de recreo.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el punto
a.1.3).
a.2.4) Infraestructura: Infraestructura Sanitaria:
Plantas y/o botaderos de basura.
b) Superficie subdivisión predial
mínima: 500 m2.
c) Coeficiente máximo de
ocupación del suelo: 1.0.
d) Sistema de agrupamiento: Aislado,
Pareado o
Continuo.
Con excepción del sector comprendido entre Santo Domingo por el norte; Alameda Libertador
Bernardo O'Higgins por el sur; Miraflores por el oriente; y Teatinos por el poniente, en que el
sistema de agrupamiento será continuo.
Dentro del sector señalado, en terrenos de una superficie superior a los 1.600 m2., con un
frente mínimo de 40 m., se permitirá la edificación aislada con una separación mínima de 5 m. a
todos los deslindes.
26
e) Alturas y Distanciamientos:
La altura mínima de la edificación para todos los sistemas de agrupamiento será 9 m.
La altura máxima de la edificación para los sistemas continuos y pareados será 41,50 m.
La altura máxima de las edificaciones aisladas y pareadas será la resultante de aplicar la rasante a
que se refiere el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Sobre la edificación continua se permitirá la construcción aislada, cuya altura máxima será la
resultante de aplicar las rasantes a que se refiere el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, a partir de los 41,50 m. de altura.
En los casos en que se sobrepase la altura máxima de la edificación continua deberá consultarse
espacios libres a nivel de la acera y adyacentes a ella de una superficie equivalente al 5% del área
total del terreno.
Cuando por el sistema de agrupamiento utilizado queden a la vista muros divisorios, será
obligación del propietario del nuevo edificio dar una terminación acorde con las fachadas a dichos
muros, la cual se estipulará en la solicitud de permiso de edificación respectiva.
f) Condiciones de Excepción para los Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica de la
Zona A:
En los Sectores Especiales y en las Zonas de Conservación Histórica, que se encuentran
graficadas en el Plano PRS-02 y que se indican a continuación, regirán las normas vigentes para la
Zona A, aplicándose además las siguientes normas específicas, teniendo presente que para las
Zonas de Conservación Histórica regirá lo dispuesto en el Artículo 27 de la presente Ordenanza:
Zona de Conservación Histórica A1 - Plaza de Armas - Congreso Nacional e Iglesia Santa Ana.
i) Las normas de ocupación, subdivisión del suelo y de edificación serán las establecidas para los
Sectores 1, 2 y 3, del Seccional Area de Conservación Plaza de Armas - Congreso Nacional - Iglesia
Santa Ana, D.S. Nº82, del 28 de mayo de 1987, MINVU.
ii) Los límites de la Zona Típica serán los
establecidos en el D.S. Nº1.551 del 3 de diciembre de 1986, Ministerio de Educación.
Zona de Conservación Histórica A2 - Teatro Municipal
i) El sistema de agrupamiento será Continuo. ii La altura mínima de la edificación continua será
de 12m. y la máxima de 18m.
Zona de Conservación Histórica A3 - Barrio Cívico i) El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii) Las normas de edificación serán las establecidas en el Seccional Sector Barrio Cívico D.S. Nº
3.424 (M.O.P.), de 27 de agosto del año 1937.
Zona de Conservación Histórica A4 - Cerro Santa Lucía
27
i) El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii) La altura mínima de la edificación continua será de 12 m. y la máxima de 18m.
Sector Especial A5 Iglesia de San Francisco
i) El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii) La altura mínima de la edificación será de 12 m.
y la máxima de 30 m.
iii) Los límites de la Zona Típica serán los
establecidos en el D.S. Nº 1.679 de 14 de abril de 1982, Ministerio de Educación.
Sector Especial A6
i) El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii) La altura mínima de la edificación será de 12 m. y la máxima de 35 m.
iii) Los límites de la Zona Típica serán los
establecidos en el D.S. Nº 606 de 29 de diciembre de 1989, Ministerio de Educación.
Sector Especial A7, Alameda Libertador Bernardo O'Higgins - Oriente
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Prohibidos:
a.1.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.1.2) Equipamiento: Comercio: Cabaret y/o café
espectáculos. Ferias libres.
Edificios de estacionamiento y
playas de estacionamiento
comercial. Servicentros,
establecimiento de venta
minorista de combustibles
líquidos y/o centros de
servicio automotriz.
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje con
servicios comerciales adjuntos
(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Esparcimiento: Hipódromos, circos, parques de
28
entretenciones, casinos de
juego, quintas de recreo,
juegos electrónicos y/o videos.
Servicios: Casas y/o salas de
masajes.
a.1.3) Actividades
Productivas: Se exceptúan las actividades
indicadas como permitidas en el
punto a.1.3), de la Zona A.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, ferroviarios y/o helipuertos.
b) El sistema de agrupamiento será Continuo.
c) Altura única de continuidad será de 25 m. No se permitirá la construcción aislada sobre
continua.
d) Los edificios con fachada hacia la Alameda Libertador Bernardo O'Higgins deberán contemplar
un zócalo que mantenga la altura del zócalo de las construcciones existentes en la misma cuadra,
la cual corresponde a 1/3 de la altura total del primer piso.
e) Los edificios de estacionamientos subterráneos que tengan fachada a la Alameda Libertador
Bernardo O'Higgins deberán contemplar sus accesos y salidas en calles laterales a la recién
nombrada.
Sector Especial A8 - Borde Sur Parque Forestal Este sector comprende dos tramos, A8a y A8b.
a) Usos de suelo:
a.1) Usos Prohibidos:
En la manzana comprendida por las calles Ismael Valdés Vergara, José Miguel de la Barra y calle
Monjitas, todos los usos de suelo estarán prohibidos a excepción de: Residencial: Vivienda y
Equipamiento: Servicios profesionales o privados.
En el resto del sector los usos prohibidos son los siguientes:
a.1.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.1.2) Equipamiento: Comercio: Cabaret y/o café
espectáculos. Edificaciones y
locales destinados al hospedaje
29
con servicios comerciales
adjuntos(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Ferias libres. Edificios de estacionamiento y
playas de estacionamiento
comercial. Servicentros,
establecimiento de venta
minorista de combustibles
líquidos y/o centros de
servicio automotriz.
Esparcimiento: Hipódromos, circos, parques de
entretenciones, casinos de
juego, quintas de recreo,
juegos electrónicos y/o videos.
Servicios: Casas y/o salas de masajes.
a.1.3) Actividades Productivas, se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el
punto a.1.3), de la Zona A.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, ferroviarios y/o helipuertos.
b) El sistema de agrupamiento será Continuo.
c) La altura única de continuidad será de 23m. Por sobre esta altura se permitirá la construcción
de un piso recogido y no se permitirá la construcción aislada sobre continua, ni la aplicación del
artículo 15.1.
d) Composición de fachadas:
La fachada en el sector está compuesta por tres partes:
La primera parte inferior:
Zócalo, que mantiene la altura de las construcciones existentes en la misma cuadra, la cual
equivale a 1/3 de la altura total del primer piso. Según esquema de fachada principal.
Segunda parte central:
Cuerpo central, que deberá respetar las terminaciones y características de las construcciones
existentes en la misma cuadra, en que el muro lleno no podrá ser inferior al 50% de la superficie
total de la fachada. Según esquema de fachada principal.
Tercera parte superior:
Piso recogido, que se expresa en una franja continua de terraza con frente a la calle, de una
profundidad equivalente a 1/3 del fondo total de lo construido.
Según esquema de corte:
30
" ZONA B:
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las
excepciones indicadas en
a.2.1)
Culto y Cultura
Deporte, con las
excepciones indicadas en
a.2.1)
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en
a.2.1)
Salud, con las excepciones
indicadas en a.2.1)
Seguridad, con las
excepciones indicadas en
a.2.1)
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller Artesanal de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y siempre y cuando
cumpla con las condiciones definidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la presente
Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°2, incluido al final del presente capítulo IV.
En el sector localizado al norte de Alameda Libertador Bernardo O'Higgins y al poniente de Av.
Pdte.
J. Alessandri R., sólo se permitirán los Talleres Artesanales, cuando los usos correspondan al
listado de giros con código CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV, siempre que cumplan con la
definición y las condiciones establecidas en el artículo 9, letra b.2) de la presente Ordenanza.
Las actividades de servicio de carácter similar al industrial de acuerdo a la definición establecida
en el artículo 9 y siempre y cuando cumpla con las condiciones definidas en la letra b.2) del mismo
artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU Nº4, incluido al final
del presente Capítulo IV. Se exceptúa el sector localizado al norte de Alameda Libertador Bernardo
O'Higgins y/o al poniente de la Av. Pdte. J. Alessandri R., donde no se permitirán estas actividades.
31
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o helipuertos, con
las excepciones indicadas en a.2.3).
Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.3)
a.1.5) Espacio Público
a.1.6) Areas Verdes
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Equipamiento: Comercio: Ferias libres,
playas de estacionamiento
comercial, este último uso se
prohibe en los siguientes
sectores:
Sector a: Zona B, comprendida al oriente de la Av. Pdte. Jorge Alessandri R. y al norte de la
Alameda Libertador Bernardo O'Higgins.
Sector b: Norte: Límite sur de la Zona A, entre
calles San Francisco y San
Isidro.
Sur: Calle Tarapacá entre calles San
Francisco y Santa Rosa y calle
Curicó entre calles Santa Rosa y
San Isidro.
Oriente: Calle San Isidro entre límite sur
de la Zona A y calle Curicó.
Poniente: Calle San Francisco entre límite
sur de la Zona A y calle
Tarapacá.
Sector c: Norte: Límite sur de la Zona A, entre
calles Lord Cochrane y San Diego.
Sur: Calle Eleuterio Ramírez entre
calles Lord Cochrane y San Diego.
Oriente: Calle San Diego entre límite sur
de la Zona A y calle Eleuterio
Ramírez.
Poniente: Calle Lord Cochrane entre Alameda
Libertador Bernardo O.Higgins y
calle Eleuterio Ramírez.
Deportes: Medialunas.
Esparcimiento: Hipódromos y zoológicos.
Salud: Cementerios.
32
Seguridad: Bases militares, cuarteles y/o cárceles.
a.2.2) Actividades Productivas, se exceptúan:
Las industrias y talleres que cumplan con la definición y las condiciones establecidas en el
artículo 9, letra b.2) de la presente Ordenanza, de acuerdo al listado de giros con código CIIU N° 2,
señalado al final del presente Capítulo IV, siempre y cuando se localicen en el sector al sur de
Alameda Libertador Bernardo O.Higgins y al oriente de Av. Pdte. J. Alessandri R.
a.2.3) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios de nivel interurbano e interprovincial.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura.
b) Superficie subdivisión
predial mínima: 500 m2.
c) Coeficiente máximo de
ocupación del suelo: 1.0
d) Sistema de agrupamiento: Aislado,
Pareado o
Continuo.
e) Alturas y Distanciamientos:
La altura máxima de la edificación para los sistemas continuos y pareados será de 35m.
Sobre la edificación continua y pareada se permitirá la construcción aislada, cuya altura máxima
será la resultante de aplicar las rasantes a que se refiere el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones, a partir de los 35m de altura.
La altura máxima de las edificaciones aisladas será la resultante de aplicar la rasante a que se
refiere el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
En el sector al poniente de la Av. Pdte. Jorge Alessandri R., se permitirá una altura máxima de
20 m., para todo sistema de agrupamiento.
Dentro de este sector no se permitirá la edificación aislada sobre la continua.
f) Cambio de destino de los edificios
Los cambios de destino de los edificios deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Sólo se autorizará el cambio de destino para usos de Equipamiento de Servicios, Educación,
Comercio y/o Esparcimiento.
Sólo se permitirá la instalación de actividades correspondientes a los usos de suelo
expresamente autorizados por la respectiva Resolución Municipal y por el presente Plan Regulador
Comunal.
g) Se deberá habilitar en el interior del predio el número de estacionamientos que determine el
Artículo 36 de la presente Ordenanza.
h) Condiciones de Excepción para los Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica de la
33
Zona B:
En los Sectores Especiales y en las Zonas de Conservación Histórica, que se encuentran graficadas
en el Plano PRS-02 y que se indican a continuación, regirán las normas vigentes para la Zona B,
aplicándose además las siguientes normas específicas, teniendo presente que para las Zonas de
Conservación Histórica regirá lo dispuesto en el Artículo 27 de la presente Ordenanza.
Zona de Conservación Histórica B1 - Plaza de Armas - Congreso Nacional e Iglesia Santa Ana.
Las normas de ocupación y subdivisión del suelo y de edificación serán las establecidas para los
Sectores 2 y 3 del Seccional del Area de Conservación Plaza de Armas-Congreso Nacional-Iglesia
Santa Ana, D.S. Nº 82 del 28 de mayo de 1987, MINVU.
En el caso del Sector 3 del Seccional del Area de Conservación Plaza de Armas - Congreso
Nacional - Iglesia Santa Ana, se prohíbe el uso de playas de estacionamiento comercial.
Zona de Conservación Histórica B2 - Alameda Libertador Bernardo O'Higgins entre Av. Pdte. J.
Alessandri R. y calle Teatinos, excluyendo los predios incluidos en los sectores A3 y B7.
i) El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii) La altura mínima de edificación será de 9 m. y la máxima de 35 m., por sobre esta altura sólo se
permitirá la edificación aislada, cuya altura y distanciamiento se delimitarán de acuerdo al artículo
2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
iii) Los límites de la Zona Típica serán los
establecidos en el D.S. Nº 126 de 7 de febrero de 1983, Ministerio de Educación.
Zona de Conservación Histórica B3, Catedral - Almte. Barroso - Gral. Bulnes - calle Concha y Toro
a) Superficie subdivisión predial mínima: 250
m2.
b) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.6 para usos residenciales y/o establecimientos
de educación superior.
0.7 para otros usos.
c) Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.2.
d) Sistema de agrupamiento: Continuo
Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo
edificado paralelo a la calle equivalente al 80% como máximo y 40% como mínimo, del coeficiente
máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 70%
como máximo y al 30% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
En caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una profundidad
mínima de 5m y máxima de 15m, independientemente del uso.
e) Alturas y Distanciamientos:
La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 12 m la máxima.
34
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle,
será 6m la mínima y 9m la máxima.
Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
f) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación
superior: 40% a nivel natural del terreno.
g) Porcentaje mínimo de jardines para usos
residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de
5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.
h) Los proyectos de ampliación que se presenten, en inmuebles declarados Monumento
Histórico, o de Conservación Histórica, sólo podrán hacerlo hacia el deslinde posterior, no
admitiéndose ampliaciones en el frontis de la propiedad, debiendo el antejardín, si lo hubiere,
conservar el carácter de tal.
Estas ampliaciones deben dejar libres dos fachadas en el caso de pareo y de tres en el caso de
ser aisladas. No podrán sobrepasar la altura del inmueble existente ni tampoco superar las
condiciones de edificación definidas por la presente Ordenanza para esta zona. El Director de
Obras Municipales podrá admitir que dicha ampliación tenga una mayor altura que la del
inmueble declarado Monumento Histórico o de Conservación Histórica, sólo en casos calificados, y
en las condiciones que se determine en cada caso.
Estos proyectos requerirán del V° B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de la
Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
Del mismo modo la edificación deberá respetar la arborización valiosa existente, lo cual será
calificado por la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la Dirección de Ornato, Parques y
Jardines, vegetación que quedará consignada en el plano respectivo.
i) Los proyectos de rehabilitación que se presenten en inmuebles declarados Monumento
Histórico o de Conservación Histórica, deberán respetar la volumetría original del inmueble, las
características arquitectónicas, formales y espaciales, particularmente sus fachadas y elementos
ornamentales, así como también la materialidad, espacialidad y estructura interior.
En todo caso, requerirán del V° B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de la
Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
j) En el caso de nuevas edificaciones que se proyecten a partir de una fusión predial, se deberá
respetar las dimensiones de los frentes prediales previos a dicha fusión, de modo de asegurar a
través de un diseño y un tratamiento diferenciado de la fachada, la mantención de la diversidad de
la estructura morfológica preexistente en el tramo de la calle en el cual el nuevo inmueble se
emplaza.
k) No se admitirá en las fachadas, tanto en intervenciones existentes, como en proyectos nuevos,
el uso de muro cortina o similar, de revestimientos metálicos o de revestimientos reflectantes,
debiendo respetarse, a través del uso de los revestimientos pertinentes, la materialidad opaca que
caracteriza las construcciones existentes en la actualidad.
En el caso de ampliaciones que utilicen paneles, éstos deberán presentar una terminación
exterior acorde con el aspecto y la textura del resto de la fachada.
35
En cuanto al uso de revestimientos de martelina, ya sea en proyectos nuevos o en
intervenciones de inmuebles existentes, la de grano grueso, se admitirá exclusivamente en los
zócalos, no permitiéndose su uso en ningún otro elemento de la fachada
l) En el caso de los edificios declarados Monumentos Históricos y/o de Conservación Histórica, no
se permitirá que los equipos de ventilación o de aire acondicionado alteren las fachadas y deberán
instalarse de modo que no sean visibles desde el espacio público.
m) Si se trata de pintura de fachadas, se faculta a la Dirección de Obras Municipales para definir
el tratamiento cromático del inmueble en los casos que corresponda, ya sea por su arquitectura o
por la mejor inserción del color en el ambiente general de la calle o el barrio. En todo caso, la
propuesta cromática del inmueble debe tener un carácter unitario, no admitiéndose en ningún
caso que los muros de las fachadas sean pintados en forma independiente. Lo anterior incluye los
casos de locales comerciales en primer piso, los cuales deberán respetar el tratamiento cromático
del inmueble o del conjunto del cual forman parte.
En cuanto a la Zona Típica y Monumentos Históricos insertos dentro de las Zonas de
Conservación Histórica del PRC, se requerirá para sus intervenciones, la autorización previa del
Consejo de Monumentos Nacionales según lo dispone la Ley N°17.288 de Monumentos
Nacionales.
n) Los límites de la Zona Típica "Concha y Toro" serán lo establecidos en el D.S. Nº 276 del 19 de
mayo 1989, Ministerio de Educación.
Zona de Conservación Histórica B4 - Av. República.
i) Las edificaciones aisladas y pareadas deberán tener una distancia mínima de 5 m. a la línea
oficial y de 5 m. mínimo a los otros deslindes. En caso de antejardines existentes superiores a 5 m.
se respetará lo indicado en el Artículo 14 de la presente Ordenanza.
ii) La altura mínima de edificación será de 9 m. y la máxima de 14 m.
iii) Los límites de la Zona Típica serán los
establecidos en el Decreto Supremo Nº780 de 10 de noviembre de 1992. Ministerio de
Educación.
Sector Especial B5 - Av. Bulnes
i) El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii) Las normas de edificación serán las establecidas en el D.S. Nº 3.424, M.O.P. del 27 de agosto
1937 - Sector Barrio Cívico.
Sector Especial B6 - Iglesia San Francisco i) El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii) En los predios con frente a calle París y Londres, la altura mínima de edificación será de 12 m. y
la máxima de 18 m. En los predios con frente a calles Serrano, Alonso Ovalle y San Francisco, la
altura mínima será de 12 m. y la máxima de 30 m. iii) Los límites de la Zona Típica serán los
establecidos en el D.S. Nº 1.679 del 14 de abril de 1982, Ministerio de Educación.
Sector Especial B7 -Calle Dieciocho
i) El sistema de agrupamiento será Continuo.
ii) La altura mínima de edificación será de 12 m. y la máxima de 18 m.
36
iii) Los límites de la Zona Típica serán los
establecidos en el D.S. Nº 126 del 7 de febrero de 1983, Ministerio de Educación.
Sector Especial B8 - Alameda Libertador Bernardo O'Higgins
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje, con
las excepciones indicadas en
a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Educación
Esparcimiento, con las excepciones indicadas en a.2.2) Salud, con las excepciones indicadas en
a.2.2) Seguridad, con las excepciones indicadas en a.2.2) Servicios Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con
códigos CIIU N° 3, incluido al final del presente Capítulo IV.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o
helipuertos. Con las excepciones indicadas en a.2.4).
Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones
indicadas en a.2.4).
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento: Comercio: Ferias libres,
supermercados, excepto si
cumplen con las siguientes
condiciones: Superficie
predial máxima de 1.000 m2,
estacionamientos subterráneos,
37
carga y descarga al interior
del predio y superficie total
edificada de 2.000 m2. como
máximo. Establecimiento de
venta de combustibles
líquidos, incluidas estaciones
de servicios, servicentros y/o
centros de servicios
automotriz. Venta de motores,
máquinas y equipos y/o sus
repuestos, venta de vehículos
motorizados y/o repuestos de
vehículos motorizados, venta
de casas prefabricadas y/o
rodantes, casas de remate,
reciclaje de papeles,
cartones, fierros, plásticos,
botellas y/o envases de
cualquier tipo y playas de
estacionamiento comercial.
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje con
servicios comerciales adjuntos
(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Deporte: Medialunas, baños
turcos y/o saunas.
Esparcimiento: Circos, casinos
de juegos, quintas de recreo,
juegos electrónicos y/o videos
y/o establecimientos de juegos
de azar.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares,
cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el
punto a.1.3).
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.
38
b) Superficie subdivisión predial mínima: 1.000 m2.
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior.
0.8 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 3.6.
e) Sistema de agrupamiento: Continuo. Para uso residencial y/o establecimientos de
educación superior, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al
40% como máximo y 30% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 35%
como máximo y al 25% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
Para el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una
profundidad mínima de 10m y máxima de 15m, independientemente del uso.
f) Alturas y Distanciamientos:
La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 12m la mínima y 24m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle
será 9m la mínima y 12m la máxima.
Sobre las alturas máximas indicadas, no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación
superior: 30% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos residenciales: 40% de la superficie destinada a área
libre.
Sector Especial B9 - Manuel Rodríguez Norte - Riquelme.
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje, con
las excepciones indicadas en
a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en a.2.2)
Salud, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Seguridad, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
39
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con
códigos CIIU N° 3, incluido al final del presente Capítulo IV.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o helipuertos,
con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en
a.2.4)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales destinados al hospedaje (se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se encuentren clasificados y/o calificados por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento: Comercio: Ferias libres, supermercados, excepto si cumplen con las
siguientes condiciones: Superficie predial máxima de 1.000 m2, estacionamientos subterráneos,
carga y descarga al interior del predio y superficie total edificada de 2.000 m2.
como máximo. Establecimiento de venta de combustibles líquidos incluidas estaciones de
servicios, servicentros y/o centros de servicio automotriz. Venta de motores, máquinas y equipos
y/o sus repuestos, venta de vehículos motorizados y repuestos de vehículos motorizados, venta de
casas prefabricadas y/o rodantes, casas de remate, reciclaje de papeles, cartones, fierros,
plásticos, botellas y/o envases de cualquier tipo y playas de estacionamiento comercial.
Edificaciones y locales destinados al hospedaje con servicios comerciales adjuntos (se
exceptúan aquellos alojamientos turísticos que se encuentren clasificados y/o calificados por
SERNATUR).
Deporte: Baños turcos, y/o saunas, medialunas.
Esparcimiento: Zoológicos, circos, casinos de juegos, quintas de recreo, juegos electrónicos y/o
videos y/o establecimientos de juego de azar.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares, cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el
punto a.1.3).
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 1.500 m2.
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.7 para usos residenciales y/o establecimientos
de educación superior.
1.0 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad:
4.0.
e) Sistema de agrupamiento: Continuo
40
Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior se deberá construir un cuerpo
edificado paralelo a la calle equivalente al 35% como máximo y 20% como mínimo del coeficiente
máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 30%
como máximo y al 15% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una
profundidad mínima de 10m y máxima de 15m, independientemente del uso.
f) Alturas y Distanciamientos
La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 12m la mínima y 35m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle
será 9m la mínima y 12m la máxima.
Sobre las alturas máximas indicadas, no se admitirá la edificación aislada por sobre la
continua.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o de educación superior: 30% a
nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos residenciales: 40% de la superficie destinada a área
libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la
superficie destinada a jardín.
Sector Especial B10 - Moneda - General Bulnes - Chacabuco
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales destinados al hospedaje, con las excepciones indicadas en a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en
a.2.2)
Salud, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Seguridad, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Servicios
Social
41
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con
códigos CIIU N° 3, incluido al final del presente Capítulo IV.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, terminales ferroviarios y/o helipuertos,
con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en
a.2.4)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento: Comercio: Ferias libres,
supermercados, excepto si
cumplen con las siguientes
condiciones: Superficie predial
máxima de 1.000 m2,
estacionamientos subterráneos,
carga y descarga al interior
del predio y superficie total
edificada de 2.000 m2 como
máximo. Establecimiento de
venta de combustibles líquidos
incluidas estaciones de
servicios, servicentros y/o
centros de servicio automotriz.
Venta de motores, máquinas y
equipos y/o repuestos, venta de
vehículos motorizados y/o
repuestos de vehículos
motorizados, venta de casas
prefabricadas y/o rodantes,
casas de remate, reciclaje de
papeles, cartones, fierros,
plásticos, botellas y/o envases
42
de cualquier tipo y playas de
estacionamiento comercial.
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje con
servicios comerciales adjuntos
(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Deporte: Baños turcos y/o
saunas, medialunas.
Esparcimiento: Zoológicos,
circos, casinos de juegos,
quintas de recreo, juegos
electrónicos y/o videos y/o
establecimientos de juego de
azar.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares,
cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan las
actividades indicadas como
permitidas en el punto a.1.3).
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Depósito de buses y/o plantas de revisión técnica.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 1.000
m2.
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para usos residenciales y/o establecimientos
de educación superior.
0.8 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 3.4
e) Sistema de agrupamiento: Continuo
Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo
edificado paralelo a la calle equivalente al 40% como máximo y 30% como mínimo del coeficiente
máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 35%
como máximo y al 25% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
43
En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una
profundidad mínima de 10m y máxima de 15m.
f) Alturas y Distanciamientos
La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 20m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle
será 6m la mínima y 9m la máxima.
Sobre las alturas máximas indicadas, no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación
superior: 30% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos residenciales: 40% de la superficie destinada a área
libre, debiendo considerar la plantación de 5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la
superficie destinada a jardín.
Zona C: ELIMINADA
ZONA D:
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje, con las
excepciones indicadas en a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en
a.2.2)
Salud, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Seguridad, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Servicios
Social
44
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller Artesanal de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y siempre y cuando
cumpla con las condiciones definidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la presente
Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°3, incluido al final del presente capítulo IV.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria:
Con las excepciones indicadas en a.2.4)
a.1.5) Espacio Público
a.1.6) Areas Verdes
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento: Comercio: Casa de remate y/o
consignaciones; reciclajes de
papeles, cartones, fierro,
plásticos, botellas y/o envases
de cualquier tipo; venta de
casas prefabricadas y/o
rodantes; venta de maquinaria
pesada y/o venta de vehículos
motorizados.
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje con
servicios comerciales adjuntos
(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Deporte: Estadios, centros
deportivos, medialunas,
coliseos.
Esparcimiento: Zoológicos,
hipódromos, parques de
entretenciones.
45
Salud: Hospitales, cementerios.
Seguridad: Bases militares,
cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan:
Las industrias y talleres que cumplan con la definición y las condiciones establecidas en el
artículo 9, letra b.2) de la presente Ordenanza, de acuerdo al listado de giros con código CIIU N° 3,
señalado al final del presente Capítulo IV, siempre y cuando se localicen en el sector comprendido
al sur de calles Copiapó y Av. Almirante Blanco Encalada.
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósitos de buses.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de
transferencia.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 250
m2.
c) Coeficiente máximo de ocupación del suelo:
Vivienda y/o Equipamiento: 0.6
Otros usos: 1.0
d) Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado o Continuo.
e) Alturas y Distanciamientos:
La altura máxima para los tres tipos de agrupamiento es de 12 m.
Se admitirá superar la altura máxima sólo para el sistema de agrupamiento continuo, en cuyo
caso, la parte de la edificación que exceda dicha altura máxima, deberá quedar inscrita en rasantes
de 70° y respetar un distanciamiento mínimo de 5m. respecto de los deslindes colindantes.
f) Los cambios de destino de los edificios, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Sólo se permitirá la instalación de actividades correspondientes a los usos de suelo
expresamente autorizados en el punto a.1) de la Zona D, de la presente Ordenanza.
Se deberá habilitar en el interior del predio el número de estacionamientos que determine el
Artículo 36 de la presente Ordenanza.
g) Condiciones de Excepción para los Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica de la
Zona D:
En los Sectores Especiales y en las Zonas de Conservación Histórica, que se encuentran
graficadas en el Plano PRS-02 y que se indican a continuación, regirán las normas vigentes para la
Zona D, aplicándose además las siguiente normas específicas, teniendo presente que para las
Zonas de Conservación Histórica regirá lo dispuesto en el Artículo 27 de la presente Ordenanza:
Zona de Conservación Histórica D1 - Catedral - Matucana - Huérfanos - Maturana
a) Superficie subdivisión predial mínima: 250 m2.
b) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.6.para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior.
1.0 para otros usos.
c) Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.0.
d) Sistema de agrupamiento: Continuo.
46
Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo
edificado paralelo a la calle equivalente al 80% como máximo y 40% como mínimo del coeficiente
máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 60%
como máximo y al 25% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una
profundidad mínima de 5m y máxima de 12m, independientemente del uso.
e) Alturas y Distanciamientos
La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 12m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle
será 6m la mínima y 9m la máxima.
Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
f) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación
superior: 40% a nivel natural del terreno g) Porcentaje mínimo de jardines para usos
residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de
5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.
h) Los proyectos de ampliación que se presenten, en inmuebles declarados Monumento Histórico
o de Conservación Histórica, sólo podrán hacerlo hacia el deslinde posterior, no admitiéndose
ampliaciones en el frontis de la propiedad, debiendo el antejardín, si lo hubiere, conservar el
carácter de tal.
Estas ampliaciones deben dejar libres dos fachadas en el caso de pareo y de tres en el caso de
ser aisladas. No podrán sobrepasar la altura del inmueble existente ni tampoco superar las
condiciones de edificación definidas por la presente Ordenanza para esta zona. El Director de
Obras Municipales podrá admitir que dicha ampliación tenga una mayor altura que la del
inmueble declarado Monumento Histórico o de Conservación Histórica, sólo en casos calificados, y
en las condiciones que se determine en cada caso.
Estos proyectos, requerirán del V° B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de la
Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
Del mismo modo la edificación deberá respetar la arborización valiosa existente, lo cual será
calificado por la Dirección de Obras Municipales en conjunto con la Dirección de Ornato, Parques y
Jardines, vegetación que quedará consignada en el plano respectivo.
i) Los proyectos de rehabilitación que se presenten en inmuebles declarados Monumentos
Históricos o de Conservación Histórica, deberán respetar la volumetría original del inmueble, las
características arquitectónicas, formales y especiales, particularmente sus fachadas y elementos
ornamentales, así como también la materialidad, espacialidad y estructura interior.
En todo caso, requerirán del V°B° previo del Consejo de Monumentos Nacionales o de la
Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según corresponda.
j) En el caso de nuevas edificaciones que se proyecten a partir de una fusión predial, se deberá
respetar las dimensiones de los frentes prediales previos a dicha fusión, de modo de asegurar a
47
través de un diseño y un tratamiento diferenciado de la fachada, la mantención de la diversidad de
la estructura morfológica pre -
existente en el tramo de la calle en el cuál el nuevo inmueble se emplaza.
k) No se admitirá en las fachadas, tanto en intervenciones existentes, como en proyectos nuevos,
el uso de muro cortina o similar, de revestimientos metálicos o de revestimientos reflectantes,
debiendo respetarse, a través del uso de revestimientos pertinentes, la materialidad opaca que
caracteriza las construcciones existentes en la actualidad.
En el caso de ampliaciones que utilicen paneles, éstos deberán presentar una terminación
exterior acorde con el aspecto y la textura del resto de la fachada.
En cuanto al uso de revestimientos de martelina, ya sea en proyectos nuevos o en
intervenciones de inmuebles existentes, la de grano grueso, se admitirá exclusivamente en los
zócalos, no permitiéndose el uso en ningún otro elemento de la fachada.
l) En el caso de los edificios declarados Monumentos Históricos y/o de Conservación Histórica, no
se permitirá que los equipos de ventilación o de aire acondicionado alteren las fachadas y deberán
instalarse de modo que no sean visibles desde el espacio público.
m) Si se trata de pintura de fachadas, se faculta a la Dirección de Obras Municipales para definir
el tratamiento cromático del inmueble en los casos que corresponda, ya sea por su arquitectura o
por la mejor inserción del color en el ambiente general de la calle o el barrio. En todo caso, la
propuesta cromática del inmueble debe tener un carácter unitario, no admitiéndose en ningún
caso que los muros de las fachadas sean pintados en forma independiente. Lo anterior incluye los
casos de locales comerciales en primer piso, los cuales deberán respetar el tratamiento cromático
del inmueble o del conjunto del cual forman parte.
En cuanto a la Zona Típica y Monumentos Históricos, insertos dentro de una Zona de
Conservación Histórica del PRC, se requerirá para sus intervenciones, la autorización previa del
Consejo de Monumentos Nacionales, según lo dispone la ley N° 17.288 de Monumentos
Nacionales.
n) Los límites de la Zona Típica serán los
establecidos en el decreto supremo Nº 217 del 21 de Junio de 2000. Ministerio de Educación.
Sector Especial D2 - Av. Pdte. Balmaceda
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje, con
las excepciones indicadas en
a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
48
Culto y Cultura
Deporte, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en
a.2.2)
Salud: hospitales, con las
excepciones indicadas en
a.2.2)
Seguridad, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y siempre y cuando
cumpla con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente
Ordenanza y de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV,
de la presente Ordenanza.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria:
Con las excepciones
indicadas en a.2.4)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.2)Equipamiento: Comercio: Establecimientos de
venta minorista de combustibles
líquidos incluidas estaciones
de servicios. Venta de
vehículos motorizados y/o
repuestos de vehículos
motorizados, venta de
maquinaria pesada, venta de
49
maquinarias, motores y/o sus
repuestos, venta de casas
prefabricadas y/o rodantes,
casas de remate y/o
consignaciones, reciclaje de
papeles, cartones, fierro,
plásticos, botellas y/o envases
de cualquier tipo; y playas de
estacionamiento comercial.
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje con
servicios comerciales adjuntos
(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Deporte: Estadios, centros
deportivos, medialunas y/o
coliseos. Baños turcos y/o
saunas,
Esparcimiento: Zoológicos
circos, casinos de juegos,
quintas de recreo, juegos
electrónicos y/o videos,
establecimientos de juegos de
azar y/o parques de
entretenciones.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares,
cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúa las actividades indicadas como permitidas en el punto
a.1.3)
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósito de buses y/o plantas de
revisión técnica.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia
b) Superficie subdivisión predial mínima: 2.000 m2.
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior
1.0 para otros usos.
50
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 5.8 e) Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado o
Continuo.
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo Continuo:
Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo
edificado paralelo a la calle equivalente al 35% como máximo y 15% como mínimo, del coeficiente
máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 30%
como máximo y al 10% como mínimo, del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una
profundidad mínima de 10m y máxima de 15m, independientemente del uso.
f) Alturas y Distanciamientos:
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo aislado:
La altura mínima será de 12m y la altura máxima de 35m.
El Cuerpo edificado aislado deberá considerar un distanciamiento mínimo de 5m respecto de
los deslindes laterales y de 10m respecto de los deslindes posteriores.
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo pareado:
La altura mínima será de 12m y la altura máxima de 35m.
El costado no pareado del cuerpo edificado deberá mantener un distanciamiento mínimo de 5m
respecto a los deslindes laterales y de 10m respecto a los deslindes posteriores.
En ambos casos, se permite superar la altura máxima definida para el sector, en cuyo caso, la
edificación que se proyecte, deberá quedar inscrita en rasantes de 70º las cuales se aplicarán
desde el eje de la o las calles que enfrente el predio, y desde los ejes de los deslindes con los
respectivos predios vecinos, a una altura de 35m en ambos casos.
La parte de la edificación que exceda la altura máxima, deberá retirarse 5m del plomo de la
fachada, en todos sus costados.
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:
La altura del cuerpo paralelo a la calle será de 12m la mínima y de 35m la máxima.
La altura de la edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle
será de 9m la mínima y de 12m la máxima.
Se permite edificación aislada por sobre la continua sólo para el cuerpo edificado paralelo a la
calle, en cuyo caso, la edificación que se proyecte deberá quedar inscrita en rasantes de 70º, las
cuales se aplicarán desde el eje de la o las calles que enfrente el predio y desde los ejes de los
deslindes con los respectivos predios vecinos, a un altura de 35m en ambos casos; debiendo
considerar un distanciamiento mínimo de 5m entre el cuerpo edificado aislado y los deslindes
laterales.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación
superior: 30% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos
residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de
5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.
51
Sector Especial D3 - Rosas - Chacabuco - Catedral - Gral. Baquedano
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales destinados al hospedaje, con las excepciones indicadas en
a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en
a.2.2)
Salud: hospitales, con las
excepciones indicadas en
a.2.2)
Seguridad, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con
códigos CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria:
Con las excepciones indicadas en a.2.4)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
52
por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento: Comercio: Establecimiento de
venta minorista de combustibles
líquidos incluidas estaciones
de servicios. Venta de
vehículos motorizados y/o
repuestos de vehículos
motorizados, venta de
maquinaria pesada, venta de
maquinarias, motores y/o sus
repuestos, venta de casas
prefabricadas y/o rodantes,
casas de remate o
consignaciones, reciclaje de
papeles, cartones, fierro,
plásticos, botellas y/o
envases de cualquier tipo; y
playas de estacionamiento
comercial.
Supermercados, salvo si cumplen
con las siguientes condiciones:
Superficie predial máxima de
1.000 m2, estacionamientos
subterráneos, carga y descarga
al interior del predio y
superficie total edificada de
2.000 m2, como máximo.
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje con
servicios comerciales adjuntos
(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Deporte: Baños turcos y/o
saunas, estadios, centros
deportivos, medialunas y
coliseos.
Esparcimiento: Zoológicos,
circos, casinos de juegos,
quintas de recreo, juegos
electrónicos y/o videos,
53
establecimientos de juegos de
azar y/o parques de
entretenciones.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares,
cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúa las actividades indicadas como permitidas en el punto
a.1.3)
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósito de buses y/o plantas de
revisión técnica.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia
b) Superficie subdivisión predial mínima: 250 m2.
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.6 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior.
0.7 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.4 e) Sistema de agrupamiento: Continuo.
Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo
edificado paralelo a la calle equivalente al 80% como máximo y 40% como mínimo del coeficiente
máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 70%
como máximo y 35% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una
profundidad mínima de 5m y máxima de 12m.
f) Alturas y Distanciamientos:
La altura del cuerpo paralelo a la calle será de 9m la mínima y 12m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle
será 6m la mínima y 9m la máxima.
Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación
superior: 40% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos
residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de
5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.
i) Si se trata de pintura de fachadas, el color deberá definirse conforme a la paleta cromática
establecida para el sector por la Dirección de Obras.
Se deberá obtener la autorización previa de la Dirección de Obras Municipales para este Sector
Especial, facultándose a esta última para definir el tratamiento cromático del inmueble en los
casos que corresponda, ya sea por su arquitectura o por la mejor inserción del color en el
ambiente general de la calle o del barrio.
En todo caso, la propuesta cromática del inmueble debe tener un carácter unitario, no
admitiéndose en ningún piso que los muros de las fachadas sean pintados en forma
54
independiente. Lo anterior incluye los casos de locales comerciales en primer piso, los cuales
deberán respetar el tratamiento cromático de conjunto que tengan las fachadas del inmueble.
Sector Especial D4 - Parque Portales
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje, con
las excepciones indicadas en
a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en el punto a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte, con las excepciones
indicadas en el punto a.2.2)
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en el
punto a.2.2)
Salud: hospitales, con las
excepciones indicadas en el
punto a.2.2).
Seguridad, con las excepciones
indicadas en el punto a.2.2)
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con
códigos CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura
Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.4)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
55
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento: Comercio: Establecimiento de
venta minorista de combustibles
líquidos incluidas estaciones
de servicios. Venta de
vehículos motorizados y/o
repuestos de vehículos
motorizados, venta de
maquinaria pesada, venta de
maquinarias, motores y/o sus
repuestos, venta de casas
prefabricadas y/o rodantes,
casas de remate y/o
consignaciones, reciclaje de
papeles, cartones, fierro,
plásticos, botellas y/o envases
de cualquier tipo; y playas de
estacionamiento comercial.
Supermercados, salvo si cumplen
con las siguientes condiciones:
Superficie predial máxima de
1.000 m2, estacionamientos
subterráneos, carga y descarga
al interior del predio y
superficie total edificada de
2.000 m2, como máximo.
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje con
servicios comerciales adjuntos
(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Deporte: Baños turcos y/o
saunas, estadios, centros
deportivos, medialunas y/o
coliseos.
Esparcimiento: Zoológicos,
circos, casinos de juegos,
quintas de recreo, juegos
electrónicos y/o videos,
56
establecimientos de juegos de
azar y/o parques de
entretenciones.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares, cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el
punto a.1.3)
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósito de buses y/o plantas de
revisión técnica.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 400m2.
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior
0.8 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.8.
e) Sistema de agrupamiento: Continuo.
Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo
edificado paralelo a la calle equivalente al 45% como máximo y 20% como mínimo del coeficiente
máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 40%
como máximo y al 20% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una
profundidad mínima de 6m y máxima de 12m.
f) Alturas y Distanciamientos:
La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 14m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle
será 6m la mínima y 9m la máxima.
Por sobre la altura máxima se podrá consultar un piso retirado habitable, el cual deberá ser
paralelo respecto del cuerpo edificado a la calle, respetando la continuidad del mismo. Este piso
deberá estar conformado por caras verticales en todos sus lados e inscrito en una rasante de 45º
aplicada desde el plomo de la fachada frontal. En ningún caso la terraza resultante podrá ser
construida.
En todo caso, la altura máxima total del inmueble, con este piso retirado adicional, no podrá
superar los 17m.
Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación
superior: 30% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos
57
residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de
5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín.
Sector Especial D5 - Andes - Martínez de Rozas - Gral. Baquedano - Herrera
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje, con
las excepciones indicadas en
a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en el punto a.2.2).
Culto y Cultura
Deporte, con las excepciones
indicadas en a.2.2).
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en
a.2.2).
Salud: hospitales, con las
excepciones indicadas en
a.2.2).
Seguridad, con las excepciones
indicadas en a.2.2).
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y al listado de giros con
códigos CIIU N° 3, señalado al final del Capítulo IV, de la presente Ordenanza.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria:
Con las excepciones
indicadas en a.2.4)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
58
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.1) Equipamiento: Comercio: Establecimientos de
venta minorista de combustibles
líquidos incluidas estaciones
de servicios. Venta de
vehículos motorizados y/o
repuestos de vehículos
motorizados, venta de
maquinaria pesada, venta de
maquinarias, motores y/o sus
repuestos, venta de casas
prefabricadas y/o rodantes,
casas de remate y/o
consignaciones, reciclaje de
papeles, cartones, fierro,
plásticos, botellas y/o envases
de cualquier tipo; y playas de
estacionamiento comercial.
Supermercados, salvo si cumplen
con las siguientes condiciones:
Superficie predial máxima de
1.000 m2, estacionamientos
subterráneos, carga y descarga
al interior del predio y
superficie total edificada de
2.000 m2 como máximo.
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje con
servicios comerciales adjuntos
(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Deporte: Baños turcos y/o
saunas, estadios, centros
deportivos, medialunas y/o
coliseos.
Esparcimiento: Zoológicos,
circos, casinos de juegos,
59
quintas de recreo, juegos
electrónicos y/o videos,
establecimientos de juegos de
azar y/o parques de
entretenciones.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares,
cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan las actividades indicadas como permitidas en el
punto a.1.3)
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, depósito de buses y/o plantas de
revisión técnica.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura y/o estaciones de transferencia
b) Superficie subdivisión predial mínima: 400m2 c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para usos residenciales y/o establecimientos de educación superior
1.0 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 3.0 e) Sistema de agrupamiento: Continuo
Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo
edificado paralelo a la calle equivalente al 80% como máximo y 40% como mínimo del coeficiente
máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 70%
como máximo y 35% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo edificado paralelo a la calle de una
profundidad mínima de 5m y máxima de 12m, independientemente del uso.
f) Alturas y Distanciamientos:
La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 9m la mínima y 18m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle
será 6m la mínima y 9m la máxima.
Sobre las alturas máximas indicadas no se admitirá la edificación aislada por sobre la continua.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación
superior: 30% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos
residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre, debiendo considerar la plantación de
5 árboles como mínimo por cada 100m2 de la superficie destinada a jardín."
ZONA E:
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
60
indicadas en a.2.2).
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento
Salud
Seguridad
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
i) Industria, Taller y Taller Artesanal: de acuerdo a la definición establecida en el artículo 9 y
siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en la letra b.2), del mismo artículo 9 de la
presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°5, incluido al final del presente
capítulo IV, con la excepción indicada en el punto a.2.1).
ii) Actividades de Servicio de Carácter Similar al Industrial: de acuerdo a la definición establecida
en el artículo 9 y siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas en la letra b.2) del
mismo artículo 9 de la presente Ordenanza y de acuerdo al listado de códigos CIIU N°6, incluido al
final del presente capítulo IV, con la excepción indicada en el punto a.2.2).
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: (Ver Capítulo VI de la presente Ordenanza).
Infraestructura Sanitaria
a.1.5) Espacio Público
a.1.6) Areas Verdes
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Equipamiento: Comercio: Playas de
estacionamiento comercial en el sector al oriente de la Av. Pdte. Jorge Alessandri R. y al norte
de la Alameda Libertador Bernardo O'Higgins.
a.2.2) Actividades Productivas: En el sector localizado al norte de Alameda Libertador Bernardo
O.Higgins y al poniente de Av. Pdte.
J. Alessandri Rodríguez, queda prohibida la instalación de Industrias, Talleres, y Actividades
de Servicios de Carácter Similar al Industrial. Se exceptúan de esta prohibición solamente los
Talleres que cumplan con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo artículo 9 de la
presente Ordenanza y siempre y cuando correspondan al listado de giros con código CIIU Nº 7,
incluido al final del presente capítulo IV.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 300 m2
c) Coeficiente máximo de ocupación del suelo:
1.0
d) Sistema de agrupamiento: Aislado, Pareado o Continuo.
e) Alturas y Distanciamientos:
61
La altura máxima de la edificación para los sistemas continuos y pareados será de 14m.
Sobre la edificación continua se permitirá la construcción aislada, cuya altura máxima será la
resultante de aplicar las rasantes a que se refiere el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, a partir de los 14 m.
de altura.
La altura máxima de las edificaciones aisladas y pareadas será la resultante de aplicar la rasante
a que se refiere el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Respecto a distanciamientos, regirá lo indicado en el Artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, con excepción de los terminales de transporte rodoviario, los
establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos y centros de servicio automotor, a
los que se aplicará lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la presente Ordenanza.
f) Condiciones de Excepción para los Sectores Especiales y Zonas de Conservación Histórica de la
Zona E:
En los Sectores Especiales y en las Zonas de Conservación Histórica, que se encuentran
graficadas en el Plano PRS-02 y que se indican a continuación, regirán las normas vigentes para la
Zona E, aplicándose además las siguiente normas específicas, teniendo presente que para las
Zonas de Conservación Histórica regirá lo dispuesto en el Artículo 27 de la presente Ordenanza:
Zona de Conservación Histórica E1 - Población Huemul
i) La superficie de subdivisión predial mínima será de 160 m2.
ii) El sistema de agrupamiento será Continuo. iii) La altura mínima de la edificación continua será
de 4 m. y la máxima de 8 m. Sobre esta altura se permitirá la edificación aislada hasta un máximo
de 14 m.
iv) El distanciamiento mínimo para la edificación aislada a los deslindes laterales y de fondo será
de 5 m. y a la línea oficial de 10 m.
Sector Especial E2 - Avda. Isabel Riquelme Comprendido al oriente por el eje calle Bascuñán
Guerrero; al sur por el eje Avda. Carlos Valdovinos; al poniente por la línea del Ferrocarril
Longitudinal Sur; y al norte por eje Avda. Isabel Riquelme.
Los usos de suelo, condiciones de edificación y subdivisión predial serán los establecidos para
esta Zona E, con excepción de la altura de edificación, en que se permitirá una altura máxima de
35 m. No se permitirá la edificación aislada por sobre la continua.
Sector Especial E3 - Matucana - Chacabuco
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento, con las
62
excepciones indicadas en
a.2.1).
Salud, con las excepciones
indicadas en a.2.1).
Seguridad, con las excepciones
indicadas en a.2.1).
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y siempre y cuando
cumpla con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente
Ordenanza y de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU N° 5, señalado al final del Capítulo IV,
de la presente Ordenanza.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Estación Intermodal sólo en manzana acotada por las calles
Catedral, Matucana, Santo Domingo y Chacabuco, con las excepciones en a.2.3).
Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones indicadas en a.2.3)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Equipamiento: Esparcimiento: Zoológicos,
circos, parques de
entretenciones, zonas de
picnic, casino de juegos,
bares, discotecas y salón de
pool y/o billar.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares,
cuarteles y/o cárceles.
a.2.2) Actividades Productivas:
Se exceptúan de lo anterior solamente los Talleres que cumplan con las condiciones
establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y siempre y cuando
correspondan al listado de giros con código CIIU N° 7, incluido al final del presente Capítulo IV.
a.2.3) Infraestructura:
63
Infraestructura de Transporte: Plantas de revisión técnica y/o depósitos de buses.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o botaderos de basura.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 1.500 m2
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para usos residenciales y/o establecimientos
de educación superior
1.0 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 5.0
e) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado o continuo Si se opta por el sistema de
agrupamiento de tipo continuo:
Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo
edificado paralelo a la calle equivalente al 35% como máximo y 18% como mínimo del coeficiente
máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 30%
como máximo y al 10% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
En el caso de predios esquina, deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una
profundidad mínima de 6m. y máxima de 12m., independientemente del uso.
f) Alturas y Distanciamientos
Para los sistemas aislados y pareados la altura de la edificación será de 9m. la mínima y 20m. la
máxima.
Para estos dos últimos sistemas de agrupamiento no se permitirá exceder la altura de
edificación.
Para el sistema de agrupamiento continuo, la altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será
de 9m la mínima y 20m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle
será 6m la mínima y 9m la máxima.
Se permitirá construcción aislada por sobre la altura máxima de la edificación continua, sólo y
exclusivamente para el cuerpo edificado paralelo a la calle, hasta la profundidad máxima definida
para la zona.
La parte de la edificación que exceda de la altura máxima definida para la zona, deberá quedar
inscrita en rasantes de 70º y respetar un distanciamiento mínimo de 5m respecto del plomo de la
fachada y de los deslindes colindantes, delimitándose la altura total de acuerdo al artículo 2.6.3 de
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación
superior: 30% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos
residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre.
Sector Especial E4 - Av. Pdte. Balmaceda - Mapocho - Av. Manuel Rodríguez Norte - Santo
Domingo - Riquelme.
64
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje, con las
excepciones indicadas en a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Científico
Comercio, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en a.2.2)
Salud, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Seguridad, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y siempre y cuando
cumpla con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente
Ordenanza y de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU N° 5, señalado al final del Capítulo IV,
de la presente Ordenanza.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Con las excepciones indicadas en a.2.4) Infraestructura Sanitaria:
Con las excepciones indicadas en a.2.4)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento: Comercio: Edificaciones y
65
locales destinados al hospedaje
con servicios comerciales
adjuntos (se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Esparcimiento: Zoológicos,
circos, parques de
entretenciones, zonas de
picnic, casino de juegos,
bares, discotecas y salón de
pool y/o billar.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares,
cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan de lo anterior solamente los Talleres que cumplan
con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y
siempre y cuando correspondan al listado de giros con código CIIU N° 7, incluido al final del
presente Capítulo IV.
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, plantas de revisión técnica y/o
depósitos de buses.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o
botaderos de basura.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 2.000 m2
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para usos residenciales y/o establecimientos
de educación superior.
1.0 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 5.5 e) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado
o continuo.
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:
Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo
edificado paralelo a la calle equivalente al 35% como máximo y 15% como mínimo del coeficiente
máximo de ocupación de suelo.
Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 30%
como máximo y al 10% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
66
En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una
profundidad mínima de 10m y máxima de 15m.
f) Alturas y distanciamiento:
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo aislado, la altura mínima será de 12m y la
máxima de 35m.
El cuerpo edificado aislado deberá considerar un distanciamiento de 5m respecto de los
deslindes laterales y de 10m respecto de los deslindes posteriores.
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo pareado, la altura mínima será de 12m y la
máxima de 35m.
El costado no pareado del cuerpo edificado deberá mantener un distanciamiento mínimo de 5m
respecto a los deslindes laterales y de 10m respecto a los deslindes posteriores.
En ambos casos, la edificación que se proyecte por sobre la altura máxima, deberá quedar
inscrita en rasantes de 70º, las cuales se aplicarán desde el eje de la o las calles que enfrente el
predio, y desde los ejes de los deslindes con los respectivos predios vecinos, a una altura de 35m
en ambos casos.
La parte de la edificación que exceda la altura máxima, deberá retirarse 5m del plomo de la
fachada, en todos sus costados.
Si opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:
La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle será de 12m la mínima y 35m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle
será 9m la mínima y 12m la máxima.
Se permite edificación aislada por sobre la continua sólo para el cuerpo edificado paralelo a la
calle, en cuyo caso, la edificación que se proyecte deberá quedar inscrita en rasantes de 70º, las
cuales se aplicarán desde el eje de la o las calles que enfrente el predio y desde los ejes de los
deslindes con los respectivos predios vecinos, a una altura de 35m en ambos casos; debiendo
considerar un distanciamiento mínimo de 5m entre el cuerpo edificado aislado y los deslindes
laterales.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación
superior: 30% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos
residenciales: 40% de la superficie destinada a área libre.
Sector Especial E5 - Mapocho - San Pablo.
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Residencial: Vivienda
Edificaciones y locales
67
destinados al hospedaje, con
las excepciones indicadas en
a.2.1)
a.1.2) Equipamiento: Comercio, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Culto y Cultura
Deporte
Educación
Esparcimiento, con las
excepciones indicadas en a.2.2)
Salud, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Seguridad, con las excepciones
indicadas en a.2.2)
Servicios
Social
a.1.3) Actividades Productivas:
Taller artesanal de acuerdo a la definición establecida en el Artículo 9 y siempre y cuando cumpla
con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y
de acuerdo al listado de giros con códigos CIIU N° 5, señalado al final del Capítulo IV, de la
presente Ordenanza.
a.1.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Con las excepciones
indicadas en a.2.4)
Infraestructura Sanitaria: Con las excepciones
indicadas en a.2.4)
a.2) Usos Prohibidos:
a.2.1) Residencial: Edificaciones y locales
destinados al hospedaje (se
exceptúan aquellos alojamientos
turísticos que se encuentren
clasificados y/o calificados
por SERNATUR).
a.2.2) Equipamiento: Comercio: Supermercados, salvo
si cumplen con las siguientes
condiciones: Superficie predial
máxima de 1.000 m2,
estacionamientos subterráneos,
68
carga y descarga al interior
del predio y superficie total
edificada de 2.000 m2. como
máximo.
Edificaciones y locales
destinados al hospedaje con
servicios comerciales adjuntos
(se exceptúan aquellos
alojamientos turísticos que se
encuentren clasificados y/o
calificados por SERNATUR).
Esparcimiento: Zoológicos,
circos, parques de
entretenciones, zonas de
picnic, casino de juegos,
bares, discotecas, y salón de
pool y/o billar.
Salud: Cementerios.
Seguridad: Bases militares,
cuarteles y/o cárceles.
a.2.3) Actividades Productivas: Se exceptúan de lo anterior solamente los Talleres que cumplan
con las condiciones establecidas en la letra b.2) del mismo Artículo 9 de la presente Ordenanza y
siempre y cuando correspondan al listado de giros con código CIIU N° 7, incluido al final del
presente Capítulo IV.
a.2.4) Infraestructura:
Infraestructura de Transporte: Terminales rodoviarios, plantas de revisión técnica y/o
depósitos de buses.
Infraestructura Sanitaria: Plantas y/o
botaderos de basura.
b) Superficie subdivisión predial mínima: 400 m2.
c) Coeficiente máximo de ocupación de suelo:
0.7 para usos residenciales y/o establecimientos
de educación superior.
1.0 para otros usos.
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 4.0
e) Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado o continuo Si se opta por el sistema de
agrupamiento de tipo continuo:
Para uso residencial y/o establecimientos de educación superior, se deberá construir un cuerpo
edificado paralelo a la calle equivalente al 55% como máximo y 15% como mínimo del coeficiente
máximo de ocupación de suelo.
69
Para otros usos, se deberá construir un cuerpo edificado paralelo a la calle equivalente al 50%
como máximo y al 15% como mínimo del coeficiente máximo de ocupación de suelo.
En el caso de predios esquina deberá construirse un cuerpo paralelo a la calle de una
profundidad mínima de 6m y máxima de 12m, independientemente del uso.
f) Alturas y Distanciamiento:
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo aislado, la altura mínima será de 9m y la
máxima de 18m.
El cuerpo edificado aislado deberá considerar un distanciamiento de 5m respecto de los
deslindes laterales y de 10m respecto de los deslindes posteriores.
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo pareado, el volumen que se proyecte tendrá
una altura mínima de 9m y una máxima de 18m.
El costado no pareado del cuerpo edificado deberá mantener un distanciamiento mínimo de 5m
respecto a los deslindes laterales y de 10m respecto a los deslindes posteriores.
Para estos dos últimos sistemas de agrupamiento no se permitirá exceder la altura de
edificación.
Si se opta por el sistema de agrupamiento de tipo continuo:
La altura del cuerpo edificado paralelo a la calle
será de 9m la mínima y 18m la máxima.
La altura de edificación de las alas laterales, centrales o paralelas al cuerpo edificado a la calle
será 6m la mínima y 9m la máxima.
Se permitirá construcción aislada por sobre la altura máxima de la edificación continua, sólo y
exclusivamente para el cuerpo edificado paralelo a la calle, hasta la profundidad máxima definida
para la zona.
La parte de la edificación que exceda de la altura máxima definida para la zona, deberá quedar
inscrita en rasantes de 70º y respetar un distanciamiento mínimo de 5m respecto de los deslindes
colindantes.
g) Porcentaje mínimo de área libre para usos residenciales y/o establecimientos de educación
superior: 30% a nivel natural del terreno.
h) Porcentaje mínimo de jardines para usos
residenciales: 40% de la superficie destinada a
área libre."
1.18.6) Elimínase en el Sector Especial E5 - Mapocho
- San Pablo, los cuadros correspondientes a:
N°1 LISTA GIROS CON CODIGO CIIU; N°3 LISTA
GIROS CON CODIGO CIIU; N°5 LISTA GIROS CON
CODIGO CIIU y N°7 LISTA GIROS CON CODIGO
CIIU.
1.18.7) Reemplázase el texto de la Zona F, por el
siguiente nuevo texto:
70
ZONA F:
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Equipamiento: Cultura
Deportes
a.1.2) Espacio Público
a.1.3) Areas Verdes
a.2) Usos Prohibidos: Todos los no indicados.
b) Superficie subdivisión predial mínima: No se permitirá subdivisión predial.
c) Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.01
d) Sólo se aceptarán en estas áreas construcciones complementarias a los usos del suelo
permitidos.
ZONA G:
a) Usos de Suelo
a.1) Usos Permitidos:
a.1.1) Equipamiento: Esparcimiento: Hipódromos.
a.1.2) Espacio Público
a.1.3) Areas Verdes
a.2) Usos Prohibidos: Todos los no indicados.
b) Superficie subdivisión predial mínima: No se permitirá subdivisión predial
c) Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.05 d) Sólo se aceptarán en estas áreas
construcciones complementarias a los usos del suelo permitidos.
e) Los límites de la Zona Típica serán los
establecidos en el Decreto Exento Nº523 de 13 de junio de 2002, de Ministerio de Educación.
71
TABLAS DE GIROS CORRESPONDIENTES A SISTEMA DE CLASIFICACIONINDUSTRIAL
INTERNACIONAL UNIFORME (C.I.I.U.), DE TODAS LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS.
N° 1 LISTA GIROS CON CODIGO CIIU ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES
31133 Dulces, mermeladas, jaleas
FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA
31171 Fabricación de pan y demás productos de
panadería.
31172 Fabricación de galletas
31173 Pastelerías
FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO
32201 Confección de prendas de vestir
IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS
34202 Fotograbado y litografía
34205 Fotocopias y otros servicios relacionados con
las imprentas.
CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE
CONTABILIDAD
38251 Fabricación y reparación de máquinas y equipos
de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,
etc.)
38252 Fabricación y Reparación de máquinas y equipos
de computación
FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE
OPTICA
38521 Fabricación de instrumentos de óptica
38523 Fabricación de lentes y artículos oftálmicos
FABRICACION DE RELOJES
38531 Fabricación de relojes y de sus piezas
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39011 Fabricación de joyas
SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
83245 Otros servicios relacionados con la
construcción (gasfitería, pintores, jardineros)
SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL
HOGAR
95111 Reparación de calzado y otros artículos de cuero
95121 Talleres de reparaciones eléctricas
95141 Reparación de reloj y joyas
95191 Otros servicios de reparación no clasificados
en otra parte (electrodomésticos, copias de
72
llave, bicicletas)
LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS
DE LIMPIEZA
95201 Lavanderías, lavaseco y tintorerías
SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
95921 Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de
fotografía)
N° 2 LISTA GIROS CON CODIGO CIIU
FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS
31123 Fabricación de helados, sorbetes y otros
postres
ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES
31131 Elaboración y envasado de frutas y legumbres
(incluidos jugos)
31132 Elaboración de pasas, frutas y legumbres secas
31133 Dulces, mermeladas, jaleas
31134 Conservas, caldos concentrados y otros
alimentos deshidratados.
FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA
31171 Fabricación de pan y demás productos de
panadería
31172 Fabricación de galletas
31173 Pastelerías
31174 Elaboración de fideos, tallarines y otras
pastas
FABRICACION DE CACAO, CHOCOLATES Y ARTICULOS DE
CONFITERIA
31191 Fabricación de cacao y chocolate en polvo.
31192 Fabricación de confites, frutas confitadas y
toda clase de artículos de confitería.
ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS
31211 Condimentos mostazas y vinagres
31212 Almidón y sus derivados
31213 Fabricación de hielo natural
31215 Elaboración de té
31216 Tostado y molienda de café
31219 Industrias alimenticias no clasificadas en otra
parte
INDUSTRIA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUAS GASEOSAS
31341 Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas
minerales gasificadas y embotellado de aguas
73
naturales y minerales.
HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES
32111 Hilandería
32112 Tejidos (se excluye prendas de vestir de lana,
que van en el 32131 y 32132).
32117 Fabricación de otros productos textiles, no
clasificados en otra parte.
ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO
PRENDAS DEVESTIR
32121 Confección de frazadas, mantas y cortinas
32122 Confección de sábanas, fundas de almohadas,
mantelería.
32124 Confección de artículos de lona y de bolsas
FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO
32131 Fabricación de medias y calcetines
32132 Fabricación y acabado de tejidos de punto.
FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS
32141 Fabricación de tapices y alfombras.
CORDELERIA
32151 Fabricación de sogas, cables, cordeles, redes y
otros artículos conexos.
FABRICACION DE TEXTILES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
32191 Fabricación de textiles no clasificados en otra
parte (excepto prendas de vestir)
FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO
32201 Confección de prendas de vestir
32202 Confección de sombreros, guantes y otros
accesorios para vestir
32204 Confección de prendas de vestir de cuero
32205 Confección de prendas de vestir de piel
32206 Confección de impermeables, casacas, parkas
32207 Confección de uniformes y accesorios
FABRICACION DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO,
EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR
32331 Fabricación de maletas, carteras, billeteras,
cigarreras
32332 Fabricación de sillas de montar, arneses,
látigos
32333 Fabricación de otros artículos análogos no
clasificados en otra parte.
FABRICACION DE CALZADO, EXCEPTO EL DE CAUCHO VULCANIZADO
O MOLDEADO O DE PLASTICO
74
32401 Fabricación de calzado y botas de cuero
32402 Fabricación de calzado de tela y otros
materiales, excepto de madera de caucho
vulcanizado o moldeado o de plástico.
FABRICACION DE MUEBLES Y DE ACCESORIOS, EXCEPTO LOS QUE
SON PRINCIPALMENTE METALICOS
33201 Fabricación de muebles y accesorios, excepto
los que son principalmente metálicos (incluye
tapicería de muebles)
33204 Fabricación de persianas.
FABRICACION DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y CARTON
34121 Fabricación de envases y papel y cartón
34191 Fabricación de artículos de pulpa de papel y
cartón no especificado en otra parte
IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS
34201 Imprenta y encuadernación
34202 Fotograbado y litografía
34203 Fabricación de tarjetas, sobres y papel de
escribir con membrete, calendarios, afiches,
etiquetas.
34204 Editoriales
34205 Fotocopias y otros servicios relacionados con
las imprentas
FABRICACION DE JABONES Y PREPARADOS DE LIMPIEZA,
PERFUMES, COSMETICOS Y OTROS PRODUCTOS DE TOCADOR
35232 Fabricación de perfumes, cosméticos, lociones,
pasta dentífrica y otros productos de tocador
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTUANDO
MAQUINARIA Y EQUIPO
38111 Fabricación de cuchillería
38112 Fabricación de herramientas manuales y de
artículos de ferreterías (excepto,
galvanización)
FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS, PRINCIPALMENTE
METALICOS
38121 Fabricación de muebles y accesorios
principalmente metálicos
CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE
CONTABILIDAD
38251 Fabricación y reparación de máquinas y equipos
de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,
etc.)
75
38252 Fabricación y reparación de máquinas y equipos
de computación
CONSTRUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, DE
TELEVISION Y DE COMUNICACIONES
38321 Fabricación de receptores de radio y televisión
38322 Fabricación de equipos de grabación y
reproducción de sonido
38323 Fabricación de discos, cintas magnéticas,
cassettes
38324 Fabricación de equipos y aparatos de
comunicaciones
38325 Fabricación de piezas y accesorios para la
radio, TV y otros de este grupo
38326 Fabricación de aparatos y válvulas de
radiografías, fluoroscopia y otros aparatos de
rayos X.
CONSTRUCCION DE APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS DE USO
DOMESTICO
38331 Fabricación de hornos, parrillas, asadores,
tostadores y batidores eléctricos
38332 Fabricación de planchadoras, ventiladores,
enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y
accesorios eléctricos de uso doméstico.
CONSTRUCCION DE APARATOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS NO
CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
38391 Fabricación de interruptores enchufes, timbres,
tableros, tapones resistencias
38392 Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos y
focos
38393 Fabricación de lámparas
38394 Fabricación de material eléctrico no
clasificado en otra parte
38395 Fabricación de pilas eléctricas y linternas
FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E
INSTRUMENTOS DE MEDIDA, DE CONTROL, NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE.
38511 Fabricación y reparación de instrumentos
científicos de medida de control y de
laboratorio no clasificado en otra parte.
38512 Producción de instrumentos y suministros de
cirugía general, cirugía dental y de aparatos
ortopédicos y protésicos.
76
FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE
OPTICA
38521 Fabricación de instrumentos de óptica
38522 Fabricación de artículos de fotografía
38523 Fabricación de lentes y artículos oftálmicos
FABRICACION DE RELOJES
38531 Fabricación de relojes y de sus piezas.
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39011 Fabricación de joyas
39012 Fabricación de platería
39021 Fabricación de instrumentos de música
39031 Fabricación de artículos de deporte
39091 Fabricación de juguetes
39092 Fabricación de paraguas y bastones
39093 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos y
demás artículos de escritorio
39094 Fabricación de pantallas para lámparas
39095 Fabricación de escobas y cepillos
39099 Fabricación de botones, pelucas y otros
artículos no clasificados en otra parte
COMERCIO MINORISTA DIVERSO
62553 Marcos, cuadros (enmarcaciones)
SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
83245 Otros servicios relacionados con la
construcción (gasfitería, eléctricos, pintores,
jardineros)
83291 Otros servicios prestados a empresas no
clasificados
LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS
DE LIMPIEZA
95201 Lavanderías, lavaseco y tintorerías
95202 Alquiler de ropa blanca y reparación de ropa y
artículos textiles de uso doméstico
SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
95921 Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de
fotografía)
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE, EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELECTRICA
38291 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
no clasificados en otra parte
SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL
HOGAR
77
95111 Reparación de calzado y otros artículos de
cuero
95121 Talleres de reparaciones eléctricas
95131 Reparación de automóviles y motocicletas
95141 Reparación de reloj y joyas
95191 Otros servicios de reparación no clasificados
en otra parte (electrodomésticos, copias de
llave, bicicletas)
N° 3 LISTA GIROS CON CODIGO CIIU
FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS
31123 Fabricación de helados, sorbetes y otros
postres
ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES
31133 Dulces, mermeladas, jaleas
FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA
31171 Fabricación de pan y demás productos de
panadería.
31172 Fabricación de galletas
31173 Pastelerías
31174 Elaboración de fideos, tallarines y otras
pastas
FABRICACION DE CACAO, CHOCOLATES Y ARTICULOS DE
CONFITERIA
31192 Fabricación de confites, frutas confitadas y
toda clase de artículos de confitería.
HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES
32112 Tejidos (se excluye prendas de vestir de lana,
que van en el 32131 y 32132).
ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO
PRENDAS DE VESTIR
32122 Confección de sábanas, fundas de almohadas,
mantelería.
FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO
32131 Fabricación de medias y calcetines
FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS
32141 Fabricación de tapices y alfombras.
FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO
32201 Confección de prendas de vestir
32202 Confección de sombreros, guantes y otros
accesorios para vestir
32204 Confección de prendas de vestir de cuero
32205 Confección de prendas de vestir de piel
78
32206 Confección de impermeables, casacas, parkas
32207 Confección de uniformes y accesorios
IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS
34201 Imprenta y encuadernación
34202 Fotograbado y litografía
34203 Fabricación de tarjetas, sobres y papel de
escribir con membrete, calendarios, afiches,
etiquetas.
34205 Fotocopias y otros servicios relacionados con
las imprentas
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTUANDO
MAQUINARIA Y EQUIPO
38111 Fabricación de cuchillería
CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE
CONTABILIDAD
38251 Fabricación y reparación de máquinas y equipos
de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,
etc.)
FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E
INSTRUMENTOS DE MEDIDA, DE CONTROL, NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE
38511 Fabricación y reparación de instrumentos
científicos de medida de control y de
laboratorio no clasificado en otra parte.
38512 Producción de instrumentos y suministros de
cirugía general, cirugía dental y de aparatos
ortopédicos y protésicos.
FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE
OPTICA
38521 Fabricación de instrumentos de óptica
38522 Fabricación de artículos de fotografía
38523 Fabricación de lentes y artículos oftálmicos
FABRICACION DE RELOJES
38531 Fabricación de relojes y de sus piezas.
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39011 Fabricación de joyas
39012 Fabricación de platería
39021 Fabricación de instrumentos de música
39031 Fabricación de artículos de deporte
39091 Fabricación de juguetes
39092 Fabricación de paraguas y bastones
39093 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos y
79
demás artículos de escritorio
39094 Fabricación de pantallas para lámparas
39095 Fabricación de escobas y cepillos
39099 Fabricación de botones, pelucas y otros
artículos no clasificados en otra parte
COMERCIO MINORISTA DIVERSO
62553 Marcos, cuadros (enmarcaciones)
SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
83245 Otros servicios relacionados con la
construcción (gasfitería, eléctricos, pintores,
jardineros)
83291 Otros servicios prestados a empresas no
clasificados
SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL
HOGAR
95111 Reparación de calzado y otros artículos de
cuero
95121 Talleres de reparaciones eléctricas
95141 Reparación de reloj y joyas
95191 Otros servicios de reparación no clasificados
en otra parte (electrodomésticos, copias de
llave, bicicletas)
LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS
DE LIMPIEZA
95201 Lavanderías, lavaseco y tintorerías
95202 Alquiler de ropa blanca y reparación de ropa y
artículos textiles de uso doméstico
SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
95921 Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de
fotografía)
N° 4 LISTA DE GIROS CON CODIGO CIIU
COMERCIO AL POR MAYOR
PRODUCTOS AGRICOLAS DE LA CAZA, PESCA Y FORESTALES
61122 Mayorista de lanas
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
61311 Productos alimenticios
BEBIDAS Y TABACOS
61321 Distribuidores de bebidas no alcohólicas, aguas
minerales y cervezas
61323 Embotelladores mayoristas de alcoholes y
licores
61333 Mayoristas en tabaco y cigarrillos
80
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS
61341 Mayoristas textiles
61343 Mayoristas de prendas de vestir
61344 Mayoristas de pieles y cueros
61345 Mayoristas de talabartería
61346 Mayoristas en calzados
61349 Otros mayoristas de prendas de vestir y cueros
no clasificados
MADERA, PAPEL Y DERIVADOS
61381 Mayoristas de maderas
61384 Distribuidores mayoristas de papel
61386 Distribuidora, importadora y exportadora de
libros y revistas
SUSTANCIAS QUIMICAS, INDUSTRIALES Y MATERIAS PRIMAS PARA
LA ELABORACION DE PLASTICOS
61412 Representantes y distribuidores de productos
químicos
61414 Distribuidora de plásticos y mayoristas en
envases y bolsas plásticas
61415 Mayoristas de juguetes
61417 Mayoristas de cañerías y otros artículos de
plásticos y de caucho
PORCELANA, LOZA, VIDRIO Y MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCION
61511 Mayoristas en porcelana y loza
61512 Abastecedora de vidrios, espejos y cristales
61514 Distribuidora de materiales de construcción
PRODUCTOS METALICOS
61521 Compra y Venta al por mayor de metales
61522 Distribuidora de productos metálicos
61523 Mayorista de Muebles y accesorios metálicos
61524 Mayorista y distribuidora de artículos de
Ferretería, Herramientas y Armería
MOTORES, MAQUINAS Y EQUIPOS (INDUSTRIALES, COMERCIALES,
DOMESTICOS Y CIENTIFICOS)
61531 Mayorista de motores, máquinas y equipos y sus
repuestos
MATERIAL DE TRANSPORTE
61561 Importadores y distribuidores de automóviles,
camiones y camionetas, motos, repuestos y
accesorios.
61563 Otros no clasificados
81
N° 5 LISTA DE GIROS CON CODIGO CIIU
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS
31112 Frigoríficos relacionados con la conservación
de todo tipo de carnes
FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS
31121 Fabricación de mantequilla y quesos, quesillos,
crema y yoghurt.
31122 Fabricación de leche condensada, en polvo y
elaborada.
31123 Fabricación de helados, sorbetes y otros
postres
ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES
31131 Elaboración y envasado de frutas y legumbres
(incluido jugos)
31132 Elaboración de pasas, frutas y legumbres secas
31133 Dulces, mermeladas, jaleas
31134 Conservas, caldos concentrados y otros
alimentos deshidratados.
PRODUCTOS DE MOLINERIA
31163 Elaboración de alimentos de cereales
31164 Elaboración de semillas secas de leguminosas
FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA
31171 Fabricación de pan y demás productos de
panadería
31172 Fabricación de galletas
31173 Pastelerías
31174 Elaboración de fideos, tallarines y otras
pastas
FABRICACION DE CACAO, CHOCOLATES Y ARTICULOS DE
CONFITERIA
31191 Fabricación de cacao y chocolate en polvo.
31192 Fabricación de confites, frutas confitadas y
toda clase de artículos de confitería.
ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS
31211 Condimentos mostazas y vinagres
31212 Almidón y sus derivados
31213 Fabricación de hielo natural
31215 Elaboración de té
31216 Tostado y molienda de café
31219 Industrias alimenticias no clasificadas en otra
parte.
INDUSTRIA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUAS GASEOSAS
82
31341 Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas
minerales gasificadas y embotellado de aguas
naturales y minerales.
HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES
32111 Hilandería
32113 Tintorerías industriales y acabados textiles
32114 Estampados
32117 Fabricación de otros productos textiles, no
clasificados en otra parte.
ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO
PRENDAS DE
VESTIR
32121 Confección de frazadas, mantas y cortinas
32122 Confección de sábanas, fundas de almohadas,
mantelería.
32124 Confección de artículos de lona y de bolsas
32126 Talleres de pespuntes, plisados y encarrujados
para la industria.
FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO
32131 Fabricación de medias y calcetines
32132 Fabricación y acabado de tejidos de punto.
FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS
32141 Fabricación de tapices y alfombras.
CORDELERIA
32151 Fabricación de sogas, cables, cordeles, redes y
otros artículos conexos.
FABRICACION DE TEXTILES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
32191 Fabricación de textiles no clasificados en otra
parte (excepto prendas de vestir)
FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO
32201 Confección de prendas de vestir
32202 Confección de sombreros, guantes y otros
accesorios para vestir
32204 Confección de prendas de vestir de cuero
32205 Confección de prendas de vestir de piel
32206 Confección de impermeables, casacas, parkas
32207 Confección de uniformes y accesorios
INDUSTRIA DE LA PREPARACION DE TEÑIDO DE PIELES
32322 Confección de alfombras, felpudos y otros
artículos de piel no clasificados en otra parte
FABRICACION DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO,
EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR
83
32331 Fabricación de maletas, carteras, billeteras,
cigarreras
32332 Fabricación de sillas de montar, arneses,
látigos
32333 Fabricación de otros artículos análogos no
clasificados en otra parte.
FABRICACION DE CALZADO, EXCEPTO EL DE CAUCHO VULCANIZADO
O MOLDEADO O DE PLASTICO
32401 Fabricación de calzado y botas de cuero
32402 Fabricación de calzado de tela y otros
materiales, excepto de madera de caucho
vulcanizado o moldeado o de plástico.
INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO,
EXCEPTO MUEBLES, ASERRADEROS, TALLERES DE ACEPILLADURA Y
OTROS TALLERES PARA TRABAJAR LA MADERA
33112 Maderas terciadas, prensadas y aglomeradas
33113 Fabricación de puertas y ventanas
33114 Carpintería de obra
FABRICACION DE ENVASES DE MADERA Y DE CAÑA Y ARTICULOS
MENUDOS DE CAÑA
33121 Envases de madera y de caña
FABRICACION DE PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO NO
CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
33193 Fabricación de productos de madera y de corcho
no clasificados en otra parte
FABRICACION DE MUEBLES Y DE ACCESORIOS, EXCEPTO LOS QUE
SON PRINCIPALMENTE METALICOS
33201 Fabricación de muebles y accesorios, excepto
los que son principalmente metálicos (incluye
tapicería de muebles)
33204 Fabricación de persianas.
FABRICACION DE PULPA DE MADERA, PAPEL Y CARTON
34112 Fabricación de papel y cartón
FABRICACION DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y CARTON
34121 Fabricación de envases y papel y cartón
34191 Fabricación de artículos de pulpa de papel y
cartón no especificado en otra parte
IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS
34201 Imprenta y encuadernación
34202 Fotograbado y litografía
34203 Fabricación de tarjetas, sobres y papel de
escribir con membrete, calendarios, afiches,
84
etiquetas.
34204 Editoriales
34205 Fotocopias y otros servicios relacionados con
las imprentas.
FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES BASICAS,
EXCEPTO ABONOS
35111 Fabricación de productos químicos industriales
básicos, orgánicos e inorgánicos (incluye
salitre sintético)
FABRICACION DE ABONOS Y PLAGUICIDAS
35121 Fabricación de abonos
35122 Fabricación de plaguicidas, insecticidas,
fungicidas y herbicidas
FABRICACION DE RESINAS SINTETICAS, MATERIAS PLASTICAS Y
FIBRAS ARTIFICIALES, EXCEPTO EL VIDRIO
35131 Fabricación de resinas sintéticas
35132 Fabricación de materiales plásticos
35133 Fabricación de fibras artificiales, excepto el
vidrio
FABRICACION DE PINTURAS, BARNICES Y LACAS
35211 Fabricación de pinturas, barnices, lacas,
esmaltes y pastas para charoles.
35212 Fabricación de productos conexos.
FABRICACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS
35221 Fabricación de productos farmacéuticos y
medicamentos
35222 Preparados farmacéuticos para animales
FABRICACION DE JABONES Y PREPARADOS DE LIMPIEZA,
PERFUMES, COSMETICOS Y OTROS PRODUCTOS DE TOCADOR
35231 Fabricación de jabones detergentes y champúes
35232 Fabricación de perfumes, cosméticos, lociones,
pasta dentífrica y otros productos de tocador
FABRICACION DE PRODUCTOS CAUCHO, INDUSTRIAS DE LLANTAS Y
CAMARAS
35512 Recauchaje
FABRICACION DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y PORCELANA
36101 Fabricación de cerámicas
36103 Baldosines (excluye baldosas y revestimientos
que van en el 36991)
36104 Otros objetos de barro, loza o porcelana no
clasificados en otra parte
FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO
85
36201 Fabricación de vidrios planos y templados
36202 Fabricación de espejos y cristales
36203 Otros productos de vidrio no clasificados en
otra parte
36204 Parabrisas y vidrios para vehículos
INDUSTRIAS BASICAS DE METALES NO FERROSOS
37201 Fabricación de productos primarios de metales
no ferrosos
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTUANDO
MAQUINARIA Y EQUIPO
38111 Fabricación de cuchillería
38112 Fabricación de herramientas manuales y de
artículos de ferreterías (excepto,
galvanización)
FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS, PRINCIPALMENTE
METALICOS
38121 Fabricación de muebles y accesorios
principalmente metálicos
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE, EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO
38192 Estampados de metal y productos de tornería
38194 Fabricación de tornillos, grapas, alambres,
clavos
38195 Fabricación de artículos sanitarios y de
plomería de hierro esmaltado y de latón
38197 Fabricación de productos metálicos no
clasificados en otra parte.
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA
38221 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
para la agricultura y ganadería tales como
máquinas mezcladoras, sembradoras,
cosechadoras, abonadoras, tractores, arados,
equipos de riego, segadoras, perforadoras,
pulverizadoras, maquinaria para lechería, etc.
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y
LA MADERA
38231 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
para trabajar los metales y madera, tales como
tornos, máquinas de perforar y taladrar, de
fresar, rectificar, lijar, forjar, prensar,
estirar, etc.
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES PARA LA
86
INDUSTRIA, EXCEPTO LA MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS
METALES Y LA MADERA
38241 Fabricación y reparación de maquinaria para
preparar alimentos
38242 Fabricación y reparación de maquinaria textil y
química
38244 Fabricación y reparación de maquinas y equipos
de imprenta
38246 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
para la industria de petróleo y minería
38247 Fabricación y reparación de maquinarias y
equipos para la industria de la construcción y
otras.
CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE
CONTABILIDAD
38251 Fabricación y reparación de máquinas y equipos
de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,
etc.)
38252 Fabricación y reparación de máquinas y equipos
de computación
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE, EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELECTRICA
38291 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
no clasificados en otra parte
CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES
ELECTRICOS
38311 Construcción y reparación de motores eléctricos
38312 Construcción y reparación de equipos para la
generación, transformación, conmutación,
rectificación, control y distribución eléctrica
38314 Construcción y reparación de aparatos de
soldadura eléctrica
38315 Construcción y reparación de otros aparatos
industriales eléctricos no clasificados en otra
parte.
CONSTRUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, DE
TELEVISION Y DE COMUNICACIONES
38321 Fabricación de receptores de radio y televisión
38322 Fabricación de equipos de grabación y
reproducción de sonido
38323 Fabricación de discos, cintas magnéticas,
cassettes
87
38324 Fabricación de equipos y aparatos de
comunicaciones
38325 Fabricación de piezas y accesorios para la
radio, TV y otros de este grupo
38326 Fabricación de aparatos y válvulas de
radiografías, fluoroscopía y otros aparatos de
rayos X.
CONSTRUCCION DE APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS DE USO
DOMESTICO
38331 Fabricación de hornos, parrillas, asadores,
tostadores y batidores eléctricos
38332 Fabricación de planchadoras, ventiladores,
enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y
accesorios eléctricos de uso de doméstico
CONSTRUCCION DE APARATOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS NO
CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
38391 Fabricación de interruptores enchufes, timbres,
tableros, tapones resistencias
38392 Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos y
focos
38393 Fabricación de lámparas
38394 Fabricación de material eléctrico no
clasificado en otra parte
CONSTRUCCION DE EQUIPO FERROVIARIO
38421 Construcción, reparación y modificación de
maquinaria y equipo ferroviario
FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES
38431 Construcción, montaje, reconstrucción y
reformas de vehículos automóviles
38432 Fabricación de piezas y accesorios para
vehículos automóviles tales como motores,
frenos, embragues, cajas de cambio,
transmisiones, ruedas y chasis.
38434 Rectificación de motores
FABRICACION DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
38441 Fabricación de bicicletas y motocicletas y sus
piezas especiales.
CONSTRUCCION DE MATERIALES DE TRANSPORTE NO CLASIFICADO
EN OTRA PARTE
38491 Fabricación de materiales de transporte no
clasificados en otra parte.
FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E
88
INSTRUMENTOS DE MEDIDA, DE CONTROL, NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE
38511 Fabricación y reparación de instrumentos
científicos de medida de control y de
laboratorio no clasificado en otra parte.
38512 Producción de instrumentos y suministros de
cirugía general, cirugía dental y de aparatos
ortopédicos y protésicos.
FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE
OPTICA
38521 Fabricación de instrumentos de óptica
38522 Fabricación de artículos de fotografía
38523 Fabricación de lentes y artículos oftálmicos
FABRICACION DE RELOJES
38531 Fabricación de relojes y de sus piezas.
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39011 Fabricación de joyas
39012 Fabricación de platería
39021 Fabricación de instrumentos de música
39031 Fabricación de artículos de deporte
39091 Fabricación de juguetes
39092 Fabricación de paraguas y bastones
39093 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos y
demás artículos de escritorio
39094 Fabricación de pantallas para lámparas
39095 Fabricación de escobas y cepillos
39099 Fabricación de botones, pelucas y otros
artículos no clasificados en otra parte
COMERCIO MINORISTA DIVERSO
62553 Marcos, cuadros (enmarcaciones)
SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
83245 Otros servicios relacionados con la
construcción (gasfitería, eléctricos, pintores,
jardineros)
83291 Otros servicios prestados a empresas no
clasificados
SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL
HOGAR
95111 Reparación de calzado y otros artículos de
cuero
95121 Talleres de reparaciones de eléctricas
95131 Reparación de automóviles y motocicletas
89
95141 Reparación de reloj y joyas
95191 Otros servicios de reparación no clasificados
en otra parte (electrodomésticos, copias de
llave, bicicletas)
LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS
DE LIMPIEZA
95201 Lavanderías, lavaseco y tintorerías
95202 Alquiler de ropa blanca y reparación de ropa y
artículos textiles de uso doméstico
SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
95921 Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de
fotografía)
N° 6 LISTA DE GIROS CON CODIGO CIIU
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS
31112 Frigoríficos relacionados con la conservación
de todo tipo de carnes ( los relacionados con
la conservación de frutas van en el 71921)
COMERCIO AL POR MAYOR
PRODUCTOS AGRICOLAS DE LA CAZA, PESCA Y FORESTALES
61115 Corredor de vinos
61117 Mayorista de aves y huevos (sólo las faenadas)
61122 Mayorista de lanas
61124 Mayorista de cecinas
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
61311 Productos alimenticios
BEBIDAS Y TABACOS
61321 Distribuidores de bebidas no alcohólicas, aguas
minerales y cervezas
61323 Embotelladores mayoristas de alcoholes y
licores
61333 Mayoristas en tabaco y cigarrillos
TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR Y CUEROS
61341 Mayoristas textiles
61343 Mayoristas de prendas de vestir
61344 Mayoristas de pieles y cueros
61345 Mayoristas de talabartería
61346 Mayoristas en calzados
61349 Otros mayoristas de prendas de vestir y cueros
no clasificados
MADERA, PAPEL Y DERIVADOS
61381 Mayoristas de maderas
61384 Distribuidores mayoristas de papel
90
61386 Distribuidora, importadora y exportadora de
libros y revistas
SUSTANCIAS QUIMICAS, INDUSTRIALES Y MATERIAS PRIMAS PARA
LA ELABORACION DE PLASTICOS
61412 Representantes y distribuidores de productos
químicos
61414 Distribuidora de plásticos y mayoristas en
envases y bolsas plásticas
61415 Mayoristas de juguetes
61417 Mayoristas de cañerías y otros artículos de
plásticos y de caucho
PORCELANA, LOZA, VIDRIO Y MATERIALES PARA LA
CONSTRUCCION
61511 Mayoristas en porcelana y loza
61512 Abastecedora de vidrios, espejos y cristales
61514 Distribuidora de materiales de construcción
PRODUCTOS METALICOS
61521 Compra y Venta al por mayor de metales
61522 Distribuidora de productos metálicos
61523 Mayorista de Muebles y accesorios metálicos
61524 Mayorista y distribuidora de artículos de
Ferretería, Herramientas y Armería
MOTORES, MAQUINAS Y EQUIPOS (INDUSTRIALES, COMERCIALES,
DOMESTICOS Y CIENTIFICOS)
61531 Mayorista de motores, máquinas y equipos y sus
repuestos
MATERIAL DE TRANSPORTE
61561 Importadores y distribuidores de automóviles,
camiones y camionetas, motos, repuestos y
accesorios.
61563 Otros no clasificados
COMERCIO AL POR MAYOR NO CLASIFICADO
61911 Comercio al por mayor no clasificado en otra
parte
CASAS DE REMATE
62001 Casas de remate, martilleros
COMERCIO MINORISTA DIVERSO
62525 Barracas de fierro
62526 Barracas de madera
SERVICIOS CONEXOS
71921 Depósitos y almacenamiento y otros servicios
conexos (incluye frigoríficos no relacionados
91
con la conservación de la carne. Ejemplo:
conservación de fruta)
N° 7 LISTA DE GIROS CON CODIGO CIIU
PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS
31112 Frigoríficos relacionados con la conservación
de todo tipo de carnes
FABRICACION DE PRODUCTOS LACTEOS
31121 Fabricación de mantequilla y quesos, quesillos,
crema y yoghurt.
31122 Fabricación de leche condensada, en polvo y
elaborada.
31123 Fabricación de helados, sorbetes y otros
postres
ENVASADO Y CONSERVACION DE FRUTAS Y LEGUMBRES
31131 Elaboración y envasado de frutas y legumbres
(incluido jugos)
31132 Elaboración de pasas, frutas y legumbres secas
31133 Dulces, mermeladas, jaleas
31134 Conservas, caldos concentrados y otros
alimentos deshidratados.
PRODUCTOS DE MOLINERIA
31163 Elaboración de alimentos de cereales
31164 Elaboración de semillas secas de leguminosas
FABRICACION DE PRODUCTOS DE PANADERIA
31171 Fabricación de pan y demás productos de
panadería
31172 Fabricación de galletas
31173 Pastelerías
31174 Elaboración de fideos, tallarines y otras
pastas
FABRICACION DE CACAO, CHOCOLATES Y ARTICULOS DE
CONFITERIA
31191 Fabricación de cacao y chocolate en polvo.
31192 Fabricación de confites, frutas confitadas y
toda clase de artículos de confitería.
ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIVERSOS
31211 Condimentos mostazas y vinagres
31212 Almidón y sus derivados
31213 Fabricación de hielo natural
31215 Elaboración de té
31216 Tostado y molienda de café
INDUSTRIA DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS Y AGUAS GASEOSAS
92
31341 Elaboración de bebidas no alcohólicas y aguas
minerales gasificadas y embotellado de aguas
naturales y minerales.
HILADO, TEJIDO Y ACABADO DE TEXTILES
32111 Hilandería
32114 Estampados
ARTICULOS CONFECCIONADOS DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO
PRENDAS DE
VESTIR
32121 Confección de frazadas, mantas y cortinas
32122 Confección de sábanas, fundas de almohadas,
mantelería.
32124 Confección de artículos de lona y de bolsas
32126 Talleres de pespuntes, plisados y encarrujados
para la industria.
FABRICACION DE TEJIDOS DE PUNTO
32131 Fabricación de medias y calcetines
32132 Fabricación y acabado de tejidos de punto.
FABRICACION DE TAPICES Y ALFOMBRAS
32141 Fabricación de tapices y alfombras.
CORDELERIA
32151 Fabricación de sogas, cables, cordeles, redes y
otros artículos conexos.
FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO
32201 Confección de prendas de vestir
32202 Confección de sombreros, guantes y otros
accesorios para vestir
32204 Confección de prendas de vestir de cuero
32205 Confección de prendas de vestir de piel
32206 Confección de impermeables, casacas, parkas
32207 Confección de uniformes y accesorios
INDUSTRIA DE LA PREPARACION DE TEÑIDO DE PIELES
32322 Confección de alfombras, felpudos y otros
artículos de piel no clasificados en otra parte
FABRICACION DE PRODUCTOS DE CUERO Y SUCEDANEOS DE CUERO,
EXCEPTO CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR
32331 Fabricación de maletas, carteras, billeteras,
cigarreras
32332 Fabricación de sillas de montar, arneses,
látigos
32333 Fabricación de otros artículos análogos no
clasificados en otra parte.
93
FABRICACION DE CALZADO, EXCEPTO EL DE CAUCHO VULCANIZADO
O MOLDEADO O DE PLASTICO
32401 Fabricación de calzado y botas de cuero
32402 Fabricación de calzado de tela y otros
materiales, excepto de madera de caucho
vulcanizado o moldeado o de plástico.
INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y CORCHO,
EXCEPTO MUEBLES, ASERRADEROS, TALLERES DE ACEPILLADURA Y
OTROS TALLERES PARA TRABAJAR LA MADERA
33112 Maderas terciadas, prensadas y aglomeradas
33113 Fabricación de puertas y ventanas
33114 Carpintería de obra
FABRICACION DE ENVASES DE MADERA Y DE CAÑA Y ARTICULOS
MENUDOS DE CAÑA
33121 Envases de madera y de caña
FABRICACION DE MUEBLES Y DE ACCESORIOS, EXCEPTO LOS QUE
SON PRINCIPALMENTE METALICOS
33201 Fabricación de muebles y accesorios, excepto
los que son principalmente metálicos (incluye
tapicería de muebles)
33204 Fabricación de persianas.
FABRICACION DE ENVASES Y CAJAS DE PAPEL Y CARTON
34121 Fabricación de envases y papel y cartón
34191 Fabricación de artículos de pulpa de papel y
cartón no especificado en otra parte
IMPRENTA, EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS
34201 Imprenta y encuadernación
34202 Fotograbado y litografía
34203 Fabricación de tarjetas, sobres y papel de
escribir con membrete, calendarios, afiches,
etiquetas.
34204 Editoriales
34205 Fotocopias y otros servicios relacionados con
las imprentas.
FABRICACION DE OBJETOS DE BARRO, LOZA Y PORCELANA
36101 Fabricación de cerámicas
36103 Baldosines (excluye baldosas y revestimientos
que van en el 36991)
36104 Otros objetos de barro, loza o porcelana no
clasificados en otra parte
FABRICACION DE VIDRIO Y PRODUCTOS DE VIDRIO
36201 Fabricación de vidrios planos y templados
94
36202 Fabricación de espejos y cristales
36203 Otros productos de vidrio no clasificados en
otra parte
36204 Parabrisas y vidrios para vehículos
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS, EXCEPTUANDO
MAQUINARIA Y EQUIPO
38111 Fabricación de cuchillería
38112 Fabricación de herramientas manuales y de
artículos de ferreterías (excepto,
galvanización)
FABRICACION DE MUEBLES Y ACCESORIOS, PRINCIPALMENTE
METALICOS
38121 Fabricación de muebles y accesorios
principalmente metálicos
FABRICACION DE PRODUCTOS METALICOS NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE, EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO
38192 Estampados de metal y productos de tornería
38194 Fabricación de tornillos, grapas, alambres,
clavos
38195 Fabricación de artículos sanitarios y de
plomería de hierro esmaltado y de latón
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA AGRICULTURA
38221 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
para la agricultura y ganadería tales como
máquinas mezcladoras, sembradoras,
cosechadoras, abonadoras, tractores, arados,
equipos de riego, segadoras, perforadoras,
pulverizadoras, maquinaria para lechería, etc.
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS METALES Y
LA MADERA
38231 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
para trabajar los metales y madera, tales como
tornos, máquinas de perforar y taladrar, de
fresar, rectificar, lijar, forjar, prensar,
estirar, etc.
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS ESPECIALES PARA LA
INDUSTRIA, EXCEPTO LA MAQUINARIA PARA TRABAJAR LOS
METALES Y LA MADERA
38241 Fabricación y reparación de maquinaria para
preparar alimentos
38242 Fabricación y reparación de maquinaria textil y
química
95
38244 Fabricación y reparación de máquinas y equipos
de imprenta
38246 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
para la industria de petróleo y minería
38247 Fabricación y reparación de maquinarias y
equipos para la industria de la construcción y
otras.
CONSTRUCCION DE MAQUINAS DE OFICINA, CALCULO Y DE
CONTABILIDAD
38251 Fabricación y reparación de máquinas y equipos
de oficina ( incluye básculas, dinamómetros,
etc.)
38252 Fabricación y reparación de máquinas y equipos
de computación
CONSTRUCCION DE MAQUINARIA Y EQUIPO NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE, EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELECTRICA
38291 Fabricación y reparación de maquinaria y equipo
no clasificados en otra parte
CONSTRUCCION DE MAQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES
ELECTRICOS
38311 Construcción y reparación de motores eléctricos
38312 Construcción y reparación de equipos para la
generación, transformación, conmutación,
rectificación, control y distribución eléctrica
38314 Construcción y reparación de aparatos de
soldadura eléctrica
38315 Construcción y reparación de otros aparatos
industriales eléctricos no clasificados en otra
parte.
CONSTRUCCION DE EQUIPOS Y APARATOS DE RADIO, DE
TELEVISION Y DE COMUNICACIONES
38321 Fabricación de receptores de radio y televisión
38322 Fabricación de equipos de grabación y
reproducción de sonido
38323 Fabricación de discos, cintas magnéticas,
cassettes
38324 Fabricación de equipos y aparatos de
comunicaciones
38325 Fabricación de piezas y accesorios para la
radio, TV y otros de este grupo
38326 Fabricación de aparatos y válvulas de
radiografías, fluoroscopía y otros aparatos de
96
rayos X.
CONSTRUCCION DE APARATOS Y ACCESORIOS ELECTRICOS DE USO
DOMESTICO
38331 Fabricación de hornos, parrillas, asadores,
tostadores y batidores eléctricos
38332 Fabricación de planchadoras, ventiladores,
enceradoras y aspiradoras y otros aparatos y
accesorios eléctricos de uso doméstico
CONSTRUCCION DE APARATOS Y SUMINISTROS ELECTRICOS NO
CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
38391 Fabricación de interruptores, enchufes,
timbres, tableros, tapones, resistencias
38392 Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos y
focos
38393 Fabricación de lámparas
38394 Fabricación de material eléctrico no
clasificado en otra parte
FABRICACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES
38431 Construcción, montaje, reconstrucción y
reformas de vehículos automóviles
38432 Fabricación de piezas y accesorios para
vehículos automóviles tales como motores,
frenos, embragues, cajas de cambio,
transmisiones, ruedas y chasis.
FABRICACION DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
38441 Fabricación de bicicletas y motocicletas y sus
piezas especiales.
CONSTRUCCION DE MATERIALES DE TRANSPORTE NO CLASIFICADO
EN OTRA PARTE
38491 Fabricación de materiales de transporte no
clasificados en otra parte.
FABRICACION DE EQUIPO PROFESIONAL Y CIENTIFICO E
INSTRUMENTOS DE MEDIDA, DE CONTROL, NO CLASIFICADOS EN
OTRA PARTE
38511 Fabricación y reparación de instrumentos
científicos de medida de control y de
laboratorio no clasificado en otra parte.
38512 Producción de instrumentos y suministros de
cirugía general, cirugía dental y de aparatos
ortopédicos y protésicos.
FABRICACION DE APARATOS FOTOGRAFICOS E INSTRUMENTOS DE
97
OPTICA
38521 Fabricación de instrumentos de óptica
38522 Fabricación de artículos de fotografía
38523 Fabricación de lentes y artículos oftálmicos
FABRICACION DE RELOJES
38531 Fabricación de relojes y de sus piezas.
OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
39011 Fabricación de joyas
39012 Fabricación de platería
39021 Fabricación de instrumentos de música
39031 Fabricación de artículos de deporte
39091 Fabricación de juguetes
39092 Fabricación de paraguas y bastones
39093 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos y
demás artículos de escritorio
39094 Fabricación de pantallas para lámparas
39095 Fabricación de escobas y cepillos
39099 Fabricación de botones, pelucas y otros
artículos no clasificados en otra parte
COMERCIO MINORISTA DIVERSO
62553 Marcos, cuadros (enmarcaciones)
SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES
83245 Otros servicios relacionados con la
construcción (gasfitería, eléctricos, pintores,
jardineros)
SERVICIOS DE REPARACION DE ARTICULOS PERSONALES Y DEL
HOGAR
95111 Reparación de calzado y otros artículos de
cuero
95121 Talleres de reparaciones de eléctricas
95131 Reparación de automóviles y motocicletas
95141 Reparación de reloj y joyas
95191 Otros servicios de reparación no clasificados
en otra parte (electrodomésticos, copias de
llave, bicicletas)
LAVANDERIAS Y SERVICIOS DE LAVANDERIAS; ESTABLECIMIENTOS
DE LIMPIEZA
95201 Lavanderías, lavaseco y tintorerías
95202 Alquiler de ropa blanca y reparación de ropa y
artículos textiles de uso doméstico
SERVICIOS PROFESIONALES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE
98
95921 Estudios fotográficos, fotógrafos (talleres de
fotografía)
CAPITULO V NORMAS MORFOLOGICAS
ARTICULO 31
En conformidad con lo establecido en los Artículos 2.1.10, 2.7.8 y 2.7.9 de la Ordenanza General
de Urbanismo y Construcciones, las nuevas edificaciones que se proyecten en las Zonas de
Conservación Histórica y los Sectores Especiales que se indican deberán contemplar las siguientes
normas morfológicas:
@
ARTICULO 32
1. Fachadas: las fachadas deberán estar estructuradas basándose en los tres elementos básicos
que componen la generalidad del área: zócalo, cornisa y cuerpo intermedio, los que deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
- Zócalo: deberá comprender el ancho total de fachada. En el caso de considerarse elementos
decorativos éstos deberán enmarcarse dentro de un rango que va desde el 10% al 40% del total de
la superficie del zócalo.
- Cornisa: deberá tener una altura equivalente a la del zócalo, la superficie de techumbre no
deberá ser expuesta a la vista desde la calle. En el caso de considerarse elementos decorativos
éstos deberán enmarcarse dentro de un rango que va desde un 50% al 90% de la superficie de la
cornisa.
Los edificios de un piso deberán contemplar una cornisa 1/3 más alta que la altura del zócalo.
Las cornisas de los edificios podrán constituirse como franjas horizontales continuas, o bien,
franjas horizontales recortadas en relación con las líneas de composición de los vanos.
- Cuerpo intermedio: su altura estará determinada por las condiciones de edificación
correspondientes a cada zona.
- Fachada: respecto a la composición general de la fachada se permitirán dos modos de
ordenamiento: el primero, orden de "simetría de espejo", en donde se jerarquiza un cuerpo
99
central por diferenciación respecto de sus cuerpos laterales idénticos; el segundo, orden
asimétrico en donde se resalta la presencia de un cuerpo lateral simétrico.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 38
2. Accesos: los accesos a las edificaciones deberán contemplar un retranqueamiento con respecto
al plano de fachada de 0,5 mt. como mínimo y serán acentuados respecto al tratamiento general
de la fachada mediante elementos arquitectónicos o decorativos tales como aleros, balcones,
frontones, pilastras y molduras.
3. Ventanas: las ventanas deberán mantener una proporción vertical rectangular, no debiendo
abarcar la totalidad de la altura del piso; esta proporción podrá ser obtenida de manera simple o
compuesta a partir de dos módulos próximos y alineados que en suma arrojen dicha proporción.
En aquellos inmuebles de más de un piso, las ventanas se ordenarán respetando un eje virtual
vertical que les dictará un centro alineándolas verticalmente.
En aquellos edificios de más de un piso deberá contemplarse una diferenciación por piso en el
tratamiento de las ventanas, esto podrá reflejarse en diferencias de forma, dimensiones o de
decoración.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 38
4. Vanos: el porcentaje de la suma de los vanos deberá ser desde un 40% hasta un 50% de la
superficie total de la fachada. Este porcentaje podrá ser modificado en aquellos casos de
proyectos de obra nueva que se inserten en conjuntos de Inmuebles de Conservación Histórica
que demanden mayor o menor transparencia en búsqueda de armonía o de resaltar determinados
aspectos formales.
5. Balcones: en el caso que se contemplen balcones, la suma de ellos deberá poseer un largo
equivalente al 50% del largo de la fachada como máximo e individualmente no sobrepasar el 25%.
En aquellos casos en que los balcones se proyecten desde el plano de fachada, deberán hacerlo
con una distancia máxima de 0.90 m entre si y a partir de 3 metros de altura, desde el nivel de la
acera. La distancia máxima de proyección será de 0.9 m. a partir del plano de fachada no debiendo
en ningún caso superar el ancho de la vereda sobre el cual éste se proyecta
6. Cuerpos Salientes: en aquellos casos que se considere la presencia de cuerpos salientes, éstos
deberán presentar un ancho máximo equivalente a 1/3 del ancho total de la fachada, ubicándose a
partir de los 3 metros de altura medidos desde la vereda; su proyección a partir del plano de
fachada será de 0.9 m como máximo no debiendo superar en ningún caso el ancho de la vereda
sobre la cual se proyecta y manteniendo un distanciamiento de 1.0 metro. respecto de los
medianeros. En relación a los vanos, éstos deberán insertarse en el plano paralelo a la calle y
guardar una distancia de 1 metro. a partir del cuerpo saliente.
100
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 38
7. Aleros: en aquellos proyectos que consideren aleros, éstos deberán proyectarse desde el plano
de la fachada una distancia mínima de 0.4 mt. y 1 mt. como máximo. La estructura de cerchas
deberá quedar a la vista desde la calle.
8. Mansardas: en los casos que se contemplen mansardas, éstas deberán constituir sus vanos
insertos en la proyección del plano general de la fachada.
9. Retranqueo: Las nuevas edificaciones que se proyecten en predios, que producto de la fusión
predial efectuada previamente para este efecto, tengan uno o más frentes prediales de una
longitud igual o mayor a 40 metros, deberán retomar en el diseño y conformación de las fachadas
proyectadas las dimensiones de los frentes prediales preexistentes tal como se consigna en el
Artículo 46 de la presente Ordenanza.
En el caso que de acuerdo a los antecedentes catastrales el predio existente tenga frentes
prediales iguales o mayores a 40 metros, la nueva edificación podrá retranquear el plano de
fachada en un porcentaje que no exceda al 50% del largo total de la fachada, generando tramos no
superiores a un 25% del frente total, los cuales deberán ser trabajados con distingos de altura en
sus zócalos y cornisas.
La profundidad máxima de retranqueo será de 2 metros, espacio que no podrá destinarse a
estacionamientos de ninguna clase, ni podrán ser cubiertos, debiendo contemplar cierros 100%
transparentes. Dicho retranqueo no podrá proyectarse a menos de 5 metros de distancia respecto
de los predios colindantes, con los cuales debe conservar la respectiva continuidad en la fachada.
10. Composición: las edificaciones deberán presentar en su fachada elementos que destaquen los
balcones, las separaciones entre los pisos y los retranqueos de la fachada respecto de la línea de
edificación. El ordenamiento de dichos elementos deberá reforzar las leyes de composición del
edificio en las que deberán primar las líneas verticales o el equilibrio entre vertical y horizontal, no
debiendo en ningún caso primar el ordenamiento en torno a la horizontal.
11. Vitrinas: en las zonas que contemplen equipamientos comerciales sólo se permitirán vitrinas
en la planta de primer piso, las cuales deberán inscribirse en el plano de fachada sin sobresalir,
respetando la altura del zócalo. El número de paños será como máximo igual al número de
ventanas del piso superior, ordenándose a partir de los ejes virtuales verticales y manteniendo
una distancia entre paños de 0.4 mt. como mínimo.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 38
12. Esquinas: los predios esquina deberán ser jerarquizados con respecto a las fachadas generales
mediante la presencia de elementos tales como frontones, aleros, accesos, balcones, cuerpos
salientes, cúpulas y torres. Se permitirá en esta ubicación un cuerpo construido habitable cuya
altura máxima será de 3 mt. Cada costado de este cuerpo edificado tendrá una longitud máxima
101
equivalente al 40% de la longitud total del frente menor del inmueble proyectado, y una longitud
mínima de 3 mt. de frente; en ambos casos, a partir de cada uno de los lados del ochavo. El
volumen resultante deberá ser simétrico, no podrá ser ciego y su materialidad deberá ser acorde
con la del resto del inmueble.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 38
PARRAFO 2º
SECTORES ESPECIALES B10, D3 Y D4
ARTICULO 33
1. Fachadas: las fachadas deberán estar estructuradas basándose en los tres elementos básicos
que componen la generalidad del área: zócalo, cornisa y cuerpo intermedio, los que deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
- Zócalo: deberá comprender el ancho total de la fachada con una altura dentro del rango de 1/3
a 1/5 de la altura del primer piso.
En el caso de considerarse elementos decorativos éstos deberán enmarcarse dentro de un
rango que va desde el 10% al 40% del total de la superficie del zócalo.
- Cornisa: deberá tener una altura equivalente a la del zócalo, dentro del rango de 1/3 a 1/5 de la
altura del primer piso, la superficie de techumbre no deberá ser expuesta a la vista desde la calle.
En el caso de considerarse elementos decorativos éstos deberán enmarcarse dentro de un
rango que va desde un 50% al 90% de la superficie de la cornisa.
- Cuerpo intermedio: su altura estará determinada por las condiciones de edificación
correspondientes a cada zona.
2. Accesos: los accesos a las edificaciones deberán contemplar un retranqueo con respecto al
plano de fachada de 0,5 mt. como mínimo y serán acentuados respecto al tratamiento general de
la fachada mediante elementos arquitectónicos o decorativos tales como aleros, balcones,
frontones, pilastras y molduras.
3. Ventanas: las ventanas deberán mantener una proporción vertical rectangular, no debiendo
abarcar la totalidad de la altura del piso; esta proporción podrá ser obtenida de manera simple
compuesta a partir de dos módulos próximos y alineados que en suma arrojen dicha proporción.
En aquellos inmuebles de más de un piso, las ventanas se ordenarán respetando un eje virtual
vertical que les dictará un centro alineándolas verticalmente.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 39
102
4. Vanos: el porcentaje de la suma de los vanos deberá ser desde un 40% hasta un 50% de la
superficie total de la fachada. Este porcentaje podrá ser modificado en aquellos casos de
proyectos de obra nueva que se inserten en conjuntos de Inmuebles de Conservación Histórica
que demanden mayor o menor transparencia en búsqueda de armonía o de resaltar determinados
aspectos formales.
5. Balcones: la suma de los balcones deberán poseer un largo equivalente al 50% del largo de la
fachada como máximo e individualmente no sobrepasar el 25%.Su proyección desde el plano de
fachada no podrá superar 0.90 m, no debiendo en ningún caso sobrepasar el ancho de la vereda
sobre la cual éste se proyecta.
6. Retranqueo: las nuevas edificaciones que se proyecten en predios, que producto de la fusión
predial efectuada previamente para este efecto, tengan uno o más frentes prediales de una
longitud igual o mayor a 40 metros, deberán retomar en el diseño y conformación de las fachadas
proyectadas las dimensiones de los frentes prediales preexistentes tal como se consigna en el
Artículo 46 de la presente Ordenanza.
En el caso que de acuerdo a los antecedentes catastrales el predio existente tenga frentes
prediales iguales o mayores a 40 metros, la nueva edificación podrá retranquear el plano de
fachada en un porcentaje que no exceda al 50% del largo total de la fachada, generando tramos no
superiores a un 25% del frente total, los cuales deberán ser trabajados con distingos de altura en
sus zócalos y cornisas.
La profundidad máxima de retranqueo será de 2 metros, espacio que no podrá destinarse a
estacionamientos de ninguna clase, ni podrán ser cubiertos debiendo contemplar cierros 100%
transparentes. Dicho retranqueo no podrá proyectarse a menos de 5 metros de distancia respecto
de los predios colindantes, con los cuales debe conservar la respectiva continuidad en la fachada.
7. Composición: las edificaciones deberán presentar en su fachada elementos que destaquen los
balcones, las separaciones entre los pisos y los retranqueos de la fachada respecto de la línea de
edificación. El ordenamiento de dichos elementos deberá reforzar las leyes de composición del
edificio en las que deberán primar las líneas verticales o el equilibrio entre vertical y horizontal, no
debiendo en ningún caso primar el ordenamiento en torno a la horizontal.
8. Vitrinas: en las zonas que contemplen equipamientos comerciales sólo se permitirán vitrinas en
la planta de primer piso, las cuales deberán inscribirse en el plano de fachada sin sobresalir,
respetando la altura del zócalo. El número de paños será como máximo igual al número de
ventanas del piso superior, ordenándose a partir de los ejes virtuales verticales y manteniendo una
distancia entre paños de 0.4 mt. como mínimo.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2003, PAGINA 39
103
CAPITULO VI
Vialidad, Estacionamientos y Terminales
PARRAFO 1°
Vialidad
ARTICULO 34 Para los efectos de la presente ordenanza, se distinguirá la Red Vial Intercomunal
y M. DE SANTIAGO la Red Vial Comunal, que se grafican en el Plano PRS03 Nº 1.2.2 - A3 y
PRS03-B1, escala 1:5.000 y en los Planos PRS03-27; PRS03-28; PRS03-29; PRS03-33; PRS03-34;
PRS03-35; PRS03-39; PRS03-40; PRS03-41; PRS03-45; PRS03-46; PRS03-47; PRS03-48; PRS03-52;
PRS03-53; PRS03-54; PRS03-55; PRS03-59; PRS03-60; PRS03-61; PRS03-62; PRS03-66; PRS03-67;
PRS03-68; PRS03-8a; PRS03-13a; PRS03-14a; PRS03-15a; PRS03-16a; PRS03-20a; PRS03-21a;
PRS03-22a; PRS03-23a; PRS03-32a; PRS03-36a; PRS03-37a; PRS03-38a; PRS03-42a; PRS03-43a;
PRS03-44a; PRS03-49a; PRS03-50a; PRS03-51a; PRS03-56a; PRS03-57a; PRS03-58a; PRS03-63a;
PRS03-64a; PRS03-65a; PRS03-5c, PRS03-6c, PRS03-7c, PRS03-10c, PRS03-11c, PRS03-12c, PRS03-
17c, PRS03-18c, PRS03-19c, PRS03-24c, PRS03-25c, PRS03-26c, PRS03-30c y PRS03-31c, que lo
detallan.
ARTICULO 35.- Los anchos de las vías se han establecido de acuerdo a los conceptos siguientes:
Las avenidas, calles y en general todas las vías públicas del Plan Regulador Comunal de Santiago,
son las actualmente existentes, manteniendo su ancho entre líneas oficiales, salvo aquellos casos
en que se dispongan ensanches o apertura de nuevas vías.
Los pasajes, tanto públicos como privados, deberán cumplir con el ancho mínimo establecido
en el Artículo 2.3.3. Y 2.3.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a excepción
de los existentes, los cuales si se reconstruyeran deberán cumplir con el ancho mínimo señalado.
Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de las calzadas, el diseño de empalmes e
intersecciones, serán definidos en los respectivos proyectos de loteo o urbanización, planes
seccionales o proyectos específicos de vialidad elaborados por la Dirección de Obras Municipales.
En el diseño futuro de los perfiles de calzadas y veredas se deberá dar cumplimiento a lo
establecido en el Manual de Recomendaciones de Diseño Vial Urbano (MINVU). Se deberá dar
cumplimiento a lo establecido en el D.S. 83/85 del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que rige las redes viales básicas, en que cualquier modificación a las
características físicas u operacionales de las vías que integren la red vial básica, deberá contar con
la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
Los anchos mínimos entre líneas oficiales de las vías intercomunales y vías comunales, son los
indicados en los cuadros siguientes:
I. Listado de Ancho de Vías Intercomunales; y II. Listado de Ancho de Vías Comunales. VER
DIARIO OFICIAL DE 24.02.1995. PAGINAS 6 A 15.
104
PARRAFO 2°
Estacionamientos
ARTICULO 36 Los proyectos destinados a la construcción, ampliación o regularización de
edificaciones en el área comunal, deberán cumplir con las normas y estándares mínimos de
estacionamientos establecidos en la presente Ordenanza.
Los proyectos destinados a la construcción, ampliación o regularización de edificaciones en el
área comunal, deberán cumplir con las normas y estándares mínimos de estacionamientos
establecidos en la presente Ordenanza.
Los proyectos de densificación que se ejecuten a través de nuevas edificaciones, deberán
consultar un 15% adicional de estacionamientos de visitas, dentro del predio, sin ocupar
antejardín, descontada previamente las áreas declaradas de utilidad pública que pudieren
afectarlo por disposiciones del Plan Regulador Comunal.
Los proyectos de densificación que se ejecuten a través de nuevas edificaciones y que generan
10 o más unidades no podrán considerar accesos vehiculares por vías públicas de ancho existente
inferior a 10m.
Dentro del predio en que se emplaza el edificio deberá contemplarse, cuando corresponda, los
espacios necesarios para traslado de pasajeros, carga, descarga, evolución, mantención y
detención de vehículos de mayor tamaño, tales como buses, camiones y otros similares; como
también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante.
Los espacios antes señalados deberán indicarse en un plano de planta a escala 1:100, que se
adjuntará a la respectiva solicitud de aprobación.
Cuando el estándar se refiera a "superficie útil construida", se entenderá por tal lo que resulte
de descontar a la superficie total construida un 10% por concepto de muros estructurales y
periféricos. En los casos de edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal se descontará la
superficie común destinada a circulaciones (accesos, halls, pasillos, rampas, escaleras, ascensores,
montacargas), la ocupada por instalaciones (salas de máquinas, ductos, recintos de medidores,
botaderos y receptores de basuras) y la superficie de las bodegas correspondientes a las viviendas,
cuando las hubiere.
Para la determinación de la superficie mínima de los estacionamientos, regirá lo dispuesto en el
Artículo 4.11.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los estacionamientos deberán tener acceso directo desde las calles interiores de circulación, se
prohíbe estacionar más de un vehículo por estacionamiento.
Las rampas de entrada y salida de los estacionamientos situados a distinto nivel que el de la
calzada, tendrán un ancho mínimo de 3,5 m. y deberán consultar dentro del predio particular a
partir de la línea oficial un tramo horizontal a nivel de acceso, de un largo no inferior a 5 m.
tratándose de automóviles, o de 10 m. cuando se trate de buses, camiones y similares. En los
casos de rampas rectas y de una vía podrán tener un ancho mínimo de 2,8 m.
105
En los edificios destinados a estacionamiento de vehículos o de otros usos, que incluyan
estacionamientos, no se permitirá que éstos enfrenten las fachadas a la calle en primero y
segundo nivel.
Los proyectos destinados a equipamiento de uso público y actividades relacionadas con el
transporte de pasajeros que consulten más de 100 estacionamientos de automóviles, deberán
contar con el 1% de los estacionamientos, como mínimo, para discapacitados. Estos
estacionamientos deberán estar señalizados con el símbolo internacional. Las aceras deberán
tener soleras rebajadas en la entrada del estacionamiento. Los pavimentos no podrán ser de
materiales sueltos, tales como gravilla, ripio o similares.
Con frente a las vías intercomunales, cuyos flujos vehiculares sean iguales o superiores a 300
vehículos por hora y por pista, el emplazamiento de proyectos que generen la obligación de 50 o
más unidades de estacionamientos, sólo se autorizará si junto con la respectiva solicitud de
aprobación se acompaña un estudio técnico que justifique y resuelva las entradas y salidas de
vehículos con sus respectivos flujos, debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos
de la red vial pública en que se insertan.
Los estándares de estacionamiento que deberán adoptarse en los proyectos, según los usos del
suelo, y la Zona del Plan Regulador Comunal que se emplacen, serán los indicados en el cuadro
siguiente:
Destino Zona A Zona B, D, E
VIVIENDA (1)
- Social No se exige No se exige
- Colectiva o Ley 19.537
de 0 a 50 m2. 1/5 Viv. 1/5 Viv.
de 50 a 100 m2. 1/5 Viv. 1/5 Viv.
de 100 a 150 m2. 1/ Viv. 1/ Viv.
más de 150 m2. 2/ Viv. 2/ Viv.
EQUIPAMIENTO:
Salud
Unidades de Hospitalización 0,2/cama 0,2/cama
Unidades de Tratamiento
(m2 sup. útil) 1/120 m2. 1/120 m2.
Consultas médicas
(m2 sup. útil) 1/75 m2. 1/75 m2.
EDUCACION
Establ. de Enseñanza
Técnica o Superior 1/30 Alumnos 1/30 Alumnos
Establ. de Enseñanza
Media y Básica 1/80 Alumnos 1/80 Alumnos
Establ. de Enseñanza
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Preescolar 1/60 Alumnos 1/60 Alumnos
(1) En los edificios colectivos de habitación, se exigirá un 15% adicional de estacionamientos
para uso de visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio
público y podrán emplazarse ocupando hasta un máximo de 40% de la superficie del respectivo
antejardín, si corresponde.
Destino Zona A Zona B, C, D
DEPORTIVO
Casa Club, Gimnasio
(m2 sup. útil) 1/80 m2. 1/80 m2.
Graderías
(Estac./Nº de espectadores) 1/25 espect. 1/25 espect.
Canchas Tenis, Bowling
(Estac./cancha) 1/cancha 1/cancha
Multicanchas
(Estac./cancha) 1/cancha 1/cancha
Cancha Fútbol, Rugby
(Estac./cancha) 2/cancha 2/cancha
Piscinas
(m2. sup. de piscina) 1/12 m2. 1/12 m2.
ESPARCIMIENTO Y TURISMO (2)
Cines, Teatros, Auditorios
(Estac./Nº de espectador) 1/50 espect. 1/50 espect.
Hotel, Apart-Hotel,
Residenciales
(Estac./cama) 1/8 cama 1/8 cama
Moteles
(Estac./cama) 1/2 cama 1/2 cama
Restaurante, Discoteca
(m2. sup. útil) 1/75 m2. 1/75 m2.
Entretenciones al aire
libre, zonas de picnic
(m2. de recinto) 1/200 m2. 1/200 m2.
(2) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según
los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:
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- Hasta 1.000 m2 1 estac. de 30 m2.
- de 1.000 a 3.000 m2. 2 estac. de 30 m2. c/u.
- de 3.000 a 6.000 m2. 3 estac. de 30 m2. c/u.
- de 6.000 a 12.000 m2. 4 estac. de 30 m2. c/u.
- más de 12.000 m2. 5 estac. de 20 m2. c/u.
Destino Zona A Zona B, C, D
COMERCIO MINORISTA
Supermercados, Mercados,
Grandes Tiendas, Centros
Comerciales de todo tamaño
Agrupaciones Comerciales
de más de 500 m2. edificados
(2)(m2. sup. útil) 1/50 m2. 1/50 m2.
Agrupación comercial de
200 a 500 m2.
Mínimo 3 estacionamientos
(m2. sup. útil) 1/150 m2. 1/75 m2.
Materiales de const., ferias,
vta. de automóviles
Est. Serv. automotriz (2)
Mínimo 3 estacionamientos
(m2. de recinto) 1/150 m2. 1/150 m2.
Venta minorista de combust.
sólidos, líquidos y gaseosos,
Venta de maquinarias (2)
Mínimo 3 estacionamientos
(m2. de recinto) 1/150 m2. 1/150 m2.
SERVICIOS PUBLICOS
Y PROFESIONALES
Oficinas o Agrupaciones de
Oficinas de más de 500 m2.
edificados.
Mínimo 3 estacionamientos
(m2. sup. útil) 1/150 m2. 1/75 m2.
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Oficinas o Agrupaciones de
Oficinas de 200 a 500 m2.
edificados.
Mínimo 3 estacionamientos
(m2. sup. útil) 1/150 m2. 1/75 m2.
(2) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según
los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:
- Hasta 1.000 m2. 1 estac. de 30 m2.
- de 1.000 a 3.000 m2. 2 estac. de 30 m2. c/u.
- de 3.000 a 6.000 m2. 3 estac. de 30 m2. c/u.
- de 6.000 a 12.000 m2. 4 estac. de 30 m2. c/u.
- más de 12.000 m2. 5 estac. de 20 m2. c/u.
Destino Zona A Zona B, C, D
TALLERES
Talleres inofensivos de más
de 500 m2. edificados (2)
Mínimo 3 estacionamientos
(m2. sup. útil) 1/75 m2. 1/75 m2.
Talleres inofensivos de
200 a 500 m2. edificados
Mínimo 3 estacionamientos (2)
(m2. sup. útil) 1/75 m2. 1/75 m2.
Talleres de reparación de
vehículos y garajes
(además del espacio
de trabajo).
Mínimo 3 estacionamientos (2)
(m2. sup. útil) 1/150 m2. 1/150 m2.
INDUSTRIA Y ACTIVIDADES
DE SERVICIO DE CARÁCTER
SIMILAR AL INDUSTRIAL
Industria, y actividades
de servicio de carácter
similar al industrial de
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más de 200 m2 Mínimo 3
Estacionamientos (2)
(m2 sup. útil) 1/200 m2. 1/200 m2.
VIALIDAD Y TRANSPORTE
Terminal FF.CC. 10/andén 10/andén
Terminal Rodoviario 3/andén 3/andén
Terminal Agropecuario y/o
Pesquero (3)
(m2. sup. útil) 1/200 m2. 1/200 m2.
o (m2. de recinto) 1/500 m2. 1/500 m2.
PARRAFO SUPRIMIDO
(2) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según
los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto:
- Hasta 1.000 m2. 1 estac. de 30 m2.
- de 1.000 a 3.000 m2. 2 estac. de 30 m2. c/u.
- de 3.000 a 6.000 m2. 3 estac. de 30 m2. c/u.
- de 6.000 a 12.000 m2. 4 estac. de 30 m2. c/u.
- más de 12.000 m2. 5 estac. de 20 m2. c/u.
(3) Adicionalmente los terminales de distribución agropecuaria y/o pesquero deberán consultar
un estacionamiento de 30 m2. para camiones o similares, por cada 200 m2. edificados o 500 m2
de recinto. El DTO 170, Municipalidad de Santiago, publicado el 12.01.2006 modifica el presente
artículo en la forma que en el se indica. Dichas modificaciones no han sido incorporadas por no
coincidir con el presente texto.
PARRAFO 3° Terminales rodoviarios, bombas de bencina y centros de servicio automotriz
ARTICULO 37 Los terminales rodoviarios interurbanos se permitirán sólo en las Zonas E
establecidas en el Artículo 29 debiendo ceñirse a la normativa de estas zonas, además de las
siguientes condiciones:
a) Distancia mínima entre dos terminales: 600 m.
b) Vías desde las que se permitirá acceder: vías no intercomunales y con un ancho mínimo de 20
m.
entre líneas oficiales.
c) Distanciamiento mínimo de las edificaciones a los deslindes laterales y de fondo será de 5 m.
110
Antejardín: 10 m. mínimo. La faja de aislación resultante deberá ser arborizada.
ARTICULO 38 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Plan Intercomunal de Santiago, la instalación de
bombas de bencina y centros de servicio automotriz en las Zonas B, D y E establecidas en el
Artículo 21 de la presente Ordenanza deberán cumplir con las normas de dichas zonas y además
con las siguientes condiciones:
a) Distancia Mínima entre dos bombas de bencina:
300 m.
b) Distancia mínima desde la entrada y salida hasta la esquina más próxima:
- en calles de la Red Vial Intercomunal: desde la entrada: 15 m; desde la salida: 30 m.
- en calles de la Red Vial Comunal: desde la entrada: 10 m.; desde la salida: 15 m.
c) Ancho de los accesos: de 4 a 7.5 m. En caso que se consulten dos en una cuadra, la suma total
de sus anchos no podrá ser superior a los 12 m.
d) Angulo mínimo entre el eje de los accesos y el eje de la vía: 45 grados.
Angulo máximo entre el eje de los accesos y el eje de la via: 70 grados.
e) Distanciamiento mínimo de las edificaciones a los deslindes: 3 m. La faja de aislación resultante
de este distanciamiento deberá ser arborizada.
ARTICULO 39 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Plan Intercomunal de Santiago, la instalación de
bombas de bencina y centros de servicio automotriz en las Zonas B, D y E establecidas en el
Artículo 21 de la presente Ordenanza deberán cumplir con las normas de dichas zonas y además
con las siguientes condiciones:
a) Distancia Mínima entre dos bombas de bencina:
300 m.
b) Distancia mínima desde la entrada y salida hasta la esquina más próxima:
- en calles de la Red Vial Intercomunal: desde la entrada: 15 m; desde la salida: 30 m.
- en calles de la Red Vial Comunal: desde la entrada: 10 m.; desde la salida: 15 m.
c) Ancho de los accesos: de 4 a 7.5 m. En caso que se consulten dos en una cuadra, la suma total
de sus anchos no podrá ser superior a los 12 m.
d) Angulo mínimo entre el eje de los accesos y el eje de la vía: 45 grados.
Angulo máximo entre el eje de los accesos y el eje de la via: 70 grados.
e) Distanciamiento mínimo de las edificaciones a los deslindes: 3 m. La faja de aislación resultante
de este distanciamiento deberá ser arborizada.
Artículo 3°.- Derógase el DS No. 3.850 (Int.), de 31 de Julio de 1939, que aprobó el Plano Oficial
de Urbanización de la Comuna de Santiago. Asimismo, derógase el DS No. 4.716 (Int.), de 12 de
Septiembre de 1939, que aprobó la Ordenanza Local de Edificación
de Santiago.
No obstante lo anterior, quedan vigentes los
111
siguientes planes seccionales:
- D.S. Nº 3.424 (MOP), de 1937 que aprobó el
Seccional "Sector Barrio
Cívico".
- D.S. Nº 82 (Minvu) de 1987, que aprobó el
Seccional "Area de
Conservación Plaza de Armas-
Congreso Nacional - Plaza
Santa Ana".
- D.S. Nº 1 (Minvu) de 1993, que aprobó el
Seccional "San Borja".
- Res. Nº 1
(Gob. Reg. Metrop.) de 1995, que aprobó el
Seccional "Huemul".
- Res. Nº 2
(Gob. Reg. Metrop.) de 1995, que aprobó el
Seccional "Santa Isabel".
- Res. Nº 5
(Gob. Reg. Metrop.) de 1995, que aprobó los
Seccionales de Líneas de
Edificación y Areas Verdes.
Artículo 4°.- La I. Municipalidad de Santiago publicará la presente Resolución en forma íntegra
en el Diario Oficial y un extracto de la misma en uno de los diarios de mayor circulación en la
Comuna. Asimismo, deberá archivar los planos individualizados en el Artículo 1° de la presente
resolución en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Ramón Gutiérrez Henríquez, Secretario
Ministerial Metropolitario.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes
112
Cursa con alcance la resolución No. 26, de 1989, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de
Vivienda y Urbanismo
N° 636.- Santiago, 10 de Enero de 1990.
La Contraloría General ha dado curso regular al documento indicado en la suma, que aprueba el
nuevo Plan Regulador Comunal de Santiago y su Ordenanza Local y que deroga, al mismo tiempo,
los actos administrativos que señala, por ajustarse a derecho. No obstante lo anterior ha estimado
necesario hacer presente en torno al texto de dicha Ordenanza Local, que el artículo 15°, inciso
tercero, se refiere indebidamente a "líneas oficiales de edificación", en circunstancias que lo
correcto es aludir a las líneas oficiales; a su vez el artículo 18° invoca equivocadamente al artículo
489 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, puesto que, atendidas las
materias allí tratadas, debió mencionar el artículo 487 de ese cuerpo reglamentario, debiendo
agregar, por último, que cuando en el artículo 24, inciso segundo, se expresa que las vías de la red
comunal local mantendrán su actual ancho de acuerdo a las líneas oficiales existentes, entiende
que ello ha recibido la correspondiente sanción a través de un acto administrativo totalmente
tramitado.
Con el alcance que antecede la Entidad Fiscalizadora ha tomado razón de la resolución No. 26,
de 1989, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.
Saluda atentamente a Ud.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al señor Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo Presente