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Educación para la formación de personas, hombres y mujeres SUJETOS DE ENCUENTRO: formados integralmente: mente y corazón; capacidad crítica y compasión, corresponsabilidad y cooperación; sabiduría y saber instrumental.
TRANSFORMADORES SOCIALES: ciudadanos enraizados en la propia cultura con apertura al mundo global, conscientes de su identidad y pertenencia, creadores de cultura solidaria y de paz.
Propuesta Educativa Teresiana, IV. Líneas Maestras, 2
Las Palmas de Gran Canaria, noviembre 2012.
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ÍNDICE DEL PLAN DE CONVIVENCIA
1.- JUSTIFICACIÓN 4
2. PRINCIPIOS Y METAS 4
3.- DIAGNÓSTICO DE LA CONVIVENCIA DEL CENTRO 5
4.- OBJETIVOS DEL PLAN DE CONVIVENCIA 5
5.- ORGANIGRAMA RELACIONADO CON LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO 6
6.- NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO 9
7.- ESTRATEGIAS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA 9
8.- PROTOCOLOS PARA LA GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS 10
9.- DINAMIZACIÓN, DIFUSIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN 20
10.- PLAN DE FORMACIÓN 22
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1.- JUSTIFICACIÓN
La convivencia escolar es un objetivo prioritario para lograr la integración armónica de
toda la Comunidad Educativa y para promover la participación activa de todos en la creación de
un clima que establezca las mejores condiciones para llevar a cabo el desarrollo como sujetos
capaces de vivir en relación.
En este ámbito se definen las características de las conductas y organización del
Centro que deben promoverse para lograr:
El crecimiento integral de la persona.
Los fines educativos del Centro, en desarrollo del Carácter Propio y del Proyecto
Educativo de Centro.
El desarrollo de la Comunidad Educativa.
Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro.
El respeto a los derechos y deberes de todas las personas que participan en la acción
educativa.
2. PRINCIPIOS Y METAS
El desarrollo de la convivencia en el Centro favorecerá:
Potenciar la participación de todos los agentes de la Comunidad Educativa en la construcción y mantenimiento de un clima positivo de convivencia.
Promover la comunicación entre las partes ante la existencia de un conflicto y prever medidas educativas de aplicación ante conductas contrarias a la convivencia
Poner en marcha el Plan de Convivencia y las concreciones y memorias anuales de dicho plan.
Regular la actuación ante situaciones de acoso y de cualquier tipo de violencia que pudieran darse en el Centro y desarrollar estrategias para afrontar los conflictos de forma pacífica a través diferentes programas como la mediación.
Formar al profesorado y al conjunto de la Comunidad Educativa en el campo de las relaciones humanas, la resolución de conflictos, atendiendo de forma especial a la inteligencia emocional.
Potenciar la autoridad y corresponsabilidad del profesorado y de las familias, colaborando positivamente en el cumplimiento de la Normativa establecida por el Centro y ofreciendo líneas de acción conjunta que favorezcan la educación del alumnado.
Disfrutar de nuestro entorno manteniéndolo limpio y ordenado, cuidando las instalaciones y materiales.
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3.- DIAGNÓSTICO DE LA CONVIVENCIA DEL CENTRO
En la actualidad, el clima de convivencia en el centro es bueno aunque mejorable. A
pesar de no presentarse habitualmente graves problemas, se intentan resolver mediante el
diálogo y la reflexión con los alumnos implicados y sus familias.
El alumnado de Educación Infantil y Primer ciclo de primaria no precisa más
intervenciones que algunas anecdóticas y de fácil solución trabajando a la par las familias con
los tutores y con la ayuda del equipo de orientación. Comienza a tener significaciones muy
concretas y escasas a partir del Segundo Ciclo, considerándose como más significativo el
insulto, alguna agresión leve e irreflexiva, determinados abusos sobre otros más pequeños...
Por lo general no se aprecian causas que motiven estas conductas ni inciden en el
buen ambiente que existe en el colegio.
En la ESO aparecen conflictos que se resuelven fundamentalmente con el diálogo y la
reflexión y con alguna medida disciplinaria de carácter menor. En algún caso debe tomarse
alguna medida más severa. El nivel de conflictividad se reduce significativamente en el
Bachillerato.
La mediación ha ayudado a que nuestros alumnos aprendan a resolver de forma
pacífica y dialogante los conflictos que surgen entre ellos.
Los tipos de conflictos más frecuentes son:
Pérdida de respeto entre iguales o a menores.
Disrupción en el aula: hablar a destiempo, levantarse sin permiso, hablar con los
compañeros cuando el profesor explica.
Peleas por disputas deportivas
Distracción y falta de atención, perjudicando a otros compañeros.
Vestimenta inadecuada.
Desobediencia a las órdenes educativas-formativas del personal del centro.
Vocabulario inadecuado.
Con los alumnos que perturban la convivencia en el colegio de forma continuada, se
realiza una tarea de colaboración de los tutores y los coordinadores y el departamento de
orientación con las familias. El objetivo es conseguir una mejora en su conducta.
4.- OBJETIVOS DEL PLAN DE CONVIVENCIA
Los objetivos en materia de convivencia que se pretenden alcanzar con este plan son:
Mejorar las relaciones entre todos los miembros de la Comunidad Educativa,
implicándolos en todas las actividades encaminadas a facilitar la convivencia en el
centro.
Favorecer el respeto a los derechos de todas las personas que participan en la
acción educativa.
Prevenir los conflictos dentro y entre los distintos sectores de la Comunidad
Educativa.
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Favorecer la resolución pacífica de conflictos, a través de la práctica de la
mediación.
Desarrollar las capacidades de escucha, reflexión y diálogo.
Desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto
mutuo.
Fomentar la implicación de las familias, en la transmisión de valores a sus hijos,
favorecer la convivencia en la familia, en el Centro y la colaboración con los
profesores en la tarea educativa.
Reducir al mínimo las conductas disruptivas que perturban el clima del centro para
evitar la conflictividad y disminuir las conductas más graves.
Actuar ante los conflictos actuales siempre que sea posible, de manera positiva y
constructiva para prevenir un conflicto futuro.
Proceder ante los problemas de una forma coherente, evitando las contradicciones
entre los profesores.
5.- ORGANIGRAMA RELACIONADO CON LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO
Órganos colegiados
1. Equipo Directivo
Entre sus funciones se encuentra:
Fomentar la convivencia escolar e impulsar cuantas actividades estén previstas en
el plan de convivencia del Centro. Favorecer y desarrollar la formación del personal en coherencia con el Proyecto
Educativo Institucional.
2. Claustro de profesores Entre sus funciones se encuentra: Informar de las normas de convivencia, conocer la resolución de conflictos
disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque éstas se atengan a la normativa vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia del Centro.
Órganos unipersonales de gobierno
1. Directora general
Entre sus funciones se encuentra:
Promover el Plan de Formación de los miembros de la Comunidad Educativa. Promover acciones de mejora continua mediante la revisión de las actuaciones
realizadas y la elaboración, a partir de las mismas, de planes de mejora.
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2. Directoras pedagógicas
Entre sus funciones se encuentra:
Promover la formación del profesorado en el ámbito de su responsabilidad. Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan conforme a
lo señalado en este Plan de Convivencia. Garantizar el ejercicio de la mediación y otras medidas contempladas en el plan de
convivencia para la resolución de conflictos. Incoar expedientes sancionadores. Promover y orientar la acción tutorial.
3. Coordinadores de Etapa
Entre sus funciones se encuentra:
Colaborar con el Director pedagógico en la aplicación ordinaria de la normativa de convivencia del Centro.
Órganos de Coordinación educativa
1. Tutores
Entre sus funciones se encuentran:
Adoptar las medidas disciplinarias según lo establecido en las Normas de
Convivencia y el Plan de Convivencia Atender a sus alumnos individual y colectivamente para conocer su situación real,
el contexto en el que viven y orientar el desarrollo de su proceso educativo. Fomentar en el grupo de alumnos la cohesión y el desarrollo de actitudes
participativas, de inserción en el entorno y la educación en valores, completando así la labor realizada en las distintas áreas.
Recibir a las familias de forma ordinaria e informarlas sobre el proceso educativo de los hijos.
Informar al alumnado de la normativa del Centro.
2. Equipos Docentes
Entre sus funciones se encuentra:
Implantar el plan de convivencia.
Órganos de Participación
Consejo Escolar del Centro
Entre sus funciones se encuentra:
Recibir información de la resolución de los conflictos disciplinarios y velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
A petición de los padres o tutores, podrá revisar las decisiones adoptadas por el Director cuando correspondan a conductas de alumnos que perjudiquen gravemente la convivencia, y proponer, en su caso, la adopción de las medidas oportunas.
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Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos.
Aprobar y evaluar el plan de convivencia.
La comisión de convivencia, que se constituye en el seno del Consejo Escolar, será la
encargada de dinamizar, realizar propuestas, evaluar y coordinar todas aquellas actividades del
Plan de Convivencia que, desde distintos sectores del Centro, se puedan llevar a cabo,
dándoles coherencia y sentido global.
Estará formada por el Presidente del Consejo Escolar que actuará como Presidente, un
profesor, un padre y un alumno pertenecientes al Consejo Escolar, y un miembro del Equipo de
Orientación del Centro.
Las funciones de la Comisión de Convivencia son:
Asesorar al Equipo Directivo y al conjunto del Consejo Escolar en el cumplimiento
de lo establecido en la Normativa de Convivencia. Canalizar iniciativas de todos los sectores de la Comunidad Educativa para mejorar
la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia, así como para prevenir y evitar conflictos.
Proponer y evaluar actuaciones que promuevan la convivencia. Velar por el cumplimiento de este Reglamento, de la normativa en vigor sobre
Derechos y Deberes de los alumnos, así como realizar propuestas, evaluar y coordinar actividades del Plan de Convivencia.
Mediar en los conflictos que surjan dentro de la Comunidad Educativa, e informar al Consejo Escolar sobre las actuaciones realizadas, así como recibir la información sobre las medidas que se adopten para resolverlos.
Elaborar trimestralmente un informe en el que se recojan las incidencias producidas durante ese periodo, las actuaciones llevadas a cabo y los resultados conseguidos, elevándolo al Consejo Escolar.
Impulsar la formación sobre convivencia. Elaborar materiales sobre aspectos de mejora de la convivencia.
Departamento de Orientación
Entre sus funciones se encuentra:
Establecer líneas de actuación, para favorecer la convivencia, dirigidas a los
tutores. Coordinarse con las familias de alumnos que necesiten modificación de conducta,
estableciendo pautas de actuación.
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6.- NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO
En todo caso se tendrán presentes las siguientes normas de convivencia:
a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman
la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se
relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios
del mismo.
b) La valoración y acogida de las diferencias. Tolerancia ante la diversidad y no
discriminación.
c) La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje
correcto y educado.
d) El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.
e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad
Educativa.
f) La cooperación en las actividades educativo-Pastorales.
g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.
h) El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del Centro
sobre esta materia.
i) La actitud positiva ante los avisos y correcciones.
j) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro,
conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la
reserva de acceso a determinadas zonas del Centro.
k) El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro.
l) En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente
y en el presente Reglamento a los miembros de la Comunidad Educativa y de cada
uno de sus estamentos.
Anexo1: Normativa en infantil y primaria
Anexo 2: Normativa en secundaria y bachillerato
7.- ESTRATEGIAS PARA FAVORECER LA CONVIVENCIA
El centro podrá utilizar diferentes recursos para mejorar la convivencia y prevenir los
conflictos:
a) Plan de Acción Tutorial
Dentro de este plan se incluyen acciones encaminadas al desarrollo de habilidades
sociales, estrategias para resolución de conflictos y prevención de la violencia
escolar.
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b) Mediación escolar
En el centro se pretende facilitar una cultura de la paz. A través de la mediación
queremos que nuestros alumnos aprendan a dialogar, expresar sus sentimientos y
aprender a gestionar conflictos con sus compañeros de manera competente.
La mediación formal e informal supone una manera de resolver los conflictos
pacíficamente en el que interviene un tercero, el mediador, que ayuda a que las
partes enfrentadas hablen e intercambien sus puntos de vista y busquen por sí
mismas un acuerdo que satisfaga a ambas partes.
c) Pastoral del centro
Desde la Propuesta Educativa Teresiana apostamos por la paz como valor de la
persona. Todo el personal del centro que se relaciona con los alumnos dedica
tiempo y esfuerzo a conseguir un clima de convivencia adecuado desde el
profesorado y el departamento de orientación hasta el personal no docente.
d) Convivencia +
Desde el curso 2016-17, el centro está participando en el programa de Convivencia
+ que promueve la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. Esta
iniciativa pretende implementar en los centros un modelo de convivencia donde se
apuesta por el bienestar de todos los miembros de la comunidad educativa y del
ambiente de aprendizaje del centro. El colegio lo ha integrado en las metodologías
favorecedoras de la convivencia (Aps, Aprendizaje cooperativo, DFC…) y en la
dinamización de los recreos.
8.- PROTOCOLOS PARA LA GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS
1. Todo el personal del Centro podrá verbalmente corregir a un alumno y pedirle que
subsane, si cabe, la infracción. Se informará a los tutores y/o coordinador de la
etapa.
2. El Coordinador de Etapa, habiendo consultado al profesor, al tutor y oído el
alumno, informará a la dirección de aquellas faltas que por la gravedad o
reiteración puedan ser graves o muy graves.
3. Los órganos competentes para la adopción de sanciones decidirán el tipo de
medida a aplicar, que estarán recogidas en el Plan de Convivencia.
4. Se pondrá en conocimiento de la familia del alumno la situación, también se le
informará de la medida disciplinaria que se le impondrá, por escrito y con acuse de
recibo salvo en los casos de faltas leves.
5. Si es necesario se convocará a los padres a una reunión.
6. El Coordinador de Etapa correspondiente registrará la infracción y las medidas
adoptadas.
Alteración y corrección
Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia del presente Plan de convivencia.
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Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y
procedimientos que señala este Plan.
Criterios generales en la aplicación de medidas
En la corrección de los alumnos que alteren la convivencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La edad, situación personal, familiar y social del alumno. La valoración educativa de la alteración. El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección. La proporcionalidad de la corrección. La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto
Educativo de Centro y a la Programación General Anual del Centro.
El procedimiento de corrección tendrá en cuenta el derecho a la intimidad y dignidad del alumno.
Calificación de la alteración de la convivencia y órganos competentes en la aplicación de
la misma
Conductas contrarias a la convivencia de carácter leve Se consideran en este plan conductas contrarias a la convivencia de carácter leve
cualesquiera infracciones de las normas de convivencia que carezcan de la entidad o
trascendencia requerida para ser consideradas como conductas contrarias a la convivencia de
carácter grave o conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro docente.
En todo caso son conductas contrarias a la convivencia de carácter leve:
La falta injustificada de puntualidad o de asistencia a las actividades programadas. Las actitudes, gestos o palabras desconsideradas contra los miembros de la
comunidad educativa. Una conducta disruptiva aislada, siempre que no sea reiterativa.
Tal como establece la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad en el
decreto 114/2011 de 11 de mayo, cada centro educativo, en el ejercicio de su autonomía,
establece en el Plan de convivencia las conductas contrarias a la convivencia de carácter leve.
Conductas contrarias a la convivencia de carácter grave
Constituyen conductas contrarias a la convivencia de carácter grave las que por su
alcance o trascendencia puedan calificarse como tales y que se manifiestan con los
comportamientos siguientes:
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a) La desobediencia a los miembros del equipo directivo o a los profesores o profesoras,
así como al resto del personal del centro en el ejercicio de sus funciones, cuando vayan acompañados de actitudes, o expresiones insultantes, despectivas, desafiantes o amenazadoras.
b) Los insultos o amenazas contra el alumnado o contra otros miembros de la comunidad
educativa cuando no estén señaladas como conducta que perjudica gravemente la convivencia en el centro docente, así como los gestos o actitudes contra los demás miembros de la comunidad educativa que puedan interpretarse inequívocamente como intentos o amenazas de agresión.
c) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus
compañeros o compañeras. d) La alteración del orden en cualquier lugar del centro, en el transporte escolar o en la
realización de actividades fuera del centro, cuando no constituyan conducta gravemente perjudicial para la convivencia.
e) La discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, estado civil, orientación
sexual, aptitud física o psíquica, estado de salud, cultura, religión, creencia, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, cuando no deba considerarse conducta que perjudique gravemente la convivencia.
f) La grabación, publicidad o difusión no autorizada de imágenes de los miembros de la
comunidad educativa, cuando ello resulte contrario al derecho a su intimidad, y no constituya una conducta que perjudica gravemente la convivencia tipificada en el apartado j) del artículo 64 del decreto 114/2011 de 11 de mayo de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Cada centro educativo, en el ejercicio de su autonomía, tal como recoge el citado
decreto, desarrollará las conductas contrarias a la convivencia de carácter grave.
Conductas contrarias a la convivencia de carácter muy grave
Constituyen conductas que perjudican gravemente la convivencia las que se
expresan a continuación:
a) Los actos explícitos de indisciplina o insubordinación, incluida la negativa a cumplir las
medidas correctoras impuestas, ante los órganos de gobierno del centro docente o profesorado en ejercicio de sus competencias.
b) Las expresiones que sean consideradas gravemente ofensivas contra los miembros de
la comunidad educativa, verbalmente, por escrito o por medios informáticos, audiovisuales o de telefonía.
c) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa que
tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas.
d) El acoso escolar.
e) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa o la instigación
de dichas acciones.
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f) La incitación a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro docente como son, entre otras, el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, así como el uso, la posesión o el comercio de tales sustancias.
g) Provocar o involucrarse en altercados o conductas agresivas violentas que impliquen
riesgo grave de provocar lesiones.
h) Cometer intencionadamente actos que causen desperfectos en instalaciones o bienes pertenecientes al centro docente, a su personal, a otros alumnos y alumnas o a terceras personas, tanto de forma individual como en grupo.
i) La alteración del orden en cualquier lugar del centro, transporte escolar o en la
realización de actividades fuera del centro que creen situaciones de riesgo para cualquier miembro de la comunidad educativa.
j) La grabación, publicidad o difusión no autorizada de imágenes de los miembros de la
comunidad educativa, en el caso de agresiones o conductas inapropiadas.
k) La suplantación de personalidad y la firma en actos y documentos oficiales de la vida docente.
l) Dañar, cambiar o modificar un documento o registro escolar, en soporte escrito o
informático, así como ocultar o retirar sin autorización documentos académicos.
m) Cualquier otra conducta que suponga incumplimiento alevoso de los propios deberes cuando atente de manera manifiesta al derecho a la salud, a la integridad física, a la libertad de expresión, de participación, de reunión, de no discriminación, o al honor, la intimidad y la propia imagen de los demás miembros de la comunidad educativa o de otras personas.
Graduación de las medidas aplicable
A los efectos de la gradación de las correcciones:
1. Son circunstancias atenuantes: El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
La falta de intencionalidad.
La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la
convivencia.
Reparación espontánea de los daños.
La petición pública de excusas estimadas como suficientes por las personas afectadas que, en ningún caso, podrá suponer un acto de humillación o vejatorio hacia el alumnado implicado.
La colaboración para la resolución pacífica del conflicto.
El cumplimiento de un acuerdo de mediación por el cual la parte directamente dañada
por solucionado el conflicto.
2. Son circunstancias agravantes:
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La premeditación y la reiteración.
Alentar y/o causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los
recién incorporados al Centro así como a todos que se encuentren en situación de indefensión.
Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio o del Proyecto Educativo.
Incumplimiento de un acuerdo de mediación sobre el mismo conflicto.
Uso inadecuado de medios audiovisuales.
La difusión a través de redes sociales u otros medios de los obtenidos en la conducta g)
La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia con especial atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro alumno o alumna.
Medidas aplicables ante conductas contrarias a la convivencia
Medidas ante conductas contrarias a la convivencia de carácter leve.
Las conductas contrarias a la convivencia de carácter leve serán corregidas por el
profesorado del centro, y particularmente por el que imparte docencia directa al alumnado. En
tal sentido, procurará agotar todas las medidas a su alcance, sin intervención de otras
instancias, con una o varias de las siguientes:
a) Reflexión en lugar apartado dentro del aula sobre la conducta inadecuada concreta y
sus consecuencias.
b) Reconocimiento de la inadecuación de la conducta, ante las personas que hayan podido resultar perjudicadas.
c) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conducta
correctas.
d) Realización de alguna tarea relacionada con el tipo de conducta inadecuada.
e) Compromiso escrito entre el profesor o profesora y el alumno o alumna.
f) Apercibimiento verbal con posterior comunicación al coordinador y a sus familias en el caso de alumnado menor de edad.
g) Apercibimiento escrito con orientaciones para la superación del conflicto.
h) Realización de trabajos educativos, en horario no lectivo, de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados o, si procede, a la mejora y desarrollo de las actividades del centro docente siempre que dichas tareas tengan relación con la conducta contraria a la convivencia.
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i) Privación del tiempo de recreo durante el período que se establezca por los centros. Las tres últimas medidas señaladas en el apartado anterior serán específicamente
adoptadas por la persona que ejerce la tutoría del grupo del alumnado que hubiese realizado
la conducta.
En caso de que la aplicación de la medida correctora no la llevara a cabo el profesor o
profesora que fuera testigo de la conducta, subsidiariamente le corresponderá a la persona que
ejerce la tutoría, quien contará con el parecer del equipo educativo cuando lo considere
necesario, o a solicitud de uno de sus componentes.
Sólo cuando la intervención del tutor o la tutora con la cooperación del equipo
educativo no haya logrado corregir la conducta del alumno o alumna y reparar el daño
causado, después de aplicar las medidas previstas en este artículo, la gestión del conflicto se
trasladará a la coordinación pedagógica.
Medidas ante conductas contrarias a la convivencia de carácter grave.
Para la corrección de las conductas contrarias a la convivencia de carácter grave, la
dirección del centro o por delegación la coordinación pedagógica aplicará alguna de las
siguientes medidas:
a) Cambio de grupo o clase del alumno o alumna, con carácter temporal, durante el
período que se establezca por el centro, o definitivo.
b) Suspensión del derecho de asistir a las clases de una o varias materias, o a participar en las actividades extraescolares y complementarias hasta la celebración de una entrevista con los representantes legales en el caso de alumnado menor de edad, sin que la medida pueda exceder de tres días.
c) Suspensión del derecho a utilizar el servicio de comedor o el servicio de transporte escolar por un período máximo de tres días, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización de los mencionados servicios.
d) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta corregida o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente.
e) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias que hayan de tener lugar fuera del centro docente por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta corregida o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, siempre que durante el horario escolar la alumna o alumno sea atendido dentro del centro docente.
f) Suspensión del derecho a utilizar la biblioteca, el aula de nuevas tecnologías, el laboratorio o cualquier dependencia del centro donde se realice una actividad docente por un período que no podrá sobrepasar el final del trimestre académico en que haya tenido lugar la conducta a corregir o, en caso de haber tenido lugar en el último mes del trimestre académico, el final del trimestre inmediatamente siguiente, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la utilización de los mencionados servicios.
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La suspensión de cualquier derecho de asistencia o participación en actividades
extraescolares o complementarias conlleva el tratamiento educativo y la custodia del alumnado
garantizada dentro del centro, a través de las estrategias establecidas en el plan de
convivencia para la aplicación adecuada de estas medidas.
La dirección del centro, podrá aplicar, si se dan circunstancias agravantes, las medidas
siguientes:
a) Suspensión del derecho de asistencia a las clases de una o varias áreas o materias
por un período de tres a diez días lectivos, sin pérdida de la evaluación continua siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control del profesor o profesora que se designe a ese efecto por el centro.
b) Suspensión del derecho de asistencia al centro docente por un período de tres a diez días lectivos sin pérdida de la evaluación continua, siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control del profesor o profesora que se designe a ese efecto por el centro.
c) Realización dentro o fuera del horario lectivo de un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación al daño causado. Esta medida no puede ser impuesta sin autorización de los representantes legales en el caso del alumnado menor de edad, y aceptada por el propio alumno o alumna si es mayor de edad.
d) Imposición de mantenerse alejado de quien ha sido su víctima en una situación de acoso, durante el tiempo que se determine.
La dirección del centro garantizará el ofrecimiento de una mediación con la otra parte
del conflicto. Cuando se acepta la mediación la aplicación de cualquier medida se paraliza
hasta la finalización de la misma, que deberá incluir el cumplimiento del acuerdo alcanzado.
En el caso de alumnado con graves problemas de conducta, se derivará hacia el
departamento de orientación y servicios de atención externos para su atención y tratamiento.
Se citará a la familia para afrontar conjuntamente la situación y, en su caso, solicitar la
intervención de otros recursos externos como salud mental, servicios sociales municipales u
otros.
Medidas ante conductas que perjudican de forma muy grave la convivencia Las conductas que perjudican de forma muy grave la convivencia en el centro docente
serán corregidas por el equipo directivo para lo que podrá contar con la ayuda del Equipo de
mediación, con la aplicación de una o varias medidas de las recogidas en el artículo anterior y,
además, con cualquiera de las siguientes:
a) Suspensión del derecho de asistencia al centro docente por un período de once a
veinte días lectivos sin pérdida de la evaluación continua, siempre que se realicen determinados deberes o trabajos bajo el control del profesor o profesora que se designe a ese efecto por el centro.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o en las complementarias fuera del centro docente, o del derecho a utilizar el servicio de transporte escolar o el servicio de comedor, durante un período que puede llegar hasta
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la finalización del año académico, cuando la conducta contraria a la convivencia haya tenido lugar con ocasión de la realización de las mencionadas actividades o servicios.
c) Inhabilitación para cursar estudios en el centro en el que se cometió la conducta gravemente perjudicial por el tiempo que reste hasta la finalización del curso escolar.
d) Inhabilitación definitiva para cursar estudios en el centro donde se cometió la conducta gravemente perjudicial. En este caso, el Consejo Escolar del centro podrá acordar la readmisión del alumno o alumna para el siguiente curso, previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud. Tal como establece la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en
su decreto 114/2011 de 11 de mayo, en caso de que el alumno o alumna con medida de
inhabilitación curse las enseñanzas obligatorias, la Administración educativa le asegurará un
puesto escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, en los términos que se
determinen por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de
educación respecto a los servicios complementarios. Si se trata de alumnado que siga
enseñanzas no obligatorias, de no existir plazas se le facilitará en la modalidad de enseñanza a
distancia.
Resto de miembros de la comunidad educativa
Sin perjuicio de la regulación que se deriva del régimen específico de la relación de los
distintos miembros de la Comunidad Educativa con la Entidad Titular del Centro (laboral, civil,
mercantil, canónica, etc), la alteración de la convivencia de estos miembros de la Comunidad
Educativa podrá ser corregida por la Entidad Titular del Centro, representada por el Director
General, con:
a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Limitación de acceso a instalaciones, actividades y servicios del Centro.
Procedimiento de Mediación formal
De conformidad con los principios inspiradores del Carácter Propio y Proyecto
Educativo de Centro, se procurará la resolución conciliada de las alteraciones graves de
convivencia, a fin de evitar, siempre que sea posible, la incoación de expedientes disciplinarios,
buscando la función educativa y reparadora de todo proceso corrector.
Se establece el procedimiento de mediación formal como medida preventiva y
alternativa para la gestión de los conflictos de convivencia.
Para llevar a cabo la resolución conciliada será necesario que el alumno (y sus padres
o representantes legales, si el alumno es menor de edad) acepten esta fórmula de resolución y
se comprometan a cumplir las medidas acordadas.
Reunión conciliadora
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Para llegar a una solución conciliada será imprescindible la celebración de una reunión
previamente convocada, con asistencia del Director Pedagógico, profesor-tutor del alumno, el
propio alumno y sus padres o representantes legales, si el alumno es menor de edad.
En todo caso, si el alumno es menor de edad, el Director Pedagógico y profesor-tutor le
escucharán con carácter previo, para conocer su relato de los hechos.
Acuerdo escrito
Se dejará constancia del acuerdo en un documento escrito que deberá incluir, al
menos, los siguientes extremos: hechos o conductas imputadas al alumno, corrección que se
impone, aceptación expresa por parte del alumno y, en caso de ser menor de edad, de sus
padres o representantes legales, fecha de inicio de los efectos de la corrección y firma de los
asistentes.
Anexo 3: Detalle y procesos en los distintos tipos de falta.
Protocolo de actuación ante un posible caso de Acoso Escolar
De conformidad con lo establecido por parte de la Consejería de Educación y
Universidades del Gobierno de Canarias el Colegio Santa Teresa de Jesús recoge en este Plan
de Convivencia los pasos a seguir ante un posible caso de Acoso Escolar:
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9.- DINAMIZACIÓN, DIFUSIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN
Al comienzo de cada curso académico se celebrará una reunión de profesores de
etapa en la que se repasará la normativa de convivencia vigente y se incorporarán las
modificaciones acordadas a los anexos I, II y III.
El plan de convivencia se colgará en la página web del centro para que todos los
miembros de la comunidad educativa puedan consultarlo. En las reuniones de padres de
principio de curso cada tutor recordará los aspectos más significativos de la normativa de
convivencia de la etapa.
La normativa se dará a conocer también al alumnado, tanto en las primeras sesiones
de clase en septiembre como posteriormente durante el curso. En las aulas se colgarán
carteles recordando los aspectos más significativos.
10.- PLAN DE FORMACIÓN
Cada curso académico se organizará acciones formativas de mediación con el
profesorado y alumnado con el objetivo de garantizar el funcionamiento y relevo de los alumnos
y profesores del equipo de mediación. También se impulsarán la formación en inteligencia
emocional.
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ANEXO 1
NORMATIVA EN INFANTIL Y PRIMARIA
Respetaremos el material de nuestros compañeros y profesores. También el
material del centro. Trataremos a los demás con respeto y evitaremos utilizar tacos y palabras mal
sonantes. Es poco educado hablar al mismo tiempo que lo hace otra persona, lo correcto es
escuchar y esperar el turno de palabra. Utilizaremos las papeleras para depositar desperdicios. Mantendremos el orden en las filas sin jugar con otros compañeros y seguiremos el
paso sin empujar a los otros, teniendo en cuenta a los más pequeños. Subiremos y bajaremos por nuestra derecha.
Utilizaremos expresiones de saludo, despedida y “gracias” cuando corresponda.+ Utilizaremos los móviles para llamar a nuestros padres a la salida del colegio.
Mientras tanto permanecerán apagados en las mochilas. Solo traeremos al colegio pelotas de goma espuma, cromos, elásticos, pegatinas,
cartas y combas. El resto de los juguetes se quedarán en casa. Evitaremos los juegos tipo pressing catch y aquellos que sean agresivos y que
impliquen peleas. Entre todos cuidaremos el orden, la presentación y limpieza de los materiales y
trabajos. Mantendremos la limpieza de baños y patios para que todos puedan sentirse a
gusto. Por esta razón no comeremos chicles ni pipas. Cuidaremos que las clases y los pasillos queden limpios y ordenados(los
encargados de aula comienzan unos minutos antes para que no queden niños en la clase después de la salida del profesor). Los borradores se sacudirán alejados de las ventanas de las clases sin utilizar las paredes.
Pediremos a los padres que no entren en las aulas ni se queden por los pasillos. Traeremos el uniforme del colegio según corresponda (ed. Física o marrón) sin
adornos, colgantes, pulseras… Si sufrimos algún percance porque se nos manche, rompa o estropee alguna de las prendas, vendremos vestidos de calle e intentaremos reponerla cuanto antes.
No vendremos al colegio con otras prendas que no sean las propias del uniforme. Está permitido beber agua después del recreo, en educación física y en los
cambios de clase. En educación infantil y primer ciclo se beberá a demanda. Traeremos el aseo para el comedor y para educación física y por supuesto
vendremos a los colegios aseados y limpios. Una vez que hayamos salido de las clases no podemos volver a ellas para coger
nada que se nos haya olvidado. Seremos puntuales en todas las clases, respetaremos el cuarto de hora. En educación infantil no traeremos las mochilas de carro. Las invitaciones de cumpleaños serán repartidas fuera del centro y ese día sólo se
trae una chuchería para compartir. Recuerda que no debes abandonar el aula sin permiso de un profesor ni asomarte
a las ventanas; es peligroso. Respetaremos el uso de las canchas de juego. Juega cuando le corresponda a tu
nivel y con las pelotas permitidas (gomaespuma). Atenderé de buenas maneras a las correcciones de los adultos que trabajan en el
centro.
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ANEXO 2
NORMATIVA EN SECUNDARIA Y BACHILLERATO
Respetaremos el material ajeno tanto de compañeros como del centro y su personal.
Cuidaremos las formas con las demás personas, tratándolas con respeto y evitando usar tacos y palabras mal sonantes. Esperaremos nuestro turno de palabra escuchando a otra persona cuando hablemos con ella.
Nos moveremos por el centro sin empujar a los otros, teniendo en cuenta a los más pequeños.
Utilizaremos expresiones de saludo, despedida y “gracias” cuando corresponda. Atenderemos de buenas maneras a las correcciones de los adultos que trabajan en
el centro. Evitaremos los juegos tipo pressing catch y aquellos que sean agresivos y que
impliquen peleas. En 1º y 2º de ESO vendremos al colegio con uniforme (marrón y de ed. Física) sin
adornos, colgantes, pulseras,… En 3º y 4º de ESO y 1º de bachillerato traeremos el de educación física los días que corresponda respetando lo anterior. Con el uniforme evitaremos usar otras prendas que no sean propias del uniforme. Evitaremos enseñar la ropa interior.
En secundaria vendremos con el uniforme de educación física a diario desde el primer día de clase hasta la fiesta de Santa Teresa.
Los días que podamos venir sin uniforme podemos vestir con pantalón corto salvo tipo culotte en las chicas y meyba en los chicos.
Cuidaremos el orden, la presentación y la limpieza de los materiales y trabajos. Seremos puntuales en todas las clases, respetaremos el cuarto de hora. Está permitido beber agua después del recreo, en educación física y en los
cambios de clase. Por supuesto, vendremos al colegio limpio y aseado. Nos quedaremos en casa si estamos enfermos. En ese caso, no estaremos en
condiciones de hacer un examen y evitaremos venir sólo a hacerlo. Si me encuentro mal en mitad de una jornada escolar buscaremos al tutor o tutora
para que gestione el aviso. Usaremos los móviles para llamar una vez salgamos del colegio. Mientras,
permanecerán apagados, tanto en el centro como en las salidas culturales o deportivas.
También usaremos fuera del centro otros aparatos electrónicos salvo que tengamos permiso de un profesor en el tiempo concreto de su clase.
Evitaremos disgustos por rotura o pérdida de aparatos electrónicos, mejor no traerlos. Cada alumno/a es responsable del suyo.
Compartiremos la cancha de futbol en los recreos según la organización establecida. En el patio se usarán los balones de espuma y no de cuero. Éstos están permitido sólo en la cancha de fútbol y la del patio de remos.
Utilizaremos las papeleras y contenedores para depositar desperdicios. Evitaremos traer recipientes de cristal.
Mantendremos la limpieza de baños, patios y aulas para que todos puedan sentirse a gusto. Por esta razón no comeremos chicles ni pipas.
Recuerda que no debes abandonar el aula sin permiso de un profesor ni asomarte a las ventanas o escaleras de incendios sin permiso, es peligroso.
Permaneceremos en las aulas en los cambios de hora. En bachillerato podremos salir al pasillo cuidando el tono de voz así como el material y las formas.
Una vez que hayamos salido de las clases no podemos volver a ellas para coger nada que se nos haya olvidado.
Si me encargo de la llave de la clase seré el primero/a en subir del recreo o de clases que se impartan en otros lugares del centro.
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Cuidaremos que las clases y los pasillos queden limpios y ordenados (los encargados de aula comienzan unos minutos antes para que no queden niños en la clase después de la salida del profesor). Los borradores se sacudirán alejados de las ventanas de las clases sin utilizar las paredes.
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ANEXO 3
Son alteraciones leves de la convivencia son aquellas que vulneren las normas de
convivencia y que carezcan de la entidad o trascendencia para ser consideradas faltas de
carácter grave en el plan de convivencia y en la legislación aplicable.
DESCRIPCIÓN MEDIDAS ÓRGANO
COMPETENTE
Un mínimo de cinco faltas de
puntualidad no justificadas
durante un mismo periodo
de evaluación.
Infantil y primaria: hablar con los
padres.
Secundaria y bachillerato:
reflexionar, dialogar y motivarles
a través de tutorías, coordinación
y orientación.
El profesor del área
afectada poniéndolo en
comunicación del tutor.
Un mínimo de una falta
injustificada de asistencia a
clase, a cualquier hora.
Infantil y primaria: hablar con los
padres.
En secundaria y bachillerato: se
calificará la actitud en las notas.
Se reflexionará, dialogará y
motivará a través de tutorías,
coordinación y orientación.
Compromiso escrito entre el
profesor y el alumno o alumna.
El profesor del área
afectada poniéndolo en
comunicación del tutor.
La actitud pasiva del alumno
en su participación en las
actividades académicas así
como a las orientaciones del
profesorado: no prestar
atención en clase, no
entrega las tareas
marcadas, no traer el
material, estar mal sentados,
hacer muecas, malas caras
y comentarios inapropiados
y/o inoportunos, ruidos
constantes, quedarse
dormido, distracción
constante y/o gestos
Amonestación verbal.
Comunicación por escrito a los
padres (agenda o plataforma) y
reflexión en lugar apartado dentro
del aula sobre la conducta
inadecuada concreta y sus
consecuencias. Tareas extra para
casa.
Privarles de alguna actividad que
les guste (ordenador, trabajo en
grupo, etc.). En secundaria y
bachillerato, además, registro en
El profesor del área
afectada poniéndolo en
comunicación del tutor.
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indebidos. parte de incidencias.
Explicación a los compañeros de
una parte de la materia que tendrá
que preparar o encargarse del
orden de la clase durante un
tiempo.
Los comportamientos
inadecuados fuera del aula:
estar en los pasillos en
horas lectivas, comer y
beber en clase,
interrupciones de la clase,
mal comportamiento en el
comedor o en el recreo,
mala conducta en las visitas
culturales, convivencias y
jornadas deportivas.
Amonestación verbal.
Comunicación por escrito a los
padres (agenda o plataforma).
Compromiso escrito entre el
profesor y el alumno o alumna en
el que se reflexione sobre las
consecuencias de la conducta. En
secundaria y bachillerato,
además, registro en parte de
incidencias.
Privación del tiempo de recreo.
El profesor del área
afectada poniéndolo en
comunicación del tutor.
Causar por uso indebido
daños no graves en los
locales, material o
documentos del centro o en
las pertenencias de los
demás miembros de la
comunidad educativa:
escribir y rayar mobiliario,
equipos de uso común e
instalaciones, dañar el
material TICs, romper o
estropear material ajeno y
utilización inadecuado de los
aseos.
Comunicación por escrito a los
padres (agenda o plataforma).
Realización de trabajos
educativos, en horario no lectivo,
de tareas que contribuyan a la
reparación de los daños
materiales causados o, si
procede, a la mejora y desarrollo
de las actividades del centro.
Además, en secundaria y
bachillerato, parte de incidencias.
Reponer y pagar el material
estropeado en caso de uso
inadecuado o de forma
intencionada del mismo.
El profesor del área
afectada poniéndolo en
comunicación del tutor.
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No cuidar el decoro e
higiene personal: no traer el
uniforme correctamente o no
guardar unas normas
mínimas de higiene y aseo
personal
Amonestación verbal.
Comunicación por escrito a los
padres (agenda o plataforma).
Contacto telefónico a los padres
comunicando la incidencia. En
secundaria y bachillerato,
además, registro en parte de
incidencias.
El profesor del área
afectada poniéndolo en
comunicación del tutor.
No obedecer, realizar
injurias u ofensas no graves
y actos de agresión física
que no tengan carácter de
graves: pequeñas peleas por
desacuerdos, uso de un
vocabulario inadecuado y
pequeñas faltas de respeto.
Amonestación verbal y petición
de disculpas a la persona
molestada.
Comunicación por escrito a los
padres (agenda o plataforma) y
reflexión en lugar apartado dentro
del aula sobre la conducta
inadecuada concreta y sus
consecuencias.
Privarles de alguna actividad que
les guste (ordenador, trabajo en
grupo, etc.). En secundaria y
bachillerato, además, registro en
parte de incidencias.
El profesor del área
afectada poniéndolo en
comunicación del tutor.
Uso sin permiso de
móviles y aparatos
electrónicos en el centro.
Si se han realizado fotos o vídeos
sin autorización, borrado delante
del profesor. Retirada del aparato
durante una semana. En
secundaria y bachillerato,
además, parte de incidencias.
El profesor del área
afectada poniéndolo en
comunicación del tutor.
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Son alteraciones graves de la convivencia aquellas que vulneren las normas de
convivencia y que carezcan de la entidad o trascendencia para ser consideradas faltas de
carácter leve en el plan de convivencia y en la legislación aplicable.
DESCRIPCIÓN MEDIDAS ÓRGANO
COMPETENTE
Todas las faltas leves cometidas
de forma reiterada.
Apercibimiento por escrito
del coordinador y entrevista
con la familia.
Suspensión del derecho a
asistencia a una actividad o
a asistir a clases de una o
varias materias no más de
tres días. Si sucede en el
comedor o actividades
extraescolares se
suspenderá la asistencia a
esos servicios por un periodo
de no más de tres días.
Realización de tareas que
contribuyan a la mejora del
desarrollo de las actividades
del centro. Estas tareas
deberán desarrollarse fuera
del horario lectivo, por un
periodo que no podrá
exceder de un mes.
Suspensión en la
participación en actividades
escolares complementarias
(Olimpiadas teresianas) o en
actividades extraescolares
(acampadas, partidos de los
equipos deportivos, viajes,
etc.) o en otras actividades
organizadas por el centro.
Cambio de grupo o clase del
alumno, en el supuesto de
que se imponga por
conflictos de carácter
El tutor y el coordinador
30
convivencial.
El abandono del centro escolar
sin permiso del profesorado o del
personal no docente.
Apercibimiento por escrito
del coordinador y entrevista
con la familia.
Realización de trabajos
educativos en horario no
lectivos (trabajos,
ejercicios…).
El tutor y el coordinador
Copiar, por cualquier medio,
durante la realización de pruebas
de evaluación.
Retirada de la prueba de
evaluación y suspenso en el
área.
Comunicación por escrito a
la familia.
El profesor de la materia
La reiterada y continuada falta de
respeto al ejercicio del derecho al
estudio de sus compañeros.
Apercibimiento por escrito
del coordinador y entrevista
con la familia.
El tutor y el coordinador
Causar por uso indebido o
intencionadamente daños graves
en los locales, material o
documentos del centro o en las
pertenencias de los demás
miembros de la comunidad
educativa, así como la
sustracción de las mismas.
Cuando se trate de faltas
relativas al deterioro de
recursos del centro o de los
miembros de la comunidad
educativa, reparación del
daño o, en su caso,
realización de tareas en
horario no docente durante el
tiempo necesario para
proceder a su reparación.
El tutor y el coordinador
Las actuaciones perjudiciales
para la salud, la integridad
personal y la moralidad de los
miembros de la Comunidad
Educativa del Centro, o la
incitación a las mismas (fumar,
Apercibimiento por escrito
del coordinador y entrevista
con la familia.
Suspensión del derecho a
asistencia a una actividad o
El tutor y el coordinador
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consumo de alcohol) a asistir a clases de una o
varias materias no más de
tres días. Si sucede en el
comedor o actividades
extraescolares se
suspenderá la asistencia a
esos servicios por un periodo
de no más de tres días.
Realización de una actividad
o trabajo sobre los riesgos
para la salud de estas
conductas.
Son alteraciones muy graves de la convivencia son aquellas que vulneren las
normas de convivencia y que carezcan de la entidad o trascendencia para ser consideradas
faltas de carácter grave en el plan de convivencia y en la legislación aplicable.
DESCRIPCIÓN MEDIDAS ÓRGANO
COMPETENTE
Todas las faltas graves
cometidas con reiteración
Agresión en grupo a otro
compañero.
Agresión verbal o física a un
profesor o a cualquier miembro
de la comunidad educativa.
El acoso escolar.
La captación, reproducción,
transmisión y/o manipulación de
imágenes o sonidos tomados
ilícitamente con aparatos
tecnológicos a cualquier miembro
de la comunidad escolar o a
instalaciones del Centro y que
afecten gravemente a la imagen
pública de los mismos o a la
consideración pública del Centro,
incluso aunque dichas
actuaciones se realicen fuera del
recinto escolar.
La tenencia, intercambio o
consumo en el Centro de drogas
o bien encontrarse bajo los
efectos de éstas
Cuantas conductas sean
tipificadas como muy graves en
El equipo directivo tomará
las medidas oportunas
El Equipo Directivo y el
Comité de convivencia y
Consejo Escolar.
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la normativa estatal y autonómica
aplicable en el ámbito escolar.
ANEXO 4
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Inicio del procedimiento
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro serán
corregidas mediante la aplicación de las medidas previstas en este plan de convivencia previa
la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario. No obstante, el director o
directora antes de iniciar el procedimiento intentará corregir la conducta mediante medidas
aceptadas voluntariamente por el alumno o alumna o, en su caso, por sus familias.
La aceptación de las medidas propuestas determinará que no se inicie el
procedimiento. No se aplicará esta posibilidad si la conducta es alguna de las siguientes:
a) Las expresiones que sean consideradas gravemente ofensivas contra los miembros de la comunidad educativa, verbalmente, por escrito o por medios informáticos, audiovisuales o de telefonía.
b) Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa que
tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas.
c) El acoso escolar.
Corresponde al equipo directivo del centro incoar, por propia iniciativa, los referidos
expedientes al alumnado. El acuerdo sobre la iniciación del procedimiento ordinario se
adoptará en el plazo máximo de tres días lectivos desde el conocimiento de los hechos.
La dirección del centro incoará expediente disciplinario haciendo constar:
El nombre y apellidos del alumno o alumna. Los hechos imputados. La fecha en la que se produjeron los mismos. El nombramiento de la persona instructora y la posibilidad de su recusación. La posibilidad de medidas de carácter provisional que, en su caso, haya acordado el
órgano competente. La posibilidad de acogerse a la terminación conciliada del procedimiento según
aparece más adelante en este anexo IV. El derecho que asiste al alumnado a presentar alegaciones cuando se le traslade la
propuesta de resolución.
El acuerdo de incoación del expediente disciplinario debe notificarse a la persona
instructora, al alumno o alumna presunto autor de los hechos y a sus familias, en el caso de
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que sea menor de edad. En la notificación se relatarán los hechos que se imputan y las
sanciones que pudieran aplicarse, y se advertirá a las personas interesadas que, de no
efectuar alegaciones en el plazo máximo de cinco días sobre el contenido del escrito de
apertura del procedimiento, este continuará hasta su resolución, de acuerdo con la tipificación
de hechos imputados.
Sólo quienes tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho
a conocer su contenido en cualquier momento de su tramitación.
Instrucción y propuesta de resolución
La persona instructora del expediente, una vez recibida la notificación de nombramiento
y en el plazo máximo de cinco días lectivos, practicará las actuaciones que estime pertinentes y
solicitará los informes que juzgue oportunos, así como las pruebas que estime convenientes
para el esclarecimiento de los hechos. Para ello, recabará informes por escrito de los
profesores o profesoras que fueran testigos de los hechos, testimonio de la persona agraviada
por la conducta infractora, en su caso, y las alegaciones que hubiera podido presentar el
alumno o alumna presuntamente responsable de los hechos y, además, de su representante
legal si fuera menor de edad.
Practicadas las anteriores actuaciones, la persona instructora formulará propuesta de
resolución que se notificará a la persona interesada o a su representante legal si es menor de
edad, concediéndoles audiencia en el plazo de tres días lectivos.
La propuesta de resolución deberá contener al menos:
Los hechos imputados al alumno o a la alumna en el expediente. La tipificación que a estos hechos se puede atribuir. Las alegaciones y testimonios de las personas afectadas. La valoración de la responsabilidad del alumno o de la alumna, con
especificación, si procede, de las circunstancias que pueden agravar o atenuar su acción.
La medida educativa disciplinaria aplicable. La competencia de la persona que ejerce la dirección del centro para resolver.
Resolución del procedimiento
El procedimiento finalizará mediante resolución de la dirección del centro que podrá
contemplar la aplicación de medidas o el sobreseimiento del expediente. La resolución deberá
producirse y notificarse en el plazo máximo de quince días lectivos desde la fecha de incoación
del mismo, produciéndose la caducidad en otro caso, y contemplará, al menos, los siguientes
extremos:
Hechos probados
Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso. Medida aplicable. La posibilidad de que el Consejo Escolar, en el plazo de cinco días, a instancia de los
representantes legales, revise la decisión adoptada y proponer, en su caso, las
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medidas oportunas cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección correspondan la conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro.
Derecho que asiste a la persona interesada para interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la medida aplicable, ante el Director o Directora Territorial de Educación correspondiente, que resolverá en un plazo de máximo de tres meses, agotando la vía administrativa.
La resolución será notificada en el menor tiempo posible. Siempre que quede
constancia, el alumnado o su familia, si es menor de edad, podrá manifestar en el momento de
la notificación si acepta la medida adoptada. En cualquier caso, esta será inmediatamente
ejecutiva.
Asimismo se podrá instar a las familias o a las instancias públicas competentes, a que
adopten las medidas dirigidas a modificar las aludidas circunstancias personales, familiares o
sociales cuando parezcan determinantes de su conducta.
Medidas cautelares
Excepcionalmente, cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las
actividades del centro, la dirección por propia iniciativa o a propuesta de la persona instructora
podrá adoptar las medidas cautelares que estime convenientes, incluida la aplicación
provisional de la medida propuesta.
Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la
suspensión temporal de asistencia a determinadas clases, a determinadas actividades
complementarias o extraescolares o de asistencia al propio centro, por un período máximo de
diez días lectivos o hasta la eficacia de la resolución del procedimiento. En el caso de
suspensión de asistencia al centro, cuando esta supere los cinco días lectivos, la medida sólo
podrá acordarse oído el equipo directivo. En todo caso, las medidas cautelares adoptadas
serán comunicadas al Consejo Escolar.
Una vez acordada la medida, el profesor o profesora que ejerza la tutoría académica
comunicará por escrito al alumno o alumna, y en caso de ser menor de edad también al
representante legal, las actividades, por áreas o materias, que debe realizar durante el tiempo
que dure la medida, así como las formas de seguimiento y control que, en su caso, sean
necesarias para su aprovechamiento, todo ello con el fin de garantizar el derecho a la
evaluación continua.
Procedimiento de conciliación.
El procedimiento conciliado es la solución de un conflicto de convivencia que se
puede aplicar en cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento disciplinario y en el que
la persona instructora propone un acuerdo para solucionar el conflicto a las partes, pero
siempre que se formule antes de la propuesta de resolución del procedimiento disciplinario a
que se refiere anteriormente este plan de convivencia.
Cuando no haya conciliación, el procedimiento abierto podrá terminar con un
compromiso educativo firmado por el alumno o alumna que llevó a cabo la conducta contraria
a las normas de convivencia y, en caso de ser menor de edad, también por sus representantes
legales. Este compromiso suspenderá la tramitación del procedimiento disciplinario. La falta de
cumplimiento del compromiso educativo conllevará el levantamiento de la suspensión del
procedimiento disciplinario.
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En este caso, la persona que lleve la instrucción del expediente podrá proponer a la
dirección su terminación conciliada, siempre y cuando el alumno o alumna reconozca la falta
cometida o el daño causado. En este procedimiento el alumnado infractor deberá, además de
disculparse, comprometerse a cumplir la medida que se determine, seguido de su realización
efectiva. Todo ello con la conformidad de su representante legal si el alumno o alumna es
menor de edad.
La resolución de un conflicto de convivencia a través del procedimiento conciliado se
hará primando los principios previstos en este plan de convivencia. A estos efectos, debe
procurarse agotar cuantas medidas previas favorezcan la reconducción del conflicto y debe
aplicarse la medida más grave exclusivamente cuando haya resultado ineficaz la menos grave.
Queda excluida la aplicación del procedimiento de conciliación en los siguientes supuestos:
Cuando la gravedad del daño causado aconseje la separación absoluta de la víctima y de su agresor.
Cuando ya se haya hecho uso de este procedimiento con el alumno o alumna implicado por dos veces en el mismo curso escolar.
Cuando haya habido un incumplimiento previo por parte del alumno o la alumna de una medida por conducta gravemente perjudicial para la convivencia, con independencia de que su imposición provenga de un expediente disciplinario ordinario o conciliado.
Cuando no se haya cumplido con lo acordado en un procedimiento conciliado anterior por causas imputables al educando expedientado.
La propuesta de aplicación del procedimiento conciliado interrumpe los plazos para la
tramitación del procedimiento disciplinario, de forma que, cuando no se alcanzare acuerdo
conciliado, se podrá reanudar el cómputo del plazo que resta para la finalización ordinaria del
procedimiento disciplinario en tramitación.
Finalmente, el cumplimiento efectivo de lo acordado en conciliación por las partes,
supondrá la terminación y archivo del expediente disciplinario.