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Metodología Jurídica
Unidad 3. El Derecho como lenguaje
1 Maestría en Derecho Corporativo
Presentación
Las unidades anteriores nos han permitido comprender la relevancia de la Filosofía en el Derecho y
cómo es que ésta, se ha transformado en una ciencia al servicio de la Jurisprudencia y viceversa.
Asimismo, hemos definido las metodologías que se han ocupado a partir del siglo III A.C. para
comprender la posición del Derecho en la Sociedad y como es que éste resulta ser un objeto
integrador, desde el punto de vista práctico, además de aquellas metodologías que han pretendido
dar una definición absoluta al concepto de Derecho.
Sin embargo, el estudio del Derecho como ciencia ha permitido que nuevas posturas surjan para
comprenderlo, no desde el punto de vista del “ser” o “deber ser”, sino desde el punto de vista
aplicativo, lo que ha generado ramificaciones que pretenden probar que el Derecho puede ser una
ciencia interdisciplinaria, al aplicársele métodos diversos a los tradicionalmente aceptados, tales como
la hermenéutica o la dogmática. Así, surgen nociones tales como el estructuralismo y el
funcionalismo. Ciencias que tienen su origen en otras ciencias como lo es la sociología, la gramática y
la psicología; aunque tienen su origen fundamentalmente en la Lingüística.
La tercera unidad tiene 7 temas, una actividad de investigación y un foro, es recomendable que previo
a la realización de las actividades se analicen y estudien los recursos recomendados.
Objetivo
Identificar la forma en que el lenguaje ha contribuido a la evolución de células sociales y como es
que el Derecho ha sido considerado como un elemento de reconocimiento absoluto y
condensador de las células creadas.
Analizar la forma en que el Derecho ha permitido la creación de sistemas o entornos cambiantes y
como es que las normas jurídicas han permitido la solidez de los mismos.
Examinar el Derecho como una ciencia jurídica dinámica que no puede concebir el estado estático
en perjuicio de los sistemas que se han legitimado a través de sus normas.
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3.1. Escuelas que explican la importancia del lenguaje
Las principales escuelas que dan importancia al lenguaje son tres, las cueles se explican a detalle en la siguiente presentación, para ver el recurso en pantalla completa da clic en la opción que se encuentra en la esquina inferior derecha:
Da clic aquí para descargar la presentación
Recursos
En el siguiente texto se revisarán los postulados básicos del estructuralismo, generativismo y de la
lingüística, en donde se identificaran a sus principales exponentes:
Corredor. J y Nieto. L. (2007) Un vistazo a los pilares de la Lingüística Moderna: Saussure,
Chamsky y Van Dijk. Del Estructuralismo a la Lingüística textual. Cuadernos de Lingüística
hispánica., Enero-Julio. Pp. 83-96. Recuperado de :
http://www.redalyc.org/pdf/3222/322230194008.pdf
A continuación se estudiaran algunos elementos básicos del funcionalismo y su aplicación en la
lingüística, esto nos ayudara a obtener las bases que nos ayuden a llevar la lingüística al área jurídica:
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Clairis. C. (1996) El Funcionalismo Lingüístico. Revista Onomázein. 1. Pp. 71-80. Recuperado en:
http://www.acuedi.org/ddata/4026.pdf
3.1.1. Estructuralismo
El Estructuralismo es la doctrina filosófica
que trata de establecer relaciones
sistemáticas entre los elementos que estudia.
Tiene su origen en una escuela lingüística
que considera la lengua como una estructura
o un sistema de relaciones que establece los
principios de forma y función para delimitar o
clasificar las unidades de una lengua. Por lo
que refiere al ámbito de la Sociología, cuenta
con sus principales representantes en Levi -
Strauss y Michel Foucalt; quienes toman este
proceso lingüístico como el punto de partida para comprender los fenómenos antropológicos que, si bien
parecieren azarosos, únicamente son el reflejo de impulsos primitivos en la sociedad; desde el punto de
vista de la sociología.
El estructuralismo es visto como el método lógico o matemático que permite la construcción de leyes
internas de cada Soberanía, lo que permite dotarle de cierto orden y organización social. Desde el punto
de vista de la Lingüística, cuenta con sus principales representantes en Ferdinand de Saussure, Sapir y
Bloomfield, quienes sostienen que el estructuralismo es un conjunto de tendencias que consideran la
lengua en un todo o estructura, con elementos dependientes y solidarios entre sí. En ambos casos, el
estructuralismo ha sido adoptado como una rama de la ciencia antropológica que considera a los seres
humanos como un conjunto sistematizable o bien, ya organizado en estructuras formalizables, a través de
relaciones.
El Estructuralismo parte del concepto de estructura, un concepto equivalente a organización. El lenguaje
y el Derecho tienen en común ser creaciones humanas, fenómenos sociales e instrumentos de
comunicación intersubjetiva. En el ámbito jurídico, existen diversos defensores del estructuralismo
jurídico, quienes han abandonado la postura de ocupar la dogmática o bien la hermenéutica como
métodos tradicionales y socialmente aceptados.
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3.1.1.1. Hernández Gil
El Doctor Antonio Hernández-Gil
Cienfuegos nació en Burgos en 1953
y ha desempeñado sus funciones
como catedrático y Decano del Ilustre
Colegio de Abogados de Madrid,
España. Además de defender los
postulados estructuralistas, ha
manifestado interés en el ámbito del
funcionalismo jurídico, sin embargo
nos en su obra “Estructuralismo y
Derecho” publicada a mediados de los
años 70. Mediante esta obra y sus
diversas manifestaciones, ha logrado
vincular el método, propio de la lingüística, con el Derecho. Para este catedrático es positivo y útil intentar
aplicar el método estructuralista al Derecho, ya que, a su parecer, en las normas jurídicas de la sociedad
se encuentran presentes en absolutamente todos los elementos que le componen, ya sea como técnica de
cohesión entre los individuos o bien, como herramientas de auto sometimiento frente al ius puniendi social
y universalmente otorgado.
Para este filósofo y jurista, el Derecho y el lenguaje se erigen como un mecanismo de identidad y
conectividad entre la especie, que permite, de forma subconsciente, integrar un todo, un absoluto y
organizado mecanismo social. Hernández-Gil no estima necesaria la participación de la razón como
mecanismo integrador, ya que a su parecer, hace basta la aceptación de un lenguaje que permita la
comunicación homologada, sin que encuentre mérito adicional alguno en la complejidad o amplitud de la
construcción del mismo.
En términos concretos, para el Doctor español, tanto el Derecho como el lenguaje constituyen los dos
únicos pilares, que acreditan la posibilidad de crear obras colectivas subconscientemente aceptadas. Tal
postulado dio origen al Estructuralismo Jurídico.
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3.1.1.2. Levi Strauss
Desde la rama de la filosofía aplicada a la
sociología, Claude Lévi-Strauss fue capaz de
aplicar el análisis estructural al campo de la
antropología. Bajo su noción, respeta alguno de los
elementos expuestos con anterioridad, sin
embargo, destaca la construcción subconsciente de
mecanismos de lenguaje mucho menos rigurosos
que los sostenidos por el Doctor Hernández Gil;
tales como:
1) Mitos
2) Investigación Mitológica
Tal aseveración no ha ocurrido desde el punto de vista dogmático o religioso, sino desde el punto de vista
de la investigación de problemáticas antiguas y la forma en que la sociedad ha enfrentado tales
calamidades con ciertos resultados. En tales términos, se considera que Lévi -Strauss ha rescatado la
lingüística folklorista, como uno de los principales mecanismos de cohesión social, sin embargo, también
ha destacado que el estructuralismo como metodología aplicada a las normas no resulta una técnica
novedosa, ya que éste ha sido una referencia de construcción cultural desde la concepción de la
humanidad. Más allá de los fines propuestos por el Doctor Hernández-Gil, Strauss advirtió quera era
posible comprender las estructuras del lenguaje humano a través de la estructura social que
representaban, así, la lingüística no sería sólo una herramienta de comunicación socialmente aceptada,
sino que serviría como parámetro para distinguir el funcionamiento del individuo en sociedad y de la
sociedad misma.
Recursos
En la siguiente conferencia se revisarán las responsabilidades sociales de la abogacía, las cuales te será
útil a la hora de ejercer:
Colegio de Abogados de Madrid. (2011). Encuentro sobre responsabilidad social de la abogacía:
Presentación: Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos. [Archivo de video]. Recuperado de:
http://www.cursosicam.com/ressocial/ressocial1.html
El otro recurso a estudiar ayudará a conocer del tema de antropología estructural, esto te ayudará a
comprender como están conformados los fenómenos sociales.
Lévi-Strauss.C. (1974). Lenguaje y parentesco (2ª ed.). Antropología Estructural. Pp. 97-120.
Madrid, España. Paidos. Recuperado de:
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http://www.fmmeducacion.com.ar/Bibliotecadigital/Levi-Strauss_Antropologiaestructural.pdf Lévi-Strauss.C. (1974).Estructura y dialéctica. (2ª ed.). Antropología Estructural. Pp. 253-260.
Madrid, España. Paidós. Recuperado de
http://www.fmmeducacion.com.ar/Bibliotecadigital/Levi-Strauss_Antropologiaestructural.pdf
Lévi-Strauss.C. (1974). Problemas de método y enseñanza. (2ª ed.). Antropología Estructural. Pp.
299-377. Madrid, España. Paidos. Recuperado de:
http://www.fmmeducacion.com.ar/Bibliotecadigital/Levi-Strauss_Antropologiaestructural.pdf
3.1.1.3. Niklas Luhmann
Sociólogo y politólogo alemán creador de la teoría de los sistemas,
creía que las sociedades estaban estructuradas de tal forma que
estas mismas reflejaban un perfecto sistema de valores y estratos
sociales. Ello estaba en contra de aproximaciones marxistas y de
estructura social como lo que estableció Jurgen Habermas. Luhman
sostenía que los sistemas cambian en razón del entorno y la
personalidad de las personas que forman parte del mismo, por lo
que la ciencia no es la que transformaba el sistema o el entorno,
sino que los sistemas eran aquellos que modificaban los métodos
científicos de su estudio. Concebía a la sociedad como un entorno
en constante movimiento o cambio.
Para este filósofo, el ser humano debía perseguir la reducción de complejidad a través de la
implementación de sistemas y la adopción de una pluralidad de sistemas, per se, una forma de
abandonar dicha máxim a, en tanto que la adaptación de sistemas simples a entornos materiales,
permitiría la mínima existencia de complejidad en el sistema. En tales términos, Luhman sostenía la
relación armónica natural entre sistema y entorno, relación bivalente en la que el sistema constituye el
conjunto de reglas socialmente aceptadas –no impuestas-, para que el conjunto de individuos que
pertenecen a ella, puedan adaptarse al entorno de una manera mucho más simple.
Su teoría sobre las sociedades modernas abandona la hipótesis de que estas se encuentran
construidas de esa manera gracias a la reacción inevitable de sistemas (política económica
materialista), sino que los subsistemas (políticos, económicos, religiosos), han sido resultado de la
aplicación de lenguaje moderno. A su vez, sostenía que, si bien las sociedades antiguas tenían una
aproximación más adecuada a la realidad social, las sociedades modernas han requerido que la ciencia
adopte su lenguaje para comprender que estas estructuras son las que delimitan la moral, ética y
reglas de la sociedad, así como los roles, estructuralmente hablando, de la misma.
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3.1.1.4. Jurgen Habermas
Uno de los responsables de la deconstrucción de la
ética y política post-guerra, graduado como doctor
en 1954, contribuyó principalmente al campo de la
teoría política, teoría sociológica, psicología y
teoría jurídica. Recientemente sus estudios sobre
los efectos de la religión en la sociedad y el
potencial de la filosofía como un substituto claro a
esa necesidad secular.
Al contrario de lo que sostiene Luhmann,
Habermas defiende la postura de que los sistemas
no pueden permanecer perfectos e inamovibles,
sino por lo contrario, se ven afectados por crisis
que surgen cuando la estructura de un sistema de
sociedad admite menos posibilidades de resolver
problemas que las requeridas para su
conservación. Las crisis son perturbaciones que
atacan la integración sistemática en donde se
renuncia a la posibilidad de medidas internas de
reforzamiento o autogobierno, se sostiene que las
crisis no se presenten como alteraciones contingentes del ambiente, sino por causa de imperativos del
sistema, ínsitos en su estructura, que son incompatibles y no admiten ser ordenados en una jerarquía.
Las crisis son elementos medulares dentro de los sistemas, también arguye que éstos deben ser
suficientemente sólidos para que no cualquier crisis genere problemas y pérdidas de identidad,
conforme a esta máximo, también advierte que no todos los cambios a los sistemas son crisis, sin
embargo, también aduce que es imposible conocer el ámbito de tolerancia que cada sistema puede
tener respecto de los patrones que atentan contra la normalidad de los sistemas. No se presenta a los
sistemas como sujetos, pero sólo estos, como enseña el lenguaje usual pre-científico, pueden verse
envueltos en crisis.
Concibe a los estados de crisis como una desintegración de las instituciones sociales, en tanto que
también estos sistemas sociales pueden poseer una identidad y pueden perderla. Ahí es el momento
en que el filósofo requiere de la Interpretación, para que los historiadores sean capaces de advertir los
momentos en que los sistemas dejaron de ser estables y, tras un proceso de crisis, perdieron su
identidad hasta el punto en que se transformaron en un sistema relativamente cambiante y diferente
al estudiado anteriormente. Habermas menciona que se implica en los procesos de crisis bajo su
objetividad a la circunstancia de generar en problemas de autogobierno no resueltos; las crisis de
identidad se deben a problemas de autogobierno.
Justo en el axioma anterior, es en el que Habermas encuentra un punto de colisión respecto de la
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hipótesis que sostiene Luhman, ya que en tanto éste último sostenía que los sistemas podían cambiar
y modificarse conforme lo dicta el entorno, Jurgen creía que los sistemas en crisis, perdían su
identidad y, por lo tanto, su capacidad de ejercer el ius puniendi que se le había otorgado; lo que
generaba que estos sistemas fueran insostenibles y no requerían una reestructura, sino desaparecer. Es
bajo esta postura que Jurgen ha sido considerado como un marxista jurídico, desde la concepción de
su obra hasta hoy en día.
Recursos
En los siguientes textos conocerás las causas del capitalismo tardío, esto te ayudará a comprender el
porqué de las distintas crisis que se han presentado en la humanidad:
Habermas, J. (1999). Tendencias a la crisis en el capitalismo tardío. Problemas de Legitimación
en el Capitalismo Tardío. Pp.86-158. Madrid. Cátedra. Recuperado de:
http://www.bioeticanet.info/habermas/ProLegCaTa.pdf
Urteaga, Eguzki. La Teoría de sistemas de Niklas Luhmann. Universidad del País Vasco.
Departamento de Sociología. Página 301-317. Recuperado de :
http://www.uma.es/contrastes/pdfs/015/ContrastesXV-16.pdf
Analiza los siguientes audiovisuales en los cuales podrás conocer la teoría de sistemas de Luhmann,
donde se explica la aplicación que tiene la teoría en la sociedad y los cambios que se dan en la
misma:
Sistemas Sociales. (12 abril 2015). Nklas Luhmann: Documentales sobre teoría y riesgo
ecológico. [Archivo de video] Recuperado de :
https://www.youtube.com/watch?v=AyOAnGUUfdc
Annaud, Jean Jacques. (1981). La guerra del fuego. Recuperado de:
https://www.youtube.com/watch?v=p2oX_eLwFXc
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Foro 3. La guerra del fuego
Al desarrollar la actividad valoraremos el papel del lenguaje y de las diversas
instituciones sociales para la conformación de normas jurídicas.
Después de analizar las lecturas de cada uno de los recursos propuestos, así como ver y analizar los
videos que se incluyen en la clase. Posteriormente, deberá mirar la cinta francesa denominada “La
guerra del fuego (Quest for Fire) [1981]”. En esta cinta, se plantea las estructuras prehistóricas de
sistemas, así como la ausencia absoluta de lenguajes complejos, para permitir la comunicación entre
seres de la misma especie. Conforme esta premisa y los recursos antes expuestos, se deberán resolver
mediante foro, los siguientes puntos:
Argumenta las razones por las cuales las normas (sociales, religiosas, jurídicas) son importantes
para el establecimiento de un sistema.
El conjunto de normas jurídicas que actualmente rigen nuestra soberanía son o no lo
suficientemente sólidas para permitir la perpetuidad y leg itimidad de la estructura socialmente
aceptada. Argumenta las razones por las cuales son así.
Escribe, desde tu punto de vista, el siguiente paso en el progreso de normas jurídicas y los nuevos
sistemas sociales que deberíamos adoptar para permitir la evolución de la sociedad, como célula
de organización.
Recuerda que además de tus participaciones es necesario que leas lo que tus compañeros aportaron y
hagas algunos comentarios a sus participaciones.
Para participar:
1. Haz clic en el tema de discusión publicado.
2. Selecciona y haz clic sobre Responder (replica).
3. Redacta tu participación en el apartado Mensaje en el editor de texto donde realizarás tu
participación.
3.2. Hermenéutica y su relación con la lingüística del Derecho
Transcurría el año de 2007 y el profesor de la Facultad de Filosofía y Letras e Investigador del Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), publicaba su
obra: Hermeneútica Analógica, Filosofía y Derechos Humanos. Entrevista a Mauricio Beuchot. En esta
publicación, se destacó la gran antropología jurídica que brinda en los primeros capítulos al rescatar el
trabajo del Maestro Luis Recasens Siches y su aporte a la filosofía, así como los trabajos del Maestro
Agustín Pérez Carrillo (México, Universidad Autónoma Metropolitana) y en España y Argentina, con
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Enrique Villanueva y Jorge Fuentes, respectivamente. Tuvieron que transcurrir más de 40 años en el
proceso de la hermenéutica como ciencia jurídica, para que esta fuera considerada un elemento
relevante en el trabajo intelectual de la interpretación en diversos momentos:
1. Su concepción
2. Su interpretación
3. Su aplicación
La hermenéutica jurídica es la ciencia que se encarga de conocer el sentido de los textos antiguos y la
voluntad del legislador en la ejecución de la misma; sin embargo, es justo afirmar que dicha
hermenéutica también es aplicada sobre texto de vigencia más actual. Así, la hermenéutica se ha
concebido, hasta hoy en día, como una de las técnicas de interpretación más aceptadas entre los
filósofos y juristas, pues aceptan la posibilidad de que todos los textos normativos merecen una
interpretación justa, armónicamente sujeta a un contexto histórico específico, las aptitudes y actitudes
del autor de la norma. Esto es, se sostiene que las leyes no son perfectas, en sí, sino hasta que han
pasado por un proceso de interpretación en torno a dos cuestiones elementales: ¿por qué lo dijo así el
legislador? Y ¿para qué lo dijo así el legislador? Como bien sostiene el Maestro Agustín Pérez Carrillo,
esto podría ser considerado un arte obscura y paranormal, pues consiste en interpretar lo que los
autores pretendieron exigirnos al momento en que se concibió la ley, no sólo sujetando nuestro
análisis a la relación inmediata y objetiva de lo que se desprende del texto, sino atendiendo a las
causas inmediatas y mediatas de la forma en que se concibió, tanto del contexto (estudiando factores
políticos, económicos, culturales) y la moralidad con la que el autor plasmó el derecho objetivo.
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Tanto Recasen Síches como Agustín Pérez Carrillo (ambos seguidores de la escuela Kelsenita –al
menos la última época del filósofo alemán-), sostuvieron la premisa de que la hermenéutica jurídica
debe partir de un marco de interpretación lo que permitiría a los intérpretes de la ley, conocer la
voluntad del legislador y quizá, la voluntad de la ley misma, atendiendo a todas las variables antes
descritas, pero siempre bajo elementos mínimos de razonabilidad y formalismo hacia la norma; es
decir, la hermenéutica jurídica no puede ser concebida como una actividad meramente inventiva o
producto de la imaginación desbordada, sino que debe ser considerada como un proceso cognitivo y
deductivo, en el que se analicen las causas y razones detrás de la concepción de una norma jurídica,
atendiendo elementos básicos de lógica jurídica y razón material.
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Así, por ejemplo –sostiene el maestro Pérez Carrillo-, podríamos analizar la norma: “Prohibido el paso
con animales”, de un señalamiento colocado en un jardín público. Diversas pueden ser las
interpretaciones permitidas para solventar una posible norma ambigua y oscura, verbigracia:
i) Que no es posible entrar con mis mascotas al jardín público
ii) Evitar que los animales ensucien el jardín público
iii) Que los animales estén sueltos por el jardín
Todas las interpretaciones son posibles y aceptables dentro del marco de interpretación, empero,
pueden existir hipótesis desbordadas y exageradas, que superen la voluntad tanto del autor de la
norma como del espíritu de la ley, lo que el Maestro Pérez Carrillo consideró interpretaciones
paranoicas. Ejemplo de estas últimas podrían ser:
i) Ningún humano podría entrar al jardín, ya que son animales racionales y el letrero no distingue
entre animales racionales e irracionales.
ii) El animal puede entrar por su propia voluntad y después encontrarse con su amo dentro del
jardín o bien.
iii) Que podemos buscar la forma en que el animal y el propietario del mismo entren en
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momentos diferentes e inclusive, que sólo entre el animal, sin su propietario, por lo que el paso ya
no ocurrió con animales.
Estas hipótesis se alejarían, por tanto, del espíritu de la norma, lo que también alejaría al intérprete de
las respuestas que deben ser buscadas mediante la hermenéutica.
Recursos
En el siguiente recurso conocerás las diferentes definiciones del término legal, esto te ayudará a construir
una definición legal más precisa:
Pérez .C. A. (1974). La Definición Legal. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. 21. Pp. 155-
168. Recuperado de : http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/21/est/est10.pdf
En este texto revisarás como la hermenéutica de Gadamer influye en el pensamiento jurídico:
García. A. J. A. (2003) Filosofía Hermenéutica y Derecho. Azafea: Revista de Filosofía. 5. Pp.
191-211. Recuperado de: http://www.uco.es/dptos/ciencias-juridicas/filosofia-derecho/diego/Nuevo/FILOSOFIA/materiales/hermeneuticaART.pdf
Trabajo de investigación 3. Artículo 5°
Con la actividad estaremos haciendo un análisis de los motivos que están presentes al
desarrollar leyes.
El alumno deberá estudiar el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación vigente, mismo que de
tenor literal prescribe:
“Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que
señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de
aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se
refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán
aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación
no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.”
Una vez que haya realizado un debido estudio sobre el precepto fiscal de referencia, deberá buscar la
exposición de motivos del legislador para la redacción de dicho precepto, y responderá las siguientes
incógnitas:
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1. Escribe la motivación del constituyente para redactar dicho artículo fiscal.
2. Describe si este artículo es de materia fiscal es de aplicación estricta o permite analogía.
Fundamenta tu respuesta.
3. Escribe los métodos de interpretación jurídica serían permisivos conforme al Código Fiscal de
la Federación, leído en un sentido amplio.
Envía este trabajo a tu profesor para su evaluación, no olvides agregarle una carátula con todos tus
datos, conclusión y listado de bibliografía utilizada.
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Examinar, busca el archivo a adjuntar desde tu equipo y una vez que lo encuentres selecciónalo y
pulsa Abrir. Posteriormente pulsa en Subir este archivo y finalmente da clic en Guardar Cambios.
Recuerda que tu archivo no debe pesar más de 5MB.
Conclusión
El lenguaje y los mecanismos que lo
componen han demostrado ser el método
homogeneizador de la sociedad. Asimismo, el
Derecho ha funcionado como la herramienta
tradicionalmente aceptada que permite que
los sistemas creados, mediante aceptación de
lenguajes y significaciones, sean legitimados
frente a ellos mismos y terceros.
Indudablemente, el lenguaje no podría
permitir su evolución histórica sin la adopción
de normas, en tanto que el Derecho carecería
de sentido, sin la construcción de un lenguaje
que permitiera comprender un Derecho universal y digno de ser estudiado y mejorado conforme la
evolución de la especie lo permite.
Sin embargo, las teorías estudiadas han puesto de manifiesto que tanto el lenguaje, como el Derecho,
no son figuras perpetuas que se mantengan estáticos frente al entorno, sino que es posible que estos
conceptos cambien tras el paso del tiempo o el cambio de los líderes en los estratos adoptados,
asimismo, es posible que tanto el lenguaje como el Derecho desaparezcan, generando el paso a
nuevos sistemas, entornos y mecanismos para funcionar de forma práctica en el universo tangible y
sin duda, nuevas herramientas que conglomeren esos esfuerzos en nuevas normas, nuevas hipótesis
jurídicas, siempre cambiantes conforme lo exigen los nuevos individuos y los tiempos modernos.