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Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la
actividad preventiva para una planta industrial de hormigón. Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales
D. Héctor Déniz Suárez
2017/2018
Titulación
Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales
Título del Trabajo Fin de Máster
Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva para una planta industrial de hormigón.
Autor: D. Héctor Déniz Suárez Tutor: D. Javier Cruz Norro Fecha: julio 2018
Firmas:
D. Héctor Déniz Suárez D. Javier Cruz Norro
Héctor Déniz Suárez
Firmado digitalmente por Héctor Déniz Suárez Fecha: 2018.07.18 18:11:53 +01'00'
Firmado por CRUZNORRO, JAVIER (FIRMA)el día 20/07/2018 conun certificadoemitido por AC DNIE
Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva para una planta industrial de hormigón.
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ÍNDICE GENERAL: I. Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva
I.1 Objeto del Trabajo ...................................................................................................... 10 I.2 Datos Generales de la empresa................................................................................... 10 I.2.1 Identificación y características .................................................................... 10 I.2.2 Actividades e instalaciones ......................................................................... 10 I.2.3 Proceso productivo ...................................................................................... 11 I.2.4 Puestos de trabajo ........................................................................................ 12 I.2.1 Estructura organizativa de la empresa ......................................................... 12 I.3 Política de prevención de riesgos laborales ................................................................ 14 I.4 Organización de la prevención ................................................................................... 15 I.4.1 Modalidad preventiva .................................................................................. 16 I.4.2 Órganos de representación .......................................................................... 16 I.4.2.1 Funciones y responsabilidades ..................................................... 16 I.4.3 Delegados de prevención ............................................................................. 19 I.4.4 Organización preventiva de la producción .................................................. 20 I.4.4.1 Actividades preventivas integradas .............................................. 21 I.4.4.2 Actividades preventivas en fase de integración ............................ 21 I.4.4.3 Actividades preventivas especializadas ........................................ 22 I.5 Evaluación de riesgos y planificación preventiva ...................................................... 24 I.5.1 Evaluación inicial de riesgos ....................................................................... 24 I.5.1.1 Objeto del estudio ......................................................................... 24 I.5.1.2 Metodología de evaluación ........................................................... 25 I.5.1.3 Resultados y recomendaciones ..................................................... 32 I.5.2 Planificación Actividad Preventiva ............................................................. 39 I.5.2.1 Cumplimentación de las fichas de la planificación ...................... 42 I.6 Normas y procedimientos de seguridad ..................................................................... 43 I.7 Medidas de emergencia .............................................................................................. 43 I.8 Evaluaciones periódicas ............................................................................................. 44 I.9 Vigilancia de la salud de los trabajadores .................................................................. 45 I.9.1 Protocolo de actuación ................................................................................ 45 I.9.1.1 Grupos de riesgo ........................................................................... 45 I.9.1.2 Reconocimientos médicos ............................................................ 45 I.9.1.3 Asignación de protocolos de vigilancia específica ....................... 46 I.9.1.4 Documentación ............................................................................. 47 I.9.1.5 Formación ..................................................................................... 47 I.9.1.6 Promoción de la salud ................................................................... 48 I.9.1.7 Colaboración con el sistema nacional de salud ............................ 48 I.9.1.8 Información sanitaria .................................................................... 48 I.10 Utilización de equipos de protección individual ...................................................... 49 I.11 Coordinación de actividades empresariales ............................................................. 50
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I.12 Formación e Información ......................................................................................... 50 I.13 Accidentalidad .......................................................................................................... 52 I.14 Programa de acciones y seguimiento del plan ......................................................... 52
II. Anexos
II.1 Bibliografía y Referencias ........................................................................................ 53 II.2 Otros documentos ..................................................................................................... 54 II.2.1 Fichas Evaluación de Riesgos .................................................................... 55 II.2.2 Fichas Medidas Correctivas ....................................................................... 65 II.2.3 Fichas Planificación de la Actividad Preventiva ........................................ 74
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ÍNDICE DE FIGURAS: Figura 1. Organigrama de la empresa .............................................................................. 15 Figura 2. Medidas preventivas ........................................................................................ 42 Figura 3. Evaluación como técnica preventiva de eficacia ............................................. 44 Figura 4. EPI generales .................................................................................................... 49 Figura 5. Imagen concienciación ..................................................................................... 52
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ÍNDICE DE TABLAS:
Tabla 1. Puestos de trabajo y tareas ................................................................................ 12 Tabla 2. Modalidad preventiva ....................................................................................... 16 Tabla 3. Estimación del valor del riesgo y consecuencias ............................................. 30 Tabla 4. Valor del riesgo/Acción y temporización ......................................................... 31 Tabla 5. Nivel del riesgo/Prioridad ................................................................................. 32 Tabla 6. Nivel del riesgo, prioridad y plazos de ejecución ............................................. 41
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NOMENCLATURA
BOE: Boletín Oficial del Estado ET: Estatuto Trabajadores INSHT: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo LGSS: Ley General de la Seguridad Social PRL: Prevención de Riesgos Laborales RD: Real Decreto SPA: Servicio de Prevención Ajeno SPP: Servicio de Prevención Propio UBS: Unidad Básica de Salud ULPGC: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria UNE: Una Norma Española
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I. PLAN DE PREVENCIÓN, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA I.1 OBJETO DEL TRABAJO
El objetivo general del trabajo que se propone es elaborar un Plan de Prevención, Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva para una Planta Industrial de Hormigón como parte del Trabajo Final del Máster de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la obtención de dicha titulación.
Este Plan de Prevención, Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva, como requisito legal expuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tiene como fin establecer las pautas a seguir por todos los empleados de la empresa en materia preventiva y se conseguirá a través de los siguientes medios:
La Evaluación de Riesgos Planificación de la acción preventiva Plan de emergencia y visitas periódicas de chequeo de la seguridad Formar e informar a los trabajadores en prevención de riesgos y riesgos específicos Vigilancia de la salud de los trabajadores
I.2 DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
I.2.1 Identificación y características generales
INDUSTRIA: PLANTA INDUSTRIAL DE HORMIGÓN
LUGAR DE TRABAJO: Polígono Industrial de Arinaga
ACTIVIDAD: Fabricación de hormigón para la construcción.
PERSONAL: 11
I.2.2 Actividades e instalaciones
La empresa desarrolla en el centro objeto del presente informe labores de fabricación y venta de hormigón fresco.
El centro se divide en las siguientes áreas:
Área de oficinas: Se divide en dos, una ubicada en la zona de fabricación destinada principalmente a la atención al público y otra destinada al Delegado y al personal técnico.
Área Industrial: Destinada a la actividad de producción industrial de hormigón.
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Laboratorio: Mediante ensayos se comprueba las características del hormigón. Se dispone de una prensa y un equipo para el tratamiento de las bases de las probetas.
Área de almacenamiento de materias primas: Hay tolvas en las que los camiones descargan las materias primas.
Taller de mantenimiento: El personal de mantenimiento tiene un local en el que almacena sus equipos de trabajo: soldadura oxígeno-gas, soldadura eléctrica, radial, piedra de esmeril, taladro y herramientas manuales.
I.2.3 Proceso productivo
Tal y como explica Víctor Yepes Piqueras, Doctor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y Catedrático de la Universitat Politècnica de València en el área de Ingeniería de la construcción, el objetivo del diseño y fabricación del hormigón es obtener una mezcla que posea un mínimo de determinadas propiedades tanto en estado fresco como endurecido, al menor costo de producción posible. Es muy importante conseguir la mezcla óptima en las proporciones precisas de áridos de distintos tamaños, cemento y agua. Sin embargo, no hay una mezcla óptima que sirva para todos los casos. Para establecer la dosificación adecuada en cada caso se debe tener en cuenta la resistencia mecánica, factores asociados a la fabricación y puesta en obra, así como el tipo de ambiente a que estará sometido.
Las materias primas, tras haber sido sometidas a los pertinentes controles de calidad se almacenan en silos y tolvas especialmente diseñadas. La dosificación de estas materias primas se hace de forma automática. La unidad central remite las órdenes a los sistemas de pesado que dosifican el material en las proporciones adecuadas según su aplicación. Esto permite garantizar la homogeneidad entre los distintos pedidos de hormigón suministrados. Determinada la dosificación más adecuada, en la planta de hormigón hay que medir los componentes, el agua en volumen, mientras que el cemento y áridos se miden en peso.
El amasado del hormigón puede realizarse por amasadoras fijas o móviles. Este amasado se podrá realizar por alguno de los siguientes procedimientos: totalmente en amasadora fija o bien iniciado en amasadora fija y terminado en amasadora móvil, antes de su transporte.
El proceso de fabricación del hormigón en central puede ser de dos tipos:
-Fabricación en amasadora. En esta modalidad las materias primas constituyentes del hormigón se pesan en seco mediante básculas y se introducen en la amasadora, donde se mezclan con el agua y se homogeniza la pasta. Posteriormente se vierte en el camión hormigonera que realizará su trasporte hasta la obra.
-Dosificación en planta y mezcla en camión hormigonera. En este caso las materias primas se pesan y son vertidas directamente en la cuba del camión hormigonera que en este caso será responsable tanto de la mezcla de los componentes y homogenización de la masa como de su transporte hasta la obra.
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Las materias primas se introducen en la amasadora o camión hormigonera, dependiendo del proceso empleado, y se mezclan y homogenizan mediante el movimiento giratorio de las aspas de la amasadora o la cuba del camión. El mezclado debe hacerse de tal forma que asegure la homogeneidad del hormigón. Se recomienda el uso de hormigoneras en obras pequeñas y solicitarlos a una planta de fabricación de hormigones para obras medianas y grandes. En caso de que se realice manualmente deben extremarse los cuidados durante su elaboración, el agua debe dosificarse por volumen, el cemento y los áridos por peso. Para el transporte al lugar de empleo se emplean medios que no varíen la calidad del material, sin experimentar variación sensible en las características que poseían recién amasadas. El tiempo transcurrido no debe ser superior a hora y media desde su amasado.
I.2.4 Puestos de trabajo
La plantilla de la empresa está compuesta por 11 personas.
El criterio, a seguir, es agrupar a todos los trabajadores que realizan funciones similares y están sometidos a los mismos riesgos, se han definido los siguientes puestos de trabajo que han sido objeto de la evaluación de riesgos:
Puestos de Trabajo Tareas Operario Alimentador Encargado de materias primas 4 Operarios Bombistas Tareas con los vehículos bomba Operario Mantenimiento Tareas de mantenimiento Operario Dosificador Mezcla de materias primas Administrativo Tareas administrativas Comercial Tareas comerciales Vigilante de Seguridad Vigilancia nocturna en el centro de trabajo Técnico de Laboratorio Ensayo físico/químico. Toma de muestras
Tabla 1. Puestos de trabajo y tareas. NOTA: Los Riesgos Generales son aquellos que puede acontecer a cualquier puesto.
I.2.5 Estructura organizativa de la empresa
El modelo de gestión y organización de la prevención en la empresa estará integrado tanto en las actividades que se realizan como en la estructura de la misma, y en todo su organigrama.
Todos los miembros de la empresa asumirán de manera efectiva sus funciones y responsabilidades en todo los que respecta a la Prevención de Riesgos. La estructura organizativa de la organización está constituida por los niveles jerárquicos, que se muestran a continuación:
DIRECCIÓN
Será la responsable de garantizar la seguridad y salud de los empleados de la organización.
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MANDOS INTERMEDIOS
Serán los responsables de promover, coordinar y supervisar las acciones, en relación a la seguridad de las áreas funcionales de los que ellos son responsables.
TRABAJADORES
Son los responsables de ejecutar las tareas acorde a las instrucciones o procedimientos implementados.
RECURSO PREVENTIVO
Será el responsable designado que dispondrá de los recursos y medios necesarios y suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las tareas preventivas que lo requieran.
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I.3 POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Basándonos en los fundamentos en los que se rige la normativa en Prevención de Riesgos Laborales, y con el fin de poder elaborar una tarea eficaz de promoción de la seguridad y salud de los empleados, como el diseño de la estrategia de implementación de la prevención en toda la estructura de la empresa, se ha confeccionado esta Política de Prevención de Riesgos Laborales que es de aplicación a todos los trabajadores y centros de trabajo de la empresa, comprometiéndose al cumplimiento de los siguientes principios que a continuación se detallan: 1. La seguridad y salud de los trabajadores son derechos que se han de cumplir en la rutina
diaria de trabajo para todos los que realizan su actividad en la empresa.
2. Las personas serán el aspecto fundamental y más importante en el que se desarrolla esta política, la finalidad que busca la empresa es que dicha política sea integral, integrada, científica y participativa.
3. La empresa pone como objetivo llegar al máximo nivel de seguridad y salud en el trabajo, donde no solo se dispondrá a cumplir la legislación vigente, sino que aplicará todas aquellas medidas que puedan evitar un accidente, incidente o enfermedad laboral.
4. La política preventiva será parte importante y manifiesta de la política general de la empresa.
5. La Dirección favorecerá la integración de la seguridad en toda la línea productiva, teniendo en cuenta que, a mayor seguridad, mayor será la productividad ya que los recursos humanos y los bienes materiales son el activo más importante de la empresa.
6. Todos los trabajadores dispondrán de la información referente a los riesgos que puede
suponer su habitual desarrollo de la actividad laboral y recibirán la formación necesaria acerca de todos los medios y medidas de prevención de los que dispone la empresa.
7. La empresa considera que las personas son su activo más importante, es por ello que se tendrá mucha consideración y se potenciará la participación de sus trabajadores en todo lo referente a la prevención de riesgos laborales, al ser ellos, el personal, los mayores expertos en sus puestos de trabajo y lo que sabrán de primera mano cuales son los riesgos inherentes a su actividad.
8. Todos estos aspectos se alcanzarán aportando todos los recursos necesarios y se realizará una exhaustiva planificación de los mismos.
9. Se dará un impulso a la innovación y desarrollo de nuevas tecnologías en la industria del
hormigón para mejorar las actividades desarrolladas por los empleados y mejorar los distintos tipos de hormigón.
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10. Conservación del entorno natural del Polígono de Arinaga, donde se encuentra emplazada la empresa, mediante la adopción de medidas para mitigar los impactos adversos causados y que puedan suponer un riesgo para la salud de los trabajadores y el medio.
Para concluir, la empresa se compromete a integrar la prevención de riesgos laborales en la estructura organizativa de la misma con el objetivo de que producción y prevención vayan cogidas de la mano, yendo más allá del mero cumplimiento legislativo y documental que es exigible a cualquier organización.
I.4 ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN El modelo de gestión y organización de la prevención en la empresa estará integrado tanto en las actividades que se realizan como en la estructura de la misma, y en todo su organigrama.
Figura 1. Organigrama de la empresa
Todos los miembros de la empresa asumirán de manera efectiva sus funciones y responsabilidades en todo los que respecta a la Prevención de Riesgos Laborales de acuerdo con unas directrices generales que pasamos a enumerar:
Las funciones y responsabilidades serán definidas y aplicadas por la dirección que es la que asumirá la responsabilidad máxima en este aspecto.
La puesta en marcha y gestión en el ámbito propio y específico de las competencias
será responsabilidad de la dirección.
Los empleados incorporarán las actividades de prevención y protección como una parte integradora de sus tareas y adquirirán el derecho a ser consultados siendo activos en su participación mediante las vías que dispone la Ley (Delegados de Prevención).
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La línea de mando contará con el apoyo y asesoramiento de un Servicio de Prevención Ajeno en aquellos aspectos que no puedan ser controlados por la misma, como, por ejemplo, cuestiones relacionadas con la medicina del trabajo.
Este será el modelo de organización que llevará a cabo la empresa donde las medidas serán aplicadas por la línea correspondiente y las responsabilidades en materia de seguridad se integrarán en cada puesto de trabajo como una función más. La legislación establece una serie de obligaciones en cuanto al deber de protección de los empleados que recae sobre el empresario y que en nuestro caso se delegará sobre el Jefe de Seguridad que será el que asuma las responsabilidades y tendrá disponibilidad de los medios necesarios para que se cumplan las acciones previstas en este plan. I.4.1 Modalidad preventiva
Dada la actividad y las características de la compañía y en base a lo que establece el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, se ha escogido la modalidad, para la organización de recursos de las actividades preventivas, que se expresa en la siguiente figura y que consiste en:
Tabla 2. Modalidad Preventiva.
I.4.2 Órganos de representación
I.4.2.1 Funciones y responsabilidades
A continuación, se ha tomado como referencia a (Cruz Norro y Bestratén Belloví, 2016) donde se define a la perfección las funciones de cada nivel jerárquico existentes y que podemos aplicar a nuestra empresa:
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DIRECCIÓN
Asume la responsabilidad de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, adoptando las siguientes funciones más destacables:
1. Establecer y documentar los principios y objetivos de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Establecer la estructura organizativa necesaria y obligatoria para la realización de las actividades preventivas.
3. Designar una persona en materia de Seguridad y Salud, en calidad de staff de la Dirección, que coordine y controle las actuaciones y mantenga informada a la organización de lo más significativo en esta materia. Se contratará a un servicio de prevención ajeno la realización de prestaciones por carencia de medios propios.
4. Establecer las competencias y las interrelaciones de cada departamento en materia de prevención de riesgos laborales.
5. Asignarlos recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para conseguir los objetivos establecidos.
6. Promover y participar en reuniones periódicas para analizar y discutir temas de seguridad y salud, y procurar tratar también estos temas en las reuniones normales de trabajo.
7. Visitar periódicamente los lugares de trabajo para poder estimular comportamientos eficientes, detectar deficiencias y trasladar interés por su solución. 8. Realizar periódicamente auditorías y revisiones de la política, organización y actividades de la empresa, revisando los resultados de la misma.
9. Mostrar interés por los accidentes laborales acaecidos y por las medidas adoptadas para evitar su repetición.
10. Consultar a los trabajadores en la adopción de decisiones que puedan afectar a la seguridad, salud y condiciones de trabajo.
11. Aprobar los procedimientos de las diferentes actividades preventivas y las instrucciones de trabajo.
MANDOS INTERMEDIOS
1. Elaborar y transmitir los procedimientos e instrucciones referentes a los trabajos que se realicen en su área de competencia.
2. Velar por el cumplimiento de dichos procedimientos e instrucciones por parte de los trabajadores a su cargo, asegurándose que se llevan a cabo las tareas con las debidas condiciones de seguridad.
3. Informar a los trabajadores de los riesgos existentes en los lugares de trabajo y de las medidas preventivas y de protección a adoptar.
4. Analizar los trabajos que se llevan a cabo en su área detectando posibles riesgos o deficiencias para su eliminación o minimización.
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5. Vigilar con especial atención aquellas situaciones críticas que puedan surgir, ya sea en la realización de nuevas tareas o en las ya existentes, para adoptar medidas correctoras inmediatas.
6. Investigar todos los accidentes e incidentes ocurridos en su área de trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido.
7. Formar a los trabajadores para la correcta realización de las tareas que tengan asignadas y detectar las carencias al respecto.
8. Aplicar en la medida de sus posibilidades las medidas preventivas y sugerencias de mejora que propongan sus trabajadores.
9. Y en general cumplir y hacer cumplir todos los procedimientos de este Plan que les atañen y los objetivos establecidos.
TRABAJADORES
El Artículo 29 de la Ley 31/95 define las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Las responsabilidades derivadas del Plan de Prevención provienen de la incorporación de las actividades de prevención y protección como parte integrante de sus tareas, de acuerdo con las instrucciones recibidas. Las funciones relativas al Plan de Prevención son:
1. Conocer y cumplir toda la normativa, procedimientos e instrucciones que afecten a su trabajo, en particular a las medidas de prevención y protección. 2. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
3. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados.
4. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
5. Comunicar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención, y, en su caso, al servicio de prevención acerca de cualquier situación que considere pueda presentar un riesgo para la seguridad y salud.
6. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
7. Cooperar con sus mandos directos para poder garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
8. Mantener limpio y ordenado su entorno de trabajo, localizando los equipos y materiales en los lugares asignados.
9. Sugerir las medidas que considere oportunas en su ámbito de trabajo para mejorar la calidad, la seguridad y la eficacia del mismo.
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Para establecer una fluida comunicación entre los distintos niveles jerárquicos y garantizar un adecuado cumplimiento del plan de prevención, se establecerá unos cauces de comunicación para cada una de las instrucciones a impartir.
RECURSO PREVENTIVO 1. Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.
2. Comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.
3. Si se observa un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas: deben dar las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas, informar al respecto al empresario, para adoptar las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas.
4. Si se observa ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas: deben informar inmediatamente al empresario, para adoptar las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación de la planificación de la actividad preventiva y, en su caso, de la evaluación de riesgos laborales.
SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO 1. Asesoramiento jurídico en todo lo relacionado con Prevención de Riesgos
Laborales.
2. Pruebas en laboratorio que sean necesarias y no se disponga de instalación adecuada en la empresa.
3. Colaboración en el diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
4. Colaboración en la evaluación de los factores de riesgo. 5. Colaboración en la determinación de prioridades en la adopción de las medidas
preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
6. Colaboración en la formación de los trabajadores.
7. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
I.4.3 Delegados de Prevención
El Delegado de Prevención es el representante de los trabajadores con funciones específicas en cuanto a prevención de riesgos laborales se refiere. Será designado por y entre los representantes de los trabajadores.
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Las competencias de las que disponen son:
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
La empresa, al tener once empleados, cuenta, en el momento de la aprobación de este plan, con un delegado de prevención. Al tener menos de cincuenta trabajadores no se dispondrá de Comité de Seguridad y Salud.
I.4.4. Organización preventiva de la producción
La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en el artículo cuarto define la prevención como el conjunto de actividades o medidas, adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Es por ello que se presupone indispensable incluir en este Plan de Prevención un apartado donde se definan las actividades que constituyen el desarrollo práctico de la prevención en la organización. Clasificaremos las actividades preventivas en especializadas e integradas.
Actividades Preventivas Integradas
Son las efectuadas por la empresa, que son intrínsecas al proceso productivo que incluyen determinados componentes o bien una forma de actuación determinada. Dentro de estas actividades podemos mencionar:
■ La realización de un trabajo de manera segura y el control del mismo. ■ La información a los trabajadores sobre los riesgos a que están expuestos y las
medidas preventivas a adoptar. ■ El establecimiento de requisitos preventivos en la compra de equipos y productos,
así como en la contratación de personal. ■ La utilización de equipos y sistemas de protección por parte de los trabajadores. ■ Designación de la presencia de recurso preventivo. ■ Coordinación de actividades empresariales.
Actividades preventivas en fase de integración
Se establecerá como objetivos el desarrollo de nuevos procedimientos e instrucciones, así como, modificación de los procesos que hayan sufrido una mejora técnica debido a avances tecnológicos, con el objeto de alcanzar un nivel de seguridad lo más alto posible para toda la plantilla de la organización debido a que el objetivo de la empresa es la mejora constante de la seguridad y salud de sus trabajadores.
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Actividades Preventivas Especializadas
Las actividades preventivas especializadas serán desarrolladas por personal con conocimientos específicos en la materia. Las actividades especializadas darán como resultado un conjunto de medidas aceptadas por la dirección de la empresa e implementadas eficazmente en el proceso productivo de la empresa.
I.4.4.1 Actividades preventivas integradas
Se han tomado las siguientes medidas que afectan a diversos componentes de los empleados de la compañía, tanto a trabajadores como al personal con diferentes responsabilidades en el organigrama de la organización de la empresa con el fin de implantar una integración de la prevención de riesgos en el sistema productivo de la organización. ACTIVIDADES PREVENTIVAS IMPLANTADAS
Procedimientos
Una herramienta eficiente para la gestión de la prevención es la elaboración, difusión e implantación de procedimientos e instrucciones, entendiendo por ello como una guía para orientar la conducta del personal frente a la realización de una determinada tarea.
Cabe destacar la utilización de procedimientos en la empresa en las siguientes actividades:
Trabajos en recintos confinados
Trabajos en altura
Coordinación de actividades empresariales
Instrucciones
Las instrucciones de trabajo desarrollan, de forma exhaustiva, la metodología a implantar para realizar el trabajo con la máxima seguridad posible. Deben elaborarse instrucciones para aquellas actividades que en condiciones especiales sean susceptibles de provocar riesgos graves. En éstas se recopilarán las medidas de seguridad que se deberán adoptar necesariamente en el desarrollo de los trabajos y estarán recopilados aquellos aspectos de seguridad necesarios a tener en consideración por los encargados de la realizar las tareas.
Se definirán las cuestiones críticas que son aquellas en las que por acciones u omisiones puedan acontecer accidentes o fallos que es imprescindible evitar y realizar un análisis exhaustivo de aquellos riesgos que se puedan derivar en la ejecución, indicando los factores técnicos y condicionantes humanos que pudieran dar pie a esos riesgos.
I.4.4.2 Actividades preventivas en fase de integración
Mejorar la integración de la prevención en los procesos productivos de la empresa es el objeto de estas actividades.
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La organización dispone entre sus objetivos la continua mejora de la integración de la prevención en la gestión de la empresa. Es por lo que, si las circunstancias lo requieren, para una mejor integración de la prevención, se procederá a realizar y a implementar nuevos procedimientos que mejoren la actividad preventiva.
I.4.4.3 Actividades preventivas especializadas
EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS. Según el artículo 16 de la Ley 31/95, la Evaluación de Riesgos es una herramienta importante para la gestión y para la aplicación del Plan de Prevención. La Evaluación tiene en consideración los siguientes aspectos:
La naturaleza de la actividad. Las características y trabajadores que desempeñan los puestos de trabajo existentes. Aquellas otras actuaciones que se desarrollen de conformidad con lo dispuesto en la
normativa sobre protección de riesgos específicos, actividades de especial peligrosidad y coordinación de actividades empresariales.
Tres tipos de actuaciones diferentes integran el proceso de Evaluación de Riesgos de la empresa:
Evaluación de riesgos en lugares y puestos de trabajo. Evaluación de riesgos en los equipos de trabajo. Evaluación específica de riesgos.
Evaluación de riesgos en lugares y puestos de trabajo. La evaluación de riesgos en lugares y puestos de trabajo tiene como objeto identificar y valorar los factores de riesgo de accidente y/o enfermedad laboral producidos por la utilización de las instalaciones y por el desarrollo de las actividades de los trabajadores. Abarcaría la evaluación de los puestos de trabajo en la empresa donde se agruparía en “puestos de trabajo” a los empleados que desarrollen las mismas actividades y estén supeditados a riesgos similares. Evaluación de riesgos en equipos de trabajo Se efectuará un estudio de todos y cada uno de los equipos de trabajo instalados en la empresa debido a que su utilización puede conllevar numerosos riesgos que pueden llegar a ser graves. Se identificarán los riesgos asociados a la utilización de los mismos, evaluándolos e implementando medidas preventivas para la reducción o eliminación de los riesgos asociados. Evaluaciones específicas de riesgos. Si la evaluación de un profesional acreditado no permite realizar una evaluación de los riesgos de manera concluyente, se tomará como referencia la realización de ensayos, análisis
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o mediciones que se estimen oportunas y de acuerdo a la legislación vigente o que se recoja en los siguientes medios:
Normas UNE. Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto
Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como de Instituciones competentes de la Comunidad Autónoma.
Normas internacionales. En ausencia de los anteriores, se seguirán guías de otras entidades de reconocido
prestigio en la materia, u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que proporcionen confianza en el resultado.
REVISIONES/ ACTUALIZACIONES DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS.
Las Evaluaciones de Riesgos se revisarán cuando los puestos de trabajo se vean afectados por:
Una disposición específica que así lo establezca. Cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado
a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.
La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
El cambio en las condiciones de trabajo. La incorporación de algún trabajador cuyas características personales o estado
biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
Se deberá actualizar la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la compañía y los representantes de los trabajadores, y teniendo en cuenta en su caso el criterio técnico. PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA.
La Planificación de la Acción Preventiva y la Evaluación de Riesgos son los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación de cualquier Plan de Prevención. Se establecerán unas prioridades en las acciones o medidas preventivas a tomar en base a los resultados de la Evaluación de Riesgos con el fin de controlar, reducir o eliminar los riesgos. La organización asignará los recursos materiales y medios humanos necesarios, así como, realizará la temporalización de la ejecución y vigilará su eficacia.
Toda la Planificación de la Acción Preventiva se determinará en función de las disposiciones legales y normativa relaciona a riesgos específicos y los principios de acción preventiva indicada en el artículo 15 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales, así como tendrá en cuenta el número de empleados expuestos a los riesgos y la magnitud de los mismos.
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La realización de la Planificación de la Acción Preventiva se encuadra dentro de las actividades preventivas “especializadas”, ya que requiere conocimientos específicos, sin embargo, en su contenido se recogerán tanto actividades preventivas “especializadas” como “integradas”, cuya ejecución corresponde a la empresa dada su inherencia al proceso productivo.
I.5 EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN PREVENTIVA I.5.1 Evaluación inicial de riesgos
I.5.1.1 Objeto del estudio Debemos determinar, de forma sistematizada, el método a seguir en el desarrollo de las actividades preventivas a integrar en la estructura de la organización para que resulte una actuación eficaz en prevención de riesgos laborales. El reglamento de los servicios de prevención y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales resaltan la importancia de la implantación de la Prevención en toda la estructura de la empresa y fomentar e incentivar una cultura preventiva.
La implantación de la prevención en la totalidad de tareas de la organización implica que debe proyectarse en la organización del trabajo y las condiciones en los que se preste y en los procesos técnicos.
Con una efectiva integración de la prevención en el ámbito laboral se logrará la eficacia de las medidas preventivas propuestas, la detección de deficiencias que dan pie a nuevos riesgos y permitirá asegurar el control de los mismos. El documento que integrará la prevención de riesgos en la empresa será el Plan de Prevención.
Las herramientas que se utilizarán para la gestión y aplicación de este Plan serán la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Acción Preventiva. De acuerdo a la legislación actual, las acciones preventivas serán llevadas a cabo por fases, de forma programada tal y como se establece en la planificación de las acciones previstas.
Todos los empleados de la empresa tienen el deber de contribuir a la integración de la prevención en la organización y colaborar en el cumplimiento y adopción de las medidas preventivas oportunas a través de acciones participativas que se establecen el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El ámbito de aplicación del presente documento se extiende a todos los centros de trabajo, permanentes o temporales, con los que podría contar la empresa y a los trabajadores de ésta, realicen su trabajo en los centros propios de la empresa o en otros donde no sean titulares.
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I.5.1.2 Metodología de evaluación La metodología que se ha seguido está basada en el Documento Divulgativo sobre “Evaluación de Riesgos Laborales” del instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El procedimiento de evaluación de riesgos se divide en las siguientes fases:
1.- Recopilación de las informaciones necesarias.
2.- Identificación de riesgos por puestos de trabajo.
3.- Evaluación de los riesgos identificados.
a) Recopilación de las informaciones necesarias
En esta fase previa se realizará una identificación de las instalaciones de la empresa, así como, los puestos de trabajo existentes, que posteriormente definiremos, por medio de un estudio de los planos y organigrama. Igualmente, se juntará toda la documentación e información que pudiese añadir algún dato reseñable para las posteriores fases de identificación y valoración de los riesgos, como pueden ser las características de los materiales empleados, las estadísticas de los accidentes, los procedimientos de trabajo, las fichas de seguridad de las sustancias químicas, inspecciones de seguridad, etc.
En la identificación de puestos, se ha tenido en cuenta la definición de “puestos de trabajo” de manera que aglomerara a todos los trabajadores que realizan tareas similares y estén sometidos a unos riesgos similares.
Una vez determinados los puestos objeto de la evaluación, sería adecuado recoger información en los lugares de trabajo, mediante inspecciones de las condiciones de trabajo y entrevistas con los propios trabajadores y mandos intermedios con los cuales se tendría que analizar de forma conjunta los elementos peligrosos para su salud y seguridad, para este trabajo se ha tenido en cuenta otras fuentes de información.
b) Identificación general de riesgos
El objetivo de esta fase es relacionar cada uno de los puestos de trabajo de la empresa con los riesgos de accidente o enfermedad profesional que pueden materializarse en aquellos durante la realización de las operaciones encomendadas a sus ocupantes, incluyendo los que puedan afectar específicamente a colectivos determinados que son objeto de protección especial (discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, mujeres en situación de embarazo o lactancia, menores de edad y en general trabajadores especialmente sensibles a algún tipo de riesgo por sus características personales o estado biológico conocido).
En base a la actividad que se realiza en la empresa y de las condiciones de trabajo que existen, se han agrupado los posibles accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las siguientes 30 categorías de riesgos:
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1. Caídas de personas a distinto nivel
Accidentes provocados por caídas al vacío, tanto de alturas (edificios, andamios, máquinas, vehículos, escaleras, etc.) como en profundidades (excavaciones, aberturas de tierra, etc.).
2. Caídas de personas al mismo nivel
Accidentes provocados por caídas de personas en lugares de paso o superficies de trabajo y caídas sobre o contra objetos.
3. Caídas de objetos por desplome o derrumbamiento
Accidentes provocados por el desplome, sin intervención humana, de objetos como edificios, muros, andamios, escaleras, mercancías apiladas, etc. y por los hundimientos de masas de tierra, rocas, aludes, etc.
4. Caídas de objetos en manipulación
Incluye las caídas sobre un trabajador de objetos que se estén transportando o elevando con medios manuales o mecánicos, siempre que el accidentado sea la persona que estaba manipulando el objeto que cae.
5. Caídas de objetos desprendidos
Considera las caídas de objetos que se encuentran en un plano superpuesto al trabajador accidentado y que están siendo manipulados por terceros.
6. Pisadas sobre objetos
Incluye las pisadas sobre objetos cortantes o punzantes en las zonas de trabajo (clavos, chapas, etc.).
7. Golpes contra objetos móviles
Accidentes de trabajo que consideran el trabajador como parte dinámica, es decir con una intervención directa y activa, en la que se golpea, engancha o roza contra un objeto que no se encuentra en movimiento.
8. Golpes o contactos con elementos móviles de las máquinas
El trabajador, estático o en movimiento, sufre golpes, cortes, rascadas, enganchones, etc. ocasionados por elementos móviles de maquinaria o instalaciones (no se incluyen los atrapamientos).
9. Golpes o cortes por objetos o herramientas
Comprende los golpes, cortes y punzamientos que el trabajador recibe por acción de un objeto o herramienta siempre que actúen sobre ellos fuerzas distintas a la gravedad (no se incluyen, por lo tanto, las caídas de objetos).
10. Proyección de fragmentos o partículas
El trabajador es lesionado por la proyección sobre partes de su cuerpo o de partículas o fragmentos voladores procedentes de una máquina, herramienta o acción mecánica (piezas, fragmentos o pequeñas partículas), o por la salpicadura de sustancias líquidas.
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11. Atrapamientos por o entre objetos
Atrapamiento o aplastamiento de cualquier parte del cuerpo por elementos de máquinas o entre objetos, piezas o materiales.
12. Atrapamientos por vuelco de máquinas o vehículos
Atrapamientos o aplastamientos por vuelcos de carretillas, tractores, vehículos, grúas y otras máquinas.
13. Sobreesfuerzos
Accidentes de trabajo (repentinas lesiones músculoesqueléticas) originados por la manipulación de cargas, posturas inadecuadas o movimientos repetitivos.
14. Estrés térmico
Accidentes causados por alteraciones fisiológicas al encontrarse el trabajador en un ambiente excesivamente frío o caliente.
15. Contactos térmicos
Accidentes debidos a las temperaturas que presentan las superficies o productos que entren en contacto con cualquier parte del cuerpo. Si coincide con el 8, el 10 ó el 21 prevalecerán estos últimos.
16. Contactos eléctricos
Accidentes de trabajo cuya causa sea el contacto (directo o indirecto) con algún elemento sometido a tensión eléctrica.
17. Inhalación, contacto o ingestión de sustancias nocivas
Accidentes de trabajo producidos por la inhalación, contacto o ingestión de sustancias perjudiciales para la salud cuando sus consecuencias se manifiesten de forma inmediata.
18. Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas
Accidentes producidos por contacto directo con sustancias y productos agresivos para la piel y mucosas.
19. Exposición a radiaciones
Lesiones o afecciones provocadas por la acción sobre el trabajador de radiaciones, tanto ionizantes como no ionizantes.
20. Explosiones
Accidentes producidos por un aumento brusco de volumen de una sustancia o por reacciones químicas violentas en un determinado medio y sus efectos secundarios. Incluye la rotura de recipientes a presión, la deflagración de nubes de productos inflamables, etc.
21. Incendios
Accidentes producidos por el fuego y sus consecuencias.
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22. Accidentes causados por seres vivos
Accidentes causados directamente por personas o animales (agresiones, molestias, mordeduras, picaduras, etc.).
23. Atropellos, golpes o choques contra o con vehículos
Incluye los golpes o atropellos de personas por vehículos, así como los accidentes de vehículos en que el trabajador lesionado va sobre el vehículo. No se incluyen los accidentes de tráfico.
24. Accidentes de tráfico
Están incluidos los accidentes de circulación ocurridos fuera del recinto de la empresa y dentro del horario laboral independientemente que sea su trabajo habitual o no. No se consideran los accidentes in-itinere (al ir o volver del trabajo).
25. Exposición de agentes químicos
Riesgos originados por la exposición continua o prolongada a sustancias de naturaleza química (polvo, aerosoles, vapores, gases, etc.) que en forma sólida, líquida o gaseosa puedan penetrar en el organismo del trabajador por vía dérmica, digestiva, respiratoria o parenteral, pudiendo derivar en enfermedades profesionales.
26. Exposiciones a agentes físicos
Riesgos originados por exposición continua o prolongada a diversas formas de manifestación de la energía (ruido, vibraciones, etc.) que pudieran derivar en enfermedades laborales.
27. Exposición a agentes biológicos
Riesgos originados por la exposición a microorganismo, con inclusión de lo genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos, susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia o toxicidad.
28. Riesgos ergonómicos
Riesgos ocasionados por posturas forzadas, visualización de pantallas de datos y cualquier riesgo ergonómico en general.
29. Riesgos Psicosociales
Riesgos ocasionados por las relaciones entre las personas y cualquier conducta derivada de esta y cualquier riesgo psicosocial en general.
30. Otros riesgos
Cualquier otro tipo de riesgo no contemplado en los apartados anteriores.
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La clasificación de un riesgo por la forma se refiere al suceso que ha tenido como resultado directo la lesión, es decir, la manera que el objeto o la sustancia causantes ha tenido contando con el accidentado.
Se entenderá que tales riesgos están asociados a todos los puestos de trabajo que desarrollan su actividad en el área/s en cuestión o a todas las personas que puedan acceder a ella/s.
c) Evaluación de riesgos laborales
La evaluación de riesgos se efectuará para todos los puestos de trabajo donde la identificación general haya puesto en manifestación la existencia de algún tipo de riesgo y representará el resultado del análisis de la información que se obtendría de la documentación previa y de las entrevistas a los trabajadores y visitas a las instalaciones.
El objeto del proceso es estimar los riesgos evaluados en función de los dos aspectos claves de las evaluaciones:
la probabilidad de que determinados factores de riesgo se materialicen en daños. la severidad de dichos daños (consecuencias)
Se entiende por probabilidad a la posibilidad de que los factores de riesgo se materialicen en los daños normalmente esperables de un accidente. Los niveles de probabilidad considerados son:
Alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre Media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones Baja: el daño ocurrirá raras veces
Para establecer la probabilidad del daño se ha tenido en cuenta:
-La frecuencia de exposición al riesgo.
-Si las medidas de control ya implantadas son adecuadas (resguardos, equipos de protección individual, etc.).
-Si se cumplen los requisitos legales o los códigos de buenas prácticas.
-Protección suministrada por los equipos de protección individual y tiempo de utilización de estos equipos.
-Si son correctos los hábitos de los trabajadores.
-Si existen trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
-Exposición a elementos.
-Fallos en los suministros básicos o en los componentes de los equipos, así como en los dispositivos de protección.
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-Actos inseguros de las personas (errores no intencionados o violaciones intencionadas de los procedimientos).
Se pueden generar consecuencias diversas debido a la materialización de un riesgo, cada consecuencia con una correspondiente probabilidad. En otras palabras, las normalmente esperables, de un determinado riesgo, son las que representan una probabilidad mayor de que ocurran. Esta metodología, al aludir a las consecuencias de los riesgos que han sido identificados, trata de valorar las normalmente esperadas en caso de su materialización clasificándolas en los siguientes tres niveles:
- Baja: “daños superficiales (cortes y magulladuras pequeñas, irritación de ojos, etc.), molestias (dolor de cabeza, inconfort, etc.)”.
- Media: “laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores; sordera, dermatitis, asma, trastornos musculoesqueléticos, enfermedades que conducen a una incapacidad menor, etc.”.
- Alta: “amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales; cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida, etc.”.
Al producto de la probabilidad por las consecuencias, se le denomina Valor del Riesgo que se define como el conjunto de daños esperados por unidad de tiempo. La probabilidad y las consecuencias deben necesariamente ser cuantificadas para valorar de una manera objetiva el riesgo y se gradúa en cinco categorías que podemos apreciar en la siguiente tabla:
Tabla 3. Estimación del valor del riesgos y consecuencias.
Los niveles de riesgo señalados en la tabla anterior conforman la base para decidir si se requiere mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos, así como la temporización de las acciones. En el cuadro siguiente se indica el criterio establecido como punto de inicio para la toma de decisión. Las medidas a tomar para el control de los riesgos y la urgencia con la que deben realizarse dichas medidas deben ser proporcionales al nivel de riesgo y al número de trabajadores a los que les afecta en cada caso.
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Tabla 4. Valor del Riesgo/Acción y Temporización
En ocasiones, con esta metodología, no se podrán evaluar algunos riesgos determinados, porque o son evitables o porque precisa de una metodología específica para su valoración. En tal caso, en las casillas donde aparece probabilidad, consecuencia y valor del riesgo no se rellenaría nada.
d) Medidas preventivas
En este punto indicaremos las medidas preventivas relacionadas a los riesgos valorados. Se plantearán siempre medidas para los riesgos no tolerables (evaluados como moderado o importante) mientras que para los riesgos tolerables o triviales se propondrán, en casos significativos, medidas de control.
Las medidas preventivas implantadas conformarán los principios para la planificación de la acción preventiva, paso posterior a la evaluación de riesgos.
Si la evaluación de riesgos determina la existencia de un riesgo que se ha calificado como severo, es decir, con una consecuencia de probabilidad alta, según lo establecido en la tabla anterior, se tomarán medidas inmediatamente para minimizar el riesgo sin necesidad de recurrir a la planificación. Paulatinamente se implantarán medidas de control para certificar la conveniencia de las medidas tomadas o para sustituirlas por otras que sean más convenientes.
En la siguiente tabla se muestra el criterio de priorización en el tiempo de las medidas preventivas:
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Tabla 5. Nivel de Riesgo/Prioridad
e) Revisiones de la evaluación
Se podrá realizar la evaluación mediante la aplicación del presente procedimiento, que será válida mientras se mantengan las condiciones en las que ha sido realizada.
Por este motivo, “deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:
a) la elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
b) el cambio en las condiciones de trabajo c) la incorporación de algún trabajador cuyas características personales o estado
biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.”
En el caso de concurrencias de alguna de estas circunstancias, será responsabilidad de la empresa informar de tal caso. En adición, a criterio técnico, también se revisará la evaluación cuando se estime oportuno.
I.5.1.3. Resultados y recomendaciones
Los resultados de la evaluación de riesgos se recogen el Anexo. Se adjuntan las fichas de “Evaluación de Riesgos Laborales” correspondientes a cada uno de los puestos de trabajo identificados en la empresa.
a) Recomendaciones específicas
REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. BOE nº 104 de 1 de mayo de 2001
Artículo 4. Principios generales para la prevención de los riesgos por agentes químicos.
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Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en trabajos en los que haya actividad con agentes químicos peligrosos se eliminarán o reducirán al mínimo mediante:
La concepción y organización de los sistemas de trabajo en el lugar de trabajo. La selección e instalación de los equipos de trabajo. El establecimiento de los procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento
de los equipos utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos, así como para la realización de cualquier actividad con agentes químicos peligrosos, o con residuos que los contengan, incluidas la manipulación, el almacenamiento y el traslado de los mismo en el lugar de trabajo.
La adopción de medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.
La reducción al mínimo del número de trabajadores expuestos o que puedan estarlo.
La reducción al mínimo de la duración e intensidad de las exposiciones.
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Artículo 3: “Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello”
Anexo I: “Las zonas y puntos de trabajo o mantenimiento de un equipo de trabajo deberá, estar adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse”
Anexo II: “Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de los equipos de trabajo que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras esté efectuándose la operación”. ”Cuando la parada o desconexión no sea posible se adoptarán las medidas necesarias para que estas operaciones se realicen de forma segura o fuera de las zonas peligrosas.”
Anexo II: “Cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, éste permanecerá actualizado”
Anexo II: “Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo”.
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
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Anexo I:
Escaleras de mano:
1.- Las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.
2.- Las escaleras de mano se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabricante. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 metros de longitud, de cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.
3.- Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad. La base de la escalera deberá quedar sólidamente asentada. En el caso de escaleras simples la parte superior se sujetará, si es necesario, al paramento sobre el que se apoya y cuando éste no permita un apoyo estable se sujetará al mismo mediante una abrazadera u otros dispositivos equivalentes.
4.- Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 metro por encima de ésta.
5.- El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuará de frente a las mismas. Los trabajos a más de 3.5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.
6.- Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de posibles defectos.
ITC-BT-44 del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto. BOE nº 224 del miércoles 18 de septiembre
4. Utilización de muy bajas tensiones para alumbrado
En las caldererías, grandes depósitos metálicos, cascos navales, etc. y, en general, en lugares análogos, los aparatos de iluminación portátiles serán alimentados con una tensión de seguridad no superior a 24 V, excepto si son alimentados por medio de transformadores de separación.
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En instalaciones con lámparas de muy baja tensión (p.e. 12V) debe preverse la utilización de transformadores adecuados, para asegurar una adecuada protección térmica, contra cortocircuitos y sobrecargas y contra los choques eléctricos.
LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, BOE nº 269, de 10 de noviembre.
Artículo 41. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.
Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten.
Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.
Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.
1. El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.
ITC-BT-44 del Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto. BOE nº 224 del miércoles 18 de septiembre
3.3 Aparatos para soldadura eléctrica por arco Los aparatos destinados a la soldadura eléctrica cumplirán en su instalación y
utilización las siguientes prescripciones:
Las masas de estos aparatos estarán puestas a tierra. Será admisible la conexión de uno de los polos del circuito de soldadura a estas masas, cuando, por su puesta a tierra, no
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se provoquen corrientes vagabundas de intensidad peligrosa. En caso contrario, el circuito de soldadura estará puesto a tierra únicamente en el lugar de trabajo.
Los bornes de conexión para los circuitos de alimentación de los aparatos manuales de soldar estarán cuidadosamente aislados.
Cuando existan en los aparatos ranuras de ventilación estarán dispuestas de forma que no se pueda alcanzar partes bajo tensión en su interior.
Cada aparato llevará incorporado un interruptor de corte omnipolar que interrumpa el circuito de alimentación, así como un dispositivo de protección contra sobrecargas, regulado, como máximo, al 200% de la intensidad nominal a su alimentación, excepto en aquellos casos en que los conductores de este circuito están protegidos en la instalación por un dispositivo igualmente contra sobrecargas, regulado a la misma intensidad.
Las superficies exteriores de los porta-electrodos a mano y en todo lo posible sus mandíbulas, estarán completamente aisladas. Estos porta-electrodos estarán provistos de discos o pantallas que protejan la mano de los operarios contra el calor proporcionado por los arcos.
Las personas que utilicen estos aparatos recibirán las consignas apropiadas para:
Hacer inaccesibles las partes bajo tensión de los porta-electrodos cuando no sean utilizados Evitar que los porta-electrodos entren en contacto con objetos metálicos
Unir al conductor de retorno del circuito de soldadura las piezas metálicas que se encuentren en su proximidad inmediata.
Cuando los trabajos de soldadura se efectúen en locales muy conductores, se
recomienda la utilización de pequeñas tensiones. En otro casi, la tensión en vacío entre el electrodo y la pieza a soldar no será superior a 90 voltios, valor eficaz para corriente alterna y 150 voltios en corriente continua.
REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. BOE nº 104 de 1 de mayo de 2001
Artículo 5. Medidas específicas de prevención y protección.
El empresario garantizará la eliminación o reducción al mínimo del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la salud y seguridad de los trabajadores durante el trabajo. Para ello, el empresario deberá, preferentemente, evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o por un proceso químico que, con arreglo a sus condiciones de uso, no sea peligroso o lo sea en menor grado.
Cuando la naturaleza de la actividad no permita la eliminación del riesgo por sustitución, el empresario garantizará la reducción al mínimo de dicho riesgo aplicando las
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medidas de prevención y protección que sean coherentes con la evaluación de los riesgos. Dichas medidas incluirán, por orden de prioridad:
- La concepción y la utilización de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que permitan, aislando al agente en la medida de los posible, evitar o reducir al mínimo cualquier escape o difusión al ambiente o cualquier contacto directo con el trabajador que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de éste.
- Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferentemente en el origen del riesgo, y medidas adecuadas de organización del trabajo.
- Medidas de protección individual, acordes con lo dispuesto en la normativa sobre utilización de equipos de protección individual, cuando las medidas anteriores sean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios.
Sin prejuicio de lo establecido en el apartado anterior, el empresario deberá adoptar,
en particular, las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger a los trabajadores frente a los riesgos derivados, en su caso, de la presencia en el lugar de trabajo de agentes que puedan dar lugar a incendios, explosiones u otras reacciones químicas peligrosas debido a su carácter inflamable, a su inestabilidad química, a su reactividad frente a otras sustancias presentes en el lugar de trabajo, o a cualquier otra de sus propiedades fisicoquímicas.
Estas medidas deberán ser adecuadas a la naturaleza y condiciones de la operación, incluidos el almacenamiento, la manipulación y el transporte de los agentes químicos en el lugar de trabajo y, en su caso, la separación de los agentes químicos incompatibles. En particular, el empresario adoptará, por orden de prioridad, medidas para:
- Impedir la presencia en el lugar de trabajo de concentraciones peligrosas de sustancias inflamables o de cantidades peligrosas de sustancias químicamente inestables o incompatibles con otras también presentes en el lugar de trabajo cuando la naturaleza del trabajo lo permita.
- Cuando la naturaleza del trabajo no permita la adopción de la medida prevista en el apartado anterior, evitar las fuentes de ignición que pudieran producir incendios o explosiones o condiciones adversas que pudieran activar la descomposición de sustancias químicamente inestables o mezclas de sustancias químicamente incompatibles.
- Paliar los efectos nocivos para la salud y la seguridad de los trabajadores originados en caso de incendio, explosión u otra reacción exotérmica peligrosa.
En todo caso, los equipos de trabajo y los sistemas de protección empleados deberán cumplir los requisitos de seguridad y salud establecidos por la normativa que regule su concepción, fabricación y suministro.
En el caso particular de la prevención de las explosiones, las medidas adoptadas deberán:
Ofrecer un control suficiente de las instalaciones, equipos y maquinaria, o utilizar equipos para la supresión de las explosiones o dispositivos de alivio frente a sobrepresiones.
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REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyendo pantalla de visualización.
Anexo: Disposiciones mínimas
1. Equipo
Mesa o superficie de trabajo
La mesa o superficie de trabajo deberán ser poco reflectantes, tener dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material accesorio.
El soporte de los documentos deberá ser estable y regulable y estará colocado de tal modo que se reduzcan al mínimo los movimientos incómodos de la cabeza y los ojos.
El espacio deberá ser suficiente para permitir a los trabajadores una posición cómoda.
Asiento de trabajo
El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable.
La altura del mismo deberá ser regulable.
El respaldo deberá ser reclinable y su altura ajustable.
Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen.
2. Entorno
Espacio
El puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio para permitir los cambios de postura y movimiento de trabajo.
Iluminación
La iluminación general y la iluminación especial (lámparas de trabajo), cuando sea necesaria, deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizado.
El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que se eviten los deslumbramientos y los reflejos molestos en la pantalla y otras partes del equipo.
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Reflejos y deslumbramientos.
Los puestos de trabajo deberán instalarse de tal forma que las fuentes de luz, tales como ventanas y otras aberturas, los tabiques trasparentes o translúcidos y los equipos o tabiques de color claro no provoquen deslumbramiento directo ni produzcan reflejos molestos en la pantalla.
Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo.
I.5.2. Planificación Actividad Preventiva Con la entrada en vigor de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, se ha dado un nuevo enfoque a las actividades realizadas por la empresa en relación a los temas de seguridad y salud en el trabajo, en donde en la mayoría de casos se ha dado una reorganización e intensificación de la actividad preventiva. En la Ley mencionada se establece la necesidad de que la empresa cumpla los siguientes puntos:
1.- Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. (Artículo 14.2)
2.- Aplicar las medidas que integran el deber general de prevención (Artículo 15)
3.- Planificar la acción preventiva en la empresa a partir de una evaluación inicial de los riesgos (Artículo 16.1)
4.- Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas (Artículo 16.1)
5.- Estas actuaciones deberán integrarse en el conjunto de las actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma. (Artículo 16.2).
De igual forma, el R.D. 39/97 y sus posteriores modificaciones, por el que se desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención establece:
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, incluidos todos los niveles de la misma (Artículo 1)
2. El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone la implantación de un Plan de Prevención de Riesgos que incluya la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción. (Artículo 2.1)
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3. La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo, para identificar y evitar los riesgos y evaluar los que no puedan evitarse. (Artículo 2.2)
4. A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la actividad preventiva cuya necesidad ponga aquella, en su caso, de manifiesto. (Artículo 2.3)
5. La actividad preventiva del empresario se desarrollará a través de alguna de las modalidades previstas en el Capítulo III de este Real Decreto (Artículo 2.4)
En cuanto a la necesidad de la planificación de acuerdo con el Reglamento tenemos:
1.-Cuando el resultado de la evolución pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridad en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos. (Artículo 8)
2.-Incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos. (Artículo 9.1)
3.-Habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos. (Artículo 9.2)
4.-Deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades. (Artículo 9.3)
En base a estos condicionantes, se elaborará la Planificación de la Actividad Preventiva, cuyo punto de inicio lo marca los resultados obtenidos en la Evaluación de Riesgos previa.
En el presente trabajo se recopilarán todas aquellas acciones preventivas que nos permitan el control, reducción o eliminación de los riesgos hasta unos niveles los más aceptables posibles establecidos por la legislación laboral vigente. De todas y cada una de las acciones se indicará quién la ejecuta, cuando se ejecuta, quién controla su eficacia y cuál es su prioridad de ejecución.
La planificación de las acciones preventivas se hará a tenor de los plazos y requisitos legales que estén vigentes, los posibles costes y efectividad de las medidas y el número de trabajadores a los que les afecta.
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De la Evaluación de Riesgos emanan unos niveles de riesgos que forman la parte esencial para decidir si se necesita mejorar los controles que están vigentes o hay que reemplazarlos por unos nuevos, así como la temporización de las acciones. En las tablas anteriores se ha mostrado el criterio seguido como punto de inicio para las tomas de decisiones. Las medidas a realizar para el control de los riesgos y la inmediatez con la que deben tomarse dichas medidas deben ser proporcionales al nivel de riesgo y al número de empleados a los que les afecta en cada caso.
Cada medida preventiva a implementar por parte de la organización llevará aparejado un valor estimado de cada riesgo. Las prioridades y plazos de ejecución se muestran en la siguiente tabla :
Tabla 6. Nivel de riesgo, prioridad y plazos de ejecución.
NOTA: Adoptadas las medidas preventivas oportunas, se establecerán los controles y revisiones necesarias para ratificar la conveniencia de las medidas estipuladas o para la posible sustitución por otras más convenientes.
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I.5.2.1 Cumplimentación de las fichas de la planificación
La planificación preventiva se realizará mediante fichas cuyo contenido expresamos a continuación y que se encuentran en los Anexos.
En cada una de las fichas se indicará:
a. Nombre de la empresa b. Nombre del centro de trabajo c. Dirección del centro de trabajo d. Fecha en la que se realiza la planificación preventiva e. Revisión: Número de Revisión del documento f. Puesto de trabajo al que afecta la planificación g. Número de trabajadores pertenecientes al puesto de trabajo indicado h. Medidas preventivas propuestas. Cada medida preventiva irá asociada al
riesgo que se pretende eliminar, reducir o controlar, identificando dicho riesgo mediante un código según la siguiente tabla:
i. Prioridad. La prioridad de las actuaciones a realizar, la cual estará relacionada con el nivel de riesgo.
j. Fecha. Fecha de inicio y fin de la implantación de la medida preventiva. k. Responsable. El responsable de ejecución de la medida preventiva será
designado por la agencia y conocerá el proceso productivo al cual afecta la medida preventiva.
l. Coste de la medida preventiva (no se ha evaluado en este TFM).
Figura 2. Medidas preventivas.
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I.6 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD
El desarrollo, divulgación e implementación de normas y procedimientos de trabajo es un mecanismo eficaz de guía para orientar la conducta personal frente a la realización de las diferentes tareas o trabajos encomendados y que podrían entrañar un riesgo para el empleado.
Se realizará una programación adecuada para la realización e implementación de las normas y procedimientos de seguridad que se hayan identificado como inadecuados para el trabajo que se realiza, y que suponga que el riesgo personal no se haya visto modificado.
Al realizar la evaluación de riesgos se determinará un grado de prioridad a la hora de corregir todas aquellas deficiencias que se producen. De este modo, se priorizará en aquellas situaciones que supongan un riesgo evidente y peligroso, dejando para un momento posterior el resto de situaciones que también encarnan un peligro, pero de manera inferior. Todos aquellos requisitos y plazos que establece la legislación, los costes que supongan, el número de trabajadores afectados y efectividad también se tendrán en consideración.
Una vez estén definidas las normas, se comunicará a los trabajadores a los que les afecta la existencia de las mismas, y se les entregará una copia por escrito que deberá conservar y tener acceso fácilmente en caso de tener que consultarlas. Se les formará de manera específica de las normas al nuevo personal contratado y se dará formación periódica al resto de los empleados.
Para llevar un control del cumplimiento se implementará un mecanismo eficiente basado en inspecciones periódicas y partes de anomalías. I.7 MEDIDAS DE EMERGENCIA
Tal y como estipula el artículo 20 de la Ley 31/95, se elaborará e implantará un Plan de Emergencia para la empresa. Todos los trabajadores de la empresa estarán formados e informados en dicho Plan para conocer qué acciones deben realizar en caso de manifestarse una situación de emergencia como, por ejemplo, primeros auxilios, incendios y evacuación del centro de trabajo.
En este Plan se definirán todas las herramientas para sus revisiones periódicas, donde se realizarán las actualizaciones y modificaciones que sean necesarias por cambios en el centro de trabajo.
En los programas de actividades preventivas de cada anualidad se fijarán los plazos de la implementación del Plan, incluyendo la compra de medios necesario, información y formación del personal, divulgación de cartelería informativa, información general y específica a los empleados y realización de simulacros tantos como se estimen oportunos.
El Jefe de Emergencia que se designe será el responsable de la efectiva implementación de las medidas de emergencia.
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I.8 EVALUACIONES PERIÓDICAS
Las evaluaciones periódicas son una técnica preventiva de gran eficacia y eficiencia cuando se realizan de manera sistemática con objeto de poder detectar situaciones potenciales de riesgo y peligro. De este modo, las inspecciones planificadas deberán dirigirse hacia el conocimiento de las deficiencias de máquinas, instalaciones y puestos o lugares de trabajo, así como a la adopción de modelos de actitudes seguras y cumplimiento de los procedimientos de trabajo.
Se definirán las guías para realizar las inspecciones y controlar su ejecución dentro de su ámbito de actuación, dejando prueba documental de su realización, de las deficiencias encontradas, de las acciones correctoras a implementar, del plazo de ejecución y responsable de realizarlas. Las acciones correctoras podrán, no siempre, requerir un estudio previo para su aplicación.
Se desarrollarán evaluaciones periódicas de los centros y puestos de trabajo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando se lleve a cabo alguna modificación en los centros de trabajo o se adquiera algún equipo de trabajo.
Debido a la implantación de las medidas correctoras, existan cambios en las condiciones de trabajo.
Si se ha producido algún accidente o incidente de trabajo sin daños personales o materiales que pudieran haber afectado a la salud e integridad física de los trabajadores.
Si se ha detectado que las actividades de prevención son insuficientes a través de los controles periódicos.
Si se produce un empeoramiento en el transcurso del tiempo de los elementos del proceso productivo.
Los estudios de niveles sonoros se realizarán, como mínimo, según la periodicidad marcada por el R.D. 286/2006, de 10 de marzo.
El plan anual de la empresa establecerá la efectiva implementación de las inspecciones planificadas en todos los sectores, así como el mecanismo de control para comunicar de la efectividad de las mismas.
Figura 3. Evaluación como técnica preventiva de eficacia.
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I.9 VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
En base a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 en su artículo 22, y por el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997), la organización asegura a sus empleados la vigilancia de la salud, dentro del campo de la Medicina del Trabajo, que tiene como objetivos principales:
Detección precoz de alteraciones de la salud provocadas por la exposición a riesgos laborales.
Identificación de individuos con mayor susceptibilidad a padecer dichas alteraciones
de salud en función de las condiciones de trabajo.
Por medio de la evaluación de datos del trabajador y la recogida sistemática de datos se podrá detectar los cambios fisiopatológicos precoces que se le atribuye a la exposición laboral y de esta manera mejorar los resultados en cuanto a la evaluación y pronóstico de estos procesos. Para conseguir estos objetivos, se integrará esta disciplina en aquellos programas de control y minimización del riesgo y mejorar de las condiciones de trabajo dentro del plan de prevención con el objeto de mejorar las condiciones laborales que se puedan implantar dentro de la organización. Dentro del marco legislativo la empresa se compromete a garantizar a sus empleados una adecuada vigilancia médica dentro del Plan de Prevención para Medicina del Trabajo que será gestionada por el Servicio de Prevención Ajeno. En Medicina del Trabajo, según el Acuerdo de la Comisión Interterritorial del Ministerio de Sanidad, las actividades a realizar se harán en base a dos conceptos, vigilancia de la salud individual y vigilancia de la salud colectiva. I.9.1 Protocolo de actuación Estableceremos un protocolo de actuación que definiremos a continuación: I.9.1.1 Grupos de Riesgo Se establecerán grupos de riesgo que existen en la organización sobre los que se realizará una actuación. Se hará un estudio y análisis de datos de la situación actual de la empresa en adición de una recogida de datos para establecer dichos grupos. I.9.1.2 Reconocimientos médicos Los reconocimientos médicos se harán en los centros del SPA por Unidad Básica de Salud (UBS) que estará formada por un médico especialista en Medicina del Trabajo y un enfermo de empresa que será los responsables de las actividades que se realicen. Si por cuestiones geográficas o de organización no se pudiera realizar en el centro, se harán con una Unidad Móvil en las instalaciones de la empresa. Los exámenes que se realizarán son los siguientes:
Reconocimiento médico de inicio tras incorporación al puesto Reconocimiento médico tras ausencia prolongada Reconocimiento médico de trabajadores sensibles
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Reconocimiento médico tras modificación de tareas Reconocimientos médicos periódicos (dependiendo del perfil podrán ser semestrales,
anuales, etc.) I.9.1.3 Asignación de protocolos de vigilancia sanitaria específica Según el art. 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, “la vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos […] con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.” Los protocolos se asignan en función de la evaluación de riesgos que será estudiada por Medicina del Trabajo con el objetivo de determinar los factores de riesgo inherentes al desempeño del trabajo y con anterioridad a la realización de las evaluaciones de salud. Se documentará toda la planificación en vigilancia de la salud durante un tiempo determinado. Los protocolos establecerán las pruebas y exploraciones que se realizarán durante el transcurso de los reconocimientos médicos. De modo actualizado los protocolos que se aplican son los siguientes:
P.04 protocolo de vigilancia sanitaria específica, pantallas de visualización de datos PVD
P.05 protocolo de vigilancia sanitaria específica, ruido P.06 protocolo de vigilancia sanitaria específica, trastornos
músculoesqueléticos P.06.1. manipulación de cargas P.06.2. movimientos repetitivos del miembro superior P.06.3. posturas forzadas P.06.4. neuropatías de presión P.06.5. vibraciones
P.07 protocolo de vigilancia sanitaria específica, trabajadores en alturas P.08 protocolo de vigilancia sanitaria específica, plomo P.10 protocolo vigilancia sanitaria específica, plaguicidas P.12 protocolo vigilancia sanitaria específica, amianto P.14 protocolo vigilancia sanitaria específica, disolventes P.15 protocolo vigilancia sanitaria específica, riesgo biológico P.16 protocolo vigilancia sanitaria específica, para riesgo neumoconiótico P.17 protocolo vigilancia sanitaria específica, para riesgo bronco-alveolar P.18 protocolo trabajos con maquinaria pesada y conductor de mercancía
peligrosa. Protocolo de evaluación de la salud de trabajadoras en situación de embarazo
o parto reciente. Protocolo de evaluación médica para menores y trabajadores especialmente
sensibles a determinados riesgos. * Consideraciones a los protocolos: La aplicación de estos protocolos se complementará con las pruebas diagnósticas que se precisen para el dictamen de aptitud del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo en función del criterio sanitario a la hora de la realización de la evaluación de la salud. Así mismo, se contempla la posibilidad de que bien a petición
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de la empresa o por criterio comercial del SPA, el contenido del examen de salud incluya exploraciones, pruebas y determinaciones analíticas no contempladas en los protocolos específicos.
I.9.1.4 Documentación
Plan de Prevención: Según el art.16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, “la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa […] y deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa” […] ”Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva”
Programa anual de Actividades Médico-Preventivas: La Vigilancia de la Salud “ha de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva” (art. 9 del Reglamento de los Servicios de Prevención).
Memoria anual de Actividades: Según lo señalado en el art. 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención, “ el personal sanitario del Servicio de Prevención deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de riesgos con criterios epidemiológicos, y colaborará con el resto de los componentes del Servicio a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre las exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente del trabajo”.
Informes médico-laborales: “Los resultados de la vigilancia y control de la salud de los trabajadores serán comunicados a los trabajadores afectados”. Esto se traduce en la emisión de un informe médico para el trabajador, de carácter confidencial, cumpliendo en todo momento lo dispuesto por legislación vigente relativa a la Protección de Datos sin que pueda ser facilitado al empresario o a otras personas salvo consentimiento expreso del trabajador, “[…] el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo”. Este informe dará un veredicto de apto o no apto. Si fuese no apto no se podría contratar al sujeto.
Historia clínico laboral: Contenidos expresados en el art. 37.3c del R.D. 39/1997 relacionados con la biografía laboral y médica de cada trabajador. Esta historia clínico laboral se incluye en todos los protocolos médicos efectuados. La información contenida en la misma, así como el resto de información médica que se obtenga de las distintas actuaciones en Vigilancia de la salud están sujetos a protocolos de confidencialidad y seguridad de datos. Se garantiza en todos los casos el consentimiento informado del trabajador ante las exploraciones, pruebas y determinaciones a las que va a ser sometido y la confidencialidad de los datos médicos personales obtenidos.
I.9.1.5 Formación
La formación en esta materia que se llevará a cabo en la empresa es la siguiente:
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Formación en primeros auxilios: se realizarán cursos de primeros auxilios de nivel básico, intermedio y avanzado mediante una programación anual entre los trabajadores de la empresa intentando siempre que sea posible desarrollarlo con medios propios. Los objetivos que busca son los siguientes:
- Saber ante un accidente o lesión cual debe ser nuestra actitud inicial. Saber igualmente que es aquello que se debe hacer. - Aprender a valorar de forma básica la gravedad de la situación y del estado del paciente - Conocer y saber poner en práctica las técnicas de resucitación cardiopulmonar básicas. -Saber cómo actuar frente a lesiones que se dan con más frecuencia en el ámbito laboral como pueden ser hemorragias, heridas o fracturas.
Otra información y formación: sistemas de información en forma de dípticos con recomendaciones sobres posturas, manipulación de cargas, manipulación higiénica de alimentos, hábitos dietéticos saludables, etc.
I.9.1.6 Promoción de la salud
Es de especial interés la promoción de la salud que se desarrolla una vez realizada la evaluación médica con el desarrollo de campañas de educación sanitaria tales como la promoción del ejercicio físico o antitabaquismo, encaminadas a controlar patologías que se detectan en las mencionadas evaluaciones médicas y que con carácter general mejoran los hábitos de salud.
I.9.1.7 Colaboración con el sistema nacional de salud
Según la legislación vigente: “El servicio de Prevención colaborará con los servicios de Atención Primaria de salud y de Asistencia Sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo, y con las Administraciones Sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique, siendo las unidades responsables de la Salud Pública del Área de Salud las competentes para la coordinación entre los servicios de prevención que actúen en esa área y el sistema sanitario”. (art. 38 del Reglamento de los Servicios de Prevención). El Servicio de Prevención colaborará además “en las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria” (art. 38 del Reglamento de los Servicios de Prevención). Es por ello que la empresa colaborará en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo, en campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Autoridades Sanitarias competentes. I.9.1.8 Información sanitaria El Servicio de prevención “colaborará con las Autoridades Sanitarias para proveer el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral” (art. 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención) “El personal sanitario del servicio de prevención realizará la vigilancia epidemiológica, efectuando las acciones necesarias para el mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral en su ámbito de actuación”.
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I.10 UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Se dará prioridad a todas las medidas técnicas de protección colectiva o métodos y procedimientos de organización del trabajo. En el supuesto de que no se pueda eliminar o limitar lo suficiente el riesgo por estos métodos se deberá utilizar obligatoriamente todos los equipos de protección individual de los que se disponga para el normal desarrollo de la actividad con la seguridad suficiente.
Los equipos de protección individual son personales e intransferibles y será el trabajador el que velará por su correcto uso y cuidado. Se le suministrarán al incorporarse a la actividad de la empresa y serán objeto de un análisis concienzudo para que sean lo más ergonómicos posibles y no constituyan un posible riesgo adicional. Llevarán todos el marcado CE de conformidad con los requisitos de seguridad y sanidad fijados por la normativa vigente.
Los EPIs que se utilizarán se identificarán en base a la evaluación de riesgos realizada. Como decíamos anteriormente, cada puesto y cada actividad tendrá un determinado tipo de EPI que será de uso obligatorio y en algunos casos puntuales e identificados, recomendables, según la tarea que se esté realizando, cumpliendo así con la legislación vigente. El equipo de protección individual que se deberá utilizar se señalizará mediante señal normalizada en las proximidades del puesto.
En las actividades donde se requiera un uso de un equipo de protección individual concreto se realizará una formación y se dotará al personal de toda aquella información que le pueda resultar útil sobre los riesgos a proteger, las características del EPI y el mantenimiento, así como, su utilización .
Para concluir, se realizará un registro de los equipos de protección individual que se han adquirido y entregado a los trabajadores, además de la formación que se les haya impartido para su adecuado uso y mantenimiento.
Figura 4. EPIs generales.
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I.11 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES En los artículos 24 y 28 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, se establecen las directrices a seguir por parte de la empresa titular de las instalaciones con respecto a las empresas subcontratas y a los profesionales que desarrollen alguna actividad por cuenta propia como autónomos.
Como consecuencia, la empresa se compromete a:
Informar a los agentes externos sobre los riesgos generales de las instalaciones, sobre los peligros de los equipos y maquinaria, productos, materias primas y útiles que se les proporcionen para la realización de sus tareas y sobre las medidas de prevención y protección que deberán adoptar.
Velar por la salud y seguridad del personal ajeno a la empresa. Vigilar el cumplimiento de la normativa y legislación de prevención y de las
normas de seguridad internas de la empresa que pongan de manifiesto. Informar de las medidas de emergencia que se aplican en caso de requerimiento.
A su vez, las empresas subcontratas y trabajadores autónomos, deberán:
Asegurar el cumplimiento de las normas generales y específicas de la empresa, así como la legislación vigente en materia de prevención.
Transmitir a la empresa todos los accidentes e incidentes que se produzcan entre sus trabajadores e investigar y transmitir los informes pertinentes.
Colaborar con el personal de la empresa en las tareas preventivas y, en particular, en caso de una emergencia, ejecutando el plan de emergencia previsto.
La empresa externa proporcionará a sus trabajadores los EPIs necesarios e informará de su utilización y se encargará del buen estado e idoneidad para las tareas a realizar; someter estos equipos a las revisiones que se estimen oportunas.
Corroborar que sus empleados disponen de la aptitud, actitud y formación adecuada para el desarrollo de las tareas que se les proponga y, en cualquier caso, la mínima exigible según la legislación vigente.
La empresa hará saber a las empresas externas o autónomos que asignen un número elevado de empleados o que realicen actividades especialmente peligrosas, la necesidad de establecer un responsable de prevención durante los trabajos para facilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos. I.12 FORMACIÓN E INFORMACIÓN
Tanto la información como la formación son pilares de la cultura preventiva, incidiendo en el factor humano como causa de la mayoría de los accidentes en el trabajo. Una correcta formación e información acerca de los procedimientos de trabajo, la organización del trabajo, el uso de los equipos de protección individual, entre otros, es vital para evitar que se produzcan los accidentes.
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Por lo tanto, se entiende que la información, formación y participación de los trabajadores es una parte importante del activo de la empresa y del futuro desarrollo de la misma. Cabe destacar que la legislación vigente obliga a ofrecer una adecuada formación sobre los trabajadores acerca de los riesgos que puedan acontecer en su actividad diaria. Se elaborará un plan de formación en Prevención de Riesgos Laborales y se realizarán todas aquellas actividades formativas e informativas que se estimen oportunas en base a los siguientes criterios:
Los trabajadores de nueva incorporación en la compañía recibirán formación inicial, general y específica en Prevención de Riesgos Laborales.
Se realizará la formación de manera descendente, es decir, empezando por los niveles más altos jerárquicamente y continuando hasta llegar a los trabajadores.
Toda la formación se desarrollará en base a las funciones que se desempeña en cada puesto de trabajo sin obviar cuestiones generalistas, teniendo en cuenta el nivel que se ocupa y los riesgos a los que se expone el trabajador. Si se estima oportuno, la formación se repetirá periódicamente y siempre que se produzca algún cambio sustancial en el puesto de trabajo.
No se aislará la formación en prevención del resto del aprendizaje empresarial, es decir, cuando se realice una formación de otro tipo, ya sea sobre un nuevo proceso productivo, tecnología, etc, se realizará una parte formativa en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Presentados ya los objetivos y visión de la empresa en materia de Prevención de Riesgos Laborales en cuanto a la formación e información, dicho plan de formación se focalizará en:
La preparación e instrucción de los equipos de emergencia (equipos de primeros auxilios y equipos de intervención).
Una vez descubiertas las necesidades a cubrir surgidas de la evaluación inicial, se focalizará la formación a tal efecto.
Los cursos de formación serán impartidos por personal técnico y cualificado en Prevención de Riesgos Laborales. Se realizará un registro de todas aquellas actividades formativas que se lleven a cabo por parte de cada trabajador de manera que en cada anualidad se planifiquen aspectos específicos de la formación que se ha de impartir a modo de realizar una formación individualizada, teniendo en cuenta aspectos tales como, temática, forma de impartición, profesorado, etc.
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I.13 ACCIDENTALIDAD Todos aquellos accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan, habiendo causado una baja laboral o no, se registrarán con el objeto de tener contralada la siniestralidad. Se investigarán todos los accidentes graves, con el fin de identificar las causas que lo han provocado para evitar que se vuelve a producir nuevamente el mismo o cualquier otro suceso similar. Con una periodicidad anual, se realizará un estudio estadístico de la accidentalidad, en la organización, para comprobar la eficacia de las medidas preventivas implementadas, donde se expondrán los índices más empleados y se analizarán cómo ha evolucionado dicha siniestralidad en la empresa con el transcurso del tiempo. Todos los informes que la normativa y legislación requieran de los accidentes acontecidos en la actividad laboral se remitirán a la autoridad competente poniéndose la empresa a disposición de cualquier requerimiento que ésta precise. I.14 PROGRAMA DE ACCIONES Y SEGUIMIENTO DEL PLAN
Las actividades preventivas que se desarrollarán y que son necesarias para la consecución de este Plan están especificadas en el apartado de “Fichas de Acción Preventiva” donde se desarrollan para cada objetivo propuesto, todo el programa de acciones específicas que se quieren realizar con su planificación temporal.
Cuando la acción correctora se haya desarrollado con satisfacción y se haya firmado por el responsable fijado para su realización, se actualizará, si se estima oportuno, la Evaluación de Riesgos de la empresa, modificando aquellos puntos en los que haya cambiado. En las reuniones periódicas se validarán las modificaciones realizadas en la Evaluación de Riesgos.
Figura 5. Imagen concienciación.
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II. ANEXOS
II.1 BIBLIOGRAFÍA Y REFERENCIAS
Claudio Piernavieja Grau-Bassas. Política de Prevención Riesgos Laborales.
http://www.ceisa.es/wp-content/uploads/2016/11/politica-prevencion-rrll.pdf CEISA. 2016. (Último acceso junio 2018).
Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853&p=20151010&tn=6. (Último acceso junio 2018).
Javier Cruz Norro, Manuel Bestratén Belloví. Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 2016.
Armando Borja Déniz Suárez. Plan de acción preventiva para la empresa Prefabricados Las Palmas, S.L. Fundaciò Bosch i Gimpera Universitat de Barcelona. Octubre 2004.
Jefatura de Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292. (Último acceso junio 2018).
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Ministerio de la Presidencia. Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-8436. (Último acceso junio 2018).
Ministerio de la Presidencia. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-17824. (Último acceso junio 2018).
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Ministerio de Ciencia y Tecnología. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
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https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-18099. (Último acceso junio 2018).
Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-8671. (Último acceso junio 2018).
Fraternidad-Muprespa. Planificación de la Acción Preventiva. Universidad de Almería. Septiembre 2006. http://docplayer.es/2595078-Planificacion-de-la-accion-preventiva-universidad-de-almeria-cl-sacramento-4120-canada-de-san-urbano-la-almeria-contrato-s-p-a.html. (Último acceso junio 2018).
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Evaluación de Riesgos Laborales. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/TextosOnline/Guias_Ev_Riesgos/Ficheros/Evaluacion_riesgos.pdf. (Último acceso junio 2018).
Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095093#documentoPDF. (Último acceso junio 2018).
Ministerio de la Presidencia. Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-4414. (Último acceso junio 2018).
Víctor Yepes Piqueras. Fabricación de hormigones. https://victoryepes.blogs.upv.es/2013/04/26/fabricacion-de-hormigones/. (Último acceso junio 2018).
Manuel Bestratén Belloví y Miguel Ángel Marrón Vidal. NTP 565: Sistema de gestión preventiva: organización y definición de funciones preventivas. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/FichasTecnicas/NTP/Ficheros/501a600/ntp_565.pdf. (Último acceso junio 2018).
II.2 OTROS DOCUMENTOS
II.2.1 Fichas Evaluación de Riesgos Laborales
II.2.2 Fichas Medidas Correctoras
II.2.3 Fichas Planificación de la Actividad Preventiva
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