Post on 10-Aug-2020
TRIBUNAL DE CUENTAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE ALOJAMIENTO DE SISTEMAS DE
INFORMACION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO.
TRIBUNAL DE CUENTAS
SUMARIO
CLÁUSULA 1.- Objeto e identificación del contrato. Régimen económico
administrativo.
CLÁUSULA 11.- Capacidad y solvencia de los licitadores.
CLÁUSULA 111.- Criterios de valoración de las ofertas.
CLÁUSULA IV.- Procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA V.- Garantía definitiva. Formalización del contrato. Plazo de
garantía.
LA VI.- Obligaciones del adjudicatario.
CLÁUSULA VII.- Obligaciones del Tribunal de Cuentas.
CLÁUSULA VII 1.- Dirección de los trabajos.
CLÁUSULA IX.- Recursos administrativos y jurisdiccionales.
ANEXO 1.
ANEXO 11.
2
TRIBUNAL DE CUENTAS
CLÁUSULA I
OBJETO E IDENTIFICACiÓN DEL CONTRATO. RÉGIMEN ECONÓMICO
ADMINISTRATIVO
1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación de los servicios necesarios
para disponer de un Centro de Servicios de Internet que aloje con garantías de
disponibilidad, continuidad y escalabilidad el Portal Web, la Sede Electrónica y la
plataforma de remisión de contratos del Tribunal de Cuentas, el portal de
EUROSAI (Organización de Entidades Fiscalizadoras de Europa), el
mantenimiento de los dominios registrados en Internet de los que dispone este
Tribunal, así como las comunicaciones del CSI, tanto con Internet como con el
propio Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que se especifica en el Pliego de
é,~"G;~'2::~\prescripciones Técnicas.
~'\~;\
~H La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de
.eontratos Públicos de la Comisión Europea (CPV): 72415000-2 Servicios de
hospedaje de operación de sitios web www y la de la Clasificación de Productos
por Actividades (CPA-2008): 63.11.12. Servicios de hosting de servidores de
páginas web.
3. La necesidad a satisfacer por el presente contrato es garantizar la
accesibilidad de los ciudadanos y entidades interesadas a las actuaciones del
Tribunal de Cuentas y de EUROSAI.
4. .EI Presupuesto de este contrato es de 140.000 € (ciento cuarenta mil euros),
IVA excluido, para un período de dos años y se abonará con cargo al concepto
presupuestario 03.01.9110.216 del presupuesto del Tribunal de Cuentas para los
ejercicios 2016, 2017 Y 2018.
3
TRIBUNAL DE CUENTAS
5. La adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las
obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes, de
conformidad con lo dispuesto en la Regla 42 de la Instrucción de la operatoria
contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.
6. El presente contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 19.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, -en
adelante, "la Ley de Contratos" o, simplemente, "la Ley"- y se regirá, en cuanto
a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por las normas contenidas en
el mismo, así como por las del Reglamento General del Texto Refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre, y sus disposiciones complementarias, en cuanto no
opongan a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público;
pletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en
defecto, las normas de derecho privado.
7. El período de duración del contrato será de dos años, cuyo cómputo comenzará
al día siguiente al de la firma del contrato. Dicho plazo podrá prorrogarse por dos
períodos sucesivos de dos años, por mutuo acuerdo de las partes, formalizado
dos meses antes de la finalización del plazo primitivo, sin que ello implique
aumento del precio del contrato.
8. El órgano de contratación del Tribunal de Cuentas es su Presidente, conforme
al artículo 20.d) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo y 2.1 j) de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento, que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 320.1 del TRLCSP, estará asistido por la Mesa de Contratación, con la
composición determinada mediante Resolución de la Presidencia de 3 de
diciembre de 2014, publicada en el B.O.E. del 10 de diciembre, que emitirá la
4
TRIBUNAL DE CUENTAS
correspondiente propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación estará
asistida en esta licitación por el Subdirector de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones, a cuyos efectos será convocado a sus reuniones.
9. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de
prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los
documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con el artículo 26.1.e)
de la Ley, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles
contradicciones entre los documentos anteriores.
10. El perfil de contratante es accesible a través de la dirección https:/Isede.tcu.es
CLÁUSULA 11
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
1. Podrán tomar parte en el procedimiento de adjudicación todas las personas
naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de
obrar y que no se hallen comprendidas en ninguna de las prohibiciones
expresadas en el artículo 60 de la Ley y puedan justificar su solvencia económica,
financiera, técnica o profesional conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3
de la presente cláusula 11.
Los fines, objeto o ámbito de actividad propios de las personas jurídicas, a tenor
de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán ser comprensivos de las
prestaciones objeto del presente contrato.
También podrán presentar ofertas las uniones temporales de empresarios que se
constituyan en la forma y con los efectos prevenidos por el artículo 59 de la
misma Ley.
5
TRIBUNAL DE CUENTAS
En el caso de empresas extranjeras se observará lo establecido en los artículos
55 y 58 de la Ley.
2. La solvencia económica y financiera de los/las licitadores/as se acreditará
mediante el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el
contrato, conforme a los artículos 75.1.a) de la Ley y 11.4 a) del Reglamento.
3. La solvencia técnica o profesional se acreditara, a los efectos de lo previsto en
artículo 78.1.c de la Ley, mediante la justificación de que las instalaciones
técnicas del Centro de Servicios de Internet (CSI) que la empresa oferte como
principal tienen como mínimo una calificación TIER 111, conforme a las categorías
que define el Uptime Institute.
CLÁUSULA 111
CRITERIOS DE VALORACiÓN DE LAS OFERTAS
Todos los criterios son evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
1. Precio servicio base: 60 puntos
2. Precio elementos facturables mensualmente: 20 puntos
3. Clasificación TIER: 10 puntos
4. Bolsa de horas: 10 puntos
1" Precio Servicio Base, hasta una puntuación máxima de 60 puntos:
El precio se puntúa de forma creciente a mayor baja sobre el precio de licitación del proyecto. Se aplica una regla de tres en relación con la mayor de
6
TRIBUNAL DE CUENTAS
las bajas a fin de respetar la asignación de puntos respecto de la proporción entre las bajas relativas.
ID Ofertas sin baja sobre el precio de licitación: O puntos
ID Oferta con el menor coste de entre las presentadas: 60 puntos. Si más de una oferta coincide en este importe, todas las coincidentes obtendrán 60 puntos.
ID Para el resto de ofertas se calculará la puntuación con arreglo al porcentaje de sobrecoste en relación con la oferta más baja. El algoritmo aplicable es el siguiente:
o Se calcula la baja de cada oferta respecto del precio de licitación: Porcentaje_bajai ::::: (precio_licitación ~ precio_ofertai) * 100 I preciolicitación
o Se determina cuál es el mayor porcentaje de baja de entre todos los calculados en el paso anterior y se le denomina Porcentaje_baja_máximo.
o Por último, se otorga la puntuación que resulte de aplicar esta fórmula:
Puntos_Ofertai ::::: 60 Porcentaje_bajai) 150)
* (1 (Porcentaje_baja_máximo
o Cuando el valor de Puntos_Ofertai sea negativo, se asignará O (cero) puntos.
2. Precio de cada elemento facturable mensualmente, con una puntuación individual que se detalla a continuación, hasta una puntuación máxima en este apartado de 20 puntos.
La valoración de cada uno de los criterios se efectuará individualmente conforme a la siguiente fórmula:
Puntos::::: MaxP ~ (precio_oferta * MaxP I precio_mas_caro)
MaxP = Máxima puntuación posible del sub-criterio
Precio_oferta = Precio de la oferta presentada en el sub-criterio
Precio_mas_caro = El mayor de los precios presentados para el subcriterio.
7
TRIBUNAL DE CUENTAS
La puntuación total de este criterio será la correspondiente a sumar cada uno de los siguientes ocho sub-criterios:
2.1 Servidor Linux básico: 2 Cores, 4Gb RAM, 50Gb Disco, 2 direcciones IP públicas. 3 puntos.
2.2Servidor Windows básico (versión Standard): 2 Cores, 4Gb RAM, 50Gb Disco, 2 direcciones IP públicas. 3 puntos.
2.3 Dirección IP pública. 1 puntos.
2.4Core adicional. 3 puntos.
2.5Almacenamiento, por cada 50 Gb adicionales. 3 puntos.
2.6 RAM, por cada 1 Gb adicional. 3 puntos.
2.7 Registro/traslado de dominio, incluye servicio de DNS. 1 punto.
2.8Ancho de banda por cada 10Mb/s adicionales. 3 puntos,
3. Se valorará la clasificación TIER, según define el Uptime Institute, de los Centros de Servicio de Internet (CSI) principal y secundario hasta un máximo de 10 puntos:
3.1 CSI Principal: 5 puntos si es TIER IV
3.2 CSI Secundario: 2 puntos si tiene calificación TIER 11, 3 puntos si es TIER 111 o 5 puntos si es TIER IV
4. Bolsa de horas para realizar trabajos de administración y configuración de OpenCMS, Alfresco y MySQL sobre los servidores de la plataforma, con un máximo de 176 horas anuales durante cada año del contrato. El coste de esta bolsa estará incluido en la oferta económica.
El cálculo se realizará mediante una regla de tres simple, hasta una puntuación máxima de 10 puntos.
Puntos:::: 10 x horas oferta I 176
En caso de empate en cuanto a la proposición más ventajosa, se dará preferencia
en la adjudicación del contrato a las proposiciones presentadas por aquellas
8
TRIBUNAL DE CUENTAS
entidades que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su
plantilla personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, en los
términos establecidos en la Disposición adicional cuarta de la Ley de Contratos.
En su defecto, y subsidiariamente, se dará preferencia en la adjudicación a
aquellas entidades que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o
profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, conforme a lo
prevenido en el artículo 34 de la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres.
CLÁUSULA IV
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACiÓN
PROCEDIMIENTO.
El contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto de acuerdo con lo
establecido en los artículos 138 y siguientes, 157 a 161 y demás artículos
concordantes de la Ley.
2. PROPOSICIONES.
2.1. Las personas o entidades que desearen tomar parte en el procedimiento
deberán presentar sus proposiciones en dos sobres cerrados, identificados, en su
exterior, con la indicación siguiente:
PROPOSICiÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE
ADJUDICACiÓN PARA LA CONTRATACiÓN DE UN SERVICIO DE
ALOJAMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACION DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS
9
TRIBUNAL DE CUENTAS
Todos los sobres serán firmados por el licitador/a o persona que lo represente con
indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como el
teléfono y la dirección postal y electrónica de contacto.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido
enunciado numéricamente.
2.2. EL PRIMER SOBRE, que irá marcado con la letra "A" en lugar visible,
deberá contener los siguientes documentos:
2.2.1. Copia o fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte
del/la licitador/a o, en su caso, de la persona que le representare, debidamente
por Notario o compulsado por Autoridad administrativa.
En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las
.2.3. Una declaración responsable del/la licitador/a, o de su representante,
conforme al modelo contenido en el Anexo I de este Pliego, indicando que
cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la
Administración, sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a
garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar de los/las licitadores/as,
en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la
aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones
establecidas para ser adjudicatario del contrato.
2.3. EL SEGUNDO SOBRE, que irá marcado con la letra "8" en lugar visible,
contendrá la oferta relativa a los criterios de adjudicación referidos en la cláusula
111, y se ajustará al modelo definido en el Anexo 11 del presente Pliego.
10
TRIBUNAL DE CUENTAS
Los precios se indicarán en euros y no serán susceptibles de revisión. Deberá
indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor
Añadido que deba ser repercutido a este Tribunal.
2.4. El pliego de cláusulas administrativas particulares, las instrucciones para
recoger el pliego de prescripciones técnicas y el modelo de cláusula de
confidencialidad se publicarán en el perfil de contratante del Tribunal de Cuentas.
Los interesados en la contratación podrán solicitar información adicional, que
deberá facilitarse, al menos seis días antes de la fecha límite fijada para la
recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado diez días antes
la expiración del plazo de presentación de las ofertas.
Los sobres referidos en los apartados anteriores se entregarán en el Registro
del Tribunal de Cuentas, calle de Fuencarral 81, de Madrid, que dará
al presentador en que constará el nombre del licitado/a, la denominación
del objeto del contrato y el día y hora de la presentación; o bien se enviarán por
correo a la indicada dirección -código postal 28004-, con las prevenciones
establecidas en el artículo 80.4 del Reglamento General del Texto Refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta las 14 horas del día 8
de enero de 2016. La remisión de la oferta por correo podrá anunciarse al
órgano de contratación mediante télex, fax o telegrama, o bien mediante el envío
de un correo electrónico a la dirección contratación.gerencia@tcu.es.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el
empresario/a del contenido de la totalidad de cláusulas administrativas
particulares, sin salvedad o reserva alguna.
El/la licitador/a que concurriere en unión temporal con otras empresas, no podrá
suscribir oferta alguna individualmente o figurar en más de una unión temporal,
siendo rechazadas todas las ofertas por él presentadas en caso de contravención
de este principio.
11
TRIBUNAL DE CUENTAS
Terminado el plazo de recepción, el Registro General del Tribunal de Cuentas
expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia
de licitadores/as, en su caso.
3. ACTUACiÓN DE LA MESA DE CONTRATACiÓN.
3.1. La Mesa calificará previamente, en sesión privada, la documentación
administrativa contenida en los sobres marcados con la letra "A" que hubieran
sido presentados en tiempo y forma, decidiendo sobre su admisión o rechazo, y
concediendo a los/las interesados/as, en los casos de defectos u omisiones
un plazo no superior a tres días hábiles para su corrección.
Posteriormente, y en acto público que se celebrará el 15 de enero de 2016, a
10:00 horas, en la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en la dirección
indicada en el punto 2.5 anterior, la indicada Mesa procederá a la comunicación
del acuerdo que haya adoptado sobre admisión de los licitadores concurrentes.
Se invitará a los representantes de las empresas que hayan acudido al acto
público a que comprueben el estado de integridad de los sobres recibidos.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres "B dándose lectura por la
Sra. Secretaria a las ofertas, después de haber invitado a los presentes a
comprobar el estado de integridad de los sobres recibidos. Terminado el acto de
apertura de plicas, se invitará a los/las licitadores/as asistentes a que expongan
cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, y
se levantará la correspondiente acta, que será firmada por la Presidenta y la
Secretaria de la Mesa y por quienes hubieren manifestado dichas reclamaciones
o reservas.
Finalizado el acto público de apertura del sobre "B", la documentación contenida
en el mismo se entregará al Subdirector de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, para el estudio y ponderación de la oferta.
12
TRIBUNAL DE CUENTAS
4. ADJUDICACiÓN.
4.1. El órgano de contratación, clasificará las proposiciones presentadas, por
orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas
establecidos en la cláusula 111 del presente Pliego.
4.2. El órgano de contratación requerirá al/la licitador/a que haya presentado la
oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días
hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
4.2.1. Si se trata de personas jurídicas, escritura o documento de constitución, los
estatutos o el acto fundacional, en los que consten los fines, el objeto, o ámbito de
, y las normas por las que ésta se regula, debidamente inscritos, en su
en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
se trate.
se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la
Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, documento acreditativo de la inscripción en los Registros o presentación
de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General del
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
Los demás empresarios extranjeros, informe expedido por la Misión Diplomática
Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa,
en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran
inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto,
que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a
las que se extiende el objeto del contrato.
13
TRIBUNAL DE CUENTAS
4.2.2. La que justifique los requisitos de su solvencia económica, financiera y
técnica o profesional, conforme a lo establecido en la Cláusula 11 del presente
Pliego.
4.2.3. La que justifique hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de
contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a
la ejecución del contrato, y de haber constituido, a disposición del Presidente del
Tribunal, la garantía definitiva, por cuantía equivalente al 5% del importe de
adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido. Los correspondientes
certificados no podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o
licitador, o de su representante legal,
de que el primero no se encuentra incurso en ninguna de las
prohibiciones de contratar relacionadas por el artículo 60 de Ley de Contratos del
Sector Público.
4.2.5. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción
de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder
al licitante.
De .no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a
recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan
quedado clasificadas las ofertas.
14
TRIBUNAL DE CUENTAS
4.3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores
de acuerdo con lo establecido en el artículo 151.4 de la Ley y, simultáneamente,
se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA V
GARANTíA DEFINITIVA. FORMALIZACiÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE
GARANTíA
El importe de la garantía definitiva ascenderá al 5% del importe de
adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se constituirá en la
forma y con los efectos que se establecen en los artículos 95 y siguientes de la
Ley de Contratos, sin que pueda hacerse mediante medios electrónicos.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o
indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla,
en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución,
incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Asimismo, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato,
experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para
que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de
quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo
de modificación.
2. El contrato se formalizará en un plazo no superior a cinco días, una vez
transcurridos quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación
de la adjudicación a los/las licitadores/as, sin que se hubiese interpuesto recurso
15
TRIBUNAL DE CUENTAS
que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o aquélla
hubiere sido levantada mediante documento administrativo otorgado por el órgano
de contratación y el/la contratista. No obstante, el contratista podrá solicitar que el
contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes
gastos. La falta de formalización en el plazo indicado dará lugar a las
consecuencias previstas en el artículo 156 de la Ley de Contratos.
3. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades, se
devolverá la garantía constituida o se cancelará el avalo seguro de caución.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la
recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables
al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las
garantías una vez depuradas las responsabilidades a que están afectas las
garantías conforme al artículo 100 de la Ley.
se establece plazo de garantía en el presente contrato, dadas las
de la prestación a realizar.
CLÁUSULA VI
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1. El adjudicatario está obligado a la realización del servicio en la forma y en el
plazo establecidos en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas, con
estricta sujeción a dichas cláusulas y prescripciones, y de acuerdo con las
instrucciones que para su interpretación diera al contratista el órgano de
contratación. Asimismo, las prestaciones se ajustarán a las especificaciones que
a tal efecto hubiera incluido el adjudicatario en su oferta.
16
TRIBUNAL DE CUENTAS
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle
y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que
se deduzcan para el Tribunal de Cuentas o para terceros de las omisiones,
errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del
contrato.
2. Antes de la formalización, el adjudicatario deberá efectuar el pago de los gastos
del anuncio del procedimiento de adjudicación y cuantos otros gastos hubiere
ocasionado la tramitación y la adjudicación del mismo, hasta un importe máximo
de 3.500 €.
3. La prestación del servicio se entenderá hecha cuando el objeto del contrato
haya sido efectivamente recibido por el Tribunal de Cuentas, mediante acto formal
y positivo por parte del mismo, previo informe del Subdirector de Tecnologías de
la Información y las Comunicaciones. Si observare algún motivo de
disconformidad, dará las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar
faltas o defectos observados o proceder, en su caso, a la resolución del
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como
consecuencias de vicios o defectos imputables al contratista, el Tribunal de
Cuentas podrá rechazar la misma o imponer al contratista las penalidades
previstas en el apartado 8.1.del Pliego de Prescripciones Técnicas.
5. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno
de Jos trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los
mismos sin autorización escrita del Tribunal de Cuentas.
El adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la
documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la
17
TRIBUNAL DE CUENTAS
obligación de que ni la documentación ni la información que ella contenga llegue
en ningún caso a poder de terceras personas.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se
deriven del incumplimiento de esta obligación.
6. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes
en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos
laborales y protección del medio ambiente.
7. Todos los informes, estudios y documentos elaborados durante la ejecución del
contrato serán propiedad del Tribunal de Cuentas, reservándose todas las
facultades inherentes a este derecho, pudiendo reproducirlos, publicarlos o
divulgarlos parcialmente o en su totalidad, en la medida que tenga conveniente,
pueda oponerse por ello la empresa adjudicataria alegando derechos de
no podrá hacer uso o divulgación de los informes, estudios y
elaborados sobre la base de este pliego, bien sea en forma total o
parcial, directa o extractada, original o reproducida, sin autorización expresa por
escrito del Tribunal de Cuentas.
El conjunto de los trabajos desarrollados se entenderá como confidencial,
debiendo el adjudicatario asegurar de la forma más razonable posible esta
característica. El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta
confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión
del cumplimiento del contrato, y no copiarlo o utilizarlo con fin distinto al que figura
en este pliego, ni tampoco cederlo a otros.
Toda la documentación se entregará en castellano, en formato electrónico.
18
TRIBUNAL DE CUENTAS
8. La empresa contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya
expedido por los trabajos efectivamente realizados en el plazo de treinta días
desde la fecha de terminación de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la
ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación
del registro contable de facturas en el Sector Público, a efectos de su remisión al
registro contable del Tribunal y a la Gerencia de la Secretaría General como
unidad a quien corresponde la tramitación de la misma. En caso de facturación
electrónica se hará constar en la factura el código DIR3: 100000021 en oficina
contable, órgano gestor y unidad tramitadora.
9. El Tribunal de Cuentas podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos
que el contratista adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o
"'"suministradores que participen en el contrato.
(;,:,\)}\\
~J\jcontratista adjudicatario remitirá al Tribunal de Cuentas, cuando este lo solicite, fJ
r~(ación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en //
""';0.,;.;;/{,el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones
de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación
directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del Tribunal de
Cuentas, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada
la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo
228 de la Ley de Contratos y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le
sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de
ejecución.
CLÁUSULA VII
OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
El Tribunal de Cuentas tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documento que acrediten la
19
TRIBUNAL DE CUENTAS
conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados y si se
demorase deberá abonar al contratista los intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en los artículos
216 y 217 de la Ley.
El Tribunal de Cuentas deberá aprobar los documentos que acrediten la
conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de
los treinta días siguientes a su entrega efectiva.
Los precios no serán susceptibles de revisión.
CLÁUSULA VIII
DIRECCiÓN DE LOS TRABAJOS
1. Corresponde al Subdirector de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos, vigilar el
cumplimiento del contrato, y proponer las modificaciones que convenga introducir
en el estudio o servicio, o la suspensión de su ejecución por causa de utilidad
pública.
2. La empresa adjudicataria deberá contar con un Jefe de Equipo responsable de
forma permanente ante el Tribunal de Cuentas, que deberá presentar los
resultados de las actuaciones en un informe, con periodicidad mensual, al
Subdirector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
CLÁUSULA IX
RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES
En los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos, el
órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver
20
TRIBUNAL DE CUENTAS
las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés
público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos del
órgano de contratación a este respecto serán impugnables en alzada ante el
Pleno del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
21.3.c) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 3.j)
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, .de Funcionamiento del mismo.
Las Resoluciones del Pleno en dichos recursos de alzada podrán impugnarse
ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, conforme con lo establecido por los
artículos 46.1 y 12.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DILIGENCIA para hacer constar que este Pliego de Cláusulas Administrativas ha sido aprobado con fecha de hoy por el Presidente del Tribunal de Cuentas.
18 de noviembre de 2015
Asesor Jurídico,
Luis Lorenz Falomir
21
TRIBUNAL DE CUENTAS
ANEXO I
DECLARACiÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR/A, O DE SU
REPRESENTANTE, INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES
ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA
ADMINISTRACiÓN
(Sobre A)
nombre y representación de la empresa,
enterado/a del procedimiento abierto de adjudicación convocado por el Tribunal
de Cuentas en el D.O.U.E. del día ..................... para LA CONTRATACIÓN DE
UN SERVICIO DE ALOJAMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACION DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DECLARA BAJO
SU RESPONSABILIDAD, que cumple las condiciones establecidas legalmente
para contratar con la Administración, a los efectos de lo dispuesto en el artículo
146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por
Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre.
y en prueba de conformidad con lo anterior, firmo la presente declaración en
Madrid, a .................................................... .
Fdo.:
* Expresar el nombre del firmante de la proposición.
22
TRIBUNAL DE CUENTAS
ANEXOII
CRITERIOS DE ADJUDICACiÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
POR APLICACiÓN DE FÓRMULAS
(Sobre B)
Don/Doña* ................................................................................................................ .
En nombre y representación de la empresa
enterado del procedimiento abierto de adjudicación convocado por el Tribunal de
Cuentas en el D. O. U. E. del día ..................... para la CONTRATACIÓN DE UN
SERVICIO DE ALOJAMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL
TRIBUNAL DE CUENTAS se compromete a realizar la ejecución del mismo, con
estricta sujeción a sus Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de
Prescripciones Técnicas, que le son plenamente conocidos, en los siguientes
términos, de acuerdo con la Cláusula 111, del presente Pliego:
Precio servicio base:
Precio mensual de los siguientes:
a. Servidor Linux básico: 2 Cores, 4Gb RAM, 50Gb Disco, 2 direcciones IP públicas:
b. Servidor Windows básico (versión Standard): 2 Cores, 4Gb RAM, 50Gb Disco, 2 direcciones IP públicas:.
c. Dirección IP pública:
d. Core adicional:
e. Almacenamiento, por cada 50 Gb adicionales:
f. RAM, por cada 1 Gb adicional:
g. Registro/traslado de dominio, incluye servicio de DNS:
h. Ancho de banda por cada 10Mb/s adicionales:
23
TRIBUNAL DE CUENTAS
3. Clasificación TIER:
a. CSI principal:
b. CSI secundario:
4. Bolsa de horas, hasta un máximo de 176:
y en prueba de conformidad con lo anterior, firmo la presente oferta a
Fdo.:
* Expresar el nombre del firmante de la proposición.
24