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Fallo 3 Derecho Civil

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Santiago, doce de octubre de dos mil diez. VISTOS: En estos autos Rol N 13.581 del Tercer Juzgado de Letras de alama, seguidos en !uicio de"aciendasobrerei#indicaci$ndeinmueble, donarlos%onillaLanas, abogado&rocurador'iscal, &or el 'isco de "ile, dedu!o demanda en contra de Em&resa de Trans&ortes ()minisLimitada, re&resentada &or don *ilibaldo +ercado Sem&ertegui. %as$ su demanda en ,ue, deacuerdoainscri&ci$nglobal de-o!as./#uelta, n0mero51, del Registrode2ro&iedaddelonser#ador de %ienes Ra3ces Loa alama, del a4o 1/58, consta ,ue el demandante es due4odeunae6tensi$ndeterrenosdenominadosalamadentrodelaSubdelegaci$nS)&timadelentonces 7e&artamento de 8nto-agasta, de a&ro6imadamente 1..59.38. "ect:reas de su&er-icie,,ue corres&onde a la ciudad del mismo nombre ;, mediante 7ecreto Su&remo N .1/5, de 15de no#iembre de 1/5/, se destin$ al entonces +inisterio de (uerra una e6tensi$n de terrenos-iscalesam&aradosenesainscri&ci$ndedominio, ubicadaal Sur 1 desde donde se &arti$ en donde est:n colocados los linderos n0meros 1B53C.Se4al$ el demandante ,ue el inmueble #ecino @ 'inca N04ez @ -ue e6&ro&iado en el a4o1/11 &or la or&oraci$n de la Re-orma 8graria ; en 1/1. se restitu;$ una &arte de ella a sudue4o, don Ernesto N04ez Toro, seg0n inscri&ci$n de -o!as 338, n0mero 553, del Registro de2ro&iedad del onser#ador de %ienes Ra3ces del Loa, corres&ondiente al a4o 1/19, con unasu&er-icie a&ro6imada de 55 "ect:reas ; los deslindes ,ue indica. E6&lic$, adem:s, ,ue en el a4o 1/85, don Ernesto N04ez Toro #endi$ su inmueble a lademandada, seg0nescritura&0blicade1.deoctubrede1/85, inscritaenel Registrode2ro&iedaddel citadoonser#adordeesemismoa4o, conlosdatos,ueindica, conigualesdeslindesa a,u)llosindicadosenlainscri&ci$ndela4o 1/19luego dela restituci$ntras lae6&ro&iaci$n de la or&oraci$n de la Re-orma 8graria= &redio ,ue la demandada subdi#idi$ en9 lotes, de acuerdo al &lano arc"i#ado en el onser#ador de %ienes Ra3ces en el a4o 1//5, en,ueel deslinde Surdeloslotes1,5 ; 3indicaD conrecinto militar,camino#ecinalde&ormedio. Sostu#o el demandante ,ue la contraria constru;$ sobre &arte del recinto militar, en el linderoNornaciente, ocu&ando.,85"ect:reas del terreno-iscal destinadoal E!)rcitode"ile ;,tambi)n, &rocedi$ a demarcar otra -ran!a de terreno contigua al gara!e "asta uncaminoocu&ando ?,55 "ect:reas del terreno -iscal en la ,ue se sit0an lotes 5, 3 ; . de la subdi#isi$n dela demandada, lotes cu;os deslindes ; dimensiones detalla. En de-initi#a, el actor a-irma ,ue la demandada se "a &osesionado de 5,3. "ect:reas delterreno -iscal, desconociendo el dominio del 'isco de "ile. Remat$ el libelo solicitando ,ue se declare ,ue su &arte es 0nica ; e6clusi#a due4a del bienra3z indi#idualizado en el 7ecreto Su&remo N ..1/5, de 15 de no#iembre de 1/5/ ; en el 8ctade Entrega 2rotocolizada en el a4o 1/3?, am&arado &or la inscri&ci$n global de dominio de1/58, destinado al E!)rcito de "ile= ,ue la contraria tiene derec"o dominio sobre el mismo, enla&artede5,.5"ect:reas,ueactualmenteocu&a, la,uedeberestituir,&rocedi)ndosealacancelaci$n del t3tulo de la demandada, en la &arte rei#indicada ;, realizarse una anotaci$n en el&lano de loteo realizado &or )sta, ,ue a-ecta los terrenos de autos ;, -inalmente, ,ue se reser#a alademandanteel derec"oadiscutirsobrelaes&ecie;monto delos-rutosa,uesere-iereart3culo 1/ del 7ecreto Le; N 1/3/, en la eta&a de cum&limiento del -allo o en una nue#ademanda, con-ormeal art3culo113del $digode2rocedimientoi#il, m:sel &agodelascostas de la causa. La demandada, com&areci$ a e!ercer su de-ensa ; solicit$ el rec"azo de la acci$n dirigidaen su contra, e6&oniendo ,ue, con -ec"a 1. de abril de 1/85, com&r$ a don Ernesto N04ez Toroel &rediodenominado'incaN04ez, ubicadaenalama, dea&ro6imadamente55"ect:reas-3sicas, con una cabida a&ro6imada de 1/,88 "ect:reas de riego b:sicas, con los deslindes ,ueindica, &or E8.55?.???, t3tulo,ueinscribi$asunombrea-o!as 5?/., n0mero189?, delRegistro de 2ro&iedad del onser#ador de %ienes Ra3ces del Loa, corres&ondiente al a4o 1/85;, &or tanto, su &arte es la due4a 0nica ; e6clusi#a del inmueble, e!erciendo toda clase de actosde dominio, sin ,ue se "a;a &osesionado sobre 5,3. "ect:reas de terreno de &ro&iedad de lademandante. Fndic$ ,ue la actora debi$ incoar una acci$n de demarcaci$n &ara -i!ar la l3nea de se&a raci$nentre los dos &redios= a lo ,ue a4adi$ ,ue la inscri&ci$n global en la ,ue se am&ara la contraria,es sumamente #aga &ara se4alar los deslindes del dominio -iscal. E6&res$, tambi)n, ,ue en la destinaci$n al +inisterio de (uerra del a4o 1/5/, se indicacomo deslinde Norte ; al 5, "o;recintomilitar. El anal Llama Aientoscontinu$ la demandada @ es un canal seco ,ue sir#i$ a su &arte &aracerrar su l3mite Sur, es decir, no es el mismo canal ,ue se indica en el &erita!e realizado enautos como medida &re!udicial, en el ,ue se con-unde el anal Llama Aientos con a,uel otrocanal ,ue, a la )&oca del &erita!e, estaba #igente ; con agua ; ,ue corres&onde al denominadoanal N04ez. E6&lic$, asimismo, ,ue su &arte, al com&rar, demarc$, cerc$ ; constru;$, ad;acente al analLlama Aientos, el camino #ecinal ,ue antes s$lo era una "uella. Luego, en el a4o 1/88 inaugur$el garage donde se desarrollan sus acti#idades em&resariales dedicadas al trans&orte de&asa!eros, detodolocual lademandanteten3aconocimiento, dado,uealainauguraci$nconcurrieron autoridades de gobierno. 8 lo anterior, agreg$ ,ue el derec"o del 'isco se "a e6tinguido &or &rescri&ci$n, &uesto ,uesu &arte gan$ la -ran!a de terreno &or &rescri&ci$n ad,uisiti#a. 2or 0ltimo, alega el derec"o a reembolso normado en el art3culo 99/ del $digo i#il, toda #ez,ue edi-ic$ a ciencia ; &aciencia de la contraria. 8cto seguido, inter&uso demanda recon#encional en contra del 'isco de "ile, im&etrando ladeclaraci$nde&rescri&ci$nad,uisiti#aordinariaasu-a#or,&or"abercom&rado, inscrito;entrado en &osesi$n con :nimo de se4or o due4o en el a4o 1/85 ;, "asta la noti-icaci$n de lademanda, el 5 de no#iembre de 5??., transcurrieron m:s de #eintid$sa4os. 2or sentencia de #eintis)is de ma;o de dos mil oc"o, escrita a -o!as 581, dictada &or el se4orJuez subrogante del re-erido tribunal, se acogi$ la demanda &rinci&al, orden:ndose lacancelaci$n de la inscri&ci$n conser#atoria ,ue el demandado &osee sobre el inmueblerei#indicado= ,ue los litigantes deb3an &racticar las &restaciones mutuas a ,ue "ubiere lugar ;,con-orme a lo dis&uesto en el art3culo 99/ del $digo i#il, conden$ al 'isco de "ile a &agaral demandado, a t3tulo de indemnizaci$n de &er!uicios, todas las obras ; construcciones ,uee-ectu$ sobre el bien ra3z rei#indicado, "asta la -ec"a de la noti-icaci$n de la demanda, de!andola determinaci$n de su monto &ara la eta&a de cum&limiento del -allo. 8simismo, rec"az$ lademanda recon#encional. 8&elado ese -allo &or ambas &artes, la orte de 8&elaciones de 8nto-agasta, en sentencia deoc"o de enero de dos mil nue#e, escrita a -o!as 3.5, lo re#oc$, en cuanto acog3a la demanda&rinci&al, la ,ue encambio-ue rec"azada ;, encuanto se "ab3a rec"azado la demandarecon#encional, a la ,ue se "ace lugar, declar:ndose la &rescri&ci$n ad,uisiti#a del domino dela -ran!a de terreno de 5,3. "ect:reas, ,ue el 'isco reclam$ &ara s3 ; ,ue se encuentra inscrita anombre de la Em&resa ()minis Limitada, a -o!as 5.?/., n0mero 189?, del Registro de2ro&iedad del onser#ador de %ienes Ra3ces del Loa alama, corres&ondiente al a4o 1/85, enrelaci$nal &lanodesubdi#isi$n, arc"i#adoba!oel n0mero81/, al -inal del Registrode2ro&iedad de dic"o onser#ador, del a4o 1//5. En contra de esta 0ltima decisi$n la demandante "a deducido recursos de casaci$n en la-orma ; en el -ondo. Se orden$ traer los autos en relaci$n. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIN EN LA FORMA: PRIMERO: Gue el recurso de casaci$n en la -orma se sustenta en la ,uinta causal del art3culo198 del $digode 2rocedimiento i#il,re-erida a los numerales. ; 9 del art3culo 11?delmismo ordenamiento. 8l e-ecto, argumenta ,uien recurre ,ue la sentencia im&ugnada no contiene re-le6i$n algunaacerca de los "ec"os ni de la &rueba rendida &or su&arte con relaci$na los mismos.8duce ,ue s$lo se realiza una bre#e enunciaci$n de las acciones, e6ce&ciones ; &rueba&roducida, &ero se omiti$ establecercon &recisi$n los "ec"os sobre los ,ue #ersa la cuesti$n ,uesedeb3a-allar ;, &eor a0n, los ,ueseencuentran!usti-icados conarregloalale;;los-undamentos &ara estimarlos com&robados. La im&ugnante sostiene ,ue, e6istiendo abundante &rueba documental ; &ericial rendida &orsu &arte, el tribunal debi$ realizar la a&reciaci$n corres&ondiente con-orme a las reglasgenerales, dando razones &ara &re-erir unas ; desec"ar otras, sin embargo, e6iste total omisi$nal res&ecto. 8 !uicio de la recurrente, en la sentencia cuestionada no se indican las razones ,ue &ermitensostener ,ue un &lano de subdi#isi$n con-eccionado &or la demandada, sin t3tulo de dominioinscrito ,ue lo am&are ; ,ue &rocede en -orma arbitraria a cambiar los deslindes del &redio enla&arte ,ue colindaba conel E!)rcito de"ile,&ermite &robar la &osesi$n inscritasobre la-ran!a de terreno cu;a rei#indicaci$n se solicit$.onesos argumentos, a-irma ,ue el -allocontiene inconsistencias, &or -alta de lasconsideraciones de "ec"o ,ue deben ser#irle de -undamento ; &or la absoluta -alta deconsideracionessobrela&ruebarendida, atodolocualseencontrabaobligadoeltribunal.SEGUNDO: Gue de con-ormidad con lo dis&uesto en el N 5 del art3culo 198 del $digo de2rocedimiento i#il, es causal de casaci$n en la -orma "aber sido &ronunciada la sentencia conomisi$n de cual,uiera de los re,uisitos enumerados en el art3culo 11?. El $digo de 2rocedimiento i#il, en sus art3culos 19/, 11? ; 111, regula las -ormas de lassentencias ;, con arreglo a lo &rece&tuado en el art3culo 11? en menci$n C en lo ,ue interesa al&resente recurso @, las sentencias de segunda instancia ,ue re#o,uen en su &arte dis&ositi#a lasde otros tribunales, contendr:nD .. Las consideraciones de "ec"o o de derec"o ,ue sir#en de-undamentoalasentencia9. Ladecisi$ndel asuntocontro#ertido. Estadecisi$ndeber:com&render todas las acciones ; e6ce&ciones ,ue se "a;an "ec"o #aler en el !uicio= &ero &odr:omitirse la resoluci$n de a,u)llas ,ue sean incom&atibles con las ace&tadas.TERCERO: Gue en lo tocante al &rimer ca&3tulo de casaci$n en la -orma, #ale decir, la -alta deconsideraciones relati#as a los "ec"os ; a las &ruebas rendidas &or el demandante, resulta &ro&icio recalcar ,ueen di-erentes ocasiones @ entre las ,ue destaca la sentencia &ublicadaen laRe#ista de 7erec"o ; Juris&rudencia Tomo HHA, Secci$n 1, 2:g., 159, a4o 1/58 @, esta orteSu&rema "a resaltado la im&ortancia de cum&lir con ellas, &or la claridad, congruencia, armon3a; l$gica en los razonamientos ,ue deben obser#ar los -allos. 8"orabien, del tenor delacausal ,ueseanaliza, sedes&rende,ueel #iciode-ormaloconstitu;ela-alta, ausenciaocarenciadeconsideracionesde"ec"oodederec"o;nolacircunstancia ,ue )stas no se a!usten al m)rito del &roceso o al derec"o a&licable.CUARTO: Gue en el -allo ob!eto del recurso, tras de!ar enunciadas las solicitudes de cada unode los litigantes, los argumentos &ro&orcionados &ara ello ; &ruebas a&ortadas en abono de susres&ecti#as tesis, los sentenciadores de la orte de 8&elaciones de 8nto-agasta se abocaron adetallar ; e6aminar el m)rito del &lano de subdi#isi$n de la 'inca N04ez, arc"i#ado ba!o eln0mero81/al -inal del Registrode2ro&iedaddel onser#adorde%ienesRa3cesdel Loa,corres&ondienteal a4o1//5= an:lisis con-ormeal cual llegaronaconcluir ,ueel terrenodiscutido se encuentra dentro de los l3mites de los lotes 5, 3 ; . de &osesi$n de la demandada,am&arada&orsuinscri&ci$ndominical, conunaantigIedaddedocea4os, sin,ue"ubierao&erado interru&ci$n ni sus&ensi$n de la &rescri&ci$n ad,uisiti#a a -a#or de la demandada ;demandante recon#encional ;, con ella, de la &rescri&ci$n e6tinti#a de la acci$n de dominio del'isco de "ile. QUINTO: Guecontrariamentealo,uesesostieneenel recurso, lasentenciaim&ugnadacontiene los razonamientos en #irtud de los cuales llega a decidir del modo en ,ue lo "ace,otorgando #alor &reeminente a un &lano de subdi#isi$n arc"i#ado en el a4o 1//5. osa distinta,;,uenocorres&ondeatacar &or la#3adelacasaci$nde-orma, esla&ertinenciadelasconclusiones,ueseobtengandeesa&ruebaoel m)rito,ueseleasigne, ,ueeslo,ueelrecurrente #erdaderamente re&roc"a a la sentencia ; ,ue corres&onde sea re#isado en el recursode -ondo. Si bien, las razones del -allo &udieran estimarse a-ectadas de un laconismo indeseado a la luzde la &rueba a&ortada &or la demandante, lo cierto es ,ue esos basamentos, a!ustados o no a lanormati#a a&licable ; al m )rito del &roceso, no llegan al e6tremo de &ri#ar a la decisi$n delsustento ,ue demuestra el camino &or el ,ue discurrieron los !ueces de segunda instancia ;, &ortanto, &ermite concluir ,ue la sentencia cum&le su-icientemente con el re,uisito en menci$n. SEXTO: Gue en cuanto al segundo moti#o de nulidad -ormal in#ocado, esto es, la -alta de ladecisi$n del asunto contro#ertido, baste decir ,ue no se ad#ierte en los &asa!es del libelo decasaci$n cu:l es el as&ecto concreto ,ue lle#a al recurrente a sostener ,ue el -allo im&ugnadoincurreenestede-ecto, el ,ue, &ordem:s, estaortenoobser#a, dado,ueelTribunal de8lzadade 8nto-agastazan!$ambasdemandas, tantola&rinci&al, comolarecon#encional,deducidas &or demandante ; demandada, res&ecti#amente, sin ,ue se constate la e6istencia dealguna acci$n o e6ce&ci$n ,ue se "a;a de!ado de resol#er. Lo anterior, necesariamente, conduce al rec"azo del arbitrio en estudio &or el re-erido-undamento. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIN EN EL FONDO: SPTIMO: Gue en este recurso se denuncia la in-racci$n de lo dis&uesto en los art3culos 11?5; 915 del $digo i#il, este 0ltimo con relaci$n a lo &rece&tuado en los art3culos 1?3, 989, 9/9,5./8, 55?5, 551.;5511delamismaodi-icaci$n;enel art3culo3.9del $digode2rocedimiento i#il. 8duce la recurrente ,ue, &ara declarar e6tinguida la acci$n rei#indicatoria deducida &or lacontraria;acoger lademandarecon#encional, lasentenciasea&o;ae6clusi#amenteenel&lano de subdi#isi$n in#ocado &or la demandada en el cual alter$ los deslindes ,ue -igurabanen la com&ra#enta anterior, el ,ue "izo arc"i#ar en el onser#ador de %ienes Ra3ces ; del cuallos sentenciadores de segundo gradoconclu;en ,ue el retazode terreno rei#indicadoseencontrar3adentrodelosl3mitesdelainscri&ci$nconser#atoriadel &rediodelasociedaddemandada. Ese razonamiento del -allo cuestionado, a !uicio de ,uien recurre, constitu;e un error dederec"o, &uesto ,ue se le otorga #alor de &lena &rueba a un &lano de subdi#isi$n, &ese a ser uninstrumento &ri#ado ,ue emana de la &ro&ia &arte ,ue lo &resenta, ,ue s$lo #ale res&ecto de,uien lo suscribe ; no "a sido reconocido ni mandado tener &or reconocido, sea &or la &arte a,uienseloo&oneoenlos casos ;conlos re,uisitos &re#istos enlale;, teniendoenconsideraci$n ,ue la &arte demandante no tu#o inter#enci$n alguna en tal documento, comotam&oco se le "an trans-erido obligaciones ; derec"os de ,uienes lo suscribieron. Seguidamente, e6&resa ,ue, de con-ormidad con las normas ,ue reglan la tradici$n, &ara ,ue)sta#algasere,uieredeunt3tulotraslaticiodedominio, estoes, deunt3tulo,ue, &orsunaturaleza, sir#a&aratrans-erirlo;esclaro,ueel &lanodesubdi#isi$ne-ectuado&or lademandada no constitu;e un t3tulo de a,u)llos, &or el ti&o de documento del ,ue se trata ;&or,ue -ue con-eccionado unilateralmente &or la contraria, careciendo del car:cter decon#enci$n o acto !ur3dico bilateral ,ue es de la esencia de la tradici$n. En-atiza la im&ugnante ,ue el &lano de subdi#isi$n en re-erencia, elaborado unilateralmente&or la demandada, al no constituir un t3tulo translaticio de dominio, ni su arc"i#o la -orma de"acer la tradici$n de dominio delos bienes ra3ces, de!a -uera detoda duda ,ue ese &lano ;arc"i#o no "an &odido dar o trans-erir a la demandada la &osesi$n del res&ecti#o derec"o ,ue la"abilitara &ara ad,uirirlo &or &rescri&ci$n ad,uisiti#a= no obstante todo lo cual, lossentenciadores de segundo grado "an a&licado la &rescri&ci$n a un caso en ,ue no se dan losre,uisitos ,ue la "acen &rocedente, ;, adem:s, sin tener la demandada un t3tulo inscrito sobre elterreno rei#indicado, dado ,ue el &lano de subdi#isi$n arc"i#ado no lo constitu;e, &or lo cual,enning0ncaso, el-allo&udoacogerla&rescri&ci$nordinariaa-a#ordea,u)lla, contralae6istencia del t3tulo inscrito ,ue am&ara al 'isco. OCTAVO: Gue, como;aseadelantarasucintamenteal tratar del recursodenulidadenla-orma, el -allo ob!eto del recurso, determin$ ,ue del &lano de subdi#isi$n de la 'inca N04ez,arc"i#ado en el onser#ador de %ienes Ra3ces del Loa, en el a4o 1//5, &uede concluirse ,ue elterrenodiscutidoseencuentradentrodelosl3mitesdeloslotes5, 3;.de&osesi$ndelademandada, seg0n inscri&ci$n realizada a su nombre en el Registro de 2ro&iedad delonser#ador de %ienes Ra3ces de alama "ace m:s de doce a4os ; res&ecto del cual esa misma&arte"aactuadocon:nimodese4or odue4o= sin,uedel estudiodelosantecedentessedes&renda ,ue -a#orezca al actor la interru&ci$n natural o ci#il dela &rescri&ci$n ni lasus&ensi$n de la misma. on lo anterior ;, atendido ,ue la demandante recon#encional "a detentado la &osesi$n dela -ran!a materia de la litis en -orma tran,uila e ininterrum&ida &or m:s de cinco a4os a la -ec"ade inter&osici$nde la demanda de rei#indicaci$n;, &or "aberse alegadola &rescri&ci$nad,uisiti#a del inmueble,los sentenciadoresde segundo gradollegaron a rec"azar la acci$nintentada &or el actor &rinci&al, estimando &ara ello ,ue se "a e6tinguido su acci$nrei#indicatoria &or "aber &erdido el dominio de la -ran!a ,ue reclama con-orme a lo dis&uestoenel art3culo5511del $digoi#il ;,&origualesrazones, decidieronacogerlademandarecon#encional de &rescri&ci$n ad,uisiti#a. NOVENO: Gue la cita de las dis&osiciones legales denunciadas &or la recurrente, e6&uestas enel moti#o s)&timo ; los argumentos esgrimidos en a&o;o de sus a-irmaciones en tal sentido,tienen &or ob!eto sustentar, en lo -undamentalD 1.@ ,ue la re#ocatoria se sustenta en un &lano desubdi#isi$narc"i#adoenel onser#ador de%ienes Ra3ces res&ecti#o, 5.@ ,ueel citadodocumentono constitu;eun t3tulo delos,ue"abilitan&araad,uirirel dominio;3.@ ,ue,siendoelloas3, el &redioenlitigiono&udo&rescribirad,uisiti#amentea-a#ordela&artedemandada ; demandante recon#encional. DCIMO: Gue los antecedentes rese4ados en los considerandos ,ue &receden &onen demani-iesto ,ue la cuesti$n en ,ue la recurrente centra la cr3tica de ilegalidad dirigida contra lasentencia,ueim&ugna, radicaenla&onderaci$ndeuninstrumentoacom&a4adoalalitis,consistente en un &lano de subdi#isi$n arc"i#ado en el onser#ador de %ienes Ra3ces del Loa ;la idoneidad del mismo &ara &ermitir ,ue o&ere la &rescri&ci$n ad,uisiti#a a -a#or de uno de loslitigantes. UNDCIMO: Gue, antes de &ro-undizar en los as&ectos sustanti#os in#olucrados en el &unto,ue se acaba de circunscribir, en lo ,ue "ace al &rimer ca&3tulo de nulidad de -ondo, esto es,una e#entual contra#enci$n de los art3culos 3.9 del $digo de 2rocedimiento i#il ; 11?5 del$digoi#il, sedir:,ue, tantoladoctrinacomola!uris&rudenciauni-ormedeestaorteSu&rema "an sostenido ,ue el &rimero de los &rece&tos citados @,ue establece las "i&$tesis en,ue debe tenerse &or reconocido un documento &ri#ado, de manera ,ue deba otorg:rsele m)ritode instrumento &0blico al tenor del citado art3culo 11?5@, 0nicamente cobra a&licaci$n cuandoel documento &ro#iene de la &arte contra la cual se "ace #aler, esto es, cuando emana de ,uiena&arece o se re&uta "aberlo -irmado o e6tendido, &ues s$lo esta &ersona est: en condiciones desaber a ciencia cierta si es -also o -alto de integridad ;, &or ende, de ob!etarlo, o consentir en sureconocimiento, sea e6&resa o t:citamente. En la es&ecie, el documento al ,ue toca el alegato de nulidad el &lano de subdi#isi$nacom&a4ado a -o!as 15/ &or la demandada @, no emana del demandante &rinci&al, de modo tal,uenosecon-igurael &resu&uestodea&licaci$ndel N3del art3culo3.9del $digode2rocedimientoi#il, comotam&ocores&ondealasotras"i&$tesis&re#istasenlosdem:snumerales de esta norma ;, &or lo mismo, tam&oco &uede "acerse lo &ro&io con el art3culo 11?5del $digo i#il. En estas condiciones, no cabe sino concluir ,ue no se con-igura este error dederec"o denunciado en el recurso, del modo ,ue en )ste se &retende. DUODCIMO: Gue lo e6&resado en los ac:&ites no#eno ; d)cimo, re#ela la con#eniencia derecordar algunas ideas generales ,ue inciden en el asunto &lanteado, es decir, con relaci$n a la&ro&iedad sobre los bienes ra3ces ;, &articularmente, sobre algunos de los modos &araad,uirirla. 8s3 es ,ue, sobre la base de la e6clusi#idad en la gesti$n, la tutela ; garant3a del derec"o de&ro&iedad, nuestrolegisladorci#il consagr$di#ersos&rinci&iosrelacionadosala&ro&iedadra3z, la ,ue se entend3a como la base de la ri,ueza, destacando la teor3a de la &osesi$n inscrita,la ,ue se entiende &or la doctrina como Jre,uisito, garant3a ; &ruebaJ de la &osesi$n, con-ormealacual la&ro&iedadnose&ierde&or &rescri&ci$ne6tinti#a, sino&or laad,uisiti#a,ueobtengaotra&ersona. 8l mismotiem&o, seleasignandistintasacciones, entrelas,uesecuentan la rei#indicatoria, &ubliciana ; &osesorias.%a!o esos lineamientos, la !uris&rudencia de esta orte Su&rema "a desarrollado el conce&tode la m:6ima &rotecci$nal dominio, con-orme al cual toda restricci$n&articular de lasgarant3as generales se a&lica a casos es&ec3-icos ; siem&re ,ueda a sal#o la a&licaci$n de lanormati#a general, determinaci$n ,ue obedece a una inter&retaci$n sistem:tica de la normati#aa&licable ; atendiendo a lo &rece&tuado en los art3culos ., 13 ; 5. del $digo i#il. DECIMOTERCERO: Gue ;a en su +ensa!e, el $digo i#il diceD la inscri&ci$n es la ,ue dala &osesi$n real, e-ecti#a= ; mientras ella no se "a cancelado, el ,ue no "a inscrito su t3tulo esun mero tenedor. 7e este modo, entonces, la inscri&ci$n es el acto ,ue da inicio a la &osesi$n debienes ra3ces, cuando se in#oca un t3tulo traslaticio de dominio ;, con ello, se constitu;e en lasolemnidad,ue&ermitead,uirirentre#i#osel dominiodelosinmuebles;,sinella, nadie&odr: ad,uirirla. 7e a"3 ,ue el art3culo 15. de la re-erida odi-icaci$n &rescriba ,ue si la cosa es de a,u)llascu;atradici$ndebe"acerse&orlainscri&ci$nenel Registrodel onser#ador,nadie&odr:ad,uirir la&osesi$ndeella, sino&or estemedio, dis&osici$n,uesir#edecorolarioalo&re#enido en los art3culos 989 ; 9/9 del mismo ordenamiento. %a!o tales &remisas ; considerando el legislador ,ue es &oseedor de un inmueble ,uiene6"ibe un t3tulo inscrito res&ecto de )l, resulta l$gico lo dis&uesto en el art3culo 158 del $digoi#il, encuantoa,uela&osesi$ninscritacesa&orcancelaci$ndelainscri&ci$n, sea&or#oluntad de las &artes o &oruna nue#a inscri&ci$nen ,ueel &oseedor inscrito trans-iere suderec"o a otro o &or decreto !udicial ;, en tanto subsista la inscri&ci$n, el ,ue se a&odera de lacosa a ,ue se re-iere el t3tulo inscrito, no ad,uiere &osesi$n de ella ni &one -in a la &osesi$ne6istente= norma con la ,ue armoniza &lenamente a,u)lla contenida en el inciso segundo delart3culo 13? del $digo en menci$n, ,ue regla la "i&$tesis del ,ue tiene la cosa en lugar ; anombre del &oseedor inscrito ; se da &or due4o de ella, ena!en:ndola, caso en el ,ue no se&ierde &or una &arte la &osesi$n, ni se ad,uiere &or otra, sin ,ue medie la com&etenteinscri&ci$n. Todoel sistemadel $digotiendea,uelosinmueblesseincor&orenal r)gimendelRegistro onser#atorio, ; ser3a absurdo &ensar ,ue el legislador de!ara abiertas las &uertas &ara,ue, des&u)s,ueuninmueble"aentradoaester)gimen, &udierasalir de)l mediantelaad,uisici$n de la &osesi$n de un bien ra3z sin inscri&ci$n. 2uede concluirse ,ue la &osesi$n,tanto regular como irregular, de un inmueble inscrito no se &uede ad,uirir, cuando se in#oca unt3tulo traslaticio de dominio, sino mediante la inscri&ci$n de )ste. K8rturo 8lessandri R. +anuelSomarri#a ;8ntonioAodano#ic, Tratadode los 7erec"os Reales. %ienes, T. F, EditorialJur3dica de "ile, &:g. .13L. DECIMOCUARTO: Gue el estatuto de la &osesi$n inscrita se #e coronado con lo dis&uesto enel art3culo55?5del $digoi#ilD contraunt3tuloinscritonotendr:lugar la&rescri&ci$nad,uisiti#a de bienes ra3ces o de derec"os reales constituidos en )stos, sino en #irtud de otrot3tulo inscrito= ni em&ezar: a correr sino desde la inscri&ci$n del segundo, de!ando en claro ,ue,contra t3tulo inscrito no es &rocedente la &rescri&ci$n ordinaria ni e6traordinaria, sino en #irtudde otro t3tulo inscrito, de manera ,ue el mandato del art3culo 55?5 es absoluto ; no reconocee6ce&ciones. DECIMOQUINTO: Gue con arreglo a lo dis&uesto en los art3culos 5./5 ; 5./8 del $digoi#il miradosdesdeel &untode#ista,ueinteresaal recursodecasaci$nenestudio@, la&rescri&ci$n ad,uisiti#a es un modo de ad,uirir el dominio de los bienes cor&orales a!enos &or"aberse&ose3do)stosduranteciertola&sodetiem&o;concurriendolosdem:sre,uisitoslegales. 7ea,u3 ,uelos doselementos-undamentalesdeesteinstitutosustanti#osonD la&osesi$n de la cosa ; el transcurso del tiem&o. La determinaci$n del segundo de dic"os su&uestos se encuentra su!eto a la naturaleza de lacosa @ mueble o inmueble @ ; tambi)n de&ender: de la clase de &osesi$n ,ue se tenga sobre ella.8s3, la &osesi$n regular, contem&lada en el art3culo 1?5 del $digo i#il, es la ,ue &rocede de!usto t3tulo ; "a sido ad,uirida de buena -e, dar: lugar a la &rescri&ci$n ad,uisiti#a ordinaria,,ue e6ige el &aso de cinco a4os &ara los bienes ra3ces. DECIMOSEXTO: Gue en el caso ,ue ocu&a estas re-le6iones, los sentenciadoresde segundogrado @a di-erencia del a ,uo, ,ue atendi$ a lainscri&ci$n onser#atoria &resentada &or elactor, a los t3tulos acom&a4ados &or ambas &artes ; a la &rueba &ericialse -i!aron en el &lanode subdi#isi$n de la 'inca N04ez, arc"i#ado en el onser#ador de %ienes Ra3ces del Loa en ela4o 1//5 ;, de su traza conclu;en ,ue el terreno de la contienda se encuentra ba!o la &osesi$ndel demandado, dentro de los l3mites ,ue com&renden los lotes en ,ue subdi#idi$ el &redio,inscritoasunombredieza4osantesdelarc"i#odelcitado&lano, conelantecedentedelacom&ra#enta de 1. de octubre de 1/85. 7eeserazonamiento sedes&rende,ueel Tribunalde 8lzadade 8nto-agastalleg$adeterminar ,ue la demandada tiene la &osesi$n del retazo discutido, &or,ue obser#$ en el &lanocon-eccionado &or )sta ,ue esa &orci$n de tierra se muestra incor&orada al loteo del ,ue dacuenta la subdi#isi$n gra-icada en el aludido documento. 7ic"o con otras &alabras, del dibu!odel &lano, se e6tra!o ; se tu#o &or cierta la re&resentaci$n de la situaci$n de "ec"o &lanteada&or la &arte demandada en abono, &rimero de su de-ensa ; luego, de su demandarecon#encional de &rescri&ci$n ad,uisiti#a ordinaria, la ,ue #iene acogida. DECIMOSPTIMO: Gue, sin embargo ; retomando las e6igencias de la &rescri&ci$nad,uisiti#a ordinaria, ella &recisa de la &osesi$n regular ; )sta, a su turno, adem:s de la buena-e en su ad,uisici$n, debe tener &or antecedente un !usto t3tulo en &oder de ,uien &rescribe ;, deacuerdo con la norma del art3culo 1?3 del $digo i#il, es tal el t3tulo constituti#o o translaticiode dominio. onlonarradoenel moti#o&recedente, setiene,ue, si bienel tribunal desegundainstanciare-iereal t3tulodelacom&ra#enta, ergotranslaticio, celebradaentredonErnestoN04ez Toro ; Em&resa de Trans&ortes ()minis Limitada, su decisi$n emana directamente de laobser#aci$n ; m)rito ,ue se otorga al &lano de subdi#isi$n tantas #eces citado, documento ,ueno &artici&a de la calidad re,uerida &ara ser#ir de antecedente a la usuca&i$n ordinaria. En e-ecto, de lo &re#isto sobre el &articular del art3culo 1?3 del $digo de %ello, "a deentenderse,ueel t3tuloser:translaticiosi su&onelae6istenciadeunactoocontrato,ueorigina una obligaci$n de dar, esto es, ,ue o&erando de &or medio la tradici$n, se trans-iera eldominio del bien del ,ue se trate. DECIMOCTAVO: Gue es claro, entonces, ,ue el documento considerado &or lossentenciadoresno e6"ibela calidad !ur3dica ,ue &ermite catalogarlo de !ustot3tulo,&ues notu#oni tienela#irtuddecrearunaobligaci$nci#il ,ueconcedael derec"o&arae6igirsucum&limiento ; la circunstancia ,ue se lo &resente asociado a la inscri&ci$n conser#atoria de lacom&ra#enta celebrada &or la sociedad demandada con un tercero sobre un &redio del sector, noconstitu;e un raciocinio id$neo ,ue !usti-i,ue e6traer del mencionado &lano de subdi#isi$n unarealidad &osesoria no discutida en los "ec"os ; &arte de las e6igencias de la acci$n de dominio,ue "a e!ercido la demandante,ue resulte cubierta o se a!uste, -e"acientemente, con los datos&ro&orcionados &or el t3tulo inscrito a nombre de la demandada. DECIMONOVENO: Gue, &or consiguiente, "a ,uedado de mani-iesto el error de derec"o en,ue incurrieron los !ueces de segunda instancia, al entender ,ue la clari-icaci$n ,ue &udieronobtener deundocumentoemanadodelademandada;actorarecon#encional acercadelaubicaci$ndel terreno dis&utado enla causa, "abilitabaal mismo tiem&o a esa litigante &araad,uirir el dominio del retazo &or &rescri&ci$n ordinaria, &uesto ,ue ello no &resentaba, &or s3solo, a&titud bastante &ara contrarrestar la &osesi$n inscrita ,ue e6"ib3a la demandante &or sulado ; ,ue, !ustamente, entra4aba el asunto a zan!ar &or el $rgano !urisdiccional.Esta e,ui#ocada inteligenciadelos antecedentes se tradu!o en ,ue se de!aron de a&licar losart3culos 1?3 ; 9/9 del $digo i#il ;, con ello, la desacertada a&licaci$n de los art3culos 55?1; 5511 de dic"a odi-icaci$n, toda #ez ,ue se tu#ieron &or con-igurados los &resu&uestos de la&rescri&ci$n ad,uisiti#a ordinaria in#ocada &or la actora recon#encional,es&ec3-icamente, la&osesi$n regular ,ue, am)n de la tenencia del inmueble, con las &articularidades del caso, ; dela buena -e en su ad,uisici$n, deb3a &roceder de un !usto t3tulo, ,ue en rigor no condice cona,u)l aludido &or los sentenciadores en el -allo im&ugnado. Tal err$nea a&licaci$n de la le; "a tenido in-luencia substancial en lo dis&ositi#o del -allo, &uesse a cogi$ una demanda recon#encional de usuca&i$n ,ue debi$ ser desestimada, &or lo ,uecorres&onde "acer lugar a la nulidad sustanti#a inter&uesta. M #isto, adem:s, lo dis&uesto en las normas legales citadas ; en los art3culos19., 195, 199, 191,8?5 ; 8?8 del $digo de 2rocedimiento i#il, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci$n enla -orma inter&uesto en lo &rinci&al del escrito de -o!as 3.8, &or don arlos %onilla Lamas, enre&resentaci$ndel 'isco de"ile ; se acoe, sincostas,elrecurso decasaci$n enel-ondointer&uesto &or el mismo com&areciente en el &rimer otros3 de la citado libelo, ambos arbitriosdirigidos contra la sentencia de oc"o de enero de dos mil nue#e, escrita a -o!as 3.5, la ,ue sein#alida ; se reem&laza &or la ,ue se dicta acto continuo, sin nue#a #ista, &ero se&aradamente. Reg3strese. Redacci$n a cargo de la +inistra se4ora +argarita Nerreros +. N 1555@?/. 2ronunciado &or la 2rimera Sala de la orte Su&rema &or los +inistros Sres. 8dalis