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CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y FORESTAL “ENRIQUE ALVAREZ CÓRDOVA”
CENTA
DIVISION DE PLANIFICACIONUNIDAD AMBIENTAL INSTITUCIONAL
BIENVENIDAS/BIENVENIDOS
Jueves 17 de Agosto 2017Unidad Ambiental Institucional
Evaluación Ambiental Estratégica
Jueves 31 de Agosto 2017Evaluación de Impacto Ambiental
Ing. José Enrique Cabrera Avelar UASInga. Juana E. Pérez UAI
CENTRO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA Y FORESTAL “ENRIQUE ALVAREZ CÓRDOVA”
CENTA
Juana E. PérezUnidad Ambiental
DIVISION DE PLANIFICACIONUNIDAD AMBIENTAL INSTITUCIONAL
MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Art. 117.- Es deber del Estado proteger los recursosnaturales, así como la diversidad e integridad delmedio ambiente, para garantizar el desarrollosostenible.
Se declara de interés social la protección,conservación, aprovechamiento racional,restauración o sustitución de los recursos naturales,en los términos que establezca la Ley.
SEGÚN DECRETO No. 233LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad con la Constitución de la República, la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y el medio deben ser objeto de legislación especial;
DECRETA la siguiente: LEY DEL MEDIO AMBIENTEPUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL República de El Salvador, América Central TOMO No. 339, NUMERO 79, San Salvador Lunes 4 de Mayo de 1998
LEY DEL MEDIO AMBIENTE.OBJETO DE LA LEY.Art. 1.- Desarrollar las disposiciones de la Constitución de laRepública, que se refieren a la protección, conservación yrecuperación del medio ambiente;
El uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar lacalidad de vida de las presentes y futuras generaciones;
Así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada yla protección ambiental como obligación básica del Estado, losmunicipios y los habitantes en general; y,
Asegurar la aplicación de los tratados o convenios internacionalescelebrados por El Salvador en esta materia.
LEY DEL MEDIO AMBIENTE
DECLARATORIA DE INTERÉS SOCIALArt. 4.- Se declara de interés social la protección y mejoramiento delmedio ambiente.
Las instituciones públicas o municipales, están obligadas a incluir,de forma prioritaria en todas sus acciones, planes y programas, elcomponente ambiental.
El Gobierno es responsable de introducir medidas que den unavaloración económica adecuada al medio ambiente acorde con elvalor real de los recursos naturales, asignando los derechos deexplotación de los mismos de forma tal que el ciudadano aladquirirlos, los use con responsabilidad y de forma sostenible.
LEY DEL MEDIO AMBIENTECONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICASArt. 5.- Para los efectos de esta ley y su reglamento, se entenderápor:DIMENSIÓN AMBIENTAL: Estrecha interrelación que debe existirentre el ambiente y el desarrollo; indica una característica que debetener todo plan de desarrollo, bien sea local, regional, nacional oglobal, y que se expresa en la necesidad de tener en cuenta lasituación ambiental existente y su proyección futura, incorporandoelementos de manera integral en el proceso de planificación yaplicación práctica.
GESTIÓN PUBLICA AMBIENTAL: Todas las actividades o mandatoslegales que realiza o ejecuta el Estado o las municipalidades enrelación al medio ambiente con consecuencia o impacto en el mismo.
LEY DEL MEDIO AMBIENTECREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DELMEDIO AMBIENTEArt. 6.- Créase el Sistema Nacional de Gestión del MedioAmbiente, formado por el Ministerio que será sucoordinador, las unidades ambientales en cada Ministerio ylas instituciones autónomas y municipales, se llamaráSINAMA y tendrá como finalidad: establecer, poner enfuncionamiento y mantener en las entidades einstituciones del sector público los principios, normas,programación, dirección y coordinación de la gestiónambiental del Estado.
LEY DEL MEDIO AMBIENTEUNIDADES AMBIENTALESArt. 7.- Las instituciones públicas que formen parte del SINAMA, deberán contar con unidades ambientales, organizadas con personal propio y financiadas con el presupuesto de las unidades primarias.
UNIDADES AMBIENTALESLas Unidades Ambientales son estructuras especializadas,con funciones de:1. Supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas,planes, programas, proyectos y acciones ambientalesdentro de su institución (Incorporación de la dimensiónambiental SEGÚN EL REGLAMENTO DE LA LEYAMBIENTAL)
2. Velar por el cumplimiento de las normas ambientalespor parte de la institución (CONTROL Y SEGUIMIENTO DELA EVALUACIÓN AMBIENTAL Art. 28.- El control yseguimiento de la Evaluación Ambiental, es función delMinisterio, para lo cual contará con el apoyo de lasunidades ambientales.)
UNIDADES AMBIENTALESLas Unidades Ambientales son estructuras especializadas, con funciones de:
3. Asegurar la necesaria coordinación interinstitucional en la gestión ambiental, de acuerdo a las directrices emitidas por el Ministerio.
4. Recopilar y sistematizar la información ambiental dentro de su institución (Art. 9 del Reglamento General de la ley del medio ambiente)
UNIDADES AMBIENTALESINVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICAArt. 40.- El Consejo Nacional de Ciencia yTecnología, las Universidades, el Centro Nacionalde Tecnología Agropecuaria y Forestal delMinisterio de Agricultura y Ganadería, el Ministeriode Educación y demás organismos que promuevany desarrollen la investigación científica ytecnológica, incluirán en sus planes, programas yproyectos de ciencia y tecnología la dimensiónambiental.
MARCO POLÍTICO
MARNESTRATEGIA NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE
MAG
PLAN QUINQUENAL DE DESARROLLO 2014-2019“EL SALVADOR PRODUCTIVO, EDUCADO Y SEGURO”
UNIDAD AMBIENTAL CENTA
ÁREAS DE TRABAJO
GESTION AMBIENTAL
NORMATIVA AMBIENTAL
COORDINACION INSTITUCIONAL
COORDINACION INTERINSTITUCIONAL
UNIDAD AMBIENTAL DEL CENTAGESTION AMBIENTAL INTERNA
• DIAGNÓSTICO AMBIENTAL INSTITUCIONAL
• POLITICA DE GESTIÓN AMBIENTAL INSTITUCIONAL (Quinquenal)
• PLAN DE GESTION AMBIENTAL
• PLAN OPERATIVO ANUAL 2017
• Diseño e implementación de la estrategia institucional para el manejo de desechos sólidos
• Diseño de herramientas toma de registros de desechos sólidos
UNIDAD AMBIENTAL DEL CENTAGESTION AMBIENTAL EXTERNA
ESTRATEGIA NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE
UNIDAD AMBIENTAL DEL CENTANORMATIVA AMBIENTAL
PERMISOS AMBIENTALESPERMISOS ECOSISTEMAS Y VIDA SILVESTRE
UNIDAD AMBIENTAL DEL CENTACOORDINACION INSTITUCIONAL
COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTALArt. 19.- Las Unidades Ambientales podráncontar con equipos de apoyo, conformado portécnicos de las diferentes instituciones públicasque conforman el SINAMA
UNIDAD AMBIENTAL DEL CENTACOORDINACION INSTITUCIONAL
COMITÉ DE GESTIÓN
AMBIENTAL
NIVEL ASESOR
NIVEL DE APOYO ADMINISTRATIVO
NIVEL DE APOYO
TECNICO
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y Comité de
Eficiencia Energética
UNIDAD AMBIENTAL DEL CENTACOORDINACION INSTITUCIONAL
COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL
Conformación
Sensibilización y capacitación a
integrantes
Juramentación Reuniones de trabajo
UNIDAD AMBIENTAL DEL CENTACOORDINACION INTERINSTITUCIONAL
COMITÉ DE GESTIÓN AMBIENTAL-MAGSINAMA-MARN (UA-CENTRALIZADAS Y
DESCENTRALIZADAS)
GRACIAS