Post on 03-Oct-2020
Pluralidad de dañados.Acciones colectivas
Jaime Vegas TorresCatedrático de Derecho Procesal
Universidad Rey Juan Carlos
Tutela jurisdiccional en caso de pluralidad de dañados
• Acciones individuales– Cada sujeto dañado reclama por separado la indemnización
• Insuficiencia de las acciones individuales– Acción individual antieconómica, atendiendo a la cuantía del perjuicio
individual (cantidades muy pequeñas o desproporción entre la cuantía del perjuicio y los gastos previsibles del proceso)
• Posibles respuestas– Acumulación de acciones individuales (72 LEC)
• Acumulación subjetiva: acciones de “varios contra uno”
• Nexo por razón del título o causa de pedir (mismo hecho dañoso)
– Acciones colectivas (11 LEC y concordantes)
• Legitimación: se desvincula de la condición de perjudicado
• Efectos de la sentencia: se extienden a perjudicados no litigantes
Intereses colectivos e intereses difusos
• Intereses colectivos– Perjudicados por un hecho dañoso: grupo de consumidores o usuarios
cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables (art. 11.2 LEC)
• Intereses difusos– Perjudicados por un hecho dañoso: pluralidad de consumidores o
usuarios indeterminada o de difícil determinación (art. 11.3 LEC)
Acciones colectivas para la tutela de intereses colectivos
• Legitimación activa (11.2 LEC)– Asociaciones de consumidores y usuarios
– Entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de los intereses colectivos de que se trate
– Grupos de afectados
• Capacidad para ser parte demandante, si se constituyen con la mayoría de los afectados (6.7º LEC)
• Comparecencia en juicio: personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros (7.7 LEC)
• Averiguación de los integrantes del grupo: diligencia preliminar, que puede incluir requerimiento al demandado para que colabore (256.6º LEC) y la entrada y registro, si se niega (261.5ª LEC)
– Ministerio Fiscal
• Legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios (11.5 LEC; Ley 3/2014, de 27 de marzo)
Acciones colectivas para la tutela de intereses colectivos
• Conocimiento del ejercicio de la acción por los consumidores o usuarios afectados– Finalidades
• Facilitar la intervención en el proceso de los consumidores o usuarios que quieran defender sus intereses individualmente (13.1 LEC)
• Justificar la extensión de los efectos de cosa juzgada a los consumidores o usuarios no litigantes (222.3 LEC)
– Comunicación previa a todos los interesados (15.2)• Debe efectuarla el demandante
• Puede utilizar la diligencia preliminar del art. 256.6º LEC
• El consumidor o usuario interesado podrá intervenir en cualquier momento, sin retroacción del procedimiento (15.2 y 13.1 LEC)
– Publicación de la admisión de la demanda (15.1)• Se ordena por el Letrado de la Administración de Justicia
• Medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión
• Llamamiento al proceso a quienes tengan la condición de perjudicados por haber sido consumidores del producto o usuarios del servicio que dio origen al proceso
– Comunicación al Ministerio Fiscal de la iniciación del proceso (15.1, II)• El Ministerio Fiscal valora si el “interés social” justifica su intervención
Acciones colectivas para la tutela de intereses colectivos
• Efectos de la sentencia que decide sobre la acción colectiva– Reglas aplicables a procesos promovidos por asociaciones de
consumidores o usuarios (221.1)
• Pronunciamientos de condena: la sentencia estimatoria determinará los consumidores y usuarios que, conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse beneficiados por la condena
– Determinación individual, cuando sea posible
– Indicación de los datos, características y requisitos necesarios para poder exigir el pago y, en su caso, instar la ejecución, si no es posible la determinación individual
• Declaraciones de ilicitud o no conformidad a la ley de una actividad o conducta (como presupuesto de la condena o como pronunciamiento principal): la sentencia determinará si, conforme a la legislación de protección a los consumidores y usuarios, la declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.
Acciones colectivas para la tutela de intereses colectivos
• Ejecución de la sentencia que decide sobre la acción colectiva
– La ejecución se puede instar por la asociación demandante, con posible intervención de los consumidores o usuarios beneficiados
– Los consumidores o usuarios beneficiados pueden
• Intervenir en la ejecución instada por la asociación
• Promover la ejecución individualmente
– El Ministerio Fiscal podrá instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios afectados (519, i.f.; Ley 16/2011).
– Determinación de los consumidores o usuarios beneficiados
• Si están determinados individualmente en la sentencia: únicamente los designados en la sentencia
• Si la sentencia indica datos, características y requisitos necesarios para poder exigir el pago (519 LEC)
– Solicitud de reconocimiento, ante el juez competente para la ejecución
– Audiencia del condenado
– Resolución por medio de Auto
– Demanda ejecutiva con testimonio del Auto
Acciones colectivas para la tutela de intereses difusos
• Legitimación activa (11.3 LEC)– Corresponde exclusivamente a las asociaciones de consumidores y
usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.
• Conocimiento del ejercicio de la acción por los consumidores o usuarios afectados (15.1 y 3 LEC)– No se hace comunicación previa a todos los interesados (solamente
publicación de la admisión de la demanda y comunicación al Ministerio Fiscal)
– Efecto suspensivo del llamamiento• Suspensión del proceso desde la publicación del llamamiento
• Plazo: máximo de 2 meses (lo fija el Letrado de la Administración de Justicia atendiendo a las circunstancias o complejidad del hecho y a las dificultades de determinación y localización de los perjudicados)
• La intervención de consumidores o usuarios solamente es posible durante el plazo de suspensión
• Los consumidores o usuarios no intervinientes pueden ser beneficiarios de la sentencia y pedir su ejecución (221 y 519 LEC)
Acciones colectivas y acciones individuales
• Distintos supuestos– Acciones individuales anteriores al ejercicio de una acción colectiva
– Acciones individuales simultáneas a un proceso sobre una acción colectiva
– Acciones individuales posteriores a un proceso sobre una acción colectiva
• Acciones individuales anteriores al ejercicio de una acción colectiva– La pendencia de procesos sobre acciones individuales no es obstáculo
para el ejercicio de una acción colectiva
– La iniciación del proceso sobre una acción colectiva no afecta a los procesos que estuvieran pendientes sobre acciones individuales
– Procede la acumulación de procesos, a instancia de cualquiera de las partes o de oficio (75 y 76.2.1º)
Acciones colectivas y acciones individuales
• Acciones individuales simultáneas a un proceso sobre una acción colectiva– Ejercicio de la acción individual mediante intervención en el proceso
sobre la acción colectiva
• Intervención (13.1, 15.2 y 15.3 LEC)
• La sentencia debe pronunciarse expresamente sobre las acciones individuales ejercitadas (221.1.3ª)
– Ejercicio de la acción individual en proceso independiente
• Hay que entender que es posible
• Podría dar lugar a acumulación de procesos, cuando no hubiera sido posible su ejercicio mediante intervención (76.2.1º LEC)
Acciones colectivas y acciones individuales
• Acciones individuales posteriores a un proceso sobre una acción colectiva – Eficacia de cosa juzgada de la sentencia dictada en el proceso sobre la
acción colectiva• La cosa juzgada afectará a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos
que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta Ley (222.3 LEC)
– STS 1ª 477/2017, de 24 de febrero de 2017• La cosa juzgada de la sentencia estimatoria de la acción colectiva afectará
– A los consumidores personados
– A los consumidores no personados » Determinados individualmente en la sentencia (221.1.1º LEC)
» Afectados por el pronunciamiento de ilicitud de la actividad o conducta enjuiciada, por decisión expresa de la sentencia (221.1.2º LEC)
• No afecta a consumidores no personados que no estén en los casos anteriores
– Sentencias desestimatorias de la acción colectiva
– Pronunciamientos desestimatorios
– Sujetos que cumplan los requisitos establecidos en la sentencia para exigir el pago o promover ejecución (posible falta de interés)
Pluralidad de dañados.Acciones colectivas
Jaime Vegas TorresCatedrático de Derecho Procesal
Universidad Rey Juan Carlos