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PRÁCTICA PROCESAL CIVIL
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Sesión No. 6 Fase Conclusiva
Objetivo
Distinguir las resoluciones judiciales, describir la estructura formal de la
sentencia y explicar los requisitos de la misma. Distinguir entre gastos y
costas procesales, así como su aplicabilidad en la práctica procesal civil.
Contextualización
Las partes buscan desde sus escritos iniciales de demanda o contestación, en su caso, que las pretensiones planteadas o las excepciones señaladas se resuelvan por el órgano jurisdiccional de manera favorable de acuerdo a sus pretensiones.
Mediante la sentencia se pone fin a la controversia y esta sentencia, como ya lo
comentamos, puede ser interlocutoria o definitiva; es decir, resuelva algo de
manera incidental o de por concluida la litis;
Es en la sentencia en la que el órgano jurisdiccional utilizará la facultad conferida
por el estado para decidir la situación jurídica concreta, demostrando a cuál de
las partes le asiste el derecho según lo hayan podido demostrar durante el
desarrollo del proceso.
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Introducción al Tema
Las resoluciones judiciales son la exteriorización de los actos procesales del órgano jurisdiccional, es decir, de
jueces y tribunales a través de
los cuales resuelven lo
acontecido durante el proceso.
De acuerdo a lo señalado en
nuestra legislación civil, dichas
resoluciones se llamarán
decretos a aquellas simples
determinaciones de trámite;
autos cuando decidan
cualquier punto dentro del
negocio y sentencias, las
cuales se clasifican en
interlocutorias cuando están destinadas a la resolución de cuestiones
incidentales y definitivas en tanto resuelven el fondo del negocio. Este último
punto, las sentencias es el que se abordará en el desarrollo del tema.
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Explicación
6.1 Sentencia (concepto)
Por sentencia podemos entender:
De acuerdo a lo señalado por el código de procedimientos civiles, las
sentencias tendrán que ser redactadas en español, sin emplear abreviaturas
escribiendo las cantidades con número y letra, y además de ser rubricadas por el
servidor público, a quien le compete certificar dicho acto. A lo anterior se debe
abrigar que dicha sentencia deberá de estar fundada y motivada de acuerdo a
los preceptos constitucionales señalados en el artículo 16.
Las sentencias deberán de ser exhaustivas, es decir, deberán de resolver todas
las cuestiones planteadas en la demanda y durante el desarrollo del proceso, ya
que en caso contrario podrán ser impugnadas.
6.2 Tipos de Sentencia
Las sentencias pueden ser:
• Son aquellas que ponen fin a una cuestión incidental, es decir, no resuelve el fondo del negocio, sin embargo por lo que respecta a los requisitos de fondo y forma, deberá de reunir los mismos requisitos que una definitiva.
Interlocutorias
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La doctrina clasifica a las sentencias de acuerdo a los efectos sustanciales que
decidan, siendo éstas:
6.3 Requisitos de la sentencia
Los requisitos internos de la sentencia son aquellos relativos al acto mismo de la sentencia y los requisitos formales o externos son los relacionados a lo señalado por el código civil.
• Son aquellas que resuelven sobre las cuestiones debatidas en la Litis y a través de éstas que se pone fin a la controversia, culminando con ello la primera instancia.
Definitivas
• Son aquellas en las que el órgano jurisdiccional declara una situación jurídica, como por ejemplo la declaración de nulidad en un contrato.
Declarativas
• Otorgan un estado de derecho inexistente hasta antes de dictarse el fallo. Constitutivas
• Categóricamente condenan a hacer o dejar de hacer una situación en particular. Condenatorias
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Requisitos sustanciales
Congruencia
Este requisito prohíbe al juzgador resolver algo que no haya sido expresamente solicitado por las partes, a este respecto el ordenamiento civil
en mención, señala que las sentencias deberán de ser claras, precisas y
congruentes con las demandas o contestaciones, así con las demás
pretensiones que oportunamente fueron reducidas por la Litis.
Motivación
Respecto de este punto, es necesario precisar dos deberes primordiales, el
deber de fundar, el cual se encuentra señalado en nuestra constitución:
Por otro lado, el deber de motivar, el cual consiste en que el juzgador deberá de
precisar aquellos hechos en los cuales funda su decisión con base en las
pruebas practicadas en el proceso.
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Exhaustividad
Este requisito impone al juzgador el deber de resolver, sobe todo lo pedido por las partes en la Litis, es decir, el juzgador deberá de resolver todos los puntos litigiosos objeto del debate.
Por lo que respecta la estructura formal de la sentencia, ésta se deberá de
componer por los datos de identificación del juicio a lo que se le llama
preámbulo; en el rubro resultados se debe de realizar una descripción del
desarrollo concreto del proceso, los considerandos es en donde el juez valora
las pruebas, fija las hechos y razonamientos jurídicos y en los puntos resolutivos
el juez expresará de manera concreta el sentido de su decisión. Lo anterior se
encuentra acorde a lo preceptuado en el artículo 405 del código procedimental
invocado.
6.4 Sentencia ejecutoriada
De acuerdo a lo señalado por
el artículo 459 del código al
que nos hemos venido
refiriendo, el juez que haya
conocido del negocio será el
competente para ejecutar la
sentencia.
Para los casos en los que el
vencido en juicio no cumpla con lo ordenado por la resolución, el vencedor podrá
solicitar al órgano jurisdiccional en comento la apertura de la fase de ejecución
de sentencia.
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El juez señalará un término legal para invitar a la parte vencida a que cumpla
voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, ya que en caso contrario se
procederá a la ejecución coactiva, abriéndose la posibilidad de poder invadir la
privacidad y obtener algo en contra de la voluntad del gobernado, esto es
gracias a la voluntad de la ley por la sentencia ejecutoria.
6.5 Cosa Juzgada
La sentencia definitiva se convierte en cosa juzgada cuando ésta ya no puede ser recurrible, es decir, ya no puede ser impugnada por ningún medio.
Con la finalidad de dar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas, el
ordenamiento procesal señala un límite para que estas sentencias puedan ser
impugnadas o recurridas, otorgándole firmeza a las resoluciones judiciales, esto
es elevándolo a la categoría de cosa juzgada.
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Conclusión
Desde el momento en que el actor cuadra la demanda y la presenta ante el
órgano jurisdiccional competente, lo hace con la intención de obtener una
sentencia favorable a sus pretensiones, tratándose del demandado sus
excepciones.
Como lo hemos mencionado en el desarrollo del tema, el juzgador al momento de dictar sentencia analizará cada una de las etapas procesales y señalará cuáles hechos quedaron debidamente probados, resolviendo de manera
exhaustiva cada uno de los puntos controvertidos.
Si bien es cierto que la sentencia definitiva es aquella que pone fin al conflicto
entre las partes, ésta es susceptible de ser impugnada a través de los recursos
que analizaremos en las sesiones siguientes.
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Para aprender más
Para reforzar lo planteado en el tema, te invito a consultar las siguientes
lecturas:
• Sánchez Iriarte, J. (s.f.) El proyecto de una sentencia. Poder Judicial del
Estado de Michoacán. Obtenido
de: http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/instituto/material/Primer%2
0Curso%20de%20Formaci%C3%B3n%20Inicial%20para%20Secretarios
%20Proyectistas%20de%20Sala/Resoluciones%20Judiciales/EL%20PRO
YECTO%20DE%20UNA%20SENTENCIA%20-
Lic.%20Juan%20Gabriel%20S%C3%A1nchez-.pdf
• Rocco, A. (2002) La sentencia civil. Interpretación de las leyes procesales.
México: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Obtenido
de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1390
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones
Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, realiza la siguiente actividad:
1. Investiga en Internet una sentencia de un juicio en materia civil.
2. Con base en tu investigación, deberás identificar en ella tanto los
requisitos formales como los requisitos internos.
3. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo
en formato PDF y posteriormente subirlo a la plataforma de la asignatura.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo
siguiente:
• Tus datos generales
• Referencias bibliográficas
• Ortografía y redacción
• Título
• Resumen
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Bibliografía
• Alcalá-Zamora y Castillo, N. (1974). Estudios de Teoría General e
Historia del proceso. México: UNAM.
• De Pina y Larrañaga (2010). Derecho Procesal Civil. México: Porrúa.
• Ovalle Favela, J. (2011). Derecho Procesal Civil. México: Oxford.
• Rocco, A. (2002) La sentencia civil. Interpretación de las leyes procesales.
México: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Obtenido
de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1390
• Salgado Ali, J. (1993). Derecho procesal Civil, Método de Casos. México:
Astrea.
• Sánchez Iriarte, J. (s.f.) El proyecto de una sentencia. Poder Judicial del
Estado de Michoacán. Obtenido
de: http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/instituto/material/Primer%2
0Curso%20de%20Formaci%C3%B3n%20Inicial%20para%20Secretarios
%20Proyectistas%20de%20Sala/Resoluciones%20Judiciales/EL%20PRO
YECTO%20DE%20UNA%20SENTENCIA%20-
Lic.%20Juan%20Gabriel%20S%C3%A1nchez-.pdf