Post on 25-Jul-2015
CUIDADO PERSONAL, ART. 211.
Concepto:Aspecto personal que se
concreta en el trato intimo de protección y cuidado de los padres que han de dar a sus
hijos e hijas para hacer de ellos personas
equilibradas en los aspectos físico,
intelectual, emocional y afectivo.
Deber de convivencia, Art. 212
Formación moral y religiosa, art. 213
Corrección y orientación Art. 215 C Fam y 38 de la LEPINA.
Asistencia Moral y material, art. 218
Relación y trato, art. 217 y 79 de la LEPINA
Acuerdos, art. 216
No acuerdos, art. 216 y 12 LEPINA.
Decisión judicial
Cuidado personal de los hijos e hijas lo
tendrá cualquiera de los padres o madres, según lo acordaren.
Visión:1) Adultista; y
2) De Interés superior del niño, niña o adolescente
Mejor garantice su bienestar: su
edad y circunstancias
de índole moral, afectiva, familiar,
ambiental y económica
LA REPRESENTACIÓN LEGAL, art. 223
Concepto:Posibilita que los
derechos personales y
patrimoniales que sean de los niñas ,
niños Y adolescentes,
puedan ejercerse y reclamarse.
Capacidad de Goce
Capacidad de Ejercicio
Ejercicio progresivo de los
derechosArt. 10 LEPINA
Formas
Representación legal a cargo del padre y madre
Representación legal a cargo de uno de ellos: padre o madre.
1) Caso del padre o madre que mediante sentencia judicial el cuidado personal, art.
223.2) Padre y madre de común acuerdo designaran
quien de ellos representara a su hijo o hija. Art. 207 (3); y
3) Se hubiere establecido la filiación con oposición del padre o madre.
Actos que se excluyen de la representación legal,
art. 223
Representación legal del Procurador/a General de la
República, Art. 224.
Actos relativos a los derechos de la personalidad
Actos relativos a los bienes excluidos de la admón. de los padres.
Intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y
el hijo/a.
Niños, niñas y adolescentes: huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, abandonados, mayores incapaces, de los
que por causas legales hayan salido de la
autoridad parental y los que por ……
LA ADMINISTRACIÓN
DE LOS BIENES
Administración de los bienes los hijos e hijas sometidos a
autoridad parental.
Bienes que administra, Art. 226
Bienes que no administra, art. 227 y 228
Necesidad de autorización judicial, art. 230
Ejercicio de los administradores, art. 236
Terminación de la autoridad parental
Extinción de la autoridad parental
Suspensión de la autoridad parental
Pérdida de la autoridad parental
a) Opera de pleno derecho.
b) Situaciones de orden natural y creaciones del legislador.
c) No operan como sanción.
d) Prorrogar o restablecer.
a) Requiere declaratoria judicial.
b) Relacionadas con conductas de los padres o de anormalidades.
c) Operan como sanción a los progenitores.
d) Son actos de menor gravedad.
e) Se puede recuperar
a) Requiere declaratoria judicial.b) Relacionadas con conductas de los padres.c) Operan como sanción a los progenitores.d) Son actos de mayor gravedad.
Extinción de la autoridad parental
Suspensión de la autoridad parental
Pérdida de la autoridad parental
Art. 239 C. Fam. -Situaciones de orden natural: muerte de los progenitores o hijo y mayoría de edad.-Actos del menor: matrimonio o adopción.
Art. 241 C. Fam. -Situaciones de temporalidad: Ausencia injustificada o enfermedad prologada y enfermedad mental. -Conducta perjudicial del progenitor para su hijo: maltrato habitual y la ingesta de drogas o alcohol, mala conducta que perjudique al menor de edad.
Art. 240 C. Fam. -Acciones u omisiones graves en perjuicio del menor.-Constituyen ilícitos familiares y penales. -Competencia familiar y penal.- Causas de corrupción de sus hijos(a), abandono, falseamiento en la filiación y realización de delito doloso del progenitor contra el hijo(a).
Legitimación en proceso de suspensión o
pérdida
Consanguíneo del hijo o hija
Procurador General de la República
El Juez o Jueza de Familia de oficio
Efectos
Deberes económicos en la suspensión o
pérdida
Suspensión de la autoridad parental, se
puede recuperar.
Pérdida de la autoridad parental ¿ se podrá
recuperar?
Indemnización por los daños causados: Familia
Penal.
Suspensión parcial de derechos o perdida o suspensión parcial.
Prorroga de la autoridad parental, art. 245
“Procede en aquellos casos que el hijo/a no
obstante haber llegado a su mayoría de edad, es jurídicamente incapaz
para valerse por si.”Arts. 292 y 293.
Restablecimiento de la autoridad parental, art.
245
Recuperación de la autoridad parental sobre el hijo/a mayor de edad incapaz. Incapaz no haya
fundado una familia.