Post on 18-Jul-2015
PRESENTADO POR :
Leidy Tatiana Molina
Yesid Esneider Toro
Paula Veronica Melo
Los órganos de control son instituciones del Estado
que no pertenecen a ninguna rama del poder público y
cuentan con autonomía administrativa y presupuestal
para adelantar las funciones de control que la
Constitución les asigna.
ORGANISMOS DE CONTROL
La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen
uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante
acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.
Actualmente, la entidad cuenta con una planta de personal de 4.057 cargos de los cuales 3.934
son cargos de carrera administrativa y 123 son de libre nombramiento y remoción.
Vigilar la gestión y resultados obtenidos con los recursos, bienes e intereses patrimoniales
del Estado y ejercer el control para contribuir al cumplimiento de los fines
constitucionales y legales del Estado Social de Derecho, a través del ejercicio de
técnicas, métodos y mecanismos previstos en las normas, de forma oportuna, eficaz y
transparente.
Capitulo X organismos
de control Articulo
267 CPC
Con la firma del Presidente de la República, Pedro Nel Ospina; su ministro del Tesoro, Gabriel Posada, y
los presidentes del Senado, Luis de Greiff, y de la Cámara, Ignacio Moreno, el Gobierno Nacional expidió el 19 de julio de 1923, la Ley 42 sobre
"Organización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría".
Esta misión llegó al país para
reorganizar las finanzas
públicas, envueltas en una
profunda crisis producto de la
inestabilidad social y
económica generada por las
guerras de principios del siglo
pasado
La Auditoría General de la República es la
entidad encargada de ejercer el control
fiscal sobre la gestión de la CGR y de las
contralorías territoriales.
http://www.auditoria.gov.co/index.php/auditoria/agr/
.
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2010-20142006-2010
2002-2006
1998-2002
1994-1998
Es elegido por el congreso de la republica al igual que
su renuncia.
Su periodo debe ser igual al del presidente de la republica (4 años)
Colombiano de nacimiento
Tener mas de 35 años
Tener titulo universitario o haber sido profesor
universitario mayor 5 años
Nombres:Sandra MorelliRico
Titulo :Abogada de la universidad del externado
Especialista Derecho administrativo y
ciencias de la administración en la
universidad de Bologna
Otros Estudios: 7 Becas,32 actividades académicas
internacionales, 36 escritos y obras publicadas entre
otros
Prescribir los métodos y la
forma de rendir cuentas los
responsables del manejo de
fondos o bienes de la Nación
e indicar los criterios de
evaluación
financiera, operativa y de
resultados que deberán
seguirse.
Llevar un registro de la
deuda pública de la Nación y
de las entidades
territoriales.
Exigir informes sobre su
gestión fiscal a los
empleados oficiales de
cualquier orden y a toda
persona o entidad pública o
privada que administre
fondos o bienes de la Nación
Presentar al Congreso de la
República un informe anual
sobre el estado de los
recursos naturales y del
ambiente.
Promover ante las
autoridades competentes,
aportando la pruebas
respectivas, investigaciones
penales o disciplinarias
contra quienes hayan
causado perjuicio a los
intereses patrimoniales del
Estado.Presentar proyectos de ley
relativos al régimen del
control fiscal y a la
organización y
funcionamiento de la
Contraloría General.
Presentar informes al
Congreso y al Presidente de
la República sobre el
cumplimiento de sus
funciones y certificación
sobre la situación de las
finanzas del Estado, de
acuerdo con la ley.
Promover mediante concurso
público los empleos de su
dependencia que haya creado
la ley. Esta determinará un
régimen especial de carrera
administrativa para la
selección, promoción y retiro
de los funcionarios de la
Contraloría.
Dictar normas generales
para armonizar los sistemas
de control fiscal de todas las
entidades públicas del orden
nacional y territorial
COMPROMISO
HONESTIDAD
IMPARCIALIDAD
OBJETIVIDAD
IMPARCIALIDAD
RESPONSABILIDAD
RESPETO
La Procuraduría General de la Nación es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y las personerías.
Conformada por más de 3.500 servidores, la Procuraduría tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos y lo hace a través de sus tres funciones misionales principales:
FUNCION PREVENTIVA
FUNCION DE INTERVENCION
FUNCION DISCIPLINARIA
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
En su calidad de sujeto procesal, la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía. Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario ó Ley 734 de 2002.
La institución constitucional del Ministerio Público tuvo su origen en la Carta Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador,
expedida el 29 de abril de 1830. Fue organizada, en desarrollo de dicha Constitución, mediante Ley del
11 de mayo de 1830.
En un comienzo, la ejerció el Procurador
General de la Nación, como agente del poder
ejecutivo, con atribuciones para defender a la
Nación ante los tribunales y juzgados, velar
por la observancia de las Leyes y promover
ante cualquier autoridad civil, militar y
eclesiástica los intereses nacionales y el orden
público —artículo 100 de la Constitución de
1830
El procurador es escogido por el congreso y
como tal no tiene quien lo vigile, sino mas
bien quien lo acusa y quien lo investiga, el
primero le corresponde a la fiscalía y el
segundo a la corte suprema de justicia.
Es elegido por senado
Su periodo debe ser igual al del presidente de la republica (4 años)
Colombiano de nacimiento
No pertenecerá al mismo partido, movimiento político o coalición del
Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Si el partido o
movimiento político al cual pertenezca el Procurador entrará a hacer parte del Gobierno, el elegido
cesará en sus funciones y se procederá a una nueva elección.
http://pdba.georgetown.edu/constitutions/colombia/co
l91.html
Nombres: AlejandoOrdóñez Maldonado
Titulo :Abogado, político y jurista adscrito al Partido Conservador Colombiano
Egresado de la universidad Santo Tomas y
profesor de la misma
Otros Cargos :
Ha desempeñado cargos como con-juez, magistrado y presidente del Tribunal
Administrativo de Santander, también fue Consejero de Estado,
Vigilar el cumplimiento de la
Constitución, las leyes, las
decisiones judiciales y los
actos administrativos
Proteger los derechos
humanos y asegurar su
efectividad, con el auxilio
del Defensor del Pueblo
Defender los intereses de la
sociedad
Defender los intereses
colectivos, en especial el
ambiente Ejercer vigilancia superior
de la conducta oficial de
quienes desempeñen
funciones públicas, inclusive
las de elección popular;
ejercer preferentemente el
poder disciplinario;
adelantar las investigaciones
correspondientes, e imponer
las respectivas sanciones
conforme a la ley
Velar por el ejercicio
diligente y eficiente de las
funciones administrativas
Intervenir en los procesos y
ante las autoridades
judiciales o administrativas,
cuando sea necesario en
defensa del orden jurídico,
del patrimonio público, o de
los derechos y garantías
fundamentales.
Rendir anualmente informe de
su gestión al Congreso
Exigir a los funcionarios
públicos y a los particulares
la información que considere
necesaria.
LIBERTAD
HONESTIDAD
JUSTICIA
TOLERANCIA
TRANSPARENCIA
RESPONSABILIDAD
RESPETO
COMPROMISO
Es una entidad pública creada por la
Constitución Política de Colombia de 1991,
pertenece al Ministerio Público y es
responsable de promover, divulgar y proteger
los derechos humanos de la población
Colombiana.
La Defensoría del Pueblo es la institución del Estado colombiano responsable de impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco del Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, mediante las siguientes acciones integradas:
Promoción y divulgación de los derechos humanos.
Prevención, protección y defensa de los derechos humanos.
Fomento del respeto al derecho internacional humanitario.
La procuraduría general de la nación
Es elegido por Cámara de
Representantes.
Su periodo debe ser igual al
del presidente de la
republica (4 años)
Colombiano de nacimiento
Título de formación
profesional en ciencias
jurídicas, económicas y
políticas, historia o
sociología.
Año 1987 El decreto 53 de este año, por vez primera reglamenta el servicio de Defensoría Pública encargándole su organización al Ministerio de
Justicia, en desarrollo de tal encargo el ministerio en mención, crea la división denominada "Defensoría Pública de Oficio; esta división del ministerio de
Justicia tiene el manejo del servicio de Defensoría Pública hasta finales de 1991."
Año 1991 La Defensoría Pública en la Defensoría del Pueblo
Conscientes de la necesidad de garantizar el ejercicio del derecho de
defensa de las personas vinculadas a un proceso y de hacer efectivos
los convenios internacionales suscritos por Colombia al respecto, los
miembros de la asamblea Nacional Constituyente de 1991 decidieron
elaborar a rango constitucional la Defensoría Pública.
Nombres:Jorge Armando Otálora
Titulo :Abogado, especializado en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia
Otros cargos: En el área docente se ha desempeñado como Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Manuela Beltrán y como catedrático del Departamento de Derecho Penal y Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia.
. Diseñar y adoptar con el
Procurador General de la
Nación las políticas de
promoción y divulgación de
los Derechos Humanos en el
país, en orden a tutelarlos y
defenderlos
Dirigir y coordinar las
labores de las diferentes
dependencias que
conforman la Defensoría del
Pueblo.
. Hacer las recomendaciones y
observaciones a las autoridades y a
los particulares en caso de amenaza
o violación a los Derechos Humanos
y para velar por su promoción y
ejercicio. El Defensor podrá hacer
públicas tales recomendaciones e
informar al Congreso sobre la
respuesta recibida.
Realizar diagnósticos de
alcance general sobre
situaciones
económicas, sociales, cultur
ales, jurídicas y políticas, en
las cuales se puedan
encontrar las personas
frente al Estado.
Difundir el conocimiento de la
Constitución Política de Colombia,
especialmente los derechos
fundamentales, sociales,
económicos, culturales, colectivos
y del ambiente.
Administrar los bienes y
recursos destinados para el
funcionamiento de la
Defensoría y responder por
su correcta asignación y
utilización.
Difundir el conocimiento de la
Constitución Política de Colombia,
especialmente los derechos
fundamentales, sociales,
económicos, culturales, colectivos
y del ambiente.
Nombrar y remover los
empleados de su
dependencia así como
definir sus situaciones
administrativas.
9. Ser mediador de las
peticiones colectivas
formuladas por
organizaciones cívicas o
populares frente a la
administración Pública,
cuando aquéllas lo
demanden
Ser mediador entre los usuarios y
las empresas públicas o privadas
que presten servicios públicos,
cuando aquéllos lo demanden en
defensa de sus derechos que
presuman violados.