Post on 24-Apr-2015
ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE
“ALMIRANTE MIGUEL GRAU”
Administración Marítima
Y Portuaria
PRÉSTAMO A LA GRUESA
Asesor: BABILÓN
Por:
Jean Carlos CARRANZA Rivera.
Miguel CESPEDES Llasuca.
Katherine CHAVEZ Velásquez.
Elizabeth CHUMPISUCA Mendieta.
Jesus CORRALES Cavero.
Año:
4to – “C”
CHUCUITO, 2013
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INTRODUCCIÓN
Este trabajo de investigación tiene el propósito de presentar información sobre el tema Préstamo a la Gruesa que se refiere a diferentes aspectos y puntos de importancia.
Este tipo de contrato es una modalidad del contrato de préstamo, antecedente de los seguros marítimos. Dicho contrato puede constituirse conjunta y separadamente sobre los pertrechos, combustible, casco del buque, víveres, maquinaria cargada entre otros.
El objetivo principal de este contrato es la indemnización que se debe a los cargadores por valor de los géneros cargados en la nave, que no se hubieren entregado a los consignatarios, y la indemnización que les corresponda por las averías de que sea responsable la nave.
El capitán no puede tomar dinero a la gruesa sobre el cargamento y en caso de hacerlo el contrato será ineficaz con respecto a este Todo préstamo a la gruesa, excede una suma al valor de los objetos que recae en dicho contrato.
De este modo las pólizas de los contratos a la gruesa podrán cederse y negociarse por endosos, estando extendidas a la orden.
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INDICE
Pág.
Capítulo I: ANTECEDENTES Y CONCEPTOS
I. Antecedentes Históricos 5
II. Conceptos 7
Capítulo II: ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRESTAMO A LA GRUESA
I. Elementos Reales 9
II. Elementos Personales 11
III. Elementos Formales 12
Capítulo III: CONTENIDO DEL CONTRATO DE PRESTAMO A LA GRUESA
I. Cumplimiento de la condición de feliz arribo 13
II. Arribo del navío a su destino pero con avería gruesa 13
III. Falta de llegada del buque a su destino 14
Capítulo IV: TIPOS DE CONTRATO DE PRESTAMO A LA GRUESA
I. Riesgo de ida 15
II. Riesgo de ida y vuelta 15
III. Riesgo de permiso 15
IV. Riesgo de apuesta 15
V. Riesgo de prorrateo 15
VI. Riesgo de pignoración 16
Anexo: DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE EN CONTRATO DE PRESTAMO
A LA GRUESA Y EL SEGURO MARITIMO 17
Bibliografía 18
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Capítulo I
ANTECEDENTES Y CONCEPTOS
I. Antecedentes Históricos
El contrato de préstamo a la gruesa es una modalidad del contrato de préstamo,
antecedente de los seguros marítimos. Puede considerarse en la actualidad una
reliquia histórica.
La historia de este contrato auxiliar se remonta a las antiguas civilizaciones de
donde se utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual
sistema de seguros. En la edad media, podemos encontrar antecedentes de
ciertas formas de seguro en civilizaciones tan antiguas como la fenicia. Los
mercaderes babilónicos, entre los 4000 y 3000 años a.C., asumían el riesgo de
pérdida de las caravanas que cruzaban la antigua Babilonia, ya que continuamente
eran víctimas de actos de piratería, concediendo préstamos a elevado interés, que
eran reembolsable a la feliz terminación del viaje.
Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa
y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los
barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos
necesarios para comprar carga y financiar un viaje.
El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga se
perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Naturalmente,
el costo de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba
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a propietarios cuyas pérdidas resultaban mayores que las esperadas, este podía
perder dinero.
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Para el siglo XVIII, se trataba de un contrato manuscrito en papel sellado en el que
se hacía constar el nombre del deudor, su residencia o nacionalidad y su actividad
profesional o calidad social. Se le conoce también, según áreas geográficas y
épocas como syngrapha, pecunia traiecticia y phoenus nauticum, loan sea,
bodmerie, bodemery, prêt a la grosse avanture, cambium ad risicum maris, prestito
marittimo, hipoteca naval, o bien en el caso de España (cuyos términos y
legislaciones no distan mucho de la peruana) como obligación a riesgo, préstamo
a la gruesa ventura o tomar dinero a cambio, aunque la denominación “préstamo a
la gruesa” es la que hubo de perdurar. Este siglo fue considerado como un período
de gran apogeo en lo concerniente al préstamo a la gruesa y al riesgo marítimo,
tanto es así, que las transacciones comerciales se llevaron a cabo a través de los
mares y territorios del Imperio Español, por donde recorrieron los grandes
conquistadores y colonizadores de origen europeo, a fin de saciar su sed de
ambición mediante estas prácticas, hasta arribar inclusive, a las playas del
Continente Americano. Estas prácticas fueron consideradas ilegales, debido a que
los prestatarios negociaban “riesgos” con el fin de enriquecerse con intereses muy
altos (hasta de 50%). De manera que, debido a esta avidez o codicia que bien
pudo haber sido heredada de los pueblos de Europa, los Estados Unidos de
América se convirtió en aquella época, en una nación que mostró la mayor
dedicación y vehemencia en lo concerniente a la explotación de las actividades
propias de los seguros.
El caso más famoso de préstamo a la gruesa ventura es el que fue estipulado
entre Isabel la Católica y Cristóbal Colón en las Capitulaciones de Santa Fe.
El préstamo a la gruesa, como medio de financiación ordinario para la construcción
o aprestamiento de buques, cayó en total desuso por la introducción de la hipoteca
naval a fines del siglo XIX, la cual presenta ventajas técnicas a comparación de la
presente. Y como medio para que los capitanes consigan fondos durante el viaje,
desapareció con el avance de las comunicaciones, lo que permitió un contacto
directo y permanente entre los navieros y sus buques, por lo tanto ya no existiría la
realidad en la que un capitán aislado tenga que actuar como agent of necessity.
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II. Concepto
Los griegos inventaron este sistema de préstamo, pasando a Roma con el nombre
de nauticum fœnus (nauticvm: de la navegación y foenus: interés del dinero
prestado).
Es una variante del contrato de mutuo, que consiste en que el prestamista entrega
dinero u otros bienes fungibles a un naviero para realizar transporte marítimo,
obligándose el naviero a pagar al prestamista el precio del riesgo (pretium periculi)
si el viaje concluía en feliz arribo a puerto, en caso contrario, si el barco naufraga o
no llega a puerto, nada debe el naviero al mutuante (perdiendo capital e intereses).
A la inversa de lo que ocurre en un mutuo ordinario, los riesgos son de cargo del
mutuante (prestamista), pero sólo desde que empieza hasta que termina la
travesía. Antes y después se aplican las reglas del mutuo común.
Con el pasar de los años se le ha definido como un "contrato real unilateral,
aleatorio, en virtud del cual una persona presta a otra cierta cantidad en dinero o
efectos (bienes) sobre cosas expuestas a riesgos marítimos: con la condición de
que dicha cantidad le ha de ser devuelta con la ganancia expresa en el contrato, si
aquellas se salvan, y si se deterioran o perecen no puede reclamar más que
aquello que de las mismas quedare".
En 1768 se le definió como "dar unos su dinero a otros con cierto premio (interés),
mediante el cual toman los primeros a su cargo todos los riesgos y contingencias
del mar, y demás desgraciados sucesos, de que quedan libres los segundos; de
suerte, que si se verifica el caso siniestro, están éstos exentos del pago, y de lo
contrario ganan aquellos el principal, y premios estipulados, en los cuales se tiene
respeto, no solo a lo que merece el desembolso del dinero, sino también a lo que
valen los seguros de los mismos riesgos; de tal forma que los dadores del dinero
pueden hacerlo asegurar, libertándose de perder su capital en caso de desgracia.
Esta negociación (que es hecho constante) se divide en dos clases, siendo la una,
dar el dinero sobre el navío, sus fletes y aprovechamientos; y la otra, sobre fletes
cargados en él por cuenta de quien toma el dinero, cuyo riesgo se entiende según
se capitula de ida o vuelta, y también de uno y otro, que se llama contrato de dos
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riesgos, y en cualquiera de ellos se asigna, o navío, o efectos, sobre que se
verifiquen los riesgos.
Junto con estas, hay una relación de definiciones, pero todos los autores señalan
tres principios del préstamo a la gruesa:
1. Únicamente los que pueden obligar a la nave y géneros pueden hacer este tipo
de contratos, de lo que se desprenden dos sub principios:
a) Los interesados se obligan en este tipo de contratos únicamente por el
valor de la nave y/o mercancías, de modo que la cantidad excedente se
entiende un préstamo simple, y
b) El capitán sólo puede tomar a cambio en presencia de los interesados, y no
estándolo, lo podrá hacer solo en caso de extrema necesidad.
2. El acreedor corre el riesgo de la nave y de las mercancías, de lo que
igualmente se desprenden dos sub principios:
a) El riesgo para el acreedor empieza a correr desde que hizo el contrato,
hasta que la nave llega a puerto, y
b) Si la nave corre riesgo no por caso fortuito sino por haber variado de rumbo
debido de navegación, arribar a otro puerto más distante que el expresado
en la escritura, llevar contrabando, esto no debe causar perjuicio al
acreedor, así como tampoco la echazón, pues "el dinero fiado a cambio no
debe contribuir para resarcir el daño causado por la echazón".
3. Por razón de este riesgo se puede exigir el capital con interés, mismo que se
deberá graduar en proporción con el peligro y riesgo de la navegación.
Estos principios afirman la definición según el Código de Comercio Peruano: “Se
reputará préstamo a la gruesa o a riesgo marítimo, aquel en que, bajo cualquiera
condición, dependa el reembolso de la suma prestada y el premio por ello
convenido, del feliz arribo a puerto de los efectos sobre que esté hecho, o del valor
que obtengan en caso de siniestro.”, ya que la especificidad de este contrato
consiste en la necesidad que tiene el deudor de recurrir al crédito (por parte del
naviero o capitán del buque) y de prevenirse de los riesgos de la aventura
marítima, pues sin esta cláusula sobre el riesgo de mar, el préstamo sería sencillo.
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Capítulo II
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO A LA GRUESA
I. Elementos reales: el objeto, el riesgo y el premio
A. Objeto
El objeto del préstamo a la gruesa era la cantidad que el deudor recibía de
parte del acreedor. El monto del mismo podía oscilar entre unos cuantos
pesos hasta grandes sumas de dinero prestados para grandes operaciones
mercantiles.
Según el Art. 737, Cód. Com. Peruano, el préstamo podría constituirse de
manera separada o conjunta sobre los siguientes objetos:
Sobre el casco del buque.
Sobre el aparejo.
Sobre los pertrechos, víveres y combustible.
Sobre la máquina, siendo el buque de vapor.
Sobre mercaderías cargadas.
Ahora, el contrato podría constituirse conjunta o separadamente sobre el
casco del buque, el aparejo, los pertrechos, víveres y combustible, la
maquinaria o las mercaderías cargadas.
Se entiende que si se realiza sobre el casco del buque queda englobado
todo lo anterior, salvo las mercaderías o la carga del buque.
No se puede prestar a la gruesa sobre los salarios de la tripulación ni sobre
las ganancias que se esperen – Artículo 738, Cód. Com. Peruano-. Por ello,
si este contrato de préstamo puede realizarse sobre el buque o sobre el
cargamento, antes de realizar el viaje o durante el transcurso de éste, nos
condiciona necesariamente la clasificación de este tipo de contratos en
voluntarios y necesarios o por mandato legal:
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El préstamo es voluntario; si el naviero lo celebra antes de iniciar el
viaje con el fin de proveerse de los medios necesarios para el mismo.
El préstamo es necesario o por ley; aquel que es concluido por el
capitán para atender las necesidades urgentes presentadas in intinere
(en el camino).
Asi también, el Art. 743, Cód. Com. Peruano, expresa que los préstamos
hechos durante el viaje, por el hecho de tener carácter de urgencia,
tendrán preferencia sobre los que se hayan celebrado antes de esta, y se
graduarán por el orden inverso al de sus fechas.
Este criterio también es aplicado a los préstamos para el último viaje, los
cuales tendrán preferencia sobre los préstamos anteriores.
En el caso que haya concurrencia de varios préstamos hechos en el mismo
puerto de arribada forzosa y con igual motivo, todos se pagarán a prorrata.
B. Riesgo
1. Riesgo sobre navíos
En donde el deudor tomaba en préstamo una cantidad que, invertida de
alguna manera en el navío, ya sea en forma de apresto o carena, ya
sea en su jarcia, velamen, casco o quilla, flete, útiles y demás
aprovechamiento del navío, corría riesgo sobre este en su viaje de ida o
de ida y vuelta a América.
2. Riesgo sobre mercancías
En este caso el deudor asignaba el dinero prestado sobre unas
determinadas mercancías embarcadas por su cuenta, o bien compraba
fiadas con el préstamo al acreedor. De cualquier manera la cantidad de
préstamo no podía rebasar el valor de las mercancías.
3. Riesgo sobre un azar
Con la doble tipicidad de apuesta simple o sobre vida. Bajo esta
nomenclatura entendemos un préstamo efectuado sobre un azar: el de
si llega a buen puerto el navío en que embarca el deudor o de si este
llega con vida.
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C. Premio
En cuanto al premio, este es la prima o cantidad que el deudor debía
devolver a su acreedor junto con el principal como interés por el préstamo a
cambio marítimo.
Se han señalado una serie de factores que deben tenerse en consideración
al momento de estudiar el premio como elemento del préstamo a la gruesa
ventura, y son los siguientes:
1. El Viaje: La cuantía del premio varía dependiendo del viaje de que
se trate, ya sea a Veracruz, a Filipinas, a Flandes, etc. Los intereses
variaban de un 12 a un 70%. "Los intereses más elevados
correspondían siempre a los trayectos entre Cádiz y los puertos
americanos, debido al mayor riesgo y duración de la navegación
atlántica"
2. La solvencia del deudor: El acreedor podía elevar los intereses del
préstamo si consideraba la posibilidad de insolvencia del deudor o
deudores debido a deudas contraídas anteriormente u otras
contrariedades.
3. Los riesgos propios del viaje: Es decir, el mar, el viento, la tierra, el
fuego, los amigos, los enemigos "y otros desgraciados sucesos
divinos o humanos que al dicho navío pueden sobrevenir". A lo que
habría que añadir "la vondad de las naos en que cargavan... y de la
vondad y espirencia del maestre y piloto y gente y armaçon de la
nao"
4. La disponibilidad de capitales: La ausencia de capitales podía elevar
considerablemente el premio para el acreedor, quien a fin de
cuentas tenía en sus manos la financiación de gan parte del
comercio atlántico.
II. Elementos personales
A. El Acreedor
Es el capitalista que desembolsa el dinero y asume los riesgos de la
navegación.
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B. El Deudor o Prestatario
Es quien se obliga a la devolución del préstamo a mas un premio, salvo que se
produjera un siniestro, caso en el cual quedaba liberado de su obligación.
III. Elementos formales
Dentro del contrato de préstamo a la gruesa podemos señalar primeramente la
forma escrita. El contrato debe de ser pactado en forma escrita para poder
producir acción en un juicio. Ambas partes deben de acudir ante el escribano, para
el otorgamiento de la escritura.
Dentro del contrato deben de estipularse:
Nombre del acreedor y el deudor; los nombres. apellidos y domicilio del
que da y del que toma el préstamo.
El nombre, apellido y domicilio del capitán; quien puede ser también el
acreedor o deudor de acuerdo a las circunstancias.
Datos del navío; la clase, nombre y matrícula del buque.
El capital del préstamo y el premio convenido.
Bienes con los que se garantiza el préstamo y señalamiento de que su
valor excede al de lo prestado.
El plazo del reembolso.
Los objetos pignorados a su reintegro.
Cobertura de riesgo, si es de ida y vuelta o únicamente de ida y de qué
momento a qué momento cubre dicho riesgo.
Riesgo que han de correrse (mar, viento, tierra fuero amigos, enemigos y
otros desgraciados sucesos divinos o humanos).
Fecha.
Nombre de los fiadores.
El préstamo a la gruesa es tomado como un contrato a la orden, el cual podrá ser
transferido sólo a través del endoso, donde el cesionario adquirirá todos los
derechos y riesgos que trae consigo dicho contrato, los cuales correspondían al
endosante.
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Capítulo III
CONTENIDO DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO A LA GRUESA
El contrato de préstamo a la gruesa es en esencia un préstamo en donde las obligaciones
están del lado del deudor o prestatario. La entrega del capital por parte del acreedor no
constituye una obligación propiamente dicha, sino que es un elemento que constituye el
contrato, de carácter real. Por otra parte, el hecho de que el acreedor soporte en un
momento dado la pérdida del capital, tampoco constituye una obligación de su parte, sino
la extinción de la obligación de pago por parte del deudor.
La obligación típica en este contrato es la devolución del dinero prestado, para cuyo
cumplimiento se pueden presentar los siguientes supuestos:
I. Cumplimiento de la condición de feliz arribo:
Cuando el navío ha llegado a su puerto de destino sin sufrir avería alguna o pérdidas en la
mercancía embarcada, dependiendo del objeto sobre el que recae el riesgo. En ese caso,
el deudor está obligado a devolver la cantidad recibida en préstamo al acreedor o su
representante, en el tiempo y hora fijados en el contrato, una vez extinguido el riesgo por
parte del acreedor.
El acreedor por su parte, tiene una garantía real sobre las cosas en las que haya recaído
el préstamo: ropa, mercancías, aparejos o el navío mismo.
II. Arribo del navío a su destino pero con avería gruesa:
En este caso se aplicaba el prorrateo proporcional entre el deudor y el acreedor sobre la
parte salvada. Se establecía en la escritura que en caso de pérdida parcial de las
mercancías " los prestadores a la gruesa soportarán a prorrata de su interés respectivo,
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las averías comunes que ocurran en las cosas sobre que se hizo el préstamo." – Art.745,
Cód. Com. Peruano.
III. Falta de llegada del buque a su destino:
En caso de que se hubiera producido la pérdida de la nave o siniestro total, tal como
mencionamos anteriormente, el deudor quedaba liberado de su obligación de pago tanto
del principal como de los premios, y el acreedor asumía las pérdidas.
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Capítulo IV
TIPOS DE PRÉSTAMOS A LA GRUESA
I. Riesgo de ida:
Es aquel en donde el deudor recibe una cantidad de dinero de parte del acreedor, que
únicamente correrá el riesgo en el viaje de ida a algún puerto americano. El pago se
hacía al representante de acreedor en el puerto de arribo.
II. Riesgo de ida y vuelta:
En este caso la cantidad objeto del préstamo corría riesgo tanto por el viaje de ida
como por el de vuelta, cumpliéndose la obligación por parte del deudor al final del viaje
redondo. En las escrituras se les denomina ´´Dos riesgos´´, o bien ´´Riesgo de Ida y
Vuelta´´
III. Riesgo de permiso:
Es aquel préstamo a la gruesa que recibe un capitán, dueño o maestre de un navío
previo permiso del consulado respectivo para que corra riesgo sobre una parte o la
totalidad de su navío.
IV. Riesgo de apuesta:
También conocido como riesgo sobre un azar, que tal como señalábamos, su
peculiaridad consiste en que el riesgo no correo sobre mercancías o sobre el navío,
sino sobre un azar: es decir jugársela a que el buque llegue o no a su destino. Tiene la
modalidad del riesgo sobre la vida, en donde este corre sobre la vida del deudor; si
fallece en el trayecto o antes de la fecha estipulada para el pago, sus herederos
quedan liberados de la deuda y su premio. Si vive, deberá pagar el préstamo a la
persona designada por el acreedor.
V. Riesgo de prorrateo:
Es aquel préstamo que se hace sobre mercaderías embarcadas en más de un navío,
a condición de que estas estén convenientemente marcadas para su identificación. En
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caso de pérdida de alguna de ellas el resto se vendía y se repartía el producto según
cuenta de compañía, o bien la cantidad global es repartida en pequeñas porciones
asignadas sobre mercancías en diferentes navíos, y en caso de siniestro el acreedor
se veía afectado únicamente por la cantidad perdida, pero no por el resto, que debía
ser pagada por el deudor a prorrata.
VI. Riesgo de pignoración:
En este tipo de préstamo el deudor recibe una cantidad de dinero para comprar y
despachar una serie de de géneros en la escritura detallados, a efecto de embarcarlos
a su nombre en alguno de los navíos con destino a América.
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Anexo
DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE EL CONTRATO DE SEGURO MARITIMO Y
PRÉSTAMO A LA GRUESA
Tanto en el Seguro como en la operación de “riesgo” o “préstamo a la gruesa” el riesgo se
transfiere a un tercero, en el caso de asegurado al asegurador, y en el de deudor al
acreedor, teniendo también en común el pago de un premio o prima, como precio de
riesgo asumido.
En un primer término, mientras que el seguro sólo sirve para enjugar las posibles pérdidas
(su finalidad primordial es cubrir un riesgo), el préstamo a riesgo, como se percibe antes
de producirse el siniestro, es susceptible de ser negociado y producir beneficios
comerciales, convirtiéndose así en un simple préstamo comercial, con la excepcionalidad
de no tener que ser devuelto en caso de siniestro.
En segundo lugar, la diferencia más notable entre ambos contratos está en que mientras
que el asegurador recibe una prima por adelantado y sólo ha de abonar la indemnización
en caso de siniestro, por el contrario en las operaciones de “riesgo” el acreedor presta su
dinero al deudor y sólo lo recuperará añadido su correspondiente prima si el viaje es
venturoso y no se cumplen ninguno de los males expresos en el contrato.
Y en tercer lugar, desde un punto de vista formal del documento, el préstamo a la gruesa
es distinto al seguro en las relaciones entre las partes como en lo que se refiere a la
protocolización del documento.
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BIBLIOGRAFIA
Código de Comercio Peruano
Historia del Seguro: http://jvseguros.ve.tripod.com/index/id6.html
Autor: JV Corredor de Seguros.
El Préstamo a la Gruesa y el Seguro en España durante la Carrera de Indias:
www.historiasdelseguro.com.ar/Documento 50.pdf
Autor: Manuel Maestro.
La responsabilidad civil contractual y extracontractual relacionada con las polizas de
seguro contra incendios aplicadas en Panamá hasta el año 2007:
http://www.sibiup.up.ac.pa
Autor: Nelson Sosa de Villarreal.
El riesgo en el comercio hispano-indiano: préstamos y seguros marítimos durante los
siglos XVI a XIX:
http://www.almendron.com/artehistoria/historia-de-espana/edad-moderna/el-riesgo-en-
el-comercio-hispano-indio/
Autor: Oscar Cruz Barney.
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