Post on 31-Jul-2015
Constitución, operación y ejecución de la fianza en
materia aduanera
Ponencia
Lic. Alberto José Mora Marín
Artículo 1
Ley Orgánica de Aduanas
La Administración Aduanera tendrá por finalidad
intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y
salida de mercancías del territorio nacional, objeto de
tráfico internacional y de los medios de transporte que
las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el
régimen jurídico al cual dichas mercancías estén
sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles
cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen
Aspectos generales
¿Por qué importar?
ADQUIRIR MERCANCÍAS
NO PRODUCCIÓN NACIONALMENOR COSTO
TECNOLOGÍA
PRODUCCION NACIONAL INSUFICIENTE
CONTRATOS ADQUIRIDOS
Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaConstitución de la República Bolivariana de Venezuela
Acuerdos InternacionalesAcuerdos Internacionales
Ley Orgánica de AduanasLey Orgánica de Aduanas
Código Orgánico TributarioCódigo Orgánico Tributario
Leyes de territorios aduaneros especialesLeyes de territorios aduaneros especiales
Ley de Simplificación de TrámitesLey de Simplificación de Trámites
Reglamento de la LOAReglamento de la LOA
Reglamento de la LOA - RAEReglamento de la LOA - RAE
Reglamento Parcial de la LOA relativo al Sistema Reglamento Parcial de la LOA relativo al Sistema
Aduanero AutomatizadoAduanero Automatizado
Arancel de AduanasArancel de Aduanas
Normas sobre Valoración AduaneraNormas sobre Valoración Aduanera
Decretos, resoluciones y providenciasDecretos, resoluciones y providencias
Base legal
PASOS PREVIOS A
LA LLEGADA
DESADUANAMIENTO
PASOS POSTERIORES
Proceso de importación
¿Orientación para importar?
ASESORARSE Y ELEGIR LOGÍSTICAASESORARSE Y ELEGIR LOGÍSTICA
Bs.fADUANA
TRÁMITES
COSTOS
Análisis de la mercancía a importar
Determinación del régimen aduanero
Consulta de las normas arancelarias
Cumplimiento del régimen legal
Consulta de las normas
sobre valoración aduanera
Determinar costos
Etapas de una importación
Pasos previos
a la llegada
DESADUANAMIENTO DE
MERCANCÍAS
Es cuando se han cumplido los trámites y procedimientos
legalmente establecidos para disponer de las mercancías.
Las actividades aduaneras
Notificación del transportista
Contratación de un agente de aduanas
Contratación de un almacén o depósito
aduanero
Recopilación de la documentación que debe
presentarse a la oficina aduanera
Trámites ante la oficina aduanera
Desaduanamiento de mercancías
DESADUANAMIENTO
SIDUNEA
El proceso de importación
Empresa Transportista. Art. 13 LOA.
Empresa Transportista. Art. 13 LOA.
Transmite el Manifiesto de Carga
y los Documentos de Transporte.
Art. 20 LOA y art. 7 RSAALOA
Transmite el Manifiesto de Carga
y los Documentos de Transporte.
Art. 20 LOA y art. 7 RSAALOA
Al llegar al país
ADUANA
Registra el Manifiesto de Cargay los Documentos de Transporte
Art. 9 y 10 RSAALOA
Sobordo y B/L
Sobordo y B/L
Participa la llegadade las mercancías
al importadorArt. 28 LOA
Participa la llegadade las mercancías
al importadorArt. 28 LOA
El proceso de importación
Simultáneamente
Almacenes o DepósitosAduanerosArt. 24 LOA
Almacenes o DepósitosAduanerosArt. 24 LOA
BultosSobranteso Faltantes
Notifican Bultos Faltantes o Sobrantes
Art. 24 LOA y art. 37 RSAA
Notifican Bultos Faltantes o Sobrantes
Art. 24 LOA y art. 37 RSAA
2 días
Localiza las mercancías dentro del
almacén
Localiza las mercancías dentro del
almacén
Localización Art. 36 RSAA
Localización Art. 36 RSAA
El proceso de importación
ImportadorImportador
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la llegada art. 30 LOA
Agente de AduanasAgente de Aduanas
FacturasB/L
Permisos
FacturasB/L
Permisos
Contrata y envíaContrata y envía
Registra la DUA - Art. 47 RSAA
Registra la DUA - Art. 47 RSAA
DUAArt. 30
LOA
DUAArt. 30
LOA
El proceso de importación
ArancelArancelValorValorPrecioPrecio
PermisosPermisos
IndicadIndicadRiesgoRiesgo
AcuerdosAcuerdosPreferen.Preferen.
VehículosVehículosPaísesPaíses
EmpresEmpresTransp.Transp.
Agente Agente AduanasAduanas
ImportImportExportExportSobordo
y B/LSobordo
y B/L
DUADUA
Localización Localización
Análisis de Riesgo
El proceso de importación
Agente de AduanasAgente de Aduanas
Luego de registrada la DUA
Verifica canal asignado a la DUA y designación del funcionario reconocedor
Verifica canal asignado a la DUA y designación del funcionario reconocedor
Con reconocimiento documental y físico
Con reconocimiento documental
Sin reconocimiento documental y físico (Electrónico)
El proceso de importación
Si el Canal es Verde
Agente de AduanasAgente de Aduanas Emite las Planillas de PagoPrevio – ALIQ.(P-089-2009)Emite las Planillas de PagoPrevio – ALIQ.(P-089-2009)
Planilla de Pago(Liquidación)
Planilla de Pago(Liquidación)
BancoBanco
Planilla de Pago50% TSA
Planilla de Pago50% TSA
Planilla de PagoPlanilla de Pago
Agente de AduanasAgente de Aduanas
PAGADO
5 días
El proceso de importación
Si el Canal es Amarillo o Rojo
Agente de AduanasPago previo (P-089)Agente de AduanasPago previo (P-089)
DUAFacturas
B/LPermisos
DUAFacturas
B/LPermisos
Organiza DUA + SoportesOrganiza DUA + Soportes
TaquillaTaquilla
FacturasB/L
Permisos
FacturasB/L
Permisos
Acusa Recibo de la DUAy pasa al Reconocedor
Acusa Recibo de la DUAy pasa al ReconocedorDUADUA +
4 horas - Art. 49 - RSAA
AduanaAduana
El proceso de importación
ReconocedorReconocedor
FacturasB/L
Permisos
FacturasB/L
Permisos
Remite las actuaciones a
la Div. de Recaudación
Remite las actuaciones a
la Div. de Recaudación
DUADUA +
Revisa la DUA + SoportesDocumental o FísicamenteRevisa la DUA + SoportesDocumental o Físicamente
Acta de Reconocimiento
(Objeciones)
Acta de Reconocimiento
(Objeciones)
Valida la DUAValida la DUA
DUADUA
Si el Canal es Amarillo o Rojo
El proceso de importación
Si el Canal es Amarillo o Rojo
Agente de AduanasAgente de AduanasEmite las Planillas de PagoEmite las Planillas de Pago
Planilla de Pago
(Liquidac.)
Planilla de Pago
(Liquidac.)
BancoBanco
Planilla de Pago50% TSA
Planilla de Pago50% TSA
Planilla de PagoPlanilla de Pago
Agente de AduanasAgente de Aduanas
PAGADO
5 días
El proceso de importación
Luego de pagada la DUA
Agente de AduanasAgente de Aduanas
Planilla de Pago50% TSA
Planilla de Pago50% TSA
Planilla de PagoPlanilla de Pago
Entrega OriginalesEntrega Originales
CA
NC
ELA
DO
Almacenes o DepósitosAduaneros
Almacenes o DepósitosAduaneros
Planilla de Pago50% TSA
Planilla de Pago50% TSA
Planilla de PagoPlanilla de Pago
Entrega CopiasEntrega Copias
CA
NC
ELA
DO
El proceso de importación
Luego de pagada la DUA
Pase de Salida
Pase de Salida
EmiteEmite EntregaEntrega
GN
Busca la salidaBusca la salidaVerifica la actuación de la
aduanaVerifica la actuación de la
aduanaFIN
Almacenes o DepósitosAduaneros
Almacenes o DepósitosAduaneros
El proceso de importación
Ley Orgánica de Aduanas
Las mercancías que ingresen a la zona primaria, no podrán ser retiradas de ella sino, mediante el pago de los impuestos, tasas, penas pecuniarias y demás cantidades legalmente exigibles y el cumplimiento de otros requisitos a que pudieran estar sometidas. Quedan a salvo las excepciones establecidas en esta Ley y en leyes especiales. El Ministerio de Hacienda podrá autorizar que el retiro de las mercancías se efectúe sin haber sido cancelada la planilla de liquidación definitiva mediante garantía que cubra el monto de la liquidación provisional que deberá formularse al efecto.
Artículo 9
Es la obligación que se contrae, a satisfacción de la administración aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los gravámenes o el cumplimiento de otras obligaciones contraídas ante el Fisco Nacional (Tesoro). Artículo 142: Cuando esta Ley (LOA) exija la constitución de garantías éstas podrán revestir la forma de depósitos o de fianzas. No obstante el Ministerio de Hacienda podrá aceptar o exigir cualquier tipo de garantía, en casos debidamente justificados
Es la obligación que se contrae, a satisfacción de la administración aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los gravámenes o el cumplimiento de otras obligaciones contraídas ante el Fisco Nacional (Tesoro). Artículo 142: Cuando esta Ley (LOA) exija la constitución de garantías éstas podrán revestir la forma de depósitos o de fianzas. No obstante el Ministerio de Hacienda podrá aceptar o exigir cualquier tipo de garantía, en casos debidamente justificados
GARANTÍA
GARANTÍA
Constitución de garantías
Puede ser permanente o eventual, otorgada en documento público por empresas de seguros o institución bancaria, que da el consignatario
aceptante al Fisco Nacional (Tesoro), para responder de los impuestos, tasas,
multas, intereses moratorios y otras contribuciones, causados con motivo de
las operaciones aduaneras y otros regímenes aduaneros.
FIANZAFIANZA
Constitución de garantías
Constitución de garantías
Ley Orgánica de Aduanas
Además de los requisitos que establezca el Ministerio de Hacienda mediante resolución, las fianzas deberán ser otorgadas por empresas de seguros o compañías bancarias establecidas en el país, mediante documento autenticado y podrán ser permanentes o eventuales. En casos justificados, el Ministro de Hacienda podrá aceptar que dicha garantía sea otorgada por empresas de comprobada solvencia económica, distintas a las antes mencionadas
Cada fianza permanente será otorgada para una sola oficina aduanera y para garantizar un solo tipo de obligación, salvo en los casos de excepción que establezca el Reglamento de esta Ley
Artículo 144
Si es Fianza
Documento emitido por una Institución Bancaria Documento emitido por una empresa de SeguroDocumento emitido por empresa comprobada
solv. Econ.Datos que debe contener:
No. De Fianza Monto de la Fianza Nombre del Usuario (Consignatario y/o
Contribuyente)Fecha de aperturaFecha de vencimientoTipo de Régimen u operación aduanera Aduana correspondiente y su jurisdicciónTiempo de vigenciaTipo de mercancía importadaImpuestos a cubrir
Constitución de garantías
Si es Depósito Realizar un Depósito a través de una planilla, en una institución bancaria en la cuenta corriente de la aduana principal de la jurisd.Artículo 143: Los depósitos deberán efectuarse en una oficina receptora de Fondos Nacionales. Las cantidades depositadas no ingresarán al Tesoro Nacional hasta tanto no sean directamente imputadas al pago de las respectivas planillas de liquidación, pero no podrán ser devueltas al depositante sin autorización del jefe de la oficina aduanera, cuando ello sea procedenteDatos que debe contener:No. Del Depósito bancario Monto del Depósito y/o impuestos a cubrirNombre del Usuario (Consignatario y/o Contribuyente)Fecha de aperturaTipo de Régimen u operación aduanera N° de cuenta corriente de la Aduana correspondiente Nombre de la Aduana Principal de la JurisdicciónBanco en el cual se deposito el dineroNombre del depositante , C.I., y firma
Constitución de Garantía desde el punto de vista del Auxiliar de la Administración Aduanera
Es la documentación que se le requiere al Auxiliar de la Administración Aduanera para garantizar la realización de la actividad aduanera correspondiente, previo habérsele otorgado la permisología para actuar
Como Agente de Aduanas (Bs. F 1.000)Como Almacenista de las mercancías objeto de una operación aduanera (AGD, Temporal y/o In Bond)(Bs. F 50.000)Como Representantes de una empresa de transporte internacional, marítimo, aéreo o terrestre. (Bs. F 100.000)Como Transporte Multimodal.Como Consolidador de Carga Internacional.Como Empresa de Mensajería Internacional (Courier) y su almacénComo Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shop)Como Cabotaje
Ley Orgánica de Aduanas
Las personas naturales o jurídicas y sus representantes legales que tengan el carácter de auxiliares de la Administración Aduanera deberán prestar garantía, cuando fuere procedente, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento
Además de los Agentes de Aduana, son auxiliares de la Administración Aduanera las empresas de almacenamiento o depósito aduanero, Almacenes Generales de Depósito, Mensajería Internacional, Consolidación de Carga, Transporte, Verificación de Mercancías, Cabotaje, Laboratorios Habilitados, los cuales deberán estar inscritos en el registro correspondiente y autorizados para actuar por ante la Administración Aduanera, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento
Artículo 145
Sobre mercancías que ingresan al país bajo el régimen de:
Constitución de Garantía desde el punto de vista de los Regímenes Aduaneros Ordinarios ante la Administración
Aduanera
Sobre mercancías que ingresan al país bajo el régimen de:
Constitución de Garantía desde el punto de vista de los Regímenes Aduaneros Ordinarios ante la Administración
Aduanera
EJECUCION DE FIANZASEJECUCION DE FIANZAS
Notificación del incumplimiento de las obligaciones afianzadas
Ejecución de Fianzas (Propiamente dicho)
El acreedor a través de oficio o carta informa que las obligaciones garantizadas presentan un hecho o circunstancia que puede originar en incumplimiento.
Notificación de incumplimiento
a) Notificar al afianzado y solicitar los soportes que evidencien o bien el cumplimiento o las causas del incumplimiento.
b) Se le solicita al Acreedor los soportes que evidencien el incumplimiento, así como un detalle y/o Informe del supervisor de estas obligaciones.
Notificación de incumplimiento
AFIANZADO
El proceso de importaciónEl proceso de importación
PASOS POSTERIORES
Control posterior aduanero
Conclusión
CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO AFIANZADO: AGENTE DE ADUANASACREEDOR: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA PRINCIPAL DE XXXXXXXXXSUMA AFIANZADA: Bs. 1.000,00 DURACIÓN DE ESTE CONTRATODESDE: SEGÚN TEXTO. CONTRATO DE FIANZA Nº: XXXXXXXHASTA: SEGÚN TEXTO.
Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXX, domiciliada en la ciudad de Caracas, procediendo en éste acto en mi carácter de "APODERADA" de SEGUROS XXXXXXX, C.A., sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día XX de Diciembre del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX-A-Sgdo., según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha XX de Mayo del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº XXX, en lo adelante denominada "LA COMPAÑIA", declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y principal pagadora de AGENTE DE ADUANAS, empresa domiciliada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha XX de Julio de XXXX, bajo el Nº XX, Tomo X-A, con una última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Noviembre de XXXX, bajo el N° XX, Tomo XX-C, N° de RIF.: J-XXXXXXXXX, en lo adelante denominado “EL AFIANZADO”, hasta por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para garantizar ante la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA PRINCIPAL DE XXXXXXXXXXXXX, en lo sucesivo denominado “EL ACREEDOR”, el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las gestiones de “EL AFIANZADO”, como Agente de Aduanas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 35, 36 y 144 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el numeral 6 del Articulo 1 de la Resolución del Ministerio de Hacienda N° 2.170 de fecha 30/03/93, publicada en la Gaceta Oficial N° 35.164 de fecha 04-03-93. La presente fianza tendrá una vigencia desde el 03 de Marzo de 2.012 hasta el 03 de Marzo de 2.013. A la fianza que aquí se constituye se le aplicara el Condicionado General anexo, que para este tipo de fianza ha aprobado la Superintendencia de Seguros y que tanto “EL ACREEDOR” como “EL AFIANZADO” declaran conocer. “LA COMPAÑÍA” renuncia expresamente a los beneficios acordados en los Artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil Vigente. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Esta Fianza fue aprobada por la Junta Directiva en Sesión de fecha XXXXXXX, según consta en Acta Nº XXXX.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS POR OFICIO NO 577 DEL 28 DE MARZO DE 1978.
CONTRATO DE FIANZA ADUANAL ASEGURADO: EMPRESA IMPORTADORA DE AT.ACREEDOR: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA PRINCIPAL DE XXXXXXXXXX.SUMA AFIANZADA: Bs.F. 40.000.00DURACIÓN DE ESTE CONTRATO: CONTRATO DE FIANZA Nº: XXXXXXXXDESDE: SEGÚN TEXTO HASTA: SEGÚN TEXTO.
Yo, XXXXXXXXXXXXX venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, domiciliada en la ciudad de Caracas, procediendo en éste acto en mi carácter de "APODERADA" de SEGUROS XXXXXXXX, C.A., sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día XX de Diciembre del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX-A-Sgdo., según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha XX de Mayo del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº XXX, en lo adelante denominada "LA COMPAÑIA", declaro: Que constituyo a mi representada en fiador solidario y principal pagador de EMPRESA IMPORTADORA DE AT, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Notaria Publica Vigésima Séptima de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha XX de Octubre de XXXX, Tomo XX, bajo el N° XX, RIF J-XXXXXXXXX, en lo adelante denominado "EL AFIANZADO", hasta por la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs.F. 40.000,00), para garantizar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA PRINCIPAL DE XXXXXXXXX, en lo sucesivo denominado "EL ACREEDOR", el monto de los impuestos tasas y derechos causados, que se generen de la importación correspondiente a la mercancía: “UN (01) GATO 110 MP S 01, (INVENTARIO N° DSI882256), CARRERA DE PISTON 50mm, COMPLETO CON CONEXIONES HIDRÁULICAS-SSK-EQUIPAMIENTO BASICO, MANGUERAS DE ALTA PRESION-SSK-DN 6, JUEGO DE HERRAMIENTAS, CON CERTIFICADO DE ENSAYO DE FRICCIÓN, UN (01) DISPOSITIVO INTERIOR PARA BARRA 36 WS, MANOMETRO PATRON 0600 BAR CLASE 0.6, CON CONEXIONES, CERTIFICADO DE CALIBRACIÓN Y CAJA; BOMBA HISDRÁULICA 77-193 PARA C1, (INVENTARIO N° DSI983339), 400 V, 50 Hz, PRESION MAX 600 BAR, CAUDAL 3 L/MIN, CON CONEXIONES: TENSIONES Y RETORNO Y JUEGO DE HERRAMIENTAS Y UNA (01) MEZCLADORA-INYECTADORA MP 2000-5, (INVENTARIO N° S6779), 400 V, 50 Hz, 2000 L/H A 3 BAR, CON EQUIPAMIENTO BASICO, CONTROL REMOTO Y JUEGO DE HERRAMIENTAS; amparada bajo el Régimen de Admisión Temporal, autorizado según Oficio Nº SNAT/INA/GAP/LGU/DT/URAE/2012-XXXX-XXXX DE FECHA XXXXXXXX, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Maiquetía, de conformidad con lo establecido en los Artículos 95, 97 y 144 de la ley Orgánica de Aduanas, en concordancia los articulo 31 y 32 literal (f) del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regimenes Aduaneros Especiales. La presente Fianza estará vigente desde el 17/11/2011, fecha de llegada del vehículo de transporte, hasta el 17/11/2012, más treinta (30) días hábiles, siendo un (01) año el plazo máximo para efectuar la reexpedición de las mercancías caso contrario cesara toda responsabilidad de “LA COMPAÑÍA”. “LA COMPAÑÍA” renuncia expresamente a los beneficios acordados por los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código Civil. Se fija como domicilio especial para todos los efectos de este contrato a ciudad Caracas, Distrito Capital, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse, con exclusión de cualquier otro domicilio que pudiere resultar competente. La presente fianza quedara sin efecto automáticamente si: “EL AFIANZADO” es sustituido por cualquier ente publico o privado en las funciones propias del Contrato Principal que garantice la presente fianza.--------------------------------- Esta Fianza fue aprobada por la Junta Directiva en Sesión de fecha XXXXXXXX, según consta en Acta Nº XXX.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Aprobado por la Superintendencia de Seguros por Oficio No. 577 del 28 de marzo de 1978
CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO AFIANZADO: TRANSPORTISTA. ACREEDOR: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA PRINCIPAL MARÍTIMA DE XXXXXXXX.SUMA AFIANZADA: Bs. 76.000,00DURACIÓN DE ESTE CONTRATO: CONTRATO DE FIANZA Nº: 136182DESDE: SEGÚN TEXTOHASTA: SEGÚN TEXTO.
Yo, XXXXXXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXXXX, domiciliada en la ciudad de Caracas, procediendo en éste acto en mi carácter de "APODERADA" de SEGUROS XXXXXXXXXX, C.A., sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día XX de Diciembre del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX-A-Sgdo., según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha XX de Mayo del Año XXXX, bajo el Nº XX, Tomo XXX, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº XXX, en lo adelante denominada "LA COMPAÑIA", declaro: Que constituyo a mi representada en fiador solidario y principal pagador de EMPRESA TRANSPORTISTA, Empresa domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, registrada inicialmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha XX de Febrero de XXXX, bajo el N° XX, Tomo X-A, actualmente registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° X, Tomo XXX-A, R.I.F. N° J-XXXXXXX, en lo adelante denominado “EL AFIANZADO”, hasta por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 76.000,00), para garantizar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA ADUANA PRINCIPAL MARÍTIMA DE XXXXXXXXX, en lo adelante denominado "EL ACREEDOR", el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las gestiones de "EL AFIANZADO" como Agente de Transportistas Internacionales, inscrito ante la Administración Aduanera bajo el N° XXX, de Conformidad con lo establecido en los Artículos 13 y 144 de la Ley Orgánica de Aduanas. Ésta fianza empezará a regir a partir del 18 de Junio de 2.011 hasta el 18 de Junio de 2.012 y podrá ser renovada por periodos iguales previa solicitud de “EL AFIANZADO” y aceptación por parte de “LA COMPAÑÍA”, llegado el vencimiento cesara toda responsabilidad por parte de “LA COMPAÑÍA”. “LA COMPAÑÍA" renuncia expresamente a los beneficios acordados por los artículos 1833, 1834 y 1836 del Código Civil. ---------Esta Fianza fue aprobada por la Junta Directiva en sesión de fecha XXXXXX, según consta en Acta Nº XXX.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- APROBADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS POR OFICIO NO 577 DEL 28 DE MARZO DE 1978.
Pensamiento
“Cuando la tributación está administrada por personas honestas, transparentes y al servicio de su pueblo, entonces es una bendición para el pueblo”
“Pero también puede ser una maldición cuando cae en manos de grupos o personas ambiciosos, quienes se sirven del bien del pueblo y lo abusan para fines propios”