Post on 20-Aug-2015
Raúl del Valle del RíoAlba Casado Martín Geografía Económica1ª EvaluaciónCurso : 4º A BI.E.S “Vela Zanetti”
Política Comercial Común: El TARIC
INDICE
LA POLITICA COMERCIAL COMUNITARIA:
La PCC: objetivos y principios Bloques de la PCCLa PCC autónoma La PCC convencional La PCC convencional bilateral La PCC convencional multilateralLa ayuda al desarrollo
La PCC: objetivos y principios Objetivos de la PCC
Contribuir al desarrollo armonioso del comercio internacional. Supresión progresiva de las restricciones al comercio y a las inversiones.
Principios de la PCC: UE competencia exclusiva en
Modificaciones arancelarias y medidas de liberalización Acuerdos sobre intercambio de mercancías, servicios y propiedad intelectual. Inversiones extranjeras directas Política de exportación Medidas de defensa comercial
Bloques de la PCC PCC autónoma: medidas que toma la UE con carácter unilateral.
Arancel Aduanero Común, régimen de exportaciones e importaciones, medidas de defensa comercial. Sistema de Preferencias Generalizadas, Relaciones con EE.UU., Japón y países industrializados no europeos (Cláusula Nación Más Favorecida).
PCC convencional: Acuerdos y TratadosBilaterales
Multilaterales
La PCC autónoma Sistema de Preferencias Generalizadas: reducciones arancelarias a países en vías de desarrollo, que siendo contrarias a la cláusula NMF, son una excepción permitida por la OMC. Actualmente, directrices 2005 – 2015. Relaciones con EE.UU., Japón y países industrializados no europeos (Canadá, Nueva Zelanda, Australia) las relaciones se rigen únicamente por la cláusula NMF
La PCC convencionalObjetivos: Facilitar la adhesión de los nuevos
Estados miembros Vincular a la UE con los países del
entorno próximo Mejorar las oportunidades de exportación
de los PVD Promover un regionalismo abierto con
países emergentes (Suráfrica, México, Mercosur...)
La PCC convencional bilateral Conjunto de acuerdos con terceros países
Los de carácter preferencial: proporcionan un accesoprivilegiado al mercado comunitario (excepción a la cláusula NMF).
Los de carácter no preferencial: reconocimiento de NMF a países latinoamericanos y asiáticos que, además deaspectos comerciales, incorporan cuestiones de inversiones extranjeras, compras públicas, propiedad intelectual.
La PCC convencional bilateral Acuerdos con países EFTA: el Espacio Económico
Europeo o mercado europeo ampliado. La Política Europea de Vecindad (PEV) con
países de Europa Oriental y con países del Mediterráneo
oriental: relación privilegiada que va más allá de los aspectos comerciales: asuntos de seguridad, desarrollo económico y social y cooperación en justicia e interior.
El acuerdo de asociación con los países ACP: del
convenio de Lomé al acuerdo de Cotonou.
La PCC convencional multilateralLa mulilateralización de la política comercial:
las rondas del GATT y de la OMC.Compromisos internacionales de
liberalización: Kennedy, Tokio ,Uruguay) Las rondas de la OMC: las conferencias
ministeriales periódicas Doha (2001) y Hong Kong (2005) Eliminación en 2014 de las ayudas a las
exportaciones agrarias Reducción de las ayudas internas Comercio de servicios Propiedad intelectual
La Ayuda al DesarrolloEl origen: el Tratado de Roma y los acuerdos de Lomé
La inclusión en los Tratados: MaastrichtEs una política de coordinación (actúa la UE y
los Em)
Acciones: Cooperación económica, financiera y técnica Ayuda humanitaria y de emergencia Acuerdos comerciales y de cooperación Financiación: presupuesto, FED y BEI
INDICETARIC:Arancel integrado de las Comunidades
Europeas (TARIC)Nomenclatura combinada y TARICPapel de la ComisiónComitología
Arancel integrado de las Comunidades Europeas (TARIC)El TARIC es el arancel integrado de las
Comunidades Europeas (CE). Recoge los tipos de los derechos de aduana y ciertas normas de la UE aplicables a su comercio exterior. El TARIC tiene como base jurídica el presente Reglamento.
El TARIC fomenta el despacho de aduana automático de las mercancías por los países de la UE y permite también recopilar, intercambiar y publicar los datos relativos a las estadísticas del comercio exterior de la UE. No obstante, tales datos no son de libre acceso.
Nomenclatura combinada y TARICEl presente Reglamento establece una nomenclatura de las mercancías denominada «nomenclatura combinada» (NC), basada en la nomenclatura del sistema armonizado, que sirve tanto para el arancel aduanero común como para el comercio exterior de la UE y que añade subdivisiones propias denominadas «subpartidas NC».La nomenclatura combinada es el resultado de la fusión de las nomenclaturas del arancel aduanero común y del Nimexe (nomenclatura estadística de la UE).El anexo I del Reglamento fija los tipos de los derechos convencionales y, cuando son inferiores a los tipos convencionales, algunos tipos autónomos del arancel aduanero común, así como las unidades suplementarias estadísticas.
Basándose en la nomenclatura combinada, la Comisión establece un arancel integrado de las Comunidades Europeas, denominado TARIC. Éste recoge las subdivisiones complementarias de la UE (subpartidas TARIC) utilizadas para la denominación de las mercancías y su número de código, los tipos de los derechos de aduana según el origen de las mercancías y numerosas disposiciones de política comercial.A cada una de las subpartidas de la nomenclatura combinada corresponde un código numérico de ocho cifras. Las seis primeras cifras indican las partidas y subpartidas de la nomenclatura del sistema armonizado. Las séptima y octava cifras definen las subpartidas de la nomenclatura combinada. Las novena y décima cifras indican las subpartidas TARIC.
Papel de la ComisiónLa Comisión adopta anualmente un Reglamento en el que se recoge una versión completa de la nomenclatura combinada y los tipos de los derechos del arancel aduanero común a la luz de las modificaciones efectuadas por el Consejo y la Comisión. Este Reglamento se publica a más tardar en el Diario Oficial el 31 de octubre y se aplica a partir del 1 de enero del año siguiente.La Comisión se encarga de la divulgación y la gestión informatizada del TARIC. Asigna el número de código TARIC, actualiza el TARIC y comunica a los países de la UE, diariamente y por vía electrónica, las modificaciones del TARIC.
ComitologíaPara la realización de estas tareas, la Comisión está asistida por un «Comité del Código Aduanero», establecido por el artículo 247 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 y el Artículo 10 del Reglamento 2658/87, constituido por representantes de los países de la UE y presidido por un representante de la Comisión. Este Comité es competente para examinar toda cuestión relativa a la nomenclatura combinada, la nomenclatura del TARIC o cualquier otra nomenclatura que incorpore la nomenclatura combinada.
BIBLIOGRAFÍA
http://ec.europa.eu/internal_market/smact/docs/brochure-web_es.pdf http://europa.eu/legislation_summaries/institutional_affairs/treaties/amsterdam_treaty/a20000_es.htm http://europa.eu/legislation_summaries/customs/l11003_es.htm http://ec.europa.eu/publications/booklets/move/19/txt_es.pdf
Wikipediahttp://masterue.usal.es/practicas/accion_exterior/presentacion_poli_comercial.pdfhttp://www.uv.es/vjaime/Eca%20UE/Presentaciones%20temas/Union%20Europea%20T12.pdf