Presentacion amume

Post on 08-Jun-2015

169 views 1 download

Transcript of Presentacion amume

La Asociación de Mujeres Municipalistas del Ecuador (AMUME) es una organización social sin

fines de lucro, creada el 7 de marzo de 1993 y legalmente reconocida mediante Acuerdo

Ministerial número 221 del 28 de febrero de 1994.

AMUME funciona en base a una misión, visión y a un plan Estratégicos que nos permiten conducir las acciones de la asociación de acuerdo a principios y lineamientos claras.

AMUME esta conformada por una Asamblea General integrada por sus socias activas que son todas las concejalas, alcaldesas y vicealcaldesas asociadas y por las socias honorarias.

AMUME además tiene un directorio que es el encargado de definir los lineamientos de la organización y de ejecutarlos, al igual que por un equipo técnico.

AMUME es una organización democrática, pluralista y participativa de defensa y respeto de los derechos políticos de las mujeres que promueve su participación política y trabaja por la equidad social y de género, para incidir en el ámbito local y nacional a través del fortalecimiento de la gestión de las concejalas en sus municipios.

AMUME es una organización referente de la defensa de los derechos políticos de las mujeres y posicionada nacional e internacionalmente.

Objetivo 1: Impulsar la participación política de las mujeres, en la

toma de decisiones y en la implementación de políticas públicas con

enfoque de género, intercultural y de respeto a la naturaleza.

Objetivo 2: Fomentar la participación, inclusión y democracia en las

prácticas políticas.

Objetivo 3: Contribuir a la erradicación de la violencia por razón

de género.

Objetivo 4: Constituir a AMUME como una organización referente

en la defensa de los derechos de las Mujeres

En total de 221 MunicipiosSolo existen 15 AlcaldesasEs decir el 6,78% de las

Municipalidades son presididas por Mujeres

Únicamente 65 Vicealcaldías, es decir el 29,4%, son Ocupadas por Mujeres cuando según la ley de Paridad los Municipios donde el Alcalde es Hombre debería tener un Vicealcaldesa Mujer

De un total de 1581 concejalías, solo 473, esto es un 29.91%, son ocupadas por Mujeres.

En 26 Municipios no hay concejalas.

De estos 3 son presididos por Alcaldesas y 23 por Alcaldes

Proyecto de fortalecimiento de capacidades para incidir en la formulación de políticas públicas con enfoque de género a través de las mujeres Autoridades locales

Escuela de formación política (EFP) “mujeres políticas transmitiendo y transformando los territorios” cuarto y quinto ciclo.

Cuarto ciclo: Guamote, Tena, Esmeraldas,

Ambato, Milagro e Ibarra

Quinto ciclo empieza en Julio 2012 en 6 sedes a

definirse

Fortalecimiento de la sede de la RedLamugol en el proceso de formación política y de asociativismo de las mujeres Autoridades Locales de América latina y el Caribe

Fortalecimiento de liderazgos políticos de las mujeres autoridades locales a través de la capacitaciones e intercambio de experiencias, contribuyendo a la erradicación de la violencia política en razón de género

Central de llamadas: brinda asesoría en el ámbito humano, técnico, político y legal

Nos permite comprender las problemáticas que viven las Mujeres Autoridades Locales y establecer estrategias para Lograr su participación equitativa.

Proyecto Genéralo

Se plantea la necesidad de construir ciudades justas e igualitarias entre hombres y mujeres y promoción de la equidad de género en las municipalidades.

Para lo cual promueve como herramientas la elaboración de Planes Estratégicos Locales que contengan una diagnóstico con perspectiva de género, la creación de una oficina o Secretaria de Género y la formulación de un presupuesto municipal sensible al género.

AMUME también realiza varias campañas y eventos enfocadas en promover los derechos de las Mujeres políticas:

En el 2011 se realizaron:

La segunda Gran Asamblea de Mujeres Municipalistas (de la actual directiva). Realizada en Galápagos con la presencia de 240 Lideresas y Autoridades Locales

El evento Nacional por la No violencia contra las Mujeres con la presencia de 300 Autoridades Locales y Lideresas del país. En la que se entregó la Ley contra el discrimen, el acoso y la violencia política el razón de género.

Y se realizaron dos campañas Nacionales por el respeto a la Paridad y por la No violencia contra las Mujeres

Realizamos para acompañar estos eventos y campañas varios productos comunicativos entre ellos la revista Equidad.

Se realizaron 32 eventos por la NO violencia

En el 2012:

Se realizaron 14 eventos regionales por el 8 de marzo

Como RedLamugol, se organizó la Mesa “Derechos de las Mujeres y Gobernanza Local en América Latina” en el marco de la VI cumbre de Autoridades Locales de América Latina.

Del 28 de marzo al 1 de abril se realizará la III Gran Asamblea “Mujeres políticas Construyendo Equidad y Democracia “en Bahía de Caráquez.

En junio, se realizará el Encuentro Internacional de Comunicación política

Y en noviembre se realizará un evento por el día de la NO violencia

Cada evento contará con sus respectivos materiales comunicativos

Mesa de “Derechos de Las Mujeres Y Gobernanza Local el América Latina”

Revista Equidad realizada en el marco de la III Gran Asamblea de Bahía de Caráquez

Lanzamiento del Proyecto Genéralo, Ibarra Marzo 12 del 2012

La violencia desde cualquier forma en que sea manifestada va siempre de la mano de la concepción y ejercicio del poder, desde los espacios más íntimos y privados hasta los públicos y de representación de alto nivel.

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA CONTRA EL DISCRIMEN, EL

ACOSO Y LA VIOLENCIA POLITICA EN RAZON DEL

GÉNERO

ESQUEMA

• AMBITO

• OBJETIVOS

• PRINCIPIOS

• DE LAS DEFINICIONES

• FORMAS DE DISCRIMEN, ACOSO Y VIOLENCIA

EN EL ACCIONAR POLÍTICO

• DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

• DE LAS GARANTÍAS

• DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

• DE LA REPARACIÓN

• DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- AMBITO: Las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán en los ámbitos público y privado, incluyendo el de los partidos y movimientos políticos, sin reconocimiento de fuero alguno.

Artículo 2.- OBJETIVOS:

a)Prevenir, sancionar, remediar las consecuencias dañosas y erradicar, toda forma de discrimen, acoso o violencia que se dé en el accionar político; limite o impida el libre goce y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.

b)Garantizar de conformidad con la Constitución y en los términos establecidos por las leyes, el libre y eficaz ejercicio de los derechos políticos de las mujeres a elegir y ser elegidas, a participar en asuntos de interés público, a presentar proyectos de iniciativa popular normativa de conformidad con la ley, a ser consultadas, a participar en procesos de fiscalización de los actos de los órganos del poder público, en los de revocatoria del mandato a las autoridades de elección popular, a desempeñar empleos y funciones públicas, y, a conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en las decisiones que estos adopten, en un ambiente libre de discrimen, acoso y violencia.

Artículo 3.- PRINCIPIOS

1.Igualdad formal e igualdad real.- garantizar a mujeres y hombres los mismos derechos, las mismas condiciones, e igual tratamiento en el ejercicio de la acción política.

2.Tutela judicial efectiva imparcial y expedita.- garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos humanos de las mujeres, declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes.

3.Principio de aplicación más favorable a los derechos.- Se aplicaran siempre las normas que más protejan los derechos de las mujeres.

TÍTULO IIDE LAS DEFINICIONES

Artículo 4.- DEFINICIONES: A los efectos de aplicación de esta ley, se entenderá por:

Mujeres políticas: a todas las ciudadanas en capacidad de ejercicio de los derechos políticos establecidos en la Constitución, que se postulen, candidaticen o ejerzan un cargo de elección popular; se postulen, candidaticen o ejerzan un cargo de selección y designación; participen activamente en partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales o gremiales.

Discriminación contra las mujeres políticas: toda distinción, exclusión o restricción que agravie el principio de igualdad de la mujer y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.

Acoso político: todo acto reiterativo de persecución o apremio, evidente o simulado, dirigido contra las mujeres políticas para requerir de ellas una conducta o manifestación de voluntad contraria al libre ejercicio de sus derechos políticos.

Violencia física contra las mujeres políticas: todo acto brusco, impetuoso, que utiliza la fuerza, que se dirija a vencer la resistencia de las mujeres políticas para obligarlas a adoptar conductas contrarias o repudiables a sus convicciones, o al ejercicio regular, razonable o justo, de su accionar político.

Violencia sicológica política: toda acción u omisión que pretenda causar o cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración sicológica o disminución de la autoestima de las mujeres políticas, dirigida a atacar sus posiciones políticas o acallar la voz de las mujeres políticas.

Violencia verbal política: los ataques a través de palabras ofensivas, gritos, desprecios, insultos, calificativos, palabras que implican un doble sentido, comentarios sarcásticos, burlas o insinuaciones, que exponen a las mujeres políticas públicamente, con el fin de minimizar su accionar político.

Incurre en actos contrarios a los derechos de las mujeres políticas: todo aquel ciudadano/a que cometa una o algunas de las formas de discrimen, acoso o violencia política y que no tenga vínculos familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

TÍTULO III

FORMAS DE DISCRIMEN, ACOSO Y VIOLENCIA EN EL ACCIONAR POLÍTICO

Artículo 5.- Constituyen formas de discrimen, acoso y violencia política en contra de las mujeres políticas, entre otras, las siguientes:

a)Desconocer, limitar o condicionar, por razón del género, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos de las mujeres, consagrados en la Constitución;

b) Desconocer, limitar o condicionar el acceso y efectivo ejercicio de sus derechos a las mujeres que se postulen, candidaticen o ejerzan un cargo de elección popular; se postulen candidaticen o ejerza un cargo de selección y designación, o, participen activamente en partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales o gremiales.

c) Desconocer, limitar o condicionar por razón del género el ejercicio de las funciones públicas de dirección o decisión.

d) Impedir o excluir por razones sexistas y a pesar de contraria voluntad de las mujeres políticas el ejercicio de funciones o el cumplimiento de obligaciones políticas que desarrollan los hombres.

e) Omitir la convocatoria a las mujeres políticas, a sesiones en que deba intervenir por razón del ejercicio de su cargo, dignidad o función.

f) Desconocer, limitar o condicionar a las mujeres políticas la manifestación de su criterio o de su voto constructivo, en las sesiones de los cuerpos colegiados.

g) Inducir a las mujeres políticas a avalar decisiones o suscribir documentos, de contenido contrario a sus convicciones o al interés público.

h) Referirse a las mujeres políticas de manera agresiva o en mofa, tratando de menoscabar su dignidad, autoestima, capacidad.

i) Divulgar información falsa acerca de la vida pública o privada de las mujeres políticas.

j) Separar, limitar o condicionar sin justa causa a las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos o en general del accionar político, por su estado de gravidez, parto o puerperio.

k) Acciones u omisiones que causen daño, dolor, perturbación emocional, alteración sicológica o disminución de la autoestima de las mujeres, dirigida a atacar sus posiciones políticas.

l) Las palabras ofensivas, gritos, desprecios, insultos, calificativos, palabras que implican un doble sentido, comentarios sarcásticos, burlas, que exponen a las mujeres políticas, públicamente.

CAPÍTULO I

DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Artículo 6.- Son circunstancias agravantes del discrimen, acoso o violencia política en razón del género:

a)El estado de gravidez, parto o puerperio de las mujeres políticas;

b)La discapacidad manifiesta, la escasa instrucción, o la pertenencia de las mujeres políticas a grupos definidos por la Constitución como de atención prioritaria;

c)La pertenencia del autor o autora, material o intelectual, en funciones públicas o de dirección partidos o movimientos políticos;

d)Cuando las mujeres políticas objeto del discrimen, acoso o violencia política esté realizando fiscalización de la autoridad o cuerpo colegiado; o sea el resultado del ejercicio de opinión autónoma;

e)La reincidencia en el acoso, discrimen o violencia política.

TÍTULO IVDE LAS GARANTÍAS

Artículo 7.- Las mujeres políticas que hayan sido sujetas de discrimen, acoso o violencia por razón del género podrán presentar ante los jueces o juezas por sí mismas o por intermedio de terceros, la adopción de medidas emergentes, preventivas o definitivas, para la protección y reparación inmediata de sus derechos, para lo cual se aplicarán las normas pertinentes de la Constitución, de los instrumentos internacionales vigentes, de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional y las disposiciones de esta ley con criterio tutelar de los derechos políticos de las mujeres políticas y en el sentido que más favorezca su efectiva vigencia; en consecuencia, no podrá alegarse oscuridad o insuficiencia de dichas normas para restringir o limitar el ejercicio de tales derechos.

Estarán legitimados, para ello, la afectada y la Defensoría del Pueblo. En este último caso, deberán justificarse las razones por las cuales la afectada no accionó directamente. No podrá deducirse más de una demanda sobre la materia y con el mismo propósito que habilita esta ley; en caso contrario, se inadmitirán todas las presentadas. No será necesaria para su presentación, la firma de un abogado/a.

Artículo 8.- La demanda deberá contener:

1.Los nombres y apellidos de la persona demandante y, si no fuere la misma persona, el de la afectada.

2.Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona, entidad u órgano contra quien se presenta la demanda.

3.La descripción del acto u omisión que produjo el discrimen, acoso o violencia política, haciendo una relación circunstanciada de los hechos.

4.El lugar donde se le puede hacer conocer la demanda a la persona demandada.

5. El lugar donde ha de notificarse a la persona que comparece en calidad de demandado y a la afectada, si no fuere la misma persona.

6. Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión. La declaración de no haber planteado otra garantía, podrá subsanarse en la audiencia.

7. La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno.

8. Todos los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisión que produjeron el discrimen, acoso o violencia política.

Si la demanda no contiene los elementos anteriores, se dispondrá que se la complete en el término de tres días. Si transcurrido este término, la demanda no ha sido completada y de lo manifestado en la demanda se desprende que se produjo el discrimen, acoso o violencia política, la jueza o juez deberá tramitarla y subsanar la omisión de los requisitos que estén a su alcance para que proceda la audiencia.

Artículo 9.-  Será competente para conocer la demanda presentada, cualquier jueza o juez del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. La jueza o juez que deba conocer las acciones previstas en este título no podrá inhibirse, sin perjuicio de la excusa a que hubiere lugar.

Art. 10.- Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos de manera inmediata.

Artículo 11.- Conocida la demanda, el juez o jueza examinará su procedencia la calificará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación, citará al demandado y adoptará en el mismo auto de calificación, de manera motivada, las medidas cautelares que estime necesarias para impedir que se cometa o que continúe el discrimen, acoso, o violencia política y convocará a las partes para la audiencia que tendrá lugar en un término no mayor a 72 horas.

Artículo 12.- La audiencia comenzará con la contestación de la persona contra quien se interpuso la demanda y luego intervendrá el actor o actora. El secretario acreditará la identidad de los/las participantes, y el acta será suscrita por los y las participantes. En esta audiencia se presentarán todos los elementos probatorios necesarios.

De existir hechos que deben probarse, el juez o jueza podrá ordenar la práctica de otras que considere necesarias en un término no mayor a ocho días.

Artículo 13.- Vencido los ocho días, el juez o jueza fallará el juez por el mérito de las pruebas en un término no mayor a dos días. La resolución será motivada y concluirá consignando los recursos que pueden deducirse contra ella, así como los términos respectivos y los órganos judiciales de destino.

Artículo 14.- El juez o jueza podrá resolver la aplicación definitiva de las medidas que hubiere adoptado en forma cautelar, o la de cualquiera otra que, atendidas las circunstancias, estime necesarias para la protección de los derechos que debe tutelar en cumplimiento de esta ley. Se tendrá en cuenta, a tal propósito, las condiciones particulares de la mujer sujeta al discrimen, acoso, o violencia política y al autor/a de estos hechos, así como la concurrencia de circunstancias agravantes.

Artículo 15.- Sin perjuicio de otras acciones civiles o penales que se pudieren seguir, las medidas que adopte el juez o jueza serán cumplidas de inmediato, aun con auxilio de la fuerza pública.

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Artículo 16.- Las medidas que tome el juez deberán ser adecuadas a la violación de derechos en contra de las mujeres políticas que se pretende evitar o detener, para lo cual los jueces o juezas deberán en su fallo disponer una o varias de las siguientes medidas:

a)La disposición inmediata a la autoridad o persona que podría prevenir o detener la violación.b) La suspensión del acto violatorio de derechos señalados en esta ley.c)La orden de vigilancia policial. d)La reparación del daño causado.

En los casos de violencia física o sicológica el juez o jueza enviará inmediatamente el expediente para su juzgamiento ante los jueces de lo penal.

CAPÍTULO IIDE LA REPARACIÓN

Art. 17.- Para efectos de la reparación, el juez o jueza que conozca la demanda, dispondrá que el agresor/a se retracte de las ofensas proferidas contra la víctima, a través del medio utilizado para divulgarlas y si fue ante tres o más personas deberá hacerlo ante un medio de comunicación provincial o nacional, a su costa, sin perjuicio de la reparación que corresponda como consecuencia de la responsabilidad civil.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18.- Las medidas preventivas, así como las de reparación de efectos perjudiciales, que se dicten en aplicación de esta ley, no obstarán para que los mismos actos ilegítimos de discrimen, acoso o violencia que afecten el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, sean juzgados y sancionados en las vías civil, administrativa, penal o electoral, de conformidad con las leyes pertinentes.

Artículo 19.- En lo que no se regule en esta ley se aplicarán los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y Código de Procedimiento Civil.

Artículo 20.- Supremacía de las normas de protección contra la violencia.- Las normas disposiciones de esta Ley, prevalecerán sobre otras normas generales o especiales que se le opongan. Los derechos que se consagran en esta Ley son irrenunciables.