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PROCESO DE EVALUACIÓN Y

CERTIFICACIÓN DE GENERADORES

DE VAPOR (GV) William Flores

Técnico en Seguridad Ocupacional

Mayo 2019

¿Por qué es importante?

Prevenir Accidentes de Trabajo

Prevenir

Accidentes de

Trabajo

Contenido

I. Definiciones

II. Base Legal

III. Proceso según RVFMGV

IV. Infracciones

I. Definiciones

• Generadores de vapor (GV): Recipientes sujetos a presión, dentro de los cuales ha sido evaporado un líquido o un sólido aprovechándose las altas temperaturas de cualquier combustible u otra fuente de energía.

I. Definiciones

• Peritaje periódico: El peritaje que se haga a un GV después de haberse practicado el inicial y dentro del plazo reglamentario.

• Perito especializado en generadores de vapor: Técnico acreditado por el MTPS que puede ofrecer servicios al público sobre revisión y asesoría sobre aspectos técnicos que requieren especialización.

I. Definiciones

Los GV se clasificarán como sigue:

Con relación a su diseño:

1.- Acuotubulares o de tubos de agua.

El agua circula por dentro de los tubos, captando calor de los gases calientes que pasan por el exterior.

I. Definiciones

2.- Pirotubulares o de tubos de humos En estas calderas, los humos pasan dentro de los tubos, cediendo su calor al agua que los rodea. Pueden ser verticales u horizontales 3.- Verticales sin tubo. 4.- Híbrida: Diseño de caldera que combina las funciones acuotubular y pirotubular en su estructura.

II. Base Legal

• Decreto ejecutivo 7

• Reglamento General sobre SH, Art.56

1971

• Decreto legislativo 254

• LGPRLT, Art. 33 y 72

2010 • Decreto ejecutivo 87

• RVFMGV

2012

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

III. Proceso Registro y autorización según el RVFMGV

Solicitud por escrito

Presentar especificaciones, planos, peritajes

Visita in situ

Aprobación de solicitud

Seguimiento a condiciones: Placa n° registro y de fabrica, bitácora, capacitación, peritajes vigentes, otros

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

• Nuevos, Usados, trasladar de zona dentro del mismo lugar de trabajo, sufrir ajuste considerables en su funcionamiento.

III. Proceso Registro y autorización según el RVFMGV

Solicitud escrita

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV • Anexar descripción lo más

completa posible del GV: Capacidad, si es nueva o usada, fabricante, tipo de instalación, tipo de combustible, el año de fabricación, modelo, serie, entre otros.

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

• Certificado sobre la Inspección y Pruebas en Fábrica suministrado por el Fabricante. De no existir este Certificado, el mismo será extendido por el perito, mediante el cálculo y las pruebas correspondientes (Prueba Hidrostática, peritajes preliminares)

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

Planos con la siguiente información: • Ubicación del GV o conjunto de ellos

con respecto a las otras instalaciones del lugar de trabajo;

• Corte longitudinal y corte transversal de la sala de GV, con las distancias entre ellos, a las paredes y techos, distancia con la vía pública o predio vecino.

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

Planos con la siguiente información: • Altura y diámetro de la chimenea; • Detalle de la cimentación y las

especificaciones técnicas; • Distribución de la tubería principal de

vapor, agua de alimentación, sistema de combustible, sistema de condensados con sus diámetros, válvulas, drenajes

Mínimo 3 m. x encima de la altura mayor de los edificios que la circundan 50 m.

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

Planos con la siguiente información:

• Dependiendo el tipo de combustible detallar todo lo concerniente a tanques de almacenamiento y medidas de seguridad para la prevención y combate de incendios.

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

Planos con la siguiente información:

• Paredes de ladrillo o concreto

• Pisos y techos material incombustible

• Distancia mínima de 3 m. de la vía pública o predio vecino

• Distancia mínima entre el GV y las paredes del departamento o cuarto de generadores, será de 1 m. Además, se debe proporcionar un área frontal y trasera suficiente para su mantenimiento

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

Planos con la siguiente información: • Espacio mínimo libre de 2 m.,

sobre la parte superior del generador y el techo.

• Interruptores eléctricos principales y los del equipo auxiliar, instalados preferiblemente en un solo tablero y cerca del área de operación

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

Planos con la siguiente información:

• Los planos presentados deberán estar firmados y

sellados por los profesionales respectivos.

• Esto es un juego para el interesado y uno para el MTPS, que serán firmados y sellados.

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

Si el generador es usado, deberá presentar la autorización que se le otorgó en la instalación anterior, de no poseerla deberá presentar todos los requisitos descritos anteriormente

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

Además la siguiente información:

• Breve descripción de la instalación anterior y de las últimas reparaciones o modificaciones.

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV Además la siguiente información: • Si posee, copia del ultimo peritaje realizado en

operación y en frío • Certificado de la empresa que brinda el tratamiento

químico respecto al estado de corrosión o incrustación del GV.

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

• Se práctica visita técnica para verificar la información presentada

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

• Satisfechos los requisitos anteriores, el MTPS procederá con la autorización de la Instalación del GV.

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

En la fase de funcionamiento del GV se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

• Colocar en un lugar visible el número oficial asignado por el MTPS, en el formato establecido para dicho fin. (Placa Azul) (Art. 2, Art.6 numeral 10 y Art. 48 del RVFMGP).

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

En la fase de funcionamiento del GV se deberá tomar en cuenta lo siguiente: • Colocar copia del peritaje

vigente debidamente aprobado por el MTPS, en un lugar cercano y visible al GV. (Art. 45 del RVFMGV).

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

En la fase de funcionamiento del GV se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

• Llevar, conservar y mantener en buen estado una Bitácora por cada GV en la que constarán, por orden de fechas, todos los datos y observaciones. (Art. 47 del RVFMG V).

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

En la fase de funcionamiento del GV se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

• Dicha bitácora acompañará al equipo durante toda su vida útil.

• Presentar en las visitas de inspección.

• El perito, en cada una de sus verificaciones, tomará conocimiento de las anotaciones realizadas en la Bitácora y firmará.

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

En la fase de funcionamiento del GV se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

• Mantener en buen estado y legible la placa de fábrica de cada GV del lugar de trabajo. (Art.6 numeral 10 y Art. 48 del RVFMGV).

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV En la fase de funcionamiento del GV se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

• Evidencias de las capacitaciones y entrenamientos recibidos por las personas responsables de operar los GV. (Art. 50 del RVFMGV).

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

GV en caso de venta, descontinuación, o, Reposo por más de dos años.

Para todos los casos se deberá presentar lo siguiente:

• Carta solicitud, similar a la solicitud de instalación, especificando si es venta, Descontinuación o Reposo.

• Ultimo peritaje realizado.

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

Otros aspectos El empleador deberá paralizar el GV, al darse las siguientes circunstancias: a) Disminución del nivel de agua en el tubo visor de nivel b) Manómetros indiquen una presión mayor a la permitida c) Ruptura o torcedura de las tuberías de conducción de vapor d) Condición indicada por el fabricante

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

Otros aspectos

Em - Nivel medio de iluminación mantenido sobre el área de trabajo, 200 lux mínimo. Art. 130 RGRALPRLT

III. Proceso Registro y autorización

según el RVFMGV

Otros aspectos

Orden y limpieza

Otros aspectos

Orden y limpieza

Otros

aspectos

Prohibiciones

Aislamiento de tuberías de vapor

Señalización de riesgos

Manejo de químicos

IV. Infracciones Art. 80 LGPRLT Infracciones muy graves

• No informar a la DGPS cualquier cambio o modificación sustancial que se efectúe en los equipos o instalaciones en general, que representen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.

IV. Infracciones Art. 80 LGPRLT Infracciones Muy graves

• No brindar el mantenimiento apropiado

• Poseer GV o recipientes sujetos a presión, que no cumplan con los requisitos de instalación y funcionamiento.

IV. Infracciones Art. 80 LGPRLT Infracciones Muy graves

• Poseer tuberías de conducción de vapor que no estén debidamente aisladas.

• Instalar o poner en servicio un GV o recipiente sujeto a presión, sin la autorización respectiva de la DGPS.

IV. Infracciones Art. 80 LGPRLT Infracciones Muy graves

• Poner a funcionar un GV o recipiente sujeto a presión en malas condiciones.

• Autorizar el empleador la operación de un GV a mayor presión de lo estipulado en la placa de fabricación.

IV. Infracciones Art. 80 LGPRLT Infracciones Muy graves

• La ausencia del respectivo certificado de auditoría

avalado por la DGPS, de los GV o recipientes sujetos a presión existentes en el lugar de trabajo.

• No poner a disposición de los auditores autorizados, los datos de diseño, dimensiones y período de uso del GV, así como también información sobre los defectos notados con anterioridad y modificaciones o reparaciones.

IV. Infracciones Art. 80 LGPRLT Infracciones Muy graves

• Alterar, cambiar o hacer desaparecer el número o los sellos oficiales de un GV o recipiente sujeto a presión.

IV. Infracciones Todas en el rango de Muy graves

• 22 a 28 salarios mínimos vigentes • $6,691.74 – $8,516.76

Tomando en cuenta los siguientes aspectos: 1) El # de trabajadores afectados. 2) La capacidad económica del infractor. 3) El carácter transitorio o permanente de los riesgos. 4) Las medidas de protección individual y colectiva. 5) El cumplimiento de advertencias y requerimientos hechos en la inspección.

IV. Infracciones Plazos. Art. 367 RGRALPRLT a) 15 días hábiles, no implican medidas de ingeniería complejas,

ni inversiones > 4 salarios mínimos.

b) Hasta 45 días hábiles, medidas de ingeniería de moderada complejidad e inversiones desde los 8 a 14 salarios mínimos. c) Hasta 60 días hábiles, medidas de ingeniería complejas e inversiones > 14 salarios mínimos. d) Riesgo grave e inminente, pudiendo implicar la paralización de la tarea hasta que sean subsanadas las condiciones de peligrosidad, además de poder dar inicio al respectivo procedimiento de clausura.

Anexo:

Listado de peritos vigentes al mes de febrero 2019

PROCESO DE EVALUACIÓN Y

CERTIFICACIÓN DE GENERADORES

DE VAPOR (GV) William Flores

Técnico en Seguridad Ocupacional

Mayo 2019