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ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DEE INGRESOS Y GASTOS DE
COLOMBIA
EDISON A. JAIME CÓD. 1461290RONALD PEREZ CÓD. 1461280MARIO J. SANDOVAL CÓD. 1461292TECNOLOGÍA COMERCIAL Y FINANCIERAUFPS-2013
.
NORMA MATERIA
DECRETO 111 DE 1996 Estatuto Orgánico de Presupuesto. Compila las leyes38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995,Ley 819 del 2003
DECRETO 359 DE 1995
DECRETO 115 DE 1996Estatuto Orgánico de Presupuesto para las empresasindustriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta.
PAC, reservas presupuestales, cuentas por pagar
Plan financiero, vigencias futuras, desagregación de los gastos, PAC, cuentas por pagar y reservas
DECRETO 568 DE 1996
CONSTITUCION POLITICAARTICULOS 345 A 364 El presupuesto
NORMATIVIDAD APLICABLE
DECRETO 630 DE 1996 Modifica el decreto 359 de 1995
LEY 819 DE 2003Por la cual se dictan normas orgánicas en materia depresupuesto, responsabilidad y transparencia fiscaL.
DECRETO 4730 DE 2005 Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto
.
NORMA MATERIA
LEY 715 DE 2001Competencias y Recursos. Sistema de Participación.
LEY 152 DE 1994PLAN DE DESARROLLO
NORMATIVIDAD APLICABLE
Una noción ideal del presupuesto…
El presupuesto es una de las herramientas fundamentales para la ejecución de la
política económica por parte del Estado, a través de su función como financiador y/o
proveedor directo de bienes y servicios.
El presupuesto está llamado a lograr :
•Un equilibrio real entre las necesidades
de un país en particular y los recursos
disponibles para satisfacer la
Así, el Estado hace explícito su objetivo
de bienestar y lo ejecuta
PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACION
PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACION
Plan Financiero (CONFIS-CONPES)
Plan Financiero (CONFIS-CONPES)
Plan Operativo Anual de
Inversiones - POAI (CONFIS-
CONPES)
Plan Operativo Anual de
Inversiones - POAI (CONFIS-
CONPES)
BPINBPIN
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
-Parte General-Parte
General- Plan Nacional de Inversiones
- Plan Nacional de Inversiones
(Congreso de la República)
(Congreso de la República)
Política Fiscal, Monetaria y Cambiaria(CONFIS)(CONFIS)
META DE PAGOS
META DE PAGOS PACPAC PAGOSPAGOS
DECRETO 111 DE 1996(ENERO 15)
DIARIO OFICIAL 42.692 DE ENERO 18 DE 1996
ART1. Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.
•Que la Ley 225 de 1995 introdujo algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989 y a la Ley 179 de 1994, Orgánicas del Presupuesto, y en su artículo 24 autorizó al Gobierno para compilar las normas de las tres leyes mencionadas, sin cambiar su redacción ni contenido;
•Que la compilación que el Gobierno efectúa mediante el presente Decreto será el Estatuto Orgánico del Presupuesto, según lo dispone el artículo 24 de la Ley 225 de 1995,
ART2.
El Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política. en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este Estatuto que regula el sistema presupuestal.
Esta Ley Orgánica del Presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que ésta expresamente autorice, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social.
En consecuencia, todos los aspectos atinentes a estas áreas en otras legislaciones quedan derogados y los que se dicten no tendrán ningún efecto.
COBERTURA DEL ESTATUTO.
ART 3. CONSTA DE DOS (2) NIVELES:
1.un primer nivel que corresponde al PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional.
EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIONAL comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional.
LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, las empresas industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
- RAMA LEGI SLATI VA
- RAMA J UDI CI AL
- MI NI STERI O PUBLI CO
- CONTRALORI A GENERAL
- ORGANI ZACI ÓN ELECTORAL
- RAMA EJ ECUTI VA
MI NI STERI OS
PRESUPUESTO DEPARTAMENTOS ADMI NI STRATI VOS
NACIONAL 1/ SUPERI NTENDENCI AS SI N PERSONERI A J URI DI CA
SUPERI NTENDENCI A DE VALORES
SUPERI NTENDENCI A DE I NDUSTRI A Y COMERCI O, ENTRE OTRAS
UNI DADES ADMI NI STRATI VAS ESPECI ALES SI N PERSONERI A J URI DI CA
COMI SI ON NACI ONAL DE REGALI AS
COMI SI ONES DE REGULACI ÓN, ENTRE OTRAS
PRESUPUESTO POLI CI A NACI ONAL
GENERAL - SERVI CI O DE LA DEUDA PUBLI CA NACI ONAL
DE LA NACION
- ESTABLECI MI ENTOS PUBLI COS CON PERSONERI A J URI DI CA
SENA
I CBF
ESTABLECIMIENTOS I NVI AS, ENTRE OTROS
PUBLICOS - SUPERI NTENDENCI AS CON PERSONERI A J URI DI CA
(RECURSOS SUPERBANCARI A
PROPIOS) 2/ SUPERPUBLI COS, ENTRE OTRAS
- UNI DADES ADMI NI STRATI VAS ESPECI ALES CON PERSONERI A J URI DI CA
DI AN
AERONAUTI CA
1/ I gualmente contiene los aportes que la nación hace a los establecimientos públicos
2/ 120 entidades
EMPRESAS INDUSTRIALES YCOMERCIALES DEL ESTADO
Y LAS SOCIEDADES DEECONOMIA MIXTA CON ELREGIMEN DE AQUELLAS
ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS ENTES
DESCENTRALIZADOS
REGIMEN, CAPACIDAD DECONTRATACION
Y ORDENACION DE PAGOS
METAS FINANCIERASDISTRIBUCION UTILIDADES
ESTABLECIMIENTOSPUBLICOS NACIONALES
NACIONPERSONAS JURIDICAS
PUBLICASNACIONALES QUE
ADMINISTRENFONDOS PUBLICOS
EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOSEMPRESAS SOCIALES DEL
ESTADO
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
Es un instrumento que permite cumplir con los planes y programas de
desarrollo económico y social , conformado por el presupuesto de la
nación y el presupuesto de los establecimientos públicos del orden
nacional.
“Es la herramienta que le permite al sector público cumplir con la
producción de bienes y servicios públicos para satisfacción de las
necesidades de la población de conformidad con el rol asignado al
Estado en la economía y sociedad del país” (Asociación Internacional
de Presupuesto Público, ASIP)
OBJETIVOS
EQUILIBRIO ENTRE INGRESOS
Y GASTOSQUE PERMITA
LA SOSTENIBILIDADDE LAS FINANZAS
PÚBLICASASIGNACIÓN DE RECURSOSDE ACUERDO A
DISPONIBILIDADESY PRIORIDADES
UTILIZACIÓN EFICIENTE
DE LOS RECURSOSEN ELCONTEXTO
DE LA TRANSPARENCIA
ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
.
PRESUPUESTO
PROGRAMACIÓNINTEGRAL
UNIDAD DECAJA
ESPECIALIZACIÓN
HOMEÓSTASISPRESUPUESTAL ANUALIDAD
INEMBARGABILIDAD
PLANEACIÓN
UNIVERSALIDAD
PRINCIPIOS PRESUPUESTALES
COHERENCIAMACROECONÓMICA
ARTICULO 6. SISTEMA PRESUPUESTAL: ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO
Ley Orgánica que contiene las normas generales del presupuesto y el
sistema presupuestal que a su vez comprende
• Plan operativo anual de inversiones
• Plan financiero
• Presupuesto anual de la Nación
(Ley 38/89, artículo 3o., Ley 179/94, artículo 55, inciso 5o.).
El plan financiero. Es un instrumento de planificación y gestión financiera del sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo efecto
cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan. Tomará en consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el programa anual de caja y las políticas cambiaria y monetaria (L.
38/89, art. 4º; L. 179/94, art. 55, inc. 5º).
Considera la proyección de ingresos, gastos, déficit y financiamiento compatibles con el PAC y las políticas macroeconómicas.
Instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo.
Instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo.
Incluye operaciones efectivas de entidades con impacto fiscal, cambiario y monetario relevante.
Incluye operaciones efectivas de entidades con impacto fiscal, cambiario y monetario relevante.
PLAN FINANCIERO
ARTÍCULO 8º
EL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES
El plan operativo anual de inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Este plan
guardará concordancia con el plan nacional de inversiones. El Departamento Nacional de Planeación preparará un informe regional y
departamental del presupuesto de inversión para discusión en las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes (L.
38/89, art. 5º; L. 179/94, art. 2º).
PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSION (POAI)PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSION (POAI)
Según lo establecido en el Plan de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Financiero
Solo los proyectos incluidos en el POAI
pueden hacer parte de la Ley de Presupuesto General de la Nación
Proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas
PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES
PLAN DE DESARROLLO
OBJETIVOSMETAS
POAIINSTRUMENTO DE GESTION QUE PERMITE OPERACIONALIZAR LOS OBJETIVOS Y LAS
METAS DEL PLAN DE DESARROLLO.
TIENE POR OBJETO DETERMINAR LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION A EJECUTAR EN CADA AÑO Y QUE SON FINANCIABLES CON LAS DISTINTAS FUENTES DE RECURSOS. (DECRETO 2680/93)
ESTRATEGIAS
APROBACION DEL POAI
POAIPRESUPUESTO
LO APRUEBA EL CONPESDEBE SER INCLUIDO EN EL
PRESUPUESTO ANUA
ARTÍCULO 9º.
Banco nacional de programas y proyectos. Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación.
En el plazo de un año y a partir de la vigencia de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación conjuntamente con el fondo nacional de proyectos para el desarrollo, deberán reglamentar el funcionamiento del banco nacional de programas y proyectos.
Los proyectos de inversión para el apoyo regional autorizados por la ley formarán parte del banco nacional de programas y proyectos (L. 38/89, art. 32; L. 179/94, art. 55, inc. 12).
ARTÍCULO 10.
EL PRESUPUESTO ANUAL
Ley Anual sobre el Presupuesto General de la Nación es el instrumento para el
cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social
(L. 38/89, art. 6º).
CLASIFICACION DE LOS INGRESOS
IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
CORRIENTES
CONTRIBUCIONESPARAFISCALES
FONDOS ESPECIALES
RECURSOSDE CAPITAL
ESTABLECIMIENTOSPUBLICOS
NOTRIBUTARIOS
TRIBUTARIOS
MULTAS
TASAS
TRANSFERENCIAS
EXCEDENTES FINANCIEROS
RECURSOS DEL CREDITO
RENDIMIENTOSFINANCIEROS
DIFERENCIAL CAMBIARIO
DONACIONES
RECURSOS DEL BALANCE
1
2
3
4
5
VENTA DE BIENES
VENTA DE SERVICIOSDISPONIBILIDADINICIAL
INGRESOS CORRIENTES
RECURSOSDE CAPITAL
APORTES
INGRESOS DEEXPLOTACION
OTROS INGRESOS DEEXPLOTACION
COMERCIALIZACION DE MERCANCIAS
EXCEDENTES FINANCIEROS
RECURSOS DEL CREDITO
RENDIMIENTOSFINANCIEROS
DIFERENCIAL CAMBIARIO
DONACIONES
1
2
3
CLASIFICACION DE LOS INGRESOSEmpresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta
OTROSINGRESOS
CLASIFICACION DE LOS GASTOS
AMORTIZACIÓN
INTERESES
FUNCIONAMIENTO
SERVICIO DE LA DEUDA
INVERSION
GASTOS GENERALES
GASTOS DE PERSONAL
TRANSFERENCIAS1
2
3
AMORTIZACIÓN
INTERESESDEUDA EXTERNA
DEUDA INTERNA
CLASIFICACION DE LOS GASTOS
GASTOS DE COMERCIALIZACIONGASTOS DE PRODUCCION
FUNCIONAMIENTO
GASTOS DEOPERACIÓNCOMERCIAL
SERVICIO DE LA DEUDA
INVERSION
DISPONIBILIDADFINAL
GASTOS GENERALES
GASTOS DE PERSONAL
TRANSFERENCIAS
1
2
3
4
5
Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta
ARTÍCULO 11. COMPONE DE LAS SIGUIENTES PARTES:
El presupuesto de rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, los recursos de capital y los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional;
El presupuesto de gastos o ley de apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación,
La Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registradora Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos.
Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto general de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan (L. 38/89, art. 7º; L. 179/94, arts. 3º, 16 y 71; L. 225/95, art. 1º).
Corrientes
RecursosDe Capital
ContribucionesParafiscales
Ingresos De Los
Establecimientos
Públicos
Fondo de recursos del Superávit de la Nación
Funcionamiento
Servicio De La Deuda
Inversión
Incluye excedentes de los Establecimientos públicos y Utilidades de las EmpresasUnicamente las administradas por el Estado
Ingresos CorrientesRecursos de Capital
IngresosIngresos
GastosGastos
Gasto Social
Fondos Especiales
COMPOSICIÓN DEL
PRESUPUESTO
INGRESOS
INGRESOS PÚBLICOS
PRESUPUESTO DE GASTOS ÓLEY DE APROPIACIONES
DEL CONTROL
CONTROLPOLITICO
CONTROLFISCAL
DEL SEGUIMIENTOY EVALUACION
SEGUIMIENTODEL PRESUPUESTO
SEGUIMIENTODEL PLAN
FINANCIERO
EVALUACION DELPLAN DE DESARROLLO
CONGRESO
CONTRALORIA
D.G.P.N.
CONFIS
D.N.P.
CONTROLADMINISTRATIVO
PROCURADURIA
DISPOSICIONES GENERALES
EL PROGRAMA ANUAL DE CAJA
PRESUPUESTO DE EFECTIVO O PAC
INGRESOSCORRIENTES
FONDOSESPECIALES
RECURSOSDE CAPITAL
GASTOS DEFUNCIONAMIENTO
SERVICIODEUDA
INVERSION DESEMBOLSOS
RECAUDOS
IMPORTANCIA DEL PAC
Sirve para pronosticar los recursos que estarán disponibles cada mes para atender
los pagos de la entidad .
Permite identificar anticipadamente los déficits temporales y permanentes, para tomar
oportunamente decisiones de financiación.
Permite identificar anticipadamente los periodos de liquidez, para tomar
oportunamente decisiones sobre la utilización de los excedentes.
Es un instrumento para ejercer un mayor control sobre las operaciones realizadas.
Mejora el sistema de información financiera de la entidad. Fortalece el proceso de planeación financiera de la entidad. Propicia una mayor participación al interior de la entidad en la programación del gasto.
PAC
DE RECURSOSDEL CREDITO
DE COOPERACION
INTERNAC
DE VENTA DE ACTIVOS
DE CUENTASPOR PAGAR
DE FONDOS ESPECIALES
DE RESERVAS
DE RECURSOSPROPIOS
DE PARTICIPACIONES
DE LA NACION
COMPONENTES DEL PAC
FACTORESDE
ÉXITO
COMPROMISO DEL ORDENADOR
SOPORTE TÉCNICOSoftware
PROCESO DE CONCERTACIÓN
REGLAMENTACIÓNEVALUACIÓN
MENSUAL
FACTORES DE ÉXITO DEL PAC
PARA GARANTIZAR EL ÉXITO DEL PAC O DEL FLUJO DE CAJA ES
NECESARIO QUE SE DEN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
DETERMINARMETAS
FINANCIERAS
1. EL CONFIS DETERMINA LAS METAS FINANCIERAS
PROCESO DE ELABORACION DEL PAC
PAC DE RECAUDOS
ASIGNARMETAS
DE PAGO
2. LA DIRECCIÓN DEL TESORO ASIGNA METAS MENSUALIZADAS DEPAGO PARA CADA UNIDAD
META DE PAGOS
ELABORARPAC DE PAGOS
POR UNIDAD
3. CADA UNIDAD PREPARA SU PAC DE PAGOSCON BASE EN LA META ASIGNADA
CONSOLIDARPAC
PAC DE PAGOS
POR UNIDAD
4. LA DIRECCIÓN DELTESORO CONSOLIDA ELPAC DE PAGOS
PAC DE PAGOS
CONSOLIDAD
5 EL CONFIS APRUEBA EL PAC
APROBARPAC
PACAPROBADO
EL CIERRE DE LA VIGENCIA FISCAL
CUENTAS POR PAGAR Y RESERVAS
APROPIACIÓNAPROPIACIÓNAUTORIZACIÓN
MÁXIMA DE GASTOS
AUTORIZACIÓN MÁXIMA DE
GASTOS
COMPROMISOSCOMPROMISOS SE
CONSTITUYEN RESERVAS
PRESUPUESTALES ANTES DE ENERO 31
SE CONSTITUYEN
RESERVAS PRESUPUESTALES
ANTES DE ENERO 31
SE PAGAN CON CARGO AL PAC DE RESERVAS
SE PAGAN CON CARGO AL PAC DE RESERVAS
PACPAC
AUTORIZACIÓN MÁXIMA DE
PAGOS
AUTORIZACIÓN MÁXIMA DE
PAGOS
OBLIGACIONESPOR PAGAR
OBLIGACIONESPOR PAGAR
SE CONSTITUYEN CUENTAS POR
PAGAR ANTES DE ENERO 10
SE CONSTITUYEN CUENTAS POR
PAGAR ANTES DE ENERO 10
SE PAGAN CON CARGO AL PAC DE
CUENTAS POR PAGAR
SE PAGAN CON CARGO AL PAC DE
CUENTAS POR PAGAR
EN DICIEMBRE
31 EXPIRAN
EN DICIEMBRE
31 EXPIRAN
TRANSICIÓN PRESUPUESTAL
APROPIACIÓN
AUTORIZACIÓN MÁXIMA DE
GASTOSCUYOS BIENESO SERVICIOS
SE RECIBEN EN LA
VIGENCIA.
OBLIGACIONESNO EXIGIBLES:SIN RECIBO DE
BIENES O SERVICIOSPOR FUERZA MAYOR
O GASTOS NO PERFECCIONADOS
EJECUCIÓN EXTENSIVA DEL PRESUPUESTO
AFECTAN APROPIACIONES DELA NUEVA VIGENCIA
PAC AUTORIZACIÓN MÁXIMA DE
PAGOSOBLIGACIONES
EXIGIBLES:CON RECIBO DE
BIENES O SERVICIOS
SE CONSTITUYEN CUENTAS POR PAGAR
QUE SE INCLUYENCOMO TALES EN EL
NUEVO PRESUPUESTO.SE LES DEBE DAR
PRIORIDAD EN EL PAC
EN DICIEMBRE 31
EXPIRAN
EJECUCIÓN
NO EJECUCIÓN
SI NO:AUTORIZACIÓNDE VIGENCIAS
FUTURAS
VIGENCIA ACTUAL CIERRE NUEVA VIGENCIA
AUTORIZAR U ORDENAR LA UTILIZACION INDEBIDA, O UTILIZAR INDEBIDAMENTE RENTAS QUE TIENEN DESTINACION ESPECIFICA
ASUMIR COMPROMISOS SOBRE APROPIACIONES PRESUPUESTALES INEXISTENTES O EN EXCESO DE SALDO DISPONIBLE DE APROPIACIÓN O QUE AFECTEN VIGENCIAS FUTURAS, SIN CONTAR CON LAS AUTORIZACIONES PERTINENTES.
ORDENAR O EFECTUAR EL PAGO DE OBLIGACIONES EN EXCESO DE PAGO DISPONIBLE EN EL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA (PAC)
FALTAS GRAVÍSIMAS EN EL MANEJO PRESUPUESTALLEY 734 DEL 2002 ARTÍCULO 48
DESVÍO DERECURSOS
DISPONIBILIDADPRESUPUESTAL
VIGENCIASFUTURAS
PAC
NO ADOPTAR LAS ACCIONES ESTABLECIDAS EN EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO CUANDO LAS APROPIACIONES DEL GASTO SEAN SUPERIORES AL RECAUDO EFECTIVO DE LOS INGRESOS
NO INCLUIR EN EL PRESUPUESTO LAS APROPIACIONES NECESARIAS Y SUFICIENTES, CUANDO EXISTA LA POSIBILIDAD, PARA CUBRIR EL DEFICIT FISCAL, SERVIR LA DEUDA PUBLICA Y ATENDER DEBIDAMENTE EL PAGO DE SENTENCIAS, CRÉDITOS JUDICIALMENTE RECONOCIDOS, LAUDOS ARBITRALES, CONCILIACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
NO LLEVAR EN DEBIDA FORMA LOS LIBROS DE REGISTRO DE LA EJECUCION PRESUPUESTAL DE INGRESOS Y GASTOS NI LOS DE CONTABILIDAD FINANCIERA.
FALTAS GRAVÍSIMAS EN EL MANEJO PRESUPUESTAL
PREVENCIÓN DELDÉFICIT
APROPIACIONESOBLIGATORIAS
LIBROS DEPRESUPUESTO YCONTABILIDAD
EFECTUAR INVERSION DE RECURSOS PÚBLICOS EN CONDICIONES QUE NO GARANTICEN, NECESARIAMENTE Y EN ORDEN DE PRECEDENCIA, LIQUIDEZ, SEGURIDAD Y RENTABILIDAD DEL MERCADO .
FALTAS GRAVÍSIMAS EN LA EJECUCION PRESUPUESTAL
LEY 734 DEL 2002 ARTÍCULO 48
NO EFECTUAR OPORTUNAMENTE E INJUSTIFICADAMENTELOS DESCUENTOS O NO REALIZAR OPORTUNAMENTE LOS PAGOS POR CONCEPTO DE APORTES PATRONALES O DEL SERVIDOR PÚBLICO PARA PENSIONES, SALUD Y RIESGOS PROFESIONALES, O, RESPECTO A LAS CESANTÍAS NO HACERLO EN EL PLAZO LEGAL SEÑALADO
NO PRESUPUESTAR NI EFECTUAR OPORTUNAMENTE EL PAGO POR CONCEPTO DE APORTES PARAFISCALES.