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7/27/2019 Primera Solemne Derecho Tributario Completa
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12.03.2013
OBLIGACIN TRIBUTARIA PRINCIPAL: Enterar en arcas fiscales una suma de dinero
determinada.
3 Pruebas solemnes orales, salvo fuerza mayor.
10 de mayo 30%
09 de agosto 30%
11 de octubre 40%
Interrogacin clase a clase sobre la materia analizada en la clase anterior haya asistido
a clase o no, la suma de esas interrogaciones equivaldrn al 25% de la ltima solemne,
con respecto a las interrogaciones clase a clase tiene el derecho de borrar las dos notas
ms malas.
Ayudante: Patricio Bravo
CONTENIDO
- Analizar el cdigo tributario (a partir del 01.04 todos con cdigo)o Ley de rentao Ley de IVAo Impuesto territorialo Impuesto donacioneso Impuesto de timbres y estampillas
Libros:
Manual de derecho tributario de Zavala, sin embargo el profesor difiere en algunos
temas.
La teora de los tributos, Marco Vega Lpez.
- Los tributos, porque se hacen necesarios,- Fuentes de financiamiento,- Hechos gravados y sus efectos.
DATOS VARIOS
La ley tributaria comienza a regir el primer da del mes siguiente a su publicacin y en
casos puntuales comenzara a regir el primer da del ao siguiente a su publicacin.
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Diferencias entre evasin y elusin.
Evasin fiscal,evasin tributaria o evasin de impuestos, es una figura jurdica
consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es un acto
ilegal que consiste en ocultar bienes o ingresos con el fin de pagar menos impuestos.
Ej.: contribuyente cobra el precio ms impuesto de los bienes que vende a los usuarios
y en vez de pagar ese impuesto al fisco se lo guarda, no lo paga, evade.
En definitiva, la evasin fiscal hace referencia a las maniobras utilizadas por los
contribuyentes para evitar el pago de impuestos violando para ello la ley.
Elusin de impuestos, hace referencia a las conductas del contribuyente que busca
evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por
la misma ley o por los vacos de esta. La elusin no es estrictamente ilegal, puesto que
no se est violando ninguna ley, sino que se est aprovechando mediante unainterpretacin que es permitida por la ley.
El contribuyente se pone en la situacin ms favorable para l (ya sea renta efectiva-
renta presunta, a travs de la planificacin tributaria) es el legislador el que da estas
dos opciones para que el contribuyente declare segn le favorezca (Renta
efectiva/Renta presunta)
14.03.2013
Por qu nacen los tributos?
Ser diferente la concepcin de los tributos dependiendo de la visin poltica de cada
estado, ya sea para financiar las necesidades propias de cada estado, redistribuir la
riqueza, entre otras.
La recaudacin de tributos data de la antigedad, en la poca romana ya podemos
encontrar los primeros indicios de tributos, las cuales iban destinadas para mantener
su gran milicia, sus lujos, su gobierno en general, lo mismo suceda con los seores
feudales, pagaban tributos y esta recaudacin de tributos y la sancin que trae
aparejada su no cumplimiento jams ha sido pacfico.
Por lo tanto, sus funciones podran ser:
Poltica econmica Distribucin de recursos De funcin social, etc.
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Cuando hablamos de tributos, inmediatamente la relacionamos con la potestad del
estado, el poder que tiene para imponer tributos, es el poder deber del estado el cual
le otorga la facultad de establecer tributos, modificarlos o derogarlos, adems del
poder que tiene para constreir a los contribuyentes a pagar por medio de sanciones.
La recaudacin de los tributos no es la nica fuentes de financiamiento que tiene el
estado, por ejemplo las concesionarias, bonos puestos en el extranjero (inversin en el
extranjero por medio de la venta de bonos), participacin en empresas ya sea total o
parcial (Codelco, Metro).
En consecuencia los tributos s constituyen una forma de financiamiento, pero no
todas, existen ms. El estado tiene una labor subsidiaria a la riqueza que deben crear
los particulares. Cuando el estado planifica y hace el presupuesto de la nacin, se tiene
presente todos los ingresos que va a recibir el estado y respecto de sta se hace el
presupuesto de gasto pblico.
Esta funcin econmica, esta potestadest limitada y su mayor limitacin es la ley, ya
que solo una ley puede crear, modificar o extinguir un tributo y el legislador no puede,
a su arbitrio, crear, modificar o extinguir, ya que solo el presidente es el que puede dar
inicio a un proyecto de ley para crear, modificar o extinguir.
Todo lo que es materia de tributo, creacin, modificacin, condonacin, extincin, son
de iniciativa exclusiva y nica del presidente de la repblicaejercido por medio de una
ley, pero tambin se ve limitada a la aceptacin del poder legislativo, pero solo le
compete la aceptacin ya que el poder legislativo no podr regular los tributos a su
arbitrio, por ser de iniciativa exclusiva del presidente de la repblica.
Si bien solo por ley se puede crear, modificar, condonar y extinguir tributos, tambin
tiene importancia la potestad reglamentaria que complementan las normas de
carcter tributario. Es el director nacional del SII, emanado de su potestad
reglamentaria, el que est llamado a interpretar las normas y leyes respecto de los
tributos, por ejemplo contabilidad fidedigna es el director nacional el que tendr la
obligacin de interpretar la frase contabilidad fidedigna, que es la que l considera
fidedigna y esta interpretacin ser obligatoria para todos los rganos del estado,
especialmente para los funcionarios del servicio de impuestos internos y para los
contribuyentes, sin embargo no es obligatorio para los tribunales sta interpretacin.
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Caractersticas de la potestad tributaria:
Es imperativa:no es voluntaria, el trmino impuesto se impone al resto de laspersonas, no existen parmetros de voluntariedad.
Es finalista: tiene un objetivo desarrollado en la forma o estructura poltica quese da en el estado, normalmente establecida en las constituciones. Vinculada a
objetivos de la poltica tributaria, solventar gastos pblicos, redistribucin,
regular economa, etc.
Es originaria:est radicada en el estado, por lo tanto le corresponde al estado.No es delegable ni derivable.
Es irrenunciable: no es patrimonio de un particular. el estado no puederenunciar su ejercicio, su poder deber es obligatorio y permanente. Solo la
obligacin tributaria puede paralizarse temporalmente, puede renunciar a
aplicar esa obligacin tributaria, pero puede renunciar a ejercer la potestadtributaria, esto no implica que este renunciando a la potestad.
Es imprescriptible: no admite prescripcin por su desuso ni caducidad por faltade aplicacin o ejercicio.
Es territorial: es slo aplicable solo dentro de los lmites de la soberananacional, esta potestad tributaria solo se ejerce dentro del territorio de la
repblica.
Para la determinacin del lugar en donde se pagara el tributo existen dos teoras, con
esto se evita la doble tributacin.
a.- Teora de la residencia: el contribuyente paga impuesto solo donde tiene la
residencia y domicilio.
b.- Teora de la fuente: se tributa en el lugar donde este la fuente generadora de sus
ingresos.
Es legal: su expresin solo puede ser en virtud de una ley.
Lmites a la Potestad Tributaria.
Existen lmites jurdicos, lmites polticos y lmites internacionales.
1. Lmites jurdicos: Nos referimos a ciertas restricciones fundamentalmenteestablecidas en la constitucin poltica de la repblica, que constituyen
limitaciones al ejercicio de la potestad. Esto obedece fundamentalmente a 4
principios que restringen el ejercicio de esta potestad. Esto obedece
fundamentalmente a 4 principios que restringen el ejercicio de esta potestad:
a. Principio de Legalidad o Reserva.b. Principio de igualdad o no discriminacin
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c. Principio de Generalidad.d. Principio de No Confiscacin.
a.- Principio de Legalidad: Nullum tributum sine lege.
Art. 7: Los rganos del estado actan vlidamente previa investidura regular de sus
integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun
a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que
expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitucin o las leyes.
Todo acto en contravencin a este artculo es nulo y originara las responsabilidades y
sanciones que la ley seale
Nulidad de derecho pblico, deben concurrir:
1- Un Acto Administrativo.2- Dictado por una autoridad que no posee las atribuciones necesarias.3- Dictado por persona que teniendo competencias tales, las excede.4- Requiere de declaracin judicial, al igual que la de derecho privado, esta
nulidad es prescriptible, se sanea con el solo transcurso del tiempo.
Artculo 19 de C.P.R. La constitucin asegura a todas las personas:
N20: La igual reparticin de los tributos en proporcin a las rentas o en progresin o
forma quefije la ley, y la igual reparticin de las dems cargas pblicas.
Artculo 63, C.P.R.: Slo son materias de ley:
N14: Las dems que la constitucin seale como leyes de iniciativa exclusiva del
Presidente de la Repblica.
Artculo 65, inciso 4, Nmero 1:
Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza,
establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma,
proporcionalidad o profesin.
Expresin Tributo: Sentido amplio, Carga Pblica, en forma de Tasas, Impuestos,
Contribuciones, imposiciones transitorias, etc.
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Dentro de los lmites jurdicos vimos que haba diferentes
Solo por ley se pueden imponer suprimir, rebajar o condonar tributos, veamos las
normas legales, que no solo por ley sino por ley de iniciativa del presidente, quedamosen el lmite primero que esta por este principio de legalidad, en que es la ley la que
establece por cual se puede crear, modificar, rebajar
El principio de igualdad no quiere decir que todas las personas deban pagar el mismo
monto de dinero, no quiere decir eso, quiere decir que todas las personas que se
encuentran en la misma situacin jurdica deben ser grabadas con la misma tasa de
impuesto, eso es lo que es el principio de igualdad no significa que todos deban pagar
el mismo impuesto, sino que la forma de calcularlo debe ser la misma para todos, la
tasa del impuesto a la renta es del 20% por lo tanto no ser lo mismo la tasa de rentade un milln a los que ganen cien millones, en el impuesto a la renta se distingue
cuatro, el de primera categora, impuesto trabajadores dependiente, el impuesto
global complementario que va de cero a 40% y el impuesto adicional que normalmente
est hablando del 30%, el principio de igualdad no significa que todos paguen lo
mismo, significa que todos los que se encuentren en la misma situacin jurdica
pagaran lo mismo, tendrn el mismo tratamiento tributario, esto tiene un sustento
material en la ley, en la CPR, de ah arranca este principio de igualdad art 19 n 20, la
igual reparticin de los tributos en proporcin a las rentas o en la progresin o forma
que fije la ley y la igual reparticin de las dems cargas pblicas, ej. primera categora,renta: la tasa del impuesto es del 20% todos cuyos contribuyentes que sus rentas estn
grabadas con el impuesto de primera categora ser grabado con ese porcentaje, los
impuestos de primera categora son los que provienen del capital, esas son rentas del
capital, articulo 20 de la ley de renta en sus diversos numerales, y todas las rentas de
primera categora tiene una tasa de 20%, las rentas de segunda categora o
trabajadores dependientes (la ley de renta habla de segunda categora), (pero el
profesor habla de trabajadores dependientes) se refiere a aquellas personas que
obtienen rentas, utilidades y servicios que proviene de un contrato de trabajo, desde
ese punto de vista vamos a ver que solo nos podremos referir a personas naturales ylas tasa del impuesto a la renta de trabajadores dependientes va desde 0% a 40%, ojo
las empresas pagan menos impuesto que las personas naturales, es una tasa
progresiva, en chile solamente pagan impuestos las personas naturales, las empresas
no pagan impuestos y lo que pagan las empresas es un anticipo del impuesto que
tienen que pagar las personas, en chile solo pagan impuesto las personas naturales lo
dems es ignorancia, el impuesto global complementario va de 0% a 40%, como
funciona esto?, las personas naturales pagan impuestos, cuando una persona natural
obtiene renta que proviene de distintas fuentes, ej. una persona natural tiene un
carrito de completos obtiene renta de ah, si esa persona natural solamente atiende
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ese carrito de completo de las 18:00 hrs. en adelante y de las 8:00 a las 18:00 trabaja
independiente, por lo tanto pagara renta de ese trabajo dependiente, posteriormente
debe llevarlo al impuesto global complementario y sumarle lo que tiene por el otro
trabajo independiente, y summosle que esa persona obtuvo un ttulo profesional de
derecho y presta asesora los fines de semana independientemente y trabaja conboletas de honorarios por lo tanto es un trabajador independiente y debe pagar
impuesto de primera categora, el impuesto global complementario se paga una vez al
ao. Otro ejemplo un trabajador que solamente obtiene rentas dependientes lo que se
hace es que el empleador retiene el impuesto y es l el que lo paga, por eso se habla
de renta lquida o renta bruta. El trabajador independiente como el abogado paga el
ppm lo paga mensualmente, existen boletas de honorarios con retencin y sin
retencin.
Principio de la generalidad, la carga tributaria debe ser soportada por todos, aquellos
que estn en la misma situacin jurdica soportaran de la misma forma, todas aquellas
personas que estn en un rango de renta hasta 420.000 aprox., no pagan impuesto a la
renta, y todos los trabajadores estn sometidos igual, no es que los de Talca estn en
una situacin y los de linares en otra, todos estn en la misma situacin de igualdad.
Principio de generalidad no puede favorecer o perjudicar a personas o bienes
determinados singularmente. La carga tributaria debe ser soportada por todos.
Articulo 19 numero 22, articulo 19 numero 20 incisos 3 y 4, los tributos que se
recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresaran al patrimonio de la nacin y no
podrn estar afectos a un destino determinado, todos los dineros se van a arcas
fiscales, esa es la regla general, puede haber excepciones, como algunos de
identificacin local como la ley de casino, el porcentaje del impuesto de casino va a las
municipalidades, siempre sern situaciones puntuales los cuales no constituirn la
regla general
Principio de no confiscacin, los tributos no pueden absorber una parte sustancial de
la propiedad de la renta, no pueden ser desproporcionales, impuesto de los
trabajadores dependientes que puede llegar hasta 40% pareciera desproporcional que
se le quite el 40% de su sueldo, sin embargo la tasa es proporcional, ejemplo
0% ___________________ 0 - 400.000
0,5 ___________________ 400.001 800.000
1,0% __________________ 800.001 1.200.000
1,5 % __________________ 1.200.001 3.000.000
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Por lo tanto si una persona gana un milln de pesos no es que de todo eso pague el
1%, sino que se le descontaran los primeros 400.000 que no tienen impuesto a la
renta, los cuales estn exento, por lo tanto ser por los 600.000 que tendr que
imponer a la renta y no ser un 1% sino que el 0,5.
Por lo tanto esto es un lmite a la potestad ya que si, efectivamente se le da la potestad
para imponer tributos, estos no deben ser desproporcionales.
En el Articulo 17 d la ley de renta, encontramos aquellos ingresos no constitutivos de
renta, por ejemplo no es renta las indemnizaciones por dao moral siempre que se
obtengan por juicio, no es renta dentro del sueldo lo que es asignacin por alimento,
viticos, gastos de representacin para determinadas personas, etc.
Hemos visto los limites jurdicos a la potestad, y hemos visto los limites jurdicos que
dan estos principios, todos estos lmites jurdicos constituyen restricciones a lapotestad reglamentaria, cuando decamos solo por ley, pero ojo adems no se puede
contravenir el principio de igualdad, tampoco el de generalidad y tampoco el de no
confiscacin si una ley infrinja alguno de estos principios el tribunal constitucional
podr revisar esta ley.
Otro limites, polticos, pueden ser limites polticos internos y externos, cuando
hablamos de limites polticos se refiere a evitar la doble tributacin, que una persona
pague dos veces por el mismo hecho grabado un mismo tributo, por eso las empresas
no pagan tributos, es por eso que las empresas no pagan impuestos, los que pagan son
los dueos porqu? Para evitar este principio de la doble tributacin, imagnense lo
siguiente, yo tengo una empresa y tengo tres socios y me dedico, que tengo una
empresa que se dedica a comprar vino a granel y lo vendo y tengo utilidades del al
cabernet souvignon y tengo un socio ms y esta empresa vende y obtiene utilidades
por cien millones de pesos y esta empresa por la venta, por comprar embotellar y
vender tiene utilidades de 100 millones al ao, y pagara 20 millones de pesos, con mi
socio decidimos retirar utilidades, y de los cien se repartirn cincuenta cada uno, es un
negocio licito, compramos barato, vendimos caro y obtuvimos utilidades, si yo retiro y
me hecho la plata al bolsillo tendr utilidad de cincuenta millones cada uno, bajo esesupuesto tendr que pagar impuesto , pero momento, porque va a pagar si la empresa
pago el impuesto, es por eso este principio, para evitar la doble tributacin por el
mismo hecho grabado, en este caso la venta de vino. Si usted retiro cincuenta va a
estar cubierto total o parcialmente por el impuesto que pago la empresa. En
consecuencia la empresa no paga porque lo que pago son crditos de los socios que
cuando retire no tendr que pagar.
La solucin interna es fcil porque esta de la mano de los legisladores, es por eso que
se crea el sistema de crditos, pero que pasa cuando nos encontramos que cada vez
las personas existe un flujo de negocios que cada vez es ms internacional, las
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economa de los pases est ms relacionada, cada vez es ms el trfico de los pases,
la idea es esto, evitar que una persona pague dos veces por el mismo hecho grabado,
supongamos que esta bodega de vino no la tengo en chile sino que la tengo en
argentina con el mismo socio y obtenga los mismos 100 millones de utilidad pero en
efectivo, en argentina voy a pagar impuesto lgicamente, y cuando ese dinero loquiera traer a chile, le dirn momentito, trae cincuenta millones pseme diez, cuando
yo interno dinero a mi patrimonio extranjeros, me dirn en chile usted tuvo un
incremento de patrimonio entonces tendr que pagar impuesto, como se soluciona
esto, como evito la doble tributacin, es decir pagar dos veces por el mismo hecho
grabado, aqu hay dos principios o dos teoras que buscan encontrar solucin, la teora
del territorio, se paga impuesto en el territorio donde se produce o donde se
encuentra la fuente generadora por lo tanto si la fuente generadora est en argentina
porque all est el vino, all se envaso y all se vendi, por lo tanto en argentina est
en el lugar que tenga el domicilio el contribuyente, en este caso en argentina no sepagara tributo y se pagara en chile. Cul aplico? Para esos estn los tratados
internacionales, en los tratados de comercio una de las cosas que se discuten es esto, 1
los aranceles aduaneros 2 los tributos que se pagaran, todos los tratados celebrados
por chile se discuten como y de qu forma se van a grabar los hechos.
El impuesto adicional se refiere a otra cosa, se refiere a que estn grabadas en chile las
rentas que obtienen las personas que no estn domiciliadas en chile, por rentas y
patrimonios que fueron incrementadas en chile, ya sea persona natural o jurdica y esa
persona tiene incremento de utilidades por renta que fueron originados en chile.Madona vende discos en chile, pero antes de mandar las utilidades a madona le dice,
momento, primero le recorto los impuestos y le mando solamente lo que le
corresponde. Es por eso que una persona nunca ha venido a chile y tiene una patente
de invencin en chile, se le enviaran las remesas de dinero previo descuento del
impuesto.
Para evitar la doble tributacin estn los tratados internacionales, ya sea bilateral o
multilateral.
Ya hemos visto dos teoras, la del territorio y la del domicilio
Ahora veremos en forma prctica cuales son los mtodos de solucin de doble
tributacin
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La sola existencia del principio de legalidad no evita un abuso de este poder del estado
de ejercer esta potestad tributaria, si el ejecutivo se pusiera de acuerdo con el
legislativo podra imponer un tributo arbitrario, para esto existen los dems principios,
el tribunal constitucional es el que entrara a operar si el ejecutivo y legislativo se
pusieran de acuerdo para imponer un tributo del 90%.
Limites polticos, existen internos y limites polticos externos. Qu es lo que busca
estos lmites polticos? Evitar la doble tributacin, que por un mismo hecho gravado se
paguen dos veces impuestos,
Los lmites polticos internos buscan evitar la doble tributacin, cmo? Un mtodo el
sistema de crditos, el impuesto de primera categora pagado por una empresa es un
crdito para el impuesto global complementario que tienen los socios para cuandoestos quieran retirar utilidades. Por ejemplo en el artculo 17 de la ley de la renta se
encuentran los ingresos no constitutivos de renta, ej., cuando se disuelve la sociedad
conyugal y se repartan los gananciales no tienen que pagar impuesto ya que estos
fueron pagados, y as hay otros casos, cuando hablamos de limites polticos internos
hablamos de mecanismos que el legislador establece para evitar pagar un impuesto
doblemente, pero que pasa cuando debido al comercio internacional, al trfico de
mercaderas y la internacionalizacin de los negocios una persona obtiene renta u
obtiene utilidades en diversos pases, ya la solucin interna no existe, si yo pago en
argentina y me traigo la plata ac me van a volver a cobrar ac, si hice un negocio enargentina me cobraran all y cuando traiga la plata para ac me van a decir oiga,
usted ingreso con estos dineros por tanto la legislacin interna propia no es aplicable
al trfico internacional, como soluciono esto? Para esto surge estas teoras, dentro de
los tratados comerciales se establecen soluciones para esto, para evitar la doble
tributacin, la teora de la fuente del territorio, es decir que se gravan las utilidades,
los beneficios en el pas en donde est la fuente de esas ganancias, en el ejemplo se
pagara en argentina, la otra teora dice da lo mismo donde este la fuente, paga donde
tenga domicilio el contribuyente, una es la fuente la otra es el domicilio, esas son las
dos teoras, de acuerdo a estas dos teoras hemos ido evolucionando y nos hemos idoencontrados con distintos mtodos de solucin.
Mtodos de solucin:
Mtodo de la deduccin: dice que se deduce como gasto en el pas domicilio del
contribuyente lo que se gast el impuesto pagado en el estado extranjero se deduce
como un gasto de la renta imponible en el estado de residencia ej.: 100.000.000
obtuvo en argentina, la tasa es del 20% cunto pago en argentina? 20.000.000, que
nos dice esta teora, me dice, sabe qu? Usted lo que pag en argentina, usted lo
puede descontar como gasto de la renta, para obtener la renta imponible lo primero
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que tenemos que obtener son los ingresos brutos, el total de los ingresos, supongamos
que los ingresos brutos de este contribuyente sean 1.000.000.000 esos son ingresos
brutos, para obtener la renta imponible a los ingresos brutos para obtener la renta
bruta le descuento los costos directos, supongamos que en costos directos tengo
400.000.000, estos son costos directos, nos quedaran 600.000.000, estos son la rentabruta o neta tambin la podemos llamar, despus, para obtener la renta lquida le
debo descontar o restar los gastos necesarios para producir la renta, supongamos que
para producir esta renta yo ocupe 400.000.000, estos son gastos necesarios, por tanto
la renta lquida es de 200.000.000, que me dice esta norma? Sabe que, usted para
obtener la renta imponible usted puede descontar como gasto necesario lo que pago
en argentina, entonces le restaramos los 20.000.000, nos quedaran 180.000.000, (los
mil millones estn representados por todo lo que gane, ya sea en chile o en argentina,
900.000.000 en chile y 100.000.000 en argentina) que gano con esto, es rebajar la base
imponible, y a los 180.000.000 le aplico la base imponible, si no existiera esta norma yotendra que aplicarle esta tasa de impuesto a los 200.000.000, al hacer esto estoy
evitando pagar dos veces sobre eso. Primer caso, primera forma de solucin.
1.000.000.000 Ingreso Bruto
- 400.000.000 Costos Directos
600.000.000 Renta Bruta
- 400.000.000 Gastos Necesarios
200.000.000
- 20.000.000 Impuesto argentino
180.000.000 20%
Mtodo de la reduccin del impuesto, aqu vamos a tener dos tasas diferenciadas, una
tasa para las fuentes chilenas, otra tasa para fuentes extranjeras, aqu separamos, en
chile el impuesto a la renta es del 20% todos los ingresos de fuente chilena pagara una
tasa 20% y los ingresos de fuentes de otro pas, pagara un impuesto reducido,dependiendo del pas de donde vengan, en el fondo lo que hago es decir sabe que
Ud. pago en argentina, lo normal es que en chile la tasa es de 20% pero como viene de
argentina le cobrare 5% no ms lo que hago es tener tasa diferenciada para los
ingresos de fuente chilena y para los de fuente extranjera, se aplica a los ingresos
que se obtienen en otro estado una tasa inferior a la que se aplica a los ingresos de
fuente nacional o interna
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Mtodo del crdito: del total del impuesto que grava a las rentas de fuente nacional
y extranjera se resta como crdito contra el impuesto final, el que debi soportar el
contribuyente en el extranjero si me traigo200 millones de argentina, pago un
impuesto del 10%, el sistema dice que puede deducir como crdito el impuesto que
pago en el pas extranjero y antes de pagarlo dice seor fisco yo tengo que pagar unimpuesto, pero tengo como crdito lo que pague en argentina a la renta lquida le
aplico la tasa del impuesto 20% cuanto tengo que pagar? 40 millones de pesos, esto es
lo que el fisco me dice, que la obligacin tributaria es enterar en arcas fiscales una
suma determinada de dinero, antes de pagarlo al seor fisco le digo que tengo un
crdito por lo que pague en argentina que es de 20.000.000 por lo tanto tendra pagar
20.000.000
Mtodo de crdito por impuesto no pagado en el extranjero en virtud de una
exencin tributaria: supongamos que en argentina este deseosos de capital extranjero
a invertir y diga a todos los chilenos que vengan a invertir y sembrar maz, estarn
exentos de impuesto a la renta los argentinos quieren que vayan chilenos a invertir y
mover su economa, es mediante la exencin tributaria, pagar 0% de impuesto,
extraordinario, pero que pasa cuando los chilenos agarran su plata y la traen a chile,
pagan igual, no se los cobran los argentinos pero les cobra chile, no sean carepalo xD
los argentinos pagan 20%, los que no pagaron en el estado generador de la renta
argentina, lo pueden descontar en el pas donde lo deben pagar. en el pas de
residencia del inversionista y sobre el impuesto que afecta al total de los ingresos
constitutivos de renta nacional y extranjera se permite rebajar adems de losimpuestos pagados en el extranjero, los que tambin habra pagado y no pago por
una exencin tributaria mtodo del crdito por el impuesto no pagado en el
extranjero por una exencin tributaria, en el extranjero se establece una exencin
respecto de los extranjeros que van a invertir, incentivo a la inversin una rebaja al
impuesto yo le rebajo el impuesto si usted viene a invertir, por esa exencin no paga
impuesto o paga menos de lo que debera pagar lo que dejo de pagar debiendo
haberlo pagado sino existiera la exencin tributaria lo puede descontar en el pas de
origen como un crdito.
02.04.2013
Es cierto, el mtodo del crdito si es uno de los dos primeros mtodos, en general el
mtodo del crdito va a ser ms favorable, pero si comparamos el 3 y el 4, yo me
inclino por el mtodo del impuesto que no pagu, porque en definitiva el
contribuyente tiene un crdito por un impuesto que no pag. En todo esto, para que
opere, debe haber tratado internacional.
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Hemos visto los lmites jurdicos, lmites legales, los lmites polticos y ahora vamos a
ver los lmites internacionales, se refiere tambin a convenciones de tratados
internacional en el cual se trata o se analiza la situacin tributaria de algunos agentes
extranjeros que funcionan en nuestro pas. Agentes diplomticos, etc., cmo tributan
esas personas? Se ha sealado y decidido que los embajadores se regirn por la ley desu pas, qu pasa con la situacin tributaria de las embajadas?, las embajadas de los
pases no se les actualizan los metros cuadrados construidos para cobrar
contribuciones, de ningn modo podra ir el alcalde de la comuna y entrar a la
embajada estadounidense para comenzar a actualizar datos sobre el bien inmueble,
por tanto todo esos puntos son analizados ya no en tratados bilaterales sino en
tratados multilaterales, en donde todas estas situaciones se acuerdan con
anterioridad.
Vamos hablar ahora del derecho tributario y la naturaleza jurdica.
Las normas del derecho tributario son normas de derecho pblico, significa que, al
contrario de las normas del derecho privado que puedo hacer todo lo que no est
expresamente prohibido, ac puedo hacer solamente lo que est permitido, las
normas de carcter tributario van a estar dadas especialmente por leyes, prima el
principio de legalidad, toda norma destinada para crear, modificar o extinguir tributos
van a ser legales, el contribuyente pagar tributos cuando se pone en la situacin
descrita por el legislador, en la ley de IVA dice: la venta de cosas corporales muebles, si
yo no vendo cosas corporales muebles no voy a estar afecto a este impuesto, si yo no
enajeno yo no incurro en el hecho gravado, si yo vendo la lancha voy a incurrir en un
hecho gravado, pero si la lancha est dentro de una sociedad y yo vendo la sociedad
no vendo la lancha, vend acciones.
Las interpretaciones de las normas de carcter tributario deben ser de carcter
restrictiva, no rige el principio de la autonoma de la voluntad, como afecte estos actos
jurdicos que yo realizo desde el punto de vista tributario est claramente determinado
en la ley, cumplido el presupuesto legal estoy incurriendo en el hecho gravado y
deber pagar tributo, es como el delito penal, si incurro en ese acto tpico, antijurdico
y culpable ser sancionado, por tanto si incurro en el hecho descrito por el legislador,deber tributar. Cuando hablamos del derecho tributario decimos que el derecho
tributario es una rama pblica, y los hechos gravados estn expresamente en la ley, el
sujeto activo del hecho tributario es el fisco, acreedor, el sujeto pasivo es el
contribuyente el cual deber enterar en arcas fiscales una suma determinada de
dinero.
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Fuentes
Formales y materiales.
fuentes formales
estn dadas en definitiva por la ley, es la ley entendiendo dentro de esas fuentes
formales: La constitucin de la repblica, la ley orgnica constitucional, reglamentos,
LA LEY, ley de iniciativa exclusiva del presidente de la repblica, la potestad
reglamentaria en materia tributaria est muy limitada, podr ser usada en que,
estructuro, organizo, entrego instrucciones a los administrativos del SII, solo por ley
adecundose esta ley a las limitaciones que ya vimos con anterioridad, dentro de las
fuentes materiales no son obligatorias sino que estn dadas por los estudios que estndados en materia tributaria, jurisprudencia, opiniones de profesores, doctrina, pero
hay que distinguir la jurisprudencia contenciosa y jurisprudencia administrativa, la
jurisprudencia administrativa est dada por las opiniones que vierte el director
nacional del SII, las circulares son obligatorias para los funcionarios del SII y para los
contribuyentes siempre y cuando que no conlleven una infraccin al principio de
legalidad, pero es interpretativo y obligatorio, no as para los tribunales.
CLASES DE TRIBUTOS.
Hemos hablado de la potestad tributaria, de los lmites de la potestad tributaria, y
cuando hablamos de la potestad tributaria hablamos de tributos en general, pero hay
diversos tipos de tributos uno son los impuestos, otros son las contribuciones, otro son
las tasas, otros los derechos habilitantes, aqu todos son tributos, pero son distintos,
vamos hacer un paralelo, diferencias entre uno y otros.
En primer lugar los impuestos son contribuciones de carcter pecuniaria, impuesto
implica meterse la mano a los bolsillos y enterar una suma determinada de dinero en
arcas fiscales, qu recibo yo como contribuyente? Nada, tesorera a lo ms me da un
comprobante, no recibo NADA, porque la plata ingresa a las arcas fiscales y el estadoasigna su uso para distintas cosas.
Qu son las contribuciones? La verdad es que el concepto en chile se usa mal, se dice
contribuciones de bienes races cuando se est hablando de impuesto territorial.
El concepto doctrinario de contribucin de bienes races es una carga tributaria porque
el estado hizo algo por m, yo tengo una casa y al frente hay un camino de tierra, y el
estado lo asfalta, antes tena que andar diez kilmetros de tierra y el estado lo asfalta,
mi contribucin sube porque el valor de mi propiedad se ha incrementado, yo he
afirmado que se habla de contribuciones de bienes races pero el concepto cerrado, el
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impuesto territorial no es contribuciones, ej. compre un terreno peladito y me hice
una casita, de 140 metros cuadrados, ped autorizaciones, quien meti la mano al
bolsillo? El estado? No, yo, ped un crdito al banco, y pague, le hice piscina, pasto,
rboles, vale lo mismo el terreno pelado? No, entonces va el funcionario municipal,
tasan mi casa y las contribuciones que pagaba por el terreno pelado ya no es lo mismo,al principio estaba exento y ahora pagara tanto, eso es lo que se hace cada cierto
tiempo un reavalo de bienes races, el concepto de la doctrina y lo que entendemos
por impuesto territorial no es lo mismo pero se usa la palabra contribucin. En la
contribucin de Bienes Races hay una contraprestacin? Si, en el caso es esta obra
pblica, en el concepto de contribuciones yo pago porque algo hizo por m el estado.
En el concepto de tasas :
Pago al estado, pero el estado me da algo. Yo voy al registro civil y pido un certificado
de nacimiento ($800 aprox.) qu pague ah? Una tasa, por un servicio que me dio elestado, cul es el servicio? Darme un certificado de nacimiento, defuncin, etc. Saco
licencia de conducir, saco un pasaporte, lo que yo pago es una tasa cuesta lo mismo en
todas partes sea en Talca, Santiago, san clemente, es una tasa fija en todo chile por
una contraprestacin.
Derechos habilitantes, estamos frente a un desgravamen para autorizarme a hacer
algo, ej., yo abro un restorn y necesito una patente comercial o una de alcoholes y
para que me otorguen ese derecho yo pago, para algunos profesores las tasas y los
derechos habilitantes tiene el mismo significado, yo distingo, la tasa es porque medieron algo material, los derechos habilitantes me dan un derecho a algo.
Con respecto al impuesto territorial hay un lmite que son 18.040.000 aprox., que no
paga impuesto, despus de ese avalo va subiendo su arancel proporcionalmente.
04.04.2013
Para muchos autores no hay diferencia entre tasas y derechos habilitantes pero
doctrinariamente si la hay, una es una autorizacin para que el particular realice una
actividad (derechos habilitantes), la otra es una contraprestacin material (tasas), le
doy dinero, me da algo material. Sin la patente en los derechos habilitantes no podra
vender bebidas alcohlicas, habilita al contribuyente a ejercer un derecho ejercer una
actividad econmica licita pero ojo, para poder ejercerlo debo estar habilitado para
ello, esa es la diferencia entre derechos habilitantes con las tasas.
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Yo hago una diferencia entre la definicin doctrinaria. El impuesto territorial en
trminos puros doctrinarios no puede enmarcarse dentro de la definicin de
contribucin, como la doctrina define las contribuciones como contraprestacin
pecuniaria por algo que hizo el estado, qu hizo el estado? Alguna obra que beneficie
al contribuyente, a los bienes del contribuyente, etc., como por ejemplo lapavimentacin de la calle que est afuera de mi campo.
El impuesto territorial no es ese, el nombre est bien definido porque es un impuesto
territorial a una porcin de terreno, por eso se dice mal llamadas contribuciones de
bienes races, ah est cuando se usa mal el termino, el contribuyente ampla la casa, el
contribuyente hizo la casa, dnde ayudo el estado? En nada, los dineros salieron del
bolsillo del contribuyente.
la ley tributariaen cuanto al tiempo y en cuanto al territorio.
cuando hablamos de en el tiempo hablamos de la vigencia de la ley tributaria,desde cuando rige la ley tributaria, primero tenemos que ir a ver de cuando es
la vigencia de una ley? Promulgacin y publicacin, esa es la norma general,
esta misma norma dice que la misma ley puede sealar periodos distintos
como los periodos de vacancia, como el prximo mes o el prximo ao,
tambin hay un tema de que esa ley puede tener efectos retroactivos con
ciertas limitaciones, sin embargo cuando nos encontramos frente a una ley de
carcter impositiva, de carcter tributario, la regla generales que va a regir a
partir del da primero al mes siguiente del da de su promulgacin y
publicacin, es decir hoy estamos a 4.04 si hoy se publica una ley de carcter
tributario que modifica la tasa del impuesto al IVA desde cundo va a regir?
Desde el 01.05 eso es la regla pero ojo jvenes, les voy a decir lo siguiente, el
impuesto al valor agregado es un impuesto de carcter mensual y grava los
hechos incurridos durante el mes, en este caso desde el 01 de abril hasta el 30
de abril, todo lo que ocurri ah, la regla general es que se debe pagar dentro
de los12 das al mes siguiente, es decir si un vendedor vende varios notebook el
impuesto al valor agregado deber enterarlo dentro de los 12 das del mes de
mayo, si hoy la tasa del IVA aumenta de 19 a 20 ese impuesto de mes de abril
con que impuesto se paga? Solos los hechos que ocurran a partir de esa fecha
(del mes siguiente) son los gravados con esta ley, solo los hechos que ocurran a
partir de la vigencia sern gravados con ese nuevo impuesto, o sea solo los
hechos gravados a partir del 01 de mayo, en el caso del ejemplo, sern
gravados con este nuevo impuesto, lo anterior queda bajo impuesto del mes
anterior.
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La regla general es que empiecen a regir el da primero del mes siguiente al de su
publicacin, podra ser que la ley se publique el 30 de abril, tendr su vigencia el 01 de
mayo, esa es la regla general sin embargo existen excepciones:
1 excepcin, cuando una ley impone sanciones, pueden imponer sanciones de
carcter administrativo, pueden estructurarse tipos penales, un contribuyente que
pierde su contabilidad, se le inutiliza incurre en una multa, un contribuyente que
pierde un talonario de factura, incurre en una sancin de carcter administrativo,
multa, si se dicta una ley de carcter tributario va a partir del da primero del mes
siguiente, la excepcin, si esa ley tributaria contiene sanciones ms favorable para el
contribuyente se aplicara la ley pro contribuyente, por ejemplo se dicta una ley que no
conlleva pena a los contribuyente que pierden talonarios de factura, maana se me
pierde y se dict hoy esa ley, rige el primero del prximo mes, la aplico hoy? S, porque
tenemos que atenernos a la ley menos gravosa, indubio pro contribuyente, en ese caso
va a favorecer al contribuyente. (Sanciones donde se le eximen al contribuyente por
ley ms favorable)
2 excepcin,las leyes que modifiquen las tasas de los impuesto de carcter anual o
elementos que modifiquen su aplicacin, si hablamos del impuesto a la renta y se dicta
una ley hoy, la tasa se aumentara de 20 a 25 la regla general dice que se debera
aplicar el 01 del mes siguiente, pero hay una excepcin porque se aplica desde el
primero del ao siguiente. Impuestos de carcter anual cuando se modifica la tasa o
los elementos para determinarla.
3 excepcin, cuando estamos frente a una ley de carcter tributario que modifica el
inters de carcter moratorio. Los impuestos, las contribuciones en general deben
pagarse en los tiempos que la ley seala, los que son de carcter mensuales, hasta el
12 del mes siguientes, el impuesto de la renta que es de carcter anual se enterar en
abril, por tanto en las oportunidades que dice el legislador, si no se paga en los
tiempos que dice el legislador habrn sanciones, reajustes e intereses, cuando se habla
de la ley que hable de los intereses moratorios, (1.5% por cada mes o fraccin de mes),
si pago IVA el da 13 lo tendr que pagar con un 1,5% de recargo, si me atraso un da
lo pago con inters ms reajustes, cuando hablamos de tasa de inters moratorio enese caso se paga, la regla general es que las leyes tributarias entra el 01 del mes
siguiente a su publicacin, pero en este caso se paga con la tasa vigente al pago, si se
public hoy y entrara en vigencia el 01, tendr que pagar igualmente lo que dice la ley
aunque lo pague maana 05.
Con respecto al Procedimiento de Reclamacin (que despus vamos a pasar con
profundidad) el contribuyente tiene 90 das hbiles para deducir el reclamo, pero el
contribuyente puede decidir pagar, por el hecho de pagar no significa que acepte, por
el hecho de pagar el plazo se ampla por un ao para deducir reclamacin, si yo creoque tengo la razn tengo dos opciones, puedo reclamar dentro de los 90 das en ese
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caso no pago (si es que llego a perder el caso deber pagar con un inters de 1.5% por
cada mes de retraso), o puedo pagar y reclamar durante todo un ao, por tanto la
mejor estrategia es pagar y reclamar, si gano el fisco me lo devuelve con un 0,5 si no
pagara y perdiera tendr que pagar con un recargo de 1,5 el pago no es aceptacin de
la liquidacin que hizo el SII o bien fjense que no tengo los documentos de respaldopara iniciar un procedimiento de reclamacin, puedo no tenerla en los 90 das, ya que
las auditorias son extensas o simplemente porque me faltan documentos para
respaldar, entonces en ese caso pago, preparo la documentacin y reclamo.
Estbamos hablando de la ley tributaria con respecto al territorio, nuestras leyes
tienes vigencia dentro de nuestro territorio, ser esto lo que pasa en derecho
tributario? No existe una regla general en materia tributaria al respecto, no hay una
norma tributaria al respecto, solo en materia civil, por tanto tendremos que analizar
unos cuerpos legales, en este caso son 3 los analizados, yo afirmo que si renta, IVA y
herencia poseen antecedentes, hay un fundamento de carcter legal. Veamos
Ley de la renta: Artculo 3. - Salvo disposicin en contrario de la presente ley, todapersona domiciliada o residente en Chile, pagar impuesto sobre sus rentas de
cualquier origen, sea que la fuente de entradas est situada dentro del pas o fuera de
l, y las personas no residentes en Chile estarn sujetas a impuestos sobre sus rentas
cuya fuente est dentro del pas.
Establecimientos en chile va a pagar por rentas provenientes de fuentes chilenas oextranjeras, aqu hay un principio de extraterritorialidad, le estoy aplicando mi leytributaria a lo que pasa en otro pas, por lo tanto yo sostengo que en la ley de la rentahay un principio de extraterritorialidad de la ley porque lo que yo gano afuera y lotraigo a chile le aplicare mi ley a actividades generadas en otro territorio, ahora hayotra cosa, el mismo artculo 3 y las personas no residentes en Chile estarn sujetas aimpuestos sobre sus rentas cuya fuente est dentro del pas.
se refiere a las personas no domiciliadas en chile, es decir un cantante extranjero,Shakira, no domiciliada en chile, paga impuesto a la renta por los ingresos que obtienepor las ventas de sus cds o por derechos de autor cuando las radios emiten suscanciones recibe ella una utilidad, cuando le envan a Espaa los dineros, en esemomento resulta que esta persona que no vive en chile paga impuestos, las utilidadesde ventas por cd 100.000.000 momento, antes de enviarle tenemos que descontarle
el impuesto a la renta denominado impuesto adicional puede llegar a ser 60% es
decir le estamos aplicando a Shakira la ley de la renta, yo dira que hay un principio deextraterritorialidad a lo menos en lo que se refiere a la ley de la renta.
Ley de IVA, impuesto al valor agregado, existir un principio de extraterritorialidad,
analicemos el articulo 4 y 5, el 4 se refiere a las ventas y el 5 a los servicios, ojo, cuando
hablamos en el artculo 4 las ventas de bienes corporales muebles y de bienes
corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora, o construidas en
parte por ellas y en parte un tercero, ubicado en territorio nacional estn sujetos al IVA
independiente de donde se celebre la convencin, esta venta gravada con IVA va a
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pagar impuesto independiente de donde se celebre Artculo 4. Inciso 1- Estarn
gravadas con el impuesto de esta ley las ventas de bienes corporales muebles e
inmuebles (6) ubicados en territorio nacional, independientemente del lugar en que se
celebre la convencin respectiva., imagnese que vendemos corbatas a Shakira que le
quiere comprar corbatas a Piqu, se le vende en Barcelona, all se celebra el contratopero las corbatas estn en chile, por tanto Shakira deber pagar IVA por las corbatas
que le va a regalar a pique, habr un principio de extraterritorialidad? Yo creo que s.
Otro caso, incluso cuando estamos dentro determinados bienes muebles que estn en
el extranjero, si la convencin se celebra en chile tambin pagara en chile, Artculo 4.-
Inciso 2 Para los efectos de este artculo se entendern ubicados en territorio
nacional, aun cuando al tiempo de celebrarse la convencin se encuentren
transitoriamente fuera de l, los bienes cuya inscripcin, matrcula, patente o padrn
hayan sido otorgados en Chile. Estamos en puerto Montt, hay veleritos, un velerito
que viajo a Espaa velero que tiene matricula en chile, y en Espaa lo ve Shakira, y loquiere comprar, paga IVA por tener matricula ac. Hay un principio de
extraterritorialidad? Yo creo que s.
Servicios que estn gravados con la ley de IVA, los servicios prestados o utilizados enchile, Artculo 5.- El impuesto establecido en esta ley gravar los ser-vicios prestadoso utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneracin correspondiente sepague o perciba en Chile o en el extranjero. Se entender que el servicio es prestadoen el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada enChile, independientemente del lugar donde ste se utilice. Prestados o utilizados en
chile, cuando hablamos de utilizados en chile llegamos a la conclusin que podemosestar frente a un servicio creado en el extranjero, Ej. Una empresa contrata unaasesora estadounidense, dnde lo hacen? En estados unidos, hacen sus estudios all,analizan los stocks en estados unidos, en Europa y dice que hace falta maz y que losprecios subirn, manda este informe a chile y ser utilizado en chile, lo crearon ac?No, lo utilizaron ac? Si, por tanto pagaran IVA, hay un principio deextraterritorialidad? Yo creo que s.
Otro, ley de impuesto a la herencia, la sucesin se abre en su ltimo domicilio, es decir
donde muri el tipo, ah se abre, entonces que dice la ley, Artculo 1.- Los impuestos
sobre asignaciones por causa de muerte y donaciones se regirn por las disposiciones
de la presente ley, y su aplicacin y fiscalizacin estarn a cargo del Servicio de
Impuestos Internos.
Para los efectos de la determinacin del impuesto establecido en la presente ley,
debern colacionarse en el inventario los bienes situados en el extranjero.
Sin embargo, en las sucesiones de extranjeros los bienes situados en el exterior
debern colacionarse en el inventario slo cuando se hubieren adquirido con recursos
provenientes del pas.
El impuesto que se hubiera pagado en el extranjero por los bienes colacionados en el
inventario servir de abono contra el impuesto total que se adeude en Chile. No
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obstante, el monto del impuesto de esta ley no podr ser inferior al que hubiera
correspondido en el caso de colacionarse en el inventario slo los bienes situados en
Chile. Por tanto, se debern juntar los bienes que tiene en chile, se juntan todos los
bienes que estn en el extranjero y de ah recin sacamos el impuesto.
La ley tributaria tiene en determinadas situaciones un principio de extraterritorialidad.
Hemos hablado de los tributos, de la ley tributaria, en cuanto al tiempo, en cuanto al
territorio, ahora veamos la obligacin tributaria.
Obligacin Tributaria: Es un vnculo jurdico en virtud del cual un sujeto, sujeto
contribuyente, est obligado a entregar a otro sujeto, un sujeto activo una cantidad o
suma de dinero.
Si ustedes ven o analizamos desde este punto, que hay un sujeto activo y un sujeto
pasivo; sujeto pasivo deudor, contribuyente y en ese vnculo jurdico tambin hay un
sujeto activo que es el acreedor y es aquel que en consecuencia puede reclamar del
sujeto pasivo la obligacin que consiste en enterar una suma de dinero determinada,
es una obligacin de dar, no as las obligaciones tributaria accesorias, porque son
obligaciones de hacer, las obligaciones tributarias accesorias son determinados
gravmenes que deben cumplir y tienen por nico objetivo facilitar la fiscalizacin que
realiza el SII con respecto a los contribuyentes, la obligacin tributaria principal vnculo
jurdico entre un deudor y acreedor, mediante el cual el sujeto pasivo se obliga a
entregar una suma de dinero al sujeto activo obligacin en definitiva de dar.
Obligaciones tributarias principal y otras anexas o accesorias, dentro de las obligacin
tributaria principal, entregar una suma de dinero, las otras son anexas o accesorias
porque permite las fiscalizaciones o control, lo primero que tenemos que hacer para
que exista un contribuyente es que tiene que nacer, los contribuyentes pueden ser
personas naturales o personas jurdicas, los contribuyentes personas naturales al
momento de ser inscrito en el registro civil se le entrega un Rut o rol, es un solo
nmero que se le otorga a esta persona cuando es inscrito, el numero cedula de
identidad es el mismo por el cual el SII identifica al contribuyente, cuando nace esta
persona, es inscrita se le otorga el nmero de cedula de identidad y ser ese el nmero
de contribuyente, las personas jurdicas cuando nacen a la vida del derecho es cuando
estn legalmente constituidas, el representante legal deber recurrir a la SII para
obtener este rol nico tributario y al mismo tiempo se inscribe, que le entregue un
acta de nacimiento, un extranjero para hacer negocios ac debe obtener una cedula
nacional de extranjero y luego inscribirse y hacer todos los dems tramites, ojo hay
casos en que el contribuyente persona natural no hace propiamente tal una iniciacin
de actividades como el contribuyente que se desempea como independiente, por una
declaracin de un tercero.
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09.04.2013
La Obligacin tributaria
Es el vnculo jurdico en virtud del cual el sujeto activo o acreedor (Fisco,
Municipalidad) tiene accin para exigir de otro, llamado sujeto pasivo o deudor
(contribuyente) el cumplimiento de una determinada prestacin de naturaleza
tributaria.
Prestacin: Es el objeto de la obligacin, es aquello que el deudor debe Dar, Hacer o
No Hacer para liberarse de la obligacin
Obligacin tributaria Principal: la obligacin siempre de Dar, una determinada suma
de Dinero establecidas por la ley.
Obligaciones Tributarias Accesorias: Generalmente son de hacer.
Clasificacin de las Obligaciones tributarias:
a) Obligacin Principal: Dar al Fisco una suma determinada de dinero
b) Obligacin Anexas o Accesorias: Complementan la obligacin principal. Jurdicamente: Hacer o No Hacer.
obligaciones accesorias
Inscripcin en Rut: lo primero que tenemos que hacer para que exista un
contribuyente es que tiene que nacer, los contribuyentes pueden ser personas
naturales o personas jurdicas, los contribuyentespersonas naturales al momento de
ser inscrito en el registro civil se le entrega un Rut o rol, es un solo nmero que se le
otorga a esta persona cuando es inscrito, el numero cedula de identidad es el mismo
por el cual el SII identifica al contribuyente, cuando nace esta persona, es inscrita se le
otorga el nmero de cedula de identidad y ser ese el nmero de contribuyente, las
personas jurdicas cuando nacen a la vida del derecho es cuando estn legalmente
constituidas, el representante legal deber recurrir a la SII para obtener este rol nico
tributario y al mismo tiempo se inscribe, que le entregue un acta de nacimiento, un
extranjero para hacer negocios ac debe obtener una cedula nacional de extranjero y
luego inscribirse y hacer todos los dems tramites, ojo hay casos en que elcontribuyente persona natural no hace propiamente tal una iniciacin de actividades
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como el contribuyente que se desempea como independiente, por una declaracin
de un tercero.
1. Inscripcin de Iniciacin de Actividades: despus dar aviso de iniciacin deactividades, ya sea va electrnica o concurriendo personalmente al SII,
generalmente lo hacen aquellos contribuyentes que van a actuar en forma
independiente o si van a constituirse como en un negocio como empresa, en el
caso de los trabajadores dependientes no se hace necesario dar este aviso,
porque este aviso en esos casos lo hace el empleador, cuando se da aviso de
iniciacin de actividades se debe sealar en que rubro (ya que hay una serie de
prestaciones) agrcola, construccin, transporte y va de acuerdo a la actividad
que va a desarrollar en eso consiste el dar aviso.
2. Inscripcin en Registro de Contribuyentes: el contribuyente debe inscribirse(hay un registro especial) ejemplo contribuyente de IVA, por tanto debe
inscribirse en el registro especial.
3. Timbrar Documentos: surge la necesidad de timbrar determinadosdocumentos (guas de despacho, facturas, boletas) siempre y cuando sean
documentos en papel y no de carcter electrnico, si fuera as eso se
confecciona en la pgina del servicio, estas obligaciones accesorias han ido
evolucionando con el tiempo. Hoy se hacen boletas electrnicas.
4. Declaracin de Trmino de Giro: Bueno, as como da aviso el contribuyente deiniciacin de actividades los contribuyentes deben dar aviso de trmino de giro,
cuando abandonaron tienen que avisar, no es el caso de las personas
profesionales ej. abogado que est trabajando en forma independiente y de
repente tiene iniciacin de actividades como abogado independiente y le sale
la posibilidad y comienza a trabajar como dependiente en ese caso no es
necesario que le de aviso al SII, pasara de pagar global complementario a
impuesto a la renta, vari de impuesto, y puede ser que este profesional tengaun giro, sea abogado, trabaja media jornada en una parte, trabaja
independiente en otra y con la seora pone una boutique, son socios, puede
hacerlo perfectamente, pero supongamos que este negocio era venta y
despus de cinco aos deciden que le est yendo mal y deciden cerrar en ese
caso tienen obligacin de dar aviso de termino de actividad, pero para que el SII
acepte este aviso debe cumplir ciertos requisitos:
Dar aviso dentro de 30 das. Presentar un balance de termino de sociedad (que se presenta junto con el
aviso); y
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Aparte tiene que tener pagado todos los impuestos
5. Llevar contabilidad, en el caso para llevar contabilidad tenemos que distinguir: Contribuyentes que estn eximidos de llevar contabilidadaquellos que tributan
con renta presunta,
Contribuyentes que deben llevar contabilidad simplificada. Contribuyentes que tienes que llevar contabilidad completa.
Renta presunta, se les presume una renta, ej. Agricultores que cumplan con
determinados requisitos, que no sean sociedades annimas, (NO HAY
NINGUNA SOCIEDAD ANNIMA QUE IMPONGA CON RENTA PRESUNTA,
NUNCA JAMS) El Solo hecho de que sea sociedad annima renta efectiva, las
sociedades annimas siempre tributan con renta efectiva y contabilidad
completa. A los agricultores se les presume la renta avaluada al 10% del avalo
fiscal del inmueble, si es dueo del predio se le presume una renta del 10% del
avalo fiscal del inmueble siempre y cuando sea l el que lo explote, ej.
100.000.000 es avaluado el predio, pagara 10.000.000, porque tributa con
renta presunta y no llevara contabilidad.
Los pequeos contribuyentes, ej. aquel pequeo artesano que hace riendas de
caballos (estoy muy feliz porque me compre un potro y se llama nostlgico,
recurdenlo) o bien una persona que tiene kiosco de diario, a eso ustedes
comprendern que el legislador no le puede decir que lleven contabilidad, un
pequeo minero artesanal, ellos estn eximidos de llevar contabilidad, la ley lo
establece, esto es un pequeo adelanto, son pequeas gotas de la ley de la
renta que veremos con profundidad ms adelante, despus otros por ejemplo
que tambin son contribuyentes que tributan con renta presunta y no deben
llevar contabilidad, los transportistas, ser un porcentaje del avalo del camin
y si tiene carro tambin se avala, esos contribuyentes no estn obligados a
llevar contabilidad, el impuesto no ser para todos los mismos, despus lo
veremos en detalle. Hay determinadas tablas que van fijado cuanto tienen quepagar.
Hay otros que deben llevar contabilidad simplificada, no es necesario que
lleven contabilidad completa, por ejemplo medianos contribuyentes, que no
deben llevar contabilidad completa pero si contabilidad simplificada.
Hay otros que deben llevar contabilidad completa. Que es la regla general
aquellos contribuyentes de primera categora que no estn exentos de ella.
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6. Emitir informes o documentos: por ejemplo emitir boletas o emitir facturas oguas de despacho. Cuando se emite una gua de despacho, el contenido, el
formato, diferencia entre boleta y factura, en la boleta solamente esta
individualizado el contribuyente que vendi, no el comprador, no hay
referencia del comprador, solamente del vendedor, en la factura no solo vanlos datos del vendedor, sino que se consignan los datos del comprador,
cundo se emite o a quin se emite una factura y en vez de una boleta?
Vamos a ver esto en detalle cuando veamos IVA, en una factura se consignan
los datos del comprador y adems del precio se separa lo que es precio de lo
que es impuesto, lo que es el bruto de lo que es el neto, cuanto se paga por el
producto y cuanto se paga por impuesto, la boleta se entrega a aquellos
compradores que no son sujetos de IVA que no estn en la cadena de
produccin o de comercializacin a consumidores finales as se le entregara
boleta a aquel que compro el pan porque lo compro para comrselo, se leentregara en cambio factura a aquel panadero que compro la harina para hacer
el pan, entonces el molino que le vende la harina al panadero lo que emite es
una factura, y el panadero que le entrego el pan al consumidor le entregara
boleta.
Gua de despacho se emite en aquellos casos en que el contribuyente est
impedido de emitir factura, por qu? Porque puede ser que sea un
contribuyente que emite varias facturas y no puede emitir ms en ese
momento, o le falta algn elemento para determinar el precio total, me explico
imagnense que estamos frente a un agricultor que est en el campo y quevendi una camionada de maz a granel no tiene en el campo una romana para
pesar y saber cunto es lo que est vendiendo, sabe que est vendiendo a 120
pesos el kilo de maz, pero no sabe cunto est vendiendo, entonces dice
romana 120 pesos el kilo, se hace una gua de despacho y se emitir factura
cuando llegue el momento del pesaje.
7. Declaraciones anuales: los contribuyentes anuales de primera categora estnhaciendo sus declaraciones en abril, quines tienen que hacerla? Los
contribuyentes de impuesto a la renta, impuesto global complementario,
impuesto de primera categora, los dependientes NO, esos son algunos tipos de
declaracin.
8. Declaraciones mensuales: hay algunos contribuyentes que tienen que hacerdeclaraciones mensuales, como por ejemplo los del IVA; hay otros que realizan
declaracin solamente, otras declaracin y pago.
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Cul es el fin de todas estas obligaciones accesorias? Facilitar la labor de fiscalizacin
que realiza el SII.
Una declaracin es un reconocimiento extrajudicial que hace el contribuyente, la
naturaleza jurdica es un reconocimiento extrajudicial, el contribuyente dice, vend
tanto en consecuencia recaude tanto y los gastos fueron tanto hoy da en el
procedimiento general de reclamaciones y en los procedimientos de carcter tributario
se entiende que la valoracin de la prueba es de sana critica por tanto no hay
limitaciones de prueba y no hay prueba tasada, la declaracin es un reconocimiento
extrajudicial de determinados hechos realizados por el contribuyente, en el impuesto a
la renta tambin se dice este fue mi ingreso y claramente ah vemos un
reconocimiento extrajudicial.
Las declaraciones de impuestos en consecuencia es un reconocimiento judicial que
trae como consecuencia la determinacin de la obligacin tributaria, lo que hace ladeclaracin de impuestos es llegar a determinar la cuanta o cuantificacin de la
obligacin tributaria hice esto, esto, esto y como consecuencia de esto debo pagar
tanto cuando es solamente la constatacin de hechos que no lleva consecuencia de
enterar en arcas fiscales una suma determinada simplemente son declaraciones.
Para la prxima clase que es el jueves me van a entregar los grupos de trabajos
compuestos de no ms de 6 personas y el trabajo consiste en anlisis y determinacin
de las obligaciones accesorias este trabajo debe ser entregado el da martes 30 junto
con entregarlo yo voy a sortear 2 trabajos, de los cuales expondrn de acuerdo a sutrabajo. Esa clase es formal. Para exponer van a tener 20 minutos, la nota es colectiva
y todos tienen que exponer de todo. Yo digo el orden de esa forma todos se deben
saber todo el material, esa nota va a valer un punto en la prueba, es decir va de uno a
diez, el trabajo va a estar evaluado de uno a diez.
30.04.2013
CON EL AYUDANTE VIERON EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA APLICACIN DESANCIONES Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIN POR VULNERACIN DE DERECHOS.
Prueba oral, pregunta concreta y respuesta concreta, dos preguntas, pasan de a tres
personas, son dos preguntas por alumno, la tercera pregunta solo en el evento que el
profesor tenga duda entre un 35 y un 40 que significa el principio de legalidad, donde
est consagrado, la forma de estudiar no es general, pregunta concreta, respuesta
concreta, las definiciones en general tienen que saberla, requisitos, caractersticas, de
memoria.
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OBLIGACIN TRIBUTARIA PRINCIPAL, enterar una suma de dinero en arcas fiscales.
Caractersticas
Constituye un vnculo jurdico (relacin jurdica, existe un acreedor, undeudor, una prestacin)
Fuente de la obligacin es la ley. Nace por el acaecimiento del hecho gravado. El contenido de la obligacin es la entrega de una suma de dinero. Motivo de su nacimiento, dotar al estado de recursos.
1.- existencia de un vnculo jurdico porque existe un acreedor, deudor y un objeto, el
acreedor va a ser siempre el fisco representado por la tesorera general de la repblica,
no por el servicio, el servicio fiscaliza, recauda tesorera, en consecuencia distingamos
ya lo que tiene que hacer el fisco y el servicio, el fisco representado por la tesorerarecauda, el servicio fiscaliza, el cumplimiento de la obligacin tributaria principal dice
relacin con dinero por lo tanto dice relacin con tesorera, sin embargo no solo se
extingue la obligacin con el pago, sino tambin est la prescripcin extintiva, pero si
hablamos del pago estamos relacionndolo inmediatamente con tesorera, la
fiscalizacin se exigir por el servicio, es el servicio el que exigir la contabilidad, el que
va a cobrar compulsivamente ser la tesorera, haciendo ya una diferencia de los
procedimientos, ser un procedimiento que ejercer la tesorera y existir otro
procedimiento que proceder con respecto al servicio, es el servicio el que puede
vulnerar derechos, es tesorera en definitiva el que iniciara el procedimiento generalde sanciones.
Hablamos de dinero, hablamos de tesorera, formas de extinguir la obligacin, pago,
prescripcin, compensacin (el fisco debe, por tanto compenso y le pago solamente el
saldo).
Cuando hablamos de obligacin tributaria principal tenemos este vnculo jurdico, este
vnculo jurdico no nace voluntariamente del contribuyente, sino que nace por la ley,
nace por incurrir en el hecho gravado, el vnculo jurdico esta creado por el legislador,
est en la ley, entonces este vnculo jurdico tiene su origen en el legislador, en la ley,
la autonoma de la voluntad solamente rige cuando el contribuyente decide en incurrir
en el hecho gravado pero la figura est en la ley.
Cundo nace? Cuando el contribuyente decide incurrir en el hecho gravado, por tanto
no podemos decir que hay ausencia de voluntad, si hay voluntad, la voluntad del
contribuyente en incurrir en este hecho gravado y el contenido de la obligacin, el
objeto de la obligacin tributaria es una suma de dinero, y el motivo para que el
estado pueda cumplir con sus fines. Por lo tanto como ustedes pueden ver dentro de
las caractersticas de la obligacin tributaria el anlisis es un poquito ms profundo quedecir que es una obligacin de enterar dinero en arcas fiscales,
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Hemos dicho que la obligacin tributaria principal nace cuando el contribuyente
incurre en el hecho gravado, entonces tenemos que definir, entender que es un hecho
gravado, se ha tratado de asimilar al tipo penal, es una descripcin, es el presupuesto
establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realizacin origina el nacimiento
de la obligacin tributaria. es una descripcin hecha por el legislador, que estadescripcin enmarca en que consiste, que es lo que se debe hacer, ya sea un acto un
hecho, una conducta que esta descrita por el legislador y cuando se cumple con esa
conducta cuando se realiza ese acto lo que est haciendo es originando el nacimiento
de la obligacin tributaria, algunos ejemplos, en el caso de la ley del IVA decreto ley
825 se describen algunas conductas, algunos hechos tpicos, por ejemplo la
importacin, no importa quien la haga, cuando se importa algo ese solo hecho de
importar, de ingresar al pas una mercanca extranjera ese hecho est gravado, la
importacin sea que tengan o no el carcter de habituales, ese hecho est gravado por
el IVA. Yo tomo un motor de mercedes Benz me lo traigo de argentina, tengo quepagar, o me lo gane en una rifa, me lo regalaron, tendr que pagar el 19%, la
importacin, sea o no habitual, entendiendo que la importacin es la entrada de
mercancas al pas, ese es un ejemplo de un hecho gravado.
Caractersticas de los hechos gravados,
1.- Consiste en un acto, un hecho, una actividad o conducta, acabamos de ver la figura
de la importacin, tome este motor en argentina y lo encontr botado, fui y estaba en
una carretera, abandonado y saque el motor de este auto abandonado, lo saque y lo
quise ingresar al pas por ese acto que no es compra, que no es donacin, ese hecho va
a gravar, no todo ingreso de mercancas es importacin, supongamos el siguiente caso,
vienen unos argentinos en su auto, vienen de vacaciones en su auto, pero no lo estn
importando, lo estn ingresando para usarlo, no es importacin, voy a argentina y me
compro una maquina fotogrfica para mi uso personal, no por eso va a ser
importacin, si va hacer para uso personal, hay algunas exenciones, fijadas por
montos. Una declaracin de amor no va a estar descrita, no cualquier acto va a ser
constitutivo de un hecho gravado.
2.- Tiene contenido esencialmente econmico.
3.- Est completamente descrito por la ley, si dice venta no es permuta, si dice
donacin, no es venta, el hecho tiene que calzar totalmente, la conducta desplegada
por el contribuyente para que sea considerado hecho gravado debe calzar
completamente por la conducta escrita por el legislador, en consecuencia no nace la
obligacin tributaria principal, en el derecho pblico la autonoma de la voluntad est
limitada, aqu se puede hacer lo que esta descritamente permitido, tanto para el
contribuyente como para el servicio, si dice que la venta est gravada, no la vendo, lo
dono, si la venta es lo gravado, el hecho debe estar totalmente descrito por ellegislador.
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4.- Debe ser atribuible a persona determinada porque no sirve al aire.
Caractersticas:
1. Consiste en un hecho o acto, actividad o conducta.2. Tiene contenido esencialmente econmico3. Est descrito en forma completa y objetiva por la ley.4. Debe ser atribuible a una persona determinada y su realizacin dar origen al
nacimiento de la obligacin tributaria principal.
HECHO GRAVADO:
Cundo el contribuyente incurre en el hecho gravado? Es lo que se denomina el
devengo del hecho gravado, es la oportunidad en que el legislador, dando ciertas
circunstancias, estima que el hecho gravado por el definido ocurri y por tanto se
origina el nacimiento de la obligacin tributaria principal.
Artculo 9 ley del IVA el impuesto establecido en este ttulo se devengara: letra a) en
las ventas de bienes corporales muebles y prestaciones de servicios, en la fecha de
emisin de la factura o boleta
Sin embargo el devengo no necesariamente coincide con su exigibilidad. Un impuesto
es exigible una vez que el sujeto activo (fisco) se encuentra en posicin de cobrar
coactivamente el impuesto que ha nacido.
Desde el momento en que el legislador seala que ocurri, nace la obligacin
tributaria, mientras tanto no, es importante saber cundo se hace exigible, cuando
nace la obligacin tributaria, para eso el legislador se ha dedicado a sealarla, en elIVA, cundo nace? cuando emite la boleta o la factura. Pero eso es suficiente? No,
por qu no es suficiente? Porque no me dice cuando tengo que emitir la boleta o
factura, por lo tanto si no emito la boleta no se devengara, ah hay otra ley que me
dice que se emite la boleta o factura al momento en que se realiza la venta. Por lo
tanto ah se devengo, clarito, pero aun eso no es suficiente, pero se devengo hoy 30,
cundo tengo que pagar? Es exigible por el legislador que hoy entere el IVA? Si hoy
me compro una bebida y me dieron la boleta correspondiente a la bebida, se devengo,
estamos claro, es exigible por el legislador el pago si compro una bebida a$1.000,$119
sera el IVA, es exigible el pago de los 119 pesos hoy? NO, por eso no hay queconfundir el devengo, con la exigibilidad del pago del impuesto, porque en el caso del
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IVA se hace exigible solamente el da 12 del mes siguiente, esos $119 pesos que recibi
por la bebida que compre recin tiene que enterarlo en arcas fiscales el 12 de mayo,
por lo tanto no es lo mismo cuando se devenga a cuando es exigible, hay diferencia
entre cuando nace la obligacin tributaria que al momento del devengo.
Elementos de la obligacin tributaria
Sujeto activo, (acreedor fisco) Sujeto pasivo,
o Incurre en el hecho gravado,o Deudor o contribuyente
Si hoy da hacen una operacin de venta y ustedes producto de que compraron varios
notebook y los compraron a 10 y hoy los venden a cien y se ganan cien millones de
pesos en una pasada, si incurrieron en un hecho gravado al impuesto a la renta, no
deben enterar ahora, sino que la exigibilidad ser en abril del prximo ao, ah recin
tesorera los va a perseguir compulsivamente para que paguen.
Doctrinariamente cuando hablamos del sujeto pasivo se hacen algunas distinciones,
distinciones a que patrimonio afecta, es decir a que bolsillo va a afectar:
1.- uno es el sujeto pasivo de la tributacin o contribuyente es aquel que debe cumplir
con la obligacin tributaria principal, pero no por eso es su bolsillo el que se afecta, por
ejemplo el empleador, cuando hablamos de impuesto a la renta y hablamos de
trabajadores dependiente, es el empleador lo que hace del sueldo del trabajador
retener una cantidad y entera en arcas fiscales a nombre del trabajador, por lo tanto el
patrimonio del empleador no se ve afectado, por ejemplo le paga un milln de pesos,
le retiene cien, por lo tanto le paga 900, pero ese impuesto no sale de su bolsillo.
2.- Sujeto pasivo del impuesto, aquel que incurri en el hecho gravado y le afecta en su
patrimonio el impuesto, si yo en mi oficina presto una asesora y cobro por esaasesora qu tengo que hacer yo? Enterara en arcas fiscales una determinada suma y
ah s afecta mi patrimonio.
[DIAPO]Doctrina distingue:
a- Sujeto Pasivo de la obligacin tributaria o contribuyente aquel que segn la leydebe cumplir con la prestacin tributaria, es decir enterar en arcas fiscales una
suma determinada de dinero ej.,: empleador.
b- Sujeto pasivo del impuesto aquel que incurri en el hecho gravado, le afectaen su patrimonio ej.: profesionales liberales.
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Esa es una clasificacin
Otra: teniendo presente quien debe enterar en arcas fiscales.
1.- Responsable del impuesto: Lo hace el legislador para facilitar la recaudacin y
fiscalizacin, seala a una persona distinta del sujeto que incurre en el hecho gravado
como obligado a pagar el impuesto, ejemplo, los notarios en el impuesto de timbres y
estampillas, cuando va una letra autorizada ante notario que es ttulo ejecutivo
perfecto y en ese momento el notario debe retener el impuesto y debe cobrrselo y
enterar en arcas fiscales. Si no lo hace es responsable solidariamente del impuesto.
2.- Sustituto del impuesto, se reemplaza totalmente el sujeto pasivo del impuesto. Si el
vendedor no se lo cobra al comprador, el fisco lo obliga a pagar.
Con respecto al notario, El fisco lo nombra como verdadero representante de ellos, al
momento de expedir ciertos documentos, la persona que lo solicita debe pagar
impuesto de timbre y el notario antes de autorizar ese documento debe cobrarle, pero
si uno va al notario y suscribe una escritura pblica ah no va el impuesto de timbre yestampillas, no todo tramite en una notara debe pagar el impuesto de timbre y
estampillas, si no lo hace debe y debe pagarlo.
Resumiendo, Teniendo presente quien debe enterar en arcas fiscales
Responsable del impuesto: el legislador para facilitar la recaudacin y fiscalizacin,
seala a una persona distinta del sujeto que incurre en el hecho gravado como
obligado a pagar el impuesto, ej., notarios por el impuesto de timbres y estampillas.
Sustituto del impuesto, reemplazo totalmente al sujeto pasivo el impuesto, sino
cumple el fisco lo obliga a pagar ej., en el IVA al vendedor.
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Normas especiales respecto de algunos sujetos pasivos especiales
El sujeto pasivo es el contribuyente, pero hay algunos casos especiales de estos sujetos
pasivos, por ejemplo
1.- Comunidades hereditarias, se muere una persona, deja un campo, deja cinco hijos,cul de ellos seguir tributando?, durante los primeros tres aos mientras no se hace
la liquidacin de la comunidad, el muerto sigue tributando, no lo pueden llevar preso,
pero sigue tributando hasta por un mximo de tres aos. El que sigue tributando el Rut
del contribuyente, se paga el impuesto por el Rut del causante, por eso digo que el Rut
del causante sigue tributando, no es que el muertito se levante a tributar.
Despus de los 3 aos cada comunero ser responsable por la cuota que tenga en la
comunidad, eso es importante, pasa en los temas de propiedades agrcolas que
comnmente no se divide, la mayora de los predios agrcolas tributan por rentapresunta, por tanto a estos seles divide presuntamente.
2.- Comunidades no hereditarias y sociedades de hecho, son solidariamente
responsables de la declaracin y pago de los impuestos tambin sern solidariamente
responsables, tanto en el IVA como en renta. Art. 6 ley renta: cada socio o comunero
es solidariamente responsable de la declaracin y pago de los impuesto de la ley de la
renta que afecten a las rentas obtenidas por la comunidad o sociedad de hecho.
3.- Situacin de las comunidades y sociedades de hecho ante la ley de IVA : art. 3 los
comuneros y socios son solidariamente responsables de todas las obligaciones
referidas a la ley del iva, que afecten a la respectiva comunidad o sociedad de hecho.
Objeto de la obligacin tributaria
Enterar en arcas fiscales una suma de dinero determinada, la pregunta es cunto? Y
aqu empiezan a jugar dos factores, la base del impuesto y la tasa del impuesto, estosson conceptos que debemos manejar bien, la base y la tasa, son relevantes una y la
otra porque estn ligadas, porque la base del impuesto es la cuantificacin del hecho
gravado, cunto asciende el hecho gravado, cual es el valor de la cosa que se vendi,
por ejemplo la bebida 1.000 esa es la base del impuesto, mil pesos por la bebida, cual
es la tasa del impuesto19% el hecho gravado fue la venta de cosa corporal mueble,
bebida, hecha por un comerciante, vendedor est gravada con IVA, esta es una cosa
corporal mueble me la vendieron, cuanto tengo que pagar por impuesto? Y ah
empieza a jugar la base del impuesto con la tasa, a la base se le aplica la tasa para
saber a cuando va ascender el valor de la tasa. Por tanto cunto tendr que enteraren arcas fiscales con respecto a la bebida? 119,
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Sin embargo para el funcionamiento del sistema se hace una divisin, hay situaciones
que la base del impuesto se cuantifica en forma real, base real, pero puede y hay
situaciones en que el legislador le presume, una presuncin de derecho, cunto es la
base? El legislador se la presume, y as hay diversas actividades que pueden tributar en
forma, en base presunta, le presume el legislador, as tenemos el impuesto a la rentade primera categora, los bienes inmuebles agrcolas en determinados casos se
presume cuanto es la base imponible y se dice que en el caso del agricultor propietario
ser el 10% del avalo fiscal del inmueble, si el inmueble tiene un avalo de 100
millones el legislador le presume que su base es de 10 millones, se presume que gano
en el ao 10 millones, eso es presunto.
Y en el caso del agricultor arrendatario, se le presume que su renta, su base imponible
ser el 4% del avalo fiscal, por lo tanto sern 4 millones los que gano presuntamente
anual, y as tambin en el caso de los arriendos que explota un inmueble urbano, el
arrendamiento tambin hay presunciones, en el caso por ejemplo de pequeos
mineros, pequeos artesanos que ejercen venta de peridicos, hay casos en los que se
les presume la base de renta, por tanto podemos tener base real y base presunta. Los
comerciantes de la uno sur que estn autorizados son legales, autorizados por la
municipalidad, los legales pagan impuesto a la renta, sin embargo no dan boleta, a
estos se les presumir el impuesto a la renta y el impuesto al IVA.
La base imponible puede ser determinada en forma real y en forma presunta, cuando
hablamos de forma real se pide contabilidad completa.
02.05.2013
LOS CRDITOS
Las rebajas que establece la ley sobre la base imponible o sobre el impuesto
determinado con respecto a determinadas personas o actividades
Rebajas que se le pueden hacer al contribuyente.
Objetivo: Evitar doble tributacin o incentivos a zonas o actividades.
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Formas de rebajar los crditos
1.- De la base imponible
Se rebaja de la base imponible que realiza el contribuyente.
Ej.: tengo un crdito de 1000, rebajo 900, quedan 100, a los 100 se le aplica latasa por ej., el 20 %, pago 20.
2.- Impuesto
Es ms favorable contra el impuesto. Se calcula el impuesto y a ese impuesto se
le descuenta el crdito.
Las exenciones tributarias
El legislador utiliza las exenciones como herramientas o instrumentos propios
de la poltica econmica, para favorecer la inversin o evitar la doble
tributacin
Exencin: No pagar impuestos. Privilegio que se tiene para eximirse de algn
cargo uobligacin.
Ej.: En la Isla de Pascua no se paga renta.
- El legislador le da un tratamiento especial a ciertas personas o zonas (zofri,Punta Arenas )
Determinacin de la obligacin tributaria
Forma o proceso mediante el cual se define el monto a enterar en arcas
fiscales
Naturaleza jurdica del acertamiento
a.- Acto declarativo, confesin extrajudicial si lo hace el contribuyente.
(DeclaracinExtrajudicial)
b.- Si lo hace el fisco constituye un acto administrativo
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Sujetos llamados a determinar la obligacin tributaria
a.- el Propio Contribuyente en los casos de impuestos sujetos a declaracin y
pago simultaneo.
La regla General es que es propio Contribuyente quien determina el monto apagar de impuestos a travs de la declaracin del Impuesto a la Renta. El
contribuyente realiza los formularios y se determina el monto que luego el SII
revisa si es correcto.
Si no lo realiza el contribuyente o se equivoc en el monto lo realiza el Fisco a
travs de la liquidacin o re liquidacin.
Es importante saber quin determina el monto del impuesto si es el fisco o el
contribuyente quien declara, por los medios de prueba. Debe hacerlo la
autoridad competente y cumplir con las formalidades.
b.- la Propia administracin a travs del SII o la Tesorera General de la
Repblica. Realizan actos administrativos como la liquidacin, re liquidacin y
giros.
Liquidacin: acto emanado del SII en virtud del cual se determina el impuesto
ya sea que el contribuyente no determine la obligacin tributaria, estando
obligado a hacerlo o porque el impuesto declarado no corresponde.
Cuando hay impuestos no pagados se realizan nuevos clculos. Se notifica alcontribuyente y se le pide la documentacin necesaria para calcular el monto y
es el SII quien realiza una nueva liquidacin con el monto real que debe pagar
el contribuyente (por lo general siempre es desfavorable para el contribuyente
ya que cuando es al revs y el contribuyente ha pagado de mas no se hace
nada).
EJ.: el contribuyente pago 20 y se equivoc, y en la realidad debe pagar 100, el
contribuyente de