page 8

Post on 29-Sep-2015

214 views 1 download

description

page 8

Transcript of page 8

Artculo 10. El control metrolgico utilizados en las transacciones comerciales ser efectuado por la comisin de proteccin al consumidor del INDECOPI, con el propsito de constatar si el medio de medicin mantiene correctas sus cualidades metrolgicas y si sus errores estn dentro de los mximos tolerables legalmente de no ser as las sanciones a imponerse a los infractores como consecuencia de un control metrolgico son las siguientes:a. amonestacinb. Multasc. Decomiso y destruccin del medio de medicin.d. Clausura temporal del establecimiento o negocio.e. clausura definitiva del establecimiento o negocio.

Artculo 11. El servicio nacional de metrologa, en coordinacin con la comisin de supervisin de normas tcnicas, metrologa, control de calidad, representara al pas en eventos nacionales e internaciones de su competencia.

Artculo 12. El presente decreto supremo ser referido por el presidente del consejo de ministros de industria, turismo y negociaciones comerciales internacionales.Esto fue dado en la casa del gobierno en lima el 12 de octubre de 1993.