Post on 26-Jul-2015
TECNOLOGIA DE LA INFORMACION
LCDA. BARBI CARDENASCI .16.526.554
FUNDAMENTACION LEGAL TICS
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
LEY ORGANICA DE CIENCIA Y
TECNOLOGIA
LEY ORGANICA DE TELECOMUNICACIONES
LEY ORGANICAPARA LA
PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
LEY NACIONAL DE JUVENTUD
LEY SOBRE MENSAJE DE DATOS Y FIRMAS
ELECTRONICAS
CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
LEY ORGANICA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ART. 108 Los medios de comunicación
deben contribuir a la formación ciudadana
Art. 110 el estado reconocerá el interés publico de la ciencia y tecnología aspectos fundamentales para
el desarrollo económico, social y
político del país
Decreto 1290, estipula la
organización del sistema nacional
de ciencia y tecnología e innovación; orientado a políticas y
estrategias para el desarrollo de
las mismas
LEY ORGANICA DE
TELECOMUNICACIONES
Establece la legalidad y la
regulación de las telecomunicacione
s en pro de los derechos humanos de las personas a la comunicación
FUNDAMENTACION LEGAL TICS
FUNDAMENTACION LEGAL TICS
LEY ORGANICAPARA LA
PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
LEY NACIONAL DE JUVENTUD
Art.68 derecho a la informaciónArt.69el estado debe garantizar una
educación dirigidaArt. 70 mensajes acorde por parte de los medios de comunicación con los niños y
adolescentesArt. 71 anuncio e información en horarios recomendados de niños y adolescentesArt.72 programación de alta calidad con finalidad informativa educativa artística cultural y de entretenimiento a publico
exclusivo de niños y adolescentes
Art.28 de la permanencia de los jóvenes en el sist. Educativo optimizándola
educación nocturna a distancia con el uso de la información
Art. 29 promoción de acceso al empleo y al trabajo productivo de los jóvenes
incluyendo al joven imputado, detenido o condenado
Art. 38 reconocimiento propios de los jóvenes ante sus invenciones científicas
tecnológicas y culturales
FUNDAMENTACION LEGAL TICS
LEY SOBRE MENSAJE DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS
Art. 1 la adm. Publica nacional empleara prioritariamente
software libre desarrollando los estándares abiertos en subsistemas proyectos y
servicios informativosArt. 10 incluir los software
libre con estándares abiertos en los programas de educación básica y
diversificada
Art 1 acceso y uso del internet como prioridad en el desarrollo
cultural, económico, social y político de país.
Art. 5 el ministerio de educación para las directrices sobre el uso de
internet en el mejoramiento profesional del magisterio.
Art. 8 en un lapso no mayor de 3 años (50%) de los programas
educativos deben estar disponibles en formatos d internet
Decreto 3390 software libre
Decreto 825 acceso al uso de internet