Presentación Funciones Director de Escuela Ley 149

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Profa. Elba W. Rivera FernándezAdministración y Supervisión

Dra. Migdalia Rosado

2

1. Provocar el cambio.2. Inspirar una Visión

Compartida3. Dejar actuar a otros4. Mostrar el Camino5. Motivar desde el corazón

(Kouzes /Posner “The Leadership Challenge”)

5 Practicas de Liderazgo efectivo

Ley #149 30 de junio de 1999

Ley orgánica del Departamento de

Educación

• Será el responsable ante el Secretario y el Consejo Escolar del desenvolvimiento académico y administrativo de la Escuela y será el representante de ésta ante la comunidad

• Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar toda la actividad docente

• Promover un clima favorable al proceso educativo

• Diseñar, discutir y obtener aprobación de la Facultad y el Consejo Escolar de la Organización Escolar.

• Evaluar la efectividad del procesos de enseñanza-aprendizaje

• Custodiar y mantener seguros expedientes

• Facilitar documentos sobre operaciones fiscales requeridos en auditoría o monitoría

• Dirigir la preparación del Plan de Trabajo Escolar

• Solicitar acreditación de la escuela y coordinar para ello

• Implantar normas, reglamentos y cartas circulares

• Estudiar y conocer necesidades e intereses de la comunidad

• Preparar y Revisar Carta Constitutiva

• Organizar Comité de Disciplina

• Preparar estudio de necesidades para solicitar los recursos físicos, fiscales y humanos, y determinar con el Consejo Escolar el uso de fondos

• Someter informes y mantener al día datos estadísticos de la escuela (ofrecimientos, logros y necesidades)

• Facilitar servicios de la escuela a la comunidad

• Dirigir procesos de evaluación de personal docente y administrativo

• Llevar a cabo gestiones para obtención de materialeshttp://www.de.gobierno.pr/tags/plan-comprensivo-escolar

• Fomentar desarrollo de proyectos innovadores o de investigación

• Ejecutar funciones en el proceso de reclutamiento de personal (según estipulaciones del DE).

• Será nombrado por el Secretario• Mayor de edad• Ciudadano de los Estados Unidos• Maestro de Profesión, con no

menos de cinco (5) años de experincia docente.

• Deberá tener estudios que le acrediten como administrador escolar. (Convocatorias)

El Director ocupará el cargo por tiempo indeterminado, pero su desempeño estará sujeto a evaluaciones periódicas por el Secretario y el Consejo Escolar. Las evaluaciones se harán con arreglo al procedimiento que el Secretario establezca mediante reglamento.

Ver Reglamento

a. Un informe negativo de su desempeño tras el procedimiento de evaluación correspondiente.

b. Ser acusado o convicto de delito grave o de algún delito menos grave que conlleve depravación.

c. Negligencia en el desempeño de su cargo o abandono de sus obligaciones.

d. Señalamientos graves contra él en auditorías de la Oficina del Contralor o del Departamento de Educación.

e. Cualquier Director que se encontrara en las circunstancias señaladas en los incisos (b) y (d) de este Artículo, será suspendido sumariamente de sus funciones por el Secretario mientras se ventilan las imputaciones.

f. El Secretario establecerá por reglamento el procedimiento correspondiente a la remoción de un Director.

• el Director podrá designar un Sub-director entre los miembros del cuerpo magisterial.

• el Sub-director tendrá nombramiento docente en destaque

• podrá desempeñar las funciones de dirección cuando el Director se ausente, esté en uso de licencia o no pueda ejercerlas por cualquier otra razón.

• En el caso de escuelas con más de mil (1,000) estudiantes en su matrícula, el Secretario podrá designar un segundo Director que realizaría sus funciones bajo la supervisión del primero.

• No se efectuarán nombramientos a puestos transitorios o regulares en una escuela, de personas dentro del cuarto grado de consanguinidad o de afinidad con el Director, o con miembros del Consejo Escolar de dicha escuela.