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PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................................. 7
1.1. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ................................................................................................. 7 1.2. TRÁMITE ADMINISTRATIVO .................................................................................................................... 7 1.3. METODOLOGÍA ................................................................................................................................... 12 1.4. MARCO LEGAL .................................................................................................................................... 12
1.4.1. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA ................................................................................................... 12 1.4.2. NORMATIVA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ............................................................... 13 1.4.3. NORMATIVA EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL ............................. 13 1.4.4. NORMATIVA EN IMPACTO AMBIENTAL ..................................................................................... 14 1.4.1. PAISAJE ............................................................................................................................... 15 1.4.2. ESPACIOS NATURALES .......................................................................................................... 16 1.4.3. FORESTAL ............................................................................................................................ 18 1.4.1. VÍAS PECUARIAS ................................................................................................................... 19 1.4.2. BIODIVERSIDAD .................................................................................................................... 19 1.4.3. AGUAS ................................................................................................................................. 20 1.4.4. AGUAS RESIDUALES ............................................................................................................. 20 1.4.5. RESIDUOS ............................................................................................................................ 21 1.4.6. CALIDAD ATMOSFÉRICA ........................................................................................................ 21 1.4.7. PATRIMONIO Y ARQUEOLOGÍA ............................................................................................... 22 1.4.8. ÁRBOLES MONUMENTALES .................................................................................................... 22 1.4.9. PARTICIPACIÓN CIUDADANA .................................................................................................. 22
2. SÍNTESIS DEL CONTENIDO Y OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PLAN O PROGRAMA Y RELACIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS CONEXOS ..................................................................................................................... 23
2.1. ANTECEDENTES ................................................................................................................................. 23 2.2. ÁMBITO TERRITORIAL DEL ISA ............................................................................................................. 24 2.3. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO Y SU JUSTIFICACIÓN ...................................................................... 27 2.4. LAS URBANIZACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT ........................................................ 29 2.5. EL TRATAMIENTO DE LAS URBANIZACIONES EN LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA VALENCIANA .................... 30 2.6. PLANEAMIENTO MUNICIPAL ................................................................................................................. 33
3. PROCESO DE TOMA DE DECISIONES .................................................................................................................. 38 3.1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 38 3.2. ALTERNATIVAS ................................................................................................................................... 38
3.2.1. ALTERNATIVA 0: AUSENCIA DE ACTUACIÓN ............................................................................. 38 3.2.2. ALTERNATIVA 1: APLICACIÓN ESTRICTA DE LA DT 4ª DE LA LSNU ............................................... 39 3.2.3. ALTERNATIVA 2: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL ........ 39 3.2.4. ALTERNATIVA 3: RECLASIFICACIÓN DEL SUELO ....................................................................... 40
3.3. CONCLUSIONES ................................................................................................................................. 41 4. RELACIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS CONEXOS ............................................................................... 42
4.1. PLANEAMIENTO SUPERIOR DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL AFECTADO ................................................ 42 4.1.1. ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (ETCV) .......................................... 42
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4.1.2. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CARÁCTER SECTORIAL SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN (PATRICOVA) ........................................................................................................ 49 4.1.3. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (EN TRÁMITE).......................................................................................... 53 4.1.4. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS ............................................................................................... 54 4.1.5. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CORREDORES DE INFRAESTRUCTURAS ............................... 54 4.1.6. INVENTARIO FORESTAL ......................................................................................................... 55 4.1.7. PLAN EÓLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ........................................................................ 56 4.1.8. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE PATFOR .................................................................................. 56
4.2. PLANES Y NORMAS DE RANGO INFERIOR .............................................................................................. 57 4.2.1. NORMAS DE SEGURIDAD EN PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES .................................... 57
4.3. PLANEAMIENTO DE CARÁCTER SECTORIAL ........................................................................................... 58 4.3.1. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y HÁBITATS ................................................................... 58 4.3.2. PARAJE NATURAL MUNICIPAL ................................................................................................ 58 4.3.3. RED NATURA 2.000 ................................................................................................................ 59 4.3.4. LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) ...................................................................... 60 4.3.5. ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPA) ...................................................... 60 4.3.6. HÁBITATS DE BIODIVERSIDAD ................................................................................................ 60 4.3.7. MICRORRESERVAS ............................................................................................................... 60 4.3.8. CUEVAS PROTEGIDAS ........................................................................................................... 60
4.4. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES ...................................................... 61 5. ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE Y SU PROBABLE EVOLUCIÓN EN EL
CASO DE NO APLICAR EL PLAN (ALTERNATIVA 0) ................................................................................................. 62 5.1. EVOLUCIÓN EN EL CASO DE NO APLICAR EL PLAN ................................................................................. 62
6. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES ...................................................................................................................... 63 6.1. CLIMATOLOGÍA ................................................................................................................................... 63 6.2. FISIOGRAFÍA Y MORFOLOGÍA ............................................................................................................... 63 6.3. GEOLOGÍA ......................................................................................................................................... 64 6.4. HIDROLOGÍA ...................................................................................................................................... 65 6.5. HIDROGEOLOGÍA ................................................................................................................................ 65 6.6. EDAFOLOGÍA ...................................................................................................................................... 66 6.7. USOS DEL SUELO ............................................................................................................................... 67
6.7.1. SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO (SNUP) .......................................................................... 69 6.7.2. SUELO NO URBANIZABLE COMÚN (SNUC) ................................................................................ 70
6.8. FLORA Y VEGETACIÓN ........................................................................................................................ 71 6.9. FAUNA ............................................................................................................................................... 73 6.10. PAISAJE ........................................................................................................................................... 74
6.10.1. UNIDADES DE PAISAJE ......................................................................................................... 75 6.11. INFRAESTRUCTURAS ........................................................................................................................ 77
6.11.1. CARRETERAS ..................................................................................................................... 77 6.11.2. FERROCARRILES ................................................................................................................. 79 6.11.3. REDES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN .............................. 80 6.11.4. REDES DE SERVICIOS .......................................................................................................... 81 6.11.5. SOCIOECONOMÍA ................................................................................................................ 81
6.12. VÍAS PECUARIAS ............................................................................................................................... 83 7. PROBLEMAS MEDIOAMBIENTALES EXISTENTES RELEVANTES PARA EL PLAN O PROGRAMA .................................... 85
7.1. RIESGO DE EROSIÓN .......................................................................................................................... 85
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7.1.1. RIESGO DE EROSIÓN ACTUAL ................................................................................................ 85 7.1.2. RIESGO DE EROSIÓN POTENCIAL ........................................................................................... 87
7.2. RIESGO DE DESLIZAMIENTO ................................................................................................................ 88 7.3. RIESGO DE INUNDACIÓN ..................................................................................................................... 89 7.4. RIESGO SÍSMICO ................................................................................................................................ 90 7.5. RIESGO DE INCENDIOS ....................................................................................................................... 91 7.6. CONTAMINACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS ....................................................................................... 91
7.6.1. RIESGO DE CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS .......................................................................... 92 7.6.2. ACCESIBILIDAD A LOS RECURSOS HÍDRICOS ........................................................................... 93
7.7. RIESGO DE SUBSIDENCIA Y COLAPSO .................................................................................................. 94 7.8. CAPACIDAD DE ACOGIDA DEL USO DEL SUELO ...................................................................................... 94
8. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL FIJADOS EN LOS ÁMBITOS INTERNACIONAL, COMUNITARIO O NACIONAL QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL PLAN O PROGRAMA ........................................................................................ 97
8.1. TRATADOS INTERNACIONALES, CONVENIOS, ACUERDOS Y DECLARACIONES DE REFERENCIA BIODIVERSIDAD – ECOSISTEMAS – ESPACIOS Y ESPECIES ........................................................................... 97 8.2. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL FIJADOS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO QUE GUARDAN RELACIÓN CON EL PLAN O PROGRAMA Y LA MANERA EN QUE TALES OBJETIVOS Y CUALQUIER ASPECTO MEDIOAMBIENTAL SE HAN TENIDO EN CUENTA DURANTE SU ELABORACIÓN. .............................................. 102
8.2.1. OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (ETCV) .............. 102 8.2.2. OBJETIVOS DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (EN TRÁMITE). ............................................................................. 104
8.3. OBJETIVOS Y CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES ESTRATÉGICOS ............................................................ 104 8.3.1. UTILIZACIÓN RACIONAL DEL SUELO ...................................................................................... 104 8.3.2. PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL ...................................................................................... 105 8.3.3. PREVENCIÓN DE RIESGOS NATURALES E INDUCIDOS ............................................................ 106 8.3.4. USO SOSTENIBLE Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS ............................................ 106 8.3.5. ADECUADA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS ............................................................................... 106 8.3.6. INTEGRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE ......................... 107 8.3.7. PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ........................................................................ 108 8.3.8. BIODIVERSIDAD, CONECTIVIDAD ECOLÓGICA Y PATRIMONIO NATURAL .................................... 108
9. EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS ACTUACIONES. ........................................................................................... 109 9.1. ANTECEDENTES ............................................................................................................................... 109 9.2. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES ........................................................................................................ 109 9.3. EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE ............................................................................. 117
9.3.1. EFECTOS AMBIENTALES SOBRE EL MICROCLIMA Y LA CALIDAD DEL AIRE ................................ 117 9.3.2. EFECTOS AMBIENTALES SOBRE EL SUELO, LA EROSIÓN, LA CAPACIDAD AGROLÓGICA Y EL RELIEVE ..................................................................................................................................... 117 9.3.3. EFECTOS SOBRE LAS AGUAS SUPERFICIALES ....................................................................... 118 9.3.4. EFECTOS SOBRE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS ...................................................................... 118 9.3.5. EFECTOS AMBIENTALES SOBRE LA VEGETACIÓN................................................................... 119 9.3.6. EFECTOS SOBRE LA FAUNA ................................................................................................. 119 9.3.7. EFECTOS SOBRE PATRIMONIO ............................................................................................. 119 9.3.8. EFECTOS SOBRE EL PAISAJE ............................................................................................... 120 9.3.9. EFECTOS SOBRE LA POBLACIÓN Y ECONOMÍA ...................................................................... 120 9.3.10. EFECTOS SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS Y ABASTECIMIENTO ...................... 120 9.3.11. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL, TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES ................................ 121
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9.4. EFECTOS SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO ................................................... 121 9.4.1. VÍAS DE COMUNICACIÓN: CARRETERAS ................................................................................ 121 9.4.2. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LA LÍNEA FERROVIARIA .......................................................... 121 9.4.3. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LAS VÍAS PECUARIAS ............................................................. 122 9.4.4. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ............. 122 9.4.5. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA ......................................... 123 9.4.6. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO ............................... 123 9.4.7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE EL INVENTARIO FORESTAL /PATFOR ....................................... 123 9.4.8. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE EL PARAJE NATURAL MUNICIPAL. ............................................ 125 9.4.9. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE EL PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS ........................................... 125 9.4.10. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA ...................... 125 9.4.11. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LAS ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPAS) ...................................................................................................................................... 125 9.4.12. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LAS CUEVAS PROTEGIDAS.................................................... 125
9.5. METODOLOGÍA ................................................................................................................................. 125 9.6. FACTORES A TENER EN CUENTA EN LA MATRIZ DE EFECTOS / IMPACTOS ............................................. 130 9.7. TABLA DE VALORACIÓN DE IMPACTOS ................................................................................................ 132
10.MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CONTRARRESTAR CUALQUIER EFECTO SIGNIFICATIVO NEGATIVO EN EL MEDIO AMBIENTE ............................................................................................................................................... 136
10.1. MEDIDAS GENERALISTAS ................................................................................................................. 136 10.1.1. ATMÓSFERA ..................................................................................................................... 136 10.1.2. CONTAMINACIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS ........................................... 137 10.1.3. SOBRE LAS FORMACIONES VEGETALES AFECTADAS Y ESPECIES DE INTERÉS: ...................... 137 10.1.4. SUELO .............................................................................................................................. 138 10.1.5. SOBRE LA CALIDAD INTRÍNSECA DEL PAISAJE, EN LAS DEPURADORAS Y EN LOS CONTENEDORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE RECOGIDA SELECTIVA; ............................. 138 10.1.6. CONTROL DE RESIDUOS .................................................................................................... 138 10.1.7. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS ................................................................ 138
10.2. MEDIDAS CORRECTORAS ESPECÍFICAS ............................................................................................ 138 10.2.1. SOBRE LAS FORMACIONES VEGETALES AFECTADAS Y ESPECIES DE INTERÉS: ...................... 139 10.2.2. VÍAS PECUARIAS ............................................................................................................... 139 10.2.3. TERRENO FORESTAL ESTRATÉGICO Y PARAJE NATURAL MUNICIPAL ..................................... 140 10.2.4. FAUNA .............................................................................................................................. 140
10.3. INFORMES DE SEGUIMIENTO............................................................................................................ 140 11. RESUMEN DE LAS ALTERNATIVAS PREVISTAS ................................................................................................. 141
11.1. ALTERNATIVA 0: AUSENCIA DE ACTUACIÓN ....................................................................................... 141 11.2. ALTERNATIVA 1: APLICACIÓN ESTRICTA DE LA DT 4ª DE LA LSNU ......................................................... 141 11.3. ALTERNATIVA 2: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL .................. 141 11.4. ALTERNATIVA 3: RECLASIFICACIÓN PARCIAL DEL SUELO .................................................................... 141
12. PROPUESTA DE INDICADORES DE LOS OBJETIVOS AMBIENTALES .................................................................... 143 13. RESUMEN NO TÉCNICO ................................................................................................................................. 146
13.1. ANTECEDENTES ............................................................................................................................. 146 13.2. METODOLOGÍA ............................................................................................................................... 146 13.3. SÍNTESIS DEL CONTENIDO Y OBJETIVOS PRINCIPALES ....................................................................... 146 13.4. ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL ........................................................................... 155 13.5. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES .................................................................................................... 155 13.6. PROBLEMAS MEDIOAMBIENTALES EXISTENTES RELEVANTES ............................................................. 155
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13.7. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL .......................................................................................... 156 13.8. VALORACIÓN DE IMPACTOS ............................................................................................................. 158 13.9. MEDIDAS CORRECTORAS ESPECÍFICAS ............................................................................................ 159
14. INFORME SOBRE VIABILIDAD ECONÓMICA ...................................................................................................... 162 14.1. OBJETO. ......................................................................................................................................... 162 14.2. COSTES DE IMPLANTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL .................... 162
14.2.1. CONVENIO URBANÍSTICO ................................................................................................... 163 14.3. COSTES DE EXPLOTACIÓN MUNICIPALES DERIVADOS DE LAS NUEVAS INFRAESTRUCTURAS PREVISTAS EN EL PLAN ESPECIAL ........................................................................................................... 164 14.4. DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS DEBIDOS A NUEVOS SERVICIOS IMPLANTADOS A CONSECUENCIA DEL PLAN ESPECIAL ............................................................................................................................... 165 14.5. BALANCE FISCAL ............................................................................................................................ 165 14.6. CONCLUSIONES .............................................................................................................................. 166
ANEXOS
ANEXO I: ESTUDIO DE MASAS VEGETALES
ANEXO II: PATRIMONIO CULTURAL Y VÍAS PECUARIAS
ANEXO III: ESTADO ACTUAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Y DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA
ANEXO IV: SUFICIENCIA DE LA EDAR Y ACTUACIONES EN LA RED DE SANEAMIENTO
ANEXO V: SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
ANEXO VI: INFORMES RECIBIDOS
ANEXO VII: CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
ANEXO VIII: DOCUMENTO DE REFERENCIA
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
P.01.ED1.ISA_Situacio y emplaçament
P.02.ED1.ISA_Fisiografia
P.03.ED1.ISA_Litologia
P.04.ED1.ISA_Capacitat d’ acollida del sòl
P.05.ED1.ISA_Hidrogeologia I_Xarxa hidrogràfica i conques vessants
P.06.ED1.ISA_Hidrogeología II_Aqüifers
P.07.ED1.ISA_Accesibilitat a aigües subterrànies
P.08.ED1.ISA_Usos del sòl
P.09.ED1.ISA_Unitats de Paisatge
P.10.ED1.ISA_Cartografia de riscos_Erosió actual
P.11.ED1.ISA_Cartografia de riscos II_Erosió potencial
P.12.ED1.ISA_Cartografia de riscos III_Lliscaments i despreniments
P.13.ED1.ISA_Cartografia de riscos IV_Vulnerabilitat de aquífers
P.14.ED1.ISA_Cartografia de riscos V_Risc d´inundació-PATRICOVA
P.15.ED1.ISA_Cartografia de riscos VI_Zones inundables associades a periodes de retorn
P.16.ED1.ISA_Mapa forestal d´Espanya
P.17.ED1.ISA_Montes d´utilitat publica
P.18.ED1.ISA_Víes Pecuàries
P.19.ED1.ISA_Localizació Patrimoni medio urbà
P.20.ED1.ISA_Localizació Patrimoni II
P.21.ED1.ISA_Espais naturals protegits_Paratge natural municipal
P.22.ED1.ISA_Terreny forestal estratègic_PATFOR
P.23.ED1.ISA_Red Natura 2000
P.24.ED1.ISA_Biodiversitat_Hàbitats
P.25.ED1.ISA_Planejament vigent
P.26.ED1.ISA_Masses vegetals afectades_Ortofoto
P.27.ED1.ISA_Masses vegetals afectades_Ortofoto_AAMM
P.28.ED1.ISA_Vies Pecuàries_afeccions
P.29.ED1.ISA_Afeccions inundació
P.30.ED1.ISA_Afeccions
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1. INTRODUCCIÓN
1.1. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
La Evaluación Ambiental Estratégica (P.A.) o evaluación ambiental de planes y
programas es un instrumento de prevención para integrar los aspectos ambientales en la toma
de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el
medio ambiente, bien directamente a través de sus propias determinaciones, bien porque
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a
evaluación de impacto ambiental.
El marco normativo del ISA se regula con la LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,
incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2001/42/CE, sobre la evaluación de los efectos
de determinados planes y programas en el medio ambiente.
El objetivo de la Ley 9/2006 es “promover un desarrollo sostenible, conseguir un
elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos
ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de
una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio
ambiente.”
El presente documento, Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Especial de
Minimización del Impacto Territorial en Suelo No Urbanizable de Ontinyent, (en adelante ISA),
forma parte del documento de Evaluación Ambiental Estratégica de dicho Plan Especial,
Artículo 12. De la Ley 9/2006.
El ISA justifica al inicio del proceso de las obras, las decisiones a adoptar durante la
redacción y tramitación final. La evaluación ambiental aporta diferentes alternativas con
respecto a las del plan especial, por lo tanto la escogida, es la alternativa escogida en la
Evaluación Ambiental Estratégica.
1.2. TRÁMITE ADMINISTRATIVO
La documentación a generar en la EAE, se inicia con el Documento Inicial o Consultivo,
DOCUMENTO INICIAL DEL PLAN ESPECIAL DE MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO
TERRITORIAL EN SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT, documento entregado por el
órgano promotor, a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente (CITMA) y
contestado en fecha del 20 de mayo del 2013.
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A continuación se elabora el Informe de Sostenibilidad Ambiental por el órgano
promotor, recogiendo este documento las consideraciones efectuadas en el Documento de
Referencia y por último la Memoria Ambiental, redactado conjuntamente por el órgano
promotor y el ambiental.
Esquema de los trámites administrativos:
Los artículos correspondientes al ISA en la LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, son los
siguientes;
En el Artículo 7.
1. La legislación reguladora de los planes y programas introducirá en el procedimiento
administrativo aplicable para su elaboración y aprobación un proceso de evaluación ambiental
en el que el órgano promotor integrará los aspectos ambientales y que constará de las
siguientes actuaciones:
Versión preliminar del Plan Especial
Doc. Consultivo Plan especial
Doc. de Referencia Informe Ambiental
Informe de Sostenibilidad Ambiental
Consultas públicas Análisis y respuesta de Alegaciones (45 días)
Memoria Ambiental
Redacción del nuevo PE
Seguimiento del PE
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a) La elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental, cuya amplitud, nivel de
detalle y grado de especificación será determinado por el órgano ambiental.
b) La celebración de consultas.
c) La elaboración de la memoria ambiental.
d) La consideración del informe de sostenibilidad ambiental, del resultado de las
consultas y de la memoria ambiental en la toma de decisiones.
e) La publicidad de la información sobre la aprobación del plan o programa.
Atendiendo al alcance y contenido del ISA;
En el Artículo 8. De la LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente.
1. Informe de sostenibilidad ambiental. En el informe de sostenibilidad ambiental,
el órgano promotor debe identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos
sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como
unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida entre otras la
alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan
o programa. A estos efectos, se entenderá por alternativa cero la no realización de dicho plan o
programa.”
2. El informe de sostenibilidad ambiental facilitará la información especificada en
el anexo I, así como aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar la
calidad del informe. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:
a) Los conocimientos y métodos de evaluación existentes.
b) El contenido y nivel de detalle del plan o programa.
c) La fase del proceso de decisión en que se encuentra.
d) La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser
complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición.
3. Se podrá utilizar la información pertinente disponible que se haya obtenido en otras
fases del proceso de decisión o en la elaboración de los planes y programas promovidos por
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otras Administraciones públicas así como los que se deriven de la aplicación de la normativa
vigente.
4. El informe de sostenibilidad ambiental, como parte integrante de la documentación
del plan o programa, debe ser accesible e inteligible para el público y las Administraciones
públicas, y contendrá un resumen no técnico de la información a que se refiere el anexo I.
En el ANEXO I, contenido del informe de sostenibilidad ambiental
La información que deberá contener el informe de sostenibilidad ambiental previsto en
el artículo 8 será, como mínimo, la siguiente:
a) Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con
otros planes y programas conexos.
b) Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable
evolución en caso de no aplicar el plan o programa.
c) Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera
significativa.
d) Cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa,
incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental
designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies
protegidas.
e) Los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional,
comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales
objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.
f) Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la
biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los
factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico,
el paisaje y la interrelación entre estos factores.
g) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible,
contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del
plan o programa.
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h) Un resumen de las razones de la selección de las alternativas previstas y una
descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (como
deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia) que pudieran haberse encontrado
a la hora de recabar la información requerida. La selección de las alternativas en caso de
propuestas tecnológicas, incluirá un resumen del estado del arte de cada una y justificará los
motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso.
i) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con el
artículo 15.
j) Un resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos
precedentes.
k) Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas
dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa.
En el Artículo 9. Alcance del Informe de Sostenibilidad Ambiental, de la LEY 9/2006,
de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el
medio ambiente.
1. La amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de
sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a
las Administraciones públicas afectadas y al público interesado. Se considerarán
Administraciones públicas afectadas, exclusivamente a los efectos de esta ley, aquellas que
tienen competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud
humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio
cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.
La consulta se podrá ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
vinculadas a la protección del medio ambiente.
La determinación de la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad
ambiental se comunicará al órgano promotor mediante un documento de referencia que incluirá
además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y
principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.
2. Durante la determinación del alcance del informe de sostenibilidad ambiental, el
órgano ambiental deberá definir las modalidades de información y consulta, así como identificar
a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
12
3. El contenido de las actuaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 será
público.
1.3. METODOLOGÍA
En la elaboración del ISA, se han seguido las siguientes fases:
1. Elaboración del inventario ambiental. Se ha realizado un exhaustivo estudio de
los efectos ambientales y territoriales afectados (clima, la geomorfología, hidrología, fauna,
vegetación, usos del territorio, usos de agua…).
2. Una vez estudiada las variables ambientales que pueden afectar a la zona de
estudio, se detallan los impactos que pueden generar sobre los diferentes elementos. Tras la
correspondiente jerarquización, se asocian las categorías de impacto que se definen en el real
Decreto 1.131/1.988 (compatible, moderado, severo y crítico). Posteriormente se proponen
medidas y recomendaciones para integrar los aspectos ambientales.
3. Se realiza un sistema de seguimiento del cumplimiento de los objetivos y
medidas complementarias, diseñando un programa de vigilancia ambiental, para el control y
posible subsanaciones de dichos problemas.
4. Resumen de la información del ISA. Se realizará un resumen no técnico de
contenido del ISA para su divulgación y publicación.
1.4. MARCO LEGAL
1.4.1. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA
Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo.
Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Ley de la Generalitat Valenciana 10/2004, de 9 de diciembre, sobre Suelo No
Urbanizable.
Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.
Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística.
Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
Paisaje de la Comunitat Valenciana.
Decreto-Ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de
la vivienda y el suelo.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
13
Ley 12/2010, de 21 de julio, de la Generalitat, de medidas urgentes para agilizar el
ejercicio de actividades productivas y la creación de empleo.
Ley 1/2012, de 10 de mayo, de la Generalitat, de medidas urgentes de impulso a la
Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas.
Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y
Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Legislación sectorial en materia de aguas, montes, carreteras, ferrocarriles, vías
pecuarias, patrimonio cultural etc., de aplicación en la Comunidad Valenciana.
Orden de 26 de abril de 1999, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, por la que se aprueba el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la
Comunidad Valenciana, (en adelante RZ).
1.4.2. NORMATIVA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
INTERNACIONAL
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001,
relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente.
NACIONAL
LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente.
GVA
DECRETO 135/2011, de 30 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de los Órganos Territoriales, de Evaluación Ambiental y Urbanísticos de la
Generalitat (se crea la Comisión de Evaluación Ambiental).
1.4.3. NORMATIVA EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN MEDIOAMBIENTAL
INTERNACIONAL
DIRECTIVA 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003,
relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la
Directiva 90/313/CEE del Consejo.
Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003,
por la que se establecen medidas para la participación del público en determinados planes y
programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a
la participación pública y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE.
NACIONAL
LEY 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente
(incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE). Modificada por:
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
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Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos
Orden AAA/1601/2012, de 26 de junio, por la que se dictan instrucciones sobre la
aplicación en el Departamento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente
GVA
DECRETO 97/2010, de 11 de junio, del Consell, por el que se regula el ejercicio del
derecho de acceso a la información ambiental y de participación pública en materia de medio
ambiente de la Comunitat Valenciana.
1.4.4. NORMATIVA EN IMPACTO AMBIENTAL
INTERNACIONAL
Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,
sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños
medioambientales.
DIRECTIVA 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de
2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y
privados sobre el medio ambiente. Deroga la Directiva 85/337/CEE del Consejo; Directiva
97/11/CE del Consejo; Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
Únicamente artículo 3 y la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
Únicamente artículo 31.
NACIONAL
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Modificada por:
Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación
de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de
enero.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (incorpora la
Directiva comunitaria 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de
2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de
daños medioambientales).
REAL DECRETO 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio
ambiente.
GVA
Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental. Modificada por:
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
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LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y
Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba
el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental.
Modificada por:
DECRETO 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se
modifica el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se
aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de
Impacto Ambiental.
ORDEN de 3 de enero de 2005, de la Consellería de Territorio y Vivienda por la que se
establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar
ante esta Consellería.
DECRETO 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación
Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunidad Valenciana.
Resolución de 19 de diciembre de 2006 de la Secretaria Autonómica de la Consellería
de Territorio y Vivienda (DOGV 26.12.2006), sobre delegación de la facultad de emisión de las
estimaciones de impacto ambiental en los titulares de las Direcciones Territoriales de cada
provincia.
DECRETO 208/2010, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se establece el
contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los
estudios de impacto ambiental a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de
junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y
Financiera, y de Organización de la Generalitat; (modifica la Ley 11/1994, de 27 de diciembre,
de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y, entre otras cuestiones,
establece el nuevo régimen jurídico de la Red Natura 2000 en la Comunidad Valenciana, y se
introducen una serie de informes y trámites en los procedimientos de evaluación o estimación
de impacto ambiental de proyectos y para la evaluación ambiental de planes y programas). Se
aplica también al proceso de evaluación ambiental estratégica.
Decreto-Ley 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la
iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas
empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana, (regula la declaración responsable o la
comunicación en el proceso de evaluación de impacto ambiental de actividades).
1.4.1. PAISAJE
INTERNACIONAL
Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo, por la que se establecen medidas para la
participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
16
con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del
público y al acceso a la justicia, las directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo
Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo, relativa al acceso del público a la
información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo, relativa a la evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente
Convenio Europeo del Paisaje (2000)
Convención sobre acceso a la Información y la participación del público en la toma de
decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Carta de Aarhus, 1999)
Carta de las ciudades europeas hacia la sostenibilidad (Carta de Aalborg, 1994)
Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992).
Convenio europeo sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico (1992)
Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa (1985)
Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972)
NACIONAL
LEY 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el
medio ambiente (2006)
GVA
DECRETO 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
de Paisaje de la Comunitat Valenciana
DECRETO 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento
de Paisaje de la Comunitat Valenciana
DECRETO 67/2006, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento
de Ordenación y Gestión Territorial y DECRETO ( 23/05/2006)
LEY 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valencia, Urbanística Valenciana
(DOGV 31/12/2005)
LEY 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de Suelo No Urbanizable
(09/12/2004)
LEY 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana de Ordenación del Territorio y
Protección del Paisaje
1.4.2. ESPACIOS NATURALES
Ley 11/1994, de GV, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la CV.
PARQUES NATURALES
DECRETO 79/2007, de 25 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector
de Uso y Gestión del Parc Natural de la Serra de Mariola
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
17
RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2006, del Conseller de Territori i Habitatge, por la que
se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales del Parque Natural de la Sierra
Mariola
DECRETO 3/2002, de 8 de enero, del Gobierno Valenciano, de declaración del Parque
Natural de la Sierra de Mariola
DECRETO 76/2001, de 2 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el
plan de ordenación de los recursos naturales de la Sierra de Mariola. [2001/X3290] (DOGV
número 3978 de fecha 11.04.2001)
PARAJE NATURAL MUNICIPAL
ACUERDO de 26 de octubre de 2007, del Consell, por el que se declara paraje natural
municipal el enclave denominado Serra de l’Ombría - Pou Clar, en el término municipal de
Ontinyent. [2007/13163]
RED NATURA 2.000
UE
DECISIÓN de ejecución de la Comisión de 11 de julio de 2011 relativa a un formulario de
información sobre un espacio Natura 2000
DIRECTIVA 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de
2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (versión codificada)
DECISIÓN 2006/613/CE de la Comisión de 19 de julio de 2006 por la que se adopta, de
conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia
comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.
Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
NACIONAL
RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio
Climático, por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
en materia de patrimonio natural y biodiversidad
LEY 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
REAL DECRET 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para
contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de
la fauna y flora silvestres
GVA
RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2012, del director general de Medio Natural, sobre
delegación de competencias en materia de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura
2000
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
18
DECRETO 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que regula el régimen especial de
evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que
puedan afectar a la Red Natura 2000
LEY 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
Valenciana.
LIC/ZEC
UE
Decisión 2006/613/CE de la Comisión de 19 de julio de 2006 por la que se adopta, de
conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia
comunitaria de la región biogeográfica mediterránea
Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
GVA
DECRET 36/2013, de 1 de marzo, del Consell, por el que se declaran como Zonas
Especiales de Conservación (ZEC) determinados Lugares de Importancia Comunitaria (LIC)
constituidos por cavidades subterráneas y se aprueba su Norma de Gestión
Orden de 19 de noviembre de 2008, de la Consellería de Medio Ambiente, Agua,
Urbanismo y Vivienda, por la que se regula la recolección de setas y otros hongos en el ámbito
territorial del Lugar de Interés Comunitario Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana.
Acuerdo del Consell de 10 de julio de 2001 (por el que se aprueba la propuesta a la
Comisión Europea de la lista de 94 lugares de interés comunitario (LIC) para su inclusión en la
red natura 2000).
CATÁLOGO DE CUEVAS
DECRETO 65/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla el régimen de
protección de las cuevas y se aprueba el Catálogo de Cuevas de la Comunidad Valenciana
1.4.3. FORESTAL
DECRETO 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción
Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana. (PATFOR)
Decreto 485/1962, de 22 de febrero, Reglamento de Montes.
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Decreto 98/1995, de 16 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 3/1993 Forestal de la
CV.
Ley 43/2003 de 13 de noviembre, Ley de Montes del Estado.
"Acuerdo de 15 de junio de 2007, del Consell, por el que se aprueba el Inventario
Forestal de la Comunitat Valenciana. [2007/7977]"
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
19
El Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el
pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la
ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
1.4.1. VÍAS PECUARIAS
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
1.4.2. BIODIVERSIDAD
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
CATÁLOGOS DE ESPECIES AMENAZADAS NACIONAL
Real Decreto 439/1990 de 30 de marzo (MAPA), que regula el “Catálogo Nacional de
Especies Amenazadas”.
Orden de 20 de diciembre de 1985, de la CAPA, sobre protección de especies
endémicas o amenazadas.
GVA
Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y
regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categorías
y normas para su protección (DOGV nº 4.705, de 4.3.2004).
Orden de 1 de diciembre de 2006, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que
se amplía el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada con la inclusión de diez
nuevas especies en la categoría de “vulnerables” (DOCV nº 5.427, de 12.1.2007).
Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo
Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de
conservación (DOCV nº 6021, de
Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación
(DOCV nº 6021, de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de
conservación (DOCV nº 6021, de 26.05.09).
Orden 6/2013, de 25 de marzo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio
Ambiente, por la que se modifican los listados valencianos de especies protegidas de flora y
fauna (DOCV 6.996 de 04.04.2013).
MICRORRESERVAS DE FLORA Normativa general de Microrreservas de flora Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del
Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres
denominada microrreserva vegetal (DOGV núm. 2379, de 3.11.94)
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
20
Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente,
por la que se regula la señalización de microrreservas de flora (DOGV núm. 2658, de 2.01.96).
ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas
para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6151 de
24.11.2009).
Decreto 14/2013, de 18 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 213/2009, de
20 de noviembre, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas
invasoras en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6947 de 21.01.2013).
1.4.3. AGUAS
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
RD. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del DPH, que
desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la ley 29/1985 y toda la legislación
modificadora de este RD.
RD. 995/2000, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986.
R.D.L. 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.
R.D.L. 606/2.001 que modifica el Real Decreto 849/1986.
Orden MAM/85/2008, de 16 enero. Establece los criterios técnicos para la valoración de
los daños al dominio público hidráulico y las normas sobre toma de muestras y análisis de
vertidos de aguas residuales.
1.4.4. AGUAS RESIDUALES
Ley 2/1992 de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de Aguas
Residuales.
Ley 11/1995, de 28 de diciembre, en la que se establecen las normas relativas al
tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas.
Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo por el que se desarrolla la ley 11/1995 y se
establecen normas aplicables al tratamiento de Aguas Residuales urbanas.
Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, Modifica el Real Decreto 509/1996, de 15-3-
1996 (RCL 1996\1116), de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, que establece las normas
aplicables de tratamiento de aguas residuales urbanas.
Decreto 197/2003, de 3 de octubre, del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el II
Plan Director de Saneamiento y Depuración de la CV.
Resolución de 15 marzo 1994. Publica las directrices y el programa de actuación del plan
director de saneamiento y depuración de la Comunidad
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
21
Ley 9/2006, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en
el medio ambiente.
1.4.5. RESIDUOS
Ley 11/1997, de envases y residuos de envases.
Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. (Parcialmente derogado).
RD 32/1999, de 2 de marzo. Aprueba la modificación del Plan Integral de Residuos de la
Comunidad Valenciana
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero por la cual se publican las operaciones de
valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.
Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de residuos de la CV. (Parcialmente derogado)
Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación. Quedando derogadas las autorizaciones de producción y gestión de
residuos reguladas en la Ley 10/1998, de Residuos.
Decreto 317/1997, de 24 diciembre. Aprueba Plan Integral de Residuos de la CV.
DECRETO 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan
Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV)
1.4.6. CALIDAD ATMOSFÉRICA
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera
Directiva 49/2002/CE del Parlamento Europeo sobre Evaluación y Gestión del Ruido
Ambiental.
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido.
Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la
Contaminación Acústica.
Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consejo, de planificación y gestión en materia de
contaminación acústica.
Decreto 266/2004, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la
contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y
servicios y todas sus posteriores correcciones.
Recomendación de la Comisión de 6 de agosto de 2003 relativa a las
Orientaciones sobre los métodos de cálculo provisionales revisados para el ruido
industrial, procedentes de aeronaves, del tráfico rodado y ferroviario, y los datos de emisiones
correspondientes.
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de
17 de noviembre, del Ruido.
Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de
17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
22
Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental.
Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 2/2006.
1.4.7. PATRIMONIO Y ARQUEOLOGÍA
Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.
Ley 4/1998, de 11 de junio de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Histórico -
Artístico.
Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11
de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Ley 5/2007 de 9 de febrero de la Generalitat que modifica la ley 4/1998 de 11 de junio de
Patrimonio Cultural Valenciano.
Orden de 31 de julio de 1987, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se
regula la concesión de autorizaciones para la realización de actividades arqueológicas en la
Comunidad Valenciana.
1.4.8. ÁRBOLES MONUMENTALES
Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo monumental de la
Comunidad Valenciana.
1.4.9. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Ley 11/2008, 3 de Julio, GV, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
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2. SÍNTESIS DEL CONTENIDO Y OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PLAN O PROGRAMA Y RELACIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS CONEXOS
2.1. ANTECEDENTES
Una de las características del territorio de Ontinyent es la abundancia de suelo
diseminado de baja densidad, que se extiende de forma indiscriminada por todo el término
municipal. Una parte se encuentra incluida en sectores de suelo urbanizable, de los que un
poco menos de la mitad cuenta con ordenación pormenorizada recientemente aprobada, y la
otra se mantiene directamente sobre suelo no urbanizable.
El Plan Especial para la minimización del impacto territorial en el suelo no urbanizable de
Ontinyent tiene su origen en una serie de iniciativas municipales que pretenden abordar la
problemática generada como consecuencia de la existencia de un importante número de
edificaciones dispersas sobre las distintas clases de suelo delimitadas en el planeamiento
vigente, y que definen en buena medida el modelo territorial del municipio con abundantes
extensiones de asentamientos residenciales de baja densidad. En concreto, por lo que se
refiere al suelo no urbanizable del término municipal, tanto en su categoría común como con
algún tipo de protección, las actuaciones previstas van encaminadas a aminorar los efectos
medioambientales conforme a lo previsto en la legislación del suelo no urbanizable y en el
propio planeamiento municipal.
El objeto del Plan Especial es acometer desde el municipio una situación de hecho
constatada con el fin de mejorar las condiciones ambientales y de calidad de vida, lo que afecta
a las siguientes áreas de estudio, de suelo no urbanizable protegido y común.
Área de estudio Zona
Superficie suelo (m2s)
AE1 La Baronía 217.601 AE2 La Melonera 704.922 AE3 La Lloma Verda 327.360 AE4 Pressos - Barranco de la Bessona 800.167 AE5 La Garrofera 656.617 AE6 Cubelles 393.180 AE7 Bonavista 396.713 AE8 La Garnatxa - San Jacinto 1.004.696
AE9 Torre Marcos 525.210
AE10 Casa García de Dalt 292.198 AE11 Sant Hilari – C. Molina 659.743 AE12 Casa dels Frares 1.181.089 AE13 La Font Freda 417.515
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Área de estudio Zona
Superficie suelo (m2s)
AE14 El Llombo 844.349 AE15 Torre Torús 232.110 AE16 Galindo - La Paz 395.572 AE17 Teular de Mollà 167.537 AE18 Santa Bárbara 188.400 AE19 Caputxins 279.756 AE20 La Canal 757.793 AE21 El Pla 413.625
10.856.152 Se trata de veintiún áreas que abarcan una superficie total de 1.086 ha. Superponiendo
el plano que las delimita con el de ordenación estructural se observa que algunas de las áreas
citadas se asientan sobre suelo de especial protección.
2.2. ÁMBITO TERRITORIAL DEL ISA
El término municipal de Ontinyent se encuentra en la comarca de la Vall d'Albaida; con
una superficie de 125,40 Km2, ocupa el 17,38 % de la misma, de forma que constituye el
municipio de mayor extensión total y porcentual de los 34 que la integran. Dista 26 Km de
Xàtiva y 84,4 Km de la capital de la provincia, desde donde se accede a través de la A-7 para
enlazar con la CV-40 y finalizar en la CV-650. Según datos de 2010, la población es de 37.935
hab., habiéndose duplicado desde el año 1960 debido al potente desarrollo industrial vinculado
al sector textil, en la actualidad en un proceso de importante recesión.
Los límites municipales son los siguientes:
- Al norte: Moixent, Vallada y Aielo de Malferit.
- Al este: Agullent.
- Al sur: Bocairent, Alfafara y Banyeres de Mariola (los dos últimos de la provincia de
Alicante).
- Al oeste: Fontanars dels Alforins.
Se parte de la existencia de unas áreas de estudio definidas por el Ayuntamiento, que
afectan a suelo no urbanizable común y parcialmente a suelo con algún tipo de protección, en
el que hay que entender que es precisamente el hecho de estar protegido y contar con una
densidad edificatoria similar a la del suelo no urbanizable común lo que justifica que se adopten
medias para minimizar el impacto territorial, que en modo alguno implican efectos contrarios a
los valores que hicieron a dichos suelos merecedores de las protecciones en cuestión.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
25
Dado que por la naturaleza de los objetivos propuestos es deseable la afección al
mayor número de viviendas posible, resulta aconsejable la aplicación de los criterios del art.
1.52, en relación con el art. 1.51 de las NN.UU. del Plan General, de forma que los ámbitos de
actuación así definidos tienen una extensión equivalente al 51,47% de las áreas de estudio,
englobando la totalidad de conjuntos de diseminados que constituyen núcleo de población de
acuerdo con los criterios del planeamiento vigente, por lo que las viviendas no incluidas en el
ámbito del plan especial tiene un carácter totalmente residual, salvo por lo que se refiere a
buena parte de las áreas de estudio 4 y 8, y a la totalidad de la 5, 6 y 7, donde no se ha
previsto la delimitación de ámbitos de actuación ya que, conforme se requiere en el Documento
de Referencia emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental de la CITMA, se presupone que
engloban unos suelos que por su densidad, características de la trama urbana y situación
respecto al modelo territorial del Plan General cabe plantear su futura reclasificación como
suelo urbanizable, correspondiendo al planeamiento de desarrollo que se redacte en su
momento la adopción de las medidas necesarias para su urbanización integral, no
procediendo, por tanto, la adopción en estos momentos de medias tendentes a la minoración
del impacto territorial conforme a lo dispuesto en la ley del suelo no urbanizable.
Las principales magnitudes de la propuesta quedan, pues, como sigue:
Nombre: Área de estudio Ámbito de actuación
Calificación Global
Superficie de suelo Parcelas afectadas Densidad
m2s Ud. Ud./Ha
La Baronía SNUPAP SNUPAR-B
AE1 217.601
AA1-a 40.573 6 1,48
AA1-b 30.207 5 1,65
La Melonera SNUPAP AE2 704.922
AA2 383.156 53 1,38
La Lloma Verda SNUPAP AE3 327.360
AA3 225.249 38 1,68
Pressos - Barranco de la Bessona SNUPAE
AE4 800.167
AA4-a 105.368 15 1,42
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La Garrofera SNUC-B AE5 656.617
Cubelles SNUC-B AE6 393.180
Bonavista SNUC-B AE7 396.713
La Garnatxa – S. Jacinto SNUC-B AE8 1.004.696
AA8-a 70.180 7 0,10
Torre Marcos SNUPAE SNUPAR-B
AE9 525.210
AA9 344.590 51 1,48
Casa García de Dalt SNUPAO AE10 292.198
AA10 142.932 23 1,61
Sant Hilari - C- Molina SNUPAE AE11 659.743
AA11 169.897 21 1.23
Casa dels Frares SNUC-A SNUPAO
AE12 1.181.089
AA12 943.146 155 1,64
La Font Freda SNUC-B SNUPAE
AE13 417.515
AA13-a 290.883 39 1,34
AA13-b 53.771 10 1,86
El Llombo SNUPAP SNUPAR-B
AE14 844.349
AA14 683.964 170 2,48
Torre Torús SNUC-B AE15 232.110
AA15 232.110 31 1,33
Galindo - La Paz SNUC-A AE16 395.572
AA16 395.572 64 1,61
Teular de Mollà SNUC-B SNUPAR-A
AE17 167.537
AA17 124.361 28 2,38
Santa Bárbara SNUPAP AE18 188.400
AA18 117.305 24 2,04
Caputxins SNUPAP SNUPAE
AE19 279.756
AA19-a 28.883 10 3.46
AA19-b 146.032 43 2,94
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
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La Canal SNUPAP SNUPAR-B
AE20 757.793
AA20 711.111 135 1,89
El Pla SNUPAP AE21 413.625
AA21-a 280.068 52 1,85
AA21-b 71.367 17 2,38
Como resumen de las magnitudes principales de los ámbitos de actuación tenemos:
TOTALES Superficie suelo Parcelas afectadas Densidad
m2s Ud Ud./Ha
AA: Ámbitos de Actuación 5.590.725 997 1,68
Las siglas contenidas en la tabla responden a las siguientes calificaciones de suelo:
SNUC: Suelo no urbanizable común.
SNUC A: Caracterizada por la presencia de un importante número de viviendas aisladas preexistentes.
SNUC B: Es posible el uso de vivienda aislada y familiar, sin que sea importante la presencia de viviendas preexistentes
SNUC C: Destinada al uso de vertedero de residuos urbanos. SNUC D: Se autoriza la explotación de canteras.
SNUPA: Suelo no urbanizable de especial protección por su valor agrícola.
SNUPAE: Suelo no urbanizable de protección agrícola Este. SNUPAO: Suelo no urbanizable de protección agrícola Oeste.
SNUPAP: Suelo no urbanizable de especial protección por su valor agrícola y paisajístico.
SNUPAR: Suelo no urbanizable de especial protección arqueológica.
SNUPAR A: Yacimientos arqueológicos al descubierto y catalogados. SNUPAR B: Yacimientos arqueológicos detectados en superficie con indicios o
indicadores arqueológicos que permitan suponer la existencia de restos enterrados y ocultos.
2.3. MODELO TERRITORIAL PROPUESTO Y SU JUSTIFICACIÓN
Dado el elevado grado de consolidación de una buena parte del suelo clasificado como
no urbanizable en el Plan General de Ontinyent (1.086 ha con un total de 1.403 viviendas), se
ha detectado la existencia de los siguientes problemas básicos:
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- Vertidos incontrolados de aguas fecales como consecuencia de la falta de red de
alcantarillado.
- Falta de una adecuada conexión de los núcleos de viviendas con la red viaria
general
- Dificultades para la recogida de residuos sólidos urbanos.
- Dificultades para el acceso de los bomberos en caso de incendio.
- Regulación de la explotación del agua subterránea de sus condiciones sanitarias y
de concesión administrativa.
El objeto de la actuación es la redacción de un Plan Especial de minimización del
impacto territorial al amparo de lo dispuesto en el art. 1.52 de las NN.UU. del Plan General que
establece que “En suelo no urbanizable podrán aprobarse y desarrollarse planes especiales de
integración y funcionalidad de las infraestructuras, con el objeto de definir el nivel mínimo de las
infraestructuras y servicios de las zonas donde existan edificaciones que conformen núcleos
urbanos o de población. Estos planes serán asimismo aplicables para los procesos de
minimización del impacto territorial generado por los núcleos de viviendas en suelo no
urbanizable, regulados por la Disposición Transitoria Cuarta de la LSNU.” De esta manera, el
Plan Especial establece las bases para los futuros expedientes de minimización del impacto
territorial que se formularán para cada uno de los ámbitos de actuación, de manera aislada o
conjunta.
Los fines perseguidos por el Plan Especial son los siguientes:
- Abordar el problema medioambiental que supone el vertido incontrolado de algunas
viviendas que carecen de sistema de depuración.
- Resolver de forma adecuada la conexión de los núcleos de viviendas con la red
viaria general.
- Racionalizar la distribución de puntos de recogida controlados de los residuos
sólidos urbanos y mejorar las condiciones de acceso de los vehículos encargados
de su recogida.
- Mejorar la red viaria de forma que se facilite el acceso de los bomberos a las zonas
forestales que bordean el suelo no urbanizable, y que han sido objeto de numerosos
y recientes incendios.
- Asegurar que el abastecimiento de agua potable se lleva a cabo, cumpliendo los
controles que determina la normativa de uso e informando a los usuarios; así como
que está amparado por el título administrativo de concesión de aguas subterráneas.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
29
- Estudio de alternativas de suministro de agua potable, en caso de no contar con la
preceptiva concesión de aguas.
2.4. LAS URBANIZACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT
Tal y como se analiza en el presente documento, el problema de los núcleos de
población y asentamientos residenciales al margen de los suelos previstos desde el
planeamiento para la expansión edilicia municipal ha sido y es una constante no sólo en el
ámbito territorial de Ontinyent sino en el ámbito autonómico y nacional. Esta constante ha dado
lugar a numerosas respuestas legales por parte de las distintas legislaciones aprobadas, tanto
desde el plano estatal como autonómico, siendo desarrolladas por ordenanzas locales
específicas que han intentado desde todas las vertientes dar solución a un problema acuciante,
prolífico y constante.
Ontinyent, como cualquier municipio con cierto auge industrial y económico, ha
experimentado situaciones edificatorias acontecidas al margen de la normativa aplicable,
localizadas fuera de las propias previsiones del planeamiento municipal.
Esta situación de hecho asume tintes de cierta envergadura en la década de los años
cincuenta del siglo pasado, periodo temporal de superación de la postguerra, en el que llegan a
censarse hasta 599 viviendas según datos locales de 1954.
Este fenómeno se expande de una forma progresiva dentro del término municipal al
amparo de una situación de vacatio legis estatal que desemboca en la proliferación en la
década de los 90 con hasta un censo de 2.255 viviendas según datos del propio Plan General,
que definitivamente han llegado a implicar 1.086 hectáreas de las casi 11.000 hectáreas de
suelo no urbanizable que tiene el municipio.
La interrelación de ejes de comunicación viarios ciertamente precarios y laberínticos en
este tipo de suelos acarrea problemas de accesibilidad de cierta gravedad que se han visto en
la actualidad destapados en toda su crudeza en los últimos incendios, lo que ha evidenciado
importantes problemas de evacuación y accesibilidad.
Este marco urbanístico consolida situaciones de cierta tirantez social, cultural,
económica, sanitaria y de política y seguridad ciudadanas, cuyas inquietudes han provocado la
constitución de asociaciones civiles para la regularización de estos asentamientos
residenciales.
Como no podía ser de otro modo, la problemática se acomete de una forma racional y
amplia en el reciente Plan General, en el que se asume una visión generalizada del problema,
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
30
configurándolo como una directriz básica del propio plan, que intenta diseccionar las
situaciones mediante la preservación, por un lado, de los suelos carentes de edificación, y por
otro lado, de los suelos ya ocupados por la edificación, pasando lógicamente por la
clasificación urbanística de los suelos inmediatos y confluentes con el entorno transformado.
Para ello el propio plan particulariza las distintas situaciones urbanísticas y edificatorias
de los suelos hasta entonces preservados de desarrollos urbanísticos, agrupándolos en
grandes manchas clasificatorias, postergándolos a un estudio pormenorizado de los suelos no
urbanizables que por estar ocupados deben quedar sometidos a la técnica legal del plan de
minimización del impacto territorial que regula la Ley 10/2004 de suelo no urbanizable. Solución
tipificada en el artículo 1.52 de las Normas Urbanísticas del Plan General, que extiende el
ámbito de aplicación de este nuevo planeamiento para las infraestructuras y dotaciones no ya
sólo al suelo no urbanizable común sino también, y puntualmente, a aquellas zonas con ciertos
valores protegidos que pueden motivadamente ser merecedoras de estos tratamientos. Prueba
de ello es que el pliego de condiciones que rige la realización de los trabajos establece de
forma gráfica las áreas de estudio sobre las que es admisible la minimización del impacto
territorial.
2.5. EL TRATAMIENTO DE LAS URBANIZACIONES EN LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA VALENCIANA
Si bien el problema de las urbanizaciones irregulares sobre suelo no urbanizable viene
de antiguo, su regulación específica en la Comunidad Valenciana se establece por vez primera
en la Ley 4/92, de 5 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre suelo no urbanizable. Con
anterioridad, la legislación urbanística estatal se limitaba a imponer a los planes la obligación
de establecer las condiciones para evitar la formación de núcleos de población.
La posibilidad de regularizar estas urbanizaciones se apoyaba en unas condiciones
muy exigentes. En concreto, en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 4/92 se establece la
posibilidad de regular las urbanizaciones, por una sola vez, y dentro del plazo de dos años
siguientes a la entrada en vigor de la ley. Ello referido a los asentamientos que, de hecho, se
hubieran ejecutado en contradicción o al margen de la legalidad urbanística y que, en el
momento de entrada en vigor de la ley, contasen con los servicios a que se refiere el artículo
78. a) del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976,
que, cabe recordar, eran los siguientes: acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación
de aguas y suministro de energía eléctrica.
Esta regularización comportaba, siempre que se estimara congruente con el modelo
territorial escogido, la reclasificación del suelo como urbanizable o urbano, con la exigencia de
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
31
cumplir las exigencias de reservas de suelo dotacional y de mecanismos de gestión exigibles
para esta clase de suelo: integración en unidades de ejecución y áreas de reparto.
Dada la inoperatividad de los mecanismos previstos en la ley 4/92, la ley 10/2004, de 9
de diciembre, de la Generalitat, del suelo no urbanizable (LSNU), en su preámbulo, afirma que
la nueva ley “aborda la problemática de los núcleos de viviendas existentes en el suelo no
urbanizable de la Comunidad Valenciana, consolidados al margen de la legalidad urbanística,
pues supone una innovación respecto de la legislación que se deroga, la cual desde una
perspectiva exclusivamente urbanística estableció un riguroso régimen excepcional transitorio
para su regularización, lo que condujo en la práctica a su inaplicación. Por ello, esta ley se
ocupa de la cuestión entendiendo imprescindible a priori garantizar su mínima afección
territorial entendida en sentido amplio, sin perjuicio de que el planeamiento pueda además
establecer una regularización urbanística conforme a la legislación vigente.”
La regulación concreta de los asentamientos en suelo no urbanizable cuya
implantación se haya efectuado al margen de los procesos formalizados de urbanización y
edificación se establece a partir de la DT 4ª de la LSNU, no tanto con el ánimo de legalizarlos
vía reclasificación e incorporación al modelo territorial -lo cual no deja de ser posible mediante
la clasificación del suelo afectado como urbanizable y su posterior desarrollarlo de acuerdo con
lo previsto en la legislación urbanística-, como de minorar su impacto territorial cuando los
núcleos hayan alcanzado una densidad mínima establecida por la existencia de un conjunto de
más de diez viviendas existentes dentro de un círculo de cien metros de radio.
Hay que mencionar que la densidad exigida para la aplicación de los expedientes de
minimización del impacto territorial no tiene que coincidir con la que corresponde a los núcleos
de población. En el caso concreto de Ontinyent, el concepto de núcleo de población viene
establecido en el art. 1.51 de las NN.UU. del Plan General, entendiéndose por tal la agrupación
de cinco viviendas en un círculo de 100 metros de radio con su centro en la vivienda que se
pretenda construir. Por tanto, el concepto de núcleo de población se define como una
aglomeración a evitar en la implantación de viviendas conforme a los preceptos legales,
mientras que el de núcleo sujeto a las medidas de minimización de su impacto territorial se
corresponde con el de una concentración que, habiendo rebasado la densidad requerida para
constituir núcleo de población, justifica la adopción de medidas para tal fin.
Para abordar el problema, la ley establece que los Ayuntamientos tramitarán
expedientes de identificación de los núcleos de viviendas consolidados que tuvieran las
características citadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. El planteamiento es
coherente con la estructura legislativa que confiere a la regulación de los núcleos el carácter de
disposición transitoria, aplicable, por tanto, a las edificaciones existentes con anterioridad a la
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
32
entrada en vigor de la ley, sin que ello obste para que una vez que el fenómeno se ha seguido
produciendo, las medidas previstas deban ser aplicables a todos los asentamientos existentes
en el momento en que se tramita el expediente, de manera independiente de la fecha de
construcción de las edificaciones, y sin perjuicio de la adopción de medidas tendentes a
restituir la legalidad urbanística, cuando así proceda.
El expediente, por afectar a suelo no urbanizable, se entiende que repercute sobre la
ordenación estructural del plan, de ahí que la aprobación sea de competencia autonómica. A la
hora de establecer la figura concreta idónea para abordar la cuestión, parece que desde un
punto de vista formal bien podría ser la de un plan especial, sin perjuicio de que el tema pueda
ser tratado en una teórica revisión del Plan General o, en su caso, en un expediente de
homologación, que habrá que entender referido a la ley del suelo no urbanizable, ya que se
trata de la única homologación prevista actualmente en la legislación urbanística aplicable.
Como se ha dicho, el objetivo último de los expedientes citados es la minimización del
impacto territorial mediante la implantación de las infraestructuras y servicios públicos que
garanticen la mínima afección al medio ambiente. En particular, el alcantarillado o sistema de
depuración de vertidos de toda índole y la recogida regular de residuos sólidos, así como la
adecuada conexión del núcleo de viviendas con la red viaria son los aspectos básicos a
considerar.
Por lo que se refiere al contenido documental de los expedientes de minimización del
impacto territorial, se puede adelantar que contendrán una primera parte que pretende el
conocimiento del estado actual de la situación, referida tanto al grado de consolidación y a la
dotación de servicios existente, y una segunda cuyo objetivo es la previsión de una ordenación
que defina el alcance concreto del ámbito de actuación y de los nuevos servicios o mejora de
los existentes a implantar, incluyendo un avance de los costes de la actuación y la forma de
sufragarlos.
Es objeto de debate si las medidas de minimización del impacto territorial son
aplicables a los suelos de especial protección, y ello porque en esta clase de suelo no se
admite la construcción de viviendas unifamiliares. A este respecto, se echa en falta un mayor
grado de concreción por parte de la ley. El Plan General de Ontinyent sí admite estas medidas
con carácter excepcional, siempre que se justifique la inexistencia de efectos contrarios a la
preservación de los valores que determinan la protección establecida.
Es importante hacer mención al régimen en que quedan las viviendas sujetas a un
expediente de minimización del impacto territorial. A este respecto hay que tomar como
referencia lo previsto en el art. 23 LSNU, que trata los asentamientos rurales históricos, en los
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
33
que se permite la reedificación y la ampliación de la edificación en un 20 por ciento. Por el
contrario, la DT 4ª LSNU nada dice respecto a la ampliación del núcleo. Antes al contrario, se
establece como obligatoria la delimitación del perímetro del núcleo de viviendas consolidado,
incluyendo los terrenos inedificables estrictamente necesarios para ultimar la trama del borde.
Por tanto, salvo que se recurra a la vía de la reclasificación, la implantación o mejora de
determinados servicios no obsta para que las edificaciones queden en una situación asimilable
a la del fuera de ordenación minorado del art. 111.3 LUV, de forma que tan sólo se permitan
sobre ellas obras de reforma o mejora, pero nunca de nueva planta o ampliaciones.
También es importante reseñar que los núcleos en cuestión no son asimilables a las
áreas semiconsolidadas reguladas en el art. 27 y siguientes de la LUV. El régimen de estas
áreas, incluida la obligación de clasificar como urbano sujeto a actuaciones aisladas las
viviendas unifamiliares aisladas en uso o en condiciones de ser habitadas, es aplicable a los
suelos que el planeamiento prevé como áreas de nuevo desarrollo o como consolidación del
existente, no así al suelo no urbanizable que queda al margen de los suelos que conforman el
modelo territorial.
Respecto a la relación de una actuación del tipo de las previstas en la DT 4ª LSNU con
la legislación medioambiental, se ha procedido a la elaboración del Documento Consultivo y a
su presentación ante la Comisión de Evaluación Ambiental de la CITMA con fecha 25 de julio
de 2012. Ello implica el inicio del proceso de evaluación ambiental, en el que se solicitaba que,
al amparo de lo previsto en el artículo 4 de la ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de
los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, se declarara la
innecesariedad de someter el plan a evaluación ambiental estratégica, sin perjuicio del trámite
que proceda en la redacción de los posteriores proyectos de las infraestructuras requeridas.
Con fecha 16 de mayo de 2013 se ha emitido el Documento de Referencia al Plan
Especial para la minimización del impacto territorial en el suelo no urbanizable de Ontinyent,
cuyas determinaciones se tienen en cuenta en el presente documento, y en el propio Plan
Especial en las materias que le afectan.
2.6. PLANEAMIENTO MUNICIPAL
Ontinyent cuenta con Plan General aprobado por acuerdo de la Comisión Territorial de
Urbanismo de 1/12/06 (DOCV 17/5/07). El citado documento se redactó al amparo de la Ley
6/98, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y de la Ley Reguladora de la Actividad
Urbanística y su Reglamento de Planeamiento.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
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Una de las características del territorio de Ontinyent es la abundancia de suelo
diseminado de baja densidad, que se extiende de forma indiscriminada por todo el término
municipal. Una parte se encuentra incluida en sectores de suelo urbanizable, de los que un
poco menos de la mitad cuenta con ordenación pormenorizada recientemente aprobada, y la
otra se mantiene directamente sobre suelo no urbanizable.
Los sectores de suelo urbanizable residencial extensivo a los que nos hemos referido
ocupan una extensión de 945,24 ha, con un potencial residencial de 3.819 viviendas,
equivalente a 4 viv/ha. Se caracterizan fundamentalmente por su dispersión en el territorio, su
elevado grado de consolidación por la edificación y un déficit de servicios urbanísticos y de
gestión importantes. Es la característica propia de unos asentamientos en los que se ha
invertido el sentido lógico de hacer ciudad, que debe responder a la secuencia planeamiento-
gestión-urbanización. Ya lo decía el preámbulo de la Ley Reguladora de la Actividad
Urbanística: “En nuestra Comunidad se urbaniza poco en relación con lo que se edifica. Si se
prefiere, cabe decir que se urbaniza tarde respecto al momento en que se edifica o que se
urbaniza mal respecto a las demandas sociales de la construcción”.
El suelo no urbanizable con edificaciones diseminadas incluido en áreas de estudio
para la minimización del impacto territorial alcanza la extensión de 1.086 ha, sobre las que se
asienta un número estimado de 1.403 viviendas, suponiendo una densidad media de 1,29
viv/ha, sensiblemente menor en su conjunto a la del suelo urbanizable extensivo, si bien
existen zonas acotadas donde las densidades son similares.
Sin embargo, los correspondientes ámbitos de actuación resultantes del análisis de las
características de las áreas de estudio mencionadas y de la aplicación en ellas de los criterios
expuestos en el artículo 1.52 de las Normas Urbanísticas (NN.UU) del Plan General vigente, en
relación con el artículo 1.51 de dichas Normas, abarcan una superficie de 559 hectáreas,
equivalente al 51,47% de la correspondiente a las áreas de estudio. Sobre esta superficie se
asientan 982 edificaciones, las cuales constituyen núcleos de población de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 1.51 anteriormente citado. Así pues, la densidad media registrada en
los ámbitos de actuación es de 1,75 Ud/ha, superior a la correspondiente a las áreas de estudio
definidas inicialmente.
Como en cualquier plan, el suelo no urbanizable se diferencia entre el protegido y el
común. A la primera categoría pertenecen los siguientes:
- Suelo no Urbanizable de Especial Protección Forestal: SNUPF
- Suelo no Urbanizable de Especial Protección por razón de sus valores agrarios y de preservación de medio rural: SNUPA
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35
- Suelo no urbanizable de especial protección por su valor agrícola y paisajístico: SNUPAP
- Suelo no Urbanizable de Especial Protección de Cauces: SNUPC
- Suelo no Urbanizable de Especial Protección Arqueológica: SNUPAR
A su vez, el suelo no urbanizable común comprende los terrenos delimitados en la
documentación gráfica del Plan General que no son objeto de protección ni se incorporan al
suelo urbanizable por resultar innecesarios para el desarrollo urbano a corto o medio plazo. Se
distinguen las siguientes zonas: Zona A, caracterizada por la presencia de un importante
número de viviendas aisladas preexistentes; Zona B, en la que es posible el uso de vivienda
aislada y familiar, sin que sea importante la presencia de viviendas preexistentes; Zona C,
destinada al uso de vertedero de residuos urbanos; y Zona D, en la que se autoriza la
explotación de canteras.
La definición de núcleo de población viene definida en el art. 1.51 de las Normas
Urbanísticas (NN.UU.) del Plan General, entendiéndose por tal la agrupación de cinco
viviendas en un círculo de 100 metros de radio con su centro en la vivienda que se pretenda
construir.
Además de la regulación contenida en las Normas, para los actos de segregación
parcelaria y edificación será de aplicación lo dispuesto en la siguiente normativa: Ley 10/04 de
Suelo no Urbanizable, Ley 8/02 de Ordenación y Modernización de las estructuras Agrarias,
Ley 19/95 de Modernización de estructuras Agrarias y Decreto 217/99 de Unidades Mínimas de
Cultivo.
Según el artículo 1.52 de las NN.UU del Plan General, en suelo no urbanizable podrán
aprobarse y desarrollarse planes especiales de integración y funcionalidad de las
infraestructuras, con el objeto de definir el nivel mínimo de las infraestructuras y servicios de las
zonas donde existan edificaciones que conformen núcleos urbanos o de población. Estos
planes serán asimismo aplicables para los procesos de minimización del impacto territorial
generado por los núcleos de viviendas en suelo no urbanizable, regulados por la Disposición
Transitoria Cuarta de la LSNU. La aprobación de estos planes tendrá un carácter excepcional
en el suelo de especial protección, debiéndose justificar la inexistencia de efectos contrarios a
la preservación de los valores que determinan la protección establecida. Las obligaciones de
las compañías de suministros y servicios son las establecidas por la Disposición Adicional
Cuarta de la Ley del Suelo no Urbanizable.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
36
Las condiciones para el uso de vivienda aislada y familiar y para el uso de vivienda
rural vinculada a la explotación agrícola en suelo no urbanizable común en zonas A y B
(SNUC-A y SNUC-B), recogidas en el art. 1.54 de las NN.UU, son las siguientes:
- Parcela mínima: 10.000 m2.
- Ocupación máxima: 2 %
- Edificabilidad máxima: 0,025 m2c/m2s.
- Nº máximo de viviendas: Una por parcela.
- Otras condiciones: Las contenidas en el art. 1.51 de las NN.UU.
- Se permite la construcción de edificaciones complementarias que no consuman
edificabilidad, como piscinas, barbacoas, paelleros, etc., manteniendo en todo caso las
distancias a linderos establecidas con carácter general en el artículo 1.51 de las NN.UU.
En el caso de suelo no urbanizable de especial protección por su valor agrícola en zona
Este (SNUPAE) y en el de especial protección por su valor agrícola y paisajístico (SNUPAP),
las condiciones de edificación para el uso de vivienda rural vinculada a la explotación agrícola,
recogidas en art. 1.56 de las NN.UU, son las mismas que las citadas para el suelo no
urbanizable común, mientras que las correspondientes a las edificaciones para el uso de
vivienda rural vinculada a la explotación agrícola asentadas en suelo no urbanizable de
especial protección agrícola en zona Oeste (SNUPAO), también recogidas en el art. 1.56, son
las siguientes:
- Parcela mínima: 25.000 m2.
- Ocupación máxima: 1 %
- Edificabilidad máxima: 0,01 m2c/m2s.
- Nº máximo de viviendas: Una por parcela.
- Otras condiciones: Las contenidas en el art. 1.51 de las NN.UU.
Cabe destacar que en suelo no urbanizable de especial protección agrícola en zonas
Este y Oeste (SNUPAE y SNUPAO) el Plan General sólo permite el uso de vivienda si ésta
está ligada al cultivo y constituye la primera vivienda del titular de la explotación agrícola.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
37
Al margen de estas condiciones particulares, y en líneas más generales, el Plan
General a través de sus Directrices definitorias de la Estrategia de Evolución Urbana y de
Ocupación del Territorio, hace mención expresa del tratamiento de los suelos residenciales
extensivos, ya se encuentren éstos clasificados como suelo urbanizable o, como es el caso que
nos ocupa, como suelo no urbanizable común o de especial protección. Según dicho
documento, “limitar el crecimiento de la zona afectada por la edificación de viviendas en
diseminado y establecer parámetros de ordenación y mecanismos de gestión que posibiliten el
concurso de la iniciativa privada para la regulación urbanística de los suelos parcialmente
ocupados” es un objetivo a alcanzar, del mismo modo que lo es establecer “las condiciones
para permitir realizar mejoras en las infraestructuras de las viviendas existentes en cualquier
tipo de suelo”.
Ver plano P.25.ED1.ISA_Planejamente vigent
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
38
3. PROCESO DE TOMA DE DECISIONES
3.1. INTRODUCCIÓN
Si bien, como se ha dicho, el modelo territorial queda totalmente definido por las
determinaciones del Plan General vigente, se han estudiado diferentes alternativas respecto al
tratamiento del suelo no urbanizable afectado, teniendo en cuenta las observaciones
formuladas por el Documento de Referencia emitido por la Comisión de Evaluación Ambiental
de la CITMA de fecha 16 de mayo de 2013, cuyo detalle se expone a continuación.
3.2. ALTERNATIVAS
3.2.1. ALTERNATIVA 0: AUSENCIA DE ACTUACIÓN
Esta alternativa implica no plantear actuación alguna y esperar a una próxima revisión
del Plan General para acometer el problema de los diseminados en suelo no urbanizable. En
su contra juega fundamentalmente la juventud del Plan General, aprobado por acuerdo de la
Comisión Territorial de Urbanismo de 1/12/06 (DOCV 17/5/07). Ello implica que no es de
esperar que los trabajos de revisión se inicien en un plazo inferior a veinte años desde su
aprobación. Es un periodo que parece excesivo para acometer los principales problemas a
resolver que, recordemos, se centran en las siguientes cuestiones: abordar el problema
medioambiental que supone el vertido incontrolado de las viviendas que carecen de sistema de
depuración, resolver de forma adecuada la conexión de los núcleos de viviendas con la red
viaria general, la necesaria racionalización en la ubicación de puntos de recogida controlados
de los residuos sólidos urbanos con la consiguiente mejora de las condiciones de acceso de los
vehículos encargados de su recogida, la mejora de la red viaria para facilitar el acceso de los
bomberos a las zonas forestales que bordean el suelo no urbanizable y la necesidad de
asegurar que el abastecimiento de agua potable se lleva a cabo cumpliendo los controles que
determina la normativa de uso.
En su favor esta alternativa no presenta aspecto positivo alguno frente a los objetivos del
Plan Especial ya que las propuestas de éste no suponen alteración alguna del modelo territorial
que pueda condicionar el futuro ni supone un mayor potencial edificatorio que pueda agravar
los problemas medioambientales, sanitarios y de seguridad frente al riesgo de incendios
existentes. Por el contrario, la no actuación supone dar la espalda a unos problemas
medioambientales concretos, fruto de la ocupación incontrolada del suelo no urbanizable, que
deben ser abordados de forma perentoria al margen de que en zonas concretas se pueda
recurrir a la reclasificación del suelo con carácter previo a su urbanización integral, no tanto con
el objetivo de solucionar un problema medioambiental como de integrar tramas urbanas
colindantes de similares características.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
39
3.2.2. ALTERNATIVA 1: APLICACIÓN ESTRICTA DE LA DT 4ª DE LA LSNU
Como es sabido, la DT 4ª de la LSNU implica la minimización del impacto territorial
generado por núcleos de viviendas consolidados formados por un conjunto de más de diez
viviendas existentes dentro de un círculo de cien metros de radio cuya implantación se haya
efectuado al margen de los procesos formalizados de urbanización y edificación. A ello hay que
añadir que el procedimiento es aplicable tan sólo a los núcleos de viviendas consolidados que
tuvieran este carácter con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Suelo no
Urbanizable, lo que nos conduce a que buena parte de las edificaciones que han surgido en los
últimos años del boom inmobiliario quedarían en una especie de limbo a los efectos que nos
ocupan.
En cualquier caso, y aun aplicando el criterio legal para delimitar los núcleos de
viviendas consolidados sin hacer distinciones en cuanto a su fecha de construcción, nos
encontramos con que las superficies incluidas en la geometría que los define están en torno a
las 164 ha, que respecto a las 1.086 ha de las áreas de estudio, entendidas como superficies
inicialmente susceptibles de actuación, supone un pobre 15,10 %, afectando a 569 viviendas,
lo que implica que estamos en el 40% del total de viviendas existentes.
La primera consecuencia de lo dicho es que da la impresión de que la DT 4ª LSNU no
acaba de abordar en su globalidad los problemas que plantean actuaciones de la entidad
superficial como aquella ante la que nos encontramos, lo que hace que los problemas a
resolver lo sean en una proporción mínima en relación con la superficie afectada, y que la
repercusión de los costes de implantación de los servicios sea un tanto desproporcionada para
la población servida.
3.2.3. ALTERNATIVA 2: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL
Según el apartado 6 de la DT 4ª de la LSNU, los Planes Generales deben contener,
con carácter obligatorio, las medidas que faciliten la minimización del impacto territorial. A este
respecto, el planeamiento vigente, que está adaptado a la LSNU, establece en el artículo 1.52
de sus normas urbanísticas que en suelo no urbanizable podrán aprobarse y desarrollarse
planes especiales de integración y funcionalidad de las infraestructuras, con el objeto de definir
el nivel mínimo de las infraestructuras y servicios de las zonas donde existan edificaciones que
conformen núcleos urbanos o de población. Estos planes serán asimismo aplicables para los
procesos de minimización del impacto territorial generado por los núcleos de viviendas en suelo
no urbanizable, regulados por la Disposición Transitoria Cuarta de la LSNU. La aprobación de
estos planes tendrá un carácter excepcional en el suelo de especial protección, debiéndose
justificar la inexistencia de efectos contrarios a la preservación de los valores que determinan la
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
40
protección establecida. Las obligaciones de las compañías de suministros y servicios son las
establecidas por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley del Suelo no Urbanizable.
La definición de núcleo de población viene definida en el artículo 1.51 de las normas
urbanísticas del Plan General, entendiéndose por tal la agrupación de cinco viviendas en un
círculo de 100 metros de radio con su centro en la vivienda que se pretenda construir.
Aplicando las determinaciones del Plan General, con las regularizaciones propias de
una delimitación por ámbitos físicamente identificables, resulta que la superficie afectada por el
planeamiento especial alcanzaría las 559 ha, con un total de 1.081 edificaciones, cifras
sensiblemente superiores a las que resultan de lo dicho para la alternativa 1 y que, por tanto,
justifican una solución generalizada de los problemas a resolver. Por consiguiente, los costes
de la actuación se repercuten sobre un número de afectados suficientemente elevado como
para hacer viable la actuación.
3.2.4. ALTERNATIVA 3: RECLASIFICACIÓN DEL SUELO
La última alternativa que se baraja implicaría la reclasificación a suelo urbanizable de
algunas de las áreas de estudio que en estos momentos tienen la clasificación mayoritaria de
suelo no urbanizable común. Estaríamos hablando de las zonas con una mayor densidad
donde, por tanto, la capacidad de actuación en el futuro va a ser mínima, y que por su situación
respecto al modelo territorial de Plan General ofrecerían una coherencia por la contigüidad a
los terrenos ya urbanizables.
Es una opción que, de entrada, tiene una mayor carga de trabajo técnico ya que implica
la formulación de planes parciales modificativos que llevan aparejada una revisión parcial del
modelo territorial a través del documento de justificación de la integración territorial.
Como se ha dicho anteriormente, el Plan General es relativamente reciente, por lo que
la revisión del modelo territorial, aunque sea parcial, se debe hacer de forma selectiva, en
especial si tenemos en cuenta la magnitud del suelo urbanizable clasificado, que ronda las 950
ha y que afecta a una treintena de sectores. En estos momentos se ha definido la ordenación
pormenorizada de una parte a través de planes parciales de iniciativa municipal y de reciente
aprobación, que afectan a los sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 29 y 30, por un lado, y a los 20, 21, 22,
23 y 24, por otro. También cuenta con ordenación pormenorizada aprobada el sector 7, aunque
en este caso por iniciativa privada. Pendientes de formular el planeamiento de desarrollo, si
bien se han iniciado por iniciativa municipal los trabajos técnicos, se encuentran los sectores 8,
9, 19, 25, 26, 27 y 28, por un lado, y los sectores 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, por otro.
Se trata de unos suelos con un elevado déficit de servicios y con un potencial inmobiliario para
absorber la demanda a corto y medio plazo.
De lo dicho se desprende que se trata de una opción que debe partir de un análisis en
profundidad de la situación fáctica de los terrenos -densidades, trama de caminos y grado de
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
41
urbanización-, con carácter previo a la posible reclasificación de suelos que queden integrados
en una estructura urbana equivalente a la del suelo urbanizable colindante, con el fin de dotar
al modelo territorial del Plan General de una mayor coherencia.
3.3. CONCLUSIONES
De acuerdo con todo lo indicado anteriormente, la propuesta urbanística elegida
conforme a las recomendaciones del Documento de Referencia emitido por la Comisión de
Evaluación Ambiental de la CITMA de fecha 16 de mayo de 2013 adopta como idónea una
alternativa mixta entre la segunda y la tercera. Ello implica que se parte de la propuesta de
reclasificación a futuro de buena parte de las áreas de estudio 4 y 8, y de la totalidad de la 5, 6
y 7, con una extensión global de 254 hectáreas, por tratarse de suelos no urbanizables,
comunes en su mayoría, ubicados en la zona norte del término municipal, en clara continuidad
con los suelos ya clasificados como urbanizables, y con unas densidades y estructura territorial
similares a aquéllos. Ello permite un mejor aprovechamiento de los servicios urbanísticos
futuros y una continuidad de tramas urbanas muy similares. Al resto de suelo, cuya
clasificación como no urbanizable se mantiene, le serían de aplicación las medidas de
minimización del impacto territorial en relación con los núcleos de población definidos con los
criterios del Plan General.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
42
4. RELACIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS CONEXOS
4.1. PLANEAMIENTO SUPERIOR DE CARÁCTER SUPRAMUNICIPAL AFECTADO
4.1.1. ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (ETCV)
El Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia
Territorial de la Comunitat Valenciana, entró en vigor el 20 de enero de 2011 y resulta de
aplicación PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL
SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT. Establece 25 objetivos y principios directores
que tienen su carácter vinculante. Igualmente establece criterios de ordenación del territorio
(contenidos en parte de sus directrices) que tienen carácter recomendatorio.
1. La estrategia territorial tiene como visión estratégica hacer de la Comunitat
Valenciana el territorio con mayor calidad de vida del arco mediterráneo europeo.
2. Sus objetivos generales se sintetizan en los 25 siguientes:
Objetivo 1: Mantener la diversidad y la vertebración del sistema de ciudades.
Objetivo 2: Situar el área urbana de Valencia dentro del conjunto de las grandes
metrópolis europeas.
Objetivo 3: Convertir el área urbana de Alicante y Elx en el gran nodo de centralidad del
sudeste peninsular.
Objetivo 4: Desarrollar todo el potencial metropolitano del área urbana de Castellón.
Objetivo 5: Mejorar las condiciones de vida del sistema rural.
Objetivo 6: Gestionar de forma integrada y creativa el patrimonio ambiental.
Objetivo 7: Ser el territorio europeo más eficiente en la gestión de los recursos hídricos.
Objetivo 8: Reducir al mínimo posible los efectos de los riesgos naturales e inducidos.
Objetivo 9: Recuperar el litoral como activo territorial.
Objetivo 10: Impulsar el modelo turístico hacia pautas territoriales sostenibles.
Objetivo 11: Proteger y valorizar el paisaje como activo cultural, económico e
identitario.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
43
Objetivo 12: Aplicar de forma eficiente los instrumentos de equidad territorial.
Objetivo 13: Gestionar de forma activa e integrada el patrimonio cultural.
Objetivo 14: Preparar el territorio para su adaptación y lucha contra el cambio climático.
Objetivo 15: Favorecer la puesta en valor de las nuevas potencialidades energéticas
del territorio.
Objetivo 16: Convertir a la Comunitat Valenciana en la principal plataforma logística del
Mediterráneo.
Objetivo 17: Crear un entorno territorial favorable para la innovación las actividades
creativas.
Objetivo 18: Mejorar las conectividades externa e interna del territorio.
Objetivo 19: Satisfacer las demandas de movilidad en el territorio de forma eficiente e
integradora.
Objetivo 20: Compatibilizar la implantación de infraestructuras con la protección de los
valores del territorio.
Objetivo 21: Mejorar la cohesión social en el conjunto del territorio.
Objetivo 22: Utilizar la planificación territorial para garantizar el acceso a la vivienda.
Objetivo 23: Definir unas pautas racionales y sostenibles de ocupación de suelo.
Objetivo 24: Prever en cantidad suficiente y adecuada suelo para la actividad
económica.
Objetivo 25: Desarrollar fórmulas innovadoras de gobernanza territorial.
La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana es un instrumento de planificación
espacial, contemplado en la Ley de Ordenación del Territorio y de Protección del Paisaje, que
tiene como principal objetivo el establecimiento, de forma rigurosa pero flexible, de los criterios,
directrices y recomendaciones a aplicar en materia de política territorial durante los próximos
20 años. Servirá de referente para el desarrollo coherente de las políticas sectoriales en el
territorio, aprovechando al máximo las vocaciones y potencialidades que éste ofrece.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
44
La Estrategia Territorial debe orientar en beneficio de la colectividad los procesos de
transformación y cambio en el territorio, garantizando el acceso equitativo a las rentas y a los
servicios de la sociedad del bienestar a todos los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, con
independencia de su lugar de nacimiento y residencia.
Para su aplicación, la Estrategia Territorial divide el territorio de la Comunitat
Valenciana en un total de 15 áreas funcionales, definidas por criterios funcionales, urbanísticos
y estratégicos.
El Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia
Territorial de la Comunitat Valenciana, el municipio de Ontinyent se encuentra enclavado en el
área funcional de La Vall d’Albaida.
El Área Funcional de La Vall d´Albaida es un territorio interior de base industrial que, a
pesar de sus adversas condiciones de accesibilidad hasta fecha reciente, ha sido capaz de
generar condiciones de vida y empleo para mantener una población muy importante para el
equilibrio territorial de la Comunitat Valenciana.
Para poder seguir manteniendo sus efectivos demográficos, su economía requiere de
un mayor componente de innovación de sus sectores tradicionales, una mayor diversificación
económica que apueste por el sector terciario y la agricultura de producto, el turismo cultural y
ambiental y la mejora de las comunicaciones con el litoral, como la culminación de la autovía
CV-60.
Las actuaciones que afectan al municipio de Ontinyent en la Estrategia Territorial de la
Comunitat Valenciana son las siguientes:
1. Consolidar una Infraestructura Verde, como sustrato territorial, que permita
conservar y poner en valor los activos ambientales, paisajísticos y culturales del territorio:
Conectar los ecosistemas litorales y de interior a través de un sistema de
corredores territoriales y biológicos: Corredor fluvial del Riu Clariano.
Restaurar los ecosistemas fluviales, las zonas húmedas y los espacios litorales
de mayor valor: Restauración de las riberas del Riu Clariano, Regeneración del patrimonio
hidráulico Clariano y Albaida, y Adecuación paisajística del Pou Clar.
Conservar y poner en valor el extraordinario patrimonio ambiental y cultural del
área funcional: Ruta ecoturista del Riu Clariano (El Pou Clar-Les Covetes dels Moros).
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
45
Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. Fuente: CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE.
2. Desarrollar un sistema de asentamientos que ocupen el territorio de forma racional y
mejoren la calidad urbana, la eficiencia económica y la prestación de servicios para el conjunto
de la población:
Definir un conjunto de nodos urbanos estratégicos para mejorar el acceso de
los ciudadanos a los equipamientos sociales.
Proponer un conjunto de áreas estratégicas para mejorar la calidad del espacio
urbano.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
46
Proponer un conjunto de ámbitos estratégicos para la implantación de nuevos
usos económicos en el territorio.
Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. Fuente: CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE,
3. Diseñar un esquema de infraestructuras de comunicación, hídricas y
energéticas que permitan la mejora de la competitividad global del área funcional:
Proponer un conjunto de infraestructuras de vertebración externa e interna para
la mejora de la conectividad global del área funcional.
Desarrollar actuaciones que permitan mejorar la movilidad sostenible en el área
funcional.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
47
Definir un esquema de infraestructuras energéticas, hídricas y de
telecomunicaciones para evitar la discriminación territorial respecto a la implantación de
actividades económicas.
Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. Fuente: CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE,
4. Desarrollar nuevas actividades económicas basadas en la cualificación del
territorio y la innovación:
Fomentar la puesta en marcha de fórmulas innovadoras de la actividad turística
mediante la asociación entre el litoral y el interior.
Proponer actividades económicas innovadoras basadas en los sectores
industriales.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
48
Proponer actividades económicas innovadoras basadas en los servicios.
Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana. Fuente: CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE,
En relación con el PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO
TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT, la actuación concreta que
afecta a las áreas de estudio es la actuación 1; Consolidar una Infraestructura Verde, como
sustrato territorial, que permita conservar y poner en valor los activos ambientales, paisajísticos
y culturales del territorio.
Como proyectos emblemáticos, destacar el eje cultural del Riu Clariano; este cauce
fluvial, al margen de ser uno de los más importantes tributarios del Xúquer, es el elemento
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
49
articulador de un conjunto de activos culturales de primera magnitud. Siguiendo su trazado
desde Bocairent hasta Ontinyent, se identifican una serie de argumentos y recursos
ambientales, paisajísticos, culturales y patrimoniales de elevado valor como son, entre otros, el
núcleo histórico de Bocairent, el Pou Clar, los huertos históricos y el patrimonio hidráulico, el
antiguo ferrocarril abandonado, les Covetes dels Moros, los históricos molinos textiles, el barrio
de la Vila, etc. Esta ruta de las riberas del Riu Clariano, cuya vegetación es necesario
regenerar, debería integrarse en el conjunto de la Infraestructura Verde del territorio e
incorporar hitos y elementos que refuerzan la contemplación del paisaje como miradores,
sendas, rutas ciclistas, caminos y carreteras escénicas, todo ello con el fin de crear un producto
turístico de interior de elevada calidad que se podría complementar con la excelente oferta
gastronómica de la zona.
4.1.2. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CARÁCTER SECTORIAL SOBRE PREVENCIÓN DEL RIESGO DE INUNDACIÓN (PATRICOVA)
El Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre prevención del Riesgo de
Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), es uno de los instrumentos de
ordenación del territorio previsto en la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de
Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
La Comunidad Valenciana es una de las regiones españolas más afectada por el riesgo
de inundación. La singularidad del clima, su morfología o el no haber considerado el riesgo en
los procesos de planificación son factores determinantes de los daños producidos. El
PATRICOVA pretende, además de proseguir con la política inversora, desarrollar una labor
preventiva frente a las inundaciones.
En Ontinyent la existencia de una profunda red de barrancos reduce grandemente los
riesgos de inundación generalizada. No obstante, todo el cauce del Clariano desde su
encuentro con el Barranc de Morera hasta su salida del término municipal tiene un riesgo alto
de inundación de las zonas ribereñas que acogen algunas instalaciones industriales y
residenciales en sus márgenes y que aparecen en los documentos del PATRICOVA como zona
de riesgo alto bajo. El resto de barrancos está bien definido con excepción del barranco de
Matamoros en su cruce con el Camí Reial de Gandía (de riesgo bajo).
En relación con el PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO
TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT, el PATRICOVA afecta a
las siguientes áreas de estudio, AE18, Santa Bárbara, con un riesgo de tipo 1 y el AE21ayb, El
Pla, con un riesgo de tipo 3.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
50
En el área de estudio AE-21 está prevista la ejecución de la actuación EVI23 recogida
en el Plan de Acción Territorial Patricova, y descrita a continuación:
Niveles de riesgo de inundación:
Riesgo 1=Frecuencia alta (25 años) y calado alto (>0.8 m.) Riesgo 3=Frecuencia alta (25 años) y calado bajo (<0.8 m.) Riesgo 6=Frecuencia baja (500 años) y calado bajo (<0.8 m.)
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
51
En ocasiones estos riesgos se agrupan en tres de la siguiente forma:
Alto riesgo = Frecuencia alta o media con calados altos (riesgos 1 y 2)
Riesgo medio = Frecuencia alta o media con calados bajos (riesgos 3 y 4)
Riesgo bajo = Frecuencia baja de inundación (riesgos 5 y 6)
Alta frecuencia de inundación. Esta se corresponde con zonas sometidas a
inundaciones con un periodo de retorno inferior a 25 años, o lo que es lo mismo, probabilidad
de sufrir una inundación un año cualquiera igual o superior al 4%.
Calados bajos, cuando el nivel de agua esperado general en la zona de inundación es
inferior a 80 cm. Según el estudio citado, se pueden producir vías preferentes de flujo con
fuertes daños, en general las pérdidas económicas que se pueden producir son limitadas y las
medidas a adoptar para disminuirlas serán sencillas.
Calados altos, cuando el nivel es superior a los 80 cm. En este caso los daños pueden
llegar a ser muy importantes.
CALADO FRECUENCIA
BAJA MEDIA ALTA
BAJO 5 4 3
ALTO 6 2 1
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
52
Se ha consultado la cartografía de la revisión del PATRICOVA, para ver las áreas
afectadas con riesgo de inundación.
Ver plano P.14.ED1.ISA_Cartografia de riscos V_Risc d´inundació-PATRICOVA
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
53
4.1.3. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (EN TRÁMITE).
El Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje es un Plan contemplado
en la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje que establece que la Generalitat
aprobará un Plan de Acción Territorial del Paisaje que tendrá los siguientes cometidos:
identificar y proteger los paisajes de relevancia regional, y establecer criterios y directrices para
la elaboración de los estudios de paisaje, la valoración del paisaje y su consecuente protección.
A estos dos cometidos iniciales el Reglamento del Paisaje de la Comunitat Valenciana
le añadió otros dos que son delimitar los ámbitos territoriales que deban ser objeto de
planificación y actuación a escala supramunicipal, y delimitar los recorridos escénicos y las
zonas de afección visual desde las vías de comunicación.
Además, en coherencia con la Nueva Política de Paisaje resulta imprescindible
identificar la Infraestructura Verde de la Comunitat Valenciana. En consecuencia, el Plan de
Acción Territorial del Paisaje, además de los cometidos previstos inicialmente en la Ley de
Ordenación del Territorio también debe incorporar este nuevo cometido.
OBJETIVO 1. Poner en valor el Paisaje de la Comunitat Valenciana como factor de
competitividad.
OBJETIVO 2. Considerar el paisaje en los procesos de planificación del territorio.
OBJETIVO 3. Coordinar la actuación de las distintas Administraciones Públicas en
materia de paisaje.
En principio, las estrategias que desarrollan fundamentalmente a cada objetivo son las
siguientes:
Para poner en valor el paisaje (Objetivo 1) hay que identificar y proteger los
paisajes de interés regional (Estrategia 1), hay que favorecer el uso y disfrute del paisaje por
los ciudadanos (Estrategia 3) y, hay que mejorar y restaurar los paisajes deteriorados
(Estrategia 4). Estas estrategias tienen un carácter socioeconómico.
Para considerar el paisaje en los procesos de planificación (Objetivo 2) hay que
delimitar la Infraestructura Verde a escala regional y concretarla a escala supramunicipal y
municipal (Estrategia 2). El carácter de esta estrategia es mixto, económico por una parte y
urbanístico por otra.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
54
Para coordinar la actuación de las diferentes administraciones en materia de
paisaje (Objetivo 3) hay que establecer criterios y directrices para la elaboración de Estudios de
Paisaje y de Integración Paisajística (Estrategia 5), para la mejora visual de los accesos a los
núcleos urbanos y de las áreas de actividad económica (Estrategia 6) y, para la protección de
las vistas desde los principales recorridos y de las vistas más valiosas (Estrategia 7). Estas
estrategias son de carácter socioeconómico y urbanístico.
En relación con el PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO
TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT, la identificación de la
Infraestructura Verde, afecta a las siguientes áreas de estudio, en lo que respecta a terreno
forestal estratégico, AE11, Sant Hilari – C. Molina y AE14, El Llombo. Con lo que respecta a
las vías pecuarias, afecta al AE13, La Font Freda, 14, El Llombo , 16, Galindo - La Paz y 19,
Caputxins.
4.1.4. PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS
Plan integral de residuos (PIR97) y su revisión y actualización en el decreto 81/2013, de
21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del plan integral de residuos de la Comunitat
Valenciana (PIRCV).
La revisión y actualización del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana
surge de la necesidad de evitar que las políticas territoriales en materia de residuos queden
obsoletas, consolidando así el camino iniciado en el año 1997. El nuevo Plan Integral de
Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV), teniendo en cuenta los principios y pilares
estratégicos que informan el plan en vigor, redefine los objetivos y acciones que se han
considerado necesarios para adaptarlo a una situación en continua evolución constituyendo la
estrategia a seguir en materia de residuos en la Comunitat Valenciana.
En relación con el PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO
TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT, no existe implantación de
plantas de tratamiento de residuos o similares, en las zonas de actuación, perteneciendo al
Plan Zonal 5, y al área de gestión V5, según el PIRCV.
4.1.5. PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE CORREDORES DE INFRAESTRUCTURAS
Mediante Acuerdo de 15 de abril de 2005, del Consell (DOGV 19/04/2005), se aprobó
el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial de Corredores de Infraestructuras de la
Comunitat Valenciana.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
55
El Plan de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana tiene por objeto
la reserva de suelo para la ejecución futura del “Proyecto de Transferencias de recursos
hídricos de la cuenca del Ebro a diversas cuencas, autorizadas por el art. 13 de la Ley 10/2001
de 5 de julio (PHN)”.
El ámbito de aplicación del Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras en la Comunidad Valenciana serán los terrenos comprendidos en una franja de 200 metros a cada lado del trazado denominado “solución base” y “variantes”, y 400 metros en el entorno de los perímetros denominados “elementos de regulación y auxiliares”, definidos en el Proyecto de las Transferencias autorizadas por el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del PHN en el ámbito de la Comunidad Valenciana, aprobado por Resolución de 13 de noviembre de 2003, del Secretario de Estado de Aguas y Costas, del Ministerio de Medio Ambiente.
1. Proporcionar la mayor funcionalidad con la mínima afección a los ecosistemas y
paisajes de la Comunidad Valenciana.
2. Posibilitar la integración paisajística de la infraestructura.
3. Compatibilidad en lo posible con los suelos clasificados
4. Garantizar la viabilidad técnica y económica del proyecto
En cuanto al contenido del Plan de Acción Territorial el principal objetivo es obtener una
reserva de suelo para la ejecución futura de un proyecto estratégico para el desarrollo
equilibrado y sostenible de la Comunidad Valenciana.
No existe ninguna afección del Plan de Acción Territorial de Corredores de
Infraestructuras en Ontinyent.
4.1.6. INVENTARIO FORESTAL
Atendiendo al Acuerdo del 15 de junio del 2.007, del Consell en el que se aprobó el
Inventario Forestal de la Comunitat Valenciana, y según el artículo 48 de la Ley Forestal, Ley
3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana,
sin perjuicio de lo establecido en la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1.992, del suelo no
urbanizable:
b) Se prohíbe el cambio de uso de los terrenos forestales, entendiendo por tal cualquier
actividad que conlleve una alteración sustancial del suelo o de la vegetación existente, sin la
debida autorización administrativa.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
56
c) Los montes de dominio público y los catalogados como de utilidad pública o
protectores no podrán ser roturados ni destinados a usos no forestales.
f) La realización de obras, instalaciones o infraestructuras, directa o indirectamente
relacionadas con las masas forestales, se efectuará conforme a las previsiones de la presente
ley.
En relación con el PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO
TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT, no existe ninguna
afección en las zonas de actuación, aunque si en las zonas colindantes.
Ver plano P.16.ED1.ISA_Mapa forestal d´Espanya
Ver plano P.17.ED1.ISA_Montes d´utilitat publica
4.1.7. PLAN EÓLICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Concebido como un Plan de Acción Territorial, el Plan Eólico de la Comunidad
Valenciana define una serie de zonas susceptibles de albergar parques eólicos para la
instalación de aerogeneradores, cuyo desarrollo, límites y ubicación concretos depende de las
propuestas de los adjudicatarios privados designados en un concurso recientemente celebrado,
que quedan facultados para proponer las modificaciones que sean precisas en el planeamiento
general de los municipios que resulten afectados.
El presente Plan General mantiene la clasificación actual de los suelos incluidos en una
zona eólica que afecta parcialmente al suelo no urbanizable con protección forestal y
paisajística. En el caso de que algún parque eólico deba ser ubicado necesariamente en
alguno de esos suelos, el mismo Plan Eólico establece mecanismos propios para la definición,
tramitación y aprobación de las modificaciones que haya que realizar en la normativa, pudiendo
superponerse al presente Plan General por ser un plan de rango superior.
4.1.8. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE PATFOR
El PATFOR, Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado
por DECRETO 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, que definirá de forma participativa, un
nuevo modelo forestal valenciano para el siglo XXI, que responda a las demandas y
necesidades de la sociedad:
- Promoviendo la instauración de mecanismos participativos permanentes, que
fomenten la corresponsabilidad de la sociedad en la gestión forestal.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
57
- Transformando los ecosistemas forestales en un elemento vertebrador del territorio,
integrado con el resto de componentes del mismo y capaz de enfrentarse a los nuevos retos,
como el cambio climático o las energías alternativas.
- Optimizando el aprovechamiento de los bosques en su papel de producción de
bienes y servicios, así como en la mitigación de riesgos para la sociedad.
- Garantizando la conservación de los ecosistemas forestales, las especies de flora y
fauna y su adaptación a los cambios.
- Revalorizando el papel económico, social y ambiental de los montes, de modo que
se favorezca el retorno, a los gestores forestales, de los servicios ambientales que prestan.
- Fomentando nuevas fórmulas de gobernanza forestal, capaces de reactivar los
montes como elementos dinamizadores del desarrollo rural, contribuyendo a la fijación de
poblaciones y el aumento de su calidad de vida.
Superponiendo las áreas objeto de estudio a las áreas del PATFOR, en lo que respecta
a terreno forestal estratégico, afecta a las áreas AE11, Sant Hilari – C. Molina y AE14, El
Llombo.
Ver plano P.22.ED1.ISA_Terreny forestal estratègic_PATFOR
4.2. PLANES Y NORMAS DE RANGO INFERIOR
4.2.1. NORMAS DE SEGURIDAD EN PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
La prevención de incendios forestales requiere una actuación sobre todos los posibles
factores que inciden en el riesgo de incendios forestales, entre los cuales se encuentran los
derivados de la ejecución de obras y trabajos que se realizan en terrenos forestales o en sus
inmediaciones.
El Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que aprueba el
pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la
ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.
El Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad
Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat, en
su artículo 146, establece que el almacenamiento, transporte o utilización de material
inflamable o explosivo, la utilización de grupos electrógenos, motores, equipos eléctricos o de
explosión, aparatos de soldadura, así como la acumulación y almacenamiento de madera, leña
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
58
y cualquier tipo de residuo agrícola o forestal, aun estando restringido, podrá realizarse previa
autorización.
Existe una necesidad de establecer normas de prevención de incendios forestales que
sean de aplicación sistemática en la ejecución de todas las obras y trabajos que se realicen en
terrenos forestales o en sus inmediaciones.
En relación con el PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO
TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT, no existe ninguna
afección en las zonas de actuación, aunque se tendrá en cuenta la próxima publicación del
Plan de prevención de incendios de la demarcación forestal de Xàtiva, actualmente en
información pública.
Ver plano P.17.ED1.ISA_Montes d´utilitat publica
Ver plano P.21.ED1.ISA_Espais naturals protegits_Paratge natural municipal
4.3. PLANEAMIENTO DE CARÁCTER SECTORIAL
4.3.1. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Y HÁBITATS
Se ha estudiado la existencia en la zona de estudio de las categorías de espacios
naturales protegidos que regula la ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, que son: parques naturales, parajes naturales, parajes naturales municipales,
reservas naturales, monumentos naturales, sitios de interés, paisajes protegidos, zonas
húmedas y cuevas. De todas estas figuras de protección la zona de actuación no se ve
afectada por ninguna directamente, pero si es colindante con el Paraje Municipal de la Serra de
l’Ombría-Pou Clar.
4.3.2. PARAJE NATURAL MUNICIPAL
El Consell, en la reunión del día 26 de octubre de 2007, adoptó que el espacio de la
Serra de l’Ombría-Pou Clar posee valores de gran interés para su declaración como Paraje
Natural Municipal: ecológicos, hidrogeológicos, paisajísticos, histórico-culturales y de uso
recreativo. Además incluye parajes emblemáticos para los habitantes de Ontinyent, como es el
caso de Gamellons, Fuset, el barranc dels Tarongers o el Pou Clar, se encuentra colindante,
pero fuera de los ámbitos de actuación.
Ver plano P.21.ED1.ISA_Espais naturals protegits_Paratge natural municipal
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
59
4.3.3. RED NATURA 2.000
La Directiva 92/43/CE, conocida como la Directiva de Hábitats, (y su ampliación a
través de la Directiva 97/62/CE) establece las bases para la conservación de todas aquellas
especies y hábitats, que, desde la propia directiva, se consideran interesantes desde el punto
de vista de la conservación. Esta conservación se articula a partir de dos pilares básicos, que
son, por una parte la incorporación de las especies de interés a los respectivos catálogos de
especies protegidas de cada uno de los países miembros y, por otro lado, la designación de
una serie de áreas con importante contenido en especies y hábitats incluidos en la Directiva.
Estas áreas que contienen las especies y los hábitats son denominadas desde la Directiva
"Lugares de Importancia Comunitaria (L.I.C.s)" y su designación corresponde en primera
instancia a las Administraciones competentes en los respectivos países miembros de la CE. El
conjunto de estos L.I.C.s en el territorio comunitario, una vez debidamente aprobados por la
Comisión Europea, constituirá la denominada Red Natura 2000.
En el caso español, la designación de los L.I.C.s es competencia de cada una de las
Administraciones Autonómicas, que son las encargadas de elaborar las propuestas a remitir a
la Administración Central al efecto de ser propuestas a la Comisión Europea. Así, la Generalitat
Valenciana, dispone en la actualidad de un acuerdo del Gobierno Valenciano de 10 de julio de
2001 por el cual se designa la lista de Lugares de Interés Comunitario (L.I.C.s), que
comprenden más del 26% de la superficie terrestre de la Comunidad Valenciana y más de
60.000 ha de superficie marítima.
La Directiva 92/43/CE, conocida como la Directiva de Hábitats, (y su ampliación
a través de la Directiva 97/62/CE) establece las bases para la conservación de todas
aquellas especies y hábitats, que, desde la propia directiva, se consideran interesantes
desde el punto de vista de la conservación. Esta conservación se articula a partir de
dos pilares básicos, que son, por una parte la incorporación de las especies de interés
a los respectivos catálogos de especies protegidas de cada uno de los países
miembros y, por otro lado, la designación de una serie de áreas con importante
contenido en especies y hábitats incluidos en la Directiva. Estas áreas que contienen
las especies y los hábitats son denominadas desde la Directiva "Lugares de
Importancia Comunitaria (L.I.C.s)" y su designación corresponde en primera instancia
a las Administraciones competentes en los respectivos países miembros de la CE. El
conjunto de estos L.I.C.s en el territorio comunitario, una vez debidamente aprobados
por la Comisión Europea, constituirá la denominada Red Natura 2000.
Ver plano P.23.ED1.ISA_Red Natura 2.000
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
60
4.3.4. LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC)
Dentro de la Red Natura 2000 en el municipio de Ontinyent se encuentran el LIC de la Serra de Mariola i Carrascar de la Font Roja, aunque fuera de los ámbitos de actuación.
4.3.5. ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPA)
Dentro de la Red Natura 2000 en el municipio de Ontinyent se encuentra la Zona de
Especial protección para las Aves (ZEPA) de la Serra de Mariola i Carrascar de la Font Roja.
En relación con el PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO
TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT, no existe ningún ZEPA en
los ámbitos de actuación.
4.3.6. HÁBITATS DE BIODIVERSIDAD
En relación con el PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO
TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT, no existe ningún hábitat
prioritario, en los ámbitos de actuación, no obstante quedan en el límite de los mismos, más en
concreto en los que corresponden al curso del Río Clariano y en la Solana del Este y en la
Ombría.
Ver plano P.24.ED1.ISA_Biodiversitat_Hàbitats
4.3.7. MICRORRESERVAS
Una microrreserva es una zona de menos de 20 hectáreas de extensión, que es
declarada mediante Orden de la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, a
propuesta propia o de los propietarios del terreno, a fin de favorecer la conservación de las
especies botánicas raras, endémicas o amenazadas, o las unidades de vegetación que la
contienen.
En relación con el PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO
TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT, no existe ninguna
microrreserva.
4.3.8. CUEVAS PROTEGIDAS
Según consulta al catálogo de cuevas de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y
Medio Ambiente, en el Término municipal de Ontinyent existe catalogada una cueva, conocida
como el Pla de Simes.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
61
Se trata de una sima ovalada, como en forma de ojo (1,2 x 3 m) y de sección
horizontal, dando paso a una sima. La boca de la sima se encuentra actualmente rodeada de
una valla, instalada por el ayuntamiento de Ontinyent, que advierte de la presencia de la
misma. La sima se encuentra en lo alto de unas lomas con vegetación arbustiva (coscojares)
cerca de una pista forestal.
En relación con el PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO
TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT, no existe ninguna
afección en las zonas de actuación.
4.4. ADECUACIÓN AL PLANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES
Los límites municipales que lindan con Ontinyent son los siguientes:
- Al norte: Moixent, Vallada y Aielo de Malferit.
- Al este: Agullent.
- Al sur: Bocairent, Alfafara y Banyeres de Mariola (los dos últimos de la provincia de
Alicante).
- Al oeste: Fontanars dels Alforins.
No se va a explicar los planeamientos colindantes, por no coincidir con los límites del
PLAN ESPECIAL DE MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN SUELO NO
URBANIZABLE DE ONTINYENT.
El único plan que se va a revisar, es el Plan General vigente en el municipio de
Agullent, por estar muy próximo a la frontera de los límites de las zonas de actuación 1,2, 20 y
21. El suelo de Agullent se clasifica en la frontera común con Ontinyent como suelo no
urbanizable, según normas subsidarias.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
62
5. ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE Y SU PROBABLE EVOLUCIÓN EN EL CASO DE NO APLICAR EL PLAN (ALTERNATIVA 0)
El territorio de afección del Plan se corresponde con suelo no urbanizable, pero que
produce un efecto en cuanto al medio natural se refiere, por lo que se consideran que los
aspectos más vulnerables y que pueden verse afectados de manera significativa son los
referentes a la vegetación, al patrimonio cultural, al ciclo del agua, a la EDAR, y a los residuos.
Por esto, se ha considerado relevante hacer un estudio de las masas vegetales
existentes afectadas por el plan, del patrimonio cultural afectado si lo hubiese, del estado actual
de los recursos hídricos y sus afecciones, de la suficiencia de la EDAR y de la recogida de
residuos, los cuales serán objeto de un seguimiento intenso para comprobar el cumplimiento
máximo de los objetivos ambientales y disminuir al mínimo los efectos adversos no previstos.
Dichos estudios se pueden ver en los anexos de este documento.
5.1. EVOLUCIÓN EN EL CASO DE NO APLICAR EL PLAN
La alternativa “0” implica no plantear actuación alguna y esperar a una próxima revisión
del Plan General para acometer el problema de los diseminados en suelo no urbanizable. Los
problemas medio ambientales afectados son numerosos, por una parte el problema de los
vertidos incontrolados, la necesaria previsión de puntos de recogida controlados de los
residuos sólidos urbanos, la mejora de la red viaria para facilitar el acceso de los bomberos a
las zonas forestales que bordean el suelo no urbanizable y la necesidad de asegurar que el
abastecimiento de agua potable se lleva a cabo con las debidas garantías sanitarias.
En el lado positivo de la balanza esta alternativa no ofrece nada que contraponer, ya
que las propuestas del Plan Especial no suponen alteración alguna del modelo territorial que
pueda condicionar el futuro ni supone un mayor potencial edificatorio que pueda agravar los
problemas medioambientales, sanitarios y de seguridad frente al riesgo de incendios
existentes.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
63
6. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES
6.1. CLIMATOLOGÍA
La comarca de la Vall d'Albaida se encuadra en los climas del sur de Valencia y norte
de Alicante. El término de Ontinyent con dos cordilleras que lo flanquean y un amplio valle
central abierto hacia el N-NE, a 40 Km de la costa, facilita la entrada de las corrientes de aire
húmedo del mediterráneo que influyen en las precipitaciones, similares al de la llanura litoral
lluviosa, pero las temperaturas, por la altitud y la continentalidad, son más frías y con mayor
oscilación anual; otro típico rasgo mediterráneo presente es la sequía estival, de junio a agosto,
causada principalmente por la marcada preponderancia durante dicha estación de altas
presiones en altitud e inversiones de subsidencia que detienen los ascensos. Factores todos
ellos que condicionan a su vez de modo directo la distribución de la vegetación conformando
los pisos bioclimáticos.
6.2. FISIOGRAFÍA Y MORFOLOGÍA
La fisiografía del término municipal de Ontinyent, de forma alargada y rectangular es
variada, de un carácter claramente montañoso en las dos cordilleras, la Solana al norte y
l’Ombría al sur, al suave ondulamiento del amplio valle central encerrado por ambas cordilleras.
Este valle se abre hacia el esté lindando con el término municipal de Agullent.
Las alturas del término municipal varían desde los 900 metros del Alt de la Creu situado
en la cordillera de la Solana a los 280 metros de altitud en la zona conocida como Font de la
Baronia.
En la figura que se muestra a continuación se puede apreciar claramente que la
fisiografía predominante en las áreas de actuación es la siguiente:
- Al Norte: donde se encuentran las áreas AA-1, AA-2, AA-3, AA-4a y AA-8a, predomina
una fisiografía fuertemente ondulada. Las áreas AA-21a y AA-21b, más próximas al
casco urbano se caracterizan por presentar una fisiografía menos ondulada que las
anteriores.
- Al Sur-Oeste: donde se encuentran las áreas AA-9, AA-10, AA-11, AA-12, AA-13a,
AA-13b, AA-14, AA-15, AA-16, AA-17, AA-18, AA-19a, AA-19b y AA-20, predominan
las laderas moderadas con carácter ondulado.
Ver plano P.02.ED1.ISA_ Fisiografia
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
64
6.3. GEOLOGÍA
La totalidad del término de Ontinyent se enclava en una única "provincia geológica" que
carece de límites naturales, y que se caracteriza por una serie de largas crestas y depresiones
perfectamente paralelas. Esta morfología distingue plenamente al sistema Prebético en sentido
estricto, que se localiza como continuación del dominio tabular de la plataforma de Albacete.
En esta provincia están representados materiales que abarcan desde el necomiense (Cretácico
inferior) hasta el holoceno (Cuaternario), pasando por el Terciario. En Ontinyent afloran
prácticamente todos los pisos.
En líneas generales, en las dos cordilleras que flanquean el término afloran los
materiales más antiguos, dolomías grises, dolomicritas, biomicritas con intraclastos, margas
dolomíticas, -todos ellos pertenecientes al Cretácico superior-, mientras que en el centro del
valle se sitúan los más modernos, conos y depósitos de ladera del holoceno y pleistoceno de la
era Cuaternaria. Ello se debe a que nos encontramos con una estructura alterna de anticlinal-
sinclinal-anticlinal, con ejes que discurren en direcciones más o menos paralelas, y que cuando
actúan los agentes erosivos dejan al descubierto los materiales de las distintas épocas.
Dentro de las cordilleras Béticas, el territorio que nos ocupa se encuentra incluido en lo
que se ha llamado Prebético externo, tanto por las facies litoestratigráficas como del estilo
estructural.
Dentro de este dominio es posible distinguir una amplia plataforma, afectada
principalmente por grandes fallas a modo de teclas de piano y con series estratigráficas que
sufre rápidos biselamientos en dirección noroeste, y que se trata de la plataforma de Albacete.
Siempre en dirección sur y sureste, este dominio pasa gradual o bruscamente a otros distintos,
como la franja de anticlinales en champiñón -entorno en donde se sitúa Ontinyent-,
caracterizados por una enorme continuidad de las crestas y senos, paralelismo acusado y
peculiar estilo de las formas estructurales, con inversiones de los dos flancos, que llegan a
veces a hacer desaparecer la vergencia norte. Anticlinales y sinclinales presentan una gran
continuidad lateral, midiendo longitudes de hasta 50 o 60 Km, que hacen que se consideren
como unidades estructurales de segundo orden pertenecientes a la gran franja que separa la
Plataforma de Albacete del Frente Subbético.
De la naturaleza de los materiales geológicos del terreno se pueden obtener
aprovechamientos útiles para actividades antrópicas. En Ontinyent sólo se puede obtener este
aprovechamiento de áridos triturados, provinentes de areniscas y calizas, situadas en el las
proximidades del alt del Redó - alt del Calder - Liorna Verda – Serretella.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
65
6.4. HIDROLOGÍA
El término aparece surcado por dos cauces principales, el del río Clariano y el de su
mayor afluente, cuyo origen se sitúa en el barranc de Gorgorróbio y su continuación en el
barranc Gran. Nace el Clariano en el Pou Clar, lugar emblemático por sus características
naturales -geología, vegetación, transparencia de sus aguas-.
El Pou Clar se sitúa en las cercanías del barrranc dels Tarongers, avanzando la
corriente del Clariano en dirección S-N hasta el Pou del Canyís, en donde gira en dirección SE
y llega hasta el límite del término. Toma más tarde el nombre de Albaida cuando llega hasta
este municipio y finalmente une sus aguas al Xúquer. En las proximidades de su nacimiento -
Pou de I'Olleta, Pou del Canyís-, el río ha erosionado el terreno dejando al descubierto
materiales margosos y arcillosos, cuyos colores varían desde blanquecinos y grises a los más
rojizos.
El segundo cauce del término se encajona en el Barranc de la Morera y el Barranc
Gran, y a diferencia del Clariano, permanece seco gran parte del año, con un régimen típico de
los ríos mediterráneos. A él llegan un total de 73 barrancos de mayor o menor envergadura, y
que llevan agua, la mayor parte de ellos, en época de lluvias; el arrastre de estas aguas
produce pérdida de suelo por erosión sobre todo en la Serra de la Solana, que es la que más
desprotegida está de vegetación.
Muchos de estos barrancos -entre otros, Gorgorróbio, l'lnfern, Xarcos, Sumadors,
I'Adern Galindo, Penya Alta-, constituyen reductos importantes de vegetación y fauna precisamente por mantener en ellos un grado de humedad mayor que en el entorno, lo
que les convierte en corredores ecológicos a proteger de modo significativo, pues las especies
que aparecen son propias y diferentes a las que existen en otras zonas del territorio.
6.5. HIDROGEOLOGÍA
Dependiendo directamente de la climatología y de la geología, las aguas subterráneas
conforman una parte fundamental del ciclo del agua. Por su distribución generalizada en el
interior de los acuíferos, la facilidad de su alumbramiento y la ausencia, en general, de
partículas en suspensión, hacen de ella un recurso inestimable. De ellas proviene el suministro
que Ontinyent precisa para los consumos urbano, industrial y agrícola.
El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) es el que tiene las competencias
para el estudio de las aguas subterráneas; por este motivo, se ha elegido la clasificación de los
acuíferos que este organismo realiza. Atendiendo a una agrupación general según el
comportamiento hidrogeológico de los acuíferos en la Comunidad Valenciana, los que afectan
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
66
a Ontinyent se incluyen en el grupo de los macizos calcáreos mesozoicos, que contribuyen a la
alimentación lateral de los acuíferos costeros. Estos acuíferos se agrupan, junto a otros más,
en el sistema denominado 50.1. Zona Norte. Prebéfico de Valencia-Alicante. Según la
descripción realizada por el IGME, este sistema está formado por las alineaciones montañosas
y valles del Prebéfico externo y nororiental y una pequeña parte de alineaciones de directriz
ibérica que conforman la Sierra de las Agujas. Este sistema ocupa una superficie de
aproximadamente 2600 Km2 e incluye, parcial o totalmente, las comarcas de la Ribera Baixa,
la Ribera Alta, la Safor, la Costera, la Valí d'Albaida, el Comtat, L'Alcota, la Marina Alta y la
Marina Baixa.
Se han diferenciado nueve subsistemas dentro del sistema 50.1, de los cuales, dos son
los que afectan a Ontinyent: el de Sierra Grosa y el de Solana-Al mirante-Mustalla.
En concreto, la calidad de las aguas subterráneas del acuífero de Sierra Grossa es
buena para todos los usos. Predomina la facies química bicarbonatada cálcico-magnésica;
excepcionalmente, en sectores próximos a formaciones evaporíticas las facies son cloruradas y
sulfatadas. No obstante, se aprecia una contaminación de esta agua con iones nitratos, que
provienen del uso agrícola que se da en muchas zonas del territorio, y que sobrepasan los
límites establecidos por la Reglamentación Técnico Sanitaria.
Por otro lado, la calidad del agua subterránea del acuífero de Solana-Al mirante-
Mustalla resulta adecuada para todos los usos, las facies químicas que predominan son las
bicarbonatadas cálcicas y apenas sufre alteraciones debidas a contaminación química, aunque
alguna ocasión se ha detectado contenido en nitratos sin carácter permanente ni prolongado.
Ver plano P.05.ED1.ISA_Hidrogeologia I_Xarxa hidrogràfica i conques vessants
Ver plano P.06.ED1.ISA_Hidrogeología II_Aqüifers
6.6. EDAFOLOGÍA
El caso que nos ocupa, el suelo, es la zona que aísla un medio sólido, la roca madre,
de uno gaseoso, la atmósfera. Es un espacio en el que han intervenido en su constitución
factores químicos y físicos, y que además sirve de soporte de las actividades de los seres
vivos. Dependiendo directamente de las características de la roca madre, las variaciones
climáticas, los procesos biológicos que desencadenan tanto plantas como animales y otros
organismos microscópicos, la formación del suelo tiene lugar a una cierta tasa de crecimiento,
y que en los ecosistemas mediterráneos se ha estimado en, aproximadamente, 2 centímetros
al año. Es fácil entender la importancia que cobra la conservación del mismo y evitar, en la
medida de lo posible, aquellas causas que facilitan o desencadenan los procesos erosivos.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
67
Se estructura el suelo desde la cota cero hasta la roca madre en lo que se ha llamado
horizontes, denominados con letras mayúsculas -A, B, C-, y distinguiéndose unos de otros por
su contenido en materia orgánica e iones. La anchura de estos horizontes es variable,
pudiendo además, presentar subdivisiones dentro de cada uno de ellos que se designan con
letras minúsculas o subíndices numéricos. La FAO-UNESCO (1988) elaboró un Mapa de
Suelos del Mundo en el que propuso un sistema de clasificación de éstos según sus
características -derivadas de los materiales geológicos expuestos a la meteori-zación, los
climas prehistóricos, la topografía-, de los que en Ontinyent se identifican diez tipos de suelo:
- Regosol calcáreo - Leptosol lítico - Luvisol calcico
- Cambisol calcáreo - Leptosol eútrico - Antrosol árico
- Calcisol háplico - Leptosol rendzínico - Luvisol crómico fase lítica
No necesariamente aparecen por separado cada uno de ellos; más bien al contrario, lo
habitual es que vayan asociados por parejas, e incluso, a veces, tres tipos de suelo están
agrupados en una misma zona del territorio.
6.7. USOS DEL SUELO
Las superficies en hectáreas de los distintos tipos de suelo definidos en el Plan General
vigente son las siguientes:
SUELO URBANO SU Residencial intensivo Actuaciones aisladas 73,67 Unidades de ejecución 30,79 Planeamiento asumido 66,99 TOTAL SU Residencial intensivo 171,45 SU Industrial Actuaciones aisladas 85,65 Unidades de ejecución 10,93 Planeamiento asumido 55,19 TOTAL SU Industrial 151,76 TOTAL SU 323,21
SUELO URBANIZABLE SUBLE Residencial intensivo Sectores 52,14 Planeamiento asumido 13,56 TOTAL SUBLE Residencial intensivo 65,70 SUBLE Residencial extensivo Sectores 945,24 Planeamiento asumido 40,01 TOTAL SUBLE Residencial extensivo 985,25 SUBLE Industrial Sectores 122,56 Planeamiento asumido 56,79
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
68
TOTAL SUBLE Industrial 179,34 SUBLE Terciario Sectores 4,11 Planeamiento asumido 23,37 TOTAL SUBLE Terciario 27,48 TOTAL SUBLE 1.257,77
SUELO NO URBANIZABLE SNUPF de protección Forestal 5.639,91 SNUPAP de protección Agrícola y Paisajística 437,30 SNUPAO de protección Agrícola Oeste 2.869,68 SNUPAE de protección Agrícola Este 611,49 SNUPAR de protección Arqueológica 77,91 SNUPC de protección de Cauces 476,78 SNUC Común 648,38 TOTAL SNU 10.683,54
RED PRIMARIA EJECUTADOS O GESTIONADOS Red viaria 84,19 Equipamientos 38,48 Areas libres 183,08 TOTALEJECUTADOS O GESTIONADOS 305,76 NO EJECUTADOS O GESTIONADOS Red viaria (ampliación) 4,06 Equipamientos 29,87 Areas libres 21,26 TOTALNO EJECUTADOS O GESTIONADOS 55,19 TOTAL RED PRIMARIA 360,95
RESUMEN SUELO URBANO 323,21 SUELO URBANIZABLE 1.257,77 SUELO NO URBANIZABLE 10.683,54 SUELO DE RED PRIMARIA DOTACIONAL 360,95 TOTAL TÉRMINO MUNICIPAL 12.625,46
La mayor parte de la superficie del término municipal está ocupada por terrenos
forestales, principalmente de matorral y monte bajo, que se corresponde con el área de las
sierras. En segundo lugar, los terrenos dedicados al cultivo, en sus diferentes modalidades,
abarcan una extensión próxima al 40 % del término, destacando los cultivos de secano.
Los ámbitos que constituyen el Plan Especial objeto del presente documento están
ubicados en suelo no urbanizable. En el Plan General de Ontinyent se distinguen los siguientes
tipos de suelo para el no urbanizable (SNU):
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
69
6.7.1. SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO (SNUP)
Se ha definido esta clasificación sobre suelos vacantes de edificaciones que por sus
características territoriales o funcionales convenga preservar de la acción urbanizadora y que
recibirán alguno de los tipos de protección siguientes:
- Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal SNUPF: Engloba la
totalidad de los suelos altos de las laderas de montaña. Con aptitud para la
repoblación forestal y con un alto valor paisajístico y ambiental. Dentro de esa
clasificación se distingue la zona afectada por incendios forestales (SNUPF-I) que
tiene protecciones suplementarias derivadas de la Ley Forestal de la Comunidad
Valenciana
- Suelo No Urbanizable de Especial Protección por razón de sus valores agrarios y de preservación de medio rural SNUPA: Comprende suelos con
notables aptitudes para el cultivo agrícola intensivo, que están cultivados
actualmente o que conservan la infraestructura necesaria para volver a ser
cultivado, así como aquellos suelos que mantienen las características propias del
suelo rural con ámbitos de interés paisajístico y ambiental. Se incluyen en esta
clase de suelo tres niveles de protección en razón de sus características
diferenciadas, por su uso actual, estructura de propiedad y situación.
o SNUPAP, de Protección Agrícola y Paisajística que comprende los suelos agrícolas de regadío y aquellos que sus características propias o por su situación son fundamentales para preservar los valores ambientales más significativos del municipio. Coinciden principalmente con zonas de regadío próximas al casco urbano y otras zonas junto al Clariano y la carretera de Valencia, de gran calidad ambiental.
o SNUPA Oeste, de Protección Agrícola de nivel 1, que incluye la mayor parte del suelo agrícola del término municipal caracterizado por una división parcelaria de grandes dimensiones y que mayoritariamente mantiene el uso actual de explotación agrícola.
o SNUPA Este, de Protección Agrícola de nivel 2, que incluye los suelos agrícolas de la zona este del municipio.
- Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Cauces SNUPC: Incluye los
suelos integrados en los cauces públicos de ríos y barrancos principales, incluidas
las zonas de protección que se definen en las normas.
- Suelo No Urbanizable de Especial Protección Arqueológica SNUPAR: Comprende los suelos no urbanizables delimitados por el Plan General como de
protección en razón de la existencia de yacimientos y áreas arqueológicas que
deben ser objeto de estudio, restauración o conservación.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
70
6.7.2. SUELO NO URBANIZABLE COMÚN (SNUC)
Sobre suelos vacantes o parcialmente ocupados por edificaciones cuyo desarrollo
urbanístico no parezca necesario según la estrategia territorial del Plan General, que queda
clasificado como Suelo no Urbanizable Común sin ningún tipo de protección específica, y que
podría ser desarrollado urbanísticamente según la legislación vigente, con las condiciones
generales de reclasificación y programación particulares incluidas en la normativa.
De acuerdo con los artículos 13 y 18 de la LSNU se distinguen las siguientes zonas de
suelo no urbanizable común:
- Zona A, caracterizada por la presencia de un importante número de viviendas
aisladas preexistentes.
- Zona B, en que es posible el uso de vivienda aislada y familiar, sin que sea
importante la presencia de viviendas preexistentes.
- Zona C, destinada al uso de vertedero de residuos urbanos.
- Zona D, en la que se autoriza la explotación de canteras.
La delimitación de las diferentes zonas descritas por el Plan General de Ontinyent
frente los límites de las áreas objeto del presente Plan Especial viene reflejada en el plano de
información anexo a este documento. En este plano se observan las zonas afectadas por los
diferentes grados de protección atribuidos por el Plan General.
A continuación se específica el detalle de las áreas de estudio en relación con la
ordenación estructural del Plan General:
Área de estudio: AE Zona Calificación Global Superficie suelo (m2s)
AE1 La Baronía SNUPAP SNUPAR-B
217.601
AE2 La Melonera SNUPAP 704.922
AE3 La Lloma Verda SNUPAP 327.360
AE4 Pressos - Barranco de la Bessona
SNUPAE SNUC-B
800.167
AE5 La Garrofera SNUC-B 656.617
AE6 Cubelles SNUC-B 393.180
AE7 Bonavista SNUC-B 396.713
AE8 La Garnatxa - S. Jacinto SNUC-B 1.004.696
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
71
Área de estudio: AE Zona Calificación Global Superficie suelo (m2s)
AE9 Torre Marcos SNUPAE SNUPAR-B
525.210
AE10 Casa García de Dalt SNUPAO 292.198
AE11 Sant Hilari - C- Molina SNUPAE 659.743
AE12 Casa dels Frares SNUC-A 1.181.089
AE13 La Font Freda SNUC-B 417.515
AE14 El Llombo SNUPAP
SNUPAR-B
844.349
AE15 Torre Torús SNUC-B 232.110
AE16 Galindo - La Paz SNUC-A 395.572
AE17 Teular de Mollà SNUC-B SNUPAR-A
167.537
AE18 Santa Bárbara SNUPAP 188.400
AE19 Caputxins SNUPAP 279.756
AE20 La Canal SNUPAP SNUPAR-B
757.793
AE21 El Pla SNUPAP 413.625
Según se extrae de la tabla anterior, el 45% de la superficie de los áreas de estudio del
Plan Especial está calificada con algún tipo de protección, siendo el 55% suelo no urbanizable
común.
Por último, cabe señalar que aunque ninguna de las zonas está clasificada como
SNUPC o SNUPF, sí lindan prácticamente todas ellas con suelos clasificados de esta forma en
el Plan General.
Ver plano P.08.ED1.ISA_Usos del Sòl
6.8. FLORA Y VEGETACIÓN
Desde el punto de vista de la vegetación, la del término municipal de Ontinyent
presenta en la actualidad un estado de conservación bastante deteriorado, por la degradación
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
72
de la etapa climácica, el carrascal, a etapas previas de la sucesión vegetal, principalmente
matorrales de distinto tipo, a causa de diversas actividades humanas y sobre todo por los
reiterados incendios forestales que han asolados estas sierras durante las últimas décadas.
Las sierras que flanquean el término municipal están dominadas en una gran parte por
matorrales, como consecuencia de los repetidos incendios forestales, y dispersos entre los
matorrales dominantes (en los cuales abundan coscojas, enebros, aliagas, jaras, brezos, etc.)
encontramos ejemplares dispersos de pino carrasco y carrascas, y algunas pequeñas manchas
de pinar que han podido sobrevivir a la reiteración de los fuegos. También se localizan algunas
zonas de carrascal en regeneración, en las cuales encontramos, también puntualmente,
individuos adultos de portes importantes, pero suponen una excepción al aspecto general de la
vegetación.
Se observa una mayor conservación y regeneración en la vertiente de umbría de la
"Serra de l’Ombría" que en la cara de solana de la "Serra Grossa", ésta última muy degrada
principalmente por el efecto del fuego.
A pesar de todo, se encuentran restos de la vegetación climax de la zona. Escasos
fragmentos de carrascal (en proceso de recuperación y con una gran densidad de individuos de
porte arbustivo y muy pocos de porte arbóreo) y pies dispersos de Quercus ilex L. subsp.
Rotundifolia Lam.) Scharwtz ex. T. Moráis, dan idea de la vegetación que debió existir aquí
hace siglos, incluso en puntos muy resguardados y con unas condiciones edáficas y
ambientales muy peculiares se conservan restos de una formación muy específica de las
comarcas valencianas: fresnedas de fresno de flor (Fraxinus ornus L.), especie que en toda la
Península Ibérica tan solo aparece de forma natural en el País Valencia.
En la porción central del área de estudio, correspondiente a la zona de valle, la
vegetación ha sido sustituida prácticamente en su totalidad por zonas de cultivos y por
urbanizaciones, por lo que las representaciones de vegetación quedan reducidas a pequeñas
áreas, principalmente de pinar y matorral.
A nivel florístico, el área estudiada presenta cerca de las 800 (aproximadamente 780)
especies de plantas vasculares.
A pesar del estado general actual que presenta la vegetación del término municipal de
Ontinyent, todavía conserva algunos enclaves con cierto valor botánico. Estos enclaves
destacan por la potencialidad que presentan en la regeneración vegetal que se está
desarrollando en ellos, por las especies que poseen (en algunos casos de una singularidad
muy importante), o por la escasez de espacios de su tipo que aún existen en el área sometida
al presente estudio.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
73
A pesar de la existencia de ciertas zonas con un especial interés por su flora y
vegetación y por las condiciones tan especiales que presentan, ninguna ha merecido, de
momento, la calificación para ser considerada como Microrreservas de flora de la Comunidad
Valenciana, por lo cual no existe ningún área que quedaría englobada en uno de los hábitats
protegidos por la Directiva de Hábitats de la Unión Europea (Directiva 92/43/CEE), y que por lo
tanto podría haber formado parte, en el futuro, de la "Red Natura 2000".
Como principales zonas de interés botánico y que deberían contar con algún tipo de
protección, e incluso en algunos casos con figuras legales protectoras, destacan:
- La Umbría de Ponce. - Los pinares de la zona de la Font dels Gamellons (liorna del Cuauello, liorna
Bona, Penya del Águila). - Pinar al pie del "Altet de l'Aire". - Los pinares de los arenales de Pola y de Can Fernando. - Las riberas del río Clariano junto y en el estrecho de la Fos.
6.9. FAUNA
La fauna que se encuentra en los sectores es la asociada a cultivos Se trata de
comunidades fuertemente antropizadas donde las pasediformes como los gorriones (Passe
domésticus) junto con los jilgueros (Carduelis carduelis), el verdecillo (Serinus serinus) son las
especies más relevantes entre las aves. Aparecen también en menor medida, especies como
el vencejo común (Apus apus), la golondrina (Hirundo rustica), la gaviota reidora (Larus
ridibundus), la paloma torcaz (Columba palumbus), el mirlo (Turdus merula) y el tordo (Turdus
sp.).
En cuanto a los mamíferos, los micromamíferos más abundantes son el ratón
doméstico (Mus mus), el de campo (Apodemus sylvaticus) y en ocasiones la rata común (Ratus
norvegicus). El sapo común (Bufo bufo), es el anfibio más característico de la zona y entre los
reptiles se encuentran la lagartija colilarga (Psammodromus algirus), el lagarto ocelado
(Lacerta lepida) y la culebra de escalera (Elaphe scalaris).
En cuanto a los reptiles aparecen diferentes especies de serpientes, lagartijas y
lagartos, principalmente la lagartija común (Podarcis hispanica), la culebra bastarda (Malpolom
mouspessulanus) y algunas culebras acuáticas (Natrix natrix y Natrix maura).
Esta fauna varía considerablemente cuando nos aproximamos a los barrancos, así
como al río Clariano. Los barrancos existentes en la zona constituyen un importante refugio
para muchas especies. Su morfología ofrece condiciones ideales para la nidificación de
especies de interés, entre ellas algunas rapaces. La ornitofauna es el mejor indicador de la
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
74
calidad ambiental de esta zona. Algunas de las especies de avifauna existentes están incluidas
en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas de Fauna, como es el caso del Bubo
bubo y Falco peregrinus. Otras aves protegidas son Aegithalos caudatus, Apus apus, Athene
noctua, Certhia brachydactyla, Hirundo rustica, Erithacus rubercula, Lanius senator, Luscinia
megarhynchos, Oriolus oriolus, Otus scops, Parus ater, Parus major, Tyto alba y Upupa epops.
6.10. PAISAJE
Se podría pensar que el paisaje lo constituye el entorno que nos rodea, y que está ahí,
independiente de nosotros mismos y estático. Nada más lejos de la realidad, pues si algo nos
caracteriza como especie, es la capacidad que tenemos de introducir modificaciones y alterar
nuestro entorno. Y esto ha sucedido así desde el principio de los tiempos en los que se
estableció una competencia por los recursos que llevó asociada la intervención en el medio
circundante para obtenerlos. De sobra es conocida la profunda transformación que el hombre
prehistórico dejó en nuestros montes; sin ir más lejos, en la Sierra de Benicadell durante el
periodo comprendido entre los años 4000 y 3000 a. de C. arrasó la casi totalidad del bosque en
los alrededores de la cova de l'Or, sustituyendo éste por campos de cultivo.
Esta dinámica ha seguido hasta nuestros días, indefectiblemente en todos los puntos
en donde se ha establecido una comunidad humana. Con mayor o menor impacto, el hecho es
que el paisaje ha sido modificado y transformado y que lo que observamos hoy en día es el
resultado de esta intervención.
Ontinyent no escapa a esta dinámica. Los montes que limitan el municipio tienen una
vegetación que es el resultado de actividades antrópicas desarrolladas durante siglos, como
son el pastoreo, el carboneo, la tala para leña o la quema intencionada para la transformación
a campos de cultivo y pastizales para el ganado, quedando apenas manchas relictas de lo que
fue la vegetación potencial de la zona. Elementos dinámicos naturales que también influyen
son las especies animales y factores extenos como los incendios.
A grandes rasgos el paisaje de Ontinyent se puede dividir en dos unidades básicas. De
un lado, las dos cadenas montañosas que bordean al municipio, mostrándose éstas exentas de
actividad antrópica (excepto la mancha visual de la Pedrera, en la Serra de la Solana) y cuya
distinta orientación las ha conducido a presentar diferente grado de cobertura vegetal. La Serra
de la Solana, tal y como se describió en el primer capítulo, apenas está cubierta por un estrato
arbustivo mínimo, mientras que en la Serra de l'Ombría este estrato está bastante más
desarrollado apareciendo además bosquetes de pinos y alguna que otra mancha de carrascar
en regeneración, como prueba de la vegetación que dominaba los montes hace cientos de
años.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
75
Por el contrario, el valle central presenta un aspecto muy divergente a los montes.
Fuertemente antropomorfizado, la ocupación por actividades del sector primario -la agricultura-
y el secundario -la industria- ha llevado a que tenga un aspecto parcelario en toda su
extensión. Se puede observar que la ocupación de terrenos para la agricultura alcanza hasta
las laderas de las dos sierras, dejando el centro del valle para un diseminado de segundas
residencias y un tejido industrial importante. No obstante, y con mucha suerte, han quedado
algunas manchas de pinares -P. haiepensis, P. pinaster, P. pinea- que atestiguan la
continuidad de la masa forestal entre las dos sierras en tiempos pretéritos.
Pero esta descripción general engloba diferencias más particulares en cada una de las
unidades -llamadas ambientales- y que se definen como homogéneas. El criterio por el cual se
separan unas de otras es que cada una de ellas debe tener características iguales en toda su
extensión, y distintas entre dos unidades contiguas, teniendo en cuenta para ello factores como
la topografía, la vegetación, accidentes del terreno, elementos singulares o elementos
resultantes de actividades antrópicas. De la observación directa del terreno y del estudio de sus
componentes se irá aislando cada unidad, y evidentemente, el número que se obtenga será
función de la escala de trabajo con que se trabaje. Es por ello que un mismo territorio puede
aparecer más o menos dividido en unidades homogéneas, pero siempre con una condición:
deberán estar incluidas las más pequeñas en las más grandes, unas en otras, pues no se
entiende que los factores del medio cambien sustancialmente según la escala en que nos
movamos.
6.10.1. UNIDADES DE PAISAJE
Para identificar las unidades ambientales en Ontinyent se han utilizado las siguientes
características del territorio:
Visibilidad: se refiere a la porción del territorio que se puede apreciar desde un punto
determinado en función de la topografía, la altitud, la pendiente o la vegetación.
Calidad paisajística: tiene en cuenta las características intrínsecas del punto y además
los elementos que se aprecian desde él en un primer radio que oscila entre 500 y 700
m y en un segundo plano que constituye el fondo visual del territorio. Los elementos
que se pueden identificar son masas de agua, formaciones vegetales o litología, entre
otros.
Fragilidad: se define como la capacidad que tiene el paisaje de absorber los cambios
que se produzcan en él.
De este modo, las unidades de paisaje del plan especial de minimización serán las que siguen:
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
76
Unidad 1: Terreno Forestal. Está formada por la sierras de la Solana y l’ Ombría. Se
caracteriza por las pendientes variables que en algunos puntos pueden llegar a ser acusadas.
La vegetación es variada dependiendo de las zonas forestales, podemos encontrar matorral
muy bajo en la zona de la sierra de la solana o una vegetación bastante importante en la sierra
de l’Ombría, ya que su orientación al N así lo permite.
Unidad 2: Cultivos Agrícolas. La presente unidad está formada por el conjunto de
terrenos agrícolas existentes en el amplio valle central encerrado las cordilleras de la La Solana
y L’Ombría. Los cultivos agrícolas que se encuentran en la zona de estudio son principalmente
los frutales de secano y labor de secano, entre los que destacan el olivo y el almendro.
Unidad 3: Río Clariano y Barrancos. Esta unidad de paisaje engloba el Río Clariano,
así como los barrancos que vierten sus aguas al río, aunque no se encuentran dentro de la
actuación propuesta sí que son de elevada importancia, por que rodean a los sectores que son
objeto del presente estudio de Integración paisajística y, además, posee protección municipal
como Paraje Municipal y como por los hábitat que los ocupan. Tanto en el Río como en los
Barrancos la presencia de vegetación de ribera es abundante, predominando las especies tales
como los fresnos (Fraxinus ornus), olmos (Ulmus minor), chopos (Populus nigra), álamos
(Populus alba) y almeces (Celtis australis), proporcionando una singularidad al entorno.
Unidad 4: Urbanización diseminada. La presente unidad se caracteriza por una
fisiografía ondulada. Está compuesta por una litología de rocas silíceas de cantos, gravas,
arcillas, arenas, Si 2, 3, 5 y margas. En ellas se encuentra una superficie parcelada,
delimitadas en su gran mayoría por un vallado de hormigón y donde en cada parcela,
generalmente, se encuentra ubicada una vivienda unifamiliar aislada en la parcela como
vivienda habitual o segunda vivienda, acompañada de edificaciones auxiliares como pistas
deportivas, porches o piscinas. Lo que corresponde al resto de terreno de cada parcela se
destina, al cultivo agrícola o simplemente como jardines privados.
Unidad 5: Urbanización consolidada. Esta unidad esta formada por el propio casco
urbano de Ontinyent y las zonas urbanizadas existentes alrededor de él, se caracteriza por ser
una zona completamente urbanizada con escasa presencia de vegetación. La parcelación de la
zona es homogénea con dimensiones similares. El hecho de que la distribución sea
homogénea comporta que los viales sean prácticamente rectos.
Unidad 6: Zona industrial. Se encuentra ubicada al este del núcleo urbano del término
municipal de Ontinyent, Esta Unidad se caracteriza por la presencia de grandes edificaciones,
que ocupan elevadas superficies. Son, generalmente, edificaciones con tejados metálicos, lo
que provoca gran impacto visual.
P.09.ED1.ISA_Unitats de Paisatge
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
77
6.11. INFRAESTRUCTURAS
Dentro de la red de infraestructuras generales del término de Ontinyent se distinguen
los siguientes elementos:
6.11.1. CARRETERAS
La relación de principales carreteras de jerarquía supramunicipal que afectan al término
municipal de Ontinyent, son las siguientes:
CARRETERA TITULARIDAD/JERARQUÍA COMENTARIOS
CV-40 Autovía Central COPUT/Red Básica Exterior al término
CV-81 Ronda Sud d'Ontinyent COPUT / Red Básica -
CV-650 Carretera de Valencia COPUT / Red Local -
CV-660 Carretera de La Font de la Figuera COPUT / Red Local -
CV-655 Carretera de Fontanars Red de DIPUTACIÓN -
CV-665 Carretera de Moixent Red de DIPUTACIÓN -
Además de estas, existen una serie de antiguas carreteras de la Red de Diputación,
que han sido transferidas al Ayuntamiento, y que por lo tanto ya forman parte de la red Local,
que son las siguientes:
CARRETERA TITULARIDAD COMENTARIOS
Camí de l'Ombria Red LOCAL Antigua carretera de Diputación CV-655
Camí del Assagador de la Font Freda Red LOCAL Antigua carretera de Diputación CV-6680
Camí de les Boles Red LOCAL Antigua carretera de Diputación CV-6590
Otros ejes de importancia a destacar en el término de Ontinyent, de competencia local,
son los siguientes:
NOMBRE SITUACIÓN OBSERVACIONES
Camí La Moneda Del Pont Nou a la casa Moneda Acceso a la ermita de Sta. Ana, y
diseminados de la zona
Camí de la Font de la Purísima Paralelo al barranco de la Purísima Acceso a diseminados de la zona
Camí dels Presos Desde la carretera CV - 650, hasta la
Llorna Verda Acceso a diseminados de la zona
Camí de la Pólvora Desde la carretera CV -650, hasta la
Punta de Palís Acceso a diseminados de la zona
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
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Camí de Mossen Conca
Desde ta carretera CV - 665, hasta la
carretera CV - 660, por el Pió de
Xirivía
Acceso a diseminados de la zona
Camidel Torrater Desde la carretera CV-81, a la zona
del Torrater
Acceso al Instituto, Estación y
Cementerio. Cruza el FFCC, con un
puente
Cami Assagador de Capuxins Desde la carretera CV-81, a la zona
de Atzenet
Acceso a diseminados de la zona.
Cruza el FFCC, con paso inferior.
Cami Vell d'Agullent Desde el cami Assagador de
Capuxins, hasta Agullent
Acceso a diseminados de la zona.
Cruza el FFCC, con paso inferior.
En general, la característica común de estos caminos es la importancia que tienen
como acceso a las construcciones diseminadas, aunque si exceptuamos el Camí de La
Moneda, sus secciones son muy estrechas, con la presencia constante de muros a ambos
lados que albergan las construcciones privadas.
Otra característica de estos caminos es la inexistencia de conexiones transversales
entre ellos, de manera que se apoyan en la "carretera de Valencia" los de la zona norte, o en la
"Ronda Sud d'Ontinyent" los de la zona sur.
Este modelo de implantación de ejes viarios, es especialmente acusado en la zona
norte, donde la densidad de construcciones es mayor, y el tráfico generado incide directamente
sobre la carretera de Valencia en unos pocos cruces, provocando problemas de funcionalidad
debido a la inexistencia de un modelo viario de urbanización con jerarquía adecuada.
Accesibilidad al poblamiento diseminado.
La accesibilidad al poblamiento diseminado, según su situación geográfica en todo el
término, está resuelta a través de los ejes viarios existentes en la actualidad con los problemas
ya comentados que genera el acceso a la zona industrial desde los diseminados del norte.
Sin embargo, capítulo aparte, hay que mencionar las dificultades que presenta la red
viaria interna de estas zonas, que han crecido en la mayoría de los casos sin orden urbanístico
alguno y que ha repercutido en un entramado de ejes viarios mal resueltos, estrechos en
muchos casos y sin interconexión entre ellos.
Los principales problemas detectados, por zonas, son los siguientes:
Diseminados del norte, zona de La Solana: En general en esta zona, los ejes de
acceso son la carretera de Valencia (CV–650) y al oeste, la carretera de Moixent (CV-660). En
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
79
la primera zona de diseminados, en la denominada Foia de la Perera, y hasta en camí de la
Font de la Purísima, el acceso se realiza desde la carretera de Valencia, con ejes viarios
estrechos y en dirección norte, todos ellos ramificados desde esta carretera y sin conexiones
transversales, sin duda dificultadas por la presencia de barrancos, lo que origina un flujo de
tráfico en dirección norte-sur, muy incómodo y sin una funcionalidad adecuada. El único camino
de esta zona con cierta entidad es el Camí de la Moneda, siendo todos los demás de secciones
estrechas, que dificultan el cruce con los vehículos que discurren es sentido contrario. Todos
los viales confluyen en la carretera de Valencia, donde las intersecciones son directas y con
falta de visibilidad, a excepción del camino mencionado que acaba en una rotonda. La zona
situada más al oeste, apoyada en la carretera de Moixent, presenta una jerarquía un poco más
clara, sin duda facilitada por una menor densidad de viviendas y por la existencia de
actuaciones urbanísticas regladas. En esta zona existen dos conexiones transversales entre la
citada carretera y el casco urbano a través del Camí de les Boles, y entre esta y la carretera de
La Font de La Figuera a través del Camí de Mossen Cuenca.
Diseminados del sur, zona de l'Ombría. En el caso de los diseminados situados en la
zona sur, entre el término de Alfafara y la carretera CV-81, el acceso se realiza desde esta
última a través de sus diversos enlaces, y desde estos, vuelve a organizarse una serie de
caminos en dirección sur, ramificados y sin conexiones transversales. Cabe destacar que la
densidad de viviendas es mucho menor que en la zona norte, por lo que la densidad de tráfico
es menor. La mayoría de caminos confluyen sobre la carretera con enlaces perfectamente
resueltos, bien en forma de rotondas o de enlaces a distinto nivel. El cruce con el ferrocarril se
realiza en los caminos principales a distinto nivel, en forma de pasos inferiores bajo el terraplén
de este.
De acuerdo con la ordenanza del Medio Rural de Ontinyent los caminos se clasifican
en principales y secundarios y deben mantenerse distancia de separación mínima de los
cerramientos de obra de las parcelas lindantes a los ejes de dichas caminos.
6.11.2. FERROCARRILES
El término municipal de Ontinyent, es atravesado por el borde sur, por la línea
ferroviaria L4, de la red de trenes Regionales de RENFE.
Esta línea, que cuenta con una estación en el municipio, situada al sur del casco
urbano, en el camí del Torrater, y exterior a este, es una vía única, que desarrolla el trayecto
Xátiva - Alcoi, con un estado de conservación entre regular y malo, que carece de los
modernos sistemas exigibles, en cuanto a seguridad y funcionalidad, y que no está
electrificada, por lo que utiliza actualmente maquinaria con propulsión Diesel.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
80
6.11.3. REDES ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
En el término municipal de Ontinyent existe una subestación transformadora, propiedad
de la compañía Iberdrola, situada al sur, junto a la carretera CV-81, muy cerca del Pou Ciar.
Desde esta subestación, se organiza todo el entramado de líneas de media tensión, todas ellas
aéreas, que suministran electricidad por todo el término municipal.
Líneas de alta y media tensión
El término es atravesado por tres grandes líneas aéreas de Alta Tensión, cuya
descripción es la siguiente:
- Línea de Alta Tensión de 400 KV, Benejama-Catadau, perteneciente a Red
Eléctrica de España, que atraviesa el término por el lado oeste, en dirección norte-sur, con
altura de cables constante de 33,30 metros. Esta línea parte de la subestación de Benejama,
entrando en Ontinyent en el apoyo número 316, y saliendo en el apoyo número 344. Presenta
en su trazado, dos puntos singulares, que son el cruce con la carretera de Fontanars en el Km.
9,07 y el cruce con la carretera de La Font de La Figuera en el Km. 42,59.
- Línea de Alta Tensión de 400 KV, Cofrentes-Benejama, perteneciente a Red
Eléctrica de España, que atraviesa el término en un pequeño tramo en su borde suroeste, con
altura de cables constante de 33 metros. Esta discurre en dirección a la subestación de
Benejama, entrando en Ontinyent en los apoyos números 128 y 129.
- Existe otra línea de Alta Tensión de 66 KV, que está relacionada con la
subestación transformadora y pertenece a la compañía Iberdrola, que atraviesa el término por
el este. De esta línea se desconocen datos respecto a alturas, ya que la propia compañía
propietaria no las tiene medidas. Cruza la carretera de Fontanars y la Ronda Sud d'Ontinyent
en dos puntos.
Respecto a las líneas de media tensión, en general, y a excepción de los tramos
interiores del casco urbano y parte del polígono de El Plá, su trazado es aéreo, y se organizan
radialmente desde la subestación transformadora, hasta todas las zonas donde existe
demanda en el término, según se detalla en los planos de información. En general son líneas
de 20 KV.
Ver plano P.30.ED1.ISA_Afeccions
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
81
6.11.4. REDES DE SERVICIOS
Abastecimiento de agua potable
La red de abastecimiento de agua potable en el Municipio de Ontinyent de titularidad
municipal se encuentra en explotación por una empresa concesionaria. La red, básicamente,
se extiende a todo el suelo urbano residencial del casco urbano y a las zonas industriales.
Respecto al grueso del diseminado, las edificaciones existentes se abastecen de compañías
privadas.
También existe una minoría de viviendas que se abastecen de pozos propios que no
están conectadas ni a la red pública ni a la red privada.
Saneamiento
Tanto del casco urbano como de las zonas industriales se vierten sus caudales a la
depuradora municipal, a través de una serie de galerías que finalmente discurren siguiendo el
cauce del río Clariano, en cuyas inmediaciones está situada ésta.
Las zonas edificadas sin red colectiva en Ontinyent coinciden exactamente con el
denominado "diseminado", que son en general viviendas aisladas construidas sin el amparo de
una actuación urbanística reglada, que predominan en suelo clasificado como no urbanizable.
En las áreas objeto del presente documento, las viviendas resuelven la evacuación de
aguas negras mediante el vertido a fosas sépticas o pozos negros, que han sido realizados de
forma particular y sin ningún tipo de inspección o control, originando filtraciones que pueden
producir riesgos de contaminación de acuíferos.
El riesgo de filtraciones es especialmente acusado para una minoría de viviendas que
se abastecen de pozos propios, que pueden quedar contaminados de materia orgánica o
química no tratada.
6.11.5. SOCIOECONOMÍA
El municipio de Ontinyent, tiene unos 37.000 habitantes, enclavado en la comarca de la
Vall d ´Albaida. Los datos de la evaluación de la población Ontinyent en 2012, son los
siguientes:
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
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Población de ONTINYENT por sexo y edad 2012 (grupos quinquenales)
EDAD HOMBRES MUJERES TOTAL
0-4 988 914 1.902
5-9 1.067 1.023 2.090
10-14 1.012 947 1.959
15-19 1.030 923 1.953
20-24 1.152 1.036 2.188
25-29 1.267 1.150 2.417
30-34 1.593 1.453 3.046
35-39 1.679 1.571 3.250
40-44 1.537 1.490 3.027
45-49 1.460 1.419 2.879
50-54 1.373 1.372 2.745
55-59 1.041 1.118 2.159
60-64 902 921 1.823
65-69 762 891 1.653
70-74 596 676 1.272
75-79 499 720 1.219
80-84 353 524 877
85- 219 462 681
TOTAL 18.530 18.610 37.140
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
83
La estructura demográfica de Ontinyent revela las características principales de la
población, en lo que se refiere a la composición por edad y sexo.
6.12. VÍAS PECUARIAS
Las vías pecuarias son rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo
tradicionalmente el tránsito ganadero. Se encuentra regulada por la Ley 3/1.995 de 23 de
marzo, de vías pecuarias y por la INSTRUCCIÓN del 13 de enero de 2012, de la Dirección
General del Medio Natural, sobre vías pecuarias.
Con lo que respecta a las vías pecuarias, afecta al AE13, 14, 16 y 19.
El término municipal de Ontinyent está atravesado por las siguientes vías pecuarias;
(DOGV 19/4/1999)
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
84
Cordel Azagador del Plá, con una anchura de 37,61 m.
El Cordel Azagador de la Font Freda, pasa por el AE13 y el AE16.
Área de actuación 13: El Cordel Azagador coincide con uno de los viales a rehabilitar a
su estado original.
Área de actuación 16: No le afecta ninguna actuación a la vía pecuaria.
Azagador de Capuchinos o de la Farola, con una anchura entre 8 y 21m.
El Azagador de Capuchinos o de la Farola atraviesa el AE14, AE19.
Área de actuación 14: no le afecta ninguna actuación.
Área de actuación 19: la vía pecuaria transcurre por el límite del área de estudio. Esta
vía pecuaria coincide con uno de los viales a rehabilitar.
Ver plano P.18.ED1.ISA_Víes Pecuàries
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
85
7. PROBLEMAS MEDIOAMBIENTALES EXISTENTES RELEVANTES PARA EL PLAN O PROGRAMA
Es fundamental en cualquier actuación en el territorio, tener en cuenta los riesgos
naturales que puedan surgir. Por esto, se ha analizado la Cartografía temática de la Consellería
de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, elaborada por la antigua COPUT, Consellería
de Obras Públicas, Urbanismos y Transportes, teniendo especial atención en la ORDEN de 8
de marzo de 1999, de dicha Consellería, por la que se declaran de necesaria observancia en la
redacción de los planes urbanísticos o territoriales que se formulen en el ámbito de la
Comunidad Valenciana determinadas cartografías temáticas y estudios integrantes del Sistema
de Información Territorial publicadas por esta Consellería.
7.1. RIESGO DE EROSIÓN
El suelo es la capa bioquímicamente meteorizada de la superficie de la tierra que
funciona como soporte de la mayoría de las actividades desarrolladas por el hombre. Los
suelos mediterráneos han soportado una prolongada e intensa presión humana que, junto con
los factores naturales han intervenido en la configuración de sus características actuales.
Debido a las características del clima, de los materiales origen de nuestros suelos y de los
procesos de formación, se dan en nuestro territorio con abundancia, suelos poco
evolucionados; en la mayoría de los casos además, su incorrecta utilización ha ocasionado
problemas de degradación importantes.
Los distintos tipos de suelos que a grandes rasgos componen el substrato edáfico
están descritos en el apartado Edafología.
A las características intrínsecas de los suelos, hay que unir otra serie de condiciones
como la geomorfología del terreno, el estado de los mismos, la orientación, la pendiente, la
agresividad climática, y otra serie de características que determinarán finalmente el grado de
erosión soportado por una determinada zona.
Debemos distinguir entre erosión actual y erosión potencial, la erosión actual depende
de las características y condiciones actuales en las que se encuentra un territorio, y la erosión
potencial es el mismo supuesto, desapareciendo los elementos protectores del suelo,
(vegetación, prácticas de conservación,…)
7.1.1. RIESGO DE EROSIÓN ACTUAL
A partir de la “Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana” se desprende que en
la zona de estudio, el riesgo de erosión actual alta en el término de Ontinyent se concentra en
las zonas montañosas de la Solana y l’Olleria, y en los cauces de los barrancos. En el valle
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
86
central se encuentra un riesgo moderado al sur del barranc Gran y de la CV-81, mientras que al
norte y este del barranc Gran existe un riesgo muy bajo.
El riesgo de erosión actual predominante en las áreas de estudio es el siguiente:
AE1; erosión actual muy baja.
AE2; erosión actual muy baja.
AE3; erosión actual muy baja.
AE4; erosión actual muy baja.
AE8; erosión actual muy baja.
AE9; erosión actual muy baja. Y una pequeña zona de erosión actual alta.
AE10; erosión actual muy baja.
AE11; erosión actual moderada. Y una pequeña zona de erosión baja y otra alta.
AE12; erosión actual moderada. Y una pequeña zona de erosión baja y otra alta.
AE13; erosión actual baja y moderada.
AE14; erosión actual muy baja y una pequeña zona de erosión actual alta.
AE15; erosión actual moderada y una pequeña zona de erosión actual alta.
AE16; erosión actual moderada y una pequeña zona de erosión actual alta.
AE17; erosión actual moderada y una pequeña zona de erosión actual alta.
AE18; erosión actual muy baja y una pequeña zona de erosión moderada.
AE19; erosión actual moderada y una pequeña zona de erosión actual muy baja.
AE20; erosión actual muy baja y una pequeña zona de erosión actual moderada.
AE21; erosión actual muy baja.
Ver plano P.10.ED1.ISA_Cartografia de riscos I_Erosió actual
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
87
7.1.2. RIESGO DE EROSIÓN POTENCIAL
A partir de la “Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana” se desprende que en
la zona de estudio, el riesgo de erosión actual potencial muy alta en el término de Ontinyent se
concentra en las zonas montañosas de la Solana y l’Ombría, en los cauces de los barrancos y
en aquellas zonas que con anterioridad poseían un riesgo de erosión moderado. En el valle
central, la zona que presentaba una erosión muy baja, potencialmente posee una erosión baja,
como puede verse en el plano correspondiente.
En dicho plano se puede apreciar que el riesgo de erosión potencial en las áreas de
estudio:
AE1; erosión potencial baja.
AE2; erosión potencial baja.
AE3; erosión potencial baja.
AE4; erosión potencial baja.
AE8; erosión potencial baja.
AE9; erosión potencial baja. Y una pequeña zona de erosión actual muy alta.
AE10; erosión potencial baja.
AE11; erosión potencial muy alta.
AE12; erosión potencial muy alta. Y una pequeña zona de erosión potencial alta.
AE13; erosión potencial muy alta. Y una pequeña zona de erosión potencial moderada.
AE14; erosión actual muy baja y una pequeña zona de erosión actual alta.
AE15; erosión potencial muy alta.
AE16; erosión potencial muy alta.
AE17; erosión potencial muy alta.
AE18; erosión potencial baja y una pequeña zona de erosión potencial muy alta.
AE19; erosión potencial muy alta y baja.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
88
AE20; erosión potencial baja y una pequeña zona de erosión actual muy alta
AE21; erosión actual baja.
Ver plano P.11.ED1.ISA_Cartografia de riscos II_Erosió potencial
7.2. RIESGO DE DESLIZAMIENTO
El estudio de este aspecto del terreno, tiene como objetivo el conocimiento de las
condiciones del medio físico como soporte de las actividades urbanísticas, lo que permite
establecer la capacidad del territorio en relación a sus posibles usos. Esta capacidad depende,
entre otros factores, de la existencia de determinados riesgos –naturales o inducidos- que
impiden o limitan substancialmente la implantación de cualquier actividad.
Respecto a los riesgos de deslizamientos y desprendimientos puntuales, se clasifican
en tres categorías: zonas que afectan a bienes y personas, zonas que afectan a
infraestructuras que dificultarían el tráfico viario y la tercera que se clasificaría como zona de
daños a infraestructuras y servicios.
A partir de la “Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana” se desprende que en
la zona de estudio, el riesgo de deslizamiento y desprendimiento en el término de Ontinyent es
escaso, concentrándose el riesgo de deslizamiento medio a lo largo del barranc Gran y sus
afluentes principales. El riesgo de desprendimiento se encuentra al sureste del término a lo
largo de los barrancos del Taronger y Bocairent, y al norte, a lo largo del barranc de la cova de
l’Avern y del barranco que comienza en el Coll del Cabeç Gord.
En dicho plano se puede apreciar que el riesgo de erosión potencial en las áreas de
estudio:
AE9; hay una pequeña zona de riesgo de deslizamiento medio.
AE11; hay una pequeña zona de riesgo de deslizamiento alto.
AE12; hay una pequeña zona de riesgo de deslizamiento bajo.
AE13; hay una pequeña zona de riesgo de deslizamiento medio.
AE14; hay una pequeña zona de riesgo de deslizamiento medio y bajo.
AE15; hay una pequeña zona de riesgo de deslizamiento bajo.
Ver plano P.12.ED1.ISA_Cartografia de riscos III_Lliscaments i despreniments
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
89
7.3. RIESGO DE INUNDACIÓN
Como se ha comentado anteriormente, en relación con el PLAN ESPECIAL PARA LA
MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE
ONTINYENT, el PATRICOVA afecta a las siguientes áreas de estudio, AE18, Santa Bárbara,
con un riesgo de tipo 1 y el AE21ayb, El Pla, con un riesgo de tipo 3. Se prevé en el área de
estudio AE-21 la ejecución de la actuación EVI23, descrita en el apartado correspondiente a
dicho plan territorial.
Consultada la información del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, el servicio de zonas inundables (ZI), cuya información cartográfica se incluye en los
siguientes temas;
Z.I. con alta probabilidad (T=10 años).
Z.I. frecuente (T=50 años).
Z.I. con probabilidad media u ocasional (T=100 años).
Z.I. con probabilidad baja o excepcional (T=500 años).
Las zonas inundables, coinciden exactamente con el PATRICOVA, a excepción de en
la Zona 21-a y 21-b, que abarca una zona inundable más extensa con probabilidad baja o
excepcional, con un periodo de retorno de 500 años.
La cartografía incluida en este servicio contiene las áreas definidas como Zonas
Inundables asociadas a periodos de retorno en estudios llevados a cabo por las autoridades
competentes en materia de aguas, ordenación del territorio y Protección Civil, y la
correspondiente información alfanumérica asociada.
Ver plano P.14.ED1.ISA_Cartografia de riscos V_Risc d´inundació-PATRICOVA
Ver plano P.15.ED1.ISA_Cartografia de riscos VI_Zones inundables associades a períodes de retorn
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
90
7.4. RIESGO SÍSMICO
Pese a que no existan registros históricos acerca de terremotos especialmente
catastróficos en la provincia de Valencia, sí se tiene constancia de diversos movimientos
sísmicos muy notables.
El Riesgo Sismotectónico se calcula en función de varios parámetros, y ofrece una
visión general del riesgo local frente al del resto de la provincia, del que puede extraerse el
grado de prioridad referente a la necesidad e importancia relativa con que deben llevarse a
cabo planes y medidas encaminadas a la mitigación de este riesgo. Por todo ello se habla de
Riesgo Sísmico relativo.
Una primera aproximación a este riesgo nos la daría el Grado de Severidad Geológica.
Este grado se calcula a partir de la Sismicidad Histórica (grado de los movimientos sísmicos
registrados), del Riesgo Sísmico (recurrencia de grandes movimientos), de la Actividad
Neotécnica (se aplica un valor medio en toda la provincia) y de la inestabilidad de los
Materiales Geológicos), dando a estos cuatro parámetros el mismo peso específico en el
cálculo final.
Según la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002 (NCSR-02) el municipio de
Ontinyent tiene una aceleración sísmica de 0,07 g. Por tanto, en las actuaciones previstas se
deberán asumir las medidas establecidas en la NCSR-02.
Según establece el Plan Especial frente al Riesgo Sísmico de la Comunidad
Valenciana (Decreto 44/2011, de 29 d´abril, del Consell), el municipio tiene una intensidad
sísmica de 8.0 (EMS), para un periodo de retorno de 500 años.
El Grado de Severidad Geológica calculado para el término de Ontinyent es MEDIO-
BAJO.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
91
7.5. RIESGO DE INCENDIOS
El Inventario Forestal, aprobado mediante Acuerdo de 15 de junio de 2007, del Consell
(DOCV 18/06/2007), clasifica una parte de la superficie municipal como suelo forestal, que se
corresponde principalmente con las sierras de la Solana y l’Ombría, así como también con
los terrenos colindantes a ciertos cauces o barrancos. Siendo la vocación territorial de estos
suelos claramente forestal.
Los montes de utilidad pública se encuentran situados en el término municipal de
Ontinyent en el Norte y en el Sur del mismo. El monte de utilidad pública situado al Norte se
denomina Solana del Este, mientras que el ubicado en el sur se denomina La Umbría.
A partir de la “Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana”, según el inventario
forestal, se desprende que en las zonas colindantes a la actuación, el riesgo de incendios es
alto.
Del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca, se obtiene que la frecuencia de
Incendios Forestales afecta a una superficie de 1051 ha, con un número de 28 incendios.
Se ha tenido en cuenta, la Ley 43/2003, del 21 de noviembre de Montes, la Ley 3/1993,
de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana y el Artículo 25 bis Riesgo de
incendios forestales, del ROGTU para la prevención de incendios forestales, no obstante, se
insiste que el presente documento, pretende la minimización del impacto territorial de las áreas
estudiadas, no se esperan ningún efecto sobre el riego de incendios.
Todas las actuaciones que se realizan en las zonas forestales y en su entorno, tendrán
que cumplir con el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el cual se
aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales que
han de observarse en la ejecución de obras y trabajos.
Ver plano P.16.ED1.ISA_Mapa forestal d´Espanya
Ver plano P.17.ED1.ISA_Montes de utilitat publica
7.6. CONTAMINACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
El concepto de vulnerabilidad a la contaminación de las aguas subterráneas está ligado
a una cualidad del medio geológico que las contiene, que ofrece un cierto grado de protección
a la contaminación de las aguas debido a sus características hidráulicas intrínsecas (porosidad,
permeabilidad, espesor, capacidad de cambio, etc.), atenuadoras de la carga contaminante
original.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
92
La cartografía de vulnerabilidad consiste, por tanto, en la división del territorio en
unidades homogéneas, definidas en base a una serie de parámetros cuantitativos y
cualitativos, caracterizadas por el diferente grado de protección que ofrecen a la transmisión y
difusión de agentes contaminantes hacia las aguas subterráneas.
La vulnerabilidad de las aguas subterráneas frente a la contaminación derivada de
cualquier agente contaminante en una porción del territorio depende de tres factores
fundamentales:
a) Características físico-químicas-biológicas de los agentes potencialmente
contaminantes.
b) Poder depurador del suelo y de la zona no saturada.
c) Poder depurador de la zona saturada del acuífero.
El poder depurador de un medio geológico, tanto en las zonas no saturadas como
saturadas, depende de una serie de procesos físicos (filtración, absorción, etc), químicos
(hidrólisis, reacciones redox, etc.) y biológicos (desnitrificación, fermentación, etc.) que tienen
lugar en el terreno, cuyo desarrollo viene condicionado por las características granulométricas,
mineralógicas y edafológicas del medio.
7.6.1. RIESGO DE CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS
La contaminación de los acuíferos puede ser de carácter físico, químico y biológico.
Ejemplo de contaminación física es el aumento de temperatura del acuífero por inyección de
aguas de refrigeración. La determinación de la vulnerabilidad de las aguas subterráneas frente
a este tipo de contaminantes requiere de modelizaciones matemáticas y de profundos
conocimientos sobre la dinámica de los acuíferos por lo que la mejor forma de prevenirla es
evitar los agentes causantes, si bien no es un problema que revista gravedad en los acuíferos
de la Comunidad Valenciana.
Todo proceso de gestión ambiental pasa por una utilización racional del recurso agua y
particularmente del agua subterránea.
La vulnerabilidad de los acuíferos debido a la permeabilidad de los suelos es un hecho
a tener en cuenta a la hora de plantear las diferentes actuaciones y deberá ser valorado en la
regulación de los usos en los suelos no urbanizables. La vulnerabilidad a la contaminación de
los acuíferos describe en alguna medida el grado de protección natural que el suelo y el medio
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
93
geológico confieren a los acuíferos frente a los contaminantes, ya sean de origen natural o fruto
de las actividades humanas.
La vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos describe en alguna medida el
grado de protección natural que el suelo y el medio geológico confieren a los acuíferos frente a
los contaminantes, ya sean de origen natural o fruto de las actividades humanas.
En la zona de estudio, al presentar como sucede en buena parte de los materiales
litológicos de la Comunidad Valenciana, una alta permeabilidad, el estudio de la vulnerabilidad
a la contaminación cobra especial interés dada la facilidad de infiltración de las aguas
superficiales. Por esa misma razón la disponibilidad de aguas subterráneas en el municipio es
elevada.
Los diferentes estudios disponibles para el establecimiento de la vulnerabilidad tienen
en cuenta distintas variables como son: la permeabilidad de los terrenos, el espesor de la zona
no saturada, que eventualmente el agua tendría que atravesar hasta contactar con el nivel
piezométrico -lo que le permitiría un cierto grado de autodepuración frente a la contaminación
de tipo microbiológico- y, por último, la calidad actual del agua.
A partir de la “Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana” se concluye que en
la zona de estudio, la vulnerabilidad es baja. Los ámbitos de actuación al asentarse sobre
terrenos con una baja vulnerabilidad de los acuíferos, reducirán el efecto de las mismas sobre
las aguas subterráneas. Asimismo, se protegerán las masas de agua dedicadas a consumo
humano.
Ver plano P.13.ED1.ISA_Cartografia de riscos IV_Vulnerabilitat de aquífers
7.6.2. ACCESIBILIDAD A LOS RECURSOS HÍDRICOS
Es fundamental disponer de gran cantidad y calidad de agua, para cualquier actuación,
pues en la Comunidad Valenciana depende en gran medida de la capacidad del territorio. La
accesibilidad al territorio depende de combinar variables hidrogeológicas, hidrológicas y
territoriales, que dependen de la disponibilidad potencial de los recursos.
En nuestra área de actuación, la accesibilidad a los acuíferos es media (Categoría II).
Ver plano P.07.ED1.ISA_Accesibilitat a aigüas subterrànies
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
94
7.7. RIESGO DE SUBSIDENCIA Y COLAPSO
Conforme a el Mapa Geocientífico de la Provincia de Valencia, donde se evalúan otros
riesgos geológicos con un grado de detalle menor al anteriormente presentado riesgo de
inundación, pero suficiente para los objetivos del presente estudio podemos afirmar que los
riesgos de subsidencia y colapso así como deslizamiento no son dignos de tenerse en
consideración como se desprende del tipo de materiales, orografía y ubicación descritos en los
apartados correspondientes.
7.8. CAPACIDAD DE ACOGIDA DEL USO DEL SUELO
Se trata de determinar el espectro de usos que puede tener el suelo, basándose en el
conocimiento de variedad de propiedades físicas y químicas. De la información publicada por la
antigua Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, “El suelo como recurso natural
en la Comunidad Valenciana” (Valencia, 1998), se deriva la productividad de los suelos y su
capacidad de acogida para los diferentes usos, en especial el agrícola. Esta clasificación
servirá posteriormente para jerarquizar su protección o bien caracterizar las afecciones de
actuaciones posteriores, como por ejemplo la creación de polígonos industriales, nuevos
desarrollos urbanos u otras actividades.
Basado en la metodología utilizada por la Soil Conservation Service del Departamento
de Agricultura de los Estados Unidos y la modificación efectuada por el Servicio de
Reconocimiento Agrario de Portugal, se encuentra adaptado al entorno mediterráneo según
Sánchez et al. (1984) ("Metodología de la Capacidad de uso del suelo para la cuenca
mediterránea”, I Congreso Nacional de la Ciencia del Suelo), en la que se amplían y cuantifican
los factores limitantes de acuerdo con las características específicas de este entorno.
Esta metodología define las Clases como el conjunto de suelos que poseen unas
determinadas características primarias o presentan el mismo grado de limitaciones y/o riesgos
de destrucción semejantes que afectan a su uso durante un largo periodo de tiempo.
Se presentan 5 Clases definidas por las letras mayúsculas A (muy elevada), B
(elevada), C (moderada), D (baja) y E (muy baja capacidad). Estas Clases se caracterizan de la
siguiente forma:
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
95
CLASE A CLASE B CLASE C CLASE D CLASE E EROSIÓN (Tm/ha/año) 0-7 7-15 15-40 40-100 >100 PENDIENTE < 8% 8-15 % 15-25 % 25-45 % > 45 % ESPESOR (cm) > 80 40-80 30-40 10-30 <10 AFLORAMIENTOS < 2 % 2 -10 % 10-25 % 25-50 % > 50 % PEDREGOSIDAD < 0 % 20-60 % 60-100 % Indiferente Indiferente SALINIDAD (mS/cm) < 2 2-4 4-8 8-16 > 16 C. FÍSICAS Muy Favorable Favorable Moderada Desfavorable Muy Desfav. C. QUÍMICAS Muy Favorable Favorable Moderada Desfavorable Muy Desfav. EXCESO DE H2O Nulo Pequeño Moderado Gran exceso Encharcado
Caracterización de las diferentes capacidades de uso agrario del suelo. Fuente: El
suelo como recurso natural en la Comunidad Valenciana. COPUT, Valencia 1998
A partir de esta clasificación se establecen diferentes limitaciones:
Limitaciones mayores: son las propiedades desfavorables del suelo y su entorno, que
restringen un uso determinado de forma permanente.
Limitaciones menores: se corresponden con las propiedades desfavorables del suelo que son
potencialmente subsanables.
El exceso de agua está ligado a la textura arcillosa, a pendientes muy pequeñas y a
una deficiente permeabilidad. La clase A, nunca presenta exceso de agua, siendo éste
pequeño o moderado en las clases B y C. La clase D admite que este exceso sea grande. El
anexo cartográfico presenta un mapa de capacidades de uso agrario del suelo (Anexo
Cartográfico, Mapa 5: Capacidad de Uso Agrario del Suelo), que será completado con otros
mapas referentes a las características del suelo, tal y como se expone en apartados
posteriores.
La aplicación del método expuesto trata de determinar el espectro de usos que puede
tener un suelo, basándose en el conocimiento de variedad de propiedades físicas y químicas.
La capacidad que aquí se analiza, trata de valorar y exponer los distintos usos agrarios y/o
forestales a que pueden someterse los suelos del área de estudio.
La antigua COPUT incluye en esta publicación una clasificación del suelo según su
capacidad, y que contiene las siguientes categorías:
Capacidad de Uso Muy Elevada: Son unidades que presentan unas propiedades
favorables para cualquier uso agrario, situados en pendientes llanas o muy suaves, que no
tienen problemas de espesor y cuyas características tanto físicas como químicas son
adecuadas. Además se trata de zonas que apenas sufren procesos erosivos destacables. En
general se trata de áreas que no presentan ninguna limitación mayor, aunque en algunos casos
si suelen presentar limitaciones menores.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
96
Capacidad de Uso Elevada: Son suelos que poseen una o varias limitaciones mayores
de pequeña intensidad, aunque no dejan de presentar una clara vocación agrícola, pero eso sí,
el tipo, número y grado de intensidad de las limitaciones reducen los tipos de cultivos
potenciales. Las características más destacables son la falta de materia orgánica, abundante
pedregosidad, escaso desarrollo de los suelos en profundidad.
Capacidad de Uso Moderada: Las propiedades del suelo pueden llegar a ser
desfavorables, entre las cuales destacan una pendiente moderada-alta, escaso espesor del
suelo que no llegue a superar los 40cm, una alta pedregosidad o la mayor pérdida de suelo
debido a la erosión hídrica.
Capacidad de Uso Baja: Esta clase representa el mayor número de hectáreas en la
Comunidad Valenciana y representan unidades con limitaciones permanentes de tal intensidad
que dificultan la dedicación agrícola, y en general suponen un gran impedimento para
numerosos usos, ya que las actividades se desarrollan sobre materiales de origen no
consolidado, con altos grados de erosión y con constantes afloramientos rocosos, unidos a un
aumento de la pedregosidad y de la pendiente del terreno, que llegan a limitar de manera
determinante el uso de estos suelos.
Capacidad de Uso Muy Baja: Las limitaciones que presentan estos suelos son tantas y
tan acusadas que ponen en serias dudas cualquier tipo de utilización agrícola. Cabe destacar
que se acentúan de manera importante las características desfavorables que ya limitaban el
uso de los anteriores tipos de suelos. Éstas características son pendientes ya superiores al
45%, el aumento del grado de Erosión (>100 t/hectáreas/año), espesores del suelo inferiores a
10 cm e importantes y numerosos afloramientos rocosos.
En relación con el PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO
TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT, el suelo en las áreas de
estudio tiene una capacidad de acogida del suelo es moderada (Clase C).
Ver plano P.04.ED1.ISA_Capacitat de acollida del sòl
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
97
8. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL FIJADOS EN LOS ÁMBITOS INTERNACIONAL, COMUNITARIO O NACIONAL QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL PLAN O PROGRAMA
8.1. TRATADOS INTERNACIONALES, CONVENIOS, ACUERDOS Y DECLARACIONES DE REFERENCIA BIODIVERSIDAD – ECOSISTEMAS – ESPACIOS Y ESPECIES
Las estrategias de la Unión Europea para el desarrollo sostenible, adoptan 5
estrategias medioambientales, entre las que destacan:
1. Limitar el cambio climático.
2. Incrementar el uso de energías netas.
3. Gestión responsable de recursos naturales
4. Para una adecuada integración de los requerimientos medioambientales en los
planes, programas y proyectos, se ponen en marcha, objetivos y criterios que pretenden
abarcar todos aquellos ámbitos relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales y
las actuaciones que han tenido lugar para el cumplimiento de estos objetivos.
(27-05 1994) Carta de Aalborg. Hacia la sostenibilidad de las ciudades europeas
Las ciudades y unidades territoriales firmantes se comprometieron a participar en las
iniciativas locales del Agenda 21 de Naciones Unidas y a desarrollar programas hacia un
desarrollo sostenible, a la vez que iniciaron la campaña de ciudades europeas sostenibles.
Carta de Lisboa
Representantes de 1.000 autoridades locales y regionales de toda Europa se reunieron
en la Segunda Conferencia Europea de Pueblos y Ciudades Sostenibles en Lisboa, Portugal,
del 6 al 8 de Octubre de 1996. Fueron informados de la situación del proceso de la Agenda
Local 21 en 35 países europeos y evaluaron los progresos realizados desde la celebración de
la Primera Conferencia en Aalborg, Dinamarca, en Mayo de 1994. Intercambiaron ideas y
experiencias de prácticas locales y exploraron las oportunidades de colaborar con otras
comunidades europeas en proyectos conjuntos. Identificaron las necesidades de las
autoridades locales comprometidas en los procesos de la Agenda Local y ayudaron a dar forma
a la próxima fase de la Campaña.
Declaración de Hannover de los líderes municipales en el umbral del siglo XXI.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
98
Desarrolla los objetivos perseguidos para un desarrollo sostenible desde el ámbito local
arrastrados desde la Conferencia de Río, asumiendo las ciudades su papel de liderazgo.
(1973) Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES).
Su propósito es el de asegurar que el comercio internacional de especímenes de
animales y plantas salvajes no amenace su supervivencia en su medio natural. Los acuerdos
son de varios grados de protección, y cubren a más de 30.000 especies de animales y plantas.
(1979) Convenio de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa.
Tiene como objetivo garantizar la conservación de la vida silvestre y del medio natural
de Europa mediante una cooperación entre los Estados.
(1992) Convenio sobre Diversidad Biológica
La conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la
participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos
genéticos.
(1979) Convenio de Bonn sobre aves migratorias.
El Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Salvajes
persigue conservar las especies marinas y terrestres y de aves migratorias en todo su ámbito
de aplicación. Es un tratado intergubernamental, concluido bajo la égida del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que se ocupa de la conservación de la vida salvaje y
de los hábitats a una escala global.
EMISIONES A LA ATMÓSFERA
(1985) Convenio de Viena sobre protección de la capa de ozono
En el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, acordado finalmente
en Viena en 1985, las naciones convinieron en adoptar "medidas apropiadas para proteger la
salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan
resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono;".
(1992) Convenio Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
99
En ella se establece el convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático y el Protocolo de Kioto, que buscan la estabilización de las concentraciones de gases
de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénica
peligrosas en el sistema climático.
(1997) Protocolo de Kioto
El instrumento se encuentra dentro del marco de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), suscrita en 1992 dentro de lo que se conoció
como la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro. El protocolo vino a dar fuerza vinculante a lo
que en ese entonces no pudo hacer la CMNUCC.
El Protocolo de Kioto sobre el cambio climáticoes un acuerdo internacional que tiene
por objetivo reducir las emisiones de seis gases que causan el calentamiento global: dióxido de
carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases industriales
fluorados: Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos (PFC) y Hexafluoruro de azufre
(SF6), en un porcentaje aproximado de al menos un 5%, dentro del periodo que va desde el
año 2008 al 2012, en comparación a las emisiones al año 1990.
(1979) Convenio sobre contaminación atmosférica transfronteriza de larga distancia.
El Convenio sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia,
adoptado el 13 de noviembre de 1979 y ratificado por España en 1982, se consideró como uno
de los medios principales para proteger nuestro medio ambiente. Fue preparado tras la
demostración científica de la conexión existente entre las emisiones de dióxido de azufre en la
Europa continental y la acidificación de los lagos escandinavos y tras la realización de estudios
posteriores que confirmaron que los agentes contaminantes atmosféricos podrían viajar miles
de kilómetros antes de depositarse y producir daños. Esto suponía que únicamente con un
programa de cooperación internacional podría solucionar problemas como la acidificación.
Este convenio ha contribuido de forma importante en la generación de una legislación
ambiental internacional y ha creado el marco básico para controlar y reducir los daños a la
salud humana y al medio ambiente generados por la contaminación atmosférica transfronteriza
y es un ejemplo acertado de lo que se puede alcanzar con la cooperación intergubernamental.
PATRIMONIO CULTURAL
(2000) Convenio europeo sobre el paisaje. Conferencia ministerial de Florencia de 20 de octubre de 2000.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
100
El Convenio, fraguado a partir de mediados de los años 90, se elaboró en el seno del
Consejo de Europa y se concluyó en el año 2000 en la ciudad de Florencia.
El propósito general del Convenio es animar a las autoridades públicas a adoptar
políticas y medidas a escala local, regional, nacional e internacional para proteger, planificar y
gestionar los paisajes europeos con vistas a conservar y mejorar su calidad y llevar al público,
a las instituciones y a las autoridades locales y regionales a reconocer el valor y la importancia
del paisaje y a tomar parte en las decisiones públicas relativas al mismo.
Carta Europea del Turismo Sostenible.
La Carta Europea del Turismo Sostenible en Espacios Naturales Protegidos (CETS) es
una iniciativa de la Federación EUROPARC que tiene como objetivo global promover el
desarrollo del turismo en clave de sostenibilidad en los espacios naturales protegidos de
Europa. La CETS es un método y un compromiso voluntario para aplicar los principios de
turismo sostenible, orientando a los gestores de los espacios naturales protegidos y a las
empresas para definir sus estrategias de forma participada.
Red de la Carta Europea del Turismo Sostenible de España y Portugal
La Red de la Carta Europea del Turismo Sostenible de España y Portugal se crea con
la finalidad de favorecer la comunicación entre los actores implicados en el proyecto y potenciar
las acciones y el trabajo en red. Los principales objetivos de la red son:
Promover la Carta Europea de Turismo Sostenible en el Estado español y en
Portugal
Crear cauces de comunicación entre todos los actores implicados en la CETS
(parques, grupos de desarrollo rural, empresarios, agencias de viaje)
Apoyar la implantación sobre el terreno de la CETS en España y Portugal a nivel
de Red
Divulgar las labores de la Red Ibérica en diferentes foros
Identificar líneas comunes de trabajo entre los distintos actores para compartir
programas de actuaciones
Sensibilizar y formar a los empresarios de turismo, a los gestores locales, a las
administraciones turísticas y a los turistas sobre las ventajas de un parque con la CETS
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
101
Contribuir a desarrollar las otras etapas o fases de la CETS (compromisos de las
empresas de turismo y agencias de viajes)
Articular mecanismos de financiación para el trabajo en red
DESARROLLO SOSTENIBLE
(1972) La Declaración de Estocolmo sobre el medio humano
Acuerda la necesidad de un criterio y principios comunes que ofrezcan a los pueblos
del mundo inspiración y guía para preservar y mejorar el medio ambiente humano.
(1987) Comisión Mundial sobre el medio y el desarrollo. Declaración de Tokio
Trata las cuestiones críticas relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo y
formula unas propuestas para afrontarlas. Refuerza la cooperación internacional sobre el medio
ambiente y el desarrollo, y evalúa y propone nuevas formas de cooperación.
(1987) Informe Brundtland
Informe socio-económico elaborado por distintas naciones en 1987 para la ONU, por
una comisión encabezada por la doctora Gro Harlem Brundtland. Aquí se utilizó por primera
vez el término desarrollo sostenible. Implica un cambio muy importante en cuanto a la idea de
sustentabilidad, principalmente ecológica, y a un marco que da también énfasis al contexto
económico y social del desarrollo.
(1992) Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (reafirmando la Declaración de Estocolmo sobre el medio humano)
Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de
todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, Reconociendo la
naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar.
(1998) Convenio Aarhus sobre Acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Conocida normalmente como el Convenio de Aarhus, fue firmada el 25 de junio de
1998 en la ciudad danesa de Aarhus.
(2002) La Declaración de Johannesburgo, realizada en la Cumbre Mundial Sobre Desarrollo Sostenible.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
102
Centrada en el Desarrollo Sostenible, su objetivo era la adopción de un plan de acción
en la pobreza y la miseria, el consumo, los recursos naturales y su gestión, globalización, el
cumplimiento de los Derechos humanos, se instó a los países desarrollados a alcanzar los
niveles intencionalmente convenidos de asistencia oficial al desarrollo, apoyar la creación de
alianzas regionales fuertes para promover la cooperación internacional, afirmar que el sector
privado también tiene el deber de contribuir al desarrollo sostenible, y por último llamar a crear
instituciones internacionales y multilaterales más eficientes, democráticas y responsables.
(2000) Declaración del Milenio de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
En la Declaración del Milenio se recogen ocho Objetivos referentes a la erradicación de
la pobreza, la educación primaria universal, la igualdad entre los géneros, la mortalidad infantil,
materna, el avance del VIH/sida y el sustento del medio ambiente.
Espacios de la Red Natura 2000 (LIC, ZEPA y Hábitats)
8.2. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL FIJADOS EN EL ÁMBITO COMUNITARIO QUE GUARDAN RELACIÓN CON EL PLAN O PROGRAMA Y LA MANERA EN QUE TALES OBJETIVOS Y CUALQUIER ASPECTO MEDIOAMBIENTAL SE HAN TENIDO EN CUENTA DURANTE SU ELABORACIÓN.
Estrategia de desarrollo sostenible de la Comunidad Valenciana
8.2.1. OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (ETCV)
Objetivo 1: Mantener la diversidad y la vertebración del sistema de ciudades.
Objetivo 2: Situar el área urbana de Valencia dentro del conjunto de las
grandes metrópolis europeas.
Objetivo 3: Convertir el área urbana de Alicante y Elx en el gran nodo de
centralidad del sudeste peninsular.
Objetivo 4: Desarrollar todo el potencial metropolitano del área urbana de
Castellón.
Objetivo 5: Mejorar las condiciones de vida del sistema rural.
Objetivo 6: Gestionar de forma integrada y creativa el patrimonio ambiental.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
103
Objetivo 7: Ser el territorio europeo más eficiente en la gestión de los recursos
hídricos.
Objetivo 8: Reducir al mínimo posible los efectos de los riesgos naturales e
inducidos.
Objetivo 9: Recuperar el litoral como activo territorial.
Objetivo 10: Impulsar el modelo turístico hacia pautas territoriales sostenibles.
Objetivo 11: Proteger y valorizar el paisaje como activo cultural, económico e
identitario.
Objetivo 12: Aplicar de forma eficiente los instrumentos de equidad territorial.
Objetivo 13: Gestionar de forma activa e integrada el patrimonio cultural.
Objetivo 14: Preparar el territorio para su adaptación y lucha contra el cambio
climático.
Objetivo 15: Favorecer la puesta en valor de las nuevas potencialidades
energéticas del territorio.
Objetivo 16: Convertir a la Comunitat Valenciana en la principal plataforma
logística del Mediterráneo.
Objetivo 17: Crear un entorno territorial favorable para la innovación las
actividades creativas.
Objetivo 18: Mejorar las conectividades externa e interna del territorio.
Objetivo 19: Satisfacer las demandas de movilidad en el territorio de forma
eficiente e integradora.
Objetivo 20: Compatibilizar la implantación de infraestructuras con la protección
de los valores del territorio.
Objetivo 21: Mejorar la cohesión social en el conjunto del territorio.
Objetivo 22: Utilizar la planificación territorial para garantizar el acceso a la
vivienda.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
104
Objetivo 23: Definir unas pautas racionales y sostenibles de ocupación de
suelo.
Objetivo 24: Prever en cantidad suficiente y adecuada suelo para la actividad
económica.
Objetivo 25: Desarrollar fórmulas innovadoras de gobernanza territorial.
8.2.2. OBJETIVOS DEL PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE Y PAISAJE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (EN TRÁMITE).
Objetivo 1: Poner en valor el Paisaje de la Comunitat Valenciana como factor
de competitividad.
Objetivo 2: Considerar el paisaje en los procesos de planificación del territorio.
Objetivo 3: Coordinar la actuación de las distintas Administraciones Públicas en
materia de paisaje.
El Plan Especial cumplirá con el objetivo de consolidar una Infraestructura Verde, como
sustrato territorial, que permita conservar y poner en valor los activos ambientales, paisajísticos
y culturales del territorio.
8.3. OBJETIVOS Y CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES ESTRATÉGICOS
8.3.1. UTILIZACIÓN RACIONAL DEL SUELO
OBJETIVO: Los crecimientos urbanísticos deben producirse según los criterios de
generación del menor impacto sobre el territorio y menor afección a valores, recursos o riesgos
naturales de relevancia presentes en el territorio.
Evitar la ocupación innecesaria del suelo para usos urbanos e infraestructuras vinculadas con estos usos.
No se produce ningún tipo de crecimiento urbanístico en el PLAN ESPECIAL DE
MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN SUELO NO URBANIZABLE DE
ONTINYENT.
Las infraestructuras planteadas son las mínimas y necesarias para acometer la
conexión de los núcleos de viviendas con la red viaria general, dotar al suelo no urbanizable de
puntos de recogida controlados de los residuos sólidos urbanos, mejorar las condiciones de
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
105
acceso de los vehículos encargados de su recogida y mejorar la red viaria de forma que se
facilite el acceso de los bomberos a las zonas forestales que bordean el suelo no urbanizable, y
que han sido objeto de numerosos y recientes incendios.
Asignar los usos del suelo sin sobrepasar la capacidad de acogida del territorio.
Se ha determinado la capacidad de acogida de los diferentes tipos de suelo y se ha
realizado un estudio detallado de los valores, usos, recursos y riesgos existentes de Ontinyent,
(Ver problemas medioambientales existentes relevantes para el plan o programa), obteniendo
los siguientes valores;
Riesgo de erosión actual; en la mayor parte de áreas de estudio, la erosión actual es
baja o muy baja.
Riesgo de erosión potencial; en la mayor parte de áreas de estudio, la erosión potencial
es baja o muy baja.
Sin riesgo de deslizamiento.
Riesgo de inundación: el PATRICOVA afecta a las siguientes áreas de estudio, AE18,
Santa Bárbara, con un riesgo de tipo 1 y el AE21 a y b, El Pla, con un riesgo de tipo 3.
Se ha tenido en cuenta los puntos de recogida de RSU para que no se encuentren en
zona afectada por riesgo de inundación, en virtud del artículo 22.2 del PATRICOVA.
Riesgo de incendios; por la proximidad de las sierras de la Solana y l’Ombría
Vulnerabilidad de contaminación de las aguas subterráneas; bajo
Con respecto a los siguientes objetivos, el Plan Especial
Preservar el suelo rústico.
Contribuir a la movilidad sostenible en el municipio mediante la planificación integrada de usos del suelo y de la movilidad.
8.3.2. PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL
OBJETIVO: El planeamiento ha integrado la protección, conservación y regeneración
del medio natural para garantizar el mantenimiento del equilibrio ecológico, preservando del
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
106
desarrollo urbano suelos destinados a sus usos propios de la naturaleza rústica, ya sea por los
valores y riqueza que en él residen, ya sea por ser inadecuados de conformidad con los
objetivos y criterios establecidos en la legislación sobre ordenación del territorio o en los
instrumentos de ordenación del territorio previstos así como en la correspondiente legislación
sectorial.
Se ha realizado un estudio de las masas vegetales afectadas, cuyas conclusiones se
pueden ver el anexo correspondiente.
8.3.3. PREVENCIÓN DE RIESGOS NATURALES E INDUCIDOS
OBJETIVO: Como se ha dicho anteriormente, se ha tenido en cuenta aquellas zonas,
en que presentan algún tipo de riesgo natural por los efectos de un incendio, riesgos sísmicos,
erosión, riesgos de inundación,…
8.3.4. USO SOSTENIBLE Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
OBJETIVO: Se ha protegido el medio hídrico y uso sostenible del agua.
Se ha realizado un estudio del estado actual de los recursos hídricos, cuyas
conclusiones se pueden ver el anexo correspondiente
Prevenir los riesgos hidráulicos con la delimitación de las zonas inundables.
Se ha consultado y tenido en cuenta el PATRICOVA y la información del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del servicio de zonas inundables.
Se protegen los recursos hídricos y se preservará la calidad del agua.
Se ha realizado un estudio de la suficiencia de la EDAR y de las actuaciones a realizar
en la red de saneamiento, cuyas conclusiones se pueden ver el anexo correspondiente.
8.3.5. ADECUADA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
OBJETIVO: La gestión de los residuos se ha basado en su reducción, reutilización,
valoración, aprovechamiento energético y, en su última instancia, su eliminación.
Implantar el equipamiento y los sistemas de diseño urbano para la reutilización y recogida selectiva de residuos.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
107
Ordenar el desarrollo de la actividad constructiva con el objeto de minimizar los impactos asociados a los materiales utilizados y fomentar la durabilidad, la reutilización y el reciclaje.
Se dota al suelo no urbanizable de puntos de recogida controlados de los residuos
sólidos urbanos y se mejora las condiciones de acceso de los vehículos encargados de su
recogida.
8.3.6. INTEGRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE
OBJETIVO: La planificación territorial y urbanística ha integrado de forma adecuada y
eficaz la protección, conservación y regeneración del medio natural, cultural y visual,
integrando las áreas y elementos que conforman la Infraestructura Verde, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 19.bis de LOTTP.
Objetivos generales;
Proteger y poner en valor los paisajes de mayor valor ecológico, cultural y visual.
Favorecer el uso, acceso y disfrute público del paisaje a partir de una ordenación integral con los nuevos crecimientos.
Mejorar y restaurar los paisajes deteriorados.
Preservar el carácter visual del municipio estableciendo criterios y directrices para la mejora visual de los accesos a los núcleos urbanos y para la protección de las vistas hacia los paisajes de mayor valor.
Criterios estratégicos del paisaje: Compatibilidad de los nuevos desarrollos
con la infraestructura verde del territorio. La localización e implantación de nuevos usos y
actividades en el territorio estará limitada por la conservación de la infraestructura verde.
Crecimiento racional y sostenible. La planificación territorial y urbanística deberá definirse bajo los criterios de generación del menor impacto sobre el territorio y el paisaje y menos afección a los valores, recursos o riesgos de relevancia.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
108
No se produce ningún tipo de crecimiento urbanístico en el PLAN ESPECIAL DE
MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN SUELO NO URBANIZABLE DE
ONTINYENT.
Se ha determinado la capacidad de acogida de los diferentes tipos de suelo y se ha
realizado un estudio detallado de los valores, usos, recursos y riesgos existentes de Ontinyent,
(Ver problemas medioambientales existentes relevantes para el plan o programa).
Preservación de la singularidad paisajística y la identidad visual del lugar.
Favorecer la movilidad sostenible y el acceso y disfrute a los paisajes de mayor valor.
8.3.7. PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
OBJETIVOS: Medidas de salvaguarda según las exigencias legislativas vigentes
Se preserva los bienes y espacios protegidos en el medio rural, los yacimientos arqueológicos y los bienes de interés etnológico.
Se ha realizado un estudio del Patrimonio cultural, cuyas conclusiones se pueden ver el
anexo correspondiente.
8.3.8. BIODIVERSIDAD, CONECTIVIDAD ECOLÓGICA Y PATRIMONIO NATURAL
Se ha realizado un estudio exhaustivo de la red de espacios naturales, no
encontrándose las áreas de actuación afectadas por ningún espacio de interés natural.
Establecer como elemento protector y básico del modelo territorial, una red de espacios de interés natural, físicamente continúa y conectada con redes exteriores y con los espacios libres urbanos.
Conservar y mejorar la conectividad biológica.
Ordenar y gestionar con especial cuidado los suelos ocupados por ecosistemas frágiles o escasos u otros de interés general.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
109
9. EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE LAS ACTUACIONES.
9.1. ANTECEDENTES
El PLAN ESPECIAL DE MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL, que se está
desarrollando, tiene como objetivo fundamental, tal y como su nombre indica, minimizar los
efectos ambientales causados por los diseminados presentes en las áreas de estudio. Se
considera prioritario el estudio de los efectos ambientales sobre las aguas subterráneas y
superficiales, sobre las infraestructuras de comunicación, y el paisaje. Los efectos significativos
que se producirán en el medio ambiente, serán prácticamente todos positivos, pues lo único
que se pretende con la ordenación del suelo no urbanizable.
Una vez ejecutadas las obras, se considera que los efectos ambientales sobre el
territorio objeto de estudio serán inferiores a los existentes en el estado actual.
9.2. SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES
Viales:
Esta trama laberíntica y angosta de los viales internos conlleva un tráfico rodado de
vehículos, tanto particulares como de los servicios públicos, incómodo e inseguro; y pone de
manifiesto, la existencia de importantes problemas de accesibilidad y evacuación en las zonas
donde se ubican los asentamientos diseminados.
Con el objeto de resolver de forma adecuada la conexión de los núcleos de viviendas
existentes en cada ámbito de actuación, mejorando las condiciones de acceso a las mismas,
se ha previsto, en función del tipo de pavimento de cada camino, las actuaciones que a
continuación se detallan.
a. Caminos pavimentados (asfalto/hormigón)
En aquellos caminos del ámbito de actuación cuyo pavimento de calzada es
aglomerado asfáltico u hormigón, y su estado no sea adecuado, se prevé la reparación del
mismo, mediante la demolición o fresado, y posterior reposición mediante una capa de
rodadura de 5 cm de espesor de AC16surfS o HM-20, según el caso.
b. Caminos de tierra
Los caminos de tierra existentes en el ámbito de actuación se acondicionarán mediante
la realización de los trabajos de despeje y desbroce del terreno, la retirada de una capa de 5
cm de tierra y, previa compactación de la base, la disposición de un doble tratamiento
superficial con emulsión asfáltica tipo C60BP3 ADH en un espesor de 5 cm.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
110
Adicionalmente, con el objeto de lograr una circulación más cómoda y segura de
vehículos por la red viaria interior del ámbito de actuación, se han previsto zonas de espera
(sobre anchos) en aquellos caminos cuyo ancho de calzada no permite el cruce de vehículos.
El tratamiento a realizar en la ampliación de estas zonas consiste en:
1. Según proceda, demolición del pavimento existente o despeje y desbroce del
terreno.
2. Excavación del terreno (20 cm de espesor)
3. Refino y compactación de la explanada.
4. Extensión y compactación de una base de zahorra artificial de 15 cm de espesor.
5. Ejecución del pavimento de calzada, asfalto, hormigón o doble tratamiento
superficial, según el caso.
Como complemento a la ejecución de la ampliación a realizar en estas zonas, se
contemplan los trabajos sobre las parcelas afectadas por esta actuación, incluyendo la retirada
y reposición del vallado de cierre de las mismas, así como los desvíos de servicios necesarios
para llevarla a cabo.
Accesos de protección forestal o de cauces:
Se programa la ampliación de algunos viales, hasta los 5 metros de ancho, para
mejorar la red viaria, de forma que se facilite el acceso de los vehículos de extinción de
incendios, así como de los vehículos de emergencias, a las zonas forestales y a los cauces que
bordean el suelo no urbanizable, y que han sido objeto de numerosos y recientes incendios.
Los ámbitos de actuación que requieren esta solución, por su cercanía a las masas
forestales o cauces fluviales, son las siguientes:
AA1-a y AA1-b (AE1:La Baronía)
AA2 (AE2: La Melonera)
AA3 (AE3: La Lloma Verda)
AA8-a (AE8:La Garnatxa - S. Jacinto)
AA9 (AE9: Torre Marcos)
AA11 (AE11: Sant Hilari - C – Molina)
AA12 (AE12: Casa dels Frares)
AA13-a y AA13 – b (AE13: La Font Freda)
AA14 (AE14: El Llombo)
AA16 (AE16: Galindo - La Paz)
AA17 (AE17: Teular de Mollà)
AA21-a y AA21 - b (AE21:El Pla)
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
111
En los planos del presente documento se muestran las actuaciones previstas sobre
cada ámbito de actuación.
El tratamiento a realizar para la ampliación de cada vial consiste en:
1. Demolición del pavimento existente, así como despeje y desbroce del terreno.
2. Excavación del terreno (aprox. 30 cm de espesor medio).
3. Refino y compactación de la explanada.
4. Extensión y compactación de una base de zahorra artificial de 25 cm de espesor.
5. Ejecución del pavimento de calzada: una capa de rodadura de aglomerado asfáltico
de 5 cm de espesor, tipo AC16 surf S.
Como complemento a la ejecución de la ampliación de los viales, se contemplan los
trabajos de afección a las parcelas afectadas por esta actuación, incluyendo la retirada y
reposición del vallado de cierre de las mismas, así como los desvíos de servicios necesarios
para llevarla a cabo.
Saneamiento:
Tanto el casco urbano como las zonas industriales vierten sus caudales a la
depuradora municipal, a través de una serie de colectores que finalmente discurren siguiendo
el cauce del río Clariano, en cuyas inmediaciones está situada ésta.
Las zonas edificadas sin red colectiva en Ontinyent coinciden exactamente con el
denominado "diseminado", que son en general viviendas aisladas construidas sin el amparo de
una actuación urbanística reglada, que predominan en suelo clasificado como no urbanizable.
A excepción de algunas zonas de los ámbitos de actuación 14, 18 y 19 que
actualmente disponen de red de saneamiento, en general, las viviendas resuelven la
evacuación de aguas negras mediante el vertido a fosas sépticas o pozos negros, que han sido
realizados de forma particular, originando filtraciones que pueden producir riesgos de
contaminación de acuíferos.
El riesgo de filtraciones es especialmente acusado para una minoría de viviendas que
se abastecen de pozos propios, que pueden quedar contaminados de materia orgánica o
química no tratada.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
112
Con el objeto de abordar el problema medioambiental que supone el vertido
incontrolado de las aguas fecales de algunas viviendas que carecen de sistema de depuración,
una vez analizados todos los ámbitos de actuación previstos, se clasifican los mismos según el
siguiente esquema:
a. Ámbitos de actuación, o zonas de los mismos, con posibilidad real de conexión a la
red de alcantarillado municipal. Se distinguen dos casos:
- Parcelas con edificación en las que existe posibilidad de conexión a la red de
alcantarillado existente en el ámbito de actuación en el que se integran.
- Ámbitos, o zonas de los mismos, que permitan la ejecución de una red de
saneamiento que, funcionando por gravedad, posibilite la conexión y vertido
de las aguas a la red de alcantarillado municipal a través de áreas colindantes
de suelo urbanizable o urbano.
b. Ámbitos de actuación, o zonas de los mismos, sin posibilidad real de conexión
(presente o futura) a la red de alcantarillado municipal: aquellos que, por estar
situados lejos de sectores consolidados o a desarrollar, requieran para su conexión
instalaciones complejas y onerosas (p.e. impulsiones de gran longitud). Estos
ámbitos se diferencian en dos grupos:
- Ámbitos de actuación cuyo número de parcelas con edificación posibilite la
viabilidad económica de la ejecución de un sistema concentrado de
depuración (EDAR) al que se viertan las aguas del sector.
- Ámbitos de actuación cuyo número de edificaciones no permita la posibilidad
anterior, y por tanto, deban mantener los sistemas aislados de vertido y
tratamiento de aguas fecales existentes en la actualidad, exigiéndose, a las
parcelas con edificación presentes en estas áreas, el cumplimento de una
serie de directrices (depuradora individual) que garanticen la no
contaminación de suelos y acuíferos por vertidos incontrolados de aguas
sucias.
De esta forma, en función de la clasificación anterior, se plantean cuatro tipos de
soluciones para la evacuación de aguas negras producidas en las parcelas con edificación
existentes en los diferentes ámbitos de actuación.
Cabe destacar que el diseño de todas las redes de saneamiento se ha efectuado
conforme a las diferentes visitas de campo realizadas a cada ámbito de actuación, por lo que,
en fase de desarrollo del correspondiente Proyecto de Ejecución será necesaria la obtención
de una topografía detallada de los mismos.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
113
1.- Conexión a la red de saneamiento existente en el ámbito de actuación
Este es el caso de determinadas parcelas con edificación existentes en los ámbitos de
actuación siguientes:
AA14 (AE10: Casa García de Dalt)
AA18 (AE18:Santa Bárbara)
De esta forma, se propone la ejecución de una acometida por parcela con edificación.
La misma discurrirá desde el colector existente hasta el cerramiento de la parcela (longitud
aproximada de 15 metros)
2.- Ejecución de una red de saneamiento con conexión a la red de alcantarillado municipal.
Los ámbitos de actuación donde existen zonas donde sea factible de ejecutar una red
de saneamiento que funcione por gravedad y tenga la posibilidad real de conexión y vertido de
las aguas a la red de alcantarillado municipal a través de áreas colindantes de suelo
urbanizable o urbano son los siguientes:
AA14 (AE10: Casa García de Dalt)
AA18 (AE18:Santa Bárbara)
AA20 (AE20:La Canal)
AA21-b (AE21:El Pla)
Las características de la mencionada red de saneamiento serán:
- Se prevé ejecutar una acometida por parcela con edificación. La misma discurrirá
desde el colector a ejecutar hasta el cerramiento de la parcela (longitud aproximada
de 15 metros)
- Según las pendientes observadas en los caminos por los que se diseña la red de
saneamiento, se proyectan una serie de tramos de colector que, ejecutados en los
viales interiores de la zona, permiten la conducción de las aguas por gravedad
hasta conectar con la red de saneamiento existente en el mismo ámbito de
actuación o en sus proximidades.
- Las sección de zanja tipo prevista para las conducciones descritas es la que se
muestra a continuación:
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
114
Secciones de zanja colectores PVC ø400
3.- Ejecución de una red de saneamiento con EDAR.
Tal como se ha expuesto con anterioridad, existen determinados ámbitos de actuación
en los que, por estar situados lejos de sectores consolidados o a desarrollar, la conexión de
una red interior de saneamiento con la red de alcantarillado municipal resulta técnicamente
compleja y, por tanto, económicamente inviable.
Entre los ámbitos que se encuentran en esta situación, hay dos casos cuyo número de
edificaciones posibilita la viabilidad económica de la ejecución de un sistema concentrado de
depuración (EDAR) al que se viertan las aguas de las parcelas con edificación a través de una
red de colectores funcionando por gravedad.
- Caso 1: zona este del AA2 (AE2: La Melonera) junto con gran parte de la AA3 (AE3: La
Lloma Verda)
- Caso 2: AA12 (AE12: Casa dels Frares)
De esta manera, la solución adoptada para resolver la evacuación de aguas negras en
estos casos es la ejecución de redes de saneamiento, similares a la descrita en el punto
anterior, pero incluyendo la instalación de una estación depuradora de aguas residuales
(EDAR) que recogerá las aguas procedentes de la red de saneamiento diseñada para las
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
115
mencionadas zonas. Adicionalmente, se valora la ejecución de un emisario hasta un barranco
próximo para la evacuación de las aguas depuradas.
4.- Depuradora individual.
Para los ámbitos de actuación, o zonas de los mismos, en los que no resulta viable la
conexión de una red de saneamiento interior con la red de alcantarillado municipal, y cuyo
número de parcelas con edificación no justifica la previsión de una EDAR, la solución
propuesta es la instalación de una depuradora de aguas particular en cada parcela, en
sustitución de los pozos negros o fosas sépticas actuales, de manera que las aguas sean
tratadas de manera eficaz, evitando la contaminación de suelos y acuíferos por vertidos
incontrolados de aguas sucias.
Los ámbitos de actuación donde se prevé, global o parcialmente, adoptar esta solución
son los siguientes:
AA1-a y AA1- b (AE1:La Baronía)
AA2 (AE2: La Melonera)
AA3 (AE3: La Lloma Verda)
AA4-a(AE4:Pressos-Barranco de la Bessona)
AA8-a (AE8:La Garnatxa - S. Jacinto)
AA9 (AE9: Torre Marcos)
AA10 (AE10: Casa García de Dalt)
AA11 (AE11: Sant Hilari - C – Molina)
AA13 - a y AA13 – b (AE13: La Font Freda)
AA14 (AE14: El Llombo)
AA15 (AE15:Torre Torús)
AA16 (AE16: Galindo - La Paz)
AA17 (AE17: Teular de Mollà)
AA19-a y AA19-b (AE19:Caputxins)
AA20 (AE20:La Canal)
AA21 – a y AA21 - b (AE21:El Pla)
Se propone un tipo de depuradora de aguas de oxidación total, en poliéster reforzado
con fibra de vidrio (PRFV), para la depuración de aguas residuales asimilables a urbanas para
5 habitantes equivalencia, con reducción DBO5 90% y reducción M.E.S. 93%, con recirculación
de fangos automática, separador de fangos de 300 litros y arqueta para toma de muestras de
50 litros.
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116
Puntos de recogida de residuos urbanos:
Se prevé dotar al suelo no urbanizable de puntos de recogida controlados de los
residuos sólidos urbanos y mejorar las condiciones de acceso de los vehículos encargados de
su recogida.
Para ello, partiendo del número de edificaciones de cada ámbito de actuación, se
calcula la dotación mínima de contenedores necesarios, tanto de residuos sólidos, como de
recogida selectiva (papel/cartón, envases y vidrio), y se realiza una comparativa con la
situación y el número de contenedores existentes en la actualidad.
Como resultado del análisis efectuado, se propone ampliar el número de contenedores
de RSU en aquellos ámbitos de actuación en los que la dotación actual resulta insuficiente.
Concretamente, se plantean contenedores de residuos sólidos de 1 m3 de capacidad y
ternas de contenedores de recogida selectiva (papel – cartón 3,2 m3, envases 3,2 m3, vidrio 1,5
m3).
En la siguiente tabla se resume el análisis realizado y se indica el número adicional de
contenedores que se propone para cada ámbito de actuación.
ÁMBITO CONTENEDORES
NECESARIOS
CONTENEDORES EXISTENTES EN LA ZONA O
PRÓXIMOS A ELLA (R< 600 M)
NUEVOS CONTENEDORES A
DISPONER
RU Recogida selectiva RU Recogida
selectiva RU Recogida selectiva
AA1a y 1b 1 1 2 1 0 0
AA2 3 1 8 2 0 0
AA3 3 1
AA4a 1 1 1 0 0 1
AA8a 1 1 2 1 0 0
AA9 3 1 4 1 0 0
AA10 2 1 6 1 0 0
AA11 2 1 0 0 2 1
AA12 9 2 6 1 3 1
AA13a y 13b 3 1 6 1 0 0
AA14 9 2 11 2 0 0
AA15 2 1 2 0 0 1
AA16 4 1 6 1 0 1
AA17 2 1
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117
ÁMBITO CONTENEDORES
NECESARIOS
CONTENEDORES EXISTENTES EN LA ZONA O
PRÓXIMOS A ELLA (R< 600 M)
NUEVOS CONTENEDORES A
DISPONER
RU Recogida selectiva RU Recogida
selectiva RU Recogida selectiva
AA18 2 1
19
1
0 0 AA19a y 19b 3 1 2
AA20 8 2 1
AA21a y 21b 4 1 0 0 4 1
TOTALES A DISPONER 9 6
Adicionalmente, con el fin de mejorar las condiciones de recogida de los diferentes
residuos, se proyecta el acondicionamiento de la plataforma donde han de ubicarse los nuevos
contenedores propuestos, mediante la ejecución de una losa de hormigón de 15 cm de espesor
dispuesta sobre una base de zahorras nivelada y compactada.
9.3. EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE
9.3.1. EFECTOS AMBIENTALES SOBRE EL MICROCLIMA Y LA CALIDAD DEL AIRE
Durante la fase de construcción de las actuaciones y todas sus infraestructuras
asociadas al plan especial implicarán una serie de acciones como movimiento de tierras,
desbroces o tránsito de la maquinaria. Estas acciones provocarán efectos como humos, olores,
aumento de partículas en suspensión, aumento de niveles de ruido, etc.
Una vez ejecutadas las obras no se prevé un empeoramiento de la calidad del aire
actual, puesto que actualmente la población está asentada en las áreas de estudio.
9.3.2. EFECTOS AMBIENTALES SOBRE EL SUELO, LA EROSIÓN, LA CAPACIDAD AGROLÓGICA Y EL RELIEVE
El desarrollo previsible del plan no lleva asociados cambios de las características
edafológicas del suelo ni del relieve en el ámbito de estudio, por lo que no habrá efectos
negativos.
El desarrollo del Plan Especial pretende la conservación de los usos agrícolas del
suelo, por lo que aunque la capacidad agrocológica no será afectada, si que habrá protección
del suelo.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
118
En general, las viviendas resuelven la evacuación de aguas negras mediante el vertido
a fosas sépticas o pozos negros, que han sido realizados de forma particular, originando
filtraciones que pueden producir riesgos de contaminación de acuíferos, lo que se va a corregir
dotando a dicho ámbito de un sistema adecuado para la evacuación de aguas negras
producidas en las viviendas.
9.3.3. EFECTOS SOBRE LAS AGUAS SUPERFICIALES
En la fase de construcción de las actuaciones se provocarán impactos sobre las aguas,
que pueden dar lugar al aumento de la escorrentía, a la alteración de la dinámica de cauces o
ramblas, o incluso la contaminación del sistema acuífero.
Los asentamientos existentes en las áreas de estudio se han desarrollado sin tener en
cuenta la existencia de ramblas, que pueden coincidir con el trazado de los caminos de acceso.
En el desarrollo del Plan Especial se llevará a cabo la comprobación de dichas interferencias y
su posible solución, bien ejecutando infraestructuras de desvío o con la señalización adecuada.
9.3.4. EFECTOS SOBRE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS
El desbroce, la compactación y la pavimentación van a modificar los procesos de
infiltración, lo que influirá en la hidrología superficial y en la calidad de las aguas. Durante la
fase de construcción desaparecerán las raíces vegetales y determinados microorganismos que
junto con el laboreo remueven la tierra, con lo que se reducirá la cantidad de agua que alcanza
las capas más profundas del suelo.
La vulnerabilidad de los acuíferos debido a la permeabilidad de los suelos es un hecho
a tener en cuenta a la hora de plantear las diferentes actuaciones y deberá ser valorado en la
regulación de los usos en los suelos no urbanizables. La mayoría de ámbitos de actuación se
asientan sobre terrenos con una baja vulnerabilidad de los acuíferos, por lo que se reducirá el
efecto de las mismas sobre las aguas subterráneas.
Como se ha dicho anteriormente, en general, las viviendas resuelven la evacuación de
aguas negras mediante el vertido a fosas sépticas o pozos negros, que han sido realizados de
forma particular, originando filtraciones que pueden producir riesgos de contaminación de
acuíferos, lo que se va a corregir dotando a dicho ámbito de un sistema adecuado para la
evacuación de aguas negras producidas en las viviendas.
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119
9.3.5. EFECTOS AMBIENTALES SOBRE LA VEGETACIÓN
Los ámbitos objeto de estudio se encuentran en suelo no urbanizable, algunos de ellos
con algún grado de protección agraria. Estos ámbitos se encuentran rodeados de áreas
cubiertas de cultivos. Por lo tanto el principal efecto del desarrollo del plan especial sobre la
vegetación de la zona será favorecer la conservación de los cultivos. Ya que actualmente, en
las zonas agrícolas peligra la capacidad de explotación agraria, tal y como se recoge en el PG.
Todas las actuaciones a realizar están enclavadas sobre caminos rurales, siendo estas
de pequeña envergadura, por lo que durante la fase de construcción solo se afectará a la
vegetación de camino, que se regenera rápidamente.
Se ha realizado un estudio de las masas vegetales afectadas, cuyas conclusiones se
pueden ver en el anexo correspondiente.
En la matriz de impactos se ha analizado las zonas que están afectadas por la
ampliación del acceso a protección forestal y que puede afectar a la vegetación en los lindes
del camino.
9.3.6. EFECTOS SOBRE LA FAUNA
El desarrollo de las diversas actuaciones reflejadas en el Plan Espacial
presumiblemente podrá tener efectos sobre la fragmentación y reducción del hábitat, molestias
y desplazamiento de la fauna, existiendo riesgos de atropellos y colisiones de las especies que
habiten la zona.
Dado que las actuaciones previstas se sitúan en colindancia directa con los suelos
agrícolas y suelos de protección ambiental, se deberán tomar medidas para minimizar los
efectos sobre la fragmentación de los hábitats, entre otros.
9.3.7. EFECTOS SOBRE PATRIMONIO
El término municipal de Ontinyent cuenta con diversos yacimientos arqueológicos que
deberán ser objeto de informe específico en caso de que pueda haber algún grado de conflicto
con el desarrollo del plan especial o infraestructuras concretas. Todo ello en cumplimiento de lo
dispuesto en artículo 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del
Patrimonio Cultural Valenciano, que, según la redacción vigente establecida en la Ley 5/2007,
de 9 de febrero, en su punto primero enuncia: “Para la realización de obras u otro tipo de
intervenciones o actividades que impliquen remoción de tierras, sean públicas o privadas, en
Zonas, Espacios de Protección, y Áreas de Vigilancia Arqueológicas o Paleontológicas, así
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
120
como, en ausencia de Catálogo aprobado según los requisitos de la presente ley, en todos
aquellos ámbitos en los que se conozca o presuma fundadamente la existencia de restos
arqueológicos o paleontológicos de interés relevante, el promotor deberá aportar ante la
Consellería competente en materia de cultura un estudio previo suscrito por técnico
competente sobre los efectos que las mismas pudieran causar en los restos de esta naturaleza.
El Plan especial no realiza ningún tipo de actuación sobre el suelo no urbanizable de
especial protección arqueológica, aunque si en las inmediaciones, lo que tendrá que contar con
el informe favorable de la correspondiente Consellería. Se ha realizado un estudio del
patrimonio cultural dentro de las áreas de actuación, cuyas conclusiones se pueden ver en el
anexo correspondiente.
9.3.8. EFECTOS SOBRE EL PAISAJE
La mayoría de las actuaciones propuestas en el plan especial, son actuaciones por
debajo de la cota de terreno, sin repercusión en el paisaje actual.
Tan solo aquellas que afectan a la previsión de las depuradoras o la colocación de
contenedores, pueden generar algún efecto paisajístico negativo.
Los efectos en el paisaje de estas instalaciones se evaluarán en el estudio de
integración paisajista correspondiente a desarrollar junto con los proyectos de urbanización de
los diferentes ámbitos en el momento que estos se redacten.
9.3.9. EFECTOS SOBRE LA POBLACIÓN Y ECONOMÍA
No se prevé aumento de la población, aunque si una dinamización de la actividad
turística dado el carácter integrador con el territorio que tiene la actuación. El desarrollo del
Plan Especial pretende conservar los usos agrícolas del suelo.
El porcentaje de ocupación de zona agraria consecuentemente aumenta en una
pequeña proporción. Respecto al sector secundario, el Plan no tendrá ningún efecto directo. No
se prevé un aumento de la actividad económica.
9.3.10. EFECTOS SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS Y ABASTECIMIENTO
Una vez las actuaciones del Plan Espacial comiencen a desarrollarse, los servicios
mejorarán su calidad.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
121
La recogida de residuos sólidos y la canalización y tratamiento de los vertidos de aguas
residuales domésticas mejorarán sensiblemente la actual situación al acometerse actuaciones
de minimización del impacto territorial en las áreas no urbanas con edificaciones dispersas.
9.3.11. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACIÓN SECTORIAL, TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES
En este apartado se determinan las posibles interacciones con elementos que
configuran el sistema territorial, tales como otros planes de ordenación del territorio, planes de
ordenación de los recursos naturales u otras figuras de planificación, así como con las
infraestructuras existentes y necesarias que tengan un carácter estratégico. Como se ha dicho
en las relaciones con otros planes o programas, no se produce interacción ninguna sobre
éstos.
9.4. EFECTOS SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO
9.4.1. VÍAS DE COMUNICACIÓN: CARRETERAS
A las áreas objeto de estudio se accede por diferentes vías de comunicación
consideradas por el Plan General de Ontinyent como red viaria primaria. Como el objetivo
prioritario del Plan Especial es no favorecer el aumento de la población asentada en las áreas
de estudio, no se prevé un incremento de la población, por lo que no provocará un aumento del
tráfico en dichas vías. Por otro lado, señalar que muchas de las áreas de estudio lindan con la
red primaria definida por el PG.
9.4.2. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LA LÍNEA FERROVIARIA
Las áreas objeto de estudio, AE17 y AE20 existentes al sur del casco urbano de
Ontinyent, actualmente lindan con la Línea ferroviaria L4, de la red de trenes Regionales de
RENFE. Las actuaciones de desarrollo del Plan Especial no afectarán de manera alguna a esta
infraestructura.
Por otro lado se tiene previsto modernizar dicha línea ferroviaria, según los estudios de
la Dirección General de Transportes de la CITMA proponiendo un cambio de trazado de la
línea a su paso por Ontinyent en el que se acerca la estación al interior de la Ronda Sur, junto
al recinto ferial, y un cambio de trazado de la línea con apertura de un nuevo túnel en la serra
de l’Ombría. El nuevo trazado previsto queda más apartado del AE17, siendo la AE20 afectada
por el trazado de acceso a la nueva estación prevista en Ontinyent.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
122
9.4.3. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LAS VÍAS PECUARIAS
Con lo que respecta a las vías pecuarias, afecta al AE13, AE14, AE16 y AE19.
El término municipal de Ontinyent está atravesado por las siguientes vías pecuarias;
(DOGV 19/4/1999)
El término municipal de Ontinyent está atravesado por las siguientes vías pecuarias;
(DOGV 19/4/1999):
Cordel Azagador del Plá, con una anchura de 37,61 m.
El Cordel Azagador de la Font Freda, pasa por el AE13 y el AE16.
Área de actuación 13: El Cordel Azagador coincide con uno de los viales a rehabilitar a
su estado original.
Área de actuación 16: No le afecta ninguna actuación a la vía pecuaria.
Azagador de Capuchinos o de la Farola, con una anchura entre 8 y 21m.
El Azagador de Capuchinos o de la Farola atraviesa el AE14, AE19.
Área de actuación 14: no le afecta ninguna actuación.
Área de actuación 19: la vía pecuaria transcurre por el límite del área de estudio. Esta
vía pecuaria coincide con uno de los viales a rehabilitar.
Hay que tener en cuenta, que la rehabilitación de las vías pecuarias facilitará el
mantenimiento de su uso público, de forma que en la fase de construcción se producirá un
efecto negativo, pero en la fase de funcionamiento el efecto será positivo.
Ver plano P.18.ED1.ISA_Víes Pecuàries
Ver plano P.28.ED1.ISA_Vías Pecuaries_afeccions
9.4.4. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
No existen afecciones sobre las infraestructuras de abastecimiento.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
123
9.4.5. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA
Referente a líneas eléctricas de alta tensión, tan solo destacar que existe un línea que
cruza las áreas AE17 y AE16. Esta Línea de Alta Tensión de 66 KV es la de acometida a la
subestación y distribución comarcal al sur del casco urbano de Ontinyent. La subestación se
encuentra enclavada en el límite este del AE17.
No se prevé afección directa de redes eléctricas de alta tensión en las áreas de
estudio.
9.4.6. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LA INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO
Tal como se ha indicado, con el objeto de abordar el problema medioambiental que
puede suponer el actual sistema de vertido de las aguas fecales de los ámbitos de actuación,
se prevé dotar a dichos ámbitos de unos sistemas adecuados para la evacuación de aguas
negras producidas en las viviendas de los mismos, teniendo en cuenta que el techo poblacional
previsto en el Plan Especial es el mismo.
Por lo que el efecto previsible del saneamiento es positivo, de mejora de la red
existente.
Se ha realizado un estudio de la suficiencia de la EDAR y de las actuaciones a realizar
en la red de saneamiento, cuyas conclusiones se pueden ver en el anexo correspondiente.
9.4.7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE EL INVENTARIO FORESTAL /PATFOR
No se plantean actuaciones de transformación, por lo tanto no se esperan efectos
negativos del Plan especial sobre los suelos forestales inventariados en Ontinyent o en el
PATFOR.
Superponiendo las áreas objeto de estudio, al terreno forestal estratégico del PATFOR,
las áreas AE11 y el AE14 incluyen pequeñas zonas de terreno forestal afectadas por las
actuaciones.
En el AA11 se trata únicamente de la mejora de la red viaria existente, pavimentándola
de nuevo. Se ha consultado la cartografía de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y
Medio Ambiente (cartografía informativa y no vinculante), y en la visita de campo, se ha
comprobado que no es terreno forestal.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
124
En el AA14 se trata de la ampliación de la pista forestal, para aminorar el riego de
incendios. Se amplia de 3,11 m. a 5 m. Se pedirá autorización administrativa según Artículo 29.
Disposiciones urbanísticas en terreno forestal estratégico.
Hay que tener en cuenta, que el presente documento, pretende la minimización del
impacto territorial de las áreas estudiadas, no se esperan efectos negativos del Plan Especial
sobre el terreno forestal contemplado en el PATFOR, por el contrario se prevé una mejora de
las zonas dado el carácter de minimización de los efectos ambientales, al mitigar el riego de
incendios.
Se han tenido en cuenta los siguientes Artículos del DECRETO 58/2013, de 3 de mayo,
del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat
Valenciana.
Artículo 6. Criterios de la Gestión Forestal
2. Mantenimiento y mejora de los servicios ambientales de regulación (suelo, agua,
clima, plagas, incendios), con especial incidencia en los que tengan que ver con una reducción
de los riesgos para las personas y con la persistencia de los ecosistemas forestales.
Artículo 10. Razones imperiosas de interés público de primer orden
a) La mitigación del riesgo de incendios forestales en zonas de riesgo grave de
incendio forestal, incluyendo las de interfaz urbano forestal.
Artículo 28. Condiciones generales
1. En el terreno forestal serán compatibles las obras, usos y aprovechamientos
contemplados en la legislación urbanística, cumpliendo, al menos, con los requisitos en ella
establecidos, según tengan la clasificación de suelo no urbanizable común o protegido así
como los autorizados por la administración competente, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 29. Disposiciones urbanísticas en terreno forestal estratégico
Además de los usos y servicios previstos en la normativa urbanística y territorial
vigente, se podrán autorizar y tendrán la consideración de monte, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Las obras, infraestructuras e
instalaciones necesarias para la gestión de los bienes de dominio público o de los servicios
públicos o actividades de utilidad pública o interés general o necesarias para la minoración de
los riesgos que motivaron su consideración como terreno forestal estratégico.
Ver plano P.16.ED1.ISA_Mapa forestal d´Espanya
Ver plano P.17.ED1.ISA_Montes de utilitat publica
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
125
9.4.8. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE EL PARAJE NATURAL MUNICIPAL.
El desarrollo del Plan especial no tendrá ningún tipo de efecto previsible dentro del
ámbito del Paraje Natural Municipal de la Serra de l’Ombría-Pou Clar, ya que las áreas de
estudio se encuentran fuera del ámbito del Paraje.
9.4.9. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE EL PLAN INTEGRAL DE RESIDUOS
En relación con el PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO
TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT, no existe implantación de
plantas de tratamiento de residuos o similares, en las zonas de actuación, perteneciendo al
Plan Zonal 5, y al área de gestión V5, según el PIRCV.
9.4.10. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA
El desarrollo de las diferentes actuaciones que se van a dar en el ámbito de actuación
en el municipio de Ontinyent no tienen ningún efecto negativo sobre el citado LIC puesto que
se encuentran fuera del ámbito de estudio.
9.4.11. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LAS ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPAS)
La delimitación de estas áreas coincide con la delimitación del LIC, por lo que el
tratamiento en el plan es idéntico y no se producirá efecto alguno.
9.4.12. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LAS CUEVAS PROTEGIDAS
Como se ha señalado anteriormente para este tipo de suelos, las actuaciones previstas
en el desarrollo del Plan especial no supondrán afección alguna a esta
9.5. METODOLOGÍA
En el presente Informe de Sostenibilidad Ambiental se ha utilizado el método de las
matrices causa-efecto, para identificar, predecir y valorar los efectos que pudiesen ocasionar el
Plan Especial.
El objetivo de esta etapa del estudio es evaluar la naturaleza y magnitud de los efectos
originados por el PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL
EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT, con el fin de aplicar las medidas
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
126
oportunas para minimizar los posibles efectos negativos que pueda ejercer sobre los factores
del medio.
A continuación se describen las diferentes tipologías de efectos tenidas en cuenta:
NATURALEZA
▪ Efecto Positivo (+).- Aquel admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y
científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo de los
costes y beneficios genéricos y de las externalidades de la actuación contemplada.
▪ Efecto Negativo (-).- Aquel que se traduce en pérdida del valor naturalístico, estético-
cultural, paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los perjuicios derivados de la
contaminación, de la erosión o colmatación y demás riesgos ambientales en discordancia con
la estructura ecológico - geográfica, el carácter y la personalidad de una localidad determinada.
INTENSIDAD (INT)
▪ Efecto Mínimo (MI).- Aquel que puede demostrarse que no es notable.
▪ Efecto Notable (NO): Aquel que se manifiesta como una modificación del medio
ambiente, de los recursos naturales, o de sus procesos fundamentales de funcionamiento, que
produzca o pueda producir en el futuro repercusiones apreciables en los mismos; se excluyen
por tanto los efectos mínimos.
EXTENSIÓN (EXT)
▪ Efecto Localizado (LO).- Aquel que se manifiesta de forma puntual.
▪ Efecto Próximo (PX).- Aquel cuya acción se produce en las inmediaciones de la
actuación.
▪ Efecto Extensivo (EX).- Aquel que se hace notar en una superficie relativamente
extensa.
PERSISTENCIA (PER)
▪ Efecto Temporal (TE).- Aquel que supone una alteración no permanente en el tiempo,
con un plazo temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
127
▪ Efecto Permanente (PE).- Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo de
factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas de relaciones
ecológicas o ambientales presentes en el lugar.
GRADO DE COMPLEJIDAD (GCO)
▪ Efecto Simple (SI).- Aquel que se manifiesta sobre un sólo componente ambiental, o
cuyo modo de acción es individualizado, sin consecuencia en la inducción de nuevos efectos,
ni en la de su acumulación, ni en la de su sinergia.
Efecto Acumulativo (AC).- Aquel que al prolongarse en el tiempo la acción del agente
inductor incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de eliminación
con efectividad temporal similar a la del incremento del agente causante del daño.
▪ Efecto Sinérgico (SN).- Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la
presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto
suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este
tipo aquel efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos.
TIPO DE ACCIÓN (ACC)
▪ Efecto Indirecto (IN).- Aquel que supone incidencia inmediata respecto a la
interdependencia, o en general, respecto a la relación de un sector ambiental con otro.
▪ Efecto Directo (DI).- Aquel que tiene una incidencia inmediata en algún aspecto
ambiental.
RECUPERABILIDAD (REC)
▪ Efecto Recuperable (RC).- Aquel en que la alteración que supone puede eliminarse,
bien por la acción natural, bien por la acción humana, y, asimismo, aquel en que la alteración
que supone puede ser reemplazable.
▪ Efecto Irrecuperable (IC).- Aquel en que la alteración o pérdida que supone es
imposible de reparar o restaurar, tanto por la acción natural como por la humana.
MOMENTO (MOM)
▪ Efecto a Largo Plazo (LP): Aquél cuya expresión comienza a tener lugar de aquí a
más de 5 años.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
128
▪ Efecto a Medio Plazo (MP): Aquél cuya expresión comienza a tener lugar de 1 a 5
años.
▪ Efecto a Corto Plazo (CP): Aquél cuya expresión comienza a tener lugar de aquí a
menos de 1 año.
REVERSIBILIDAD (REV)
▪ Efecto Reversible (RV).- Aquel en que la alteración que supone puede ser asimilada
por el entorno de forma medible a medio plazo debido al funcionamiento de los procesos
naturales de la sucesión ecológica, y de los mecanismos de autodepuración del medio.
▪ Efecto Irreversible (IV).- Aquel que supone la imposibilidad o la dificultad extrema de
retornar a la situación anterior a la acción que lo produce.
PERIODICIDAD (PRI)
▪ Efecto de Aparición Irregular (AI).- Aquel que se manifiesta de forma imprevisible en
el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia,
sobre todo en aquellas circunstancias no periódicas ni continuas pero de gravedad
excepcional.
▪ Efecto Periódico (PR).- Aquel que se manifiesta con un modo de acción intermitente y
continúa en el tiempo.
CONTINUIDAD (CON)
▪ Efecto Discontinuo (DC).- Aquél que se manifiesta a través de acciones irregulares o
intermitentes en su permanencia.
▪ Efecto Continuo (C).- Aquel que se manifiesta con una alteración constante en el
tiempo, acumulada o no.
▪ La valoración de los efectos ha sido determinada en relación a la importancia del
impacto ambiental, que es función del grado de alteración producida. Con el fin de objetivizar la
valoración de los efectos se procedió a emplear modelos estandarizados. Así pues, en cada
casilla de las matrices de valoración realizadas aparece un número que se deduce del
siguiente algoritmo:
VALORACIÓN EFECTOS = +/(2xEXT+PER+GCO+ACC+REC+3xINT+MOM+REV+PRI+CON)
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
129
Atributo Valor
Naturaleza
Impacto beneficioso o positivo (+) +
Impacto e per judicial o negativo (-) -
Extensión (EXT)
Localizado (LO) 1
Próximo (PX) 2
Extenso (EX) 4
Persistencia (PER)
Temporal (menos de un año) (TE) 2
Permanente (más de un año) (PE) 4
Grado de complejidad (GCO)
Simple (SI) 1
Acumulativo (AC) 4
Sinérgico (SN) 4
Tipo de acción (ACC)
Indirecto (IN) 1
Directo (DI) 4
Recuperabilidad (REC)
Recuperable (RC) 2
Irrecuperable (IC) 8
Intensidad (INT)
Mínima (MI) 2
Notable (NO) 8
Momento (MOM)
Largo plazo (más de 5 años) (LP) 1
Medio plazo (de 1 a 5 años) (MP) 2
Corto plazo (inferior a 1 año) (CP) 4
Reversibilidad (REV)
Reversible (De 1 a 5 años) (RV) 2
Irreversible (Más de o años) (IV) 4
Periodicidad (PRI)
Irregular (AI) 1
Periódico (PR) 2
Continuidad (CON)
Discontinuo (DC) 2
Continuo (CO) 4
En nuestro caso los impactos con valores de importancia inferiores a 30 son
considerados efectos compatibles. Los efectos moderados presentan una importancia para
valores comprendidos entre 31 y 42. Los efectos severos serán aquellos con valores entre 43 a
55 y críticos cuando el valor obtenido sea superior a 55.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
130
Así pues, una vez identificados y evaluados los posibles efectos se procedió a la
jerarquización de los mismos:
▪ Efecto ambiental compatible (EACO).- Aquel cuya recuperación es inmediata tras el
cese de la actividad. (Rango de valoración: <30)
▪ Efecto ambiental moderado (EAMO).- Aquel cuya recuperación no precisa prácticas
protectoras o correctoras intensivas, y en el que la consecución de las condiciones ambientales
iniciales requiere cierto tiempo. (Rango de valoración: 31-42)
▪ Efecto ambiental severo (EASV).- Aquel en el que la recuperación de las condiciones
del medio exige la adecuación de medidas protectoras o correctoras, y en el que; aún con esas
medidas, aquella recuperación precisa un período de tiempo dilatado. (Rango de valoración:
43-55)
▪ Efecto ambiental crítico (EACR).- Aquel cuya magnitud es superior al umbral
aceptable. Con él se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones
ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o
correctoras. (Rango de valoración: >55).
Una vez identificados los principales impactos susceptibles de ser provocados por el
proyecto, se procedió a la caracterización y valoración de los mismos.
9.6. FACTORES A TENER EN CUENTA EN LA MATRIZ DE EFECTOS / IMPACTOS
No se ha diferenciado entre fase de construcción y fase de funcionamiento en la
mayoría de los efectos, puesto que serán en la fase de funcionamiento y de manera puntual los
impactos que produzcan.
La identificación y valoración de los efectos derivados de las diferentes actuaciones
propuestas en el Plan Especial sobre los factores del medio, se ha llevado a cabo de forma
conjunta, pues tienen todo el mismo carácter de diseminado.
Se insiste, que en la fase de construcción de las diferentes actuaciones de los ámbitos
de actuación, se producen efectos significativos negativos en el medio ambiente. Una vez
ejecutadas las obras no se prevé un empeoramiento de los aspectos ambientales, puesto que
actualmente la población está asentada en estas áreas.
A continuación se realiza un resumen de las actuaciones propuestas en los diferentes
ámbitos de actuación y de los principales impactos que éstas producen.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
131
RED VIARIA:
En todas las áreas de estudio se rehabilita parte de la red viaria, produciendo un efecto
en la atmósfera negativo, mínimo, localizado, temporal, simple, directo, recuperable, reversible,
a corto plazo y de manera irregular.
De esta manera, el impacto sobre el medio natural será negativo, pero, puesto que
únicamente se producirá durante la fase de ejecución de la citada repavimentación viaria, se
estima que el efecto es COMPATIBLE.
RED DE SANEAMIENTO:
La red de saneamiento producirá un efecto en la atmósfera negativo, mínimo,
localizado, temporal, simple, directo, recuperable, reversible, a corto plazo y de manera
irregular. Los efectos producidos en la atmosfera serán negativos, pero únicamente se
producirán durante la fase de construcción de la red de saneamiento, por tanto, será un efecto
COMPATIBLE. Una vez la red de saneamiento esté en funcionamiento, el efecto será positivo.
Para los ámbitos de actuación donde no resulta viable la ejecución de una red de
saneamiento, la solución prevista es la instalación de una depuradora de aguas particular en
cada parcela, en sustitución de los pozos negros o fosas sépticas actuales, de manera que las
aguas sean tratadas de manera eficaz, evitando contaminaciones del medio ambiente,
produciendo un efecto en la atmósfera negativo, mínimo, localizado, temporal, simple, directo,
recuperable, reversible, a corto plazo y de manera irregular. Los efectos producidos en la
atmosfera serán negativos, pero únicamente se producirán durante la fase de construcción por
tanto, será un efecto COMPATIBLE.
Con respecto a las depuradoras colectivas que, según se ha descrito anteriormente, se
prevén implantar en dos de los ámbitos de actuación, se producirá un efecto SEVERO en el
paisaje en aquellas parcelas donde se ubican estas instalaciones. Pero considerando el
conjunto de las actuaciones previstas en el Plan Especial, se trata de implantaciones
localizadas, por lo que el impacto resultante sobre el paisaje de toda el área de actuación será
COMPATIBLE- MODERADO.
ACCESO DE PROTECCIÓN FORESTAL O DE CAUCES:
Se produce un efecto en la atmósfera negativo, mínimo, localizado, temporal, simple,
directo, recuperable, reversible, a corto plazo y de manera irregular. Los efectos producidos en
la atmosfera serán negativos, pero únicamente durante la fase de funcionamiento. Será un
efecto COMPATIBLE.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
132
Se produce un efecto en la vegetación afectada durante la ampliación del viario,
mínimo, localizado, persistente, simple, directo, recuperable, reversible, a largo plazo y de
manera irregular. Los efectos producidos en la vegetación serán negativos, pero
COMPATIBLES-MODERADOS. A pesar de que la vegetación afectada no es relevante, se
tomarán medidas correctoras.
PUNTOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS:
Se produce un efecto sobre el medio perceptual, un efecto en el paisaje, aunque
conseguimos un paisaje limpio y una gestión ecológica de los residuos, se estudiarán medidas
correctores oportunas. El efecto producido sobre el medio perceptual es COMPATIBLE.
Cabe mencionar que, tal como se ha adelantado en páginas precedentes, los efectos
en el paisaje de las actuaciones previstas en el Plan Especial se evaluarán en el estudio de
integración paisajista correspondiente, a desarrollar junto con los proyectos de urbanización de
los diferentes ámbitos en el momento que estos se redacten.
9.7. TABLA DE VALORACIÓN DE IMPACTOS
A continuación y, en página aparte, se presenta la tabla con la valoración de impactos
realizada.
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EFECTOS EN LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS HUMANOSPOBLACIÓN Y
ECONOMÍA
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
136
10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CONTRARRESTAR
CUALQUIER EFECTO SIGNIFICATIVO NEGATIVO EN EL MEDIO AMBIENTE
Una vez se han analizado los posibles efectos adversos que tendrán las actuaciones
que integran la Alternativa programada, se procede a la identificación de posibles medidas
correctoras, que eviten o minimicen dichos efectos.
Se proponen a continuación una serie de medidas preventivas y correctoras,
atendiendo a algunos de los riesgos ambientales observados.
Se presenta a continuación una serie de medidas de carácter general y otras
particulares para los impactos anteriormente evaluados.
Los impactos socio-ambientales, no deben rebasar los límites aceptables. Por esto, se
debería:
Prevenir los impactos negativos antes de que se produzcan.
Suavizar los impactos a niveles aceptables.
Compensar los impactos.
10.1. MEDIDAS GENERALISTAS
10.1.1. ATMÓSFERA
Mejora de la calidad del aire.
Prevención y control de la contaminación del aire.
Mejora del sistema de evaluación de la calidad del aire.
Prevención y control del ruido: Se debe comprobar antes del inicio de cualquier obra,
que la maquinaria que se va a usar ha pasado las inspecciones técnicas pertinentes.
Se dotará a la maquinaria de silenciadores homologados en los tubos de escape. Se
aplicará la legislación vigente en cuanto a prevención de la contaminación
atmosférica, en las leyes de contaminación acústica y ruido. Se recomienda para
asegurar unos niveles sonoros futuros ajustados a la legislación valenciana en todo
el ámbito de actuación;
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
137
Localizar las zonas de ruido alejándolas de las habitadas por personas o fauna
de forma que no deban soportar en ningún caso más de 65 dB. Para el mantenimiento
de esta medida se necesitará un sonómetro y encargar a una persona que mida el ruido
regularmente, especialmente en los puntos sensibles, y avise si se sobrepasan los 60
dB.
Adecuar la velocidad a 40 km/h. Para disminuir el ruido. Creación de pantallas
acústicas de 4m. De altura sobre la rasante del tronco principal de la Vía principal. El
lado de la pantalla hacia los terrenos de la actuación deberá ser material absorbente
para evitar.
10.1.2. CONTAMINACIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS
Se recomienda red separativa.
Reducir la carga contaminante de los vertidos.
Separación de los vertidos en origen.
Recirculación de aguas usadas.
Eliminación de vertidos incontrolados o descargas.
Tratamientos de residuos sólidos y líquidos.
Implantación de instalaciones para el vertido de escombros.
Reducción y control de determinados plaguicidas y productos fitosanitarios.
Deslinde y perímetros de protección de los acuíferos existentes.
Reducción, neutralización y canalización adecuada de los vertidos industriales.
10.1.3. SOBRE LAS FORMACIONES VEGETALES AFECTADAS Y ESPECIES DE INTERÉS:
Vigilar el tránsito de maquinaria pesada y restringirlo al máximo, evitando su acceso
a la zona de protección agrícola.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
138
10.1.4. SUELO
Restaurar la cubierta vegetal, en especial la vegetación autóctona en los suelos más
afectados.
Control de aparición de procesos erosivos.
10.1.5. SOBRE LA CALIDAD INTRÍNSECA DEL PAISAJE, EN LAS DEPURADORAS Y EN LOS CONTENEDORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE RECOGIDA SELECTIVA;
Mitigar el impacto mediante el uso de pantallas de camuflaje y vegetales.
Imitar la distribución natural de la vegetación del entorno.
Integrar cromática y tipológicamente las edificaciones e infraestructuras de los
sectores edificables.
Diseñar la zonificación de usos encaminados a minimizar la alteración de los
elementos paisajísticos de mayor interés.
Se efectuará una recogida continuada de los residuos urbanos en contenedores
debidamente cerrados, integrándose en el sistema de gestión de residuos urbanos
del municipio.
10.1.6. CONTROL DE RESIDUOS
Cumplimiento de la normativa vigente, ordenanzas municipales y urbanísticas.
Control del cumplimiento sobre la normativa de Seguridad y Salud.
10.1.7. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
El Plan Urbanístico delimita zonas de protección arqueológica.
10.2. MEDIDAS CORRECTORAS ESPECÍFICAS
Como se ha dicho anteriormente, el Plan Especial para la minimización del impacto
territorial en el suelo no urbanizable de Ontinyent actúa aminorando los efectos
medioambientales, conforme a lo previsto en la legislación del suelo no urbanizable y en el
propio planeamiento municipal.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
139
10.2.1. SOBRE LAS FORMACIONES VEGETALES AFECTADAS Y ESPECIES DE INTERÉS:
Especialmente en las áreas afectadas por la ampliación del viario de protección
forestal:
Las masas arbóreas, arbustivas o las formaciones vegetales que, viéndose
afectadas por una actuación urbanística, sean de interés, se integrarán en la misma
como espacios libres o zonas verdes, públicas o privadas, establecidas en el
documento de ordenación. En cualquier caso, la integración supondrá el
mantenimiento de los elementos vegetales que componen las masas o la formación.
En el caso de no ser posible la integración en su localización de origen se deberá
procurar el trasplante de las especies a la ubicación de las zonas verdes, y si éstas
resultaran perjudicadas o fuere imposible su traslado, se repondrán en las mismas
condiciones ambientales, en idéntica proporción, con las mismas especies y con
análogo porte y características.
Priorizar y potenciar la conservación de la vegetación autóctona y en particular de
ejemplares o especies notables.
Vigilar el radio de afección de los Árboles Monumentales, en el entorno de actuación.
Con objeto de recuperar la flora y los hábitats faunísticos y facilitar la integración
paisajística, se procederá a la plantación y siembra de especies autóctonas en caso
necesario.
La plantación incluirá, cuando los suelos lo requieran por no disponer de acopios
suficientes o calidad adecuada, aporte de tierra vegetal, fertilizantes y enmiendas y
los laboreos necesarios.
10.2.2. VÍAS PECUARIAS
Se tendrá en cuenta la INSTRUCCIÓN de 13 de enero de 2012, de la Dirección
General del Medio Natural, sobre vías pecuarias. [2012/428], por lo que se pedirá la
autorización a la Dirección Territorial de la CITMA.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
140
10.2.3. TERRENO FORESTAL ESTRATÉGICO Y PARAJE NATURAL MUNICIPAL
Se tendrá especial atención, a las actuaciones en el entorno del terreno forestal
estratégico y del Paraje Natural municipal, Serra de l’Ombría-Pou Clar.
Se tendrá especial cuidado, en la zona del AE14, afectada por terreno forestal
estratégico, para evitar dañar al arbolado existente.
Se cumplirá con el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el
cual se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios
forestales que han de observarse en la ejecución de obras y trabajos.
10.2.4. FAUNA
Dado que las actuaciones previstas se sitúan en colindancia directa con los suelos
agrícolas y suelos de protección ambiental, se deberán tomar medidas para minimizar los
efectos sobre la fragmentación de los hábitats, lo cual favorecerá la recuperación de la fauna.
10.3. INFORMES DE SEGUIMIENTO
Se propone la realización de informes de seguimientos periódicos, en los que se
compruebe el cumplimiento de las determinaciones, previsiones y objetivos del Plan Especial,
así como el cumplimiento de los indicadores a continuación citados.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
141
11. RESUMEN DE LAS ALTERNATIVAS PREVISTAS
11.1. ALTERNATIVA 0: AUSENCIA DE ACTUACIÓN
Esta alternativa implica no plantear actuación alguna y esperar a una próxima revisión
del Plan General para acometer el problema de los diseminados en suelo no urbanizable. En
su contra juega fundamentalmente la juventud del Plan General y en su favor esta alternativa
no presenta aspecto positivo alguno frente a los objetivos del Plan Especial. La no actuación
supone dar la espalda a unos problemas medioambientales concretos que deben ser
abordados de forma perentoria.
11.2. ALTERNATIVA 1: APLICACIÓN ESTRICTA DE LA DT 4ª DE LA LSNU
La DT 4ª de la LSNU implica la minimización del impacto territorial generado por núcleos
de viviendas consolidados formados por un conjunto de más de diez viviendas existentes
dentro de un círculo de cien metros de radio cuya implantación se haya efectuado al margen de
los procesos formalizados de urbanización y edificación. A ello hay que añadir que el
procedimiento es aplicable tan sólo a los núcleos de viviendas consolidados que tuvieran este
carácter con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Suelo no Urbanizable.
La DT 4ª LSNU no acaba de abordar en su globalidad los problemas que plantean
actuaciones de la entidad superficial como aquella ante la que nos encontramos, lo que hace
que los problemas a resolver lo sean en una proporción mínima en relación con la superficie
afectada, y que la repercusión de los costes de implantación de los servicios sea un tanto
desproporcionada para la población servida.
11.3. ALTERNATIVA 2: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL
Aplicando las determinaciones del Plan General, con las regularizaciones propias de una
delimitación por ámbitos físicamente identificables, resulta que la superficie afectada por el
planeamiento especial alcanza cifras sensiblemente superiores a las que resultan de lo dicho
para la alternativa 1 y que, por tanto, justifican una solución generalizada de los problemas a
resolver. Por consiguiente, los costes de la actuación se repercuten sobre un número de
afectados suficientemente elevado como para hacer viable la actuación.
11.4. ALTERNATIVA 3: RECLASIFICACIÓN PARCIAL DEL SUELO
La última alternativa que se baraja implicaría la reclasificación a suelo urbanizable de
algunas de las áreas de estudio que en estos momentos tienen la clasificación mayoritaria de
suelo no urbanizable común. Estaríamos hablando de las zonas con una mayor densidad
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
142
donde, por tanto, la capacidad de actuación en el futuro va a ser mínima, y que por su situación
respecto al modelo territorial de Plan General ofrecerían una coherencia por la contigüidad a
los terrenos ya urbanizables.
De acuerdo con todo lo indicado anteriormente, la propuesta urbanística elegida
conforme a las recomendaciones del Documento de Referencia emitido por la Comisión de
Evaluación Ambiental de la CITMA de fecha 16 de mayo de 2013 adopta como idónea una
alternativa mixta entre la segunda y la tercera.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
143
12. PROPUESTA DE INDICADORES DE LOS OBJETIVOS AMBIENTALES
El sistema de indicadores de sostenibilidad ambiental es una herramienta para la
recopilación y elaboración de información relativa al Medio Ambiente y su posterior utilización
en el seguimiento y evaluación de las políticas de integración. Tiene como objetivo identificar
aquellas acciones estratégicas que tengan que ser incluidas en la definición de las diferentes
políticas públicas que contribuyen a la consecución de un desarrollo más sostenible (art.18 del
Decreto 97/2010, de 11 de junio, del Consell).
Los indicadores serán elaborados respecto a la alternativa cero y respecto a la versión
preliminar del Plan. Los indicadores tienen la capacidad de simplificar una realidad compleja.
Así, un indicador es una medida, generalmente cuantitativa, que puede ser usada para ilustrar
y comunicar un fenómeno complejo de manera simple, incluyendo tendencias y progresos a lo
largo del tiempo.
Así mismo, los indicadores ambientales aportan información sobre los fenómenos
considerados relevantes y/ o críticos para la calidad ambiental.
Es una variable o estimación ambiental que provee una información agregada,
sintética, sobre un fenómeno, más allá de su capacidad de representación propia.
La selección de la variable está determinada por la perspectiva social desde la cual se
observa el medio, y en ningún caso se orienta hacia la reproducción conceptual objetiva del
medio o de uno de sus elementos.
Teniendo en cuenta estos dos aspectos y, de acuerdo a la definición del Ministerio de
Medio Ambiente: Un indicador ambiental es una variable que ha sido socialmente dotada de un
significado añadido al derivado de su propia configuración científica, con el fin de reflejar de
forma sintética una preocupación social con respecto al medio ambiente e insertarla
coherentemente en el proceso de toma de decisiones.
Los principales propósitos de la utilización de los indicadores ambientales son los
siguientes:
1. Servir de herramientas básicas en el suministro de información debido a que se
pueden resumir extensos datos en una cantidad limitada de información clave significativa.
2. Son útiles en la medida que sirven para contribuir a la concienciación de los
gestores públicos y de la población en general.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
144
3. Se pueden utilizar tanto en la elaboración como en la evaluación de las
políticas ambientales y de la integración de aspectos ambientales en las políticas sectoriales.
1. OBJETIVO/CRITERIO: UTILIZACIÓN RACIONAL DEL SUELO
DECISIÓN: Controlar nuevos crecimientos urbanísticos.
INDICADOR: Incremento del consumo de suelo.
2. OBJETIVO/CRITERIO: PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL
DECISIÓN: Identificación de zonas con valores naturales. En torno a los cauces se
establecerá una franja de protección.
INDICADOR: Superficie protegida incluyendo corredores verdes.
3. OBJETIVO/CRITERIO: PREVENCIÓN DE RIESGOS NATURALES E INDUCIDOS
DECISIÓN: Identificación de zonas con riesgo y naturaleza de éstos.
INDICADOR: Necesidad de infraestructuras cuyo fin sea evitar y/o disminuir los
riesgos, en particular el riesgo de inundación en término municipal.
4. OBJETIVO/CRITERIO: USO SOSTENIBLE Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
DECISIÓN: Demanda de agua potable a corto plazo y disponibilidad del recurso en
cantidad, calidad y origen.
INDICADOR:
Dotación de suministro (l/heq.día)
Demanda estimada (m3/año) <Caudal de diseño (m3/día) en EDAR.
DECISIÓN: Incremento y gestión de aguas residuales.
INDICADOR: Caudal de servicio (m3/día) <Caudal de diseño (m3/día) en EDAR.
DECISIÓN: Protección de calidad de aguas superficiales y subterráneas.
INDICADOR: %suelo residencial conectado a EDAR.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
145
5. OBJETIVO/CRITERIO: CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y REVITALIZACIÓN DEL PATRIMONIO RURAL.
DECISIÓN: Protección del patrimonio cultural y rural.
INDICADOR: Nº de actuaciones realizadas cuyo fin sea la protección, conservación y/o
restauración del patrimonio cultural.
6. OBJETIVO/CRITERIO: ADECUADA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
DECISIÓN: Gestión adecuada de los residuos.
INDICADOR:
Volumen de los residuos sólidos urbanos (t/hab.día)
Capacidad de las Infraestructuras de gestión, tratamiento y/o eliminación de los
residuos generados.
7. OBJETIVO/CRITERIO: INTEGRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE
DECISIÓN: Infraestructura verde del territorio.
INDICADOR: Superficie de la Infraestructura verde.
8. OBJETIVO/CRITERIO: EFICIENCIA DE LA MOVILIDAD URBANA Y FOMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICA.
DECISIÓN: Red viaria e itinerarios alternativos.
INDICADOR:
% para vehículo privado, transporte público, peatón, bici.
Longitud de itinerarios peatonales y ciclistas.
9. OBJETIVO/CRITERIO: PROTECCIÓN DEL PAISAJE
DECISIÓN: Toma de decisiones participativa y fomento de la transparencia.
INDICADOR: Número de actividades para fomentar la participación pública en las
decisiones del planeamiento y/o el desarrollo de proyectos urbanos y % población participante.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
146
13. RESUMEN NO TÉCNICO
Se expone una síntesis de la información que se ha facilitado en este documento,
redactada de forma no técnica.
13.1. ANTECEDENTES
La Evaluación Ambiental Estratégica (P.A.) o evaluación ambiental de planes y
programas es un instrumento de prevención para integrar los aspectos ambientales en la toma
de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el
medio ambiente, bien directamente o a través de sus propias determinaciones.
13.2. METODOLOGÍA
En la elaboración del ISA, se han seguido las siguientes fases:
1. Elaboración del inventario ambiental. Se ha realizado un exhaustivo estudio de
los efectos ambientales y territoriales afectados (clima, la geomorfología, hidrología, fauna,
vegetación, usos del territorio, usos de agua…).
2. Una vez estudiada las variables ambientales que pueden afectar a la zona de
estudio, se estudian los impactos para poder proponer medidas y recomendaciones para
integrar los aspectos ambientales.
3. Se realiza un sistema de seguimiento del cumplimiento de los objetivos y
medidas complementarias, diseñando un programa de vigilancia ambiental, para el control y
posible subsanaciones de dichos problemas.
13.3. SÍNTESIS DEL CONTENIDO Y OBJETIVOS PRINCIPALES
Dado el elevado grado de consolidación de una buena parte del suelo clasificado como
no urbanizable en el Plan General de Ontinyent (1.086 ha con un total de 1.403 viviendas), se
ha detectado la existencia de los siguientes problemas básicos:
- Vertidos incontrolados de aguas fecales como consecuencia de la falta de red de
alcantarillado.
- Falta de una adecuada conexión de los núcleos de viviendas con la red viaria
general
- Dificultades para la recogida de residuos sólidos urbanos.
- Dificultades para el acceso de los bomberos en caso de incendio.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
147
- Regulación de la explotación del agua subterránea y de sus condiciones sanitarias y
de concesión administrativa.
El objeto de la actuación es la redacción de un Plan Especial de minimización del
impacto territorial al amparo de lo dispuesto en el art. 1.52 de las NN.UU. del Plan General que
establece que “En suelo no urbanizable podrán aprobarse y desarrollarse planes especiales de
integración y funcionalidad de las infraestructuras, con el objeto de definir el nivel mínimo de las
infraestructuras y servicios de las zonas donde existan edificaciones que conformen núcleos
urbanos o de población. Estos planes serán asimismo aplicables para los procesos de
minimización del impacto territorial generado por los núcleos de viviendas en suelo no
urbanizable, regulados por la Disposición Transitoria Cuarta de la LSNU.” De esta manera, el
Plan Especial establece las bases para los futuros expedientes de minimización del impacto
territorial que se formularán para cada uno de los ámbitos de actuación, de manera aislada o
conjunta.
Los fines perseguidos por el Plan Especial son los siguientes:
- Abordar el problema medioambiental que supone el vertido incontrolado de algunas
viviendas que carecen de sistema de depuración.
- Resolver de forma adecuada la conexión de los núcleos de viviendas con la red
viaria general.
- Racionalizar la distribución de puntos de recogida controlados de los residuos
sólidos urbanos y mejorar las condiciones de acceso de los vehículos encargados
de su recogida.
- Mejorar la red viaria de forma que se facilite el acceso de los bomberos a las zonas
forestales que bordean el suelo no urbanizable, y que han sido objeto de numerosos
y recientes incendios.
- Asegurar que el abastecimiento de agua potable se lleva a cabo, cumpliendo los
controles que determina la normativa de uso e informando a los usuarios; así como
que está amparado por el título administrativo de concesión de aguas subterráneas.
- Estudio de alternativas de suministro de agua potable, en caso de no contar con la
preceptiva concesión de aguas.
Se parte de la existencia de unas áreas de estudio definidas por el Ayuntamiento, que
afectan a suelo no urbanizable común y parcialmente a suelo con algún tipo de protección, en
el que hay que entender que es precisamente el hecho de estar protegido y contar con una
densidad edificatoria similar a la del suelo no urbanizable común lo que justifica que se adopten
medias para minimizar el impacto territorial, que en modo alguno implican efectos contrarios a
los valores que hicieron a dichos suelos merecedores de las protecciones en cuestión.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
148
Dado que por la naturaleza de los objetivos propuestos es deseable la afección al
mayor número de viviendas posible, resulta aconsejable la aplicación de los criterios del art.
1.52, en relación con el art. 1.51 de las NN.UU. del Plan General, de forma que los ámbitos de
actuación así definidos tienen una extensión equivalente al 51,47% de las áreas de estudio,
englobando la totalidad de conjuntos de diseminados que constituyen núcleo de población de
acuerdo con los criterios del planeamiento vigente, por lo que las viviendas no incluidas en el
ámbito del plan especial tiene un carácter totalmente residual, salvo por lo que se refiere a
buena parte de las áreas de estudio 4 y 8, y a la totalidad de la 5, 6 y 7, donde no se ha
previsto la delimitación de ámbitos de actuación ya que, conforme se requiere en el Documento
de Referencia emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental de la CITMA, se entiende
presupone que engloban unos suelos que por su densidad, características de la trama urbana y
situación respecto al modelo territorial del Plan General cabe plantear su futura reclasificación
como suelo urbanizable, correspondiendo al planeamiento de desarrollo que se redacte en su
momento la adopción de las medidas necesarias para su urbanización integral, no
procediendo, por tanto, la adopción en estos momentos de medias tendentes a la minoración
del impacto territorial conforme a lo dispuesto en la ley del suelo no urbanizable.
Las actuaciones que se van a realizar, son las siguientes:
Viales:
Esta trama laberíntica y angosta de los viales internos conlleva un tráfico rodado de
vehículos, tanto particulares como de los servicios públicos, incómodo e inseguro; y pone de
manifiesto, la existencia de importantes problemas de accesibilidad y evacuación en las zonas
donde se ubican los asentamientos diseminados.
Con el objeto de resolver de forma adecuada la conexión de los núcleos de viviendas
existentes en cada ámbito de actuación, mejorando las condiciones de acceso a las mismas,
se ha previsto, en función del tipo de pavimento de cada camino, las actuaciones que a
continuación se detallan.
a. Caminos pavimentados (asfalto/hormigón)
En aquellos caminos del ámbito de actuación cuyo pavimento de calzada es
aglomerado asfáltico u hormigón, y su estado no sea adecuado, se prevé la reparación del
mismo, mediante la demolición o fresado, y posterior reposición mediante una capa de
rodadura de 5 cm de espesor de AC16surfS o HM-20, según el caso.
b. Caminos de tierra
Los caminos de tierra existentes en el ámbito de actuación se acondicionarán mediante
la realización de los trabajos de despeje y desbroce del terreno, la retirada de una capa de 5
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
149
cm de tierra y, previa compactación de la base, la disposición de un doble tratamiento
superficial con emulsión asfáltica tipo C60BP3 ADH en un espesor de 5 cm.
Adicionalmente, con el objeto de lograr una circulación más cómoda y segura de
vehículos por la red viaria interior del ámbito de actuación, se han previsto zonas de espera
(sobre anchos) en aquellos caminos cuyo ancho de calzada no permite el cruce de vehículos.
El tratamiento a realizar en la ampliación de estas zonas consiste en:
6. Según proceda, demolición del pavimento existente o despeje y desbroce del
terreno.
7. Excavación del terreno (20 cm de espesor)
8. Refino y compactación de la explanada.
9. Extensión y compactación de una base de zahorra artificial de 15 cm de espesor.
10. Ejecución del pavimento de calzada, asfalto, hormigón o doble tratamiento
superficial, según el caso.
Como complemento a la ejecución de la ampliación a realizar en estas zonas, se
contemplan los trabajos sobre las parcelas afectadas por esta actuación, incluyendo la retirada
y reposición del vallado de cierre de las mismas, así como los desvíos de servicios necesarios
para llevarla a cabo.
Accesos de protección forestal o de cauces:
Se programa la ampliación de algunos viales, hasta los 5 metros de ancho, para
mejorar la red viaria, de forma que se facilite el acceso de los vehículos de extinción de
incendios, así como de los vehículos de emergencias, a las zonas forestales y a los cauces que
bordean el suelo no urbanizable, y que han sido objeto de numerosos y recientes incendios.
Los ámbitos de actuación que requieren esta solución, por su cercanía a las masas
forestales o cauces fluviales, son las siguientes:
AA1-a y AA1-b (AE1:La Baronía)
AA2 (AE2: La Melonera)
AA3 (AE3: La Lloma Verda)
AA8-a (AE8:La Garnatxa - S. Jacinto)
AA9 (AE9: Torre Marcos)
AA11 (AE11: Sant Hilari - C – Molina)
AA12 (AE12: Casa dels Frares)
AA13-a y AA13 – b (AE13: La Font Freda)
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
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AA14 (AE14: El Llombo)
AA16 (AE16: Galindo - La Paz)
AA17 (AE17: Teular de Mollà)
AA21-a y AA21 - b (AE21:El Pla)
En los planos del presente documento se muestran las actuaciones previstas sobre
cada ámbito de actuación.
El tratamiento a realizar para la ampliación de cada vial consiste en:
6. Demolición del pavimento existente, así como despeje y desbroce del terreno.
7. Excavación del terreno (aprox. 30 cm de espesor medio).
8. Refino y compactación de la explanada.
9. Extensión y compactación de una base de zahorra artificial de 25 cm de espesor.
10. Ejecución del pavimento de calzada: una capa de rodadura de aglomerado asfáltico
de 5 cm de espesor, tipo AC16 surf S.
Como complemento a la ejecución de la ampliación de los viales, se contemplan los
trabajos de afección a las parcelas afectadas por esta actuación, incluyendo la retirada y
reposición del vallado de cierre de las mismas, así como los desvíos de servicios necesarios
para llevarla a cabo.
Saneamiento:
Tanto el casco urbano como las zonas industriales vierten sus caudales a la
depuradora municipal, a través de una serie de colectores que finalmente discurren siguiendo
el cauce del río Clariano, en cuyas inmediaciones está situada ésta.
Las zonas edificadas sin red colectiva en Ontinyent coinciden exactamente con el
denominado "diseminado", que son en general viviendas aisladas construidas sin el amparo de
una actuación urbanística reglada, que predominan en suelo clasificado como no urbanizable.
A excepción de algunas zonas de los ámbitos de actuación 14, 18 y 19 que
actualmente disponen de red de saneamiento, en general, las viviendas resuelven la
evacuación de aguas negras mediante el vertido a fosas sépticas o pozos negros, que han sido
realizados de forma particular, originando filtraciones que pueden producir riesgos de
contaminación de acuíferos.
El riesgo de filtraciones es especialmente acusado para una minoría de viviendas que
se abastecen de pozos propios, que pueden quedar contaminados de materia orgánica o
química no tratada.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
151
Con el objeto de abordar el problema medioambiental que supone el vertido
incontrolado de las aguas fecales de algunas viviendas que carecen de sistema de depuración,
una vez analizados todos los ámbitos de actuación previstos, se clasifican los mismos según el
siguiente esquema:
c. Ámbitos de actuación, o zonas de los mismos, con posibilidad real de conexión a la
red de alcantarillado municipal. Se distinguen dos casos:
- Parcelas con edificación en las que existe posibilidad de conexión a la red de
alcantarillado existente en el ámbito de actuación en el que se integran.
- Ámbitos, o zonas de los mismos, que permitan la ejecución de una red de
saneamiento que, funcionando por gravedad, posibilite la conexión y vertido
de las aguas a la red de alcantarillado municipal a través de áreas colindantes
de suelo urbanizable o urbano.
d. Ámbitos de actuación, o zonas de los mismos, sin posibilidad real de conexión
(presente o futura) a la red de alcantarillado municipal: aquellos que, por estar
situados lejos de sectores consolidados o a desarrollar, requieran para su conexión
instalaciones complejas y onerosas (p.e. impulsiones de gran longitud). Estos
ámbitos se diferencian en dos grupos:
- Ámbitos de actuación cuyo número de parcelas con edificación posibilite la
viabilidad económica de la ejecución de un sistema concentrado de
depuración (EDAR) al que se viertan las aguas del sector.
- Ámbitos de actuación cuyo número de edificaciones no permita la posibilidad
anterior, y por tanto, deban mantener los sistemas aislados de vertido y
tratamiento de aguas fecales existentes en la actualidad, exigiéndose, a las
parcelas con edificación presentes en estas áreas, el cumplimento de una
serie de directrices (depuradora individual) que garanticen la no
contaminación de suelos y acuíferos por vertidos incontrolados de aguas
sucias.
De esta forma, en función de la clasificación anterior, se plantean cuatro tipos de
soluciones para la evacuación de aguas negras producidas en las parcelas con edificación
existentes en los diferentes ámbitos de actuación.
Cabe destacar que el diseño de todas las redes de saneamiento se ha efectuado
conforme a las diferentes visitas de campo realizadas a cada ámbito de actuación, por lo que,
en fase de desarrollo del correspondiente Proyecto de Ejecución será necesaria la obtención
de una topografía detallada de los mismos.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
152
1.- Conexión a la red de saneamiento existente en el ámbito de actuación
Este es el caso de determinadas parcelas con edificación existentes en los ámbitos de
actuación siguientes:
AA14 (AE10: Casa García de Dalt)
AA18 (AE18:Santa Bárbara)
De esta forma, se propone la ejecución de una acometida por parcela con edificación.
La misma discurrirá desde el colector existente hasta el cerramiento de la parcela (longitud
aproximada de 15 metros)
2.- Ejecución de una red de saneamiento con conexión a la red de alcantarillado municipal.
Los ámbitos de actuación donde existen zonas donde sea factible de ejecutar una red
de saneamiento que funcione por gravedad y tenga la posibilidad real de conexión y vertido de
las aguas a la red de alcantarillado municipal a través de áreas colindantes de suelo
urbanizable o urbano son los siguientes:
AA14 (AE10: Casa García de Dalt)
AA18 (AE18:Santa Bárbara)
AA20 (AE20:La Canal)
AA21-b (AE21:El Pla)
Las características de la mencionada red de saneamiento serán:
- Se prevé ejecutar una acometida por parcela con edificación. La misma discurrirá
desde el colector a ejecutar hasta el cerramiento de la parcela (longitud aproximada
de 15 metros)
- Según las pendientes observadas en los caminos por los que se diseña la red de
saneamiento, se proyectan una serie de tramos de colector que, ejecutados en los
viales interiores de la zona, permiten la conducción de las aguas por gravedad
hasta conectar con la red de saneamiento existente en el mismo ámbito de
actuación o en sus proximidades.
- Las sección de zanja tipo prevista para las conducciones descritas es la que se
muestra a continuación:
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
153
Secciones de zanja colectores PVC ø400
3.- Ejecución de una red de saneamiento con EDAR.
Tal como se ha expuesto con anterioridad, existen determinados ámbitos de actuación
en los que, por estar situados lejos de sectores consolidados o a desarrollar, la conexión de
una red interior de saneamiento con la red de alcantarillado municipal resulta técnicamente
compleja y, por tanto, económicamente inviable.
Entre los ámbitos que se encuentran en esta situación, hay dos casos cuyo número de
edificaciones posibilita la viabilidad económica de la ejecución de un sistema concentrado de
depuración (EDAR) al que se viertan las aguas de las parcelas con edificación a través de una
red de colectores funcionando por gravedad.
- Caso 1: zona este del AA2 (AE2: La Melonera) junto con gran parte de la AA3 (AE3: La
Lloma Verda)
- Caso 2: AA12 (AE12: Casa dels Frares)
De esta manera, la solución adoptada para resolver la evacuación de aguas negras en
estos casos es la ejecución de redes de saneamiento, similares a la descrita en el punto
anterior, pero incluyendo la instalación de una estación depuradora de aguas residuales
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
154
(EDAR) que recogerá las aguas procedentes de la red de saneamiento diseñada para las
mencionadas zonas. Adicionalmente, se valora la ejecución de un emisario hasta un barranco
próximo para la evacuación de las aguas depuradas.
4.- Depuradora individual.
Para los ámbitos de actuación, o zonas de los mismos, en los que no resulta viable la
conexión de una red de saneamiento interior con la red de alcantarillado municipal, y cuyo
número de parcelas con edificación no justifica la previsión de una EDAR, la solución
propuesta es la instalación de una depuradora de aguas particular en cada parcela, en
sustitución de los pozos negros o fosas sépticas actuales, de manera que las aguas sean
tratadas de manera eficaz, evitando la contaminación de suelos y acuíferos por vertidos
incontrolados de aguas sucias.
Los ámbitos de actuación donde se prevé, global o parcialmente, adoptar esta solución
son los siguientes:
AA1-a y AA1- b (AE1:La Baronía)
AA2 (AE2: La Melonera)
AA3 (AE3: La Lloma Verda)
AA4-a(AE4:Pressos-Barranco de la Bessona)
AA8-a (AE8:La Garnatxa - S. Jacinto)
AA9 (AE9: Torre Marcos)
AA10 (AE10: Casa García de Dalt)
AA11 (AE11: Sant Hilari - C – Molina)
AA13 - a y AA13 – b (AE13: La Font Freda)
AA14 (AE14: El Llombo)
AA15 (AE15:Torre Torús)
AA16 (AE16: Galindo - La Paz)
AA17 (AE17: Teular de Mollà)
AA19-a y AA19-b (AE19:Caputxins)
AA20 (AE20:La Canal)
AA21 – a y AA21 - b (AE21:El Pla)
Se propone un tipo de depuradora de aguas de oxidación total, en poliéster reforzado
con fibra de vidrio (PRFV), para la depuración de aguas residuales asimilables a urbanas para
5 habitantes equivalencia, con reducción DBO5 90% y reducción M.E.S. 93%, con recirculación
de fangos automática, separador de fangos de 300 litros y arqueta para toma de muestras de
50 litros.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
155
Puntos de recogida de residuos urbanos:
Se prevé dotar al suelo no urbanizable de puntos de recogida controlados de los
residuos sólidos urbanos y mejorar las condiciones de acceso de los vehículos encargados de
su recogida.
Para ello, partiendo del número de edificaciones de cada ámbito de actuación, se
calcula la dotación mínima de contenedores necesarios, tanto de residuos sólidos, como de
recogida selectiva (papel/cartón, envases y vidrio), y se realiza una comparativa con la
situación y el número de contenedores existentes en la actualidad.
Como resultado del análisis efectuado, se propone ampliar el número de contenedores
de RSU en aquellos ámbitos de actuación en los que la dotación actual resulta insuficiente.
Concretamente, se plantean contenedores de residuos sólidos de 1 m3 de capacidad y
ternas de contenedores de recogida selectiva (papel – cartón 3,2 m3, envases 3,2 m3, vidrio 1,5
m3).
Adicionalmente, con el fin de mejorar las condiciones de recogida de los diferentes
residuos, se proyecta el acondicionamiento de la plataforma donde han de ubicarse los nuevos
contenedores propuestos, mediante la ejecución de una losa de hormigón de 15 cm de espesor
dispuesta sobre una base de zahorras nivelada y compactada.
13.4. ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL
El territorio de afección del Plan se corresponde con suelo no urbanizable, pero que
produce un efecto en cuanto al medio natural se refiere. Se considera que los aspectos más
vulnerables y que pueden verse afectados de manera significativa y los que habrá que prestar
especial atención, son los referentes a la vegetación, al patrimonio cultural, al ciclo del agua, a
la EDAR, y a los residuos.
13.5. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES
Ver punto 6. Características ambientales del municipio de Ontinyent.
13.6. PROBLEMAS MEDIOAMBIENTALES EXISTENTES RELEVANTES
Se ha determinado la capacidad de acogida de los diferentes tipos de suelo y se ha
realizado un estudio detallado de los valores, usos, recursos y riesgos existentes de Ontinyent,
obteniendo los siguientes valores;
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
156
Riesgo de erosión actual; en la mayor parte de áreas de estudio, la erosión actual es
baja o muy baja.
Riesgo de erosión potencial; en la mayor parte de áreas de estudio, la erosión potencial
es baja o muy baja.
Sin riesgo de deslizamiento.
Riesgo de inundación: el PATRICOVA afecta a las siguientes áreas de estudio, AE18,
Santa Bárbara, con un riesgo de tipo 1 y el AE21 a y b, El Pla, con un riesgo de tipo 3.
Se ha tenido en cuenta los puntos de recogida de RSU para que no se encuentren en
zona afectada por riesgo de inundación, en virtud del artículo 22.2 del PATRICOVA.
Riesgo de incendios; por la proximidad de las sierras de la Solana y l’Ombría
Vulnerabilidad de contaminación de las aguas subterráneas; bajo
13.7. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Los objetivos de protección ambiental estratégicos son los siguientes:
UTILIZACIÓN RACIONAL DEL SUELO
No se produce ningún tipo de crecimiento urbanístico en el PLAN ESPECIAL DE
MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN SUELO NO URBANIZABLE DE
ONTINYENT.
Las infraestructuras planteadas son las mínimas y necesarias para acometer la
conexión de los núcleos de viviendas con la red viaria general, dotar al suelo no urbanizable de
puntos de recogida controlados de los residuos sólidos urbanos, mejorar las condiciones de
acceso de los vehículos encargados de su recogida y mejorar la red viaria de forma que se
facilite el acceso de los bomberos a las zonas forestales que bordean el suelo no urbanizable, y
que han sido objeto de numerosos y recientes incendios.
PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL
Se ha realizado un estudio de las masas vegetales afectadas, cuyas conclusiones se
pueden ver el anexo correspondiente.
PREVENCIÓN DE RIESGOS NATURALES E INDUCIDOS
Se ha tenido en cuenta aquellas zonas, en que presentan algún tipo de riesgo natural
por los efectos de un incendio, riesgos sísmicos, erosión, riesgos de inundación,…
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
157
USO SOSTENIBLE Y PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Se ha protegido el medio hídrico y uso sostenible del agua. Se ha realizado un estudio
del estado actual de los recursos hídricos, cuyas conclusiones se pueden ver el anexo
correspondiente.
Prevenir los riesgos hidráulicos con la delimitación de las zonas inundables.
Se ha consultado y tenido en cuenta el PATRICOVA y la información del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del servicio de zonas inundables.
Se protegen los recursos hídricos y se preservará la calidad del agua.
Se ha realizado un estudio de la suficiencia de la EDAR y de las actuaciones a realizar
en la red de saneamiento, cuyas conclusiones se pueden ver en el anexo correspondiente.
ADECUADA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS
La gestión de los residuos se ha basado en su reducción, reutilización, valoración,
aprovechamiento energético y, en su última instancia, su eliminación.
Se dota al suelo no urbanizable de puntos de recogida controlados de los residuos
sólidos urbanos y se mejora las condiciones de acceso de los vehículos encargados de su
recogida.
INTEGRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE
No se produce ningún tipo de crecimiento urbanístico en el PLAN ESPECIAL DE
MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN SUELO NO URBANIZABLE DE
ONTINYENT.
La planificación territorial y urbanística ha integrado de forma adecuada y eficaz la
protección, conservación y regeneración del medio natural, cultural y visual, integrando las
áreas y elementos que conforman la Infraestructura Verde, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 19.bis de LOTTP.
PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Medidas de salvaguarda según las exigencias legislativas vigentes
Se ha realizado un estudio del Patrimonio cultural, cuyas conclusiones se pueden ver el
anexo correspondiente.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
158
BIODIVERSIDAD, CONECTIVIDAD ECOLÓGICA Y PATRIMONIO NATURAL
Se ha realizado un estudio exhaustivo de la red de espacios naturales, no
encontrándose las áreas de actuación afectadas por ningún espacio de interés natural.
13.8. VALORACIÓN DE IMPACTOS
El objetivo de esta etapa del estudio es evaluar la naturaleza y magnitud de los efectos
originados por el PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL
EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT, con el fin de aplicar las medidas
oportunas para minimizar los posibles efectos negativos que pueda ejercer sobre los factores
del medio.
A continuación se realiza un resumen de las actuaciones afectadas por ámbito de
estudio y de los principales efectos que éstas producen.
RED VIARIA:
En todas las áreas de estudio se rehabilita parte de la red viaria, produciendo un efecto
en la atmósfera negativo, mínimo, localizado, temporal, simple, directo, recuperable, reversible,
a corto plazo y de manera irregular.
De esta manera, el impacto sobre el medio natural será negativo, pero, puesto que
únicamente se producirá durante la fase de ejecución de la citada repavimentación viaria, se
estima que el efecto es COMPATIBLE.
RED DE SANEAMIENTO:
La red de saneamiento producirá un efecto en la atmósfera negativo, mínimo,
localizado, temporal, simple, directo, recuperable, reversible, a corto plazo y de manera
irregular. Los efectos producidos en la atmosfera serán negativos, pero únicamente se
producirán durante la fase de construcción de la red de saneamiento, por tanto, será un efecto
COMPATIBLE. Una vez la red de saneamiento esté en funcionamiento, el efecto será positivo.
Para los ámbitos de actuación donde no resulta viable la ejecución de una red de
saneamiento, la solución prevista es la instalación de una depuradora de aguas particular en
cada parcela, en sustitución de los pozos negros o fosas sépticas actuales, de manera que las
aguas sean tratadas de manera eficaz, evitando contaminaciones del medio ambiente,
produciendo un efecto en la atmósfera negativo, mínimo, localizado, temporal, simple, directo,
recuperable, reversible, a corto plazo y de manera irregular. Los efectos producidos en la
atmosfera serán negativos, pero únicamente se producirán durante la fase de construcción por
tanto, será un efecto COMPATIBLE.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
159
Con respecto a las depuradoras colectivas que, según se ha descrito anteriormente, se
prevén implantar en dos de los ámbitos de actuación, se producirá un efecto SEVERO en el
paisaje en aquellas parcelas donde se ubican estas instalaciones. Pero considerando el
conjunto de las actuaciones previstas en el Plan Especial, se trata de implantaciones
localizadas, por lo que el impacto resultante sobre el paisaje de toda el área de actuación será
COMPATIBLE- MODERADO.
ACCESO DE PROTECCIÓN FORESTAL O DE CAUCES:
Se produce un efecto en la atmósfera negativo, mínimo, localizado, temporal, simple,
directo, recuperable, reversible, a corto plazo y de manera irregular. Los efectos producidos en
la atmosfera serán negativos, pero únicamente durante la fase de funcionamiento. Será un
efecto COMPATIBLE.
Se produce un efecto en la vegetación afectada durante la ampliación del viario,
mínimo, localizado, persistente, simple, directo, recuperable, reversible, a largo plazo y de
manera irregular. Los efectos producidos en la vegetación serán negativos, pero
COMPATIBLES-MODERADOS. A pesar de que la vegetación afectada no es relevante, se
tomarán medidas correctoras.
PUNTOS DE RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS:
Se produce un efecto sobre el medio perceptual, un efecto en el paisaje, aunque
conseguimos un paisaje limpio y una gestión ecológica de los residuos, se estudiarán medidas
correctores oportunas. El efecto producido sobre el medio perceptual es COMPATIBLE.
Cabe mencionar que, tal como se ha adelantado en páginas precedentes, los efectos
en el paisaje de las actuaciones previstas en el Plan Especial se evaluarán en el estudio de
integración paisajista correspondiente, a desarrollar junto con los proyectos de urbanización de
los diferentes ámbitos en el momento que estos se redacten.
13.9. MEDIDAS CORRECTORAS ESPECÍFICAS
El Plan Especial para la minimización del impacto territorial en el suelo no urbanizable
de Ontinyent actúa aminorando los efectos medioambientales, conforme a lo previsto en la
legislación del suelo no urbanizable y en el propio planeamiento municipal. No obstante, se han
tomado las siguientes medidas:
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
160
SOBRE LAS FORMACIONES VEGETALES AFECTADAS Y ESPECIES DE INTERÉS:
Especialmente en las áreas afectadas por la ampliación del viario de protección
forestal:
Las masas arbóreas, arbustivas o las formaciones vegetales que, viéndose
afectadas por una actuación urbanística, sean de interés, se integrarán en la misma como
espacios libres o zonas verdes, públicas o privadas, establecidas en el documento de
ordenación. En cualquier caso, la integración supondrá el mantenimiento de los elementos
vegetales que componen las masas o la formación.
En el caso de no ser posible la integración en su localización de origen se
deberá procurar el trasplante de las especies a la ubicación de las zonas verdes, y si éstas
resultaran perjudicadas o fuere imposible su traslado, se repondrán en las mismas condiciones
ambientales, en idéntica proporción, con las mismas especies y con análogo porte y
características.
Priorizar y potenciar la conservación de la vegetación autóctona y en particular
de ejemplares o especies notables.
Vigilar el radio de afección de los Árboles Monumentales, en el entorno de
actuación.
Con objeto de recuperar la flora y los hábitats faunísticos y facilitar la
integración paisajística, se procederá a la plantación y siembra de especies autóctonas en caso
necesario.
La plantación incluirá, cuando los suelos lo requieran por no disponer de
acopios suficientes o calidad adecuada, aporte de tierra vegetal, fertilizantes y enmiendas y los
laboreos necesarios.
VÍAS PECUARIAS
Se tendrá en cuenta la INSTRUCCIÓN de 13 de enero de 2012, de la Dirección
General del Medio Natural, sobre vías pecuarias. [2012/428], por lo que se pedirá la
autorización a la Dirección Territorial de la CITMA.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
161
TERRENO FORESTAL ESTRATÉGICO Y PARAJE NATURAL MUNICIPAL
Se tendrá especial atención, a las actuaciones en el entorno del terreno forestal
estratégico y del Paraje Natural municipal, Serra de l’Ombría-Pou Clar.
Se tendrá especial cuidado, en la zona del AE14, afectada por terreno forestal
estratégico, para evitar dañar al arbolado existente.
Se cumplirá con el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el
cual se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios
forestales que han de observarse en la ejecución de obras y trabajos.
FAUNA
Dado que las actuaciones previstas se sitúan en colindancia directa con los suelos
agrícolas y suelos de protección ambiental, se deberán tomar medidas para minimizar los
efectos sobre la fragmentación de los hábitats, lo cual favorecerá la recuperación de la fauna.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
162
14. INFORME SOBRE VIABILIDAD ECONÓMICA
14.1. OBJETO.
La viabilidad económica tiene por objeto evaluar el impacto económico y financiero que
para la Hacienda Pública Local tiene la implantación de nuevas infraestructuras previstas en el
Plan Especial, analizando los costes de mantenimiento, la puesta en marcha y la prestación de
los servicios públicos resultantes, así como la estimación de la cuantía económica de los
ingresos que soportarán tales gastos.
La diferencia entre los gastos que el Ayuntamiento deberá asumir y los ingresos que
percibirá por las nuevas actuaciones previstas determinarán la sostenibilidad económica de las
mismas a largo plazo.
Se trata en definitiva de evitar la ejecución de unas infraestructuras que sean
insostenibles y que produzcan menoscabo de la Hacienda Pública Municipal. La coherencia de
las actuaciones previstas en el Plan Especial debe estar amparada no solamente desde el
punto de vista técnico, sino también económico.
14.2. COSTES DE IMPLANTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
El coste de las obras requeridas como consecuencia de las previsiones del Plan
Especial, que tendrá carácter preliminar y que será fijado definitivamente por los proyectos de
urbanización en el momento en que se redacten, será asumido por las parcelas ocupadas
incluidas dentro del ámbito delimitado como sujeto a dicho expediente. Quedarán exentas de
asumir dicho coste aquellas parcelas que, aun estando dentro del ámbito delimitado, resulten
inedificables.
Se incluye dentro del coste de las obras el correspondiente a la obtención de los suelos
necesarios para la implantación de los servicios o equipamientos requeridos. El criterio para el
reparto de los costes se deberá establecer en el convenio a suscribir entre el Ayuntamiento y
los propietarios afectados. En caso de falta de acuerdo, el criterio óptimo será el proporcional a
la edificabilidad consumida, sin perjuicio de las particularidades que para la red de saneamiento
se establecen en el apartado correspondiente la introducción de las fichas de las parcelas
afectadas.
El convenio urbanístico será el método idóneo para facilitar en la mayor medida posible
la gestión urbanística y económica de los suelos. En caso de imposibilidad de su elaboración o
suscripción, el expediente debería converger en un documento económico de reparto de cuota
urbanística entre los afectados, similar a los expedientes de contribuciones especiales, canon o
cuotas de urbanización.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
163
14.2.1. CONVENIO URBANÍSTICO
El convenio urbanístico viene regulado en la Disposición Transitoria 4ª, apartado 2, e), de
la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo no Urbanizable, como un documento potestativo
en los expedientes de minimización de impacto territorial para dar entrada a la iniciativa y
colaboración de los propietarios a los efectos de gestión, ejecución y mantenimiento de la labor
urbanizadora que deba llevarse a cabo para la mejora medioambiental y de los recursos
naturales.
Por ello resulta ciertamente aconsejable que los propietarios de los suelos incluidos en
los distintos ámbitos de minimización de impacto territorial delimitados en el presente Plan
Especial se constituyan bajo cualquier régimen de asociación similar a las Agrupaciones de
Interés Urbanístico reguladas en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana,
en cuanto a sus requisitos constitutivos, estatutos y formas de actuación, al objeto de suscribir
los correspondientes convenios urbanísticos con el Ayuntamiento de Ontinyent en el momento
en el que se proceda al desarrollo específico de cada uno de los referidos ámbitos y en los que
se regule la forma y condiciones en la que debe producirse la colaboración de los mencionados
propietarios con vistas a la ejecución de la obra urbanizadora, así como para su posterior
conservación.
El citado convenio deberá regular, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Infraestructuras y obras públicas a ejecutar.
b) Costes económicos de la actuación.
c) Reparto de los anteriores costes con arreglo, preferentemente, a la edificabilidad
homogeneizada construida. Podrán, no obstante, aplicarse otros criterios si se
alcanza acuerdo entre los propietarios afectados con arreglo al quorum que a tales
efectos se establezca en sus respectivos estatutos.
d) Plazos de ejecución de las distintas obras e infraestructuras.
e) Plazos de gestión del expediente y de obtención de los documentos públicos
necesarios para la declaración de obra nueva terminada a la que resulte la
aplicación del régimen de fuera de ordenación, con constatación de su alcance y
contenido, y para la obtención de los documentos públicos necesarios para la
conexión de las construcciones a las redes de los servicios urbanísticos a
implantar.
f) Régimen de penalizaciones y sanciones en el supuesto de incumplimiento de los
deberes establecidos.
g) Conservación de la urbanización.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
164
14.3. COSTES DE EXPLOTACIÓN MUNICIPALES DERIVADOS DE LAS NUEVAS INFRAESTRUCTURAS PREVISTAS EN EL PLAN ESPECIAL
Tal como se ha adelantado anteriormente, el presente estudio de sostenibilidad
económica tiene por objeto evaluar el impacto económico y financiero que para la Hacienda
Pública Local tiene la implantación de nuevas infraestructuras previstas en el Plan Especial.
En este sentido, el Plan Especial únicamente prevé, como nueva infraestructura cuya
explotación y mantenimiento dependa de la administración pública, la implantación de una red
de saneamiento que asegure el vertido de las aguas a la red de alcantarillado municipal o a un
sistema concentrado de depuración.
De esta forma, los costes de explotación, mantenimiento y conservación de las nuevas
instalaciones que componen la red de saneamiento prevista son:
COSTES DE EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS
INSTALACIONES QUE COMPONEN LAS ESTACIONES DEPURADORAS COLECTIVAS:
Se estima que los costes para cada uno de los sistemas concentrados de depuración
(EDAR) previstos en las actuaciones del Plan Especial suponen el 3,00 % del presupuesto de
ejecución de estas instalaciones. De esta forma, se obtienen los siguientes costes:
- Zona este del AA2 (AE2: La Melonera) junto con gran parte de la AA3 (AE3: La Lloma
Verda) 2.860 euros/año
- AA12 (AE12: Casa dels Frares) 7.140 euros/año
COSTES DE EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA RED DE
SANEAMIENTO INTERIOR DE LOS ÁMBITOS DE ACTUACIÓN:
Para el cálculo de los costes de explotación, mantenimiento y conservación de la red
de saneamiento que se prevé ejecutar en los diferentes ámbitos de actuación se estima que los
mismos suponen el 0,60 % del presupuesto de ejecución de dicha red de saneamiento. Con lo
que los costes resultantes ascienden a la cantidad de 0,86 euros/ml de conducción.
Las estimaciones de costes detalladas son valores obtenidos a partir de ratios
extraídos de estudios similares, que, aun siendo aproximados, ofrecen un orden de magnitud
de los costes de explotación de las nuevas instalaciones a implantar.
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
165
14.4. DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS DEBIDOS A NUEVOS SERVICIOS IMPLANTADOS A CONSECUENCIA DEL PLAN ESPECIAL
INGRESOS DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL SERVICIO DE LA RED DE ALCANTARILLADO:
Según se establece en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio Municipal de
Alcantarillado del Ayuntamiento de Onteniente, las cuotas tributarias establecidas para dicho
servicio son:
- Cuota de conexión a la red de alcantarillado en el diseminado: 600 euros
- Cuota de servicio, para aquellos inmuebles que soliciten o tengan conexión a la red de
alcantarillado, y no dispongan del servicio de agua municipal (caso de las parcelas con
edificación de los ámbitos de actuación del Plan Especial en los que se prevé la
ejecución de una nueva red de saneamiento): 15 euros/trimestre
14.5. BALANCE FISCAL
En la siguiente tabla se muestra el balance anual resultante de deducir, a los ingresos
previstos, los costes estimados de explotación, mantenimiento y conservación de las nuevas
infraestructuras que se prevé ejecutar en la urbanización de los ámbitos de actuación.
Cuota de servicio
anual
Cuota de conexión/ años
de vida útilTOTAL INGRESOS
Explotación,
Mantenimiento y
Conservación EDAR
Explotación,
Mantenimiento
y Conservación
de la Red
TOTAL GASTOS
ÁMBITO DE ACTUACIÓN 2 1.380,00 € 276,00 € 1.656,00 € 1.342,45 € 1.085,37 € 2.427,82 €
ÁMBITO DE ACTUACIÓN 3 1.560,00 € 312,00 € 1.872,00 € 1.517,55 € 1.259,76 € 2.777,31 €
ÁMBITO DE ACTUACIÓN 12 9.300,00 € 1.860,00 € 11.160,00 € 7.140,00 € 6.815,60 € 13.955,60 €
ÁMBITO DE ACTUACIÓN 14 3.840,00 € 768,00 € 4.608,00 € 1.192,94 € 1.192,94 €
ÁMBITO DE ACTUACIÓN 18 1.320,00 € 264,00 € 1.584,00 € 1.039,08 € 1.039,08 €
ÁMBITO DE ACTUACIÓN 20 1.560,00 € 312,00 € 1.872,00 € 1.562,73 € 1.562,73 €
ÁMBITO DE ACTUACIÓN 21a y 21b 960,00 € 192,00 € 1.152,00 € 508,30 € 508,30 €
BALANCE ANUAL 440,21 €
INGRESOS ANUALES GASTOS ANUALES
ÁMBITO
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
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14.6. CONCLUSIONES
El estudio sobre la sostenibilidad económica del Plan Especial para la Minimización del
Impacto Territorial en el Suelo no Urbanizable de Ontinyent es favorable, ya que el balance fiscal municipal es positivo, con unos márgenes de seguridad adecuados, siendo los
ingresos corrientes generados por el desarrollo de las infraestructuras superiores a los gastos
corrientes que generan las mismas con la misma presión fiscal y los mismos estándares de
servicios actuales.
No obstante, esta conclusión debe ser comprobada cada vez que se inicie y realice la
programación de la urbanización de los diferentes ámbitos de actuación, para confirmar la
sostenibilidad económica de dicha programación en el momento temporal en que se apruebe.
Ontinyent, julio de 2014
Por el equipo redactor:
Salvador España Tamayo Juan Ribes Andreu
Ingeniero de CCP Arquitecto
PLAN ESPECIAL PARA LA MINIMIZACIÓN DEL IMPACTO TERRITORIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE DE ONTINYENT INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
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EQUIPO REDACTOR
Salvador España Tamayo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Juan Ribes Andreu, Arquitecto
Carmen Cardós Bodí, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Juan García Torres, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Alejandro Navarro Maeztu, Arquitecto
Francisca Sánchez Gómez, Arquitecta
Isabel Ferrandis Castillejo, Arquitecta
Mónica Pardo Sebastiá, Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Verónica Perales Estiguín, Ingeniero Agrónomo
Amparo Hernaiz Pérez, Ingeniera Química
Ricardo Martínez López, Delineante
Francisco Cardona Caro, Delineante
Isabel Lorente Luján, Administrativa
EQUIPO JURÍDICO
De Juan&Olavarrieta, S.L., Abogadas urbanistas