Post on 13-Apr-2017
LEGISLACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
TRABAJO FINAL
OSIRIS GIOVANNY SIERRA MOGOLLON - 91498612 OMAR JOAQUIN PULIDO RIVERA - 1032368386
YESMIDT LINARES GARCIA – 1033712562 NORA DELGADO ERAZO - 1122783204
WILSON PAZ - 76319735
GRUPO 208020_3
TUTOR Harold Emilio Cabrera Meza
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA-UNAD ESCUELA DE CIENCIAS BÁSICAS, TECNOLOGÍA E INGENIERÍA
INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES MAYO 2016
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo corresponde al cumplimiento del proyecto final del curso, donde
se pretende a través de la estrategia de aprendizaje (Resolución de problemas),
Identificar los aspectos relacionados a la normativa colombiana relacionada a la
infraestructura de telecomunicaciones y establecer las responsabilidades de las
telecomunicaciones en Colombia.
Bajo esta propuesta se trata de resolver el planteamiento del problema y como grupo
colaborativo se debe crear un portafolio de servicios que brinde la información
necesaria a los futuros clientes en el área de asesoría en Telecomunicaciones. De
igual forma se busca hacer esta presentación utilizando recursos tecnológicos como lo
es la página web.
Planteamiento del Problema
Su empresa de asesoría de telecomunicaciones (grupo colaborativo) al observar sus
resultados tan buenos en la asesoría de empresas en el uso adecuado de las
telecomunicaciones, ha decidido crear su propia oferta de servicios de
telecomunicaciones para lo cual desarrolla un portafolio de servicios que contiene:
1. Misión, visión y objetivos relacionados al servicio que desean prestar de acuerdo
a lo estudiado en el trabajo colaborativo 1.
Somos Grupo Colaborativo, una empresa especializada en brindar a nuestros clientes
asesoría especializada en el área de las telecomunicaciones.
MISIÓN
Ayudar a nuestros clientes a alcanzar sus metas de negocio asesorándoles
adecuadamente en la implementación de telecomunicaciones, basados en normas
establecidas.
VISIÓN
Ser la empresa líder de asesoría en telecomunicaciones en Colombia.
OBJETIVOS
Estar constantemente actualizados en todo lo concerniente a lo que decrete la
ley nacional e internacional, referente a la regulación telecomunicaciones en
Colombia.
Brindar apoyo a nuestros clientes en la adecuada implementación de
telecomunicaciones en su empresa basados en el cumplimiento de nuestra
Legislación.
Asesorar a nuestros clientes dando las recomendaciones y soluciones
necesarias en el área de las telecomunicaciones para evitar las sanciones en
que pueda incurrir al no regirse por las normas establecidas en Colombia.
2. Un cuadro informativo sobre la Infraestructura para las telecomunicaciones que
contiene aspectos normativos, normatividad nacional sobre instalación de
infraestructura, prácticas propuestas para impulsar el despliegue de
infraestructura, ubicación e instalación de estaciones radioeléctricas y de
infraestructura, información al ciudadano.
Aspectos
normativos
asociados a la
exposición a
campos
electromagnéticos
y al despliegue de
infraestructura
La masiva instalación de antenas de telefonía móvil debido a la proliferación de las telecomunicaciones, ofrece a la humanidad inmensos
beneficios pero también han aumentado su preocupación por los posibles riesgos relativos a la salud, la seguridad, los efectos a largo
plazo, etc. En el medio en que vivimos, hay campos electromagnéticos por todas partes, pero son invisibles para el ojo humano. El
campo electromagnético se distribuye en un espectro que se divide por niveles de frecuencia.
Las emisiones electromagnéticas pueden ser de dos tipos: Emisiones ionizantes (Alteran o destruyen las células del cuerpo y los
núcleos celulares aumentando el riesgo de cáncer) y las Emisiones no ionizantes (No afectan a la estructura atómica y molecular de los
tejidos vivos, por lo que son la utilizadas para todos los servicios de telecomunicaciones).
A nivel mundial, los organismos de referencia para los temas relacionados con las radiaciones no ionizantes son la Unión
Internacional de Telecomunicaciones –UIT- y la Organización Mundial de la Salud –OMS. Ambas Entidades han aunado sus esfuerzos en la
materia, en el seno de la Comisión de Estudio Cinco del Sector de Estandarización de la UIT (ITU-T SG5: “Protección contra Efectos de
Ambientes Electromagnéticos”) El Grupo UIT-T SG5 cuenta a su vez con dos Grupos de Trabajo: WP1: “Seguridad y Prevención de Daños”
- WP2: “Emisión, Inmunidad, y Campos Electromagnéticos. El ITU-T SG5 definió los lineamientos para la protección de las personas ante
la exposición a los campos electromagnéticos ( UIT-T serie K: “Protección contra Interferencias”) UIT-T K.52: “Orientación sobre el
cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos”. Fue publicada en febrero del 2000,
modificada en diciembre de 2004, y revisada nuevamente en mayo de 2009. UIT-T K.61: “Directrices sobre la medición y la predicción
numérica de los campos electromagnéticos para comprobar que las instalaciones de telecomunicaciones cumplen los límites de
exposición de las personas”. Fue publicada en septiembre de 2003, y modificada en febrero de 2008. - UIT-T K.70 y UIT-T K.83. En
América Latina sólo diez países poseen normas que regulan las dosis de exposición permitida a las emisiones electromagnéticas:
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia: Decreto 195 de 1995 y Resolución 1645 de 2005, se basan en las Recomendaciones UIT-T K52 y
K61, soportadas en los límites recomendados por la ICNIRP. Costa Rica, Ecuador, México, Perú y Venezuela.
Recomendación UIT-T K.52: Establece el procedimiento a seguir para la toma de mediciones de EMF (campo electromagnético),
específicamente en el numeral ocho (8) se relacionan los métodos que pueden utilizarse para evaluar el EMF. Los criterios base son:
Tipos de campo electromagnético (Campo cercano y Campo Lejano), Exposición a campos electromagnéticos (Persona sometida a
campos eléctricos, magnéticos o electromagnéticos o a corrientes de contacto distintas de las originadas por procesos fisio lógicos en
el cuerpo o por otros fenómenos naturales).
Normatividad Nacional sobre exposición a campos electromagnéticos El Gobierno colombiano, al igual que muchos países
del continente, adoptó los lineamientos establecidos internacionalmente en la Recomendación ITU-T K.52 y definió los mismos límites
máximos de exposición a campos electromagnéticos para su aplicación por parte de quienes presten servicios y/o actividades de
telecomunicaciones en la gama de frecuencias de 9 kHz a 300 GHz. Para tal fin, el entonces Ministerio de Comunicaciones (hoy
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) mediante el Decreto 195 de 2005 adoptó los límites de expos ición de
personas a campos electromagnéticos y los procedimientos para instalación de estaciones radioeléctricas. Adicionalmente, mediante
dicho Decreto se facultó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para definir las fuentes inherentemente
conformes; dicha tarea comprendía el análisis de diversas fuentes radioeléctricas y la verificación de que éstas no excedieran los
límites fijados en la normatividad mencionada. Por lo anterior, el Ministerio de TIC definió las fuentes inherentemente conformes,
mediante la Resolución 1645 del 29 de julio de 2005.
Normatividad
nacional sobre
instalación de
infraestructura
Promoción del despliegue y uso de infraestructura Uno de los principios orientadores previstos en el artículo 2° de la Ley 1341 de
2009 hace referencia al uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos y que tiene como objeto que los distintos órganos
del Estado contribuyan a efectos de permitirle a los ciudadanos acceder a las TIC. Dicha norma parte del reconocimiento de las
competencias constitucionales en cabeza de los entes territoriales y procede a establecer un mandato en el sentido de que al ejercer
estas competencias constitucionales, los municipios y departamentos deberán promover el despliegue de la infraestructura de
telecomunicaciones, garantizando en todo caso la protección del patrimonio público y del interés general. Este deber adquiere mayor
relevancia cuando el artículo 5° de dicha Ley impone a las Entidades tanto del orden nacional como municipal promover, coordinar y
ejecutar planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual deberán incentivar el desarrollo de infraestructura, contenidos y
aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las
aplicaciones tecnológicas que los beneficien, en especial aquellos considerados vulnerables y de zonas marginadas del país. Las
entidades territoriales frente a la concesión o no de permisos para la ubicación e instalación de antenas, están guiadas por lo dispuesto
en la Ley 152 de 19947 y la Ley 388 de 1997.
El artículo 55 de la Ley 1450 de 2011, por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014, prevé la accesibilidad a los
servicios de TIC como un derecho de los ciudadanos que debe ser observado por las Entidades del Estado de los niveles nacional,
departamental, distrital y municipal. Esta ley impide a las Entidades del orden territorial, entre otras, el establecimiento de barreras,
prohibiciones y restricciones que no permitan a los usuarios la accesibilidad y el goce efectivo de los servicios de TIC
Prácticas
propuestas para
impulsar el
despliegue de
infraestructura
En la actualidad existe un número importante de empresas nacionales e internacionales que adelantan proyectos de expansión y digitalización de redes con el fin de masificar los servicios de telecomunicaciones de voz , datos y video. La viabilidad de estos proyectos depende en gran parte de las condiciones favorables que permitan el despliegue de la infraestructura que soportan los distintos elementos de red. Al mencionar las “condiciones favorables” nos referimos a un entorno regulatorio nacional y municipal que promueva y facilite el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones. Artículo 55 de la Ley 1450 de 2011 impone a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC-, establecer los parámetros para que las Entidades anteriormente mencionadas, en el ámbito de sus competencias, promuevan el despliegue de los componentes de infraestructura pasiva y de soporte, de conformidad con los principios de trato no discriminatorio, promoción de la competencia, eficiencia, garantía de los derechos de los usuarios y promoción del acceso de las personas que habitan en zonas donde tales servicios no se están prestando. El numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, funge como autoridad de segunda instancia en quien reside la facultad de resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por cualquier autoridad, siempre y cuando se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, es decir, que se relacionen, entre otras, con el despliegue de infraestructura de TIC La Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 - Ley 1450 del 16 de junio de 2011- se elaboró el presente documento denominado Código de Buenas Prácticas, en el cual se definen las condiciones técnicas que se requieren para la instalación de nueva infraestructura
bajo el objetivo de ampliación de cobertura o prestación de nuevos servicios de comunicaciones, la metodología que estará asociada a la verificación de los límites de exposición a los campos electromagnéticos – CEM- y se determinará de manera general la forma en que los diferentes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán realizar el respectivo trámite de solicitud de autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y las obligaciones asociadas a dicho trámite.
Ubicación e
instalación de
Basados en la Ley general de telecomunicaciones: Actualizaciones junio 2014, Ley 9/2014
La ley 32/2003 del 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, transpuso la ordenador jurídico español el marco regulador de las
comunicaciones electrónicas aprobado por la Unión Europea en el año 2002; desde su aprobación ha sido objeto de diferentes
modificaciones tendentes a garantizar la aparición y viabilidad de los nuevos operadores, también a protección de los derechos de los
usuarios y la supervisión administrativa de aquellos aspectos relacionados con el servicio público.
estaciones
radioeléctricas y de
infraestructura
asociada
Contempla la necesaria previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en zonas de urbanización y se garantiza el
derecho de acceso de los operadores a infraestructuras de organizaciones públicas y a infraestructuras lineales.
Artículo 34. La presentación de la declaración, no prejuzgara las condiciones de la infraestructura o estación radioeléctrica a la
normatividad aplicable, ni limitara el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación.
Artículo 36. Previsión de infraestructuras de comunicaciones electrónicas en proyectos de urbanización y en obras civiles financiadas
con recursos públicos.
Artículo 45. Infraestructuras comunes y redes de comunicaciones electrónicas en los edificios, se desarrollara la normatividad legal en
infraestructuras comunes.
Información al
ciudadano sobre
mediciones de
exposición al campo
electromagnético
Quienes presten servicios y/o actividades de telecomunicaciones deben asegurar que en las distintas zonas de exposición a campos
electromagnéticos, el nivel de emisión de sus estaciones no exceda el límite máximo de exposición correspondiente a su frecuencia de
operación, El límite ocupacional se aplica a las situaciones donde las personas están expuestas a emisiones electromagnéticas por
causa de su trabajo, mientras que los límites de público general son aplicables para todas las personas cuyo oficio no está relacionado
con las fuentes de emisiones radioeléctricas.
El Gobierno colombiano, al igual que muchos países del continente, adoptó los lineamientos establecidos internacionalmente en la
Recomendación ITU-T K.52 y definió los mismos límites máximos de exposición a campos electromagnéticos para su aplicación por parte
de quienes presten servicios y/o actividades de telecomunicaciones en la gama de frecuencias de 9 kHz a 300 GHz. Para tal fin, el
entonces Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) mediante el Decreto 195
de 2005 adoptó los límites de exposición de personas a campos electromagnéticos y los procedimientos para instalación de estaciones
radioeléctricas.
Artículo 3o. Fuentes Inherentemente Conformes. Además de los emisores que cumplan con los parámetros estipulados en el numeral
3.11 del decreto 195 de 2005, para los efectos del Decreto 195 de 2005 y de la presente Resolución, se definen como Fuentes
Inherentemente Conformes, los emisores que emplean los siguientes sistemas y servicios, por cuanto sus campos electromagnéticos
emitidos cumplen con los límites de exposición pertinentes y no son necesarias precauciones particulares:
• Telefonía Móvil Celular
• Servicios de Comunicación Personal PCS
• Sistema Acceso Troncalizado – Trunking
• Sistema de Radiomensajes – Beeper
• Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos – HF
• Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos VHF
• Sistema de Radiocomunicación Convencional Voz y/o Datos UHF
• Proveedor de Segmento Espacial
3. Una línea de tiempo que permita observar el origen y objeto de la regulación de
precios en telecomunicaciones.
Línea de tiempo del origen y objeto de la regulación de precios en telecomunicaciones
4. Un resumen informativo donde se muestre las obligaciones de las empresas de
telecomunicaciones para apoyar de manera eficaz y oportuna la labor de
interceptación de comunicaciones que adelanten las autoridades competentes.
Normatividad.
Interceptación legal de las comunicaciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189
de la Constitución Política, el artículo 4º de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 52 de la
Ley 1453 de 2011, expidió el Decreto 1704 de 2012, que permite realizar
interceptaciones legales de las comunicaciones.
El Decreto 1704 de 2012, reglamenta el artículo 52 de la Ley 1453 de 2011 sobre
seguridad ciudadana, deroga el Decreto 075 de 2006 y regula las labores inherentes a
la interceptación de las comunicaciones.
El Decreto 075 de 2006, consagró las obligaciones de los operadores de servicios de
telecomunicaciones en procura de optimizar la labor de investigación de los delitos por
parte de las autoridades competentes. De acuerdo con el numeral 10 del artículo 4º de
la Ley 1341 de 2009, el Estado intervendrá para imponer a los proveedores de redes y
servicios de telecomunicaciones obligaciones de provisión de servicios y uso de
infraestructura por razones de defensa nacional y seguridad pública.
Ya el artículo 53 de la Ley 1453 de 2011 establece que cuando existan motivos
razonablemente fundados para inferir que el indiciado o imputado está transmitiendo o
manipulando datos a través de las redes de telecomunicaciones, se ordenará la
retención o recuperación de dicha información para su análisis y custodia, con el fin de
obtener elementos probatorios y evidencia física o realizar la captura del imputado o
condenado.
Pese a este marco jurídico, los colombianos aún recordamos con preocupación el
escándalo de las llamadas “chuzadas” ilegales realizadas en el gobierno anterior por
parte del liquidado Departamento Administrativo de Seguridad DAS, quedando
angustiados ahora que estas interceptaciones son legales.
En este sentido el artículo 1º del Decreto 1704, define la interceptación legal de
comunicaciones, como “un mecanismo de seguridad pública que busca optimizar la
labor de investigación de los delitos que adelantan las autoridades y organismos
competentes, en el marco de la Constitución y la ley”.
Asimismo, el artículo 2º del Decreto 1704 de 2012, establece que los proveedores de
redes y servicios de telecomunicaciones deberán atender oportunamente los
requerimientos de interceptación de comunicaciones que efectúe el Fiscal General de la
Nación. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, con base en el
artículo 4º del citado decreto, deberán suministrar a la Fiscalía General de la Nación o
demás autoridades competentes, los datos del suscriptor, tales como identidad,
dirección de facturación y tipo de conexión.
Por último, el artículo 5º, señala que los proveedores de redes y servicios de
telecomunicaciones, deberán suministrar a la Fiscalía General de la Nación, la
información específica contenida en sus bases de datos, tal como sectores,
coordenadas geográficas y potencia, entre otras, que contribuya a determinar la
ubicación geográfica de los equipos terminales o dispositivos que intervienen en la
comunicación. Esta información deberá suministrarse en línea o en tiempo real en los
casos que así se requiera.
En conclusión, los colombianos nos sentimos vulnerados en nuestro derecho a la
privacidad, pero sabemos que es la única manera de controlar la delincuencia, ahora
que el Decreto 1704 de 2012 autorizó las interceptaciones de las comunicaciones de
manera legal, por motivo de seguridad nacional.
AUTOEVALUACIONES
Grupo: 208020_3
Nombre Estudiante: Willson Gerardo Paz
Ítem Evaluado Desacuerdo
(0)
Acuerdo
(1)
Leo y comprendo lo que pide la guía de actividades y
rúbrica de evaluación.
1
Inicio la discusión en el foro y motivo a participar a mis
compañeros de equipo.
1
Aclaro cada uno de los roles y los propongo en el foro 1
Respondo adecuadamente a inquietudes y preguntas
de compañeros.
1
Explico y aclara ideas sobre la guía de actividades y la
rúbrica de evaluación.
1
Atiendo recomendaciones del tutor. 1
Hago comentarios y recomendaciones de forma
respetuosa cuando estoy en desacuerdo.
1
Medio en discusiones y ayudo a lograr acuerdos y
consenso.
0
Mis aportes y comentarios orientaron el desarrollo y el
buen resultado de la actividad.
1
Asumo el rol y desarrollo las tareas encomendadas. 1
Identifico y me dirijo a los compañeros por el nombre. 1
Participo de todo el proceso y del producto a entregar. 1
Total
11
Nombre Estudiante: Nora Delgado Erazo
Ítem Evaluado Desacuerdo
(0)
Acuerdo
(1)
Leo y comprendo lo que pide la guía de actividades y
rúbrica de evaluación.
1
Inicio la discusión en el foro y motivo a participar a mis
compañeros de equipo.
1
Aclaro cada uno de los roles y los propongo en el foro 1
Respondo adecuadamente a inquietudes y preguntas de
compañeros.
0
Explico y aclara ideas sobre la guía de actividades y la
rúbrica de evaluación.
1
Atiendo recomendaciones del tutor. 1
Hago comentarios y recomendaciones de forma
respetuosa cuando estoy en desacuerdo.
1
Medio en discusiones y ayudo a lograr acuerdos y
consenso.
0
Mis aportes y comentarios orientaron el desarrollo y el
buen resultado de la actividad.
1
Asumo el rol y desarrollo las tareas encomendadas. 1
Identifico y me dirijo a los compañeros por el nombre. 1
Participo de todo el proceso y del producto a entregar. 1
Total
10
Nombre Estudiante: Omar Joaquín Pulido Rivera
Ítem Evaluado Desacuerdo
(0)
Acuerdo
(1)
Leo y comprendo lo que pide la guía de actividades y
rúbrica de evaluación.
1
Inicio la discusión en el foro y motivo a participar a mis
compañeros de equipo.
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Aclaro cada uno de los roles y los propongo en el foro 1
Respondo adecuadamente a inquietudes y preguntas
de compañeros.
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rúbrica de evaluación.
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Atiendo recomendaciones del tutor. 1
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respetuosa cuando estoy en desacuerdo.
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buen resultado de la actividad.
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Asumo el rol y desarrollo las tareas encomendadas. 1
Identifico y me dirijo a los compañeros por el nombre. 1
Participo de todo el proceso y del producto a entregar. 1
Total
11
Nombre Estudiante: Yesmidt Linares
Ítem Evaluado Desacuerdo
(0)
Acuerdo
(1)
Leo y comprendo lo que pide la guía de actividades y
rúbrica de evaluación.
1
Inicio la discusión en el foro y motivo a participar a mis
compañeros de equipo.
0
Aclaro cada uno de los roles y los propongo en el foro 0
Respondo adecuadamente a inquietudes y preguntas
de compañeros.
1
Explico y aclara ideas sobre la guía de actividades y la
rúbrica de evaluación.
1
Atiendo recomendaciones del tutor. 1
Hago comentarios y recomendaciones de forma
respetuosa cuando estoy en desacuerdo.
1
Medio en discusiones y ayudo a lograr acuerdos y
consenso.
1
Mis aportes y comentarios orientaron el desarrollo y el
buen resultado de la actividad.
1
Asumo el rol y desarrollo las tareas encomendadas. 1
Identifico y me dirijo a los compañeros por el nombre. 1
Participo de todo el proceso y del producto a entregar. 1
Total
11
Nombre Estudiante: Osiris Giovanny Sierra Mogollón
Ítem Evaluado Desacuerdo
(0)
Acuerdo
(1)
Leo y comprendo lo que pide la guía de actividades y
rúbrica de evaluación.
1
Inicio la discusión en el foro y motivo a participar a mis
compañeros de equipo.
1
Aclaro cada uno de los roles y los propongo en el foro 1
Respondo adecuadamente a inquietudes y preguntas
de compañeros.
1
Explico y aclara ideas sobre la guía de actividades y la
rúbrica de evaluación.
1
Atiendo recomendaciones del tutor. 1
Hago comentarios y recomendaciones de forma
respetuosa cuando estoy en desacuerdo.
1
Medio en discusiones y ayudo a lograr acuerdos y
consenso.
1
Mis aportes y comentarios orientaron el desarrollo y el
buen resultado de la actividad.
1
Asumo el rol y desarrollo las tareas encomendadas. 1
Identifico y me dirijo a los compañeros por el nombre. 1
Participo de todo el proceso y del producto a entregar. 1
Total
12
BIBLIOGRAFIA
Decreto 1704 de 2012. (n, p). recuperado de: http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-3559.html CRC. (2012), Código de Buenas Prácticas para el despliegue de infraestructura de redes de comunicaciones, recuperado de: http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-4579_codigo.pdf UIT. (2007), Estudio sobre la aplicación de modelos de costos en América latina y el caribe recuperado de: www.itu.int/itu-d/finance/costmodels/klein%20study-sp.pdf Zavala Trías, S. (2009).Guía a la redacción en el estilo APA, 6ta edición Biblioteca de la
Universidad Metropolitana.
Meza Harol, (2015). Modulo Legislación de Telecomunicaciones, Escuela de Ciencias
Básicas Tecnología e Ingeniería, UNAD, Neiva.
Carreras, Roberto. (2008). Guía para preparar un Plan de Responsabilidad Social
Corporativa, recuperado de: http://es.slideshare.net/robertocarreras/gua-para-preparar-
un-plan-de-responsabilidad-social-corporativa-presentation.
Mintic, (2015). Historia MINTIC, tomado de: http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-
article-4033.html