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Página web: www.caritas.hn
Consultor:
Joaquín A. Mejía R., abogado, doctor en Estudios
Avanzados en Derechos Humanos
Primera edición:
junio de 2013
Diseño:
Comunica
impresión:
Caracol Impresiones
Tiraje: 500 ejemplares
La elaboración de este Proyecto Investigación sobre la Capacidad de Gestión
y Eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos ha sido posible gracias
al generoso apoyo del Pueblo de los Estados Unidos de América a través de
la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).
El contenido del mismo es responsabilidad de Pastoral Social Cáritas de Honduras
y no necesariamente refleja el punto de vista de la USAID o del Gobierno de los
Estados Unidos.
ContenidoPresentación 5
Introducción 7
I. Aspectos generales de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos 11
1. Antecedentes institucionales y marco normativo 11
2. Fortalezas y debilidades de la estructura y organización interna 15
3. Derechos protegidos por el mandato de la Fiscalía Especial
de Derechos Humanos 24
II. La debida diligencia en la investigación de violaciones a derechos humanos 29
1. La obligación de investigar como fundamento del derecho a la verdad 29
2. Denuncias de violaciones a derechos humanos recibidas durante el período
2011-2012 34
3. Análisis de una muestra de actuaciones a la luz del uso de las herramientas
que ofrece la normativa y jurisprudencia interamericana 39
III. La relación y coordinación de la FEDH con la Sociedad Civil y el papel del Consejo Ciudadano del Ministerio Público 47
IV. Conclusiones y recomendaciones 51
1. Conclusiones 51
2. Recomendaciones 55
Anexo
InForME FInAL Proceso de capacitación al personal de la Fiscalía de Derechos Humanos, para mejorar sus capacidades técnicas y de gestión 59
Introducción 59
Programa académico 59
Evaluación de las actividades y sesiones 63
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 5
Presentación
El Ministerio Público, por mandato
de su Ley Orgánica, es uno de
los organismos responsables de
la protección y defensa de los derechos
humanos, función que realiza por medio
de la Fiscalía Especial de Derechos Hu-
manos (FEDH). A este órgano del Minis-
terio Público le corresponde investigar y
establecer las acciones penales en contra
de funcionarios y empleados del Estado,
responsables de dichas violaciones.
En los últimos años han sido frecuen-
tes las denuncias sobre el accionar de la
FEDH, que ha sido cuestionada fuerte-
mente por su débil capacidad operativa y
de gestión que impiden el cumplimiento
de su rol institucional.
Con el objetivo de identificar y proponer
mecanismos que fortalezcan el accionar
de una fiscalía que es vital para el forta-
lecimiento del orden constitucional y el
progreso democrático, la Pastoral Social
Cáritas de Honduras, con el apoyo técni-
co y Financiero del Programa IMPACTOS,
implementó el proyecto “Investigación
sobre la capacidad de gestión y eficien-
cia de la Fiscalía Especial de Derechos
Humanos”.
Dicho proyecto de investigación generó
información valiosa que ha permitido,
además de identificar debilidades, formu-
lar una serie de recomendaciones que,
de ser tomadas en cuenta, abonarán al
buen desempeño de la Fiscalía Especial
de Derechos Humanos.
Así, la Pastoral Social Cáritas, con el apo-
yo del Programa IMPACTOS, presenta
esta publicación como un aporte para
el estudio, la reflexión y la acción en la
promoción y defensa de los derechos hu-
manos de la población hondureña.
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 7
El Estado de Honduras tiene una
deuda histórica con las víctimas
de violaciones a derechos huma-
nos. Particularmente, durante las últimas
tres décadas el sistema de justicia hondu-
reño no ha mostrado suficiente capacidad
ni voluntad política para enfrentar los dos
eventos más críticos de nuestra frágil his-
toria democrática: La implementación de
la doctrina de seguridad nacional en los
años 80 y el golpe de Estado de 2009,
durante los cuales se cometieron graves
violaciones a derechos humanos como
desapariciones forzadas, torturas, agre-
siones sexuales, asesinatos, entre otras,
que han sido calificadas como crímenes
de lesa humanidad y que, por lo tanto,
deben ser tratadas como tales1.
Pese a la gravedad de los hechos y a la
contundente evidencia con respecto a la
responsabilidad penal de los presuntos
autores intelectuales y materiales de di-
chas transgresiones, hasta la fecha no se
ha avanzado en investigaciones serias y
1 Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Para que los hechos no se repitan: Informe de la Comisión de la Verdad y la Recon-ciliación. Tomo I. CVR. Honduras. 2011, pp. 279-285; Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Los hechos hablan por sí mismos. Informe preliminar sobre los desaparecidos en Honduras 1980-1993. Editorial Guaymuras. Tegucigalpa. 2ª ed. mayo de 2002, p. 23.
efectivas que permitan conocer la verdad
de lo sucedido; por el contrario, en el caso
de los 184 casos de desapariciones forza-
das cometidas durante los años 80, nin-
guno ha sido investigado diligentemente
y no se ha producido ninguna sentencia
condenatoria. Aunque aproximadamente
27 oficiales de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional fueron procesados penal-
mente por estos hechos, ninguno ha sido
condenado y muchos de sus procesos ter-
minaron en sobreseimientos definitivos2.
En el caso de las violaciones graves a
derechos humanos durante el golpe de
Estado de 2009, se han realizado proce-
dimientos con el objetivo de sustraer a los
responsables de su responsabilidad penal
o sin las características de independencia
e imparcialidad requeridas y se decretó
una ley de amnistía en el año 2010 cuya
ambigüedad ha facilitado la obstrucción
del esclarecimiento, enjuiciamiento y san-
ción de los responsables intelectuales y
materiales de tales violaciones3.
2 Dictamen de Leo Valladares Lanza rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 03 de marzo de 2003, en el mar-co del caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Sentencia de 07 de junio de 2003, pp. 17-19.
3 Comisión Interamericana de Derechos Hu-manos. CIDH manifiesta preocupación por Decreto de Amnistía en Honduras. Comu-
Introducción
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos8
En este sentido, es evidente que las ins-
tituciones encargadas de investigar y
sancionar estos hechos han abdicado
de su autoridad democrática y no han
cumplido con su papel fundamental de
garantizar la vigencia de los derechos hu-
manos mediante el control de la legalidad
y la realización de investigaciones serias
y efectivas; por el contrario, en muchos
casos han ignorado acusaciones e indicios
que claramente señalan quiénes pueden
ser los responsables de lo sucedido y han
puesto su actuación al servicio de la ile-
galidad, contribuyendo al debilitamiento
del sistema democrático, propiciando un
estado general de impunidad y abando-
nando a las víctimas en un estado de in-
defensión y vulnerabilidad4.
En concreto, la falta en su conjunto de
investigación, persecución, captura, en-
juiciamiento y condena de los responsa-
bles de tales violaciones ha provocado
un clima de impunidad que derrumba el
Estado de derecho y la legitimidad de las
instituciones democráticas, lo cual ha sido
reconocido por el propio Estado hondu-
reño al solicitar al Consejo de Derechos
Humanos de la Organización de Naciones
Unidas (en adelante la ONU) la creación
de una comisión internacional contra la
nicado N° 14/10. Washington. 3 de febrero de 2010.
4 Comisionado Nacional de los Derechos Hu-manos. Los hechos hablan por sí mismos… op. cit., p. 399; Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Para que los hechos no se repitan… op. cit., p. 368.
impunidad5 debido a la incapacidad del
sistema de justicia para garantizar el dere-
cho al acceso a la justicia de la población
y una adecuada reparación a las víctimas.
De esta manera, se ha creado un escenario
en el que la institucionalidad ve reducida su
autoridad y su legitimidad, y un alto porcen-
taje de la sociedad la percibe con descon-
fianza a tal punto que, por ejemplo, un 83.1
por ciento tiene poca o ninguna confianza
en la Corte Suprema de Justicia y un 81.8
por ciento en el Ministerio Público. Eviden-
temente la sociedad ve a estas instituciones
como corresponsables de la impunidad y la
corrupción existente, por lo que en materia
de violaciones a derechos humanos el 84.8
por ciento de la población considera que
estas han seguido igual o han empeorado6.
Obviamente, la Fiscalía Especial de Dere-
chos Humanos (en adelante la FEDH) no
ha podido sustraerse del generalizado
deterioro de la legitimación institucional;
una de las razones es que no ha sido lo
suficientemente contundente en el cumpli-
miento de su misión de investigar y ejercer
la acción penal contra los violadores a de-
5 Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Exa-men Periódico Universal. Honduras. 16º período de sesiones. Ginebra. 4 de enero de 2011, párr. 42.
6 ERIC-SJ y Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”. Sondeo de opinión pública. Percepciones sobre la situación hondureña en el año 2012 (Noviembre – di-ciembre 2012). El Progreso, Yoro, Honduras. Enero de 2013.
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 9
revisión de documentos. En particular, es
justo mencionar la apertura y permanente
disponibilidad de Ingrid Turcios Matute y
Yesenia Rodas. También se debe reconocer
la invaluable colaboración de mis colegas
Celso Alvarado y Omar Menjívar en el es-
tudio y análisis de algunos de los aspectos
aquí desarrollados, así como a Carlos Pa-
tiño de la Pastoral Social Cáritas por todo
el apoyo brindado.
En términos generales, la metodología
de trabajo se ha centrado en el análisis
de documentos internos de la FEDH, tales
como informes, estadísticas, reglamento
interno y organigrama, así como de la
legislación nacional e internacional y la
normativa y jurisprudencia interamerica-
na; la realización de entrevistas a fiscales
de derechos humanos y a defensores y
defensoras de derechos humanos, y a
tres miembros del Consejo Ciudadano;
la realización de dos visitas por semana
durante un mes a las oficinas de la FEDH
que, además de permitir el análisis docu-
mental, facilitó la observación del trato a
las víctimas usuarias de la FEDH, el mobi-
liario y las condiciones físicas de las insta-
laciones; y el estudio de un buen número
de expedientes elegidos por la FEDH.
Es importante resaltar que las entrevistas
estuvieron dirigidas a obtener la opinión
de los propios fiscales de derechos huma-
nos con respecto a los obstáculos y forta-
lezas de la FEDH, así como de los cambios
que necesita para responder con mayor
rechos humanos, especialmente los que
cometieron transgresiones de gran impac-
to social, debido, entre otras cosas, a que
esta fiscalía “está siendo afectada por in-
terferencia política, falta de eficiencia, ca-
rencia de recursos, y el personal que labora
en dicha oficina ha sido amenazado”7.
Dada la importancia de la FEDH en un país
con alarmantes niveles de impunidad, la
Pastoral Social Cáritas de Honduras pre-
senta este análisis sobre la capacidad de
gestión y eficiencia de dicha fiscalía con
el objetivo de detectar los obstáculos y li-
mitaciones que inciden negativamente en
la eficacia de sus funciones, y proponer
mecanismos que fortalezcan el ejercicio
de la acción penal pública por violaciones
a derechos humanos.
Para ello, se ha contado con la plena co-
laboración del titular de la FEDH, German
Enamorado, quien nombró a una persona
como enlace permanente con el consultor
para brindarle todas las facilidades en el
acceso a la mayor parte de la información
requerida; también merece especial men-
ción cada uno de los fiscales, analistas y
demás personal auxiliar que en todo mo-
mento demostraron total disponibilidad y
apertura durante las visitas, entrevistas y
7 Declaración de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Marga-ret Sekaggya, al concluir su visita oficial a Honduras del 7 al 14 de febrero de 2012, pp. 2-3.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos10
eficacia a las demandas de las víctimas y
de la sociedad en su conjunto. Las entrevis-
tas fueron complementadas con debates y
reflexiones colectivas durante las 4 jorna-
das de formación desarrolladas durante el
mes de febrero y marzo8. Por su parte, las
entrevistas a defensores y defensoras de
derechos humanos estuvieron orientadas
a conocer la valoración de un importante
sector de la sociedad con respecto a la efi-
ciencia de la FEDH y el aporte que pueden
brindar la sociedad civil en general y las
organizaciones de derechos humanos en
particular, para fortalecer el trabajo coor-
dinado entre esta fiscalía y la sociedad en
la lucha contra la impunidad.
Finalmente, en relación con el estudio
de expedientes, este no se centró en la
identificación de información relaciona-
da con la violación a derechos humanos
denunciada, el agente estatal presunta-
mente responsable o el estado actual
del caso, sino en el uso que hacen los
fiscales de derechos humanos de todas
8 Estas jornadas estuvieron dirigidas a en-riquecer las capacidades teóricas de los fiscales en materia de (a) sistemas interna-cionales de protección de derechos huma-nos y su vinculación con el derecho consti-tucional; (b) control de constitucionalidad y convencionalidad; (c) debida diligencia en la investigación de violaciones a dere-chos humanos; (d) derecho a la verdad y rendición de cuentas como herramienta de defensa y promoción de los derechos humanos (véase anexo: Informe final. Proceso de capacitación al personal de la Fiscalía de Derechos Humanos, para mejo-rar sus capacidades técnicas y de gestión).
las herramientas que pueden fortalecer
sus argumentos tanto en los requeri-
mientos fiscales como en las respectivas
audiencias ante las instancias judiciales.
Particularmente, se analiza el uso de la
normativa y la jurisprudencia interame-
ricana en materia de derechos humanos
y el tiempo promedio que puede llegar
durar la etapa de investigación.
El presente documento consta de 4 par-
tes. La primera analiza aspectos generales
de la FEDH que incluye cuestiones institu-
cionales, normativas, de estructura y or-
ganización interna, y de su mandato con
respecto a los derechos que son objeto
de sus acciones; la segunda parte exami-
na, a partir de los informes anuales de
labores de la FEDH, las estadísticas sobre
denuncias recibidas durante el período
2011-2012 y una muestra de actuaciones
a la luz del uso de las herramientas que
ofrece la normativa y jurisprudencia inte-
ramericana; la tercera analiza la relación
de la FEDH y la sociedad civil, y el papel del
Consejo Ciudadano del Ministerio Públi-
co en el fortalecimiento de dicha fiscalía
especial; y la cuarta parte presenta una
serie de conclusiones y recomendacio-
nes a la luz de lo evaluado a lo largo del
documento.
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 11
1. Antecedentes institucionales y marco normativo
El Ministerio Público fue creado vía Decre-
to Legislativo 228-93 del 3 de diciembre
de 1993, que fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del 6 de enero de 1994.
Sin embargo, es hasta el 20 de noviem-
bre de 2007 que esta institución adquiere
rango constitucional mediante la refor-
ma del artículo 232 de la Constitución
de la República que la reconoce como
“el organismo profesional especializado
responsable de la representación, de-
fensa y protección de los intereses de la
sociedad, independiente funcionalmente
de los Poderes del Estado y libre de toda
injerencia política sectaria”. Además, la
reforma constitucional le otorga auto-
nomía administrativa, técnica, financiera
y presupuestaria, le inviste del ejercicio
de oficio de la acción penal pública y le
atribuye la coordinación directa, técnica
y jurídica de la investigación criminal y
forense9.
9 Esta reforma constitucional fue ratificada el 7 de diciembre de 2008.
La creación del Ministerio Público se en-
marca dentro de un amplio proceso de
modernización del Estado a inicios de la
década de los años 90 que provocó refor-
mas importantes del sistema de justicia
de cara al fortalecimiento del Estado de
derecho. Por ello, desde el primer mo-
mento en que es nombrado el primer
Fiscal General de la República en marzo
de 1994, este se ampara en el artículo
56 de la Ley del Ministerio Público para
crear un cuerpo de Fiscalías Especiales
dedicadas a atender las demandas más
sensibles y prioritarias de la sociedad,
tales como, los derechos de las mujeres,
los derechos de la niñez, los derechos del
consumidor, los derechos de las personas
de la tercera edad, la protección del medio
ambiente, la lucha contra la corrupción
y la erradicación de la impunidad por
violaciones a derechos humanos.
Es en este contexto de reformas que
las organizaciones de la sociedad civil
incrementaron sus gestiones, acciones
colectivas y campañas en los medios de
comunicación para exigir investigaciones
serias y efectivas que permitieran la san-
ción de los responsables de las graves
I. Aspectos generales de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos12
violaciones a derechos humanos durante
la implementación de la doctrina de la
seguridad nacional en la década de los
8010. Por tal razón, se puede afirmar que
la creación de la FEDH el 20 de junio de
199411 responde en gran medida a tales
demandas de lucha contra la impunidad
y a la exigencia de justicia con respecto
a los graves crímenes cometidos por las
fuerzas de seguridad del Estado y que
habían alcanzado mayor relevancia con la
publicación del ya citado informe “Los he-
chos hablan por sí mismos” del Comisio-
nado Nacional de los Derechos Humanos.
En consecuencia, la FEDH se constituye
en un órgano especializado en materia
de derechos humanos “competente para
conocer de todas aquellas acciones cons-
titutivas de delito o faltas cometidas por
funcionarios o empleados públicos, civiles
y/o militares que en ejercicio de su car-
go o en ocasión de él violen las normas
de derechos humanos consagradas en
la Constitución de la República, en los
Convenios y Tratados Internacionales y
en la legislación nacional interna sobre la
materia”12. Por ello, una de las primeras
10BARAHONA, Marvin. Honduras en el siglo XX. Una síntesis histórica. Editorial Gua-ymuras. Tegucigalpa. Julio de 2005, p. 315.
11En San Pedro Sula, la FEDH inició sus la-bores hasta el año 1998 de acuerdo con lo expresado por algunos fiscales en virtud de que los primeros procesos que se tramitaron en materia de derechos humanos datan de ese año.
12Artículo 2 del Reglamento Interno de la FEDH del Ministerio Público.
acciones realizadas por la FEDH, a un año
de su constitución, es la presentación de
requerimientos fiscales contra 10 oficiales
de las Fuerzas Armadas por suponerlos
responsables de la desaparición temporal
de 6 estudiantes hondureños en la dé-
cada de los 8013, aunque los resultados
de estos procesos no arrojan un saldo
positivo en tanto que ninguno de los
procesados fue condenado penalmente
y muchos lograron sendos sobreseimien-
tos definitivos, abonando de este modo al
clima de impunidad existente en el país14.
El fundamento normativo de las acciones
de la FEDH es la propia Ley del Ministerio
Público que en su artículo 1 numerales
3 y 8 establece que son fines y objetivos
de la institución “Velar por el respeto y
cumplimiento de los derechos y garantías
constitucionales y por el imperio mismo
de la Constitución y de las leyes”, y “En
colaboración con otros organismos públi-
cos o privados, velar por el respeto de los
derechos humanos”. A su vez, el artículo
16 numeral 7 señala que son atribucio-
nes del Ministerio Público “Investigar las
detenciones arbitrarias, y realizar las ac-
tuaciones para hacerlas cesar: propiciar
y proteger el ejercicio de las libertades
13VALLADARES LANZA, Leo. El Defensor del Pueblo. Los nueve años del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Honduras (1992-2001). CONADEH. Tegu-cigalpa. 2002, pp. 36-43.
14Dictamen de Leo Valladares Lanza rendido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos… op. cit., pp. 17-19.
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 13
capacitados y de tribus indígenas y demás
grupos étnicos y las que se originen en
las denuncias del Comisionado Nacional
para la Protección de los Derechos Hu-
manos”. Se debe resaltar que la Fiscalía
General de la República incluyó, mediante
la resolución Ref. FG-029-2006 de fecha
18 de septiembre de 2006, la facultad de
la FEDH para ejercer las acciones previstas
en la normativa relacionada con la pro-
tección de los derechos de las personas
con discapacidad.
Todas estas atribuciones y funciones que
se derivan de manera general de la Ley
del Ministerio Público, adquieren concre-
ción en el citado reglamento interno de
la FEDH que fue aprobado en enero de
2000, el cual consta de 59 artículos di-
seminados a lo largo de 7 capítulos. Los
primeros tres desarrollan aspectos gene-
rales, las finalidades y objetivos, y concep-
tos básicos; los últimos cuatro desarrollan
aspectos de organización interna y fun-
ciones de sus órganos, de jurisdicción y
competencia, de procedimiento interno y
algunas disposiciones complementarias.
De acuerdo con el reglamento interno, la
FEDH está facultada para conocer, además
de las violaciones a derechos humanos por
parte de agentes estatales, de los delitos y
faltas contra tales derechos cometidas por
(a) particulares que actúen bajo la instiga-
ción o con la tolerancia de un agente es-
tatal; (b) particulares o grupos organizados
que responden a una política o estrategia
públicas y los derechos ciudadanos; así
como vigilar las actividades de los cuer-
pos de policía, informando a quien corres-
ponda las irregularidades que observare”.
De la misma manera, el artículo 16 nume-
ral 8 faculta al Ministerio Público a “Vi-
gilar que en las cárceles, penitenciarías,
granjas penales, centros de corrección
y cualquier establecimiento o centro de
detención, reclusión o prisión, sean res-
petados los derechos humanos y consti-
tucionales de los detenidos, presos y re-
clusos; así como investigar las condiciones
en que estos se encuentran, y tomar las
medidas legales apropiadas para mante-
ner o restablecer los derechos humanos
cuando se compruebe que han sido o son
menoscabados o quebrantados”. El nu-
meral 13 del mismo artículo establece que
también es una atribución del Ministerio
Público “Investigar si alguna persona se
encuentra detenida o presa ilegalmente o
cohibida de cualquier modo en el goce de
su libertad individual, o sufra vejámenes,
torturas, exacciones ilegales o coacción;
denunciar estos hechos ante quien corres-
ponda, para los efectos de la exhibición
personal; y a su vez ejercitar las acciones
penales a que hubiere lugar”.
Por su parte, el numeral 15 del artículo 16
faculta al Ministerio Púbico a “Ejercitar las
acciones previstas en las leyes de protec-
ción del consumidor de bienes de primera
necesidad y de los servicios públicos; así
como de los menores, minusválidos e in-
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos14
de violación sistemática de los derechos
humanos; (c) agentes estatales o parti-
culares por delitos o faltas electorales; y
(d) particulares en empresas que apliquen
medidas discriminatorias o lesivas a la dig-
nidad humana y a los derechos humanos
de las personas contratadas.
En este punto es fundamental resaltar que
una de las fortalezas de este reglamento
es su reconocimiento a la eficacia de los
derechos humanos en las relaciones entre
particulares, lo cual lo coloca a la altura de
los avances en la materia realizados por la
llamada Drittwirkung de la doctrina consti-
tucional alemana15 y por la normativa y ju-
risprudencia internacional16, que plantean
que la eficacia de las normas de derechos
humanos no se limita simplemente a la
relación entre el Estado y los ciudadanos y
ciudadanas, sino que tales derechos deben
ser respetados tanto por los poderes públi-
cos como por los particulares en relación
con otros particulares.
15Para un análisis de la Drittwirkung, véa-se ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales. Trad. de Ernesto Garzón Valdés. Centro de Estudios Constituciona-les (1985). Madrid. 1993.
16Para un análisis ampliado sobre el efecto horizontal de estas normas, véase COURTIS, Christian. Derechos sociales ambientales y relaciones entre particulares. Nuevos hori-zontes. Universidad de Deusto. Bilbao. 2007, pp. 49-78; MEJÍA R., Joaquín A. “Tratados de libre comercio y derechos humanos: Un desafío para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. En Revista CEJIL. De-bates sobre Derechos Humanos y el Sistema Interamericano. Año IV. Núm. 5. San José, Costa Rica. Diciembre de 2009, pp. 1-12.
Este reconocimiento fortalece la idea que
los derechos previstos en los tratados in-
ternacionales de derechos humanos rati-
ficados por el Estado de Honduras tienen
eficacia entre particulares y refuerza el
hecho que de la obligación positiva del
Estado de asegurar la efectividad de los
derechos humanos protegidos en tales
instrumentos se derivan efectos en rela-
ción con terceros17.
Tomando en consideración que una vez
ratificados los tratados internacionales de
derechos humanos pasan a formar parte
del derecho interno hondureño, el respe-
to y cumplimiento de sus disposiciones y
de la jurisprudencia de los órganos encar-
gados de su vigilancia, es una obligación
no sólo del Estado (ámbito público), sino
también de los particulares en su inte-
rrelación con otros particulares (ámbito
privado), ya que la esfera de la autonomía
de la voluntad, “que predomina en el de-
recho privado, no puede ser un obstáculo
para que se diluya la eficacia vinculante
erga omnes de los derechos humanos”18.
En conclusión, debido a la importancia
de la fiscalía como la FEDH deberían ser
expresamente establecidas en la Ley del
17Corte IDH, Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opi-nión Consultiva OC-18/03. 17 de septiem-bre de 2003, párr. 110, 133, 140, 151 y 152; Íd. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 04 de julio de 2006, párr. 86-90 y 141-146.
18Ibíd. Voto concurrente del Juez Hernán Sal-gado Pesantes, párr. 18-19.
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 15
Ministerio Público mediante la reforma
del artículo 56, con lo cual no sólo se
garantizaría su estabilidad permanente
sin que su existencia quede a discreción
del Fiscal General sino que también im-
plicaría por parte del Ministerio Público
un reconocimiento categórico de su com-
promiso con la defensa y protección de
los derechos humanos.
2. Fortalezas y debilidades de la estructura y organización interna
De acuerdo con su reglamento interno, la
FEDH se estructura y conforma por un Fis-
cal Especial de Derechos Humanos nom-
brado por el Fiscal General de la Repú-
blica y quien es el responsable de dirigir,
orientar, administrar y supervisar el traba-
jo desarrollado por los fiscales especiales
de derechos humanos, el personal auxiliar
y administrativo (artículos 9-11). A nivel
nacional, la FEDH cuenta con 19 fiscales,
15 analistas de investigación, 2 agentes
de investigación y 11 de personal auxiliar
(3 secretarias, 1 conserje y 7 conducto-
res). La oficina de Tegucigalpa cuenta con
11 fiscales, 11 analistas de investigación,
1 secretaria, 1 conserje, 5 conductores,
y 2 agentes de investigación19.
19La oficina de San Pedro Sula cuenta con 7 fiscales, 3 analistas de investigación, 1 secretaria y 1 conductor; la oficina de La Ceiba cuenta con 1 fiscal, 1 analista de in-
Es importante resaltar dos cuestiones. En
primer lugar, aunque en teoría hay asigna-
dos 11 analistas de investigación, es decir,
1 por fiscal, en la práctica es 1 analista
por cada 2 fiscales; en segundo lugar,
aunque la Dirección Nacional de Inves-
tigación Criminal, adscrita a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Seguridad,
ha asignado 5 agentes de investigación
para brindar sus servicios de investigación
criminal a la FEDH en todo el país, única-
mente 2 agentes prestan dicho servicio.
De hecho, durante el período en el que se
desarrolló esta investigación, la FEDH sólo
contaba con 1 agente de investigación, lo
cual es desproporcional en relación con el
número de denuncias recibidas.
De esta manera, considerando que
la FEDH recibió sólo en su oficina de
Tegucigalpa 548 denuncias en el año
2010, 736 en el 2011 y 521 en el 201220,
el personal asignado resulta insuficien-
te para dar una cobertura y un servicio
eficaz acorde con la grave situación de
los derechos humanos que atraviesa el
país. Lo más preocupante es que siendo
la investigación un elemento fundamental
vestigación, 1 secretaria y 1 conductor. Es importante señalar que los fiscales tienen el rango de funcionarios públicos ya que son contratados por acuerdo mientras que los analistas son contratados mediante contra-to laboral.
20FEDH. Informe anual de labores año 2011. Ministerio Público. Tegucigalpa. Enero de 2012; FEDH. Informe anual de labores año 2012. Ministerio Público. Tegucigalpa. Ene-ro de 2013.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos16
para la elaboración de los requerimientos
fiscales encaminados a la posible sanción
y reparación de las violaciones a derechos
humanos, el hecho de contar únicamente
con 1 o 2 agentes de investigación cri-
minal para todo el país, desde un inicio
limita sustancialmente la capacidad de la
FEDH para responder eficientemente a las
demandas de las víctimas.
Sumado a ello, en materia logística la
FEDH cuenta únicamente con 2 vehícu-
los para movilizar a todo el personal, los
cuales no están equipados con radios y
otros medios de comunicación, y cuyo
uso en muchas ocasiones está restrin-
gido por falta de combustible o porque
simplemente se han dañado y su repa-
ración tarda más tiempo de lo debido.
Las instalaciones donde se encuentran
las oficinas de la FEDH tienen poca luz,
no son seguras ni tienen las condiciones
mínimas que permitan algún nivel de pri-
vacidad entre el fiscal y los denunciantes,
testigos o víctimas, mucho menos espa-
cios especiales para entrevistas a grupos
vulnerables como la niñez o las mujeres
víctimas de agresiones sexuales.
Tampoco se ha creado una base de datos
electrónicos para el adecuado manejo y
seguimiento de los casos ni existe un es-
pacio seguro donde guardar la informa-
ción más sensible, sino que, por ejemplo,
los expedientes son guardados en archi-
vos sin la suficiente seguridad o en cajas
de cartón con su consecuente exposición
a elementos externos que provocan su
deterioro. En este sentido, no se cuenta
con una persona encargada exclusiva-
mente del archivo y administración de los
expedientes manejados por la FEDH sino
que cada fiscal lleva un archivo del control
de casos sin protección especial. A su vez,
el equipo y los aparatos para realizar el
trabajo, tales como fax, computadoras,
impresoras, internet, escáner y escrito-
rios, son deficientes, insuficientes, poco
prácticos o simplemente inexistentes.
En relación con el recurso humano, ni
fiscales, analistas o agentes de investiga-
ción reciben formación especializada en
materia de derechos humanos ni existen
protocolos especiales que permitan la cla-
sificación uniforme de los casos, sino que
cada fiscal hace dicha clasificación. Para
los fiscales, simplemente se requiere que
sean abogados y que estén colegiados
y solventes con el Colegio de Abogados
de Honduras; para los analistas, ser licen-
ciados en Derecho y estar debidamente
colegiados; y para los agentes de inves-
tigación, que tengan educación media y
que hayan sido formados por la Direc-
ción Nacional de Investigación Criminal
(en adelante la DNIC), formación que de
por sí es deficiente, ya que su tiempo de
preparación es de seis meses en el Insti-
tuto Tecnológico Policial más otro breve
tiempo de reforzamiento en temas de
protección de la escena del crimen, cus-
todia de evidencias e investigación, entre
otras cosas.
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 17
Y a su vez, no se puede obviar que el
conflicto de intereses de los agentes de
investigación cuando se trata de inves-
tigar a sus propios compañeros de la
Policía Nacional, limita seriamente las
capacidades de la FEDH para realizar in-
vestigaciones diligentes, independientes e
imparciales. Por tal razón, para los fiscales
es fundamental contar con una policía
de investigación y una Unidad de Aná-
lisis de Investigación adscrita a la FEDH,
con investigadores que no dependan ni
estén jerárquicamente subordinados a la
Secretaría de Seguridad.
En el caso de los fiscales y analistas, re-
ciben una formación inicial consistente
en un curso introductorio de un mes
de duración en el que el titular de cada
una de las fiscalías especiales brinda un
seminario sobre la materia que trabaja.
No obstante, no existe un plan de ca-
pacitación en derechos humanos como
política ni un presupuesto para capaci-
taciones; los fiscales se ven obligados a
adquirir sus conocimientos solamente con
la práctica y aprovechando seminarios u
otras jornadas de capacitación a las que
eventualmente son invitados. En la ofici-
na de Tegucigalpa de la FEDH solamente
hay una fiscal con estudios de postgrado
especializados en una de las ramas del
derecho internacional de los derechos hu-
manos21. Por ello, para los fiscales uno
21Aunque la mayoría de fiscales ingresaron directamente a la FEDH, en algunos casos
de los principales cambios que necesita
la FEDH para responder con mayor efi-
ciencia las demandas de las víctimas y la
sociedad, es la capacitación en materia
de investigación en derecho penal sus-
tantivo, derecho constitucional y derecho
internacional de los derechos humanos.
Considerando que la imparcialidad es un
elemento esencial en la función de todo
operador de justicia, ya que garantiza la
aproximación a los hechos careciendo
de manera subjetiva y objetiva de todo
prejuicio, la falta de capacitación especia-
lizada en derechos humanos evita que los
fiscales conozcan y dominen debidamen-
te la materia sobre la cual deben tomar
decisiones. Ni siquiera existe una biblio-
teca o centro de documentación especia-
lizado en derechos humanos que permita
la consulta bibliográfica para fortalecer
los argumentos jurídicos en los casos que
tramitan. De cualquier forma, hay que
resaltar que la experiencia adquirida en
materia de derechos humanos por parte
de algunos fiscales representa una de las
principales fortalezas de la FEDH.
Por otro lado, no se puede obviar el con-
texto de vulnerabilidad en que trabaja el
personal de la FEDH, especialmente los fis-
se han trasladado a esta unidad, fiscales provenientes de otras fiscalías especiales como la de delitos comunes o del crimen organizado, cuyo perfil menos garantista de derechos humanos, no es el más adecuado para fortalecer el trabajo de la FEDH.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos18
cales de derechos humanos; han existido
situaciones en que han sido amenazados
ellos o sus familiares a causa de su traba-
jo, y más grave aún, ha habido casos en
que las amenazas provienen de la propia
Policía Nacional pero no existe una estra-
tegia de seguridad que garantice la vida e
integridad de ellos y sus familiares. Pese
a todas estas limitaciones, es importan-
te resaltar que en términos generales el
personal de la FEDH muestra disposición y
sensibilización frente al tema de los dere-
chos humanos, y por lo observado, brinda
un tratamiento adecuado y correcto a las
víctimas, especialmente a las pertenecien-
tes a los sectores más vulnerables.
Finalmente, el reglamento interno de la
FEDH señala que para su mejor funciona-
miento, esta se organiza en cuatro áreas
especiales que conocerán y ejercitarán to-
das las acciones penales relacionadas con
la violación de los derechos pertinentes a
cada una: (a) El Área Especial contra las
Ejecuciones Sumarias o Arbitrarias; (b) el
Área Especial contra las Desapariciones
Forzadas de Personas; (c) el Área Especial
de Centros Penitenciarios y de Detención
Preventiva; y (d) el Área Especial de Deli-
tos Varios (artículos 12-14). Asimismo, se
crea (a) una Unidad Especial de Investiga-
ción que se encargará de investigar, bajo
la dirección de los fiscales, las violaciones
a derechos humanos denunciados (artícu-
los 20-21) y (b) un Centro de Documen-
tación que tiene bajo su responsabilidad
recopilar, analizar, clasificar, depurar y
sistematizar la información relativa a de-
rechos humanos.
No obstante, en la práctica tales áreas
no se han estructurado aún y pese a que
existe una unidad de investigación, no se
cuenta con una unidad de análisis de los
casos. Incluso, ni siquiera el actual orga-
nigrama de la FEDH reconoce la existencia
de tales áreas pues solamente establece
una estructura consistente en la división
del trabajo en tres etapas: Etapa de Ins-
trucción, Etapa de Depuración y Etapa de
Juicio. Asimismo, aunque el reglamento
no la incluye expresamente, existe una
Unidad de Defensores y Defensoras de
Derechos Humanos encargada de inves-
tigar las situaciones que generaron el
otorgamiento de medidas cautelares por
parte de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante la CIDH)
y de medidas provisionales por parte de
la Corte IDH22.
Evidentemente, estas medidas de protec-
ción son solicitadas a los órganos inte-
ramericanos cuando el Estado no tiene
22Las medidas cautelares son otorgadas por la CIDH en caso de gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas; las medidas provisionales son ordenadas por la Corte IDH en casos de extrema gravedad y urgencia cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Estas últimas pueden ser adoptadas por motu propio en los asuntos que el tribunal inte-ramericano esté conociendo, o a petición de la CIDH, si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento.
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 19
capacidad o voluntad política para garan-
tizar los derechos de aquellas personas
que se encuentran en riesgo; teniendo
en cuenta que particularmente a partir
del rompimiento del orden constitucional
las actuaciones del poder público se con-
virtieron en un peligro para los derechos
de las personas, frente a las cuales los
recursos judiciales disponibles no ofrecie-
ron una protección eficiente y eficaz23, la
CIDH y la Corte IDH requirieron al Estado
hondureño para que adoptara medidas
cautelares a favor de más de 426 per-
sonas en riesgo. De hecho, en los siete
años anteriores al golpe de Estado, la
CIDH otorgó un promedio de 4 medi-
das cautelares por año y 1 en el primer
semestre del 2009, y 142 sólo en el se-
gundo semestre de 2009, con lo que se
evidencia el deterioro de la situación de
los derechos humanos.
A la par de las medidas cautelares orde-
nadas por la CIDH, a partir del año 2010
el Estado ha tomado la iniciativa de tratar
de implementar lo que denomina “Medi-
das de Seguridad” que, al igual que las
medidas dictadas por la CIDH y la Corte
IDH, tienen como objetivo identificar y
actuar ante situaciones de riesgo que
puedan operar en detrimento de la vida e
integridad de determinadas personas. En
el marco de todas estas medidas se han
23CIDH. Honduras: Derechos humanos y gol-pe de Estado. 30 de diciembre de 2009, pp. 58, párr. 234.
podido identificar un número aproximado
de 560 ciudadanas y ciudadanos que son
beneficiarios de las mismas.
No obstante, una cuestión fundamental
que imposibilita la implementación efecti-
va de las medidas de protección es la falta
de información que tienen los encargados
de implementarlas, lo cual provoca cierta
confusión en relación con la terminología,
ya que, por ejemplo, cuando es la Policía
Nacional la responsable de la aplicación
de las medidas cautelares, en ocasiones
actúa bajo la creencia que estas son me-
didas restrictivas de libertad, más propias
de nuestro sistema penal; al amparo de
esta percepción errónea, su miembros en-
focan su labor a restringir algunas liberta-
des o en algunas circunstancias, cuando
se solicita apoyo o protección, tienden a
confundir al beneficiario de la protección
con alguien que tiene pendiente un pro-
ceso penal24.
En muchas ocasiones los agentes asig-
nados a la protección de las personas
beneficiarias de medidas cautelares ni
siquiera saben cuál es la tarea que de-
ben cumplir, ya que suponen que ellas se
encuentran en libertad condicional, por lo
que las personas que deben recibir la pro-
24CEJIL, CIPRODEH, COFADEH y ERIC. La falta de implementación de las medidas cautelares otor-gadas en el contexto del Golpe de Estado en Honduras. Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Wash-ington, D.C. 25 de octubre de 2010, pp. 9-10.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos20
tección son tratadas como sospechosas y
no como víctimas. Además, tales agentes
son rotados con frecuencia, aumentando
con ello el nivel de inseguridad de las víc-
timas al no conocer a los nuevos agentes
asignados25.
De acuerdo con la información obtenida
de diversas fuentes como el propio Esta-
do de Honduras, la CIDH, la Corte IDH e
instituciones que trabajan en la defensa,
protección y promoción de los derechos
humanos, el número de personas en una
situación de alto riesgo asciende a 560
casos, de las cuales 423 cuentan con
medidas cautelares dictadas por la CIDH
(75.5%); 134 cuentan con las que el Estado
denomina medidas de seguridad (23.9%);
y 3 cuentan con medidas provisionales or-
denadas por la Corte IDH (0.6%).
En el caso de las medidas cautelares y
provisionales, el común denominador de
las personas beneficiarias es que pertene-
cen a un amplio colectivo de ciudadanos
que se opuso al golpe de Estado de 2009,
entre los que destacan, funcionarios ac-
tuales y ex funcionarios públicos, sindica-
listas y líderes de movimientos sociales,
maestros, defensores y defensoras de
derechos humanos (campesinos, indíge-
nas, ambientalistas, mujeres, diversidad
sexual, periodistas y comunicadores so-
25Declaración de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos… op. cit.
ciales), medios de comunicación, inclu-
yendo radios comunitarias, líderes del
Frente Nacional de Resistencia Popular,
familiares de defensores u otras perso-
nas en riesgo y ciudadanos opuestos al
golpe26. De las 426 beneficiaras de estas
medidas, el 61% corresponde a hombres
(260), el 33.5% a mujeres (143), 2.8% a
colectivos (12) y 2.7% (11) a núcleos de
familias de las personas beneficiarias27.
Los hechos denunciados que motivaron
las medidas de protección se produjeron
en 12 de los 18 departamentos del país,
que en orden del número mayor de ca-
sos son Francisco Morazán, Colón, Intibu-
cá, Cortés, Yoro, Valle, Olancho, La Paz,
Atlántida, Comayagua, Gracias a Dios y
Santa Bárbara (véase gráfico 1).
26Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos. Informe Independencia judicial post golpe de Estado en Honduras: ¿Existe en efecto Independencia judicial post golpe? CIPRODEH. Tegucigalpa. 2009, p.13. CEJIL, CIPRODEH, COFADEH y ERIC. La falta de implementación de las medidas cautelares… op. cit., p. 8.
27Para los efectos de este análisis, se conside-ran “Colectivos” a los grupos o comunida-des de ciudadanos y ciudadanas que en su conjunto comparten situaciones de riesgo similares o la situación de riesgo evidencia-da se extiende a todos y cada uno de estos; y “Núcleos familiares” a aquellos casos en los cuales la situación de riesgo involucra a una familia completa o la situación de riesgo vivida por uno de sus miembros se ha exten-dido al resto de su familia o la situación de riesgo ha cobrado la vida de varios de sus miembros, siendo por ello necesario brindar protección a los sobrevivientes o a aquellos miembros de dicho núcleo que puedan ser potenciales víctimas.
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 21
A su vez, se pueden identificar hasta 41
situaciones de riesgo que incluyen, por
ejemplo, amenazas; amenazas seguidas
de daño tanto a la propiedad como a la
integridad física; lesiones con caracterís-
ticas de tortura; amenazas acompañadas
de persecución y/o seguimiento o vigi-
lancia, seguida de ametrallamiento, ya
sea a vehículos o viviendas; detenciones
ilegales, algunas de las cuales se consti-
tuyeron en situaciones de desaparición
forzada temporal; y reclutamiento militar
forzoso (véase gráfico 2). La mayoría de
responsables de estos hechos han sido
identificados como agentes del Estado
(74%) y el resto desconocidos (26%).
Aunque no es fácil atribuir responsabilidad
individual en estos hechos, sí es posible
identificar responsabilidad institucional y la
de los altos mandos en tanto que del con-
texto de los hechos se infiere la existencia
de un patrón de represión contra aquellas
personas opuestas al golpe de Estado. En
la mayoría de los casos, las Fuerzas Arma-
das y la Policía Nacional son las señaladas
como supuestos responsables. Por ello
es que la falta de confianza en la Policía
como ente represor y no de seguridad en
el marco del rompimiento del orden cons-
titucional, es un obstáculo importante al
momento de intentar consensuar las medi-
das dictadas por la CIDH. A su vez, muchas
personas prefieren abstenerse de buscar
protección debido al temor hacia la Policía
Nacional ya que el contacto con ella las
expone a mayores riesgos de seguridad28.
De los 426 casos identificados, para agos-
to de 2012 la FEDH había conocido alrede-
dor de 50 (12%), de los cuales 15 habían
sido judicializados y 35 se encontraban
en etapa de investigación, mientras que
28Declaración de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos… op. cit.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos22
los restantes 376 (88%) continuaban a
la espera de alguna actuación estatal.
De estos 50 casos, en 16 los presuntos
responsables son desconocidos, en 15
se involucran a miembros de las Fuerzas
Armadas, en 14 a miembros de la Policía
Nacional, en 4 a unidas conjuntas de las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y
en 1 a la Comisión Nacional de Teleco-
municaciones (CONATEL). Por tanto, en
40 de estos casos hay involucramiento de
agentes estatales y en 16 desconocidos
(véase gráfico 3).
El análisis de esta muestra de datos evi-
dencia que el Estado en general y la FEDH
en particular no han sido capaces de in-
vestigar diligentemente las situaciones
que han generado la adopción de las
medidas cautelares y provisionales, pues
su implementación ha sido ineficaz y los
beneficiarios continúan siendo víctimas
de asesinatos, atentados y amenazas29.
No obstante, se debe señalar que la in-
eficiente respuesta de la Unidad de De-
29Ibídem.
fensores y Defensoras de la FEDH no se
debe a la incapacidad, desidia o falta de
responsabilidad por parte de los fiscales,
sino a una clara falta de voluntad políti-
ca de la Fiscalía General para fortalecer
dicha estructura y el trabajo de defensa y
protección de los derechos humanos, par-
ticularmente a partir del golpe de Estado.
La Unidad de Defensores y Defensoras
de la FEDH sólo cuenta con 1 fiscal que,
además de ser responsable de aproxima-
damente 40 expedientes de los 50 rela-
tivos a medidas de protección a favor de
defensores y defensoras de derechos hu-
manos, también tiene una carga de alre-
dedor de 165 expedientes de otros casos.
Aunque en teoría cuenta con el apoyo de
2 analistas, 1 para los casos de defensores
y defensoras, y 1 para los otros casos,
estos apenas están a su disposición 3 ve-
ces cada 15 días, lo que evidentemente
resulta insuficiente. La Unidad tampoco
cuenta con personal técnico en infor-
mática y telecomunicaciones ni con un
equipo de investigadores independientes
que permita superar los obstáculos en la
investigación de los hechos, ya que la Po-
licía Nacional no cumple diligentemente
con su obligación de investigar las viola-
ciones de derechos humanos en perjuicio
de defensores y defensoras.
Considerando que los casos bajo respon-
sabilidad de esta Unidad corresponden
a 12 de los 18 departamentos del país,
es sumamente grave que ni siquiera se
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 23
cuente con un vehículo para realizar las
diligencias necesarias. Más grave aún es
que de acuerdo con la Unidad de Defen-
sores y Defensoras en el país existen es-
tructuras organizadas conformadas y di-
rigidas por militares, policías y civiles, que
pudieran estar coludidas para amenazar a
defensores, pero dicha Unidad no cuenta
con los medios idóneos para realizar las
investigaciones a este tipo de estructu-
ras organizadas de poder que permitan
garantizar una protección efectiva a las
víctimas y sancionar a los responsables.
Sobre la base de todo lo anterior, se pue-
de concluir que la Unidad de Defenso-
res y Defensoras de Derechos Humanos
no ha sido estructurada y dotada de los
recursos logísticos, técnicos y humanos
conforme a los estándares internacio-
nales, y como consecuencia, no existen
actualmente resultados suficientes en las
investigaciones sobre las situaciones que
amenazan la vida y la integridad de los
defensores y defensoras. Una investiga-
ción clara y exhaustiva de los ataques y
amenazas cometidas en contra de las per-
sonas beneficiarias constituye un factor
esencial de disminución de riesgo y, por
lo tanto, podría prevenir la repetición de
nuevas agresiones en su contra.
En la medida en que los hechos que dan
lugar a las medidas cautelares y provisio-
nales no son investigados y los responsa-
bles no son sancionados, persiste el riesgo
para la integridad y la vida de las vícti-
mas, y además se envía un mensaje a los
autores de los hechos de violencia en el
sentido que pueden continuar actuando
impunemente30. Por ello, la investigación
de los hechos que ameritan la adopción
de estas medidas de protección forma
parte del deber de protección del Estado
de Honduras para hacer cesar el riesgo en
contra de las personas beneficiarias31; y
esto es una cuestión de voluntad política
para adoptar una política de persecución
penal en materia de derechos humanos.
Como ya se ha constatado, la primera
causa que afecta el funcionar del Minis-
terio Público en general es la ausencia de
una política de persecución penal32 y en
la que es fundamental identificar como
prioridad la acción persecutoria de viola-
ciones a derechos humanos, sobre todo
las más graves, con el objetivo de trans-
mitir un mensaje decisivo de que aquellos
que incurran en este tipo de delitos no
quedarán impunes.
30Corte IDH. Caso Caballero Delgado y San-tana. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de 25 de febrero de 2011. Considerando vigésimo primero.
31CIDH. Segundo Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de de-rechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66. Washington, D. C. 31 de diciembre de 2011, párr. 433.
32Evaluación del Ministerio Público de la Re-pública de Honduras. Tegucigalpa. Enero de 2013, pp. 5-8.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos24
lectura de los artículos 15 y 16 constitu-
cionales se deduce que el derecho inter-
nacional y la jurisprudencia generada en
virtud de él, es una fuente importante de
la que provienen otros derechos humanos
complementando los reconocidos expre-
samente en la Constitución34.
Dada la importancia de esta interacción
entre el derecho internacional y el dere-
cho interno, la Constitución de la Repúbli-
ca dispensa un tratamiento especial a los
tratados de derechos humanos y recono-
ce la relevancia de su protección interna-
cional, lo cual impacta de manera directa
en el papel de los fiscales de derechos
humanos en tanto que, además de verifi-
car que los actos de los poderes públicos
y privados sean compatibles con la propia
Constitución (artículo 320), también de-
ben verificar que sean conformes con las
obligaciones emanadas de los tratados
internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado (artículo 18). En
suma, los fiscales de derechos humanos
deben ejercer en el ámbito de sus com-
sentativa de gobierno y de la dignidad del hombre.
34Artículo 15. Honduras hace suyos los prin-cipios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pue-blos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales; ar-tículo 16. Los tratados internacionales ce-lebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del derecho interno.
3. Derechos protegidos por el mandato de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos
Como órgano especializado del Ministerio
Público, el artículo 2 y el numeral 1 del
artículo 4 del reglamento interno de la
FEDH establece que esta es competente
para conocer de todas las violaciones a
los derechos humanos consagrados en
la Constitución de la República, en los
Convenios y Tratados Internacionales y
en la legislación nacional interna sobre la
materia. De esta manera, el reglamento
admite los desafíos que plantea el reco-
nocimiento de la interrelación entre el de-
recho interno y el derecho internacional
de los derechos humanos que permite
garantizar, ampliar y fortalecer la protec-
ción de la dignidad humana.
Así, además del reconocimiento consti-
tucional de los derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales (Capí-
tulos I al IX del Título III), la Constitución
de la República establece una cláusula
abierta que permite que la enumeración
de derechos constitucionales sea comple-
tada con otros derechos humanos deriva-
dos de otras fuentes (artículo 63)33. De la
33Artículo 63. Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no es-pecificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y repre-
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 25
petencias el control de constitucionalidad
y el control de convencionalidad.
De la lectura de su reglamento y del aná-
lisis de su práctica, la FEDH se ha limitado
a conocer mayoritariamente de los delitos
dolosos que sancionan la violación a de-
rechos civiles y políticos, particularmente
los delitos contra la vida y la integridad
personal (homicidios, asesinato, lesiones,
tortura); delitos contra la libertad sexual
y la honestidad (violación, estupro, ultra-
je al pudor, rapto prostitución o corrup-
ción de personas); delito de suposición
de partos, usurpación de estado civil,
celebración de matrimonios ilegales; de-
litos electorales; delitos contra la libertad
y la seguridad cometidos por particulares
(secuestro, detenciones ilegales, allana-
miento de morada, coacciones y amena-
zas, tortura); delitos contra la libertad de
cultos; delitos contra la propiedad (robo,
extorsión, chantaje, hurto, usurpación,
daños, incendio).
También los delitos contra la existencia y
la seguridad del Estado (traición delitos
contra la paz y la seguridad exterior, de-
litos contra el derecho de gentes-geno-
cidio); delitos contra la seguridad interior
del Estado (delitos contra los altos funcio-
narios del Estado, delitos contra la forma
de gobierno, delitos cometidos por los
funcionarios contra el ejercicio de los de-
rechos garantizados por la Constitución,
terrorismo, rebelión, sedición, atentado);
delitos contra la administración pública
(abuso de autoridad y violación de los
deberes de los funcionarios, denegación
y retardo de justicia); y cualquier otro de-
lito tipificado, que implique una violación
a un derecho humano reconocido en la
Constitución de la República o en las nor-
mas internacionales.
De los informes de labores correspon-
dientes a los años 2011 y 2012 se des-
prende que la FEDH sólo ha conocido
de denuncias por delitos contra la vida
(114), delitos contra la integridad personal
(85), delitos contra la libertad y seguridad
(183), delitos contra la administración pú-
blica (255), delitos contra la libre emisión
del pensamiento (1) y otros delitos, tales
como robos, daños, mala praxis, discrimi-
nación, etc. (248). Sin embargo, los de-
rechos económicos, sociales y culturales
se encuentran prácticamente marginados
del trabajo de protección de la FEDH. A
dichos derechos se les atribuye un estatus
de segunda clase que niega su carácter
vinculante y les considera inferiores des-
de un punto de vista jurídico35. Esto en
el fondo es producto de la concepción
que se tiene de estos derechos por parte
de un número considerable de personas,
incluyendo eminentes e influyentes abo-
gados y jueces.
35HOOF, Godfried van. “The legal nature of economic, social and cultural rights: a re-buttal of some traditional views”. En ALS-TON, Philip and TOMAŠEVSKI, Katrina (Eds.). The right to food. Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht. 1984, p. 97.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos26
En general, se continúa tolerando muy
a menudo las violaciones a los derechos
económicos, sociales y culturales, que, si
se produjeran en relación con los dere-
chos civiles y políticos, provocarían ex-
presiones de indignación y daría lugar a
llamados urgentes para la adopción de
medidas correctivas inmediatas. Las vio-
laciones a los derechos civiles y políticos
siguen siendo tratadas como si fueran
mucho más graves, y más intolerables que
la masiva negación de los derechos eco-
nómicos, sociales y culturales36. En este
orden de ideas, “la tortura de un solo
individuo despierta la indignación de la
opinión pública con justa razón. Pero la
muerte de más de 30.000 niños por día
por causas fundamentalmente preveni-
bles pasa inadvertida”37.
No hay ninguna duda que en un país
como Honduras con altos niveles de po-
breza y exclusión, es necesaria una visión
unitaria e integral de todos los derechos,
tanto civiles y políticos como económi-
cos, sociales y culturales, en virtud de su
carácter indivisible proclamado en la Con-
ferencia Internacional de Derechos Huma-
nos de Teherán de 196838 y reafirmado
36Submission of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights. Statement to the World Conference. UN Doc. 1993/22/. 1993, p. 83, párr. 5.
37Programa de Naciones Unidas para el Desa-rrollo. Informe sobre Desarrollo Humano 2000. Ediciones Mundi-Prensa. Madrid-Barcelona-México. 2000, p. 8.
38Proclamación de Teherán, 13 de mayo de 1968, punto 13: “Como los derechos hu-
en la Conferencia Mundial de Viena de
1993,39 en las que el Estado de Honduras
participó, ya que todos ellos forman un
conjunto unitario e indisoluble al servicio
de la autonomía individual40. La propia
Constitución de la República desconoce
la existencia de diferencias o jerarquías
entre los derechos en ella reconocidos,
pues todos representan los valores y con-
tenidos que los constituyentes conside-
raron fundamentales para la convivencia
nacional y para el fortalecimiento y la
conservación del Estado de derecho41.
manos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible”.
39Declaración y Programa de Acción de Viena, 25 de junio de 1993, punto 5: “Todos los dere-chos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre s í . L a comu n ida d i nt er n a c ion a l debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”.
40GARCÍA MANRIQUE, Ricardo. “En torno a la libertad, la igualdad y la seguridad como derechos humanos básicos (Acotaciones a Liborio Hierro)”. En Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho. Nº 23. Alicante. 2000, p. 390.
41Tal y como la ha señalado la CIDH, “la po-breza extrema constituye una violación generalizada a todos los derechos huma-nos, tanto civiles y políticos como sociales, económicos y culturales [... y la] experien-cia demuestra que […] puede afectar seria-mente la institucionalidad democrática, pues constituye una desnaturalización de la democracia y hace ilusoria la participa-ción ciudadana, el acceso a la justicia y el disfrute efectivo, en general, de los derechos humanos. En CIDH. Tercer informe sobre la situación de los derechos humanos en
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 27
mar medidas deliberadamente regresivas
que reduzcan los niveles de protección de
los derechos vigentes o supriman los ya
existentes43.
Evidentemente esta cuestión requiere
de un proceso de fortalecimiento de la
FEDH que incluya la dotación de los re-
cursos técnicos y humanos necesarios,
un proceso de capacitación especializada
en materia de litigio de casos sobre dere-
chos económicos, sociales y culturales, y
la creación de una Unidad Especial sobre
Derechos Económicos, Sociales y Cultura-
les que, además de guiar los procedimien-
tos legales en la materia, sea el órgano
especializado a quien el Congreso Nacio-
nal y la propia Corte Suprema de Justicia
consulte sobre la legalidad constitucional
y convencional de legislación, situaciones
o casos relacionados con tales derechos.
43SEPÚLVEDA, Magdalena. “La interpreta-ción del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la expresión ‘pro-gresivamente’”. En COURTIS, Christian (Comp.). Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales. Editores del Puerto. Buenos Aires. 2006, pp. 124-127; CIDH. Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1993. 11 de febrero de 1994. (ii) El principio del desarrollo progresivo, párr. 3. Ambas obligaciones están reconocidas en el artículo 64 constitucional que ordena al Es-tado la no aplicación de leyes y disposicio-nes gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de tales derechos si los disminuyen, restringen o tergiversan.
Bajo los parámetros constitucionales, (a)
no es posible establecer compartimientos
separados entre los derechos; (b) todos
los derechos derivan de la misma esencia
y por ello deben ser considerados en pie
de igualdad; (c) los derechos son inter-
dependientes, por lo que la violación de
uno afecta a todos; (d) cualquier catego-
rización de los derechos sólo puede tener
un valor pedagógico pero nunca jurídico;
y (e) ningún derecho puede ser sometido
a un trato diferenciado en detrimento de
su efectividad, y por tanto, “no pueden
existir derechos judicialmente exigibles y
derechos que, formando parte del elen-
co de derechos humanos, no puedan ser
exigibles”42.
En consecuencia, es importante que la
FEDH analice la posibilidad de incluir en el
ámbito de sus competencias la investiga-
ción de violaciones a derechos económi-
cos, sociales y culturales, particularmente
cuando los poderes públicos violentan su
obligación positiva de mejorar continua-
mente el goce de tales derechos en el
sentido de avanzar gradual y constan-
temente hacia su plena realización, y su
obligación negativa de abstenerse de to-
Paraguay. Washington. 09 de marzo de 2001, Capítulo V. A., párr. 17.
42URQUILLA, Carlos Rafael. “Los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la reforma del sistema inte-ramericano de protección de los derechos humanos”. En Revista IIDH. Vol. 30-31. Edi-ción Especial. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica. 2000, p. 262.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos28
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 29
1. La obligación de investigar como fundamento del derecho a la verdad
El Estado de Honduras participó desde
sus inicios en el proceso de humanización
y socialización del derecho internacional
que propició las condiciones favorables
para considerar a las personas sujetos del
derecho internacional como portadoras
de unos derechos que todos los Estados
deben proteger44; así, fue uno de los 51
Estados miembros fundadores originarios
de la ONU y uno de los 50 Estados que se
reunieron en San Francisco en 1945 para
negociar y redactar los 111 artículos de la
Carta constitutiva de la ONU. Al mismo
tiempo, fue uno de los 21 Estados que
participaron en la Novena Conferencia
Internacional Americana realizada en Bo-
gotá, Colombia, en abril de 1948, en la
que se adoptó la Carta de la Organización
de los Estados Americanos (en adelante
44PASTOR RIDRUEJO, José A. Curso de De-recho Internacional Público y Organiza-ciones Internacionales. Tecnos. Madrid. 9ª ed. 2003, p. 186.
la OEA) y la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre.
A partir de allí, el Estado hondureño ha
ratificado una serie de instrumentos uni-
versales y regionales que reconocen la
superioridad de los derechos humanos
frente al poder del Estado y cuyas disposi-
ciones generan obligaciones erga omnes
que tienen un carácter multilateral en tan-
to que todos los Estados están interesa-
dos en que se respeten45. En el ámbito de
la ONU existen 9 tratados internacionales
de derechos humanos que constituyen el
núcleo duro, 2 son de carácter general y
7 de carácter específico.
El Estado de Honduras ratificó el Pacto In-
ternacional de Derechos Civiles y Políticos
(en adelante el PIDCP), el 25 de agosto
de 1997 y sus dos protocolos facultativos
relativos al reconocimiento de la compe-
tencia del Comité de Derechos Humanos
para recibir denuncias y a la abolición de
la pena de muerte, el 7 de junio de 2005
45CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio. Sobe-ranía de los Estados y derechos humanos en Derecho Internacional contemporáneo. Tecnos. Madrid. 2ª ed. 2001, pp. 150-158.
II. La debida diligencia en la investigación de violaciones a derechos humanos
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos30
y el 1 de abril de 2008, respectivamente; y
el Pacto Internacional de Derechos Econó-
micos, Sociales y Culturales (en adelante
el PIDESC), el 17 de febrero de 1981.
También ratificó los 7 instrumentos espe-
cíficos, es decir, la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Dis-
criminación contra la Mujer, el 3 de marzo
de 1983; la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degra-
dantes, el 5 de diciembre de 1996 y su pro-
tocolo facultativo sobre el establecimiento
de un sistema de visitas periódicas y de un
Subcomité para la Prevención de la Tortura,
el 23 de mayo de 2006; la Convención so-
bre los Derechos del Niño, el 10 de agosto
de 1990 y sus dos protocolos facultativos
relativos a la participación de niños en con-
flictos armados y a la prostitución infantil,
el 14 de agosto de 2002 y el 8 de mayo
de 2002, respectivamente; la Convención
para la Protección de los Derechos de to-
dos los Trabajadores Migratorios y de sus
Familiares, el 9 de agosto de 2005; la Con-
vención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, el 14 de abril de 2008;
y la Convención contra las Desapariciones
Forzadas, el 1 de abril de 2008.
Cada uno de estos tratados cuenta con
órganos de control llamados “Comités”,
que están formados por expertos inde-
pendientes y cuya función principal es
garantizar el cumplimiento de las obliga-
ciones estatales derivadas de tales ins-
trumentos. Los mecanismos que utilizan
los Comités para realizar su función van
desde (a) La elaboración y publicación de
Observaciones Generales; (b) el análisis
de los informes estatales periódicos; (c)
la recepción y sustanciación de denuncias
presentadas por víctimas individuales o
grupales; (d) la recepción y sustanciación
de comunicaciones interestatales; y (e) la
realización de investigaciones de oficio
sobre violaciones de derechos humanos
generalizadas o sistemáticas.
En el ámbito de la OEA, el Estado de Hon-
duras ratificó la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante la
Convención Americana o CADH), el 5 de
septiembre de 1977 y sus dos protocolos
facultativos relativos a la abolición de la
pena de muerte y a los derechos eco-
nómicos, sociales y culturales, ambos el
14 de septiembre de 2011; la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forza-
da de Personas, el 28 de abril de 2005; la
Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer o “Convención de Belém Do
Pará”, el 4 de julio de 1995; y la Conven-
ción Interamericana para la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad, el
14 de septiembre de 2011.
Para vigilar el cumplimiento de las obli-
gaciones derivadas de tales instrumen-
tos, se han creado la CIDH y la Corte IDH
con funciones consultivas y contenciosas
para coadyuvar al cumplimiento de las
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 31
obligaciones internacionales de los Es-
tados respecto de la protección de los
derechos humanos y para determinar su
responsabilidad internacional en caso de
incumplimiento, respectivamente. El 9 de
septiembre de 1981, el Estado de Hondu-
ras presentó ante la Secretaría General de
la OEA el instrumento de reconocimiento
de la competencia de la Corte IDH.
En virtud de tales tratados internacio-
nales, el Estado de Honduras asumió la
doble obligación de respetar y garantizar
los derechos reconocidos en ellos. La obli-
gación de respetar implica que el Estado
hondureño debe abstenerse de realizar
toda acción que constituya una violación
de los derechos reconocidos en los tra-
tados internacionales, ya que el “ejercicio
de la función pública tiene unos límites
que derivan de que los derechos huma-
nos son atributos inherentes a la dignidad
humana y, en consecuencia, superiores
al poder del Estado”. La obligación de
garantizar tiene una naturaleza positiva
e implica el deber estatal “de organizar
todo el aparato gubernamental y, en ge-
neral, todas las estructuras a través de las
cuales se manifiesta el ejercicio del poder
público, de manera tal que sean capaces
de asegurar jurídicamente el libre y pleno
ejercicio de los derechos humanos”46.
46Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia del 29 de julio de 1988. Las citas textuales corresponden, en su or-den, al párrafo 166.
De esta doble obligación general de res-
petar y garantizar surge el deber del Es-
tado de prevenir, investigar, sancionar y
reparar toda violación de los derechos
humanos por parte de las autoridades
estatales y por los particulares. Evidente-
mente, el Ministerio Público en general
y la FEDH en particular juegan un papel
fundamental en el cumplimiento estatal
del deber de investigar, ya que aunque
inicialmente una violación de este tipo
no sea imputable al Estado por tratarse
de la acción de un particular o por no
haberse identificado al autor de la trans-
gresión, la falta de la debida diligencia
para prevenir la violación o tratarla en los
términos requeridos por la Constitución
y los tratados internacionales es lo que
hace surgir su responsabilidad47.
En este sentido, la negligencia y poca
seriedad en la investigación de los he-
chos que conduzca a la sanción de los
responsables materiales e intelectuales
de una violación, demuestran la toleran-
cia del Estado frente a las mismas y lo
hace responsable internacionalmente por
violar su deber de respetar los derechos
humanos y de garantizar su libre y pleno
ejercicio, tanto a las víctimas como a sus
familiares48.
47Ibíd., párr. 172, 176 y 177.48Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez
Vs. Honduras. Sentencia de 7 de junio de 2003, párr. 134.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos32
Este deber de investigar se constituye
en una obligación de medio o compor-
tamiento que no puede considerarse in-
cumplida sólo porque no se produzcan
resultados satisfactorios. No obstante,
esta obligación “debe emprenderse con
seriedad y no como una simple formali-
dad condenada de antemano a ser infruc-
tuosa. Debe tener un sentido y ser asumi-
da por el Estado como un deber jurídico
propio y no como una simple gestión de
intereses particulares, que dependa de
la iniciativa procesal de la víctima o de
sus familiares o de la aportación privada
de elementos probatorios, sin que la au-
toridad pública busque efectivamente la
verdad”49.
La falta de una investigación seria y dili-
gente por parte de la FEDH no sólo pone
en riesgo la seguridad democrática al
alimentar la impunidad e impedir la ple-
na realización del Estado de derecho50,
también propicia la repetición crónica de
las violaciones a derechos humanos y la
total indefensión de las víctimas y sus fa-
miliares51. En este sentido, la investigación
de los hechos por parte de la FEDH debe
garantizar el derecho de las víctimas y
49Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras… op. cit., párr. 177.
50CIDH. Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Hu-manos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párr. 140.
51Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones (art. 63.1 Convención Ame-ricana sobre Derechos Humanos). Senten-cia de 27 de noviembre de 1998, párr. 170.
sus familiares a conocer las circunstancias
que rodearon la violación de un derecho y
quiénes son responsables de la misma52,
pues ello “es esencial para el combate a
la impunidad, y se encuentra ineluctable-
mente ligado a la propia realización de la
justicia, y a la garantía de no repetición”53.
Por tanto, la FEDH juega un papel fun-
damental en garantizar el derecho a la
verdad como instrumento para acabar
con la impunidad y proteger los derechos
humanos54. Considerando que hay un dé-
ficit intolerable de justicia y combate a la
impunidad frente a los dos eventos más
críticos en materia de derechos humanos
de nuestra historia democrática -la imple-
mentación de la doctrina de seguridad
nacional en los años 80 y el golpe de Es-
tado de 2009-, el derecho a la verdad si-
gue siendo una tarea pendiente que debe
asumir la FEDH, no sólo porque los fami-
liares de las víctimas necesitan conocer lo
sucedido como una forma de reparación,
sino también porque la sociedad tiene el
derecho de conocer las circunstancias y
52Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras… op. cit., párr. 181; Íd. Caso Aloeboetoe y otros Vs. Suriname. Repara-ciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 10 de septiembre de 1993, párr. 181.
53Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Voto razonado del juez Antonio Cançado Trindade, párr. 32.
54OEA. El derecho a la verdad, AG/RES. 2267 (XXXVII-O/07). Aprobada en la cuarta sesión plenaria de la Asamblea General, celebrada el 5 de junio de 2007, punto resolutivo 1.
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 33
los niveles de participación de los supues-
tos violadores a derechos humanos que
están relacionados con las altas esferas
del poder político y económico del país o
que forman parte de las altas estructuras
del Estado55.
Teniendo en cuenta además el grave
deterioro institucional y el elevado nivel
de desconfianza y deslegitimación del
Ministerio Público, la FEDH debe asumir
como elemento esencial de su política de
persecución penal la elección de al me-
nos 2 casos emblemáticos que ya están
documentados en el informe “Los hechos
hablan por sí mismos” del Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos y dos
casos emblemáticos documentados en
el informe “Para que los hechos no se
repitan” de la Comisión de la Verdad y la
Reconciliación. El objetivo es ofrecer una
muestra contundente de voluntad políti-
ca para combatir la impunidad y generar
mayores niveles de confianza en la so-
ciedad, sobre todo en las organizaciones
de derechos humanos, que permitan la
construcción de espacios de coordinación
y fortalecimiento mutuo, tal y como lo
reclama la precaria situación de los dere-
chos humanos en Honduras.
En este sentido, los 4 casos selecciona-
dos deben ser de los calificados como
crímenes de lesa humanidad por estos
55Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala… op. cit., párr. 197.
informes56 y que por su gravedad y su
naturaleza de normas imperativas (ius co-
gen) son imprescriptibles cualquiera que
sea la fecha en que se hayan cometido.
Además de la Convención Americana y el
PIDCP, el Estado de Honduras se adhirió
el 16 de agosto de 2010 a la Conven-
ción sobre la Imprescriptibilidad de los
Crímenes de guerra y de los Crímenes de
Lesa Humanidad del 26 de noviembre
de 1968, que lo obliga adoptar todas las
medidas que sean necesarias para evitar
que las reglas de prescripción interfieran
de alguna manera con su obligación de
investigar y sancionar las violaciones a los
derechos humanos57.
Por tanto, para el derecho internacional
de los derechos humanos aceptado por
el Estado hondureño, “son inaceptables
las disposiciones de amnistía, las reglas de
prescripción y el establecimiento de ex-
cluyentes de responsabilidad que preten-
dan impedir la investigación y sanción de
los responsables de las violaciones graves
de los derechos humanos”58. Y esta pro-
56Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Para que los hechos no se repitan… op. cit., pp. 279-285; Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. Los hechos hablan por sí mismos… op. cit., p. 23.
57De la misma manera, el artículo 7 de la Con-vención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece además que “la acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que imponga judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción”.
58Corte IDH. Caso de la “Masacre de Mapiri-pán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de sep-
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos34
hibición de la prescripción no solamente
se aplica a los crímenes de lesa humani-
dad, los crímenes de guerra y el delito
de desaparición forzada, sino también a
otras graves violaciones a derechos hu-
manos como las desapariciones forzadas,
las ejecuciones sumarias, extrajudiciales o
arbitrarias, y la tortura59.
Bajo estos parámetros, es claro que hay
suficiente fundamento jurídico para que
el Ministerio Público a través de la FEDH
asuma la persecución penal de los 4 casos
que se proponen y así envíe a la sociedad
un mensaje de su voluntad política para
perseguir estos crímenes, cuyos efectos
siguen vigentes. El carácter permanen-
te de su comisión, la extensión del daño
causado y la gravedad de sus consecuen-
cias, permite exigir su castigo en forma
actual y permanente.
Esta acción permitiría pasar del cuestio-
namiento de la eficacia del ius puniendi
de la FEDH en materia de derechos huma-
tiembre de 2005, párr. 304; Íd. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Sentencia de 14 de marzo de 2001, párr. 41. La Corte IDH ha insistido que “son inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de de-recho interno mediante el cual se pretenda impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos”. En Corte IDH. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003, párr. 116.
59Corte IDH. Caso de la Masacre de la Ro-chela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007, párr. 294.
nos, a un acercamiento significativo con
la sociedad y con las organizaciones de
derechos humanos, que de acuerdo con
las entrevistas realizadas, en su mayoría
consideran que el trabajo de esta fiscalía
ha sido pobre, carente de independen-
cia y sin ningún impacto en el sentido de
promover acciones que generen cambios
estructurales en el país.
2. Denuncias de violaciones a derechos humanos recibidas durante el período 2011-2012
De acuerdo con sus informes de labores,
durante el año 2010 la FEDH recibió 548
denuncias, 736 en el 2011 y 521 en el
2012. En el año 2011 hubo incremento de
188 denuncias con respecto al año 2010,
es decir, un 34% en términos porcentua-
les; mientras que en el 2012 hubo un des-
censo de 215 denuncias con respecto al
año 2011, es decir, un 29% menos. Las
denuncias recibidas durante el periodo
2011-2012 se refieren a delitos contra la
vida (114), delitos contra la integridad
personal (85), delitos contra la libertad
y seguridad (183), delitos contra la admi-
nistración pública (255), delitos contra la
libre emisión del pensamiento (1) y otros
delitos, tales como robos, daños, mala
praxis, discriminación, etc. (248).
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 35
Concretando el tipo de violaciones a de-
rechos humanos, la FEDH ha conocido
denuncias por los delitos de asesinato
(9), tentativa de asesinato (3), homicidio
(88), tentativa de homicidio (14), tortura
(28), lesiones (51), vejámenes (5), abuso
de autoridad (491), violación de los debe-
res de los funcionarios (132), evasión (3),
allanamiento de morada (12), amenazas
(85), coacción (5), detención ilegal (65),
mala praxis (15), violaciones sexuales (1),
extorsión (1), delitos contra medios de
comunicación (1) y otros como daños,
robo, discriminación, etc. (248) (véase
gráfico 4).
En el año 2011 se presentaron 31 requeri-
mientos fiscales y en el 2012 se presenta-
ron 28. La mayoría de requerimientos se
interpusieron, en su orden, por los delitos
de abuso de autoridad (22), homicidio (9),
detención ilegal (8), tortura (4), lesiones (3),
violación a los deberes de los funcionarios
(3), tentativa de homicidio (3), asesinato (2),
allanamiento de morada (2), vejámenes (1),
daños (1) y falsificación de documentos (1).
Del análisis del gráfico 5, en el año 2011
los requerimientos presentados corres-
ponden apenas al 4.2% de las denuncias
presentadas; en el 2012, los requerimien-
tos representan el 5.3% de las denuncias
recibidas por la FEDH. En los dos años, el
porcentaje de requerimientos presenta-
dos en relación con las denuncias reci-
bidas apenas llega al 4.6%. Sin duda al-
guna, estas estadísticas son importantes
para conocer el volumen de trabajo bajo
responsabilidad de la FEDH y contrastarlo
con las capacidades instaladas (recursos
humanos, científicos, logísticos, presu-
puestario) para responder eficientemente
a las demandas de la sociedad y de las
víctimas.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos36
Por su parte, en el año 2011 se obtuvie-
ron 50 autos de prisión, se decretaron
18 sobreseimientos, 14 provisionales y 4
definitivos, 1 sentencia condenatoria y 2
sentencias absolutorias. En el año 2012 se
obtuvieron 12 autos de prisión y se decre-
taron 11 sobreseimientos, 1 provisional y
10 definitivos; 4 sentencias condenatorias
y 3 sentencias absolutorias. En el 2011 se
presentaron 11 recursos de apelación y
6 recursos de contestación de agravios,
mientras que en el 2012 se presentaron
15 recursos de apelación y 4 recursos de
contestación de agravios.
Del gráfico 6 se desprende que en el año
2011 el porcentaje de autos de prisión,
sentencias condenatorias y sentencias ab-
solutorias en relación con las denuncias
recibidas, representa el 6.7%, el 0.1% y el
0.3%, respectivamente. En el año 2012,
dicho porcentaje representa el 2.3%, el
0.7% y el 0.4%, respectivamente. A su
vez, en relación con el tiempo que un
caso puede estar en etapa de investiga-
ción, no existe un tiempo promedio esta-
blecido, ya que todo depende de la gra-
vedad y complejidad del caso. Pero como
lo refleja el gráfico siguiente, la muestra
consistente en 35 denuncias presentadas
desde el año 2009, revela que 31 de ellas
pueden llevar más de 2 y 3 años en etapa
investigativa, 3 entre 1 a 2 años y 1 hasta
un máximo de 1 año.
A simple vista, todos estos porcentajes
son rotundamente precarios y demostra-
rían el déficit de eficacia de la FEDH en
la persecución penal de las violaciones a
derechos humanos denunciadas. Es im-
portante decir que estas estadísticas no
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 37
es un asunto exclusivo de la FEDH, sino
de todo el Ministerio Público en general
y de las otras Fiscalías Especiales que al
igual que la FEDH, también tratan temas
sensibles para la sociedad60.
No obstante, aunque existe esta presun-
ción de la falta de eficacia de la FEDH, las
estadísticas incluidas en sus informes de
labores anuales es insuficiente para reali-
zar un análisis más completo. Por ejemplo,
en tales informes no se incluyen datos de
las denuncias que en la etapa de investi-
gación criminal fueron desestimadas y las
razones por las cuales se adoptó dicha de-
cisión; y tampoco se incluye el número de
informes policiales que la FEDH consideró
insuficientes para sustentar un requeri-
miento fiscal. Tampoco hay un análisis que
determine las razones de los aumentos
o disminuciones de las denuncias sobre
violaciones a derechos humanos con res-
pecto a períodos anteriores.
A su vez, no puede excluirse del análi-
sis estadístico los principales obstáculos
estructurales que enfrenta la FEDH en el
proceso de investigación, particularmen-
te, la dificultad para individualizar a los
presuntos responsables; el retardo por
parte de los órganos policiales y milita-
res en el envío de información solicitada;
los tiempos procesales en sede judicial
que escapan a las facultades de la FEDH;
60Evaluación del Ministerio Público de la Re-pública de Honduras… op. cit., p. 10.
la limitada capacidad para desarrollar
otros métodos de investigación más allá
de las declaraciones testificales y otras
evidencias61; y la negativa de las víctimas,
testigos y familiares para declarar, como
consecuencia de la desconfianza, el temor
a represalias y la falta de protección.
En este punto es preciso resaltar dos cues-
tiones fundamentales: en primer lugar,
no existe un programa de protección de
testigos propio de la FEDH, sino que de-
pende de la Fiscalía Especializada de Pro-
tección a Testigos cuyos recursos de por
sí son precarios, ya que no cuenta con un
presupuesto ni una estructura suficiente
que permitan garantizar las condiciones
mínimas para responder con celeridad a
las solicitudes de protección o asistencia
a víctimas y testigos62. En segundo lugar,
como el trabajo de investigación de la
FEDH depende en gran medida de las
investigaciones realizadas por la Unidad
de Investigación Criminal cuyos agentes
están subordinados a la Secretaría de Se-
guridad, la dependencia y debilidad de su
estructura es un obstáculo serio para el
desarrollo de investigaciones imparciales
y oportunas, por lo que en muchas oca-
siones son los propios fiscales y analistas
61Declaración de ofendido, pruebas documen-tales, inspecciones, solicitudes de patrones fotográficos, reconocimiento del sospecho-so por parte del ofendido.
62Desde el 2009, la FEDH ha adoptado medi-das de protección para 120 testigos, consis-tentes en su alejamiento o traslado del lugar de los hechos o de la ciudad.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos38
los que buscan los elementos probato-
rios para preparar los respectivos reque-
rimientos fiscales.
De cualquier manera, de cara a las obliga-
ciones constitucionales y convencionales
que la FEDH tiene frente a las víctimas y la
sociedad, no se puede alegar la escasez
de recursos como excusa por la falta de
investigaciones serias y efectivas sobre
violaciones a derechos humanos, pues el
Estado de Honduras tiene la obligación
de adoptar medidas concretas dirigidas
a fortalecer la capacidad investigativa del
Ministerio Público en general y de la FEDH
en particular, lo cual implica dotarla de su-
ficientes recursos humanos, económicos,
logísticos y científicos para que puedan
realizar el procesamiento adecuado de
toda prueba, científica y de otra índole,
con la finalidad de esclarecer los hechos
delictivos63. En este sentido, cualquier ca-
rencia o defecto en la investigación que
perjudique la eficacia para establecer la
verdad sobre las circunstancias que ro-
dean la violación de un derecho, implicará
que el Estado de Honduras no cumple
con su obligación de respetar y garantizar
los derechos humanos64.
63Corte IDH. Casos Carpio Nicolle Vs. Gua-temala. Resolución de supervisión de cum-plimiento de sentencia. 1 de julio de 2009, párr. 28.
64Corte IDH. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006, párr. 97.
Un elemento esencial para el fortaleci-
miento de las capacidades de la FEDH es
la mejora en el manejo e interpretación de
estadísticas pues los informes anuales no
reflejan datos importantes que contribui-
rían a priorizar la asignación de los recur-
sos disponibles; por ejemplo, si reflejaran
el tipo de autor ligado a ciertas violacio-
nes a derechos humanos permitiría, entre
otras cosas, proponer planes de formación
y campañas de sensibilización. Del mismo
modo, si reflejaran el perfil de las víctimas
facilitaría la definición de grupos vulnera-
bles y la propuesta de políticas públicas
para prevenir y mitigar las situaciones que
generan violaciones a sus derechos.
También es oportuno que la FEDH incluya
y divulgue aquellos casos exitosos que
reflejen sus buenas prácticas en térmi-
nos de eficacia y eficiencia a pesar de
los graves problemas estructurales que
padece. Y lo más importante es que los
informes anuales deben servir para rea-
lizar un análisis profundo de la situación
que está detrás de las estadísticas pues
si existiera un número determinado de
denuncias sobre casos de tortura, deten-
ciones ilegales o desapariciones forzadas,
permitiría establecer si existe un retorno a
patrones o prácticas aplicadas durante la
década de los años 80 en la que agentes
estatales o grupos de particulares con la
aquiescencia de los primeros, cometieron
los más graves crímenes contra los dere-
chos humanos, y actuar en consecuencia.
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 39
En conclusión, el uso adecuado de las
estadísticas permitiría a la FEDH contar
con información cierta y pertinente so-
bre las distintas situaciones que generan
violaciones a derechos humanos, prevenir
tales violaciones mediante la realización
de un monitoreo constante sobre la situa-
ción real de tales derechos para contribuir
en la elaboración e implementación de
políticas públicas en las áreas de mayor
prioridad65 y se pueda ejercer un mayor
control sobre las actuaciones de los po-
deres públicos y privados de conformidad
con los estándares constitucionales e in-
ternacionales de respeto y garantía de los
derechos humanos.
El análisis de las estadísticas manejadas
por la FEDH debe servir para construir un
sistema de indicadores que se constituya
en un mecanismo esencial para contribuir
a (a) la formulación de mejores políticas y
vigilancia de los procesos realizados; (b) la
comprobación de los efectos no deseados
de leyes, políticas y prácticas estatales;
(c) la determinación de los actores que
están influyendo en la realización de los
derechos y si están cumpliendo con sus
obligaciones; (d) la previsión de posibles
violaciones a derechos humanos para
adoptar medidas preventivas; (e) el for-
talecimiento del consenso social respecto
de decisiones difíciles que deban adop-
tarse frente a la limitación de recursos; y
65Comité de Derechos Económicos, Socia-les y Culturales. Observación General N° 1 (1989). Presentación de informes por los Estados Partes, párr. 3.
(f) la rendición de cuentas con respecto
a cuestiones que han sido desatendidas
o silenciadas66.
En relación con la rendición de cuentas,
es fundamental que la FEDH promueva
un espacio abierto en el que presente su
informe anual de labores a la sociedad
civil, a partir del cual se desarrollen pro-
cesos de análisis, discusión constructiva
y reflexión sobre los temas esenciales en
materia de derechos humanos, y que fa-
ciliten las posibilidades de acciones coor-
dinadas para avanzar hacia una cultura de
respeto a los derechos humanos.
3. Análisis de una muestra de actuaciones a la luz del uso de las herramientas que ofrece la normativa y jurisprudencia interamericana
La realización de una investigación efectiva
es un elemento fundamental y condicio-
nante para la protección de los derechos
humanos. Para que sea efectiva, la inves-
tigación debe realizarse con la debida di-
ligencia que implica que la conducta del
Estado debe reflejar su esfuerzo y voluntad
66Programa de Naciones Unidas para el De-sarrollo. Informe de Desarrollo Humano 2000... op. cit., pp. 89-92.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos40
política para conocer la verdad de lo suce-
dido. En este sentido, los parámetros de
la debida diligencia en la investigación de
violaciones a derechos humanos consti-
tuyen un estándar esencial para evaluar si
un Estado ha cumplido satisfactoriamente
con su obligación de garantizar tales de-
rechos o si por el contrario muestra algún
tipo de tolerancia frente a su vulneración.
Actuar con la debida diligencia “supone
atender una serie de pautas de cuida-
do, eficiencia, rigurosidad, minuciosidad,
prontitud, agilidad y eficacia al momento
de llevar a cabo las investigaciones”67.
De acuerdo con la jurisprudencia inte-
ramericana, la debida diligencia supone
que una investigación debe desarrollarse
siguiendo un plan de investigación pre-
viamente definido sin que exista espacio
para la improvisación, ya que cada acto
del Ministerio Público “que conforma
el proceso investigativo, así como la in-
vestigación en su totalidad, debe estar
orientado hacia una finalidad específica,
la determinación de la verdad y la inves-
tigación, persecución, captura, enjuicia-
miento, y en su caso, la sanción de los
responsables de los hechos”68. Por tanto,
67GALVIS PATIÑO, María Clara. Guía prác-tica de pruebas para las investigaciones disciplinarias por graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Ins-tituto de Estudios del Ministerio Público IEMP. Bogotá, Colombia. Junio de 2010, p. 53.
68Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y Gar-cía Santa Cruz Vs. Perú. Fondo, Repara-
la debida diligencia en la investigación
de violaciones a derechos humanos es
fundamental para garantizar los derechos
a la verdad, la justicia y la reparación69.
Aunque la FEDH señala que sus políticas
se elaboran entre su titular y el Fiscal
General, las cuales son divulgadas por
instrucciones de ambos, y que se basan
en prácticas de la investigación, no se
puede concluir que realmente exista una
política de persecución penal que orien-
te las investigaciones sobre violaciones
a derechos humanos; ni siquiera existen
manuales o protocolos de procedimientos
que sirvan de orientación para la clasifi-
cación de los casos con un criterio unifor-
mado. Obviamente, una política de este
tipo debe formar parte de una política
general, no obstante, como ya ha queda-
do evidenciado, el Ministerio Público no
cuenta con una política de persecución
criminal que defina los principios, crite-
rios, prioridades y modalidades de dicha
persecución70.
A su vez, aunque está establecido que los
casos se asignan según la entrada de la de-
nuncia y el fiscal de turno, cuando se trata
ciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007, párr. 131.
69LEÓN, Gisela de, KRSTICEVIC, Viviana y OBANDO, Luis. Debida diligencia en la investigación de graves violaciones a derechos humanos. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. Buenos Aires, Argentina. 2010, p. 17.
70Evaluación del Ministerio Público de la República de Honduras... op. cit., p. 5.
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 41
de alguna denuncia de graves violaciones
a derechos humanos y de gran impacto
social, la Fiscalía General nombra a uno o
más fiscales de su entera confianza para
realizar las investigaciones respectivas y en
algunas ocasiones el expediente investiga-
tivo de dicha denuncia es trasladado a la
Fiscalía General pese a que la FEDH es la
facultada para conocerla. Sin embargo, de
cara a las víctimas y a la sociedad, la FEDH
es la responsable directa de la investigación
y por ende, es a ella a quienes van dirigidos
los reclamos y las críticas si tal investigación
es ineficiente o si no hay suficiente informa-
ción del proceso investigativo.
Se puede alegar que esta actuación está
enmarcada dentro de los principios de
dependencia jerárquica y unidad de ac-
tuaciones con respecto al Fiscal General;
no obstante, es importante insistir que
pese a la dependencia jerárquica a que
están sujetos todos los fiscales del Mi-
nisterio Público, conforme a los artículos
11 y 13 de su ley orgánica, estos gozan
de libertad de criterio y su superior jerár-
quico sólo puede enmendar lo actuado
mediante un dictamen razonado.
Se ha podido observar que en la práctica,
particularmente cuando se trata de un
caso de gran impacto social, en el contex-
to del artículo 5 de la Ley del Ministerio
Público71 el principio de dependencia je-
71Artículo 5. El Ministerio Público es único para toda la República y sus representan-
rárquica es entendido, tanto por el supe-
rior como por el que jerárquicamente está
subordinado, en el sentido que cuando
un jefe inmediato o superior dicte una
instrucción, esta debe ser inevitablemen-
te cumplida por los subordinados, indis-
tintamente del carácter y condiciones en
que se produce la misma y sin posibilidad
de disentir o que aun habiendo disentido,
igualmente queda obligado a dar cumpli-
miento a la instrucción que no comparte.
Resulta importante destacar que el princi-
pio de dependencia jerárquica no puede
ser invocado para hacer valer criterios
errados o arbitrarios del superior jerár-
quico y obligar al inferior a que ejecute
o aplique una directriz que no compar-
te. Por ello, la propia Ley del Ministerio
Público reconoce a los fiscales la libre
intervención según su propio criterio,
en todos los asuntos en los que deban
comparecer, sin más sujeción que a los
procedimientos que previamente ha dis-
puesto la ley72. Esta libertad de criterio no
tes ejercerán las funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y de-pendencia jerárquica en la materia y en el territorio para el que han sido designados, salvo lo que disponga en casos y situaciones especiales el órgano superior jerárquico del organismo mediante resolución fundada.
72Artículo 13. Los representantes del Ministe-rio Público formularán, motivada y especí-ficamente, sus requerimientos, dictámenes y conclusiones, y actuarán en los juicios y asuntos en que intervengan libremente se-gún su criterio y de acuerdo con los proce-dimientos que establecen las leyes respec-tivas.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos42
puede en modo alguno ser perturbado
o motivo de hostigamiento, intimidación
o sanción, por parte del superior hacia el
subordinado, basándose en el principio
de dependencia jerárquica73.
Si bien la ley prevé mecanismos que
funcionan como una especie de frenos
y contra frenos, propios de los sistemas
democráticos, para que funcionen en la
práctica es preciso que los fiscales tengan
plena conciencia de su rol como garan-
tes del derecho de acceso a la justicia y
por tanto de la relevancia de su función
como servidores públicos que deben ren-
dir cuentas a la sociedad, y se requiere
que permanentemente sean capacita-
dos y actualizados en los temas de su
competencia. Estas condiciones, más la
seguridad de que no serán trasladados,
despedidos y hostigados, los dotarán de
autoridad para disentir, si fuera el caso, de
los dictados del superior, cuando estos no
tengan sustento en un criterio racional y
legal, dirigido a la realización de la justicia
como valor último que debe perseguir la
gestión del Ministerio Público74.
73La directriz número 4 de las Directrices sobre la Función de los Fiscales, aprobadas por el Oc-tavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delin-cuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, establece que “Los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole”.
74Artículo 12 de la Ley del Ministerio Públi-co. Contra las órdenes e instrucciones del
Lo que se procura evitar en una institu-
ción que, no obstante ser jerarquizada, es
y debe ser una institución democrática,
son las actuaciones desviadas de quien
tiene la autoridad superior, lo cual es con-
forme con lo que establece la Constitu-
ción de la República en su artículo 323,
segundo párrafo, en tanto que “Ningún
funcionario o empleado, civil o militar,
está obligado a cumplir órdenes ilega-
les o que impliquen la comisión de un
delito”. En consecuencia, una política de
persecución penal de violaciones a dere-
chos humanos puede constituir un límite
importante al ejercicio de la autoridad
del superior jerárquico, con lo cual se
garantiza que los fiscales conozcan con
anticipación las líneas de política criminal
impulsadas por la dirección superior, así
como la coherencia en la teórica unidad
de actuaciones y dependencia jerárquica.
También es importante señalar que la fal-
ta de una política general de persecución
penal que incluya un significativo compo-
nente de derechos humanos, se ve refleja-
do, por ejemplo, en que en alguna situa-
superior jerárquico solamente procederá su reconsideración, siempre y cuando quien las recibiere le haga saber a aquél por medio de escrito fundado, que las estima contrarias a la ley o improcedentes, por el motivo o moti-vos que aducirá. El superior podrá ratificar-las, modificarlas o revocarlas según lo esti-me procedente. La ratificación se dictará, en forma razonada, con expresa exoneración para el subordinado de las responsabilida-des que se originen de su cumplimiento. En este supuesto, el superior podrá turnar el caso a otro funcionario.
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 43
ción concreta la FEDH y la Fiscalía Especial
de Delitos comunes se han enfrentado en
un mismo caso, en el que la primera acusa
a los policías que detuvieron ilegalmente
y ocasionaron daños físicos y morales a
las personas detenidas, mientras que la
segunda acusa a las personas detenidas
por manifestarse ilícitamente o por otros
delitos similares contra la seguridad del
Estado. De esta manera, en materia de
derechos humanos el Ministerio Público
no tiene una visión uniforme de los ca-
sos ni procede conforme al principio de
unidad de actuaciones.
Esta diferencia de actuaciones tiene un
impacto significativo en los derechos hu-
manos de las víctimas y en la credibilidad
de la FEDH frente a la sociedad, ya que, en
otro caso, por ejemplo, la FEDH presentó
requerimiento fiscal contra agentes poli-
ciales y militares por los delitos de tortura,
detención ilegal y abuso de autoridad. En
primera instancia se dictó auto de prisión
por los delitos de abuso de autoridad y
tortura, y sobreseimiento definitivo por el
delito de detención ilegal. Finalmente, la
Corte de Apelaciones dictó sobreseimien-
to definitivo por el delito de abuso de au-
toridad justificando que estaba amparado
en el decreto de amnistía 02-2010 y por
el delito de tortura al considerar que el
Ministerio Público no pudo demostrar la
consumación de los elementos que con-
figuran el tipo penal.
Frente a esta situación, la FEDH solicitó a
la Fiscalía Especial para la Defensa de la
Constitución realizar un estudio que fun-
damentara un recurso de Amparo por la
aplicación del decreto de amnistía a viola-
ciones a derechos humanos; no obstante,
esta fiscalía especial recomendó desistir
de la interposición de dicho recurso bajo
el argumento que los policías y militares
“participaron en las acciones dirigidas a
procurar el resguardo del Congreso Na-
cional frente a los disturbios ocasiona-
dos por los miembros del Frente Nacio-
nal de Resistencia Popular al realizar sus
manifestaciones en contra del gobierno
legalmente constituido” y que la víctima
participaba en actos contra la existencia
y seguridad del Estado y el sistema de go-
bierno que constituyen delitos políticos.
En este sentido, para la Fiscalía Especial
para la Defensa de la Constitución, “el
actuar de los policías como los hechos
en que participó la ofendida podían ser
tipificados como un delito político”75.
Resulta revelador que la propia Fiscalía
Especial para la Defensa de la Constitu-
75Estudio para la determinación de la proce-dencia de la acción constitucional de Am-paro. 10 de febrero de 2012. Elaborado por la abogada Nellie Jeannette Vallejo Díaz. VB. Fiscal jefe René Mauricio Aceituno. De acuerdo con la Fiscalía Especial para la Defensa de la Constitución, “no procede la interposición de la acción de amparo ante la Sala Constitucional de conformidad a lo solicitado por la FEDH, por cuanto la reso-lución dictada por la Corte de Apelaciones de lo Penal no vulnera ningún derecho fun-damental”.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos44
ción considera al gobierno de facto un
“gobierno legalmente constituido”, por
lo que no es de extrañar que su papel
sea la defensa de la posición del Fiscal
General frente al golpe de Estado y no de
la Constitución de la República ni de los
derechos humanos en ella garantizados.
Es evidente que la conclusión a la que
llega la Fiscalía Especial para la Defen-
sa de la Constitución es contraria a las
obligaciones internacionales del Estado
hondureño y demuestra que aunque las
autoridades estatales públicamente han
señalado que el decreto de amnistía no
se aplica a hechos relativos a violaciones
de derechos humanos, junto con el Poder
Judicial, particularmente los tribunales de
primera instancia y de apelaciones, tien-
den a imponer criterios marcadamente
restrictivos de evaluación de la prueba y
de imputación, y aplican indebidamente
dicho decreto para sobreseer o absolver a
policías y militares involucrados en actua-
ciones lesivas a los derechos humanos76.
Con esta clase de recomendaciones
contrarias a la legalidad constitucional y
convencional es indudable que la Fiscalía
Especial de Impugnaciones no asume la
interposición de este tipo de recursos, por
lo que los fiscales de la FEDH se arrogan
voluntariamente la tarea de preparar, pre-
76Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Para que los hechos no se repitan… op. cit., pp. 349, 356, 358, 361, 368 y 374.
sentar y darle seguimiento a los recursos
de impugnación, lo cual se añade a la im-
portante carga de trabajo que tienen. Por
tanto, la FEDH también debe enfrentar los
obstáculos derivados de las posiciones que
asumen otras instancias del propio Ministe-
rio Público y de los tribunales al ignorar la
jurisprudencia interamericana que ha de-
clarado inadmisibles e incompatibles con la
Convención Americana las disposiciones de
amnistía que pretendan impedir la investi-
gación y sanción de los responsables de
las violaciones a los derechos humanos77.
Pero del análisis de los casos consultados
se puede constatar que la utilización de
las herramientas normativas y jurispru-
denciales que ofrece el Sistema Intera-
mericano de Derechos Humanos es una
tarea pendiente de todas las instituciones
del sector justicia. Ni jueces ni fiscales ni
defensores públicos han asumido su pa-
pel de velar por la conformidad de los
actos y omisiones del poder público con
las normas y jurisprudencia internacio-
nales. En otras palabras, los fiscales de
derechos humanos no están ejerciendo
efectivamente el control de convenciona-
lidad entre las normas jurídicas internas
que aplican en los casos concretos y las
normas y jurisprudencia internacionales.
77Véase, entre otros, Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú... op. cit.; Íd. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y reparaciones. Senten-cia de 24 de febrero de 2011.
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 45
En el caso en el que la FEDH tuvo que ela-
borar y presentar el recurso de amparo por
la aplicación del decreto de amnistía, los
argumentos desarrollados prescindieron
totalmente de la amplia jurisprudencia inte-
ramericana que ha ratificado que las amnis-
tías constituyen un obstáculo para la inves-
tigación o sanción de las graves violaciones
de derechos humanos, pues impiden a los
familiares de las víctimas y a las víctimas
sobrevivientes, ser oídas por un tribunal
competente y dejan en la impunidad a los
responsables de tales violaciones78.
En este sentido, la utilización de la jurispru-
dencia interamericana es importante no
sólo para fortalecer los argumentos de la
FEDH en los casos que conoce y litiga, sino
también como un instrumento de apren-
dizaje-enseñanza con los jueces y juezas
ante quienes presentan los casos, hacién-
doles ver de su papel fundamental como
garantes del control de constitucionalidad
y convencionalidad, y de las implicaciones
jurídicas internacionales para el Estado de
Honduras cuando declaran sobreseimien-
tos definitivos amparados en un decreto
de amnistía que, aplicado a violaciones a
derechos humanos, resulta incompatible
con las obligaciones internacionales del
Estado en la materia.
78Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú... op. cit., párr. 42; Íd. Caso Almonacid Are-llano y otros Vs. Chile. Excepciones Pre-liminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de septiembre de 2006, párr. 126.
En otro caso en el que la víctima fue ob-
jeto de torturas y lesiones por parte del
director y coordinador de un centro de
rehabilitación para alcohólicos y droga-
dictos, tampoco existe mención sobre
la jurisprudencia interamericana que po-
dría haber enriquecido los argumentos
planteados en el sentido que el Estado
hondureño es responsable de regular
y fiscalizar con carácter permanente la
prestación de los servicios y la ejecución
de los programas nacionales relativos al
logro de una prestación de servicios pú-
blicos, especialmente cuando se trata de
servicios relacionados con derechos tan
fundamentales como la salud, de tal ma-
nera que disuada cualquier amenaza al
derecho a la vida y a la integridad física
de las personas sometidas a tratamientos
de este tipo79.
Finalmente, en un caso de detención
ilegal y torturas contra un ciudadano
extranjero, aunque la FEDH señala que
no se le dio la oportunidad de informar
su detención a su consulado para recibir
la asistencia consular respectiva, obvió
plantear que el artículo 36.1.b) de la Con-
vención de Viena sobre Relaciones Con-
sulares reconoce al detenido extranjero el
derecho a la información sobre la asisten-
cia consular. Por lo tanto, la inobservancia
de este derecho a la información sobre la
asistencia consular, afecta las garantías
79Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 04 de julio de 2006, párr. 96-100.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos46
del debido proceso legal80, lo cual hubiera
sido un elemento agravante del delito de
detención y hubiera invalidado el proceso
incoado contra la víctima.
En conclusión, una eficiente utilización
de la normativa y jurisprudencia intera-
mericana indudablemente fortalecería
el trabajo sustantivo de la FEDH, razón
por la cual es necesario un proceso de
capacitación y actualización permanen-
te sobre la dinámica de la jurispruden-
cia interamericana, que comprende toda
interpretación de la Convención Ameri-
cana, sus Protocolos adicionales y otros
instrumentos internacionales de la misma
naturaleza que sean integrados al corpus
juris interamericano.
80Corte IDH. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 del 1 de octu-bre de 1999, párr. 137.
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 47
El artículo 79 de la Ley del Ministerio Pú-
blico establece la creación del Consejo
Ciudadano con funciones consultivas y
de apoyo a la gestión de dicha institu-
ción. De acuerdo con la ley, estará inte-
grado por (a) el Presidente del Consejo
Hondureño de la Empresa Privada; (b) el
Presidente de la Asociación de Medios de
Comunicación; (c) el Rector de la Univer-
sidad Nacional Autónoma de Honduras;
(d) un representante de los Colegios Pro-
fesionales; (e) un representante del sector
obrero organizado; (f) un representante
del sector campesino organizado; y (g)
un representante del sector femenino
organizado.
De acuerdo con el reglamento especial81,
sus funciones consultivas y de apoyo con-
sisten en (a) realizar encuestas dentro de
sus organizaciones sobre el grado de
conocimiento y credibilidad del Ministe-
rio Público; (b) practicar análisis sobre la
81El Consejo Ciudadano cuenta con un regla-mento especial que regula su organización y sus funciones; y con un reglamento interno que regula su funcionamiento interno.
III. La relación y coordinación de la FEDH con la Sociedad Civil y el papel del Consejo Ciudadano del Ministerio Público
delincuencia con el fin de formular reco-
mendaciones al Fiscal General; (c) realizar
evaluaciones periódicas sobre el parte de
las instituciones del sistema judicial y el
Ministerio Público en su lucha contra la
impunidad; (d) remitir al Fiscal General
los estudios y recomendaciones que el
Consejo estime necesario; (e) canalizar
reclamos de la ciudadanía ante los órga-
nos competentes del Ministerio Público.
También debe: (f) auxiliar en las campa-
ñas que se emprenden para dar a conocer
al público la organización y las funciones
del Ministerio Público; (g) apoyar en la
gestión de adquirir terrenos mediante
donación para construir las oficinas del
Ministerio Público en todo el territorio na-
cional; (h) colaborar en las gestiones que
se realicen ante las demás instituciones
del Estado para que el Ministerio Público
sea dotado de financiamiento suficiente
para construir sus propios edificios, ad-
quirir y renovar los equipos requeridos
en materia de medicina y laboratorios
forenses, y la investigación criminal; y (i)
apoyar y gestionar solicitudes de coope-
ración financiera y técnica ante los pue-
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos48
blos y gobiernos extranjeros, así como
otras instituciones públicas y privadas.
Sobre los resultados y eficacia del traba-
jo del Consejo Ciudadano ya existe un
importante informe que lo evalúa de
manera integral y plantea una serie de
recomendaciones para su fortalecimien-
to82. Por ello, en los siguientes párrafos
nos centraremos en algunos hallazgos y
propuestas que complementen el infor-
me citado. En este sentido, de la visita y
entrevista realizada con tres miembros
del Consejo Ciudadano, de la revisión de
documentación pertinente y de la lectura
del Informe de Labores 2011 del Ministe-
rio Público, se puede constatar que dicha
instancia cuenta con el presupuesto nece-
sario y la estructura mínima para desem-
peñar su trabajo de manera eficiente. De
hecho, ante la pregunta sobre cuáles son
los principales obstáculos que enfrenta el
Consejo Ciudadano para el desarrollo de
su trabajo, la respuesta de sus miembros
fue tajantemente que ninguno.
Por tanto, considerando las capacidades
logísticas instaladas del Consejo Ciuda-
dano y que su primer Secretario Ejecutivo
asumió sus funciones en junio de 199683,
después de 16 años no hay evidencia que
82Evaluación del Ministerio Público de la Re-pública de Honduras… op. cit., pp. 49-55.
83No hay información documentada de las primeras actividades del Consejo Ciuda-dano debido a un incendio en el local que ocupaba y que quemó todo.
esta instancia ha cumplido eficientemen-
te la función para la que fue creada y
en consecuencia, se ha convertido en un
espacio desperdiciado por la sociedad
civil en materia de rendición de cuentas
y vigilancia social del trabajo del Minis-
terio Público. Su trabajo se ha limitado a
esporádicas reuniones con el titular de la
Fiscalía General y otras altas autoridades
del Ministerio Público, y a la realización
de un número reducido de jornadas de
capacitación sobre la importancia y fun-
ciones del Consejo Ciudadano y el Minis-
terio Público.
Otra de las actividades que el Consejo
Ciudadano ha desarrollado es la forma-
ción de los llamados Comités de Apoyo
en algunas de las ciudades donde el Mi-
nisterio Público tiene presencia, con el
objetivo de trasladar al ámbito local las
funciones de apoyo de las organizaciones
de la sociedad civil al Ministerio Público.
No obstante, una vez formados tales co-
mités, no se les da seguimiento, se pierde
la comunicación y la coordinación entre
estos y el Consejo Ciudadano práctica-
mente es inexistente.
Teniendo en cuenta que una de las fun-
ciones del Consejo Ciudadano es realizar
análisis sobre la delincuencia con el fin de
formular recomendaciones al Fiscal Gene-
ral, se podría coordinar con la FEDH para
que esta le transmita las estadísticas que
incluye en su informe anual de labores y
conjuntamente realizar análisis y estudios
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 49
sobre la situación de los derechos huma-
nos en el país. De hecho, podría plani-
ficarse la realización trimestral de estos
estudios y análisis que permitan a la FEDH
determinar patrones de violaciones a de-
rechos humanos y modificar o adaptar
sus políticas de persecución penal.
Aprovechando esta coyuntura, el Consejo
Ciudadano podría abrir los espacios para
generar, mejorar o fortalecer las relacio-
nes entre la FEDH y las organizaciones de
derechos humanos, con las cuales hasta
el momento no hay una cooperación ins-
titucionalizada. Teniendo en cuenta que
muchas organizaciones de derechos hu-
manos tienen una importante experiencia
en la construcción de casos relativos a
torturas, desapariciones forzadas, priva-
dos de libertad, libertad de expresión, de-
rechos económicos, sociales y culturales,
y protección de víctimas y testigos, una
relación constructiva con la FEDH podría
permitir la definición de estrategias con-
juntas, la priorización de objetivos comu-
nes, una mejor coordinación de acciones
y la prestación mutua de servicios que
redunde en una mayor protección de los
derechos humanos de la población.
Del mismo modo, considerando que la
Universidad Nacional Autónoma de Hon-
duras es uno de los miembros del Con-
sejo Ciudadano y que la FEDH enfrenta
serios problemas logísticos y de personal,
se debería establecer un acuerdo entre
las dos instancias para que los alumnos
con especialidad en derecho penal de
la Facultad de Derecho puedan realizar
prácticas legales en la FEDH, así como los
alumnos de otras carreras que puedan
aportar al trabajo en derechos humanos.
Asimismo, la Universidad podría coordi-
nar con el Ministerio Público la creación
de diplomados, cursos, especialidades y
otros espacios académicos permanentes
que respondan a las necesidades de for-
mación de los nuevos fiscales y de actuali-
zación de los fiscales que ya forman parte
de la institución.
En términos generales, es necesaria una
evaluación imparcial del trabajo realiza-
do por el Consejo Ciudadano y a partir
de allí, la elaboración de un plan estraté-
gico que defina claramente las metas a
alcanzar a corto y mediano plazo, y que
haga de este espacio un verdadero pro-
ceso ciudadano que presione, delibere y
promueva los cambios requeridos para
garantizar que todos los órganos del Es-
tado en general y el Ministerio Público
en particular, actúen de conformidad
con sus obligaciones constitucionales y
convencionales en materia de derechos
humanos.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos50
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 51
1. Conclusiones
1. La oficina de Tegucigalpa de la FEDH
cuenta con 11 fiscales, 11 analistas de
investigación, 1 secretaria, 1 conserje,
5 conductores, y 2 agentes de inves-
tigación. Aunque en teoría hay asig-
nados 11 analistas de investigación,
es decir, 1 por fiscal, en la práctica es
1 analista por cada 2 fiscales. Si bien
la Dirección Nacional de Investigación
Criminal ha asignado 5 agentes a la
FEDH, únicamente 2 agentes prestan
dicho servicio y en ciertos períodos de
tiempo sólo 1.
2. Considerando que la FEDH recibió, sólo
en su oficina de Tegucigalpa, 548 de-
nuncias en el año 2010, 736 en el 2011
y 521 en el 2012, el personal asigna-
do resulta insuficiente para dar una
cobertura y un servicio eficaz acorde
con la grave situación de los derechos
humanos que atraviesa el país, y limi-
ta sustancialmente la capacidad de la
FEDH para responder eficientemente a
las demandas de las víctimas.
3. La FEDH cuenta únicamente con 2 ve-
hículos para movilizar a todo el perso-
nal, los cuales no están equipados con
radios y otros medios de comunicación
y cuyo uso en muchas ocasiones está
restringido por falta de combustible o
porque simplemente se han dañado
y su reparación tarda más tiempo de
lo debido.
4. Las oficinas de la FEDH tienen poca
luz, no son seguras ni tienen las con-
diciones mínimas que permitan algún
nivel de privacidad entre el fiscal y
los denunciantes, testigos o víctimas,
mucho menos espacios especiales
para entrevistas a grupos vulnerables
como la niñez o las mujeres víctimas
de agresiones sexuales. El equipo y los
aparatos para realizar el trabajo, tales
como fax, computadoras, impresoras,
internet, escáner y escritorios, son de-
ficientes, insuficientes, poco prácticos
o simplemente inexistentes.
IV. Conclusiones y recomendaciones
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos52
5. La FEDH no cuenta con una base de
datos electrónicos para el adecuado
manejo y seguimiento de los casos ni
existe un espacio seguro donde guar-
dar la información más sensible. Los
expedientes son guardados en archi-
vos sin la suficiente seguridad o en
cajas de cartón con su consecuente
exposición a elementos externos que
provocan su deterioro. Tampoco cuen-
ta con una persona encargada exclusi-
vamente del archivo y administración
de los expedientes sino que cada fiscal
lleva un archivo del control de casos
sin una protección especial.
6. El Ministerio Público no cuenta con un
plan de capacitación especializada en
derechos humanos como política ni
con un presupuesto para capacitacio-
nes. Únicamente ofrece a los nuevos
fiscales una capacitación inicial consis-
tente en un curso introductorio de un
mes en el que el titular de cada una
de las fiscalías especiales brinda un se-
minario sobre la materia que trabaja.
7. La falta de capacitación especializada
evita que los fiscales conozcan y do-
minen debidamente la materia sobre
la cual deben tomar decisiones. Ni
siquiera existe una biblioteca o cen-
tro de documentación especializado
en derechos humanos que permita la
consulta bibliográfica para fortalecer
los argumentos jurídicos en los casos
que tramitan.
8. Pese a las limitaciones descritas, en
términos generales el personal de la
FEDH muestra disposición y sensibiliza-
ción frente al tema de derechos huma-
nos, y brinda un tratamiento adecuado
y correcto a las víctimas.
9. No se han estructurado las áreas y
unidades especiales establecidas en el
reglamento interno sobre ejecuciones
sumarias o arbitrarias, desapariciones
forzadas, centros penitenciarios y de
detención preventiva, y delitos varios.
10. La dependencia y subordinación a la
Secretaría de Seguridad de los agentes
de la Unidad de Investigación, consti-
tuye un obstáculo serio para el desa-
rrollo de investigaciones imparciales
y oportunas, por lo que en muchas
ocasiones son los propios fiscales y
analistas los que buscan los elementos
probatorios para preparar los respec-
tivos requerimientos fiscales.
11. Se creó una Unidad de Defensores
y Defensoras de Derechos Humanos
para investigar las situaciones que ge-
neraron el otorgamiento de medidas
cautelares y provisionales por parte
de la CIDH y la Corte IDH. De las 426
medidas identificadas para agosto de
2012, la FEDH había conocido alre-
dedor de 50 (12%), de las cuales 15
habían sido judicializadas y 35 se en-
contraban en etapa de investigación,
mientras que las restantes 376 (88%)
continuaban a la espera.
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 53
12. Los datos evidencian una ineficiente
respuesta de la Unidad de Defensores
y Defensoras de Derechos Humanos
pero no se debe a la incapacidad,
desidia o falta de responsabilidad por
parte de los fiscales, sino a una clara
falta de voluntad política de la Fiscalía
General para fortalecer dicha estructu-
ra y el trabajo de defensa y protección
de los derechos humanos de la FEDH.
13. La Unidad de Defensores y Defensoras
de Derechos Humanos sólo cuenta con
1 fiscal que es responsable de aproxi-
madamente 40 casos sobre medidas
de protección y de cerca de 165 expe-
dientes de otros casos. Cuenta con el
apoyo de 2 analistas, 1 para los casos
de defensores y defensoras, y 1 para
los otros casos, pero apenas están a
su disposición 3 veces cada 15 días.
Tampoco cuenta con personal técnico
en informática y telecomunicaciones ni
con un equipo de investigadores inde-
pendientes. No cuenta con un vehícu-
lo para realizar diligencias pese a que
muchos de los casos corresponden a
otras regiones del país.
14. La FEDH se ha limitado a conocer ma-
yoritariamente de los delitos dolosos
que sancionan la violación a derechos
civiles y políticos, mientras que los de-
rechos económicos, sociales y cultu-
rales prácticamente se encuentran al
margen de su trabajo de protección.
15. Durante el año 2010 la FEDH recibió
548 denuncias, 736 en el 2011 y 521
en el 2012. En el año 2011 hubo incre-
mento de 188 denuncias con respec-
to al año 2010, es decir, un 34% en
términos porcentuales; mientras que
en el 2012 hubo un descenso de 215
denuncias con respecto al año 2011,
es decir, un 29% menos. No existe un
análisis que determine las razones de
estos aumentos o disminuciones de
las denuncias con respecto a períodos
anteriores.
16. En el año 2011 se presentaron 31 re-
querimientos fiscales y en el 2012 se
presentaron 28. Los requerimientos
presentados en el año 2011 correspon-
den apenas al 4.2% de las denuncias
presentadas; los requerimientos pre-
sentados en el 2012 representan el
5.3% de las denuncias recibidas por
la FEDH. En los dos años, el porcenta-
je de requerimientos presentados en
relación con las denuncias recibidas
apenas llega al 4.6%.
17. En el año 2011 se obtuvieron 50 au-
tos de prisión, se decretaron 18 so-
breseimientos, 14 provisionales y 4
definitivos, 1 sentencia condenatoria
y 2 sentencias absolutorias. En el año
2012 se obtuvieron 12 autos de prisión
y se decretaron 11 sobreseimientos, 1
provisional y 10 definitivos; 4 senten-
cias condenatorias y 3 sentencias ab-
solutorias. En el año 2011 el porcentaje
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos54
de autos de prisión, sentencias conde-
natorias y sentencias absolutorias en
relación con las denuncias recibidas,
representa el 6.7%, el 0.1% y el 0.3%,
respectivamente. En el año 2012, di-
cho porcentaje representa el 2.3%,
el 0.7% y el 0.4%, respectivamente.
Como lo refleja la muestra consistente
en 35 denuncias presentadas desde el
año 2009, 31 de ellas pueden llevar
más de 2 y 3 años en etapa investiga-
tiva, 3 entre 1 a 2 años y 1 hasta un
máximo de 1 año.
18. No existe una política de persecución
penal que oriente las investigaciones
sobre violaciones a derechos huma-
nos; ni siquiera existen manuales o
protocolos de procedimientos que
sirvan de orientación para la clasifi-
cación de los casos con un criterio
uniformado. La falta de una política
de persecución penal del Ministerio
Público sustentada en el respeto de
los derechos humanos provoca la falta
de visión uniforme de las distintas fis-
calías conforme al principio de unidad
de actuaciones.
19. En algunas ocasiones, cuando se trata
de alguna denuncia de graves violacio-
nes a derechos humanos y de gran im-
pacto social, la Fiscalía General nom-
bra a uno o más fiscales de su entera
confianza para realizar las investigacio-
nes respectivas y en algunas ocasiones
el expediente investigativo de dicha
denuncia es trasladado a la Fiscalía Ge-
neral pese a que la FEDH es la facultada
para conocerla. Sin embargo, de cara
a las víctimas y a la sociedad, la FEDH
es la responsable directa de la investi-
gación y por ende, es a ella a quienes
van dirigidos los reclamos y las críticas
si tal investigación es ineficiente o si no
hay suficiente información del proceso
investigativo.
20. El principio de dependencia jerárqui-
ca es erróneamente entendido en el
sentido que cuando un jefe inmediato
o superior dicta una instrucción, esta
debe ser inevitablemente cumplida
por los subordinados, indistintamente
del carácter y condiciones en que se
produce la misma y sin posibilidad de
disentir o que aun habiendo disenti-
do, igualmente queda obligado a dar
cumplimiento a la instrucción que no
comparte.
21. La utilización de las herramientas nor-
mativas y jurisprudenciales que ofrece
el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos es una tarea pendiente de
todas las instituciones del sector justi-
cia. Ni jueces ni fiscales ni defensores
públicos han asumido su papel de ve-
lar por la conformidad de los actos y
omisiones del poder público con las
normas y jurisprudencia internaciona-
les. Los fiscales de derechos humanos
no están ejerciendo efectivamente el
control de convencionalidad entre las
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 55
normas jurídicas internas que aplican
en los casos concretos y las normas y
jurisprudencia internacionales.
22. Pese a que el Consejo Ciudadano cuen-
ta con el presupuesto necesario y la es-
tructura mínima para desempeñar su
trabajo de manera eficiente, después
de 16 años no hay evidencia que haya
cumplido eficientemente el papel para
el que fue creado y en consecuencia,
se ha convertido en un espacio desa-
provechado por la sociedad civil. Su
trabajo se ha limitado a esporádicas
reuniones con el titular de la Fiscalía
General y otras altas autoridades del
Ministerio Público, y a la realización
de un número reducido de jornadas
de capacitación sobre la importancia
y funciones del Consejo Ciudadano y
el Ministerio Público.
23. Los Comités de Apoyo organizados
por el Consejo Ciudadano con el ob-
jetivo de trasladar al ámbito local las
funciones de apoyo de las organiza-
ciones de la sociedad civil al Ministerio
Público, una vez formados no reciben
seguimiento, se pierde la comunica-
ción y la coordinación entre estos y el
Consejo Ciudadano prácticamente es
inexistente.
2. recomendaciones
1. Elaborar e implementar una política
de persecución penal en la que se
identifique como prioridad la acción
persecutoria de violaciones a derechos
humanos, sobre todo las más graves
y emblemáticas, con el objetivo de
transmitir un mensaje decisivo de que
aquellos que incurran en este tipo de
delitos no quedarán impunes (Fines de
prevención general).
2. Asumir como elemento esencial de
la política de persecución penal de la
FEDH la elección de al menos 2 casos
emblemáticos que ya están documen-
tados en el informe “Los hechos ha-
blan por sí mismos” del Comisionado
Nacional de los Derechos Humanos y
2 casos emblemáticos documentados
en el informe “Para que los hechos no
se repitan” de la Comisión de la Ver-
dad y la Reconciliación, con el objetivo
de ofrecer una muestra contundente
de voluntad política para combatir la
impunidad y generar mayores niveles
de confianza en la sociedad.
3. Adoptar medidas concretas dirigidas
a fortalecer la capacidad investigati-
va del Ministerio Público en general
y de la FEDH en particular, lo cual im-
plica dotarla de suficientes recursos
humanos, económicos, logísticos y
científicos para que puedan realizar
el procesamiento adecuado de toda
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos56
prueba, científica y de otra índole, con
la finalidad de esclarecer los hechos
delictivos.
4. Dotar a la FEDH de una policía de in-
vestigación y una Unidad de Análisis
de Investigación, con investigadores
que no dependan ni estén jerárquica-
mente subordinados a la Secretaría de
Seguridad.
5. Realizar las reformas necesarias para
que en materia de derechos humanos
el Ministerio Público no tenga el mo-
nopolio de la acción penal.
6. Mejorar el manejo e interpretación
de estadísticas que permita a la FEDH
contar con información cierta y per-
tinente sobre las distintas situaciones
que generan violaciones a derechos
humanos, prevenirlas mediante la
realización de un monitoreo cons-
tante sobre la situación real de tales
derechos, ejercer un mayor control
sobre las actuaciones de los poderes
públicos y privados de conformidad
con los estándares constitucionales e
internacionales de respeto y garantía
de los derechos humanos, y contribuir
a la elaboración e implementación de
políticas públicas en las áreas de ma-
yor prioridad, así como a la prioriza-
ción de la asignación de los recursos
disponibles.
7. La FEDH debe incluir y divulgar aquellos
casos exitosos que reflejen sus buenas
prácticas en términos de eficacia y efi-
ciencia a pesar de los graves problemas
estructurales que padece. Asimismo,
debe promover un espacio abierto en
el que presente su informe anual de
labores a la sociedad civil, a partir del
cual se desarrollen procesos de análisis,
discusión constructiva y reflexión so-
bre los temas esenciales en materia de
derechos humanos, y que faciliten las
posibilidades de acciones coordinadas
para avanzar hacia una cultura de res-
peto a los derechos humanos.
8. Desarrollar, con el concurso de la coo-
peración y asistencia técnica de orga-
nismos nacionales e internacionales,
procesos permanentes de capacitación
especializada en materia de investi-
gación en derecho penal sustantivo,
investigación de graves violaciones a
derechos humanos, derecho consti-
tucional, derecho internacional de los
derechos humanos, particularmente la
normativa y jurisprudencia interameri-
cana que permita fortalecer sustancial-
mente el trabajo de la FEDH.
9. Promover coordinaciones entre la Uni-
versidad Nacional Autónoma de Hon-
duras y la FEDH para que los alumnos
con especialidad en derecho penal de
la Facultad de Derecho puedan realizar
prácticas legales en dicha fiscalía, así
como los alumnos de otras carreras que
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 57
puedan aportar al trabajo en derechos
humanos. Asimismo, coordinar la crea-
ción de diplomados, cursos, especialida-
des y otros espacios académicos perma-
nentes que respondan a las necesidades
de formación de los nuevos fiscales y
de actualización de los fiscales que ya
forman parte del Ministerio Público.
10. Estructurar y dotar a las áreas especia-
les señaladas en el reglamento interno,
de los recursos logísticos, técnicos y hu-
manos para realizar las investigaciones
a las distintas estructuras organizadas
de poder que permitan garantizar una
protección efectiva a las víctimas, con-
forme a los estándares internacionales.
11. Incluir en el ámbito de las compe-
tencias de la FEDH la investigación de
violaciones a derechos económicos,
sociales y culturales. Esto requiere de
un proceso de fortalecimiento institu-
cional que incluya la dotación de los
recursos técnicos y humanos necesa-
rios, un proceso de capacitación espe-
cializada en materia de litigio de casos
sobre derechos económicos, sociales y
culturales, y la creación de una Unidad
Especial sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales que, además de
guiar los procesos en la materia, sea
el órgano especializado a quien el
Congreso Nacional y la propia Corte
Suprema de Justicia consulte sobre la
legalidad constitucional y convencio-
nal de legislación, situaciones o casos
relacionados con tales derechos.
12. Dotar a la FEDH de un eficiente meca-
nismo o programa de protección de
víctimas, testigos y fiscales con los re-
cursos logísticos y financieros suficien-
tes que garanticen las condiciones míni-
mas para responder con celeridad a las
solicitudes de protección o asistencia
frente a posibles acciones de violencia.
13. Promover coordinaciones entre el Con-
sejo Ciudadano y la FEDH para reali-
zar conjuntamente análisis y estudios
trimestrales sobre la situación de los
derechos humanos en el país, que per-
mitan a la FEDH determinar patrones
de violaciones a derechos humanos y
modificar o adaptar sus políticas de
persecución penal.
14. El Consejo Ciudadano debe abrir los
espacios para generar, mejorar o for-
talecer las relaciones entre la FEDH y las
organizaciones de derechos humanos,
que posibilite la coordinación de accio-
nes conjuntas y la prestación mutua de
servicios que redunde en una mayor
protección de los derechos humanos
de la población.
15. La FEDH debe generar un espacio de
diálogo con las organizaciones de de-
rechos humanos y considerar la posi-
bilidad de promover la creación de un
órgano asesor y consultivo compuesto
por un número representativo de or-
ganizaciones que trabajan diferentes
temáticas y derechos.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos58
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 59
AnExo Informe final: Proceso de capacitación al personal de la Fiscalía de Derechos Humanos, para mejorar sus capacidades técnicas y de gestión
B. BEnEFICIArIoS27 Fiscales y personal auxiliar (14 hom-
bres y 13 mujeres) de la Fiscalía Especial
de Derechos Humanos de las oficinas de
Tegucigalpa, La Ceiba y San Pedro Sula.
C. ContEnIDoS y oBjEtIVoS ESPECíFICoSA medida que se desarrollaba el diagnós-
tico sobre la capacidad de gestión y efi-
ciencia de la Fiscalía Especial de Derechos
Humanos, se detectó la ausencia de una
política de capacitación a los fiscales y
algunas temáticas sobre las cuales existe
la necesidad de capacitar de forma más
sistemática. En este sentido, los temas
que se desarrollaron durante 4 jornadas
de capacitación fueron los siguientes:
› LoS SiSteMAS inteRnACionALeS
de PRoteCCión de deReCHoS
HuMAnoS
objetivo específico: Conocer y dimen-
sionar la importancia de las herramien-
tas internacionales de protección de los
derechos humanos en el ámbito interno.
Introducción
Este documento corresponde al informe
final del desarrollo de la propuesta del
�Proceso de capacitación al personal de
la Fiscalía de DDHH de Tegucigalpa para
el fortalecimiento de los de sus capacida-
des técnicas y de gestión�.
Resume las actividades realizadas de
acuerdo con las obligaciones estableci-
das en los términos de referencia para la
consultoría de Capacitación al personal
de la Fiscalía de DDHH.
Programa académico
A. oBjEtIVo GEnErALComplementar, perfeccionar y actualizar
los conocimientos y habilidades de los
Fiscales de Derechos Humanos en materia
de investigación de violaciones a dere-
chos humanos.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos60
1. El valor de la Constitución.
2. El bloque constitucional de protección
de la persona humana.
3. Una mirada constitucional al derecho
internacional de derechos humanos.
4. El sistema universal de la ONU.
5. El sistema regional americano.
› eL ContRoL de
ConvenCionALidAd PoR PARte
deL MiniSteRio PúbLiCo
objetivo específico: Fortalecer el mane-
jo conceptual y práctico de la supremacía
constitucional y convencional en materia
de derechos humanos.
1. Interacción entre el derecho interna-
cional de derechos humanos y el de-
recho constitucional.
2. Del control de constitucionalidad al
control de convencionalidad.
3. Desafíos de la justicia constitucional
y convencional en el ámbito interno.
› debidA diLigenCiA
e inveStigACión de vioLACioneS
A deReCHoS HuMAnoS
objetivo específico: Reforzar el ma-
nejo teórico y práctico de los principios
generales de debida diligencia para la
investigación de violaciones a derechos
humanos.
1. La obligación de investigar.
2. Principios generales de debida diligen-
cia para la investigación de violaciones
a derechos humanos.
3. Presupuestos básicos en toda investi-
gación relacionada con violaciones a
derechos humanos.
4. Instrumentos importantes para la in-
vestigación relacionada con violacio-
nes a derechos humanos.
5. Análisis de algunos derechos: Tortura;
tratos crueles, inhumanos o degradan-
tes; protesta social y libertad de ex-
presión; desalojos forzosos; y consulta
previa.
› RendiCión de CuentAS
y deReCHoS HuMAnoS
objetivo específico: Reforzar el manejo
teórico y práctico de los principios que
rigen la rendición de cuentas en materia
de derechos humanos concretado en el
derecho a la verdad.
1. El derecho a la verdad.
2. Los ángulos más relevantes de la teo-
ría sobre la rendición de cuentas y sus
perspectivas en la protección y garan-
tía de los derechos humanos.
3. La filosofía de rendición de cuentas
desde el instrumental jurídico-admi-
nistrativo de los fiscales de derechos
humanos.
4. Ejercicio de rendición de cuentas ba-
sado en la realidad de los Fiscales de
Derechos Humanos tomando en con-
sideración la experiencia comparada.
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 61
D. MEtoDoLoGíA PArA EL DESArroLLo DE LoS tALLErESLos talleres se desarrollaron partiendo de
los conocimientos y prácticas de los fisca-
les, complementados y actualizados con
los conocimientos de los facilitadores. Al
mismo tiempo, los libros y artículos facili-
tados sirvieron como complemento y pro-
fundización individual de algunos aspectos
que no pudieron discutirse ampliamente
durante el taller por razones de tiempo.
Por otro lado, los debates y reflexiones de
las 4 jornadas de formación también sir-
vieron de complemento a las entrevistas
realizadas en el marco del diagnóstico so-
bre la capacidad de gestión y eficiencia de
la Fiscalía Especial de Derechos Humanos.
E. MAtErIALES DIDáCtICoSPara lectura y profundización de las temá-
ticas analizadas, se les brindó a los fisca-
les de derechos humanos los siguientes
materiales:
› LibRoS
MEJÍA R., Joaquín A. (Comp.). Las sen-
tencias de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sobre Honduras.
Convergencia por los Derechos Humanos.
Tegucigalpa. Febrero de 2013.
MEJÍA R., Joaquín A. (Coord.). Los dere-
chos humanos en las sentencias de la
Corte Interamericana sobre Honduras.
Editorial Casa San Ignacio/Editorial Gua-
ymuras. Tegucigalpa. Enero de 2013.
MEJÍA R., Joaquín A. Una mirada a la jus-
ticia constitucional hondureña desde la
óptica de los derechos humanos. Edito-
rial Casa San Ignacio/Editorial Guaymuras.
Tegucigalpa. 2012. (Con la colaboración
de Omar Menjívar y Víctor Fernández).
MEJÍA R., Joaquín A. Aportes teóricos para
promover los derechos sociales desde el
pensamiento de Luigi Ferrajoli. Editorial
Casa San Ignacio. Tegucigalpa. 2012.
MEJÍA R., Joaquín A. Honduras y los sis-
temas internacionales de protección de
derechos humanos. Editorial Casa San
Ignacio Tegucigalpa. Julio de 2010.
MEJÍA R., Joaquín A. Los derechos huma-
nos y el Estado de derecho en Honduras:
Teoría y realidad. Editorial Casa San Igna-
cio. Tegucigalpa. Diciembre de 2007. (Con
la colaboración de Romel Jurado Vargas).
MEJÍA R., Joaquín A. Derechos Humanos
y Proceso Penal. Un vistazo al Código
Procesal hondureño. ERIC. Tegucigalpa,
Honduras. Junio de 2005.
› ARtíCuLoS en ReviStAS
MEJÍA, R., Joaquín A. y MENJÍVAR, Omar,
“Protesta social y derechos humanos”, en
Revista Envío-Honduras. Año 9. N° 32.
ERIC-SJ, Tegucigalpa, Honduras, diciem-
bre 2011, pp. 29-34.
Investigación sobre la capacidad de gestión y eficiencia de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos62
MEJÍA, R., Joaquín A. “Democracia sin
derechos: La concepción tradicional de
la democracia hondureña”. En Revista
Envío-Honduras. Año 9. N° 29. ERIC-SJ.
Tegucigalpa, Honduras. Julio 2011, pp.
40-46.
MEJÍA, R., Joaquín A. “Golpe de Estado y
responsabilidad penal internacional”, en
Revista Envío-Honduras. Año 8 (9). N° 28.
ERIC-SJ. Tegucigalpa, Honduras. Marzo
2011, pp. 31-40.
BALLESTEROS DE LEÓN, Gerardo, “Ren-
dición de cuentas con el pasado y con
el presente”. En Revista Envío-Honduras.
Año 8. N° 25. ERIC-SJ. Tegucigalpa, Hon-
duras. Junio de 2010, pp. 35-43.
› infoRMeS
Convergencia por los Derechos Humanos.
Protesta social y libertad de expresión en
Honduras. El caso del 15-S. Convergencia
por los Derechos Humanos. San Pedro
Sula. 2012 (Elaborado por Joaquín A. Me-
jía R. y Omar Menjívar).
F. DurACIón, CronoGrAMA y FACILItADorESLos talleres de capacitación tuvieron una
duración promedio de 6 horas cada uno,
incluida una hora de almuerzo y descan-
so, y se realizaron en las siguientes fechas
y por los siguientes facilitadores.
Programa Impactos / Pastoral Social Cáritas de Honduras 63
fecha Lugar tema facilitador
31 de enero Tegucigalpa Sistemas internacionales de pro-tección de derechos humanos.
Joaquín A. Mejía R.
15 de febrero Tegucigalpa El control de convencionalidad por parte del Ministerio Público.
Joaquín A. Mejía R.
22 de febrero Tegucigalpa Debida diligencia e investigación efectiva de violaciones a derechos humanos.
Joaquín A. Mejía R.
14 de marzo Tegucigalpa Rendición de cuentas y derechos humanos.
Joaquín A. Mejía R.Gerardo Ballesteros de León*
* Mexicano, licenciado en Derecho por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), con estudios de doctorado y maestría en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por el Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” de la Universidad Carlos III de Madrid y en Gobierno y Administración Pública por el Instituto Universitario de Investigación “Ortega y Gasset” de la Universidad Complutense de Madrid. Ha trabajado como investigador del área de Transparencia y rendición de cuentas de FUNDAR, Centro de Análisis e Investigación A. C. y actualmente es profesor en el Departamento de Estudios Sociopolíticos y Jurídicos del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), Universidad Jesuita de Guadalajara.
Evaluación de las actividades y sesiones
En general, la mayor proporción de funcionarios participantes se muestran altamente
satisfechos con las actividades desarrolladas. Llama la atención la referencia a la in-
tensidad en los horarios y el hecho que señalen la necesidad de mayor tiempo para
desarrollar esta temática.