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PIII DI middotOFIOIIL ORGANO DEDIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE TABASCO~
PUBUCADO BAJO LA OIRECCION DI LA SICRETARIA ~I GOBIIRNO RegIStrado comoacutecorrespondencla d segunda clase con ~ha 17 eacuteleagosto da 1926 DGC Nuacutem 0010826 caracterlstlcas 11282816
SuplementoEpoca 68 Villahermosa Tabasco 10 DE MAYO DE 2014 7479
No- 2079
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO PECUARIO DEL ESTADO DE TABASCO
LIC ARTURO NUNtildeEZ JIMEacuteNEZ GOBERNADOR PEL- ESTADO DE TABASCO ENEJERCICIO DE LAS FACULTADES QUEMEacutereacuteoNFIERE EL ARTIcULO 51 FRACCiOacuteN I DE LA CONSTITUCiOacuteN PGLiacuteTIC~1lEL ESTADO LIBRE Y
- 4 _ -
SOBERANO DE TABASCO CON FUNDAMENTO EN lO DISPUESTO POR lOS ARTiacuteCULOS 7 FRACCIOacuteN 11 y 8DE lA lEY ORGAacuteNICA DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO Y
CONSIDERANDO
PRIMERO-middot Que 90n fecha uno de junio de dos milmiddot onceiacute se publicoacute en el suplemento 7172 O del Perioacutedico Oficial del-Estado el Decreto 093 por medio del medio del cual la Sexageacutesima Legislatura del Honorable Congreso del EstadO de Tabasco en ejercicio de las facultades conferidas por el artTcul036 fraccioacuten I de la Constitucioacuten Polltica del Estado libre y Soberano de Tabasco emitioacute la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Tabasco
SEGUNDO- Que las actuales iniciativas y reformas juriacutedicas realizadas por el Ejecutivo del estado en lo que corresponde al sector pecuario representa una oportunidad de modernizar los lineaacutemientos y politicaspara dar una amplia accioacuten de d~sarrollo productivo de los recursos con que se cuentan en el es~ado
TERCERO- Que para la correcta ejecucioacuten y cumplimiento de la Ley de Desarrollo Pecuario delmiddot Estado de Tabasco es necesario expedir las
2 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE2014 --- --
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F middoti 1 iexcl tXmiddotj iquestdisposicione~ ~9~qrde~~isectgn1iacutePif)treacuteltiexclYplef~tiIacuteJ~$ a su apiacuteiciexclieacuteiOacuten peacute3ra lograr el
i +t ~7 gt~_ t ~lt _jJ -t ~gt - ~_~~- _~~~ ~_~
desarrollo deJ~ect9re91aeJltiexclOGIacutea) ~~f L
CUARTO- Que el titular delPodehEjeQutlvoacuteen uso de sus facultades expide el presente reglamentoconlaacute fiacuteniacutellipad deaacute1feglament~r los procedimientos sentildealados en la Ley de Desarrollo PeclJarioacutemiddotde Estado de Tabasco para el fomento y proteccioacuten de esta actividaden Jaeritfdad
Por lo anteriormente expuesto y fundado heacute tenido a bien emitir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO PECUARIO DEL ESTADO DE TABASCO
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I OBJETO
ARTiacuteCyLO 1- El pres~nte ordenamiexcl~ftoti~ne por-objetp r~glamentaLla Ley de Desarrollo Pecuario deL Estado de Tabasco en los aspectos siguientes ~
~
1 La coordinacioacuten y el funcionamiento de las normas lineamienJos y poliacuteticas establecidas para e fomento mejoramiento y la proteccioacuten de las actividades pecuarias en el estado asiacute como el impulso al desarrollo sustentable de mismas
11 Las acciones zoosanitarias para controlar y vigilar la produccioacuten movilizacioacuten transformacioacuten y comercializacioacuten derivada y relaciacuteonada con la actividad pecuaria con el fin de contener yreducir los riesgos de contaminacioacuten fiacutesica quiacutemica microbioloacutegica de plagas y
enf~rmedades asiacute como las consideradas exoacuteticas provenientes de mercados estatales nacionales e internacionales que pudieran afectar la produccioacuten pecuaria lasaiud humana y el ambiente en la entidad
111 El establecimiento de normas lineamientos y poliacuteticas alas que deben sujetarse las actividades pecuarias definiendo y clasificando las especies que constituya una explotacioacuten zooteacutecnica y econoacutemica
en el estado
10DEMAYOUE2Oacute14 PERIOacuteDiacuteCOOFiacuteCIAL 3 - shy
IV LaimPlerrJentacioacutendemecaHismosylineamientosparajagestioacuten de tecursosen Ieacuteiejecucioacuten middotde proacutegtamasy acciones deoesarrollo pecuario sustentable formulados por la Secretaacuteria para inversioacuten fOl1)ento y desarrollOacute dela produccioacuteb enlasetapasdereprodu9cioacuten criacuteaacuternSlVilizacieacutem comerCializacioacuten yproc~S() industrialcoriel objeto deimpulsareiacutedesaacuteftoHo de la actividad
- - - - ~ - V Las estr~teglaacutes estructuradas deseg~imiento y evaluacioacuten de los
p~og~ar1Jsy acpiones puacutebIacuteicas d~sistematizacioacuten verificacioacuten e inspecCioacuten d~ equumliexclpo rr1aguneacuteirj~ utensilio~ y demaacutes enseres reiacuteacionados ccm los sistemas producto con el objeto de reducir los
f~ctoresdec()nt~n1inacioacuten de 10$ productos y subprQductosde origen middotanimar~
VI Establecer los lineamientos paacutera la gestioacuten del fomento al desarrollo bioteiquest~o)ogicoiexcl tecnol6giGOpectlario atraeacute~)demiddot tranferencias tecnoloacutegicaacutescapayitaciones yasesoriacutepr ylagestioacuten de creacuteditos e insumos paraJa mecanizacioacutentecnificapioacuten industrializacioacuten y
VII promoverinceacutentivos ycoadyuvar al fortalecimiento de las actividades de la ganaderiacuteadiversificaacutedacon fines productivos ciriacuteegeacuteticolS deportivos o recreativos
ARTiacuteCULO 2- Para los efectos del presente Reglamento se enteoderaacutepor
I-ACT~CIRGUNSfANCIADADocuacutememtoque desctibelasucesioacutenpe hechos para dejar consta rttia yqueacute surta efectos juriacutedicos
11 ACTIVIDAD PECUARIA Conjunto de acciones pareacutei la explotacioacuten racional de especies animales ori~ntadas ala produccioacuten de carne leche huevo miel piel lana y otras de intereacutes zootecrtico
111 ANMALE~ CAiacuteDOS Los que por fracturas lesiones paresia o trastornos metaboacutelicos estaacuten imposibilitados par~ entrar en su propia locomocioacuten a la sala de sacrificio
IV APIARIOCorijuntode colmenas pobladas instatadaacutes en un lugar determinado
sistgri)atizaacuteCiacute6n de los procesosproductlvoSrelacionadosy --
PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
APICULTURA laeriacutea reproductioacuten y exploteacutecioacuten deJas variedades v de abejas para el aprovechamiento e industrializacioacuten de sus
productOs y subproductos
VI AVICULTURA La criacutea reproduccioacuten y explotacioacuten de las especies y variedades de avesutilizadasecten la alimentacioacuteri humana y en el aprovechamiento de sus productos y subproductos
~
VII BROTE PresenCia de uno o maacutes focos de la misma enfermedad en unaaacuter~a geograacutefica determinada en el mismo periodo de tiempo y que guardan una relaci6nepidemioloacutegicaen~re siacute
- - - - - ----VIII CAMPANAS Conjunto de medidas zoosanitarias que se aplican en
una fase Y una aacuterea geograacutefica determinada para la prevencioacuten controlo erradicacioacuteD de enfermedades o plagas de los animales
IX C~PRINOCULTURAgtLacria y explotacioacuten de los caprinos asiacute como ~laiexclndustriaIacuteizacioacutendesusprodUctdsy subproductos
x CENTRO DE A~QPiacuteOAreao IlJgardondeconcentran las especies pecuarias sus produ~to~ osubproductos provenientes de una o diferentes unidades de produccioacutenpara ser trasladados hacia centros de transformacioacuten 6 su comercializacioacuten en los mercados locales o nacipnales
XI COLMENA Caja o cajoacuten especializado para la criacutea y reproduccioacuten de las abejas y obtencioacuten de sus productos y subproductos
XII CONDICiOacuteN DE PASTIZAL Eselestadoique ~prese(ltael suelo y vegetacioacuten
C
del pastizalccin r~spectoala cOndicioacuten oacuteptima
XIII CORRAL DE ENGORDA Aacuterea donde se alimentan de manera intensiva los bovinos ovinos y caprinos
XIV CUARENTENA Aislamiento preventivo de especies pecuarias y mercanciacuteas reguladas por la Ley Federal de Sanidad Animal que deacutetermina la Secretaria de Agricultura Ganaderla Desarrollo Rural Pesca y Alimentacioacuten bajo su resguardo o en depoacutesito y custodia del interesado para observacioacuten e investigacioacuten o para verificacioacuten e inspeccioacuten anaacutelisis de pruebasoaplicaci6n del tratamiento correspondiente
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XV CUARENTENA GUARDA-CLJSTbDIA Aislamiento preventivo especies pecuarias y middotmercancfas reguladas con el objeto comprobar que no cause dantildeomiddot a la salud animal despueacutes de entrada al territorio estatal o una zona de mayor nivel sanitario
de de su
XVI CUENCA DE PRODUCCION RegiOacuten en la que se concentra actividad productiva consider~ndo tambieacuten las distintas condicioagroecoloacutegicas y socioeconoacutemicas
unna es
XVII CUNICULTURA La criacutea y explotacioacuten de los conejos as como la industrializacioacuten de sus productos y subproductos
XVIII ENFERMEDAD ENZOOacuteTICA Enfermedad de los animales que se encuentra presente en el territorio del estado
XIX ENFERMEDAD EPIZOOacuteTICA Enfermedad que se presenta en una poblacioacuten animal durante un intervalo dado con una frecueF)cia mayor ara esperada
xx ENFERMEDAD O PLAGA EXOacuteTICA Aquella de la que no existen casos riicomprobacioacuten d~lapresencia del agente etiolOacutegico en el territorio nacional O en una regioacuten del nismo
XXI ENFERMEDAD ZOONtildeOacuteTICA Enfermedad transmisible de los animales al ser humano
XXII ESPECIES FORRAJERAS Variedades de pastos gramiacuteneas o leguminosas orientadas ala alimentacioacuten de especies pecuarias
XXIII ESTATUS ZOOSAN1TARIO Condicioacutepsanitaria qUt3 guarda el estado o una~onageograacutefica respectc de una enfermedad o plaga de las especiespecuariacuteas
XXIV FIERRO Instrumento de herrar a fuego o en friacuteo en el cuerpo del animal que identifica en forma permanente al propietario del mismo
XXV FOCO Lugar donde se produce explota maneja concentra o comercializan animales o bienes de origen animalen el cual se
identifica la presencia de uno oacute maacutes casos de una enfermedad o plaga espec[fica
PERiOacuteDICO OFICI~L 10 DE MAYO DE 2014
XXVI GANADERO ESPECIALIZADO Todoganaderoque tenga como funcioacuten primordial el uso de teacutecnicas pecuarias tendientes al mejoramiento de la criacutea aacute aprovechamiento de determinada especie animal y especiacuteficamente a la explotacioacuten de alguna funcioacuten zooteacutecnica
XXVii GANADERO b PRODUCTOR Persona fiacutesica o juriacutedica colectiva que se dedica a la criacutea produccioacuten fomento y expl~tacioacuten racional de las especies pecuarias
XXVIIi GEESA Grupo Esratal de Emergencia en Salud AIiHnal
XXIX INOcLiiacuteDAD La condiGioacuten de los alimentos quegaacutercmtiza que no causaraacuten dantildeoacute almiddot consumidor cuando se preparen o consuman de
acuerdo con el uso al que se destinan
XXX INSPECCIOacuteN Acto que realiza I~ Seqretariacutea para constatar mediante la verifiCacioacuten el cumplimiento de la Ley y de las disposiciones que de ella deriven
XXXI LEY LaacuteLeydeuumlesarroo Pecuario del Estado de Tabasco
XXXII MARCA Muesca o arete en las orejas del aniacutemalque identifica o sentildeala asU propietario
XXXIII MEDIDAS middotDE BIOSEGURIDADDisposiciones y acciones zoosanltarias indispensables 6rie~tadasa minirrlizaacuter eacutel riesgo de introduccioacuten transmisioacuten o difusioacuten de enff=rmedades o plagas
XXXIV MEDIDAzOOSANITAacuteRIA Disposicioacuten para prevenIr controla~ o ~ erradicar la introduccioacuten radicacioacuten o propagacioacutehde cuna plaga o enfermedad y de los riesgos provenientes deaditivoscontamiacutenantes toxinas u organrsmos causantes de enfermedades y dantildeos que afecten a las especies pecuarias
MEJORAMIENTO DEL PASTIZAL Son las praacutecticas de manejo tendientes a elevar la condicioacuten delpastiacutezal como fertilizacioacuten conservacioacuten del suelo y agua control de plantas indeseables y divisioacuten deacute potreros entre otras
MOVILIZACiOacuteN Traslado de animales bienes de origen animal productos bioloacutegicos quiacutemicos farmaceacuteuticos plaguicidas
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alimeacutenticios para uso en animales equipos o implementos pecuarios desechos y cuacutealqUier otra mercanciacutea regulada de un sitio de origen a
uno de destino predeterminado el cual se puede llevar a cabo en vehiacuteculos o mediante arreos enel territorio estatal
XXXVII NORflIAS OFICIALES MEXICANAS Regulacioacuten teacutecnica de observancia obligatoria en el territorio nacional que tiene Gomo objeto establecer lasreglas caracteriacutesticas especifiexclcac1one~ y atributos que deben reunir Jos productos procesos instalaciones servicios actividades meacutetodos o sistemas cuando eacutestos cOllstituyan In riesgo para lasariiacutedad animaly que repercutan en la produccioacuten pecuaria en la saludhurriana y en el ambiente
XXXVIII ORGANISMOS AUXILIARES DE SANIDAD ANIMAL Aquello~ autorizados por la SAGARPA y que esteacuten constituidos por las
organizaciones Ge los seCtores involucrados en la cadena sistema prqducto yqueeacutecoadyuvancon eacutesta en la s~mfdad animal incluidosos 6omiteacutesd~Fomentoy Proteccioacuten Pecuaria autorizados porlami~ma SAGARPA
XXXIX~ ORGANIZACIONES GANADERAS las asociaciones constituidas al amparo de teacutetey de Organizaciones Ganaderas y sumiddot reglamento ganaderas locales generalesoespecialitadaslas uniones ganaderas
regionales generales o estatales o especializadas la confederac1oacuten naeionalde organizacibnesganaderasmiddot
XL OVINQCULTURA La criacutea y explotacioacuten de los ovino asiacute como la induacutestriacutealizacioacuten de susproductbsysuumlbproduumlttos
XLI PADRONDEPRODUCTORESla lista de tos miembros de una organizacioacuten o de los productores que se dedican a la actividad
_ ganadGra en el estado en laque se indican su nombre o razoacuten social domicilios particulares la denominacioacuten de iexclos predios el tipo de propiedad de los mismos la localiacuteaacutead donde realizan sus actividades y el inventario global de animalesqueposea
XLii PADRON ESTATAL DE PRODUCTORES AGROPECUAR~OS
FORESTALES PESQUEROS La lista de- los miembros de las
otganizacioneso de los productores que se dediquen a la actividad agropecuaria forestal y pesquera en e estado y queacute se integra con los pad-ronesdecada una de las actividades del sectOiacute
8 PERiOacuteDICO OFICIAL -10 DE MAYO DE 2014
XLIII PLAGA Presencia de un agente bioloacutegico en una aacuterea determinada que causa enfermedadQalteracioacuten en la sanidad qe la poblacioacuten animal
XLIV PLANTAS INDESEABLES Aqllellasqueprov~9an dantildeos alaniacutemaJ o que causan disminucioacuten de la productividad forrajera del agostadero
XLV PREVALENCIA Nuacutemero de casos nuevos y preexistentes de una enfermedad presentes en una poblacioacuten determinada durante un periodo especiacutefico yen una aacuterea geograacutefica definida
XLVI PORCICULTURA La criacutea reproduccioacuten mejoramiento y explotacioacuten de los cerdos en granjas serpitecnificadas (j tecnificadas
XLVII PRODUCCiOacuteN PECUARIA Bienes primariacuteos de consumo obtenidos mediante la explotacioacuten de las especies pecuarias excepto las especies acuaacuteticas
XLVIII PUNTO DE VERIFICACION E INSPECCiOacuteN Los queconfo~man los cor~ones cuarentenario$ zqosanitarios feder~lesautorizadospor la SAGARPA y aquellos autorizados por la Secretariacuteriexcl y Ja SAGARPA
que se instalan en lugares especiacuteficos del territorio estatal en las viacuteas aeacutereas _y terrestres de comunitaacutecioacutenliacutemites estatales y sitios estrateacutegicos que permiten controlar la entrada o salida de animales y mercanciacuteas reguladas a zonas de produccioacuten que de acuerdo con las disposiciones desanidad animal aplicables a bienes de origen animal deban inspeccionarse o verificarse
XLIX PSG Prestador de Servicio Ganadero
LRASTREABIUDAD Conjuntomiddot de actividades teacutecnicas y administrativas de naturaleza epidemioloacutegica que se utilizan para determinar a traveacutes de investigaciones de campo y del anaacutelisis de registros el origen de un problema zoosanitario y su posible diseminacioacuten hasta sus uacuteltimas consecuencias con miras a su control o erradicacioacuten
LI REGLAMENTO El Reglamento de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Tabasco
L11 RETENCiOacuteN Acto que ordena la Secretariacutea con el objeto de asegurar temporalmente animales bienes de origen animal
9
J
10DE MAYO DE 2014 PERIOacuteDico OFICIAL
desechos despojos productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos o alimenticios para uso o consumo pecuario coriacutesideradoscomo de riesgo zoosanitarib
L111 RIESGO ZOOSANITARIO La probabilidad de introduccioacuten establecimiento o diseminacioacuten de una enfermedad o plaga en la poblacioacuten eacutenimal asiacute como la probabilidad de contamimtcioacuten de los bienes de origen animalo de los productos para uso o consumo pecuario que puedan ocasionar dantildeo a middotIa sanidad animal o a los consumidores
L1V SAGARPA Secretariacutea de Agricultura Ganaderiacutea Desarrollo Rural Pe~ca y Alimentacioacuten o s~ equivalente en la Administracioacuten Puacuteblica Federal
LV SECRETARiA Secretariacutea de Desa(rollo Agropecuario Forestal Pesca osu equivalente en la Administracioacuten Puacuteblica Estatal
y
LVI SISTEMA DE GONTROL DE MOVILlZACIONZOOSANITARIO Conjunto de puntos de verificacioacuteh e inspeccioacuten sanitaria que delimitan aeacutereas geograacuteficas con el fin de evitarla introduccioacuten establecimiento y difusioacuten de enfermedades y plagas de los animales asiacute como de los contaminantes de origen animal en los que se inspecciona y verifica el cumplimiento de la Ley de este Reglamento las normas oficiales mexicanas y otras disposkiones de sanidad animal o de sistemas de reduccioacuten de riesgos de contaminacioacuten aplicables
LVII SfNIIGA Sistema Nacional de Identificacioacuten Individual de Ganado
LVIII SISTEMA PRODUCTO El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de las actividades agropecuarias incluiacutedosel abastecimiento de equipo teacutecnico insumos productivos y financiamiento ademaacutes de la produccioacuten primaria acopio transformacioacuten distribucioacuten comercializacioacuten y consumo
L1X SUSTENTABLE Accioacuten que integra criterios e indicadores de caraacutecter ambiental econoacutemico y sQcial que tienda a mejomr la calidad de vida y productividad de la poblacioacuten con medidas apropiadas de preservacioacuten y proteacuteccioacuten del ambiente el desarrollo econoacutemico equilibrado y la cohesioacuten-social sin comprometer la satisfaccioacuten de las necesidades de futuras generaciones
10 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
LX TATUAJE Identificacioacuten ptrmanente mediante lincioacuten cutaacutenea en las orejas o belfos u otras partes del animal corresppndiente al propietario
LXI TRAZABILlDAD Serie de actividades teacutecnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrarlos procesos relacionados con el nacimiento crianza engorda reproducci~~m sacrificio y proacutecesamiento de un animal los bienes de origen animal asiacute como de los productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos y alimenticios par~uso en animales o consumo por eacutestos hasta su fase final identificando en cada etapa su ubicacioacuten espacial y en su caso los
factores de riesgo zoosanitarios y de contaminacioacuten qu~ pueden estar presentes en-cada Una de las actividades
LXII UNIDAD DE PRODUCCiOacuteN Espacio fiacutesico e instalacionesen las que se alojan especies pecuarias para su criacutea reproduccioacuten y engor(ja con el propoacutesito de utilizarlas para autoabastecimiento o
comercializacioacuten
LXIII VERIFICACiOacuteN Acto p~r medio del cual los verificadores autorizados por la Secretariacutea comprueban eacutelcumplimiento deloestablecido-en la Ley el presente Reglamento NormasOfitiales Mexicanas y la Ley Federal de Sanidad Animal y
LXIV VERIFICADOR Personal autorizado por la Secretariacutea para realizar actividades de verificacioacuten en los teacuterminos de la Ley el presente Reglamento y demaacutes instrumentos juriacutedicos y disposiciones aplicables
CAPITULO 11 DE LA SUJECION
Artiacuteculo 3- Quedan sujetos a las disposiciones de este Reglamento toda persona fiacutesica o juriacutedica colectiva puacuteblica o privada asiacute como las especies
pecuarias bienes muebles e inmuebles y enseres a que hace referencia el artiacuteculo 3 de la Ley
Articulo 4- De acuerdo a lo establecido en el artiacuteculo cuarto transitorio de la Ley todas las organizaciones de productores pecuarios que se encuentren legalmente constituidas deberaacuten registrarse ante la SeCretaria
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para obtener su registro como Gentro Expedidor de Guras de Transito haciendoacutemencioacuten de los nombres y registro de la firma de las personas facultadas para su expedicioacuten debiendo contar con un sello facsimilar cada
- - una de ellas cuyo disentildeo seraacute propor~ionado porlaSecretaria
Artiacuteculo 5- El nombre y la firma facultada para expedir Guiacuteas de Transito de los organismos autorizados de acuerdo al artiacuteculo cuarto transitorio de la
Ley y artiacuteculo 4-de este Reglamento deberaacuten ser actualizadas en un periodo no mayor a un antildeo o cuanqo haya sustitucioacuten del emisor
CAPITULO 111 DE LA COMPETENCIA DE AUTORIDADES
Artiacuteculo 6- Son autoridades competentes para la aplicacioacuten del presente reglamento las sentildealadas en el artiacuteculo 5 de la Ley
middotArtiacuteculo 7- La interpretacioacutenmiddot y aplicacioacuten del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo del estado a traveacutes de la Secretariacutea de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artiacuteculo 7 de la Ley
middotArtiacuteculo 8- El Ejecutivo del estado directamente o a traveacutes de la Secretaria middot pod~aacuteconcertar con el Gobierno Federal el establecimiento de las bases de -coordinacioacuten para el ejercicio de sus funciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley y otras leyes y normas oficiales relacionadas mediante de los acuerdos y convenios respectivos que para tal fin se suscriban
Artiacuteculo 9- Para el cumplimiento y vigilancia de la Ley y este Reglamento se reconocen como organismos auxiliaresa los descritos en elartiacuteculo 6de la Ley los cuales en ninguacuten caso podraacuten eJercer actos de autoridad maacutes que los establecidos en estos otras leyes y normas oficiales o acuerdos y convenios celebrados por el Ejecutivo del estado Q la Secretaria
TITULO SEGUNDO DEL DESARROLLO PECUARIO
CAPITULO I DEL FOMENTO
Artiacuteculo 10- El gobierno del estado a traveacutes de la SEcretaria de conformidad con la Ley la Ley Orgaacutenicaacute del Poder Ejecutivo del Estado de
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Tabaseo la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estadode Tabaseacuteo los planes Nacional y Estatal de Desarrol10 disentildeara apoyara difundiraacute y operara programas que fomenten y protejan las especies y la produccioacuten pecuaria del estado para mejorar su competitividad
Artiacuteculo 11-Paralos efectos del artiacuteculo 9 Fraccioacuten VI de la ley la
Secretariacutea determinaraacute los requisitos para la elegibilidad de los beneficiadosmiddot con los seguros contratados oprogrcimasexistentes para I~middot atencioacuten a coacutentingencias climatoloacutegicas catastroacuteficas o ~sanitarias que impacten la actividad pecuaria con base en lo establecido en las Reglas de Operacioacuten vigentes publicadas por la SAGARPA enel Diario Oficial de la Federacioacuten o en los expedientes teacutecnicos de sus proyectos autorizados dentromiddot de su Programa Operativo Anuumlal
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD LA IDENTIFICACION y PADRONESmiddot
middotCAPITULQ I DE LAACREDITACIONDELA PROPIEDAD
Artiacuteculo 12- Es obligacioacuten del propietario el registro ante la autoriacutedad municipal correspondiente al lugar donde realice su actividad del fierro marca otatuaje quemiddot utilice para marcar o identificar Iaespeacutecie animal de su propiedad y para la acreditacioacuten dela misnia estaraacute a lo previsto en el artiacuteculo 13 de la Ley
Artiacuteculo 13- Todo fierro marca o tatuaje que nO esteacute registrado carece de valide~ cuandounanimaJ tenga dQsfierros marcas o tatuajes de los cuales uno esteacute registrado y el otro no salvo prueba en contrario se tendraacute como duentildeo al que lo Sea del fierro marca o tatuaje registrado
Artiacuteculo 14~- Para el caso de colmenas lamiddot propiedad se acreditara mediante la impresioacuten en la caja del fierro quemador debidamente registrado ante la autoridalti competente
CAPITULO 11 DE LA IDENTIFICACION REGISTRO YUSO DE
FIERROS MARCAS O TATUAJES
Artiacuteculo 15- Todos los productores estaacuten obligados a identificar las especies pecuarias de su propiedad en los teacuterminos de lo dispuesto en el artiacuteculo 21 de la Ley
13 middot10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Art(culo 16 El traacutemite para eLregistro de10s fierros marcaso tatuajes se presentaraacuteantelosiayuntamientos qUienes deberaacuten verificar quenohaya duplicidad de estos- enterando a la Secretaria de dicho registro dentro de lostres mese~ siguientes a la fecha de registro para su inclusi6nal Registro Estata~ de Productores Agropecuarios del Estado
ArtIculo 17 Para realizar la manifestacioacuten del fierro ante lo~ ayuntamientos los productores deberaacuten presentar
Copia deCredencial-d~ _Elector 11 Copia del pago predial o Certificado Parcelario 111 Dos fotografiacuteas tamantildeo infantil y IV Llevar el fierro limpio
Artiacuteculo 18- La utilizacioacuten del fierro marca o tatuaje debidamente registrado es personal e intransferible y - el mal uso de eacutete seraacute sancior)ado conforme a la Ley y a lo establecido enel presente Reglamento Podraacute usarse sinautorizacioacuten las identificaciones fiacutesicas o electroacutenicas que
~ - bull - - bull -- - -7 _ - - -
sirvan para control interno del productor
CAPITULO 111 DE LOS REGISTROS Y PADRONES DE PRODUCTORES
-
Artiacutecuacutelo19-Cada ayuntarnientointegraraacute un Registro Municipal de Fierros Maacutercas y Tatuajes que conforme aacutelo previsto en el artiacuteculo 16 de este Reglamento se integraraacute al Padroacuten Estatal de Productores de la especie que seregistre
- Artiacuteculo 20- Todos los productores propietariosdeas especies pecuarias descritas en el artiacuteculo 4 de la Ley estaacuten obligados a inscribirse eh el padroacuten de productores de la especie que produzcan mismo que formaraacute parte del Registro Estatal de Productores Agropecuarios del Estado quedando su administracioacuten a cargo de la S~cretariacutea
Artiacuteculo 21- Para su inscripcioacuten los productores deberaacuten presentar a la Secretariacutea la solicitud que contenga como miacutenimo la informacioacuten y el soporte documental siguiente
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanco) 2 Formatos de inscripcioacuten debidamente llenados con boliacutegrafo de color
negro
14
---
U
PERiOacuteDICO OFICIAL iexcl iexcl
a(opiafotostaacutetica d~su oredenciald~electol1v JI - iH oiacuteF
4 middotCopiafotostaacuteticca deldocumento que acreacutediteiexcl laacute praacutepielttaacutedEdeja tierra 5 Copiafotostaacuteticade laCUR~PltV 6 Copia de la rnal)ifestaoioacuten del Fierro I ~ ~ 7 Caha o impronta del Fierro en tamantildeocart~llY 8 Folio de la Unidad de Produccioacuten P~cuaria(UPP) emitid por el
SIN liGA in 18(1 ~Y D
ArtiacuteCUI022 Parala inscripcioacuten qntela Seoretarip de lo~ centros de aqopio o de distribucioacuten se deberaacuten cumplircorFla~ re~iji~as$ig~ier1fe5gt) iacute
bull - - lt ~ bull - ~ gt -1 H3 l) -1 c r) j
1 Solicitud de q3gistro de las instalacioacutene~rd~stlnadasalac~pjO o engor~a de ~ana~o
2 Ubiqacioacuten del predio 3 Capacidad instalada paramanutendf6n dif)bbvinQs deiengd~daacute
- - ~ - _ - - c~ r L) lt~ (-d -iexcl bull4 Infraestructura 1 ~ U ~ J- ~ - -
5 EqUipo ejnstalaciones f3 f ysJ re 1 iexcl obE f
6 Tipoyceacutertificabioacuten de origen derg~~~~dtl~itfsg(bOtJpi~e2162U6-1b~)~ 7 Manejo adicional del ganado Jl~ubcnq iexcl~3b Orh9Jtiiacute Imino8 8lS(l
8 Rastroo destino al que se enviacutea elganacto 9 Consignado para sacrificio o engorda 10 Nombre direccioacuten Yiexclteacute1eacutefoacuteffitr~eacuteDpropietario y ra~Qn social 11 NombreIdifeacutecoacutei0rie~Jfelef0n(HlelreacuteSl5(fnSqPleacutefl 2CU 30 12 Croquis de Ja ubicaciqn de los corrales y 13 Croquis d~Yas in~i~t~e15iie~[~dNt[~g1eacutetIeacutenfsect J -A~ toluacute
~ _ l _ - I _ ) _ _ bull
j))il 6rrCl en e -srrrJ()fr1()~r 8SlBlJiS I y 86]1
De manera adicionallos pro~tJbto(eSidebereacuten Qumpliacuter~-ooniexcl IQiqueste~tf)~tlidp~m los lJlleamientosTeacutecnlcos Operativos para el Re91~tro dbligatetiexclordm~G~~tfiexclpl Sanitario 9ordf)QS Centros de ACQpiode Ganado en el Estaaoae Tabasco emitidos p~rr~ SecretaHeacuteOllSiexclQ(lQ bmq col eoboT -OS OhlJlJls~
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Artiacutecti lo 2a~~rparaacute iaqlfleilosfsUjet01)iGuenosooigaQadefPsect (p~(P~ljordftfsectpJi~~n operaciones vin1ctltadas~C6n~ 1amoviH~cioacutelloiaGOpiO ct~ gordf~gg ~nfWS comerciales deberaacuten presentar comciantnimeacute~ paacuteraiexclsu)fegi$trordm)~dQ~Gripq~oacuten
al Padroacuten d~Pr09uCtores en su caraacutecter de PSG tambi~ri llamados i r~i~ 1~~~(lqn ()~~~(-_-iexcl _f~J) Jf7middot
acopiadores Jasigulentildeteacute Idct1meriacutetaeacuteiOacuten~ 1 -1 riiquest-
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanQo)i3 2 Formatos de inscripcioacuten cjebidamente lIel1~dos con bolfgrafo de color
negrp~I bull -r~ iexcl 1 iexcl
3 Copjafoacutetosaacutetic~ de SiiquestreacutedenCial(fi~~feacute1bt8hiacute~)niexcl iexcl1 iexcl
15 PGftIODICOOFICiAacutet
-~ stTErt1clt) r~r __ _ i ~_ __-~1~~~~~
Artiacute~~IO 24 Una vez realizada la inscripcioacuten la Secretariacutea es la uacutenica
facllluacuteldamiddotpara ernitriexcliexcl~middot(flfedenciald~identificaGioacuten del Registro Estatal de 8rogYrtQfe~ Agrog~pvordfri~~=
_ o
bull CAPiacuteTULO I
L _~ Ol LAGANADERiacuteA - ~~-i~ ~-- -- --
~rtiacuteculo ~5middot La actividad ganadefaacutel~distiritamehte de laacuteespebiepecuaria pe~eset~ate ~eberaacute~p~g~rseacuteala~haacuterrflasteacutecriica~ estabiacutegeacutefa~para el ~U~tfQn~~WIt)lS ~crs1~tnsectsfdeacuteop~dduc2iexcl6oacute aitiacuterWap~~aRtlotiexcl~ktiledfdas sanitari~s ptopiaacutesde cada especie asiacute como privilegiar mSl H1Yeurontfi lpracticas derneacutelnejQ yprod~ccioacuteri de losProgramas de Inbcuida8Piexclgrdeacutefflefffarii5 noo Gsn9mloo aua eb 1s101 leb lfJ middotnu 11i~IQOiquest tr-middotsjGS~iexclnhliexcliexclmiddot
Artlc~lo~6 Para el establecimiento de las unidades de prOdud5ioacuten los Cgt
Pfoductore$ deberaacuten contar con instalaciones y equipo especializado para la actividao pecuaria que d~~ar~9~~ y 79ymplir con las medidas de biQsfglJr~ltItid establecic1itJViexcl~~Aier~Crl~lm~9H~piales Mexicanas y otras djsposicioneslegales de acuerdo ala especie de que se trate
1lt 1
ArtiacuteClllo 27- Para los c9~8~)fRP~~~Jl~~gLt~CFsiacute determine la Secretariacutea e~ta~mitiraacutelos requisitos y especificaciones teacutecnicas a cumplir de acuerdo
leaacuteflOOStqwarn8$1iexclr~nS3poyos)(fl1e 1 se1cansiacutedeacutereh eacutejerceacuter ~ttimandoacutemiddot en 8 bOastderaacuteEioacuterr Je~~lecido)~n1IasjRe9Ias deQperacioacuteoauumlblicadasiexclen L31 r-lgtlatillE9flQaslaacuteerla 9Eed~ttacjoacuten por la SAGAf3PAymiddoten 4os1JeXpedientes r~eofcO~sIo~ pngtgiaJMlsTcotlsideradosen su Programa Oper(ltivo Anual
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8 nGffjt+L~JIiexclL~ e
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eacuteiexcl1oacuteftn~Rsectsl5lbansicfer~Rbo~g1gesia) dfhtdaacute8
~em(j fhib uacute~a~rd3 riit~iml1ueJe iexclf~f6(tQeacuteC1~H eb corlJsaeby 2011liexcliexclUp29 (
16 PERiOacuteDICO -QFICIAL 10DEMAYOOE2014 d
Artiordmulo29 Para los casos de compraventade eolrntildeeacuteriasy material apfcola marcadoer comprador deberaacute colocar la marcadesuacute fierro quemador a un lado de ladel vendedor sin borrarl~
Artrculo 30 Queda prohIbida la lns~alaci6n deaplarlosa menos de 200 metros de centros de poblacl6ny ascualasiacute exceptuando aque1los que se Inatalan oon fines educativos
Artiacuteculo 31- Para la introduccioacuten al territorio estatal de colmenas o material bioloacutegico deberaacute solifitarse laautoriz9ci6n de laSecretariacutea mediante escrito quumle contenga como miacutenimo la siguiente informacioacuten
1 Nombre del propietario 2 Documento que acreditecla ubicacioacuten del apiario en territorio estatal 3 Copia de la manifestacioacuten del fierro 4 Cal~aoimpronta del fierro en tamantildeo carta 5 Folio de la Unidad de ProduceacuteioacutenPeeacuteuariaiacuteUPP)de origen emitida
por el SINI1GA
6 Tiempo de estancia y 7 Manifestacioacuten de contar con el marcado del total de sus colmenas con
su fierro 8
TlTUlOQUINTO DE lA SAacuteNIDADANiMAL
CAPiacuteTULO I PE LA VERIFICACiOacuteN
Artiacuteculo 32- Es obligatorio para los productores permitir la verificacioacuten del ganado y apiarios productos y subproductos esquilmos y desechos de origen animal y podraacute realizarse en cualquier tipo de Instalacioacuten ganadera en que se encuentre en vehiacuteculos de transporte terrestre que se transiten por el estado o se movilicen dentro del territorio estatal a su paso por puntos de verificacioacuten interna sean fijos semifijos O Llnidades moacuteviles
Asiacute mismo se podraacute realizar middotIa verificacioacuten en establecimientos donde se sacrifiquen comercialicen industrialicen distribuyan o c-onsuman productos y derivados de la actividad pecuaria yen ferias exposicione~ tjanguis o cualqu-ier evento donde se realicen concentraciones de ganado o se expendan productos subproductos esquilmos y desechos de origen animal
17 middot
- ~oJ~e NlAYQQEj014 PERiOacuteDICOOFICIAL
Articuumllo~4~La ~erificaciOacuten seni practicada por personal autorizado de la ~S~~r~tordfis~ PO[~iacute ~ en coordinacioacuten con personal autorizado gtce la SAGARPA y de los Ayuntamientos
CAPITULO 11 DE LA MOVILIZACiOacuteN
Artiacuteculo ~4~Corr~spondea laSeGretariacutea la facultad exclusiva para autorizar regulat-y cohtrolar las Gu[as de Traacutensito slI expedicioacuten podr~ ser dEHegada a las asociaciones ganaderas legalmente constituidas reconocidas y autorizadas la Secretaria proporcionara formato uacutenico el cuaL sereacute impreso en origiAal y dos copias el sello llevara la firma facsimilar del autorizado en turno
Artiacutecuumllo35iparaj31 curnplirnientddel artiacuteculo anterior las asociaciones ganaderas legalmentecorlstituidasy recoAoCidaspor la SAGARPAque
deseenrealizar su registro como organismo autorizado para la-expedicioacuten de GUiacuteas de Traacutensito deberaacutenefectuar el traacutemite ante la Secretariacutea presentando lasig~iente documentacioacuten
1 Solicitud de registro
2 Certificeacuteld9dela resqlucioacutende regtstro respecto de la constitucioacuten organizaCioacuten yfuncionamientoexpedidO por el Registro Nacional Ag ropecuario
3 Acta constitutiva y estatutos deacute la asociacioacuten
4 Padroacuten de productores
5 Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la asociacioacuten y
6 Nombre y firma de las personas opersona autorizada para la emisioacuten de la Guiacutea de Traacutensito
18 PERIOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
Articulo 36- LasasociacioDes ganaderas deberaacuten enviar a la Secretaria un informe mensual de las Guiacuteas de Transito emitidas el cual deberaacute acompantildearse de una copia de cada una de ellas
En caso de cancelacioacuten deberaacuten integrar al informe la guiacutea en Orrginal y sus dos copias
Artiacuteculo 37- Queda prohibido iniciar la movilizacioacuten de ganado bovino equino ovino y cqprlno en el horario comprendido entre las 1800 y las 0600 horas tomando como hora de jnicio aqueHq en que se efectuacutea la primera verificaciacuteoacutende la movilizacioacuten
En el periacuteodo de tiempo en que esteacute en uso el horario de verano el horario en que queda prohibido el inicio de la moacutevilizacioacuten antes expuesta seraacute de las 1900 alas 0600 horas
Artiacuteculo 38- Para el transpbrtede animales caiacutedos cuarentenados productos y subproductos contaminados que tengan como fin el sacrificio tratamiento invetgttigacioacuten o destruccioacuten se deberaacute solicitar a la Secretaiexcliacutea o aL centro de ~xpedicioacuten de Glliacuteas de Traacutensito la autorizacioacuten para su traslado proporcionando como miacutenimo la inf9rmacioacuten siguiente
1 Nombre del propietario 2 Lugar de origen 3 Lugar del destino
4 Caracteriacutesticas de los animales que se movilizan y 5 CaUsa de la movfliacutezacioacuten 6
CAPITULO 111 DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE LOS EXPENDIOS PARA EL ABASTO PUBLICO
Artiacuteculo 39- Es responsabilidad del propietario o adml~istrador del establecimiento destinado al sacrificio de especies pecuarias dar aviso a la
19 10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
-
con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
lt -$ - t -
vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
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27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
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LIC SECRETARIO
F
28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
2 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE2014 --- --
_ iexcl- - - - - - lt- bull
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F middoti 1 iexcl tXmiddotj iquestdisposicione~ ~9~qrde~~isectgn1iacutePif)treacuteltiexclYplef~tiIacuteJ~$ a su apiacuteiciexclieacuteiOacuten peacute3ra lograr el
i +t ~7 gt~_ t ~lt _jJ -t ~gt - ~_~~- _~~~ ~_~
desarrollo deJ~ect9re91aeJltiexclOGIacutea) ~~f L
CUARTO- Que el titular delPodehEjeQutlvoacuteen uso de sus facultades expide el presente reglamentoconlaacute fiacuteniacutellipad deaacute1feglament~r los procedimientos sentildealados en la Ley de Desarrollo PeclJarioacutemiddotde Estado de Tabasco para el fomento y proteccioacuten de esta actividaden Jaeritfdad
Por lo anteriormente expuesto y fundado heacute tenido a bien emitir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO PECUARIO DEL ESTADO DE TABASCO
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I OBJETO
ARTiacuteCyLO 1- El pres~nte ordenamiexcl~ftoti~ne por-objetp r~glamentaLla Ley de Desarrollo Pecuario deL Estado de Tabasco en los aspectos siguientes ~
~
1 La coordinacioacuten y el funcionamiento de las normas lineamienJos y poliacuteticas establecidas para e fomento mejoramiento y la proteccioacuten de las actividades pecuarias en el estado asiacute como el impulso al desarrollo sustentable de mismas
11 Las acciones zoosanitarias para controlar y vigilar la produccioacuten movilizacioacuten transformacioacuten y comercializacioacuten derivada y relaciacuteonada con la actividad pecuaria con el fin de contener yreducir los riesgos de contaminacioacuten fiacutesica quiacutemica microbioloacutegica de plagas y
enf~rmedades asiacute como las consideradas exoacuteticas provenientes de mercados estatales nacionales e internacionales que pudieran afectar la produccioacuten pecuaria lasaiud humana y el ambiente en la entidad
111 El establecimiento de normas lineamientos y poliacuteticas alas que deben sujetarse las actividades pecuarias definiendo y clasificando las especies que constituya una explotacioacuten zooteacutecnica y econoacutemica
en el estado
10DEMAYOUE2Oacute14 PERIOacuteDiacuteCOOFiacuteCIAL 3 - shy
IV LaimPlerrJentacioacutendemecaHismosylineamientosparajagestioacuten de tecursosen Ieacuteiejecucioacuten middotde proacutegtamasy acciones deoesarrollo pecuario sustentable formulados por la Secretaacuteria para inversioacuten fOl1)ento y desarrollOacute dela produccioacuteb enlasetapasdereprodu9cioacuten criacuteaacuternSlVilizacieacutem comerCializacioacuten yproc~S() industrialcoriel objeto deimpulsareiacutedesaacuteftoHo de la actividad
- - - - ~ - V Las estr~teglaacutes estructuradas deseg~imiento y evaluacioacuten de los
p~og~ar1Jsy acpiones puacutebIacuteicas d~sistematizacioacuten verificacioacuten e inspecCioacuten d~ equumliexclpo rr1aguneacuteirj~ utensilio~ y demaacutes enseres reiacuteacionados ccm los sistemas producto con el objeto de reducir los
f~ctoresdec()nt~n1inacioacuten de 10$ productos y subprQductosde origen middotanimar~
VI Establecer los lineamientos paacutera la gestioacuten del fomento al desarrollo bioteiquest~o)ogicoiexcl tecnol6giGOpectlario atraeacute~)demiddot tranferencias tecnoloacutegicaacutescapayitaciones yasesoriacutepr ylagestioacuten de creacuteditos e insumos paraJa mecanizacioacutentecnificapioacuten industrializacioacuten y
VII promoverinceacutentivos ycoadyuvar al fortalecimiento de las actividades de la ganaderiacuteadiversificaacutedacon fines productivos ciriacuteegeacuteticolS deportivos o recreativos
ARTiacuteCULO 2- Para los efectos del presente Reglamento se enteoderaacutepor
I-ACT~CIRGUNSfANCIADADocuacutememtoque desctibelasucesioacutenpe hechos para dejar consta rttia yqueacute surta efectos juriacutedicos
11 ACTIVIDAD PECUARIA Conjunto de acciones pareacutei la explotacioacuten racional de especies animales ori~ntadas ala produccioacuten de carne leche huevo miel piel lana y otras de intereacutes zootecrtico
111 ANMALE~ CAiacuteDOS Los que por fracturas lesiones paresia o trastornos metaboacutelicos estaacuten imposibilitados par~ entrar en su propia locomocioacuten a la sala de sacrificio
IV APIARIOCorijuntode colmenas pobladas instatadaacutes en un lugar determinado
sistgri)atizaacuteCiacute6n de los procesosproductlvoSrelacionadosy --
PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
APICULTURA laeriacutea reproductioacuten y exploteacutecioacuten deJas variedades v de abejas para el aprovechamiento e industrializacioacuten de sus
productOs y subproductos
VI AVICULTURA La criacutea reproduccioacuten y explotacioacuten de las especies y variedades de avesutilizadasecten la alimentacioacuteri humana y en el aprovechamiento de sus productos y subproductos
~
VII BROTE PresenCia de uno o maacutes focos de la misma enfermedad en unaaacuter~a geograacutefica determinada en el mismo periodo de tiempo y que guardan una relaci6nepidemioloacutegicaen~re siacute
- - - - - ----VIII CAMPANAS Conjunto de medidas zoosanitarias que se aplican en
una fase Y una aacuterea geograacutefica determinada para la prevencioacuten controlo erradicacioacuteD de enfermedades o plagas de los animales
IX C~PRINOCULTURAgtLacria y explotacioacuten de los caprinos asiacute como ~laiexclndustriaIacuteizacioacutendesusprodUctdsy subproductos
x CENTRO DE A~QPiacuteOAreao IlJgardondeconcentran las especies pecuarias sus produ~to~ osubproductos provenientes de una o diferentes unidades de produccioacutenpara ser trasladados hacia centros de transformacioacuten 6 su comercializacioacuten en los mercados locales o nacipnales
XI COLMENA Caja o cajoacuten especializado para la criacutea y reproduccioacuten de las abejas y obtencioacuten de sus productos y subproductos
XII CONDICiOacuteN DE PASTIZAL Eselestadoique ~prese(ltael suelo y vegetacioacuten
C
del pastizalccin r~spectoala cOndicioacuten oacuteptima
XIII CORRAL DE ENGORDA Aacuterea donde se alimentan de manera intensiva los bovinos ovinos y caprinos
XIV CUARENTENA Aislamiento preventivo de especies pecuarias y mercanciacuteas reguladas por la Ley Federal de Sanidad Animal que deacutetermina la Secretaria de Agricultura Ganaderla Desarrollo Rural Pesca y Alimentacioacuten bajo su resguardo o en depoacutesito y custodia del interesado para observacioacuten e investigacioacuten o para verificacioacuten e inspeccioacuten anaacutelisis de pruebasoaplicaci6n del tratamiento correspondiente
5 10DEacuteMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
XV CUARENTENA GUARDA-CLJSTbDIA Aislamiento preventivo especies pecuarias y middotmercancfas reguladas con el objeto comprobar que no cause dantildeomiddot a la salud animal despueacutes de entrada al territorio estatal o una zona de mayor nivel sanitario
de de su
XVI CUENCA DE PRODUCCION RegiOacuten en la que se concentra actividad productiva consider~ndo tambieacuten las distintas condicioagroecoloacutegicas y socioeconoacutemicas
unna es
XVII CUNICULTURA La criacutea y explotacioacuten de los conejos as como la industrializacioacuten de sus productos y subproductos
XVIII ENFERMEDAD ENZOOacuteTICA Enfermedad de los animales que se encuentra presente en el territorio del estado
XIX ENFERMEDAD EPIZOOacuteTICA Enfermedad que se presenta en una poblacioacuten animal durante un intervalo dado con una frecueF)cia mayor ara esperada
xx ENFERMEDAD O PLAGA EXOacuteTICA Aquella de la que no existen casos riicomprobacioacuten d~lapresencia del agente etiolOacutegico en el territorio nacional O en una regioacuten del nismo
XXI ENFERMEDAD ZOONtildeOacuteTICA Enfermedad transmisible de los animales al ser humano
XXII ESPECIES FORRAJERAS Variedades de pastos gramiacuteneas o leguminosas orientadas ala alimentacioacuten de especies pecuarias
XXIII ESTATUS ZOOSAN1TARIO Condicioacutepsanitaria qUt3 guarda el estado o una~onageograacutefica respectc de una enfermedad o plaga de las especiespecuariacuteas
XXIV FIERRO Instrumento de herrar a fuego o en friacuteo en el cuerpo del animal que identifica en forma permanente al propietario del mismo
XXV FOCO Lugar donde se produce explota maneja concentra o comercializan animales o bienes de origen animalen el cual se
identifica la presencia de uno oacute maacutes casos de una enfermedad o plaga espec[fica
PERiOacuteDICO OFICI~L 10 DE MAYO DE 2014
XXVI GANADERO ESPECIALIZADO Todoganaderoque tenga como funcioacuten primordial el uso de teacutecnicas pecuarias tendientes al mejoramiento de la criacutea aacute aprovechamiento de determinada especie animal y especiacuteficamente a la explotacioacuten de alguna funcioacuten zooteacutecnica
XXVii GANADERO b PRODUCTOR Persona fiacutesica o juriacutedica colectiva que se dedica a la criacutea produccioacuten fomento y expl~tacioacuten racional de las especies pecuarias
XXVIIi GEESA Grupo Esratal de Emergencia en Salud AIiHnal
XXIX INOcLiiacuteDAD La condiGioacuten de los alimentos quegaacutercmtiza que no causaraacuten dantildeoacute almiddot consumidor cuando se preparen o consuman de
acuerdo con el uso al que se destinan
XXX INSPECCIOacuteN Acto que realiza I~ Seqretariacutea para constatar mediante la verifiCacioacuten el cumplimiento de la Ley y de las disposiciones que de ella deriven
XXXI LEY LaacuteLeydeuumlesarroo Pecuario del Estado de Tabasco
XXXII MARCA Muesca o arete en las orejas del aniacutemalque identifica o sentildeala asU propietario
XXXIII MEDIDAS middotDE BIOSEGURIDADDisposiciones y acciones zoosanltarias indispensables 6rie~tadasa minirrlizaacuter eacutel riesgo de introduccioacuten transmisioacuten o difusioacuten de enff=rmedades o plagas
XXXIV MEDIDAzOOSANITAacuteRIA Disposicioacuten para prevenIr controla~ o ~ erradicar la introduccioacuten radicacioacuten o propagacioacutehde cuna plaga o enfermedad y de los riesgos provenientes deaditivoscontamiacutenantes toxinas u organrsmos causantes de enfermedades y dantildeos que afecten a las especies pecuarias
MEJORAMIENTO DEL PASTIZAL Son las praacutecticas de manejo tendientes a elevar la condicioacuten delpastiacutezal como fertilizacioacuten conservacioacuten del suelo y agua control de plantas indeseables y divisioacuten deacute potreros entre otras
MOVILIZACiOacuteN Traslado de animales bienes de origen animal productos bioloacutegicos quiacutemicos farmaceacuteuticos plaguicidas
7 10 DEMAVO DE 2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
alimeacutenticios para uso en animales equipos o implementos pecuarios desechos y cuacutealqUier otra mercanciacutea regulada de un sitio de origen a
uno de destino predeterminado el cual se puede llevar a cabo en vehiacuteculos o mediante arreos enel territorio estatal
XXXVII NORflIAS OFICIALES MEXICANAS Regulacioacuten teacutecnica de observancia obligatoria en el territorio nacional que tiene Gomo objeto establecer lasreglas caracteriacutesticas especifiexclcac1one~ y atributos que deben reunir Jos productos procesos instalaciones servicios actividades meacutetodos o sistemas cuando eacutestos cOllstituyan In riesgo para lasariiacutedad animaly que repercutan en la produccioacuten pecuaria en la saludhurriana y en el ambiente
XXXVIII ORGANISMOS AUXILIARES DE SANIDAD ANIMAL Aquello~ autorizados por la SAGARPA y que esteacuten constituidos por las
organizaciones Ge los seCtores involucrados en la cadena sistema prqducto yqueeacutecoadyuvancon eacutesta en la s~mfdad animal incluidosos 6omiteacutesd~Fomentoy Proteccioacuten Pecuaria autorizados porlami~ma SAGARPA
XXXIX~ ORGANIZACIONES GANADERAS las asociaciones constituidas al amparo de teacutetey de Organizaciones Ganaderas y sumiddot reglamento ganaderas locales generalesoespecialitadaslas uniones ganaderas
regionales generales o estatales o especializadas la confederac1oacuten naeionalde organizacibnesganaderasmiddot
XL OVINQCULTURA La criacutea y explotacioacuten de los ovino asiacute como la induacutestriacutealizacioacuten de susproductbsysuumlbproduumlttos
XLI PADRONDEPRODUCTORESla lista de tos miembros de una organizacioacuten o de los productores que se dedican a la actividad
_ ganadGra en el estado en laque se indican su nombre o razoacuten social domicilios particulares la denominacioacuten de iexclos predios el tipo de propiedad de los mismos la localiacuteaacutead donde realizan sus actividades y el inventario global de animalesqueposea
XLii PADRON ESTATAL DE PRODUCTORES AGROPECUAR~OS
FORESTALES PESQUEROS La lista de- los miembros de las
otganizacioneso de los productores que se dediquen a la actividad agropecuaria forestal y pesquera en e estado y queacute se integra con los pad-ronesdecada una de las actividades del sectOiacute
8 PERiOacuteDICO OFICIAL -10 DE MAYO DE 2014
XLIII PLAGA Presencia de un agente bioloacutegico en una aacuterea determinada que causa enfermedadQalteracioacuten en la sanidad qe la poblacioacuten animal
XLIV PLANTAS INDESEABLES Aqllellasqueprov~9an dantildeos alaniacutemaJ o que causan disminucioacuten de la productividad forrajera del agostadero
XLV PREVALENCIA Nuacutemero de casos nuevos y preexistentes de una enfermedad presentes en una poblacioacuten determinada durante un periodo especiacutefico yen una aacuterea geograacutefica definida
XLVI PORCICULTURA La criacutea reproduccioacuten mejoramiento y explotacioacuten de los cerdos en granjas serpitecnificadas (j tecnificadas
XLVII PRODUCCiOacuteN PECUARIA Bienes primariacuteos de consumo obtenidos mediante la explotacioacuten de las especies pecuarias excepto las especies acuaacuteticas
XLVIII PUNTO DE VERIFICACION E INSPECCiOacuteN Los queconfo~man los cor~ones cuarentenario$ zqosanitarios feder~lesautorizadospor la SAGARPA y aquellos autorizados por la Secretariacuteriexcl y Ja SAGARPA
que se instalan en lugares especiacuteficos del territorio estatal en las viacuteas aeacutereas _y terrestres de comunitaacutecioacutenliacutemites estatales y sitios estrateacutegicos que permiten controlar la entrada o salida de animales y mercanciacuteas reguladas a zonas de produccioacuten que de acuerdo con las disposiciones desanidad animal aplicables a bienes de origen animal deban inspeccionarse o verificarse
XLIX PSG Prestador de Servicio Ganadero
LRASTREABIUDAD Conjuntomiddot de actividades teacutecnicas y administrativas de naturaleza epidemioloacutegica que se utilizan para determinar a traveacutes de investigaciones de campo y del anaacutelisis de registros el origen de un problema zoosanitario y su posible diseminacioacuten hasta sus uacuteltimas consecuencias con miras a su control o erradicacioacuten
LI REGLAMENTO El Reglamento de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Tabasco
L11 RETENCiOacuteN Acto que ordena la Secretariacutea con el objeto de asegurar temporalmente animales bienes de origen animal
9
J
10DE MAYO DE 2014 PERIOacuteDico OFICIAL
desechos despojos productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos o alimenticios para uso o consumo pecuario coriacutesideradoscomo de riesgo zoosanitarib
L111 RIESGO ZOOSANITARIO La probabilidad de introduccioacuten establecimiento o diseminacioacuten de una enfermedad o plaga en la poblacioacuten eacutenimal asiacute como la probabilidad de contamimtcioacuten de los bienes de origen animalo de los productos para uso o consumo pecuario que puedan ocasionar dantildeo a middotIa sanidad animal o a los consumidores
L1V SAGARPA Secretariacutea de Agricultura Ganaderiacutea Desarrollo Rural Pe~ca y Alimentacioacuten o s~ equivalente en la Administracioacuten Puacuteblica Federal
LV SECRETARiA Secretariacutea de Desa(rollo Agropecuario Forestal Pesca osu equivalente en la Administracioacuten Puacuteblica Estatal
y
LVI SISTEMA DE GONTROL DE MOVILlZACIONZOOSANITARIO Conjunto de puntos de verificacioacuteh e inspeccioacuten sanitaria que delimitan aeacutereas geograacuteficas con el fin de evitarla introduccioacuten establecimiento y difusioacuten de enfermedades y plagas de los animales asiacute como de los contaminantes de origen animal en los que se inspecciona y verifica el cumplimiento de la Ley de este Reglamento las normas oficiales mexicanas y otras disposkiones de sanidad animal o de sistemas de reduccioacuten de riesgos de contaminacioacuten aplicables
LVII SfNIIGA Sistema Nacional de Identificacioacuten Individual de Ganado
LVIII SISTEMA PRODUCTO El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de las actividades agropecuarias incluiacutedosel abastecimiento de equipo teacutecnico insumos productivos y financiamiento ademaacutes de la produccioacuten primaria acopio transformacioacuten distribucioacuten comercializacioacuten y consumo
L1X SUSTENTABLE Accioacuten que integra criterios e indicadores de caraacutecter ambiental econoacutemico y sQcial que tienda a mejomr la calidad de vida y productividad de la poblacioacuten con medidas apropiadas de preservacioacuten y proteacuteccioacuten del ambiente el desarrollo econoacutemico equilibrado y la cohesioacuten-social sin comprometer la satisfaccioacuten de las necesidades de futuras generaciones
10 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
LX TATUAJE Identificacioacuten ptrmanente mediante lincioacuten cutaacutenea en las orejas o belfos u otras partes del animal corresppndiente al propietario
LXI TRAZABILlDAD Serie de actividades teacutecnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrarlos procesos relacionados con el nacimiento crianza engorda reproducci~~m sacrificio y proacutecesamiento de un animal los bienes de origen animal asiacute como de los productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos y alimenticios par~uso en animales o consumo por eacutestos hasta su fase final identificando en cada etapa su ubicacioacuten espacial y en su caso los
factores de riesgo zoosanitarios y de contaminacioacuten qu~ pueden estar presentes en-cada Una de las actividades
LXII UNIDAD DE PRODUCCiOacuteN Espacio fiacutesico e instalacionesen las que se alojan especies pecuarias para su criacutea reproduccioacuten y engor(ja con el propoacutesito de utilizarlas para autoabastecimiento o
comercializacioacuten
LXIII VERIFICACiOacuteN Acto p~r medio del cual los verificadores autorizados por la Secretariacutea comprueban eacutelcumplimiento deloestablecido-en la Ley el presente Reglamento NormasOfitiales Mexicanas y la Ley Federal de Sanidad Animal y
LXIV VERIFICADOR Personal autorizado por la Secretariacutea para realizar actividades de verificacioacuten en los teacuterminos de la Ley el presente Reglamento y demaacutes instrumentos juriacutedicos y disposiciones aplicables
CAPITULO 11 DE LA SUJECION
Artiacuteculo 3- Quedan sujetos a las disposiciones de este Reglamento toda persona fiacutesica o juriacutedica colectiva puacuteblica o privada asiacute como las especies
pecuarias bienes muebles e inmuebles y enseres a que hace referencia el artiacuteculo 3 de la Ley
Articulo 4- De acuerdo a lo establecido en el artiacuteculo cuarto transitorio de la Ley todas las organizaciones de productores pecuarios que se encuentren legalmente constituidas deberaacuten registrarse ante la SeCretaria
11 10 DE MAYO DE 2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
para obtener su registro como Gentro Expedidor de Guras de Transito haciendoacutemencioacuten de los nombres y registro de la firma de las personas facultadas para su expedicioacuten debiendo contar con un sello facsimilar cada
- - una de ellas cuyo disentildeo seraacute propor~ionado porlaSecretaria
Artiacuteculo 5- El nombre y la firma facultada para expedir Guiacuteas de Transito de los organismos autorizados de acuerdo al artiacuteculo cuarto transitorio de la
Ley y artiacuteculo 4-de este Reglamento deberaacuten ser actualizadas en un periodo no mayor a un antildeo o cuanqo haya sustitucioacuten del emisor
CAPITULO 111 DE LA COMPETENCIA DE AUTORIDADES
Artiacuteculo 6- Son autoridades competentes para la aplicacioacuten del presente reglamento las sentildealadas en el artiacuteculo 5 de la Ley
middotArtiacuteculo 7- La interpretacioacutenmiddot y aplicacioacuten del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo del estado a traveacutes de la Secretariacutea de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artiacuteculo 7 de la Ley
middotArtiacuteculo 8- El Ejecutivo del estado directamente o a traveacutes de la Secretaria middot pod~aacuteconcertar con el Gobierno Federal el establecimiento de las bases de -coordinacioacuten para el ejercicio de sus funciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley y otras leyes y normas oficiales relacionadas mediante de los acuerdos y convenios respectivos que para tal fin se suscriban
Artiacuteculo 9- Para el cumplimiento y vigilancia de la Ley y este Reglamento se reconocen como organismos auxiliaresa los descritos en elartiacuteculo 6de la Ley los cuales en ninguacuten caso podraacuten eJercer actos de autoridad maacutes que los establecidos en estos otras leyes y normas oficiales o acuerdos y convenios celebrados por el Ejecutivo del estado Q la Secretaria
TITULO SEGUNDO DEL DESARROLLO PECUARIO
CAPITULO I DEL FOMENTO
Artiacuteculo 10- El gobierno del estado a traveacutes de la SEcretaria de conformidad con la Ley la Ley Orgaacutenicaacute del Poder Ejecutivo del Estado de
12 PERIOacuteDICQ OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
Tabaseo la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estadode Tabaseacuteo los planes Nacional y Estatal de Desarrol10 disentildeara apoyara difundiraacute y operara programas que fomenten y protejan las especies y la produccioacuten pecuaria del estado para mejorar su competitividad
Artiacuteculo 11-Paralos efectos del artiacuteculo 9 Fraccioacuten VI de la ley la
Secretariacutea determinaraacute los requisitos para la elegibilidad de los beneficiadosmiddot con los seguros contratados oprogrcimasexistentes para I~middot atencioacuten a coacutentingencias climatoloacutegicas catastroacuteficas o ~sanitarias que impacten la actividad pecuaria con base en lo establecido en las Reglas de Operacioacuten vigentes publicadas por la SAGARPA enel Diario Oficial de la Federacioacuten o en los expedientes teacutecnicos de sus proyectos autorizados dentromiddot de su Programa Operativo Anuumlal
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD LA IDENTIFICACION y PADRONESmiddot
middotCAPITULQ I DE LAACREDITACIONDELA PROPIEDAD
Artiacuteculo 12- Es obligacioacuten del propietario el registro ante la autoriacutedad municipal correspondiente al lugar donde realice su actividad del fierro marca otatuaje quemiddot utilice para marcar o identificar Iaespeacutecie animal de su propiedad y para la acreditacioacuten dela misnia estaraacute a lo previsto en el artiacuteculo 13 de la Ley
Artiacuteculo 13- Todo fierro marca o tatuaje que nO esteacute registrado carece de valide~ cuandounanimaJ tenga dQsfierros marcas o tatuajes de los cuales uno esteacute registrado y el otro no salvo prueba en contrario se tendraacute como duentildeo al que lo Sea del fierro marca o tatuaje registrado
Artiacuteculo 14~- Para el caso de colmenas lamiddot propiedad se acreditara mediante la impresioacuten en la caja del fierro quemador debidamente registrado ante la autoridalti competente
CAPITULO 11 DE LA IDENTIFICACION REGISTRO YUSO DE
FIERROS MARCAS O TATUAJES
Artiacuteculo 15- Todos los productores estaacuten obligados a identificar las especies pecuarias de su propiedad en los teacuterminos de lo dispuesto en el artiacuteculo 21 de la Ley
13 middot10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Art(culo 16 El traacutemite para eLregistro de10s fierros marcaso tatuajes se presentaraacuteantelosiayuntamientos qUienes deberaacuten verificar quenohaya duplicidad de estos- enterando a la Secretaria de dicho registro dentro de lostres mese~ siguientes a la fecha de registro para su inclusi6nal Registro Estata~ de Productores Agropecuarios del Estado
ArtIculo 17 Para realizar la manifestacioacuten del fierro ante lo~ ayuntamientos los productores deberaacuten presentar
Copia deCredencial-d~ _Elector 11 Copia del pago predial o Certificado Parcelario 111 Dos fotografiacuteas tamantildeo infantil y IV Llevar el fierro limpio
Artiacuteculo 18- La utilizacioacuten del fierro marca o tatuaje debidamente registrado es personal e intransferible y - el mal uso de eacutete seraacute sancior)ado conforme a la Ley y a lo establecido enel presente Reglamento Podraacute usarse sinautorizacioacuten las identificaciones fiacutesicas o electroacutenicas que
~ - bull - - bull -- - -7 _ - - -
sirvan para control interno del productor
CAPITULO 111 DE LOS REGISTROS Y PADRONES DE PRODUCTORES
-
Artiacutecuacutelo19-Cada ayuntarnientointegraraacute un Registro Municipal de Fierros Maacutercas y Tatuajes que conforme aacutelo previsto en el artiacuteculo 16 de este Reglamento se integraraacute al Padroacuten Estatal de Productores de la especie que seregistre
- Artiacuteculo 20- Todos los productores propietariosdeas especies pecuarias descritas en el artiacuteculo 4 de la Ley estaacuten obligados a inscribirse eh el padroacuten de productores de la especie que produzcan mismo que formaraacute parte del Registro Estatal de Productores Agropecuarios del Estado quedando su administracioacuten a cargo de la S~cretariacutea
Artiacuteculo 21- Para su inscripcioacuten los productores deberaacuten presentar a la Secretariacutea la solicitud que contenga como miacutenimo la informacioacuten y el soporte documental siguiente
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanco) 2 Formatos de inscripcioacuten debidamente llenados con boliacutegrafo de color
negro
14
---
U
PERiOacuteDICO OFICIAL iexcl iexcl
a(opiafotostaacutetica d~su oredenciald~electol1v JI - iH oiacuteF
4 middotCopiafotostaacuteticca deldocumento que acreacutediteiexcl laacute praacutepielttaacutedEdeja tierra 5 Copiafotostaacuteticade laCUR~PltV 6 Copia de la rnal)ifestaoioacuten del Fierro I ~ ~ 7 Caha o impronta del Fierro en tamantildeocart~llY 8 Folio de la Unidad de Produccioacuten P~cuaria(UPP) emitid por el
SIN liGA in 18(1 ~Y D
ArtiacuteCUI022 Parala inscripcioacuten qntela Seoretarip de lo~ centros de aqopio o de distribucioacuten se deberaacuten cumplircorFla~ re~iji~as$ig~ier1fe5gt) iacute
bull - - lt ~ bull - ~ gt -1 H3 l) -1 c r) j
1 Solicitud de q3gistro de las instalacioacutene~rd~stlnadasalac~pjO o engor~a de ~ana~o
2 Ubiqacioacuten del predio 3 Capacidad instalada paramanutendf6n dif)bbvinQs deiengd~daacute
- - ~ - _ - - c~ r L) lt~ (-d -iexcl bull4 Infraestructura 1 ~ U ~ J- ~ - -
5 EqUipo ejnstalaciones f3 f ysJ re 1 iexcl obE f
6 Tipoyceacutertificabioacuten de origen derg~~~~dtl~itfsg(bOtJpi~e2162U6-1b~)~ 7 Manejo adicional del ganado Jl~ubcnq iexcl~3b Orh9Jtiiacute Imino8 8lS(l
8 Rastroo destino al que se enviacutea elganacto 9 Consignado para sacrificio o engorda 10 Nombre direccioacuten Yiexclteacute1eacutefoacuteffitr~eacuteDpropietario y ra~Qn social 11 NombreIdifeacutecoacutei0rie~Jfelef0n(HlelreacuteSl5(fnSqPleacutefl 2CU 30 12 Croquis de Ja ubicaciqn de los corrales y 13 Croquis d~Yas in~i~t~e15iie~[~dNt[~g1eacutetIeacutenfsect J -A~ toluacute
~ _ l _ - I _ ) _ _ bull
j))il 6rrCl en e -srrrJ()fr1()~r 8SlBlJiS I y 86]1
De manera adicionallos pro~tJbto(eSidebereacuten Qumpliacuter~-ooniexcl IQiqueste~tf)~tlidp~m los lJlleamientosTeacutecnlcos Operativos para el Re91~tro dbligatetiexclordm~G~~tfiexclpl Sanitario 9ordf)QS Centros de ACQpiode Ganado en el Estaaoae Tabasco emitidos p~rr~ SecretaHeacuteOllSiexclQ(lQ bmq col eoboT -OS OhlJlJls~
7 -~ niexcl- Rr 010v OlitlC_ iexcl ~ Q
19 _ no
J _ T J ~ er iexcl v
Artiacutecti lo 2a~~rparaacute iaqlfleilosfsUjet01)iGuenosooigaQadefPsect (p~(P~ljordftfsectpJi~~n operaciones vin1ctltadas~C6n~ 1amoviH~cioacutelloiaGOpiO ct~ gordf~gg ~nfWS comerciales deberaacuten presentar comciantnimeacute~ paacuteraiexclsu)fegi$trordm)~dQ~Gripq~oacuten
al Padroacuten d~Pr09uCtores en su caraacutecter de PSG tambi~ri llamados i r~i~ 1~~~(lqn ()~~~(-_-iexcl _f~J) Jf7middot
acopiadores Jasigulentildeteacute Idct1meriacutetaeacuteiOacuten~ 1 -1 riiquest-
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanQo)i3 2 Formatos de inscripcioacuten cjebidamente lIel1~dos con bolfgrafo de color
negrp~I bull -r~ iexcl 1 iexcl
3 Copjafoacutetosaacutetic~ de SiiquestreacutedenCial(fi~~feacute1bt8hiacute~)niexcl iexcl1 iexcl
15 PGftIODICOOFICiAacutet
-~ stTErt1clt) r~r __ _ i ~_ __-~1~~~~~
Artiacute~~IO 24 Una vez realizada la inscripcioacuten la Secretariacutea es la uacutenica
facllluacuteldamiddotpara ernitriexcliexcl~middot(flfedenciald~identificaGioacuten del Registro Estatal de 8rogYrtQfe~ Agrog~pvordfri~~=
_ o
bull CAPiacuteTULO I
L _~ Ol LAGANADERiacuteA - ~~-i~ ~-- -- --
~rtiacuteculo ~5middot La actividad ganadefaacutel~distiritamehte de laacuteespebiepecuaria pe~eset~ate ~eberaacute~p~g~rseacuteala~haacuterrflasteacutecriica~ estabiacutegeacutefa~para el ~U~tfQn~~WIt)lS ~crs1~tnsectsfdeacuteop~dduc2iexcl6oacute aitiacuterWap~~aRtlotiexcl~ktiledfdas sanitari~s ptopiaacutesde cada especie asiacute como privilegiar mSl H1Yeurontfi lpracticas derneacutelnejQ yprod~ccioacuteri de losProgramas de Inbcuida8Piexclgrdeacutefflefffarii5 noo Gsn9mloo aua eb 1s101 leb lfJ middotnu 11i~IQOiquest tr-middotsjGS~iexclnhliexcliexclmiddot
Artlc~lo~6 Para el establecimiento de las unidades de prOdud5ioacuten los Cgt
Pfoductore$ deberaacuten contar con instalaciones y equipo especializado para la actividao pecuaria que d~~ar~9~~ y 79ymplir con las medidas de biQsfglJr~ltItid establecic1itJViexcl~~Aier~Crl~lm~9H~piales Mexicanas y otras djsposicioneslegales de acuerdo ala especie de que se trate
1lt 1
ArtiacuteClllo 27- Para los c9~8~)fRP~~~Jl~~gLt~CFsiacute determine la Secretariacutea e~ta~mitiraacutelos requisitos y especificaciones teacutecnicas a cumplir de acuerdo
leaacuteflOOStqwarn8$1iexclr~nS3poyos)(fl1e 1 se1cansiacutedeacutereh eacutejerceacuter ~ttimandoacutemiddot en 8 bOastderaacuteEioacuterr Je~~lecido)~n1IasjRe9Ias deQperacioacuteoauumlblicadasiexclen L31 r-lgtlatillE9flQaslaacuteerla 9Eed~ttacjoacuten por la SAGAf3PAymiddoten 4os1JeXpedientes r~eofcO~sIo~ pngtgiaJMlsTcotlsideradosen su Programa Oper(ltivo Anual
lJ8 S
8 nGffjt+L~JIiexclL~ e
flSfTiUtf10iexcl () nBiacuteJ~~~tA-~glS~kI~ffllL3)iexcllL f(tttfeacuteUi~ ~~Siexcl~~rar(se(313ortsfiquestferadohaPlciftOacutef~b8eacutefuehfi eacuteO~t~~~vcofi 25
eacuteiexcl1oacuteftn~Rsectsl5lbansicfer~Rbo~g1gesia) dfhtdaacute8
~em(j fhib uacute~a~rd3 riit~iml1ueJe iexclf~f6(tQeacuteC1~H eb corlJsaeby 2011liexcliexclUp29 (
16 PERiOacuteDICO -QFICIAL 10DEMAYOOE2014 d
Artiordmulo29 Para los casos de compraventade eolrntildeeacuteriasy material apfcola marcadoer comprador deberaacute colocar la marcadesuacute fierro quemador a un lado de ladel vendedor sin borrarl~
Artrculo 30 Queda prohIbida la lns~alaci6n deaplarlosa menos de 200 metros de centros de poblacl6ny ascualasiacute exceptuando aque1los que se Inatalan oon fines educativos
Artiacuteculo 31- Para la introduccioacuten al territorio estatal de colmenas o material bioloacutegico deberaacute solifitarse laautoriz9ci6n de laSecretariacutea mediante escrito quumle contenga como miacutenimo la siguiente informacioacuten
1 Nombre del propietario 2 Documento que acreditecla ubicacioacuten del apiario en territorio estatal 3 Copia de la manifestacioacuten del fierro 4 Cal~aoimpronta del fierro en tamantildeo carta 5 Folio de la Unidad de ProduceacuteioacutenPeeacuteuariaiacuteUPP)de origen emitida
por el SINI1GA
6 Tiempo de estancia y 7 Manifestacioacuten de contar con el marcado del total de sus colmenas con
su fierro 8
TlTUlOQUINTO DE lA SAacuteNIDADANiMAL
CAPiacuteTULO I PE LA VERIFICACiOacuteN
Artiacuteculo 32- Es obligatorio para los productores permitir la verificacioacuten del ganado y apiarios productos y subproductos esquilmos y desechos de origen animal y podraacute realizarse en cualquier tipo de Instalacioacuten ganadera en que se encuentre en vehiacuteculos de transporte terrestre que se transiten por el estado o se movilicen dentro del territorio estatal a su paso por puntos de verificacioacuten interna sean fijos semifijos O Llnidades moacuteviles
Asiacute mismo se podraacute realizar middotIa verificacioacuten en establecimientos donde se sacrifiquen comercialicen industrialicen distribuyan o c-onsuman productos y derivados de la actividad pecuaria yen ferias exposicione~ tjanguis o cualqu-ier evento donde se realicen concentraciones de ganado o se expendan productos subproductos esquilmos y desechos de origen animal
17 middot
- ~oJ~e NlAYQQEj014 PERiOacuteDICOOFICIAL
Articuumllo~4~La ~erificaciOacuten seni practicada por personal autorizado de la ~S~~r~tordfis~ PO[~iacute ~ en coordinacioacuten con personal autorizado gtce la SAGARPA y de los Ayuntamientos
CAPITULO 11 DE LA MOVILIZACiOacuteN
Artiacuteculo ~4~Corr~spondea laSeGretariacutea la facultad exclusiva para autorizar regulat-y cohtrolar las Gu[as de Traacutensito slI expedicioacuten podr~ ser dEHegada a las asociaciones ganaderas legalmente constituidas reconocidas y autorizadas la Secretaria proporcionara formato uacutenico el cuaL sereacute impreso en origiAal y dos copias el sello llevara la firma facsimilar del autorizado en turno
Artiacutecuumllo35iparaj31 curnplirnientddel artiacuteculo anterior las asociaciones ganaderas legalmentecorlstituidasy recoAoCidaspor la SAGARPAque
deseenrealizar su registro como organismo autorizado para la-expedicioacuten de GUiacuteas de Traacutensito deberaacutenefectuar el traacutemite ante la Secretariacutea presentando lasig~iente documentacioacuten
1 Solicitud de registro
2 Certificeacuteld9dela resqlucioacutende regtstro respecto de la constitucioacuten organizaCioacuten yfuncionamientoexpedidO por el Registro Nacional Ag ropecuario
3 Acta constitutiva y estatutos deacute la asociacioacuten
4 Padroacuten de productores
5 Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la asociacioacuten y
6 Nombre y firma de las personas opersona autorizada para la emisioacuten de la Guiacutea de Traacutensito
18 PERIOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
Articulo 36- LasasociacioDes ganaderas deberaacuten enviar a la Secretaria un informe mensual de las Guiacuteas de Transito emitidas el cual deberaacute acompantildearse de una copia de cada una de ellas
En caso de cancelacioacuten deberaacuten integrar al informe la guiacutea en Orrginal y sus dos copias
Artiacuteculo 37- Queda prohibido iniciar la movilizacioacuten de ganado bovino equino ovino y cqprlno en el horario comprendido entre las 1800 y las 0600 horas tomando como hora de jnicio aqueHq en que se efectuacutea la primera verificaciacuteoacutende la movilizacioacuten
En el periacuteodo de tiempo en que esteacute en uso el horario de verano el horario en que queda prohibido el inicio de la moacutevilizacioacuten antes expuesta seraacute de las 1900 alas 0600 horas
Artiacuteculo 38- Para el transpbrtede animales caiacutedos cuarentenados productos y subproductos contaminados que tengan como fin el sacrificio tratamiento invetgttigacioacuten o destruccioacuten se deberaacute solicitar a la Secretaiexcliacutea o aL centro de ~xpedicioacuten de Glliacuteas de Traacutensito la autorizacioacuten para su traslado proporcionando como miacutenimo la inf9rmacioacuten siguiente
1 Nombre del propietario 2 Lugar de origen 3 Lugar del destino
4 Caracteriacutesticas de los animales que se movilizan y 5 CaUsa de la movfliacutezacioacuten 6
CAPITULO 111 DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE LOS EXPENDIOS PARA EL ABASTO PUBLICO
Artiacuteculo 39- Es responsabilidad del propietario o adml~istrador del establecimiento destinado al sacrificio de especies pecuarias dar aviso a la
19 10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
-
con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
lt -$ - t -
vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
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27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
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28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
10DEMAYOUE2Oacute14 PERIOacuteDiacuteCOOFiacuteCIAL 3 - shy
IV LaimPlerrJentacioacutendemecaHismosylineamientosparajagestioacuten de tecursosen Ieacuteiejecucioacuten middotde proacutegtamasy acciones deoesarrollo pecuario sustentable formulados por la Secretaacuteria para inversioacuten fOl1)ento y desarrollOacute dela produccioacuteb enlasetapasdereprodu9cioacuten criacuteaacuternSlVilizacieacutem comerCializacioacuten yproc~S() industrialcoriel objeto deimpulsareiacutedesaacuteftoHo de la actividad
- - - - ~ - V Las estr~teglaacutes estructuradas deseg~imiento y evaluacioacuten de los
p~og~ar1Jsy acpiones puacutebIacuteicas d~sistematizacioacuten verificacioacuten e inspecCioacuten d~ equumliexclpo rr1aguneacuteirj~ utensilio~ y demaacutes enseres reiacuteacionados ccm los sistemas producto con el objeto de reducir los
f~ctoresdec()nt~n1inacioacuten de 10$ productos y subprQductosde origen middotanimar~
VI Establecer los lineamientos paacutera la gestioacuten del fomento al desarrollo bioteiquest~o)ogicoiexcl tecnol6giGOpectlario atraeacute~)demiddot tranferencias tecnoloacutegicaacutescapayitaciones yasesoriacutepr ylagestioacuten de creacuteditos e insumos paraJa mecanizacioacutentecnificapioacuten industrializacioacuten y
VII promoverinceacutentivos ycoadyuvar al fortalecimiento de las actividades de la ganaderiacuteadiversificaacutedacon fines productivos ciriacuteegeacuteticolS deportivos o recreativos
ARTiacuteCULO 2- Para los efectos del presente Reglamento se enteoderaacutepor
I-ACT~CIRGUNSfANCIADADocuacutememtoque desctibelasucesioacutenpe hechos para dejar consta rttia yqueacute surta efectos juriacutedicos
11 ACTIVIDAD PECUARIA Conjunto de acciones pareacutei la explotacioacuten racional de especies animales ori~ntadas ala produccioacuten de carne leche huevo miel piel lana y otras de intereacutes zootecrtico
111 ANMALE~ CAiacuteDOS Los que por fracturas lesiones paresia o trastornos metaboacutelicos estaacuten imposibilitados par~ entrar en su propia locomocioacuten a la sala de sacrificio
IV APIARIOCorijuntode colmenas pobladas instatadaacutes en un lugar determinado
sistgri)atizaacuteCiacute6n de los procesosproductlvoSrelacionadosy --
PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
APICULTURA laeriacutea reproductioacuten y exploteacutecioacuten deJas variedades v de abejas para el aprovechamiento e industrializacioacuten de sus
productOs y subproductos
VI AVICULTURA La criacutea reproduccioacuten y explotacioacuten de las especies y variedades de avesutilizadasecten la alimentacioacuteri humana y en el aprovechamiento de sus productos y subproductos
~
VII BROTE PresenCia de uno o maacutes focos de la misma enfermedad en unaaacuter~a geograacutefica determinada en el mismo periodo de tiempo y que guardan una relaci6nepidemioloacutegicaen~re siacute
- - - - - ----VIII CAMPANAS Conjunto de medidas zoosanitarias que se aplican en
una fase Y una aacuterea geograacutefica determinada para la prevencioacuten controlo erradicacioacuteD de enfermedades o plagas de los animales
IX C~PRINOCULTURAgtLacria y explotacioacuten de los caprinos asiacute como ~laiexclndustriaIacuteizacioacutendesusprodUctdsy subproductos
x CENTRO DE A~QPiacuteOAreao IlJgardondeconcentran las especies pecuarias sus produ~to~ osubproductos provenientes de una o diferentes unidades de produccioacutenpara ser trasladados hacia centros de transformacioacuten 6 su comercializacioacuten en los mercados locales o nacipnales
XI COLMENA Caja o cajoacuten especializado para la criacutea y reproduccioacuten de las abejas y obtencioacuten de sus productos y subproductos
XII CONDICiOacuteN DE PASTIZAL Eselestadoique ~prese(ltael suelo y vegetacioacuten
C
del pastizalccin r~spectoala cOndicioacuten oacuteptima
XIII CORRAL DE ENGORDA Aacuterea donde se alimentan de manera intensiva los bovinos ovinos y caprinos
XIV CUARENTENA Aislamiento preventivo de especies pecuarias y mercanciacuteas reguladas por la Ley Federal de Sanidad Animal que deacutetermina la Secretaria de Agricultura Ganaderla Desarrollo Rural Pesca y Alimentacioacuten bajo su resguardo o en depoacutesito y custodia del interesado para observacioacuten e investigacioacuten o para verificacioacuten e inspeccioacuten anaacutelisis de pruebasoaplicaci6n del tratamiento correspondiente
5 10DEacuteMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
XV CUARENTENA GUARDA-CLJSTbDIA Aislamiento preventivo especies pecuarias y middotmercancfas reguladas con el objeto comprobar que no cause dantildeomiddot a la salud animal despueacutes de entrada al territorio estatal o una zona de mayor nivel sanitario
de de su
XVI CUENCA DE PRODUCCION RegiOacuten en la que se concentra actividad productiva consider~ndo tambieacuten las distintas condicioagroecoloacutegicas y socioeconoacutemicas
unna es
XVII CUNICULTURA La criacutea y explotacioacuten de los conejos as como la industrializacioacuten de sus productos y subproductos
XVIII ENFERMEDAD ENZOOacuteTICA Enfermedad de los animales que se encuentra presente en el territorio del estado
XIX ENFERMEDAD EPIZOOacuteTICA Enfermedad que se presenta en una poblacioacuten animal durante un intervalo dado con una frecueF)cia mayor ara esperada
xx ENFERMEDAD O PLAGA EXOacuteTICA Aquella de la que no existen casos riicomprobacioacuten d~lapresencia del agente etiolOacutegico en el territorio nacional O en una regioacuten del nismo
XXI ENFERMEDAD ZOONtildeOacuteTICA Enfermedad transmisible de los animales al ser humano
XXII ESPECIES FORRAJERAS Variedades de pastos gramiacuteneas o leguminosas orientadas ala alimentacioacuten de especies pecuarias
XXIII ESTATUS ZOOSAN1TARIO Condicioacutepsanitaria qUt3 guarda el estado o una~onageograacutefica respectc de una enfermedad o plaga de las especiespecuariacuteas
XXIV FIERRO Instrumento de herrar a fuego o en friacuteo en el cuerpo del animal que identifica en forma permanente al propietario del mismo
XXV FOCO Lugar donde se produce explota maneja concentra o comercializan animales o bienes de origen animalen el cual se
identifica la presencia de uno oacute maacutes casos de una enfermedad o plaga espec[fica
PERiOacuteDICO OFICI~L 10 DE MAYO DE 2014
XXVI GANADERO ESPECIALIZADO Todoganaderoque tenga como funcioacuten primordial el uso de teacutecnicas pecuarias tendientes al mejoramiento de la criacutea aacute aprovechamiento de determinada especie animal y especiacuteficamente a la explotacioacuten de alguna funcioacuten zooteacutecnica
XXVii GANADERO b PRODUCTOR Persona fiacutesica o juriacutedica colectiva que se dedica a la criacutea produccioacuten fomento y expl~tacioacuten racional de las especies pecuarias
XXVIIi GEESA Grupo Esratal de Emergencia en Salud AIiHnal
XXIX INOcLiiacuteDAD La condiGioacuten de los alimentos quegaacutercmtiza que no causaraacuten dantildeoacute almiddot consumidor cuando se preparen o consuman de
acuerdo con el uso al que se destinan
XXX INSPECCIOacuteN Acto que realiza I~ Seqretariacutea para constatar mediante la verifiCacioacuten el cumplimiento de la Ley y de las disposiciones que de ella deriven
XXXI LEY LaacuteLeydeuumlesarroo Pecuario del Estado de Tabasco
XXXII MARCA Muesca o arete en las orejas del aniacutemalque identifica o sentildeala asU propietario
XXXIII MEDIDAS middotDE BIOSEGURIDADDisposiciones y acciones zoosanltarias indispensables 6rie~tadasa minirrlizaacuter eacutel riesgo de introduccioacuten transmisioacuten o difusioacuten de enff=rmedades o plagas
XXXIV MEDIDAzOOSANITAacuteRIA Disposicioacuten para prevenIr controla~ o ~ erradicar la introduccioacuten radicacioacuten o propagacioacutehde cuna plaga o enfermedad y de los riesgos provenientes deaditivoscontamiacutenantes toxinas u organrsmos causantes de enfermedades y dantildeos que afecten a las especies pecuarias
MEJORAMIENTO DEL PASTIZAL Son las praacutecticas de manejo tendientes a elevar la condicioacuten delpastiacutezal como fertilizacioacuten conservacioacuten del suelo y agua control de plantas indeseables y divisioacuten deacute potreros entre otras
MOVILIZACiOacuteN Traslado de animales bienes de origen animal productos bioloacutegicos quiacutemicos farmaceacuteuticos plaguicidas
7 10 DEMAVO DE 2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
alimeacutenticios para uso en animales equipos o implementos pecuarios desechos y cuacutealqUier otra mercanciacutea regulada de un sitio de origen a
uno de destino predeterminado el cual se puede llevar a cabo en vehiacuteculos o mediante arreos enel territorio estatal
XXXVII NORflIAS OFICIALES MEXICANAS Regulacioacuten teacutecnica de observancia obligatoria en el territorio nacional que tiene Gomo objeto establecer lasreglas caracteriacutesticas especifiexclcac1one~ y atributos que deben reunir Jos productos procesos instalaciones servicios actividades meacutetodos o sistemas cuando eacutestos cOllstituyan In riesgo para lasariiacutedad animaly que repercutan en la produccioacuten pecuaria en la saludhurriana y en el ambiente
XXXVIII ORGANISMOS AUXILIARES DE SANIDAD ANIMAL Aquello~ autorizados por la SAGARPA y que esteacuten constituidos por las
organizaciones Ge los seCtores involucrados en la cadena sistema prqducto yqueeacutecoadyuvancon eacutesta en la s~mfdad animal incluidosos 6omiteacutesd~Fomentoy Proteccioacuten Pecuaria autorizados porlami~ma SAGARPA
XXXIX~ ORGANIZACIONES GANADERAS las asociaciones constituidas al amparo de teacutetey de Organizaciones Ganaderas y sumiddot reglamento ganaderas locales generalesoespecialitadaslas uniones ganaderas
regionales generales o estatales o especializadas la confederac1oacuten naeionalde organizacibnesganaderasmiddot
XL OVINQCULTURA La criacutea y explotacioacuten de los ovino asiacute como la induacutestriacutealizacioacuten de susproductbsysuumlbproduumlttos
XLI PADRONDEPRODUCTORESla lista de tos miembros de una organizacioacuten o de los productores que se dedican a la actividad
_ ganadGra en el estado en laque se indican su nombre o razoacuten social domicilios particulares la denominacioacuten de iexclos predios el tipo de propiedad de los mismos la localiacuteaacutead donde realizan sus actividades y el inventario global de animalesqueposea
XLii PADRON ESTATAL DE PRODUCTORES AGROPECUAR~OS
FORESTALES PESQUEROS La lista de- los miembros de las
otganizacioneso de los productores que se dediquen a la actividad agropecuaria forestal y pesquera en e estado y queacute se integra con los pad-ronesdecada una de las actividades del sectOiacute
8 PERiOacuteDICO OFICIAL -10 DE MAYO DE 2014
XLIII PLAGA Presencia de un agente bioloacutegico en una aacuterea determinada que causa enfermedadQalteracioacuten en la sanidad qe la poblacioacuten animal
XLIV PLANTAS INDESEABLES Aqllellasqueprov~9an dantildeos alaniacutemaJ o que causan disminucioacuten de la productividad forrajera del agostadero
XLV PREVALENCIA Nuacutemero de casos nuevos y preexistentes de una enfermedad presentes en una poblacioacuten determinada durante un periodo especiacutefico yen una aacuterea geograacutefica definida
XLVI PORCICULTURA La criacutea reproduccioacuten mejoramiento y explotacioacuten de los cerdos en granjas serpitecnificadas (j tecnificadas
XLVII PRODUCCiOacuteN PECUARIA Bienes primariacuteos de consumo obtenidos mediante la explotacioacuten de las especies pecuarias excepto las especies acuaacuteticas
XLVIII PUNTO DE VERIFICACION E INSPECCiOacuteN Los queconfo~man los cor~ones cuarentenario$ zqosanitarios feder~lesautorizadospor la SAGARPA y aquellos autorizados por la Secretariacuteriexcl y Ja SAGARPA
que se instalan en lugares especiacuteficos del territorio estatal en las viacuteas aeacutereas _y terrestres de comunitaacutecioacutenliacutemites estatales y sitios estrateacutegicos que permiten controlar la entrada o salida de animales y mercanciacuteas reguladas a zonas de produccioacuten que de acuerdo con las disposiciones desanidad animal aplicables a bienes de origen animal deban inspeccionarse o verificarse
XLIX PSG Prestador de Servicio Ganadero
LRASTREABIUDAD Conjuntomiddot de actividades teacutecnicas y administrativas de naturaleza epidemioloacutegica que se utilizan para determinar a traveacutes de investigaciones de campo y del anaacutelisis de registros el origen de un problema zoosanitario y su posible diseminacioacuten hasta sus uacuteltimas consecuencias con miras a su control o erradicacioacuten
LI REGLAMENTO El Reglamento de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Tabasco
L11 RETENCiOacuteN Acto que ordena la Secretariacutea con el objeto de asegurar temporalmente animales bienes de origen animal
9
J
10DE MAYO DE 2014 PERIOacuteDico OFICIAL
desechos despojos productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos o alimenticios para uso o consumo pecuario coriacutesideradoscomo de riesgo zoosanitarib
L111 RIESGO ZOOSANITARIO La probabilidad de introduccioacuten establecimiento o diseminacioacuten de una enfermedad o plaga en la poblacioacuten eacutenimal asiacute como la probabilidad de contamimtcioacuten de los bienes de origen animalo de los productos para uso o consumo pecuario que puedan ocasionar dantildeo a middotIa sanidad animal o a los consumidores
L1V SAGARPA Secretariacutea de Agricultura Ganaderiacutea Desarrollo Rural Pe~ca y Alimentacioacuten o s~ equivalente en la Administracioacuten Puacuteblica Federal
LV SECRETARiA Secretariacutea de Desa(rollo Agropecuario Forestal Pesca osu equivalente en la Administracioacuten Puacuteblica Estatal
y
LVI SISTEMA DE GONTROL DE MOVILlZACIONZOOSANITARIO Conjunto de puntos de verificacioacuteh e inspeccioacuten sanitaria que delimitan aeacutereas geograacuteficas con el fin de evitarla introduccioacuten establecimiento y difusioacuten de enfermedades y plagas de los animales asiacute como de los contaminantes de origen animal en los que se inspecciona y verifica el cumplimiento de la Ley de este Reglamento las normas oficiales mexicanas y otras disposkiones de sanidad animal o de sistemas de reduccioacuten de riesgos de contaminacioacuten aplicables
LVII SfNIIGA Sistema Nacional de Identificacioacuten Individual de Ganado
LVIII SISTEMA PRODUCTO El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de las actividades agropecuarias incluiacutedosel abastecimiento de equipo teacutecnico insumos productivos y financiamiento ademaacutes de la produccioacuten primaria acopio transformacioacuten distribucioacuten comercializacioacuten y consumo
L1X SUSTENTABLE Accioacuten que integra criterios e indicadores de caraacutecter ambiental econoacutemico y sQcial que tienda a mejomr la calidad de vida y productividad de la poblacioacuten con medidas apropiadas de preservacioacuten y proteacuteccioacuten del ambiente el desarrollo econoacutemico equilibrado y la cohesioacuten-social sin comprometer la satisfaccioacuten de las necesidades de futuras generaciones
10 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
LX TATUAJE Identificacioacuten ptrmanente mediante lincioacuten cutaacutenea en las orejas o belfos u otras partes del animal corresppndiente al propietario
LXI TRAZABILlDAD Serie de actividades teacutecnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrarlos procesos relacionados con el nacimiento crianza engorda reproducci~~m sacrificio y proacutecesamiento de un animal los bienes de origen animal asiacute como de los productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos y alimenticios par~uso en animales o consumo por eacutestos hasta su fase final identificando en cada etapa su ubicacioacuten espacial y en su caso los
factores de riesgo zoosanitarios y de contaminacioacuten qu~ pueden estar presentes en-cada Una de las actividades
LXII UNIDAD DE PRODUCCiOacuteN Espacio fiacutesico e instalacionesen las que se alojan especies pecuarias para su criacutea reproduccioacuten y engor(ja con el propoacutesito de utilizarlas para autoabastecimiento o
comercializacioacuten
LXIII VERIFICACiOacuteN Acto p~r medio del cual los verificadores autorizados por la Secretariacutea comprueban eacutelcumplimiento deloestablecido-en la Ley el presente Reglamento NormasOfitiales Mexicanas y la Ley Federal de Sanidad Animal y
LXIV VERIFICADOR Personal autorizado por la Secretariacutea para realizar actividades de verificacioacuten en los teacuterminos de la Ley el presente Reglamento y demaacutes instrumentos juriacutedicos y disposiciones aplicables
CAPITULO 11 DE LA SUJECION
Artiacuteculo 3- Quedan sujetos a las disposiciones de este Reglamento toda persona fiacutesica o juriacutedica colectiva puacuteblica o privada asiacute como las especies
pecuarias bienes muebles e inmuebles y enseres a que hace referencia el artiacuteculo 3 de la Ley
Articulo 4- De acuerdo a lo establecido en el artiacuteculo cuarto transitorio de la Ley todas las organizaciones de productores pecuarios que se encuentren legalmente constituidas deberaacuten registrarse ante la SeCretaria
11 10 DE MAYO DE 2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
para obtener su registro como Gentro Expedidor de Guras de Transito haciendoacutemencioacuten de los nombres y registro de la firma de las personas facultadas para su expedicioacuten debiendo contar con un sello facsimilar cada
- - una de ellas cuyo disentildeo seraacute propor~ionado porlaSecretaria
Artiacuteculo 5- El nombre y la firma facultada para expedir Guiacuteas de Transito de los organismos autorizados de acuerdo al artiacuteculo cuarto transitorio de la
Ley y artiacuteculo 4-de este Reglamento deberaacuten ser actualizadas en un periodo no mayor a un antildeo o cuanqo haya sustitucioacuten del emisor
CAPITULO 111 DE LA COMPETENCIA DE AUTORIDADES
Artiacuteculo 6- Son autoridades competentes para la aplicacioacuten del presente reglamento las sentildealadas en el artiacuteculo 5 de la Ley
middotArtiacuteculo 7- La interpretacioacutenmiddot y aplicacioacuten del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo del estado a traveacutes de la Secretariacutea de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artiacuteculo 7 de la Ley
middotArtiacuteculo 8- El Ejecutivo del estado directamente o a traveacutes de la Secretaria middot pod~aacuteconcertar con el Gobierno Federal el establecimiento de las bases de -coordinacioacuten para el ejercicio de sus funciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley y otras leyes y normas oficiales relacionadas mediante de los acuerdos y convenios respectivos que para tal fin se suscriban
Artiacuteculo 9- Para el cumplimiento y vigilancia de la Ley y este Reglamento se reconocen como organismos auxiliaresa los descritos en elartiacuteculo 6de la Ley los cuales en ninguacuten caso podraacuten eJercer actos de autoridad maacutes que los establecidos en estos otras leyes y normas oficiales o acuerdos y convenios celebrados por el Ejecutivo del estado Q la Secretaria
TITULO SEGUNDO DEL DESARROLLO PECUARIO
CAPITULO I DEL FOMENTO
Artiacuteculo 10- El gobierno del estado a traveacutes de la SEcretaria de conformidad con la Ley la Ley Orgaacutenicaacute del Poder Ejecutivo del Estado de
12 PERIOacuteDICQ OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
Tabaseo la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estadode Tabaseacuteo los planes Nacional y Estatal de Desarrol10 disentildeara apoyara difundiraacute y operara programas que fomenten y protejan las especies y la produccioacuten pecuaria del estado para mejorar su competitividad
Artiacuteculo 11-Paralos efectos del artiacuteculo 9 Fraccioacuten VI de la ley la
Secretariacutea determinaraacute los requisitos para la elegibilidad de los beneficiadosmiddot con los seguros contratados oprogrcimasexistentes para I~middot atencioacuten a coacutentingencias climatoloacutegicas catastroacuteficas o ~sanitarias que impacten la actividad pecuaria con base en lo establecido en las Reglas de Operacioacuten vigentes publicadas por la SAGARPA enel Diario Oficial de la Federacioacuten o en los expedientes teacutecnicos de sus proyectos autorizados dentromiddot de su Programa Operativo Anuumlal
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD LA IDENTIFICACION y PADRONESmiddot
middotCAPITULQ I DE LAACREDITACIONDELA PROPIEDAD
Artiacuteculo 12- Es obligacioacuten del propietario el registro ante la autoriacutedad municipal correspondiente al lugar donde realice su actividad del fierro marca otatuaje quemiddot utilice para marcar o identificar Iaespeacutecie animal de su propiedad y para la acreditacioacuten dela misnia estaraacute a lo previsto en el artiacuteculo 13 de la Ley
Artiacuteculo 13- Todo fierro marca o tatuaje que nO esteacute registrado carece de valide~ cuandounanimaJ tenga dQsfierros marcas o tatuajes de los cuales uno esteacute registrado y el otro no salvo prueba en contrario se tendraacute como duentildeo al que lo Sea del fierro marca o tatuaje registrado
Artiacuteculo 14~- Para el caso de colmenas lamiddot propiedad se acreditara mediante la impresioacuten en la caja del fierro quemador debidamente registrado ante la autoridalti competente
CAPITULO 11 DE LA IDENTIFICACION REGISTRO YUSO DE
FIERROS MARCAS O TATUAJES
Artiacuteculo 15- Todos los productores estaacuten obligados a identificar las especies pecuarias de su propiedad en los teacuterminos de lo dispuesto en el artiacuteculo 21 de la Ley
13 middot10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Art(culo 16 El traacutemite para eLregistro de10s fierros marcaso tatuajes se presentaraacuteantelosiayuntamientos qUienes deberaacuten verificar quenohaya duplicidad de estos- enterando a la Secretaria de dicho registro dentro de lostres mese~ siguientes a la fecha de registro para su inclusi6nal Registro Estata~ de Productores Agropecuarios del Estado
ArtIculo 17 Para realizar la manifestacioacuten del fierro ante lo~ ayuntamientos los productores deberaacuten presentar
Copia deCredencial-d~ _Elector 11 Copia del pago predial o Certificado Parcelario 111 Dos fotografiacuteas tamantildeo infantil y IV Llevar el fierro limpio
Artiacuteculo 18- La utilizacioacuten del fierro marca o tatuaje debidamente registrado es personal e intransferible y - el mal uso de eacutete seraacute sancior)ado conforme a la Ley y a lo establecido enel presente Reglamento Podraacute usarse sinautorizacioacuten las identificaciones fiacutesicas o electroacutenicas que
~ - bull - - bull -- - -7 _ - - -
sirvan para control interno del productor
CAPITULO 111 DE LOS REGISTROS Y PADRONES DE PRODUCTORES
-
Artiacutecuacutelo19-Cada ayuntarnientointegraraacute un Registro Municipal de Fierros Maacutercas y Tatuajes que conforme aacutelo previsto en el artiacuteculo 16 de este Reglamento se integraraacute al Padroacuten Estatal de Productores de la especie que seregistre
- Artiacuteculo 20- Todos los productores propietariosdeas especies pecuarias descritas en el artiacuteculo 4 de la Ley estaacuten obligados a inscribirse eh el padroacuten de productores de la especie que produzcan mismo que formaraacute parte del Registro Estatal de Productores Agropecuarios del Estado quedando su administracioacuten a cargo de la S~cretariacutea
Artiacuteculo 21- Para su inscripcioacuten los productores deberaacuten presentar a la Secretariacutea la solicitud que contenga como miacutenimo la informacioacuten y el soporte documental siguiente
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanco) 2 Formatos de inscripcioacuten debidamente llenados con boliacutegrafo de color
negro
14
---
U
PERiOacuteDICO OFICIAL iexcl iexcl
a(opiafotostaacutetica d~su oredenciald~electol1v JI - iH oiacuteF
4 middotCopiafotostaacuteticca deldocumento que acreacutediteiexcl laacute praacutepielttaacutedEdeja tierra 5 Copiafotostaacuteticade laCUR~PltV 6 Copia de la rnal)ifestaoioacuten del Fierro I ~ ~ 7 Caha o impronta del Fierro en tamantildeocart~llY 8 Folio de la Unidad de Produccioacuten P~cuaria(UPP) emitid por el
SIN liGA in 18(1 ~Y D
ArtiacuteCUI022 Parala inscripcioacuten qntela Seoretarip de lo~ centros de aqopio o de distribucioacuten se deberaacuten cumplircorFla~ re~iji~as$ig~ier1fe5gt) iacute
bull - - lt ~ bull - ~ gt -1 H3 l) -1 c r) j
1 Solicitud de q3gistro de las instalacioacutene~rd~stlnadasalac~pjO o engor~a de ~ana~o
2 Ubiqacioacuten del predio 3 Capacidad instalada paramanutendf6n dif)bbvinQs deiengd~daacute
- - ~ - _ - - c~ r L) lt~ (-d -iexcl bull4 Infraestructura 1 ~ U ~ J- ~ - -
5 EqUipo ejnstalaciones f3 f ysJ re 1 iexcl obE f
6 Tipoyceacutertificabioacuten de origen derg~~~~dtl~itfsg(bOtJpi~e2162U6-1b~)~ 7 Manejo adicional del ganado Jl~ubcnq iexcl~3b Orh9Jtiiacute Imino8 8lS(l
8 Rastroo destino al que se enviacutea elganacto 9 Consignado para sacrificio o engorda 10 Nombre direccioacuten Yiexclteacute1eacutefoacuteffitr~eacuteDpropietario y ra~Qn social 11 NombreIdifeacutecoacutei0rie~Jfelef0n(HlelreacuteSl5(fnSqPleacutefl 2CU 30 12 Croquis de Ja ubicaciqn de los corrales y 13 Croquis d~Yas in~i~t~e15iie~[~dNt[~g1eacutetIeacutenfsect J -A~ toluacute
~ _ l _ - I _ ) _ _ bull
j))il 6rrCl en e -srrrJ()fr1()~r 8SlBlJiS I y 86]1
De manera adicionallos pro~tJbto(eSidebereacuten Qumpliacuter~-ooniexcl IQiqueste~tf)~tlidp~m los lJlleamientosTeacutecnlcos Operativos para el Re91~tro dbligatetiexclordm~G~~tfiexclpl Sanitario 9ordf)QS Centros de ACQpiode Ganado en el Estaaoae Tabasco emitidos p~rr~ SecretaHeacuteOllSiexclQ(lQ bmq col eoboT -OS OhlJlJls~
7 -~ niexcl- Rr 010v OlitlC_ iexcl ~ Q
19 _ no
J _ T J ~ er iexcl v
Artiacutecti lo 2a~~rparaacute iaqlfleilosfsUjet01)iGuenosooigaQadefPsect (p~(P~ljordftfsectpJi~~n operaciones vin1ctltadas~C6n~ 1amoviH~cioacutelloiaGOpiO ct~ gordf~gg ~nfWS comerciales deberaacuten presentar comciantnimeacute~ paacuteraiexclsu)fegi$trordm)~dQ~Gripq~oacuten
al Padroacuten d~Pr09uCtores en su caraacutecter de PSG tambi~ri llamados i r~i~ 1~~~(lqn ()~~~(-_-iexcl _f~J) Jf7middot
acopiadores Jasigulentildeteacute Idct1meriacutetaeacuteiOacuten~ 1 -1 riiquest-
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanQo)i3 2 Formatos de inscripcioacuten cjebidamente lIel1~dos con bolfgrafo de color
negrp~I bull -r~ iexcl 1 iexcl
3 Copjafoacutetosaacutetic~ de SiiquestreacutedenCial(fi~~feacute1bt8hiacute~)niexcl iexcl1 iexcl
15 PGftIODICOOFICiAacutet
-~ stTErt1clt) r~r __ _ i ~_ __-~1~~~~~
Artiacute~~IO 24 Una vez realizada la inscripcioacuten la Secretariacutea es la uacutenica
facllluacuteldamiddotpara ernitriexcliexcl~middot(flfedenciald~identificaGioacuten del Registro Estatal de 8rogYrtQfe~ Agrog~pvordfri~~=
_ o
bull CAPiacuteTULO I
L _~ Ol LAGANADERiacuteA - ~~-i~ ~-- -- --
~rtiacuteculo ~5middot La actividad ganadefaacutel~distiritamehte de laacuteespebiepecuaria pe~eset~ate ~eberaacute~p~g~rseacuteala~haacuterrflasteacutecriica~ estabiacutegeacutefa~para el ~U~tfQn~~WIt)lS ~crs1~tnsectsfdeacuteop~dduc2iexcl6oacute aitiacuterWap~~aRtlotiexcl~ktiledfdas sanitari~s ptopiaacutesde cada especie asiacute como privilegiar mSl H1Yeurontfi lpracticas derneacutelnejQ yprod~ccioacuteri de losProgramas de Inbcuida8Piexclgrdeacutefflefffarii5 noo Gsn9mloo aua eb 1s101 leb lfJ middotnu 11i~IQOiquest tr-middotsjGS~iexclnhliexcliexclmiddot
Artlc~lo~6 Para el establecimiento de las unidades de prOdud5ioacuten los Cgt
Pfoductore$ deberaacuten contar con instalaciones y equipo especializado para la actividao pecuaria que d~~ar~9~~ y 79ymplir con las medidas de biQsfglJr~ltItid establecic1itJViexcl~~Aier~Crl~lm~9H~piales Mexicanas y otras djsposicioneslegales de acuerdo ala especie de que se trate
1lt 1
ArtiacuteClllo 27- Para los c9~8~)fRP~~~Jl~~gLt~CFsiacute determine la Secretariacutea e~ta~mitiraacutelos requisitos y especificaciones teacutecnicas a cumplir de acuerdo
leaacuteflOOStqwarn8$1iexclr~nS3poyos)(fl1e 1 se1cansiacutedeacutereh eacutejerceacuter ~ttimandoacutemiddot en 8 bOastderaacuteEioacuterr Je~~lecido)~n1IasjRe9Ias deQperacioacuteoauumlblicadasiexclen L31 r-lgtlatillE9flQaslaacuteerla 9Eed~ttacjoacuten por la SAGAf3PAymiddoten 4os1JeXpedientes r~eofcO~sIo~ pngtgiaJMlsTcotlsideradosen su Programa Oper(ltivo Anual
lJ8 S
8 nGffjt+L~JIiexclL~ e
flSfTiUtf10iexcl () nBiacuteJ~~~tA-~glS~kI~ffllL3)iexcllL f(tttfeacuteUi~ ~~Siexcl~~rar(se(313ortsfiquestferadohaPlciftOacutef~b8eacutefuehfi eacuteO~t~~~vcofi 25
eacuteiexcl1oacuteftn~Rsectsl5lbansicfer~Rbo~g1gesia) dfhtdaacute8
~em(j fhib uacute~a~rd3 riit~iml1ueJe iexclf~f6(tQeacuteC1~H eb corlJsaeby 2011liexcliexclUp29 (
16 PERiOacuteDICO -QFICIAL 10DEMAYOOE2014 d
Artiordmulo29 Para los casos de compraventade eolrntildeeacuteriasy material apfcola marcadoer comprador deberaacute colocar la marcadesuacute fierro quemador a un lado de ladel vendedor sin borrarl~
Artrculo 30 Queda prohIbida la lns~alaci6n deaplarlosa menos de 200 metros de centros de poblacl6ny ascualasiacute exceptuando aque1los que se Inatalan oon fines educativos
Artiacuteculo 31- Para la introduccioacuten al territorio estatal de colmenas o material bioloacutegico deberaacute solifitarse laautoriz9ci6n de laSecretariacutea mediante escrito quumle contenga como miacutenimo la siguiente informacioacuten
1 Nombre del propietario 2 Documento que acreditecla ubicacioacuten del apiario en territorio estatal 3 Copia de la manifestacioacuten del fierro 4 Cal~aoimpronta del fierro en tamantildeo carta 5 Folio de la Unidad de ProduceacuteioacutenPeeacuteuariaiacuteUPP)de origen emitida
por el SINI1GA
6 Tiempo de estancia y 7 Manifestacioacuten de contar con el marcado del total de sus colmenas con
su fierro 8
TlTUlOQUINTO DE lA SAacuteNIDADANiMAL
CAPiacuteTULO I PE LA VERIFICACiOacuteN
Artiacuteculo 32- Es obligatorio para los productores permitir la verificacioacuten del ganado y apiarios productos y subproductos esquilmos y desechos de origen animal y podraacute realizarse en cualquier tipo de Instalacioacuten ganadera en que se encuentre en vehiacuteculos de transporte terrestre que se transiten por el estado o se movilicen dentro del territorio estatal a su paso por puntos de verificacioacuten interna sean fijos semifijos O Llnidades moacuteviles
Asiacute mismo se podraacute realizar middotIa verificacioacuten en establecimientos donde se sacrifiquen comercialicen industrialicen distribuyan o c-onsuman productos y derivados de la actividad pecuaria yen ferias exposicione~ tjanguis o cualqu-ier evento donde se realicen concentraciones de ganado o se expendan productos subproductos esquilmos y desechos de origen animal
17 middot
- ~oJ~e NlAYQQEj014 PERiOacuteDICOOFICIAL
Articuumllo~4~La ~erificaciOacuten seni practicada por personal autorizado de la ~S~~r~tordfis~ PO[~iacute ~ en coordinacioacuten con personal autorizado gtce la SAGARPA y de los Ayuntamientos
CAPITULO 11 DE LA MOVILIZACiOacuteN
Artiacuteculo ~4~Corr~spondea laSeGretariacutea la facultad exclusiva para autorizar regulat-y cohtrolar las Gu[as de Traacutensito slI expedicioacuten podr~ ser dEHegada a las asociaciones ganaderas legalmente constituidas reconocidas y autorizadas la Secretaria proporcionara formato uacutenico el cuaL sereacute impreso en origiAal y dos copias el sello llevara la firma facsimilar del autorizado en turno
Artiacutecuumllo35iparaj31 curnplirnientddel artiacuteculo anterior las asociaciones ganaderas legalmentecorlstituidasy recoAoCidaspor la SAGARPAque
deseenrealizar su registro como organismo autorizado para la-expedicioacuten de GUiacuteas de Traacutensito deberaacutenefectuar el traacutemite ante la Secretariacutea presentando lasig~iente documentacioacuten
1 Solicitud de registro
2 Certificeacuteld9dela resqlucioacutende regtstro respecto de la constitucioacuten organizaCioacuten yfuncionamientoexpedidO por el Registro Nacional Ag ropecuario
3 Acta constitutiva y estatutos deacute la asociacioacuten
4 Padroacuten de productores
5 Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la asociacioacuten y
6 Nombre y firma de las personas opersona autorizada para la emisioacuten de la Guiacutea de Traacutensito
18 PERIOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
Articulo 36- LasasociacioDes ganaderas deberaacuten enviar a la Secretaria un informe mensual de las Guiacuteas de Transito emitidas el cual deberaacute acompantildearse de una copia de cada una de ellas
En caso de cancelacioacuten deberaacuten integrar al informe la guiacutea en Orrginal y sus dos copias
Artiacuteculo 37- Queda prohibido iniciar la movilizacioacuten de ganado bovino equino ovino y cqprlno en el horario comprendido entre las 1800 y las 0600 horas tomando como hora de jnicio aqueHq en que se efectuacutea la primera verificaciacuteoacutende la movilizacioacuten
En el periacuteodo de tiempo en que esteacute en uso el horario de verano el horario en que queda prohibido el inicio de la moacutevilizacioacuten antes expuesta seraacute de las 1900 alas 0600 horas
Artiacuteculo 38- Para el transpbrtede animales caiacutedos cuarentenados productos y subproductos contaminados que tengan como fin el sacrificio tratamiento invetgttigacioacuten o destruccioacuten se deberaacute solicitar a la Secretaiexcliacutea o aL centro de ~xpedicioacuten de Glliacuteas de Traacutensito la autorizacioacuten para su traslado proporcionando como miacutenimo la inf9rmacioacuten siguiente
1 Nombre del propietario 2 Lugar de origen 3 Lugar del destino
4 Caracteriacutesticas de los animales que se movilizan y 5 CaUsa de la movfliacutezacioacuten 6
CAPITULO 111 DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE LOS EXPENDIOS PARA EL ABASTO PUBLICO
Artiacuteculo 39- Es responsabilidad del propietario o adml~istrador del establecimiento destinado al sacrificio de especies pecuarias dar aviso a la
19 10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
-
con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
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vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
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27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
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LIC SECRETARIO
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28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
APICULTURA laeriacutea reproductioacuten y exploteacutecioacuten deJas variedades v de abejas para el aprovechamiento e industrializacioacuten de sus
productOs y subproductos
VI AVICULTURA La criacutea reproduccioacuten y explotacioacuten de las especies y variedades de avesutilizadasecten la alimentacioacuteri humana y en el aprovechamiento de sus productos y subproductos
~
VII BROTE PresenCia de uno o maacutes focos de la misma enfermedad en unaaacuter~a geograacutefica determinada en el mismo periodo de tiempo y que guardan una relaci6nepidemioloacutegicaen~re siacute
- - - - - ----VIII CAMPANAS Conjunto de medidas zoosanitarias que se aplican en
una fase Y una aacuterea geograacutefica determinada para la prevencioacuten controlo erradicacioacuteD de enfermedades o plagas de los animales
IX C~PRINOCULTURAgtLacria y explotacioacuten de los caprinos asiacute como ~laiexclndustriaIacuteizacioacutendesusprodUctdsy subproductos
x CENTRO DE A~QPiacuteOAreao IlJgardondeconcentran las especies pecuarias sus produ~to~ osubproductos provenientes de una o diferentes unidades de produccioacutenpara ser trasladados hacia centros de transformacioacuten 6 su comercializacioacuten en los mercados locales o nacipnales
XI COLMENA Caja o cajoacuten especializado para la criacutea y reproduccioacuten de las abejas y obtencioacuten de sus productos y subproductos
XII CONDICiOacuteN DE PASTIZAL Eselestadoique ~prese(ltael suelo y vegetacioacuten
C
del pastizalccin r~spectoala cOndicioacuten oacuteptima
XIII CORRAL DE ENGORDA Aacuterea donde se alimentan de manera intensiva los bovinos ovinos y caprinos
XIV CUARENTENA Aislamiento preventivo de especies pecuarias y mercanciacuteas reguladas por la Ley Federal de Sanidad Animal que deacutetermina la Secretaria de Agricultura Ganaderla Desarrollo Rural Pesca y Alimentacioacuten bajo su resguardo o en depoacutesito y custodia del interesado para observacioacuten e investigacioacuten o para verificacioacuten e inspeccioacuten anaacutelisis de pruebasoaplicaci6n del tratamiento correspondiente
5 10DEacuteMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
XV CUARENTENA GUARDA-CLJSTbDIA Aislamiento preventivo especies pecuarias y middotmercancfas reguladas con el objeto comprobar que no cause dantildeomiddot a la salud animal despueacutes de entrada al territorio estatal o una zona de mayor nivel sanitario
de de su
XVI CUENCA DE PRODUCCION RegiOacuten en la que se concentra actividad productiva consider~ndo tambieacuten las distintas condicioagroecoloacutegicas y socioeconoacutemicas
unna es
XVII CUNICULTURA La criacutea y explotacioacuten de los conejos as como la industrializacioacuten de sus productos y subproductos
XVIII ENFERMEDAD ENZOOacuteTICA Enfermedad de los animales que se encuentra presente en el territorio del estado
XIX ENFERMEDAD EPIZOOacuteTICA Enfermedad que se presenta en una poblacioacuten animal durante un intervalo dado con una frecueF)cia mayor ara esperada
xx ENFERMEDAD O PLAGA EXOacuteTICA Aquella de la que no existen casos riicomprobacioacuten d~lapresencia del agente etiolOacutegico en el territorio nacional O en una regioacuten del nismo
XXI ENFERMEDAD ZOONtildeOacuteTICA Enfermedad transmisible de los animales al ser humano
XXII ESPECIES FORRAJERAS Variedades de pastos gramiacuteneas o leguminosas orientadas ala alimentacioacuten de especies pecuarias
XXIII ESTATUS ZOOSAN1TARIO Condicioacutepsanitaria qUt3 guarda el estado o una~onageograacutefica respectc de una enfermedad o plaga de las especiespecuariacuteas
XXIV FIERRO Instrumento de herrar a fuego o en friacuteo en el cuerpo del animal que identifica en forma permanente al propietario del mismo
XXV FOCO Lugar donde se produce explota maneja concentra o comercializan animales o bienes de origen animalen el cual se
identifica la presencia de uno oacute maacutes casos de una enfermedad o plaga espec[fica
PERiOacuteDICO OFICI~L 10 DE MAYO DE 2014
XXVI GANADERO ESPECIALIZADO Todoganaderoque tenga como funcioacuten primordial el uso de teacutecnicas pecuarias tendientes al mejoramiento de la criacutea aacute aprovechamiento de determinada especie animal y especiacuteficamente a la explotacioacuten de alguna funcioacuten zooteacutecnica
XXVii GANADERO b PRODUCTOR Persona fiacutesica o juriacutedica colectiva que se dedica a la criacutea produccioacuten fomento y expl~tacioacuten racional de las especies pecuarias
XXVIIi GEESA Grupo Esratal de Emergencia en Salud AIiHnal
XXIX INOcLiiacuteDAD La condiGioacuten de los alimentos quegaacutercmtiza que no causaraacuten dantildeoacute almiddot consumidor cuando se preparen o consuman de
acuerdo con el uso al que se destinan
XXX INSPECCIOacuteN Acto que realiza I~ Seqretariacutea para constatar mediante la verifiCacioacuten el cumplimiento de la Ley y de las disposiciones que de ella deriven
XXXI LEY LaacuteLeydeuumlesarroo Pecuario del Estado de Tabasco
XXXII MARCA Muesca o arete en las orejas del aniacutemalque identifica o sentildeala asU propietario
XXXIII MEDIDAS middotDE BIOSEGURIDADDisposiciones y acciones zoosanltarias indispensables 6rie~tadasa minirrlizaacuter eacutel riesgo de introduccioacuten transmisioacuten o difusioacuten de enff=rmedades o plagas
XXXIV MEDIDAzOOSANITAacuteRIA Disposicioacuten para prevenIr controla~ o ~ erradicar la introduccioacuten radicacioacuten o propagacioacutehde cuna plaga o enfermedad y de los riesgos provenientes deaditivoscontamiacutenantes toxinas u organrsmos causantes de enfermedades y dantildeos que afecten a las especies pecuarias
MEJORAMIENTO DEL PASTIZAL Son las praacutecticas de manejo tendientes a elevar la condicioacuten delpastiacutezal como fertilizacioacuten conservacioacuten del suelo y agua control de plantas indeseables y divisioacuten deacute potreros entre otras
MOVILIZACiOacuteN Traslado de animales bienes de origen animal productos bioloacutegicos quiacutemicos farmaceacuteuticos plaguicidas
7 10 DEMAVO DE 2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
alimeacutenticios para uso en animales equipos o implementos pecuarios desechos y cuacutealqUier otra mercanciacutea regulada de un sitio de origen a
uno de destino predeterminado el cual se puede llevar a cabo en vehiacuteculos o mediante arreos enel territorio estatal
XXXVII NORflIAS OFICIALES MEXICANAS Regulacioacuten teacutecnica de observancia obligatoria en el territorio nacional que tiene Gomo objeto establecer lasreglas caracteriacutesticas especifiexclcac1one~ y atributos que deben reunir Jos productos procesos instalaciones servicios actividades meacutetodos o sistemas cuando eacutestos cOllstituyan In riesgo para lasariiacutedad animaly que repercutan en la produccioacuten pecuaria en la saludhurriana y en el ambiente
XXXVIII ORGANISMOS AUXILIARES DE SANIDAD ANIMAL Aquello~ autorizados por la SAGARPA y que esteacuten constituidos por las
organizaciones Ge los seCtores involucrados en la cadena sistema prqducto yqueeacutecoadyuvancon eacutesta en la s~mfdad animal incluidosos 6omiteacutesd~Fomentoy Proteccioacuten Pecuaria autorizados porlami~ma SAGARPA
XXXIX~ ORGANIZACIONES GANADERAS las asociaciones constituidas al amparo de teacutetey de Organizaciones Ganaderas y sumiddot reglamento ganaderas locales generalesoespecialitadaslas uniones ganaderas
regionales generales o estatales o especializadas la confederac1oacuten naeionalde organizacibnesganaderasmiddot
XL OVINQCULTURA La criacutea y explotacioacuten de los ovino asiacute como la induacutestriacutealizacioacuten de susproductbsysuumlbproduumlttos
XLI PADRONDEPRODUCTORESla lista de tos miembros de una organizacioacuten o de los productores que se dedican a la actividad
_ ganadGra en el estado en laque se indican su nombre o razoacuten social domicilios particulares la denominacioacuten de iexclos predios el tipo de propiedad de los mismos la localiacuteaacutead donde realizan sus actividades y el inventario global de animalesqueposea
XLii PADRON ESTATAL DE PRODUCTORES AGROPECUAR~OS
FORESTALES PESQUEROS La lista de- los miembros de las
otganizacioneso de los productores que se dediquen a la actividad agropecuaria forestal y pesquera en e estado y queacute se integra con los pad-ronesdecada una de las actividades del sectOiacute
8 PERiOacuteDICO OFICIAL -10 DE MAYO DE 2014
XLIII PLAGA Presencia de un agente bioloacutegico en una aacuterea determinada que causa enfermedadQalteracioacuten en la sanidad qe la poblacioacuten animal
XLIV PLANTAS INDESEABLES Aqllellasqueprov~9an dantildeos alaniacutemaJ o que causan disminucioacuten de la productividad forrajera del agostadero
XLV PREVALENCIA Nuacutemero de casos nuevos y preexistentes de una enfermedad presentes en una poblacioacuten determinada durante un periodo especiacutefico yen una aacuterea geograacutefica definida
XLVI PORCICULTURA La criacutea reproduccioacuten mejoramiento y explotacioacuten de los cerdos en granjas serpitecnificadas (j tecnificadas
XLVII PRODUCCiOacuteN PECUARIA Bienes primariacuteos de consumo obtenidos mediante la explotacioacuten de las especies pecuarias excepto las especies acuaacuteticas
XLVIII PUNTO DE VERIFICACION E INSPECCiOacuteN Los queconfo~man los cor~ones cuarentenario$ zqosanitarios feder~lesautorizadospor la SAGARPA y aquellos autorizados por la Secretariacuteriexcl y Ja SAGARPA
que se instalan en lugares especiacuteficos del territorio estatal en las viacuteas aeacutereas _y terrestres de comunitaacutecioacutenliacutemites estatales y sitios estrateacutegicos que permiten controlar la entrada o salida de animales y mercanciacuteas reguladas a zonas de produccioacuten que de acuerdo con las disposiciones desanidad animal aplicables a bienes de origen animal deban inspeccionarse o verificarse
XLIX PSG Prestador de Servicio Ganadero
LRASTREABIUDAD Conjuntomiddot de actividades teacutecnicas y administrativas de naturaleza epidemioloacutegica que se utilizan para determinar a traveacutes de investigaciones de campo y del anaacutelisis de registros el origen de un problema zoosanitario y su posible diseminacioacuten hasta sus uacuteltimas consecuencias con miras a su control o erradicacioacuten
LI REGLAMENTO El Reglamento de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Tabasco
L11 RETENCiOacuteN Acto que ordena la Secretariacutea con el objeto de asegurar temporalmente animales bienes de origen animal
9
J
10DE MAYO DE 2014 PERIOacuteDico OFICIAL
desechos despojos productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos o alimenticios para uso o consumo pecuario coriacutesideradoscomo de riesgo zoosanitarib
L111 RIESGO ZOOSANITARIO La probabilidad de introduccioacuten establecimiento o diseminacioacuten de una enfermedad o plaga en la poblacioacuten eacutenimal asiacute como la probabilidad de contamimtcioacuten de los bienes de origen animalo de los productos para uso o consumo pecuario que puedan ocasionar dantildeo a middotIa sanidad animal o a los consumidores
L1V SAGARPA Secretariacutea de Agricultura Ganaderiacutea Desarrollo Rural Pe~ca y Alimentacioacuten o s~ equivalente en la Administracioacuten Puacuteblica Federal
LV SECRETARiA Secretariacutea de Desa(rollo Agropecuario Forestal Pesca osu equivalente en la Administracioacuten Puacuteblica Estatal
y
LVI SISTEMA DE GONTROL DE MOVILlZACIONZOOSANITARIO Conjunto de puntos de verificacioacuteh e inspeccioacuten sanitaria que delimitan aeacutereas geograacuteficas con el fin de evitarla introduccioacuten establecimiento y difusioacuten de enfermedades y plagas de los animales asiacute como de los contaminantes de origen animal en los que se inspecciona y verifica el cumplimiento de la Ley de este Reglamento las normas oficiales mexicanas y otras disposkiones de sanidad animal o de sistemas de reduccioacuten de riesgos de contaminacioacuten aplicables
LVII SfNIIGA Sistema Nacional de Identificacioacuten Individual de Ganado
LVIII SISTEMA PRODUCTO El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de las actividades agropecuarias incluiacutedosel abastecimiento de equipo teacutecnico insumos productivos y financiamiento ademaacutes de la produccioacuten primaria acopio transformacioacuten distribucioacuten comercializacioacuten y consumo
L1X SUSTENTABLE Accioacuten que integra criterios e indicadores de caraacutecter ambiental econoacutemico y sQcial que tienda a mejomr la calidad de vida y productividad de la poblacioacuten con medidas apropiadas de preservacioacuten y proteacuteccioacuten del ambiente el desarrollo econoacutemico equilibrado y la cohesioacuten-social sin comprometer la satisfaccioacuten de las necesidades de futuras generaciones
10 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
LX TATUAJE Identificacioacuten ptrmanente mediante lincioacuten cutaacutenea en las orejas o belfos u otras partes del animal corresppndiente al propietario
LXI TRAZABILlDAD Serie de actividades teacutecnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrarlos procesos relacionados con el nacimiento crianza engorda reproducci~~m sacrificio y proacutecesamiento de un animal los bienes de origen animal asiacute como de los productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos y alimenticios par~uso en animales o consumo por eacutestos hasta su fase final identificando en cada etapa su ubicacioacuten espacial y en su caso los
factores de riesgo zoosanitarios y de contaminacioacuten qu~ pueden estar presentes en-cada Una de las actividades
LXII UNIDAD DE PRODUCCiOacuteN Espacio fiacutesico e instalacionesen las que se alojan especies pecuarias para su criacutea reproduccioacuten y engor(ja con el propoacutesito de utilizarlas para autoabastecimiento o
comercializacioacuten
LXIII VERIFICACiOacuteN Acto p~r medio del cual los verificadores autorizados por la Secretariacutea comprueban eacutelcumplimiento deloestablecido-en la Ley el presente Reglamento NormasOfitiales Mexicanas y la Ley Federal de Sanidad Animal y
LXIV VERIFICADOR Personal autorizado por la Secretariacutea para realizar actividades de verificacioacuten en los teacuterminos de la Ley el presente Reglamento y demaacutes instrumentos juriacutedicos y disposiciones aplicables
CAPITULO 11 DE LA SUJECION
Artiacuteculo 3- Quedan sujetos a las disposiciones de este Reglamento toda persona fiacutesica o juriacutedica colectiva puacuteblica o privada asiacute como las especies
pecuarias bienes muebles e inmuebles y enseres a que hace referencia el artiacuteculo 3 de la Ley
Articulo 4- De acuerdo a lo establecido en el artiacuteculo cuarto transitorio de la Ley todas las organizaciones de productores pecuarios que se encuentren legalmente constituidas deberaacuten registrarse ante la SeCretaria
11 10 DE MAYO DE 2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
para obtener su registro como Gentro Expedidor de Guras de Transito haciendoacutemencioacuten de los nombres y registro de la firma de las personas facultadas para su expedicioacuten debiendo contar con un sello facsimilar cada
- - una de ellas cuyo disentildeo seraacute propor~ionado porlaSecretaria
Artiacuteculo 5- El nombre y la firma facultada para expedir Guiacuteas de Transito de los organismos autorizados de acuerdo al artiacuteculo cuarto transitorio de la
Ley y artiacuteculo 4-de este Reglamento deberaacuten ser actualizadas en un periodo no mayor a un antildeo o cuanqo haya sustitucioacuten del emisor
CAPITULO 111 DE LA COMPETENCIA DE AUTORIDADES
Artiacuteculo 6- Son autoridades competentes para la aplicacioacuten del presente reglamento las sentildealadas en el artiacuteculo 5 de la Ley
middotArtiacuteculo 7- La interpretacioacutenmiddot y aplicacioacuten del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo del estado a traveacutes de la Secretariacutea de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artiacuteculo 7 de la Ley
middotArtiacuteculo 8- El Ejecutivo del estado directamente o a traveacutes de la Secretaria middot pod~aacuteconcertar con el Gobierno Federal el establecimiento de las bases de -coordinacioacuten para el ejercicio de sus funciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley y otras leyes y normas oficiales relacionadas mediante de los acuerdos y convenios respectivos que para tal fin se suscriban
Artiacuteculo 9- Para el cumplimiento y vigilancia de la Ley y este Reglamento se reconocen como organismos auxiliaresa los descritos en elartiacuteculo 6de la Ley los cuales en ninguacuten caso podraacuten eJercer actos de autoridad maacutes que los establecidos en estos otras leyes y normas oficiales o acuerdos y convenios celebrados por el Ejecutivo del estado Q la Secretaria
TITULO SEGUNDO DEL DESARROLLO PECUARIO
CAPITULO I DEL FOMENTO
Artiacuteculo 10- El gobierno del estado a traveacutes de la SEcretaria de conformidad con la Ley la Ley Orgaacutenicaacute del Poder Ejecutivo del Estado de
12 PERIOacuteDICQ OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
Tabaseo la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estadode Tabaseacuteo los planes Nacional y Estatal de Desarrol10 disentildeara apoyara difundiraacute y operara programas que fomenten y protejan las especies y la produccioacuten pecuaria del estado para mejorar su competitividad
Artiacuteculo 11-Paralos efectos del artiacuteculo 9 Fraccioacuten VI de la ley la
Secretariacutea determinaraacute los requisitos para la elegibilidad de los beneficiadosmiddot con los seguros contratados oprogrcimasexistentes para I~middot atencioacuten a coacutentingencias climatoloacutegicas catastroacuteficas o ~sanitarias que impacten la actividad pecuaria con base en lo establecido en las Reglas de Operacioacuten vigentes publicadas por la SAGARPA enel Diario Oficial de la Federacioacuten o en los expedientes teacutecnicos de sus proyectos autorizados dentromiddot de su Programa Operativo Anuumlal
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD LA IDENTIFICACION y PADRONESmiddot
middotCAPITULQ I DE LAACREDITACIONDELA PROPIEDAD
Artiacuteculo 12- Es obligacioacuten del propietario el registro ante la autoriacutedad municipal correspondiente al lugar donde realice su actividad del fierro marca otatuaje quemiddot utilice para marcar o identificar Iaespeacutecie animal de su propiedad y para la acreditacioacuten dela misnia estaraacute a lo previsto en el artiacuteculo 13 de la Ley
Artiacuteculo 13- Todo fierro marca o tatuaje que nO esteacute registrado carece de valide~ cuandounanimaJ tenga dQsfierros marcas o tatuajes de los cuales uno esteacute registrado y el otro no salvo prueba en contrario se tendraacute como duentildeo al que lo Sea del fierro marca o tatuaje registrado
Artiacuteculo 14~- Para el caso de colmenas lamiddot propiedad se acreditara mediante la impresioacuten en la caja del fierro quemador debidamente registrado ante la autoridalti competente
CAPITULO 11 DE LA IDENTIFICACION REGISTRO YUSO DE
FIERROS MARCAS O TATUAJES
Artiacuteculo 15- Todos los productores estaacuten obligados a identificar las especies pecuarias de su propiedad en los teacuterminos de lo dispuesto en el artiacuteculo 21 de la Ley
13 middot10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Art(culo 16 El traacutemite para eLregistro de10s fierros marcaso tatuajes se presentaraacuteantelosiayuntamientos qUienes deberaacuten verificar quenohaya duplicidad de estos- enterando a la Secretaria de dicho registro dentro de lostres mese~ siguientes a la fecha de registro para su inclusi6nal Registro Estata~ de Productores Agropecuarios del Estado
ArtIculo 17 Para realizar la manifestacioacuten del fierro ante lo~ ayuntamientos los productores deberaacuten presentar
Copia deCredencial-d~ _Elector 11 Copia del pago predial o Certificado Parcelario 111 Dos fotografiacuteas tamantildeo infantil y IV Llevar el fierro limpio
Artiacuteculo 18- La utilizacioacuten del fierro marca o tatuaje debidamente registrado es personal e intransferible y - el mal uso de eacutete seraacute sancior)ado conforme a la Ley y a lo establecido enel presente Reglamento Podraacute usarse sinautorizacioacuten las identificaciones fiacutesicas o electroacutenicas que
~ - bull - - bull -- - -7 _ - - -
sirvan para control interno del productor
CAPITULO 111 DE LOS REGISTROS Y PADRONES DE PRODUCTORES
-
Artiacutecuacutelo19-Cada ayuntarnientointegraraacute un Registro Municipal de Fierros Maacutercas y Tatuajes que conforme aacutelo previsto en el artiacuteculo 16 de este Reglamento se integraraacute al Padroacuten Estatal de Productores de la especie que seregistre
- Artiacuteculo 20- Todos los productores propietariosdeas especies pecuarias descritas en el artiacuteculo 4 de la Ley estaacuten obligados a inscribirse eh el padroacuten de productores de la especie que produzcan mismo que formaraacute parte del Registro Estatal de Productores Agropecuarios del Estado quedando su administracioacuten a cargo de la S~cretariacutea
Artiacuteculo 21- Para su inscripcioacuten los productores deberaacuten presentar a la Secretariacutea la solicitud que contenga como miacutenimo la informacioacuten y el soporte documental siguiente
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanco) 2 Formatos de inscripcioacuten debidamente llenados con boliacutegrafo de color
negro
14
---
U
PERiOacuteDICO OFICIAL iexcl iexcl
a(opiafotostaacutetica d~su oredenciald~electol1v JI - iH oiacuteF
4 middotCopiafotostaacuteticca deldocumento que acreacutediteiexcl laacute praacutepielttaacutedEdeja tierra 5 Copiafotostaacuteticade laCUR~PltV 6 Copia de la rnal)ifestaoioacuten del Fierro I ~ ~ 7 Caha o impronta del Fierro en tamantildeocart~llY 8 Folio de la Unidad de Produccioacuten P~cuaria(UPP) emitid por el
SIN liGA in 18(1 ~Y D
ArtiacuteCUI022 Parala inscripcioacuten qntela Seoretarip de lo~ centros de aqopio o de distribucioacuten se deberaacuten cumplircorFla~ re~iji~as$ig~ier1fe5gt) iacute
bull - - lt ~ bull - ~ gt -1 H3 l) -1 c r) j
1 Solicitud de q3gistro de las instalacioacutene~rd~stlnadasalac~pjO o engor~a de ~ana~o
2 Ubiqacioacuten del predio 3 Capacidad instalada paramanutendf6n dif)bbvinQs deiengd~daacute
- - ~ - _ - - c~ r L) lt~ (-d -iexcl bull4 Infraestructura 1 ~ U ~ J- ~ - -
5 EqUipo ejnstalaciones f3 f ysJ re 1 iexcl obE f
6 Tipoyceacutertificabioacuten de origen derg~~~~dtl~itfsg(bOtJpi~e2162U6-1b~)~ 7 Manejo adicional del ganado Jl~ubcnq iexcl~3b Orh9Jtiiacute Imino8 8lS(l
8 Rastroo destino al que se enviacutea elganacto 9 Consignado para sacrificio o engorda 10 Nombre direccioacuten Yiexclteacute1eacutefoacuteffitr~eacuteDpropietario y ra~Qn social 11 NombreIdifeacutecoacutei0rie~Jfelef0n(HlelreacuteSl5(fnSqPleacutefl 2CU 30 12 Croquis de Ja ubicaciqn de los corrales y 13 Croquis d~Yas in~i~t~e15iie~[~dNt[~g1eacutetIeacutenfsect J -A~ toluacute
~ _ l _ - I _ ) _ _ bull
j))il 6rrCl en e -srrrJ()fr1()~r 8SlBlJiS I y 86]1
De manera adicionallos pro~tJbto(eSidebereacuten Qumpliacuter~-ooniexcl IQiqueste~tf)~tlidp~m los lJlleamientosTeacutecnlcos Operativos para el Re91~tro dbligatetiexclordm~G~~tfiexclpl Sanitario 9ordf)QS Centros de ACQpiode Ganado en el Estaaoae Tabasco emitidos p~rr~ SecretaHeacuteOllSiexclQ(lQ bmq col eoboT -OS OhlJlJls~
7 -~ niexcl- Rr 010v OlitlC_ iexcl ~ Q
19 _ no
J _ T J ~ er iexcl v
Artiacutecti lo 2a~~rparaacute iaqlfleilosfsUjet01)iGuenosooigaQadefPsect (p~(P~ljordftfsectpJi~~n operaciones vin1ctltadas~C6n~ 1amoviH~cioacutelloiaGOpiO ct~ gordf~gg ~nfWS comerciales deberaacuten presentar comciantnimeacute~ paacuteraiexclsu)fegi$trordm)~dQ~Gripq~oacuten
al Padroacuten d~Pr09uCtores en su caraacutecter de PSG tambi~ri llamados i r~i~ 1~~~(lqn ()~~~(-_-iexcl _f~J) Jf7middot
acopiadores Jasigulentildeteacute Idct1meriacutetaeacuteiOacuten~ 1 -1 riiquest-
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanQo)i3 2 Formatos de inscripcioacuten cjebidamente lIel1~dos con bolfgrafo de color
negrp~I bull -r~ iexcl 1 iexcl
3 Copjafoacutetosaacutetic~ de SiiquestreacutedenCial(fi~~feacute1bt8hiacute~)niexcl iexcl1 iexcl
15 PGftIODICOOFICiAacutet
-~ stTErt1clt) r~r __ _ i ~_ __-~1~~~~~
Artiacute~~IO 24 Una vez realizada la inscripcioacuten la Secretariacutea es la uacutenica
facllluacuteldamiddotpara ernitriexcliexcl~middot(flfedenciald~identificaGioacuten del Registro Estatal de 8rogYrtQfe~ Agrog~pvordfri~~=
_ o
bull CAPiacuteTULO I
L _~ Ol LAGANADERiacuteA - ~~-i~ ~-- -- --
~rtiacuteculo ~5middot La actividad ganadefaacutel~distiritamehte de laacuteespebiepecuaria pe~eset~ate ~eberaacute~p~g~rseacuteala~haacuterrflasteacutecriica~ estabiacutegeacutefa~para el ~U~tfQn~~WIt)lS ~crs1~tnsectsfdeacuteop~dduc2iexcl6oacute aitiacuterWap~~aRtlotiexcl~ktiledfdas sanitari~s ptopiaacutesde cada especie asiacute como privilegiar mSl H1Yeurontfi lpracticas derneacutelnejQ yprod~ccioacuteri de losProgramas de Inbcuida8Piexclgrdeacutefflefffarii5 noo Gsn9mloo aua eb 1s101 leb lfJ middotnu 11i~IQOiquest tr-middotsjGS~iexclnhliexcliexclmiddot
Artlc~lo~6 Para el establecimiento de las unidades de prOdud5ioacuten los Cgt
Pfoductore$ deberaacuten contar con instalaciones y equipo especializado para la actividao pecuaria que d~~ar~9~~ y 79ymplir con las medidas de biQsfglJr~ltItid establecic1itJViexcl~~Aier~Crl~lm~9H~piales Mexicanas y otras djsposicioneslegales de acuerdo ala especie de que se trate
1lt 1
ArtiacuteClllo 27- Para los c9~8~)fRP~~~Jl~~gLt~CFsiacute determine la Secretariacutea e~ta~mitiraacutelos requisitos y especificaciones teacutecnicas a cumplir de acuerdo
leaacuteflOOStqwarn8$1iexclr~nS3poyos)(fl1e 1 se1cansiacutedeacutereh eacutejerceacuter ~ttimandoacutemiddot en 8 bOastderaacuteEioacuterr Je~~lecido)~n1IasjRe9Ias deQperacioacuteoauumlblicadasiexclen L31 r-lgtlatillE9flQaslaacuteerla 9Eed~ttacjoacuten por la SAGAf3PAymiddoten 4os1JeXpedientes r~eofcO~sIo~ pngtgiaJMlsTcotlsideradosen su Programa Oper(ltivo Anual
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8 nGffjt+L~JIiexclL~ e
flSfTiUtf10iexcl () nBiacuteJ~~~tA-~glS~kI~ffllL3)iexcllL f(tttfeacuteUi~ ~~Siexcl~~rar(se(313ortsfiquestferadohaPlciftOacutef~b8eacutefuehfi eacuteO~t~~~vcofi 25
eacuteiexcl1oacuteftn~Rsectsl5lbansicfer~Rbo~g1gesia) dfhtdaacute8
~em(j fhib uacute~a~rd3 riit~iml1ueJe iexclf~f6(tQeacuteC1~H eb corlJsaeby 2011liexcliexclUp29 (
16 PERiOacuteDICO -QFICIAL 10DEMAYOOE2014 d
Artiordmulo29 Para los casos de compraventade eolrntildeeacuteriasy material apfcola marcadoer comprador deberaacute colocar la marcadesuacute fierro quemador a un lado de ladel vendedor sin borrarl~
Artrculo 30 Queda prohIbida la lns~alaci6n deaplarlosa menos de 200 metros de centros de poblacl6ny ascualasiacute exceptuando aque1los que se Inatalan oon fines educativos
Artiacuteculo 31- Para la introduccioacuten al territorio estatal de colmenas o material bioloacutegico deberaacute solifitarse laautoriz9ci6n de laSecretariacutea mediante escrito quumle contenga como miacutenimo la siguiente informacioacuten
1 Nombre del propietario 2 Documento que acreditecla ubicacioacuten del apiario en territorio estatal 3 Copia de la manifestacioacuten del fierro 4 Cal~aoimpronta del fierro en tamantildeo carta 5 Folio de la Unidad de ProduceacuteioacutenPeeacuteuariaiacuteUPP)de origen emitida
por el SINI1GA
6 Tiempo de estancia y 7 Manifestacioacuten de contar con el marcado del total de sus colmenas con
su fierro 8
TlTUlOQUINTO DE lA SAacuteNIDADANiMAL
CAPiacuteTULO I PE LA VERIFICACiOacuteN
Artiacuteculo 32- Es obligatorio para los productores permitir la verificacioacuten del ganado y apiarios productos y subproductos esquilmos y desechos de origen animal y podraacute realizarse en cualquier tipo de Instalacioacuten ganadera en que se encuentre en vehiacuteculos de transporte terrestre que se transiten por el estado o se movilicen dentro del territorio estatal a su paso por puntos de verificacioacuten interna sean fijos semifijos O Llnidades moacuteviles
Asiacute mismo se podraacute realizar middotIa verificacioacuten en establecimientos donde se sacrifiquen comercialicen industrialicen distribuyan o c-onsuman productos y derivados de la actividad pecuaria yen ferias exposicione~ tjanguis o cualqu-ier evento donde se realicen concentraciones de ganado o se expendan productos subproductos esquilmos y desechos de origen animal
17 middot
- ~oJ~e NlAYQQEj014 PERiOacuteDICOOFICIAL
Articuumllo~4~La ~erificaciOacuten seni practicada por personal autorizado de la ~S~~r~tordfis~ PO[~iacute ~ en coordinacioacuten con personal autorizado gtce la SAGARPA y de los Ayuntamientos
CAPITULO 11 DE LA MOVILIZACiOacuteN
Artiacuteculo ~4~Corr~spondea laSeGretariacutea la facultad exclusiva para autorizar regulat-y cohtrolar las Gu[as de Traacutensito slI expedicioacuten podr~ ser dEHegada a las asociaciones ganaderas legalmente constituidas reconocidas y autorizadas la Secretaria proporcionara formato uacutenico el cuaL sereacute impreso en origiAal y dos copias el sello llevara la firma facsimilar del autorizado en turno
Artiacutecuumllo35iparaj31 curnplirnientddel artiacuteculo anterior las asociaciones ganaderas legalmentecorlstituidasy recoAoCidaspor la SAGARPAque
deseenrealizar su registro como organismo autorizado para la-expedicioacuten de GUiacuteas de Traacutensito deberaacutenefectuar el traacutemite ante la Secretariacutea presentando lasig~iente documentacioacuten
1 Solicitud de registro
2 Certificeacuteld9dela resqlucioacutende regtstro respecto de la constitucioacuten organizaCioacuten yfuncionamientoexpedidO por el Registro Nacional Ag ropecuario
3 Acta constitutiva y estatutos deacute la asociacioacuten
4 Padroacuten de productores
5 Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la asociacioacuten y
6 Nombre y firma de las personas opersona autorizada para la emisioacuten de la Guiacutea de Traacutensito
18 PERIOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
Articulo 36- LasasociacioDes ganaderas deberaacuten enviar a la Secretaria un informe mensual de las Guiacuteas de Transito emitidas el cual deberaacute acompantildearse de una copia de cada una de ellas
En caso de cancelacioacuten deberaacuten integrar al informe la guiacutea en Orrginal y sus dos copias
Artiacuteculo 37- Queda prohibido iniciar la movilizacioacuten de ganado bovino equino ovino y cqprlno en el horario comprendido entre las 1800 y las 0600 horas tomando como hora de jnicio aqueHq en que se efectuacutea la primera verificaciacuteoacutende la movilizacioacuten
En el periacuteodo de tiempo en que esteacute en uso el horario de verano el horario en que queda prohibido el inicio de la moacutevilizacioacuten antes expuesta seraacute de las 1900 alas 0600 horas
Artiacuteculo 38- Para el transpbrtede animales caiacutedos cuarentenados productos y subproductos contaminados que tengan como fin el sacrificio tratamiento invetgttigacioacuten o destruccioacuten se deberaacute solicitar a la Secretaiexcliacutea o aL centro de ~xpedicioacuten de Glliacuteas de Traacutensito la autorizacioacuten para su traslado proporcionando como miacutenimo la inf9rmacioacuten siguiente
1 Nombre del propietario 2 Lugar de origen 3 Lugar del destino
4 Caracteriacutesticas de los animales que se movilizan y 5 CaUsa de la movfliacutezacioacuten 6
CAPITULO 111 DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE LOS EXPENDIOS PARA EL ABASTO PUBLICO
Artiacuteculo 39- Es responsabilidad del propietario o adml~istrador del establecimiento destinado al sacrificio de especies pecuarias dar aviso a la
19 10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
-
con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
lt -$ - t -
vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
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27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
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LIC SECRETARIO
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28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
5 10DEacuteMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
XV CUARENTENA GUARDA-CLJSTbDIA Aislamiento preventivo especies pecuarias y middotmercancfas reguladas con el objeto comprobar que no cause dantildeomiddot a la salud animal despueacutes de entrada al territorio estatal o una zona de mayor nivel sanitario
de de su
XVI CUENCA DE PRODUCCION RegiOacuten en la que se concentra actividad productiva consider~ndo tambieacuten las distintas condicioagroecoloacutegicas y socioeconoacutemicas
unna es
XVII CUNICULTURA La criacutea y explotacioacuten de los conejos as como la industrializacioacuten de sus productos y subproductos
XVIII ENFERMEDAD ENZOOacuteTICA Enfermedad de los animales que se encuentra presente en el territorio del estado
XIX ENFERMEDAD EPIZOOacuteTICA Enfermedad que se presenta en una poblacioacuten animal durante un intervalo dado con una frecueF)cia mayor ara esperada
xx ENFERMEDAD O PLAGA EXOacuteTICA Aquella de la que no existen casos riicomprobacioacuten d~lapresencia del agente etiolOacutegico en el territorio nacional O en una regioacuten del nismo
XXI ENFERMEDAD ZOONtildeOacuteTICA Enfermedad transmisible de los animales al ser humano
XXII ESPECIES FORRAJERAS Variedades de pastos gramiacuteneas o leguminosas orientadas ala alimentacioacuten de especies pecuarias
XXIII ESTATUS ZOOSAN1TARIO Condicioacutepsanitaria qUt3 guarda el estado o una~onageograacutefica respectc de una enfermedad o plaga de las especiespecuariacuteas
XXIV FIERRO Instrumento de herrar a fuego o en friacuteo en el cuerpo del animal que identifica en forma permanente al propietario del mismo
XXV FOCO Lugar donde se produce explota maneja concentra o comercializan animales o bienes de origen animalen el cual se
identifica la presencia de uno oacute maacutes casos de una enfermedad o plaga espec[fica
PERiOacuteDICO OFICI~L 10 DE MAYO DE 2014
XXVI GANADERO ESPECIALIZADO Todoganaderoque tenga como funcioacuten primordial el uso de teacutecnicas pecuarias tendientes al mejoramiento de la criacutea aacute aprovechamiento de determinada especie animal y especiacuteficamente a la explotacioacuten de alguna funcioacuten zooteacutecnica
XXVii GANADERO b PRODUCTOR Persona fiacutesica o juriacutedica colectiva que se dedica a la criacutea produccioacuten fomento y expl~tacioacuten racional de las especies pecuarias
XXVIIi GEESA Grupo Esratal de Emergencia en Salud AIiHnal
XXIX INOcLiiacuteDAD La condiGioacuten de los alimentos quegaacutercmtiza que no causaraacuten dantildeoacute almiddot consumidor cuando se preparen o consuman de
acuerdo con el uso al que se destinan
XXX INSPECCIOacuteN Acto que realiza I~ Seqretariacutea para constatar mediante la verifiCacioacuten el cumplimiento de la Ley y de las disposiciones que de ella deriven
XXXI LEY LaacuteLeydeuumlesarroo Pecuario del Estado de Tabasco
XXXII MARCA Muesca o arete en las orejas del aniacutemalque identifica o sentildeala asU propietario
XXXIII MEDIDAS middotDE BIOSEGURIDADDisposiciones y acciones zoosanltarias indispensables 6rie~tadasa minirrlizaacuter eacutel riesgo de introduccioacuten transmisioacuten o difusioacuten de enff=rmedades o plagas
XXXIV MEDIDAzOOSANITAacuteRIA Disposicioacuten para prevenIr controla~ o ~ erradicar la introduccioacuten radicacioacuten o propagacioacutehde cuna plaga o enfermedad y de los riesgos provenientes deaditivoscontamiacutenantes toxinas u organrsmos causantes de enfermedades y dantildeos que afecten a las especies pecuarias
MEJORAMIENTO DEL PASTIZAL Son las praacutecticas de manejo tendientes a elevar la condicioacuten delpastiacutezal como fertilizacioacuten conservacioacuten del suelo y agua control de plantas indeseables y divisioacuten deacute potreros entre otras
MOVILIZACiOacuteN Traslado de animales bienes de origen animal productos bioloacutegicos quiacutemicos farmaceacuteuticos plaguicidas
7 10 DEMAVO DE 2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
alimeacutenticios para uso en animales equipos o implementos pecuarios desechos y cuacutealqUier otra mercanciacutea regulada de un sitio de origen a
uno de destino predeterminado el cual se puede llevar a cabo en vehiacuteculos o mediante arreos enel territorio estatal
XXXVII NORflIAS OFICIALES MEXICANAS Regulacioacuten teacutecnica de observancia obligatoria en el territorio nacional que tiene Gomo objeto establecer lasreglas caracteriacutesticas especifiexclcac1one~ y atributos que deben reunir Jos productos procesos instalaciones servicios actividades meacutetodos o sistemas cuando eacutestos cOllstituyan In riesgo para lasariiacutedad animaly que repercutan en la produccioacuten pecuaria en la saludhurriana y en el ambiente
XXXVIII ORGANISMOS AUXILIARES DE SANIDAD ANIMAL Aquello~ autorizados por la SAGARPA y que esteacuten constituidos por las
organizaciones Ge los seCtores involucrados en la cadena sistema prqducto yqueeacutecoadyuvancon eacutesta en la s~mfdad animal incluidosos 6omiteacutesd~Fomentoy Proteccioacuten Pecuaria autorizados porlami~ma SAGARPA
XXXIX~ ORGANIZACIONES GANADERAS las asociaciones constituidas al amparo de teacutetey de Organizaciones Ganaderas y sumiddot reglamento ganaderas locales generalesoespecialitadaslas uniones ganaderas
regionales generales o estatales o especializadas la confederac1oacuten naeionalde organizacibnesganaderasmiddot
XL OVINQCULTURA La criacutea y explotacioacuten de los ovino asiacute como la induacutestriacutealizacioacuten de susproductbsysuumlbproduumlttos
XLI PADRONDEPRODUCTORESla lista de tos miembros de una organizacioacuten o de los productores que se dedican a la actividad
_ ganadGra en el estado en laque se indican su nombre o razoacuten social domicilios particulares la denominacioacuten de iexclos predios el tipo de propiedad de los mismos la localiacuteaacutead donde realizan sus actividades y el inventario global de animalesqueposea
XLii PADRON ESTATAL DE PRODUCTORES AGROPECUAR~OS
FORESTALES PESQUEROS La lista de- los miembros de las
otganizacioneso de los productores que se dediquen a la actividad agropecuaria forestal y pesquera en e estado y queacute se integra con los pad-ronesdecada una de las actividades del sectOiacute
8 PERiOacuteDICO OFICIAL -10 DE MAYO DE 2014
XLIII PLAGA Presencia de un agente bioloacutegico en una aacuterea determinada que causa enfermedadQalteracioacuten en la sanidad qe la poblacioacuten animal
XLIV PLANTAS INDESEABLES Aqllellasqueprov~9an dantildeos alaniacutemaJ o que causan disminucioacuten de la productividad forrajera del agostadero
XLV PREVALENCIA Nuacutemero de casos nuevos y preexistentes de una enfermedad presentes en una poblacioacuten determinada durante un periodo especiacutefico yen una aacuterea geograacutefica definida
XLVI PORCICULTURA La criacutea reproduccioacuten mejoramiento y explotacioacuten de los cerdos en granjas serpitecnificadas (j tecnificadas
XLVII PRODUCCiOacuteN PECUARIA Bienes primariacuteos de consumo obtenidos mediante la explotacioacuten de las especies pecuarias excepto las especies acuaacuteticas
XLVIII PUNTO DE VERIFICACION E INSPECCiOacuteN Los queconfo~man los cor~ones cuarentenario$ zqosanitarios feder~lesautorizadospor la SAGARPA y aquellos autorizados por la Secretariacuteriexcl y Ja SAGARPA
que se instalan en lugares especiacuteficos del territorio estatal en las viacuteas aeacutereas _y terrestres de comunitaacutecioacutenliacutemites estatales y sitios estrateacutegicos que permiten controlar la entrada o salida de animales y mercanciacuteas reguladas a zonas de produccioacuten que de acuerdo con las disposiciones desanidad animal aplicables a bienes de origen animal deban inspeccionarse o verificarse
XLIX PSG Prestador de Servicio Ganadero
LRASTREABIUDAD Conjuntomiddot de actividades teacutecnicas y administrativas de naturaleza epidemioloacutegica que se utilizan para determinar a traveacutes de investigaciones de campo y del anaacutelisis de registros el origen de un problema zoosanitario y su posible diseminacioacuten hasta sus uacuteltimas consecuencias con miras a su control o erradicacioacuten
LI REGLAMENTO El Reglamento de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Tabasco
L11 RETENCiOacuteN Acto que ordena la Secretariacutea con el objeto de asegurar temporalmente animales bienes de origen animal
9
J
10DE MAYO DE 2014 PERIOacuteDico OFICIAL
desechos despojos productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos o alimenticios para uso o consumo pecuario coriacutesideradoscomo de riesgo zoosanitarib
L111 RIESGO ZOOSANITARIO La probabilidad de introduccioacuten establecimiento o diseminacioacuten de una enfermedad o plaga en la poblacioacuten eacutenimal asiacute como la probabilidad de contamimtcioacuten de los bienes de origen animalo de los productos para uso o consumo pecuario que puedan ocasionar dantildeo a middotIa sanidad animal o a los consumidores
L1V SAGARPA Secretariacutea de Agricultura Ganaderiacutea Desarrollo Rural Pe~ca y Alimentacioacuten o s~ equivalente en la Administracioacuten Puacuteblica Federal
LV SECRETARiA Secretariacutea de Desa(rollo Agropecuario Forestal Pesca osu equivalente en la Administracioacuten Puacuteblica Estatal
y
LVI SISTEMA DE GONTROL DE MOVILlZACIONZOOSANITARIO Conjunto de puntos de verificacioacuteh e inspeccioacuten sanitaria que delimitan aeacutereas geograacuteficas con el fin de evitarla introduccioacuten establecimiento y difusioacuten de enfermedades y plagas de los animales asiacute como de los contaminantes de origen animal en los que se inspecciona y verifica el cumplimiento de la Ley de este Reglamento las normas oficiales mexicanas y otras disposkiones de sanidad animal o de sistemas de reduccioacuten de riesgos de contaminacioacuten aplicables
LVII SfNIIGA Sistema Nacional de Identificacioacuten Individual de Ganado
LVIII SISTEMA PRODUCTO El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de las actividades agropecuarias incluiacutedosel abastecimiento de equipo teacutecnico insumos productivos y financiamiento ademaacutes de la produccioacuten primaria acopio transformacioacuten distribucioacuten comercializacioacuten y consumo
L1X SUSTENTABLE Accioacuten que integra criterios e indicadores de caraacutecter ambiental econoacutemico y sQcial que tienda a mejomr la calidad de vida y productividad de la poblacioacuten con medidas apropiadas de preservacioacuten y proteacuteccioacuten del ambiente el desarrollo econoacutemico equilibrado y la cohesioacuten-social sin comprometer la satisfaccioacuten de las necesidades de futuras generaciones
10 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
LX TATUAJE Identificacioacuten ptrmanente mediante lincioacuten cutaacutenea en las orejas o belfos u otras partes del animal corresppndiente al propietario
LXI TRAZABILlDAD Serie de actividades teacutecnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrarlos procesos relacionados con el nacimiento crianza engorda reproducci~~m sacrificio y proacutecesamiento de un animal los bienes de origen animal asiacute como de los productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos y alimenticios par~uso en animales o consumo por eacutestos hasta su fase final identificando en cada etapa su ubicacioacuten espacial y en su caso los
factores de riesgo zoosanitarios y de contaminacioacuten qu~ pueden estar presentes en-cada Una de las actividades
LXII UNIDAD DE PRODUCCiOacuteN Espacio fiacutesico e instalacionesen las que se alojan especies pecuarias para su criacutea reproduccioacuten y engor(ja con el propoacutesito de utilizarlas para autoabastecimiento o
comercializacioacuten
LXIII VERIFICACiOacuteN Acto p~r medio del cual los verificadores autorizados por la Secretariacutea comprueban eacutelcumplimiento deloestablecido-en la Ley el presente Reglamento NormasOfitiales Mexicanas y la Ley Federal de Sanidad Animal y
LXIV VERIFICADOR Personal autorizado por la Secretariacutea para realizar actividades de verificacioacuten en los teacuterminos de la Ley el presente Reglamento y demaacutes instrumentos juriacutedicos y disposiciones aplicables
CAPITULO 11 DE LA SUJECION
Artiacuteculo 3- Quedan sujetos a las disposiciones de este Reglamento toda persona fiacutesica o juriacutedica colectiva puacuteblica o privada asiacute como las especies
pecuarias bienes muebles e inmuebles y enseres a que hace referencia el artiacuteculo 3 de la Ley
Articulo 4- De acuerdo a lo establecido en el artiacuteculo cuarto transitorio de la Ley todas las organizaciones de productores pecuarios que se encuentren legalmente constituidas deberaacuten registrarse ante la SeCretaria
11 10 DE MAYO DE 2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
para obtener su registro como Gentro Expedidor de Guras de Transito haciendoacutemencioacuten de los nombres y registro de la firma de las personas facultadas para su expedicioacuten debiendo contar con un sello facsimilar cada
- - una de ellas cuyo disentildeo seraacute propor~ionado porlaSecretaria
Artiacuteculo 5- El nombre y la firma facultada para expedir Guiacuteas de Transito de los organismos autorizados de acuerdo al artiacuteculo cuarto transitorio de la
Ley y artiacuteculo 4-de este Reglamento deberaacuten ser actualizadas en un periodo no mayor a un antildeo o cuanqo haya sustitucioacuten del emisor
CAPITULO 111 DE LA COMPETENCIA DE AUTORIDADES
Artiacuteculo 6- Son autoridades competentes para la aplicacioacuten del presente reglamento las sentildealadas en el artiacuteculo 5 de la Ley
middotArtiacuteculo 7- La interpretacioacutenmiddot y aplicacioacuten del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo del estado a traveacutes de la Secretariacutea de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artiacuteculo 7 de la Ley
middotArtiacuteculo 8- El Ejecutivo del estado directamente o a traveacutes de la Secretaria middot pod~aacuteconcertar con el Gobierno Federal el establecimiento de las bases de -coordinacioacuten para el ejercicio de sus funciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley y otras leyes y normas oficiales relacionadas mediante de los acuerdos y convenios respectivos que para tal fin se suscriban
Artiacuteculo 9- Para el cumplimiento y vigilancia de la Ley y este Reglamento se reconocen como organismos auxiliaresa los descritos en elartiacuteculo 6de la Ley los cuales en ninguacuten caso podraacuten eJercer actos de autoridad maacutes que los establecidos en estos otras leyes y normas oficiales o acuerdos y convenios celebrados por el Ejecutivo del estado Q la Secretaria
TITULO SEGUNDO DEL DESARROLLO PECUARIO
CAPITULO I DEL FOMENTO
Artiacuteculo 10- El gobierno del estado a traveacutes de la SEcretaria de conformidad con la Ley la Ley Orgaacutenicaacute del Poder Ejecutivo del Estado de
12 PERIOacuteDICQ OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
Tabaseo la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estadode Tabaseacuteo los planes Nacional y Estatal de Desarrol10 disentildeara apoyara difundiraacute y operara programas que fomenten y protejan las especies y la produccioacuten pecuaria del estado para mejorar su competitividad
Artiacuteculo 11-Paralos efectos del artiacuteculo 9 Fraccioacuten VI de la ley la
Secretariacutea determinaraacute los requisitos para la elegibilidad de los beneficiadosmiddot con los seguros contratados oprogrcimasexistentes para I~middot atencioacuten a coacutentingencias climatoloacutegicas catastroacuteficas o ~sanitarias que impacten la actividad pecuaria con base en lo establecido en las Reglas de Operacioacuten vigentes publicadas por la SAGARPA enel Diario Oficial de la Federacioacuten o en los expedientes teacutecnicos de sus proyectos autorizados dentromiddot de su Programa Operativo Anuumlal
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD LA IDENTIFICACION y PADRONESmiddot
middotCAPITULQ I DE LAACREDITACIONDELA PROPIEDAD
Artiacuteculo 12- Es obligacioacuten del propietario el registro ante la autoriacutedad municipal correspondiente al lugar donde realice su actividad del fierro marca otatuaje quemiddot utilice para marcar o identificar Iaespeacutecie animal de su propiedad y para la acreditacioacuten dela misnia estaraacute a lo previsto en el artiacuteculo 13 de la Ley
Artiacuteculo 13- Todo fierro marca o tatuaje que nO esteacute registrado carece de valide~ cuandounanimaJ tenga dQsfierros marcas o tatuajes de los cuales uno esteacute registrado y el otro no salvo prueba en contrario se tendraacute como duentildeo al que lo Sea del fierro marca o tatuaje registrado
Artiacuteculo 14~- Para el caso de colmenas lamiddot propiedad se acreditara mediante la impresioacuten en la caja del fierro quemador debidamente registrado ante la autoridalti competente
CAPITULO 11 DE LA IDENTIFICACION REGISTRO YUSO DE
FIERROS MARCAS O TATUAJES
Artiacuteculo 15- Todos los productores estaacuten obligados a identificar las especies pecuarias de su propiedad en los teacuterminos de lo dispuesto en el artiacuteculo 21 de la Ley
13 middot10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Art(culo 16 El traacutemite para eLregistro de10s fierros marcaso tatuajes se presentaraacuteantelosiayuntamientos qUienes deberaacuten verificar quenohaya duplicidad de estos- enterando a la Secretaria de dicho registro dentro de lostres mese~ siguientes a la fecha de registro para su inclusi6nal Registro Estata~ de Productores Agropecuarios del Estado
ArtIculo 17 Para realizar la manifestacioacuten del fierro ante lo~ ayuntamientos los productores deberaacuten presentar
Copia deCredencial-d~ _Elector 11 Copia del pago predial o Certificado Parcelario 111 Dos fotografiacuteas tamantildeo infantil y IV Llevar el fierro limpio
Artiacuteculo 18- La utilizacioacuten del fierro marca o tatuaje debidamente registrado es personal e intransferible y - el mal uso de eacutete seraacute sancior)ado conforme a la Ley y a lo establecido enel presente Reglamento Podraacute usarse sinautorizacioacuten las identificaciones fiacutesicas o electroacutenicas que
~ - bull - - bull -- - -7 _ - - -
sirvan para control interno del productor
CAPITULO 111 DE LOS REGISTROS Y PADRONES DE PRODUCTORES
-
Artiacutecuacutelo19-Cada ayuntarnientointegraraacute un Registro Municipal de Fierros Maacutercas y Tatuajes que conforme aacutelo previsto en el artiacuteculo 16 de este Reglamento se integraraacute al Padroacuten Estatal de Productores de la especie que seregistre
- Artiacuteculo 20- Todos los productores propietariosdeas especies pecuarias descritas en el artiacuteculo 4 de la Ley estaacuten obligados a inscribirse eh el padroacuten de productores de la especie que produzcan mismo que formaraacute parte del Registro Estatal de Productores Agropecuarios del Estado quedando su administracioacuten a cargo de la S~cretariacutea
Artiacuteculo 21- Para su inscripcioacuten los productores deberaacuten presentar a la Secretariacutea la solicitud que contenga como miacutenimo la informacioacuten y el soporte documental siguiente
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanco) 2 Formatos de inscripcioacuten debidamente llenados con boliacutegrafo de color
negro
14
---
U
PERiOacuteDICO OFICIAL iexcl iexcl
a(opiafotostaacutetica d~su oredenciald~electol1v JI - iH oiacuteF
4 middotCopiafotostaacuteticca deldocumento que acreacutediteiexcl laacute praacutepielttaacutedEdeja tierra 5 Copiafotostaacuteticade laCUR~PltV 6 Copia de la rnal)ifestaoioacuten del Fierro I ~ ~ 7 Caha o impronta del Fierro en tamantildeocart~llY 8 Folio de la Unidad de Produccioacuten P~cuaria(UPP) emitid por el
SIN liGA in 18(1 ~Y D
ArtiacuteCUI022 Parala inscripcioacuten qntela Seoretarip de lo~ centros de aqopio o de distribucioacuten se deberaacuten cumplircorFla~ re~iji~as$ig~ier1fe5gt) iacute
bull - - lt ~ bull - ~ gt -1 H3 l) -1 c r) j
1 Solicitud de q3gistro de las instalacioacutene~rd~stlnadasalac~pjO o engor~a de ~ana~o
2 Ubiqacioacuten del predio 3 Capacidad instalada paramanutendf6n dif)bbvinQs deiengd~daacute
- - ~ - _ - - c~ r L) lt~ (-d -iexcl bull4 Infraestructura 1 ~ U ~ J- ~ - -
5 EqUipo ejnstalaciones f3 f ysJ re 1 iexcl obE f
6 Tipoyceacutertificabioacuten de origen derg~~~~dtl~itfsg(bOtJpi~e2162U6-1b~)~ 7 Manejo adicional del ganado Jl~ubcnq iexcl~3b Orh9Jtiiacute Imino8 8lS(l
8 Rastroo destino al que se enviacutea elganacto 9 Consignado para sacrificio o engorda 10 Nombre direccioacuten Yiexclteacute1eacutefoacuteffitr~eacuteDpropietario y ra~Qn social 11 NombreIdifeacutecoacutei0rie~Jfelef0n(HlelreacuteSl5(fnSqPleacutefl 2CU 30 12 Croquis de Ja ubicaciqn de los corrales y 13 Croquis d~Yas in~i~t~e15iie~[~dNt[~g1eacutetIeacutenfsect J -A~ toluacute
~ _ l _ - I _ ) _ _ bull
j))il 6rrCl en e -srrrJ()fr1()~r 8SlBlJiS I y 86]1
De manera adicionallos pro~tJbto(eSidebereacuten Qumpliacuter~-ooniexcl IQiqueste~tf)~tlidp~m los lJlleamientosTeacutecnlcos Operativos para el Re91~tro dbligatetiexclordm~G~~tfiexclpl Sanitario 9ordf)QS Centros de ACQpiode Ganado en el Estaaoae Tabasco emitidos p~rr~ SecretaHeacuteOllSiexclQ(lQ bmq col eoboT -OS OhlJlJls~
7 -~ niexcl- Rr 010v OlitlC_ iexcl ~ Q
19 _ no
J _ T J ~ er iexcl v
Artiacutecti lo 2a~~rparaacute iaqlfleilosfsUjet01)iGuenosooigaQadefPsect (p~(P~ljordftfsectpJi~~n operaciones vin1ctltadas~C6n~ 1amoviH~cioacutelloiaGOpiO ct~ gordf~gg ~nfWS comerciales deberaacuten presentar comciantnimeacute~ paacuteraiexclsu)fegi$trordm)~dQ~Gripq~oacuten
al Padroacuten d~Pr09uCtores en su caraacutecter de PSG tambi~ri llamados i r~i~ 1~~~(lqn ()~~~(-_-iexcl _f~J) Jf7middot
acopiadores Jasigulentildeteacute Idct1meriacutetaeacuteiOacuten~ 1 -1 riiquest-
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanQo)i3 2 Formatos de inscripcioacuten cjebidamente lIel1~dos con bolfgrafo de color
negrp~I bull -r~ iexcl 1 iexcl
3 Copjafoacutetosaacutetic~ de SiiquestreacutedenCial(fi~~feacute1bt8hiacute~)niexcl iexcl1 iexcl
15 PGftIODICOOFICiAacutet
-~ stTErt1clt) r~r __ _ i ~_ __-~1~~~~~
Artiacute~~IO 24 Una vez realizada la inscripcioacuten la Secretariacutea es la uacutenica
facllluacuteldamiddotpara ernitriexcliexcl~middot(flfedenciald~identificaGioacuten del Registro Estatal de 8rogYrtQfe~ Agrog~pvordfri~~=
_ o
bull CAPiacuteTULO I
L _~ Ol LAGANADERiacuteA - ~~-i~ ~-- -- --
~rtiacuteculo ~5middot La actividad ganadefaacutel~distiritamehte de laacuteespebiepecuaria pe~eset~ate ~eberaacute~p~g~rseacuteala~haacuterrflasteacutecriica~ estabiacutegeacutefa~para el ~U~tfQn~~WIt)lS ~crs1~tnsectsfdeacuteop~dduc2iexcl6oacute aitiacuterWap~~aRtlotiexcl~ktiledfdas sanitari~s ptopiaacutesde cada especie asiacute como privilegiar mSl H1Yeurontfi lpracticas derneacutelnejQ yprod~ccioacuteri de losProgramas de Inbcuida8Piexclgrdeacutefflefffarii5 noo Gsn9mloo aua eb 1s101 leb lfJ middotnu 11i~IQOiquest tr-middotsjGS~iexclnhliexcliexclmiddot
Artlc~lo~6 Para el establecimiento de las unidades de prOdud5ioacuten los Cgt
Pfoductore$ deberaacuten contar con instalaciones y equipo especializado para la actividao pecuaria que d~~ar~9~~ y 79ymplir con las medidas de biQsfglJr~ltItid establecic1itJViexcl~~Aier~Crl~lm~9H~piales Mexicanas y otras djsposicioneslegales de acuerdo ala especie de que se trate
1lt 1
ArtiacuteClllo 27- Para los c9~8~)fRP~~~Jl~~gLt~CFsiacute determine la Secretariacutea e~ta~mitiraacutelos requisitos y especificaciones teacutecnicas a cumplir de acuerdo
leaacuteflOOStqwarn8$1iexclr~nS3poyos)(fl1e 1 se1cansiacutedeacutereh eacutejerceacuter ~ttimandoacutemiddot en 8 bOastderaacuteEioacuterr Je~~lecido)~n1IasjRe9Ias deQperacioacuteoauumlblicadasiexclen L31 r-lgtlatillE9flQaslaacuteerla 9Eed~ttacjoacuten por la SAGAf3PAymiddoten 4os1JeXpedientes r~eofcO~sIo~ pngtgiaJMlsTcotlsideradosen su Programa Oper(ltivo Anual
lJ8 S
8 nGffjt+L~JIiexclL~ e
flSfTiUtf10iexcl () nBiacuteJ~~~tA-~glS~kI~ffllL3)iexcllL f(tttfeacuteUi~ ~~Siexcl~~rar(se(313ortsfiquestferadohaPlciftOacutef~b8eacutefuehfi eacuteO~t~~~vcofi 25
eacuteiexcl1oacuteftn~Rsectsl5lbansicfer~Rbo~g1gesia) dfhtdaacute8
~em(j fhib uacute~a~rd3 riit~iml1ueJe iexclf~f6(tQeacuteC1~H eb corlJsaeby 2011liexcliexclUp29 (
16 PERiOacuteDICO -QFICIAL 10DEMAYOOE2014 d
Artiordmulo29 Para los casos de compraventade eolrntildeeacuteriasy material apfcola marcadoer comprador deberaacute colocar la marcadesuacute fierro quemador a un lado de ladel vendedor sin borrarl~
Artrculo 30 Queda prohIbida la lns~alaci6n deaplarlosa menos de 200 metros de centros de poblacl6ny ascualasiacute exceptuando aque1los que se Inatalan oon fines educativos
Artiacuteculo 31- Para la introduccioacuten al territorio estatal de colmenas o material bioloacutegico deberaacute solifitarse laautoriz9ci6n de laSecretariacutea mediante escrito quumle contenga como miacutenimo la siguiente informacioacuten
1 Nombre del propietario 2 Documento que acreditecla ubicacioacuten del apiario en territorio estatal 3 Copia de la manifestacioacuten del fierro 4 Cal~aoimpronta del fierro en tamantildeo carta 5 Folio de la Unidad de ProduceacuteioacutenPeeacuteuariaiacuteUPP)de origen emitida
por el SINI1GA
6 Tiempo de estancia y 7 Manifestacioacuten de contar con el marcado del total de sus colmenas con
su fierro 8
TlTUlOQUINTO DE lA SAacuteNIDADANiMAL
CAPiacuteTULO I PE LA VERIFICACiOacuteN
Artiacuteculo 32- Es obligatorio para los productores permitir la verificacioacuten del ganado y apiarios productos y subproductos esquilmos y desechos de origen animal y podraacute realizarse en cualquier tipo de Instalacioacuten ganadera en que se encuentre en vehiacuteculos de transporte terrestre que se transiten por el estado o se movilicen dentro del territorio estatal a su paso por puntos de verificacioacuten interna sean fijos semifijos O Llnidades moacuteviles
Asiacute mismo se podraacute realizar middotIa verificacioacuten en establecimientos donde se sacrifiquen comercialicen industrialicen distribuyan o c-onsuman productos y derivados de la actividad pecuaria yen ferias exposicione~ tjanguis o cualqu-ier evento donde se realicen concentraciones de ganado o se expendan productos subproductos esquilmos y desechos de origen animal
17 middot
- ~oJ~e NlAYQQEj014 PERiOacuteDICOOFICIAL
Articuumllo~4~La ~erificaciOacuten seni practicada por personal autorizado de la ~S~~r~tordfis~ PO[~iacute ~ en coordinacioacuten con personal autorizado gtce la SAGARPA y de los Ayuntamientos
CAPITULO 11 DE LA MOVILIZACiOacuteN
Artiacuteculo ~4~Corr~spondea laSeGretariacutea la facultad exclusiva para autorizar regulat-y cohtrolar las Gu[as de Traacutensito slI expedicioacuten podr~ ser dEHegada a las asociaciones ganaderas legalmente constituidas reconocidas y autorizadas la Secretaria proporcionara formato uacutenico el cuaL sereacute impreso en origiAal y dos copias el sello llevara la firma facsimilar del autorizado en turno
Artiacutecuumllo35iparaj31 curnplirnientddel artiacuteculo anterior las asociaciones ganaderas legalmentecorlstituidasy recoAoCidaspor la SAGARPAque
deseenrealizar su registro como organismo autorizado para la-expedicioacuten de GUiacuteas de Traacutensito deberaacutenefectuar el traacutemite ante la Secretariacutea presentando lasig~iente documentacioacuten
1 Solicitud de registro
2 Certificeacuteld9dela resqlucioacutende regtstro respecto de la constitucioacuten organizaCioacuten yfuncionamientoexpedidO por el Registro Nacional Ag ropecuario
3 Acta constitutiva y estatutos deacute la asociacioacuten
4 Padroacuten de productores
5 Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la asociacioacuten y
6 Nombre y firma de las personas opersona autorizada para la emisioacuten de la Guiacutea de Traacutensito
18 PERIOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
Articulo 36- LasasociacioDes ganaderas deberaacuten enviar a la Secretaria un informe mensual de las Guiacuteas de Transito emitidas el cual deberaacute acompantildearse de una copia de cada una de ellas
En caso de cancelacioacuten deberaacuten integrar al informe la guiacutea en Orrginal y sus dos copias
Artiacuteculo 37- Queda prohibido iniciar la movilizacioacuten de ganado bovino equino ovino y cqprlno en el horario comprendido entre las 1800 y las 0600 horas tomando como hora de jnicio aqueHq en que se efectuacutea la primera verificaciacuteoacutende la movilizacioacuten
En el periacuteodo de tiempo en que esteacute en uso el horario de verano el horario en que queda prohibido el inicio de la moacutevilizacioacuten antes expuesta seraacute de las 1900 alas 0600 horas
Artiacuteculo 38- Para el transpbrtede animales caiacutedos cuarentenados productos y subproductos contaminados que tengan como fin el sacrificio tratamiento invetgttigacioacuten o destruccioacuten se deberaacute solicitar a la Secretaiexcliacutea o aL centro de ~xpedicioacuten de Glliacuteas de Traacutensito la autorizacioacuten para su traslado proporcionando como miacutenimo la inf9rmacioacuten siguiente
1 Nombre del propietario 2 Lugar de origen 3 Lugar del destino
4 Caracteriacutesticas de los animales que se movilizan y 5 CaUsa de la movfliacutezacioacuten 6
CAPITULO 111 DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE LOS EXPENDIOS PARA EL ABASTO PUBLICO
Artiacuteculo 39- Es responsabilidad del propietario o adml~istrador del establecimiento destinado al sacrificio de especies pecuarias dar aviso a la
19 10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
-
con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
lt -$ - t -
vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
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27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
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28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
PERiOacuteDICO OFICI~L 10 DE MAYO DE 2014
XXVI GANADERO ESPECIALIZADO Todoganaderoque tenga como funcioacuten primordial el uso de teacutecnicas pecuarias tendientes al mejoramiento de la criacutea aacute aprovechamiento de determinada especie animal y especiacuteficamente a la explotacioacuten de alguna funcioacuten zooteacutecnica
XXVii GANADERO b PRODUCTOR Persona fiacutesica o juriacutedica colectiva que se dedica a la criacutea produccioacuten fomento y expl~tacioacuten racional de las especies pecuarias
XXVIIi GEESA Grupo Esratal de Emergencia en Salud AIiHnal
XXIX INOcLiiacuteDAD La condiGioacuten de los alimentos quegaacutercmtiza que no causaraacuten dantildeoacute almiddot consumidor cuando se preparen o consuman de
acuerdo con el uso al que se destinan
XXX INSPECCIOacuteN Acto que realiza I~ Seqretariacutea para constatar mediante la verifiCacioacuten el cumplimiento de la Ley y de las disposiciones que de ella deriven
XXXI LEY LaacuteLeydeuumlesarroo Pecuario del Estado de Tabasco
XXXII MARCA Muesca o arete en las orejas del aniacutemalque identifica o sentildeala asU propietario
XXXIII MEDIDAS middotDE BIOSEGURIDADDisposiciones y acciones zoosanltarias indispensables 6rie~tadasa minirrlizaacuter eacutel riesgo de introduccioacuten transmisioacuten o difusioacuten de enff=rmedades o plagas
XXXIV MEDIDAzOOSANITAacuteRIA Disposicioacuten para prevenIr controla~ o ~ erradicar la introduccioacuten radicacioacuten o propagacioacutehde cuna plaga o enfermedad y de los riesgos provenientes deaditivoscontamiacutenantes toxinas u organrsmos causantes de enfermedades y dantildeos que afecten a las especies pecuarias
MEJORAMIENTO DEL PASTIZAL Son las praacutecticas de manejo tendientes a elevar la condicioacuten delpastiacutezal como fertilizacioacuten conservacioacuten del suelo y agua control de plantas indeseables y divisioacuten deacute potreros entre otras
MOVILIZACiOacuteN Traslado de animales bienes de origen animal productos bioloacutegicos quiacutemicos farmaceacuteuticos plaguicidas
7 10 DEMAVO DE 2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
alimeacutenticios para uso en animales equipos o implementos pecuarios desechos y cuacutealqUier otra mercanciacutea regulada de un sitio de origen a
uno de destino predeterminado el cual se puede llevar a cabo en vehiacuteculos o mediante arreos enel territorio estatal
XXXVII NORflIAS OFICIALES MEXICANAS Regulacioacuten teacutecnica de observancia obligatoria en el territorio nacional que tiene Gomo objeto establecer lasreglas caracteriacutesticas especifiexclcac1one~ y atributos que deben reunir Jos productos procesos instalaciones servicios actividades meacutetodos o sistemas cuando eacutestos cOllstituyan In riesgo para lasariiacutedad animaly que repercutan en la produccioacuten pecuaria en la saludhurriana y en el ambiente
XXXVIII ORGANISMOS AUXILIARES DE SANIDAD ANIMAL Aquello~ autorizados por la SAGARPA y que esteacuten constituidos por las
organizaciones Ge los seCtores involucrados en la cadena sistema prqducto yqueeacutecoadyuvancon eacutesta en la s~mfdad animal incluidosos 6omiteacutesd~Fomentoy Proteccioacuten Pecuaria autorizados porlami~ma SAGARPA
XXXIX~ ORGANIZACIONES GANADERAS las asociaciones constituidas al amparo de teacutetey de Organizaciones Ganaderas y sumiddot reglamento ganaderas locales generalesoespecialitadaslas uniones ganaderas
regionales generales o estatales o especializadas la confederac1oacuten naeionalde organizacibnesganaderasmiddot
XL OVINQCULTURA La criacutea y explotacioacuten de los ovino asiacute como la induacutestriacutealizacioacuten de susproductbsysuumlbproduumlttos
XLI PADRONDEPRODUCTORESla lista de tos miembros de una organizacioacuten o de los productores que se dedican a la actividad
_ ganadGra en el estado en laque se indican su nombre o razoacuten social domicilios particulares la denominacioacuten de iexclos predios el tipo de propiedad de los mismos la localiacuteaacutead donde realizan sus actividades y el inventario global de animalesqueposea
XLii PADRON ESTATAL DE PRODUCTORES AGROPECUAR~OS
FORESTALES PESQUEROS La lista de- los miembros de las
otganizacioneso de los productores que se dediquen a la actividad agropecuaria forestal y pesquera en e estado y queacute se integra con los pad-ronesdecada una de las actividades del sectOiacute
8 PERiOacuteDICO OFICIAL -10 DE MAYO DE 2014
XLIII PLAGA Presencia de un agente bioloacutegico en una aacuterea determinada que causa enfermedadQalteracioacuten en la sanidad qe la poblacioacuten animal
XLIV PLANTAS INDESEABLES Aqllellasqueprov~9an dantildeos alaniacutemaJ o que causan disminucioacuten de la productividad forrajera del agostadero
XLV PREVALENCIA Nuacutemero de casos nuevos y preexistentes de una enfermedad presentes en una poblacioacuten determinada durante un periodo especiacutefico yen una aacuterea geograacutefica definida
XLVI PORCICULTURA La criacutea reproduccioacuten mejoramiento y explotacioacuten de los cerdos en granjas serpitecnificadas (j tecnificadas
XLVII PRODUCCiOacuteN PECUARIA Bienes primariacuteos de consumo obtenidos mediante la explotacioacuten de las especies pecuarias excepto las especies acuaacuteticas
XLVIII PUNTO DE VERIFICACION E INSPECCiOacuteN Los queconfo~man los cor~ones cuarentenario$ zqosanitarios feder~lesautorizadospor la SAGARPA y aquellos autorizados por la Secretariacuteriexcl y Ja SAGARPA
que se instalan en lugares especiacuteficos del territorio estatal en las viacuteas aeacutereas _y terrestres de comunitaacutecioacutenliacutemites estatales y sitios estrateacutegicos que permiten controlar la entrada o salida de animales y mercanciacuteas reguladas a zonas de produccioacuten que de acuerdo con las disposiciones desanidad animal aplicables a bienes de origen animal deban inspeccionarse o verificarse
XLIX PSG Prestador de Servicio Ganadero
LRASTREABIUDAD Conjuntomiddot de actividades teacutecnicas y administrativas de naturaleza epidemioloacutegica que se utilizan para determinar a traveacutes de investigaciones de campo y del anaacutelisis de registros el origen de un problema zoosanitario y su posible diseminacioacuten hasta sus uacuteltimas consecuencias con miras a su control o erradicacioacuten
LI REGLAMENTO El Reglamento de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Tabasco
L11 RETENCiOacuteN Acto que ordena la Secretariacutea con el objeto de asegurar temporalmente animales bienes de origen animal
9
J
10DE MAYO DE 2014 PERIOacuteDico OFICIAL
desechos despojos productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos o alimenticios para uso o consumo pecuario coriacutesideradoscomo de riesgo zoosanitarib
L111 RIESGO ZOOSANITARIO La probabilidad de introduccioacuten establecimiento o diseminacioacuten de una enfermedad o plaga en la poblacioacuten eacutenimal asiacute como la probabilidad de contamimtcioacuten de los bienes de origen animalo de los productos para uso o consumo pecuario que puedan ocasionar dantildeo a middotIa sanidad animal o a los consumidores
L1V SAGARPA Secretariacutea de Agricultura Ganaderiacutea Desarrollo Rural Pe~ca y Alimentacioacuten o s~ equivalente en la Administracioacuten Puacuteblica Federal
LV SECRETARiA Secretariacutea de Desa(rollo Agropecuario Forestal Pesca osu equivalente en la Administracioacuten Puacuteblica Estatal
y
LVI SISTEMA DE GONTROL DE MOVILlZACIONZOOSANITARIO Conjunto de puntos de verificacioacuteh e inspeccioacuten sanitaria que delimitan aeacutereas geograacuteficas con el fin de evitarla introduccioacuten establecimiento y difusioacuten de enfermedades y plagas de los animales asiacute como de los contaminantes de origen animal en los que se inspecciona y verifica el cumplimiento de la Ley de este Reglamento las normas oficiales mexicanas y otras disposkiones de sanidad animal o de sistemas de reduccioacuten de riesgos de contaminacioacuten aplicables
LVII SfNIIGA Sistema Nacional de Identificacioacuten Individual de Ganado
LVIII SISTEMA PRODUCTO El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de las actividades agropecuarias incluiacutedosel abastecimiento de equipo teacutecnico insumos productivos y financiamiento ademaacutes de la produccioacuten primaria acopio transformacioacuten distribucioacuten comercializacioacuten y consumo
L1X SUSTENTABLE Accioacuten que integra criterios e indicadores de caraacutecter ambiental econoacutemico y sQcial que tienda a mejomr la calidad de vida y productividad de la poblacioacuten con medidas apropiadas de preservacioacuten y proteacuteccioacuten del ambiente el desarrollo econoacutemico equilibrado y la cohesioacuten-social sin comprometer la satisfaccioacuten de las necesidades de futuras generaciones
10 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
LX TATUAJE Identificacioacuten ptrmanente mediante lincioacuten cutaacutenea en las orejas o belfos u otras partes del animal corresppndiente al propietario
LXI TRAZABILlDAD Serie de actividades teacutecnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrarlos procesos relacionados con el nacimiento crianza engorda reproducci~~m sacrificio y proacutecesamiento de un animal los bienes de origen animal asiacute como de los productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos y alimenticios par~uso en animales o consumo por eacutestos hasta su fase final identificando en cada etapa su ubicacioacuten espacial y en su caso los
factores de riesgo zoosanitarios y de contaminacioacuten qu~ pueden estar presentes en-cada Una de las actividades
LXII UNIDAD DE PRODUCCiOacuteN Espacio fiacutesico e instalacionesen las que se alojan especies pecuarias para su criacutea reproduccioacuten y engor(ja con el propoacutesito de utilizarlas para autoabastecimiento o
comercializacioacuten
LXIII VERIFICACiOacuteN Acto p~r medio del cual los verificadores autorizados por la Secretariacutea comprueban eacutelcumplimiento deloestablecido-en la Ley el presente Reglamento NormasOfitiales Mexicanas y la Ley Federal de Sanidad Animal y
LXIV VERIFICADOR Personal autorizado por la Secretariacutea para realizar actividades de verificacioacuten en los teacuterminos de la Ley el presente Reglamento y demaacutes instrumentos juriacutedicos y disposiciones aplicables
CAPITULO 11 DE LA SUJECION
Artiacuteculo 3- Quedan sujetos a las disposiciones de este Reglamento toda persona fiacutesica o juriacutedica colectiva puacuteblica o privada asiacute como las especies
pecuarias bienes muebles e inmuebles y enseres a que hace referencia el artiacuteculo 3 de la Ley
Articulo 4- De acuerdo a lo establecido en el artiacuteculo cuarto transitorio de la Ley todas las organizaciones de productores pecuarios que se encuentren legalmente constituidas deberaacuten registrarse ante la SeCretaria
11 10 DE MAYO DE 2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
para obtener su registro como Gentro Expedidor de Guras de Transito haciendoacutemencioacuten de los nombres y registro de la firma de las personas facultadas para su expedicioacuten debiendo contar con un sello facsimilar cada
- - una de ellas cuyo disentildeo seraacute propor~ionado porlaSecretaria
Artiacuteculo 5- El nombre y la firma facultada para expedir Guiacuteas de Transito de los organismos autorizados de acuerdo al artiacuteculo cuarto transitorio de la
Ley y artiacuteculo 4-de este Reglamento deberaacuten ser actualizadas en un periodo no mayor a un antildeo o cuanqo haya sustitucioacuten del emisor
CAPITULO 111 DE LA COMPETENCIA DE AUTORIDADES
Artiacuteculo 6- Son autoridades competentes para la aplicacioacuten del presente reglamento las sentildealadas en el artiacuteculo 5 de la Ley
middotArtiacuteculo 7- La interpretacioacutenmiddot y aplicacioacuten del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo del estado a traveacutes de la Secretariacutea de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artiacuteculo 7 de la Ley
middotArtiacuteculo 8- El Ejecutivo del estado directamente o a traveacutes de la Secretaria middot pod~aacuteconcertar con el Gobierno Federal el establecimiento de las bases de -coordinacioacuten para el ejercicio de sus funciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley y otras leyes y normas oficiales relacionadas mediante de los acuerdos y convenios respectivos que para tal fin se suscriban
Artiacuteculo 9- Para el cumplimiento y vigilancia de la Ley y este Reglamento se reconocen como organismos auxiliaresa los descritos en elartiacuteculo 6de la Ley los cuales en ninguacuten caso podraacuten eJercer actos de autoridad maacutes que los establecidos en estos otras leyes y normas oficiales o acuerdos y convenios celebrados por el Ejecutivo del estado Q la Secretaria
TITULO SEGUNDO DEL DESARROLLO PECUARIO
CAPITULO I DEL FOMENTO
Artiacuteculo 10- El gobierno del estado a traveacutes de la SEcretaria de conformidad con la Ley la Ley Orgaacutenicaacute del Poder Ejecutivo del Estado de
12 PERIOacuteDICQ OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
Tabaseo la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estadode Tabaseacuteo los planes Nacional y Estatal de Desarrol10 disentildeara apoyara difundiraacute y operara programas que fomenten y protejan las especies y la produccioacuten pecuaria del estado para mejorar su competitividad
Artiacuteculo 11-Paralos efectos del artiacuteculo 9 Fraccioacuten VI de la ley la
Secretariacutea determinaraacute los requisitos para la elegibilidad de los beneficiadosmiddot con los seguros contratados oprogrcimasexistentes para I~middot atencioacuten a coacutentingencias climatoloacutegicas catastroacuteficas o ~sanitarias que impacten la actividad pecuaria con base en lo establecido en las Reglas de Operacioacuten vigentes publicadas por la SAGARPA enel Diario Oficial de la Federacioacuten o en los expedientes teacutecnicos de sus proyectos autorizados dentromiddot de su Programa Operativo Anuumlal
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD LA IDENTIFICACION y PADRONESmiddot
middotCAPITULQ I DE LAACREDITACIONDELA PROPIEDAD
Artiacuteculo 12- Es obligacioacuten del propietario el registro ante la autoriacutedad municipal correspondiente al lugar donde realice su actividad del fierro marca otatuaje quemiddot utilice para marcar o identificar Iaespeacutecie animal de su propiedad y para la acreditacioacuten dela misnia estaraacute a lo previsto en el artiacuteculo 13 de la Ley
Artiacuteculo 13- Todo fierro marca o tatuaje que nO esteacute registrado carece de valide~ cuandounanimaJ tenga dQsfierros marcas o tatuajes de los cuales uno esteacute registrado y el otro no salvo prueba en contrario se tendraacute como duentildeo al que lo Sea del fierro marca o tatuaje registrado
Artiacuteculo 14~- Para el caso de colmenas lamiddot propiedad se acreditara mediante la impresioacuten en la caja del fierro quemador debidamente registrado ante la autoridalti competente
CAPITULO 11 DE LA IDENTIFICACION REGISTRO YUSO DE
FIERROS MARCAS O TATUAJES
Artiacuteculo 15- Todos los productores estaacuten obligados a identificar las especies pecuarias de su propiedad en los teacuterminos de lo dispuesto en el artiacuteculo 21 de la Ley
13 middot10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Art(culo 16 El traacutemite para eLregistro de10s fierros marcaso tatuajes se presentaraacuteantelosiayuntamientos qUienes deberaacuten verificar quenohaya duplicidad de estos- enterando a la Secretaria de dicho registro dentro de lostres mese~ siguientes a la fecha de registro para su inclusi6nal Registro Estata~ de Productores Agropecuarios del Estado
ArtIculo 17 Para realizar la manifestacioacuten del fierro ante lo~ ayuntamientos los productores deberaacuten presentar
Copia deCredencial-d~ _Elector 11 Copia del pago predial o Certificado Parcelario 111 Dos fotografiacuteas tamantildeo infantil y IV Llevar el fierro limpio
Artiacuteculo 18- La utilizacioacuten del fierro marca o tatuaje debidamente registrado es personal e intransferible y - el mal uso de eacutete seraacute sancior)ado conforme a la Ley y a lo establecido enel presente Reglamento Podraacute usarse sinautorizacioacuten las identificaciones fiacutesicas o electroacutenicas que
~ - bull - - bull -- - -7 _ - - -
sirvan para control interno del productor
CAPITULO 111 DE LOS REGISTROS Y PADRONES DE PRODUCTORES
-
Artiacutecuacutelo19-Cada ayuntarnientointegraraacute un Registro Municipal de Fierros Maacutercas y Tatuajes que conforme aacutelo previsto en el artiacuteculo 16 de este Reglamento se integraraacute al Padroacuten Estatal de Productores de la especie que seregistre
- Artiacuteculo 20- Todos los productores propietariosdeas especies pecuarias descritas en el artiacuteculo 4 de la Ley estaacuten obligados a inscribirse eh el padroacuten de productores de la especie que produzcan mismo que formaraacute parte del Registro Estatal de Productores Agropecuarios del Estado quedando su administracioacuten a cargo de la S~cretariacutea
Artiacuteculo 21- Para su inscripcioacuten los productores deberaacuten presentar a la Secretariacutea la solicitud que contenga como miacutenimo la informacioacuten y el soporte documental siguiente
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanco) 2 Formatos de inscripcioacuten debidamente llenados con boliacutegrafo de color
negro
14
---
U
PERiOacuteDICO OFICIAL iexcl iexcl
a(opiafotostaacutetica d~su oredenciald~electol1v JI - iH oiacuteF
4 middotCopiafotostaacuteticca deldocumento que acreacutediteiexcl laacute praacutepielttaacutedEdeja tierra 5 Copiafotostaacuteticade laCUR~PltV 6 Copia de la rnal)ifestaoioacuten del Fierro I ~ ~ 7 Caha o impronta del Fierro en tamantildeocart~llY 8 Folio de la Unidad de Produccioacuten P~cuaria(UPP) emitid por el
SIN liGA in 18(1 ~Y D
ArtiacuteCUI022 Parala inscripcioacuten qntela Seoretarip de lo~ centros de aqopio o de distribucioacuten se deberaacuten cumplircorFla~ re~iji~as$ig~ier1fe5gt) iacute
bull - - lt ~ bull - ~ gt -1 H3 l) -1 c r) j
1 Solicitud de q3gistro de las instalacioacutene~rd~stlnadasalac~pjO o engor~a de ~ana~o
2 Ubiqacioacuten del predio 3 Capacidad instalada paramanutendf6n dif)bbvinQs deiengd~daacute
- - ~ - _ - - c~ r L) lt~ (-d -iexcl bull4 Infraestructura 1 ~ U ~ J- ~ - -
5 EqUipo ejnstalaciones f3 f ysJ re 1 iexcl obE f
6 Tipoyceacutertificabioacuten de origen derg~~~~dtl~itfsg(bOtJpi~e2162U6-1b~)~ 7 Manejo adicional del ganado Jl~ubcnq iexcl~3b Orh9Jtiiacute Imino8 8lS(l
8 Rastroo destino al que se enviacutea elganacto 9 Consignado para sacrificio o engorda 10 Nombre direccioacuten Yiexclteacute1eacutefoacuteffitr~eacuteDpropietario y ra~Qn social 11 NombreIdifeacutecoacutei0rie~Jfelef0n(HlelreacuteSl5(fnSqPleacutefl 2CU 30 12 Croquis de Ja ubicaciqn de los corrales y 13 Croquis d~Yas in~i~t~e15iie~[~dNt[~g1eacutetIeacutenfsect J -A~ toluacute
~ _ l _ - I _ ) _ _ bull
j))il 6rrCl en e -srrrJ()fr1()~r 8SlBlJiS I y 86]1
De manera adicionallos pro~tJbto(eSidebereacuten Qumpliacuter~-ooniexcl IQiqueste~tf)~tlidp~m los lJlleamientosTeacutecnlcos Operativos para el Re91~tro dbligatetiexclordm~G~~tfiexclpl Sanitario 9ordf)QS Centros de ACQpiode Ganado en el Estaaoae Tabasco emitidos p~rr~ SecretaHeacuteOllSiexclQ(lQ bmq col eoboT -OS OhlJlJls~
7 -~ niexcl- Rr 010v OlitlC_ iexcl ~ Q
19 _ no
J _ T J ~ er iexcl v
Artiacutecti lo 2a~~rparaacute iaqlfleilosfsUjet01)iGuenosooigaQadefPsect (p~(P~ljordftfsectpJi~~n operaciones vin1ctltadas~C6n~ 1amoviH~cioacutelloiaGOpiO ct~ gordf~gg ~nfWS comerciales deberaacuten presentar comciantnimeacute~ paacuteraiexclsu)fegi$trordm)~dQ~Gripq~oacuten
al Padroacuten d~Pr09uCtores en su caraacutecter de PSG tambi~ri llamados i r~i~ 1~~~(lqn ()~~~(-_-iexcl _f~J) Jf7middot
acopiadores Jasigulentildeteacute Idct1meriacutetaeacuteiOacuten~ 1 -1 riiquest-
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanQo)i3 2 Formatos de inscripcioacuten cjebidamente lIel1~dos con bolfgrafo de color
negrp~I bull -r~ iexcl 1 iexcl
3 Copjafoacutetosaacutetic~ de SiiquestreacutedenCial(fi~~feacute1bt8hiacute~)niexcl iexcl1 iexcl
15 PGftIODICOOFICiAacutet
-~ stTErt1clt) r~r __ _ i ~_ __-~1~~~~~
Artiacute~~IO 24 Una vez realizada la inscripcioacuten la Secretariacutea es la uacutenica
facllluacuteldamiddotpara ernitriexcliexcl~middot(flfedenciald~identificaGioacuten del Registro Estatal de 8rogYrtQfe~ Agrog~pvordfri~~=
_ o
bull CAPiacuteTULO I
L _~ Ol LAGANADERiacuteA - ~~-i~ ~-- -- --
~rtiacuteculo ~5middot La actividad ganadefaacutel~distiritamehte de laacuteespebiepecuaria pe~eset~ate ~eberaacute~p~g~rseacuteala~haacuterrflasteacutecriica~ estabiacutegeacutefa~para el ~U~tfQn~~WIt)lS ~crs1~tnsectsfdeacuteop~dduc2iexcl6oacute aitiacuterWap~~aRtlotiexcl~ktiledfdas sanitari~s ptopiaacutesde cada especie asiacute como privilegiar mSl H1Yeurontfi lpracticas derneacutelnejQ yprod~ccioacuteri de losProgramas de Inbcuida8Piexclgrdeacutefflefffarii5 noo Gsn9mloo aua eb 1s101 leb lfJ middotnu 11i~IQOiquest tr-middotsjGS~iexclnhliexcliexclmiddot
Artlc~lo~6 Para el establecimiento de las unidades de prOdud5ioacuten los Cgt
Pfoductore$ deberaacuten contar con instalaciones y equipo especializado para la actividao pecuaria que d~~ar~9~~ y 79ymplir con las medidas de biQsfglJr~ltItid establecic1itJViexcl~~Aier~Crl~lm~9H~piales Mexicanas y otras djsposicioneslegales de acuerdo ala especie de que se trate
1lt 1
ArtiacuteClllo 27- Para los c9~8~)fRP~~~Jl~~gLt~CFsiacute determine la Secretariacutea e~ta~mitiraacutelos requisitos y especificaciones teacutecnicas a cumplir de acuerdo
leaacuteflOOStqwarn8$1iexclr~nS3poyos)(fl1e 1 se1cansiacutedeacutereh eacutejerceacuter ~ttimandoacutemiddot en 8 bOastderaacuteEioacuterr Je~~lecido)~n1IasjRe9Ias deQperacioacuteoauumlblicadasiexclen L31 r-lgtlatillE9flQaslaacuteerla 9Eed~ttacjoacuten por la SAGAf3PAymiddoten 4os1JeXpedientes r~eofcO~sIo~ pngtgiaJMlsTcotlsideradosen su Programa Oper(ltivo Anual
lJ8 S
8 nGffjt+L~JIiexclL~ e
flSfTiUtf10iexcl () nBiacuteJ~~~tA-~glS~kI~ffllL3)iexcllL f(tttfeacuteUi~ ~~Siexcl~~rar(se(313ortsfiquestferadohaPlciftOacutef~b8eacutefuehfi eacuteO~t~~~vcofi 25
eacuteiexcl1oacuteftn~Rsectsl5lbansicfer~Rbo~g1gesia) dfhtdaacute8
~em(j fhib uacute~a~rd3 riit~iml1ueJe iexclf~f6(tQeacuteC1~H eb corlJsaeby 2011liexcliexclUp29 (
16 PERiOacuteDICO -QFICIAL 10DEMAYOOE2014 d
Artiordmulo29 Para los casos de compraventade eolrntildeeacuteriasy material apfcola marcadoer comprador deberaacute colocar la marcadesuacute fierro quemador a un lado de ladel vendedor sin borrarl~
Artrculo 30 Queda prohIbida la lns~alaci6n deaplarlosa menos de 200 metros de centros de poblacl6ny ascualasiacute exceptuando aque1los que se Inatalan oon fines educativos
Artiacuteculo 31- Para la introduccioacuten al territorio estatal de colmenas o material bioloacutegico deberaacute solifitarse laautoriz9ci6n de laSecretariacutea mediante escrito quumle contenga como miacutenimo la siguiente informacioacuten
1 Nombre del propietario 2 Documento que acreditecla ubicacioacuten del apiario en territorio estatal 3 Copia de la manifestacioacuten del fierro 4 Cal~aoimpronta del fierro en tamantildeo carta 5 Folio de la Unidad de ProduceacuteioacutenPeeacuteuariaiacuteUPP)de origen emitida
por el SINI1GA
6 Tiempo de estancia y 7 Manifestacioacuten de contar con el marcado del total de sus colmenas con
su fierro 8
TlTUlOQUINTO DE lA SAacuteNIDADANiMAL
CAPiacuteTULO I PE LA VERIFICACiOacuteN
Artiacuteculo 32- Es obligatorio para los productores permitir la verificacioacuten del ganado y apiarios productos y subproductos esquilmos y desechos de origen animal y podraacute realizarse en cualquier tipo de Instalacioacuten ganadera en que se encuentre en vehiacuteculos de transporte terrestre que se transiten por el estado o se movilicen dentro del territorio estatal a su paso por puntos de verificacioacuten interna sean fijos semifijos O Llnidades moacuteviles
Asiacute mismo se podraacute realizar middotIa verificacioacuten en establecimientos donde se sacrifiquen comercialicen industrialicen distribuyan o c-onsuman productos y derivados de la actividad pecuaria yen ferias exposicione~ tjanguis o cualqu-ier evento donde se realicen concentraciones de ganado o se expendan productos subproductos esquilmos y desechos de origen animal
17 middot
- ~oJ~e NlAYQQEj014 PERiOacuteDICOOFICIAL
Articuumllo~4~La ~erificaciOacuten seni practicada por personal autorizado de la ~S~~r~tordfis~ PO[~iacute ~ en coordinacioacuten con personal autorizado gtce la SAGARPA y de los Ayuntamientos
CAPITULO 11 DE LA MOVILIZACiOacuteN
Artiacuteculo ~4~Corr~spondea laSeGretariacutea la facultad exclusiva para autorizar regulat-y cohtrolar las Gu[as de Traacutensito slI expedicioacuten podr~ ser dEHegada a las asociaciones ganaderas legalmente constituidas reconocidas y autorizadas la Secretaria proporcionara formato uacutenico el cuaL sereacute impreso en origiAal y dos copias el sello llevara la firma facsimilar del autorizado en turno
Artiacutecuumllo35iparaj31 curnplirnientddel artiacuteculo anterior las asociaciones ganaderas legalmentecorlstituidasy recoAoCidaspor la SAGARPAque
deseenrealizar su registro como organismo autorizado para la-expedicioacuten de GUiacuteas de Traacutensito deberaacutenefectuar el traacutemite ante la Secretariacutea presentando lasig~iente documentacioacuten
1 Solicitud de registro
2 Certificeacuteld9dela resqlucioacutende regtstro respecto de la constitucioacuten organizaCioacuten yfuncionamientoexpedidO por el Registro Nacional Ag ropecuario
3 Acta constitutiva y estatutos deacute la asociacioacuten
4 Padroacuten de productores
5 Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la asociacioacuten y
6 Nombre y firma de las personas opersona autorizada para la emisioacuten de la Guiacutea de Traacutensito
18 PERIOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
Articulo 36- LasasociacioDes ganaderas deberaacuten enviar a la Secretaria un informe mensual de las Guiacuteas de Transito emitidas el cual deberaacute acompantildearse de una copia de cada una de ellas
En caso de cancelacioacuten deberaacuten integrar al informe la guiacutea en Orrginal y sus dos copias
Artiacuteculo 37- Queda prohibido iniciar la movilizacioacuten de ganado bovino equino ovino y cqprlno en el horario comprendido entre las 1800 y las 0600 horas tomando como hora de jnicio aqueHq en que se efectuacutea la primera verificaciacuteoacutende la movilizacioacuten
En el periacuteodo de tiempo en que esteacute en uso el horario de verano el horario en que queda prohibido el inicio de la moacutevilizacioacuten antes expuesta seraacute de las 1900 alas 0600 horas
Artiacuteculo 38- Para el transpbrtede animales caiacutedos cuarentenados productos y subproductos contaminados que tengan como fin el sacrificio tratamiento invetgttigacioacuten o destruccioacuten se deberaacute solicitar a la Secretaiexcliacutea o aL centro de ~xpedicioacuten de Glliacuteas de Traacutensito la autorizacioacuten para su traslado proporcionando como miacutenimo la inf9rmacioacuten siguiente
1 Nombre del propietario 2 Lugar de origen 3 Lugar del destino
4 Caracteriacutesticas de los animales que se movilizan y 5 CaUsa de la movfliacutezacioacuten 6
CAPITULO 111 DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE LOS EXPENDIOS PARA EL ABASTO PUBLICO
Artiacuteculo 39- Es responsabilidad del propietario o adml~istrador del establecimiento destinado al sacrificio de especies pecuarias dar aviso a la
19 10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
-
con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
lt -$ - t -
vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
t
27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
l
LIC SECRETARIO
F
28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
7 10 DEMAVO DE 2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
alimeacutenticios para uso en animales equipos o implementos pecuarios desechos y cuacutealqUier otra mercanciacutea regulada de un sitio de origen a
uno de destino predeterminado el cual se puede llevar a cabo en vehiacuteculos o mediante arreos enel territorio estatal
XXXVII NORflIAS OFICIALES MEXICANAS Regulacioacuten teacutecnica de observancia obligatoria en el territorio nacional que tiene Gomo objeto establecer lasreglas caracteriacutesticas especifiexclcac1one~ y atributos que deben reunir Jos productos procesos instalaciones servicios actividades meacutetodos o sistemas cuando eacutestos cOllstituyan In riesgo para lasariiacutedad animaly que repercutan en la produccioacuten pecuaria en la saludhurriana y en el ambiente
XXXVIII ORGANISMOS AUXILIARES DE SANIDAD ANIMAL Aquello~ autorizados por la SAGARPA y que esteacuten constituidos por las
organizaciones Ge los seCtores involucrados en la cadena sistema prqducto yqueeacutecoadyuvancon eacutesta en la s~mfdad animal incluidosos 6omiteacutesd~Fomentoy Proteccioacuten Pecuaria autorizados porlami~ma SAGARPA
XXXIX~ ORGANIZACIONES GANADERAS las asociaciones constituidas al amparo de teacutetey de Organizaciones Ganaderas y sumiddot reglamento ganaderas locales generalesoespecialitadaslas uniones ganaderas
regionales generales o estatales o especializadas la confederac1oacuten naeionalde organizacibnesganaderasmiddot
XL OVINQCULTURA La criacutea y explotacioacuten de los ovino asiacute como la induacutestriacutealizacioacuten de susproductbsysuumlbproduumlttos
XLI PADRONDEPRODUCTORESla lista de tos miembros de una organizacioacuten o de los productores que se dedican a la actividad
_ ganadGra en el estado en laque se indican su nombre o razoacuten social domicilios particulares la denominacioacuten de iexclos predios el tipo de propiedad de los mismos la localiacuteaacutead donde realizan sus actividades y el inventario global de animalesqueposea
XLii PADRON ESTATAL DE PRODUCTORES AGROPECUAR~OS
FORESTALES PESQUEROS La lista de- los miembros de las
otganizacioneso de los productores que se dediquen a la actividad agropecuaria forestal y pesquera en e estado y queacute se integra con los pad-ronesdecada una de las actividades del sectOiacute
8 PERiOacuteDICO OFICIAL -10 DE MAYO DE 2014
XLIII PLAGA Presencia de un agente bioloacutegico en una aacuterea determinada que causa enfermedadQalteracioacuten en la sanidad qe la poblacioacuten animal
XLIV PLANTAS INDESEABLES Aqllellasqueprov~9an dantildeos alaniacutemaJ o que causan disminucioacuten de la productividad forrajera del agostadero
XLV PREVALENCIA Nuacutemero de casos nuevos y preexistentes de una enfermedad presentes en una poblacioacuten determinada durante un periodo especiacutefico yen una aacuterea geograacutefica definida
XLVI PORCICULTURA La criacutea reproduccioacuten mejoramiento y explotacioacuten de los cerdos en granjas serpitecnificadas (j tecnificadas
XLVII PRODUCCiOacuteN PECUARIA Bienes primariacuteos de consumo obtenidos mediante la explotacioacuten de las especies pecuarias excepto las especies acuaacuteticas
XLVIII PUNTO DE VERIFICACION E INSPECCiOacuteN Los queconfo~man los cor~ones cuarentenario$ zqosanitarios feder~lesautorizadospor la SAGARPA y aquellos autorizados por la Secretariacuteriexcl y Ja SAGARPA
que se instalan en lugares especiacuteficos del territorio estatal en las viacuteas aeacutereas _y terrestres de comunitaacutecioacutenliacutemites estatales y sitios estrateacutegicos que permiten controlar la entrada o salida de animales y mercanciacuteas reguladas a zonas de produccioacuten que de acuerdo con las disposiciones desanidad animal aplicables a bienes de origen animal deban inspeccionarse o verificarse
XLIX PSG Prestador de Servicio Ganadero
LRASTREABIUDAD Conjuntomiddot de actividades teacutecnicas y administrativas de naturaleza epidemioloacutegica que se utilizan para determinar a traveacutes de investigaciones de campo y del anaacutelisis de registros el origen de un problema zoosanitario y su posible diseminacioacuten hasta sus uacuteltimas consecuencias con miras a su control o erradicacioacuten
LI REGLAMENTO El Reglamento de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Tabasco
L11 RETENCiOacuteN Acto que ordena la Secretariacutea con el objeto de asegurar temporalmente animales bienes de origen animal
9
J
10DE MAYO DE 2014 PERIOacuteDico OFICIAL
desechos despojos productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos o alimenticios para uso o consumo pecuario coriacutesideradoscomo de riesgo zoosanitarib
L111 RIESGO ZOOSANITARIO La probabilidad de introduccioacuten establecimiento o diseminacioacuten de una enfermedad o plaga en la poblacioacuten eacutenimal asiacute como la probabilidad de contamimtcioacuten de los bienes de origen animalo de los productos para uso o consumo pecuario que puedan ocasionar dantildeo a middotIa sanidad animal o a los consumidores
L1V SAGARPA Secretariacutea de Agricultura Ganaderiacutea Desarrollo Rural Pe~ca y Alimentacioacuten o s~ equivalente en la Administracioacuten Puacuteblica Federal
LV SECRETARiA Secretariacutea de Desa(rollo Agropecuario Forestal Pesca osu equivalente en la Administracioacuten Puacuteblica Estatal
y
LVI SISTEMA DE GONTROL DE MOVILlZACIONZOOSANITARIO Conjunto de puntos de verificacioacuteh e inspeccioacuten sanitaria que delimitan aeacutereas geograacuteficas con el fin de evitarla introduccioacuten establecimiento y difusioacuten de enfermedades y plagas de los animales asiacute como de los contaminantes de origen animal en los que se inspecciona y verifica el cumplimiento de la Ley de este Reglamento las normas oficiales mexicanas y otras disposkiones de sanidad animal o de sistemas de reduccioacuten de riesgos de contaminacioacuten aplicables
LVII SfNIIGA Sistema Nacional de Identificacioacuten Individual de Ganado
LVIII SISTEMA PRODUCTO El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de las actividades agropecuarias incluiacutedosel abastecimiento de equipo teacutecnico insumos productivos y financiamiento ademaacutes de la produccioacuten primaria acopio transformacioacuten distribucioacuten comercializacioacuten y consumo
L1X SUSTENTABLE Accioacuten que integra criterios e indicadores de caraacutecter ambiental econoacutemico y sQcial que tienda a mejomr la calidad de vida y productividad de la poblacioacuten con medidas apropiadas de preservacioacuten y proteacuteccioacuten del ambiente el desarrollo econoacutemico equilibrado y la cohesioacuten-social sin comprometer la satisfaccioacuten de las necesidades de futuras generaciones
10 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
LX TATUAJE Identificacioacuten ptrmanente mediante lincioacuten cutaacutenea en las orejas o belfos u otras partes del animal corresppndiente al propietario
LXI TRAZABILlDAD Serie de actividades teacutecnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrarlos procesos relacionados con el nacimiento crianza engorda reproducci~~m sacrificio y proacutecesamiento de un animal los bienes de origen animal asiacute como de los productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos y alimenticios par~uso en animales o consumo por eacutestos hasta su fase final identificando en cada etapa su ubicacioacuten espacial y en su caso los
factores de riesgo zoosanitarios y de contaminacioacuten qu~ pueden estar presentes en-cada Una de las actividades
LXII UNIDAD DE PRODUCCiOacuteN Espacio fiacutesico e instalacionesen las que se alojan especies pecuarias para su criacutea reproduccioacuten y engor(ja con el propoacutesito de utilizarlas para autoabastecimiento o
comercializacioacuten
LXIII VERIFICACiOacuteN Acto p~r medio del cual los verificadores autorizados por la Secretariacutea comprueban eacutelcumplimiento deloestablecido-en la Ley el presente Reglamento NormasOfitiales Mexicanas y la Ley Federal de Sanidad Animal y
LXIV VERIFICADOR Personal autorizado por la Secretariacutea para realizar actividades de verificacioacuten en los teacuterminos de la Ley el presente Reglamento y demaacutes instrumentos juriacutedicos y disposiciones aplicables
CAPITULO 11 DE LA SUJECION
Artiacuteculo 3- Quedan sujetos a las disposiciones de este Reglamento toda persona fiacutesica o juriacutedica colectiva puacuteblica o privada asiacute como las especies
pecuarias bienes muebles e inmuebles y enseres a que hace referencia el artiacuteculo 3 de la Ley
Articulo 4- De acuerdo a lo establecido en el artiacuteculo cuarto transitorio de la Ley todas las organizaciones de productores pecuarios que se encuentren legalmente constituidas deberaacuten registrarse ante la SeCretaria
11 10 DE MAYO DE 2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
para obtener su registro como Gentro Expedidor de Guras de Transito haciendoacutemencioacuten de los nombres y registro de la firma de las personas facultadas para su expedicioacuten debiendo contar con un sello facsimilar cada
- - una de ellas cuyo disentildeo seraacute propor~ionado porlaSecretaria
Artiacuteculo 5- El nombre y la firma facultada para expedir Guiacuteas de Transito de los organismos autorizados de acuerdo al artiacuteculo cuarto transitorio de la
Ley y artiacuteculo 4-de este Reglamento deberaacuten ser actualizadas en un periodo no mayor a un antildeo o cuanqo haya sustitucioacuten del emisor
CAPITULO 111 DE LA COMPETENCIA DE AUTORIDADES
Artiacuteculo 6- Son autoridades competentes para la aplicacioacuten del presente reglamento las sentildealadas en el artiacuteculo 5 de la Ley
middotArtiacuteculo 7- La interpretacioacutenmiddot y aplicacioacuten del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo del estado a traveacutes de la Secretariacutea de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artiacuteculo 7 de la Ley
middotArtiacuteculo 8- El Ejecutivo del estado directamente o a traveacutes de la Secretaria middot pod~aacuteconcertar con el Gobierno Federal el establecimiento de las bases de -coordinacioacuten para el ejercicio de sus funciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley y otras leyes y normas oficiales relacionadas mediante de los acuerdos y convenios respectivos que para tal fin se suscriban
Artiacuteculo 9- Para el cumplimiento y vigilancia de la Ley y este Reglamento se reconocen como organismos auxiliaresa los descritos en elartiacuteculo 6de la Ley los cuales en ninguacuten caso podraacuten eJercer actos de autoridad maacutes que los establecidos en estos otras leyes y normas oficiales o acuerdos y convenios celebrados por el Ejecutivo del estado Q la Secretaria
TITULO SEGUNDO DEL DESARROLLO PECUARIO
CAPITULO I DEL FOMENTO
Artiacuteculo 10- El gobierno del estado a traveacutes de la SEcretaria de conformidad con la Ley la Ley Orgaacutenicaacute del Poder Ejecutivo del Estado de
12 PERIOacuteDICQ OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
Tabaseo la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estadode Tabaseacuteo los planes Nacional y Estatal de Desarrol10 disentildeara apoyara difundiraacute y operara programas que fomenten y protejan las especies y la produccioacuten pecuaria del estado para mejorar su competitividad
Artiacuteculo 11-Paralos efectos del artiacuteculo 9 Fraccioacuten VI de la ley la
Secretariacutea determinaraacute los requisitos para la elegibilidad de los beneficiadosmiddot con los seguros contratados oprogrcimasexistentes para I~middot atencioacuten a coacutentingencias climatoloacutegicas catastroacuteficas o ~sanitarias que impacten la actividad pecuaria con base en lo establecido en las Reglas de Operacioacuten vigentes publicadas por la SAGARPA enel Diario Oficial de la Federacioacuten o en los expedientes teacutecnicos de sus proyectos autorizados dentromiddot de su Programa Operativo Anuumlal
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD LA IDENTIFICACION y PADRONESmiddot
middotCAPITULQ I DE LAACREDITACIONDELA PROPIEDAD
Artiacuteculo 12- Es obligacioacuten del propietario el registro ante la autoriacutedad municipal correspondiente al lugar donde realice su actividad del fierro marca otatuaje quemiddot utilice para marcar o identificar Iaespeacutecie animal de su propiedad y para la acreditacioacuten dela misnia estaraacute a lo previsto en el artiacuteculo 13 de la Ley
Artiacuteculo 13- Todo fierro marca o tatuaje que nO esteacute registrado carece de valide~ cuandounanimaJ tenga dQsfierros marcas o tatuajes de los cuales uno esteacute registrado y el otro no salvo prueba en contrario se tendraacute como duentildeo al que lo Sea del fierro marca o tatuaje registrado
Artiacuteculo 14~- Para el caso de colmenas lamiddot propiedad se acreditara mediante la impresioacuten en la caja del fierro quemador debidamente registrado ante la autoridalti competente
CAPITULO 11 DE LA IDENTIFICACION REGISTRO YUSO DE
FIERROS MARCAS O TATUAJES
Artiacuteculo 15- Todos los productores estaacuten obligados a identificar las especies pecuarias de su propiedad en los teacuterminos de lo dispuesto en el artiacuteculo 21 de la Ley
13 middot10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Art(culo 16 El traacutemite para eLregistro de10s fierros marcaso tatuajes se presentaraacuteantelosiayuntamientos qUienes deberaacuten verificar quenohaya duplicidad de estos- enterando a la Secretaria de dicho registro dentro de lostres mese~ siguientes a la fecha de registro para su inclusi6nal Registro Estata~ de Productores Agropecuarios del Estado
ArtIculo 17 Para realizar la manifestacioacuten del fierro ante lo~ ayuntamientos los productores deberaacuten presentar
Copia deCredencial-d~ _Elector 11 Copia del pago predial o Certificado Parcelario 111 Dos fotografiacuteas tamantildeo infantil y IV Llevar el fierro limpio
Artiacuteculo 18- La utilizacioacuten del fierro marca o tatuaje debidamente registrado es personal e intransferible y - el mal uso de eacutete seraacute sancior)ado conforme a la Ley y a lo establecido enel presente Reglamento Podraacute usarse sinautorizacioacuten las identificaciones fiacutesicas o electroacutenicas que
~ - bull - - bull -- - -7 _ - - -
sirvan para control interno del productor
CAPITULO 111 DE LOS REGISTROS Y PADRONES DE PRODUCTORES
-
Artiacutecuacutelo19-Cada ayuntarnientointegraraacute un Registro Municipal de Fierros Maacutercas y Tatuajes que conforme aacutelo previsto en el artiacuteculo 16 de este Reglamento se integraraacute al Padroacuten Estatal de Productores de la especie que seregistre
- Artiacuteculo 20- Todos los productores propietariosdeas especies pecuarias descritas en el artiacuteculo 4 de la Ley estaacuten obligados a inscribirse eh el padroacuten de productores de la especie que produzcan mismo que formaraacute parte del Registro Estatal de Productores Agropecuarios del Estado quedando su administracioacuten a cargo de la S~cretariacutea
Artiacuteculo 21- Para su inscripcioacuten los productores deberaacuten presentar a la Secretariacutea la solicitud que contenga como miacutenimo la informacioacuten y el soporte documental siguiente
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanco) 2 Formatos de inscripcioacuten debidamente llenados con boliacutegrafo de color
negro
14
---
U
PERiOacuteDICO OFICIAL iexcl iexcl
a(opiafotostaacutetica d~su oredenciald~electol1v JI - iH oiacuteF
4 middotCopiafotostaacuteticca deldocumento que acreacutediteiexcl laacute praacutepielttaacutedEdeja tierra 5 Copiafotostaacuteticade laCUR~PltV 6 Copia de la rnal)ifestaoioacuten del Fierro I ~ ~ 7 Caha o impronta del Fierro en tamantildeocart~llY 8 Folio de la Unidad de Produccioacuten P~cuaria(UPP) emitid por el
SIN liGA in 18(1 ~Y D
ArtiacuteCUI022 Parala inscripcioacuten qntela Seoretarip de lo~ centros de aqopio o de distribucioacuten se deberaacuten cumplircorFla~ re~iji~as$ig~ier1fe5gt) iacute
bull - - lt ~ bull - ~ gt -1 H3 l) -1 c r) j
1 Solicitud de q3gistro de las instalacioacutene~rd~stlnadasalac~pjO o engor~a de ~ana~o
2 Ubiqacioacuten del predio 3 Capacidad instalada paramanutendf6n dif)bbvinQs deiengd~daacute
- - ~ - _ - - c~ r L) lt~ (-d -iexcl bull4 Infraestructura 1 ~ U ~ J- ~ - -
5 EqUipo ejnstalaciones f3 f ysJ re 1 iexcl obE f
6 Tipoyceacutertificabioacuten de origen derg~~~~dtl~itfsg(bOtJpi~e2162U6-1b~)~ 7 Manejo adicional del ganado Jl~ubcnq iexcl~3b Orh9Jtiiacute Imino8 8lS(l
8 Rastroo destino al que se enviacutea elganacto 9 Consignado para sacrificio o engorda 10 Nombre direccioacuten Yiexclteacute1eacutefoacuteffitr~eacuteDpropietario y ra~Qn social 11 NombreIdifeacutecoacutei0rie~Jfelef0n(HlelreacuteSl5(fnSqPleacutefl 2CU 30 12 Croquis de Ja ubicaciqn de los corrales y 13 Croquis d~Yas in~i~t~e15iie~[~dNt[~g1eacutetIeacutenfsect J -A~ toluacute
~ _ l _ - I _ ) _ _ bull
j))il 6rrCl en e -srrrJ()fr1()~r 8SlBlJiS I y 86]1
De manera adicionallos pro~tJbto(eSidebereacuten Qumpliacuter~-ooniexcl IQiqueste~tf)~tlidp~m los lJlleamientosTeacutecnlcos Operativos para el Re91~tro dbligatetiexclordm~G~~tfiexclpl Sanitario 9ordf)QS Centros de ACQpiode Ganado en el Estaaoae Tabasco emitidos p~rr~ SecretaHeacuteOllSiexclQ(lQ bmq col eoboT -OS OhlJlJls~
7 -~ niexcl- Rr 010v OlitlC_ iexcl ~ Q
19 _ no
J _ T J ~ er iexcl v
Artiacutecti lo 2a~~rparaacute iaqlfleilosfsUjet01)iGuenosooigaQadefPsect (p~(P~ljordftfsectpJi~~n operaciones vin1ctltadas~C6n~ 1amoviH~cioacutelloiaGOpiO ct~ gordf~gg ~nfWS comerciales deberaacuten presentar comciantnimeacute~ paacuteraiexclsu)fegi$trordm)~dQ~Gripq~oacuten
al Padroacuten d~Pr09uCtores en su caraacutecter de PSG tambi~ri llamados i r~i~ 1~~~(lqn ()~~~(-_-iexcl _f~J) Jf7middot
acopiadores Jasigulentildeteacute Idct1meriacutetaeacuteiOacuten~ 1 -1 riiquest-
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanQo)i3 2 Formatos de inscripcioacuten cjebidamente lIel1~dos con bolfgrafo de color
negrp~I bull -r~ iexcl 1 iexcl
3 Copjafoacutetosaacutetic~ de SiiquestreacutedenCial(fi~~feacute1bt8hiacute~)niexcl iexcl1 iexcl
15 PGftIODICOOFICiAacutet
-~ stTErt1clt) r~r __ _ i ~_ __-~1~~~~~
Artiacute~~IO 24 Una vez realizada la inscripcioacuten la Secretariacutea es la uacutenica
facllluacuteldamiddotpara ernitriexcliexcl~middot(flfedenciald~identificaGioacuten del Registro Estatal de 8rogYrtQfe~ Agrog~pvordfri~~=
_ o
bull CAPiacuteTULO I
L _~ Ol LAGANADERiacuteA - ~~-i~ ~-- -- --
~rtiacuteculo ~5middot La actividad ganadefaacutel~distiritamehte de laacuteespebiepecuaria pe~eset~ate ~eberaacute~p~g~rseacuteala~haacuterrflasteacutecriica~ estabiacutegeacutefa~para el ~U~tfQn~~WIt)lS ~crs1~tnsectsfdeacuteop~dduc2iexcl6oacute aitiacuterWap~~aRtlotiexcl~ktiledfdas sanitari~s ptopiaacutesde cada especie asiacute como privilegiar mSl H1Yeurontfi lpracticas derneacutelnejQ yprod~ccioacuteri de losProgramas de Inbcuida8Piexclgrdeacutefflefffarii5 noo Gsn9mloo aua eb 1s101 leb lfJ middotnu 11i~IQOiquest tr-middotsjGS~iexclnhliexcliexclmiddot
Artlc~lo~6 Para el establecimiento de las unidades de prOdud5ioacuten los Cgt
Pfoductore$ deberaacuten contar con instalaciones y equipo especializado para la actividao pecuaria que d~~ar~9~~ y 79ymplir con las medidas de biQsfglJr~ltItid establecic1itJViexcl~~Aier~Crl~lm~9H~piales Mexicanas y otras djsposicioneslegales de acuerdo ala especie de que se trate
1lt 1
ArtiacuteClllo 27- Para los c9~8~)fRP~~~Jl~~gLt~CFsiacute determine la Secretariacutea e~ta~mitiraacutelos requisitos y especificaciones teacutecnicas a cumplir de acuerdo
leaacuteflOOStqwarn8$1iexclr~nS3poyos)(fl1e 1 se1cansiacutedeacutereh eacutejerceacuter ~ttimandoacutemiddot en 8 bOastderaacuteEioacuterr Je~~lecido)~n1IasjRe9Ias deQperacioacuteoauumlblicadasiexclen L31 r-lgtlatillE9flQaslaacuteerla 9Eed~ttacjoacuten por la SAGAf3PAymiddoten 4os1JeXpedientes r~eofcO~sIo~ pngtgiaJMlsTcotlsideradosen su Programa Oper(ltivo Anual
lJ8 S
8 nGffjt+L~JIiexclL~ e
flSfTiUtf10iexcl () nBiacuteJ~~~tA-~glS~kI~ffllL3)iexcllL f(tttfeacuteUi~ ~~Siexcl~~rar(se(313ortsfiquestferadohaPlciftOacutef~b8eacutefuehfi eacuteO~t~~~vcofi 25
eacuteiexcl1oacuteftn~Rsectsl5lbansicfer~Rbo~g1gesia) dfhtdaacute8
~em(j fhib uacute~a~rd3 riit~iml1ueJe iexclf~f6(tQeacuteC1~H eb corlJsaeby 2011liexcliexclUp29 (
16 PERiOacuteDICO -QFICIAL 10DEMAYOOE2014 d
Artiordmulo29 Para los casos de compraventade eolrntildeeacuteriasy material apfcola marcadoer comprador deberaacute colocar la marcadesuacute fierro quemador a un lado de ladel vendedor sin borrarl~
Artrculo 30 Queda prohIbida la lns~alaci6n deaplarlosa menos de 200 metros de centros de poblacl6ny ascualasiacute exceptuando aque1los que se Inatalan oon fines educativos
Artiacuteculo 31- Para la introduccioacuten al territorio estatal de colmenas o material bioloacutegico deberaacute solifitarse laautoriz9ci6n de laSecretariacutea mediante escrito quumle contenga como miacutenimo la siguiente informacioacuten
1 Nombre del propietario 2 Documento que acreditecla ubicacioacuten del apiario en territorio estatal 3 Copia de la manifestacioacuten del fierro 4 Cal~aoimpronta del fierro en tamantildeo carta 5 Folio de la Unidad de ProduceacuteioacutenPeeacuteuariaiacuteUPP)de origen emitida
por el SINI1GA
6 Tiempo de estancia y 7 Manifestacioacuten de contar con el marcado del total de sus colmenas con
su fierro 8
TlTUlOQUINTO DE lA SAacuteNIDADANiMAL
CAPiacuteTULO I PE LA VERIFICACiOacuteN
Artiacuteculo 32- Es obligatorio para los productores permitir la verificacioacuten del ganado y apiarios productos y subproductos esquilmos y desechos de origen animal y podraacute realizarse en cualquier tipo de Instalacioacuten ganadera en que se encuentre en vehiacuteculos de transporte terrestre que se transiten por el estado o se movilicen dentro del territorio estatal a su paso por puntos de verificacioacuten interna sean fijos semifijos O Llnidades moacuteviles
Asiacute mismo se podraacute realizar middotIa verificacioacuten en establecimientos donde se sacrifiquen comercialicen industrialicen distribuyan o c-onsuman productos y derivados de la actividad pecuaria yen ferias exposicione~ tjanguis o cualqu-ier evento donde se realicen concentraciones de ganado o se expendan productos subproductos esquilmos y desechos de origen animal
17 middot
- ~oJ~e NlAYQQEj014 PERiOacuteDICOOFICIAL
Articuumllo~4~La ~erificaciOacuten seni practicada por personal autorizado de la ~S~~r~tordfis~ PO[~iacute ~ en coordinacioacuten con personal autorizado gtce la SAGARPA y de los Ayuntamientos
CAPITULO 11 DE LA MOVILIZACiOacuteN
Artiacuteculo ~4~Corr~spondea laSeGretariacutea la facultad exclusiva para autorizar regulat-y cohtrolar las Gu[as de Traacutensito slI expedicioacuten podr~ ser dEHegada a las asociaciones ganaderas legalmente constituidas reconocidas y autorizadas la Secretaria proporcionara formato uacutenico el cuaL sereacute impreso en origiAal y dos copias el sello llevara la firma facsimilar del autorizado en turno
Artiacutecuumllo35iparaj31 curnplirnientddel artiacuteculo anterior las asociaciones ganaderas legalmentecorlstituidasy recoAoCidaspor la SAGARPAque
deseenrealizar su registro como organismo autorizado para la-expedicioacuten de GUiacuteas de Traacutensito deberaacutenefectuar el traacutemite ante la Secretariacutea presentando lasig~iente documentacioacuten
1 Solicitud de registro
2 Certificeacuteld9dela resqlucioacutende regtstro respecto de la constitucioacuten organizaCioacuten yfuncionamientoexpedidO por el Registro Nacional Ag ropecuario
3 Acta constitutiva y estatutos deacute la asociacioacuten
4 Padroacuten de productores
5 Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la asociacioacuten y
6 Nombre y firma de las personas opersona autorizada para la emisioacuten de la Guiacutea de Traacutensito
18 PERIOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
Articulo 36- LasasociacioDes ganaderas deberaacuten enviar a la Secretaria un informe mensual de las Guiacuteas de Transito emitidas el cual deberaacute acompantildearse de una copia de cada una de ellas
En caso de cancelacioacuten deberaacuten integrar al informe la guiacutea en Orrginal y sus dos copias
Artiacuteculo 37- Queda prohibido iniciar la movilizacioacuten de ganado bovino equino ovino y cqprlno en el horario comprendido entre las 1800 y las 0600 horas tomando como hora de jnicio aqueHq en que se efectuacutea la primera verificaciacuteoacutende la movilizacioacuten
En el periacuteodo de tiempo en que esteacute en uso el horario de verano el horario en que queda prohibido el inicio de la moacutevilizacioacuten antes expuesta seraacute de las 1900 alas 0600 horas
Artiacuteculo 38- Para el transpbrtede animales caiacutedos cuarentenados productos y subproductos contaminados que tengan como fin el sacrificio tratamiento invetgttigacioacuten o destruccioacuten se deberaacute solicitar a la Secretaiexcliacutea o aL centro de ~xpedicioacuten de Glliacuteas de Traacutensito la autorizacioacuten para su traslado proporcionando como miacutenimo la inf9rmacioacuten siguiente
1 Nombre del propietario 2 Lugar de origen 3 Lugar del destino
4 Caracteriacutesticas de los animales que se movilizan y 5 CaUsa de la movfliacutezacioacuten 6
CAPITULO 111 DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE LOS EXPENDIOS PARA EL ABASTO PUBLICO
Artiacuteculo 39- Es responsabilidad del propietario o adml~istrador del establecimiento destinado al sacrificio de especies pecuarias dar aviso a la
19 10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
-
con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
lt -$ - t -
vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
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27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
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LIC SECRETARIO
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28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
8 PERiOacuteDICO OFICIAL -10 DE MAYO DE 2014
XLIII PLAGA Presencia de un agente bioloacutegico en una aacuterea determinada que causa enfermedadQalteracioacuten en la sanidad qe la poblacioacuten animal
XLIV PLANTAS INDESEABLES Aqllellasqueprov~9an dantildeos alaniacutemaJ o que causan disminucioacuten de la productividad forrajera del agostadero
XLV PREVALENCIA Nuacutemero de casos nuevos y preexistentes de una enfermedad presentes en una poblacioacuten determinada durante un periodo especiacutefico yen una aacuterea geograacutefica definida
XLVI PORCICULTURA La criacutea reproduccioacuten mejoramiento y explotacioacuten de los cerdos en granjas serpitecnificadas (j tecnificadas
XLVII PRODUCCiOacuteN PECUARIA Bienes primariacuteos de consumo obtenidos mediante la explotacioacuten de las especies pecuarias excepto las especies acuaacuteticas
XLVIII PUNTO DE VERIFICACION E INSPECCiOacuteN Los queconfo~man los cor~ones cuarentenario$ zqosanitarios feder~lesautorizadospor la SAGARPA y aquellos autorizados por la Secretariacuteriexcl y Ja SAGARPA
que se instalan en lugares especiacuteficos del territorio estatal en las viacuteas aeacutereas _y terrestres de comunitaacutecioacutenliacutemites estatales y sitios estrateacutegicos que permiten controlar la entrada o salida de animales y mercanciacuteas reguladas a zonas de produccioacuten que de acuerdo con las disposiciones desanidad animal aplicables a bienes de origen animal deban inspeccionarse o verificarse
XLIX PSG Prestador de Servicio Ganadero
LRASTREABIUDAD Conjuntomiddot de actividades teacutecnicas y administrativas de naturaleza epidemioloacutegica que se utilizan para determinar a traveacutes de investigaciones de campo y del anaacutelisis de registros el origen de un problema zoosanitario y su posible diseminacioacuten hasta sus uacuteltimas consecuencias con miras a su control o erradicacioacuten
LI REGLAMENTO El Reglamento de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Tabasco
L11 RETENCiOacuteN Acto que ordena la Secretariacutea con el objeto de asegurar temporalmente animales bienes de origen animal
9
J
10DE MAYO DE 2014 PERIOacuteDico OFICIAL
desechos despojos productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos o alimenticios para uso o consumo pecuario coriacutesideradoscomo de riesgo zoosanitarib
L111 RIESGO ZOOSANITARIO La probabilidad de introduccioacuten establecimiento o diseminacioacuten de una enfermedad o plaga en la poblacioacuten eacutenimal asiacute como la probabilidad de contamimtcioacuten de los bienes de origen animalo de los productos para uso o consumo pecuario que puedan ocasionar dantildeo a middotIa sanidad animal o a los consumidores
L1V SAGARPA Secretariacutea de Agricultura Ganaderiacutea Desarrollo Rural Pe~ca y Alimentacioacuten o s~ equivalente en la Administracioacuten Puacuteblica Federal
LV SECRETARiA Secretariacutea de Desa(rollo Agropecuario Forestal Pesca osu equivalente en la Administracioacuten Puacuteblica Estatal
y
LVI SISTEMA DE GONTROL DE MOVILlZACIONZOOSANITARIO Conjunto de puntos de verificacioacuteh e inspeccioacuten sanitaria que delimitan aeacutereas geograacuteficas con el fin de evitarla introduccioacuten establecimiento y difusioacuten de enfermedades y plagas de los animales asiacute como de los contaminantes de origen animal en los que se inspecciona y verifica el cumplimiento de la Ley de este Reglamento las normas oficiales mexicanas y otras disposkiones de sanidad animal o de sistemas de reduccioacuten de riesgos de contaminacioacuten aplicables
LVII SfNIIGA Sistema Nacional de Identificacioacuten Individual de Ganado
LVIII SISTEMA PRODUCTO El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de las actividades agropecuarias incluiacutedosel abastecimiento de equipo teacutecnico insumos productivos y financiamiento ademaacutes de la produccioacuten primaria acopio transformacioacuten distribucioacuten comercializacioacuten y consumo
L1X SUSTENTABLE Accioacuten que integra criterios e indicadores de caraacutecter ambiental econoacutemico y sQcial que tienda a mejomr la calidad de vida y productividad de la poblacioacuten con medidas apropiadas de preservacioacuten y proteacuteccioacuten del ambiente el desarrollo econoacutemico equilibrado y la cohesioacuten-social sin comprometer la satisfaccioacuten de las necesidades de futuras generaciones
10 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
LX TATUAJE Identificacioacuten ptrmanente mediante lincioacuten cutaacutenea en las orejas o belfos u otras partes del animal corresppndiente al propietario
LXI TRAZABILlDAD Serie de actividades teacutecnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrarlos procesos relacionados con el nacimiento crianza engorda reproducci~~m sacrificio y proacutecesamiento de un animal los bienes de origen animal asiacute como de los productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos y alimenticios par~uso en animales o consumo por eacutestos hasta su fase final identificando en cada etapa su ubicacioacuten espacial y en su caso los
factores de riesgo zoosanitarios y de contaminacioacuten qu~ pueden estar presentes en-cada Una de las actividades
LXII UNIDAD DE PRODUCCiOacuteN Espacio fiacutesico e instalacionesen las que se alojan especies pecuarias para su criacutea reproduccioacuten y engor(ja con el propoacutesito de utilizarlas para autoabastecimiento o
comercializacioacuten
LXIII VERIFICACiOacuteN Acto p~r medio del cual los verificadores autorizados por la Secretariacutea comprueban eacutelcumplimiento deloestablecido-en la Ley el presente Reglamento NormasOfitiales Mexicanas y la Ley Federal de Sanidad Animal y
LXIV VERIFICADOR Personal autorizado por la Secretariacutea para realizar actividades de verificacioacuten en los teacuterminos de la Ley el presente Reglamento y demaacutes instrumentos juriacutedicos y disposiciones aplicables
CAPITULO 11 DE LA SUJECION
Artiacuteculo 3- Quedan sujetos a las disposiciones de este Reglamento toda persona fiacutesica o juriacutedica colectiva puacuteblica o privada asiacute como las especies
pecuarias bienes muebles e inmuebles y enseres a que hace referencia el artiacuteculo 3 de la Ley
Articulo 4- De acuerdo a lo establecido en el artiacuteculo cuarto transitorio de la Ley todas las organizaciones de productores pecuarios que se encuentren legalmente constituidas deberaacuten registrarse ante la SeCretaria
11 10 DE MAYO DE 2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
para obtener su registro como Gentro Expedidor de Guras de Transito haciendoacutemencioacuten de los nombres y registro de la firma de las personas facultadas para su expedicioacuten debiendo contar con un sello facsimilar cada
- - una de ellas cuyo disentildeo seraacute propor~ionado porlaSecretaria
Artiacuteculo 5- El nombre y la firma facultada para expedir Guiacuteas de Transito de los organismos autorizados de acuerdo al artiacuteculo cuarto transitorio de la
Ley y artiacuteculo 4-de este Reglamento deberaacuten ser actualizadas en un periodo no mayor a un antildeo o cuanqo haya sustitucioacuten del emisor
CAPITULO 111 DE LA COMPETENCIA DE AUTORIDADES
Artiacuteculo 6- Son autoridades competentes para la aplicacioacuten del presente reglamento las sentildealadas en el artiacuteculo 5 de la Ley
middotArtiacuteculo 7- La interpretacioacutenmiddot y aplicacioacuten del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo del estado a traveacutes de la Secretariacutea de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artiacuteculo 7 de la Ley
middotArtiacuteculo 8- El Ejecutivo del estado directamente o a traveacutes de la Secretaria middot pod~aacuteconcertar con el Gobierno Federal el establecimiento de las bases de -coordinacioacuten para el ejercicio de sus funciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley y otras leyes y normas oficiales relacionadas mediante de los acuerdos y convenios respectivos que para tal fin se suscriban
Artiacuteculo 9- Para el cumplimiento y vigilancia de la Ley y este Reglamento se reconocen como organismos auxiliaresa los descritos en elartiacuteculo 6de la Ley los cuales en ninguacuten caso podraacuten eJercer actos de autoridad maacutes que los establecidos en estos otras leyes y normas oficiales o acuerdos y convenios celebrados por el Ejecutivo del estado Q la Secretaria
TITULO SEGUNDO DEL DESARROLLO PECUARIO
CAPITULO I DEL FOMENTO
Artiacuteculo 10- El gobierno del estado a traveacutes de la SEcretaria de conformidad con la Ley la Ley Orgaacutenicaacute del Poder Ejecutivo del Estado de
12 PERIOacuteDICQ OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
Tabaseo la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estadode Tabaseacuteo los planes Nacional y Estatal de Desarrol10 disentildeara apoyara difundiraacute y operara programas que fomenten y protejan las especies y la produccioacuten pecuaria del estado para mejorar su competitividad
Artiacuteculo 11-Paralos efectos del artiacuteculo 9 Fraccioacuten VI de la ley la
Secretariacutea determinaraacute los requisitos para la elegibilidad de los beneficiadosmiddot con los seguros contratados oprogrcimasexistentes para I~middot atencioacuten a coacutentingencias climatoloacutegicas catastroacuteficas o ~sanitarias que impacten la actividad pecuaria con base en lo establecido en las Reglas de Operacioacuten vigentes publicadas por la SAGARPA enel Diario Oficial de la Federacioacuten o en los expedientes teacutecnicos de sus proyectos autorizados dentromiddot de su Programa Operativo Anuumlal
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD LA IDENTIFICACION y PADRONESmiddot
middotCAPITULQ I DE LAACREDITACIONDELA PROPIEDAD
Artiacuteculo 12- Es obligacioacuten del propietario el registro ante la autoriacutedad municipal correspondiente al lugar donde realice su actividad del fierro marca otatuaje quemiddot utilice para marcar o identificar Iaespeacutecie animal de su propiedad y para la acreditacioacuten dela misnia estaraacute a lo previsto en el artiacuteculo 13 de la Ley
Artiacuteculo 13- Todo fierro marca o tatuaje que nO esteacute registrado carece de valide~ cuandounanimaJ tenga dQsfierros marcas o tatuajes de los cuales uno esteacute registrado y el otro no salvo prueba en contrario se tendraacute como duentildeo al que lo Sea del fierro marca o tatuaje registrado
Artiacuteculo 14~- Para el caso de colmenas lamiddot propiedad se acreditara mediante la impresioacuten en la caja del fierro quemador debidamente registrado ante la autoridalti competente
CAPITULO 11 DE LA IDENTIFICACION REGISTRO YUSO DE
FIERROS MARCAS O TATUAJES
Artiacuteculo 15- Todos los productores estaacuten obligados a identificar las especies pecuarias de su propiedad en los teacuterminos de lo dispuesto en el artiacuteculo 21 de la Ley
13 middot10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Art(culo 16 El traacutemite para eLregistro de10s fierros marcaso tatuajes se presentaraacuteantelosiayuntamientos qUienes deberaacuten verificar quenohaya duplicidad de estos- enterando a la Secretaria de dicho registro dentro de lostres mese~ siguientes a la fecha de registro para su inclusi6nal Registro Estata~ de Productores Agropecuarios del Estado
ArtIculo 17 Para realizar la manifestacioacuten del fierro ante lo~ ayuntamientos los productores deberaacuten presentar
Copia deCredencial-d~ _Elector 11 Copia del pago predial o Certificado Parcelario 111 Dos fotografiacuteas tamantildeo infantil y IV Llevar el fierro limpio
Artiacuteculo 18- La utilizacioacuten del fierro marca o tatuaje debidamente registrado es personal e intransferible y - el mal uso de eacutete seraacute sancior)ado conforme a la Ley y a lo establecido enel presente Reglamento Podraacute usarse sinautorizacioacuten las identificaciones fiacutesicas o electroacutenicas que
~ - bull - - bull -- - -7 _ - - -
sirvan para control interno del productor
CAPITULO 111 DE LOS REGISTROS Y PADRONES DE PRODUCTORES
-
Artiacutecuacutelo19-Cada ayuntarnientointegraraacute un Registro Municipal de Fierros Maacutercas y Tatuajes que conforme aacutelo previsto en el artiacuteculo 16 de este Reglamento se integraraacute al Padroacuten Estatal de Productores de la especie que seregistre
- Artiacuteculo 20- Todos los productores propietariosdeas especies pecuarias descritas en el artiacuteculo 4 de la Ley estaacuten obligados a inscribirse eh el padroacuten de productores de la especie que produzcan mismo que formaraacute parte del Registro Estatal de Productores Agropecuarios del Estado quedando su administracioacuten a cargo de la S~cretariacutea
Artiacuteculo 21- Para su inscripcioacuten los productores deberaacuten presentar a la Secretariacutea la solicitud que contenga como miacutenimo la informacioacuten y el soporte documental siguiente
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanco) 2 Formatos de inscripcioacuten debidamente llenados con boliacutegrafo de color
negro
14
---
U
PERiOacuteDICO OFICIAL iexcl iexcl
a(opiafotostaacutetica d~su oredenciald~electol1v JI - iH oiacuteF
4 middotCopiafotostaacuteticca deldocumento que acreacutediteiexcl laacute praacutepielttaacutedEdeja tierra 5 Copiafotostaacuteticade laCUR~PltV 6 Copia de la rnal)ifestaoioacuten del Fierro I ~ ~ 7 Caha o impronta del Fierro en tamantildeocart~llY 8 Folio de la Unidad de Produccioacuten P~cuaria(UPP) emitid por el
SIN liGA in 18(1 ~Y D
ArtiacuteCUI022 Parala inscripcioacuten qntela Seoretarip de lo~ centros de aqopio o de distribucioacuten se deberaacuten cumplircorFla~ re~iji~as$ig~ier1fe5gt) iacute
bull - - lt ~ bull - ~ gt -1 H3 l) -1 c r) j
1 Solicitud de q3gistro de las instalacioacutene~rd~stlnadasalac~pjO o engor~a de ~ana~o
2 Ubiqacioacuten del predio 3 Capacidad instalada paramanutendf6n dif)bbvinQs deiengd~daacute
- - ~ - _ - - c~ r L) lt~ (-d -iexcl bull4 Infraestructura 1 ~ U ~ J- ~ - -
5 EqUipo ejnstalaciones f3 f ysJ re 1 iexcl obE f
6 Tipoyceacutertificabioacuten de origen derg~~~~dtl~itfsg(bOtJpi~e2162U6-1b~)~ 7 Manejo adicional del ganado Jl~ubcnq iexcl~3b Orh9Jtiiacute Imino8 8lS(l
8 Rastroo destino al que se enviacutea elganacto 9 Consignado para sacrificio o engorda 10 Nombre direccioacuten Yiexclteacute1eacutefoacuteffitr~eacuteDpropietario y ra~Qn social 11 NombreIdifeacutecoacutei0rie~Jfelef0n(HlelreacuteSl5(fnSqPleacutefl 2CU 30 12 Croquis de Ja ubicaciqn de los corrales y 13 Croquis d~Yas in~i~t~e15iie~[~dNt[~g1eacutetIeacutenfsect J -A~ toluacute
~ _ l _ - I _ ) _ _ bull
j))il 6rrCl en e -srrrJ()fr1()~r 8SlBlJiS I y 86]1
De manera adicionallos pro~tJbto(eSidebereacuten Qumpliacuter~-ooniexcl IQiqueste~tf)~tlidp~m los lJlleamientosTeacutecnlcos Operativos para el Re91~tro dbligatetiexclordm~G~~tfiexclpl Sanitario 9ordf)QS Centros de ACQpiode Ganado en el Estaaoae Tabasco emitidos p~rr~ SecretaHeacuteOllSiexclQ(lQ bmq col eoboT -OS OhlJlJls~
7 -~ niexcl- Rr 010v OlitlC_ iexcl ~ Q
19 _ no
J _ T J ~ er iexcl v
Artiacutecti lo 2a~~rparaacute iaqlfleilosfsUjet01)iGuenosooigaQadefPsect (p~(P~ljordftfsectpJi~~n operaciones vin1ctltadas~C6n~ 1amoviH~cioacutelloiaGOpiO ct~ gordf~gg ~nfWS comerciales deberaacuten presentar comciantnimeacute~ paacuteraiexclsu)fegi$trordm)~dQ~Gripq~oacuten
al Padroacuten d~Pr09uCtores en su caraacutecter de PSG tambi~ri llamados i r~i~ 1~~~(lqn ()~~~(-_-iexcl _f~J) Jf7middot
acopiadores Jasigulentildeteacute Idct1meriacutetaeacuteiOacuten~ 1 -1 riiquest-
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanQo)i3 2 Formatos de inscripcioacuten cjebidamente lIel1~dos con bolfgrafo de color
negrp~I bull -r~ iexcl 1 iexcl
3 Copjafoacutetosaacutetic~ de SiiquestreacutedenCial(fi~~feacute1bt8hiacute~)niexcl iexcl1 iexcl
15 PGftIODICOOFICiAacutet
-~ stTErt1clt) r~r __ _ i ~_ __-~1~~~~~
Artiacute~~IO 24 Una vez realizada la inscripcioacuten la Secretariacutea es la uacutenica
facllluacuteldamiddotpara ernitriexcliexcl~middot(flfedenciald~identificaGioacuten del Registro Estatal de 8rogYrtQfe~ Agrog~pvordfri~~=
_ o
bull CAPiacuteTULO I
L _~ Ol LAGANADERiacuteA - ~~-i~ ~-- -- --
~rtiacuteculo ~5middot La actividad ganadefaacutel~distiritamehte de laacuteespebiepecuaria pe~eset~ate ~eberaacute~p~g~rseacuteala~haacuterrflasteacutecriica~ estabiacutegeacutefa~para el ~U~tfQn~~WIt)lS ~crs1~tnsectsfdeacuteop~dduc2iexcl6oacute aitiacuterWap~~aRtlotiexcl~ktiledfdas sanitari~s ptopiaacutesde cada especie asiacute como privilegiar mSl H1Yeurontfi lpracticas derneacutelnejQ yprod~ccioacuteri de losProgramas de Inbcuida8Piexclgrdeacutefflefffarii5 noo Gsn9mloo aua eb 1s101 leb lfJ middotnu 11i~IQOiquest tr-middotsjGS~iexclnhliexcliexclmiddot
Artlc~lo~6 Para el establecimiento de las unidades de prOdud5ioacuten los Cgt
Pfoductore$ deberaacuten contar con instalaciones y equipo especializado para la actividao pecuaria que d~~ar~9~~ y 79ymplir con las medidas de biQsfglJr~ltItid establecic1itJViexcl~~Aier~Crl~lm~9H~piales Mexicanas y otras djsposicioneslegales de acuerdo ala especie de que se trate
1lt 1
ArtiacuteClllo 27- Para los c9~8~)fRP~~~Jl~~gLt~CFsiacute determine la Secretariacutea e~ta~mitiraacutelos requisitos y especificaciones teacutecnicas a cumplir de acuerdo
leaacuteflOOStqwarn8$1iexclr~nS3poyos)(fl1e 1 se1cansiacutedeacutereh eacutejerceacuter ~ttimandoacutemiddot en 8 bOastderaacuteEioacuterr Je~~lecido)~n1IasjRe9Ias deQperacioacuteoauumlblicadasiexclen L31 r-lgtlatillE9flQaslaacuteerla 9Eed~ttacjoacuten por la SAGAf3PAymiddoten 4os1JeXpedientes r~eofcO~sIo~ pngtgiaJMlsTcotlsideradosen su Programa Oper(ltivo Anual
lJ8 S
8 nGffjt+L~JIiexclL~ e
flSfTiUtf10iexcl () nBiacuteJ~~~tA-~glS~kI~ffllL3)iexcllL f(tttfeacuteUi~ ~~Siexcl~~rar(se(313ortsfiquestferadohaPlciftOacutef~b8eacutefuehfi eacuteO~t~~~vcofi 25
eacuteiexcl1oacuteftn~Rsectsl5lbansicfer~Rbo~g1gesia) dfhtdaacute8
~em(j fhib uacute~a~rd3 riit~iml1ueJe iexclf~f6(tQeacuteC1~H eb corlJsaeby 2011liexcliexclUp29 (
16 PERiOacuteDICO -QFICIAL 10DEMAYOOE2014 d
Artiordmulo29 Para los casos de compraventade eolrntildeeacuteriasy material apfcola marcadoer comprador deberaacute colocar la marcadesuacute fierro quemador a un lado de ladel vendedor sin borrarl~
Artrculo 30 Queda prohIbida la lns~alaci6n deaplarlosa menos de 200 metros de centros de poblacl6ny ascualasiacute exceptuando aque1los que se Inatalan oon fines educativos
Artiacuteculo 31- Para la introduccioacuten al territorio estatal de colmenas o material bioloacutegico deberaacute solifitarse laautoriz9ci6n de laSecretariacutea mediante escrito quumle contenga como miacutenimo la siguiente informacioacuten
1 Nombre del propietario 2 Documento que acreditecla ubicacioacuten del apiario en territorio estatal 3 Copia de la manifestacioacuten del fierro 4 Cal~aoimpronta del fierro en tamantildeo carta 5 Folio de la Unidad de ProduceacuteioacutenPeeacuteuariaiacuteUPP)de origen emitida
por el SINI1GA
6 Tiempo de estancia y 7 Manifestacioacuten de contar con el marcado del total de sus colmenas con
su fierro 8
TlTUlOQUINTO DE lA SAacuteNIDADANiMAL
CAPiacuteTULO I PE LA VERIFICACiOacuteN
Artiacuteculo 32- Es obligatorio para los productores permitir la verificacioacuten del ganado y apiarios productos y subproductos esquilmos y desechos de origen animal y podraacute realizarse en cualquier tipo de Instalacioacuten ganadera en que se encuentre en vehiacuteculos de transporte terrestre que se transiten por el estado o se movilicen dentro del territorio estatal a su paso por puntos de verificacioacuten interna sean fijos semifijos O Llnidades moacuteviles
Asiacute mismo se podraacute realizar middotIa verificacioacuten en establecimientos donde se sacrifiquen comercialicen industrialicen distribuyan o c-onsuman productos y derivados de la actividad pecuaria yen ferias exposicione~ tjanguis o cualqu-ier evento donde se realicen concentraciones de ganado o se expendan productos subproductos esquilmos y desechos de origen animal
17 middot
- ~oJ~e NlAYQQEj014 PERiOacuteDICOOFICIAL
Articuumllo~4~La ~erificaciOacuten seni practicada por personal autorizado de la ~S~~r~tordfis~ PO[~iacute ~ en coordinacioacuten con personal autorizado gtce la SAGARPA y de los Ayuntamientos
CAPITULO 11 DE LA MOVILIZACiOacuteN
Artiacuteculo ~4~Corr~spondea laSeGretariacutea la facultad exclusiva para autorizar regulat-y cohtrolar las Gu[as de Traacutensito slI expedicioacuten podr~ ser dEHegada a las asociaciones ganaderas legalmente constituidas reconocidas y autorizadas la Secretaria proporcionara formato uacutenico el cuaL sereacute impreso en origiAal y dos copias el sello llevara la firma facsimilar del autorizado en turno
Artiacutecuumllo35iparaj31 curnplirnientddel artiacuteculo anterior las asociaciones ganaderas legalmentecorlstituidasy recoAoCidaspor la SAGARPAque
deseenrealizar su registro como organismo autorizado para la-expedicioacuten de GUiacuteas de Traacutensito deberaacutenefectuar el traacutemite ante la Secretariacutea presentando lasig~iente documentacioacuten
1 Solicitud de registro
2 Certificeacuteld9dela resqlucioacutende regtstro respecto de la constitucioacuten organizaCioacuten yfuncionamientoexpedidO por el Registro Nacional Ag ropecuario
3 Acta constitutiva y estatutos deacute la asociacioacuten
4 Padroacuten de productores
5 Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la asociacioacuten y
6 Nombre y firma de las personas opersona autorizada para la emisioacuten de la Guiacutea de Traacutensito
18 PERIOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
Articulo 36- LasasociacioDes ganaderas deberaacuten enviar a la Secretaria un informe mensual de las Guiacuteas de Transito emitidas el cual deberaacute acompantildearse de una copia de cada una de ellas
En caso de cancelacioacuten deberaacuten integrar al informe la guiacutea en Orrginal y sus dos copias
Artiacuteculo 37- Queda prohibido iniciar la movilizacioacuten de ganado bovino equino ovino y cqprlno en el horario comprendido entre las 1800 y las 0600 horas tomando como hora de jnicio aqueHq en que se efectuacutea la primera verificaciacuteoacutende la movilizacioacuten
En el periacuteodo de tiempo en que esteacute en uso el horario de verano el horario en que queda prohibido el inicio de la moacutevilizacioacuten antes expuesta seraacute de las 1900 alas 0600 horas
Artiacuteculo 38- Para el transpbrtede animales caiacutedos cuarentenados productos y subproductos contaminados que tengan como fin el sacrificio tratamiento invetgttigacioacuten o destruccioacuten se deberaacute solicitar a la Secretaiexcliacutea o aL centro de ~xpedicioacuten de Glliacuteas de Traacutensito la autorizacioacuten para su traslado proporcionando como miacutenimo la inf9rmacioacuten siguiente
1 Nombre del propietario 2 Lugar de origen 3 Lugar del destino
4 Caracteriacutesticas de los animales que se movilizan y 5 CaUsa de la movfliacutezacioacuten 6
CAPITULO 111 DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE LOS EXPENDIOS PARA EL ABASTO PUBLICO
Artiacuteculo 39- Es responsabilidad del propietario o adml~istrador del establecimiento destinado al sacrificio de especies pecuarias dar aviso a la
19 10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
-
con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
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vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
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27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
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LIC SECRETARIO
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28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
9
J
10DE MAYO DE 2014 PERIOacuteDico OFICIAL
desechos despojos productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos o alimenticios para uso o consumo pecuario coriacutesideradoscomo de riesgo zoosanitarib
L111 RIESGO ZOOSANITARIO La probabilidad de introduccioacuten establecimiento o diseminacioacuten de una enfermedad o plaga en la poblacioacuten eacutenimal asiacute como la probabilidad de contamimtcioacuten de los bienes de origen animalo de los productos para uso o consumo pecuario que puedan ocasionar dantildeo a middotIa sanidad animal o a los consumidores
L1V SAGARPA Secretariacutea de Agricultura Ganaderiacutea Desarrollo Rural Pe~ca y Alimentacioacuten o s~ equivalente en la Administracioacuten Puacuteblica Federal
LV SECRETARiA Secretariacutea de Desa(rollo Agropecuario Forestal Pesca osu equivalente en la Administracioacuten Puacuteblica Estatal
y
LVI SISTEMA DE GONTROL DE MOVILlZACIONZOOSANITARIO Conjunto de puntos de verificacioacuteh e inspeccioacuten sanitaria que delimitan aeacutereas geograacuteficas con el fin de evitarla introduccioacuten establecimiento y difusioacuten de enfermedades y plagas de los animales asiacute como de los contaminantes de origen animal en los que se inspecciona y verifica el cumplimiento de la Ley de este Reglamento las normas oficiales mexicanas y otras disposkiones de sanidad animal o de sistemas de reduccioacuten de riesgos de contaminacioacuten aplicables
LVII SfNIIGA Sistema Nacional de Identificacioacuten Individual de Ganado
LVIII SISTEMA PRODUCTO El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de las actividades agropecuarias incluiacutedosel abastecimiento de equipo teacutecnico insumos productivos y financiamiento ademaacutes de la produccioacuten primaria acopio transformacioacuten distribucioacuten comercializacioacuten y consumo
L1X SUSTENTABLE Accioacuten que integra criterios e indicadores de caraacutecter ambiental econoacutemico y sQcial que tienda a mejomr la calidad de vida y productividad de la poblacioacuten con medidas apropiadas de preservacioacuten y proteacuteccioacuten del ambiente el desarrollo econoacutemico equilibrado y la cohesioacuten-social sin comprometer la satisfaccioacuten de las necesidades de futuras generaciones
10 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
LX TATUAJE Identificacioacuten ptrmanente mediante lincioacuten cutaacutenea en las orejas o belfos u otras partes del animal corresppndiente al propietario
LXI TRAZABILlDAD Serie de actividades teacutecnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrarlos procesos relacionados con el nacimiento crianza engorda reproducci~~m sacrificio y proacutecesamiento de un animal los bienes de origen animal asiacute como de los productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos y alimenticios par~uso en animales o consumo por eacutestos hasta su fase final identificando en cada etapa su ubicacioacuten espacial y en su caso los
factores de riesgo zoosanitarios y de contaminacioacuten qu~ pueden estar presentes en-cada Una de las actividades
LXII UNIDAD DE PRODUCCiOacuteN Espacio fiacutesico e instalacionesen las que se alojan especies pecuarias para su criacutea reproduccioacuten y engor(ja con el propoacutesito de utilizarlas para autoabastecimiento o
comercializacioacuten
LXIII VERIFICACiOacuteN Acto p~r medio del cual los verificadores autorizados por la Secretariacutea comprueban eacutelcumplimiento deloestablecido-en la Ley el presente Reglamento NormasOfitiales Mexicanas y la Ley Federal de Sanidad Animal y
LXIV VERIFICADOR Personal autorizado por la Secretariacutea para realizar actividades de verificacioacuten en los teacuterminos de la Ley el presente Reglamento y demaacutes instrumentos juriacutedicos y disposiciones aplicables
CAPITULO 11 DE LA SUJECION
Artiacuteculo 3- Quedan sujetos a las disposiciones de este Reglamento toda persona fiacutesica o juriacutedica colectiva puacuteblica o privada asiacute como las especies
pecuarias bienes muebles e inmuebles y enseres a que hace referencia el artiacuteculo 3 de la Ley
Articulo 4- De acuerdo a lo establecido en el artiacuteculo cuarto transitorio de la Ley todas las organizaciones de productores pecuarios que se encuentren legalmente constituidas deberaacuten registrarse ante la SeCretaria
11 10 DE MAYO DE 2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
para obtener su registro como Gentro Expedidor de Guras de Transito haciendoacutemencioacuten de los nombres y registro de la firma de las personas facultadas para su expedicioacuten debiendo contar con un sello facsimilar cada
- - una de ellas cuyo disentildeo seraacute propor~ionado porlaSecretaria
Artiacuteculo 5- El nombre y la firma facultada para expedir Guiacuteas de Transito de los organismos autorizados de acuerdo al artiacuteculo cuarto transitorio de la
Ley y artiacuteculo 4-de este Reglamento deberaacuten ser actualizadas en un periodo no mayor a un antildeo o cuanqo haya sustitucioacuten del emisor
CAPITULO 111 DE LA COMPETENCIA DE AUTORIDADES
Artiacuteculo 6- Son autoridades competentes para la aplicacioacuten del presente reglamento las sentildealadas en el artiacuteculo 5 de la Ley
middotArtiacuteculo 7- La interpretacioacutenmiddot y aplicacioacuten del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo del estado a traveacutes de la Secretariacutea de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artiacuteculo 7 de la Ley
middotArtiacuteculo 8- El Ejecutivo del estado directamente o a traveacutes de la Secretaria middot pod~aacuteconcertar con el Gobierno Federal el establecimiento de las bases de -coordinacioacuten para el ejercicio de sus funciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley y otras leyes y normas oficiales relacionadas mediante de los acuerdos y convenios respectivos que para tal fin se suscriban
Artiacuteculo 9- Para el cumplimiento y vigilancia de la Ley y este Reglamento se reconocen como organismos auxiliaresa los descritos en elartiacuteculo 6de la Ley los cuales en ninguacuten caso podraacuten eJercer actos de autoridad maacutes que los establecidos en estos otras leyes y normas oficiales o acuerdos y convenios celebrados por el Ejecutivo del estado Q la Secretaria
TITULO SEGUNDO DEL DESARROLLO PECUARIO
CAPITULO I DEL FOMENTO
Artiacuteculo 10- El gobierno del estado a traveacutes de la SEcretaria de conformidad con la Ley la Ley Orgaacutenicaacute del Poder Ejecutivo del Estado de
12 PERIOacuteDICQ OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
Tabaseo la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estadode Tabaseacuteo los planes Nacional y Estatal de Desarrol10 disentildeara apoyara difundiraacute y operara programas que fomenten y protejan las especies y la produccioacuten pecuaria del estado para mejorar su competitividad
Artiacuteculo 11-Paralos efectos del artiacuteculo 9 Fraccioacuten VI de la ley la
Secretariacutea determinaraacute los requisitos para la elegibilidad de los beneficiadosmiddot con los seguros contratados oprogrcimasexistentes para I~middot atencioacuten a coacutentingencias climatoloacutegicas catastroacuteficas o ~sanitarias que impacten la actividad pecuaria con base en lo establecido en las Reglas de Operacioacuten vigentes publicadas por la SAGARPA enel Diario Oficial de la Federacioacuten o en los expedientes teacutecnicos de sus proyectos autorizados dentromiddot de su Programa Operativo Anuumlal
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD LA IDENTIFICACION y PADRONESmiddot
middotCAPITULQ I DE LAACREDITACIONDELA PROPIEDAD
Artiacuteculo 12- Es obligacioacuten del propietario el registro ante la autoriacutedad municipal correspondiente al lugar donde realice su actividad del fierro marca otatuaje quemiddot utilice para marcar o identificar Iaespeacutecie animal de su propiedad y para la acreditacioacuten dela misnia estaraacute a lo previsto en el artiacuteculo 13 de la Ley
Artiacuteculo 13- Todo fierro marca o tatuaje que nO esteacute registrado carece de valide~ cuandounanimaJ tenga dQsfierros marcas o tatuajes de los cuales uno esteacute registrado y el otro no salvo prueba en contrario se tendraacute como duentildeo al que lo Sea del fierro marca o tatuaje registrado
Artiacuteculo 14~- Para el caso de colmenas lamiddot propiedad se acreditara mediante la impresioacuten en la caja del fierro quemador debidamente registrado ante la autoridalti competente
CAPITULO 11 DE LA IDENTIFICACION REGISTRO YUSO DE
FIERROS MARCAS O TATUAJES
Artiacuteculo 15- Todos los productores estaacuten obligados a identificar las especies pecuarias de su propiedad en los teacuterminos de lo dispuesto en el artiacuteculo 21 de la Ley
13 middot10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Art(culo 16 El traacutemite para eLregistro de10s fierros marcaso tatuajes se presentaraacuteantelosiayuntamientos qUienes deberaacuten verificar quenohaya duplicidad de estos- enterando a la Secretaria de dicho registro dentro de lostres mese~ siguientes a la fecha de registro para su inclusi6nal Registro Estata~ de Productores Agropecuarios del Estado
ArtIculo 17 Para realizar la manifestacioacuten del fierro ante lo~ ayuntamientos los productores deberaacuten presentar
Copia deCredencial-d~ _Elector 11 Copia del pago predial o Certificado Parcelario 111 Dos fotografiacuteas tamantildeo infantil y IV Llevar el fierro limpio
Artiacuteculo 18- La utilizacioacuten del fierro marca o tatuaje debidamente registrado es personal e intransferible y - el mal uso de eacutete seraacute sancior)ado conforme a la Ley y a lo establecido enel presente Reglamento Podraacute usarse sinautorizacioacuten las identificaciones fiacutesicas o electroacutenicas que
~ - bull - - bull -- - -7 _ - - -
sirvan para control interno del productor
CAPITULO 111 DE LOS REGISTROS Y PADRONES DE PRODUCTORES
-
Artiacutecuacutelo19-Cada ayuntarnientointegraraacute un Registro Municipal de Fierros Maacutercas y Tatuajes que conforme aacutelo previsto en el artiacuteculo 16 de este Reglamento se integraraacute al Padroacuten Estatal de Productores de la especie que seregistre
- Artiacuteculo 20- Todos los productores propietariosdeas especies pecuarias descritas en el artiacuteculo 4 de la Ley estaacuten obligados a inscribirse eh el padroacuten de productores de la especie que produzcan mismo que formaraacute parte del Registro Estatal de Productores Agropecuarios del Estado quedando su administracioacuten a cargo de la S~cretariacutea
Artiacuteculo 21- Para su inscripcioacuten los productores deberaacuten presentar a la Secretariacutea la solicitud que contenga como miacutenimo la informacioacuten y el soporte documental siguiente
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanco) 2 Formatos de inscripcioacuten debidamente llenados con boliacutegrafo de color
negro
14
---
U
PERiOacuteDICO OFICIAL iexcl iexcl
a(opiafotostaacutetica d~su oredenciald~electol1v JI - iH oiacuteF
4 middotCopiafotostaacuteticca deldocumento que acreacutediteiexcl laacute praacutepielttaacutedEdeja tierra 5 Copiafotostaacuteticade laCUR~PltV 6 Copia de la rnal)ifestaoioacuten del Fierro I ~ ~ 7 Caha o impronta del Fierro en tamantildeocart~llY 8 Folio de la Unidad de Produccioacuten P~cuaria(UPP) emitid por el
SIN liGA in 18(1 ~Y D
ArtiacuteCUI022 Parala inscripcioacuten qntela Seoretarip de lo~ centros de aqopio o de distribucioacuten se deberaacuten cumplircorFla~ re~iji~as$ig~ier1fe5gt) iacute
bull - - lt ~ bull - ~ gt -1 H3 l) -1 c r) j
1 Solicitud de q3gistro de las instalacioacutene~rd~stlnadasalac~pjO o engor~a de ~ana~o
2 Ubiqacioacuten del predio 3 Capacidad instalada paramanutendf6n dif)bbvinQs deiengd~daacute
- - ~ - _ - - c~ r L) lt~ (-d -iexcl bull4 Infraestructura 1 ~ U ~ J- ~ - -
5 EqUipo ejnstalaciones f3 f ysJ re 1 iexcl obE f
6 Tipoyceacutertificabioacuten de origen derg~~~~dtl~itfsg(bOtJpi~e2162U6-1b~)~ 7 Manejo adicional del ganado Jl~ubcnq iexcl~3b Orh9Jtiiacute Imino8 8lS(l
8 Rastroo destino al que se enviacutea elganacto 9 Consignado para sacrificio o engorda 10 Nombre direccioacuten Yiexclteacute1eacutefoacuteffitr~eacuteDpropietario y ra~Qn social 11 NombreIdifeacutecoacutei0rie~Jfelef0n(HlelreacuteSl5(fnSqPleacutefl 2CU 30 12 Croquis de Ja ubicaciqn de los corrales y 13 Croquis d~Yas in~i~t~e15iie~[~dNt[~g1eacutetIeacutenfsect J -A~ toluacute
~ _ l _ - I _ ) _ _ bull
j))il 6rrCl en e -srrrJ()fr1()~r 8SlBlJiS I y 86]1
De manera adicionallos pro~tJbto(eSidebereacuten Qumpliacuter~-ooniexcl IQiqueste~tf)~tlidp~m los lJlleamientosTeacutecnlcos Operativos para el Re91~tro dbligatetiexclordm~G~~tfiexclpl Sanitario 9ordf)QS Centros de ACQpiode Ganado en el Estaaoae Tabasco emitidos p~rr~ SecretaHeacuteOllSiexclQ(lQ bmq col eoboT -OS OhlJlJls~
7 -~ niexcl- Rr 010v OlitlC_ iexcl ~ Q
19 _ no
J _ T J ~ er iexcl v
Artiacutecti lo 2a~~rparaacute iaqlfleilosfsUjet01)iGuenosooigaQadefPsect (p~(P~ljordftfsectpJi~~n operaciones vin1ctltadas~C6n~ 1amoviH~cioacutelloiaGOpiO ct~ gordf~gg ~nfWS comerciales deberaacuten presentar comciantnimeacute~ paacuteraiexclsu)fegi$trordm)~dQ~Gripq~oacuten
al Padroacuten d~Pr09uCtores en su caraacutecter de PSG tambi~ri llamados i r~i~ 1~~~(lqn ()~~~(-_-iexcl _f~J) Jf7middot
acopiadores Jasigulentildeteacute Idct1meriacutetaeacuteiOacuten~ 1 -1 riiquest-
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanQo)i3 2 Formatos de inscripcioacuten cjebidamente lIel1~dos con bolfgrafo de color
negrp~I bull -r~ iexcl 1 iexcl
3 Copjafoacutetosaacutetic~ de SiiquestreacutedenCial(fi~~feacute1bt8hiacute~)niexcl iexcl1 iexcl
15 PGftIODICOOFICiAacutet
-~ stTErt1clt) r~r __ _ i ~_ __-~1~~~~~
Artiacute~~IO 24 Una vez realizada la inscripcioacuten la Secretariacutea es la uacutenica
facllluacuteldamiddotpara ernitriexcliexcl~middot(flfedenciald~identificaGioacuten del Registro Estatal de 8rogYrtQfe~ Agrog~pvordfri~~=
_ o
bull CAPiacuteTULO I
L _~ Ol LAGANADERiacuteA - ~~-i~ ~-- -- --
~rtiacuteculo ~5middot La actividad ganadefaacutel~distiritamehte de laacuteespebiepecuaria pe~eset~ate ~eberaacute~p~g~rseacuteala~haacuterrflasteacutecriica~ estabiacutegeacutefa~para el ~U~tfQn~~WIt)lS ~crs1~tnsectsfdeacuteop~dduc2iexcl6oacute aitiacuterWap~~aRtlotiexcl~ktiledfdas sanitari~s ptopiaacutesde cada especie asiacute como privilegiar mSl H1Yeurontfi lpracticas derneacutelnejQ yprod~ccioacuteri de losProgramas de Inbcuida8Piexclgrdeacutefflefffarii5 noo Gsn9mloo aua eb 1s101 leb lfJ middotnu 11i~IQOiquest tr-middotsjGS~iexclnhliexcliexclmiddot
Artlc~lo~6 Para el establecimiento de las unidades de prOdud5ioacuten los Cgt
Pfoductore$ deberaacuten contar con instalaciones y equipo especializado para la actividao pecuaria que d~~ar~9~~ y 79ymplir con las medidas de biQsfglJr~ltItid establecic1itJViexcl~~Aier~Crl~lm~9H~piales Mexicanas y otras djsposicioneslegales de acuerdo ala especie de que se trate
1lt 1
ArtiacuteClllo 27- Para los c9~8~)fRP~~~Jl~~gLt~CFsiacute determine la Secretariacutea e~ta~mitiraacutelos requisitos y especificaciones teacutecnicas a cumplir de acuerdo
leaacuteflOOStqwarn8$1iexclr~nS3poyos)(fl1e 1 se1cansiacutedeacutereh eacutejerceacuter ~ttimandoacutemiddot en 8 bOastderaacuteEioacuterr Je~~lecido)~n1IasjRe9Ias deQperacioacuteoauumlblicadasiexclen L31 r-lgtlatillE9flQaslaacuteerla 9Eed~ttacjoacuten por la SAGAf3PAymiddoten 4os1JeXpedientes r~eofcO~sIo~ pngtgiaJMlsTcotlsideradosen su Programa Oper(ltivo Anual
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flSfTiUtf10iexcl () nBiacuteJ~~~tA-~glS~kI~ffllL3)iexcllL f(tttfeacuteUi~ ~~Siexcl~~rar(se(313ortsfiquestferadohaPlciftOacutef~b8eacutefuehfi eacuteO~t~~~vcofi 25
eacuteiexcl1oacuteftn~Rsectsl5lbansicfer~Rbo~g1gesia) dfhtdaacute8
~em(j fhib uacute~a~rd3 riit~iml1ueJe iexclf~f6(tQeacuteC1~H eb corlJsaeby 2011liexcliexclUp29 (
16 PERiOacuteDICO -QFICIAL 10DEMAYOOE2014 d
Artiordmulo29 Para los casos de compraventade eolrntildeeacuteriasy material apfcola marcadoer comprador deberaacute colocar la marcadesuacute fierro quemador a un lado de ladel vendedor sin borrarl~
Artrculo 30 Queda prohIbida la lns~alaci6n deaplarlosa menos de 200 metros de centros de poblacl6ny ascualasiacute exceptuando aque1los que se Inatalan oon fines educativos
Artiacuteculo 31- Para la introduccioacuten al territorio estatal de colmenas o material bioloacutegico deberaacute solifitarse laautoriz9ci6n de laSecretariacutea mediante escrito quumle contenga como miacutenimo la siguiente informacioacuten
1 Nombre del propietario 2 Documento que acreditecla ubicacioacuten del apiario en territorio estatal 3 Copia de la manifestacioacuten del fierro 4 Cal~aoimpronta del fierro en tamantildeo carta 5 Folio de la Unidad de ProduceacuteioacutenPeeacuteuariaiacuteUPP)de origen emitida
por el SINI1GA
6 Tiempo de estancia y 7 Manifestacioacuten de contar con el marcado del total de sus colmenas con
su fierro 8
TlTUlOQUINTO DE lA SAacuteNIDADANiMAL
CAPiacuteTULO I PE LA VERIFICACiOacuteN
Artiacuteculo 32- Es obligatorio para los productores permitir la verificacioacuten del ganado y apiarios productos y subproductos esquilmos y desechos de origen animal y podraacute realizarse en cualquier tipo de Instalacioacuten ganadera en que se encuentre en vehiacuteculos de transporte terrestre que se transiten por el estado o se movilicen dentro del territorio estatal a su paso por puntos de verificacioacuten interna sean fijos semifijos O Llnidades moacuteviles
Asiacute mismo se podraacute realizar middotIa verificacioacuten en establecimientos donde se sacrifiquen comercialicen industrialicen distribuyan o c-onsuman productos y derivados de la actividad pecuaria yen ferias exposicione~ tjanguis o cualqu-ier evento donde se realicen concentraciones de ganado o se expendan productos subproductos esquilmos y desechos de origen animal
17 middot
- ~oJ~e NlAYQQEj014 PERiOacuteDICOOFICIAL
Articuumllo~4~La ~erificaciOacuten seni practicada por personal autorizado de la ~S~~r~tordfis~ PO[~iacute ~ en coordinacioacuten con personal autorizado gtce la SAGARPA y de los Ayuntamientos
CAPITULO 11 DE LA MOVILIZACiOacuteN
Artiacuteculo ~4~Corr~spondea laSeGretariacutea la facultad exclusiva para autorizar regulat-y cohtrolar las Gu[as de Traacutensito slI expedicioacuten podr~ ser dEHegada a las asociaciones ganaderas legalmente constituidas reconocidas y autorizadas la Secretaria proporcionara formato uacutenico el cuaL sereacute impreso en origiAal y dos copias el sello llevara la firma facsimilar del autorizado en turno
Artiacutecuumllo35iparaj31 curnplirnientddel artiacuteculo anterior las asociaciones ganaderas legalmentecorlstituidasy recoAoCidaspor la SAGARPAque
deseenrealizar su registro como organismo autorizado para la-expedicioacuten de GUiacuteas de Traacutensito deberaacutenefectuar el traacutemite ante la Secretariacutea presentando lasig~iente documentacioacuten
1 Solicitud de registro
2 Certificeacuteld9dela resqlucioacutende regtstro respecto de la constitucioacuten organizaCioacuten yfuncionamientoexpedidO por el Registro Nacional Ag ropecuario
3 Acta constitutiva y estatutos deacute la asociacioacuten
4 Padroacuten de productores
5 Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la asociacioacuten y
6 Nombre y firma de las personas opersona autorizada para la emisioacuten de la Guiacutea de Traacutensito
18 PERIOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
Articulo 36- LasasociacioDes ganaderas deberaacuten enviar a la Secretaria un informe mensual de las Guiacuteas de Transito emitidas el cual deberaacute acompantildearse de una copia de cada una de ellas
En caso de cancelacioacuten deberaacuten integrar al informe la guiacutea en Orrginal y sus dos copias
Artiacuteculo 37- Queda prohibido iniciar la movilizacioacuten de ganado bovino equino ovino y cqprlno en el horario comprendido entre las 1800 y las 0600 horas tomando como hora de jnicio aqueHq en que se efectuacutea la primera verificaciacuteoacutende la movilizacioacuten
En el periacuteodo de tiempo en que esteacute en uso el horario de verano el horario en que queda prohibido el inicio de la moacutevilizacioacuten antes expuesta seraacute de las 1900 alas 0600 horas
Artiacuteculo 38- Para el transpbrtede animales caiacutedos cuarentenados productos y subproductos contaminados que tengan como fin el sacrificio tratamiento invetgttigacioacuten o destruccioacuten se deberaacute solicitar a la Secretaiexcliacutea o aL centro de ~xpedicioacuten de Glliacuteas de Traacutensito la autorizacioacuten para su traslado proporcionando como miacutenimo la inf9rmacioacuten siguiente
1 Nombre del propietario 2 Lugar de origen 3 Lugar del destino
4 Caracteriacutesticas de los animales que se movilizan y 5 CaUsa de la movfliacutezacioacuten 6
CAPITULO 111 DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE LOS EXPENDIOS PARA EL ABASTO PUBLICO
Artiacuteculo 39- Es responsabilidad del propietario o adml~istrador del establecimiento destinado al sacrificio de especies pecuarias dar aviso a la
19 10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
-
con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
lt -$ - t -
vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
t
27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
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LIC SECRETARIO
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28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
10 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
LX TATUAJE Identificacioacuten ptrmanente mediante lincioacuten cutaacutenea en las orejas o belfos u otras partes del animal corresppndiente al propietario
LXI TRAZABILlDAD Serie de actividades teacutecnicas y administrativas sistematizadas que permiten registrarlos procesos relacionados con el nacimiento crianza engorda reproducci~~m sacrificio y proacutecesamiento de un animal los bienes de origen animal asiacute como de los productos quiacutemicos farmaceacuteuticos bioloacutegicos y alimenticios par~uso en animales o consumo por eacutestos hasta su fase final identificando en cada etapa su ubicacioacuten espacial y en su caso los
factores de riesgo zoosanitarios y de contaminacioacuten qu~ pueden estar presentes en-cada Una de las actividades
LXII UNIDAD DE PRODUCCiOacuteN Espacio fiacutesico e instalacionesen las que se alojan especies pecuarias para su criacutea reproduccioacuten y engor(ja con el propoacutesito de utilizarlas para autoabastecimiento o
comercializacioacuten
LXIII VERIFICACiOacuteN Acto p~r medio del cual los verificadores autorizados por la Secretariacutea comprueban eacutelcumplimiento deloestablecido-en la Ley el presente Reglamento NormasOfitiales Mexicanas y la Ley Federal de Sanidad Animal y
LXIV VERIFICADOR Personal autorizado por la Secretariacutea para realizar actividades de verificacioacuten en los teacuterminos de la Ley el presente Reglamento y demaacutes instrumentos juriacutedicos y disposiciones aplicables
CAPITULO 11 DE LA SUJECION
Artiacuteculo 3- Quedan sujetos a las disposiciones de este Reglamento toda persona fiacutesica o juriacutedica colectiva puacuteblica o privada asiacute como las especies
pecuarias bienes muebles e inmuebles y enseres a que hace referencia el artiacuteculo 3 de la Ley
Articulo 4- De acuerdo a lo establecido en el artiacuteculo cuarto transitorio de la Ley todas las organizaciones de productores pecuarios que se encuentren legalmente constituidas deberaacuten registrarse ante la SeCretaria
11 10 DE MAYO DE 2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
para obtener su registro como Gentro Expedidor de Guras de Transito haciendoacutemencioacuten de los nombres y registro de la firma de las personas facultadas para su expedicioacuten debiendo contar con un sello facsimilar cada
- - una de ellas cuyo disentildeo seraacute propor~ionado porlaSecretaria
Artiacuteculo 5- El nombre y la firma facultada para expedir Guiacuteas de Transito de los organismos autorizados de acuerdo al artiacuteculo cuarto transitorio de la
Ley y artiacuteculo 4-de este Reglamento deberaacuten ser actualizadas en un periodo no mayor a un antildeo o cuanqo haya sustitucioacuten del emisor
CAPITULO 111 DE LA COMPETENCIA DE AUTORIDADES
Artiacuteculo 6- Son autoridades competentes para la aplicacioacuten del presente reglamento las sentildealadas en el artiacuteculo 5 de la Ley
middotArtiacuteculo 7- La interpretacioacutenmiddot y aplicacioacuten del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo del estado a traveacutes de la Secretariacutea de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artiacuteculo 7 de la Ley
middotArtiacuteculo 8- El Ejecutivo del estado directamente o a traveacutes de la Secretaria middot pod~aacuteconcertar con el Gobierno Federal el establecimiento de las bases de -coordinacioacuten para el ejercicio de sus funciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley y otras leyes y normas oficiales relacionadas mediante de los acuerdos y convenios respectivos que para tal fin se suscriban
Artiacuteculo 9- Para el cumplimiento y vigilancia de la Ley y este Reglamento se reconocen como organismos auxiliaresa los descritos en elartiacuteculo 6de la Ley los cuales en ninguacuten caso podraacuten eJercer actos de autoridad maacutes que los establecidos en estos otras leyes y normas oficiales o acuerdos y convenios celebrados por el Ejecutivo del estado Q la Secretaria
TITULO SEGUNDO DEL DESARROLLO PECUARIO
CAPITULO I DEL FOMENTO
Artiacuteculo 10- El gobierno del estado a traveacutes de la SEcretaria de conformidad con la Ley la Ley Orgaacutenicaacute del Poder Ejecutivo del Estado de
12 PERIOacuteDICQ OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
Tabaseo la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estadode Tabaseacuteo los planes Nacional y Estatal de Desarrol10 disentildeara apoyara difundiraacute y operara programas que fomenten y protejan las especies y la produccioacuten pecuaria del estado para mejorar su competitividad
Artiacuteculo 11-Paralos efectos del artiacuteculo 9 Fraccioacuten VI de la ley la
Secretariacutea determinaraacute los requisitos para la elegibilidad de los beneficiadosmiddot con los seguros contratados oprogrcimasexistentes para I~middot atencioacuten a coacutentingencias climatoloacutegicas catastroacuteficas o ~sanitarias que impacten la actividad pecuaria con base en lo establecido en las Reglas de Operacioacuten vigentes publicadas por la SAGARPA enel Diario Oficial de la Federacioacuten o en los expedientes teacutecnicos de sus proyectos autorizados dentromiddot de su Programa Operativo Anuumlal
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD LA IDENTIFICACION y PADRONESmiddot
middotCAPITULQ I DE LAACREDITACIONDELA PROPIEDAD
Artiacuteculo 12- Es obligacioacuten del propietario el registro ante la autoriacutedad municipal correspondiente al lugar donde realice su actividad del fierro marca otatuaje quemiddot utilice para marcar o identificar Iaespeacutecie animal de su propiedad y para la acreditacioacuten dela misnia estaraacute a lo previsto en el artiacuteculo 13 de la Ley
Artiacuteculo 13- Todo fierro marca o tatuaje que nO esteacute registrado carece de valide~ cuandounanimaJ tenga dQsfierros marcas o tatuajes de los cuales uno esteacute registrado y el otro no salvo prueba en contrario se tendraacute como duentildeo al que lo Sea del fierro marca o tatuaje registrado
Artiacuteculo 14~- Para el caso de colmenas lamiddot propiedad se acreditara mediante la impresioacuten en la caja del fierro quemador debidamente registrado ante la autoridalti competente
CAPITULO 11 DE LA IDENTIFICACION REGISTRO YUSO DE
FIERROS MARCAS O TATUAJES
Artiacuteculo 15- Todos los productores estaacuten obligados a identificar las especies pecuarias de su propiedad en los teacuterminos de lo dispuesto en el artiacuteculo 21 de la Ley
13 middot10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Art(culo 16 El traacutemite para eLregistro de10s fierros marcaso tatuajes se presentaraacuteantelosiayuntamientos qUienes deberaacuten verificar quenohaya duplicidad de estos- enterando a la Secretaria de dicho registro dentro de lostres mese~ siguientes a la fecha de registro para su inclusi6nal Registro Estata~ de Productores Agropecuarios del Estado
ArtIculo 17 Para realizar la manifestacioacuten del fierro ante lo~ ayuntamientos los productores deberaacuten presentar
Copia deCredencial-d~ _Elector 11 Copia del pago predial o Certificado Parcelario 111 Dos fotografiacuteas tamantildeo infantil y IV Llevar el fierro limpio
Artiacuteculo 18- La utilizacioacuten del fierro marca o tatuaje debidamente registrado es personal e intransferible y - el mal uso de eacutete seraacute sancior)ado conforme a la Ley y a lo establecido enel presente Reglamento Podraacute usarse sinautorizacioacuten las identificaciones fiacutesicas o electroacutenicas que
~ - bull - - bull -- - -7 _ - - -
sirvan para control interno del productor
CAPITULO 111 DE LOS REGISTROS Y PADRONES DE PRODUCTORES
-
Artiacutecuacutelo19-Cada ayuntarnientointegraraacute un Registro Municipal de Fierros Maacutercas y Tatuajes que conforme aacutelo previsto en el artiacuteculo 16 de este Reglamento se integraraacute al Padroacuten Estatal de Productores de la especie que seregistre
- Artiacuteculo 20- Todos los productores propietariosdeas especies pecuarias descritas en el artiacuteculo 4 de la Ley estaacuten obligados a inscribirse eh el padroacuten de productores de la especie que produzcan mismo que formaraacute parte del Registro Estatal de Productores Agropecuarios del Estado quedando su administracioacuten a cargo de la S~cretariacutea
Artiacuteculo 21- Para su inscripcioacuten los productores deberaacuten presentar a la Secretariacutea la solicitud que contenga como miacutenimo la informacioacuten y el soporte documental siguiente
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanco) 2 Formatos de inscripcioacuten debidamente llenados con boliacutegrafo de color
negro
14
---
U
PERiOacuteDICO OFICIAL iexcl iexcl
a(opiafotostaacutetica d~su oredenciald~electol1v JI - iH oiacuteF
4 middotCopiafotostaacuteticca deldocumento que acreacutediteiexcl laacute praacutepielttaacutedEdeja tierra 5 Copiafotostaacuteticade laCUR~PltV 6 Copia de la rnal)ifestaoioacuten del Fierro I ~ ~ 7 Caha o impronta del Fierro en tamantildeocart~llY 8 Folio de la Unidad de Produccioacuten P~cuaria(UPP) emitid por el
SIN liGA in 18(1 ~Y D
ArtiacuteCUI022 Parala inscripcioacuten qntela Seoretarip de lo~ centros de aqopio o de distribucioacuten se deberaacuten cumplircorFla~ re~iji~as$ig~ier1fe5gt) iacute
bull - - lt ~ bull - ~ gt -1 H3 l) -1 c r) j
1 Solicitud de q3gistro de las instalacioacutene~rd~stlnadasalac~pjO o engor~a de ~ana~o
2 Ubiqacioacuten del predio 3 Capacidad instalada paramanutendf6n dif)bbvinQs deiengd~daacute
- - ~ - _ - - c~ r L) lt~ (-d -iexcl bull4 Infraestructura 1 ~ U ~ J- ~ - -
5 EqUipo ejnstalaciones f3 f ysJ re 1 iexcl obE f
6 Tipoyceacutertificabioacuten de origen derg~~~~dtl~itfsg(bOtJpi~e2162U6-1b~)~ 7 Manejo adicional del ganado Jl~ubcnq iexcl~3b Orh9Jtiiacute Imino8 8lS(l
8 Rastroo destino al que se enviacutea elganacto 9 Consignado para sacrificio o engorda 10 Nombre direccioacuten Yiexclteacute1eacutefoacuteffitr~eacuteDpropietario y ra~Qn social 11 NombreIdifeacutecoacutei0rie~Jfelef0n(HlelreacuteSl5(fnSqPleacutefl 2CU 30 12 Croquis de Ja ubicaciqn de los corrales y 13 Croquis d~Yas in~i~t~e15iie~[~dNt[~g1eacutetIeacutenfsect J -A~ toluacute
~ _ l _ - I _ ) _ _ bull
j))il 6rrCl en e -srrrJ()fr1()~r 8SlBlJiS I y 86]1
De manera adicionallos pro~tJbto(eSidebereacuten Qumpliacuter~-ooniexcl IQiqueste~tf)~tlidp~m los lJlleamientosTeacutecnlcos Operativos para el Re91~tro dbligatetiexclordm~G~~tfiexclpl Sanitario 9ordf)QS Centros de ACQpiode Ganado en el Estaaoae Tabasco emitidos p~rr~ SecretaHeacuteOllSiexclQ(lQ bmq col eoboT -OS OhlJlJls~
7 -~ niexcl- Rr 010v OlitlC_ iexcl ~ Q
19 _ no
J _ T J ~ er iexcl v
Artiacutecti lo 2a~~rparaacute iaqlfleilosfsUjet01)iGuenosooigaQadefPsect (p~(P~ljordftfsectpJi~~n operaciones vin1ctltadas~C6n~ 1amoviH~cioacutelloiaGOpiO ct~ gordf~gg ~nfWS comerciales deberaacuten presentar comciantnimeacute~ paacuteraiexclsu)fegi$trordm)~dQ~Gripq~oacuten
al Padroacuten d~Pr09uCtores en su caraacutecter de PSG tambi~ri llamados i r~i~ 1~~~(lqn ()~~~(-_-iexcl _f~J) Jf7middot
acopiadores Jasigulentildeteacute Idct1meriacutetaeacuteiOacuten~ 1 -1 riiquest-
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanQo)i3 2 Formatos de inscripcioacuten cjebidamente lIel1~dos con bolfgrafo de color
negrp~I bull -r~ iexcl 1 iexcl
3 Copjafoacutetosaacutetic~ de SiiquestreacutedenCial(fi~~feacute1bt8hiacute~)niexcl iexcl1 iexcl
15 PGftIODICOOFICiAacutet
-~ stTErt1clt) r~r __ _ i ~_ __-~1~~~~~
Artiacute~~IO 24 Una vez realizada la inscripcioacuten la Secretariacutea es la uacutenica
facllluacuteldamiddotpara ernitriexcliexcl~middot(flfedenciald~identificaGioacuten del Registro Estatal de 8rogYrtQfe~ Agrog~pvordfri~~=
_ o
bull CAPiacuteTULO I
L _~ Ol LAGANADERiacuteA - ~~-i~ ~-- -- --
~rtiacuteculo ~5middot La actividad ganadefaacutel~distiritamehte de laacuteespebiepecuaria pe~eset~ate ~eberaacute~p~g~rseacuteala~haacuterrflasteacutecriica~ estabiacutegeacutefa~para el ~U~tfQn~~WIt)lS ~crs1~tnsectsfdeacuteop~dduc2iexcl6oacute aitiacuterWap~~aRtlotiexcl~ktiledfdas sanitari~s ptopiaacutesde cada especie asiacute como privilegiar mSl H1Yeurontfi lpracticas derneacutelnejQ yprod~ccioacuteri de losProgramas de Inbcuida8Piexclgrdeacutefflefffarii5 noo Gsn9mloo aua eb 1s101 leb lfJ middotnu 11i~IQOiquest tr-middotsjGS~iexclnhliexcliexclmiddot
Artlc~lo~6 Para el establecimiento de las unidades de prOdud5ioacuten los Cgt
Pfoductore$ deberaacuten contar con instalaciones y equipo especializado para la actividao pecuaria que d~~ar~9~~ y 79ymplir con las medidas de biQsfglJr~ltItid establecic1itJViexcl~~Aier~Crl~lm~9H~piales Mexicanas y otras djsposicioneslegales de acuerdo ala especie de que se trate
1lt 1
ArtiacuteClllo 27- Para los c9~8~)fRP~~~Jl~~gLt~CFsiacute determine la Secretariacutea e~ta~mitiraacutelos requisitos y especificaciones teacutecnicas a cumplir de acuerdo
leaacuteflOOStqwarn8$1iexclr~nS3poyos)(fl1e 1 se1cansiacutedeacutereh eacutejerceacuter ~ttimandoacutemiddot en 8 bOastderaacuteEioacuterr Je~~lecido)~n1IasjRe9Ias deQperacioacuteoauumlblicadasiexclen L31 r-lgtlatillE9flQaslaacuteerla 9Eed~ttacjoacuten por la SAGAf3PAymiddoten 4os1JeXpedientes r~eofcO~sIo~ pngtgiaJMlsTcotlsideradosen su Programa Oper(ltivo Anual
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16 PERiOacuteDICO -QFICIAL 10DEMAYOOE2014 d
Artiordmulo29 Para los casos de compraventade eolrntildeeacuteriasy material apfcola marcadoer comprador deberaacute colocar la marcadesuacute fierro quemador a un lado de ladel vendedor sin borrarl~
Artrculo 30 Queda prohIbida la lns~alaci6n deaplarlosa menos de 200 metros de centros de poblacl6ny ascualasiacute exceptuando aque1los que se Inatalan oon fines educativos
Artiacuteculo 31- Para la introduccioacuten al territorio estatal de colmenas o material bioloacutegico deberaacute solifitarse laautoriz9ci6n de laSecretariacutea mediante escrito quumle contenga como miacutenimo la siguiente informacioacuten
1 Nombre del propietario 2 Documento que acreditecla ubicacioacuten del apiario en territorio estatal 3 Copia de la manifestacioacuten del fierro 4 Cal~aoimpronta del fierro en tamantildeo carta 5 Folio de la Unidad de ProduceacuteioacutenPeeacuteuariaiacuteUPP)de origen emitida
por el SINI1GA
6 Tiempo de estancia y 7 Manifestacioacuten de contar con el marcado del total de sus colmenas con
su fierro 8
TlTUlOQUINTO DE lA SAacuteNIDADANiMAL
CAPiacuteTULO I PE LA VERIFICACiOacuteN
Artiacuteculo 32- Es obligatorio para los productores permitir la verificacioacuten del ganado y apiarios productos y subproductos esquilmos y desechos de origen animal y podraacute realizarse en cualquier tipo de Instalacioacuten ganadera en que se encuentre en vehiacuteculos de transporte terrestre que se transiten por el estado o se movilicen dentro del territorio estatal a su paso por puntos de verificacioacuten interna sean fijos semifijos O Llnidades moacuteviles
Asiacute mismo se podraacute realizar middotIa verificacioacuten en establecimientos donde se sacrifiquen comercialicen industrialicen distribuyan o c-onsuman productos y derivados de la actividad pecuaria yen ferias exposicione~ tjanguis o cualqu-ier evento donde se realicen concentraciones de ganado o se expendan productos subproductos esquilmos y desechos de origen animal
17 middot
- ~oJ~e NlAYQQEj014 PERiOacuteDICOOFICIAL
Articuumllo~4~La ~erificaciOacuten seni practicada por personal autorizado de la ~S~~r~tordfis~ PO[~iacute ~ en coordinacioacuten con personal autorizado gtce la SAGARPA y de los Ayuntamientos
CAPITULO 11 DE LA MOVILIZACiOacuteN
Artiacuteculo ~4~Corr~spondea laSeGretariacutea la facultad exclusiva para autorizar regulat-y cohtrolar las Gu[as de Traacutensito slI expedicioacuten podr~ ser dEHegada a las asociaciones ganaderas legalmente constituidas reconocidas y autorizadas la Secretaria proporcionara formato uacutenico el cuaL sereacute impreso en origiAal y dos copias el sello llevara la firma facsimilar del autorizado en turno
Artiacutecuumllo35iparaj31 curnplirnientddel artiacuteculo anterior las asociaciones ganaderas legalmentecorlstituidasy recoAoCidaspor la SAGARPAque
deseenrealizar su registro como organismo autorizado para la-expedicioacuten de GUiacuteas de Traacutensito deberaacutenefectuar el traacutemite ante la Secretariacutea presentando lasig~iente documentacioacuten
1 Solicitud de registro
2 Certificeacuteld9dela resqlucioacutende regtstro respecto de la constitucioacuten organizaCioacuten yfuncionamientoexpedidO por el Registro Nacional Ag ropecuario
3 Acta constitutiva y estatutos deacute la asociacioacuten
4 Padroacuten de productores
5 Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la asociacioacuten y
6 Nombre y firma de las personas opersona autorizada para la emisioacuten de la Guiacutea de Traacutensito
18 PERIOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
Articulo 36- LasasociacioDes ganaderas deberaacuten enviar a la Secretaria un informe mensual de las Guiacuteas de Transito emitidas el cual deberaacute acompantildearse de una copia de cada una de ellas
En caso de cancelacioacuten deberaacuten integrar al informe la guiacutea en Orrginal y sus dos copias
Artiacuteculo 37- Queda prohibido iniciar la movilizacioacuten de ganado bovino equino ovino y cqprlno en el horario comprendido entre las 1800 y las 0600 horas tomando como hora de jnicio aqueHq en que se efectuacutea la primera verificaciacuteoacutende la movilizacioacuten
En el periacuteodo de tiempo en que esteacute en uso el horario de verano el horario en que queda prohibido el inicio de la moacutevilizacioacuten antes expuesta seraacute de las 1900 alas 0600 horas
Artiacuteculo 38- Para el transpbrtede animales caiacutedos cuarentenados productos y subproductos contaminados que tengan como fin el sacrificio tratamiento invetgttigacioacuten o destruccioacuten se deberaacute solicitar a la Secretaiexcliacutea o aL centro de ~xpedicioacuten de Glliacuteas de Traacutensito la autorizacioacuten para su traslado proporcionando como miacutenimo la inf9rmacioacuten siguiente
1 Nombre del propietario 2 Lugar de origen 3 Lugar del destino
4 Caracteriacutesticas de los animales que se movilizan y 5 CaUsa de la movfliacutezacioacuten 6
CAPITULO 111 DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE LOS EXPENDIOS PARA EL ABASTO PUBLICO
Artiacuteculo 39- Es responsabilidad del propietario o adml~istrador del establecimiento destinado al sacrificio de especies pecuarias dar aviso a la
19 10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
-
con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
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vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
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27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
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LIC SECRETARIO
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28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
11 10 DE MAYO DE 2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
para obtener su registro como Gentro Expedidor de Guras de Transito haciendoacutemencioacuten de los nombres y registro de la firma de las personas facultadas para su expedicioacuten debiendo contar con un sello facsimilar cada
- - una de ellas cuyo disentildeo seraacute propor~ionado porlaSecretaria
Artiacuteculo 5- El nombre y la firma facultada para expedir Guiacuteas de Transito de los organismos autorizados de acuerdo al artiacuteculo cuarto transitorio de la
Ley y artiacuteculo 4-de este Reglamento deberaacuten ser actualizadas en un periodo no mayor a un antildeo o cuanqo haya sustitucioacuten del emisor
CAPITULO 111 DE LA COMPETENCIA DE AUTORIDADES
Artiacuteculo 6- Son autoridades competentes para la aplicacioacuten del presente reglamento las sentildealadas en el artiacuteculo 5 de la Ley
middotArtiacuteculo 7- La interpretacioacutenmiddot y aplicacioacuten del presente Reglamento corresponde al Ejecutivo del estado a traveacutes de la Secretariacutea de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artiacuteculo 7 de la Ley
middotArtiacuteculo 8- El Ejecutivo del estado directamente o a traveacutes de la Secretaria middot pod~aacuteconcertar con el Gobierno Federal el establecimiento de las bases de -coordinacioacuten para el ejercicio de sus funciones necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley y otras leyes y normas oficiales relacionadas mediante de los acuerdos y convenios respectivos que para tal fin se suscriban
Artiacuteculo 9- Para el cumplimiento y vigilancia de la Ley y este Reglamento se reconocen como organismos auxiliaresa los descritos en elartiacuteculo 6de la Ley los cuales en ninguacuten caso podraacuten eJercer actos de autoridad maacutes que los establecidos en estos otras leyes y normas oficiales o acuerdos y convenios celebrados por el Ejecutivo del estado Q la Secretaria
TITULO SEGUNDO DEL DESARROLLO PECUARIO
CAPITULO I DEL FOMENTO
Artiacuteculo 10- El gobierno del estado a traveacutes de la SEcretaria de conformidad con la Ley la Ley Orgaacutenicaacute del Poder Ejecutivo del Estado de
12 PERIOacuteDICQ OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
Tabaseo la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estadode Tabaseacuteo los planes Nacional y Estatal de Desarrol10 disentildeara apoyara difundiraacute y operara programas que fomenten y protejan las especies y la produccioacuten pecuaria del estado para mejorar su competitividad
Artiacuteculo 11-Paralos efectos del artiacuteculo 9 Fraccioacuten VI de la ley la
Secretariacutea determinaraacute los requisitos para la elegibilidad de los beneficiadosmiddot con los seguros contratados oprogrcimasexistentes para I~middot atencioacuten a coacutentingencias climatoloacutegicas catastroacuteficas o ~sanitarias que impacten la actividad pecuaria con base en lo establecido en las Reglas de Operacioacuten vigentes publicadas por la SAGARPA enel Diario Oficial de la Federacioacuten o en los expedientes teacutecnicos de sus proyectos autorizados dentromiddot de su Programa Operativo Anuumlal
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD LA IDENTIFICACION y PADRONESmiddot
middotCAPITULQ I DE LAACREDITACIONDELA PROPIEDAD
Artiacuteculo 12- Es obligacioacuten del propietario el registro ante la autoriacutedad municipal correspondiente al lugar donde realice su actividad del fierro marca otatuaje quemiddot utilice para marcar o identificar Iaespeacutecie animal de su propiedad y para la acreditacioacuten dela misnia estaraacute a lo previsto en el artiacuteculo 13 de la Ley
Artiacuteculo 13- Todo fierro marca o tatuaje que nO esteacute registrado carece de valide~ cuandounanimaJ tenga dQsfierros marcas o tatuajes de los cuales uno esteacute registrado y el otro no salvo prueba en contrario se tendraacute como duentildeo al que lo Sea del fierro marca o tatuaje registrado
Artiacuteculo 14~- Para el caso de colmenas lamiddot propiedad se acreditara mediante la impresioacuten en la caja del fierro quemador debidamente registrado ante la autoridalti competente
CAPITULO 11 DE LA IDENTIFICACION REGISTRO YUSO DE
FIERROS MARCAS O TATUAJES
Artiacuteculo 15- Todos los productores estaacuten obligados a identificar las especies pecuarias de su propiedad en los teacuterminos de lo dispuesto en el artiacuteculo 21 de la Ley
13 middot10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Art(culo 16 El traacutemite para eLregistro de10s fierros marcaso tatuajes se presentaraacuteantelosiayuntamientos qUienes deberaacuten verificar quenohaya duplicidad de estos- enterando a la Secretaria de dicho registro dentro de lostres mese~ siguientes a la fecha de registro para su inclusi6nal Registro Estata~ de Productores Agropecuarios del Estado
ArtIculo 17 Para realizar la manifestacioacuten del fierro ante lo~ ayuntamientos los productores deberaacuten presentar
Copia deCredencial-d~ _Elector 11 Copia del pago predial o Certificado Parcelario 111 Dos fotografiacuteas tamantildeo infantil y IV Llevar el fierro limpio
Artiacuteculo 18- La utilizacioacuten del fierro marca o tatuaje debidamente registrado es personal e intransferible y - el mal uso de eacutete seraacute sancior)ado conforme a la Ley y a lo establecido enel presente Reglamento Podraacute usarse sinautorizacioacuten las identificaciones fiacutesicas o electroacutenicas que
~ - bull - - bull -- - -7 _ - - -
sirvan para control interno del productor
CAPITULO 111 DE LOS REGISTROS Y PADRONES DE PRODUCTORES
-
Artiacutecuacutelo19-Cada ayuntarnientointegraraacute un Registro Municipal de Fierros Maacutercas y Tatuajes que conforme aacutelo previsto en el artiacuteculo 16 de este Reglamento se integraraacute al Padroacuten Estatal de Productores de la especie que seregistre
- Artiacuteculo 20- Todos los productores propietariosdeas especies pecuarias descritas en el artiacuteculo 4 de la Ley estaacuten obligados a inscribirse eh el padroacuten de productores de la especie que produzcan mismo que formaraacute parte del Registro Estatal de Productores Agropecuarios del Estado quedando su administracioacuten a cargo de la S~cretariacutea
Artiacuteculo 21- Para su inscripcioacuten los productores deberaacuten presentar a la Secretariacutea la solicitud que contenga como miacutenimo la informacioacuten y el soporte documental siguiente
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanco) 2 Formatos de inscripcioacuten debidamente llenados con boliacutegrafo de color
negro
14
---
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PERiOacuteDICO OFICIAL iexcl iexcl
a(opiafotostaacutetica d~su oredenciald~electol1v JI - iH oiacuteF
4 middotCopiafotostaacuteticca deldocumento que acreacutediteiexcl laacute praacutepielttaacutedEdeja tierra 5 Copiafotostaacuteticade laCUR~PltV 6 Copia de la rnal)ifestaoioacuten del Fierro I ~ ~ 7 Caha o impronta del Fierro en tamantildeocart~llY 8 Folio de la Unidad de Produccioacuten P~cuaria(UPP) emitid por el
SIN liGA in 18(1 ~Y D
ArtiacuteCUI022 Parala inscripcioacuten qntela Seoretarip de lo~ centros de aqopio o de distribucioacuten se deberaacuten cumplircorFla~ re~iji~as$ig~ier1fe5gt) iacute
bull - - lt ~ bull - ~ gt -1 H3 l) -1 c r) j
1 Solicitud de q3gistro de las instalacioacutene~rd~stlnadasalac~pjO o engor~a de ~ana~o
2 Ubiqacioacuten del predio 3 Capacidad instalada paramanutendf6n dif)bbvinQs deiengd~daacute
- - ~ - _ - - c~ r L) lt~ (-d -iexcl bull4 Infraestructura 1 ~ U ~ J- ~ - -
5 EqUipo ejnstalaciones f3 f ysJ re 1 iexcl obE f
6 Tipoyceacutertificabioacuten de origen derg~~~~dtl~itfsg(bOtJpi~e2162U6-1b~)~ 7 Manejo adicional del ganado Jl~ubcnq iexcl~3b Orh9Jtiiacute Imino8 8lS(l
8 Rastroo destino al que se enviacutea elganacto 9 Consignado para sacrificio o engorda 10 Nombre direccioacuten Yiexclteacute1eacutefoacuteffitr~eacuteDpropietario y ra~Qn social 11 NombreIdifeacutecoacutei0rie~Jfelef0n(HlelreacuteSl5(fnSqPleacutefl 2CU 30 12 Croquis de Ja ubicaciqn de los corrales y 13 Croquis d~Yas in~i~t~e15iie~[~dNt[~g1eacutetIeacutenfsect J -A~ toluacute
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j))il 6rrCl en e -srrrJ()fr1()~r 8SlBlJiS I y 86]1
De manera adicionallos pro~tJbto(eSidebereacuten Qumpliacuter~-ooniexcl IQiqueste~tf)~tlidp~m los lJlleamientosTeacutecnlcos Operativos para el Re91~tro dbligatetiexclordm~G~~tfiexclpl Sanitario 9ordf)QS Centros de ACQpiode Ganado en el Estaaoae Tabasco emitidos p~rr~ SecretaHeacuteOllSiexclQ(lQ bmq col eoboT -OS OhlJlJls~
7 -~ niexcl- Rr 010v OlitlC_ iexcl ~ Q
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Artiacutecti lo 2a~~rparaacute iaqlfleilosfsUjet01)iGuenosooigaQadefPsect (p~(P~ljordftfsectpJi~~n operaciones vin1ctltadas~C6n~ 1amoviH~cioacutelloiaGOpiO ct~ gordf~gg ~nfWS comerciales deberaacuten presentar comciantnimeacute~ paacuteraiexclsu)fegi$trordm)~dQ~Gripq~oacuten
al Padroacuten d~Pr09uCtores en su caraacutecter de PSG tambi~ri llamados i r~i~ 1~~~(lqn ()~~~(-_-iexcl _f~J) Jf7middot
acopiadores Jasigulentildeteacute Idct1meriacutetaeacuteiOacuten~ 1 -1 riiquest-
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanQo)i3 2 Formatos de inscripcioacuten cjebidamente lIel1~dos con bolfgrafo de color
negrp~I bull -r~ iexcl 1 iexcl
3 Copjafoacutetosaacutetic~ de SiiquestreacutedenCial(fi~~feacute1bt8hiacute~)niexcl iexcl1 iexcl
15 PGftIODICOOFICiAacutet
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Artiacute~~IO 24 Una vez realizada la inscripcioacuten la Secretariacutea es la uacutenica
facllluacuteldamiddotpara ernitriexcliexcl~middot(flfedenciald~identificaGioacuten del Registro Estatal de 8rogYrtQfe~ Agrog~pvordfri~~=
_ o
bull CAPiacuteTULO I
L _~ Ol LAGANADERiacuteA - ~~-i~ ~-- -- --
~rtiacuteculo ~5middot La actividad ganadefaacutel~distiritamehte de laacuteespebiepecuaria pe~eset~ate ~eberaacute~p~g~rseacuteala~haacuterrflasteacutecriica~ estabiacutegeacutefa~para el ~U~tfQn~~WIt)lS ~crs1~tnsectsfdeacuteop~dduc2iexcl6oacute aitiacuterWap~~aRtlotiexcl~ktiledfdas sanitari~s ptopiaacutesde cada especie asiacute como privilegiar mSl H1Yeurontfi lpracticas derneacutelnejQ yprod~ccioacuteri de losProgramas de Inbcuida8Piexclgrdeacutefflefffarii5 noo Gsn9mloo aua eb 1s101 leb lfJ middotnu 11i~IQOiquest tr-middotsjGS~iexclnhliexcliexclmiddot
Artlc~lo~6 Para el establecimiento de las unidades de prOdud5ioacuten los Cgt
Pfoductore$ deberaacuten contar con instalaciones y equipo especializado para la actividao pecuaria que d~~ar~9~~ y 79ymplir con las medidas de biQsfglJr~ltItid establecic1itJViexcl~~Aier~Crl~lm~9H~piales Mexicanas y otras djsposicioneslegales de acuerdo ala especie de que se trate
1lt 1
ArtiacuteClllo 27- Para los c9~8~)fRP~~~Jl~~gLt~CFsiacute determine la Secretariacutea e~ta~mitiraacutelos requisitos y especificaciones teacutecnicas a cumplir de acuerdo
leaacuteflOOStqwarn8$1iexclr~nS3poyos)(fl1e 1 se1cansiacutedeacutereh eacutejerceacuter ~ttimandoacutemiddot en 8 bOastderaacuteEioacuterr Je~~lecido)~n1IasjRe9Ias deQperacioacuteoauumlblicadasiexclen L31 r-lgtlatillE9flQaslaacuteerla 9Eed~ttacjoacuten por la SAGAf3PAymiddoten 4os1JeXpedientes r~eofcO~sIo~ pngtgiaJMlsTcotlsideradosen su Programa Oper(ltivo Anual
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flSfTiUtf10iexcl () nBiacuteJ~~~tA-~glS~kI~ffllL3)iexcllL f(tttfeacuteUi~ ~~Siexcl~~rar(se(313ortsfiquestferadohaPlciftOacutef~b8eacutefuehfi eacuteO~t~~~vcofi 25
eacuteiexcl1oacuteftn~Rsectsl5lbansicfer~Rbo~g1gesia) dfhtdaacute8
~em(j fhib uacute~a~rd3 riit~iml1ueJe iexclf~f6(tQeacuteC1~H eb corlJsaeby 2011liexcliexclUp29 (
16 PERiOacuteDICO -QFICIAL 10DEMAYOOE2014 d
Artiordmulo29 Para los casos de compraventade eolrntildeeacuteriasy material apfcola marcadoer comprador deberaacute colocar la marcadesuacute fierro quemador a un lado de ladel vendedor sin borrarl~
Artrculo 30 Queda prohIbida la lns~alaci6n deaplarlosa menos de 200 metros de centros de poblacl6ny ascualasiacute exceptuando aque1los que se Inatalan oon fines educativos
Artiacuteculo 31- Para la introduccioacuten al territorio estatal de colmenas o material bioloacutegico deberaacute solifitarse laautoriz9ci6n de laSecretariacutea mediante escrito quumle contenga como miacutenimo la siguiente informacioacuten
1 Nombre del propietario 2 Documento que acreditecla ubicacioacuten del apiario en territorio estatal 3 Copia de la manifestacioacuten del fierro 4 Cal~aoimpronta del fierro en tamantildeo carta 5 Folio de la Unidad de ProduceacuteioacutenPeeacuteuariaiacuteUPP)de origen emitida
por el SINI1GA
6 Tiempo de estancia y 7 Manifestacioacuten de contar con el marcado del total de sus colmenas con
su fierro 8
TlTUlOQUINTO DE lA SAacuteNIDADANiMAL
CAPiacuteTULO I PE LA VERIFICACiOacuteN
Artiacuteculo 32- Es obligatorio para los productores permitir la verificacioacuten del ganado y apiarios productos y subproductos esquilmos y desechos de origen animal y podraacute realizarse en cualquier tipo de Instalacioacuten ganadera en que se encuentre en vehiacuteculos de transporte terrestre que se transiten por el estado o se movilicen dentro del territorio estatal a su paso por puntos de verificacioacuten interna sean fijos semifijos O Llnidades moacuteviles
Asiacute mismo se podraacute realizar middotIa verificacioacuten en establecimientos donde se sacrifiquen comercialicen industrialicen distribuyan o c-onsuman productos y derivados de la actividad pecuaria yen ferias exposicione~ tjanguis o cualqu-ier evento donde se realicen concentraciones de ganado o se expendan productos subproductos esquilmos y desechos de origen animal
17 middot
- ~oJ~e NlAYQQEj014 PERiOacuteDICOOFICIAL
Articuumllo~4~La ~erificaciOacuten seni practicada por personal autorizado de la ~S~~r~tordfis~ PO[~iacute ~ en coordinacioacuten con personal autorizado gtce la SAGARPA y de los Ayuntamientos
CAPITULO 11 DE LA MOVILIZACiOacuteN
Artiacuteculo ~4~Corr~spondea laSeGretariacutea la facultad exclusiva para autorizar regulat-y cohtrolar las Gu[as de Traacutensito slI expedicioacuten podr~ ser dEHegada a las asociaciones ganaderas legalmente constituidas reconocidas y autorizadas la Secretaria proporcionara formato uacutenico el cuaL sereacute impreso en origiAal y dos copias el sello llevara la firma facsimilar del autorizado en turno
Artiacutecuumllo35iparaj31 curnplirnientddel artiacuteculo anterior las asociaciones ganaderas legalmentecorlstituidasy recoAoCidaspor la SAGARPAque
deseenrealizar su registro como organismo autorizado para la-expedicioacuten de GUiacuteas de Traacutensito deberaacutenefectuar el traacutemite ante la Secretariacutea presentando lasig~iente documentacioacuten
1 Solicitud de registro
2 Certificeacuteld9dela resqlucioacutende regtstro respecto de la constitucioacuten organizaCioacuten yfuncionamientoexpedidO por el Registro Nacional Ag ropecuario
3 Acta constitutiva y estatutos deacute la asociacioacuten
4 Padroacuten de productores
5 Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la asociacioacuten y
6 Nombre y firma de las personas opersona autorizada para la emisioacuten de la Guiacutea de Traacutensito
18 PERIOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
Articulo 36- LasasociacioDes ganaderas deberaacuten enviar a la Secretaria un informe mensual de las Guiacuteas de Transito emitidas el cual deberaacute acompantildearse de una copia de cada una de ellas
En caso de cancelacioacuten deberaacuten integrar al informe la guiacutea en Orrginal y sus dos copias
Artiacuteculo 37- Queda prohibido iniciar la movilizacioacuten de ganado bovino equino ovino y cqprlno en el horario comprendido entre las 1800 y las 0600 horas tomando como hora de jnicio aqueHq en que se efectuacutea la primera verificaciacuteoacutende la movilizacioacuten
En el periacuteodo de tiempo en que esteacute en uso el horario de verano el horario en que queda prohibido el inicio de la moacutevilizacioacuten antes expuesta seraacute de las 1900 alas 0600 horas
Artiacuteculo 38- Para el transpbrtede animales caiacutedos cuarentenados productos y subproductos contaminados que tengan como fin el sacrificio tratamiento invetgttigacioacuten o destruccioacuten se deberaacute solicitar a la Secretaiexcliacutea o aL centro de ~xpedicioacuten de Glliacuteas de Traacutensito la autorizacioacuten para su traslado proporcionando como miacutenimo la inf9rmacioacuten siguiente
1 Nombre del propietario 2 Lugar de origen 3 Lugar del destino
4 Caracteriacutesticas de los animales que se movilizan y 5 CaUsa de la movfliacutezacioacuten 6
CAPITULO 111 DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE LOS EXPENDIOS PARA EL ABASTO PUBLICO
Artiacuteculo 39- Es responsabilidad del propietario o adml~istrador del establecimiento destinado al sacrificio de especies pecuarias dar aviso a la
19 10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
-
con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
lt -$ - t -
vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
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27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
l
LIC SECRETARIO
F
28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
12 PERIOacuteDICQ OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
Tabaseo la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estadode Tabaseacuteo los planes Nacional y Estatal de Desarrol10 disentildeara apoyara difundiraacute y operara programas que fomenten y protejan las especies y la produccioacuten pecuaria del estado para mejorar su competitividad
Artiacuteculo 11-Paralos efectos del artiacuteculo 9 Fraccioacuten VI de la ley la
Secretariacutea determinaraacute los requisitos para la elegibilidad de los beneficiadosmiddot con los seguros contratados oprogrcimasexistentes para I~middot atencioacuten a coacutentingencias climatoloacutegicas catastroacuteficas o ~sanitarias que impacten la actividad pecuaria con base en lo establecido en las Reglas de Operacioacuten vigentes publicadas por la SAGARPA enel Diario Oficial de la Federacioacuten o en los expedientes teacutecnicos de sus proyectos autorizados dentromiddot de su Programa Operativo Anuumlal
TITULO TERCERO DE LA PROPIEDAD LA IDENTIFICACION y PADRONESmiddot
middotCAPITULQ I DE LAACREDITACIONDELA PROPIEDAD
Artiacuteculo 12- Es obligacioacuten del propietario el registro ante la autoriacutedad municipal correspondiente al lugar donde realice su actividad del fierro marca otatuaje quemiddot utilice para marcar o identificar Iaespeacutecie animal de su propiedad y para la acreditacioacuten dela misnia estaraacute a lo previsto en el artiacuteculo 13 de la Ley
Artiacuteculo 13- Todo fierro marca o tatuaje que nO esteacute registrado carece de valide~ cuandounanimaJ tenga dQsfierros marcas o tatuajes de los cuales uno esteacute registrado y el otro no salvo prueba en contrario se tendraacute como duentildeo al que lo Sea del fierro marca o tatuaje registrado
Artiacuteculo 14~- Para el caso de colmenas lamiddot propiedad se acreditara mediante la impresioacuten en la caja del fierro quemador debidamente registrado ante la autoridalti competente
CAPITULO 11 DE LA IDENTIFICACION REGISTRO YUSO DE
FIERROS MARCAS O TATUAJES
Artiacuteculo 15- Todos los productores estaacuten obligados a identificar las especies pecuarias de su propiedad en los teacuterminos de lo dispuesto en el artiacuteculo 21 de la Ley
13 middot10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Art(culo 16 El traacutemite para eLregistro de10s fierros marcaso tatuajes se presentaraacuteantelosiayuntamientos qUienes deberaacuten verificar quenohaya duplicidad de estos- enterando a la Secretaria de dicho registro dentro de lostres mese~ siguientes a la fecha de registro para su inclusi6nal Registro Estata~ de Productores Agropecuarios del Estado
ArtIculo 17 Para realizar la manifestacioacuten del fierro ante lo~ ayuntamientos los productores deberaacuten presentar
Copia deCredencial-d~ _Elector 11 Copia del pago predial o Certificado Parcelario 111 Dos fotografiacuteas tamantildeo infantil y IV Llevar el fierro limpio
Artiacuteculo 18- La utilizacioacuten del fierro marca o tatuaje debidamente registrado es personal e intransferible y - el mal uso de eacutete seraacute sancior)ado conforme a la Ley y a lo establecido enel presente Reglamento Podraacute usarse sinautorizacioacuten las identificaciones fiacutesicas o electroacutenicas que
~ - bull - - bull -- - -7 _ - - -
sirvan para control interno del productor
CAPITULO 111 DE LOS REGISTROS Y PADRONES DE PRODUCTORES
-
Artiacutecuacutelo19-Cada ayuntarnientointegraraacute un Registro Municipal de Fierros Maacutercas y Tatuajes que conforme aacutelo previsto en el artiacuteculo 16 de este Reglamento se integraraacute al Padroacuten Estatal de Productores de la especie que seregistre
- Artiacuteculo 20- Todos los productores propietariosdeas especies pecuarias descritas en el artiacuteculo 4 de la Ley estaacuten obligados a inscribirse eh el padroacuten de productores de la especie que produzcan mismo que formaraacute parte del Registro Estatal de Productores Agropecuarios del Estado quedando su administracioacuten a cargo de la S~cretariacutea
Artiacuteculo 21- Para su inscripcioacuten los productores deberaacuten presentar a la Secretariacutea la solicitud que contenga como miacutenimo la informacioacuten y el soporte documental siguiente
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanco) 2 Formatos de inscripcioacuten debidamente llenados con boliacutegrafo de color
negro
14
---
U
PERiOacuteDICO OFICIAL iexcl iexcl
a(opiafotostaacutetica d~su oredenciald~electol1v JI - iH oiacuteF
4 middotCopiafotostaacuteticca deldocumento que acreacutediteiexcl laacute praacutepielttaacutedEdeja tierra 5 Copiafotostaacuteticade laCUR~PltV 6 Copia de la rnal)ifestaoioacuten del Fierro I ~ ~ 7 Caha o impronta del Fierro en tamantildeocart~llY 8 Folio de la Unidad de Produccioacuten P~cuaria(UPP) emitid por el
SIN liGA in 18(1 ~Y D
ArtiacuteCUI022 Parala inscripcioacuten qntela Seoretarip de lo~ centros de aqopio o de distribucioacuten se deberaacuten cumplircorFla~ re~iji~as$ig~ier1fe5gt) iacute
bull - - lt ~ bull - ~ gt -1 H3 l) -1 c r) j
1 Solicitud de q3gistro de las instalacioacutene~rd~stlnadasalac~pjO o engor~a de ~ana~o
2 Ubiqacioacuten del predio 3 Capacidad instalada paramanutendf6n dif)bbvinQs deiengd~daacute
- - ~ - _ - - c~ r L) lt~ (-d -iexcl bull4 Infraestructura 1 ~ U ~ J- ~ - -
5 EqUipo ejnstalaciones f3 f ysJ re 1 iexcl obE f
6 Tipoyceacutertificabioacuten de origen derg~~~~dtl~itfsg(bOtJpi~e2162U6-1b~)~ 7 Manejo adicional del ganado Jl~ubcnq iexcl~3b Orh9Jtiiacute Imino8 8lS(l
8 Rastroo destino al que se enviacutea elganacto 9 Consignado para sacrificio o engorda 10 Nombre direccioacuten Yiexclteacute1eacutefoacuteffitr~eacuteDpropietario y ra~Qn social 11 NombreIdifeacutecoacutei0rie~Jfelef0n(HlelreacuteSl5(fnSqPleacutefl 2CU 30 12 Croquis de Ja ubicaciqn de los corrales y 13 Croquis d~Yas in~i~t~e15iie~[~dNt[~g1eacutetIeacutenfsect J -A~ toluacute
~ _ l _ - I _ ) _ _ bull
j))il 6rrCl en e -srrrJ()fr1()~r 8SlBlJiS I y 86]1
De manera adicionallos pro~tJbto(eSidebereacuten Qumpliacuter~-ooniexcl IQiqueste~tf)~tlidp~m los lJlleamientosTeacutecnlcos Operativos para el Re91~tro dbligatetiexclordm~G~~tfiexclpl Sanitario 9ordf)QS Centros de ACQpiode Ganado en el Estaaoae Tabasco emitidos p~rr~ SecretaHeacuteOllSiexclQ(lQ bmq col eoboT -OS OhlJlJls~
7 -~ niexcl- Rr 010v OlitlC_ iexcl ~ Q
19 _ no
J _ T J ~ er iexcl v
Artiacutecti lo 2a~~rparaacute iaqlfleilosfsUjet01)iGuenosooigaQadefPsect (p~(P~ljordftfsectpJi~~n operaciones vin1ctltadas~C6n~ 1amoviH~cioacutelloiaGOpiO ct~ gordf~gg ~nfWS comerciales deberaacuten presentar comciantnimeacute~ paacuteraiexclsu)fegi$trordm)~dQ~Gripq~oacuten
al Padroacuten d~Pr09uCtores en su caraacutecter de PSG tambi~ri llamados i r~i~ 1~~~(lqn ()~~~(-_-iexcl _f~J) Jf7middot
acopiadores Jasigulentildeteacute Idct1meriacutetaeacuteiOacuten~ 1 -1 riiquest-
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanQo)i3 2 Formatos de inscripcioacuten cjebidamente lIel1~dos con bolfgrafo de color
negrp~I bull -r~ iexcl 1 iexcl
3 Copjafoacutetosaacutetic~ de SiiquestreacutedenCial(fi~~feacute1bt8hiacute~)niexcl iexcl1 iexcl
15 PGftIODICOOFICiAacutet
-~ stTErt1clt) r~r __ _ i ~_ __-~1~~~~~
Artiacute~~IO 24 Una vez realizada la inscripcioacuten la Secretariacutea es la uacutenica
facllluacuteldamiddotpara ernitriexcliexcl~middot(flfedenciald~identificaGioacuten del Registro Estatal de 8rogYrtQfe~ Agrog~pvordfri~~=
_ o
bull CAPiacuteTULO I
L _~ Ol LAGANADERiacuteA - ~~-i~ ~-- -- --
~rtiacuteculo ~5middot La actividad ganadefaacutel~distiritamehte de laacuteespebiepecuaria pe~eset~ate ~eberaacute~p~g~rseacuteala~haacuterrflasteacutecriica~ estabiacutegeacutefa~para el ~U~tfQn~~WIt)lS ~crs1~tnsectsfdeacuteop~dduc2iexcl6oacute aitiacuterWap~~aRtlotiexcl~ktiledfdas sanitari~s ptopiaacutesde cada especie asiacute como privilegiar mSl H1Yeurontfi lpracticas derneacutelnejQ yprod~ccioacuteri de losProgramas de Inbcuida8Piexclgrdeacutefflefffarii5 noo Gsn9mloo aua eb 1s101 leb lfJ middotnu 11i~IQOiquest tr-middotsjGS~iexclnhliexcliexclmiddot
Artlc~lo~6 Para el establecimiento de las unidades de prOdud5ioacuten los Cgt
Pfoductore$ deberaacuten contar con instalaciones y equipo especializado para la actividao pecuaria que d~~ar~9~~ y 79ymplir con las medidas de biQsfglJr~ltItid establecic1itJViexcl~~Aier~Crl~lm~9H~piales Mexicanas y otras djsposicioneslegales de acuerdo ala especie de que se trate
1lt 1
ArtiacuteClllo 27- Para los c9~8~)fRP~~~Jl~~gLt~CFsiacute determine la Secretariacutea e~ta~mitiraacutelos requisitos y especificaciones teacutecnicas a cumplir de acuerdo
leaacuteflOOStqwarn8$1iexclr~nS3poyos)(fl1e 1 se1cansiacutedeacutereh eacutejerceacuter ~ttimandoacutemiddot en 8 bOastderaacuteEioacuterr Je~~lecido)~n1IasjRe9Ias deQperacioacuteoauumlblicadasiexclen L31 r-lgtlatillE9flQaslaacuteerla 9Eed~ttacjoacuten por la SAGAf3PAymiddoten 4os1JeXpedientes r~eofcO~sIo~ pngtgiaJMlsTcotlsideradosen su Programa Oper(ltivo Anual
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8 nGffjt+L~JIiexclL~ e
flSfTiUtf10iexcl () nBiacuteJ~~~tA-~glS~kI~ffllL3)iexcllL f(tttfeacuteUi~ ~~Siexcl~~rar(se(313ortsfiquestferadohaPlciftOacutef~b8eacutefuehfi eacuteO~t~~~vcofi 25
eacuteiexcl1oacuteftn~Rsectsl5lbansicfer~Rbo~g1gesia) dfhtdaacute8
~em(j fhib uacute~a~rd3 riit~iml1ueJe iexclf~f6(tQeacuteC1~H eb corlJsaeby 2011liexcliexclUp29 (
16 PERiOacuteDICO -QFICIAL 10DEMAYOOE2014 d
Artiordmulo29 Para los casos de compraventade eolrntildeeacuteriasy material apfcola marcadoer comprador deberaacute colocar la marcadesuacute fierro quemador a un lado de ladel vendedor sin borrarl~
Artrculo 30 Queda prohIbida la lns~alaci6n deaplarlosa menos de 200 metros de centros de poblacl6ny ascualasiacute exceptuando aque1los que se Inatalan oon fines educativos
Artiacuteculo 31- Para la introduccioacuten al territorio estatal de colmenas o material bioloacutegico deberaacute solifitarse laautoriz9ci6n de laSecretariacutea mediante escrito quumle contenga como miacutenimo la siguiente informacioacuten
1 Nombre del propietario 2 Documento que acreditecla ubicacioacuten del apiario en territorio estatal 3 Copia de la manifestacioacuten del fierro 4 Cal~aoimpronta del fierro en tamantildeo carta 5 Folio de la Unidad de ProduceacuteioacutenPeeacuteuariaiacuteUPP)de origen emitida
por el SINI1GA
6 Tiempo de estancia y 7 Manifestacioacuten de contar con el marcado del total de sus colmenas con
su fierro 8
TlTUlOQUINTO DE lA SAacuteNIDADANiMAL
CAPiacuteTULO I PE LA VERIFICACiOacuteN
Artiacuteculo 32- Es obligatorio para los productores permitir la verificacioacuten del ganado y apiarios productos y subproductos esquilmos y desechos de origen animal y podraacute realizarse en cualquier tipo de Instalacioacuten ganadera en que se encuentre en vehiacuteculos de transporte terrestre que se transiten por el estado o se movilicen dentro del territorio estatal a su paso por puntos de verificacioacuten interna sean fijos semifijos O Llnidades moacuteviles
Asiacute mismo se podraacute realizar middotIa verificacioacuten en establecimientos donde se sacrifiquen comercialicen industrialicen distribuyan o c-onsuman productos y derivados de la actividad pecuaria yen ferias exposicione~ tjanguis o cualqu-ier evento donde se realicen concentraciones de ganado o se expendan productos subproductos esquilmos y desechos de origen animal
17 middot
- ~oJ~e NlAYQQEj014 PERiOacuteDICOOFICIAL
Articuumllo~4~La ~erificaciOacuten seni practicada por personal autorizado de la ~S~~r~tordfis~ PO[~iacute ~ en coordinacioacuten con personal autorizado gtce la SAGARPA y de los Ayuntamientos
CAPITULO 11 DE LA MOVILIZACiOacuteN
Artiacuteculo ~4~Corr~spondea laSeGretariacutea la facultad exclusiva para autorizar regulat-y cohtrolar las Gu[as de Traacutensito slI expedicioacuten podr~ ser dEHegada a las asociaciones ganaderas legalmente constituidas reconocidas y autorizadas la Secretaria proporcionara formato uacutenico el cuaL sereacute impreso en origiAal y dos copias el sello llevara la firma facsimilar del autorizado en turno
Artiacutecuumllo35iparaj31 curnplirnientddel artiacuteculo anterior las asociaciones ganaderas legalmentecorlstituidasy recoAoCidaspor la SAGARPAque
deseenrealizar su registro como organismo autorizado para la-expedicioacuten de GUiacuteas de Traacutensito deberaacutenefectuar el traacutemite ante la Secretariacutea presentando lasig~iente documentacioacuten
1 Solicitud de registro
2 Certificeacuteld9dela resqlucioacutende regtstro respecto de la constitucioacuten organizaCioacuten yfuncionamientoexpedidO por el Registro Nacional Ag ropecuario
3 Acta constitutiva y estatutos deacute la asociacioacuten
4 Padroacuten de productores
5 Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la asociacioacuten y
6 Nombre y firma de las personas opersona autorizada para la emisioacuten de la Guiacutea de Traacutensito
18 PERIOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
Articulo 36- LasasociacioDes ganaderas deberaacuten enviar a la Secretaria un informe mensual de las Guiacuteas de Transito emitidas el cual deberaacute acompantildearse de una copia de cada una de ellas
En caso de cancelacioacuten deberaacuten integrar al informe la guiacutea en Orrginal y sus dos copias
Artiacuteculo 37- Queda prohibido iniciar la movilizacioacuten de ganado bovino equino ovino y cqprlno en el horario comprendido entre las 1800 y las 0600 horas tomando como hora de jnicio aqueHq en que se efectuacutea la primera verificaciacuteoacutende la movilizacioacuten
En el periacuteodo de tiempo en que esteacute en uso el horario de verano el horario en que queda prohibido el inicio de la moacutevilizacioacuten antes expuesta seraacute de las 1900 alas 0600 horas
Artiacuteculo 38- Para el transpbrtede animales caiacutedos cuarentenados productos y subproductos contaminados que tengan como fin el sacrificio tratamiento invetgttigacioacuten o destruccioacuten se deberaacute solicitar a la Secretaiexcliacutea o aL centro de ~xpedicioacuten de Glliacuteas de Traacutensito la autorizacioacuten para su traslado proporcionando como miacutenimo la inf9rmacioacuten siguiente
1 Nombre del propietario 2 Lugar de origen 3 Lugar del destino
4 Caracteriacutesticas de los animales que se movilizan y 5 CaUsa de la movfliacutezacioacuten 6
CAPITULO 111 DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE LOS EXPENDIOS PARA EL ABASTO PUBLICO
Artiacuteculo 39- Es responsabilidad del propietario o adml~istrador del establecimiento destinado al sacrificio de especies pecuarias dar aviso a la
19 10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
-
con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
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vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
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27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
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LIC SECRETARIO
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28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
13 middot10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Art(culo 16 El traacutemite para eLregistro de10s fierros marcaso tatuajes se presentaraacuteantelosiayuntamientos qUienes deberaacuten verificar quenohaya duplicidad de estos- enterando a la Secretaria de dicho registro dentro de lostres mese~ siguientes a la fecha de registro para su inclusi6nal Registro Estata~ de Productores Agropecuarios del Estado
ArtIculo 17 Para realizar la manifestacioacuten del fierro ante lo~ ayuntamientos los productores deberaacuten presentar
Copia deCredencial-d~ _Elector 11 Copia del pago predial o Certificado Parcelario 111 Dos fotografiacuteas tamantildeo infantil y IV Llevar el fierro limpio
Artiacuteculo 18- La utilizacioacuten del fierro marca o tatuaje debidamente registrado es personal e intransferible y - el mal uso de eacutete seraacute sancior)ado conforme a la Ley y a lo establecido enel presente Reglamento Podraacute usarse sinautorizacioacuten las identificaciones fiacutesicas o electroacutenicas que
~ - bull - - bull -- - -7 _ - - -
sirvan para control interno del productor
CAPITULO 111 DE LOS REGISTROS Y PADRONES DE PRODUCTORES
-
Artiacutecuacutelo19-Cada ayuntarnientointegraraacute un Registro Municipal de Fierros Maacutercas y Tatuajes que conforme aacutelo previsto en el artiacuteculo 16 de este Reglamento se integraraacute al Padroacuten Estatal de Productores de la especie que seregistre
- Artiacuteculo 20- Todos los productores propietariosdeas especies pecuarias descritas en el artiacuteculo 4 de la Ley estaacuten obligados a inscribirse eh el padroacuten de productores de la especie que produzcan mismo que formaraacute parte del Registro Estatal de Productores Agropecuarios del Estado quedando su administracioacuten a cargo de la S~cretariacutea
Artiacuteculo 21- Para su inscripcioacuten los productores deberaacuten presentar a la Secretariacutea la solicitud que contenga como miacutenimo la informacioacuten y el soporte documental siguiente
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanco) 2 Formatos de inscripcioacuten debidamente llenados con boliacutegrafo de color
negro
14
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PERiOacuteDICO OFICIAL iexcl iexcl
a(opiafotostaacutetica d~su oredenciald~electol1v JI - iH oiacuteF
4 middotCopiafotostaacuteticca deldocumento que acreacutediteiexcl laacute praacutepielttaacutedEdeja tierra 5 Copiafotostaacuteticade laCUR~PltV 6 Copia de la rnal)ifestaoioacuten del Fierro I ~ ~ 7 Caha o impronta del Fierro en tamantildeocart~llY 8 Folio de la Unidad de Produccioacuten P~cuaria(UPP) emitid por el
SIN liGA in 18(1 ~Y D
ArtiacuteCUI022 Parala inscripcioacuten qntela Seoretarip de lo~ centros de aqopio o de distribucioacuten se deberaacuten cumplircorFla~ re~iji~as$ig~ier1fe5gt) iacute
bull - - lt ~ bull - ~ gt -1 H3 l) -1 c r) j
1 Solicitud de q3gistro de las instalacioacutene~rd~stlnadasalac~pjO o engor~a de ~ana~o
2 Ubiqacioacuten del predio 3 Capacidad instalada paramanutendf6n dif)bbvinQs deiengd~daacute
- - ~ - _ - - c~ r L) lt~ (-d -iexcl bull4 Infraestructura 1 ~ U ~ J- ~ - -
5 EqUipo ejnstalaciones f3 f ysJ re 1 iexcl obE f
6 Tipoyceacutertificabioacuten de origen derg~~~~dtl~itfsg(bOtJpi~e2162U6-1b~)~ 7 Manejo adicional del ganado Jl~ubcnq iexcl~3b Orh9Jtiiacute Imino8 8lS(l
8 Rastroo destino al que se enviacutea elganacto 9 Consignado para sacrificio o engorda 10 Nombre direccioacuten Yiexclteacute1eacutefoacuteffitr~eacuteDpropietario y ra~Qn social 11 NombreIdifeacutecoacutei0rie~Jfelef0n(HlelreacuteSl5(fnSqPleacutefl 2CU 30 12 Croquis de Ja ubicaciqn de los corrales y 13 Croquis d~Yas in~i~t~e15iie~[~dNt[~g1eacutetIeacutenfsect J -A~ toluacute
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j))il 6rrCl en e -srrrJ()fr1()~r 8SlBlJiS I y 86]1
De manera adicionallos pro~tJbto(eSidebereacuten Qumpliacuter~-ooniexcl IQiqueste~tf)~tlidp~m los lJlleamientosTeacutecnlcos Operativos para el Re91~tro dbligatetiexclordm~G~~tfiexclpl Sanitario 9ordf)QS Centros de ACQpiode Ganado en el Estaaoae Tabasco emitidos p~rr~ SecretaHeacuteOllSiexclQ(lQ bmq col eoboT -OS OhlJlJls~
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Artiacutecti lo 2a~~rparaacute iaqlfleilosfsUjet01)iGuenosooigaQadefPsect (p~(P~ljordftfsectpJi~~n operaciones vin1ctltadas~C6n~ 1amoviH~cioacutelloiaGOpiO ct~ gordf~gg ~nfWS comerciales deberaacuten presentar comciantnimeacute~ paacuteraiexclsu)fegi$trordm)~dQ~Gripq~oacuten
al Padroacuten d~Pr09uCtores en su caraacutecter de PSG tambi~ri llamados i r~i~ 1~~~(lqn ()~~~(-_-iexcl _f~J) Jf7middot
acopiadores Jasigulentildeteacute Idct1meriacutetaeacuteiOacuten~ 1 -1 riiquest-
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanQo)i3 2 Formatos de inscripcioacuten cjebidamente lIel1~dos con bolfgrafo de color
negrp~I bull -r~ iexcl 1 iexcl
3 Copjafoacutetosaacutetic~ de SiiquestreacutedenCial(fi~~feacute1bt8hiacute~)niexcl iexcl1 iexcl
15 PGftIODICOOFICiAacutet
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Artiacute~~IO 24 Una vez realizada la inscripcioacuten la Secretariacutea es la uacutenica
facllluacuteldamiddotpara ernitriexcliexcl~middot(flfedenciald~identificaGioacuten del Registro Estatal de 8rogYrtQfe~ Agrog~pvordfri~~=
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bull CAPiacuteTULO I
L _~ Ol LAGANADERiacuteA - ~~-i~ ~-- -- --
~rtiacuteculo ~5middot La actividad ganadefaacutel~distiritamehte de laacuteespebiepecuaria pe~eset~ate ~eberaacute~p~g~rseacuteala~haacuterrflasteacutecriica~ estabiacutegeacutefa~para el ~U~tfQn~~WIt)lS ~crs1~tnsectsfdeacuteop~dduc2iexcl6oacute aitiacuterWap~~aRtlotiexcl~ktiledfdas sanitari~s ptopiaacutesde cada especie asiacute como privilegiar mSl H1Yeurontfi lpracticas derneacutelnejQ yprod~ccioacuteri de losProgramas de Inbcuida8Piexclgrdeacutefflefffarii5 noo Gsn9mloo aua eb 1s101 leb lfJ middotnu 11i~IQOiquest tr-middotsjGS~iexclnhliexcliexclmiddot
Artlc~lo~6 Para el establecimiento de las unidades de prOdud5ioacuten los Cgt
Pfoductore$ deberaacuten contar con instalaciones y equipo especializado para la actividao pecuaria que d~~ar~9~~ y 79ymplir con las medidas de biQsfglJr~ltItid establecic1itJViexcl~~Aier~Crl~lm~9H~piales Mexicanas y otras djsposicioneslegales de acuerdo ala especie de que se trate
1lt 1
ArtiacuteClllo 27- Para los c9~8~)fRP~~~Jl~~gLt~CFsiacute determine la Secretariacutea e~ta~mitiraacutelos requisitos y especificaciones teacutecnicas a cumplir de acuerdo
leaacuteflOOStqwarn8$1iexclr~nS3poyos)(fl1e 1 se1cansiacutedeacutereh eacutejerceacuter ~ttimandoacutemiddot en 8 bOastderaacuteEioacuterr Je~~lecido)~n1IasjRe9Ias deQperacioacuteoauumlblicadasiexclen L31 r-lgtlatillE9flQaslaacuteerla 9Eed~ttacjoacuten por la SAGAf3PAymiddoten 4os1JeXpedientes r~eofcO~sIo~ pngtgiaJMlsTcotlsideradosen su Programa Oper(ltivo Anual
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~em(j fhib uacute~a~rd3 riit~iml1ueJe iexclf~f6(tQeacuteC1~H eb corlJsaeby 2011liexcliexclUp29 (
16 PERiOacuteDICO -QFICIAL 10DEMAYOOE2014 d
Artiordmulo29 Para los casos de compraventade eolrntildeeacuteriasy material apfcola marcadoer comprador deberaacute colocar la marcadesuacute fierro quemador a un lado de ladel vendedor sin borrarl~
Artrculo 30 Queda prohIbida la lns~alaci6n deaplarlosa menos de 200 metros de centros de poblacl6ny ascualasiacute exceptuando aque1los que se Inatalan oon fines educativos
Artiacuteculo 31- Para la introduccioacuten al territorio estatal de colmenas o material bioloacutegico deberaacute solifitarse laautoriz9ci6n de laSecretariacutea mediante escrito quumle contenga como miacutenimo la siguiente informacioacuten
1 Nombre del propietario 2 Documento que acreditecla ubicacioacuten del apiario en territorio estatal 3 Copia de la manifestacioacuten del fierro 4 Cal~aoimpronta del fierro en tamantildeo carta 5 Folio de la Unidad de ProduceacuteioacutenPeeacuteuariaiacuteUPP)de origen emitida
por el SINI1GA
6 Tiempo de estancia y 7 Manifestacioacuten de contar con el marcado del total de sus colmenas con
su fierro 8
TlTUlOQUINTO DE lA SAacuteNIDADANiMAL
CAPiacuteTULO I PE LA VERIFICACiOacuteN
Artiacuteculo 32- Es obligatorio para los productores permitir la verificacioacuten del ganado y apiarios productos y subproductos esquilmos y desechos de origen animal y podraacute realizarse en cualquier tipo de Instalacioacuten ganadera en que se encuentre en vehiacuteculos de transporte terrestre que se transiten por el estado o se movilicen dentro del territorio estatal a su paso por puntos de verificacioacuten interna sean fijos semifijos O Llnidades moacuteviles
Asiacute mismo se podraacute realizar middotIa verificacioacuten en establecimientos donde se sacrifiquen comercialicen industrialicen distribuyan o c-onsuman productos y derivados de la actividad pecuaria yen ferias exposicione~ tjanguis o cualqu-ier evento donde se realicen concentraciones de ganado o se expendan productos subproductos esquilmos y desechos de origen animal
17 middot
- ~oJ~e NlAYQQEj014 PERiOacuteDICOOFICIAL
Articuumllo~4~La ~erificaciOacuten seni practicada por personal autorizado de la ~S~~r~tordfis~ PO[~iacute ~ en coordinacioacuten con personal autorizado gtce la SAGARPA y de los Ayuntamientos
CAPITULO 11 DE LA MOVILIZACiOacuteN
Artiacuteculo ~4~Corr~spondea laSeGretariacutea la facultad exclusiva para autorizar regulat-y cohtrolar las Gu[as de Traacutensito slI expedicioacuten podr~ ser dEHegada a las asociaciones ganaderas legalmente constituidas reconocidas y autorizadas la Secretaria proporcionara formato uacutenico el cuaL sereacute impreso en origiAal y dos copias el sello llevara la firma facsimilar del autorizado en turno
Artiacutecuumllo35iparaj31 curnplirnientddel artiacuteculo anterior las asociaciones ganaderas legalmentecorlstituidasy recoAoCidaspor la SAGARPAque
deseenrealizar su registro como organismo autorizado para la-expedicioacuten de GUiacuteas de Traacutensito deberaacutenefectuar el traacutemite ante la Secretariacutea presentando lasig~iente documentacioacuten
1 Solicitud de registro
2 Certificeacuteld9dela resqlucioacutende regtstro respecto de la constitucioacuten organizaCioacuten yfuncionamientoexpedidO por el Registro Nacional Ag ropecuario
3 Acta constitutiva y estatutos deacute la asociacioacuten
4 Padroacuten de productores
5 Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la asociacioacuten y
6 Nombre y firma de las personas opersona autorizada para la emisioacuten de la Guiacutea de Traacutensito
18 PERIOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
Articulo 36- LasasociacioDes ganaderas deberaacuten enviar a la Secretaria un informe mensual de las Guiacuteas de Transito emitidas el cual deberaacute acompantildearse de una copia de cada una de ellas
En caso de cancelacioacuten deberaacuten integrar al informe la guiacutea en Orrginal y sus dos copias
Artiacuteculo 37- Queda prohibido iniciar la movilizacioacuten de ganado bovino equino ovino y cqprlno en el horario comprendido entre las 1800 y las 0600 horas tomando como hora de jnicio aqueHq en que se efectuacutea la primera verificaciacuteoacutende la movilizacioacuten
En el periacuteodo de tiempo en que esteacute en uso el horario de verano el horario en que queda prohibido el inicio de la moacutevilizacioacuten antes expuesta seraacute de las 1900 alas 0600 horas
Artiacuteculo 38- Para el transpbrtede animales caiacutedos cuarentenados productos y subproductos contaminados que tengan como fin el sacrificio tratamiento invetgttigacioacuten o destruccioacuten se deberaacute solicitar a la Secretaiexcliacutea o aL centro de ~xpedicioacuten de Glliacuteas de Traacutensito la autorizacioacuten para su traslado proporcionando como miacutenimo la inf9rmacioacuten siguiente
1 Nombre del propietario 2 Lugar de origen 3 Lugar del destino
4 Caracteriacutesticas de los animales que se movilizan y 5 CaUsa de la movfliacutezacioacuten 6
CAPITULO 111 DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE LOS EXPENDIOS PARA EL ABASTO PUBLICO
Artiacuteculo 39- Es responsabilidad del propietario o adml~istrador del establecimiento destinado al sacrificio de especies pecuarias dar aviso a la
19 10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
-
con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
lt -$ - t -
vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
t
27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
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LIC SECRETARIO
F
28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
14
---
U
PERiOacuteDICO OFICIAL iexcl iexcl
a(opiafotostaacutetica d~su oredenciald~electol1v JI - iH oiacuteF
4 middotCopiafotostaacuteticca deldocumento que acreacutediteiexcl laacute praacutepielttaacutedEdeja tierra 5 Copiafotostaacuteticade laCUR~PltV 6 Copia de la rnal)ifestaoioacuten del Fierro I ~ ~ 7 Caha o impronta del Fierro en tamantildeocart~llY 8 Folio de la Unidad de Produccioacuten P~cuaria(UPP) emitid por el
SIN liGA in 18(1 ~Y D
ArtiacuteCUI022 Parala inscripcioacuten qntela Seoretarip de lo~ centros de aqopio o de distribucioacuten se deberaacuten cumplircorFla~ re~iji~as$ig~ier1fe5gt) iacute
bull - - lt ~ bull - ~ gt -1 H3 l) -1 c r) j
1 Solicitud de q3gistro de las instalacioacutene~rd~stlnadasalac~pjO o engor~a de ~ana~o
2 Ubiqacioacuten del predio 3 Capacidad instalada paramanutendf6n dif)bbvinQs deiengd~daacute
- - ~ - _ - - c~ r L) lt~ (-d -iexcl bull4 Infraestructura 1 ~ U ~ J- ~ - -
5 EqUipo ejnstalaciones f3 f ysJ re 1 iexcl obE f
6 Tipoyceacutertificabioacuten de origen derg~~~~dtl~itfsg(bOtJpi~e2162U6-1b~)~ 7 Manejo adicional del ganado Jl~ubcnq iexcl~3b Orh9Jtiiacute Imino8 8lS(l
8 Rastroo destino al que se enviacutea elganacto 9 Consignado para sacrificio o engorda 10 Nombre direccioacuten Yiexclteacute1eacutefoacuteffitr~eacuteDpropietario y ra~Qn social 11 NombreIdifeacutecoacutei0rie~Jfelef0n(HlelreacuteSl5(fnSqPleacutefl 2CU 30 12 Croquis de Ja ubicaciqn de los corrales y 13 Croquis d~Yas in~i~t~e15iie~[~dNt[~g1eacutetIeacutenfsect J -A~ toluacute
~ _ l _ - I _ ) _ _ bull
j))il 6rrCl en e -srrrJ()fr1()~r 8SlBlJiS I y 86]1
De manera adicionallos pro~tJbto(eSidebereacuten Qumpliacuter~-ooniexcl IQiqueste~tf)~tlidp~m los lJlleamientosTeacutecnlcos Operativos para el Re91~tro dbligatetiexclordm~G~~tfiexclpl Sanitario 9ordf)QS Centros de ACQpiode Ganado en el Estaaoae Tabasco emitidos p~rr~ SecretaHeacuteOllSiexclQ(lQ bmq col eoboT -OS OhlJlJls~
7 -~ niexcl- Rr 010v OlitlC_ iexcl ~ Q
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J _ T J ~ er iexcl v
Artiacutecti lo 2a~~rparaacute iaqlfleilosfsUjet01)iGuenosooigaQadefPsect (p~(P~ljordftfsectpJi~~n operaciones vin1ctltadas~C6n~ 1amoviH~cioacutelloiaGOpiO ct~ gordf~gg ~nfWS comerciales deberaacuten presentar comciantnimeacute~ paacuteraiexclsu)fegi$trordm)~dQ~Gripq~oacuten
al Padroacuten d~Pr09uCtores en su caraacutecter de PSG tambi~ri llamados i r~i~ 1~~~(lqn ()~~~(-_-iexcl _f~J) Jf7middot
acopiadores Jasigulentildeteacute Idct1meriacutetaeacuteiOacuten~ 1 -1 riiquest-
1 Foto tamantildeo infantil a color (fondo blanQo)i3 2 Formatos de inscripcioacuten cjebidamente lIel1~dos con bolfgrafo de color
negrp~I bull -r~ iexcl 1 iexcl
3 Copjafoacutetosaacutetic~ de SiiquestreacutedenCial(fi~~feacute1bt8hiacute~)niexcl iexcl1 iexcl
15 PGftIODICOOFICiAacutet
-~ stTErt1clt) r~r __ _ i ~_ __-~1~~~~~
Artiacute~~IO 24 Una vez realizada la inscripcioacuten la Secretariacutea es la uacutenica
facllluacuteldamiddotpara ernitriexcliexcl~middot(flfedenciald~identificaGioacuten del Registro Estatal de 8rogYrtQfe~ Agrog~pvordfri~~=
_ o
bull CAPiacuteTULO I
L _~ Ol LAGANADERiacuteA - ~~-i~ ~-- -- --
~rtiacuteculo ~5middot La actividad ganadefaacutel~distiritamehte de laacuteespebiepecuaria pe~eset~ate ~eberaacute~p~g~rseacuteala~haacuterrflasteacutecriica~ estabiacutegeacutefa~para el ~U~tfQn~~WIt)lS ~crs1~tnsectsfdeacuteop~dduc2iexcl6oacute aitiacuterWap~~aRtlotiexcl~ktiledfdas sanitari~s ptopiaacutesde cada especie asiacute como privilegiar mSl H1Yeurontfi lpracticas derneacutelnejQ yprod~ccioacuteri de losProgramas de Inbcuida8Piexclgrdeacutefflefffarii5 noo Gsn9mloo aua eb 1s101 leb lfJ middotnu 11i~IQOiquest tr-middotsjGS~iexclnhliexcliexclmiddot
Artlc~lo~6 Para el establecimiento de las unidades de prOdud5ioacuten los Cgt
Pfoductore$ deberaacuten contar con instalaciones y equipo especializado para la actividao pecuaria que d~~ar~9~~ y 79ymplir con las medidas de biQsfglJr~ltItid establecic1itJViexcl~~Aier~Crl~lm~9H~piales Mexicanas y otras djsposicioneslegales de acuerdo ala especie de que se trate
1lt 1
ArtiacuteClllo 27- Para los c9~8~)fRP~~~Jl~~gLt~CFsiacute determine la Secretariacutea e~ta~mitiraacutelos requisitos y especificaciones teacutecnicas a cumplir de acuerdo
leaacuteflOOStqwarn8$1iexclr~nS3poyos)(fl1e 1 se1cansiacutedeacutereh eacutejerceacuter ~ttimandoacutemiddot en 8 bOastderaacuteEioacuterr Je~~lecido)~n1IasjRe9Ias deQperacioacuteoauumlblicadasiexclen L31 r-lgtlatillE9flQaslaacuteerla 9Eed~ttacjoacuten por la SAGAf3PAymiddoten 4os1JeXpedientes r~eofcO~sIo~ pngtgiaJMlsTcotlsideradosen su Programa Oper(ltivo Anual
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eacuteiexcl1oacuteftn~Rsectsl5lbansicfer~Rbo~g1gesia) dfhtdaacute8
~em(j fhib uacute~a~rd3 riit~iml1ueJe iexclf~f6(tQeacuteC1~H eb corlJsaeby 2011liexcliexclUp29 (
16 PERiOacuteDICO -QFICIAL 10DEMAYOOE2014 d
Artiordmulo29 Para los casos de compraventade eolrntildeeacuteriasy material apfcola marcadoer comprador deberaacute colocar la marcadesuacute fierro quemador a un lado de ladel vendedor sin borrarl~
Artrculo 30 Queda prohIbida la lns~alaci6n deaplarlosa menos de 200 metros de centros de poblacl6ny ascualasiacute exceptuando aque1los que se Inatalan oon fines educativos
Artiacuteculo 31- Para la introduccioacuten al territorio estatal de colmenas o material bioloacutegico deberaacute solifitarse laautoriz9ci6n de laSecretariacutea mediante escrito quumle contenga como miacutenimo la siguiente informacioacuten
1 Nombre del propietario 2 Documento que acreditecla ubicacioacuten del apiario en territorio estatal 3 Copia de la manifestacioacuten del fierro 4 Cal~aoimpronta del fierro en tamantildeo carta 5 Folio de la Unidad de ProduceacuteioacutenPeeacuteuariaiacuteUPP)de origen emitida
por el SINI1GA
6 Tiempo de estancia y 7 Manifestacioacuten de contar con el marcado del total de sus colmenas con
su fierro 8
TlTUlOQUINTO DE lA SAacuteNIDADANiMAL
CAPiacuteTULO I PE LA VERIFICACiOacuteN
Artiacuteculo 32- Es obligatorio para los productores permitir la verificacioacuten del ganado y apiarios productos y subproductos esquilmos y desechos de origen animal y podraacute realizarse en cualquier tipo de Instalacioacuten ganadera en que se encuentre en vehiacuteculos de transporte terrestre que se transiten por el estado o se movilicen dentro del territorio estatal a su paso por puntos de verificacioacuten interna sean fijos semifijos O Llnidades moacuteviles
Asiacute mismo se podraacute realizar middotIa verificacioacuten en establecimientos donde se sacrifiquen comercialicen industrialicen distribuyan o c-onsuman productos y derivados de la actividad pecuaria yen ferias exposicione~ tjanguis o cualqu-ier evento donde se realicen concentraciones de ganado o se expendan productos subproductos esquilmos y desechos de origen animal
17 middot
- ~oJ~e NlAYQQEj014 PERiOacuteDICOOFICIAL
Articuumllo~4~La ~erificaciOacuten seni practicada por personal autorizado de la ~S~~r~tordfis~ PO[~iacute ~ en coordinacioacuten con personal autorizado gtce la SAGARPA y de los Ayuntamientos
CAPITULO 11 DE LA MOVILIZACiOacuteN
Artiacuteculo ~4~Corr~spondea laSeGretariacutea la facultad exclusiva para autorizar regulat-y cohtrolar las Gu[as de Traacutensito slI expedicioacuten podr~ ser dEHegada a las asociaciones ganaderas legalmente constituidas reconocidas y autorizadas la Secretaria proporcionara formato uacutenico el cuaL sereacute impreso en origiAal y dos copias el sello llevara la firma facsimilar del autorizado en turno
Artiacutecuumllo35iparaj31 curnplirnientddel artiacuteculo anterior las asociaciones ganaderas legalmentecorlstituidasy recoAoCidaspor la SAGARPAque
deseenrealizar su registro como organismo autorizado para la-expedicioacuten de GUiacuteas de Traacutensito deberaacutenefectuar el traacutemite ante la Secretariacutea presentando lasig~iente documentacioacuten
1 Solicitud de registro
2 Certificeacuteld9dela resqlucioacutende regtstro respecto de la constitucioacuten organizaCioacuten yfuncionamientoexpedidO por el Registro Nacional Ag ropecuario
3 Acta constitutiva y estatutos deacute la asociacioacuten
4 Padroacuten de productores
5 Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la asociacioacuten y
6 Nombre y firma de las personas opersona autorizada para la emisioacuten de la Guiacutea de Traacutensito
18 PERIOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
Articulo 36- LasasociacioDes ganaderas deberaacuten enviar a la Secretaria un informe mensual de las Guiacuteas de Transito emitidas el cual deberaacute acompantildearse de una copia de cada una de ellas
En caso de cancelacioacuten deberaacuten integrar al informe la guiacutea en Orrginal y sus dos copias
Artiacuteculo 37- Queda prohibido iniciar la movilizacioacuten de ganado bovino equino ovino y cqprlno en el horario comprendido entre las 1800 y las 0600 horas tomando como hora de jnicio aqueHq en que se efectuacutea la primera verificaciacuteoacutende la movilizacioacuten
En el periacuteodo de tiempo en que esteacute en uso el horario de verano el horario en que queda prohibido el inicio de la moacutevilizacioacuten antes expuesta seraacute de las 1900 alas 0600 horas
Artiacuteculo 38- Para el transpbrtede animales caiacutedos cuarentenados productos y subproductos contaminados que tengan como fin el sacrificio tratamiento invetgttigacioacuten o destruccioacuten se deberaacute solicitar a la Secretaiexcliacutea o aL centro de ~xpedicioacuten de Glliacuteas de Traacutensito la autorizacioacuten para su traslado proporcionando como miacutenimo la inf9rmacioacuten siguiente
1 Nombre del propietario 2 Lugar de origen 3 Lugar del destino
4 Caracteriacutesticas de los animales que se movilizan y 5 CaUsa de la movfliacutezacioacuten 6
CAPITULO 111 DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE LOS EXPENDIOS PARA EL ABASTO PUBLICO
Artiacuteculo 39- Es responsabilidad del propietario o adml~istrador del establecimiento destinado al sacrificio de especies pecuarias dar aviso a la
19 10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
-
con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
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vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
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27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
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LIC SECRETARIO
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28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
15 PGftIODICOOFICiAacutet
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Artiacute~~IO 24 Una vez realizada la inscripcioacuten la Secretariacutea es la uacutenica
facllluacuteldamiddotpara ernitriexcliexcl~middot(flfedenciald~identificaGioacuten del Registro Estatal de 8rogYrtQfe~ Agrog~pvordfri~~=
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bull CAPiacuteTULO I
L _~ Ol LAGANADERiacuteA - ~~-i~ ~-- -- --
~rtiacuteculo ~5middot La actividad ganadefaacutel~distiritamehte de laacuteespebiepecuaria pe~eset~ate ~eberaacute~p~g~rseacuteala~haacuterrflasteacutecriica~ estabiacutegeacutefa~para el ~U~tfQn~~WIt)lS ~crs1~tnsectsfdeacuteop~dduc2iexcl6oacute aitiacuterWap~~aRtlotiexcl~ktiledfdas sanitari~s ptopiaacutesde cada especie asiacute como privilegiar mSl H1Yeurontfi lpracticas derneacutelnejQ yprod~ccioacuteri de losProgramas de Inbcuida8Piexclgrdeacutefflefffarii5 noo Gsn9mloo aua eb 1s101 leb lfJ middotnu 11i~IQOiquest tr-middotsjGS~iexclnhliexcliexclmiddot
Artlc~lo~6 Para el establecimiento de las unidades de prOdud5ioacuten los Cgt
Pfoductore$ deberaacuten contar con instalaciones y equipo especializado para la actividao pecuaria que d~~ar~9~~ y 79ymplir con las medidas de biQsfglJr~ltItid establecic1itJViexcl~~Aier~Crl~lm~9H~piales Mexicanas y otras djsposicioneslegales de acuerdo ala especie de que se trate
1lt 1
ArtiacuteClllo 27- Para los c9~8~)fRP~~~Jl~~gLt~CFsiacute determine la Secretariacutea e~ta~mitiraacutelos requisitos y especificaciones teacutecnicas a cumplir de acuerdo
leaacuteflOOStqwarn8$1iexclr~nS3poyos)(fl1e 1 se1cansiacutedeacutereh eacutejerceacuter ~ttimandoacutemiddot en 8 bOastderaacuteEioacuterr Je~~lecido)~n1IasjRe9Ias deQperacioacuteoauumlblicadasiexclen L31 r-lgtlatillE9flQaslaacuteerla 9Eed~ttacjoacuten por la SAGAf3PAymiddoten 4os1JeXpedientes r~eofcO~sIo~ pngtgiaJMlsTcotlsideradosen su Programa Oper(ltivo Anual
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16 PERiOacuteDICO -QFICIAL 10DEMAYOOE2014 d
Artiordmulo29 Para los casos de compraventade eolrntildeeacuteriasy material apfcola marcadoer comprador deberaacute colocar la marcadesuacute fierro quemador a un lado de ladel vendedor sin borrarl~
Artrculo 30 Queda prohIbida la lns~alaci6n deaplarlosa menos de 200 metros de centros de poblacl6ny ascualasiacute exceptuando aque1los que se Inatalan oon fines educativos
Artiacuteculo 31- Para la introduccioacuten al territorio estatal de colmenas o material bioloacutegico deberaacute solifitarse laautoriz9ci6n de laSecretariacutea mediante escrito quumle contenga como miacutenimo la siguiente informacioacuten
1 Nombre del propietario 2 Documento que acreditecla ubicacioacuten del apiario en territorio estatal 3 Copia de la manifestacioacuten del fierro 4 Cal~aoimpronta del fierro en tamantildeo carta 5 Folio de la Unidad de ProduceacuteioacutenPeeacuteuariaiacuteUPP)de origen emitida
por el SINI1GA
6 Tiempo de estancia y 7 Manifestacioacuten de contar con el marcado del total de sus colmenas con
su fierro 8
TlTUlOQUINTO DE lA SAacuteNIDADANiMAL
CAPiacuteTULO I PE LA VERIFICACiOacuteN
Artiacuteculo 32- Es obligatorio para los productores permitir la verificacioacuten del ganado y apiarios productos y subproductos esquilmos y desechos de origen animal y podraacute realizarse en cualquier tipo de Instalacioacuten ganadera en que se encuentre en vehiacuteculos de transporte terrestre que se transiten por el estado o se movilicen dentro del territorio estatal a su paso por puntos de verificacioacuten interna sean fijos semifijos O Llnidades moacuteviles
Asiacute mismo se podraacute realizar middotIa verificacioacuten en establecimientos donde se sacrifiquen comercialicen industrialicen distribuyan o c-onsuman productos y derivados de la actividad pecuaria yen ferias exposicione~ tjanguis o cualqu-ier evento donde se realicen concentraciones de ganado o se expendan productos subproductos esquilmos y desechos de origen animal
17 middot
- ~oJ~e NlAYQQEj014 PERiOacuteDICOOFICIAL
Articuumllo~4~La ~erificaciOacuten seni practicada por personal autorizado de la ~S~~r~tordfis~ PO[~iacute ~ en coordinacioacuten con personal autorizado gtce la SAGARPA y de los Ayuntamientos
CAPITULO 11 DE LA MOVILIZACiOacuteN
Artiacuteculo ~4~Corr~spondea laSeGretariacutea la facultad exclusiva para autorizar regulat-y cohtrolar las Gu[as de Traacutensito slI expedicioacuten podr~ ser dEHegada a las asociaciones ganaderas legalmente constituidas reconocidas y autorizadas la Secretaria proporcionara formato uacutenico el cuaL sereacute impreso en origiAal y dos copias el sello llevara la firma facsimilar del autorizado en turno
Artiacutecuumllo35iparaj31 curnplirnientddel artiacuteculo anterior las asociaciones ganaderas legalmentecorlstituidasy recoAoCidaspor la SAGARPAque
deseenrealizar su registro como organismo autorizado para la-expedicioacuten de GUiacuteas de Traacutensito deberaacutenefectuar el traacutemite ante la Secretariacutea presentando lasig~iente documentacioacuten
1 Solicitud de registro
2 Certificeacuteld9dela resqlucioacutende regtstro respecto de la constitucioacuten organizaCioacuten yfuncionamientoexpedidO por el Registro Nacional Ag ropecuario
3 Acta constitutiva y estatutos deacute la asociacioacuten
4 Padroacuten de productores
5 Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la asociacioacuten y
6 Nombre y firma de las personas opersona autorizada para la emisioacuten de la Guiacutea de Traacutensito
18 PERIOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
Articulo 36- LasasociacioDes ganaderas deberaacuten enviar a la Secretaria un informe mensual de las Guiacuteas de Transito emitidas el cual deberaacute acompantildearse de una copia de cada una de ellas
En caso de cancelacioacuten deberaacuten integrar al informe la guiacutea en Orrginal y sus dos copias
Artiacuteculo 37- Queda prohibido iniciar la movilizacioacuten de ganado bovino equino ovino y cqprlno en el horario comprendido entre las 1800 y las 0600 horas tomando como hora de jnicio aqueHq en que se efectuacutea la primera verificaciacuteoacutende la movilizacioacuten
En el periacuteodo de tiempo en que esteacute en uso el horario de verano el horario en que queda prohibido el inicio de la moacutevilizacioacuten antes expuesta seraacute de las 1900 alas 0600 horas
Artiacuteculo 38- Para el transpbrtede animales caiacutedos cuarentenados productos y subproductos contaminados que tengan como fin el sacrificio tratamiento invetgttigacioacuten o destruccioacuten se deberaacute solicitar a la Secretaiexcliacutea o aL centro de ~xpedicioacuten de Glliacuteas de Traacutensito la autorizacioacuten para su traslado proporcionando como miacutenimo la inf9rmacioacuten siguiente
1 Nombre del propietario 2 Lugar de origen 3 Lugar del destino
4 Caracteriacutesticas de los animales que se movilizan y 5 CaUsa de la movfliacutezacioacuten 6
CAPITULO 111 DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE LOS EXPENDIOS PARA EL ABASTO PUBLICO
Artiacuteculo 39- Es responsabilidad del propietario o adml~istrador del establecimiento destinado al sacrificio de especies pecuarias dar aviso a la
19 10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
-
con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
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vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
t
27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
l
LIC SECRETARIO
F
28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
16 PERiOacuteDICO -QFICIAL 10DEMAYOOE2014 d
Artiordmulo29 Para los casos de compraventade eolrntildeeacuteriasy material apfcola marcadoer comprador deberaacute colocar la marcadesuacute fierro quemador a un lado de ladel vendedor sin borrarl~
Artrculo 30 Queda prohIbida la lns~alaci6n deaplarlosa menos de 200 metros de centros de poblacl6ny ascualasiacute exceptuando aque1los que se Inatalan oon fines educativos
Artiacuteculo 31- Para la introduccioacuten al territorio estatal de colmenas o material bioloacutegico deberaacute solifitarse laautoriz9ci6n de laSecretariacutea mediante escrito quumle contenga como miacutenimo la siguiente informacioacuten
1 Nombre del propietario 2 Documento que acreditecla ubicacioacuten del apiario en territorio estatal 3 Copia de la manifestacioacuten del fierro 4 Cal~aoimpronta del fierro en tamantildeo carta 5 Folio de la Unidad de ProduceacuteioacutenPeeacuteuariaiacuteUPP)de origen emitida
por el SINI1GA
6 Tiempo de estancia y 7 Manifestacioacuten de contar con el marcado del total de sus colmenas con
su fierro 8
TlTUlOQUINTO DE lA SAacuteNIDADANiMAL
CAPiacuteTULO I PE LA VERIFICACiOacuteN
Artiacuteculo 32- Es obligatorio para los productores permitir la verificacioacuten del ganado y apiarios productos y subproductos esquilmos y desechos de origen animal y podraacute realizarse en cualquier tipo de Instalacioacuten ganadera en que se encuentre en vehiacuteculos de transporte terrestre que se transiten por el estado o se movilicen dentro del territorio estatal a su paso por puntos de verificacioacuten interna sean fijos semifijos O Llnidades moacuteviles
Asiacute mismo se podraacute realizar middotIa verificacioacuten en establecimientos donde se sacrifiquen comercialicen industrialicen distribuyan o c-onsuman productos y derivados de la actividad pecuaria yen ferias exposicione~ tjanguis o cualqu-ier evento donde se realicen concentraciones de ganado o se expendan productos subproductos esquilmos y desechos de origen animal
17 middot
- ~oJ~e NlAYQQEj014 PERiOacuteDICOOFICIAL
Articuumllo~4~La ~erificaciOacuten seni practicada por personal autorizado de la ~S~~r~tordfis~ PO[~iacute ~ en coordinacioacuten con personal autorizado gtce la SAGARPA y de los Ayuntamientos
CAPITULO 11 DE LA MOVILIZACiOacuteN
Artiacuteculo ~4~Corr~spondea laSeGretariacutea la facultad exclusiva para autorizar regulat-y cohtrolar las Gu[as de Traacutensito slI expedicioacuten podr~ ser dEHegada a las asociaciones ganaderas legalmente constituidas reconocidas y autorizadas la Secretaria proporcionara formato uacutenico el cuaL sereacute impreso en origiAal y dos copias el sello llevara la firma facsimilar del autorizado en turno
Artiacutecuumllo35iparaj31 curnplirnientddel artiacuteculo anterior las asociaciones ganaderas legalmentecorlstituidasy recoAoCidaspor la SAGARPAque
deseenrealizar su registro como organismo autorizado para la-expedicioacuten de GUiacuteas de Traacutensito deberaacutenefectuar el traacutemite ante la Secretariacutea presentando lasig~iente documentacioacuten
1 Solicitud de registro
2 Certificeacuteld9dela resqlucioacutende regtstro respecto de la constitucioacuten organizaCioacuten yfuncionamientoexpedidO por el Registro Nacional Ag ropecuario
3 Acta constitutiva y estatutos deacute la asociacioacuten
4 Padroacuten de productores
5 Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la asociacioacuten y
6 Nombre y firma de las personas opersona autorizada para la emisioacuten de la Guiacutea de Traacutensito
18 PERIOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
Articulo 36- LasasociacioDes ganaderas deberaacuten enviar a la Secretaria un informe mensual de las Guiacuteas de Transito emitidas el cual deberaacute acompantildearse de una copia de cada una de ellas
En caso de cancelacioacuten deberaacuten integrar al informe la guiacutea en Orrginal y sus dos copias
Artiacuteculo 37- Queda prohibido iniciar la movilizacioacuten de ganado bovino equino ovino y cqprlno en el horario comprendido entre las 1800 y las 0600 horas tomando como hora de jnicio aqueHq en que se efectuacutea la primera verificaciacuteoacutende la movilizacioacuten
En el periacuteodo de tiempo en que esteacute en uso el horario de verano el horario en que queda prohibido el inicio de la moacutevilizacioacuten antes expuesta seraacute de las 1900 alas 0600 horas
Artiacuteculo 38- Para el transpbrtede animales caiacutedos cuarentenados productos y subproductos contaminados que tengan como fin el sacrificio tratamiento invetgttigacioacuten o destruccioacuten se deberaacute solicitar a la Secretaiexcliacutea o aL centro de ~xpedicioacuten de Glliacuteas de Traacutensito la autorizacioacuten para su traslado proporcionando como miacutenimo la inf9rmacioacuten siguiente
1 Nombre del propietario 2 Lugar de origen 3 Lugar del destino
4 Caracteriacutesticas de los animales que se movilizan y 5 CaUsa de la movfliacutezacioacuten 6
CAPITULO 111 DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE LOS EXPENDIOS PARA EL ABASTO PUBLICO
Artiacuteculo 39- Es responsabilidad del propietario o adml~istrador del establecimiento destinado al sacrificio de especies pecuarias dar aviso a la
19 10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
-
con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
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vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
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1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
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LIC SECRETARIO
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Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
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- ~oJ~e NlAYQQEj014 PERiOacuteDICOOFICIAL
Articuumllo~4~La ~erificaciOacuten seni practicada por personal autorizado de la ~S~~r~tordfis~ PO[~iacute ~ en coordinacioacuten con personal autorizado gtce la SAGARPA y de los Ayuntamientos
CAPITULO 11 DE LA MOVILIZACiOacuteN
Artiacuteculo ~4~Corr~spondea laSeGretariacutea la facultad exclusiva para autorizar regulat-y cohtrolar las Gu[as de Traacutensito slI expedicioacuten podr~ ser dEHegada a las asociaciones ganaderas legalmente constituidas reconocidas y autorizadas la Secretaria proporcionara formato uacutenico el cuaL sereacute impreso en origiAal y dos copias el sello llevara la firma facsimilar del autorizado en turno
Artiacutecuumllo35iparaj31 curnplirnientddel artiacuteculo anterior las asociaciones ganaderas legalmentecorlstituidasy recoAoCidaspor la SAGARPAque
deseenrealizar su registro como organismo autorizado para la-expedicioacuten de GUiacuteas de Traacutensito deberaacutenefectuar el traacutemite ante la Secretariacutea presentando lasig~iente documentacioacuten
1 Solicitud de registro
2 Certificeacuteld9dela resqlucioacutende regtstro respecto de la constitucioacuten organizaCioacuten yfuncionamientoexpedidO por el Registro Nacional Ag ropecuario
3 Acta constitutiva y estatutos deacute la asociacioacuten
4 Padroacuten de productores
5 Registro Federal de Contribuyente (RFC) de la asociacioacuten y
6 Nombre y firma de las personas opersona autorizada para la emisioacuten de la Guiacutea de Traacutensito
18 PERIOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
Articulo 36- LasasociacioDes ganaderas deberaacuten enviar a la Secretaria un informe mensual de las Guiacuteas de Transito emitidas el cual deberaacute acompantildearse de una copia de cada una de ellas
En caso de cancelacioacuten deberaacuten integrar al informe la guiacutea en Orrginal y sus dos copias
Artiacuteculo 37- Queda prohibido iniciar la movilizacioacuten de ganado bovino equino ovino y cqprlno en el horario comprendido entre las 1800 y las 0600 horas tomando como hora de jnicio aqueHq en que se efectuacutea la primera verificaciacuteoacutende la movilizacioacuten
En el periacuteodo de tiempo en que esteacute en uso el horario de verano el horario en que queda prohibido el inicio de la moacutevilizacioacuten antes expuesta seraacute de las 1900 alas 0600 horas
Artiacuteculo 38- Para el transpbrtede animales caiacutedos cuarentenados productos y subproductos contaminados que tengan como fin el sacrificio tratamiento invetgttigacioacuten o destruccioacuten se deberaacute solicitar a la Secretaiexcliacutea o aL centro de ~xpedicioacuten de Glliacuteas de Traacutensito la autorizacioacuten para su traslado proporcionando como miacutenimo la inf9rmacioacuten siguiente
1 Nombre del propietario 2 Lugar de origen 3 Lugar del destino
4 Caracteriacutesticas de los animales que se movilizan y 5 CaUsa de la movfliacutezacioacuten 6
CAPITULO 111 DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE LOS EXPENDIOS PARA EL ABASTO PUBLICO
Artiacuteculo 39- Es responsabilidad del propietario o adml~istrador del establecimiento destinado al sacrificio de especies pecuarias dar aviso a la
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Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
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con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
lt -$ - t -
vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
t
27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
l
LIC SECRETARIO
F
28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
18 PERIOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
Articulo 36- LasasociacioDes ganaderas deberaacuten enviar a la Secretaria un informe mensual de las Guiacuteas de Transito emitidas el cual deberaacute acompantildearse de una copia de cada una de ellas
En caso de cancelacioacuten deberaacuten integrar al informe la guiacutea en Orrginal y sus dos copias
Artiacuteculo 37- Queda prohibido iniciar la movilizacioacuten de ganado bovino equino ovino y cqprlno en el horario comprendido entre las 1800 y las 0600 horas tomando como hora de jnicio aqueHq en que se efectuacutea la primera verificaciacuteoacutende la movilizacioacuten
En el periacuteodo de tiempo en que esteacute en uso el horario de verano el horario en que queda prohibido el inicio de la moacutevilizacioacuten antes expuesta seraacute de las 1900 alas 0600 horas
Artiacuteculo 38- Para el transpbrtede animales caiacutedos cuarentenados productos y subproductos contaminados que tengan como fin el sacrificio tratamiento invetgttigacioacuten o destruccioacuten se deberaacute solicitar a la Secretaiexcliacutea o aL centro de ~xpedicioacuten de Glliacuteas de Traacutensito la autorizacioacuten para su traslado proporcionando como miacutenimo la inf9rmacioacuten siguiente
1 Nombre del propietario 2 Lugar de origen 3 Lugar del destino
4 Caracteriacutesticas de los animales que se movilizan y 5 CaUsa de la movfliacutezacioacuten 6
CAPITULO 111 DEL SACRIFICIO DE ANIMALES Y
DE LOS EXPENDIOS PARA EL ABASTO PUBLICO
Artiacuteculo 39- Es responsabilidad del propietario o adml~istrador del establecimiento destinado al sacrificio de especies pecuarias dar aviso a la
19 10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
-
con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
lt -$ - t -
vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
t
27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
l
LIC SECRETARIO
F
28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
19 10DEMAYODE2014 PERiOacuteDICO OFICIAL
Secretariacutea del inicio de actividades mediante escrlto en el que como miacutenimo informen lo siguiente
1 Nom_bre del centro de sacrificio 2 Ubicacioacuten 3 Nombre del responsable o administrador 4 lnstalacionescoriacuteque cuenta 5 Equipo con el queefectuacutea el faenado 6 Horariode recepcioacuteny 7 Hoacuterario de matanza
Asiacute mismo deberaacute entregar de manera mensual a la Secretariacutea un informe de actividades
CAPiacuteTULO IV DIJ_APREVENCIOacuteN CONTROL y
ERRADICACiOacuteN DE ENFERMEDADES tRANSMISIBLES
Artiacuteculo 40- Es de intereacutes puacuteblico y de caraacutecter obligatorio la prevencioacuten el controiacuteymiddot la erradicacioacuten de las enfermedades transmisibles de los animalesincluidaslas de caraacutecter zoonoacutetico
Artiacuteculo 41- Es obligatorio para los productores pe9uarios su participacioacuten en los programas oficiales de control y erradicacioacuten de enfermedades infecciosas y parasitarias vigentes en el estado asiacute como en programas emergentes de enfermedades exoacuteticas
Todo productor pecuario que se nie~ue a participar o ponga en riesgo la actividad pecuaria al contravenir las medidas zoosanitarias implantadas para el control o erradicacioacuten de las enfermedades o plagas causales del riesgo seraacute sancionado conforme a lo previsto en los artiacuteculos 114 y 115 de la Ley y las dispuestas en el capiacutetulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 42- Seraacute merecedora de sancioacuten toda aquella persona que venda compre regale acepte recoja o lleve a cabo cualquiacuteer operacioacuten o contrato
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
-
con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
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lt -$ - t -
vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
t
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1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
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LIC SECRETARIO
F
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Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
20 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
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con los despojos de ~alguacutenanimal muerto no sacrificado en establecimientos autoriiados quedando sujetos a lo establecido enlas aacutertiacuteculos 11~ y 115de la Ley y las dispuestas en el capitulo correspondiente de este Reglamento
Artiacuteculo 43~ En los casos de aparicioacuten comprobada de alguna enfermedad o plaga que ponga en riesgo la actividad pecuaria del estadoel titular de la Secretaria podraacute mediante la emisioacuten de un acuerdo administrativo implantar las medidaszoosanitarias emergentes que correspondan para su control y erradicacioacuten contemplados en el artiacuteculo 93de la Ley bull
CAPiacuteTULO V DE lAS CAMPANtildeASZOOSANITARIAS
Artiacuteculo 44~ Paralos efectos de los artiacuteculos 92 93 96 Y 97 de la Ley la Secretariacutea deberaacute integrarel Grupo Estatal de Emergencia en Salud Animal (GEESA) conlaparticipaci6h de profesionales en la materia pertenecientes al servicio puacuteblico y privado y alasinstitucibnes educativas middotrelacionadas con ello shy
Articulo 45- El GEESA como oacuterganointerinstitucional se reuniraacute GuanQo se presente alguna contingencia zoosanitarig en el Estado de Tabasco el cual para su funcionamiento deberaacute cumplir con las dispoacute$iciones
estblecidas enlalegislacioacuten federal estatal y ffiuacutenicipal en las normas oficiales mexicanas en materia zoosaniteacute3ria y otras disposiciones
legales aplicables
Artiacuteculo46~ El GEESAestaraacute integradopor
1 El Secretario de Desarrollo Agropecuario Forestal y Pesquero de Tabasco en su caraacutecter de Presidente
11 El Delegado Estatal de la SAGARPA como Secretario Teacutecnico 111 El Coordinador Regionalde la CPA como Coordinador del GEE~A IV El SUbsecretario de Ganaderiacutea de la SEDAFOP como Coordinador
Administrativo y V Los Organismo Auxiliares reconocidos enelartiacutecul06dela Ley
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
lt -$ - t -
vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
t
27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
l
LIC SECRETARIO
F
28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
PERiOacuteDICO OFIC1AL 21
ArtiacuteCIJ1oA7-J1 lt3EESA tendraacutecomoobjelivqs ptincipaleslos siguacuteientes
t _ ~ -~2f--middotiquest~~ ___~~--i-_ ~ _- ~
Controlar y erradicar 18$ enferm~dades de presencia inesperada y que sea de alto impacto econoacutemico para el desarrollo de la actividad pecuaria estatal asiacute como de las enfermedades zoonoacuteticas emergentes
11 Lograrla integracioacuten y participacioacuten de las 9iversas autoridades Federales Estatales y Municipales en las acciones que se tengan que impjementatconmotivoa una contingencia zoosanitaria
IIIEvitacleacutei propagacioacuten de las diversas enfermedades que pongan en grave rtesgoa la salud puacuteblica y a la salud animal y
IV Las demaacutes queacuteelGrupo Estatal de Emergencia en Sanidad Animal bull 0 - -iquest ~ __ - __ - - -r --
considere necesarias
Artiacuteculo 48~~Una vez ~onfjrmada la presencia de la enfermedad que ponga en Tiesfo laactividadpeeacuteuaria dentro del territorio estatal previo anaacutelisis de riexclesectgOel~titul~rdela Sectetaacuterfa haraacute la declaratoria de emergencia z()bs~Hitariaerrel estado con la que el personal lntegradoai GEESA seraacute convocado para incorporarse de inmediato a realizar las funciones queseJetienen preasignadas El personal desempentildearaacute sus actividades ensuie9ioacuten~las dispoacutegti9iC)neS de JaLey la Ley Federal de Sanidad
Animal las Normas ofieacuteiaacuteles Mexicanas conforme al plan de emerg-encia geneacuteral o especIacutefjco para el control y en su caso la erradicacioacuten de la enfermedad de que se trate
TITULO SEXTO DE LA INSPECCION PROCEDIMIENTO y SANCIONES
CAPITULO I DELA INSPEOacuteCIOacuteN y VIGILANCIA
Artiacuteculo 49-Lainspeccioacuteny vigilanCia en cumplimiento de la Ley este Reglamentoy demaacutes Ordenamientos aplicables estaraacute a cargo de la
22 PERiOacuteDICO OFICIAL 10 DE MAYO DE 2014
- iexcl iexcl iexcl
Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
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IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
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CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
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vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
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1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
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Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
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Secretaacutertaaacute traveacutes de los veriftcadores que paacutera tal efeCtoacute esta acredite en coordinacioacute~ con los diferentes ordenes de gobierno en el aacutempito de~u respeCtiva competencia
Artiacuteculo 50- Los productores pecuumlarioscomercializadores distribuidores y empacadores del Estado en los teacuterminos de la Ley este Reglamento y demaacutes ordenamientos aplicables deberaacuten dar las facilidades necesarias a los verificadores y a los organismos auxiliares delaSecretarl~para la praacutectica de inspecciones y vigilalJcia enJacorrecta apliacutecacioacutendela n()rmati~idad en materia de sanidad allimal requisitos de movilizacioacuten almacenaje y distribucioacuten
Artiacuteculo 51- Cuando se haya declarado un dispositivo Nacional o Estatal de emergencia de sanidadpecuariaiexcl los verificadores teacutendraacuten Ubre acceso a los bienes muebles e inmuebles dedicados o relacionados con la actividad pecuaria y con todos los lugares a que hace~~ferncia la Lf3Y debieacutendose identificar con la credencial expedida por laSec(et~ria y exhibiendo la respectiva orden de verificacioacuten
Articulo 52~- Cuando lamovilizaci6n cno(utopla con)osrequisitos establecidos por la Ley este Reglamtntoy d~meacutes~rdenafD~entos aplicables para su traacutensito ocualquier otro derivadodelactoacute de verificacioacuten Se estaraacute a lo dispuesto por el artiacuteculo 104dela Ley
Artiacuteculo 53- Las oacuterdenes de visitas de verificaci6n para la praacuteCtica de inspeeacutecioacuten y vigilancia que dicte la S$creteffsmiddot e~ teacuterminos ~de las
disposiciones ~plicables se realizaraacuten COhfQtriieacutealasSI~JiexclEmtesreglas J
I~ Se practicaraacuten por mandamiento escrito debidamente fundado y motivado en el que se indicaraacute
a) El nombre o razoacuten social de la persona quien debe recibir la visitade inspeccioacuten cuando se ignore el nQmbre de eacutesta se sefalaraacutendatos suficientes que permitan su identificacioacuten
b) El nombre de los servidores puacuteblicos que deban efectuar la visita los cuales podraacuten ser sustituidos ~lJm~ntados Q reducidos en su nuacutemero en cualquier tiempo parla autQridordfdque expidioacute la orden La sustitucioacuten aumento o disminucioacuten se notificaraacute si visitadC)
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
26 PERIODICOOFIC(AL 1()OEMAYO DE 2014 - -
lt -$ - t -
vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
~ bullbull I
t
27 -
1P9tiexclmypEto1~ PERiOacuteDICO OFICIAL
middotDADC)EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO EN LA CIUDAD DE YILLAHEROSA TABASCO EL OiacuteA 30 DEL MES DE ABRIL DEL ANtildeO DOS
MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
IIMEacuteNEZ DE TABASCO
UCJUAN J SEacute PERALTA F CIL COORDINADORGEacuteNERAL DE A UNTOS
JURiacute[)lCOS
l
LIC SECRETARIO
F
28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
23 ~10 DE MAYOOE2014 PERloacuteoiacuteeoOPICIAL t - ~amptL ~
e) El lugar o zona que ha de verificarse
d) El objeto y alcance queha deten~rlordf visectita
e) Las disposiciones legales que fundamenten la verificacioacuten
f) El nombre cargo y firma autoacutegrafa de la autoridordfQ que lordf ~rnite
11- La visita se realizaraacute en el lugar o zon~ ~etialados en I~orden
111- Los verificadores previa identificacioacuten entregaraacuten la orden al visitado o a su representante y si noestuvieron presentes eonquien se encuentre en el lugar donde deba practicEirse I~ diliexclStm~iafitmordfdo este el acuse respectivo
IV- La credencial o documento que identifique a los verificadores debe ser vigente y con fotograacutefiacutea que los acreditelegalmenJepara desempentildear
su funcioacuten
V- La persona conmiddotmiddot quien ~e entienda la diligencia seraacute requerida por los verificadores para que nombre dos t~stigos que Intervengan enmiddot la
diligencia si eacutestos no son nombradgs olas sentildealados no aceptan servir como tales los verificadQreslos qesignordfraacuten
VI- Los visitados sus represent~ntes ola persona con quien se entienda la diligencia estaacuten obligados a permitir a los verificadores el acceso al
lugar o zona objeto de la visita asiacute como poner a la vTsta la documentacioacuten equipos y bienes que les requieran
VIl-Los verificadores haraacuten constar en acta cirQun$tamiada qye aacutel efecto se levante todas y cada una de leacutels~iexcln~Yru~tordfnciexclordfsectr h~ghQ y omisionesmiddot queacute hayan observado en la dilig~nciaAsectimismo dete~minaraacuten las faltas y sanciones de las posibles acciones u omisiones sancionadas por la Ley y este reglamento
VIII-La persona con quien se haya entengidQ ~ qiIiQ~nc~iordf gs testigos y los verificadores firmaraacuten el acta 9ircunstanciada dejando una copia del documento a la persona con quien se entienda la diligencia La negativa a firmar el acta o a reCibir copia de la misma se deberaacute hacer constar en el referido documento sin que esta circunstanciordfafect~ la validez del acta o de la diacuteligencia practicada
24 PERiOacuteDICO OFICIAL 10DE MAYO DE 2014
IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
25 1 OOEMAYODE 20j4 eERloacuteDICO OFIOIAL - 1
CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
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vehfculos hastaque se cumplan V subsanen las sanciones y multas middotcornendo a costa del productor oComercializador los gastos que por
concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
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Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
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Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
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IX- Con las mismas foacutermalidades indicadas en los puntos anteriores se levantaraacuten actas previas o complementarias para hacer constar hechos concretos en elcurso de la visltaodespueacutesde su conclusioacuten y
X- El visitado su representante ola persOna con la que seacute haya entendido la verificacioacuten podraacuten formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relacioacuten alos hechos u omisiones contenidos en el acta de la misma o biellpaceruso de ese derecho por escrito dentro del teacutermino de diez diacuteas siguie~tesa 1a fecha en que se hubiere elaborado el acta
Articulo 54-En lo puntos de verificacioacuten interno a que hace referencia el Articulo 103 de la Ley para controlar la movili~acioacuten de la especies pecuarias sus productos y subproductos se estaraacute a lo dispuesto por la Ley este
Reglamento las Normas Oficiales Mexicanas la Ley Federal deSanidad Aninial y demaacutes di~posicioneslegales y reglamentari~s que rijan en la materia
CAPITULO 11 bE LA NOTIFrCACION
Artiacuteculo 55- La notificacioacuten se realizara a traveacutes de lo sentildealado en los artiacuteculos 108 Y 109 de la Ley y en lo no establecido se aplicara supletoriamente el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de -r~basco vigente en la f~chadesu aplicacioacuten
Articulo 56-Cuando laillfrbccioacuten sea detectad aacute en lopuntas de verificacioacuten interna a que hacereferenda elarticlllo 103 de laacute Ley se daraacute por notificado al infractor desde el rnomento en que se le haga entrega de la boleta de infraccioacuten En caso que el infracto no quiera recibirla o no quiera firmarla se levanta el acta correspondiente con dos testigos
CAPiacuteTULO 111 DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Articulo 57- Seracompetencia de la Secretaria a traveacutes de la Unidad de Asuntos Juriacutedicos la de efectuar los procedimientos administrativos a que hace referencia el Titulo Sexto Capiacutetulo 111 de la Ley
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CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
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concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
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Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
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MIL CATORCE
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCiOacuteN
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El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
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CAPiacuteTULdiV DE LASlNFRAcCIONES
Articulo 58- Lo contenido en ~I Tiacutetulo Sexto capiacutetulo IVdeJa Ley a traveacutes de todas las fracciones de su artiacuteculo 113 que estiplilanlas infracciones qU~contemplala Ley tendraacute el mecanismo siguiente La detencioacuten y sentildealamiento de la infraccioacuten de que se trate seraacute determinada porJos verificadores los cuales levantaraacuten una bol~ta de infraccioacuten cuyo original seraacuteturnado al aacuterea juriacutedica de la Secretariacutea para su calificacioacuten lo cual se haraacute encohjunto con las aacutereas de ganaderiacutea ydeacuteprevericioacutenyh1aacuteneacutejo de ries90s
Articulo 59- La boleta de infraccioacuten que sea levantada en los puntos de verificacioacuten interna a que se hace mencioacuten en los artiacuteculos 103 104 105 Y 106d~I Ley deberaacute ser turnada a la UnidadJut=iacutedigamiddotdeia~cr~taria en
urdeacuterminono mayor de dos diacuteas
Artiacuteculo 60- En las boletas de infraccioacuten a que se middothace referehdaacuteenel artiacuteculo anteri()rsel~haraacute saber a infrctor podra formular observaciones y oacutefrece ~pruebasenobseacutervaci6nalOs hechos uomiampion~scontenido~ en la boleta o biEmhacerus9 dee$e derecho porescritQdentrodetteacuteuacutenino de tres diacuteas siguientesaiaacutefechaque se rubiereelaboradolaboleta~
CAPiacuteTULO V DE LAS SANCIONES
Artiacuteculo 61- Las sanciones que se irhponganalos infractqtesenteacuterminos del artiacuteculo 115 de la Ley y el importe de las multas a que hace referencia Ja fraccioacuten IV del mismo artiacuteculo seraacute cubierto en las oficinas recaudadoras de
la Secretariacutea de Planeacioacuten y Finanzas del Estado apUcaacutehdoseensucaso los procedimientos legales que establece el Coacutedigo Fiscalmiddot delEstado de Tabasco Los vehfculosehque se transporten productos pecuariossus prodyctos y subproductos que violen o incumplan con Ja Ley y este Reglamento middotseraacuten retenidos La Secretariacutea determinaraacute el sitio local o bodegadohde se depositaraacuten los productos aseguacuterados asiacute como los
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concepto de guarda y custodia se generen
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- -
Artiacuteculo 63- La calificacioacuten de las infr~cciones e imposlclonde la respeacutectiva sancioacuteh corresponderaacute a la Secretariacutea de acuerdo a lo
establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
TRANSITORIOS
Artiacuteculo Primeromiddot El presente Reglamento entraraacute en vigor al diacutea siguiente de su publicacioacuten en el Perioacutedico Oficial del Estad~
Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
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Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
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concepto de guarda y custodia se generen
Artiacuteculo 62- La Secretariacutea podraacute solicitar el apoyo de las autoridades de traacutensito y deseacuteguridad puacuteblica del estado y municipios para la retencioacuten o aseguramiento de 10$ medios de transportemiddot a que se refiere el artiacuteculo anterior
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establecido en el artiacuteculo 116 de la Ley
ArtiacutecUlo 64- En cuanto al procedimiento administrativo y al recLirsode revisioacuten se estareacute a lo establecido en los capiacutetulos 111 yVI del Titulo Sexto deleacutel Ley
Artiacuteculo 65- Para Jo no previsto en este Reglamento se aplicaraacute supletoriamentelo establecido en el Coacutedigo de Procedimientos Penales para el Estado de Tabascomiddot
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Artiacuteculo Segundo- Se derogan todas las disposiciones reglamentariacuteas y administrativas en lo que se opongan al presente reglamento
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Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
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LIC SECRETARIO
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28 PERiOacuteDICO OFICIAL
Gobierno ~del Tabasco-lt - bullbull
Estado de Tabasco cambia contigo
U2014~ CONMEMORACIOacuteN DEL 1$0 ANIVERSARIO DE LA GESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864
El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco
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El Perioacutedico Oficial circulalos mieacutercoles y saacutebados 1
Impreso en la Direccioacuten de Talleres Graacuteficos de la Secretariacutea de Administracioacuten bajo la Coordinacioacuten de la Direccioacuten ~General de Asuntos Juriacutedicos y de Acceso a la Informac~~oacuten de la Secretariacutea de Gobierno
Las leyes decretos y demaacutes disposiciones superiores son obligatorias por el hecho deser publicadas en este perioacutedico
Para cualquier aclaracioacuten acerca de los documentos publicados en el mismo favor de dirigirse al inmuebfe ubicado en fa calle Nicolaacutes Bravo Esq Joseacute N Rovirosa 359 1-0 piso zona Centro o a los teleacutefonos 131-37 -32 312-72-78deVillahermosa Tabasco