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OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES
EJECUTORAS DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013
Según Decreto 30-2012, Ley del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos del Estado
Guatemala, noviembre de 2012
Objetivos de la Modificación a la Normativa
Mejorar la operatoria de la ejecución del gasto a través de fideicomisos. 2
Facilitar y promover la depuración de los fideicomisos que han dejado de cumplir con su finalidad.
3
1 Promover la transparencia en la ejecución presupuestaria a través de fideicomisos, al brindar mayor información a la ciudadanía.
Aspectos Generales
Las disposiciones de la Ley de Presupuesto son adicionales a las obligaciones contractuales.
Se establecen con claridad las obligaciones de reporte para los fideicomisos vencidos y vigentes.
Los plazos de presentación se unifican y acortan a 15 días calendario del mes siguiente.
Se adicionan algunos informes nuevos y se modifica la estructura de algunos informes existentes. Se proporcionarán formatos.
Artículo 59
a. Obtener dictamen del MinFin
b. Remitir mensualmente estados financieros definitivos, dentro de los 15 días calendario del mes siguiente
c. Requerir al fiduciario información para fiscalización por parte de CGC, MinFin y Auditoría Interna
d. Inventario de bienes adquiridos con fondos del fideicomiso y llevar un registro
Aplicable a fideicomisos tanto vencidos como vigentes numeral 1
Artículo 59
a. Realizar auditorías externas del ejercicio fiscal inmediato anterior. Se incluyen auditorías de cartera. Plazo hasta el 1 de abril de 2013.
b. Elaborar informes cuatrimestrales y anual a presentarse dentro de los 15 días calendario del mes siguiente.
Aplicable únicamente a fideicomisos vigentes numeral 2
Artículo 59 (continúa)
b. Contenido de informes cuatrimestrales y anual:
i. Ejecución física y financiera de los fideicomisos
ii. Detalle de las adquisiciones y contrataciones realizadas con fondos del fideicomiso (bienes, servicios y obras)
iii.Informe de la situación de las carteras
iv.Documento narrativo sobre cumplimiento de metas
Enviar en físico y electrónico a la CGC, Congreso de la República y Ministerio de Finanzas Públicas.
Artículo 59 (continúa)
c. Trasladar notas de crédito y débito a la Dirección Financiera y Contabilidad del Estado, dentro de los 15 días calendario del mes siguiente.
d. Registrar proyectos de inversión en el SNIP.
e. Informe cuatrimestral sobre obligaciones y compromisos financieros pendientes de pago y/o regularización y enviarlo al MFP y CGC dentro de los 15 días calendario del mes siguiente.
Artículo 59 (otras disposiciones)
• Se prohíben los fideicomisos de segundo grado. Los ya constituidos estarán sujetos a las obligaciones del numeral 1 descrito.
• El plazo de los créditos concedidos no podrá exceder del plazo de vigencia del fideicomiso.
• Comparecencia del Procurador General de la Nación, sin pago de honorarios.
• Sujetarse al procedimiento para modificar la comisión o sustituir al fiduciario.
Artículo 59 (otras disposiciones)
• Cumplimiento del Manual para la Administración de Fondos en Fideicomiso.
• Ruta para la fiscalización:
• El MinFin emitirá disposiciones de carácter técnico y administrativo para el cumplimiento.
Las unidades ejecutoras y en su defecto las entidades representantes del fideicomitente en el contrato deberán obtener la documentación requerida y ponerla a disposición de los entes fiscalizadores (CGC y Congreso) dentro de un plazo razonable.
Artículo 60
• Cumplimiento de procedimientos emitidos por el Ministerio de Finanzas Públicas.
• No se podrá ampliar el plazo a los fideicomisos constituidos.
• Extinción y liquidación anticipadas cuando:
– No haya ejecución de acuerdo al objeto, ó
– La cartera declarada incobrable supere el 90% de la cartera total
• No se reconocerán honorarios por cartera declarada incobrable o irrecuperable
Extinción de fideicomisos
Estado de carteras en mora de Fideicomisos Vigentes
(al 31 de diciembre de 2012)
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Bancos Fiduciarios:
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Artículo 61
• Aplica a entidades descentralizadas y autónomas.
• Las entidades deberán aplicar el procedimiento al constituir nuevos fideicomisos pero también cuando dispongan modificar los honorarios o sustituir al fiduciario (artículo 59).
• Procedimiento:
a. Elaborar dictamen jurídico.
b. Crear unidad ejecutora.
c. Obtener dictamen del MinFin
Fideicomisos por constituir
Artículo 61 • Procedimiento (continúa)
d. Seleccionar al fiduciario de entre tres (3) entidades financieras, bajo los siguientes criterios: – Fideicomisos no reembolsables, según el monto
aportado;
– De asistencia crediticia, según el volumen, clase, manejo y recuperación de la cartera; no se reconocerán honorarios por la cartera que se declare incobrable o irrecuperable;
– Mixtos, combinando las modalidades anteriores;
– El cálculo de honorarios no debe tener impacto significativo sobre el patrimonio fideicometido.
Artículo 61
Establecer en el contrato obligación de presentar:
f. Estados financieros dentro de los 15 días calendario del mes siguiente.
g. Mensualmente a la DCE información de intereses, productos y recuperaciones de cartera dentro de los 15 días calendario del mes siguiente
h. Listado de beneficiarios de crédito a la DCE dentro de los 15 días calendario del mes siguiente
• Procedimiento (continúa)
e. Publicar el evento en Guatecompras
Artículo 62
• Las autoridades superiores y encargados de unidades ejecutoras son responsables de:
– El cumplimiento de los contratos;
– La rendición de cuentas;
– Velar por que los fiduciarios cumplan sus obligaciones;
– Exigir el cumplimiento de fines y objetivos de los fideicomisos;
– Cumplir con el Decreto 30-2012 y otras normas;
– Utilizar de manera efectiva los créditos presupuestarios asignados en su presupuesto (marcajes / anticipos / regularizaciones)
Responsables de los fideicomisos y sus obligaciones
Artículo 62
• Las unidades ejecutoras que tengan saldos por regularizar «hasta el 31 de diciembre de 2011» por anticipos, productos, intereses, rendimientos, capitalizaciones, recuperaciones de cartera, préstamos y donaciones, podrán hacerlo contablemente (sin necesidad de espacio presupuestario) hasta el 30/04/2012.
• Las unidades ejecutoras depurarán, calificarán y resguardarán los documentos de legítimo abono que respalden las operaciones.
Saldos por regularizar
Artículo 63
• Las unidades ejecutoras deben velar por que los procedimientos de contratación de servicios técnicos o profesionales por parte de los fideicomisos se ajusten al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Contrataciones (concursos u ofertas).
Contratación de servicios técnicos o profesionales
Artículo 64
• Los cambios de nomenclatura o reclasificaciones de cuentas deberán contar con el aval del fideicomitente y comunicarse por escrito al Minfin, CGC y SIB.
• También deberán hacerse constar en notas a los estados financieros u otro medio pertinente del mes en que se operen los cambios, incluyendo una justificación técnica.
Cambios en la nomenclatura contable