Post on 19-Dec-2015
PROCESAL ADMINISTRATIVO
DOCTOR: JHON JAIRO PEÑA
TALLER DE CONTRATACIÓN ESTATAL
LAURA NATALIA GOMEZ
MARIA ALEJANDRA PARRA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
IBAGUÉ
2015
1. presupuesto del departamento y municipio, calcular mínima y menor cuantía
● presupuesto departamental: $1.666.000.000.000 Billones de pesos
● presupuesto municipal: $444.020.749.684 millones
● salario mínimo: $644.350 pesos
MENOR Y MÍNIMA CUANTÍA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
Presupuesto municipal: $444.020.749.684 millones dividido salario mínimo $644.350 pesos = 689.098.7035
salarios
Los municipios que tengan un presupuesto superior o igual a 400.000 S.M.LM.V e inferior a 850.000 S.M.L.M.V
la menor cuantía equivaldrá hasta 650 smlmv que equivale a 368.355.000 millones de pesos; y la mínima a 65
smlmv.
MENOR Y MÍNIMA CUANTÍA DEL PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL
● presupuesto departamental: $1.666.000.000.000 Billones de pesos dividido salario mínimo: $644.350
pesos = $2.585.551.331 salarios.
Los departamentos que tengan un presupuesto superior o igual a 1.200.000 SMLMV, la menor cuantía
equivaldrá hasta 1.000 SMLMV que equivale a ($566.700.000 millones de pesos); y la mínima a 100
SMLMV
Todos los cálculos anteriores se realizaron conforme al artículo 2 numeral 2 de la ley 1150 del 2007.
2. MODALIDADES PARA CONTRATAR:
SELECCIÓN ABREVIADA.
La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por
las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien,
obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
El numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 determina como causales de selección abreviada, las siguientes:
A) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común
utilización por parte de las entidades
Corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus
características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer
uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de
acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos.
Según el artículo 40 de la ley 1510 del 2013. En los pliegos de condiciones para contratar Bienes y Servicios de
Características Técnicas Uniformes, la entidad estatal debe indicar:
1. La ficha técnica del bien o servicio que debe incluir: a) la clasificación del bien o servicio de acuerdo con el
Clasificador de Bienes y Servicios; b) la identificación adicional requerida; c) la unidad de medida; d) la calidad
mínima. e) los patrones de desempeño mínimos.
2. Si el precio del bien o servicio es regulado, la variable sobre la cual se hace la evaluación de las ofertas.
3. Definir el contenido de cada uno de las partes o lotes, si la adquisición se pretende hacer por partes.
Esta causal está directamente relacionada con la subasta inversa; que se entiende como subasta inversa en la
contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización como una puja
dinámica efectuada presencial o electrónicamente, mediante la reducción sucesiva de precios durante un tiempo
determinado, de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto y en los respectivos pliegos de
condiciones.
En términos generales, esta causal es entendida como un proceso dinámico de negociación de precios on line entre
proveedores preseleccionados para conseguir una parte del negocio, no obstante el reglamento la permite
presencial.
sus beneficios económicos son inmensos en los contratos de la procuraduría general de la nación, pero también
existen algunos riesgos, como baja calidad e incentiva de prácticas monopolísticas o riesgos de lavado de activos,
los cuales se han mitigado con procedimientos cuidadosos.
B) La contratación de menor cuantía.
Está causal de selección abreviada se establece teniendo en cuenta el presupuesto anual de la entidad, el cual está
definido en términos de salario mínimo legal mensual vigente.
Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los
presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales
mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 850.000 salarios mínimos legales mensuales e inferiores
a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales
mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 400.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a
850.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales
mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 salarios mínimos legales mensuales e inferior a
400.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales
mensuales.
Las que tengan un presupuesto anual inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía
será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales.
Según el Artículo 59 De la ley 1510 del 2013 el Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía
son las siguientes:
1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de
Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para
el efecto en los pliegos de condiciones.
2. Si la entidad estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un
sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La
entidad estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la
fecha en la cual la entidad estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.
4. La entidad estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles.
C) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos
para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo
de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios
está causal es similar a la existente en el numeral 1 del artículo 24 de la ley 80 de 1993, sin embargo, la nueva ley
agrega el tema de las garantías y pagos por encargos fiduciarios. a su vez, el artículo 47 del decreto 2474 de 2008
modificado por el artículo 4 del decreto 2025 de 2009, señala que las entidades estatales que requieran la
prestación de servicios de salud seleccionarán a su contratista haciendo uso del procedimiento previsto para la
selección abreviada de menor cuantía. Las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios deben estar
inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.
D) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad
deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del
proceso inicial.
En esta causal se impone un plazo perentorio, vencido se pierde la oportunidad de acudir a este medio de
selección.
El artículo 48 del decreto 2474 de 2008, modificado por el artículo 3 del decreto 3576 de 2009, dispuso que en
el evento de que persista la necesidad de contratar y la entidad estatal decida no adelantar un nuevo proceso de
licitación, se puede iniciar un proceso de selección abreviada aplicando las reglas señaladas para el procedimiento
de selección abreviada de menor cuantía.
E) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.
En los procesos de enajenación de los bienes del Estado se podrán utilizar instrumentos de subasta y en general de
todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de
enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia y la selección objetiva.
En todo caso, para la venta de los bienes se debe tener como base el valor del avalúo comercial y ajustar dicho
avalúo de acuerdo a los gastos asociados al tiempo de comercialización esperada, administración, impuestos y
mantenimiento, para determinar el precio mínimo al que se debe enajenar el bien, de conformidad con la
reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el
Crimen Organizado, Frisco, se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes, observando los principios del
artículo 209 de la Constitución Política y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, teniendo en cuenta
las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional de Estupefacientes.
El Reglamento deberá determinar la forma de selección, a través de invitación pública de los profesionales
inmobiliarios, que actuarán como promotores de las ventas, que a su vez, a efecto de avalúos de los bienes, se
servirán de avaladores debidamente inscritos en el Registro Nacional de Avaladores y quienes responderán por sus
actos solidariamente con los promotores (...)
f) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente
constituidas
Está causal estaba prevista en la ley 80 de 1993 como directa, pasando después hacer abreviada, según el decreto
2474 de 2008 establece que dicha causal se regirá por lo dispuesto en los artículos 29 y 43 del mismo decreto, que
son relativos a la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a
través de bolsas de productos.
Respecto a los estudios previos para la adquisición en bolsa de productos, se adicionan elementos a los mínimos
establecidos en el artículo 3 del decreto 2474 de 2008, a saber: 1 el precio máximo de la comisión que la cantidad
estatal pagará al comisionista que por cuenta de ella adquirirá los bienes y servicios a través de la bolsa; 2 el precio
máximo de compra de los bienes o servicios por adquirir a través de la bolsa.
G) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de
las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de
los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
En esta causal no se modifica el campo de aplicación de la ley 80 de 1993 para las sociedades de economía mixta
que tengan participación igual o inferior al 50%.
H) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de
personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos
al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a
población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas
habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en
conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y
población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación,
resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden.
Está causal es nueva y es concebida para facilitar procesos de paz, reinserción y ayuda a desplazadas. el decreto
2474 de 2008 en su artículo 52, modificado por el artículo 5 del decreto 2025 de 2009, estableció que los contratos
se deben celebrar por la entidad estatal competente, observando el siguiente procedimiento:
a. La entidad formulará invitación a presentar oferta a un mínimo de tres (3) personas naturales o jurídicas.
b. La invitación a ofertar expresará los criterios de habilitación, selección y ponderación de las ofertas de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.
c. Del informe de evaluación se dará traslado a los proponentes por el término establecido en la invitación, tiempo
durante el cual podrán formular sus observaciones al mismo, las cuales serán resueltas por la entidad en el acto de
adjudicación del proceso de selección.
I) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
En lo concerniente a esta causal, hay que precisar que la causal de selección abreviada se presenta cuando se trata
de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional.
El artículo 53 del decreto 2474 de 2008, adicionado en un numeral por el artículo 1 del decreto 127 de 2009, señala
que son Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. Para los efectos previstos en el literal i) del
numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, son bienes y servicios que se requieren para la defensa y
seguridad nacional, los adquiridos para ese propósito por la Presidencia de la República, las entidades del sector
defensa, el DAS, la Fiscalía General de la Nación, el INPEC, el Ministerio del Interior y de Justicia, la
Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura, en las siguientes categorías:
1. Material blindado o adquisición de vehículos para blindar.
2. Materiales explosivos y pirotécnicos, materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo.
3. Paracaídas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos los necesarios para su mantenimiento.
4. Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios.
5. Los elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusión nacional del
sistema penitenciario y carcelario colombiano, tales como sistemas de seguridad, armas y equipos incluyendo
máquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y demás(...)
CONCURSO DE MÉRITOS
Según el artículo 2 del numeral 2 de la ley 1150 del 2007 Numeral modificado por el artículo 219 del
Decreto 19 de 2012. El concurso de méritos corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores
o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la
conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas
limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en
la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia,
capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las
propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar
deliberante y calificado.
CONTRATACIÓN DIRECTA
La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos:
a) Urgencia manifiesta: no se requieren estudios previos antes de contratar, está causal conlleva a una necesidad
inmediata no previsible, a través de la ejecución de una obra, el suministro de un bien o la prestación de un
servicio.
b) Contratación de empréstitos: está causal se presenta ante la necesidad de las entidades de buscar mecanismos
de financiación a mediano y largo plazo
c) <Inciso 1o. modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011. Contratos interadministrativos, siempre
que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora
señalado en la ley o en sus reglamentos.
Se exceptúan los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad respecto de
las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública cuando las instituciones de educación
superior públicas o las Sociedades de Economía Mixta con participación mayoritaria del Estado, o las personas
jurídicas sin ánimo de lucro conformadas por la asociación de entidades públicas, o las federaciones de entidades
territoriales sean las ejecutoras.
d) La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento Administrativo de
Seguridad, DAS*, que necesiten reserva para su adquisición.
Bienes y servicios tales como: armas y sistemas de armamento mayor y menor, elementos, equipos y accesorios
contra motines entre otros.
e) Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas: desde la expedición de la
constitución política de 1991, la vocación del estado es establecer las actividades científicas y tecnológicas, está
clase de contratos son siempre intuitu personae, es decir se celebran con la única persona que tiene la capacidad
científica y tecnológica.
f) Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales cuando inician el Acuerdo de
Reestructuración de Pasivos a que se refieren las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las
modifiquen o adicionen, siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público: está
causal no estaba prevista en la ley 80 de 1993, por lo que es una novedad. Hace referencia a los contratos que
celebren las entidades territoriales cuando inician un acuerdo de reestructuración de pasivos por insolvencia.
g) Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos
artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
i) El arrendamiento o adquisición de inmuebles: sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y
reforma agraria, las entidades estatales podrán adquirir, previa las autorizaciones a que haya lugar, bienes
inmuebles mediante negociación directa.
3. Descripción de las etapas de Licitación Pública
ACTUACIÓN TÉRMINO Y
PUBLICACIÓN
FUNDAMENTO
LEGAL
Estudios previos con la elaboración de diseños,
estudios y proyectos previos, en caso de ser
necesarios, y/o documentos previos. (Requisitos
mínimos establecidos en el artículo 3, D. 2474/08).
Se debe tramitar la disponibilidad presupuestal.
Cuando surja la necesidad
y la entidad decida
realizar el trámite de una
contratación.
Art. 3, D.2474/08.
Art. 8 Ley 1150 de
2007, Ley 80 de
1993
Aviso a Cámara de Comercio sobre la contratación,
previo diligenciamiento del aplicativo que para el
efecto tiene previsto la Cámara de Comercio; éste
tiene como finalidad la publicidad del proceso de
selección, en el boletín mensual de cámara de
comercio. Con él envió del mismo se entiende
cumplida la obligación, independientemente de que
en efecto salga publicado en el boletín.
Deberá ser enviada
electrónicamente a la
Cámara de Comercio del
domicilio principal de la
entidad contratante, antes
de la publicación del
proyecto pliego de
condiciones.
Parágrafo 4 del
art. 8 D. 2474/08;
Arts. 4 y 8, nral. 1
del D. 2474/2008.
Aviso de la convocatoria que contendrá como Se publica en el SECOP. Arts. 4 y 8, nral. 1
mínimo: objeto a contratar, modalidad de
selección, lugar físico o electrónico donde se puede
consultar el proyecto de pliego de condiciones y
documentos previos, y presupuesto oficial
destinado para la contratación. Dentro de este aviso
deberá, Además, convocarse a las Mipymes (Micro,
pequeñas y Medianas Empresas) cuando el
presupuesto oficial destinado para la contratación
no exceda de 750 S.M.M.L.V. acorde con lo
dispuesto en el Decreto 3806 de 2009. (ver anexo 3
actualización Ley 1450 de 2011)
El tiempo es discrecional.
Éste se puede publicar
junto con el estudio previo
y proyecto pliego de
condiciones, pues no existe
reglamentación que lo
prohíba.
del D. 2474/2008.
Estudios previos y/o documentos previos.
(Requisitos mínimos establecidos en el art. 3, D.
2474/08). Proyecto pliego de condiciones (requisitos
mínimos art. 6, D. 2474/08)
Los estudios y documentos
previos se ponen a
disposición, de manera
simultánea, con el
proyecto de pliego de
condiciones. Se publican
en el SECOP por un
tiempo no menor a 10 días
hábiles anteriores a la
apertura del proceso de
licitación.
Art. 8, Ley
1150/07; art. 3,
inc. 2; 8, Nral. 2 y
Parágrafo 4; y art.
9 inc. 2, D.
2474/08.
Observaciones al proyecto de pliego de condiciones.
Durante el término de publicación del proyecto,
cualquier persona interesada en la contratación
podrá presentar, ante la entidad convocante,
observaciones y solicitud de aclaraciones en temas
relacionados con el contenido del proyecto pliego de
condiciones.
Mínimo 10 días hábiles,
todas las observaciones se
publican en el SECOP,
Sistema Electrónico de
Contratación público
Arts. 8, Nral 3 y 9
inciso 3. Decreto
2474/08
Respuestas de entidad a las observaciones, las Se resuelve en el tiempo Arts. 8, Nral 3 y 9
cuales deben ser motivadas y pueden agruparse, la
entidad estatal está en la obligación de dar
respuesta a las mismas, así decidan no continuar
con el proceso.
establecido en el pliego y se
publica en el SECOP
inciso 3. D 2474/08
Ajuste del pliego de condiciones, de acuerdo con las
respuestas a las observaciones.
Por el término establecido
en el pliego. Se deben
publicar en el SECOP.
Art. 6 D. 2474 de
2008 Arts. 5 y 8,
nrales.
Acto administrativo de apertura del proceso de
licitación (motivado), debe ser expedido por el
representante legal o su delegado (requisitos
mínimos art. 5, D. 2474 de 2008). Igualmente, debe
expedirse el pliego de condiciones definitivo. Cabe
anotar que es obligación de las entidades estatales
convocar a las veedurías ciudadanas, cuyo
fundamento legal es el artículo 5, numeral 5 del
Decreto 2474 de 2008, toda vez que el artículo 9 del
Decreto 2170 de 2002 fue declarado nulo por el
Consejo de Estado, sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Tercera, Magistrado
Ponente: Ruth Stella Correa p Palacio, expediente: 11001-03-26-000-2003-00014-01(24715); 1100-10326-000-2003-000-32-
01(25206); 1100-10-326-000-2003-000-38-01(25409); 1100-10-326-000-2003-
000-10-01(24524);1100-10-326-000-2004-000-2100(27834); 1100-10-326-000-
2003-000-39-01(25410);1100-10-326-000-2003000-71-(26105); 100-10-326-000-
2004-000-34-00(28244);1100-103-26-0002005-000-50-01(31447), del 3 de
diciembre de 2007.
Se deben publicar en el
SECOP, por el tiempo que
se determine en el pliego
de condiciones.
Arts. 5 y 8, nrales.
5 y 7 D. 2474/08,
art. 30-1 L. 80/93
Publicación de un aviso en periódico de amplia
circulación, acerca del objeto y características
esenciales de la contratación. El aviso de la
publicación en periódico de amplia circulación es
de obligatoria realización, dado que el inciso 3 del
Dentro de los 10 a 20 días
calendario anteriores a la
apertura de la licitación,
vale decir, al inicio del
plazo para presentar
Art. 30, nral 3,
L.80/93,
concordado con el
art. 3, inciso 3 de
la Ley 1150 de
artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece como
obligatoria la publicación electrónica, sin perjuicio
de las publicaciones exigidas en el artículo 30 de la
Ley 80 de 1993.
ofertas y posterior a la
apertura del proceso de
selección.
2007. Art. 4 Ley
1150 de 2007
Audiencia para determinar los riesgos previsibles,
lo que significa que los riesgos se deben tipificar,
hacer la estimación y, por último, asignarlos, ya sea
al contratante o al contratista.
Previo al plazo definido
para presentar las ofertas
y con posterioridad a la
apertura del proceso de
licitación.
Art. 4 Ley 1150 de
2007, art. 88 del D.
2474 de 2008 y art.
8 del D.2025 de
2009.
Término para presentar las ofertas El establecido en el pliego,
con posterioridad a la
fecha de la audiencia para
determinación de riesgos.
Art. 8 D. 2025 de
2009.
Audiencia de aclaraciones con el fin de precisar el
contenido y alcance del pliego de condiciones.
Cuando de lo debatido en la audiencia y en el
momento que resulte conveniente, el Representante
Legal expedirá las adendas necesarias y podrá
prorrogar el plazo de la licitación por la mitad del
plazo inicialmente pactado
Dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes a la
apertura, entendida ésta
como el plazo para
presentar ofertas. Se
levanta acta. Se publica en
el SECOP.
Art. 30, nral 4 y 5.
80/93, art. 8 y 88
D. 2474/08
Se expedirán en el término
establecido en el pliego,
teniendo en cuenta que
éstas no se podrán expedir
el mismo día del cierre o
presentación de
propuestas, para efectos de
modificar o aclarar las
condiciones del pliego y
sólo se podrá expedir
adenda el mismo día de
cierre, para el caso
establecido en el numeral 3
Adenda modificatoria. La entidad podrá modificar
las condiciones o reglas del pliego de condiciones, a
excepción de los elementos esenciales, como son el
objeto del contrato y las reglas de adjudicación.
Del artículo 30 de la Ley
80 de 1993. (ver anexo 4
actualización Ley 1474 de
2011) Se publican en el
SECOP Si se cambian las
fechas de programación, se
deberá establecer en la
adenda el nuevo
cronograma.
Art. 30, nral. 5 de
la ley 80 de 1993 y
art. 7, D.2474/08 y
art. 2 D. 2025 de
2009.
Ajustes a los estudios previos (sólo ajustes que no
afecten elementos esenciales de dichos estudios; en
caso contrario se revocará el acto de apertura)
Pueden realizarse luego de la apertura del proceso
y hasta antes del cierre del mismo.
Se publican en el SECOP Par. 2, art. 3 D.
2474/08. Art. 69
del Código
Contencioso
Administrativo
Suspensión del proceso licitatorio. Podrá ser
suspendido en acto administrativo motivado, por
un término no superior a 15 días hábiles, cuando se
presenten circunstancias de interés público o
general que requieran de un análisis y que puedan
afectar la normal culminación del proceso. El plazo
puede ser mayor si así justificaría. También se
podrá revocar el acto de apertura del proceso de
licitación cuando se presente alguna de las
circunstancias determinadas en el artículo 69 del
C.C.A., sin perjuicio de la investigación
disciplinaria que se puede suscitarse con ocasión a
El acto administrativo de
suspensión se publica en el
SECOP.
Parágrafo 1 del
art. 5 del D. 2474
de 2008
la vulneración del principio de planeación.
Cierre del proceso de selección y apertura de
propuestas o realización de audiencia de subasta
inversa electrónica. Sólo podrán presentar
propuestas quienes hayan retirado el pliego; por
tanto, la entidad pública debe determinar qué
circunstancia hace entender como retirado el
pliego, teniendo en cuenta que el mismo se
encuentra a disposición en medio electrónico, por la
publicación del mismo en el
4. CONTRATOS ESTATALES QUE TRAE LA LEY
A continuación nombraremos los contratos principales en las relaciones estatales
CONTRATO DE CONCESIÓN
“Es el que celebra la entidad estatal con el objeto de otorgar a una persona, llamada concesionario, la prestación,
operación, explotación, organización o gestión total o parcial de un servicio público, o la construcción, explotación
o conservación total o parcial de una obra o bien destinados al servicio o uso público, por cuenta y riesgo del
concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad estatal concedente, a cambio de una remuneración que
puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del
bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación
que las partes acuerden. Este contrato está definido y reglamentado por el estatuto de contratación, por lo tanto en
la parte esencial del contrato como en la selección del contratista se aplicarán las reglas determinadas en el estatuto
de contratación estatal. El concesionario no se vuelve propietario del bien, pero sí ejerce la defensa de éste y realiza
las acciones necesarias para su mantenimiento”.
La ley 105 de 1993, la cual regula disposiciones básicas sobre el transporte, en el artículo 30, establece un
significado contextualizado acerca de la concesión en las vías, así: “La Nación, los Departamentos, los Distritos y
los Municipios, en sus respectivos perímetros, podrán en forma individual o combinada o a través de sus entidades
descentralizadas del sector de transporte, otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y
conservación de proyectos de infraestructura vial”.
Para la recuperación de la inversión, la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios podrán establecer
peajes y/o valorización”
CONTRATO DE CONSULTORÍA
Referido a estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad,
o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como asesorías técnicas de coordinación, control y
supervisión; entendiéndose por éstas últimas las llevadas a cabo con ocasión de la construcción, el mantenimiento
y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales,
puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, teleféricos, acueductos, alcantarillados, riegos,
drenajes y pavimentos, oleoductos, gasoductos, poliductos, líneas de conducción y transporte de hidrocarburos,
líneas de transmisión eléctrica y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con la ingeniería.
LA LEY 80 de 93 agrega que, Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría,
asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos
y proyectos.
Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por
escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Es el que celebra la entidad estatal para desarrollar actividades relacionadas con la administración o
funcionamiento de la entidad. No genera relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebra por el término
estrictamente indispensable.
Para contratar la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se debe certificar que la Entidad no
cuenta, dentro de su planta de personal con personal idóneo para el cumplimiento del objeto contractual requerido
o que teniéndolo, no es suficiente. Igualmente, debe constatar que la persona natural o jurídica ostente la idoneidad
y experiencia necesarias para cumplir el objeto y obligaciones contractuales y que cumple con las calidades
exigidas por la entidad estatal. Esta causal de contratación directa se encuentra consagrada en el artículo 2, numeral
4, literal h) de la Ley 1150 de 2007 y reglamentada en el artículo 1 del Decreto 4266 de 2010, que modificó el
artículo 82 del Decreto 2474 de 2008.
CONTRATO DE OBRA
Es uno de los definidos, por la Ley 80 de 1993, como un contrato celebrado por entidades estatales para todo tipo
de trabajo material que tenga implícita la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, la realización de
cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.
(Artículo 32, numeral 1).
Artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un
proceso de licitación públicos, la interventoría deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad
contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos
previstos en el artículo 53 del presente estatuto.
Para determinar si es o no un contrato de obra, se deberá tener en cuenta lo siguiente: • Que se trate de un trabajo
material que implique una sustancial al bien inmueble y no cualquier trabajo material. modificación • El costo del
objeto, el mayor valor de una actividad respecto a otra, principalmente cuando se trate de instalación. • El bien
inmueble puede ser de uso público, servicio público o cualquier bien inmueble, aún privado, pero éste último
debidamente justificado en la inversión del dinero público. Cuando el contrato de obra se celebra como resultado
de un proceso de licitación, la interventoría deberá ser contratada con una persona externa de la entidad
contratante.
CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO
También, se puede encontrar este contrato, modificado por la Ley 1150 de 2007 artículo 25.
Tienen por objeto la administración o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que celebran las
sociedades fiduciarias autorizadas por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 20
del artículo 25 de la Ley 80/93. En este contrato no hay transferencia de dominio sobre bienes o recursos estatales,
ni hay constitución de patrimonio autónomo, lo que lo diferencia de la fiducia mercantil.
Rosero Melo, Bertha Cecilia. Contratación estatal: manual teórico práctico. Colombia: Ediciones de la U, 2011.
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5. cláusula exorbitante
Son disposiciones contractuales, que otorgan potestades en favor de las entidades estatales , que quiebran el
principio de igualdad entre las partes contratantes y cuya aplicación está conferida a la entidad contratante, sin
necesidad de previa declaración judicial.
Según la ley 80 de 1993 las cláusulas exorbitantes son:
DE LA INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las
partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la
afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, la entidad estatal, si no se
logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la
diferencia.
DE LA MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la
afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el
contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidad en acto administrativo debidamente
motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.
Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el
contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato
y la entidad adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del
objeto del mismo.
DE LA TERMINACIÓN UNILATERAL. La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la
terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:
1o. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
2o. <Aparte subrayado del numeral 2o. CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Por muerte o incapacidad física
permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.
3o. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.
4o. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera
grave el cumplimiento del contrato.
La entidad dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del
objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presenta
alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de
manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la entidad por
medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado
en que se encuentre.
En caso de que la entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e
intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no
impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto
contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad,
cuando a ello hubiere lugar.
Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones
e inhabilidades previstas en esta ley.
La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
DE LA REVERSIÓN. En los contratos de explotación o concesión de bienes estatales se pactará que, al finalizar
el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma pasen a ser
propiedad de la entidad contratante, sin que por ello ésta deba efectuar compensación alguna.
6. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL
La ley 80 de 1993 reguló el perfeccionamiento del contrato de una forma coherente con la significación gramatical
y jurídica de este concepto, al disponer en su primer inciso que: “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando
se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito.” En tanto que en el inciso segundo
reguló, en forma independiente, las condiciones para su ejecución, así: “Para la ejecución se requerirá de la
aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se
trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica
del presupuesto.” De conformidad con lo dispuesto en la precitada norma, la existencia y el perfeccionamiento del
contrato estatal se produce cuando concurren los elementos esenciales del correspondiente negocio jurídico,
definidos por el legislador como el: “acuerdo sobre el objeto y la contraprestación” (elementos sustanciales) y
también que “éste se eleve a escrito” (elemento formal de la esencia del contrato).
7. LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL
Debemos tener presente, que los contratos estatales son solemnes, y esto significa que para su existencia deben
cumplir unas formalidades y requisitos expresamente establecidos en el ordenamiento jurídico. Las solemnidades
especiales para algunas clases de contratos, establecidas en el derecho común, son en algunas ocasiones también
aplicables a las entidades estatales. La Ley 80 de 1993, consagra unos requisitos de existencia, de ejecución y de
legalización en la forma misma de los contratos, que celebren las entidades públicas que conforman la
administración pública.
El contrato estatal se encuentra debidamente legalizado cuando cumple con los requisitos de existencia, ejecución,
y se publica en el extracto único de contratación o en la gaceta o diario correspondiente. Además, si equivale a la
suma superior de un valor determinado en la legislación tributaria, el contratista cancelará el impuesto de timbre
correspondiente.
A su vez, y dentro de los requisitos de existencia, los contratos estatales pueden ser con o sin formalidades plenas:
Con formalidades plenas: Por regla general, para que exista el contrato estatal, este debe constar por escrito y
suscribirse por las partes. Los contratos estatales deberán constar por escrito en cuanto a su valor, según las escalas
contenidas en el artículo 39 de la Ley 80 de 1993.
Sin formalidades plenas: Son aquellos en que el acuerdo no debe constar en un documento suscrito por las partes.
Basta con que el ordenador del gasto remita una comunicación escrita a la persona que desea contratar
determinando las obras, trabajos, bienes, o servicios objeto del contrato; la contraprestación y demás elementos
necesarios para proceder al registro presupuestal del acto cuando a ello haya lugar. Adicionalmente el contratista
deberá manifestar que no se encuentra en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la
ley.
De esta manera los contratos que celebren las entidades del orden nacional se publican, por regla general, a
cuenta del contratista, y excepcionalmente a cargo de la entidad contratante o de ambos, según lo estipulado
en el respectivo contrato, en el diario único de contratación pública.
De esta manera concluimos en su oportunidad, que el pago de los derechos de publicación de los contratos estatales
se constituye como un requisito de legalización del mismo y debe ser efectuado por el contratista, la entidad
o ambas partes, según se haya estipulado en el contrato, conforme a lo establecido en la Ley 190 de 1995.
BIBLIOGRAFÍA
● http://es.slideshare.net/gerardoorrego/clusulas-exorbitantes-del-contrato-estatal-7407727
● http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0080_1993.html
● Rosero Melo, Bertha Cecilia. Contratación estatal: (PAGINA 60-66)
TEMA: ETAPAS LICITACION PUBLICA
Manual teórico práctico. Colombia: Ediciones de la U, 2011. ProQuest ebrary. Web. 1 March 2015.
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● Rosero Melo, Bertha Cecilia. Contratación estatal: (página 137)
TEMA: CONTRATOS ESTATALES
Manual teórico práctico. Colombia: Ediciones de la U, 2011. ProQuest ebrary. Web. 1 March 2015.
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● http://www.nuevalegislacion.com/files/susc/cdj/juri/e_15079_08.doc
TEMA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO