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I. Memoria informativa ............................................................................................... 1I.1.- Localizacin geogrfica ................................................................................... 3I.2.- Medio fsico y natural ...................................................................................... 3
I.2.1.- Clima ........................................................................................................ 3I.2.2.- Geologa y litologa .................................................................................. 4I.2.3.- Hidrologa superficial ............................................................................... 5I.2.4.- Hidrogeologa ........................................................................................... 5I.2.5.- Edafologa ................................................................................................ 5I.2.6.- Vegetacin ................................................................................................ 6I.2.7.- Afeccin a la red Natura 2000 .................................................................. 7
I.3.- Medio socioeconmico. ................................................................................... 9I.3.1.- Poblacin .................................................................................................. 9I.3.2.- Actividades econmicas ......................................................................... 13I.3.3.- Infraestructuras y equipamientos. ........................................................... 16I.3.4.- Patrimonio cultural e histrico ............................................................... 17
I.4.- rea de rehabilitacin integrada del Barrio del Castillo. ............................... 18I.4.1.- mbito .................................................................................................... 18I.4.2.- Actuaciones rehabilitadoras encaminadas a la recuperacin del
Patrimonio Cultural ................................................................................ 19I.4.3.- Actuaciones rehabilitadoras encaminadas a la revitalizacin del rea .. 19I.4.4.- Actuaciones rehabilitadoras encaminadas a la reurbanizacin y
urbanizacin ........................................................................................... 20I.4.5.- Actuaciones encaminadas a la rehabilitacin de viviendas .................... 20
II. Memoria justificativa ........................................................................................... 21II.1.- Legislacin posterior a la vigencia de las Normas Subsidiarias. .................. 23II.2.- Necesidad y conveniencia de la revisin de las Normas Subsidiarias .......... 30
II.2.1.- Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. ......................... 30II.2.2.- Idoneidad y necesidad de su revisin .................................................... 33
III. Memoria de ordenacin ...................................................................................... 35III.1.- La distincin entre ordenacin estructural y ordenacin
pormenorizada. el significado de esta diferencia. ....................................... 37III.1.1.- Modelo de desarrollo urbano y territorial ............................................ 39III.1.2.- La clasificacin del suelo ..................................................................... 39III.1.3.- Las Zonas de Ordenacin Urbanstica ................................................. 40
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III.1.4.- Sectorizacin ........................................................................................ 40III.1.5.- Aprovechamientos de Referencia ........................................................ 41III.1.6.- Rgimen general de los usos ................................................................ 41
III.1.7.- Tratamiento de los bienes de dominio pblico no municipal conforme a
su legislacin reguladora ........................................................................ 42III.1.8.- Elementos y reservas de suelo que determinan la estructura general y
orgnica del territorio ............................................................................. 43III.1.9.- Ordenacin de los centros cvicos y las actividades susceptibles de
generar trnsito intenso .......................................................................... 44III.1.10.- Normas de desarrollo de los sectores de suelo urbanizable ............... 44
III.2.- Directrices definitorias de la estrategia de evolucin urbana yocupacin del territorio. .............................................................................. 45
III.2.1.- Proteccin del Medio Ambiente .......................................................... 46III.2.2.- Ocupacin del suelo con usos residenciales y tursticos ...................... 52III.2.3.- Mediciones y ajustes ............................................................................ 52III.2.4.- Proteccin del Castillo de Blanca. ....................................................... 53
III.3.- Clasificacin del suelo. ............................................................................... 53III.3.1.- Suelo Urbano ....................................................................................... 54III.3.2.- Suelo no urbanizable ............................................................................ 82III.3.3.- Suelo urbanizable ................................................................................. 84
III.4.- Criterios de delimitacin sectorial. .............................................................. 98III.5.- Estructura general y orgnica del territorio. .............................................. 100
III.5.1.- Concepto ............................................................................................ 100III.5.2.- Sistema General de Comunicaciones ................................................. 103III.5.3.- Sistema General de Infraestructuras y Servicios ............................... 104III.5.4.- Sistema General de Espacios Libres .................................................. 106III.5.5.- Sistema General de Equipamiento Comunitario ................................ 107III.5.6.- Sistema General de Vas Pecuarias .................................................... 110III.5.7.- Sistema General Hidrulico ............................................................... 111III.5.8.- Otros elementos ................................................................................. 112
III.6.- Plan Especial de Infraestructuras .............................................................. 113III.6.1.- Introduccin ....................................................................................... 113III.6.2.- Anlisis socioeconmico de la poblacin actual ............................... 113III.6.3.- Criterios generales de dimensionamiento .......................................... 116
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III.6.4.- Zonificacin ....................................................................................... 117III.6.5.- Sistema general de comunicaciones................................................... 117III.6.6.- Abastecimiento de agua ..................................................................... 119
III.6.7.- Saneamiento y Pluviales .................................................................... 123III.6.8.- Suministro de energa elctrica .......................................................... 127III.6.9.- Servicio de telecomunicaciones ......................................................... 130III.6.10.- Suministro de gas natural ................................................................. 132
III.7.- Dotaciones de equipamiento colectivo. ..................................................... 132III.7.1.- Introduccin ....................................................................................... 132III.7.2.- Equipamiento existente ...................................................................... 132III.7.3.- Dotaciones mnimas ........................................................................... 135III.7.4.- Uso docente ....................................................................................... 137III.7.5.- Uso deportivo ..................................................................................... 144III.7.6.- Resto de usos ..................................................................................... 144III.7.7.- Uso sanitario ...................................................................................... 145
III.8.- Parmetros urbansticos. ............................................................................ 146III.8.1.- Aprovechamiento ............................................................................... 146III.8.2.- Edificabilidad ..................................................................................... 147III.8.3.- Dotacin de espacios libres en suelo urbano y urbanizable ............... 147III.8.4.- Previsin de plazas de aparcamiento pblico .................................... 151III.8.5.- Cuadro resumen de superficies .......................................................... 153
III.9.- Documentos que componen el presente plan. ........................................... 155
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I.1.-LOCALIZACIN GEOGRFICAEl trmino municipal de Blanca se encuentra situado en la margen izquierda del ro
Segura, aproximadamente en el centro de la comarca denominada Vega Alta, a unos 35 km
de Murcia. Tiene una superficie de 87,7 km2, equivalente al 0,77 % de la superficie de la
Regin de Murcia, y se halla a una altitud de 233 m.
Limita al Norte con el trmino municipal de Abarn, al Sur con los municipios deUlea y Ojs, al Este con los de Molina de Segura y Fortuna y al Oeste con el de Ricote.
En su trmino destacan las Sierras de Soln (556 m), a cuya falda se encuentra el
ncleo urbano; la Sierra de La Navela, con instalaciones de recreo, cocinas, aguas,
posibilidades de acampar, magnfico mirador para contemplar el Azud, huertas colindantes,
etctera.
Se accede al municipio desde Murcia por la carretera N-301. Recorriendoaproximadamente unos 12 km por la carretera MU-553, se llega al ncleo urbano de Blanca.
I.2.-MEDIO FSICO Y NATURALI.2.1.-ClimaEl clima de Blanca se inserta dentro del dominio semirido, aunque ya en el lmite
del dominio rido que caracteriza el sector meridional de la provincia de Murcia. Registra un
total de 335 mm de precipitacin que se distribuye en un nmero aproximado de 38 das,
siendo la poca de mayor concentracin lluviosa las estaciones equinocciales: primavera y
otoo.
Dos hechos caracterizan el rgimen pluviomtrico del sector: el carcter torrencial de
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las precipitaciones, ya que stas pueden caer en slo unas horas, y la irregularidad interanual,
pudindose hablar de aos lluviosos o relativamente hmedos y aos de extrema sequa.
La temperatura media anual es de 18 C, con un invierno moderado (enero, 4 C) y
un verano caluroso (agosto, 27,1 C).
En conclusin, las escasas precipitaciones y las temperaturas relativamente altas
provocan una evapotranspiracin potencial de, aproximadamente, 932 mm que indican un
dficit de agua considerable.
I.2.2.-Geologa y litologaLa Regin de Murcia se sita en el mbito de las Cordilleras Bticas, y en dicha
regin estn representados materiales pertenecientes a las tres zonas en que tradicionalmente
se dividen estas: Prebtica, Subbtica y Btica. Las dos primeras zonas se consideran zonas
externas; la ltima, zona interna.
La Zona Subbtica constituye un dominio paleogeogrfico complejo que se suele
dividir en tres partes o dominios: externo, medio e interno. En la zona Subbtica no existen
afloramientos de terrenos paleozoicos o ms antiguos. La Zona Prebtica se divide tambin
en tres dominios, siendo stos: meridional, interno y externo.
En Blanca se halla representado el Dominio Meridional de la Zona Prebtica. Este
dominio representa la transicin de la Zona Prebtica a la Subbtica, con facies de talud y
cuenca profunda en algunos momentos. Sus materiales estn representados en la zona de la
Sierra de La Pila. El tramo Superior es de calizas masivas y su edad podra corresponder con
el Eoceno Medio.
La mayor parte del municipio se halla representado por el Subbtico medio y
externo. El subbtico externo se localiza prximo al Prebtico medio, al Este del municipio y
en las proximidades del embalse de Ojs. Corresponde al Cretcico inferior, con margas,
margocalizas, margas arcillosas y areniscas. El subbtico medio est representado en la zona
central del municipio, y constituye el conjunto arcilloso datado en el Trisico. Representa la
clsica facies Keuper constituida por margas y arcillas yesferas, con importantes masas de
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yesos blancos. Su aspecto abigarrado y la presencia de carniolas y rocas volcnicas (ofitas),
lo hacen inconfundible.
Materiales ms recientes correspondientes al Negeno se encuentran al Oeste del
municipio, en la Sierra de Soln.
Los depsitos cuaternarios se localizan en la zona central y oriental del municipio,
constituidos por sistemas de abanicos aluviales y glacis, as como coluviones y depsitos de
piedemonte, asociados a los frentes montaosos. En lo que respecta al desarrollo de terrazas
fluviales, es en el ro Segura y la rambla del Salar donde se presenta un mayor desarrollo de
este tipo de depsitos.
I.2.3.-Hidrologa superficialEl cauce ms importante que cruza el municipio de Blanca es el Ro Segura,
localizado al Oeste, junto al ncleo urbano de Blanca. El resto de los cauces superficiales
est formado por ramblas y barrancos que conducen agua en de forma temporal. Las ms
importantes son: Rambla del Soln, Rambla de San Roque, Rambla del Tinajn y Rambla
del Salar, Barranco de La Navela, Embalse de Ojs.
I.2.4.-HidrogeologaNo existen sistemas hidrogeolgicos en el municipio de Blanca.
I.2.5.-EdafologaEntre los diversos factores de edafognesis, el material original juega un papel
decisivo en la formacin y diversificacin de los suelos. Tambin influye la vegetacin y el
clima, si bien estos factores son relativamente uniformes, a excepcin de las sierras, en
particular las umbras con altitud superior a los 800 m. La topografa es tambin un factor
determinante de la gnesis de suelos con epipedn mllico, y la formacin de horizontes con
acumulacin de carbonato clcico, yeso y sales solubles.
Segn la naturaleza del material litolgico, en el municipio de Blanca se encuentran
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los siguientes tipos de suelos:
a) Suelos de margas: Son suelos poco evolucionados de acuerdo con la naturalezadel material litolgico, las condiciones climticas y la vegetacin xeroftica
abierta que les caracteriza. Se corresponden con los regosoles calcricos que se
localizan al Oeste del municipio, en los alrededores del ro Segura a su paso por
Blanca.
b) Suelos de materiales aluviales: Aunque de gran inters agrcola, son suelos quemuestran un escaso desarrollo. Es frecuente en los fluvisoles la existencia de
hidromorfa en profundidad a consecuencia de la accin de una capa fretica
ms o menos prxima a la superficie. Los fluvisoles calcricos se localizan en el
entorno del cauce del ro Segura y en el Barranco del Mulo.
c) Suelos salinos: A consecuencia del clima semirido, cuando el materiallitolgico contiene sales solubles, aportadas por una capa fretica salobre o por
las aguas de riego, los suelos tienen un carcter salino ms o menos acentuado.
Si la salinidad es suficiente, se corresponden con diversos solonchacks, que se
localizan en la mitad norte del municipio y en las inmediaciones de la Rambla
del Salar.
d) Suelos desarrollados sobre rocas calcreas consolidadas: Aparecen en zonascon fuertes pendientes y superficies muy erosionadas. Se incluyen dentro de los
Leptosoles lticos y Regosoles calcricos y etricos Se localizan principalmente
en el Noreste del municipio, en la Sierra de la Pila.
Ocupando la zona central del municipio se encuentra una extensa superficie de
suelos clasificados segn la FAO como Xerosoles clcicos. En general son suelosrecientemente formados y por tanto poco evolucionados. Estos suelos estn asociados a
climas ridos o semiridos, donde la evapotranspiracin potencial sobrepasa a las
precipitaciones y el agua no se infiltra en el suelo.
I.2.6.-VegetacinRespecto a la vegetacin actual, est representada en general por reas de cultivo de
secano y de regado principalmente, matorrales, pinares y vegetacin de ramblas y mrgenes
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de cauce.
a) Cultivos: El cultivo dominante es el regado arbreo. Se cultivanmayoritariamente ctricos (naranjeros y limoneros), adems de albaricoqueros y
melocotoneros, estos ltimos en las zonas prximas al ncleo urbano de Blanca.
Los cultivos de secano son principalmente de almendros y olivos.
b) Ramblas y mrgenes de cauce: En los mrgenes del ro Segura y de lasramblas del municipio de Blanca, presenta especies freatfilas como adelfas,
caas, tarays, mirtos (Myrtus communis) y olmos (Ulmus minor).
c) Matorral: El matorral localizado en los alrededores de la Sierra de Soln y aambos lados de la rambla del Salar, presenta en las solanas fundamentalmente el
esparto (Stipa tenacissima), mientras que en las umbras aparece al romero
(Rosmarinus officinalis) acompaando al esparto.
d) Espartales: Entre los espartales, las especies que acompaan al esparto (Stipatenacissima) son el romero (Rosmarinus officinalis), Artemisia herba-alba,
Asparagus horridus, Teucrium capitatum, T. pseudochamaepytis, Phagnalon
rupestre, Lavandula dentata y Anthyllis cytisoides.
e) Pinares: Se encuentra al Noreste del municipio ocupando las reas de la Sierrade La Pila. Tambin se encuentra en los alrededores de la Sierra del Soln, con
una superficie de pinar en la que destaca la presencia de Pinus halepensis .
I.2.7.-Afeccin a la red Natura 2000
I.2.7.1.-Lugares de Importancia Comunitaria (L.I.C.)
La Regin de Murcia, en aplicacin de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo, relativa a la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silvestres, ha
elaborado una lista de lugares susceptibles de clasificarse como Lugares de Importancia
Comunitaria, siguiendo los criterios establecidos en el anexo III de dicha Directiva. En el
Municipio de Blanca, se han propuesto los siguientes:
a) Lugar de Importancia Comunitaria ES6200003, Sierra de la Pila. El Lugar
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propuesto coincide con el mbito territorial del Plan de Ordenacin de los
Recursos Naturales del Parque Regional de la Sierra de La Pila. Sierra de altitud
media (La Pila, de 1.264 m), abrupta y con fuertes pendientes, presenta sustratoslitolgicos de calizas, dolomas, areniscas y margas, entre los que se intercalan
yesos. Los carrascales y sabinares de Juniperus phoenicea de las cumbres, junto
a los tomillares en los afloramientos yesferos y las comunidades de Sedum
sediforme que suelen ir asociadas con los sabinares, son las comunidades mejor
conservadas. De su fauna destacan las poblaciones de rapaces guila Real,
Halcn Peregrino y Bho Real, incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409.
Alberga adems dos especies de murcilagos (Rinolophus ferrumequinum,
Miniopterus schreibersii) y un invertebrado (Cerambix cerdo) del Anexo II de laDirectiva 92/43 y diversas especies de invertebrados endmicos.
b) Lugar de Importancia Comunitaria ES62000026, Sierra de Ricote-La Navela.Se trata de una sierra de media montaa, abrupta y escarpada, dominada por
repoblaciones de Pino Carrasco (Pinus halepensis) y manchas de carrascal. Otras
formaciones de inters son las comunidades rupcolas, sabinares de Juniperus
phoenicea, en cumbres frecuentemente acompaadas por Sedum sediforme, y
lastonares de Brachypodium retusum. Son igualmente de inters lascomunidades halfilas con diversas especies del gnero Limonium, tomillares
gipscolas, y la comunidad termfila de Palmito asociada a coscojares y
retamares. Entre los taxones de flora est presente Sideritis glauca, incluida en el
Anexo II de la Directiva 92/43.
Destacan entre las especies de fauna el grupo de las rapaces (guila Real,
guila Perdicera, guila Calzada, guila Culebrera, Halcn Peregrino y Bho
Real) y las poblaciones de Chova Piquirroja, todas ellas incluidas en el Anexo I
de la Directiva 79/409. Igualmente estn presentes Cerambix cerdo y un variado
grupo de quirpteros (Rhinolophus ferruquinum, Rhinolophus euryale,
Rhinolophus mehelyi, Miniopterus schreibersii, Myotis capaccinii y Myotis
emarginatus) del Anexo II de la Directiva 92/43.
c) Lugar de Importancia Comunitaria ES62000042, Yesos de Ulea. El lugar secaracteriza por la presencia de paisajes donde destacan formaciones de estepas
salinas y yesosas con zonas subestpicas de gramneas anuales (Hbitas de
Inters Comunitario Prioritarios). Tambin estn presentes tomillares gipscolas
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termfilos, herbazales subacuticos propios de suelos algo salinos, matorrales
predesrticos y vegetacin propia de saladares.
I.2.7.2.-Zonas de Especial Proteccin para las Aves (Z.E.P.A.)La Regin de Murcia, en aplicacin de la Directiva 79/409/CEE, del 2 de abril,
relativa a la conservacin de las aves silvestres, ha delimitado y declarado Zonas de especial
proteccin para las aves (ZEPA) a partir de reas que en la regin se consideran importantes
para las aves (IBA). En concreto, en el municipio de Blanca se han delimitado los siguientes
espacios:
a) Zona de Especial Proteccin para las Aves ES620000174, Sierra de la Pila.Cumple los criterios numricos establecidos para ser designada ZEPA la
especie: Chova Piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax)con ms de 100 parejas.
La designacin como ZEPA se produce en la Resolucin de 30 de septiembre de
1.998 (BORM n 236 del 13 de octubre de 1.998).
b) Zona de Especial Proteccin para las Aves ES620000257, Sierra de Ricote-LaNavela. Cumple los criterios numricos establecidos para ser designada ZEPA
por la presencia de las especies de Halcn comn (Falco peregrinus) y Bho real
(Bubo bubo). La designacin como ZEPA se produce en la Resolucin de 11 de
octubre de 2000 (BORM n 243, de 19 de octubre de 2000).
I.3.-MEDIO SOCIOECONMICO.I.3.1.-PoblacinEl municipio de Blanca se halla englobado dentro de la comarca de la Vega Alta del
Segura. Se extiende sobre una superficie de 87,7 km2, y presenta una altura media de 233 m.
El conjunto municipal se alarga en una estrecha franja de forma triangular en
direccin SW-NE sobre la margen izquierda del ro Segura, eje vital de toda la comarca.
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I.3.1.1.-Evolucin demogrfica
Segn los datos del Anuario Estadstico de la Regin de Murcia (2003), quereproduce la informacin proporcionada por el Instituto Nacional de Estadstica, la poblacin
de derecho de Blanca censada en el ao 2001 es de 5.787 habitantes, divididos en 2.889
varones y 2.898 mujeres. La evolucin de la poblacin de derecho desde el ao 1900 se
recoge en la siguiente tabla:
Poblacin de derecho, aos 1900-2001
Ao Habitantes
1900 4.024
1910 4.352
1920 4.390
1930 5.098
1940 5.109
1950 5.683
1960 6.156
1970 6.173
1981 6.486
1991 5.768
2001 5.787
La poblacin de Blanca ha experimentado un aumento irregular a lo largo del siglo
XX, con un incremento muy importante (un 16%) entre los censos de 1920 y 1930. Por el
contrario, la poblacin se reduce considerablemente (un 11%) entre los censos de 1981 y1991, mantenindose estable en el ltimo decenio del siglo.
I.3.1.2.-Movimiento natural de la poblacin
De acuerdo con los datos recogidos en elAnuario ya citado, en el ao 2001 nacieron
vivos 73 nios de mujeres residentes en Blanca, lo que representa una tasa del 12,6 de la
poblacin censada en ese ao, prcticamente igual a la tasa media regional (12,5).
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De acuerdo con la misma fuente, en el mismo ao fallecieron 50 personas residentes
en Blanca, lo que representa una tasa del 8,6, superior a la tasa media regional (7,6).
I.3.1.3.-Movimientos migratoriosCon relacin a los movimientos migratorios, a lo largo de los aos 90 podemos
observar cmo la poblacin ha ido sufriendo distintos altibajos observndose que en los aos
1992-94 las emigraciones fueron superiores a las inmigraciones, al igual que en el ao 1998.
Movimientos migratorios
Ao Inmigraciones Emigraciones
1992 16 18
1993 22 34
1994 15 57
1995 20 17
1996 19 13
1997 25 12
1998 25 34
1999 37 28
Fuente: Consejera de Economa y Hacienda, CREM,Movimientos migratorios.
I.3.1.4.-Poblacin segn edadLas circunstancias descritas anteriormente hacen que el peso de la poblacin anciana
sea importante, estando por encima de la media de la Regin de Murcia. En la siguiente tabla
se muestran los indicadores de estructura demogrfica del ao 2002.
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Estructura demogrfica, ao 2002
Blanca Regin deMurcia
ESTRUCTURA POR EDAD (%)
Menor de 20 aos 23,32 23,75
De 20 a 64 aos 58,36 62,00
De 65 y ms 18,32 14,24
NDICE DE VEJEZ (%) 78,56 59,98
NDICE DE DEPENDENCIA (%)
Juvenil 39,95 38,30
Anciana 31,39 22,97
Total 71,34 61,28
Fuente: Consejera de Economa y Hacienda, CREM. Recogido en el Anuario
Estadstico de la Regin de Murcia, 2003.
El ndice de vejez se define como la relacin entre la poblacin de 65 y ms aos y
la poblacin menor de 20 aos. El ndice de dependencia se define como la relacin entre la
poblacin respectiva (menor de 20 aos en el caso del ndice de dependencia juvenil, y de 65
o ms aos en el caso del ndice de dependencia anciana) y la poblacin de 20 a 64 aos.
I.3.1.5.-Densidad de la poblacinLa densidad de poblacin es de 67 hab/km2 (datos del 2001), siendo en los aos
anteriores desde 1994-2000 una densidad estable de 66 hab/km2. La poblacin municipal de
Blanca se encuentra fundamentalmente concentrada en el ncleo urbano de Blanca. La
pedana ms alejada es la Estacin de Blanca, que acoge a un reducido nmero de habitantes.
I.3.1.6.-Tasa de paroLa tasa de paro que presenta el municipio de Blanca es de 216 personas, 71 varones
y 92 mujeres, siendo la franja de edad de mayor paro de 35-39 aos en varones, mientras que
en mujeres, se concentra en 25-29 aos.
El mayor nmero de personas en paro segn su nivel acadmico se registra en la
EGB (53), mientras que por sectores de actividad destacan en empleos administrativos y en
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trabajos de servicios.
I.3.2.-Actividades econmicasI.3.2.1.-Sector Primario
La actividad principal es la agricultura como as lo demuestran el nmero de
hectreas dedicadas a uso agrcola: un total de 2.909 Ha, divididas en 304 Ha de secano y
2.605 Ha de regado.
Los principales cultivos de herbceas son los de patata (45 Ha), tomate (12 Ha), haba
verde (18 Ha) y brcoli (2 Ha). Entre los cultivos leosos, presenta un total de 121 Ha de
secano y 2.326 Ha de regado. La distribucin de estos cultivos es la siguiente:
Cultivos leosos
CultivoSuperficie
(Has)
Naranjos 44Mandarinos 99
Limoneros 241
Albaricoqueros 478
Melocotoneros 938
Ciruelos 11
AlmendroSecano 17
Regado 13
ViedoSecano 30
Regado 475
Olivo 74
Adems del uso agrcola, otros usos se reparten en el suelo municipal, aunque
ocupando una menor extensin que ste.
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Distribucin de la tierra, 2000
UsoSuperficie
(Has)Secano 304
Regado 2.605
Forestal 1.338
Otros 4.527
Total 8.774
La evolucin de las tierras dedicadas a cultivos, segn indica el Anuario Estadstico
de la Regin de Murcia (2001), se ha mantenido constante durante el periodo comprendido
entre los aos 1996-2000, tanto para cultivos de secano como para regados.
Superficie de las tierras de cultivo, 1996-2000
1996 1997 1998 1999 2000
Secano Regado Secano Regado Secano Regado Secano Regado Secano Regado
304 2.605 304 2.605 304 2.605 304 2.605 304 2.605
Fuente: Consejera de Agricultura, Agua y Medio Ambiente
I.3.2.2.-Sector secundario
La industria de Blanca estaba representada por un total de 35 establecimientos en el
ao 2001, segn el siguiente desglose:
Establecimientos industriales de Blanca
Tipo Nmero
Industrias extractivas 2
Industria manufacturera 31
Produccin y distribucin de energa elctrica, gas y agua 2
Fuente: Consejera de Economa y Hacienda, CREM, Directorio de Actividades
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Econmicas, citado en elAnuario Estadstico de Murcia, 2003. Datos provisionales.
La industria manufacturera se reparte del siguiente modo:
Industria manufacturera de Blanca
Tipo Nmero
Industria de la alimentacin, bebidas y tabaco 6
Industria textil y de la confeccin 3
Industria del cuero y del calzado -
Industria de la madera y del corcho 7Industria del papel; edicin, artes grficas y reproduccin desoportes grabados
3
Refino de petrleo y tratamiento de combustibles nucleares -
Industria qumica 1
Industria de la transformacin del caucho y materias plsticas 2
Industrias de otros productos minerales no metlicos -
Metalurgia y fabricacin de productos metlicos 3
Industria de la construccin de maquinaria y equipo mecnico 2
Industria de material y equipo elctrico, electrnico y ptico -
Fabricacin de material de transporte 1
Industrias manufactureras diversas 3
En dichos establecimientos industriales, segn el estrato de asalariados, las industrias
ocupan principalmente entre 2 y 10 personas; slo un establecimiento industrial presenta ms
de 20 personas ocupadas.
La inversin industrial por sectores en el ao 2000 asciende a 155.600 euros
destinados a la industria manufacturera, siendo dicha inversin para renovacin de
maquinaria.
I.3.2.3.-Sector Terciario
Los establecimientos minoristas con mayor nmero de locales son los dedicados al
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por menor de artculos nuevos en establecimientos especializados. Por otra parte, hay 33
establecimientos dedicados al comercio mayorista, dedicados principalmente a productos
alimenticios, bebida y tabaco, con un nmero de 27.
Establecimientos dedicados al comercio minorista
Actividad principal Nmero
Venta y reparacin de vehculos a motor y sus accesorios 10
Comercio al por menor en establecimientos no especializados 19
Productos alimenticios, bebidas y tabaco 13
Productos farmacuticos, artculos mdicos, belleza e higiene 4Otro comercio al por menor de artculos nuevos en establecimientosespecializados
30
Comercio al por menor no realizado en establecimientos 6
Reparacin de efectos personales y enseres domsticos 1
Dentro del sector terciario hay que destacar tambin el turismo como se puede
comprobar en trminos de equipamientos. As, en trminos de oferta hotelera, Blanca ofrece
un turismo de interior, especializado en el turismo rural, con un total de 51 plazas.
Equipamiento turstico
Tipo Nmero Plazas
Hotel de dos estrellas 1 20
Casa rural 10 51
Restaurante de tercera categora 3
Restaurante de cuarta categora 4
I.3.3.-Infraestructuras y equipamientos.A nivel de carreteras, al municipio de Blanca se accede desde Murcia capital por
medio de la N-301. La entrada al ncleo urbano se realiza a travs de la carretera MU-553.
Se comunica con Abarn por la MU-514 y con Ricote con la MU-520. Para comunicarse con
La Estacin de Blanca, se accede por la MU-401 y la N-344.
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El municipio dispone de colectores de saneamiento y sistema de depuracin de aguas
residuales para el casco urbano, adems de una depuradora de aguas residuales industriales
proyectada junto al Polgono Industrial de San Roque.
El municipio de Blanca est incluido en el rea de salud VI, Vega del Segura,
Comarca Oriental. Est dotado con un total de 3 farmacias, y dispone de recursos de atencin
primaria, voluntariado, unidad de trabajo social y centros de mayores. No hay recursos para
atencin especializada de menores o con discapacidad.
Respecto a la oferta educativa, segn el anuario estadstico del 2001, la distribucin
de matriculados es la siguiente:
Nmero de alumnos matriculados
Nivel Alumnos
Educacin infantil 40
Educacin primaria 122
ESO 1erciclo 103
ESO 2 ciclo 151Bachillerato. 115
Adems dispone de dos bibliotecas pblicas, con un total de 6.055 volmenes.
I.3.4.-Patrimonio cultural e histricoEl Castillo roquedo de Blanca, constituye el smbolo y bandera ptrea de Blanca.
Fue edificado por los musulmanes para controlar desde aqu el paso por el estrecho valle del
ro Segura, sobre el cerro conocido popularmente con el nombre de la Pea Negra, por su
oscuro color en contraste con los dems de toda la comarca. Quiz de ah le venga el
primitivo nombre a la ciudad: Negra, conocido a travs de un documento de 1281, del
entonces Infante Don Sancho de Castilla.
De entre esta descripcin de edificios, se encuentra declarado como Bienes de
Inters Cultural, el Castillo de Blanca, con categora de Monumento, conforme a lo dispuesto
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en la disposicin adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio
Histrico Espaol.
I.4.-REA DE REHABILITACIN INTEGRADA DEL BARRIO DELCASTILLO.
I.4.1.-mbitoUbicado en la ladera Sur del Castillo, est constituido por las edificaciones que
buscaban refugio en el Castillo, en la poca de la Reconquista. Constituido por edificaciones
de 2 y 3 plantas, las viviendas tradicionales estn construidas con muros de mampostera y
entrevigado de caizo atado con cuerdas de esparto.
El rea se delimita al Norte por la ladera Sur del Castillo, al Sur por la C/ Queipo de
Llano, al Este por la C/ Maestro Rodolfo y al Oeste por la C/ Prolongacin de la Avenida del
Puente, con una extensin superficial aproximada de 14.785 metros cuadrados.
Incluye las calles:
Amargura Rafael Molina Castillo Iglesia Travesa de la Iglesia Angustias Magdalena Travesa del Castillo
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Aranda Maestro Rodolfo Queipo de Llano
I.4.2.-Actuaciones rehabilitadoras encaminadas a la recuperacin delPatrimonio Cultural
Tareas de remocin arqueolgica y sondeos, con constatacin de los trabajos y
consolidacin de los paos existentes y mejora de los accesos.
I.4.3.-Actuaciones rehabilitadoras encaminadas a la revitalizacin delrea
Primera: Dotarlo de un edificio pblico que se destinar a Centro para Artistas,
futura sede del Taller Internacional, con la participacin de diferentes pases. El centro
contar con aulas, salas multiusos, talleres de pintura y laboratorio fotogrfico.
Segunda: Como complemento al Centro para Artistas, se proyecta en una segunda
fase la realizacin de una Sala de exposiciones y Museo de Pintura Contempornea.
Tercera: Se plantea la realizacin en una tercera fase de alojamientos temporales.
Cuarta: Se plantea la construccin de un grupo de viviendas talleres para artesanos,
como punto de inflexin en el recorrido que da acceso al Castillo.
Quinta: Incorporar al Patrimonio Municipal del suelo varios solares actualmente
ocupados por corrales o edificaciones en ruina. En estos terrenos se ubicarn la Residencia
de Artistas, los talleres y viviendas para Artesanos, los espacios pblicos y la Sala de
exposiciones y Museo.
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I.4.4.-Actuaciones rehabilitadoras encaminadas a la reurbanizacin yurbanizacin
Primera: Realizacin del soterramiento del alumbrado pblico y de las redes de
servicio elctrico. Realizacin de una red de recogida de aguas pluviales, separada del
alcantarillado.
Segunda: Realizacin de cuatro pequeos espacios pblicos para esparcimiento y
recreo.
Tercera: Separar el tejido urbano del tejido natural, redefiniendo los lmites yconsiguiendo que el paso del uno al otro se realice de forma natural.
I.4.5.-Actuaciones encaminadas a la rehabilitacin de viviendasRegular las ayudas a la rehabilitacin de viviendas, eliminando los lmites de la
superficie til, eliminando el lmite de ingresos y permitiendo el vaciado de los inmuebles o
la reconstruccin de los mismos, siempre que est justificado por su deterioro, pero deber
ajustarse a las especificaciones estructurales, constructivas y estticas del rea.
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II.1.-LEGISLACIN POSTERIOR A LA VIGENCIA DE LAS NORMASSUBSIDIARIAS.
El hecho de que las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Blanca daten de 1983 podra hacer pensar, a priori, que, tras ellas, y en un periodo
relativamente breve de tiempo no ha habido modificaciones legislativas de relevancia.
Nada ms alejado de la realidad: Estos veinte aos (o, ms concretamente los
ltimos diez), han sido, urbansticamente hablando, los ms prolijos en cuanto a actividad
legislativa se refiere, legislativamente hablando, del urbanismo nacional, lo que, unido a la
naciente legislacin urbanstica autonmica, los han hecho de una fecundidad normativa
difcilmente superable.
En efecto, a nivel estatal, fue aprobada en primer lugar la Ley 8/1990, de 25 de julio,
sobre Reforma del Rgimen Urbanstico y Valoraciones del Suelo, que derogaba la Ley del
suelo de 1975 y su Texto Refundido de 1976. Esta Ley surge, segn su propia definicin,
contenida en la Exposicin de Motivos, para dotar de medios que permitan luchar contra el
alza del precio del suelo que se vena produciendo, considerando, a su vez, que la legislacin
vigente no ofreca medidas para hacer frente a los desmedidos incrementos de precio.
Es de sealar que, ya desde su inicio, se vio envuelta en una polmica
competencial, auspiciada por las Comunidades Autnomas que vean invadidas las suyas
al respecto del urbanismo (art. 148.3 de la Constitucin). A pesar de que la Ley 8/90 declara
su respeto al reparto competencial, el final de este proceso, como ms adelante se expondr,
no ha sido especialmente favorable a tal afirmacin.
A grandes rasgos, podemos afirmar que sus elementos innovadores ms destacados
son: la configuracin de un estatuto jurdico de la propiedad inmobiliaria, a travs de las
facultades que integran este derecho (derecho a urbanizar, derecho a la urbanizacin,
derecho a edificar y derecho a la edificacin), que tambin introduce, vinculando el derecho
a edificar a los cumplimientos sucesivos de stas; introduce la figura del aprovechamiento
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tipo, en lugar del aprovechamiento medio, sealando que corresponde al propietario slo el
85% de ste, siendo antes el 90%; establece un sistema objetivo de valoraciones, en funcin
de un valor inicial, que se corresponde con el catastral, incrementndose segn la adquisicingradual de las facultades urbansticas antes sealadas. Tambin se disea un complejo
sistema de aplicacin de la Ley segn la poblacin de los municipios, la cantidad de la cual
determinar o no la aplicabilidad de algunas de sus disposiciones a algunos de los
municipios. En resumen, eleva notoriamente la complejidad de la gestin urbanstica,
creando nuevas dificultades a sta, y sin solucionar del todo las necesidades para las cuales
surgi.
Esta Ley ya prevea en su Disposicin Final Segunda la aprobacin de un textorefundido de las disposiciones estatales vigentes sobre suelo y ordenacin urbana, texto que
tambin regulariza y aclara. La complejidad del empeo provoc la duplicacin del tiempo
inicialmente previsto para la tarea (un ao) y finalmente fue aprobado, no sin controversia
acerca de la forma en que el plazo inicial se haba prolongado, el Real Decreto Legislativo
1/1992, de 26 de junio, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley 8/90.
Estructurada en un Ttulo Preliminar y otros nueve Ttulos, articula de modo mucho
ms profundo la normativa aplicable, abundando en las innovaciones de la Ley que refunde yprofundizando en su complejidad tcnica. Y definiendo sus artculos segn la materia que
regular y la competencia constitucional que tuviera para ello, en legislacin bsica, plena o
supletoria, distincin que, posteriormente, sera barrida por el Tribunal Constitucional.
En desarrollo de estas previsiones y como instrumento destinado simplemente a
adaptar materialmente la normativa y a eliminar incongruencias y previsiones derogadas, se
aprueba el Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, que contena la tabla de vigencias de los
reglamentos de desarrollo y aplicacin de la Ley del Suelo de 1975 (Texto Refundido de1976), a la nueva normativa.
Por ltimo, y en cuanto a la normativa estatal, nos encontramos con la Ley 7/1997,
de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales,
que viene a convertir en Ley el Real DecretoLey 5/1996, de 7 de junio, de medidas
liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales. Dictada tambin con la
finalidad de abaratar el precio final del suelo, y buscando tambin simplificar los
procedimientos administrativos, introduce significativos cambios en el ordenamiento.
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As, en sus cuatro artculos agrupados en el Captulo I bajo el ttulo de Suelo, se
ocupa de eliminar la distincin entre el suelo urbanizable programado y no programado,
pasando ambas clases a denominarse suelo urbanizable; reduce el porcentaje de cesinobligatoria de suelo a los Ayuntamientos del 15 al 10 por ciento (desandando as el camino
que la Ley 8/90 haba tomado frente a su antecedente); reduce algunos de los plazos de
tramitacin administrativa; y, por ltimo, modifica varios artculos de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases del Rgimen Local, relativos a la distribucin de competencias para la
aprobacin de instrumentos de planeamiento por las Corporaciones Locales.
La compleja situacin de la legislacin urbanstica estatal en el momento presente
queda conformada tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo.Dictada resolviendo recursos de inconstitucionalidad interpuestos por las Comunidades
Autnomas de Aragn, Canarias, Cantabria, Castilla y Len, Catalua y Navarra contra la
Ley 8/1990 y su Texto Refundido de 1992, declara inconstitucionales la prctica totalidad de
los artculos del Texto Refundido de 1992.
Finalmente, la Ley estatal 6/1998 sobre Rgimen del Suelo y Valoraciones, de 13 de
abril, establece los aspectos fundamentales de carcter bsico y de competencia exclusiva del
Estado, y trata de poner las bases de un sistema estable en el ordenamiento jurdicourbanstico espaol, que queda compuesto por la citada Ley 6/1998 (recientemente
modificada por el Real Decreto 4/2000, de Medidas Liberalizadoras de Mercado del Suelo);
la parte vigente del Texto Refundido de 1992; y, por ltimo, el artculo 4 de la Ley 7/1997,
de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesionales (que modifica la
competencia para la aprobacin de instrumentos de planeamiento urbanstico y su ejecucin
contenidos en la Ley Bsica Local), conformando en derecho urbanstico estatal vigente, sin
olvidar que se han planteado recursos de inconstitucionalidad contra aquella, de manera que
si resultan triunfantes podra quedar en entredicho la necesaria estabilidad y seguridad
jurdica en tan importante sector del ordenamiento jurdico.
En este estado de cosas, la citada sentencia ha producido la reviviscencia del Texto
Refundido de la Ley del Suelo de 1976 (en adelante, TRLS 76), de manera que el Alto
Tribunal, al declarar inconstitucionales y nulos todos los preceptos de aplicacin supletoria
del TRLS 92 (que eran esencialmente de carcter urbanstico) declar tambin la vigencia
del TRLS 76 (no se olvide que la LS 92 era un texto refundido de la LS 76 y la Ley 8/1990,
de Reforma del Rgimen Urbanstico y Valoraciones del Suelo).
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En las Comunidades Autnomas que, como la Regin de Murcia, no tenan
desarrollo legislativo completo, la legislacin urbanstica ha quedado conformada por la
aplicacin del TRLS 76 y los artculos que han quedado vigentes del TRLS 92, as como, ensu desarrollo, los Reglamentos de Planeamiento, Real Decreto 2.159/1978; el Reglamento de
Gestin, Real Decreto 3.288/1978, y Reglamento de Disciplina Urbanstica, Real Decreto
2.187/1978, en lo no derogado o afectado por las normas anteriores.
No obstante, el vaco legal en cuanto a la materia urbanstica no fue completo en la
Regin de Murcia, resultando de aplicacin preferente a lo dispuesto en la legislacin
supletoria estatal las siguientes normas urbansticas propias de la Comunidad Autnoma de
la Regin de Murcia:
1. Legislacin de Ordenacin del Territorio y Urbanismo de la Regin de Murcia:a) De ordenacin del territorio: Ley 4/1.992, de 30 de julio, de Ordenacin y
Proteccin del Territorio.
b) De carcter organizativo: Ley 10/1995, de 24 de abril, de Modificacin deAtribuciones a los rganos Urbansticos de la Comunidad Autnoma.
c) En materia de proteccin de la legalidad urbanstica: Ley 12/1986, de 20 dediciembre, de medidas de Proteccin de la Legalidad Urbanstica.
2. Legislacin sectorial de la Comunidad Autnoma con incidencia en Urbanismo yOrdenacin del Territorio:
a) Aplicacin en la Regin de Leyes estatales: Ley de Costas de 28 de julio de1988 y Ley de Patrimonio Histrico Espaol de 25 de junio de 1985.
b) En materia de Medio Ambiente: Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Proteccin delMedio Ambiente de la Regin de Murcia y Decreto 40/1997, de 6 de junio, por
el que se establece la unidad mnima de cultivo.
c) En materia de Carreteras: Ley 9/1990, de 27 de agosto, de Carreteras de laRegin de Murcia y Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construccin y Explotacin
de Infraestructuras de la Regin de Murcia.
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d) En materia de Turismo: Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de laRegin de Murcia.
e) En materia de Comercio Minorista: Ley 10/1998, de 21 de diciembre, sobreRgimen del Comercio Minorista de la Regin de Murcia.
f) En materia de Vivienda: Ley 1/1999, de 17 de febrero, de Creacin del Institutode Vivienda y Suelo de la Regin de Murcia; Ley 5/1995, de 7 de abril, de
Condiciones de Habitabilidad en Edificios de Viviendas y de Promocin de la
Accesibilidad General; Decreto n 80/1998, de 28 de diciembre, por el que se
regulan las actividades protegidas en materia de rehabilitacin privada de
edificios y viviendas en el mbito de la Regin de Murcia para el periodo 1998
2001.
g) En materia de Puertos: Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la ComunidadAutnoma de la Regin de Murcia.
Fcilmente puede colegirse la incertidumbre actual motivada por el fraccionamiento
del ordenamiento jurdicourbanstico. Una situacin objetiva de ruptura de la unidad del
ordenamiento urbanstico en el mbito del Estado espaol, que ha impulsado a lasComunidades Autnomas a dotarse de una nueva Ley que haga de cabeza del
correspondiente grupo normativo y dote a la Autonoma de un ordenamiento propio en
materia de urbanismo.
En este contexto nace la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Regin de
Murcia, que aceptando la calidad del TRLS 76, asume el contenido de la Ley estatal 6/98 y
hace un esfuerzo importante de modernizacin y racionalidad, incorporando frmulas
innovadoras: Categoras de Suelo Urbano, Programas de Actuacin, Sistema deConcurrencia, etc.
El TRLSRM, en su Disposicin Derogatoria nica, deroga cuantas normas de igual
o inferior rango se opongan a la misma y, expresamente, las siguientes normas:
a) Ley 12/1986, de 20 de diciembre, de Medidas de Proteccin de la LegalidadUrbanstica de la Regin de Murcia.
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b) La Ley 10/1.995, de 24 de abril, de Modificacin de atribuciones a los rganosde la Comunidad Autnoma en materia de urbanismo.
c) El Ttulo preliminar y los Ttulos I, II, III, IV y V y Disposicin AdicionalSegunda de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenacin y Proteccin del
Territorio de la Regin de Murcia.
d) El artculo 4.4 y los puntos 1.n) y 2.11 del Anexo I de la Ley 1/1.995, de 8 demarzo, de Proteccin del Medio Ambiente de la Regin de Murcia.
e) La Ley 3/1987, de 23 de abril, de Proteccin y Armonizacin de Usos del MarMenor.
Por tanto, en cuanto a la legislacin urbanstica vigente y propia de la Comunidad
Autnoma de la Regin de Murcia, tenemos el reciente Texto Refundido de la Ley del suelo
de la Regin de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005 de 10 de junio.
Completada con la legislacin urbanstica estatal, supletoria y vigente tras la
Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, que declar, en su casi totalidad,
inconstitucional y nulo el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, por falta decompetencia del Estado en el campo urbanstico, y posteriormente derogado, a excepcin de
unos cincuenta artculos, por la Disposicin Derogatoria nica de la Ley 6/1998, sobre
Rgimen del Suelo y Valoraciones, LRSV, lo que ha supuesto la reviviscencia como
legislacin urbanstica supletoria del Texto Refundido de la Ley sobre Rgimen del Suelo y
Ordenacin Urbana de 1976, (TRLS 76), y sus Reglamentos de Planeamiento, Gestin y
Disciplina Urbanstica, RPU, RGU y RDU, y dems disposiciones tambin vigentes como
derecho supletorio, esto es, derecho vigente y de aplicacin en defecto de regulacin
autonmica propia, a tenor de lo dispuesto por la meritada STC 61/1997.
Junto a ellas, resulta de aplicacin la Ley 6/1998, sobre Rgimen del Suelo y
Valoraciones, LRSV, (en cuanto a clasificacin del suelo, valoraciones, expropiaciones y
rgimen indemnizatorio), recientemente modificada por el Real Decreto 4/2000, de Medidas
Liberalizadoras del Mercado del Suelo, RD 4/2000, de aplicacin con el carcter de
legislacin bsica en unos caso, plena en otros, (Segn su Disposicin Final nica, a la que
nos remitimos), y que, en cuanto a Rgimen Urbanstico del Suelo, resulta de aplicacin
desde su entrada en vigor, segn establece su Disposicin Transitoria Primera, a la que nos
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remitimos.
Finalmente, las normas sectoriales de aplicacin, tanto regionales como estatales(carreteras, aguas, montes, minas, ferrocarriles, vas pecuarias).
En conclusin, al presente expediente le ser de aplicacin la siguiente normativa:
1. Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Rgimen del Suelo y Valoraciones (LRSV).
2. Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Regin de Murcia, aprobado por DecretoLegislativo 1/2005 de 10 de junio (TRLSRM).
3. Parte vigente del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, a tenor de lodispuesto por la Disposicin Derogatoria nica de la LRSV (TRLS 92).
4. Legislacin urbanstica estatal y supletoria en vigor: Texto Refundido de la Ley delSuelo de 1.976; Reglamentos de Planeamiento, Gestin y Disciplina Urbanstica...
(TRLS 76, RPU, RGU y RDU).
5. En materia de Medio Ambiente: Ley 13/2007 de 27 de diciembre de modificacinLey 1/1995, de 8 de marzo, de Proteccin del Medio Ambiente de la Regin de
Murcia en lo que queda vigente tras la entrada en vigor de la TRLSRM.
Directrices y Plan de Ordenacin Territorial del Suelo industrial de la Regin de
Murcia aprobado definitivamente segn Decreto 102/2006 de 8 de junio.
6.
Normas sectoriales: Ley de Aguas, Carreteras, Montes, Minas, Vas Pecuarias, delSector Ferroviario
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II.2.-NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA REVISIN DE LASNORMAS SUBSIDIARIAS
II.2.1.-Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.Las vigentes Normas Subsidiarias tienen como finalidad establecer las condiciones
necesarias para la ordenacin, urbanizacin, edificacin y proteccin de todo el trmino
municipal, solventando los problemas urbansticos existentes con anterioridad a las mismas
por la falta de planeamiento especfico, para as disponer de un instrumento de ordenacin
urbanstica integral de todo el territorio municipal, que defina la estructura general adoptadapara la ordenacin urbanstica del territorio (sistemas generales), as como clasificacin del
suelo, a efectos de aplicar a cada clase de suelo el rgimen urbanstico correspondiente, y la
calificacin del suelo.
Como es bien sabido, las actuales Normas Subsidiarias pertenecen al tipo definido
por el artculo 91.b) del Reglamento de Planeamiento Urbanstico, RPL, cuyo contenido es el
sealado en el artculo 93 RPL:
1. Las Normas Subsidiarias de mbito municipal, cuyo objeto sea el sealado en el
apartado b) del artculo 91, contendrn las siguientes determinaciones:
a) Fines y objetivos de su promulgacin, con indicacin de su conveniencia y
oportunidad, as como del carcter subsidiario del planeamiento general al que
suplen y el sealamiento del periodo de vigencia previsto cuando se hubiese
determinado su sustitucin por un Plan General.
b) Delimitacin de los terrenos comprendidos en el suelo urbano, en las reas aptas
para la urbanizacin y en el suelo no urbanizable. La delimitacin del suelo urbano
se practicar de acuerdo con los criterios establecidos en el artculo 78 de la Ley
del Suelo.
c) Definicin del concepto de ncleo de poblacin con base en las caractersticas
propias del municipio, estableciendo las condiciones objetivas que den lugar a su
formacin, a efectos de las posibilidades de edificar en el suelo no urbanizable y en
las reas aptas para urbanizacin, en tanto no sean aprobados los correspondientes
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planes parciales para estas ltimas.
d) Asignacin de usos pormenorizados para el ncleo urbano y de usos globales para
las reas aptas para la urbanizacin, con expresin en ambos casos de su nivel de
intensidad, delimitando los sectores o fijando los criterios para su delimitacin por
los Planes Parciales.
e) Normas Urbansticas que tendrn, en el suelo urbano, el grado de desarrollo propio
de las previstas en el apartado 2 del artculo 40 de este Reglamento, y el carcter y
el grado de precisin propio de las normas contempladas en el apartado 3 del
mismo artculo cuando se refiera a zonas aptas para la urbanizacin.
g) Trazado y caractersticas de la red viaria del suelo urbano, con determinacin de
alineaciones, definindose geomtricamente su trazado en planta y de rasantes,
referido a la totalidad o parte de este suelo.
h) Sealamiento y delimitacin de las zonas objeto de proteccin espacial en el suelo
no urbanizable y normas mnimas de defensa frente a la urbanizacin y a la
edificacin en esas zonas.
2. Para la delimitacin del suelo urbano y de las reas Aptas para la Urbanizacin se
deber prever la proyeccin, dimensiones y caractersticas del desarrollo previsible.
Las determinaciones de las vigentes Normas Subsidiarias no son otras que las
previstas por el Reglamento de Planeamiento Urbanstico, aprobado por Real Decreto
2159/1978, de 23 de junio, en su artculo 93. Su contenido y previsiones se sintetizan en el
apartado 1.5. Previsiones de estas normas. Superficies y Poblacin.
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Superficies parciales previstas en las Normas Subsidiarias, en m
Clase BlancaRunes yAlto delPalomo
Estacin deBlanca
Resto depedanas
Suelo urbano residencial 272.576 162.100 94.820 88.534
Suelo urbano industrial - - 116.139 -
Espacios libres 49.577 45.047 18.014 856
Equipamientos 22.971 7.625 6.132 1.424
Suelo urbanizable residencial 51.429 - 76.385 -
Suelo urbanizable industrial - - 410.000 -
Superficies totales previstas en las Normas Subsidiarias, en m
ClaseSuperficie
m
Suelo urbano residencial 618.030
Suelo urbano industrial 116.139
Espacios libres 96.876
Equipamientos 32.020
Suelo urbanizable residencial 127.787
Suelo urbanizable industrial 883.800
Poblacin prevista en las Normas Subsidiarias
Clase Habitantes
Poblacin de derecho 6.432
Poblacin potencial en suelo urbano 6.432
Poblacin potencial en suelo urbanizable 3.684
Poblacin potencial prevista 16.576
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II.2.2.-Idoneidad y necesidad de su revisin
Las Normas Subsidiarias actuales establecen en su Memoria Justificativa, apartado1.3. Vigencia y Revisin, el carcter indefinido de las mismas, sealando unas concretas
circunstancias cuya concurrencia motivan la revisin, en aplicacin del art. 160.4 del
Reglamento de Planeamiento, siendo las que siguen:
a) Aparicin de circunstancias demogrficas, geogrficas o econmicas noprevistas y que incidan de manera importante sobre las presentes normas.
b) Redaccin de un Plan Director Territorial de Coordinacin que establezca larevisin de las Normas Subsidiarias, o la adaptacin de estas a las nuevas
directrices urbansticas sealadas en aquel.
El Ayuntamiento, entre otras motivaciones, ha constatado la necesidad de revisin
del planeamiento en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Necesidad de estudiar convenientemente, en todo el trmino municipal, el Suelo NoUrbanizable para definir y delimitar diferentes grados de utilizacin y proteccin
(ecolgica, paisajstica...).
2. Necesidad de nuevas clasificaciones de suelo urbanizable en el trmino municipal,creando reas residenciales de baja densidad, que se integren en armona con el
paisaje natural.
3. Conveniencia y oportunidad de prever desde el planeamiento frmulas quefavorezca e incentiven los desarrollos tursticos de alta calidad, para as aprovechar
las potencialidades del turismo rural tiene en el municipio, como una alternativa y
complemento a la agricultura.
4. Conservacin del Patrimonio natural, paisajstico, arqueolgico, ambiental,incorporndolos en un modelo territorial claro, coherente, garantizando que no se
desvirtuen los valores histricos acumulados a lo largo del tiempo por la poblacin.
5. Adaptar el planeamiento a la nueva estructura de la clasificacin del suelo que surge
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con al Ley 6/98 sobre Rgimen del Suelo y Valoraciones, LRSV, y en su desarrollo,
el reciente Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Regin de Murcia, TRLSRM,
que establecen el carcter residual del suelo urbanizable.
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III.1.-LA DISTINCIN ENTRE ORDENACIN ESTRUCTURAL YORDENACIN PORMENORIZADA. EL SIGNIFICADO DE ESTA
DIFERENCIA.
La legislacin supletoria estatal (TRLS 76) jerarquiza formalmente los contenidos
del planeamiento urbanstico. En ella el sistema de planeamiento urbanstico se estructura en
dos escalones por relacin al documento Plan que contienen las determinaciones de la
ordenacin: Plan General y Plan Parcial. El TRLSRM, en opinin de este Equipo Redactor,
opta por una jerarquizacin sustantiva del sistema de planeamiento general. Establece dos
escalones diferenciados por el tipo de contenido, y no por el documento que los formaliza: la
ordenacin estructural y la ordenacin no estructural.
A ello hace una primera referencia el Art. 121 del TRLSRM, al sealar que la
Memoria de los Planes Generales debe contener, entre otras determinaciones, los elementos
estructurales del Plan. Esto hay que ponerlo en relacin con lo sealado en el artculo 149.1
TRLSRM, que abunda en los contenidos considerados como estructurales del Plan
General, al sealar:
Art. 149.1. Se considera modificacin de planeamiento la alteracin de las determinaciones
grficas o normativas que excedan de lo previsto en el Art.98.h), distinguindose entre
estructurales y no estructurales, segn afecten o no a los elementos que conforman la
estructura general y orgnica del territorio. A estos efectos se consideran modificaciones
estructurales las que supongan alteracin sustancial de los sistemas generales, cambio del
uso global del suelo o su intensidad.
El Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de Junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Suelo de la Regin de Murcia, TRLSRM, opta por una
jerarquizacin sustantiva del sistema de planeamiento. Establece dos escalones de
ordenacin, que se caracterizan por el tipo de contenido, no por el documento que formaliza
ste: la ordenacin estructural y la no estructural. Y esto, adems, tiene su
correspondiente reflejo en el mbito competencial, a tenor de lo dispuesto en los artculos
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138 y 139 del TRLSRM en cuanto a las modificaciones del Plan General, pues a las
consideradas estructurales las aprueba definitivamente la Comunidad Autnoma y a las
no estructurales, los propios Ayuntamientos.
Por tanto, la primera cuestin que se plantea es determinar que elementos deben ser
considerados como ordenacin estructural y cuales como no estructural, siendo as que:
1. Conforman la ordenacin estructural del Plan General lo que se ha denominado porel artculo 98.b), como Estructura General y Orgnica del Territorio que se
integra por los Sistemas Generales, que a su vez se dividen en cuatro categoras:
comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamiento comunitario.
2. Constituirn tambin la ordenacin estructural del Plan General () sistemasgenerales, cambio del uso global y su intensidad (Art. 149.1 TRLSRM).
3. Adems, constituirn tambin la ordenacin estructural elementos configuradoresdel espacio urbano; el anlisis y diseo de las grandes piezas de la ciudad a escala
global, que vengan determinadas por el propio PGMO.
Los elementos integradores de la Ordenacin Estructural del PGMO de Blanca son
los siguientes:
Modelo de desarrollo urbano y territorial. Clasificacin del suelo. Zonas de Ordenacin Urbanstica. Sectorizacin. Aprovechamientos de referencia. Rgimen general de los usos. Tratamiento de los bienes de dominio pblico no municipal conforme a su legislacin
reguladora.
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Elementos y reservas de suelo que determinan la estructura general y orgnica delterritorio.
Ordenacin de los centros cvicos y las actividades susceptibles de generar trnsitointenso.
Normas sobre el desarrollo de los sectores de suelo urbanizable.
A continuacin, procedemos a realizar un anlisis de las caractersticas principales
de cada uno de los elementos referenciados, en virtud de lo dispuesto por el artculo 121
TRLSRM, que consideramos justifican su categorizacin como elementos integrantes de la
ordenacin estructural.
III.1.1.-Modelo de desarrollo urbano y territorialEst integrado por las Directrices de Ordenacin, y constituyen una de las
determinaciones de mximo rango del PGMO, puesto que los Planes Parciales (o Especiales)
no pueden alterarlas en ningn caso. Por este motivo se formalizan como documento de
eficacia jurdicamente vinculante independiente de la memoria de Plan General. Como sunombre indica no son normas directamente reguladoras del uso de los terrenos, sino
disposiciones rectoras de las posibles modificaciones del propio PGMO y de los
instrumentos de planeamiento derivado que lo han de desarrollar. Suponen la definicin
formal de los criterios y objetivos que dotan de finalidad inteligente al conjunto de
determinaciones estructurales del PGMO; la formalizacin expresa del para qu de toda la
ordenacin en su conjunto, diferenciando los objetivos del PGMO de las determinaciones
meramente instrumentales que ste ha articulado para alcanzar aquellos. Su contenido se
centra en orientar las posibles modificaciones del PGMO, contemplando las alternativas queestos pueden implementar y las limitaciones a que debern sujetarse.
III.1.2.-La clasificacin del sueloEl PGMO clasifica los terrenos en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable (Art.
61.1. TRLSRM). La clasificacin como suelo no urbanizable se fundamenta en valores
dignos de especial proteccin, y clasifica como suelo urbano o urbanizable los terrenos que,
por convenir al modelo territorial, se pretendan mantener o incorporar al proceso
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urbanizador, as como aquellos carentes de valores merecedores de proteccin como suelo no
urbanizable. El Plan General en su ordenacin estructural diferencia el suelo urbanizable
entre sectorizado y no sectorizado. La clasificacin del suelo comprende el cien por cien dela superficie a ordenar del Plan General.
III.1.3.-Las Zonas de Ordenacin UrbansticaLas Zonas de Ordenacin Urbanstica son una calificacin u ordenanza general a la
que queda sujeta un conjunto amplio de terrenos. La zonificacin es una tcnica que utiliza
el PGMO y que opera, por as decirlo, transversalmente respecto de la sectorizacin o
clasificacin de los terrenos. Terrenos ubicados en posicin recprocamente distante, incluso
en distintos sectores o clases de suelo pueden estar sujetos a una misma ordenanza de
edificacin, que es descriptiva de la tipologa de las construcciones y el uso bsico del suelo.
El PGMO de Blanca da un paso ms al establecer una reglamentacin general de
zonas de ordenacin urbanstica, que abarca un elenco lo ms completo posible de
reglamentaciones zonales, de modo que los Planes de desarrollo puedan escoger la que
estimen ms adecuada entre ellas para cada parte del territorio ordenado. La ventaja
pretendida con esta relacin es simplificar la normativa urbanstica, regularizar su manejo y
aplicacin, as como facilitar su conocimiento pblico. Se pretende pues, que exista una
sistemtica en la regulacin con variedad de posibilidades a las que los Planes de
desarrollo puedan remitir excusando la formalizacin de regulaciones propias. No obstante,
se permite que cada Plan de desarrollo establezca sus propias regulaciones zonales, cuando
concurran razones de inters local que as lo justifiquen.
III.1.4.-SectorizacinEl PGMO de Blanca delimita grficamente el mbito geogrfico previsto para los
planes parciales que lo desarrollan. Sector es la denominacin legal que recibe en el
TRLSRM este mbito. Cada Plan Parcial o Especial deber abarcar uno o varios sectores
completos.
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III.1.5.-Aprovechamientos de Referencia
El aprovechamiento de referencia (en otras legislaciones, denominadoaprovechamiento medio o tipo) es, en derecho comparado, la edificabilidad unitaria que el
planeamiento establece para todos los terrenos comprendidos en una misma rea, sector o
unidad de actuacin, a fin de que a los propietarios corresponda, en rgimen de igualdad, un
aprovechamiento subjetivo idntico o similar, con independencia de los aprovechamientos
objetivos que el Plan permita construir en sus fincas. Es una determinacin normativa del
Plan tendente a evitar desigualdades aleatorias en el grado de participacin de los
propietarios en las plusvalas derivadas del proceso de ejecucin del planeamiento.
El TRLSRM asume y desarrolla la nocin de justa distribucin de beneficios y
cargas entre propietarios como uno de los principios rectores de la actividad urbanstica (Art.
4.3 TRLSRM) que, por otra parte, remiten a los artculos 45 a 47 de la C.E. y est en
coherencia a su vez con el principio de derecho general estatal (Art. 5 LRSV. No obstante,
no debe olvidarse que lo que legitima en ltima instancia la actividad urbanstica, entendida
como una funcin pblica, es la procura del bienestar de la poblacin, propiciando la calidad
de vida de las personas, siendo la equidad en el reparto beneficios y cargas entre los
propietarios de terrenos afectados, no tanto un fin primordial, de la accin urbanstica comouna exigencia para el actuar pblico, por imperativo del TRLSRM en los trminos del citado
Art. 4 y SS. Es, por tanto, condicin necesaria para la legitimidad de la accin urbanstica,
dentro de las exigencias legales, pero no es condicin suficiente para satisfacer las
exigencias constitucionales que han de informar el desarrollo de la actividad urbanstica (Art.
53.3 C.E.)
Entre las tcnicas de equidistribucin utilizadas por el TRLSRM destaca el
denominado aprovechamiento de referencia, como previsin tendente a la ms justa
distribucin de los aprovechamientos urbansticos, que se anticipa en el Plan para dar mayor
versatilidad y flexibilidad a sus instrumentos de ejecucin, de modo que el mbito de stos
se adecue a las necesidades tcnicas de la obra de urbanizacin.
III.1.6.-Rgimen general de los usosEl PGMO de Blanca, en desarrollo coherente con lo dispuesto en el TRLSRM, parte
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de una clasificacin en apariencia simple segn las actividades humanas bsicas: residencial,
actividad econmica o dotacional. La pormenorizacin de estos usos bsicos, el
establecimiento de grados y las posibles dependencias entre ellos de compatibilidad,incompatibilidad, prohibicin, predominancia o complementariedad originan un entramado
ms complejo, que ya forma parte de lo que denominamos como ordenacin
pormenorizada.
Por ende, el PGMO hace una primera diferenciacin entre usos que denominamos
globales, de competencia autonmica, y su desarrollo mediante usos pormenorizados de
competencia municipal, siendo los usos pormenorizados atribuibles nicamente al suelo
urbano, y los usos globales al suelo urbanizable, a desarrollar mediante planeamientoderivado, en coherencia con lo dispuesto en el TRLSRM, si bien, hay que admitir que la
jurisprudencia ha flexibilizado el sistema admitiendo expresamente que, en virtud del
principio de jerarqua de planeamiento, el PGMO podr invadir cometidos especficamente
reservados al Plan Parcial en esta materia (STS de 20 de septiembre de 1.985 (Arz. 5959).
La mayor novedad quizs radica en que el TRLSRM admite que las reservas de
suelo dotacional pblico para equipamientos se permitan su reserva genrica, sin especificar
el uso concreto del mismo, si bien, se elimina los equipamientos de tipo comercial, por suevidente contenido econmico, y se consideran equipamientos pblicos nicamente aquellos
que tienen una finalidad de dotacin pblica, como su propio nombre indica, por tanto,
afectos al dominio pblico municipal y no al patrimonio municipal del suelo.
III.1.7.-Tratamiento de los bienes de dominio pblico no municipalconforme a su legislacin reguladora
La regulacin sectorial de las distintas clases de dominio pblico (natural o artificial)
plantea un conjunto de limitaciones legales, un tanto heterogneas, que deben ser tomadas en
consideracin por los Planes a la hora de establecer la ordenacin urbanstica. Estas
regulaciones suelen establecer distancias mnimas de servidumbre a cada tipo de dominio
pblico dentro de las que se limita la posibilidad de realizar determinadas obras o se sujeta
sta a informe preceptivo o autorizacin concurrente con la urbanstica otorgada por el
departamento competente para la tutela del dominio pblico de que se trate.
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III.1.8.-Elementos y reservas de suelo que determinan la estructurageneral y orgnica del territorio
El TRLSRM establece un concepto de Estructura General y Orgnica del
Territorio. Se considera Estructura General y Orgnica del Territorio: los Sistemas
Generales de Comunicaciones, Infraestructuras, Equipamiento Comunitario, Zonas Verdes y
Espacios Libres (Art. 98 b) TRLSRM), los usos globales y las intensidades mximas
permitidas. Los Sistemas Generales Integran el conjunto de dotaciones pblicas cuya
configuracin espacial es establecida en el marco de las determinaciones de carcter
estructural, siendo el resto, ordenacin de carcter pormenorizado. La distincin entre
los dos niveles de dotacin pblica es, por ende, reconducida a la faceta metodolgica de laplanificacin urbana. La Administracin, al planificar el uso del territorio, realiza la
previsin de terrenos reservados a dotaciones en dos momentos diferenciados.
En un primer momento se establecen aquellas reservas que condicionan la estructura
global del territorio, que lo organizar a gran escala. Pero estas reservas no terminan de
deslindar el espacio pblico del privado. Son aquellas que pueden ser prefiguradas con
antelacin respecto de la forma de los edificios y parcelas a consolidar en su entorno.
Despus, en un segundo momento, la planificacin conforma otras reservas dotacionales
suplementarias, que en el derecho comparado se denominan sistemas locales, que
componen la ordenacin pormenorizada, la cual se fija al definir las alineaciones
divisorias finales entre el suelo pblico y el privado y el modelo de parcelacin. No es, en
consecuencia, una distincin relacionada con el mbito de servicio de cada pieza, ni sirve
para derivar de ella consecuencias jurdicas respecto al estatuto jurdico de la propiedad. La
determinacin de elementos configuradores de la ordenacin estructural, entre ellos, la
determinacin de los sistemas generales de planeamiento, no trata tanto de identificar el
equipo urbano de primera categora, cuanto de organizar coherentemente la estructura
urbanstica del territorio antes de perfilar sus detalles, de forma que lo que el TRLSRM
denomina como Sistemas Generales formen un conjunto de elementos de conexin
recproca.
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III.1.9.-Ordenacin de los centros cvicos y las actividades susceptiblesde generar trnsito intenso
Se entiende por centro cvico el conjunto articulado de edificios, instalaciones,
espacios pblicos y red viaria de apoyo que sirven para dotar a la ciudad de reas para el
desarrollo de distintas clases de actividades o donde se prevea gran afluencia de pblico.
Este concepto, que se integra en la Estructura General y Orgnica del Territorio, no
pretende tanto introducir una nocin sustantiva novedosa que no aparece en el TRLSRM,
cuanto considerar estructural la ordenacin del terreno destinado o aledao a aquellas
construcciones o instalaciones o conjuntos de ellas que desempean cierto papel polarizadoren los flujos de trfico o en la actividad de la poblacin.
III.1.10.-Normas de desarrollo de los sectores de suelo urbanizablePara cada uno de los sectores o reas de planeamiento derivado que contempla el
PGMO, se establece una normativa de obligado cumplimiento que concreta las bases que
servirn para la redaccin del correspondiente instrumento de desarrollo (Plan Parcial o
Especial). Se consideran ordenacin estructural no cualesquiera previsiones orientativas del
PGMO relativas a cada uno de esos instrumentos de desarrollo, sino las que constituyan
objetivos primarios del mismo, de lo contrario se privara al Plan Parcial de la virtualidad
innovadora frente al PGMO que el TRLSRM ha querido conferir.
Esto entronca con la idea de directrices para el desarrollo del Plan General, que
ahora se referirn a cada sector de planeamiento de desarrollo previsto por el PGMO. Por
eso, esta determinacin es de obligada observancia e imposible modificacin por el
planeamiento de desarrollo. Son, en todo caso, objetivos fundamentales y no modificativos
va plan de desarrollo, que fija el PGMO.
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III.2.-DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DEEVOLUCIN URBANA Y OCUPACIN DEL TERRITORIO.
Las Directrices definitorias de la estrategia de evolucin urbana y ocupacin del
territorio constituyen el primer elemento integrante de la Ordenacin y pretenden exponer de
un modo racional los objetivos de evolucin urbana prevista en el Plan General, su modelo
territorial, con el objetivo de, por un lado, dotar del mximo de lgica a su contenido y
propuesta, y por otro lado, establecer el marco adecuado que permita la interpretacin
globalizada del conjunto de sus determinaciones, definiendo el esquema bsico sobre el que
se asienta el planeamiento y que vertebra su coherencia como sistema.
La estrategia de evolucin urbana es, en definitiva, el modelo territorial que se
propone, y que debe ser mantenido a lo largo de la vigencia del planeamiento.
Estas directrices definitorias de la estrategia de evolucin urbana y ocupacin del
territorio tienen un indudable parangn con los fines y objetivos de su promulgacin que
el artculo 93 del Reglamento de Planeamiento exige como punto a desarrollar en la
Memoria de las Normas Subsidiarias, as como con el modelo de desarrollo elegido y
descripcin de la ordenacin propuesta y con los objetivos y criterios de la ordenacin
del territorio que el artculo 38 del RPU exige para los Planes Generales.
La adopcin de ese modelo habr de realizarse proponiendo las frmulas ms
racionales de uso del suelo, definiendo un modelo territorial municipal siempre acorde con el
contexto supramunicipal y con los planes de ordenacin territoriales aplicables. Por tanto, el
modelo territorial a adoptar es algo que debe ser pactado previamente con el rgano
autonmico, sin renuncia al efectivo ejercicio de las competencias municipales, mxime
cuando en el momento de aprobacin definitiva de las normas, esta cuestin es objeto de
especial atencin. En efecto, la correccin de esta propuesta ser revisada por el rgano
autonmico correspondiente, siendo uno de los puntos que expresamente puede ser objeto de
reparos por la Comunidad Autnoma, a la luz de la jurisprudencia constitucional y del
Tribunal Supremo sobre la distribucin de competencias en el campo del urbanismo entre los
Ayuntamientos y las Comunidades Autnomas, como ms adelante se ver, ya que debe
garantizarse que el modelo de crecimiento escogido por el Municipio respeta el equilibrio
urbanstico del territorio, sin agotar sus recursos, ni saturar las infraestructuras
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supramunicipales o desvirtuar la funcin que les son propias.
Como no puede ser de otra forma, la plena operatividad de estas directrices requieresu parquedad y sencillez, esto es, mandatos claros y precisos que establezcan los criterios a
observar por el planeamiento y su ulterior desarrollo de manera inequvoca, de ah que su
extensin sea la adecuada, mnima.
III.2.1.-Proteccin del Medio AmbienteEn el modelo territorial del municipio de Blanca constituye un objetivo primordial la
proteccin del Medio Ambiente, no slo a un mero nivel conservacionista de los parajes que
integran el municipio, sino que tal finalidad se integra como objetivo de la evolucin urbana
y econmica. De ste modo, la mejora del entorno y del Medio Ambiente se ve concretada
en todos y cada uno de los puntos desarrollados en el Plan General de Ordenacin Urbana de
Blanca, entre los que cabe destacar una precisa delimitacin y clasificacin de las zonas de
ordenacin urbanstica de planeamiento urbano en cualquiera de sus usos globales
(Residencial, Dotacional, Actividad Econmica..., que determinan su ocupacin), el trazado
de infraestructuras de todo tipo, que inciden en el medio creando barreras y discontinuidades,
o el establecimiento de restricciones a la actividad por medio de reas de Proteccin con
grados y caractersticas diversos, en funcin de los objetivos, naturaleza o mandato legal al
respecto.
Todo ello puede ser sintetizado como sigue:
1. Urbano y urbanizable residencial. Generalmente se tratar de viviendas unifamiliaresaisladas o pareadas, viviendas entre medianeras de una o dos plantas, e incluso de
tres plantas.
2. Equipamientos y servicios.a) Cementerios.
b) Sanitario-asistencial.c) Deportivo.
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d) Ocio-cultura-recreativo.e) Seguridad.f) Socio-cultural-religioso-administrativo-institucional.g) Educativo-docente.h) Zonas verdes y espacios libres.i) Zonas especiales de servicios.
3. Usos rsticos o no urbanizables.a) Agrcola.
b) Forestalc) Huertad) Especiale) Campingf) B.I.C. o Proteccin del Patrimonio.
4. Sistema General de Comunicaciones.a) Red Viaria:
i. Carreteras de la Red Bsica Autonmica.ii. Carreteras de la Red Local.
iii. Pistas o caminos que se consideren estructurales.b) Vas Pecuarias:
i. Caadas.
ii.
Cordeles.
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iii. Veredas.c) Estaciones, apeaderos y reas de servicio.
5. Sistema general de espacios libres.a) Parques.
b) Espacios de ocio- culturales.c) Espacios culturales-recreativos.d) Aulas de la naturaleza.
6. Sistemas Generales del ciclo del agua.a) Abastecimiento:
i. Captacin o derivacin.ii. Depsitos.
iii. Elementos intermedios.iv. Aduccin.v. Punto de conexin a la red.
vi. Plantas de tratamiento.vii. Permetros de proteccin.
b) Saneamiento:i. Puntos de conexin a la red de alcantarillado con colectores.
ii. Colectores.iii. Elementos intermedios.
iv.
Punto final de vertido.
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