Post on 18-Dec-2014
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S
espacio público
1%-2%
arte público
La Asamblea Amarika (A+A) acordó desarrollar un proyecto de investigación sobre Arte Público y Espacio público en Vitoria y sobre los recursos existentes para su aplicación.
Objetivos:
- Llegar, entre todos los implicados: instituciones, sector de la cultura y agentes, a generar un dispositivo de trabajo y gestión que establezca el cumplimiento y aplicación de los porcentajes culturales destinados a proyectos de creación contemporánea, acordes con el interés general, con la demanda de los creadores y la sociedad.
-Redefinir y construir una nueva formulación de lo que actualmente se entiende como Espacio y Arte Público.
-Proponer diferentes proyectos plásticos y visuales que desarrollen la idea de espacio, arte público y ciudadanía.
Grupo de trabajo
Con otros:sectores de la creación
de la cultura de la ciudadanía
de las diferentes Administraciones
Información recursos capacidad de gestiónQueremos: Participación
Espacio público
definimos Nuevos resultados urbanísticos: Transformación urbana acelerada,
discontinuidad, deshumanización, frialdad.
La ciudad como espacio público democrático ha ido progresivamente desapareciendo.
Antiguos espacios públicos de relación social, (plazas y parques), han sido sustituidos por macro espacios urbanos
Se nos dirige a las grandes superficies, planteadas específicamente para el ocio y el consumo
Sabemos que el espacio público ha de ser algo más que un escaparate.
Rechazamos el espacio público reconvertido y privatizado vinculado a la ampliación del mercado
Un espacio urbano pleno de opinión pública y participación, un escenario de la interacción social cotidiana y como principio democrático
definimos
Arte público¿Seguimos entendiendo arte público como el acto de decorar plazas y calles con objetos diversos de variada naturaleza creativa?
Queremos desarrollar la idea de que Arte público es aquel que es significante y relevante para los ciudadanos.
No entendemos como arte público las muy “novedosas o importantes obras de encargo” instaladas en la urbe y soportadas estoica, indiferente,cabreada, indignadamente, o peor con mofa y por parte de la ciudadanía. Vemos además en estos “encargos” la intromisión del poder (de la Administración y empresarial)
Pretendemos Actualizar la idea “institucionalizada” de arte público, La ampliación del propio concepto y su práctica, a través de desarrollos transversales ya sean efímeros, urbanísticos,… etc., o de carácter social.
Proponemos a las diferentes administraciones y otros sectores de la creación la elaboración consensuada de una nueva formulación de lo que actualmente se entiende como
Espacio y Arte Público.
A través de vuestros comentarios en este FORO interactivo http://www.asambleaamarica.org/foro/
Os proponemos participar en la elaboración de esa formulación consensuada sobre arte y espacio público
1% cultural Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español LPH
En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.
Existe una obligación jurídica en relación al “1% cultural” de la Administración General del Estado, la Administración de la CAPV, la Administración Foral de Álava y sus Administraciones Institucionales.
Afecta a las obras públicas financiadas directamente, total o parcialmente por las Administraciones Públicas obligadas (todas las que operan en Euskadi menos los ayuntamientos) siempre que superen las cuantías legal y reglamentariamente fijadas.
El “1% cultural” en principio dispone de un mayor campo de aplicación en las obras públicas de carreteras y ferrocarriles que en el proceso urbanizador y edificador
Obligación jurídica en relación al “1% cultural” de la la Administración de la CAPV Álava y sus organismos autónomos
Gobierno Vasco
- Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultual del País Vasco (BOPV 6 de agosto). En adelante LPCPV - Decreto 204/1998 - Orden de 3 de diciembre de 2008, de la Consejera de Cultura … “reservarán en el presupuesto de las obras
públicas de importe superior a cincuenta millones de pesetas, financiadas total o parcialmente por aquéllas, una partida equivalente, como mínimo, al uno por ciento del importe de las referidas obras, con el fin de invertirlo en la conservación, fomento de la creatividad artística”…
La aplicación de los fondos correspondientes al Gobierno Vasco habrá
de llevarse a cabo de acuerdo con los criterios que reglamentariamente
se determinen por el Departamento de
Cultura y Turismo del Gobierno Vasco.
A través de esta Orden el Gobierno
Vasco concede subvenciones por
valor de 3 millones de euros, lo que supone
el total del “1% cultural” imputable al
Gobierno vasco.
•El Gobierno Vasco no dispone de una Comisión Interdepartamental similar a la Comisión Interministerial estatal. Y a los efectos de conocer los criterios que se usan para decidir el destino del “1% cultural” autonómico vasco, hay que estar al texto de las órdenes subvencionables anuales .
Desde la Dirección de Promoción Cultural del Gobierno Vasco se expresa que se pueden generar desde la administración la creación de ámbitos de intercambio y escucha.
Diputación Foral de Álava
Obligación jurídica en relación al “1% cultural” de la la Administración Foral de Álava y sus organismos autónomos
El Decreto 204/1998 (desarrollo del artículo 106 de la LPCPV) establece las normas reguladoras de la reserva de una partida del presupuesto de las obras públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus Territorios Históricos
… “reservarán en el presupuesto de las obras públicas de importe superior a cincuenta millones de pesetas, financiadas total o parcialmente por aquéllas, una partida equivalente, como mínimo, al uno por ciento del
importe de las referidas obras, con el fin de invertirlo en la conservación, fomento de la creatividad artística”…
La ley no se cumple porque se trata de mucho dinero.
La Diputación Foral de Álava es consciente de la inaplicación de la ley y por lo tanto del no reflejo en
sus Presupuestos de las cantidades aplicar desde el 1%.
las Juntas Generales de Álava (JJGG) aprueban los presupuestos de manera tradicional y tradicionalmente se incumple la ley y la aplicación de la ley
Actualmente el Departamento de Cultura, Euskera y Juventud de la Diputación Foral de Álava está abordando y trabajando en la solución de esta situación
2% Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de 23 de Noviembre de 1999, o
2% cultural.
En toda obra pública financiada total o
parcialmente por el Ayuntamiento de Vitoria-
Gasteiz, debería figurar una partida equivalente al 2% de la aportación municipal que se destinaría a obra artística de carácter plástico para ser incorporadas a los espacios
públicos
Las cifras que se barajaban en 2004:Dinero acumulado por la aplicación del 2% preveían disponer de una cuantía total de 4.543.013, 91€, de Salburua y Zabalgana.
Desde 1999 que se aprobó el 2%, sólo hubo dos reuniones que dieran un poco de luz sobre este tema. El Departamento de Cultura reunió en dos ocasiones a los concejales para que aportasen sus propuestas, en 2004 y el último encuentro que fue en marzo de 2007.
febrero de 2008: El dinero que se creía acumulado no estaba en las arcas municipales
El dinero lo tenían las Juntas de Compensación de los barrios, con quienes habría que negociar ese tanto por ciento. Y si se quisiera acelerar la llegada del dinero, Habría que negociar el porcentaje
Las Juntas de Compensación, una
vez que se ha construido esa nueva
urbanización, se disuelven. Con lo que
no se puede reclamar a nadie ese dinero (2%), pues esa entidad ha
desaparecido.
¿Qué hacer?Investigamos a través de una asesoría
Las obligaciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en relación al “2% cultural” son meramente políticas y por el momento carecen de sustrato jurídico alguno. (A expensas de profundizar en el desarrollo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o ver cómo afecta esa ley)
Tenemos un acuerdo del Ayuntamiento (norma 2%) que no han aplicado nunca, o en escasas ocasiones. Corresponde al Ayuntamiento explicar cuáles son los pasos a seguir para que apliquen su propio acuerdo
O por el contrario, hacer que dicha norma se aplique con un % menor.
O sencillamente provocar la disolución de una norma que no puede cumplirse.
¿Quizás sea un mecanismo válido este último?
Asamblea Amarika
(A+A)
Vitoria-Gasteiz 2010