Post on 12-Jul-2020
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO DE
SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL “CONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN TERCER CARRIL EN
LA AUTOPISTA A-8 ENTRE IURRETA - GEREDIAGA”
Nº EXP. 029/2008
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
A) Entidad adjudicadora y perfil del contratante:
INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A.
Islas Canarias, 19, 1º
48015-Bilbao-Bizkaia
Tel. 94 405 70 00 – Fax 94 405 70 01
-http://www.interbiak.bizkaia.net
B) Objeto del contrato:
Servicios para la realización del control de calidad de las obras del Proyecto de
Construcción de un tercer carril en la autopista A-8 entre Iurreta - Gerediaga.
C) Tipo de contrato y procedimiento de adjudicación:
Contrato sujeto a regulación armonizada
Procedimiento abierto
D) Presupuesto de licitación:
Presupuesto de licitación: (387.931,03.-€)
IVA 16%: (62.068,97.-€)
TOTAL: (450.000,00.-€)
Valor estimado – IVA excluido: (387.931,03.-€)
E) Plazo de ejecución:
Tendrá una duración igual al período de ejecución de las obras hasta su
recepción, estimado en principio en veinte (20) meses.
F) Garantía Provisional:
Dos por ciento (2%) del presupuesto total de licitación.
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga
G) Garantía Definitiva:
Cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación, I.V.A. excluido.
H) Revisión de precios:
No procede.
I) Clasificación de contratistas:
No se exige.
J) Obtención de documentación:
www.interbiak.bizkaia.net
INTERBIAK, S.A.
C/Islas Canarias, 19-1º
48015-BILBAO
Tfno.: 94-405.70.00
K) Presentación de ofertas:
20 de febrero de 2009, hasta las 12:00h en
INTERBIAK, S.A., c/Islas Canarias, 19. 48015-Bilbao
L) Apertura de las ofertas:
Se celebrará en INTERBIAK, S.A., c/Islas Canarias, 19. 48015-Bilbao.
Se comunicará la fecha y hora a los licitantes
M) Plazo de garantía:
Un (1) año.
N) Cobertura de riesgos:
Según lo estipulado en el apartado 4.8 del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga
O) Criterios de adjudicación:
• Oferta Económica (65 puntos)
• Calidad de la Oferta Técnica (65 puntos):
- Memoria técnica (25 puntos)
- Planificación y medios dedicados (25 puntos)
- Gestión ambiental (10 puntos)
- Prestaciones adicionales (5 puntos).
P) Gastos de publicidad
Se exigirán, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2.12 del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga
INDICE CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES................................................................1 1.1. NATURALEZA DE INTERBIAK...................................................................................1 1.2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO ...................................................................1 1.3. OBJETO .....................................................................................................................2 1.4. PRESUPUESTO DEL CONTRATO ...........................................................................3 1.5. PLAZO DE EJECUCIÓN............................................................................................3 CAPITULO II – CLAÚSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN ..........................................4 2.1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN .................................................4 2.2. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES..........................................................4 2.3. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.................................................................5
2.3.1. Sobre A) Documentación general .......................................................................6 2.3.1.1 Uniones temporales de empresas.....................................................................7 2.3.1.2 Empresas extranjeras........................................................................................8 2.3.1.3 Documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica ...................9 2.3.2. Sobre B) Documentación técnica......................................................................10 2.3.3. Sobre C) Oferta económica...............................................................................11
2.4. GARANTÍA PROVISIONAL......................................................................................11 2.5. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES .............................................13 2.6. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS..........................................................................13
2.6.1. Particularidades del procedimiento y criterios de valoración ............................13 2.6.2. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.......................................15
2.7. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN .........................................................................17 2.8. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO................................................18 2.9 ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO .....................................................18 2.10. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO.......................................19 2.11. PLAZOS .................................................................................................................19 CAPITULO III – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.....................................................19 3.1. GARANTÍA DEFINITIVA ..........................................................................................19 3.2. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.......................................................................22 CAPITULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES..............................22 4.1. FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS.....................................................................23 4.2. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES .........................................................24 4.3. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ..........................................................................25 4.4. OBLIGACIÓN DE SIGILO ........................................................................................25 4.5. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA...............................................................26 4.6. FACTURAS E IMPUESTOS.....................................................................................26 4.7. REVISIÓN DE PRECIOS .........................................................................................27 4.8. SEGUROS................................................................................................................27 4.9. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.............................................................29
4.9.1. Exoneración de responsabilidad de Interbiak ...................................................29 4.9.2. Plazo de garantía ..............................................................................................29
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga
4.10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO........................................................................29 4.11. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO...........................................................................30 4.12. CESIÓN DEL CONTRATO.....................................................................................30 4.13. SUBCONTRATACIÓN ...........................................................................................30
4.13.1. Requisitos........................................................................................................31 4.13.2. Responsabilidad ..............................................................................................31 4.13.3. Otras facultades de Interbiak ..........................................................................31
CAPITULO V – CONCLUSIÓN DEL CONTRATO...........................................................32 5.1. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................32 5.2. DESISTIMIENTO DE INTERBIAK ...........................................................................34
5.2.1. Desistimiento y notificación ...............................................................................34 5.2.2. Consecuencias del desistimiento ......................................................................34 5.2.3. Desistimiento parcial. ........................................................................................35
5.4. JURISDICCIÓN COMPETENTE..............................................................................35
ANEXOS: 1 Proposición económica 2 (ART 49 LCSP Y DECLARACIÓN RESPONSABLE)
3 Modelo de Aval garantía provisional
4 Modelo de certificado de seguro de caución
5 Modelo declaración impuesto sobre actividades económicas
6 Modelo de Aval (Garantía Definitiva)
APÉNDICE 1 AL MODELO DE GARANTÍA BANCARIA DEFINITIVA
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 1 de 35
CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
1.1. NATURALEZA DE INTERBIAK
Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. (en lo sucesivo,
“INTERBIAK”) es una Sociedad Pública Unipersonal de la Diputación Foral de
Bizkaia, constituida por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral
de Bizkaia de fecha 28 de mayo de 2002, mediante escritura autorizada el día 30
de mayo de 2002 por el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao D. José María
Arriola Arana, número de su protocolo 1.065 y se rige por la Ley de Sociedades
Anónimas y cualquier otra disposición que le sea de aplicación.
De acuerdo con su objeto social, INTERBIAK actúa en nombre propio y por
cuenta de la Diputación Foral de Bizkaia, con la finalidad de realizar estudios,
proyectar, construir, conservar, mantener, financiar y explotar, por sí misma o por
terceros, las infraestructuras viarias que se le encomienden por la Diputación
Foral de Bizkaia.
1.2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato esta sujeto a regulación armonizada y se regirá:
• Por las cláusulas contenidas en este Pliego y por el correspondiente
Pliego de Prescripciones Técnicas.
• Por las prescripciones establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público, (en lo sucesivo, “LCSP”), en el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (“RGLCAP”), así como en la normativa de Derecho Comunitario
que resulte de aplicación, de conformidad con lo establecido en la Norma
Foral 6/1998, de 30 de enero y en la base sexta del Convenio de
Encomienda suscrito con fecha 27 de diciembre de 2002 entre la
Diputación Foral de Bizkaia e INTERBIAK. (BOB Núm. 16, viernes, 24 de
enero de 2003).
• En cuanto se refiere a la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción,
el contrato se regirá por las normas de Derecho privado.
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 2 de 35
Las comunicaciones y solicitudes dirigidas a Interbiak que los licitadores y/o
adjudicatarios deban realizar, conforme a lo previsto en este pliego y en la
legislación aplicable, solo surtirán efectos desde el momento que las mismas
sean recibidas oficialmente para lo que deberán ser presentadas en el registro
oficial de Interbiak. La fecha del registro de entrada de Interbiak se considerará a
todos los efectos la fecha de la comunicación.
1.3. OBJETO
Este procedimiento tiene por objeto la contratación de los servicios para la
realización del control de calidad de las obras del Proyecto de Construcción de
un tercer carril en la autopista A-8 entre Iurreta - Gerediaga, de conformidad con
las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones
Técnicas, que será parte integrante de este Pliego a los efectos de su exigibilidad
y, en consecuencia, el citado Pliego quedará incorporado al contrato y tendrá
obligatoriamente carácter contractual.
Los trabajos objeto de contratación, en términos generales, se pueden resumir
según el siguiente desglose:
- Desarrollo y adecuación del plan de control de calidad de la obra y su
valoración económica.
- Realización del control de recepción de materiales
- Realización del control de calidad, ensayos, trabajos de campo y
resultados (explanaciones, extendido, excavación, relleno, drenajes, control de
vibraciones en voladuras, pruebas de carga, instalaciones, etc.)
- Emisión de informes de calidad de carácter mensual y fin de obra
- Labores de geología, sondeos, toma de muestras, etc.
- Trabajos de instrumentación.
- Asesoramiento y Gestión a la Dirección de Obra de cualquier aspecto
relacionado con el control de calidad de la misma.
- Asimismo se podrá realizar cualquier otro ensayo y/o trabajo relacionado
con el control de calidad no incluidos en la relación del apéndice 1 del Pliego de
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 3 de 35
Prescripciones Técnicas (Cuadro de precios y mediciones). Si se produjera esta
situación se pactarán los precios contradictorios correspondientes pudiendo
Interbiak encargar dichos trabajos a otros terceros.
1.4. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto de licitación con arreglo al cual debe ser presentada la oferta
asciende a la siguiente cantidad:
Presupuesto de licitación: (387.931,03.-€)
IVA 16%: (62.068,97.-€)
TOTAL: (450.000,00.-€)
Valor estimado – IVA excluido: (387.931,03.-€)
Se entenderán incluidos, cualesquiera otras cargas impositivas, y gastos
necesarios para la prestación de los servicios, tales como, viajes, dietas, visados,
etc. por lo que se considera a todos los efectos legales como un presupuesto
total y cerrado, sin perjuicio de las variaciones que pueda sufrir en los supuestos
expresamente previstos en los pliegos.
Cada licitador ofertará los precios según se especifica en el apartado 2.3.3 del
presente pliego , los cuales serán vigentes durante toda la duración del contrato.
El adjudicatario no tendrá derecho a reclamar cantidad alguna por motivos
derivados de la ampliación o reducción presupuestaria, dentro del contexto de
ejecución de la obra, e inducidos por decisiones de la Dirección de Obra que
impliquen una intensificación o reducción en la realización de ensayos.
Las unidades a emplear podrán ser cualquiera en número y cantidad de las
ofertadas sin que tenga que existir equilibrio o relación alguna entre ellas. Las
mediciones incluidas en el presente Pliego son orientativas.
En ningún caso se admitirán al Contratista reclamaciones, incrementos de
precios o precios contradictorios a consecuencia de errores u omisiones
derivados del incumplimiento de los párrafos anteriores.
1.5. PLAZO DE EJECUCIÓN
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 4 de 35
El plazo de ejecución de los trabajos objeto de este contrato tendrá una duración
igual al período de ejecución de las obras hasta su recepción, estimado en
principio en veinte (20) meses.
CAPITULO II – CLAÚSULAS ESPECIALES DE LICITACIÓN
2.1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto, según
lo previsto y regulado en los artículos 122 a 172 de la Ley 30/2.007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, con las adaptaciones previstas en el
artículo 174.
2.2. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro
del plazo señalado en la publicación, en el registro general de INTERBIAK sito
en:
C/ Islas Canarias, nº 19 – 1º
48015 Bilbao (Bizkaia)
No será admitida la proposición si es recibida por INTERBIAK, con posterioridad
a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la citada publicación.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, debiendo constar en
INTERBIAK, con anterioridad a la hora en que finalice el plazo de presentación, y
mediante cualquier forma de comunicación fehaciente, preferiblemente fax,
justificación de entrega del servicio de correspondencia. Sin la concurrencia de
dicho requisito no será admitida la proposición, si es recibida por INTERBIAK con
posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
El número de fax al que deben dirigirse los anuncios de envío de proposiciones
por correo es 94 405 70 01, y la dirección postal la arriba indicada.
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 5 de 35
Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada
fecha sin haberse recibido la proposición previamente anunciada, esta, en ningún
caso, será admitida.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por
parte del licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y del Pliego de
Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna, así como la declaración
responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas
y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de los trabajos.
Las ofertas deberán mantenerse durante un plazo de tres (3) meses.
2.3. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores presentarán tres sobres (A, B y C), firmados por estos, o por
personas que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de
su contenido, con la siguiente descripción:
Sobre A.- Título: Documentación General
Sobre B.- Título: Documentación Técnica
Sobre C.- Título: Proposición Económica
En cada uno figurará el nombre del licitador (o licitadores si se trata de Uniones
Temporales de Empresas o similares), domicilio social, teléfono y fax, el título de
la obra y número o clave de expediente, e incluirá la documentación,
debidamente cumplimentada, que a continuación se indica.
INTERBIAK, S.A. podrá pedir aclaraciones o justificaciones documentales de los
datos aportados por el licitador. Por tal motivo, en cada uno de los sobres se
adjuntará una hoja donde se indique el nombre, cargo de la/s persona/s
suficientemente responsable/s, número de fax o e-mail, con quien deberá
tratarse para las posibles gestiones aclaratorias y de estudio que hayan de
realizarse.
Los licitadores respetarán en su presentación de documento el orden establecido
en los puntos que siguen, incluso para aquellos apartados en que, por razones
que se aduzcan, no proceda su presentación.
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 6 de 35
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición.
2.3.1. Sobre A) Documentación general
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de
la Diputación Foral de Bizkaia o en el Registro de Contratistas de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, podrán presentar en el Sobre “A” únicamente la
documentación siguiente:
1º) Copia de la inscripción en el Registro de Contratistas de la Diputación Foral
de Bizkaia o de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Deberá acompañarse
una declaración jurada de la vigencia de los datos contenidos de la citada
inscripción.
En el caso de que en los datos de la inscripción figure una clasificación que
haya perdido su vigencia, el licitador deberá presentar un certificado de
clasificación actual con una vigencia, al menos, de seis meses a contar
desde la fecha de finalización de la presentación de proposiciones y que, en
todo caso, deberá estar vigente en la fecha en que se produzca la
adjudicación del contrato.
2º) Documento justificativo de la constitución de la Garantía Provisional
establecida en el apartado 2.4., ajustándose en caso que se presente aval o
seguro de caución a los modelos que se acompañan como Anexos nº 3 y 4.
3º) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de
prohibición para contratar relacionadas en el Art. 49 de la LCSP conforme al
modelo que se acompañan como Anexo nº 2 al presente Pliego.
4º) El último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con
la declaración responsable de no haberse dado de baja del citado impuesto
conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 5
Aquellos que no figuren inscritos en los Registros de Contratistas citados,
deberán acompañar en el Sobre “A”, los siguientes documentos:
1º) D.N.I. de quien firma la oferta y, en su caso, poder con facultades suficientes
para contratar en su favor, otorgado por el licitante, e inscrito en el Registro
Mercantil.
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 7 de 35
2º) Si la empresa es persona jurídica: Escritura de Constitución o Modificación,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la nueva Ley de
Sociedades. Este requisito podrá suplirse mediante la aportación de un
certificado del registro mercantil comprensiva del texto refundido de sus
estatutos sociales con indicación de que no se han practicado otras
inscripciones posteriores que modifiquen su contenido
3º) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación
vigente y de no hallarse incurso en ninguna de las causas de prohibición
para contratar relacionadas en el Art. 49 de la LCSP, todo ello conforme al
modelo que se acompañan como Anexo nº 2 al presente Pliego.
4º) El último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con
la declaración responsable de no haberse dado de baja del citado impuesto
conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 5.
5º) Documento justificativo de la constitución de la Garantía Provisional
establecida en el apartado 2.4., ajustándose en caso que se presente aval o
seguro de caución a los modelos que se acompañan como Anexos nº 3 y 4.
Una vez resuelta la adjudicación provisional del contrato, el adjudicatario deberá
presentar en el plazo de quince días hábiles las certificaciones positivas de
acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social. A tal efecto, deberán aportarse:
(i) Certificaciones de la Diputación Foral de Bizkaia, y/o de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria, o administración tributaria que corresponda, en
las que se haga constar que la respectiva persona física o jurídica está al
corriente de sus obligaciones tributarias.
(ii) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de
hallarse al corriente de pago de sus obligaciones ante ésta.
2.3.1.1 Uniones temporales de empresas
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 8 de 35
Cuando varios licitadores o empresas acudan a una licitación constituyendo una
unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad
de obrar conforme a lo establecido en el apartado anterior.
Para que sea eficaz la unión frente a INTERBIAK bastará que en el escrito de
proposición se indiquen (i) los nombres y circunstancias de los empresarios que
la suscriban, (ii) la participación porcentual de cada uno de ellos, (iii) que se
designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar
la plena representación de todos ellos frente a INTERBIAK y (iv) que asuman el
compromiso de constituir una unión temporal de empresas en el caso de resultar
adjudicatarias del contrato.
Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la unión de empresas
deberán éstas acreditar la constitución formal de la misma en escritura pública
ante INTERBIAK, debiendo nombrar representante o apoderado único de la
unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la
del contrato hasta su extinción.
2.3.1.2 Empresas extranjeras
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la
Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las
certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP. Asimismo, deberán
acreditar su personalidad y su solvencia técnica, económica y financiera
conforme a lo dispuesto en la LCSP.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el
párrafo anterior se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva
representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran
inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto,
que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a
las que se extiende el objeto del contrato.
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 9 de 35
En estos supuestos deberá acompañarse, además, informe de la representación
diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre
Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso
contrario, el informe de reciprocidad a que se refiera el Art. 44.1 de la LCSP. En
los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre
reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo
sobre Contratación Pública de la Organización mundial del Comercio.
Las Empresas extranjeras, presentarán sus documentos constitutivos traducidos
al Castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de
Asuntos Exteriores, así como un despacho expedido por la embajada de España
en el País respectivo donde se certifique que conforme a su legislación tiene
capacidad para contratar y obligarse.
Los empresarios extranjeros deberán presentar una declaración de someterse a
la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera
corresponder al licitante.
2.3.1.3 Documentación acreditativa de la solvencia técnica y económica
Las empresas que presenten ofertas (en el caso de uniones temporales de
empresas cada uno de los que la componen) para optar a la adjudicación del
presente contrato deberán presentar en el sobre “A” de las ofertas la
documentación acreditativa que seguidamente se relaciona:
- Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, a las que se acompañara
declaración jurada relativa a la cifra de negocios global.
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados durante los
últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado,
de los mismos, describiendo de un modo más explicito aquellos trabajos
relacionados con el objeto del contrato.
- Declaración de que disponen de material, instalaciones y equipo técnico
suficientes para desarrollar la actividad contratada de conformidad con lo previsto
en los pliegos de prescripciones técnicas particulares. Si se presentan en UTE,
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 10 de 35
se sumarán las disponibilidades de las dos empresas de mayor participación en
la UTE.
- Manifestación por escrito de que en la oferta se han tenido en cuenta las
disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.
2.3.2. Sobre B) Documentación técnica
Se acompañará un sobre “B”, que deberá contener la documentación siguiente:
1. Equipo Técnico: Composición del equipo, Organigrama Funcional,
curriculum vitae del personal adscrito al contrato con indicación de dedicaciones.
2. Descripción de laboratorio central y a pie de obra, con certificado de
acreditación, y de los equipos a disposición del contrato.
3. Memoria técnica. Metodología que propone para la ejecución de los
trabajos objeto del presente contrato en la que se describan y analicen
genéricamente sus dificultades más relevantes, se planteen opiniones al
respecto y se determinen los compromisos que en cada caso se impone el
licitador para garantizar su cumplimiento. Todo ello de cara a expresar un
correcto conocimiento del objetivo de la contratación.
4. Posibilidades de realización de otros ensayos no incluidos en el Cuadro
de precios, pero que puedan ser de utilidad en el desarrollo de los trabajos.
5. Acreditación, en su caso, de la existencia de un sistema de gestión
medioambiental y de un Programa de mejora medioambiental.
6. Prestaciones adicionales sobre las prescripciones técnicas exigidas que
proponga el licitador para la realización de los trabajos objeto del contrato. En el
presente apartado se valorará la aportación técnica adicional que
específicamente y de forma concreta dedique a la mejora del Control. Esta
aportación técnica adicional se redactará en un apartado o extracto específico
del resto de la memoria, claro y diferenciado para que pueda ser valorado
correctamente.
7. Cualesquiera otra documentación que quiera incluirse vinculada al objeto
especifico del contrato, y en particular la documentación que acredite el
cumplimiento de los criterios objetivos para la adjudicación del mismo
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 11 de 35
especificados en la cláusula 2.6.1. del presente Pliego, o que sirva para valorar
los mismos.
2.3.3. Sobre C) Oferta económica
El sobre “C” contendrá la proposición económica del licitador formulada con
arreglo al modelo de proposición adjunto al presente Pliego como Anexo nº 1 y
con arreglo a lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y cuyos precios
unitarios se desglosara en el cuadro de precios, firmado por el licitador o persona
que lo represente, en el que constará una relación de posibles ensayos y
trabajos de campo a desarrollar durante el periodo de contrato, los cuales el
licitador deberá valorar. Se adjunta al Pliego de Prescripciones Técnicas una
medición y valoración orientativas.
Los ofertantes podrán solicitar el cuadro de precios en soporte digital. En caso de
discrepancias entre el soporte digital y el papel, primará la versión en papel.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del
Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. La proposición
económica deberá ir fechada y firmada por persona con poder suficiente para
representar y asumir el compromiso derivado de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.
A todos los efectos, se entenderá que la proposición económica presentada por
el licitador, comprende, no sólo el precio del trabajo, sino también el importe de
todos los gastos, impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia
de las tareas objeto del contrato.
En el caso de Unión Temporal de Empresas o Agrupación de Interés Económico,
la oferta deberá estar firmada por los representantes de cada una de las
empresas componentes de la citada unión o agrupación.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o
tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que INTERBIAK estime
fundamental para conocer la oferta.
2.4. GARANTÍA PROVISIONAL
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 12 de 35
Para tomar parte en el procedimiento será requisito necesario acreditar (Sobre
“A”) la constitución previa, a disposición de INTERBIAK, de una garantía
provisional, señalada en el apartado correspondiente del Cuadro-Resumen de
las Características del Contrato, por un importe equivalente al dos por ciento
(2%) del presupuesto de licitación.
Esta garantía habrá de ser constituida, de acuerdo a lo establecido en el artículo
91 de la LCSP, por cualquiera de los medios siguientes:
A) En metálico. También podrá constituirse a través de valores públicos o
privados, con sujeción en cada caso a las condiciones reglamentariamente
establecidas, que habrán de depositarse en la sede de INTERBIAK.
B) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
operar en España y presentado ante INTERBIAK. Este aval habrá de
otorgarse conforme al modelo que se acompaña como Anexo nº 3.
C) Por contrato de Seguro de Caución con entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo de caución, de acuerdo con el modelo que adjunta como
Anexo nº 4.
INTERBIAK se reserva el derecho de exigir la legitimación de las firmas de los
avales.
Al adjudicatario se le devolverá la garantía provisional, una vez se haya
formalizado el contrato correspondiente.
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato
dentro del plazo indicado en la cláusula 3.2 de este Pliego, procederá la
incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y
perjuicios ocasionados.
A los restantes licitadores no adjudicatarios, la garantía provisional depositada
les será devuelta después de la adjudicación definitiva del contrato.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales
podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 13 de 35
en conjunto se alcance la cuantía requerida en este Pliego y garantice
solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
2.5. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
La apertura de los sobres “A” y “B”, Documentación General y Documentación
Técnica respectivamente, se efectuará por la Mesa de Contratación de forma
interna para su examen.
Una vez efectuado el análisis de la documentación de los Sobres A y B, se
celebrará el acto público de apertura del sobre “C”, presentado por los licitadores,
que contiene la proposición económica.
2.6. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
2.6.1. Particularidades del procedimiento y criterios de valoración
INTERBIAK realizará la licitación del contrato y su adjudicación por el Consejo de
Administración (en adelante, “el Órgano de Contratación”) previa propuesta de la
Mesa de Contratación de INTERBIAK.
El procedimiento de adjudicación se desarrollará conforme a las previsiones en la
materia de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
con las siguientes particularidades:
A) Si la Mesa de Contratación apreciara defectos u omisiones subsanables en la
documentación presentada en el sobre “A”, lo comunicará mediante fax o
correo electrónico a los interesados para que, en un plazo no superior a tres
días hábiles, los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
B) Sobre la documentación técnica contenida en el sobre “B”, la Mesa de
Contratación podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones sobre los
certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de
otros complementarios, en los términos del artículo 22 RGLCAP.
La Mesa de Contratación recabará los informes técnicos que estime oportunos,
que deberán, en su caso, estar suficientemente motivados en la medida
necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se
elevarán junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 14 de 35
cualquiera de sus miembros, requerir cuantas aclaraciones y/o concreciones
estimen convenientes sobre su contenido.
Por la Mesa de Contratación se procederá a la valoración de las proposiciones
económicas y técnicas.
A la vista de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación formulará
propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la que
resulte económicamente más ventajosa, señalando en todo caso las
valoraciones que en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el
presente pliego se realicen de cada proposición.
Los criterios objetivos que servirán para valorar cuál sea la proposición más
ventajosa en su conjunto para los intereses públicos son los siguientes:
A) Oferta económica (65 puntos).
Para la valoración de las ofertas económicas, se le asignarán sesenta y cinco
(65) puntos a la oferta más económica. Las restantes ofertas económicas se
evaluarán con la puntuación obtenida mediante la siguiente expresión:
65 X Precio de la oferta más Económica
Puntuación de la Oferta =
Precio de la Oferta valorada
A estos efectos se considera la "oferta más económica" a la oferta más baja de
las presentadas no incursa definitivamente en valores anormales o
desproporcionados por su bajo importe, una vez aplicados los criterios
establecidos en el apartado 2.6.2.
B) Calidad de la Oferta Técnica (65 puntos)
1. Memoria técnica (25 puntos). Metodología que propone para la
realización de los trabajos.
2. Planificación y medios dedicados (25 puntos). En este apartado se
valorarán tres aspectos importantes:
La disponibilidad, capacidad y plazo de respuesta y compromiso de los
laboratorios encargados de la analítica, las alternativas entre varios laboratorios,
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 15 de 35
laboratorios de contraste, la acreditación en calidad según normas
internacionales de uso (15 puntos).
Medios humanos comprometidos de forma exclusiva y parcial durante el
desarrollo de la obra, indicando titulación y especialización en trabajos similares
(5 puntos).
Medios materiales comprometidos exclusivamente durante los trabajos de
Control, así como los aparatos de control destinados a la obra (5 puntos).
3. Gestión ambiental (10 puntos). Se valorarán los siguientes aspectos:
Que el servicio se preste en el marco de un sistema de gestión medioambiental,
que se acreditará mediante la aportación de certificando ISO 14.001 o la
acreditación de aplicación de la Adhesión al sistema comunitario de gestión y
auditoría medioambientales (Eco-Management and Audit Scheme EMAS), o en
su defecto, la propuesta de un protocolo de funcionamiento que garantice la
correcta gestión ambiental durante los trabajos.
Que todos o parte de los productos utilizados se hallen etiquetados según el
Reglamento europeo correspondiente.
Que el servicio incluya una especificación detallada de los residuos que se
pudieran generar.
Que las ofertas tuvieran otras características medioambientales relevantes.
4. Prestaciones adicionales (5 puntos). En el presente apartado se
valorará la aportación técnica adicional que específicamente y de forma concreta
dedique a la mejora del Control. Esta aportación técnica adicional se redactará
en un apartado o extracto específico del resto de la memoria, claro y diferenciado
para que pueda ser valorado correctamente.
2.6.2. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
Para apreciar si una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la
inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, se aplicarán
los siguientes criterios:
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 16 de 35
(i) Será rechazada toda oferta que en el criterio “oferta técnica” no alcance una
puntuación mínima de 40 puntos.
(ii) Se considerará que una proposición económica no pueda ser cumplida como
consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o
desproporcionados aplicando los siguientes criterios:
Si concurre un solo licitador, cuando la oferta realizada sea inferior en
más de un 20% al presupuesto máximo de licitación
Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de un 15% a la
otra oferta.
Si concurren tres o más licitadores, la que sea inferior en más de un 10%
a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Para la valoración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, la
Mesa de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la
empresa y la oferta presentada.
Si una oferta económica resulta que no puede ser cumplida como consecuencia
de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados por su
bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la
información necesaria para poder estar en disposición de determinar si
efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y
por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, la citada oferta no resulta
anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar
el contrato. Para ello, la Mesa de Contratación solicitará al licitador, por escrito,
las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta
económica y sus justificaciones o, en su caso, la persona encargada de la
realización de los informes técnicos de las ofertas podrá solicitar a cualquiera
de los licitadores las aclaraciones que precisare sobre los aspectos en la
interpretación de la oferta correspondiente. El licitador dispondrá de un plazo
máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la
solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas
justificaciones considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto,
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 17 de 35
la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de
selección. Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la
Mesa de Contratación estudiará la documentación correspondiente y podrá
decidir, o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos
para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien,
el rechazo de dicha oferta.
Admitidas las justificaciones por la Mesa de Contratación, se procederá a evaluar
las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido
admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de
anormalidad por su bajo importe) en la forma descrita en el apartado anterior.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas
proposiciones para concurrir individualmente (solas o en unión temporal de
empresas) a la adjudicación de un contrato, será considerada a los efectos de
establecer la baja de referencia la más baja del grupo, produciéndose la
aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las
restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se
encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
2.7. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Una vez hayan sido valoradas las ofertas conforme a los criterios de adjudicación
establecidos en la cláusula 2.6 de este Pliego, la Mesa de Contratación
procederá a realizar una suma aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada
uno de los licitadores en los criterios de valoración. La Mesa de Contratación
elevará propuesta de adjudicación ante el Órgano de Contratación en favor de la
oferta económicamente más ventajosa que será la que alcance mayor
puntuación en dicha suma.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los
criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la
proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la
solvencia técnica, tenga en su plantilla un mayor número de trabajadores
minusválidos.
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 18 de 35
2.8. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO
Una vez hayan sido culminadas las etapas e hitos previstos en las cláusulas
anteriores, INTERBIAK adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que
haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a excepción de que
opte por declarar desierto el concurso cuando no se haya presentado ninguna
proposición admisible según los criterios de adjudicación establecidos en este
pliego.
El acuerdo de adjudicación provisional será notificado a todos los licitadores y
publicado en el Perfil del Contratante de INTERBIAK.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes
de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en
que se publique aquélla en el perfil del contratante de INTERBIAK.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá presentar la siguiente
documentación:
- Una certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar
o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a
dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
- Escritura pública de constitución de la Unión Temporal de empresarios
junto con el C.I.F. de la misma en el caso de que se haya licitado bajo esta
forma.
- Constitución de la garantía definitiva conforme a lo previsto en la cláusula
3.1.
2.9 ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO
INTERBIAK elevará la adjudicación provisional a definitiva dentro de los diez días
hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula
anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación
señalada y constituido la garantía definitiva.
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 19 de 35
El acuerdo de adjudicación definitiva será notificado a todos los licitadores y
publicado en el perfil del Contratante de INTERBIAK.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese
resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias
para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria INTERBIAK podrá
efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a
aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que
ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en
cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar
lo señalado en la cláusula anterior.
2.10. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO
Los licitadores no adjudicatarios tendrán a su disposición la documentación
técnica que hubieren presentado al procedimiento durante el plazo de dos meses
a partir de la adjudicación del contrato, lo cual les será oportunamente
comunicado. Conforme a lo que se indicará en la propia comunicación de
adjudicación definitiva del contrato, si transcurrido dicho plazo no fuere retirada la
documentación, o, habiéndose recibido comunicación dentro del citado plazo
para su expresa conservación, no hubiere sido retirada en el plazo máximo de un
mes más concluido aquél, se procederá a la destrucción de la documentación,
conservándose certificación acreditativa de dicha destrucción.
2.11. PLAZOS
Salvo indicación expresa en contra todos los plazos contenidos en el presente
pliego se entienden referidos a días naturales.
2.12. GASTOS DE PUBLICIDAD
Todos los gastos de publicidad de licitación serán de cuenta del adjudicatario
hasta un importe máximo de 6.000 euros.
CAPITULO III – FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
3.1. GARANTÍA DEFINITIVA
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 20 de 35
El adjudicatario está obligado a constituir y presentar ante INTERBIAK, la
garantía definitiva en el plazo previsto en la cláusula 2.8 del presente pliego de
un 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido con arreglo al modelo adjunto (Anexo nº 6).
De conformidad con lo establecido en los artículo 92 de la L.C.S.P., deberá
constituirse la misma, entre otras, en metálico, valores públicos o en valores
privados, en la forma que en dicho texto legal se señala, y prevista en el artículo
55 del R.G.L.C.A.P., justificando al mismo tiempo, la propiedad de los valores
mediante la correspondiente certificación emitida por la entidad bancaria o de
ahorro en la que se encuentren depositados los valores, en la que conste el
importe, naturaleza y demás características de los títulos pignorados a favor de
INTERBIAK, la obligación que se garantiza, el plazo de duración de la garantía y
cuantas otras circunstancias se estimen de interés; pudiendo constituirse
también en forma de aval, en los siguientes términos:
El aval será prestado por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito
o Sociedad de Garantía Recíproca, autorizados para operar en España.
El aval se constituirá con arreglo al modelo adjunto (ANEXO 6).
Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las
escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad avalista, así
como copias de sus documentos de identidad.
También puede constituirse en forma de certificado de seguro de caución, en los
siguientes términos:
El contrato de seguro de caución será celebrado con entidad aseguradora
autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución.
El certificado de seguro de caución se constituirá con arreglo al modelo adjunto
(ANEXO 4).
Una vez constituido se presentará acompañado de los originales de las
escrituras de apoderamiento de los representantes de la entidad aseguradora,
así como copias de sus documentos de identidad.
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 21 de 35
A tal efecto INTERBIAK procederá tanto al bastanteo de los avales y de los
contratos de seguro de caución como de los títulos de Deuda Pública, para lo
cual y en los dos primeros casos, deberá acreditarse poder suficiente de quienes
firmen en nombre de la entidad avalista o aseguradora a través de las
correspondientes escrituras de apoderamiento o las que en su caso recojan las
facultades de los firmantes del aval o certificado de seguro de caución, mientras
que en el tercer caso, se acreditará poder suficiente de quienes firman en
nombre de la entidad bancaria o de ahorro la certificación en la que se
encuentren los valores, a través de las escrituras de apoderamiento o las que en
su caso recojan las facultades de los firmantes o la documentación de la propia
entidad que así lo atestigüe.
Cuando la garantía se efectúe en metálico, ésta deberá ingresarse en la cuenta
corriente de INTERBIAK, adjuntándose el original o copia compulsada de la carta
de pago o la documentación a entregar en INTERBIAK.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
• De las penalidades impuestas al Contratista en razón de la ejecución del
contrato.
• De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato,
de los gastos originados a INTERBIAK por demora del Contratista en el
cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados
a la misma con motivo de la ejecución del contrato, incluidos los que se
deriven de cualquier procedimiento administrativo o judicial, o en el
supuesto de incumplimiento del mismo, sin resolución.
• De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del
contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo o con carácter
general en la normativa aplicable al mismo.
• De cualesquiera daños que se causen a terceros con motivo de la
ejecución de las obras incluyendo las responsabilidades que se le
impongan por Resolución del titular del Departamento de Obras Públicas
de la Diputación Foral de Bizkaia, en los expedientes de Reclamación
de Responsabilidad Patrimonial, cuando dicha resolución devenga firme
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 22 de 35
por no haberse recurrido en vía contencioso-administrativa.
3.2. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato, dentro del plazo de diez
(10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la
adjudicación definitiva. Simultáneamente a la formalización del contrato, el
adjudicatario firmará la conformidad a este Pliego y al de Prescripciones
Técnicas. Todos estos documentos y las características de las ofertas
adjudicadas tendrán carácter contractual, no obstante, en caso de contradicción
prevalecerá lo dispuesto en el presente Pliego.
Con carácter previo a la formalización del contrato el adjudicatario aportará la
documentación que le sea requerida por INTERBIAK y, en todo caso, la
siguiente:
- Las pólizas y primas satisfechas para la contratación de los seguros
requeridos en la cláusula 4.8.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el
contrato por falta o carácter incompleto de cualquiera de los documentos
enumerados, INTERBIAK podrá acordar la resolución del contrato previa
audiencia del interesado pudiendo incautar en este caso la garantía definitiva, sin
perjuicio de la reclamación que INTERBIAK pueda formular al adjudicatario por
los daños y perjuicios que se le ocasionen. Si INTERBIAK no optase por la
resolución del contrato, se reducirá el precio del contrato en la parte proporcional
correspondiente a los días de demora. Si las causas no fueran imputables al
adjudicatario, INTERBIAK lo ampliará expresamente por escrito motivado,
notificando al adjudicatario el nuevo plazo, que no podrá exceder en ningún caso,
del mismo tiempo que resultase perdido como consecuencia de la causa de que
se trate.
El contrato se formalizará en documento privado. Se elevará a escritura pública,
si así lo solicitara al menos una de las partes, siendo a cargo y por cuenta del
solicitante, todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma.
CAPITULO IV – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 23 de 35
4.1. FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS
Los servicios se facturarán con periodicidad mensual. A tal efecto, dentro de los
primeros cinco días de cada mes, el contratista presentará al Director Facultativo
de la Obra un informe detallado de los trabajos realizados y recepcionados a
conformidad de INTERBIAK durante el mes anterior, con su correspondiente
propuesta de “relación valorada”.
Para la valoración de los trabajos realizados se utilizarán los precios ofertados
por el Adjudicatario.
El Director Facultativo de la Obra elaborará la “relación valorada” y la
correspondiente “Certificación”, que la propondra a INTERBIAK para su
aprobación. Una vez aprobada se comunicará este hecho al Contratista, al objeto
de la emisión por éste de la correspondiente factura. Esta comunicación, en su
caso se realizará en el plazo no mayor de diez (10) días desde la recepción de la
propuesta de la“relación valorada”.
Si el Contratista no estuviera conforme, presentará sus observaciones en el
plazo de cuatro (4) días desde la fecha en que se le notifique la“relación
valorada” enténdiendose otorgada tácitamente dicha conformidad si transcurrido
el plazo indicado no se hubiese manifestado nada en contrario. En caso de que
el Contratista presente observaciones, INTERBIAK habrá de resolverlas en un
plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha que se reciban,
siendo su resolución vinculante para ambas partes sin perjuicio de las acciones
que le correspondan al Contratista. Se entenderán tacitamente aprobadas las
observaciones del Contratista en el caso de que INTERBIAK no hubiere
manifestado nada en el citado plazo de treinta (30) días.
El pago de las facturas tendrá lugar dentro de los 60 días a contar desde que se
reciban en INTERBIAK.
La factura deberá contener, debidamente desglosadas, las siguientes partidas:
a) importe a pagar a cuenta por los trabajos realizados y recepcionados;
b) Importe de la retención en garantía que corresponda;
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 24 de 35
c) Importe de deducciones de cualquier otra índole a practicar por la
Propiedad;
d) Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) sobre el importe
resultante de restar al apartado (a) el importe de los apartados (b) y
(c);
4.2. OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES
El adjudicatario respecto al personal que emplee en la realización de la
asistencia técnica adjudicada, está obligado al exacto cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social.
Son de cuenta directa del Adjudicatario, todos los devengos de personal,
incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que
regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben
durante el periodo de vigencia del Contrato
El personal adscrito por el Contratista a la prestación objeto del Contrato, no
tendrá ninguna relación laboral con INTERBIAK, bajo ningún concepto,
dependiendo exclusivamente del Contratista, el cual tendrá todos los derechos y
deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el Contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen
impuestas por su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas
normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre
aquel, o entre sus subcontratistas y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda
recurrir contra INTERBIAK ninguna multa, sanción o cualquier tipo de
responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle a
los Organismos competentes.
El personal de toda clase que preste sus servicios en los trabajos por cuenta del
contratista, ejecutará su misión bajo la única y exclusiva responsabilidad de éste.
En cualquier caso, el Contratista indemnizará a INTERBIAK de toda cantidad que
se viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí
consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o
administrativa.
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 25 de 35
4.3. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y
salud laboral establecidas en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre de Prevención
de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la
desarrolla, así como en el Real Decreto 1.627/1.997, de 24 de octubre, por el que
se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras y
cualquier otra disposición que resulte de aplicación.
En cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y del Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que la desarrolla, así como de la Normativa
vigente de Seguridad y Salud, el adjudicatario y sus subcontratistas deberán
tener realizada la evaluación de riesgos de acuerdo a las actividades a las que
se dedican, tener planificada la prevención de riesgos en la empresa, haber
formado e informado a sus trabajadores y haber adoptado las medidas
necesarias en evitación de los riesgos típicos de sus actividades propias.
El contratista y sus empleados deberán cumplir las especificaciones del Plan de
Seguridad y Salud vigente en las obras en las que realicen los trabajos, y
obedecer en todo momento las órdenes e indicaciones dadas por el Coordinador
de Seguridad y Salud.
El contratista quedará obligado con respecto al personal que emplee en los
trabajos objeto de este contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por
parte del contratista, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por
parte del personal técnico designado por él, no implicarán responsabilidad alguna
para INTERBIAK.
Los gastos ocasionados por el cumplimiento de las medidas preventivas y de
seguridad derivados por los trabajos a realizar por el contratista deberán tenerse
en cuenta en la definición de los precios ofertados para la realización de los
trabajos, dentro de los gastos generales de su empresa.
4.4. OBLIGACIÓN DE SIGILO
La información, documentación, archivos o especificaciones en cualquier soporte
facilitadas por INTERBIAK al contratista para la ejecución del contrato deberán
ser consideradas por éste como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 26 de 35
parcial, de publicaciones, difusión, utilización para finalidad distinta de la
ejecución del contrato, comunicación o cesión a terceros.
El contratista asume la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la
documentación, cualquiera que sea el soporte empleado, que se le entregue
para la realización de los trabajos y, con ello, adquiere el compromiso de que, ni
la documentación, ni la información que ella contiene, llegue en ningún caso a
poder de terceras personas ajenas a la ejecución del contrato.
El contratista se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en
la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter
Personal, en lo referente a los datos a los que pueda acceder en virtud de la
prestación de servicios objeto de este contrato, estableciendo las necesarias
medidas de seguridad al respecto. Una vez finalizada la prestación el contratista
se compromete a destruir o a devolver a INTERBIAK los datos de carácter
personal a los que hubiera tenido acceso.
Las obligaciones antes descritas se mantendrán tanto durante el período de
vigencia del contrato como con posterioridad a su conclusión.
El contratista asume la obligación de informar al personal de su servicio, de los
deberes de reserva y sigilo que adquiere por el presente contrato.
En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del
incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta cláusula pudiera derivarse
para INTERBIAK o para terceras personas.
El incumplimiento de las obligaciones anteriores reseñadas se establece
expresamente como causa de resolución del contrato.
4.5. GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
Son de cuenta del Consultor los gastos e impuestos derivados, en su caso, de la
formalización y ejecución del contrato, aseguramiento y todos aquellos reflejados
en los Pliegos reguladores del procedimiento, así como cualesquiera otros que
resulten de aplicación al contrato, según las disposiciones vigentes, en la forma y
cuantía que estas señalan.
4.6. FACTURAS E IMPUESTOS
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 27 de 35
El Adjudicatario presentará, por duplicado las facturas correspondientes a los
trabajos certificados correspondientes a los documentos que acreditan la
realización total o parcial del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en
la cláusula 4.1.,expresándose en la misma de forma separada el importe
correspondiente al Impuesto sobre el Valor añadido (IVA).
4.7. REVISIÓN DE PRECIOS
El contrato se entiende convenido a riesgo y ventura para el contratista,
excluyéndose en consecuencia la revisión de precios.
4.8. SEGUROS
Serán a cargo del Adjudicatario, todos los daños producidos en el desarrollo de
sus trabajos cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
El Adjudicatario suscribirá una póliza de responsabilidad civil profesional con un
límite de indemnización por siniestro y año de al menos 1.000.000 € incluyendo
defensa y fianzas civiles y criminales, daños materiales, daños personales y sus
consecuencias, incluyendo daños a la propia obra y los daños patrimoniales
puros, así como los gastos de rectificación.
Esta póliza garantizará tanto al adjudicatario como a los subcontratistas,
debiendo figurar como asegurado adicional sin perder la condición de tercero
INTERBIAK, sus socios, empleados y/o representantes y en general a toda
persona dependiente o relacionada con Interbiak, frente a las reclamaciones por
daños que se pueden causar a terceros, a consecuencia directa o indirecta,
acción u omisión, de los trabajos objeto de este contrato, incluso los debidos a
defectos e insuficiencias técnicas de la prestación objeto de este contrato.
Como único sublímite será admisible una cantidad de al menos 150.000 € por
víctima en responsabilidad civil patronal.
Esta póliza se mantendrá en vigor durante el curso del presente Contrato y hasta
que haya transcurrido un mínimo de diez (10) años, contados desde que se
hubiera producido la recepción provisional de la obra proyectada.
Asimismo, el Adjudicatario suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del
presente Contrato, las suficientes pólizas de seguros, y en todo caso:
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 28 de 35
(a) Seguro de enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados a la
obra, y de los trabajadores empleados por los Subcontratistas con los que el
Adjudicatario contrate, de acuerdo con la Ley o convenios sectoriales o
particulares.
(b) Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los
vehículos que sean utilizados en la ejecución de los trabajos, y que estén
sujetos a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos de Motor.
(c) Cualquier seguro, relacionado o no con los trabajos, que resulte exigible
según la legislación aplicable a lo largo de la vigencia del Contrato.
Todas las pólizas de seguros a que se refieren estos apartados, suscritas por el
Adjudicatario, deberán incluir:
(a) La estipulación de que las respectivas Compañías Aseguradoras, antes de
proceder a la alteración o cancelación de las pólizas, lo notificarán por escrito
a INTERBIAK con, al menos, treinta (30) días de antelación, siendo nula
dicha cancelación o alteración en caso de no cumplirse el referido preaviso.
(En defecto de compromiso por parte del asegurador, será admisible el del
Adjudicatario).
(b) Cláusula de renuncia a los derechos de subrogación, contra INTERBIAK y/o
el personal a su servicio, por parte de las Compañías Aseguradoras.
Todas las pólizas anteriormente mencionadas, deberán ser contratadas con
entidades de seguro de reconocida solvencia.
En relación con los seguros citados, el Adjudicatario deberá acreditar su
contratación previamente a la firma del Contrato, aportando copia íntegra de las
pólizas y de los recibos, pudiendo además INTERBIAK solicitar, en todo
momento, que el adjudicatario le acredite documentalmente la contratación, el
pago, el contenido y vigencia de los seguros. Si no se cumpliera con este
requisito a plena satisfacción de INTERBIAK, y sin perjuicio de lo establecido en
este pliego en relación con los supuestos de incumplimiento, INTERBIAK se
reserva la contratación de los oportunos seguros por cuenta y cargo del
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 29 de 35
Adjudicatario deduciendo los importes de los mismos, incrementados un 8% por
gastos de estudio de cualesquiera de los pagos o cantidades que le adeude.
Los seguros contratados en virtud de los compromisos establecidos en la
presente Cláusula, no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le
corresponden al Adjudicatario en virtud de presente contrato respondiendo, por
tanto, de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o
defecto de los límites y garantías solicitadas, y en la cuantía de las franquicias
del seguro
4.9. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
4.9.1. Exoneración de responsabilidad de Interbiak
El adjudicatario responderá de todos los daños propios o que se causen a
INTERBIAK o terceros en el desarrollo de sus trabajos cualquiera que sea su
origen, naturaleza y volumen y mantendrá indemne a INTERBIAK, y a sus
representantes, accionistas, administradores y empleados de cualquier
responsabilidad, obligación, pérdida, coste, reclamación, daño, gasto o demora
que traiga causa de cualquier acción u omisión del Adjudicatario, de cualquiera
de sus representantes, empleados o subcontratistas, realizados o incurridos en la
elaboración o ejecución de los trabajos y servicios objeto del presente contrato.
4.9.2. Plazo de garantía
El plazo de garantía es de un año, contado a partir de la recepción final de los
trabajos.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los
trabajos efectuados, el adjudicatario será responsable.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de INTERBIAK quedará
extinguida la responsabilidad del Adjudicatario.
4.10. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, INTERBIAK podrá introducir modificaciones
en los elementos que lo integran por razones de interés público y para atender a
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 30 de 35
causas imprevistas, debidamente justificadas. Estas modificaciones no podrán
afectar a las condiciones esenciales del contrato.
El adjudicatario está obligado a asumir aquellas modificaciones y trabajos
adicionales complementarios que INTERBIAK estime pertinentes, ajustándose a
los precios establecidos y, en su defecto, a las tarifas que con carácter
orientativo estén establecidos en los correspondientes colegios oficiales.
Las modificaciones no darán derecho al adjudicatario a percibir indemnización
alguna.
4.11. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
INTERBIAK podrá acordar la suspensión total o parcial del contrato, en cuyo
caso se levantará un acta dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en la
que se tome la decisión en la que se consignarán las circunstancias que la han
motivado, la parte de los servicios afectada por aquélla y la situación de hecho
de los mismos.
Si INTERBIAK suspendiese el contrato por causas no imputables al
adjudicatario, le abonará, en concepto de indemnización, los gastos que el
Adjudicatario acredite debidamente, con el límite máximo del 3% del precio
acordado para el trabajo o servicio suspendido.
Si la suspensión o paralización fuera definitiva o excediera de un año el
adjudicatario podrá instar la resolución total o parcial del contrato.
4.12. CESIÓN DEL CONTRATO
Debido a que las cualidades técnicas y personales del adjudicatario son razón
determinante de la adjudicación del contrato, éste no podrá ceder los derechos y
obligaciones dimanantes del contrato.
INTERBIAK podrá ceder total o parcialmente su posición contractual, así como
todos o parte de sus derechos y obligaciones, sin que para ello sea necesario el
previo consentimiento del adjudicatario.
4.13. SUBCONTRATACIÓN
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 31 de 35
4.13.1. Requisitos
El Consultor no podrá subcontratar con terceros ninguna parte de los trabajos y
funciones que asume en virtud del presente contrato, sin el previo consentimiento
expreso de INTERBIAK.
El incumplimiento de esta obligación facultará a INTERBIAK para resolver el
contrato.
El adjudicatario comunicará a INTERBIAK por escrito, y previamente a la
celebración del acuerdo de subcontratación, su intención de contratar al
subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar
por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que INTERBIAK
apruebe dicha subcontrata; si que dicha autorización suponga asunción de
responsabilidad alguna por parte de la INTERBIAK o aprobación de la idoneidad
y/o resultado de los servicios y trabajos.
4.13.2. Responsabilidad
El Adjudicatario responderá solidariamente, y con expresa renuncia a los
beneficios de exclusión división y orden, de las obligaciones de los
Subcontratistas. INTERBIAK quedará siempre al margen de las relaciones entre
el Adjudicatario y Subcontratistas, no respondiendo en ningún caso por las
consecuencias derivadas del contrato que celebren el Adjudicatario y los
Subcontratista; El Adjudicatario mantendrá en cualquier caso indemne a
INTERBIAK de cualesquiera daños o perjuicios que pudieran derivarse de la
relación de subcontrata.
4.13.3. Otras facultades de Interbiak
INTERBIAK queda facultada para exigir del Adjudicatario, si media justa causa,
la resolución de la subcontrata en cualquier momento, sin que el Adjudicatario
tenga derecho a indemnización alguna por razón de dicha resolución.
INTERBIAK adquirirá todos los derechos de autor y de propiedad intelectual e
industrial en general, correspondientes a las creaciones e invenciones de los
Subcontratistas, los planos, dibujos, especificaciones y documentos preparados
en virtud de la subcontrata. La cesión de los derechos de propiedad intelectual
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 32 de 35
no tendrá límite temporal alguno y se entenderá incluida en los honorarios a
cobrar por el Subcontratista. A tales efectos INTERBIAK estará legitimada para
modificar, transformar, reproducir, distribuir, publicar, exponer, utilizar los
proyectos de los subcontratistas para los trabajos y servicios aquí contratados o
en cualquier otro proyecto de INTERBIAK y explotar en general la obra del
Subcontratista.
INTERBIAK queda facultada para pagar directamente al Subcontratista todos o
parte de sus honorarios devengados en virtud del contrato de subcontrata, que el
Adjudicatario haya dejado de pagar al Subcontratista, deduciendo, en tal caso, el
citado pago del importe total de Honorarios a cobrar por el Adjudicatario.
El Adjudicatario deberá pagar o asegurar el pago los importes debidos a los
Subcontratistas tan pronto haya recibido de INTERBIAK el importe de los
mismos. Si el Adjudicatario incumpliese sus obligaciones de pago a los
Subcontratistas, INTERBIAK podrá realizar directamente dicho pago, en cuyo
caso su importe será descontado de los Honorarios.
INTERBIAK podrá exigir en todo momento al Adjudicatario un certificado firmado
por el Adjudicatario y por cada uno de sus Subcontratistas acreditando que éstos
han recibido o se les ha asegurado el pago de la totalidad de los importes
correspondientes a los trabajos encomendados.
CAPITULO V – CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
5.1. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato a instancia de INTERBIAK, sin perjuicio de
su derecho a exigir su cumplimiento, las siguientes:
a) La suspensión del inicio del contrato por plazo superior a seis meses a partir
de la fecha señalada en el mismo por causa imputable a INTERBIAK.
b) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año
acordada por INTERBIAK.
c) La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la
extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 33 de 35
d) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro
procedimiento.
e) El mutuo acuerdo entre INTERBIAK y el Contratista.
f) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen,
aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía
superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del
contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen
una alteración sustancial del mismo.
g) Los contratos complementarios a que se refiere el Art. 279.2 de la LCSP
quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
h) El incumplimiento de los plazos totales o parciales pactados.
i) El incumplimiento por el Consultor de las órdenes e instrucciones de la
Dirección del Contrato.
j) El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios.
k) El incumplimiento, total o parcial, por cualquiera de las partes, de todas o
algunas de las obligaciones derivadas del presente contrato.
Tan pronto como se produzca un incumplimiento, la parte no incumplidora
notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento, con advertencia
sobre la eventual resolución; la resolución del contrato se producirá de
pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho
incumplimiento dentro de un plazo de siete (7) días a contar de la fecha de
la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince (30)
días a contar de la fecha de dicha notificación.
Cualquiera de las causas de resolución enumeradas dará derecho, en su
caso, a la otra parte no incumplidora, a la indemnización de los daños y
perjuicios correspondientes.
Si el incumplimiento fuera imputable al Consultor, éste vendrá obligado, además,
a:
(a) Satisfacer a INTERBIAK cualesquiera importes que el mismo se viese
obligado a pagar a cualquier Colegio y al nuevo Consultor (como por ejemplo,
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 34 de 35
el 10% por el estudio, análisis y asimilación que se establece en la normativa
aplicable), como consecuencia de la sustitución del Consultor.
(b) Devolver a INTERBIAK cualesquiera pagos que éste haya realizado a cuenta
de los Trabajos pendientes de finalización a la fecha de la resolución.
(c) Además, el incumplimiento imputable al Consultor llevará aparejado, en todo
caso, la pérdida del aval constituido por el mismo como garantía definitiva.
En caso de resolución, INTERBIAK podrá continuar, por sí misma o a través de
un tercero, la ejecución del contrato.
La garantía definitiva será devuelta una vez se haya producido el vencimiento del
plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato a juicio del director
del mismo.
5.2. DESISTIMIENTO DE INTERBIAK
5.2.1. Desistimiento y notificación
Será igualmente causa de resolución del presente contrato el desistimiento
unilateral INTERBIAK, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1594 del
Código Civil, sin necesidad de justa causa.
En tal supuesto, INTERBIAK deberá notificar al Adjudicatario, con una antelación
mínima de un mes a la fecha de efectividad de la resolución, su voluntad de
desistir del contrato.
5.2.2. Consecuencias del desistimiento
A partir de la fecha de efectividad de la resolución por desistimiento, la
liquidación de las relaciones entre INTERBIAK y el Adjudicatario, sin perjuicio de
lo dispuesto en cualquier otra Cláusula de este contrato, se regirá por las
siguientes reglas:
(a) El Adjudicatario cesará inmediatamente de realizar cualquier otro trabajo y, si
fuera preciso, presentará su renuncia al Colegio que corresponda y cuantas
instancias sean necesarias.
(b) El Adjudicatario entregará a INTERBIAK copia de toda la documentación
producida o elaborada por el Adjudicatario, o que el Adjudicatario posea, en
relación con los servicios y trabajos objeto de este contrato.
(c) INTERBIAK pagará al Adjudicatario, una vez efectuadas las correspondientes
liquidaciones y comprobaciones, los honorarios devengados hasta aquel
momento, de conformidad con los precios pactados. El desistimiento no
devengará el pago de ningún tipo de indemnización en favor del Consultor.
(d) INTERBIAK podrá, a su sola discreción, solicitar que el contratista le ceda
alguno o todos los contratos celebrados por el Adjudicatario con los
Subcontratistas, sin necesidad de que dichos Subcontratistas deban prestar
su consentimiento a la cesión.
5.2.3. Desistimiento parcial.
Lo dispuesto en esta Cláusula será igualmente aplicable, con las debidas
adaptaciones, al supuesto en que INTERBIAK decida resolver parcialmente el
presente contrato.
5.4. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Con objeto de resolver los litigios derivados del presente Contrato, ambas partes
se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y
Tribunales de la ciudad de Bilbao, con renuncia a cualquier otro fuero.
En ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Contratista suspender ni
retrasar la asistencia, ni tampoco el abandono de ésta en los supuestos de
resolución y/o rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación
de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier
naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado
lugar o no a procedimientos arbítrales, judiciales o contenciosos de cualquier
clase.
Bilbao, 3 de diciembre de 2008
P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga Pág. 35 de 35
ANEXO Nº 1
(PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [ ].
1.- Que está enterado de los anuncios publicados por INTERBIAK, S.A., en los Boletines Oficiales y en otros diarios, por los que se convoca PROCEDIMIENTO ABIERTO, para la adjudicación del contrato de servicios para la realización del control de calidad de las obras del Proyecto de Construcción de un tercer carril en la autopista A-8 entre Iurreta y Gerediaga;
2. Que ha examinado y conoce los Pliegos de Condiciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares;
3. Que igualmente conoce los textos legales y reglamentarios a que se refiere la cláusula primera de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares;
4. Que se somete voluntariamente y acepta íntegramente y sin variación todos los documentos y los textos legales y reglamentarios a los que se refieren respectivamente los apartados anteriores;
5. Que se compromete a llevar a cabo el trabajo citado en el expositivo I, en la cantidad total y máxima de (indíquese la cantidad en letra y número (1) (2), según precios unitarios que a continuación se relacionan:
*Adjunto listado de precios unitarios
OFERTA IMPORTE
IMPORTE – IVA excluido
I.V.A (16%)
IMPORTE TOTAL
En [ ], a [ ] de 2009 [ ]. P.p. D[ ] (1) Ha de responder a la ecuación general: Precio cierto o de contrata + IVA = Precio global contractual, de conformidad con el artículo 129.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. (2) Máximo 2 decimales.
(Anexo 1) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga
ANEXO Nº 2
(ART 49 LCSP Y DECLARACIÓN RESPONSABLE)
D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y
provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación
de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [
].
Certifica que ni él mismo, ni la Sociedad Mercantil que representa, ni las
personas que integran los Órganos de Gobierno de la Sociedad se hallan
incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para
contratar con la Administración enumeradas en el Art. 49 de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que, dicha empresa se halla al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste a efectos de la documentación a presentar por los
licitadores, para contratar con INTERBIAK expide esta Certificación
En [ ], a [ ] de 2009
[ ].
P.p.
_________________________
D[ ]
(Anexo 2) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga
ANEXO Nº 3
(MODELO DE AVAL GARANTÍA PROVISIONAL)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca) ..........................................................................., N.I.F. ............... con
domicilio (a efectos de notificaciones) en ................................. en la calle
.......................................................... C.P. .................... y en su nombre (nombre y
apellidos del / los Apoderado/s) ..................con poderes suficientes para obligarle
en este acto, según resulta del bastanteo efectuado al dorso del presente
documento.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del
avalado)..................................................., N.I.F............................. en virtud de lo
dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto
del contrato u obligación asumida por el garantizado)
............................................................ ante INTERBIAK BIZKAIKO
HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., por importe de: (en letra)
..................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo)
......................... euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos
previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al
obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con
compromiso de pago al primer requerimiento INTERBIAK, S.A., con sujeción a
los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones
Públicas y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que INTERBIAK, S.A., o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o
devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Anexo 3) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga
(Lugar y fecha )..................................................................................
(razón social de la entidad aseguradora).........................................
(firma del / los apoderados)..................................................
______________________________
(NOTA: Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a
avalar sea una Unión de Empresarios, no se admitirán garantías que únicamente
garanticen sólo a una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha
de garantizar al resto de las empresas que forman la unión temporal,
recogiéndose expresamente que la responsabilidad es conjunta y solidaria
respecto de las demás integrantes de la U.T.E.)
(Anexo 3) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga
ANEXO Nº 4
(MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN)
Certificado número ....................................... (razón social de la entidad aseguradora), en
adelante, asegurador), con domicilio (a efectos de notificaciones) en la calle
.............................................................., y N.I.F. ............................... debidamente
representado por don (nombre y apellidos del / los Apoderado/s) ............................., con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo que se
reseña al dorso del presente documento.
ASEGURA
a: (nombre y apellidos o razón social del asegurado)
............................................................... N.I.F........................ en concepto de tomador del
seguro, ante INTERBIAK BIZKAIKO HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., adelante
asegurado, hasta el importe de: (en letra) ................................. euros (en cifra y con dos
(2) decimales como máximo).......................... euros, en los términos y condiciones
establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se
rige el contrato (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el tomador del
seguro) ............... en concepto de garantía (expresar la modalidad de seguro de que se
trata, provisional, definitiva, etc.).........................., para responder de las obligaciones,
penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás
condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el
artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al
asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del
asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador
deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan
corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento
de INTERBIAK, S.A. con sujeción a los términos previstos en los textos legales
anteriormente citados.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que INTERBIAK BIZKAIKO
HEGOALDEKO AKZESIBILITATEA, S.A., o quien en su nombre sea habilitado
(Anexo 4) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga
legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación
complementaria.
(Lugar y fecha )..................................................................................
(razón social de la entidad aseguradora)...........................................
(firma del / los apoderados)................................................................
__________________________________________
(NOTA:Para el caso de garantías provisionales, y siempre que la entidad a asegurar sea
una Unión de Empresarios, no se admitirán garantías que únicamente garanticen sólo a
una de las empresas que las constituya, sino que la misma ha de garantizar al resto de
las empresas que forman la unión temporal, recogiéndose expresamente que la
responsabilidad es conjunta y solidaria respecto de las demás integrantes de la U.T.E.)
(Anexo 4) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga
ANEXO Nº 5
(MODELO DE DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS)
D. [ ] con domicilio a estos efectos en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ] piso [ ] y
provisto del DNI [ ] actuando en su propio nombre y derecho/en representación
de “[ ]” con domicilio en [ ] (C.P. [ ]), calle [ ] nº [ ], piso [ ], Teléfono [ ] y CIF. [
].
Declara, bajo su responsabilidad:
Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y,
concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está
obligado a prestar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los
siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha:
............................
............................
............................
En [ ], a [ ] de 2009
[ ].
P.p.
_________________________
D[ ]
(Anexo 5) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga
ANEXO Nº 6
(MODELO DE AVAL GARANTÍA DEFINITIVA).
El banco ____________ con domicilio a efectos de notificaciones y
requerimientos en la calle/plaza/avenida___________y en su nombre y
representación ______________________, con poderes suficientes para
obligarse en este acto, otorgados a su favor con fecha ________ de _________
de ____________ ante el notario de __________________ D.
___________________ bajo el número ________ de su protocolo y que asegura
que no han sido revocados ni modificados
AVALA
Solidariamente a la sociedad __________________, con domicilio en
_______________, calle ____________, frente a la sociedad INTERBIAK, S.A.,
con C.I.F. [ ] y domicilio en Bilbao, [ ], renunciando a los beneficios de
excusión, división y orden por la cantidad de __________Euros.
Este Aval se presta en concepto de Garantía Definitiva de las obligaciones
derivadas de la ejecución contrato servicios para la realización del “control de
calidad de las obras del Proyecto de Construcción de un tercer carril en la
autopista A-8 entre Iurreta - Gerediaga” suscrito entre ambas Sociedades con
fecha _______________ de ________ de ___________.
La sociedad INTERBIAK S.A. podrá hacer efectiva la presente garantía, hasta la
cantidad de _______________ Euros, en una o varias veces, siempre que en su
conjunto no supere la citada cantidad, sin más requisito que efectuar por escrito
requerimiento de pago al Banco conforme al modelo que se une como Apéndice
1.
El Banco procederá al pago a INTERBIAK, S.A. del importe a que se refiera el
requerimiento en el plazo máximo de cinco días.
La garantía que consta en el presente documento es irrevocable, abstracta e
independiente de la obligación causal garantizada y tendrá una vigencia hasta
que transcurra el período de garantía previsto en el contrato. A los efectos del
(Anexo 6) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga
presente aval, el período de garantía no se entenderá cumplido hasta que
INTERBIAK se lo comunique por escrito al Banco___________
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
Este Aval queda inscrito en el Registro Especial de Avales con el nº ......, el día
..de......de 2009
(Anexo 6) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga
APÉNDICE 1 AL MODELO DE GARANTÍA BANCARIA DEFINITIVA
(Encabezamiento de carta del Beneficiario)
(Dirección del Garante)
(Lugar y Fecha)
Contrato ( ) Garantía Bancaria Definitiva- Su número de Garantía ( )
Muy Sres. nuestros,
Hacemos referencia a la Garantía Bancaria Definitiva número ( ) emitida por el
Banco ( ) el día ( ) con objeto de comunicarles que (el Contratista) no ha
cumplido sus obligaciones establecidas en el Contrato de (fecha) identificado en
su garantía bancaria.
En consecuencia, por la presente les demandamos el pago, de acuerdo con la
Garantía Bancaria Definitiva, a nosotros (o en nuestro nombre), de la cantidad de
( ) euros en la cuenta corriente bancaria número ( ) mantenida en (nombre del
banco) en (dirección de la sucursal) en (nuestro nombre/en nombre de ( )) en el
plazo máximo de cinco (5) días a contar desde la recepción de la presente
notificación.
(Solamente para demandas de pagos parciales: De acuerdo con la Garantía
Bancaria Definitiva, el pago de la cantidad demandada en el párrafo precedente
no limitará nuestro derecho a demandar el pago, en otras futuras demandas, de
cualesquiera otras cantidades hasta el límite de la Garantía Bancaria Definitiva)
Atentamente,
(El Beneficiario)
(Apéndice 1) P.C.A.P. – Control Calidad / P.C. A-8 Iurreta-Gerediaga