Post on 05-Dec-2015
Acapulco, Guerrero; Septiembre 8 del 2015
SECRETARIA DE EDUCACION GUERRERO
SUBSECRETARIA DE EDUCACION BASICADELEGACION REGIONAL DE SERVICIOS
EDUCATIVOSSUBDIRECCION DE DESARROLLO
EDUCATIVOREGION ACAPULCO-COYUCA DE BENITEZ
CEPS
QUE SON LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION SOCIAL EN LA QUE SON LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION SOCIAL EN LA EDUCACION ?EDUCACION ?
Son instancias de Consulta, Orientación, Colaboración y Apoyo cuyo
objeto es Promover la Participación de la Sociedad de manera
organizada, en Acciones que permitan elevar la Calidad de la
Educación Básica y ampliar la cobertura de estos Servicios
Educativos.
P R O P Ó S I T O SP R O P Ó S I T O S
1)Fomentar una estrecha vinculación entre Padres de Familia,
Autoridades Educativas y la Comunidad en General, en la Toma de
Decisiones y Gestión acerca de la Necesidades Educativas.
2)Mayor aprovechamiento y Optimización de los Recursos y Apoyos
(Federal, Estatales y Municipales).
3)Fomento de una Cultura de Transparencia en la Rendición de
Cuentas, Respeto a la Diversidad Cultural y a la Pluralidad.
4)Mejorar la Equidad y Calidad en la Educación.
ORGANIZACIÓN DEL CEPSORGANIZACIÓN DEL CEPS
Estará integrado por: padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, ex alumnos y miembros de la comunidad… (art. 33) En escuelas particulares se constituirán los consejos análogos.
La mitad más uno de los consejeros serán padres de familia. (art. 34)
Los Consejos Escolares de Participación Social estarán integrados por las siguientes figuras (art. 35):
Un Presidente que debe ser un padre o madre de familia que tenga al menos un hijo inscrito en la escuela
Un Secretario Técnico (para las escuelas con más de tres grupos)
Consejeros
INTEGRANTES DEL CEPSINTEGRANTES DEL CEPSPRESIDENTEPRESIDENTE
SECRETARIO TECNICOSECRETARIO TECNICO
CONSEJEROSCONSEJEROS
DIRECTIVOS
MAESTROS
PADRES DE FAMILIA
REPRESENTANTES SINDICALES
EXALUMNOS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
REPRESENTANTES DE LA A.P.F.
CONSTITUCIÓN Y OPERACIÓNCONSTITUCIÓN Y OPERACIÓN
Artículo 37:Deberá estar constituido y operando en la segunda semana del ciclo escolar.Una vez Integrado, el Presidente o Secretario Técnico, levantará el acta constitutiva, misma que inscribirá en el Registro Público de Consejos de Participación Social en la Educación.
Los miembros del CEPS durarán en su encargo dos años, con posibilidad de reelegirse por un período adicional.
En caso de separación del cargo de algún miembro, su ausencia será cubierta mediante el procedimiento original de elección.
Artículo 38:El Presidente o el Secretario Técnico convocarán a los integrantes del CEPS a las sesiones del consejo y a toda la comunidad educativa para realizar las asambleas.Para sesionar válidamente un CEPS se requerirá la presencia de la mitad más uno de los consejeros.Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes.En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
FUNCIONAMIENTO DEL CEPS
Artículo 39.Durante la primera quincena del segundo mes(septiembre) del ciclo escolar, se celebrará una sesión del Consejo Escolar de Participación Social, con el objeto de conocer la incorporación, en su caso, de la escuela a los programas federales, estatales, municipales y de Organizaciones de la Sociedad civil.
El director de la escuela o su equivalente, durante la misma sesión, dará a conocer al CEPS la planeación anual de su centro educativo para el ciclo escolar, el calendario y, en su caso, las recomendaciones que el Consejo Técnico haya emitido para el cumplimiento del programa.
En dicha sesión también se abordarán cuando menos tres temas prioritarios, de entre los siguientes:I. Fomento de actividades relacionadas con la lectura y aprovechamiento de la infraestructura con que para ello se cuente;II. Mejoramiento de la infraestructura educativa;III. De protección civil y de seguridad en las escuelas;IV. De impulso a la activación física;
FUNCIONAMIENTO DEL CEPS
V. De actividades recreativas, artísticas o culturales;VI. De desaliento de las prácticas que generen violencia;VII. De establecimientos de consumo escolar;VIII. De cuidado al medioambiente y limpieza del entorno escolar;IX. De alimentación saludable;X. De integración educativa;XI. De nuevas tecnologías, yXII. De otras materias que el Consejo Escolar juzgue pertinentes.
El Consejo podrá constituir Comités para la atención y seguimiento de estos temas o de programas específicos.
Artículo 40.En la primera quincena del tercer mes(octubre) de cada ciclo escolar, el Consejo Escolar tendrá una sesión de seguimiento del programa de trabajo, conocerá de sus avances y formulará, de ser el caso, las recomendaciones para su cumplimiento.
LECTURA MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA
PROTECCION CIVIL Y SEGURIDAD EN LAS
ESCUELAS
IMPULSO A LA ACTIVACION FISICA
ACTIVIDADES RECREATIVAS, ARTISTICAS O CULTURALES
DESALIENTO DE LAS PRACTICAS QUE
GENERAN VIOLENCIA ENTRE PARES
ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO ESCOLAR
CUIDADO AL MEDIO AMBIENTE Y LIMPIEZA
DEL ENTORNO ESCOLAR
REFORZAMIENTO DEL APRENDIZAJE
TRANSPARENCIA Y RENDICION DE
CUENTASCONTRALORIA
SOCIAL
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTASTRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 41. Durante la última quincena del ciclo lectivo(julio), cada Consejo Escolar rendirá por escrito a la Asamblea de la comunidad educativa, un informe amplio y detallado sobre todos los recursos que haya recibido durante el ciclo escolar, especificando la fuente u origen de éstos, su naturaleza y monto, el destino que se les haya dado, de los resultados de las acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, de las actividades de los Comités que en su caso se hayan constituido y la demás información exigida por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Para dar cumplimiento a la trasparencia en el manejo de los recursos públicos, federales, estatales o municipales, o aquellos provenientes de las aportaciones voluntarias de padres de familia y demás integrantes de la comunidad, los gastos serán autorizados por escrito de manera conjunta por el director de la escuela o su equivalente y el Presidente del Consejo.
Para el manejo de los recursos financieros, se deberá abrir una cuenta bancaria específica en una institución de crédito lo más próxima a la escuela, en la cual deberán firmar de forma mancomunada el Presidente del Consejo Escolar de Participación Social y el director de la escuela o su equivalente.
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTASCUENTAS
Artículo 42.
El director del plantel educativo, después de cada ciclo escolar, rendirá ante toda la comunidad un informe de sus actividades y rendición de cuentas, apegado a la normatividad en la materia, sobre las gestiones realizadas y los recursos obtenidos de cualquier fuente, su destino y los resultados de la aplicación de los recursos allegados conforme a derecho.
Adicionalmente el Consejo Escolar de Participación Social y el Director de la escuela requerirán a la Asociación de Padres de Familia, en su caso, o agrupación equivalente, que informe a la comunidad escolar el uso que dio al conjunto de los recursos que hubiera recabado conforme a derecho. Dicha información será integrada al Informe referido en el párrafo anterior.
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los alumnos.
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTACUENTASS
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
Los informes se harán públicos en la escuela mediante la exhibición de un cartel que contendrá un resumen del origen y destino de los gastos, y se pondrán a disposición de la autoridad educativa y el Consejo Municipal, de la autoridad educativa de la entidad y el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación y se inscribirán en el Registro Público de Consejos de Participación Social.
En caso de presentarse alguna irregularidad, se podrá presentar una queja ante la autoridad educativa de la entidad y el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación.
AGENDA DE ASAMBLEAS Y SESIONES AGENDA DE ASAMBLEAS Y SESIONES DEL CEPSDEL CEPS
Ciclo Escolar 2015-2016Ciclo Escolar 2015-2016
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Sesiones o asambleas
extraordinarias
*Semanas de Instalación y Operación
EL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIALEL CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
FUNCIONES DEL
CEPS¹: (20)
Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares.
Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia.
Vigilará el cumplimiento de la normatividad que en materia de alimentos expida la autoridad competente.
Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas.
Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que completen y respalden la formación de los educandos.
Fomentará el respeto entre los miembros de la comunidad educativa con especial énfasis en evitar conductas y agresión entre los alumnos.
Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas.
Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando; respaldará las labores cotidianas de la escuela.
Apoyará el funcionamiento del Consejo Técnico Escolar y el cumplimiento de la normalidad mínima en el funcionamiento del centro escolar.
¹ Artículo 33, párrafo tercero del Acuerdo Secretarial 716
CIRCULAR 01CIRCULAR 01CICLO ESCOLAR 2015-2016CICLO ESCOLAR 2015-2016
Dirigido a la Estructura Educativa (Jefes de Sector, Supervisores, y Directores)
8 De la Organización Escolar e Institucional
9 De la Participación Social
Subsecretaria de Educación Básica
REGISTRO PÚBLICO DE LOS REGISTRO PÚBLICO DE LOS CEPSCEPS
REGISTRO PÚBLICO DE LOS REGISTRO PÚBLICO DE LOS CEPSCEPS
1.- Plataforma electrónica de la SEP
2.- Pagina www.sep.gob.mx www.repuce.sep.gob.mx
3.- Plazo de registro (un mes)
4.- Usuario = C.C.T.
5.- Contraseña (otorgada por el CONAPASE)